(1)_ley n° 28687

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  • 5/13/2018 (1)_LEY N 28687

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    LE Y N 2286 87EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:La Comision Permanente del Congresode la Republicaha dado la Ley sigulente:LA COMISI6N PERMANEf'JTE DELCONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Ley slguien!e:

    (LEY D E D ESA RR OLLO Y C OM P lEM EN TAR IAD E FO RM AL IZAC I6N DE LA PRO PIED AD

    IN FORM AL , ACCESO AL SUELOY D OTA CI6N D E SER VIC IO S BA s lC OS

    Articulo 1i.- Objeto de laLeyLa presente Ley regula en forma complementaria ydesarrolla el proceso de formalizaclon de la propiedadinformal. el accesa al suelo para usa de vivienda deintaras social orlantaco a fos seclores de menoresrecursos economicos y establece et procedimlento parala ejecuci6n de obras de servicios baslccs de aqua.desague y electrlcidad en las areas consotldacas y enproceso de tormalizacion.

    TITULO IFORMALIZACI6N DE LA PROPIEDAD INFORMALDE TERRENOS OCUPADOS POR POSESIONESINFORMALES, CENTROS URBANOSINFORMALES Y URBANIZACIONES POPULARESArticulo zg.- Formalizacian de la propledadoecrarsse de preferenle lnteres nacional laformalizaci6n de la propledad informal. can su respectivainscripcicn registral. raspscto de los terrenos ocupadospar posesiones Informales, centres urbanos informales,

    urbanizaciones populares y toda otra forma de posesion.ocupaci6n 0 titularidad Informal de predlos que estenconstiluidos sabre Inmuebles de propledad estatal, confines de vlvienda, Aslmlsmo, comprsnoense dentro delos alcances del objeto de la Ley a los mercados publiccslnformales.Articylo 39.- Ambito de apllcaclon3,1 La presente Ley comprende aquellas posesionesinformales referidas en el articulo anterior, Quese hubiesen cons!ituido sobre inmuebles depropledad estatal, hasta el 31 de diciembre de'2004. Cornprendasa en & 1 ambito de la propiedad

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    estatal ala propiedad fiscal. municipal 0cuaiquierotra denominacion que pudiera darsela a lapropiedad del Estado, incluyendose aquetlos quehayan sido afectados en uso a otras entidades,y aquellos ubicados en proyectos habitacionalescreados por norma especifica que no estuviesenformalizados 0 esten en abandono.3.2 No estan comprendidos en el ambito de lapresente Ley, para los efectos del proceso detormallz acicn de la posesion informal. losterrenos siguientes:3.2.1 Los de usa y los utllizados 0 reservadospara servlcios publlcos, siempre y cuandola ordenanza municipal sea anterior a lafecha de la posesion, de equipamientoeducative, de reserva nacional, defensanacional y zonas mineras.3.2.2 Los ubicados en zonas arqueolcgicas 0los que constituyan patrimonio cultural dela Nad6n, previa opinion del InstitutoNacional de Cultura.3.2.3 Los identilicados y destinados a programasde vivienda del Estado.3.2.4 Los ubicados en areas natu ral.esprotegidas 0 zonas reservadas, segun lalegislacion de la materia.3.2.5 Los ubicados en zonas de riesgo, previacomprobaclon del rnisruo par el InstitutoNacional de Defensa Civil u otrosorganism as competenles.3.2.6 Los terrenos de inleres social adquiridoscan los recursos provenientes de lallquidacion del Fonda Nacional de Vivienda(FONAVI). hasta la fecha de promulqacionde la presente Ley.

