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Junio 2014.
MARCO NORMATIVO PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES PELIGROSOS
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Aéreo Marítimo
Riesgos a la salud y al ambienteRiesgos físicos
De la Regulación Modelo de ONU, se elaboran los Reglamentos para el transporte de materiales peligrosos.
Normas Oficiales Mexicanas (NOMs).
Sistema global armonizado de clasificación y etiquetado de químicos (GHS).
Origen de la regulación y normatividad
Normas Oficiales
Mexicanas
Autotransporte y transporte ferroviario
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TRANSPORTE-SCT RESIDUOS-SEMARNAT
Normas Oficiales Mexicanas
Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente
(Enero.28.88 y Mayo.23.06)
Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos (LGPGIR)
(Oct.8.03 y 22.Mayo.06)
Reglamento de la LGPGIR (Nov.30.06)
Reglamento de Autotransporte Federal y
Servicios Auxiliares (RAFSA)
(Nov.22.94 y Nov.24.2000)
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
(LCPAF) (Dic.22.93 y Oct.25.05)
Normas Oficiales Mexicanas
Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos (RTTM Y RP)(Abr.07.93 y Nov.28.06)
USO DUAL –SEGOB y SSA
Ley Federal para el Control de Substancias
Químicas Susceptibles de Desvío para la
Fabricación de Armas Químicas
(Junio 9.09)
Ley Federal para el Control de Precursores
Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos (LFPQ)
(Dic.26.1997
Reglamento de la LFPQ(Sep.15.199)
Marco Jurídico
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REGULAR EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
Objetivo
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Prevenir accidentes que produzcan víctimas o daños en el medio ambiente.
Proteger las vías generales de comunicación.
Contar con procedimientos de seguridad para el manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos peligrosos.
Los avances tecnológicos requieren cada vez más de la introducción de nuevas substancias peligrosas utilizadas en la producción de bienes y servicios que exige la vida moderna.
Está reglamentado, a fin de:
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ContenidoEspecifica la forma en que se regulará el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos de acuerdo al riesgo de los mismos.
Clasificación.
Identificación
Descripción.
Disposiciones de seguridad
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Deben tomarse medidas para identificar debidamente sus riesgos.
Personas puedan estar en contacto.
Marcas y etiquetas especiales indicativas de riesgo.
Consignar la información en documentos de transporte de los riesgos de las materiales y residuos peligrosos.
Colocar los carteles en las unidades de transporte.
La autoridad debe asegurarse de que la expedición, aceptación y transporte se efectúa con seguridad
Cuando se presentan materiales peligrosos para su transporte:
Nadie podrá presentar, ni
aceptar para el transporte,
materiales peligrosos que
no estén correctamente
clasificados, envasados,
embalados, marcados,
etiquetados, rotulados Y
descritos sus riesgos en un
documento de transporte.
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Autotransportista. Persona física o moral debidamente autorizada por la Secretaría, para prestar servicio público o privado de autotransporte de carga.
Constructor o reconstructor de unidades. Persona física o moral que diseña, construye, reconstruye o repara unidades destinadas para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
Destinatario. Persona física o moral receptora de materiales y residuos peligrosos.
Expedidor. Persona física o moral que fabrica, carga, despacha, embarca o envía substancias, materiales y/o residuos peligrosos a un destinatario en unidades debidamente autorizadas por la SCT.
¿Quién es?
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Ventear. Acción de liberar los gases y vapores acumulados en un recipiente, tanque o contenedor cerrado.
Unidad. Vehículo para el transporte de materiales y residuos peligrosos, compuesto por unidades motrices y de arrastre.
¿Qué es?
Unidad Motriz Unidad de Arrastre
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Envase Interior.Todo recipiente destinado a
contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.
Envase Exterior.Se entiende aquel que contiene
al envase primario y que le sirve de protección.
Envase Interior
Envase ExteriorEnvase Exterior
¿Qué son los envases y embalajes?
La masa neta o capacidad,
no excederá de 400 kg. ó 450 litros
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Material peligroso.
Aquellas substancias peligrosas, sus remanentes, sus envases, embalajes y demás componentes que conformen la carga que será transportada por las unidades.
Substancia peligrosa.
Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades.
¿Qué es?
