18874 boletin oficial del principado de asturias 28 xii … · 2007. 12. 7. · 18874 boletin...

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28–XII–2004 18874 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS te en el que se produzca el acto presunto (art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y art. 14,2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, art. 107 y disposición adi- cional quinta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y art. 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de que pueda ejer- citar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pro- cedente. En caso de solicitar la suspensión del acto impugnado, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de interposición del recurso de reposición, acompañandose para ello garantía que cubra el total de la deuda, que deberá extenderse, en caso de recurso jurisdiccional, hasta que el órgano judicial com- petente adopte la decisión que corresponde a dicha suspen- sión, conforme a lo dispuesto en el art. 14 del ya citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), y art. 20 del Reglamento General de Recaudación, según redacción dada por el R.D 448/1995, de 24 de marzo, llevando aparejado asimismo la obligación de satisfacer intereses de demora por todo el tiempo de aquélla. Período de pago voluntario: En los plazos establecidos en el art. 20 del Reglamento General de Recaudación, contados a partir de la fecha de firmeza administrativa (un mes después de la notificación de la resolución sancionadora, salvo que se interponga recurso contra la misma): — Si la firmeza tiene lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. — Si la firmeza tiene lugar entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. Forma y lugar de pago: 1. En metálico, en la Tesorería Municipal, sita en el Edificio Administrativo “Antigua Pescadería Municipal”, c/ Cabra- les, número 2. Horario: De lunes a viernes, de 9 a 17 horas (excepto meses de julio y agosto, que será de 9 a 14 horas). Sábados, de 9 a 13 horas (excepto meses de julio y agosto, que será de 9 a 14 horas). 2. Enviando giro postal a la Tesorería Municipal (Ayto. de Gijón, plaza Mayor), haciendo constar claramente en el documento “talón para destinatario”, epígrafe “texto”, el número de boletín de denuncia y/o número de expediente. LRE: Ley de Residuos. LSC: Ley de Seguridad Ciudadana. OMA: Ordenanza Municipal de Animales de Compañía. OMH: Ordenanza Municipal de Terrazas. OML: Ordenanza Municipal de Limpieza. OMT: Ordenanza Municipal de Transporte Escolar Urbano. OTR: Ordenanza Municipal de Circulación y Transportes (1/8/02). RAR: Reglamento de Armas. TAP: Ley de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Precepto infringido Importe N.º Expediente Apellidos y nombre DNI Población Matrícula F. denuncia artículo euros 017973/2004/M ACERETE CASTAÑO M SONIA 010865586 GIJON. 17/07/2004 LSC 26 E 90,00 017141/2004/M BLANCO GARCIA AVELINO 053537062 GIJON. 10/07/2004 LSC 26 I 90,00 013102/2004/M BRAÑA LLEDIAS CRISTOFER 053544013 GIJON 23/05/2004 LSC 26 I 90,00 022252/2004/M BUBULLA BULNES JOSE RAMON 010887003 GIJON. 22/08/2004 LSC 26 H 90,00 017142/2004/M DIAZ PEREZ JAVIER 071883531 GIJON. 10/07/2004 LSC 26 I 90,00 010219/2004/M FRUGONI VILLAFAÑE RICARDO 053558309 GIJON 05/05/2004 LSC 26 I 90,00 023037/2004/M GONZALEZ FERNANDEZ DAVID 053534789 GIJON. 28/08/2004 OML 12 30,00 025015/2004/M RODRIGUEZ ESTEVEZ RAFAEL 053555881 GIJON. 10/09/2004 OML 12 30,00 023973/2004/M VICENTE DE RODRIGUEZ DANIEL 070888945 SALAMANCA 03/09/2004 OML 12 30,00 En Gijón, a 13 de diciembre de 2004.—El Concejal Delegado.—19.058(11). DE ILLAS Acuerdo definitivo Dentro del plazo de exposición al público de los acuerdos provisionales de modificación de ordenanzas fiscales para el año 2005, publicado en el BOLETIN OFICIAL del Prin- cipado de Asturias del 9-11-2004, n.º 260, no se han pre- sentado reclamaciones. Por ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, quedan definitivamente aprobados los acuerdos provisionales adoptados por el Pleno del Ayunta- miento en sesión del 28 de octubre de 2004. Contra los presentes acuerdos podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de publicación de estos acuerdos en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. 1.—ORDENANZA N.º 4: REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Artículo 4.—Tarifas. Potencia y clase de vehículo Cuota A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales .............................................................. 15,02 euros De 8 hasta 11,99 caballos fiscales ........................................................ 40,49 euros De 12 hasta 15,99 caballos fiscales ................................................... 85,63 euros De 16 hasta 19,99 caballos fiscales ................................................... 106,66 euros De 20 caballos fiscales en adelante ................................................. 133,31 euros B) Autobuses: De menos de 21 plazas .............................................................................................. 99,15 euros De 21 a 50 plazas ................................................................................................................... 169,16 euros De más de 50 plazas ........................................................................................................ 176,51 euros

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28–XII–200418874 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

te en el que se produzca el acto presunto (art. 108 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RégimenLocal, y art. 14,2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley de las Haciendas Locales, art. 107 y disposición adi-cional quinta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, en su nueva redaccióndada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y art. 8 y 46.1 dela Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa), sin perjuicio de que pueda ejer-citar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pro-cedente.

