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 y TEMA 18  El pres upue sto: conc epto Documentos contables de la ordenación del gasto y del pago Pagos en firme y a justificar  Justif icación de los libramientos  Ley 11/ 2006,de 11 de diciembre,de la Hacienda Pública Canaria, cuya últ ima modi ficac ión se ha producido por Ley 6/2008,de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la activi- dad económica Ley 47/20 03, de 26 de noviembre, Genera l Presup uestar ia, cuya última modifica ción se ha produ- cido por Ley 26/2009 , de 23 de diciembre, de Presupu estos Generales del Estado para el año 2010 Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los Documentos Contables a utilizar por la Administración General del Estado, cuya última modificaci ón se ha producid o por Orden EHA/818/2009,de 27 de marzo Estudiar el concepto de presupuesto Aprender la utilidad de los documentos contables, en concreto la ordenación de gasto y pago Conocer qué son los pagos en firme y los pagos a justificar Estudiar la justificación de los libramientos 37 editorial cep    }         REFERENCIAS LEGISLATIVAS OBJETIVOS

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El presupuesto: concepto

Documentos contables de la ordenacin del gasto y del pago Pagos en firme y a justificar Justificacin de los libramientosREFERENCIAS LEGISLATIVASLey 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pblica Canaria, cuya ltima modificacin se ha producido por Ley 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad econmica Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuya ltima modificacin se ha producido por Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2010 Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los Documentos Contables a utilizar por la Administracin General del Estado, cuya ltima modificacin se ha producido por Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo

OBJETIVOSEstudiar el concepto de presupuesto Aprender la utilidad de los documentos contables, en concreto la ordenacin de gasto y pago Conocer qu son los pagos en firme y los pagos a justificar Estudiar la justificacin de los libramientos

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1. EL PRESUPUESTO: CONCEPTO1.1 DoctrinalDoctrinalmente son innumerables las definiciones que se han establecido sobre el Presupuesto. Para el profesor Naharro, el presupuesto es "la expresin contable del plan econmico de la Hacienda para un perodo determinado". Para Neumark es "el resumen sistemtico, confeccionado en perodos regulares, de las previsiones, en principio obligatorias, de los gastos proyectados y de las estimaciones de los ingresos previstos para cubrir dichos gastos".

1.2 JurdicoEl concepto jurdico del presupuesto debe centrarse en sus elementos, caracteres y efectos como institucin de Derecho Pblico, eludiendo los aspectos extrajurdicos. En este sentido, podemos definir el presupuesto como la ley mediante la cual se autoriza el montante mximo de los gastos que las Administraciones Pblicas y sus Organismos pueden realizar durante un perodo de tiempo determinado, en las atenciones que detalladamente se especifican, y se prevn los ingresos necesarios para cubrirlos.

1.3 LegalA. DefinicinLa Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pblica Canarias, seala que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Canarias constituyen la expresin cifrada, conjunta y sistemtica de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los rganos y entidades que forman parte del sector pblico.

B. Alcance subjetivoLos Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Canarias estarn integrados por: a) Los presupuestos de los sujetos del sector pblico con presupuesto limitativo. b) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las entidades del sector pblico con presupuesto estimativo. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Canarias se presentarn y aprobarn atendiendo al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en los trminos establecidos en la legislacin estatal.

C. mbito temporalEl ejercicio presupuestario coincidir con el ao natural y a l se imputarn: a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el perodo de que deriven, y b) Las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiracin del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos crditos. 38editorialcep

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2. DOCUMENTOS CONTABLES DE LA ORDENACIN DEL GASTO Y DEL PAGO2.1 Ordenacin de gastos y pagosA. Distincin entre gasto y pagoEl gasto pblico se define como la salida de dinero de las Administraciones pblicas debida a las obligaciones econmicas que ha contrado y cuyo fin es la financiacin de los servicios pblicos. Sin embargo, una vez que nos encontramos en la fase de ejecucin del presupuesto ya aprobado, hay que hacer una distincin, meramente contable, entre gasto y pago pblicos. El gasto pblico es la utilizacin del crdito aprobado presupuestariamente, que se traduce en la asuncin de obligaciones por parte de las Administraciones pblicas; mientras que el pago pblico es el cumplimiento de dichas obligaciones, que tiene lugar cuando los fondos salen materialmente de las cajas o cuentas de las Administraciones.

