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LEY No'. I ;1 , 1612 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADOPCION DE UNA POLITICA PUBLICA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS (RAEE), Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". El Congreso de Ia Reptiblica DECRETA: CAPITULO E Disposiciones preliminares Articulo Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los ' lineamientos para Ia politica pUblica de gest& integral de los Residuos de Aparatos Electricos y ElectrOnicos (RAEE) generados en el territorio nacional. Los RAEE son residuos de manejo diferenciado que deben gestionarse de acuerdo con las directrices que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Articulo 2°. Alcance. Las disposiciones de la presente ley se aplican en todo el territorio nacional, a las personas naturales o juridicas que importen, produzcan, comercialicen, consumen aparatos electricos y electrOnicos y gestionen sus respectivos residuos. Articulo 3°. Principios. Para la aplicaciOn de la presente ley se tendr6n como principios rectores: a) Responsabilidad Extendida del Productor. Es el deber que tiene el productor de aparatos electricos y electrOnicos, a lo largo de las diferentes etapas del ciclo de vida del producto; b) ParticipaciOn activa. El Gobierno Nacional debe proveer los mecanismos de participaciOn necesarios para que los productores, comercializadores y usuarios de aparatos electricos y electrOnicos, participen en el diseino, elaboracidn y ejecuciOn de programas y proyectos que traten sobre una gestiOn integral de los residuos de estos productos; 14r c) CreaciOn estimulos. El Gobierno Nacional promovera Ia generaciOn de beneficios y estimulos a quienes se involucren en el aprovechamiento y/o valorizaciOn de (RAEE); d) Descentralizaci6n. Las entidades territoriales y demas entidades que tengan Ia facultad de imponer obligaciones de tipo ambiental en lo referente a gest& de RAEE se enmarcaran imicamente dentro del marco de la presente ley y las disposiciones de caräcter general que se adopten por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y demas autoridades ambientales en el marco de sus competencias. Apoyaran Ia consecuciOn de los objetivos de ios programas que senale el nivel nacional y que contribuyan en Ia gest& integral de los Residuos de Aparatos

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LEY No'. I ;1, 1612

"POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LAADOPCION DE UNA POLITICA PUBLICA DE GESTION INTEGRAL DE

RESIDUOS DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS (RAEE), Y SEDICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

El Congreso de Ia ReptiblicaDECRETA:

CAPITULO EDisposiciones preliminares

Articulo Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los 'lineamientos para Ia politica pUblica de gest& integral de los Residuos deAparatos Electricos y ElectrOnicos (RAEE) generados en el territorio nacional. LosRAEE son residuos de manejo diferenciado que deben gestionarse de acuerdocon las directrices que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible.

Articulo 2°. Alcance. Las disposiciones de la presente ley se aplican en todo elterritorio nacional, a las personas naturales o juridicas que importen, produzcan,comercialicen, consumen aparatos electricos y electrOnicos y gestionen susrespectivos residuos.

Articulo 3°. Principios. Para la aplicaciOn de la presente ley se tendr6n comoprincipios rectores:

a) Responsabilidad Extendida del Productor. Es el deber que tiene el productorde aparatos electricos y electrOnicos, a lo largo de las diferentes etapas del ciclode vida del producto;

b) ParticipaciOn activa. El Gobierno Nacional debe proveer los mecanismos departicipaciOn necesarios para que los productores, comercializadores y usuariosde aparatos electricos y electrOnicos, participen en el diseino, elaboracidn yejecuciOn de programas y proyectos que traten sobre una gestiOn integral de losresiduos de estos productos;

14r

c) CreaciOn estimulos. El Gobierno Nacional promovera Ia generaciOn debeneficios y estimulos a quienes se involucren en el aprovechamiento y/ovalorizaciOn de (RAEE);

d) Descentralizaci6n. Las entidades territoriales y demas entidades que tengan Iafacultad de imponer obligaciones de tipo ambiental en lo referente a gest& deRAEE se enmarcaran imicamente dentro del marco de la presente ley y lasdisposiciones de caräcter general que se adopten por el Ministerio del MedioAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y demas autoridades ambientales enel marco de sus competencias.