    Articulo 42.- Entidades competentes del procesode formalizacion4.1 Las munlclpalldades provinclales, en el ambitode sus circunscripciones territoriales, asumende manera excluslva y excluyenta lacompetencia correspondiente a la lormallzacionde la propiedad informal hasta la inscripcion delos tttutos de propiedad, en concordancia con 10dispuesto por el numeral 1.4 del articulo 73~ ynumeral 1 .4.3 del aru culo 799 de la Ley NQ27972.4.2 Las municipalidades provinciales planilican,organizan y coordlnan, en armenia con 10 5 planesde desarrollo urbano de cad a localidad. el procesode torrnalizacion de la propiedad informal medianleel reconocimiento, verificaclon y saneamiento![sico legal de los asentamientos humanos, hastala inscrfpcion de los tltulos U otros instrumantosen el Regislro de Predios, de la Superintandencia

    Nacional de los Registros Pliblicos (SUNARP).4.3 Corresponde al alcalde provincial, en el ambitode su ctrcurtscrlpclon territorial, suscribir lostltulos de propiedad y los de m as instrumenlosde tcrmauzactcn.Articulo 51 1 .- DefinicionesA los efeclos de 10 dlspuesto por la presente Ley,entiendese por:1. POSESIONES INFORMALES: A losdenominados asentamientos humanos, pueblosj6venes, barrios marginales, barrladas,programas de vivienda municipales. centrespoblados 'I loda otra forma de posesion.ocupacicn a 1itularidad Informal de predios canlines urban os, cualquiera sea 5U denorninacion,siempre que presenten las caracterisllcasestablecidas en el Reglamento de Forrnalizacionde la Propiedad. aprobado mediante DecretaSupremo NQ 013-99-MTC.2. CENTROS URBANOS INFORMALES: AIconjunto de manzanas deterrninadas y viastrazadas, que no constituyen una habilitacionurbana, que cuentan can construcclonesparcial mente consolidadas y cuyos lotes devivienda han side individual y direclamenleadquiridos par cad a uno de 10 5 integrantes delcentro urbano informal.

    3. URBANIZACfONES POPULARES: A aquellasde las que son titulares las cooperativas devivienda. asociaciones pro-vivienda,asociaciones de vivlenda, junta de propietarlos,junta de compradores y cualquier otra formaasoclaltva can fines de vivienda, que cuenten 0no can resolucion de aprobaeion de habilitaci6nurbana.POSEEDOR: .A aquella persona que posee unlote que forma parte de una pcsesion Informal.centro urbane Inlormal 0 urbanlzaci6n popular.Aslmismo, al grupo de personas que elerce demanera conjunfa la posesion de un predio matrizocupado por una, poses lon Informal.MERCADOS PUBLICOS INFORMALES: Seconsidera como tales a 105 locales 0 centrescomerciales, ubicados dentro de una posesi6ninformal. en 105 que se realizan toda clase deoperaciones comerclales mayoristas y /ominoristas de cualquier clase de bienes yservicios, que cuentan 0 no con autonzacion defuncionamiento.PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL ESTADO: Aaquellos programas de vivienda ejecutados por lasempresas del Estado y fondos de vivlenda, inclusiveaquellas que se encuentren en proceso deliquidacion: organismos publicos descentralizados:entidades especializadas del Gobiemo Centra l comoeI Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, JuntaNacional de Vlvienda, Corporaci6n Nacional de IaVivienda; Corporaciones Regionales de Desarrollo;Consejos Transitorios de Admlnistracion Regional:los gobiernos locales; entidades estatalesconstructoras, financieras, bancarlas U otras deinteres social que promuevan 0 hayan promovidoprogramas de vlvienda y /o habitacionales.UNIDA.D INMOBILIARIA: A los terrenos, lotes,nuclaos baslcos, viviendas y departamenlos quetormen parte de los programas de vlvlenda delEstado.

