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12-IV-96 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 373 I B) En segundo lugar: 1. Autofinanciación de las actividades contempladas en el programa, una vez puesto en marcha. 2. Movilización de los recursos endógenos. 3. Atención al desarrollo sostenible con consideración especial del impacto medioambiental. 4. Carácter plurianual. C) En tercer lugar: 1. Cofinanciación de la propia organización o que reci- ban apoyos por parte de Instituciones o Administra- ciones del Principado de Asturias. 2. Cofinanciación por otras instituciones públicas: Esta- do, Comunidades Autónomas, Unión Europea. 3. Sean avalados o presentados en consorcio por varias ONGs. 4. Den preferencia por razones históricas ( factores cul- turales, lingüísticos, políticos, emigración ) a los países que han tenido relación con el nuestro, sin detrimento de los proyectos que se ejecuten en otros de los deno- minados países del Sur. Base 5: El proyecto propuesto deberá ser cofinanciado al menos en un veinte por ciento con recursos ajenos a la subvención que concede el Principado de Asturias. Base 6: De la subvención recibida por el Principado de Asturias solo se podrán justificar como gastos administrativos el diez por ciento de la cantidad total. La Consejería de Coo- peración podrá recabar los datos que requiera sobre el grado de ejecución del proyecto, una vez iniciado el mismo. Semes- tralmente la ONG a la que se haya concedido ayuda para la realización de un proyecto remitirá un informe acerca de las actuaciones realizadas y el grado de cumplimiento del mismo. Base 7: Las solicitudes junto con la documentación exi- gida, deberán presentarse en un plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la Resolución en el BOLETiN OFI- CIAL del Principado de Asturias. Base 8: La selección y valoración de los proyectos pre- sentados se realizará por la Consejería de Cooperación, una vez oído el criterio del Consejo Regional para la Cooperación al Desarrollo. Base 9: La Consejería de Cooperación podrá demandar a la organización solicitante la subsanación o complemen- tación de la documentación presentada en el plazo de 10 días hábiles. Base 10: El Consejero de Cooperación dictará la oportuna resolución concediendo las ayudas solicitadas. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga reso- lución expresa en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de terminación del período de presentación de las mismas. En toda información o publicidad de los proyectos, pro- gramas o actividades subvencionadas se deberá hacer constar que éstos se realizan con la colaboración de la Consejería de Cooperación del Principado de Asturias. Base 11: Las entidades beneficiarias de ayudas o subven- ciones habrán de devolver el importe de las cantidades reci- bidas si el gasto no se ejecutase por cualquier causa, no se justifique debidamente, o se modifique substancialmente la actividad o el proyecto subvencionado sin autorización previa. CONSEJERIA DE AGRICULTURA: RESOLUCION de 23 de mano de 1996, de la Con- sejerúr de Agricultura, por la que se establece un régimen de ayudas para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural. En el marco de la reforma de la Política Agraria Común, el Reglamento (CEE) 2.078192, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la con- servación del espacio natural, establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar dichos métodos de producción. Con el fin de estimular la participación de los agricultores y ganaderos en estas medidas, se hace necesario compensar las rentas dc aqucllos que se comprometan a su realización. Con arreglo a lo especificado en el artículo 3 del Regla- mento (CEE) 2.078192, del Consejo, de 30 de junio, se ha redactado un programa nacional para su aplicación en Espa- ña. Dicho programa consta de dos partes: La primera parte, en aplicación del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) 2.078192, desarrolla un programa de cuatro medidas horizontales aplicables en todo el territorio nacional y ha tenido su desarrollo en el Real Decreto 5 111995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen dc medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conser- vación del espacio natural. De las cuatro medidas horizontales son de aplicación en esta Comunidad autónoma las siguientes: fomento de la formación agroambiental, fomento de razas en peligro de extinción y el fomento de la agricultura ecológica y biológica. La segunda parte del programa, en aplicación de los apar- tados 1,2 y 3 del artículo 3 del citado Reglamento, se rcfiere a la actuación sobre zonas específicas: parques nacionales, desarrollada por Real Decreto 63211995, de 21 de abril, y humedales españoles incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitats de aves acuáticas (Consewacióh de Ramsar), zonas de especial protección de las aves (ZEPAS) y determinadas zonas, homo- géneas desde un punto de vista agrícola y ambiental, sclcc- cionadas por las Comunidades Autónomas debido a su alto valor natural o por problemas de conservación de los recursos naturales originados por prácticas agrícolas intensivas. Con fecha 19 de enero de 1995 por decisión de la Comi- sión Europea se aprueban los planes de zona de Asturias para la puesta en marcha de métodos de pr~ducción agraria compatibles con las exigencias de la proteoción del medio ambiente y la conservación del medio natural, y crea un régi- men comunitario de ayudas destinado a los agricultores que introduzcan en sus explotaciones dichas prácticas agrarias, que deben estar contempladas en 'programas de actuación para zonas específicas, como son en nuestro caso las zonas de montaña de la Región con zonas de pastos de utilización comunal. Por todo ello la aplicación de la segunda parte del pro- grama del Reglamento (CEE 2.078192) en nuestra Región se concreta en: ayudas a Propietarios del Parque Nacional Picos de Europa y ganaderos que utilizan los pastos comu- nales del Parque Nacional y su zona de influencia, ayudas a los ganaderos que utilizan pastizales declarados zonas ZEPAS, junto con los Planes de Zona de Asturias para la utilización comunal de pastos. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el articulo 10.1, apartados 6 y 10, y artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía para Asturias, modificado por la Ley Orgánica 111994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Auto-

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12-IV-96 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 373 I

B) En segundo lugar:

1. Autofinanciación de las actividades contempladas en el programa, una vez puesto en marcha. 2. Movilización de los recursos endógenos. 3. Atención al desarrollo sostenible con consideración especial del impacto medioambiental. 4. Carácter plurianual.