Apoyaran Ia consecuciOn de los objetivos de ios programas que senale el nivelnacional y que contribuyan en Ia gest& integral de los Residuos de Aparatos

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Eiectricos y ElectrOnicos (RAEE). Dichas estrategias deberan estar de acuerdocon las disposiciones establecidas en Ia presente ley;

e) Innovation, dencia y tecnologia. El Gobierno Nacional colorribiano, a travesde las instituciones educativas piblicas y privadas en asocio con Ia empresapCiblica y privada, fomentara la formacign, la investigaciOn y el desarrollotecnolOgico, orientados a una gest& integral de Residuos de Aparatos Electricosy ElectrOnicos RASE;

f) Gradualidad. La implementaciOn y la divulgacidn de la presente ley se haren amediano y largo plazo, atendiendo la implementaciOn progresiva de losprogramas y estrategias que se adopters.

g) Ciclo de vida del product°. Es el principio que orients Ia toma de decisiones,considerando las relaciones y efectos que cada una de las etapas tiene sobre elconjunto de todas ellas. Comprende as etapas de investigacidn, adquisiciOn dematerias primas, proceso de diserio, producciOn, distribuciOn, use y gest&posconsumo;

h) ProducciOn y consumo sostenible. Con base en este principio, se privilegianlas decisiones que se orienten a la reduce& de Ia cantidad de materialespeligrosos utilizados y residuos peligrosos generados respectivamente por unidadde produce& de bienes y servicios. Lo anterior, con el fin de aliviar Ia presiOnsobre el ambiente, aumentar Ia productividad y competitividad empresarial ysimultaneamente crear conciencia en los consumidores respecto del efecto quelos productos y sus desechos tienen sobre Ia salud y el medio ambiente.

i) PrevenciOn: Estrategias orientadas a lograr la optimizaciOn del consumo dematerias primas, Ia sustituciOn de sustancias o materiales peligrosos y laadopciOn de prâcticas, procesos y tecnologia limpias.

Articulo 4°. Definiciones. Para efectos de la aplicac& de Ia presente ley setendran en cuenta las siguientes definiciones:

Aparatos electricos y electron/cos. Todos los aparatos que para funcionannecesitan corriente electrica o campos electromagneticos, asi como los aparatosnecesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes.

Comercializador. Persona natural o juridica encargada, con fines comerciales, deIa distribuciOn mayorista o minorista de aparatos electricos y electrOnicos.

DisposiciOn final!, Es el proceso de aislar y confinar los residuos scilidos enespecial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmenteseleccionados y disefiados para evitar la contamination, y los darios o riesgos aIa salud humana y al ambiente. En todo caso, quedara prohibida Ia disposiciOnde residuos de Aparatos Electricos y ElectrOnicos (RAEE) en rellenos sanitarios.

Generador. Cualquier persona natural o juridica, cuya actividad implique laproduce& o comercializaciOn residuos o desechos electricos y electrOnicos; sinperjuicio de que recaigan en la misma persona las calidades de productorcomercializador.

GestiOn integral! Conjunto articulado e interrelacionado de acciones politica,normativas, operativas, financieras, de planeaciOn, administrativas, sociales,educativas, de evaluaciOn, seguimiento y monitoreo desde la prevenciOn de lageneraciOn hasta la disposiciOn final de los residuos de aparatos electricos y

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electrOnicos, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimizaciOn econOnnicade su manejo y su aceptaciOn social, respondiendo a las necesidades ycircunstancias de cada localidad o regiOn.

Gestor. Persona natural o juridica que presta en forma total o parcial losservicios de recolecciOn, transporte, aimacenamiento, tratamiento,aprovechamiento y/o disposiciOn final de los Residuos de Aparatos Electricos yElectrOnicos (RAEE), dentro del marco de Ia gest& integral y cumpliendo conlos requerimientos de Ia normatividad vigente. El Ministerio del Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial, innplementara un Registro de aquellas personasnaturales o juridicas que presten los servicios definidos.