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    Artic;;ulo OR . - De la formallzaclon de mercadospublicos informale.La tormaltzacton de los mercados publlcos deberealizarse siguiendo los esquemas normatlvos vigentesen materia de tilularidad y destino del producto de laventa. De produclrse la venta a sus conductores est adebera reallzarse a titulo oneroso y a valor comerciat.lijado par el Consejo Nacional.de Tasaciones. Dicho preciopodra ser pagado al contado 0 al eredilo pagadero hastaen sesenta (60) meses.Articulo 7?- .Del organo tecnleo de aaesoramlentoPara eleclos del saneamiento de la propiedad predial,la Comisi6n de FormaUzacl6n de la Propiedad Informal-COFOPRI, podra acfuar como 6rgano tecntco deaseecramtento. previo convenlo suscrito por lamunicipalidad provincial respectiva.ArticulQ 8~.- Procedlmiento de formallzaci6nEI procedimiento de formalizaci6n de la propledadinformal que deben realizar las munlcipalidadesprovinclales comprende:1. La toma de competeneia de las posesionesinform ales.2. La identificacion y reconocimiento de las divers asformas de posesi6n, ocupacl6n, lenencia ytitularidad de terrenos con fines urbanos, querequlsran la formallzacion de la propiedad en

    favor de sus ocupantes, coordinando a tal eteclocon la municipalidad dislrital que puedacorresponder, en concordancla con 10 dispuestopar el numeral 3.5 del articulo 799 de la LeyN Q 27972.3. La aprobaci6n de los pianos perirnetricos y delos pianos de trazados y lotlzacion y surespectiva mscnpclon en el Registro de Prediosde la SUNARP, debera contar con una basegrafica georeterenciada.4. EI empadronamiento de los ocupantes de lasposesiones informales y la identificaci6n de loslotes vacios coordinando, igualmente, con la

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    municipalidad dislrital que pueda corresponder,en concordancia con 10dispuesto por el numeral3.5 del articulo 792 de la ley NR27972.Articulo 9 1 ' . - De la entrega de tftulos de propledadLos tftulos de propiedad se sntreqaran de acuerdo a10dispuesto en el articulo 202 inciso 27 de la LeyN 27972, Ley Orgimica de Municlpalidades.Art{cylQ 1~. De la conciliaclon de terrenos depropledad prlvada10.1 Durante las acetones de lormallzaei6n de tapropiedad informal. a que se reliere la presenteLey,que sa encuentren en terrenos de propiedadprivada. las munlcipalidades provinciales s610podran proplclar los procesos de concltlaclonenlre titulares del derecho de propledad yoeupantes, salvo 105casos de regularizaci6ndeltracto sucesivo 0 de preseripi6n adqulsitivade dominio, losque se !nicianadmlnistrativamenleante las munieipalidades provinciales.10.2 En caso de producirse la conciliaci6n. elpropietario y los ocupantes pueden acordar lacompravenla del terreno qua podra. serfinanciada can la garantia del terreno que seadjudica.La conciliaei6n puede versar respecto a todo aparte del terreno y su tasaci6n sera efectuadapor el Consejo Nacional de Tasaciones.Articulo 1111.-De 18 regularizaclon del tractosueeslvo y de declaraclon de propledad parprescrlpcl6n 8dquisitiva de domini a11.1 Los procedimientos adminislrativos dedeclaraci6n de propiedad previstos en el primery tercer parrafos del artiCUlo112del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Promoci6n del Acceso ala Propledad Formal, Decreta Supremo N 009-