C) En tercer lugar:

1. Cofinanciación de la propia organización o que reci- ban apoyos por parte de Instituciones o Administra- ciones del Principado de Asturias. 2. Cofinanciación por otras instituciones públicas: Esta- do, Comunidades Autónomas, Unión Europea. 3. Sean avalados o presentados en consorcio por varias ONGs. 4. Den preferencia por razones históricas ( factores cul- turales, lingüísticos, políticos, emigración ) a los países que han tenido relación con el nuestro, sin detrimento de los proyectos que se ejecuten en otros de los deno- minados países del Sur.

Base 5: El proyecto propuesto deberá ser cofinanciado al menos en un veinte por ciento con recursos ajenos a la subvención que concede el Principado de Asturias.

Base 6: De la subvención recibida por el Principado de Asturias solo se podrán justificar como gastos administrativos el diez por ciento de la cantidad total. La Consejería de Coo- peración podrá recabar los datos que requiera sobre el grado de ejecución del proyecto, una vez iniciado el mismo. Semes- tralmente la ONG a la que se haya concedido ayuda para la realización de un proyecto remitirá un informe acerca de las actuaciones realizadas y el grado de cumplimiento del mismo.

Base 7: Las solicitudes junto con la documentación exi- gida, deberán presentarse en un plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la Resolución en el BOLETiN OFI- CIAL del Principado de Asturias.

Base 8: La selección y valoración de los proyectos pre- sentados se realizará por la Consejería de Cooperación, una vez oído el criterio del Consejo Regional para la Cooperación al Desarrollo.

Base 9: La Consejería de Cooperación podrá demandar a la organización solicitante la subsanación o complemen- tación de la documentación presentada en el plazo de 10 días hábiles.

Base 10: El Consejero de Cooperación dictará la oportuna resolución concediendo las ayudas solicitadas. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga reso- lución expresa en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de terminación del período de presentación de las mismas.

En toda información o publicidad de los proyectos, pro- gramas o actividades subvencionadas se deberá hacer constar que éstos se realizan con la colaboración de la Consejería de Cooperación del Principado de Asturias.

Base 11: Las entidades beneficiarias de ayudas o subven- ciones habrán de devolver el importe de las cantidades reci- bidas si el gasto no se ejecutase por cualquier causa, no se justifique debidamente, o se modifique substancialmente la actividad o el proyecto subvencionado sin autorización previa.

CONSEJERIA DE AGRICULTURA:

RESOLUCION de 23 de m a n o de 1996, de la Con- sejerúr de Agricultura, por la que se establece un régimen de ayudas para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

En el marco de la reforma de la Política Agraria Común, el Reglamento (CEE) 2.078192, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la con- servación del espacio natural, establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar dichos métodos de producción.

Con el fin de estimular la participación de los agricultores y ganaderos en estas medidas, se hace necesario compensar las rentas dc aqucllos que se comprometan a su realización.

Con arreglo a lo especificado en el artículo 3 del Regla- mento (CEE) 2.078192, del Consejo, de 30 de junio, se ha redactado un programa nacional para su aplicación en Espa- ña. Dicho programa consta de dos partes:

La primera parte, en aplicación del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) 2.078192, desarrolla un programa de cuatro medidas horizontales aplicables en todo el territorio nacional y ha tenido su desarrollo en el Real Decreto 5 111995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen dc medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conser- vación del espacio natural. De las cuatro medidas horizontales son de aplicación en esta Comunidad autónoma las siguientes: fomento de la formación agroambiental, fomento de razas en peligro de extinción y el fomento de la agricultura ecológica y biológica.

La segunda parte del programa, en aplicación de los apar- tados 1,2 y 3 del artículo 3 del citado Reglamento, se rcfiere a la actuación sobre zonas específicas: parques nacionales, desarrollada por Real Decreto 63211995, de 21 de abril, y humedales españoles incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitats de aves acuáticas (Consewacióh de Ramsar), zonas de especial protección de las aves (ZEPAS) y determinadas zonas, homo- géneas desde un punto de vista agrícola y ambiental, sclcc- cionadas por las Comunidades Autónomas debido a su alto valor natural o por problemas de conservación de los recursos naturales originados por prácticas agrícolas intensivas.

Con fecha 19 de enero de 1995 por decisión de la Comi- sión Europea se aprueban los planes de zona de Asturias para la puesta en marcha de métodos de pr~ducción agraria compatibles con las exigencias de la proteoción del medio ambiente y la conservación del medio natural, y crea un régi- men comunitario de ayudas destinado a los agricultores que introduzcan en sus explotaciones dichas prácticas agrarias, que deben estar contempladas en 'programas de actuación para zonas específicas, como son en nuestro caso las zonas de montaña de la Región con zonas de pastos de utilización comunal.

Por todo ello la aplicación de la segunda parte del pro- grama del Reglamento (CEE 2.078192) en nuestra Región se concreta en: ayudas a Propietarios del Parque Nacional Picos de Europa y ganaderos que utilizan los pastos comu- nales del Parque Nacional y su zona de influencia, ayudas a los ganaderos que utilizan pastizales declarados zonas ZEPAS, junto con los Planes de Zona de Asturias para la utilización comunal de pastos.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el articulo 10.1, apartados 6 y 10, y artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía para Asturias, modificado por la Ley Orgánica 111994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Auto-

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nomía; artículo 38 de la Ley 611984, de 5 de julio, del Pre- sidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en relación con el artículo 7 de la Ley 811991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Astu- rias; Ley de 211995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; y el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás disposiciones de general aplicación.