Productor. Cualquier persona natural o juridica que, con independencia de latecnica de yenta utilizada, incluidas Ia yenta a distancia o Ia electrOnica:

i) Fabrique aparatos electricos y electrOnicos.

ii); Importe aparatos electricos y electrOnicos, o

iii) Arme o ensamble equipos sobre la base de componentes de multiplesproductores;

iv) Introduzca al territorio nacional aparatos electricos y electrcinicos.

v) Remanufacture aparatos electricos y electrOnicos de su propia marca oremanufacture marcas de terceros no vinculados con el, en cuyo caso estampasu marca, siempre que se realice con animo de lucro o ejercicio de actividadcomercia I.

PARAGRAFO: Cuando se pongan en el mercado AEE con marcas propias apesar de ser fabricados por terceros, debera incluirse el nombre del productor,so pena de asumir dicha calidad.

Residuos de Aparatos Electricos y Electrônicos (RASE): Son los aparatoselectricos o electrOnicos en el momento en que se desechan o descartan. Esteter-min° comprende todos aquellos componentes, consunnibles y subconjuntosque forman parte del producto en el momento en que se desecha, salvo queindividualmente sean considerados peligrosos, caso en el cual recibiran eltratamiento previsto para tales residuos.

Reacondicionamiento: Procedimiento tecnico de renovacidn, en el cual se I

restablecen las condiciones funcionales y esteticas de un aparato electric° y ielectrOnico con el fin de ser usado en un nuevo ciclo de vida. Puede implicar ;ademas reparaciOn, en caso de que el equipo posea algUn dano.

Remanufacturados: Todos los aparatos electricos y electrOnicos defectuosos quehan pasado por un proceso de evaluaciOn por el productor en donde las partes ,dariadas han sido reemplazadas y han sido reempaquetadas para salirnuevamente al mercado.

Ili

Retoma: Es el procedimiento establecido por el productor para recolectar yrecibir los Residuos de Aparatos Electricos y ElectrOnicos (RAEE), con el fin detrasladarlos hacia puntos de reacondicionamiento o hacia los gestores de RAEE.

Reuso: El reuso de un equipo electric° o electrOnico se refiere a cualquierutilizaciOn de un aparato o sus partes, despues del primer usuario, en Ia misma

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funciOn para la que el aparato parte fueron diseriados.

Usuatio o consum/dor. Toda persona natural o juridica, que contrate laadquisiciOn, utilizaciOn o disfrute de un bien o Ia prestaciOn de un serviciodeterminado.

RAEE Nueva Residuos de aparatos que son puestos en el mercado despues deIa entrada en vigencia de Ia ceglamentaciOn que expida el Gobierno Naciona:sobre RAEE o en el termino que allf se establezca

RAEE HI:Mirka Residuos de aparatos que fueron puesto en el mercado antes deIa entrada en vigencia de la s-eglamentaciOn que expida el Gobierno Nacionalsobre RAEE o anterior al termino que AI se establezca.

RAEE Hugrfana Residuos de aparatos que no tienen una marca de identificaciOrdel producto o el productor ya no se ercuentra en el mercado.

Articulo 5°. Clasilicackin de Residuos de Aparatos Electricos yElectrOnicos (RAEE). Para is clasificaciOn nacional de los Residuos de AparatosElectricos y ElectrOnicos (RAEE' se tendran en cuenta las disposiciones que parael efecto establezca el Ministerio de Arribiente, Vivienda y Desarrollo Territorialde conformidad con las normatvas internacionales.

CAPITULO

De as responsabilidades y obligaciones

Articulo 6°. Obligations. El Gobierno Nacional, los productores, loscomercializadores, los usuarios y los gestores que realicen el manejo y la gestiOnintegral de Residuos de Aparatos Electricos y Electránicos (RAEE) deben:

1. Del Gobierno Nacional:

a) Garantizar un medio ambiente saludable;

b) Diseriar una politica pOblica para la gest& integral de los Residuos deAparatos Electricos y ElectrOnicos (RAEE);

c) Ordenar a los productores a establecer de manera directa (o a traves deterceros que actUen en su nombre) sistemas de recolecciOn y gest&ambientalmente segura de los residuos generados por sus productos una vezestos han finalizado su vida

d) Generar espacios de concertaciOn, participaciOn y socializaciOn a fin depromover una gest& integral para los Residuos de Aparatos Electricos yElectrOnicos (RAEE);

e) Establecer los mecanismos de nspecciOn, vigilancia y control a ios diferentesactores que intervienen en a gest& y manejo de Aparatos Electricos yElectrOnicos (RAEE) y sus residuos;

f) Apoyar mediante estrategias integrales de educaciOn ambiental la promociOnde Ia gest& ambientalmente segura de los Residuos de Aparatos Electricos yElectrOnicos (RAEE);