    99MTC, son los de regularlzaci6n del. tractosucesivo y de prescripclon adquislliva dedominio, respectivamente. Ambos puedenseguirse anle las municipalldades provinclales.en forma Individual 0 colectivamente a traves desus respecllvos representantes designado$para ello.11.2 Las resotuciones que emitan las munlcipalidadesprovinciales en ambos casos lienen meritosuficiante para el cierre y traslado de las partidasexistentes sobre el predio en los RegistrosPubttcos, as! como para su cancelaci6n eInscripcion de la propledad en al Registro dePredlos de la SUNARP.11.3 EI reglamento de la presents Ley estableceralos procedimientos para solicitar fa declaradonde propiedad por regularlzacl6n del traetosucesivo y la declaracion de propiedad parprescrlpci6n adquisltiva de dominio, exigiendoen este ultimo caso, el cumplimlento de losrequisitos previstos en el articulo 95Q1'del CooigoCivil sequn corresponda. sin necesldad de ladeclaracl6n judicial prevista en el articulo 9522del acotado cuerpo legal.11.4 Los procedimientos administrativos para solicitarla declaraclon de propiedad por regularizaciondel tracto sucesi.voy la declaraei6n de propiedadpor prescrlpci6n adquisitiva de domlnlo, que sehayan Inlelado hasta antes de expedida lasentencia del Tribunal Constltucional en elexpediente N2 012-2001-IITC. mantienen plenavaUdez.vlgencia y eflcacla, en consonancia con10dispuesto por dicha sentencia, asf como porel Decreto Leglslativo N 803. modlficado porLey N 9 27046.11.5 Los procedimientos administrativos a que serefiere el numaral anterior, que hayan sldosuspendidos y aun se eneuentren pendlentesde culmlnaclon. saran contlnuados por lasmunlclpalidades provinclales de cadaclreunscrlpci6n territorial. hasta su totalculrnlnaclon con la entrega de los tftulos depropledad correspo ndientes.Para elio, la Comiston de Forrnalizaclert de taPropiedad Infonnal - COFOPRltransferira. a las

    munlcipalidades provinciales, dentro de lostreinta (30) dlas posteriores a la promulQaei6nde la presente Ley. los expedientes sollcitandola dectaraclon de propiedad par prescripci6nadquisitiva de domtnio, Quese encuentren en supoder.Art{culo 12.2,- Deatlno del dinero por venta de

    mercado. publicos InformslesLos ingresos que generan la venta de activos depropiedad del Estado, donde se asientan mercadospubucos informales, corresponderil al Tesoro Publico ya las municlpalidades provmclates y distritales en losporcentajes de cuarenta (40%), treinta (30%) y treinta(30%) por ciento, respectivamente. Los ingresos que serecauden por conceplo del costa de Iormaflzaclon dedichos lotes ccrresponderan integramente a lamunicipalidad provincial.En los casos an los que exista el convenio a quealuda el artIculo 72 de la presente Ley,los Ingresos quese generen por concepto del valor del terrenocorresponderan al TeSOrOPublico, a la municipalidadprovincial y a COFOPRI en un porcentaje de cuarenta(40%), treinta (30%) y Ireinta (30%) por cienlorespactivamente.Trattlndose de propiedad municipal asta solo asacredilable cuando se encuentre debidamente lnscrrtaen los registros pubucos pertinentes.

    Articulo 13R ,- Delaaneamiento catastral y registralDeclarasede preferenteinteresnacionalel saneamientocalas!ral y registral de las areas geograficas de prediosubicados en las habilitac,ionesurbanas formales y en loscercadosde las capitalesde departamentos inscritosen elRegistro de Predios de la SUNARP.Para dicho efecto, laSUNARP puede contar oon el apoyo lecnico de COFOPRI,entidad que ejecutara el saneamianto catastral, ell lascondiciones que se estebseceran an el convenio que sesuscrib!ra para dicho electo.Art{cylo 14 i,.Saneamiento de blene. Inmueblesperteneclentes e orgenismos e Instituclones delsector publico14.1 Es potestad del titular del sector publicocorrespondiente solicitar a titulo oneroso aCOFOPRI. el saneamlento !acnieo-tegal de losinmueblesde propiedad del Estadopertenecientesa organismos e instituciones del sector pUblico yobras de infraestructura. En tal caso, elsaneamientotecnico-legalsa lI!:Ivaraa caboprevioconvenlo y culmlnare con la inscripci6n de dichosInmuebles en \'II Registro de Predlos con basegrc'lficageorelerenciada. Dicho sanearnlentodebeejecutarse conforme a 10dispuesto en 81DecretoSupremo N2 1302001- EF Y Decreto Supremo

