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TEMA: FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN RESIDUOSSÓLIDOS DE GESTIÓN MUNICIPAL PROVINCIAL - OEFA
GESTION DE RESIDUOSSOLIDOS
DOCENTE: ING. MAGALLI REYES CORDOVAINTEGRANTES: ESPAÑA QUINTANA, EMPERATRIZ
BERNARDO GASPAR, RONAL
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
fiscalización ambiental como ejercicio de
la potestad sancionadora
En sentido estricto puede entenderse como el poder que tiene el Estado para imponersanciones por el incumplimiento de obligaciones ambientales.
En sentido amplio puede verse como un macroproceso con la finalidad deasegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales.
Evaluación SupervisiónFiscalización
y SanciónAplicación de
Incentivos
RESIDUOS SÓLIDOS
Son materiales desechados, conocidoscoloquialmente como “basura”. También seencuentran dentro de esta categoría losmateriales semisólidos (lodo, barro,sanguaza, etc.)
CLASIFICAN LOS RESIDUOS SÓLIDOS
Pueden ser clasificados por su origen, composicion ygestión.
Por su gestión:
AUTORIDADES COMPETENTES
a) El Ministerio del Ambiente
• Promueve la adecuada gestión de residuos sólidos.
• Promueve la aprobación de políticas, planes y programas de gestión integral deresiduos sólidos.
• El Ministerio del Ambiente del Perú es un ente ministerial mediante DecretoLegislativo N° 1013. Su función es la de ser rector del sector ambiental, con lafunción de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorialambiental.
Promueve la elaboración de planes integrales de gestión
ambiental de residuos sólidos en las distintas ciudades del
país e impulsa la implementación de infraestructuras de
residuos sólidos.
Ejemplo:
b) El Organismo de Evaluación yFiscalización Ambiental (OEFA)
El OEFA es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (SINEFA)
• Supervisa que las entidades de ámbito nacional, regional y local cumplan
con fiscalizar el manejo y gestión de los residuos sólidos de gestión
municipal.
OEFA MINAMEFA
c) La Dirección General de Salud Ambiental (Digesa)
• Regulación y Normatividad Sanitaria de la gestión y manejo de los residuos sólidos; cuya finalidades proteger y promover la salud de la población, y asegurar una gestión y manejo de los residuossólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada.
• Atención de procedimientos administrativos; Revisión de los procedimientos administrativosestablecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
• Aprueba los Instrumentos de Gestión Ambiental.
• Emite opinión técnica favorable de los proyectos de infraestructura de residuos sólidos (rellenossanitarios) del ámbito municipal.
• Norma los aspectos técnico-sanitarios del manejo de residuos sólidos y vigila que estas normasse cumplan, pudiendo imponer sanciones administrativas.
LOS RELLENOS SANITARIOS
¿POR QUÉ ES NECESARIA UNA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA UNRELLENO SANITARIO?
d) Los gobiernos regionales
• Vigila el manejo de los residuos sólidos.
• Aplica medidas administrativas y de seguridad en coordinación con
Digesa.
• Sanciona los hechos que comprometan el ambiente.
• Realiza acciones de fiscalización ambiental a los establecimientos de
salud y servicios médicos de apoyo.
e) Las municipalidades provinciales
• Responsables de la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellasactividades que generen residuos similares a estos, en su jurisdicción.
• Fiscalizan el transporte de los residuos peligrosos.
• Son competentes para aprobar los proyectos de infraestructura de residuos sólidos. Debenplanificar en qué áreas se podrán desarrollar estos proyectos.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA APROBAR UN PROYECTO DERELLENO SANITARIO?
El OEFA verifica que basura de Tingo María es arrojada al río Huallaga por laMunicipalidad Provincial de Leoncio Prado
El OEFA verifica la inadecuada operación y mantenimiento del relleno sanitario “ElTreinta” en Loreto durante inspección fiscal
COMPONENTES DE DESEMPEÑO EVALUADOSGESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS (Municipalidades
provinciales)
Es una herramienta de planificación que consiste enobtener información primaria relacionada con lascaracterísticas de los residuos sólidos generados en laprovincia de la cual se trate, a fin de contar con unaestadística del tipo residuos que se genera, seaorgánico e inorgánico, así como su cantidad porhabitante.