TODO
INTERNO
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Corresponde a la Secretaría la aplicación de este Reglamento en vías generales de comunicación terrestres y sus servicios auxiliares y conexos.
La Secretaría podrá celebrar acuerdos para la aplicación del Reglamento.
Quién lo aplica?
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Para transportar materiales y residuos peligrosos, es necesario que la Secretaría así lo establezca, en un PERMISO, otorgado a los transportistas.
LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (EN ADELANTE LA SECRETARÍA), OTORGA EL PERMISO POR TIEMPO INDEFINIDO A:_LIDERAZGO AVANZADO EN TRANSPORTACIÓN S.A. DE C.V.
PARA OPERAR Y EXPLOTAR EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA ESPECIALIZADA EN SU CLASIFICACIÓN DE MATERIALES, RESIDUOS, REMANENTES Y DESECHOS PELIGROSOS POR LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, CON LOS VEHÍCULOS QUE SE DESCRIBEN EN LA ALTA QUE COMPLEMENTA AL PRESENTE.
Permiso
Art. 5o del RTTMyRP
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PERMISO PARA TRANSPORTARMATERIAL PELIGROSO PERMISO PARA TRANSPORTAR
MATERIAL PELIGROSO
PERMISO PARA TRANSPORTAR
MATERIAL PELIGROSO
PERMISO PARA TRANSPORTAR
CARGA GENERAL
PERMISO PARA TRANSPORTAR
CARGA GENERAL PERMISO PARA TRANSPORTARMATERIAL PELIGROSO
Condiciones de la unidad para transportar residuos peligrosos
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Queda prohibido transportar en unidades que hayan sido autorizadas para transportar materiales y residuos peligrosos:
ANIMALESANIMALES
RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
ALIMENTOSALIMENTOS
PERSONASPERSONAS
¿Cuáles son las prohibiciones?
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NUEVA
RADIACTIVOSVARIOS
Representan riesgos distintos a los demás
CORROSIVOS
Causan lesionesgraves a tejidos
Vivos
RADIACTIVOIICONTENIDO ___
ACTIVIDAD _
7
RADIACTIVOIICONTENIDO ___
ACTIVIDAD _
7
RADIACTIVOIICONTENIDO ___
ACTIVIDAD _
7
RADIACTIVOIICONTENIDO ___
ACTIVIDAD _
7 8888 99
99
EXPLOSIVOS
1.1 Explosión1.2 Proyección1.3 Incendio1.4 Sensible1.5 Poco sensible1.6 Insensible
2.1 Inflamables2.2 No inflamables, no tóxicos2.3 Tóxicos
LÍQUIDOS INFLAMABLES
OXIDANTES YPERÓXIDOS ORGÁNICOS
SÓLIDOS INFLAMABLES
4.1 Inflamables4.2 Combustión espontánea4.3 Reacciona con el Agua
TÓXICOS AGUDOS YAGENTES INFECCIOSOS
GASES COMPRIMIDOS, REFRIGERADOS, LICUADOS
O DISUELTOS A PRESIÓN
Actividad especifica mayor a 70 kBq/kg
(2nCi/g)
5.1 Oxidantes5.2 Peróxidos orgánicos
6.1 Tóxicos agudos6.2 Agentes infecciosos
Clasificación de Substancias
NOM-002-SCT/2011 LISTADO DE SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MÁS USUALMENTE TRANSPORTADAS
GASOLEO o COMBUSTIBLE PARA MOTORES DIESEL o ACEITE MINERAL PARA CALDEO, LIGERO 3 1202
PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA con no menos de 20% y un máximo de 60% de peróxido hidrógeno (estabilizada según sea necesario).
5.1 2014
PERÓXIDO DE LITIO 5.1 1472
PERÓXIDO DE MAGNESIO 5.1 1476
PERÓXIDO ORGÁNICO TIPO B, SÓLIDO 5.2 3101
TABLA 1. LISTADO POR ORDEN ALFABÉTICO.