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rElectrOnicos (RAEE), que formen parte de la cadena de la gestiOn integral de losmismos y fomenten su aprovechamiento y/o valorizaciOn;

h) Establecer las acciones, procedimiento y sanciones pertinentes aproductores, comercializadores y usuarios que no contribuyan a una gestiOnintegral de Residuos de Aparatos Electricos y ElectrOnicos (RAEE);

i) Los entes municipales y las autoridades ambientales realizaràn actividades dedivulgaciOn, pronnociOn y educaciOn que orienten a los usuarios de aparatoselectricos y electrOnicos, sobre los sistemas de recolecciOn y gestiOn de losresiduos de estos productos y sus obligaciones.

j) El Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,Ilevarà un registro de los productores y comercializadores permanentes oesporadicos, de aparatos electricos y electrOnicos, con el fin de promover elcontrol de la adopciOn de los sistemas nacionales de recolecciOn y gestiOn de losresiduos de estos productos;

k) El Gobierno Nacional facilitara a los productores, a traves de su politica fiscal yaduanera, la transition o nnigraciOn a materiales ecolOgicannente amigables;

m) El Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial o de quien disponga para tal efecto, establecerä loslineamientos y requisitos que deberân tener los sistemas de recolecciOn ygestiOn de residuos de aparatos electricos y electricos (RAEE), en especial paraaquellos residuos que contienen sustancias o materiales que puedan afectar lasalud o el ambiente;

n) Establecer un mecariismo de inforrnaciOn, a traves del Sistema deInforrnaciOn Ambiental del pals, sobre Ia generaci6n y manejo de los Residuosde Aparatos Electricos y ElectrOnicos (RAEE);

2. Del Producton

a) El productor es responsable de establecer, directamente o a traves deterceros que actiien en su nombre, un sistema de recolecciOn y gestiOnambientalmente segura de los residuos de los productos puestos por el en elmercado, de acuerdo con las disposiciones que para el efecto establezca elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asi mismo, es tambienresponsable por administrar y financiar, por el modelo que elija, el sistema degestiOn;

b) Desarrollar sistemas de recolecciOn y gestiOn de los residuos de los productospuestos en el mercado;

c) Priorizar alternativa de aprovechamiento o valorizaciOn de los Residuos deAparatos Electricos y ElectrOnicos (RAEE);

d) Gestionar o manejar los Residuos de Aparatos Electricos y ElectrOnicos(RAEE), solo con empresas que cuenten con Ia respectiva licencia, permiso oautorizaciOn ambiental;

e) Brindar la informaciOn necesaria para el desmontaje e identificaciOn de losdistintos componentes y materiales a fin de incentivar el reuso y facilitar sureciclaje;

g) Establecer estinnulos a los gestores de Residuos de Aparatos Electricos y

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f) informar a los usuarios de sus productos, los parametros para una correctadevoluciOn y gestiOn de los Residuos de Aparatos Electricos y ElectrOnicos(RAEE). Esta informaciOn debe ser presentada en forma completa, expresa yclara al consumidor en sus etiquetas, empaques o anexos;

g) Disminuir el impacto ambiental de sus productos mediante estrategias dereduccien y sustituckin de presencia de sustancias o materiales peligrosos en susproductos;

h) Disenar estrategias para lograr la eficiencia de Ia devoluciOn, recolecciOn,reciclaje y disposiciOn de los Residuos de Aparatos Electricos y ElectrOnicos(RAEE);

i) Desarrollar cannpaiias inforrnativas y de sensibilizacien sobre is retoma ygest& adecuada de los Residuos de Aparatos Electricos y Electrenicos (RAEE);

j) Aceptar la devolucien de los RAEE por parte del usuario final, sin costoalguno.;

k) El productor debera informar cuando el aparato contenga componente osustancias nocivas para Ia salud o el medio ambiente;

I) Brindar informaciOn a los usuarios finales sobre la prohibiciOn de disponerResiduos de Aparatos Electricos y Electrenicos (RAEE), junto con los residuosselidos domesticos. Esta informacien debe ser presentada en forma completa,expresa y clara al consumidor en sus etiquetas, empaques o anexos;

Iim) Los productores cuyos aparatos elktricos y electrOnicos, contengan metalespesados o cualquier otro tipo de sustancia peligrosa, deberan garantizar junto Icon el gestor que durante el manejo de estos residuos, no se produzcacontanninacien al medio ambiente ni perjuicio a la salud humans.