COMPONENTE I: ESTUDIO DE CARACTERIZACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
Las municipalidades provinciales se encuentran obligadas aaprobar y ejecutar un Plan Integral de Gestión Ambiental deResiduos Sólidos (Pigars), en el que se establecen objetivosy metas de largo plazo (de 10 a 15 años), así como planes deacción de corto y mediano plazo (hasta 2 años y de 3 a 10años, respectivamente
COMPONENTE II: Plan Integral de Gestión Ambiental de ResiduosSólidos.
Programa de segregación en la fuente Las municipalidadesprovinciales promueven los, que consisten en incentivar laactividad de segregación entre los vecinos (generadores deresiduos sólidos domésticos) de una determinada jurisdicciónmunicipal.
COMPONENTE III: PROGRAMAS DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE
Formalización de recicladores El Artículo 10° de la Ley General deResiduos Sólidos establece que las municipalidades deben ejecutarprogramas para la progresiva formalización de las personas.Para que estas personas se formalicen es necesario que cumplancon los aspectos técnicos establecidos en la norma.Cabe resaltar que la formalización de los recicladores es importanteporque mejora el manejo de los residuos sólidos, ordena eldesarrollo de esta actividad y da una protección social y laboral aaquellas personas involucradas en la actividad del reciclaje.
COMPONENTE IV: FORMALIZACION DE LOS RECICLADORES
Permite recopilar información a nivel municipal de los residuos sólidos, a través de la plataforma Sistema deInformación para la Gestión de Residuos Sólidos .Este sistema es alimentado por cada municipalidad con sus declaraciones sobre la gestión de sus residuossólidos, y tiene por finalidad brindar información oportuna a la población, instituciones públicas y privadassobre los servicios que se prestan, así como evaluar la gestión municipal de los residuos sólidos a nivelnacional
COMPONENTE V: REPORTE DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOSSÓLIDOS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DERESIDUOS SÓLIDOS.
Los botaderos carecen de autorización de laautoridad respectiva y de manejo técnico,propician la segregación informal de residuosgenerando un riesgo para la salud de laspersonas.Sobre el particular, la Ley General de ResiduosSólidos y su Reglamento establecen que esfunción de los gobiernos locales la erradicacióny clausura definitiva de botaderos
COMPONENTE VI: Plan de cierre y recuperación de botaderos
Los proyectos de implementación de rellenos sanitarios deben ser aprobados por la MunicipalidadProvincial correspondiente, previa aprobación del respectivo instrumento de gestión ambiental por laautoridad nacional de salud y la opinión técnica favorable del proyecto emitida por esta.De esa manera, se busca mitigar los posibles impactos al ambiente que puedan surgir.
COMPONENTE VII: RELLENO SANITARIO
Entre las funciones a cargo de las municipalidades provinciales se encuentra la de asegurar laadecuada limpieza de vías, espacios y monumentos públicos.
Para el desarrollo de este servicio, las municipalidades deben desarrollar adecuadamente actividadesde almacenamiento, barrido, recolección y transporte, complementados con los procesos detransferencia
COMPONENTE VIII: SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA
La planta de tratamiento de residuos sólidoses aquella infraestructura en la que se puedereaprovechar y facilitar la disposición final deresiduos sin que ello afecte el medioambiente y la salud de las personas.permita modificar la característica física,química o biológica del residuo sólido, a finde reducir o eliminar su potencial peligro decausar daños a la salud y el ambiente, yreaprovecharlo mediante su reciclaje,recuperación o reutilización.
COMPONENTE IX: PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOSINORGÁNICOS
Dada la peligrosidad que representan dichos residuos, la Ley General deResiduos Sólidos y su reglamento obliga a las municipalidades a autorizary fiscalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, enconcordancia con lo establecido en la Ley N° 28256 - Ley que regula elTransporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
COMPONENTE X: PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR Y FISCALIZAR LAS RUTAS DE
TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS EN SU JURISDICCIÓN
Conforme al Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de losResiduos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, los aparatos eléctricos yelectrónicos son aquellos que, para funcionar, necesitan corrienteeléctrica o campos electromagnéticos. Se convierten es residuos un vezque han alcanzado el fin de su vida útil.los gobiernos locales tienen la obligación de apoyar la implementación deplanes de manejo de los RAEE, promover los principios deresponsabilidad extendida del productor, así como promover campañasde sensibilización, de acopio y de segregación de estos.