    Ng 136-2001-EF:14.2 La inscripci6n registral referida en al numeralprecedente debera comunicarse a taSuperlntendencla de Bienes Nacionales - SBN,a efectos de que proceda al registro en elSistema de Informaci6n Nacional de los Bienesde Propiedad Eslatal - SINABIp,para posterioresafectaciones, desalectaciones e inclusive paratranstereneia a terceros.14.3 EI saneamiento tecnlco-teqal de los terrenos delnteres social adquiridos con los recursosprovenientes de la Iiquidacl6ndel Fondo Nacionalde Vivienda - FONAVI sera realizado porCOFOPRI a titulo gratuito.Articulo 15f,_ De 18permuta de terrenosFacultase a la Superintendencla de BlenesNacionales para que. a solicitud de las municipalidadesprovinciales, permute terrenos del dominio privado delEstado con terrenos de propiedad de partlcularesocupados por posesiones Informafes con por 10menos10 anos de antiguedad ala fecha de entrada en vigenciade la presente Ley.Los terrenos materia de permuta seran identiticadosy determinados por la Superintendencla de BlenesNaclonales, en adelante SBN. Dichos predlos deberanser necesariamenle de dominio privado del Estado delibre disponlbllldad, bajo la adminlstraci6n de la SBN. as!como de las dernas entidades que comprenden la

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    administracl6n publica y pod ran estar ubicados en elambito urbano, rural e inclusive dentro de los ProyectosEspeciales bajo el ambito del Gobiemo Nacional y nopodran estar afectados bajo ninguna modalldad a favorde entidades publicae y/o privadas.Si se trata de prsdios que no 58 encuentran bajo suadrninistracion directa. la SBN comunlcara la solicitud depermuta a la entidad propietaria del predio para que estaemita la opinion respectlva.La valorlzaclon de los terrenos a permutsr seradeterminada segun tasacion a valor comercial efectuadapar la entidad que designe la SBN, de conformidad con105 dispuesto por el articulo 51Q del Decreto SupremoN2 154-2001-EF, Reglamenl0 General de ProcedlmlentosAdministratlvos de 105 81enes de Propiedad Estatal.Los terrenos permutados a favor de los partlcularesse destirraran necesariamente al desarrollo de programasde habllitaclon urbana para viviendas de Interes social, 0para la ejecucion de otros programas promovidos 0ejecutados por el Gobierno.

    TITULO IIACCESO AL SUELO DE SECTORES DE MENORESRECURSOS ECON6MICOSArticulo 16~.- AplicacionEI presente Tltulo establece los mecanismos legalesque facilitan el acceso al suelo de predlos, mediante elsaneamiento fisico legal y la ejecucion de proyectos sabre:a) Terrenos de dominlo privado del Eslado y depropiedad prlvada 0 de comunidades campesinasde la costa ocupados por posesiones inform alesal 31 de diciembre de 2004 sobre los Que habraque efectuar previamente, el respectivosaneamiento tisico legal conforme 10establece laLey N2 27972, Ley Organica de Municipalidadesy la presente Ley.b) Terrenos de dominio privado del Estado yterrenos de propiedad privada 0 comunidades

    campesinas de la costa, que no sa encuentrenocupados y tengan aptitud urbana con finesresidenciales y de equipamiento complementario;ubicados dentro de 105 Planes Urbanos 0 de lasareas de expansion urbana.Estos proyectos deberan ejecutarse en el marco delPlan Nacional de Vivienda, propiciando la partlclpaci6nde la iniciativa privada y la trnplernentaclon de programasmunicipales de vivlenda de mteres social. tal como 10dispone el inciso 1.4 del articulo 732 y los incises 1.4.3,2.2 Y el 3.5 del articulo 79; de la Ley Organics deMunlcipalidades.Articulo 17fl.- De los proyectos sobre terrenolocupados por posesionel InformalesLos proyectos sobre terrenos ocupados porposesiones informales comprenden el saneamienlo tlsicolegal de los predios involucrados, la urbantzaclon condotacion de servicios baslcos de a~ua y cesaaae, laconstruccion 0 el mejoramiento de viviendas, aSI comola dotacton de servicios urbanos complemenlarios.Para el efecto, las municipalidades provincialas ancoordtnacton con la comunidad elabcraran los ProgramasMunicipales de Vivienda como parte del Plan l,ntegral deDesarrollo Concertado y en concordancia con el PlanNacional de Vivienda.EI financiamiento de eslos proyectos provsndra delos presupuestos participativos de los respectivosgobiernos regionales y locales, de la asignacl6n querealice el Gobierno Central y de las lineas definanciamiento que para la ejecucion de obras debera