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n) Los productores poclran unrse y conformar uno o varies sistemas colectivossin que esta entidad sustituya sus responsabilidades y obligaciones"

Parfigrafo. Las obligaciones previstas en los apartes f, h, i, j resultaran exigiblesa los comercializadores de aparatos electricos y electrOnicos en el marco de suobjeto social, sin perjuicio de las denn6s dispuestas por Ia ley.

3 Del Comercializador

a) El comercializador de aparatos electricos y electrenicos tiene la obligaciOn debrindar apoyo tecnice y logistic° al productor, en Ia recolecciOn y gestienambientalmente segura de los residues de estos productos.

4 Del usuario o consumida-

a) Los usuarios de aparatos electricos y electrOnices deberan entregar losresiduos de estos productos, en los sitios que para tal fin dispongan losproductores o terceros que acti:Jen es su nombre;

b) Asumir su corresponsabildad social con una gest& integral de Residuos deAparatos Electricos y Electrenicos (RAEE), a traves de la devolucien de estosresiduos de manera voluntaria y responsaUe de acuerdo con las disposicionesque se establezcan para tal elect);

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c) Reconocer y respetar el derecho de todos los ciudadanos a un ambientesaludable;

d) Las dennas que fife el Gobierno Nacional

5. De los gestores

a) Cumplir con los estandares tecnicos ambientales establecidos para larecolecc& y gest& de los Residuos de Aparatos Electricos y ElectrOnicos(RAEE);

b) Garantizar el manejo ambientalmente seguro de los Residuos de AparatosElectricos y ElectrOnicos (RAEE), con el fin de prevenir y minimizar cualquierimpacto sobre Ia salud y el ambiente, en especial cuando estos contenganmetales pesados o cualquier otra sustancia peligrosa;

c) Garantizar un manejo ambientalmente adecuado de los Residuos de AparatosElectricos y ElectrOnicos (RAEE);

CAPITULO

Politica Nacional de Residuos de Aparatos Electricos y Electremicos(RAEE)

Articulo 7°. Objetivos. El Gobierno Nacional, en cumplimiento de sus deberesconstitucionales, es responsable de la elaboraciOn, planificaciOn, coordinaciOn,ejecuciOn y seguimiento de las acciones encaminadas al desarrollo de unagest& integral de Residuos de Aparatos Electricos y ElectrOnicos (RAEE), paralo cual deberà elaborar Ia Politica Nacional de Residuos de Aparatos Electricos yElectrOnicos (RAEE), teniendo en cuenta los siguientes objetivos:

1. Minimizar la produce& de Residuos de Aparatos Electricos y ElectrOnicos(RAEE).

2. Promover una gest& integral de los Residuos de Aparatos Electricos yElectrOnicos (RAEE), con el fin de minimizar los riesgos sobre la salud humana yel medio ambiente.

3. Incentivar el aprovechamiento de ios Residuos de Aparatos Electricos yElectrOnicos (RAEE) en calla una de sus etapas como una alternativa para lageneraciOn de empleo social y como un sector econOrnicamente viable.

4. Promover la plena integraciOn y participaciOn de los productores,comercializadores y usuarios de los aparatos electricos y electrOnicos en laelaboraciOn de estrategias, planes y proyectos para una gest& integral deResiduos de Aparatos Electricos y ElectrOnicos.