COMPONENTE XI: MANEJO Y SEGREGACIÓN DE LOS RESIDUOSDE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE)
PONDERACIÓN DE LOS COMPONENTES
se realizaron supervisiones regulares a 189 (97%) de las 195municipalidades provinciales existentes a nivel nacional.
CUMPLIMIENTO EN LA GESTIÓN Y MANEJO DERESIDUOS SÓLIDOS A NIVEL DE CAPITAL DE DEPARTAMENTO
El Servicio de Información Nacional sobre DenunciasAmbientales (SINADA)
es un servicio del OEFA que permite al ciudadano informar sobre todaalteración negativa del estado natural del medio ambiente que se genera porla actividad humana.
Finalidad del SINADA
La finalidad del SINADA es ser una plataforma informática que coadyuve a laparticipación del ciudadano en el acceso oportuno, en forma rápido, sencillo yefectivo, a la justicia ambiental, facilitando la presentación y seguimiento dedenuncias ambientales ante las Entidades de Fiscalización Ambiental,Nacional, Regional o Local.
Requisitos para la presentación de la Denuncia
Los cuales deben ser campos obligatorios de llenado para la presentación delformulario ya sea virtual o presencial, y que son los siguientes:
Generales de ley
(1) Nombres y apellidos,
(2) Condición de persona natural o jurídica,
(3) Domicilio legal referenciado (departamento, provincia, distrito, avenida, calle,referencias)
(4) Documento de identidad,
(5) Teléfono, celular o fax,
(6) Lugar y fecha,
(7) Firma, huella digital en caso de no saber firmar o de estar impedido.
(8) Correo electrónico y aceptación de ser notificado por ese medio (opcional).
Datos generales de la denuncia
(1) Expresión concreta de los hechos denunciados,
(2) De ser el caso, indicar su fundamentación fáctica y legal (opcional),
(3) Señalamiento de los indicios razonables y/o pruebas en que se basa su denuncia.
Requisitos especiales
Se deben incluir los siguientes datos:
Datos que permitan identificar al denunciado, presunto autor y/o partícipes
(1) Nombre de la persona natural o jurídica denunciada.
(2) Dirección referenciada (opcional)
(3) Teléfono y correo electrónico (opcional),
iv) Descripción de los hechos
(1) Lugar afectado, referencias para su mejor ubicación,
(2) Fecha cuando ocurrieron los hechos,
(3) Las presuntas actividades que habrían generado los hechos, daño o amenaza de daño,
(4) Los afectados o damnificados
Campos de anexo de archivos adjuntos (imágenes jpg, documentos pdf, otros)
iv) Descripción de los hechos
(1) Lugar afectado, referencias para su mejor ubicación,
(2) Fecha cuando ocurrieron los hechos,
(3) Las presuntas actividades que habrían generado los hechos, daño o amenaza de daño
Los afectados o damnificados
v) Campos de anexo de archivos adjuntos imágenes jpg, documentos pdf, otros
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS PREVISTAS EN ELLITERAL D) DEL NUMERAL 22.2 del Artículo 22° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
• Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 29325, elOEFA es la entidad pública encargada de determinar la existencia deinfracciones, así como de imponer sanciones y las medidas correctivascorrespondientes
• Que, en ese sentido, según lo previsto en el Artículo 22° de la Ley N°29325, el OEFA podrá ordenar las medidas correctivas necesarias pararevertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conductainfractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturalesy la salud de las personas
• Que, el Literal d) del Numeral 22.2 del Artículo 22° de la Ley N°29325establece que entre las medidas correctivas que pueden dictarse seencuentra la obligación del responsable del daño a restaurar, rehabilitar oreparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, laobligación a compensarla en términos ambientales o económicos
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVASPREVISTAS EN EL LITERAL D) DEL NUMERAL 22.2 DEL ARTÍCULO 22° DE LA
LEY N° 29325 - LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN YFISCALIZACIÓN AMBIENTAL
• El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA es la entidadpública encargada de determinar la existencia de infracciones, así como deimponer sanciones y medidas correctivas, de acuerdo a lo establecido enel Artículo 6° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional deEvaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, la Ley del SINEFA)
• El Artículo 22° de la Ley del SINEFA establece que el OEFA podrá ordenarlas medidas correctivas necesarias para revertir -o disminuir en lo posible-el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en elambiente, los recursos naturales y la salud de las personas.