R E S U E L V O

Aprobar las normas que regirán la concesión de ayudas a las explotaciones que realicen pastoreo en trashumancia entre sus propiedades y los montes de utilización comunal y10 mantenga razas en peligro de extinción, ayudas a entidades propietarias que realicen desbroces en sus montes de uti- lización comunal, ayudas a propietarios de tierras en el Parque Nacional de Picos de Europa; ayudas a titulares de explo- tación que produzcan productos agrícolas ecológicos y ayudas a la formación agroambiental.

Capítulo 1

De las solicitudes de ayudas

Artículo 1. Objeto.

l.-Los beneficiarios de las ayudas, presentaran solicitud única siempre que deseen obtener para el año 1996:

a) Ayudas a entidades propietarias que realicen desbroces en sus montes de utilización comunal.

b) Ayudas a propietarios de tierras en el Parque Nacional de Picos de Europa.

c) Ayudas a titulares de explotación propietarias de razas ganaderas en peligro de extinción.

d) Ayudas a titulares de explotación que produzcan pro- ductos agrícolas ecológicos.

e) Ayudas a la formación agroambiental.

2.-Se presentará en solicitud específica las ayudas a enti- dades propietarias a favor de ganaderos que realicen tras- humancia a pastizales de utilización comunal.

Artículo 2. Condiciones de las solicitudes de ayuda.

1.-Las solicitudes de ayuda serán realizadas por los inte- resados en los formularios o soportes que disponga al efecto la Consejería de Agricultura y que contendrán al menos los datos que figuran en los anexos de la presente Resolución.

En los formularios figurarán en forma claramente legible las advertencias contenidas en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica 511992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los datos de carácter personal.

2.-La solicitud deberá ser firmada por el titular de la explotación (anexo 1) o por el representante de la entidad propietaria (anexo 2); cuando se trate de las ayudas con- templadas en el punto 2 del artículo 1, y deberán ir acom- pañadas de la documentación específica que se relaciona en el formulario (anexo 3).

No obstante, los solicitantes de primas ganaderas sola- mente presentarán el formulario (anexo 3) junto con la docu- mentación específica.

Artículo 3. Definiciones comunes.

l.-"Titular de la explotación": Tal y como viene definido en la Resolución de 23 de junio de 1995 de la Consejería de Agricultura (BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu- rias 1-VIII-95) y posean Código de Explotación Agraria (CEA). Si se produjera cambio de titularidad el nuevo soli- citante deberá respetar los compromisos adquiridos por el

antiguo titular mediante escrito remitido a la Consejería de Agricultura.

2.-"Entidad propietaria de montes de utilización comu- nal": Aquellos que poseyendo escritura pública del monte tienen organizado su aprovechamiento en común mediante ordenanzas de pastos o reglamentos de utilización.

3.-"Agricultor Profesional (A.P.)": La persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga al menos el cincuenta por ciento de su renta total de actividades agra- rias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a acti- vidades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total (artículo 2.5 de la Ley 1911995).

4.-"Razas autóctonas": Asturiana de los Valles, Astu- riana de la Montaña y Ponis Asturcones inscritos en los Libros Oficiales de las respectivas razas.

5.-"Razas en peligro de extinción": Asturiana de la Mon- taña y Ponys Asturcones inscritos en los respectivos Libros Oficiales.

6.-"CRAE": Consejo Regulador de la Agricultura Eco- lógica, según Orden Ministerial 4-10-89 y BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias y de la Provincia 5-10-89 u órgano que le pueda sustituir.

7.-"Agrupación de Montes": Es el conjunto de montes, considerados por la entidad propietaria, donde el ganado puede pastar indistintamente sobre todos ellos y las tradi- ciones de uso así lo justifiquen. La unidad mínima de pastoreo será el Monte de Utilidad Pública, o el monte escriturado en caso de montes propios.

Capítulo 11

De las solicitudes de ayudas a desbroces

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las entidades propietarias que realicen desbroces en montes de utilización comunal y que se acojan a los beneficios contemplados en el Capítulo VI1 de esta Resolución.

Artículo 5. Requisitos.

l.-En la agrupación de montes a actuar, la superficie de matorral será superior al 15%.

2.-La carga ganadera será superior a 0,6 UGM/Ha. de superficie pastable, excepto para los montes donde la entidad propietaria presente un plan de mejora integral aprobado por la Administración Regional y firmen un convenio de cola- boración con la Consejería de Agricultura.

3.-La superficie mínima a desbrozar será de 5 Has. y la máxima de 200 Has. por agrupación de montes.

Artículo 6. Documentación a aportar con la solicitud.

l.-Copia de la solicitud de autorización a la Adminis- tración Forestal.

2.-Informe donde se indique la-zona de actuación, tipo de matorral, densidad, superficie y Bpoca $e actuación.

3.-Plan de mejora integral cuando ia carga ganadera de la agrupación de montes esté entre 0,3 y 0,6 UGM/Ha., este plan podrá ser presentado con posterioridad a la solicitud.

Capítulo 111 De las solicitudes de ayudas a los propietarios de tierras en

el Parque Nacional Picos de Europa

Artículo 7. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los propietarios de tierras del Parque Nacional Picos de Europa ubicados en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

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Artículo 8. Obligaciones.

l.-Respetar la fauna salvaje y no realizar ningún tipo de caza, salvo en las actuaciones que tengan como objptivo controlar la superpoblación de especies salvajes y hayan sido organizadas y reguladas por la autoridad competente.

2.-Mantener las áreas forestales de especies autóctonas, no realizando cortas ni entresacas.

3.-La reparación de construcciones se adaptarán al sis- tema tradicional de construcción basado en materiales de piedra y madera con cubierta de teja árabe roja.

4.-Los propietarios de tierras ubicadas en el Parque Nacio'nal mantendrán en buen estado las construcciones gana- deras, los lindes serán construidos en base a setos vivos o piedra, encargándose asimismo de la recogida de basuras y otros elementos contaminantes que puedan ocasionar las acti- vidades de ocio y esparcimiento del Parque.