    implementar el Banco de Materiales SAC.Articulo 18v.- De 10$ proyectos sobre terrenos delibre disponibilidadLos proyectos sobre terrenos de libre disponibilidadseran destinados a la Prcducclon Urbana Prima ria - PUPque comprende la habilttacion. la urbanlzaclon deterrenos de propiedad del Estado 0 aquellos de propiedadprivada a de comunidades campesinas de la costaaportados voluntariamente por sus propietarios alEstado; y su transferencia a los promotores privadosvia subasta publica del area uti! resultante (macrolotes)para Que sobre ella disei'len, promuevan, construyan y

    vendan, a SU riesgo, costo y beneflcio, vlvlendas soctalesy sarvicios urbanos complementarios.Los gobiemos regionales y locales podran desarrollarsobre los terrenos de su propiedad proyectos de viviendabajo la modalidad descrita en el parrafo precedente.La locallzaci6n de estos proyec1os debera coadyuvara la reorlentacion 0 afianzamiento de las tendencias deocupaci6n del suelo en concordancla con los PlanesMunicipales de Desarrollo Urbano, 0 ensu ausencia,hacia areas adecuadas 'I seguras para el crecimientoracional de los centros de poblaci6n.EI financiamiento de estos proyectos provendra delos recursos de la Operaci6n de Endeudamiento Ex1emoaprobada por Decreto Supremo NV OBg-2003-EF,destinada a financiar parcialmente el Programa de Apoyoal Sector Habitaclonal - PASH, de los que asigne elGobiemo Central, de los generados por la venta de losmacrolotes de cada proyacto Y de Hneas definanciamiento Que para el efecto dabera implementar elBanco de M'ateriales S.A.C. Los proyectos que sedesarrollan sabre terrenos de gobiernos regionales 0locales tend ran prioridad en la aslgnacl6n de recu rsospara su flnanclamlento.

    ArticulQ HI!.- De loa beneflciarios19.1 Los beneficlarios de los proyectos a ejecutarsobre terrenos de libre dlsponlbllidad saranprelerentemente los postulantes que accedanal Bono Familiar Habltacional del Programa TachoPropio, en aquellas ciudades en las que no exlsteuna olerta previa de vivienda social.19.2 Los beneflclarios de los pro'lectos a ejecularsabre terrenos ocupados, seran los comprendidosen el respective Programa Municipal de Viviendaa qua se reflere el articulo 1Pde la presente Ley,quienes obtendran por unlca vez el beneficio deser adjudicado con un Titulo de Propiedad y unasoluci6n de vivienda, preferentemante en el marcodel Programa Teche Propio, siempre que cumplancon los requisttos que disponga el reglamento dela presente Ley.19.3 Los poseslonarios de terrenos ubicados enzonas de riesgo declaradas por Defensa Civil,en sscclonas de vias y servidumbres de IIneasde alta tensl6n.19.4 Los excedentes de la remodelacion y caliticaci6npara ser beneficlario de los proyectos aefectuarse en el marco de la presente Ley.Articulo 2()11.D. la ti1ularldad de loa predio.La SBN asumira la titularidad de los terrenos depropiedad del Estado de libre disponibilldad que seanidentificados y seleccionados por el Mlnisterio de

