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Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija”. Derecho Agrario. “La Reforma Agraria de 1992”. Ilse Alejandra Acosta Delgado. Febrero 17, 2015.

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reforma agraria

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Universidad Autnoma de San Luis Potos.

Facultad de Derecho Abogado Ponciano Arriaga Leija.

Derecho Agrario.

La Reforma Agraria de 1992.

Ilse Alejandra Acosta Delgado.

Febrero 17, 2015.

Evolucin en materia Agraria y Reforma de 1992.

La poltica agraria siempre ha sido un tema relevante en nuestro pas. Los antecedentes de la evolucin de las instituciones agrarias se remontan a las culturas prehispnicas; los aztecas crearon instituciones que especficamente cuidaban la produccin y mantenimiento de tierras cultivables, y eran tal su importancia que se repartan entre los rangos ms altos de la sociedad, quienes las usaban acorde a sus necesidades.Durante la poca colonial, el sistema agrario fue ms que nada la apropiacin y distribucin de tierra siguiendo el marco jurdico espaol, la Corona espaola transmiti la propiedad de tierra de distintas maneras, siendo la ms comn la gracia y la merced, favoreciendo espaoles y colonizadores. Se cre la figura de propiedad comunal, otorgndola a fundadores de villas y colonias, surgiendo dentro de este tipo de propiedad una de las figuras ms relevantes: El Ejido. Se establecieron fundos legales, para que la comunidad indgena pudiera trabajar las tierras cultivables, aun controladas por espaoles. Asimismo se constituyeron las Republicas de Indios, teniendo territorialidad propia, aunque restringida, y autoridades indgenas, subordinadas a alcaldes y corregidores locales. Surgieron los Latifundios, conocidos en esa poca como mayorazgos.Debido a las desigualdades econmicas, polticas y sociales entre pobladores y espaoles, surgieron descontentos y el anhelo de libertad. Se llego a la lucha por la independencia de nuestro pas, movimiento en el cual una de las principales proclamas era el reparto de tierra a los indgenas, suprimiendo pagos de tributos a la Corona Espaola. A mitad del Siglo XIX, uno de los principales problemas agrarios era la tierra muerta, es decir la propiedad en manos de la Iglesia. Este problema fue resuelto mediante la publicacin de la ley Lerdo, en el ao de 1857, que ordeno la desamortizacin de los bienes eclesisticos. Durante el periodo Revolucionario, la relacin entre los pueblos y las grandes haciendas era generadora de grandes conflictos. Se sufran abusos por parte de los terratenientes, quienes controlaban grandes extensiones de tierra, obteniendo riqueza sin retribuir a los campesinos, quienes trabajaban prcticamente sin paga y en malas condiciones. Surgi en 1915 la Ley Agraria Zapatista, que reclamaba justicia, seguridad restitucin y resistencia al abuso. Siendo este el antecedente principal del artculo 27 Constitucional. El reparto de tierras ha sido uno de los temas con mayor relevancia para nuestro pas, la agricultura y todo lo inherente a esta materia van de la mano con el desarrollo econmico nacional. Es por esto que con cada cambio poltico en nuestro Estado surgen cambios relacionados con el mbito agrario, uno de los ms innovadores e importantes fue la reforma agraria de 1992, durante el sexenio del Lic. Carlos Salinas de Gortari, quien modifico el Artculo 27 Constitucional, buscando transformar el ejido en propiedad privada, en lugar de comunal. La Ley Agraria fue publicada el 6 de enero de 1992 y comenz a regir a partir del da siete, del mismo mes y ao. Los objetivos principales de esta reforma fueron ampliar la justicia y la libertad de la propiedad agraria. As como mejorar la participacin de los campesinos nacionales, otorgar una mayor certidumbre a la tenencia de tierra para ejidatarios, comuneros y pequeos propietarios. La Constitucin protegi la propiedad agraria, se decreto que era una prerrogativa de la Nacin y que est facultada para constituir la propiedad privada y la social. Por lo que se termina el reparto de tierras, al eliminar formas de adquisicin de propiedad por medio de restitucin, dotacin y ampliacin de ejidos.En cuanto a las formas de propiedad, el ejidatario se vio restringido en cuanto a su podero, no poda ser titular de una superficie mayor del cinco por ciento del total de las tierras ejidales al que perteneca. Se otorg una mayor libertad a los ejidatarios y comuneros para asociarse entre ellos, esto para fomentar el aprovechamiento de recursos en comn: como tierra, bosques y aguas de uso comn. Otra de las prerrogativas ejidales fue el dominio pleno de sus derechos parcelarios, podan enajenar sus parcelas y transmitir los derechos a favor de alguno de los miembros ejidales. El reparto agrario tuvo como objetivo otorgar a todo aquel que trabajara la tierra los incentivos necesarios para aprovechar el potencial de su propiedad, elevar la productividad y, por ende, la calidad en la que vivan.Se prohibieron los latifundios, siendo estos aquella superficie que rebase los lmites de la pequea propiedad en manos de un solo individuo.En cuanto al patrimonio familiar, se protege constitucionalmente, siendo este un bien inembargable e inalienable. Con el fin de tener una verdadera justicia agraria, se le otorg competencia a los tribunales en materia agraria, sobre todo para cuestiones de tenencia de tierra, principalmente los conflictos entre propietarios, comuneros y ejidatarios. Los tribunales agrarios fueron integrados por magistrados, se les otorg jurisdiccin y autonoma propia. Todo bajo la figura de un rgano de nueva creacin: la Procuradura Agraria, descentralizado de la Administracin Pblica Federal, con personalidad y patrimonio propio, cuya funcin principal fue la defensa de los derechos ejidales, comunales, de avecindados, pequeos propietarios y jornaleros agrcolas. Coadyuvar, asesorar y conciliar intereses entre los sectores agrcolas es una de las facultades de la Procuradura Agraria. Asimismo ante este rgano se deberan denunciar todas las posibles anomalas a las disposiciones legales de la materia. Con la creacin de la Procuradura Agraria y la competencia a tribunales especializados en la materia trajo a la luz la importancia de la estructura agraria; los rganos agrarios de cada sector fueron regulados con mayor rigidez. Surge la Asamblea, como rgano supremo de ejidatarios y comuneros. Con ella se nombraba el comisariado y al Consejo de Vigilancia, as como al ejecutor de sus acuerdos. En conclusin, la reforma de 1992 al artculo 27 Constitucional busco generar el mximo desarrollo posible para todo el sector agropecuario, fomento el bienestar para los campesinos y las personas que dependan de la produccin agrcola. Justicia y Libertad, era la principal consigna de esta iniciativa, se puso fin al reparto imparcial de la tierra, y la propiedad, tanto comunal como ejidal gozo de reconocimiento constitucional. Se impuls una defensa adecuada a los intereses de propietarios y poseedores de tierras, la creacin de la Procuradura Agraria y los tribunales de la materia dieron una mayor proteccin y legislacin a propietarios, de cualquier carcter.