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Universidad Autónoma de Sinaloa Escuela Superior de Enfermería Mochis Ética y Legislación en Enfermería Lic. Irana Soto Félix Aspectos Éticos Legales relativos al trasplante de Órganos Equipo #3 Castro Valdez Miguel Cervantes Meza Alejandra Contreras Rodríguez Cristal Gpe Escalante Juárez Laura María Flores Bojórquez Roció Los Mochis, Sinaloa 09 de Mayo del 2012

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Page 1: 2 6 trasplante de organos[1]

Universidad Autónoma de SinaloaEscuela Superior de Enfermería Mochis

Ética y Legislación en EnfermeríaLic. Irana Soto Félix

Aspectos Éticos Legales relativos al trasplante de Órganos

Equipo #3

Castro Valdez MiguelCervantes Meza AlejandraContreras Rodríguez Cristal GpeEscalante Juárez Laura MaríaFlores Bojórquez Roció

Los Mochis, Sinaloa09 de Mayo del 2012

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ASPECTOS ÉTIC

OS

LEGALES RELATIV

OS AL

TRASPLANTE DE

ÓRGANOS

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Existe un elemento básico de estos principios: la afirmación y el reconocimiento de la dignidad que compete a todo ser humano. Al tratarse de este tema (el de los trasplantes), no podemos olvidar que la persona humana es siempre un fin y no puede ser utilizada como medio. No es posible adoptar una posición utilitarista, de beneficio para el mayor número, si ello supone afectar esa radical condición de fin en sí que posee esencialmente toda persona humana. De ahí se deriva, como primer principio ético, enraizado en el principio de autonomía, que todas las prácticas o actitudes que deriven de o expresen una concepción instrumental del ser humano, en los trasplantes, deberán ser rechazadas

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• Una consecuencia del principio de autonomía será el énfasis en la libertad de las personas implicadas, es decir, el reconocimiento de la voluntariedad y la necesidad de un conocimiento informado por parte del donante y del receptor (o en caso de que sea imposible prestarlo, por parte de los tutores o representantes legales). De ahí la importancia de que se proporcione a las personas implicadas una información completa acerca de las consecuencias que pudieran seguirse de la práctica del trasplante.

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Los principios de beneficencia y no-maleficencia tendrían su repercusión en el tema que nos ocupa, subrayando la exigencia ética de seguridad, es decir, de la necesidad de que la siempre compleja técnica se realice en condiciones óptimas, condiciones que garanticen al máximo el buen resultado de la intervención. Nos hallamos, pues, ante un tema que no puede dejarse a la autorregulación ética corporativa de la profesión médica ni de las asociaciones de las personas afectadas por una enfermedad que requiera un trasplante. Resulta necesaria una regulación jurídica, realizada por terceras personas imparciales, que legislen y juzguen los conflictos que pudieran presentarse.

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La exigencia ética de beneficencia se concreta, asimismo, en una llamada o vocación por la solidaridad interhumana, como principio rector en toda la problemática de los trasplantes, solidaridad que debiera ser fomentada y promovida mediante campañas de información y de sensibilización.

El principio de justicia se concreta, específicamente, en la afirmación de la igualdad de todas las personas susceptibles de beneficiarse con esta tecnología.

Expresado en forma negativa, sería la no discriminación de ninguno de los posibles receptores por razón de raza, sexo, condición económica, género e, incluso de modo relativo, edad, en la equitativa distribución de los órganos disponibles para trasplante. El principio de igualdad incluye la aceptación de que hechos diferentes no rompen sino que refuerzan el referido principio.

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Una consecuencia de esta exigencia de igualdad es que, tal como lo expresó la resolución de la conferencia de Múnich, «la capacidad económica de las personas no debe ser un factor que decida sobre la asignación de los métodos de tratamiento ni de los órganos para el trasplante». Lo había ya afirmado la 44ª Asamblea de la OMS: «A la luz de los principios de distribución justa y equitativa, la donación de órganos debe ser proporcionada a los pacientes en base a las necesidades médicas y no en base a consideraciones económicas».

El gran problema ético de los trasplantes radica en el tráfico de órganos, especialmente en países como el nuestro. Existe un floreciente comercio internacional de órganos humanos, que afecta especialmente a países en donde no es fácil conseguirlos.

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JUSTIFICACIÓN MORAL DEL TRASPLANTE DE ÓRGANOS

A pesar de que hoy en día parecería que el tema del trasplante es una conducta “incorporada” en los tratamientos médicos disponibles, no es así para algunos grupos y culturas.

Hay corrientes de opinión que no justifican el trasplante porque lo consideran una mutilación del cuerpo humano, sea este vivo o difunto.

Frente a esta posición ética se alza la mayoría de los bioeticistas y corrientes ético-culturales, que justifican el trasplante en el deber de beneficencia que hemos de tener los seres humanos cuando se trata de salvar la vida, o recuperar la función normal de la especie de otro ser humano, sin que este “sacrificio” sea excesivamente gravoso para el benefactor o donante.

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"El trasplante de órganos no es moralmente aceptable si el donante o sus representantes no han dado su consentimiento conscientiae. El trasplante de órganos es conforme a la ley moral y puede ser meritorio si los peligros físicos o psíquicos sobrevenidos al donante son proporcionados al bien que se busca en el destinatario. Es moralmente inadmisible provocar directamente para el ser humano bien la mutilación que le deja inválido o bien su muerte, aunque sea para retardar el fallecimiento de otras personas...." (Catecismo 2296). Y también afirma: “El don gratuito de órganos después de la muerte es legítimo y puede ser meritorio...."

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Todo trasplante para ser éticamente aceptable requiere el consentimiento válido tanto del donante vivo como de sus familiares (si es donante muerto) y del receptor.

 Las informaciones que debe recibir el receptor de un órgano

son, al menos, las siguientes:

Ventajas médicas y económicas del trasplante en relación al tratamiento supletorio común que haya disponible.

Riesgos de fracaso en general y en el paciente concreto. Costos de la intervención y del seguimiento posterior Por

ejemplo, se ha intentado comparar el costo del trasplante de riñón con relación a la diálisis. Resultando que: 1er año de trasplante: cuesta igual que la diálisis; 2º año: cuesta 50% menos que la diálisis; 3er año: cuesta 90% menos

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CONCLUSIONES La licitud de donación de órganos entre vivos depende de:

1. Condiciones suficientes y adecuadas del donante: mayoría de edad, buen estado de salud física y mental

2. No-riesgo de muerte en el donante o ausencia de deterioro de su estado de salud

3. Información y decisión válida sin presiones indebidas de terceros. Voluntariedad.

4. Que no haya explotación económica

 Donante muerto

Desde el punto de vista médico se suele poner como límite de edad para el donante el que no tenga más de 65 años.

1. Que haya muerte ratificada por un equipo médico independiente al que hace el trasplante (los criterios de muerte han sido expuestos arriba)

2. Consentimiento presunto o explícito del fallecido y no-oposición de la familia (en caso de que el fallecido no haya manifestado oposición explícita)

3. mantener un cadáver artificialmente cuidado y con dignidad, debe ser considerado un procedimiento "terapéutico" para otros.

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