Articulo 8°. Componentes de la politica. Para el cumplimiento del objeto dela presente ley el Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria yTurismo, el Ministerio de la ProtecciOn Social, el Ministerio de Tecnologias de laInformacign y las Comunicaciones y el Ministerio de Minas y Energia, formularanuna politica pOblica de Residuos de Aparatos Electricos y ElectrOnicos (RAEE).Para este fin, tannbien invitarân a los diferentes sectores involucrados como las

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Carnaras de Comercio, los incustriales, la academia y las empresas gestoras.Esta politica se trabajara transversalmente y tendra en cuenta los siguientescornponentes:

a) Infraestructura: Facilitar el desarrollo de una infraestructura que abarque losprocesos de devoluciOn, recol:accian y reciclaje de los Residuos de AparatosElectricos y ElectrOnicos (RAEE);

Dicha infraestructura se orientani principalmente a apoyar is creaciOn deempresas de reciclaje que se dediquen a la gest& integral de los Residuos deAparatos Electricos y ElectrOnicos (RAEE);

b) Normatividad. Desarrollar instrumentos juniclicos y legales a traves de loscuales se regule todo lo concerniente a los Residuos de Aparatos Electricos yElectrOnicos (RAEE) y que sirvan como instrumento legal para exigir, de cadauno de los actores, el cumplimiento de sus responsabilidades y Ia garantia de susderechos;

c) Trarnites. Facilitar la creacian y formalizaciOn de empresas de reciclaje deResiduos de Aparatos Electricos y ElectrOnicos (RAEE) a traves de IaflexibilizaciOn de los trämites para Ia expediciOn de as '/cencias ambientales;

d) DiagnOstico. Elaborar un diagnOstico del comportamiento del sector deaparatos electricos y electrOnicos que permita establecer las caracteristicas,zonificaciOn y el flujo de Residuos de Aparatos Electricos y ElectrOnicos (RAEE),en el pals;

e) OrganizaciOn. Establecer los procedimientos y requisitos del sistema, paradesarrollo de una gestiOn integral de los Residuos de Aparatos Electricos yElectninicos (RAEE).

f) EconOmico. Viabilizar instrumentos econOmicos y financieros que faciliten IagestiOn de Residuos de Aparatos Electricos y ElectrOnicos (RAEE). Dichosinstrumentos pueden venir del sector pUblico, privado o internacional y seranconsecuentes con la realidad econOrnica, juridica y social del pals.

Adernas, Ia gest& integral de los Residuos de Aparatos Electricos y ElectrOnicos(RAEE) ciebera convertirse una Puente para la generaciOn de riqueza yern pleo.

g) CooperaciOn. Establecer canales de comunicaciOn y cooperaciOn con el sectorprivado, para que de manera conjunta, establezcan los parametros para unagest& integral de los Residuos Elêctricos y ElectrOnicos (RAEE);

h) DivulgaciOna Elaborar, a nivel nacional, una estrategia comunicativa con el fin I,de divulgar que son los Residuos de Aparatos Electricos y ElectrOnicos (RAEE),los riesgos para Ia salud humana y como una gest& final adecuada de losmismos.

i) Gestores. Involucrar a los gestores de Residuos de Aparatos Electricos yElectrOnicos (RAEE), en la elaboraciOn de estrategias, planes y proyectos parauna buena gestien de los mismos;

j) GapacitaciOn. Desarrollar procesos de educaciOn y capacitaciOn que permitangenerar un conocimiento sobre los Residuos Electricos y Electrónicos (RAEE), los

L riesgos para la salud humana y una buena gest& final de los mismos. Dicha

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AlicapacitaciOn se extenders a productores, connercializadores y usuarios de IIaparatos electricos y electrOnicos (RAEE);

k) Investigaeign, ciencia y tecnologia: Fomentar programas y convenios deinvestigaciOn que ayuden a optimizar Ia gest& integral de los ResiduosElectricos y ElectrOnicos (RAEE), y la innovaciOn en ciencia y tecnologiasencaminadas a minimizar Ia produce& de estos desechos.

Articulo 9 ye la informaciOn sobre los aparatos electricos yelectrOnicos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el marco de suscornpetencias debera:

a) Implementar un registro de productores de AEE permanentes o esporadicos,con el fin de promover el control de Ia adopcign de los sistemas de recoleccidnselectiva y gest& ambiental de los residuos de estos productos.