CONCEPTUALES EMPLEADAS EN LOS PRESENTES LINEAMIENTOS
Daño ambientala) Daño real o concreto: Detrimento, pérdida, impacto negativo o perjuicio
actual y probado, causado al ambiente y/o alguno de sus componentescomo consecuencia del desarrollo de actividades humanas.
a) Daño potencial: Contingencia, riesgo, peligro, proximidad o eventualidadde que ocurra cualquier tipo de detrimento, pérdida, impacto negativo operjuicio al ambiente y/o alguno de sus componentes comoconsecuencia de fenómenos, hechos o circunstancias con aptitudsuficiente para provocarlos, que tienen su origen en el desarrollo deactividades humanas.
Bienes jurídicos afectados:
a) Ambiente: El ambiente comprende a los elementos físicos, químicos ybiológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual oasociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendofactores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y laconservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y elpatrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.
b) Recursos naturales: Los recursos naturales son todo componente de lanaturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para lasatisfacción de sus necesidades, y que tienen un valor actual o potencialen el mercado.
c) Salud: La salud es una condición indispensable del desarrollo humano ymedio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo
La reparación del daño ambiental en la vía administrativa o lajurisdiccional
La protección brindada en la vía administrativa se orientaúnicamente a recuperar los bienes jurídicos antes mencionados(ambiente, recursos naturales y salud de las personas). Para talefecto, la autoridad administrativa de fiscalización ambiental,impone sanciones por la responsabilidad administrativa detectada,puede dictar medidas correctivas destinadas a reparar losmencionados bienes jurídicos.
En la vía jurisdiccional se protege los derechos de las personas asu salud y patrimonio, así como se repara el daño ecológico, otorgauna mayor protección a la persona afectada, dado que le permiteobtener una indemnización por los conceptos de daño emergent,daño moral y daño a la persona. Para solicitar una indemnizaciónen la vía jurisdiccional es necesario acreditar un daño ambientalreal.
MEDIDAS CORRECTIVAS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO AMBIENTALLa imposición de sanciones a los administrados pretende generar un incentivo
negativo
diversas entidades de la Administración Pública tienen la facultad deestablecer medidas correctivas.
el OSINERGMIN, que tiene competencia para fiscalizar la seguridad de lainfraestructura de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos,se encuentra facultado para ordenar medidas correctivas, tales como elretiro de las instalaciones, el comiso de bienes y la paralización de obras,etc.
El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de FaunaSilvestre - OSINFOR, que investiga y determina las responsabilidadesadministrativas de los titulares de derechos de aprovechamiento sobrerecursos forestales y de fauna silvestre, se encuentra facultado paraestablecer sanciones y medidas correctivas.
Asimismo, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), responsable deestablecer los procedimientos para la gestión sostenible de los recursoshídricos, tiene competencia para ordenar medidas correctivas, tales comola restauración de la situación al estado anterior y el decomiso de losbienes utilizados para cometer la infracción, entre otras
Conforme lo dispone la ley general del ambiente: los Numerales136.2 y 136.4 del Artículo 136
• sanciones coercitivas: la amonestación, la multa, el decomisotemporal o definitivo de los objetos empleados para lacomisión de la infracción, la paralización de la actividadcausante de la infracción, la suspensión o cancelación delpermiso y la clausura parcial o total del establecimientodonde se llevó a cabo la actividad que generó la infracción.
• son medidas correctivas: los cursos de capacitación ambientalobligatorios, la adopción de medidas de mitigación del riesgoo daño, la imposición de obligaciones compensatorias y losprocesos de adecuación conforme a los instrumentos degestión ambiental.
Tipos de medidas correctivas según la ley del SINEFA Y LGA
a) Medidas de adecuación: Tienen por objeto que el administrado adapte susactividades a estándares determinados, para así asegurar la mitigación deposibles efectos perjudiciales en el ambiente o la salud de las personas.
b) Medidas de paralización: Pretenden paralizar o neutralizar la actividad quegenera daño ambiental, y así evitar que se continúe con la afectación delambiente y la salud de las personas.
c) Medidas de restauración: Tienen por objeto restaurar, rehabilitar o repararla situación alterada.
d) Medidas de compensación ambiental: Tienen por finalidad sustituir el bienambiental afectado que no puede ser restaurado.