B. Ordenacin de los gastosSon todas aquellas actuaciones administrativas encaminadas a la ejecucin de los crditos aprobados en el presupuesto. Estas actuaciones concluyen en el reconocimiento de las obligaciones de la Administracin para con terceros sujetos, ya sean entes o personas privadas o bien otras Administraciones. Estas actuaciones siempre han de producirse de acuerdo con lo establecido en el presupuesto, y es preceptivo el control por parte de la Intervencin de la Administracin.

C. Ordenacin de los pagosConsiste en el efectivo cumplimiento de la obligacin ya contrada por el rgano encargado de la gestin del presupuesto. Para ello, es necesario que la Administracin satisfaga a un tercero ese compromiso ya existente.

2.2 rganos competentesA. En la ordenacin de los gastosa. En la Administracin Central del EstadoEl art. 74 de la Ley General Presupuestaria (LGP) establece que corresponde a los ministros y a los titulares de los dems rganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la ley a la competencia del Gobierno, as como reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar del Ordenador general de pagos del Estado la realizacin de los correspondientes pagos. Con la misma salvedad legal, compete a los presidentes o directores de los organismos autnomos del Estado la aprobacin y compromiso del gasto, as como el reconocimiento y el pago de las obligaciones.

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y Tema 18Compete a los directores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la aprobacin y el compromiso del gasto y el reconocimiento de la obligacin, e interesar del Ordenador general de Pagos de la Seguridad Social la realizacin de los correspondiente pagos. Las facultades a que se refieren los anteriores nmeros podrn desconcentrarse mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, o ser objeto de delegacin en los trminos establecidos reglamentariamente. Los rganos de los departamentos ministeriales, de sus organismos autnomos y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, competentes para la suscripcin de convenios de colaboracin o contratos-programa con otras Administraciones pblicas o con entidades pblicas o privadas, as como para acordar encomiendas de gestin, necesitarn autorizacin del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que de aqullos o de stas se derive, sea superior a doce millones de euros. Asimismo, las modificaciones de convenios de colaboracin, contratos-programa o encomiendas de gestin autorizados por el Consejo de Ministros conforme a lo dispuesto en el prrafo anterior, requerirn la autorizacin del mismo rgano cuando impliquen una alteracin del importe global del gasto o del concreto destino del mismo. La autorizacin del Consejo de Ministros implicar la aprobacin del gasto que se derive del convenio, contrato-programa o encomienda. Con carcter previo a la suscripcin de cualquier convenio, contrato-programa o acuerdo de encomienda se tramitar el oportuno expediente de gasto, en el cual figurar el importe mximo de las obligaciones a adquirir, y en el caso de que se trate de gastos de carcter plurianual, la correspondiente distribucin por anualidades. En los supuestos en que, conforme a los prrafos anteriores, resulte preceptiva la autorizacin del Consejo de Ministros, la tramitacin del expediente de gasto se llevar a cabo antes de la elevacin del asunto a dicho rgano.

b. Competencias en materia de gestin de gastos de la Comunidad Autnoma de CanariasCorresponde a los titulares de los departamentos aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno, as como reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar del ordenador general de pagos la realizacin de los correspondientes pagos. Con la misma salvedad legal, compete a los presidentes o directores de los entes con presupuesto limitativo, la aprobacin y compromiso del gasto, as como el reconocimiento y el pago de las obligaciones. Las facultades a que se refieren los prrafos anteriores podrn desconcentrarse mediante decreto del Gobierno, o ser objeto de delegacin en los trminos establecidos reglamentariamente.

B. En la ordenacin de pagosa. En la Administracin Central del EstadoBajo la superior autoridad del Ministro de Economa y Hacienda, competen al Director General del Tesoro y Poltica Financiera las funciones de Ordenador general de pagos del Estado.