PAR GRAFO 1. El DANE Ilevara estadisticas de consumo clasificado deaparatos electricos y electrOnieos que se comercialicen en el pals

PAR GRAFO 2. La DIAN disefiara e implementara estrategias especiales paraprevenir y controlar la introduce& o importaciOn al pals de Aparatos Electricos yElectrOnicos de contrabando o de aquellos que no cumplan con las disposicionesestablecidas en la presente Ley

Articulo 10. Recursos. Para el desarrollo de la presente ley se eonsiderarancomo fuentes de financiaciOn los recursos provenientes del sector pUblico,privado y de la cooperaciOn internacional.

Paragrafo 1°. El Gobierno Nacional podra incorporar las partidaspresupuestales necesarias para dar cabal cunnplimiento a lo dispuesto en Iapresente ley.

Parâgrafo 2O. El Gobierno Nacional y el sector privado podran buscar losrecursos, las fuentes de ingresos y los mecanismos para promover una gest&integral de los Residuos de Aparatos Electricos y ElectrOnicos (RAEE).

Articulo 11, Comite Nacional de Residuos de Aparatos Electricos yElectrcinicos (RAEE). El Gobierno Nacional creara el Comite Nacional deResiduos de Aparatos Electricos y ElectrOnicos (RAEE) como Organo consultor delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Articulo 12. Itliembros del Comite Nacional de Residuos de AparatosElectricos y ElectrOnicas Haran parte del Comite Nacional:

a) Dos (2) representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

b) Un (1) representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

c) Un (1) representante del Ministerio de Tecnologias de la InformaciOn y lasComunicaciones;

d) Un (1) representante del Ministerio de la ProtecciOn Social;

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e) Tres (3) representantes del sector productivo, quienes tendran voz mss novoto en la toma de decisiones;

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f) Dos (2) representantes de los gestores de residuos, quienes tendran voz masno voto en is toma de decisiones;

g) Dos (2) representantes de entidades nacionales e internacionales, lideres enIa gest& de Residuos de Aparatos Electricos y ElectrOnicos (RAEE), quienestendran voz mas no voto en !a toma de decisiones.

Paragrafo. La Secretana Tecnica de este Comite estara en cabeza del Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Arida§lo 13. Funciones del Comite Nacional

a) Fomenter y fortalecer la politica para el manejo de Residuos Electricos yElectrOnicos (RAEE);

b) Asesorar en Ia formulae& de la politica en materia de Residuos de AparatosElectricos y ElectrOnicos (RAEE);

c) Hacer un seguimiento y ,na verificaciOn al desarrollo de las politicas,estrategias y programas que garanticen una gest& integral de Residuos deAparatos Electricos y ElectrOnicos ',RAEE);

d) Establecer los mecanismos pie concertaciOn con el sector privado;

e) Estudiar fuentes de financiaciOn para desarrollar las politicas, estrategias yprogramas para una gest& integral de los Residuos de Aparatos Electricos yElectrcinicos (RAEE);

f) Promover planes y programas intersectoriales que contribuyan a la divulgaciOnde los riesgos para la salud humana de los desechos electrOnicos, asi comp delmanejo de dichos residuos;

g) Impulsar Ia investigaciOn y la innovation tecnolOgica en lo relacionado conuna mejor gest& integral de ?os Residuos de Aparatos Electricos y ElectrOnicos(RAEE);

h) El Comite Nacional establecerã las funciones que considere pertinentes parael desarrollo de sus actividades.

CAPiTUILO

Disposiciones generates

Articuto 14. De los remanufacturaclos. Todos los productores ycomercializadores de aparatos electricos y electrOnicos remanufacturados,deberan acoger las disposiciones de Ia presente ley y establecer programas dedevoluciOn, recolecciOn y disposic& final de los RAEE.

Articulo 15. Difusiein y promociein. Corresponde al Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territoriai y a las autoridades ambientales en el ambito desu jurisdicciOn, la promoc& y difusiOn de la politica pOblica para Residuos deAparatos Electricos y ElectrOnicos (RAEE).