En caso de solicitar la suspensión del acto impugnado,ésta deberá efectuarse dentro del plazo de interposición delrecurso de reposición, acompañandose para ello garantía quecubra el total de la deuda, que deberá extenderse, en casode recurso jurisdiccional, hasta que el órgano judicial com-petente adopte la decisión que corresponde a dicha suspen-sión, conforme a lo dispuesto en el art. 14 del ya citadoReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), y art. 20del Reglamento General de Recaudación, según redaccióndada por el R.D 448/1995, de 24 de marzo, llevando aparejadoasimismo la obligación de satisfacer intereses de demora portodo el tiempo de aquélla.

Período de pago voluntario:

En los plazos establecidos en el art. 20 del ReglamentoGeneral de Recaudación, contados a partir de la fecha defirmeza administrativa (un mes después de la notificaciónde la resolución sancionadora, salvo que se interponga recursocontra la misma):— Si la firmeza tiene lugar entre los días 1 y 15 de cada

mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábilposterior.

— Si la firmeza tiene lugar entre los días 16 y último decada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o inmediatohábil posterior.

Forma y lugar de pago:1. En metálico, en la Tesorería Municipal, sita en el Edificio

Administrativo “Antigua Pescadería Municipal”, c/ Cabra-les, número 2.

Horario: De lunes a viernes, de 9 a 17 horas (exceptomeses de julio y agosto, que será de 9 a 14 horas).Sábados, de 9 a 13 horas (excepto meses de julioy agosto, que será de 9 a 14 horas).

2. Enviando giro postal a la Tesorería Municipal (Ayto. deGijón, plaza Mayor), haciendo constar claramente en eldocumento “talón para destinatario”, epígrafe “texto”, elnúmero de boletín de denuncia y/o número de expediente.

LRE: Ley de Residuos.LSC: Ley de Seguridad Ciudadana.OMA: Ordenanza Municipal de Animales de Compañía.OMH: Ordenanza Municipal de Terrazas.OML: Ordenanza Municipal de Limpieza.OMT: Ordenanza Municipal de Transporte Escolar Urbano.OTR: Ordenanza Municipal de Circulación y Transportes (1/8/02).RAR: Reglamento de Armas.TAP: Ley de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Preceptoinfringido Importe

N.º Expediente Apellidos y nombre DNI Población Matrícula F. denuncia artículo euros

017973/2004/M ACERETE CASTAÑO M SONIA 010865586 GIJON. 17/07/2004 LSC 26 E 90,00017141/2004/M BLANCO GARCIA AVELINO 053537062 GIJON. 10/07/2004 LSC 26 I 90,00013102/2004/M BRAÑA LLEDIAS CRISTOFER 053544013 GIJON 23/05/2004 LSC 26 I 90,00022252/2004/M BUBULLA BULNES JOSE RAMON 010887003 GIJON. 22/08/2004 LSC 26 H 90,00017142/2004/M DIAZ PEREZ JAVIER 071883531 GIJON. 10/07/2004 LSC 26 I 90,00010219/2004/M FRUGONI VILLAFAÑE RICARDO 053558309 GIJON 05/05/2004 LSC 26 I 90,00023037/2004/M GONZALEZ FERNANDEZ DAVID 053534789 GIJON. 28/08/2004 OML 12 30,00025015/2004/M RODRIGUEZ ESTEVEZ RAFAEL 053555881 GIJON. 10/09/2004 OML 12 30,00023973/2004/M VICENTE DE RODRIGUEZ DANIEL 070888945 SALAMANCA 03/09/2004 OML 12 30,00

En Gijón, a 13 de diciembre de 2004.—El Concejal Delegado.—19.058(11).

DE ILLASAcuerdo definitivo

Dentro del plazo de exposición al público de los acuerdosprovisionales de modificación de ordenanzas fiscales para elaño 2005, publicado en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias del 9-11-2004, n.º 260, no se han pre-sentado reclamaciones.

Por ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo17.3 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora delas Haciendas Locales, quedan definitivamente aprobados losacuerdos provisionales adoptados por el Pleno del Ayunta-miento en sesión del 28 de octubre de 2004.

Contra los presentes acuerdos podrán los interesadosinterponer recurso contencioso-administrativo en el plazo dedos meses, contados desde el día siguiente al de publicaciónde estos acuerdos en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

1.—ORDENANZA N.º 4: REGULADORA DEL IMPUESTO SOBREVEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

Artículo 4.—Tarifas.