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El presupuesto: concepto y De igual forma, bajo la superior autoridad del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, competen al Director General de la Tesorera General de la Seguridad Social las funciones de Ordenador general de pagos de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. Las rdenes de pago se expedirn a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta de pago si bien, por Orden del Ministro de Economa y Hacienda, se podrn regular los supuestos en que puedan expedirse a favor de Habilitaciones, Cajas pagadoras o Depositaras de fondos, as como entidades colaboradoras de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y otros agentes mediadores en el pago, que actuarn como intermediarias para su posterior entrega a los acreedores. Los Ministros de Economa y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, en los mbitos de sus respectivas competencias, podrn disponer la modificacin o eliminacin de cualquiera de los procedimientos de pago a travs de intermediario sealados en el apartado anterior.

b. Ordenacin de pagos de la Comunidad Autnoma de CanariasBajo la superior autoridad del consejero competente en materia de Hacienda, compete las funciones de ordenador de pagos: a) Al titular de la direccin general competente en materia de Tesoro, las de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Canarias. b) A los presidentes o directores del resto de los entes con presupuesto limitativo, las de ordenador de pagos de los mismos. Las rdenes de pago se expedirn a favor del acreedor que figure en la correspondiente propuesta de pago, si bien el Gobierno podr regular los supuestos en que puedan expedirse a favor de habilitaciones, as como de entidades colaboradoras en la gestin de subvenciones y otros agentes mediadores en el pago, que actuarn como intermediarias para su posterior entrega a las personas acreedoras.

2.3 Fases del procedimientoA. Fases de la ordenacin del gastoLa gestin del Presupuesto de gastos se realizar a travs de las siguientes fases: Aprobacin del gasto. Compromiso de gasto. Reconocimiento de la obligacin. Ordenacin del pago. Pago material.

a. Aprobacin o autorizacinLa aprobacin es el acto mediante el cual se autoriza la realizacin de un gasto determinado por una cuanta cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crdito presupuestario.

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y Tema 18La aprobacin inicia el procedimiento de ejecucin del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pblica o a la Seguridad Social.

b. Compromiso de gasto o disposicinEl compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trmites legalmente establecidos, la realizacin de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. El compromiso es un acto con relevancia jurdica para con terceros, vinculando a la Hacienda Pblica estatal o a la Seguridad Social a la realizacin del gasto a que se refiera en la cuanta y condiciones establecidas

c. Reconocimiento de la obligacinEl reconocimiento de la obligacin es el acto mediante el que se declara la existencia de un crdito exigible contra la Hacienda Pblica estatal o contra la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente. El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pblica estatal se producir previa acreditacin documental ante el rgano competente de la realizacin de la prestacin o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su da aprobaron y comprometieron el gasto.

d. Ordenacin del pago e. Pago material

B. Fases de la ordenacin del pagoa. Fase de contradoEsta fase consiste en el reconocimiento, en documentos contables, de un derecho o una obligacin debidamente intervenidos. La toma de razn es la anotacin en los documentos contables obligatorios. El contrado de los derechos puede ser previo a la realizacin del ingreso (reconocimiento del derecho anterior a su cobro) o bien simultneo al ingreso (reconocimiento al tiempo del ingreso, lo que se produce cuando hay una declaracin de cualquier impuesto). En ste ltimo caso, como no cabe control previo, simplemente se hace un apunte contable (toma de razn). En cualquiera de los dos supuestos siempre caben controles posteriores. En el caso de las obligaciones, su contrado slo puede ser posterior al cumplimiento de todas las fases establecidas legal o reglamentariamente (autorizacin, disposicin, reconocimiento y propuesta de pago). La toma de razn se produce en la fase de reconocimiento de la obligacin.

b. Fase de intervencinEn esta fase, el Interventor competente deja constancia de haber fiscalizado cualquier acto susceptible de producir derechos u obligaciones econmicas, y tambin cualquier ingreso y cualquier pago derivados de aqullos, y de haber comprobado cada inversin. La intervencin constituye una declaracin de voluntad que enjuicia la regularidad de cada acto examinado, es decri, su conformidad con la normativa vigente. Se puede expresar sobre el mismo 42editorialcep