Nombre y descripción Clase o división No. ONU
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No.ONU
Nombre y descripción Claseo
división
Riesgo
secundario
Grupo de
envase de las
UN
Disposiciones
especiales
Cantidades
limitadas
Bultos y RIG Cisternas portátiles
(GE) Instrucciones
deEnvase
Disposicionesespeci
ales
Instrucción
paracisternasportátiles
Disposiciones
especialespara las
cisternasportátiles
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11)
1202 GASOLEO o COMBUSTIBLE PARA MOTORES DIESEL o ACEITE MINERAL PARA CALDEO, LIGERO
3 III 5 lts P001IBC03
T2 TP1
1472 PERÓXIDO DE LITIO 5.1 1 kg P002IBC06
B2
1476 PERÓXIDO DE MAGNESIO
5.1 II 1 kg P002IBC06
B2
2014 PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA con no menos de 20% y un máximo de 60% de peróxido hidrógeno (estabilizada según sea necesario).
5.1 8 I NINGUNA
P501 T10 TP2TP6TP24
3101 PERÓXIDO ORGANICO TIPO B
5.2 122, 181, 195, 274
25ML P520
Tabla 2. Listado orden numérico de la NOM-002-SCT/2011
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Titulo segundo: del envase y embalaje
Disposiciones aplicables para los envases y embalajes, nuevos y reutilizables, empleados para el transporte de substancias o residuos.
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Las disposiciones que enmarca esta NOM, permiten a los expedidores seleccionar el contenedor adecuado para cada material.
Instrucciones y uso de e/e, RIGS, grandes e/e, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles.
NOM-002/1-SCT/2009 DOF 04.03.2010NOM-002/1-SCT/2009 DOF 04.03.2010
Todos los envases y embalajes destinados a transportar materiales o residuos peligrosos, deben portar una etiqueta o etiquetas de riesgo.
La masa neta o capacidad,
no excederá de 400 kg. ó 450 litros
NOM-003-SCT/2008 DOF 15.08.200821
Identificación de Envases y Embalajes
ACTUALIZA
CIÓN
NOM-003-SCT/2008 DOF 15.08.2008
ó
1 de enero, 2011.Obligatoria
NOM-004-SCT/2008 DOF 18.08.2008
Etiquetas y Carteles.
Cambios en el Sistemade Identificación de Riesgo
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Antes
Peróxido de BarioUN 1449, 5.1, 6.1, II
UN 4G/Y/100.0/S/95/MEX/ABC
Ahora
Peróxido de BarioUN 1449, 5.1, 6.1, II
UN 4G/Y/100.0/S/95/MEX/ABC
Debe colocarse en el ángulo inferior, la clase o división de riesgo (riesgo secundario).
Riesgo primario.
Riesgo secundario.
Identificación de RiesgoPrimario y Secundario
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Obligatoria
Marcado Adicional
En caso de requerirse, se identifica adicionalmente con marcas de seguridad
Substancias peligrosas para el medio ambiente.
NOM-003-SCT/2008 DOF 15.08.2008 NOM-004-SCT/2008 DOF 18.08.2008.24
1A1/X 1,2/250/10/MEX/ELSA/NORMEX 294
•Todo envase y embalaje deberá llevar marcas de seguridad, que certifiquen que están construidos conforme a las normas respectivas.
NOM-007-SCT2/2010, DOF 06.09.2010
Marcado de seguridad de Naciones Unidas (UN)
UN
25
un
ACCESORIOS
NOM-024-SCT2/2010, DOF 23.11.2010
Prueba de caída
Prueba de fuga
Prueba hidráulicaPrueba de
Apilamiento
Prueba de vibración
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Métodos de Prueba de los Envases y Embalajes de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos
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Este título tiene como propósito, establecer la forma en que se deberán de identificar los vehículos que serán utilizados para el traslado de las substancias, así como de las características y especificaciones que deben de cumplir éstos.
Título tercero características, especificaciones y equipamiento de los vehículos
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Para identificar a distancia el riesgo potencial asociado al material o residuo peligroso transportado; por su color, forma y símbolo mediante el sistema de identificación de unidades (carteles).
¿Para qué se identifican los vehículos?
NOM-004-SCT/2008 DOF 18.08.2008
Ubicación del cartel
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Cartel
Porta carteles
Sistema de identificación de unidades (carteles)
Queda prohibido el uso de carteles tipo revista o libro.(Números y pictogramas movibles o intercambiables que no permiten identificar el riesgo).