Artículo 9. Documentación a aportar con la solicitud.

Escritura de propiedad o cualquier otra prueba de la pro- piedad admitida en derecho.

Capítulo IV

De las solicitudes de ayudas para el fomento de razas en peligro de extinción

Artículo 10. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas los titulares de explo- tación agraria que posean efectivos de razas en peligro de extinción.

Artículo 11. Requisitos.

l.-Tener inscrito el ganado en los Libros Oficiales de Registro Genealógico de la raza.

2.-Cumplir la normativa vigente en materia de sanidad pecuaria.

Artículo 12. Obligaciones.

Mantener, incrementar y mejorar el censo ganadero de las razas en peligro de extinción durante cinco años contados a partir de la primera solicitud.

Artículo 13. Documentación a aportar con la solicitud.

Certificación de inscripción del ganando en los Libros Oficiales de Registro Genealógico de la raza, expedida por la asociación responsable de llevarlos.

Capítulo V

De las ayudas al fomento de la agricultura ecológica

Artículo 14. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotación agraria que realicen práctica de 1a.agricultura ecológica.

Artículo 15. Requisitos.

l.-Tener la explotación inscrita en el CRAE.

2.-Realizar la práctica de la agricultura ecológica en las superficies mínimas contempladas en el punto 4 del artículo 25. Esta superficie podrá alcanzarse por agrupación de par- celas de diferentes titulares, realizándose en este caso una sola solicitud en representación de la agrupación de pro- ductores debidamente indentificados.

Artículo 16. Obligaciones.

Los beneficiarios se comprometen, por un período de cin- co años, a la práctica de la agricultura ecológica en su explo- tación, de acuerdo con las normas de producción contem- pladas en el Reglamento (CEE) 2.092191.

Artículo 17. Documentación a aportar con la solicitud.

l.-Certificado de inscripción en el registro del CRAE. 2.-Superficie de cada cultivo, con indicación del polígono

y parcela donde está enclavado.

Capítulo VI

De las ayudas al fomento de la formación agroambiental

Artículo 18. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los titulares de explotación agraria y los trabajadores forestales. Asimismo podrán ser beneficiarios aquellas otras personas interesadas en formarse como monitores medioam- bientales, debiendo asistir con aprovechamiento a la cursos de enseñanza medioambiental organizados por las Adminis- traciones Públicas, las organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y otras entidades aso- ciativas agrarias con fines agrobiológicos.

b) Las entidades asociativas agrarias que desarrollen cur- sos, cursillos o seminarios de formación agroambiental.

Artículo 19. Documentación a acompañar a la solicitud.

l.-En el caso de asistencia a cursos, memoria detallada del curso a realizar donde se especifique, lugar, fecha, pro- grama, profesorado y horas lectivas. Asimismo presentará presupuesto detallado de los gastos previstos.

2.-En el caso de organización por parte de una entidad asociativa agraria presentará un plan de formación con obje- tivos y memoria con programa, lugar, fecha, número de alum- nos, profesorado y horas lectivas. Asimismo, presentarán pre- supuesto detallado del curso y fuentes de financiación previstas.

Capítulo VI1

De las ayudas por la utilización de pastizales en régimen comunal

Artículo 20. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotación agraria que realicen sistemas de pastoreo tra- dicional en régimen de trashumancia entre 'sus propiedades y los pastizales de utilización comunal. Las ayudas se con- cederán en función de la superficie utilizada.

Artículo 21. Requisitos.

1.-Los montes de utilización comunal deberán reunir los siguientes requisitos: )

a) Pertenecer a los concejos señalados en el anexo 4. b) Disponer de ordenanza de pastos o de un reglamento

regulador del pastoreo en caso de montes de propiedad pri- vada, debidamente aprobado. En el caso de Ordenanzas de pastos, estas deberán estar de acuerdo al Decreto 52/90, de 17 de mayo, de la Consejería de Agricultura por el que se aprueba la Ordenanza Tipo de aprovechamiento de pastos.

c) Contar con Planes de Aprovechamiento para el año 1996, aprobado por la Entidad Propietaria o por las Juntas de Pastos legalmente constituidas. Los planes de aprovecha- miento podrán realizarse sobre agrupaciones de monte. Anexo 5.

3734 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-Iv-96

d) La carga ganadera de cada agrupación de montes debe estar comprendida entre 0,3 y 1,4 UGM/Ha. Este intervalo de carga deberá mantenerse durante cinco años a contar a partir de la primera solicitud.

?.-LOS ganaderos beneficiarios deberán reunir los siguicntes requisitos:

a) Realizar pastoreo en los montes de utilización comunal de forma continuada al menos durante los meses de junio, julio y agosto, con los animales que figuran en el certificado del anexo 6.

b) Las especies animales de vacuno y ovino que utilizan los pastos comunales deben coincidir con los que figuran en la hoja de saneamiento, y en su defecto en el Libro de Registro de la Explotación. Los animales de la especie equina deberán estar identificados individualmente y figurar en un libro registro de la entidad propietaria del monte.

c) Disponer de licencia de pastos otorgada por la entidad propietaria del monte, o junta-de pastos legalmente cons- tituida según el anexo 6.

Artículo 22. Obligaciones.

1 .-Las agrupücionés de montes, objeto de los planes de aprovechamiento. no podrán variar su configuración, y *su superficie pastable permanecerá inalterable a efectos de sub- vención en un plazo de cinco años desde la primera solicitud, salvo las propuestas formuladas y debidamente justificadas por las Entidades propietarias y aprobadas por la Consejería de Agricultura.

2.-No se podrán utilizar productos fitosanitarios, fer- tilizantcs nitrogenados, ni herbicidas en los montes de uti- lizacicín comunal.