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El presupuesto: concepto y documento fiscalizado, escribiendo sobre l "intervenido y conforme".Tambin se puede emitir un dictamen separado que exprese detalladamente los motivos por los que aprueba o desaprueba el acto; esta ltima frmula es obligatoria si el informe es disconforme.

c. Fase de formalizacinAqu hablamos de una simple operacin de compensacin contable, de transferencia de fondos entre dos cuentas, pero que no conlleva movimiento real de efectivo. Puede darse el caso de que la Administracin sea simultneamente deudora y acreedora, por distintos conceptos, con el mismo sujeto, en cuyo caso se aplica la compensacin de deuda, cambiando de lugar en el balance la misma cantidad como ingreso y como gasto, recprocamente. En este caso, as como existe pago por formalizacin, existe ingreso por formalizacin.

2.4 Documentos contables que intervienen en la ejecucin de gastos y pagosA. Documentos contables del Presupuesto de Gastosa. ConceptoSon documentos de contabilidad del Presupuesto de Gastos aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que se realicen como consecuencia de operaciones de gestin de crditos presupuestarios y de ejecucin del Presupuesto de Gastos. Las agrupaciones a que pueden afectar dichos documentos son: presupuesto corriente, presupuestos cerrados, ejercicios posteriores y tramitacin anticipada.

b. Clases de documentosDocumento MC: Se utilizar en las modificaciones presupuestarias que aumenten o disminuyan los crditos. Documento de desglose: Se utilizar en las operaciones de desglose de las aplicaciones presupuestarias.Tambin se utilizar para el seguimiento contable de los crditos distribuidos a travs del sistema de informacin contable, en caso de delegaciones y desconcentraciones de competencias a favor de servicios perifricos. Documentos RC de ejercicio corriente: Se utilizar para solicitar certificado de existencia y retencin de crdito en los expedientes de gasto, de transferencias, de bajas por anulacin y otras minoraciones, de retencin adicional del 10% de la adjudicacin, y de retencin del 1% cultural (art. 58.3.b) Real Decreto 111/1986). Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizar el documento especfico "RC-102". Documento RC de ejercicios posteriores Se utilizar para solicitar el certificado de cumplimiento de lmites que establece el artculo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los expedien-

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y Tema 18tes de gasto, de retencin adicional del 10% de la adjudicacin, y de retencin del 1% cultural (art. 58.3.b) Real Decreto 111/1986). Documentos A: Pueden ser de ejercicio corriente, de ejercicios posteriores o bien de tramitacin anticipada. Se utilizarn para operaciones de autorizacin de gasto imputables, al Presupuesto corriente, a Presupuestos futuros o a autorizaciones de gasto que se tramiten anticipadamente, respectivamente. Documento TR: toma de razn de la tramitacin anticipada: se utilizar como soporte para registrar en contabilidad la toma de razn del certificado expedido por la oficina presupuestaria. Documento Reasignacin: se utilizar como soporte para registrar en contabilidad la operacin de reasignacin de crditos. Documento OK: Se utilizar en operaciones de reconocimiento de obligaciones. Documento ADOK: Se utilizar en operaciones que combinen la autorizacin, compromiso y reconocimiento de obligaciones. Documento O: Se utilizar exclusivamente en el mbito de la gestin de la Deuda del Estado, cuando al reconocer la obligacin no se proponga el pago. Documento K: Se utilizar para proponer el pago en el supuesto anterior y en ciertos supuestos en los que no estaba propuesto el pago a la entrada en vigor de la Orden Ministerial que estudiamos. Documentos "Anexo": Pueden ser de "Aplicaciones" o de "Descuentos". Sirven para extender la eficacia de ciertos documentos anteriores a un nmero variable de aplicaciones presupuestarias o de descuentos, respectivamente. Documento PR: Se utilizar para el registro de la prescripcin de obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago en ciertos casos. Asimismo se utilizar para el registro de la prescripcin de rdenes de pago. Documento MD: Se utilizar para el registro de las modificaciones o rectificaciones de errores de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores pendientes de proponer el pago para ciertos supuestos. Documento "Anexo distribucin territorial del rea origen del gasto":

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El presupuesto: concepto y Mediante la remisin de uno o ms de estos documentos junto con los documentos OK y ADOK, se podr extender la eficacia de stos a un nmero variable de reas origen del gasto. Este documento slo se utilizar en aquellas operaciones cuyas aplicaciones presupuestarias pertenezcan a los captulos 6 y 7 del presupuesto de gastos. Documento "Modificacin de distribucin territorial del rea origen del gasto": Se utilizar para el registro de las modificaciones de distribuciones territoriales del gasto que se hayan registrado con anterioridad. Documento Anexo informacin adicional Se utilizar para complementar los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuando para el registro de la operacin sea necesario cumplimentar algn campo del mismo. Cuando se deba proceder a la anulacin de cualquiera de las operaciones sealadas, se expedir un documento idntico al confeccionado para el registro de la operacin en cuestin pero de signo contrario.

c. AutorizacinLos documentos MC de "modificacin de crditos" y RC-102 de "no disponibilidad" sern autorizados por el Director general de Presupuestos, salvo una excepcin relacionada con los contratos de obras incluidos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histrico Espaol, en cuyo caso los documentos RC-102 sern autorizados por el responsable del rgano que tenga encomendada la gestin de los crditos objeto de retencin. Los dems documentos contables sern autorizados por el responsable del rgano que tenga encomendada la gestin de los crditos a los que se refieran las respectivas operaciones, excepto en los casos de documentos RC que deban ser expedidos por la oficina presupuestaria o por la Direccin General de Presupuestos, que se autorizarn por los responsables de la misma, de documentos RC expedidos de oficio, que se autorizarn por el jefe de contabilidad; de documentos TR para tramitacin anticipda que se autorizarn por el jefe de la oficina de contabilidad que expida el documento, y de documentos PR para la prescripcin de obligaciones, que se autorizarn por el responsable del rgano que haya realizado la aprobacin del expediente de prescripcin . En el caso de que se utilice el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operacin, en dicho documento debern constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez.

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y Tema 18CLASES DE DOCUMENTOS CONTABLES DEL PRESUPUESTO DE GASTOSDocumento MC Documento de desglose Documento RC de ejercicio corriente Documento RC de ejercicios posteriores Documento A Documento TR Documento de reasignacin Documento OK Documento ADOK Documento O Documento K Documentos Anexo Documento PR Documento MD Documento "Anexo distribucin territorial del rea origen del gasto" Documento "Modificacin de distribucin territorial del rea origen del gasto" Documento "Anexo informacin adicional"

3. PAGOS EN FIRME Y A JUSTIFICAR3.1 Pagos en firmeSon pagos en firme aquellos que se destinan a la satisfaccin de obligaciones respecto de las que previamente se haya acreditado documentalmente ante el rgano que haya de reconocerlas, la realizacin de la prestacin del derecho del acreedor. Lo normal es que los pagos se libren en firme, aunque por razones de necesidad, oportunidad y otras, se puedan efectuar a travs de pagos "a justificar". Tienen la consideracin de pagos en firme los pagos correspondientes a las retribuciones de personal y los que procedan para atender al acreedor por la contratacin de obras, adquisiciones, suministros o prestacin de un servicio y, en general, todos los que se produzcan, con excepcin de los pagos a justificar y los anticipos de caja fija.

3.2 Pagos a justificarConstituyen este tipo de pagos una excepcin a la regla general de libramientos en firme. La finalidad principal de los pagos "a justificar" es la de agilizar la gestin.

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El presupuesto: concepto y Cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentacin justificativa de las obligaciones en el momento del reconocimiento de la misma, podrn tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carcter de a justificar. Asimismo, podr procederse a la expedicin de libramientos a justificar cuando los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero. El mismo carcter tendrn las propuestas de pago efectuadas para satisfacer gastos a realizar en localidad donde no exista dependencia del ministerio, organismo, entidad gestora o servicio comn de que se trate. En estos casos, la expedicin de pagos a justificar ser autorizada por los ministros, presidentes o directores de los organismos autnomos o de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, que designarn el rgano competente para gestionar dichos pagos. La citada designacin implicar la atribucin de competencias para la realizacin de los gastos y pagos que de ellos se deriven y la formacin, rendicin y justificacin de las correspondientes cuentas. Con cargo a los libramientos a justificar nicamente podrn satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio. No obstante, el Consejo de Ministros podr acordar que, con los fondos librados a justificar para gastos en el extranjero imputados a un presupuesto, sean atendidos gastos realizados en el ejercicio siguiente, si ello fuese considerado relevante para el inters general. Los perceptores de estas rdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicacin de las cantidades recibidas. El plazo de rendicin de las cuentas ser de tres meses, excepto las correspondientes a pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero que podrn ser rendidas en el plazo de seis meses. El Ministro, o en quien ste delegue, y, en su caso, los presidentes o directores de los organismos autnomos del Estado y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrn, excepcionalmente, ampliar estos plazos a seis y doce meses respectivamente, a propuesta del rgano gestor del crdito y con informe de sus respectivas Intervenciones. Se consideran pagos a justificar las provisiones de fondos de carcter presupuestario que se realicen a favor de las habilitaciones para la atencin de gastos cuando: a) Excepcionalmente, no pueda aportarse la documentacin justificativa de las obligaciones con anterioridad a la formulacin de las propuestas de pago. b) Los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar fuera del territorio de la Comunidad Autnoma de Canarias. c) Los servicios o prestaciones vayan a realizarse en localidad donde no exista dependencia del departamento, organismo o entidad de que se trate. d) Vayan destinados a servicios no transferidos a los Cabildos Insulares y que por carecer la Administracin de la Comunidad Autnoma de Canarias de una estructura suficiente para llevarlos a la prctica sea encomendada su realizacin a los Cabildos Insulares. e) Se destinen a atender obligaciones imputables al captulo de gastos corrientes en bienes y servicios, sin que, en ningn caso, con cargo a este libramiento puedan realizarse pagos individualizados por importe superior a seis mil euros. f) Los pagos derivados de expedientes de expropiacin forzosa.

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y Tema 18Reglamentariamente se establecern aquellos gastos que derivados de la asistencia a los usuarios del Servicio Canario de la Salud y que no se encuentren recogidos en el apartado 1 del presente artculo puedan ser abonados como pagos a justificar. Con cargo a los libramientos a justificar, nicamente podrn satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio. No obstante, el titular del departamento competente en materia de Hacienda, podr acordar que, con los fondos librados a justificar para gastos en el extranjero imputados a un presupuesto, sean atendidos gastos realizados en el ejercicio siguiente, si ello fuese considerado relevante para el inters general.

3.3 Pagos indebidos y dems reintegrosSe entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmtico o de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administracin con respecto a dicho pago o en cuanta que excede de la consignada en el acto o documento que reconoci el derecho del acreedor. El perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitucin. El rgano que haya cometido el error que origin el pago indebido, dispondr de inmediato, de oficio, la restitucin de las cantidades indebidamente pagadas conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos y, en defecto de procedimiento especfico, con arreglo al que establezca el Ministro de Economa y Hacienda, o el de Trabajo y Asuntos Sociales en el mbito de la Seguridad Social. La revisin de los actos de los que se deriven reintegros distintos a los correspondientes a los pagos indebidos se realizar de acuerdo con los procedimientos de revisin de oficio de actos nulos o anulables, previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, o de conformidad con los procedimientos especficos de reintegro establecidos en las normas reguladoras de los distintos ingresos, segn la causa que determine su invalidez. A salvo de lo establecido por la normativa reguladora de los distintos reintegros, el reintegro de pagos indebidos o declarados invlidos con arreglo a lo establecido anteriormente devengar el inters previsto en el artculo 17 de la LGP, desde el momento en que se produjo el pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De modo similar, la Ley de la Hacienda Pblica Canaria regula los pagos indebidos disponiendo al respecto que a los efectos de dicha ley, se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmtico o de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administracin con respecto a dicho pago o en cuanta que excede de la consignada en el acto o documento que reconoci el derecho del acreedor. El perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitucin. El ordenador de pagos, o el rgano que en cada caso resulte competente, de oficio o por comunicacin del rgano administrativo proponente del pago, dispondr de inmediato la restitucin de las cantidades indebidamente pagadas conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos y, en defecto de procedimiento especfico, con arreglo al que establezca el titular del departamento competente en materia de Hacienda. La revisin de los actos de los que se deriven reintegros distintos a los correspondientes a los pagos indebidos a que se refiere el apartado 1 anterior se realizar de acuerdo con los procedimientos de revisin de oficio de actos nulos o anulables, previstos en la Ley 30/1992, de 26 de

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El presupuesto: concepto y noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, o de conformidad con los procedimientos especficos de reintegro establecidos en las normas reguladoras de los distintos ingresos, segn la causa que determine su invalidez. A salvo de lo establecido por la normativa reguladora de los distintos reintegros, el reintegro de pagos indebidos o declarados invlidos con arreglo a lo establecido en el apartado anterior devengar el inters previsto en el artculo 19 de esta Ley, y desde el momento en que se produjo el cobro hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Los ingresos del ejercicio corriente que se produzcan por restitucin de pagos indebidos darn lugar a la reposicin del crdito, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

3.4 Anticipos de caja fija y fondos de maniobraLos ministros y los presidentes o directores de los organismos autnomos, previo informe de su Intervencin Delegada en ambos casos, establecern, en el mbito de sus respectivas competencias, las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que sern aplicables los lmites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicacin al presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas. Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carcter extrapresupuestario y permanente que se realicen a pagaduras, cajas y habilitaciones para la atencin inmediata y posterior aplicacin al captulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del ao en que se realicen, de gastos peridicos o repetitivos. El Director General de la Tesorera General de la Seguridad Social, previo informe de la Intervencin General de la Seguridad Social, establecer las normas que regulan los pagos satisfechos mediante fondos de maniobra en el mbito de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. En todo caso, la cuanta global de los anticipos de caja fija no podr superar para cada ministerio u Organismo Autnomo el siete por ciento del total de crditos del captulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento. Se autoriza a la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional para que la cuanta global de los anticipos de caja fija pueda exceder del siete por ciento, hasta un mximo del 14 por ciento del total de los crditos del captulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento. Igualmente, la cuanta global de los fondos de maniobra asignados a todos los centros de gestin pertenecientes a una misma entidad de la Seguridad Social no podr exceder del tres por ciento de los crditos del captulo destinado a gastos corrientes de bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento. Porcentaje que podr ser elevado hasta un siete por ciento por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Las unidades administrativas responsables de estos fondos, que formarn parte del Tesoro Pblico o del patrimonio de la Seguridad Social, segn corresponda, justificarn su aplicacin y situacin conforme se establezca reglamentariamente. La Ley de la Hacienda Pblica Canaria define los anticipos de caja fija como las provisiones de fondos de carcter extrapresupuestario y permanente que se realicen a habilitaciones de pagos

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y Tema 18para la atencin inmediata y posterior aplicacin al captulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del ao en que se realicen, de gastos peridicos o repetitivos. De acuerdo con lo preceptuado en dicha Ley y en su desarrollo reglamentario, los titulares de los departamentos y los de los dems entes con presupuesto limitativo, establecern, en el mbito de sus respectivas competencias, las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija. En todo caso, la cuanta global de los anticipos de caja fija no podr superar para cada departamento o ente con presupuesto limitativo el siete por ciento del total de los crditos, consignados al inicio de cada ejercicio presupuestario, del captulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios de cada seccin presupuestaria, y, en todo caso, en el momento de su dotacin si ste no coincide con el crdito inicial. Este porcentaje podr ser modificado por la Ley anual de Presupuestos. Las unidades administrativas responsables de estos fondos, que formarn parte del Tesoro Pblico, justificarn su aplicacin y situacin conforme se establezca reglamentariamente.

4. JUSTIFICACIN DE LOS LIBRAMIENTOSLos perceptores de estas rdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicacin de las cantidades recibidas. El plazo de rendicin de las cuentas ser de tres meses, excepto las correspondientes a pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero que podrn ser rendidas en el plazo de seis meses. El Ministro, o en quien ste delegue, y, en su caso, los presidentes o directores de los organismos autnomos del Estado y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrn, excepcionalmente, ampliar estos plazos a seis y doce meses respectivamente, a propuesta del rgano gestor del crdito y con informe de sus respectivas Intervenciones. Los perceptores de las rdenes de pago a justificar son responsables, en los trminos previstos en la LGP, de la custodia y uso de los fondos y de la rendicin de la cuenta. En el curso de los dos meses siguientes a la fecha de aportacin de los documentos justificativos referidos anteriormente, se llevar a cabo la aprobacin o reparo de la cuenta por la autoridad competente.

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y ESQUEMAEL PRESUPUESTO: CONCEPTO Doctrinal Jurdico

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Doctrinalmente son innumerables las definiciones que se han establecido sobre el Presupuesto.

El concepto jurdico del presupuesto debe centrarse en sus elementos, caracteres y efectos como institucin de Derecho Pblico, eludiendo los aspectos extrajurdicos.

LegalDefinicin Alcance subjetivo mbito temporal

DOCUMENTOS CONTABLES DE LA ORDENACIN DEL GASTO Y PAGO Ordenacin de gastos y pagosDistincin entre gasto y pago Ordenacin de los gastos Ordenacin de los pagos

rganos competentesEn la ordenacin de los gastosEn la Administracin Central del Estado Competencias en materia de gestin de gastos de la Comunidad Autnoma de Canarias

En la ordenacin de pagosEn la Administracin Central del Estado Ordenacin de pagos de la Comunidad Autnoma de Canarias

Fases del procedimientoFases de la ordenacin del gastoAprobacin o autorizacin Compromiso de gasto o disposicin Reconocimiento de la obligacin Ordenacin del pagoeditorialcep

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y Esquema 18Pago material

Fases de la ordenacin del pagoFase de contrado Fase de intervencin Fase de formalizacin

Documentos contables que intervienen en la ejecucin de gastos y pagosDocumentos contables del Presupuesto de GastosConcepto Clases de documentos Autorizacin

PAGOS EN FIRME Y A JUSTIFICAR Pagos en firmeSon pagos en firme aquellos que se destinan a la satisfaccin de obligaciones respecto de las que previamente se haya acreditado documentalmente ante el rgano que haya de reconocerlas, la realizacin de la prestacin del derecho del acreedor.

Pagos a justificarConstituyen este tipo de pagos una excepcin a la regla general de libramientos en firme. La finalidad principal de los pagos "a justificar" es la de agilizar la gestin.

Pagos indebidos y dems reintegrosSe entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmtico o de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administracin con respecto a dicho pago o en cuanta que excede de la consignada en el acto o documento que reconoci el derecho del acreedor.

Anticipos de caja fija y fondos de maniobraLos ministros y los presidentes o directores de los Organismos Autnomos, previo informe de la Direccin General del Tesoro y Poltica Financiera en el primer caso, y previo informe de su Intervencin Delegada en ambos casos, establecern, en el mbito de sus respectivas competencias, las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que sern aplicables los lmites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicacin al presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas.

JUSTIFICACIN DE LOS LIBRAMIENTOSLos perceptores de estas rdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicacin de las cantidades recibidas. El plazo de rendicin de las cuentas ser de tres meses, excepto las correspondientes a pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero que podrn ser rendidas en el plazo de seis meses. El Director General del Tesoro y Poltica Financiera, y, en su caso, los presidentes o directores de los organismos autnomos del Estado

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El presupuesto: conceptoy de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social podrn, excepcionalmente ampliar estos plazos a seis y doce meses, respectivamente, a propuesta del rgano gestor del crdito, con informe de la Intervencin Delegada.

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