    Vivienda, Construcclon y Saneamlento para la ejecucionde proyectos de vlviendasocial, con excepci6n de losterrenos de propledad regional y local.En el caso de los terrenos de propledad privada 0 decomunidades campesinas de la costa que sean ofrecidospor sus propletarios y seJecclonados por el Ministerio deVivlenda, ConstruccJ6n 'I Sanaamlento para la ejecuci6nde estos proyec1os. la transterencla de la propiedad alos promotores priVados sera definida por el reglamentode la presente Ley.Articulo 21i,- De 18 exproplacl6n de los terrenosDe conformidad con 10estabtecido en el articulo 982de la Ley Organica de Munidpalldades, Ley N 27972,las municlpalidades provinclales podrlin requerir laexproplaclon de terrenos ocupados por posesionesinformales al 31 de diciembre de 2004, medianteresoluci6n del eonce]o provincial slempre que aquelloscuenten con su respectivo proyecto de vivienda social,tecnlca y tinancieramente viable, para 10 cual pod ranrecurrir a programas estatales como Techo Propio, Bancode Materiales SAC. y Olr06.Las munlclpalidades provinciales actuaran comosujeto activo de la expropiaci6n 'I los beneflciariosasumiran el pago del justiprecio. conforme a 10dispuestoen la Ley N 27117. Ley General de Exproplaciones.La municlpaUdad provincial respectiva, al .iniciar lademanda de expropiaci6n, solicltara Ia Inscrlpcion en la

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    partida del predio materia de expropiaCi6n y podra iniciarel proceso de saneamiento f!slco legal de las ocupacionesIntormales.Ninguna aecion admlnistrativa 0 judicial podra enervarel saneamiento Ilslco legal delasocupaciones informales.Artrcylo 221.- Sobre .1 Invent.rlo de terrenosestatal.s para flnea de vlviendaEnc4rgase al Sistema de Informacion Nacional deBlenes de Propiedad Eslatal - SINABIP a cargo de laSuperintendencia de Bienes Naclonales (SBN) elInventarlo de los terrenos estatales destlnades para finesde vivienda, dispuesto en el articulo 198i del DecretoSupremo NQ 154-2001-EF. .ArtiCUlo 2:p.- Del Banco de Tierr.sCorresponde al Ministerio de Vivienda, Construccl6ny Saneamiento lievar el Banco de Tlenas, el mlsmo que.estara conformado per terrenos eriazos de propiedaddel Estado, privados 0 de comunidades de la costa, quese adecuen a los fines establecldos en el presente Titulo.Igualmente los goblemos regionales y locales podranseleecionar. para su lncorporacion en el Banco de Tierras.terrenos enazos de propiedad delE.stado, privados 0 decomunidades campesinas de la costa que se ubiquen ensu jurisdlccl6n.En el caso de lo s terrenos de propiedad privada 0 decomunidades campesinas de la costa el reglamento dela presente Ley establecera los requisites y condicionespara su adqulsici6n con el prop6sito de ejecutar losproyectos de vlvienda social a que se refiere la presenteLey.

    TITULO IIIFAClllOAOES PARA I .A PRESTACI6NDE SERVICIOS aAslcosArUculo 2 4 11 .- O. 18 FlctiblUdad de ..Servlclosa"lcosL a Factibilidad de Servicios Basicos en 105 terrenosocupados por posesiones informales a las quese refiereel artlculo 32 de la presente Ley se olorgara previoCertificado 0 Constancla de Posesi6n que otorgara larnunlclpalldad de la jurisdicci6n.EI Reglamento establecera los requlsltos para elotorgamlenlO de los Certificados a que hace mend6n elparraro anterior.Artrcylo 25".- Autorlzan a EPS otorgar Factlbllidadde ServlclosAutorlzase a las empresas prastadpfas de servlolospUblicos para que a merito del Certiflc:ado 0 la Constanciade Posesi6n 8xtendlda por la respectlva munlcipalidadde la jurisdiccl6n, otorguan la Factibilldad de Servlcios