Placa naranja
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Construirse de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, según corresponda:
NOM-020-SCT2-1995 y NOM-057-SCT2-2003 (Autotanques).
NOM-030-SCT2/2009, NOM-032-SCT2-2009 y NOM-046-SCT2/2010 (Cisternas).
NOM-029-SCT2-2011 (RIGs).
Contar con aditamentos de emergencia y dispositivos de protección, a fin de brindar seguridad.
Conservar el informe de los resultados de las pruebas a que hayan sido sometidos.
Los autotanques, unidades de arrastre, recipientes intermedios para granel (RIGs) y cisternas, deberán:
Características y especificaciones de las unidades de transporte
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Autotanques para gases comprimidos
Adaptadores (salidas)
Válvulas de bola Válvulas internas
Dispositivos de alivio de seguridadPasahombre
Control remoto de emergencia
Rotogade
PLACAPLACA
Placa deriesgo
VaporLíquido
Placa de especificación
NOM-057-SCT2/2003 DOF 26.01.2004NOM-020-SCT2/1995 DOF 17.09.1995
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Placa técnica
Para su identificación los Camiones, Unidades de Arrastre, Cisternas y RIGs, destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos tendrán una placa de metal inoxidable permanentemente fija en un lugar de fácil acceso para la inspección.
NOM-023-SCT2/2011, DOF 14.09.2011
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Establece los vehículos destinados al transporte de las substancias se encuentren en buen estado físico y mecánico; así como la información y documentación con que deberán de contar en caso de emergencia, y demás documentación que debe llevarse en el traslado de los productos peligrosos.
Título cuarto de las condiciones de seguridad
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Condiciones de seguridad
Las unidades deberán: Someterse a inspecciones periódicas técnicas y de
operación que realice la Secretaría o unidades de verificación acreditadas y aprobadas.
En las inspecciones de operación, se supervisarán las condiciones mecánicas y de mantenimiento de la unidad.
Los transportistas están obligados a llevar controles de mantenimiento preventivo y correctivo y un registro de los materiales transportados.
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Acondicionamiento de la carga
Antes de iniciar la carga, verificar las condiciones de la unidad.
Deberá ser cargado, distribuido y sujeto de tal manera que no ocasione daño por efectos de la vibración.
Los embarques que no estén conforme a lo previsto en las Normas correspondientes, no deberán ser aceptados para su traslado.
Asegurar bien la carga
EXPEDIDOR
TRANSPORTISTA
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Compatibilidad y segregación
NOM-010-SCT2/2009 DOF 01.09.2009
3
4.2
Instrucciones de uso. Símbolo Significado.Espacio en blanco No hay restricción.Letra “X” No deben cargarseLetra “O” Separación mínima de 1.2 m
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Documentación
Contar con las autorizaciones correspondientes.
La descripción e información complementaria del producto proporcionada por el fabricante de substancias o generador de residuos peligrosos .
Hoja de datos de seguridad
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Firma
Es la información fundamental relativa a los riesgos de los materiales que se presentan para el transporte.
Declaración de que el embarque puede ser aceptado para su transporte, toda vez que
cumple con lo establecido en la reglamentación aplicable.
NOM-043-SCT/2003 DOF 27.01.2004
Documento de embarque
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Declaración de cumplimiento
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Información de Emergencia en Transportación
NOM-005-SCT/2008, DOF 14.08.2008
1. RAZON SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA COMPAÑIA* FABRICANTE * IMPORTADOR* USUARIO * DISTRIBUIDOR* GENERADOR
2. TELÉFONOS DE EMERGENCIA Y FAX DEL EXPEDIDOR
3. NOMBRE DEL PRODUCTO O RESIDUO:COMERCIAL:QUÍMICO:
6. COMPAÑÍA TRANSPORTADORA
7. TELÉFONOS DE EMERGENCIA Y FAX4. CLASIFICACIÓN
5. No. UN DEL MATERIAL
8. ESTADO FÍSICO 9. PROPIEDADES FÍSICO QUÍMICAS
10. AVISAR AL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA Y A LAS AUTORIDADES ESPECIFICAS DE MATERIALES PELIGROSOS: POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA, BOMBEROS, CRUZ ROJA, ETC.