3.-Las dosis de fertilizantes químicos a utilizar, no deben superar las 70 U.F. de P2 O5 y 50 U.F. de K20.

Artículo 23. Solicitud y documentos a acompañar.

1.-La solicitud la realizará la entidad propietaria del monte en nombre y a favor de una relación de ganaderos beneficiarios.

2.-La entidad beneficiaria presentará además de la soli- citud la siguiente documentación:

a) Relación de ganaderos beneficiarios por agrupación de montes con expresión del n de cabezas de ganado y clase. Esta relación deberá venir conformada por el representante de la entidad propietaria del monte. Anexo 7.

b) Fotocopia de la Ordenanza de Pastos o reglamento regulador de pastoreo en el caso de montes privados. En este caso el reglamento deberá venir firmado por los pro- pietarios o sus representantes.

c) Plan de aprovechamiento, por agrupación de monte, referido al año 1996.

d) En el caso de montes de propiedad privada, croquis y escritura del mismo y declaraciones juradas, en su caso, de ser los rcpresentantes de los propietarios que figuran en la escritura.

Capítulo VI11

Cuantía de las ayudas y criterios de adjudicación

Artículo 24. Las ayudas máximas a recibir por los bene- ficiarios son las siguientes:

l.-Desbroces en montes de utilización comunal

a) Desbroces con maquinaria (tractor agrícola de ruedas u cadenas) ....................................... 30.000 Ptas.Ma.

h) Desbroce manual .............................. 39.500 Ptas.íHa.

2.-Propietarios de tierras en el Parque Nacional de Picos de Europa

a) Ayudas a la conservación del espacio natural y del paisaje

............... de pastizales y monte bajo 10.000 ptas./Has. b) Ayudas a la conservación del

espacio natural, del paisaje forestal y desbroces de matorral en áreas de

........... aprovechamiento maderable 15.000 ptas./Has.

3.-Propietarios de razas ................ en peligro de extinción 10.000 ptas/UGM

La solicitud mínima para este concepto es de 2 UGM

4.-Producciones ecológicas

Fomento de la agricultura ecológica o biológica. Las primas máximas, que se fijan en función de la tipología

y superficie mínima de los cultivo, serán las siguientes:

Cultivo

................ Frutales regadío 1 60.000 1 1 I

............. Herbáceos secano

Hortícolas .......................... Invernadero y

.......... cultivo bajo plástico . - ................................... Vina

Frutales secano .................

Estas primas se abonarán a los agricultores que intro- duzcan por vez primera la agricultura ecológica o biológica en su explotación en la siguiente forma:

Prima máxima ptas./Ha

Primer ano: 100 por 100 de la prima Segundo año: 80 por 100 de la prima Tercer año: 60 por 100 de la prima Cuarto año: 60 por 100 de la prima Quinto año: 60 por 100 de la prima

Superficie mínima de

cultivo Has.

20.000

40.000

75.000

45.000

35.000

A los agricultores que ya cultivan superficies consideradas de agricultura ecológica, se les pagará durante los cinco años el 60 por 100 de la prima.

Los Agricultores Profesionales tendrán un complemento del 20% de la prima.

5

O S

0,3 5

5

5.-Formación agroambiental. Para los cursos de forma- ción las primas máximas serán las siguientes:

a) Monitores medioambientales:. 400.000 pesetas por monitor formado, incluidos los gastos $e alojamiento y manutención.

b) Agricultores, ganaderos o trabajadores forestales hasta 200.000 pesetas por alumno.

c) Para cursillos y seminarios, la prima máxima será de 50.000 pesetas por alumno.

6.-Utilización de pastizales comunales

a) Zona general

Cuantía básica: 3.500 ptas./Ha. Complemento Agricultor Profesional: 1.050 ptas./Ha. Complemento por poseer más del 75% de animales autóc-

tonos inscritos en el libro de registro: 700 ptas./Ha.

12-IV-96 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3735

b) Parques Naturales

Cuantía básica: 6.500 ptas.1Ha. Complemento Agricultor Pr.ofesional: 1.950 ptas./Ha.

Complemento por poseer más del 75% de animales autóc- tonos inscritos en el libro de registro: 1.300 ptas./Ha.

c) Parque Nacional de los Picos de Europa

Cuantía básica: 7.000 ptas./Ha. Complemento Agricultor Profesional: 2.100 ptas./Ha.

Complemento por poseer más del 75% de animales autóc- tonos inscritos en el libro de registro: 1.400 ptas./Ha.

- En el caso de Agrupaciones de Montes que tengan parte de su superficie incluida en el Parque Nacional Picos de Europa se considera el total de la superficie de la agru- pación como Parque a efectos de subvención. - El complemento por poseer ganado autóctono se cal-

culará a partir de las UGM inscritas en Libros genealógicos de la raza, en relación a las UGM mayores de 12 meses de la última campana de saneamiento más los equinos que figuran en la relación nominal de beneficiarios.

Los importes totales de estas ayudas tendrán las siguientes limitaciones:

Solicitud mínima .................................................... 3 Has. Solicitud máxima ................................................ 100 Has.

a) Hasta 50 Has.: 100% de la cuantía básica e incrementos que pudieran corresponder.

b) De 50 a 75 Has.: Hasta 50 Has. las ayudas citadas y las restantes el 50% de la cuantía básica e incrementos que pudieran corresponder.

c) De 75 a 100 Has.: Hasta 75 Has. las ayudas citadas y las restantes e1 25% de la cuantía básica e incrementos que pudieran corresponder.

Capítulo IX

Disposiciones generales

Artículo 25. Plazo de presentación de solicitudes y docu- mentación.