    a los ocupantes de poseslones Informales a que serefiere el articulo 16~ de la presente Ley, conforme alos requisltos que se establezcan an el reglamento.Artrculo 269.- Certlflcados a Constancla, dePoseslonLos Certificadas 0 Constancias de Posesi6n sondocumentos extendldos por las municipalidadesdistritales de la [urisdtccien y exclusivamente para losfines a que se refiere el presente Titulo, sin que alloconstituya reconocimiento alguno que afeete el derechode propiedad de su titular,Articulo 27".- Restrlcclon.,Bajo nlnguna clrcunstancla la munlclpalidad

    correspondlente otorgara aulorlzaclon a las empresasprestadoras de s e rv tc lo s b as lc os para la reallzacion deobras en las zonas rigidas para crecimiento urbano, lasmismas que corresponden a las areas arqueoloqlcas,de reserva ecolOgica, de recreaci6n publica, de expansi6nvial, de cultivo y turistlcas.TITULO IVDISPOSICIONES COMPlEMENTAAIAS Y FINALES

    PRIMERA.- De la. feculta~e. de SUNARP pineculmlnsr .1 s.nnmlento caw.'ral y reglsl,.1Facultase a la SUNARP para que adopte losmacanismos necesarios para la impiementaci6n del

    saneamiento catastral y regislral en las acciones a quese refiere la presents Ley.SEGUNDA.- Entrega de informacion georeferen-clada por 18 COFOPRICOFOPRI entregara la base gnifica georeferenciadaa la SUNARP y a las municipalidades provinciales segunsu jurisdicci6n, siempre y cuando hayan operado oficinas

    de jurisdicci6n ampliada en las circunscripcionesterrltoriales de aquellos gobjemos locales, con la finalldadde que estos ultlrnos efecluen el saneamiento ffslco legalde las posesiones informales.TERCERA.- De Ie reglamenteclonEI Poder Ejecutivo a traves del Ministerio de Justicia.el Mlnlsterio de Economla y Finanzas y el Ministerio deVivienda, Construcci6n y Saneamienlo en un plazo nomayor de noventa (90) dlas dlctara las disposicionasreglamentarias a la presente Ley.CUARTA.- De I_ derog_torlaDer6gansa la Ley N Q 28391 y todas las disposicionesque se opongan a la presente Ley.QUINTA. De 108 terrenos ocupados de otrasreglonelTarnbien estan incluidos los terrenos ocupados porposeslonarlos informales. que se encuentren en areasde expansion urbana de comunidades campesinas deotras reglones.SEXTA.- De lOS convenlos de eeeperaeteninte,lnstltuclonalTodos los convenios de cooperacion Interinstitucionalsuscritos entre las municipalidades provinciales yCOFOPRI. al amparo de la Ley Ng 28391 se encuenlranvigentes. no raqulrienoose la suscrlpcion de nuevosconvenios.SETIMA.- Vlgencl. del Decreto Supremo Nil 005-2005-JUSccnsieerase vigente al Decrato Supremo N 0052005-JUS.en lodo 1 0 que no se oponga a la presenteLey.Precfsase que los procesos de tormanaaclonejecutados y en ejecuci6n al ampare de la Ley N 9 28391Y al Decreto Supremo Ng 005-2005-JUS son validos.OCTAVA.- De III vlgeneieLa Ley sntrara en vigencia al dla siguiente de supubllcacl6n an el Diario Ollclal EI Peruano.Comunfquese al sefior President.e de Ia Republicapara. su promulgaci6n.En Lima. a los veintldOs dlas del mes de febrero dedos mil seis.MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la RepublicaFAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepublicaAL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publlque y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno. en Lima. a los quincedlas del mes de marzo del ano dos mil seis.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la RepublicaPEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros04981