11. EQUIPO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
EN CASO DE ACCIDENTE: * PARE EL MOTOR* PONGA SEÑALES EN ZONA DE PELIGRO.* ALEJE A TODA PERSONA INNECESARIA DE LA ZONA DE PELIGRO.
12. RIESGOS SI OCURRE ESTO
13. ACCIONES HAGA ESTO
14.
INTOXICACION/EXPOSICIÓN
15.
16. CONTAMINACIÓN 17.
18. INFORMACIÓN MÉDICA 19.
20.
DERRAMES/FUGAS
21.
22.
FUEGO/EXPLOSIÓN
23.
24. NOMBRE FIRMA PUESTO TELÉFONO
25. ESTA HOJA DEBERÁ ESTAR EN UN LUGAR ACCESIBLE PARA SER USADA EN CASO DE EMERGENCIA Y DEBERÁ SER REQUISITADA EN SU TOTALIDAD.
Firma obligatoria
Hoja de emergencia para el transporte de materiales y residuos peligrosos
41Para efectos de clasificación consultar la NOM-002
Venta al público
Cualquier edición es vigente
Donación
PROHIBIDA
SU VENTA
PROHIBIDA
SU VENTA
NO DISPONIBLE
EN MÉXICO
NO DISPONIBLE
EN MÉXICO
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Licencia Federal de Conducir Tipo “E”
E
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I. Nombre o razón social del permisionario y su domicilio;
II. Tipo de servicio y modalidad;III. Marca, modelo y placas del vehículo;IV. Fecha de elaboración de la bitácora;V. Nombre del conductor;VI. Número de licencia del conductor y vigencia;VII. Origen y destino, especificando la ruta a seguir.VIII. Horas:
a) De salida y de llegada;b) De servicio conduciendo;c) De servicio sin conducir, a consecuencia de
paradas no programadas;d) Fuera de servicio, ye) De descanso.
IX. Casos de excepción en los que el conductor pueda excederse de la jornada, y
X. Firmas del conductor y del permisionario o de la persona que éste designe.
Bitácora de horas de servicio del conductor
Debe contener lo siguiente:
No está sujeto a NOM, no existe formato específico.
Reglamento de Tránsito en Carreteras FederalesDecreto que reforma y adiciona (29.III.00).
Artículo 62-Bis.
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Póliza de seguros
Ampara los daños al ambiente que ocasione
la carga por $ 900,000.00
Independiente del seguro por daños
a terceros y/o responsabilidad civil
Atentamente
Aseguradora “
Individual o en conjunto autotransportista - expedidor.
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Bitácora de inspección ocular diaria de la unidad
NOM-006-SCT2/2011 DOF 22.08.2011
Se libera el diseño del formato de la bitácora de inspección ocular diaria.
Identificación de la empresa. Datos de la unidad y del
conductor. Se precisan los componentes
de la unidad que deben revisarse.
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Sistema Nacional de Emergencia en Transportación
En caso de accidente, el operador deberá aplicar las medidas de seguridad detalladas en la información de emergencia en transportación.
En caso de emergencia químicaDerrame, Fuga, Fuego, Exposición o Accidente
Llamar al SETIQ - Día y Noche01 - 800 - 00 - 214 - 0055 - 59 - 15 - 88 (D.F.)
Primera respuesta en la fase inicial de un incidente o accidente
CENACOM01-800-00-413-00 en la República Mexicana
Para llamadas originadas en la ciudad de México y el Área Metropolitana
5550-1496, 5550-1552,5550-1485 o 5550-4885FAX 616-5560 o 616-5561
Para llamadas originadas en cualquier otra parte, llame a011-52-55-550-1496, 011-52-55-550-1552, 011-55-550-1485 o 011-
52-55-550-4885
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Título quinto del tránsito en vías de jurisdicción federal
Tiene como propósito establecer las disposiciones que deberán de cumplir las unidades que transporten las substancias, al transitar por los caminos y puentes de jurisdicción federal.
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Determinar la ruta de transporte que presente las mejores condiciones de seguridad.
No realizar paradas injustificadas.
Abstenerse de circular por áreas centrales de ciudades y poblados.
Utilizar libramientos periféricos cuando existan.