Articulo 16. Pagina web. El Gobierno Nacional a traves del Ministerio deArnbiente y Desarrollo Sostenible con acomoafiamiento del Ministerio de

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Tecnologias de Ia InformaciOn y las Comunicaciones, creara una pagina web conel fin de:

a) Informar que son los residuos aparatos electricos y electrOnicos (RAEE), suclasificaciOn y los danos que pueden causar a Ia salud humana o al ambiente;

b) Informar acerca de los planes, programas, proyectos y estrategias que seestän desarrollando a nivel nacional para el manejo integral de los Residuos deAparatos Electricos y ElectrOnicos (RAEE);

c) Publicar el nombre de los productores y comercializadores que estenrealizando la gest& integral de los Residuos de Aparatos Electricos yElectrOnicos (RAEE).

Articulo 17. Evaluackin. El Ministerio de Arnbiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial establecera indicadores de gest& por resultados que permitanevaluar y monitorear los diferentes sistemas de recolecciOn y gest& que sedesarrollen a nivel nacional para una gest& integral de los Residuos deAparatos Electricos y ElectrOnicos (RAEE).

Los indicadores de gest& se estableceran atendiendo las estrategias decubrimiento, nUmero de puntos de recolecciOn, nUmero de dias de recoleccidn ylas politicas de informaciOn y prevenciOn adoptadas, asi como las donaciones y elreacondicionamiento de AEE cuando las mismas contribuyan con is realizaciOnde programas de benefcio social y p6blico. En todo caso, la implementaciOn deindicadores de gestiOn, se sujetaran de forma coherente y se implementaranconforme al principio de gradualidad.

Articulo 18. Seguimiento. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, las autoridades ambientales urbanas y regionales, asi como los dem&Ministerios en el marco de sus competencias, tendran Ia responsabilidad dehacer el seguimiento al estricto cumplimiento de las disposiciones establecidasen la presente ley.

ParSgrafo. Para ejercer la vigilancia el control pertinente, el Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecera los parametros ymecanismos aplicables a las autoridades ambientales competentes para Iaefectividad del proceso.

Articulo 19. ProhibiciOn. Se prohibe la disposiciOn de Residuos de AparatosElectricos y ElectrOnicos (RAEE) en rellenos sanitarios. Sera competencia delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial regular la utilizaciOn ydisposiciOn de RAEE en rellenos de seguridad. En todo caso, su regulaciOn seajustara al numero de Gestores inscritos,

Articulo 20. ReglamentaciOn. El Gobierno irladonal reglamentara Ia presenteley con base en los criterios establecidos en la misma.

Articulo 21. Mecanismos de Coonifnaciiin. El Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial, coordinara las distintas actividades paraalcanzar los rnaximos resultados en los fines y propOsitos que persigue esta ley.

Articulo 22. De la importación de Aparatos Electricos y ElectrOnicos; ElMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Comercio, IIndustria y Turismo, con el apoyo de is DIAN, estableceran un instrumento decontrol y seguimiento a la importaciOn de aparatos electricos y electrOnicos

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NTE DE LA H. CA 1ARA DE REPRESENTANTES

usados, reacondicionados, reparados, reconstruidos, con fines de donacidn, etc.Con el fin de garantizar la aplicaciOn del principio de Responsabilidad Extendidadel Productor y asegurar la gest& ambiental diferenciada de estos equipos, atfinal de su vida ail, cuando sean descartados por el usuario o consumidor final.

Articulo 23: Del movimiento transfronterizo RAEE. El movimientotransfronterizo de residuos de aparatos electricos y electrOnicos (RAEE) se regirade acuerdo con lo establecido por el Convenio de Basilea y/o las demasdirectrices internacionales estabiecidas para tal efecto cuando resulteprocedente..

Articulo 24. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de supromulgaciOn y deroga todas las disposiciones que le sean contraries,

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

ROY BARRERA

EL SECRETARIO GENERAL DE- y. SENADO DE LA REPUBLICA

//7)GRE ORI ELMO' PACH CO

EL ECRETARIO GNERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES

RLP /-•

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LEY Nok.--,'

"POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAIVIIENTOS PARA LAADOPCION DE UNA POLITICA PUBLICA DE GESTION INTEGRAL DE

RESIDUOS DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS (RAEE), Y SEDICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

REPUBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota, D.C., a los 61 3

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO POBLICO,

4 4 alA '14,1) 111 /111A

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

Tho tLiLY

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

EL MINISTRO DE TECNOLOGIAS, DE LA INFORMACION YLAS COMUNICACIONES