Las solicitudes para la obtención de las subvenciones con- templadas en la presente Resolución se formularán ante el Ilmo. Sr. Consejero de Agricultura y se presentarán en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del intere- sado, o en el Registro General del Principado de Asturias.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y finalizará el 15 de mayo de 1996.

Al escrito de solicitud, además de los documentos acre- ditativo~ de cumplimiento de los requisitos enumerados para cada tipo de ayuda, se adjuntará la siguiente documentación:

l.-Documento acreditativo de la personalidad del soli- citante y, en su caso, de la representación en que actúa.

En el caso de entidades asociativas agrarias, presentación de copia cotejada o certificación literal, del acta de la reunión del órgano rector en el que haya sido aprobada la realización de la actividad y facultando al presidente del órgano rector para formular la solicitud, junto con la certificación del secre- tario sobre composición actual del consejo rector.

En el caso de montes de propiedad privada la represen- tación vendrá avalada por las firmas de los beneficiarios.

2.-Declaración responsable del solicitante o responsable legal en la que expresamente se manifieste que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no siendo deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, sub- venciones solicitadas así como las concedidas con la misma

finalidad y si ha procedido a la justificación de las subven- ciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comu- nidad Autónoma.

3.-Ficha de acreedor de los solicitantes, así como las de los beneficiarios de las ayudas contempladas en el Capítulo VII.

4.-La Consejería de Agricultura podrá requerir cualquier otra documentación complementaria para la resolución de estas ayudas.

Artículo 26. Determinación del órgano que promueve la concesión y del que decide el otorgamiento y plazo para resolver sobre la concesión.

l.-Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura comprobarán las solicitudes y verificarán que contienen la documentación exigida; si ésta resultase incompleta o defec- tuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos advertidos, haciéndole saber que en caso contrario se le tendrá desistido en su petición procediendo a su archivo sin más trámite.

2.-E1 Servicio de Información, Formación y Moderni- zación de Explotaciones a la vista de la documentación pre- sentada y de la valoración y estudio de la solicitud, elevará la propuesta que proceda.

3.-Las subvenciones serán resueltas en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la correspondiente pro- puesta, por el Ilmo. Sr. Consejero de Agricultura, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio econó- mico correspondiente.

Artículo 27. Forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

l.-Los beneficiarios de ayudas a la formación ambiental procederán a justificar la actividad realizada antes del día 1-10-96, para lo cual presentarán en la Oficina Comarcal donde se inició la tramitación o en el Registro General del Principado de Asturias las facturas acreditativas de la rea- lización de las actividades.

2.-Será necesaria la presentación de las certificaciones expedidas por la Delegación de Hacienda y por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativas, respectivamente, de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obli- gaciones tributarias y de Seguridad Social. No será necesario este requisito cuando la cuantía de la subvención no exceda de 500.000 ptas. o se trate de una Entidad Local.

Artículo 28. Forma depago de la subvencí@.

El pago de la subvención se realizará mediante trans- ferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario hubiese con- signado en la solicitud de ayuda. .

Artículo 29. Revocación y reintegro.-

l.-Procederá la revocación de la sub;ención y el rein- tegro, total y parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención o ayuda en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que

hubieren servido de base para la concesión o de los datos o documentos necesarios para la continuación en el tiempo de la misma u obtener o mantener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o en incum- plimiento de las obligaciones y requisitos generales cstable- cidos en la presente Resolución y carácter general en el

3736 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-IV-96

Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

2.-Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Poblic~s, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas otorgadas supere el coste de la acti- vidad a desarrollar por el berieficiario.

3.-La resolución por la que se acuerda la revocación o el reintegro de la subvención será adoptada por el Consejero de Agricultura, previa insttuccidn del expediente en el que junto a la propuesta de Resolución del Servicio de Infor- mación, Formación y Modernización de Explotaciones se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

Capítulo X De los co&roles

Artículo 30. Coordinación de los controles

1.-El Servicio de Información, Formación y Moderni- zación de Explotaciones (SIFME) será el encargado de la coordinación de los controles.

2.-El SIFME, en colaboración con las Entidades Pro- pietarias de los montes de utilización comunal, establecerá un Flan de control en el que se recogerán los criterios básicos y Iq metodología general.

3.-La muestra a controlar representará para el conjunto de las ayudas, como mínimo, un 5% del total de las mismas.

4.-Los controles administrativos o sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada y se podrá ejercer sobre todas las unidades de la explotación y sobre todos los requi- sitos exigidos para acceder a las ayudas. No obstante, podrá avisarse anticipadamente a los beneficiarios en un plazo no superior a 24 horas.

5.-E1 beneficiario y/o la Entidad Propietaria facilitarán los medios necesarios para efectuar los controles previstos.

Artículo 31. Penalizaciones a aplicar en las ayudas en el artículo 1.1 c y artículo 1.2.

l.-Cuando la superficie comprobada or una inspeccion a una solicitud de ayuda sea inferior a la &clarada, la ayuda a conceder se calculará sobre la superficie comprobada con las siguientes penalizaciones: - Si la superficie comprobada es hasta un 20% inferior de la declarada, la ayuda se concederá sobre la suverficie . . com robada. - & la superficie comprobada es del 20 al 40% inferior a la declarada. un 25% de ~enalización. - Si la supe;ficie comprbbada es más del 40% inferior a la declarada, un 100% de penalización. 2.-La su erficie declarada para una solicitud de ayuda

de titulares c!e explotaciones que pastorean en montes de utilización comunal se obtendrá por la relación superficie pastable de la A rupación de Montes entre las UGM máximas de la Agru acifn multiplicada por las UGM solicitadas en Ia Iicenc~a <e pastos.

3.-La superficie comprobada para una solicitud de ayuda de titulares de explotaciones que pastorean en montes de utilización comunal se obtendrá por la relación superficie pastable de la Agrupación de Montes entre las UGM máximas de la Agrupacion multiplicada por las UGM presentadas a la inspección.