Potencia y clase de vehículo Cuota

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales .............................................................. 15,02 eurosDe 8 hasta 11,99 caballos fiscales ........................................................ 40,49 eurosDe 12 hasta 15,99 caballos fiscales ................................................... 85,63 eurosDe 16 hasta 19,99 caballos fiscales ................................................... 106,66 eurosDe 20 caballos fiscales en adelante ................................................. 133,31 euros

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas .............................................................................................. 99,15 eurosDe 21 a 50 plazas ................................................................................................................... 169,16 eurosDe más de 50 plazas ........................................................................................................ 176,51 euros

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28–XII–2004 18875BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

C) Camiones:

De menos de 1.000 kg. de carga útil .............................................. 50,32 eurosDe 1.000 a 2.999 kg. de carga útil ........................................................ 102,26 eurosDe más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil ........................... 141,22 eurosDe más de 9.999 kg. de carga útil ........................................................ 176,51 euros

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales ....................................................... 21,03 eurosDe 16 a 25 caballos fiscales ............................................................................ 33,05 eurosDe más de 25 caballos fiscales ................................................................. 99,15 euros

E) Remolques y semirremolques arrastradospor vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramosde carga útil ..................................................................................................................................... 21,03 eurosDe 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ...................... 33,05 eurosDe más de 2.999 kilogramos de carga útil ...................... 99,15 euros

F) Otros vehículos:

Ciclomotores ................................................................................................................................... 5,26 eurosMotocicletas hasta 125 centímetros cúbicos ................ 5,26 eurosMotocicletas de más de 125 hasta 250 cm3

..................... 9,01 eurosMotocicletas de más de 250 hasta 500 cm3

................. 18,03 eurosMotocicletas de más de 500 hasta 1.000 cm3

............ 36,05 eurosMotocicletas de más de 1.000 cm3

.................................................. 72,11 euros

2.—ORDENANZA N.º 12: REGULADORA DE LA PRESTACIONDEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y TASA CORRES-PONDIENTE.

Art. 12.2.—Las tarifas del servicio serán las siguientes:

Renta per cápita ...................................................................................................................... % horaMás del 60% hasta 70% SMI ................................................................................. 5%Más del 70% hasta 80% SMI ................................................................................. 10%Más del 80% hasta 90% SMI ................................................................................. 15%Más del 90% hasta 100% SMI ............................................................................. 20%Más del 100% hasta 110% SMI ........................................................................ 35%Más del 110% hasta 120% SMI ........................................................................ 50%Más del 120% hasta 140% SMI ........................................................................ 65%Más del 140% hasta 160% SMI ........................................................................ 75%Más del 160% hasta 180% SMI ........................................................................ 85%Más del 180% hasta 200% SMI ........................................................................ 95%

3.—ORDENANZA N.º 8: RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOSSOLIDOS URBANOS.

Artículo 6.—Las bases de percepción y tipos de gravamenquedarán determinados en la siguiente tarifa:

Viviendas: 9,86 eurosLocales: 31,72 eurosCasetas aperos: 6,70 euros

4.—ORDENANZA N.º 9: TASA POR LA PRESTACION DE SER-VICIOS DE ALCANTARILLADO.

Artículo 7.—Las bases individualizadas y las cuotas poresta tasa son las que se consignan en la siguiente tarifas:

Usos domésticos: 4,22 euros.Agrícolas, ganaderos industriales y otros: 8,45 euros.

Licencias de acometida al alcantarillado:

1.—Por cada vivienda: 41,62 euros.2.—Por cada local comercial o industrial: 105,67 euros.

5.—ORDENANZA N.º 11: DE DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUI-DOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTI-LIZACION DE CONTADORES.

Artículo 6.—Los particulares a quienes el municipio sumi-nistre agua potable, satisfarán las tasas con arreglo a lasiguiente tarifa:

Usos domésticos:

Mínimo trimestral 15 m3: 0,228 eurosDe 15 a 45 m3: 0,249 eurosDe 45 a 75 m3: 0,348 eurosDe 75 a 120 m3: 0,408 eurosDe 120 en adelante: 0,468 euros

Usos industriales:

Mínimo trimestral 45 m3: 0,311 eurosDe 45 a 90 m3: 0,332 eurosDe 90 a 180 m3: 0,431 eurosDe 180 en adelante: 0,491 euros

Derechos de alta en el padrón para cualquier uso: 126,90euros

6.—ORDENANZA N.º 15: REGULADORA DE LA TASA POR LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL ALBERGUE MUNICIPAL.

Artículo 6.—Tarifas:

1.—Tasa por personas y día: 6,02 euros.

Illas, a 17 de diciembre de 2004.—La Alcaldesa.—19.292.

DE PEÑAMELLERA BAJA

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Habiéndose aprobado definitivamente el presupuestogeneral de este Ayuntamiento para 2004, al no haberse pre-sentado reclamaciones al acuerdo inicial de aprobación porel Pleno de fecha 3 de diciembre de 2004, y en cumplimientode lo prevenido en el artículo 169.3 del RDL. 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley reguladora de las Haciendas Locales, seguidamentese detalla el resumen por capítulos del citado presupuesto.

Estado de ingresos

Estado de gastos

Igualmente, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo127 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, sepublica la plantilla de personal, en los siguientes términos: