informe tema 18

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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES Integrantes: Digna Giménez C.I.: 18334133 Gustavo Cordero C.I.: 19.591.798 Irina Salazar C.I.: 14.177.733. Braulia Tovar: C.I: 24.145.131 Carlye Colina C.I.: 21.057.585 Legislación Penal Especial Prof.: Cristina Virguez Saia A Barquisimeto, Junio 2014

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Tema 18 Legislación Penal Especial.

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Page 1: Informe tema 18

Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS

PROCESALES

Integrantes:

Digna Giménez C.I.: 18334133

Gustavo Cordero C.I.: 19.591.798

Irina Salazar C.I.: 14.177.733.

Braulia Tovar: C.I: 24.145.131

Carlye Colina C.I.: 21.057.585

Legislación Penal Especial

Prof.: Cristina Virguez

Saia A

Barquisimeto, Junio 2014

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En nuestra Constitución, el derecho a la vida es responsabilidad directa del estado

ya que la vida es el valor más importante que tiene un ser humano, es por ello que todas las

personas tienen el derecho a la protección que le brindaran los órganos de seguridad del

estado; debido a esto se dio la imperiosa necesidad de brindar de manera muy especial, la

protección a las víctimas y los testigos de hechos punibles, quienes deberán tener una

protección preferencial tanto jurídica como física, tomando en consideración que sus actos

o información es vital para el desarrollo o esclarecimiento de situaciones punibles.

Ahora bien, en nuestro país las pruebas llamadas testimoniales, son conocidas o

consideradas como una de las pruebas más importantes de un juicio, indiferentemente si es

penal y civil, debido a esto es que la figura del testigo es sustancial, lo cual lo convierten en

la persona relator, del hecho que fue suscitado, dicha declaración servirá de base para

conocer cómo se dieron los hechos y también como apoyo del juez para dictar sentencia.

Esta ley fue creada con el propósito de preservar cada uno los derechos e intereses de todas

las víctimas y testigos que estén involucrada en un hecho punible, pero también se creó

para reglamentar los preceptos de protección de las víctimas, todo ello en referencia al

ámbito de aplicación, la manera en cómo debe aplicarse y los procedimientos legales que

esto conlleva, sin dejar de mencionar que la aplicación de estas normas lo realiza

directamente el Ministerio Público y los Tribunales respectivos al caso. Toda esto lo

podemos ver reflejado o establecido en el Art. N° 1 de la Ley De Protección De Víctimas,

Testigos Y Demás Sujetos Procesales el cual dice: “Esta Ley tiene por objeto proteger los

derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular

las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y

procedimiento”.

Por otro lado, pudimos se determinar que víctima es toda persona que sufre un daño

o perjuicio por culpa ajena, en cual han sido violentados sus derechos. En los artículos que

se mencionan a continuación se describen los diversos tipos de víctimas, como por ejemplo,

las directas e indirectas además se adopta el concepto de la víctima que es especialmente

vulnerable la cual, por su condición desventajosa en el ámbito económico, social, físico,

mental o, incluso, por su pertenencia a un grupo étnico indígena, necesita de una protección

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y garantía especial de sus derechos e intereses. Esta ley pudimos apreciar que se nos hace

una distinción de victimas las cuales son:

Directas: Art. 5 las personas que individual o colectivamente hayan sufrido

cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, Pérdida financiera o

menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales.

Indirectas: Art. 5 los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con

la victima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para

asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Víctimas especialmente vulnerables: Art. 6 personas adultas, personas con

discapacidad, niños, niñas y adolescentes y personas víctimas de delitos

sexuales o de violencia intrafamiliar. Los pueblos y comunidades indígenas

victimas de delito, individual o colectivamente.

En ese mismo orden de ideas, pudimos observar como en el Código Orgánico

Procesal Penal, nos establece quienes son sujetos procesales, quienes serán principalmente

la víctima, el victimario y los encargados de hacer justicia, el ministerio público y los

tribunales competentes. Asimismo, trayendo a colación doctrina y jurisprudencia, se

observa que el artículo 10 de la Ley contempla la posibilidad de que el Ministerio Público

celebre acuerdos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o

internacionales, conducentes a la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos

procesales.

También en el marco de los principios que rigen la garantía de derechos a los

sujetos procesales, el artículo 13 de la Ley crea los centros de protección, los cuales serán

destinados a albergar por el tiempo necesario a todos los sujetos procesales que así lo

requieran por estar en riesgo su integridad física o psicológica. Los bienes inmuebles que se

usarán como centros de refugio serán proporcionados por el Ejecutivo Nacional y las

Gobernaciones de los estados.

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Por otra parte pudimos observar, que es esta ley se especifica claramente lo

referente a las medidas de protección brindadas por el estado, las cuales según el art. N° 21

será para el extraproceso:

1. La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través

de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o

sujeto protegido o protegida según sea el caso.

2. El alojamiento temporal en lugares reservados o centros de protección.

3. El cambio de residencia.

4. El suministro de los medios económicos para alojamiento, transporte, alimentos,

comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas

de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro

fuera del país, mientras la persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos

por sus propios medios.

5. La asistencia para la reinserción laboral.

6. El cambio de identidad consistente en el suministro de documentación que

acredite identidad bajo nombre supuesto, a los fines de mantener en reserva la

ubicación de la persona protegida y su grupo familiar.

7. Ordenar al victimario o victimaria, imputado o imputada, o acusado o acusada,

abstenerse de acercarse a cualquier lugar donde se encuentre la víctima, testigos o

demás sujetos procesales.

8. Ordenar al victimario o victimaria, imputado o imputada, acusado o acusada,

entregar a los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, con

carácter temporal, con la suspensión del permiso de porte de arma respectivo,

cualquier arma de fuego que posea, cuando a juicio de las autoridades de aplicación

dicha arma de fuego pueda ser utilizada por el victimario o victimaria, imputado o

imputada o acusado o acusada, para causarle daño a algún sujeto procesal u otra

persona que intervenga en el proceso penal.

9. Cualquier otra medida aconsejable para la protección de las víctimas, testigos y

demás sujetos procesales, de conformidad con las leyes de la República.

Y para el intraproceso serán:

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1. Preservar en el proceso penal de la identidad de la víctima o los sujetos

procesales, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la

oposición a la medida que asiste a la defensa del imputado o acusado.

2. Que no consten en las diligencias que se practiquen, su nombre, apellidos,

domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir

para la identificación de los mismos, para cuyo control podría adoptarse alguna

clase de numeración, clave o mecanismo automatizado.

3. Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia, utilizando al

procedimiento que imposibilite su identificación visual normal.

4. Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del

órgano judicial de que se trate, quien las hará llegar reservadamente a su

destinatario.

5. Cualquier otra medida aconsejable para la protección de las víctimas, testigos y

demás sujetos procesales, de conformidad con las leyes de la República.

Así mismo, es importante mencionar que además de las protecciones mencionadas

anteriormente figuran la protección por parte policial, esto según el artículo n° 24 y/o video

llamadas, o grabación que protejan la identidad del testigo involucrado. No obstante, es

recurrente el alto porcentaje de crímenes y delitos que quedan impune, no solo por la poca

capacidad de respuesta que tienen los organismos de seguridad y judiciales por la falta de

recursos y poca operatividad y efectividad, sino que sumado a los factores mencionados, se

presenta el de la falta de colaboración de las personas que presencian estos hechos en

aportar información importante y esclarecedora. Es por ello que estas personas, que son

testigos presenciales de hecho punibles, asustados por las represalias que puedan darse por

parte de los victimarios, no se atreven, por temor a sus vidas y las de sus familias a

testificar en éstos hechos. Es común observar, que ciudadanos inocentes, solo por el simple

hecho de atreverse a ser testigos de hechos punibles, son igualmente asesinados o

seriamente lesionados, al igual que a sus familias, pasando de testigos a víctimas, solo por

intentar cumplir con su deber ciudadano. Estos acontecimientos, han permitido que nuestro

país, no solo se convierta en uno de los más violentos del mundo, además, somos

catalogados muy acertadamente como uno de los más impunes en cuanto a la resolución de

casos y efectiva administración de justicia.

Page 6: Informe tema 18

La finalidad de la presente ley es la de proteger los derechos e intereses de las

víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección,

en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento.

La aplicabilidad de la ley abarca a todas las personas de la Sociedad Civil que se

pudiera ver involucrada en situaciones que participen en medidas procesales, estableciendo

una relación con el Estado por presentarse éste como el garante de la protección a los

ciudadanos en situaciones específicas establecidas en el marco de la norma jurídica.

Asimismo, esta ley contempla el amparo y protección para los familiares de las

víctimas, testigos y demás sujetos procesales, cuya integridad pudiera verse comprometida.

Se señala que las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco,

dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y, a quienes por su

relación inmediata de carácter afectivo.

En lo que se refiere a la protección y asistencia se establece que la misma debe

proporcionarla el Ministerio Público, los órganos jurisdiccionales, los órganos de policía de

investigaciones penales en sus respectivos ámbitos de competencia.

A las personas protegidas se les debe proveer de la documentación necesaria para el

establecimiento de una nueva identidad, ser asistida para la obtención de un trabajo, ser

provista de vivienda o habitación, transporte y bienes personales, atención médica y

psicológica. Asimismo, se establece que los organismos policiales en el ámbito de su

competencia establecerán las brigadas especiales para la protección y asistencia de las

víctimas, testigos y demás sujetos procesales. El trámite para su dictado debe llevarse a

cabo respetando estrictamente los principios procesales de celeridad, inmediación,

concentración, economía procesal y oralidad.

Cabe mencionar que la protección que brinda esta ley es integral, la cual incluye la

posibilidad de que la víctima pueda salir de su residencia y se incorpore a un refugio donde

va a tener todo tipo de atención, incluso psicológica. Para un testigo amedrentado se hace

necesaria la atención psicológica, pues es el único mecanismo de asegurar que la persona y

su testimonio sirvan para la investigación. Por ello se hace necesario crear un fondo para la

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protección y asistencia de las víctimas, que suponga un depositario de dinero que nos

permitan cumplir con todas estas medidas.