No transportar personas ajenas a la operación.
En caso de descompostura grave, la unidad deberá ser sustituida.
No estacionarse cerca de fuego abierto.
Cuando se requiera estacionamiento nocturno, colocar triángulos de seguridad enfrente y atrás.
Tránsito en Vías de Jurisdicción Federal
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Título sexto de las obligaciones específicas
Obligaciones específicas de los expedidores, transportistas, destinatarios y conductores de los materiales o residuos peligrosos.
De igual manera, se establece corresponsabilidad entre los que intervienen en el manejo y transporte de los productos considerados como peligrosos.
50
3221
11 2233
44
Obligaciones específicas del expedidor
• Cerciorarse que los envases y embalajes cumplan con especificaciones de fabricación.
• Identificar envases, embalajes y unidades con etiquetas y carteles.
• Proporcionar Información de Emergencia en Transportación y Documento de Embarque.
• Indicar el equipo de seguridad.
• No efectuar el envío de materiales peligrosos que no cumplan con las especificaciones.
• Contar con las autorizaciones y documentación correspondientes.
• Proporcionar al destinatario datos relativos al embarque.
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Obligaciones específicas del Transportista
Unidades adecuadas
• Aceptar embarques que cumplan con normatividad.
• No aceptar envases y embalajes fracturados.
• Proteger la carga de condiciones ambientales.
• Revisar que la unidad no cuente con elementos que deterioren la carga.
• Contar con unidades adecuadas.
• Colocar razón social, dirección y teléfono de la empresa, y los teléfonos del Sistema Nacional de Emergencias.
• Encomendar los embarques sólo a conductores que posean licencia federal de conductor específica Tipo “E”
• Proporcionar capacitación y actualización de conocimientos a sus conductores.
Carteles
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Circular por la ruta que presente las mejores
condiciones de seguridad.
Obligaciones específicas del Conductor
Contar con licencia federal específica Tipo “E”.
Aprobar cursos de capacitación y actualización.
Efectuar inspección ocular diaria de la unidad.
Realizar las indicaciones de seguridad de la Información de Emergencia en Transportación.
Colocar en una carpeta en un lugar visible los documentos requeridos para el embarque.
E
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Dentro de la esfera de sus responsabilidades, el Expedidor, Autotransportista y Destinatario, deberán:
Acordar métodos de control previos por escrito.
Contar con la documentación indicada en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, además de toda aquella necesaria para el envío.
Determinar la ruta de transporte que presente mejores condiciones de seguridad.
Vigilar que en caso de transvase o transbordo, se efectúe conforme al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales Peligrosos.
Corresponsabilidad
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Artículo 46-A del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares
Bajo ninguna circunstancia se permitirá el depósito de vehículos que transporten materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos.
Quedan exceptuados de esta disposición los vehículos que transporten envases y embalajes, así como tanques portátiles que puedan transvasarse y/o transbordar a otros vehículos.
Depósito de Vehículos
Estatus.
Se publicó como definitiva en el DOF el 27 de enero de 2012 y entrará en vigor el 29 de marzo de 2012.
Se incluye información relativa a los métodos de envase y embalaje de las columnas 8 y11. Se clasifican 18 nuevas substancias relativas a substancias tóxicas agregadas a la 16ava edición de la
ONU. Se incorporan 116 nuevas entradas en las cuales algunas substancias fueron objeto de reclasificación
por parte de la ONU.
NOM-002-SCT/2011 Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.
Métodos de envase y embalaje
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Normas Recientemente Actualizadas
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Se reestructuró por temas:
Se libera el diseño del formato de la bitácora de inspección ocular diaria.
Identificación de la empresa. Datos de la unidad y del conductor. Se precisan los componentes de la
unidad que deben revisarse.
• Publicada como definitiva en el DOF el 22 de agosto de 2011.
• Entró en vigor el 20 de octubre de 2011.
NOM-006-SCT2/2011 Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos.
NOM-006-SCT2/2011 DOF 22.08.2011
Establece la información básica y las especificaciones para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de substancias, materiales o residuos peligrosos por parte de los auto transportistas para asegurarse que éstas se encuentran en buenas condiciones mecánicas y de operación.