4.-En el caso de razas en peligro de extinción se aplicarán los mismos porcenta'es de penalización referidos a las UGM declaradas y comprokadas en la inspección.

5.-En los controles de las ayudas contem ladas en el artículo La, 1 4 1.c. Si la superficie comproba8a es inferior a la solicitada las ayudas se calcularán sobre esta última.

Disposiciones finales

Primera.-En lo no previsto en la resente Resolución se estará a lo dispuesto en el Decreto 71k2, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Segunda.-La presente Resolución entrará en vi or al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFI~IAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 23 de marzo de 1996.-El Consejero de Agricultura.-5.767.

12-IV-96 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3737

m CONSEjERIA DE AGRICULTURA Anexo 1

SOLICITUD DE AYUDAS CAMPARA 1.996 Datos Generales del solicitantes

No Registro de Entrada: I Fecha:

DATOS DEL PRODUCTOR Apellidos y nombre o wbn social N.I.F. o C.1.F. C.E.A.

1 Domicilio 1 1 l'el6fono 1 I I

C6digo Postal 1 Municipio 1 Municipio 1 Provinica

DATOS PARA EL PAGO ' ENTIDAD BANCARIA

-

C6digo Banco C6digo Sucursal

EXPONE: 1 .- Que conoce las condiciones establecidas por la Comunidad Europea y el Estado español para la concesión de las Ayudas y primas que solicita 2.- Que conoce y da su conformidad para que los datos personales contenidos en los formularios de solicitud de prima sean incluidos en fichero automatizado y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 511992, de 29 de Octubre. de Regulacidn de Tratamiento Automatizado de los datos de cartícter personal y en el Real Decreto 1332194.

ACOMPA~IA A LA SIGUIENTE SOLICITUD: 1 .- Fotocopia del N.I.F. o C.I.F. 2.- Fotocopia del Libro de Registro de la Explotaci6n. en caso de incorporaciones posteriores a la última Campafía de Saneamiento Oficial 3.- 1 7 1 Fotocopia de la DeclaracYn de la Renta del último año para demostrar la

situación de A.P. y fotocopia del Último cupón de la Seguridad Social Agraria. en el caso de solicitantes de PRODUCCIONES E C O L ~ G ~ C A S

SOLICITA que de acuerdo con lo establecido en la legislaeibn vigente, le sea concedida:

1 7 1 1-1 Las Ayudas Agroambientales que se relacionan en el anexo que se acompaña

Firmado

ILMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA

3738 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12-IV-Y6

PRINCIPADO DE ASTURIAS Anexo 2

CONSEJERIA DE AGRICULTURA SOLICITUD DE AYUDA A LA PRODUCCI~N AGRARIA COMPATIBLE CON EL MEDIO AMBIENTE

ENTRADA

Fecha: Comunidad Aut6noma Expediente no ARO 1 Principado de Asturias 1.996

DATOS DEL SOLICITANTE

- - - -

Entidad Propietaria

Representada por * NIF o CIF

En calidad de

EXPONE:

I .- Que conoce las condiciones establecidas por la Comunidad Europea y el Estado español para la concesi6n de las Ayudas y primas que solicita 2.- Que conoce y da su conformidad para que los datos personales contenidos en los formularios de solicitud de prima sean incluidos en fichero automatizado y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgtinica 511992. de 29 de Octubre, de Regulaci6n de Tratamiento Automatizado de los datos de carhcter personal y en el Real Decreto 1 332/94.

SOLICITA:

EN NOMBRE Y A FAVOR de los ganaderos. cuyas relaciones se adjuntan , las ayudas por la utilización comunal de acuerdo con lo establecido en la Resoluci6n de la Consejerla de Agricultura de fecha 23-03- 1.996 que declara conocer y a la que expresamente se somete por un periodo de cinco año a contar desde la primera solicitud de las AGRUPACIONES DE MONTES relacionadas al dono:

A C O M P A ~ ~ A A LA SOLICITUD:

l. Fotocopia de la Ordenanza de Pastos o del Reglamento de Utilizaci6n 2. Plan de Aprovechamientos por agrupación de montes para el año 1.996 3. Relaci6n de ganaderos beneficiarios, para cada ag~paci6n con expresi6n del no de cabezas de ganado y clase segQn Anexo 7 de la Resoluci6n de fecha 23 de Mano de 1.996 4. Ficha de acreedor de cada uno de los ganaderos beneficiarios 5. Croquis y escritura de propiedad en el caso de MONTES PRIVADOS 6. Dcclaracibn responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social

Por la Entidad Propietaria

AGRUPACION SUPERFICIE No PASTABLE Hm.

1 2-IV-96 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO D b ASI'IJRIA5 .: 7 -3 0 --p -- - - -

m CONSEjERlA DE AGRICULTURA Anexo 3

SOLICITUD DE AYUDA A LA PRODUCCIÓN AGRARIA COMPATIBLE CON EL MEDIO AMBIENTE

No REGISTRO DE ENTRADA !

DATOS DEL SOLICITANTE

I Apellldos Nombre o Razón Social --------

Fecha: -

-- i i I

NIF O C I F CEA .&P. - - - - - - - - -

~ f i 0 1 .996

Comunidad Autonoma Principado de Asturias

DECLARA:

Expediente no

l . ~ u e . w{ es beneficiario de ICM 2. Que ha presentado solicitud de PRIMAS GANADERAS

SOLICITA AYUDAS PARA:

l . DESBROCES Has. 2. PROPIETARIOS DE TIERRAS EN P.N. PICOS DE EUROPA

Pastizales Has. Forestal Has.