En cada estado existe unidades de protección a la víctima, las cuales llevarán el

control operativo de la implementación de esta ley. Además se cuenta con los fiscales

superiores que son los que actualmente tramitan las medidas ante el órgano jurisdiccional.

Algunos Estados como Lara cuentan con brigadas especiales en materia de protección

creadas por la Gobernación. Una de las estructuras que aún no se puesto en práctica es la

línea de emergencia que debe crear el Ministerio del Interior y Justicia, a la cual aquella

persona que sienta que su vida o la de sus familiares está en riesgo puede llamar y decir que

esa medida no está funcionando. Inmediatamente el Ministerio coordina y genera la

protección.

Los parámetros que se estudian para otorgar una medida de protección son los

siguientes:

• La presunción fundamentada de un peligro cierto para la víctima.

• La viabilidad de la medida; la adaptabilidad de la persona.

• Dar interés público de la investigación.

• Evaluar si se hace necesario desplegar los mecanismos de protección.

Si una persona necesita protección, pero su aporte a la investigación es realmente

irrelevante. Las medidas son provisionales, pueden dictarse por seis meses, pero se plantea

la posibilidad de que las medidas se extiendan un tiempo adicional luego de culminado el

proceso, es decir, que pueden ser prorrogadas pero ello dependerá de las circunstancias del

hecho. También puede ocurrir que cesen y luego sean retomadas y además pueden ser

renovadas.

Desde hace décadas el Ministerio Público enfrentan importantes problemas por

solventar en cuanto a la protección de víctimas. Son muchas las personas bien sea víctimas,

testigos o demás sujetos procesales que tienen temor de participar en algún proceso penal,

pues se sienten amenazados o intimidados. Suele suceder mucho con las víctimas y testigos

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del hecho hasta impedir llegar al acto conclusivo pues no quieren declarar por miedo a las

represalias. Si bien es cierto, existían normas tanto en la Constitución como en la Ley

Orgánica del Ministerio Público y en el Código Orgánico Procesal Penal, pero estas eran

normas escuetas que ponían nada más en cabeza del Ministerio Público la responsabilidad

de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales.

En tal sentido, la Fiscalía General de la República implementa la Ley de Protección

a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales como una política de Estado, como un

instrumento legal que le proporciona al Ministerio Público mecanismos claros de

coordinación de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en virtud, que

eran y aún son innumerables las personas que participan en el proceso penal que solicitan

protección ante el Ministerio Público.

Se han realizados estudios estadísticos a través de las Consultorías Jurídicas de las

Fiscalías de las diferentes Estados de nuestro país, cuyas cifras arrojan que el mayor

número de medidas de protección son destinadas a personas directamente afectadas por el

delito; un número significativo están dirigidas a resguardar la integridad de las víctimas

indirectas; y un pequeño porcentaje a los testigos; para los expertos es ínfimo las medidas

de protección solicitada. Los mismos estudios arrojan que los venezolanos que se

encuentran en mayor situación de peligro son aquellos que aportan elementos importantes a

las investigaciones de violaciones a los derechos humanos, narcotráfico y delincuencia

organizada, sobre todo en éstos últimos existen mayores riesgos. Es importante resaltar que

en la práctica institucional se ha recabado información que en numerosos casos testigos de

los hechos han desaparecido porque tienen temor de declarar, otros han fallecido porque

son asesinados o ajusticiados para silenciarlos. En otros casos se generan acciones

mediáticas o viciosas para cambiar el testimonio, bien sea de la víctima o del testigo. Ante

este panorama el fiscal sabe que si no cuida a su testigo, a su víctima o a su experto, es

posible que la investigación no llegue a un final feliz.

El peso de la declaración de un testigo es fundamental, pues éste es uno de los que

va a aportar muchos elementos de convicción que se desprenden de su testimonio,

permitiendo tener nuevos elementos, otras personas para ser investigadas o nuevos

testimonios. Las víctimas de violaciones de derechos humanos se quejan de que muchas

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veces funcionarios del mismo cuerpo policial que asesinó a su familiar son los responsables

de brindar la protección.

Existe un problema, tradicionalmente se interpreta que la protección es policial y a

lo mejor una víctima no necesita protección policial, a lo mejor necesita otro mecanismo

como la relocalización o el cambio de identidad. Otro problema es que no tenemos

capacidad policial para generar mecanismos de seguridad en todo el país. No se pueden

generar para cada caso mecanismos de seguridad, son muchas las denuncias y pocos los

cuerpos de seguridad. Sin embargo, en muchos casos la persona que estaba protegida ha

sido asesinada. Por tal motivo, la ley establece sanciones penales para los funcionarios que

no acaten una medida, estableciendo sanciones por incumplimiento de la protección

ordenada y por desacato de la medida de protección, además por violación de la reserva si

ocasiona un daño a la víctima.

Asimismo, si algún sujeto procesal bien sea funcionario del Ministerio Público, organismo

policial o un periodista filtra la información, divulga o revela información sobre un persona

protegida, también será sancionada.

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