Normas Recientemente Actualizadas
NOM-011-SCT2/2012 Condiciones para el Transporte de Substancias y Materiales Peligrosos envasadas y embaladas en Cantidades Limitadas.
La NOM definitiva se publicó en el DOF el 5 de julio de 2012 y entrará en vigor el 3 de septiembre del mismo año.
NOM-002-SCT/2011Columna 7a y 7b
CANTIDADES LIMITADAS
El uso de una etiqueta para indicar que se transportan cantidades limitadas.
Se aclara la utilización del Documento de Embarque de las Substancias y Materiales Peligrosos, en la transportación de cantidades limitadas de productos peligrosos.
Se elimina el término residuos, ya que éstos por sus características deben transportarse cumpliendo todas las disposiciones normativas
El cumplimiento de la marca de cantidades limitadas, entrará en vigor el 1º de enero 2014.
Normas Recientemente Actualizadas
NOM-011-SCT2/2012 DOF 5.07.2012
57
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NOM-023-SCT2/2011 Información técnica que debe contener la placa que portarán los autotanques, recipientes metálicos intermedios para granel (RIG) y envases de capacidad mayor a 450 litros que transportan materiales y residuos peligrosos
Establece qué tipo de información deben contener las placas de identificación que portarán las unidades, contenedores cisterna y recipientes intermedios para granel, destinados al transporte terrestre de las substancias, materiales y residuos peligrosos que transiten por las Vías Generales de Comunicación Terrestre.
NOM-023-SCT2/2011 DOF 14.09.2011
• Publicada como definitiva en el DOF el 14 de septiembre de 2011.
• Entró en vigor el 12 de noviembre de 2011.
Normas Recientemente Actualizadas
NOM-029-SCT2/2011 Especificaciones para la construcción y reconstrucción de recipientes intermedios para graneles (RIGs) destinados al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.Estatus. Se publicó en el DOF como definitiva el
17 de enero de 2012 y entró en vigor el 17 de marzo de 2012.
Se incluyó el símbolo para RIGs apilables y no apilables.
En caso de RIGs compuestos el recipiente interior de plástico llevará en su marcado el tipo de RIG, grupo de envase correspondiente y el mes y año de fabricación.
…kg máx
RIGS APILABLES
RIGS NO APILABLES
Se precisa la documentación que deben presentar las personas morales interesadas en obtener aprobación como Laboratorio de Ensayo (Prueba) para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de esta NOM.
Normas Recientemente Actualizadas
59 NOM-029-SCT2/2011 DOF 17.01.2012
NOM-051-SCT2/2011 Especificaciones para la clasificación de las substancias infecciosas y especificaciones especiales y adicionales para la construcción y ensayo (prueba) de los envases y embalajes que transporten substancias infecciosas de la división 6.2 categoría “A”.
Estatus. El 8 de diciembre de 2011 se
publicó en el DOF, misma que entró en vigor el 6 de febrero de 2012.
Se incorporaron aspectos de clasificación y de categorización de los agentes infecciosos de la clase 6.2 “A” de acuerdo con la 16ª edición del Reglamentación Modelo de la ONU.
Normas Recientemente Actualizadas
60 NOM-051-SCT2/2011 DOF 08.12.2011
Norma en Revisión y Actualización
Se integró un grupo de trabajo para revisar, analizar y en su caso, elaborar y/o modificar la NOM-019-SCT2/2004.
Durante el período que se informa se han llevado a cabo 2 reuniones de trabajo, el 29 de marzo y el 13 de junio de 2012, con la participación de:
Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental (SEMARNAT)
Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación (PROFEPA)
Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (CANACAR) Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ) Nacional de Carrocerías, S. A. de C. V. (NACASA) Grupo KUO, S. A .B. de C .V. Kansas City Southern de México, S.A. de C.V. Departamento de Ingeniería Sanitaria y Ambiental División de
Ingenierías Civil y Geomántica Facultad de Ingeniería, UNAM. Grupo Transportes INTERMEX. S.A. de C.V. (INTERMEX) TUV Rheinland Autotransportes Parada Hermanos. Lavado Ecológico de Autotanques, S..A de C.V., (LEASA) UTLX Carrostanques Servicios, S.A. de C.V. 61