3. RAZAS EN PELIGRO DE E X T I N C ~ ~ N UGM 4. PRODUCCIONES ECOL&ICAS Has. s. FORMACI~N AGROAMBIENTAL 1-1

l . Ficha de acreedor en todos los casos 2. En el caso de DESBROCES:

- Autorizaci6n de la Administraci6n Forestal - Informe

3. En el caso de PROPIETARIOS DE TIERRAS EN P.N. PICOS DE EUROPA - Escritura de propiedad o cualquier otra prueba admitida en derecho

4. En el caso de- RAZAS EN PELIGRO DE E X T I N C ~ ~ N certificaci6n de inscripción del ganado en el Libro Oficial de la Raza (ASEAMO, ACPR-A)

5. En el caso de PRODUCCIONES ECOL~GICAS - Certificaci6n de inscripci6n en el CRAE - Superficie de cada cultivo con indicacibn del pollgono y parcela donde esta enclavado

6. En el caso de F O R M A C I ~ N AGROAMBIENTAL: informe donde conste, el programa d e l ~ u r s o (curso de formaci611, cursillos, seminarios de divulgacibn ....). lugar, fecha, número de asistente's, profesorado, presupuesto detallado y fuentes de financiaci6n previstas

7. Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social SE COMPROMETE: A cumplir los compromisos y requisitos contemplados para cada una de las ayudas solicitadas en la resolución de fecha 23 de Marzo de 1.996

En a- de 1.996

LMO. SR CONSEJERO DE AGRICULTURA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

3740 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE A S ~ I K I A S 12-IV-96

Anexo 4

Relación de concejos incluidos en el régimen de ayudas por la utilización de pastizales en común

Allande Aller Amieva Belmonte Bimenes Cabrales Cangas del Narcea Cangas de Onís Caso Caravia Colunga Degaña Grado Ibias Laviana Lena Llanes Mieres Morcín

Nava Onís Parres Peñamellera Alta Peñamellera Baja Piloña Ponga Proaza Quirós Ribadedeva Ribadesella Riosa Salas Sobrescobio Somiedo Teverga Tineo Yernes y Tameza

Anexo 5 Agrupación núm. (concejo) (orden correlativo)

........... 1 .....................

Constitución

Denominación MUP núm. S. pastable Entidad propietaria

Fecha aprobación

Ordenanza de pasto ................................... Licencia de aprovechamiento ....................................

copia de ordenanza y Plan de aprovechamiento de 1996

si no

Densidad ganadera máxima para la agrupación de montes

Vacas y toros Novillas > 12 meses

Ovejas/cabras Yeguas/caballos Potros/as > 12 meses

...... .................... .... ........................... de de 199

Por la entidad propietaria

Fdo.:

Anexo 6

D .................................................................................................... en su calidad de ............................................................................

(Alcalde, secretario, presidente)

........................................................................... de la Entidad de

Certifica

.......................................... Que la Agrupación de Montes núm. concejo de .....................................................................................

............... tiene una superficie pastable de Has. y una capacidad para ................. U.G.M. Los aprovechamiento5 forrajeros están regulados por la Ordenanza de Pastos, aprobados y debidamente legalizados por la entidad propietaria. Y que D. ....................................................................................... con D.N.I. núm. ............................. vecino de ........................ . . . municipio ....................... tiene licencia de pastos y realiza tras- humancia corta de forma continuada como mínimo los meses de junio, julio y agosto, con las siguientes cabezas.

1 Núm. i UGM Total 1 1 I 1 vacas y toros ! 1.0 I

1 Total ~ J G M 1 1

........... Correspondiéndole, por tanto, una superficie de (1) Has. de monte de utilización comunal.

(1) Superficie de utilizacicin cornunal=supsrficie pastablelcapacidad en U.G.M. x U.G.M. del beneficiario que pastan en montes comunales

Anexo 7 RELACIÓN DE GANADEROS A LOS QUE SE LE CONCEDE LICENCIA DE PASTOS PARA EL AÑO 1.996 -g

Y SOLICITAN AYUDAS AGROAMBIENTALES d i ENTIDAD DE ................. ,...... .............., AGRUPACI~N DE MONTES No .......... .. .........

TOTAL UGM

RESUMEN DE LA AGRUPACION

(1) A.P. - ~ g i & k o r Pmfes¡ond, YI. aquellos que tkmcn más del 5 W de su ingresos procedafa del sector @o u otras actividades mplaneniuur y cotizan a la seguridad SOCA Agraria (Art. 3.3. d la Resolución) (2) AUT~CTONAS - Explotacioner que timen más del 75% de ganado autóctono inscrito en libros de Registro de la raza en nlación a las UGM totales de la explotaci6n

VACAS Y TOROS NOVILLAS > 12 MESES

OVEJAS Y CABRAS YEGUAS Y CABALLOS

POTROS > 12 MESES

No U.G.M. 1

04 0,15 1 0.6

TOTAL

37-12 - UOLtl lN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTUKIAS 12-IV-96

INFORME PARA SOLICITUD DE DESBROCES

EN AGRUPACIONES DE MONTES CON CARCA GANADERA SUPERIOR A 0,6 UCMIHa.

AYUNTAMIENTOI

N ~ ~ M E R O DE LA AGRUPACIÓN DE MONTES:

NOMBRE EE LA ZONA:

+;'CESO: 0 Vehículo Tipo Desde hasta

0 A pie Desde Tiempo que se emplea

Tiene acceso con tractor -1 -1

PERSONA DE CONTACTO PARA REALIZAR VISITA

Nornhrt: Tfno.:

SUPL: 3 FlCI E A DESBROZAR: Tractor + desbrozadora A mano TOTAL

TIPO DE MATORRAL: DENSIDAD: ALTURA:

0' Brezo (Gorbiro, ericas)

Tojo (Argoma)

Muy Denso

1-1 Poco denso

Alta

Media &

Poca

Adjuntar croquis de la zona y croquis de acceso.