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    UNIDAD TEMTICA 5

    GESTION ADMINISTRATIVADE PROYECTOS

    MSTER UNIVERSITARIO EN GESTIN Y DISEO

    DE PROYECTOS E INSTALACIONES

    ASIGNATURA

    GESTION Y DIRECCION DE PROYECTOS

    octubre 2014

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    UNIDAD 5.GESTION ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS

    MSTER EN GESTIN Y DISEO DE PROYECTOS E INSTALACIONES 1

    NDICE

    Pgina

    OBJETIVOS.................................................................................................................................. 3

    INTRODUCCION. ......................................................................................................................... 5

    5.1.

    ADMINISTRACIONES Y ORGANISMOS QUE INTERESAN AL PROYECTO. ......... 65.2. GESTION COLEGIAL Y VISADOS. ........................................................................... 9

    5.2.1. EXIGENCIA DEL VISADO COLEGIAL. .............................................................. 9

    5.2.2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL........................................................ 10

    5.2.3. OBJETIVOS Y NORMAS DE VISADO COLEGIAL. ......................................... 11

    5.2.4. OTRAS CUESTIONES SOBRE LOS COLEGIOS PROFESIONALES. ........... 12

    5.3. GESTION URBANISTICA.......................................................................................... 13

    5.4. GESTION MEDIOAMBIENTAL.................................................................................. 14

    5.4.1. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL................. 15

    5.4.2. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION AMBIENTAL. ................................... 24

    5.5.

    GESTION DE LICENCIAS MUNICIPALES. .............................................................. 29

    5.5.1 LICENCIAS DE OBRA Y ACTIVIDAD............................................................... 29

    5.5.2. PUESTAS EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO.............................................. 31

    5.6. REGISTROS DEL PROYECTO ................................................................................. 32

    5.7. OTRAS AUTORIZACIONES Y REGISTROS ............................................................ 34

    5.8. GESTION DE FINANCIACION Y AYUDAS............................................................... 35

    5.8.1. GESTION DE LA FINANCIACION. ................................................................... 35

    5.8.2. AYUDAS A LOS PROYECTOS......................................................................... 37

    5.9. ANEXO 1: EJEMPLO DE LISTADO DE ACTIVIDADES EXENTAS DECALIFICACION AMBIENTAL.............................................................................................. 40

    RESUMEN................................................................................................................................... 42

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    OBJETIVOS.

    Conocer los distintos organismos y administraciones pblicas en las que elproyecto debe ser presentado

    Conocer la informacin del proyecto que es de mayor inters para cada unade las diferentes organismos donde ha de presentarse

    Estudiar los aspectos del proyecto que en cada caso deben serespecialmente preparados en funcin del organismo o administracin en laque vaya a ser presentado

    Conocer los diferentes trmites que los proyectos han de sortear en cada unade las administraciones

    Conocer los trmites bsicos en la gestin de la financiacin de ajena de losproyectos y las principales lneas de ayuda pblica

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    INTRODUCCION.

    Una de las funciones que se reconocen a los proyectos en la Teora clsica deproyectos es la funcin administrativa del mismo, es decir el reconocimiento delproyecto como un documento administrativo, y no solamente tcnico. Tambin se lereconoce como un documento econmicoy un documento legal.

    La presente unidad temtica se centra precisamente en el proyecto como undocumento administrativo, aunque en algunas de las gestiones de las que se tratarn,su valor ser ms bien como documento econmico o documento legal, con el que, encualquiera de los casos, han de realizarse una serie de gestiones y tramitaciones endistintos organismos y administraciones pblicas.

    A veces los diferentes trmites administrativos han de realizarse de maneraobligatoria (visado colegial, licencias y autorizaciones previas, registros del proyecto einstalaciones, etc.); en cambio en otras depender de la eleccin del promotor sobresus fuentes de financiacin o sobre el acogimiento o no a determinadas lneas de

    ayuda.Adems, cada gestin ha de realizarse en un determinado momento de la

    evolucin del proyecto, visto ste en sentido amplio. Por ejemplo, las licencias deobras, actividad, o autorizaciones ambientales, han de obtenerse con carcter previoal inicio de la ejecucin de la obra; en cambio, otros trmites se realizan a posteriori,es decir, con la obra (o cierta parte de la misma) ya acabada y certificada, como es elcaso de la mayora de los registros de instalaciones reguladas por reglamentos deseguridad industrial, etc.

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    5.1. ADMINISTRACIONES Y ORGANISMOS QUE INTERESAN AL PROYECTO.

    En la Teora clsica de proyectos se reconoce a stos una diferente funcinsegn el cometido que hayan de cumplir. Es indudable que su principal y msreconocido papel es el de documentos tcnicos en el campo de la ingeniera que dansolucin a travs del diseo, los clculos y la expresin grfica, a los problemasplanteados o los objetivos marcados por los promotores.

    Pero no solo los proyectos tenan esta funcin tcnica, de plasmacin de losconocimientos propios de la ingeniera, sino que adems se le reconocan otras tresfunciones: la funcin administrativa, la funcin legal y la funcin econmica.

    La funcin legal est principalmente relacionada principalmente (aunque noexclusivamente) con el hecho de que el proyecto, previamente a su ejecucin material,es decir al inicio de la obra en l reflejada, es objeto de una contratacin, conocidacomo contrato de obra, entre el promotor y el contratista, en la que los contenidos delproyecto objeto de contrato forman parte de dicho contrato, a veces total o a vecessolo parcialmente, de manera que respecto de dicho contrato, como documentoprivado regulado por el Cdigo Civil o pblico regulado por la Ley de Contratos delSector Pblico, en su caso, en funcin del tipo de promotor del proyecto, el proyectoadquiere el carcter de documento legal.

    Por otra parte, existe la funcin denominada econmica, relacionada con elhecho de que en el proyecto se realiza una valoracin de las obras, instalaciones yequipamientos recogidos en el mismo, que responde a diversos objetivos como son elpropio conocimiento por parte del promotor del alcance econmico de su inversin,pero tambin a la necesidad frecuente de solicitar financiacin ajena, pedir ayudas osubvenciones para su ejecucin, o simplemente para establecer el pago de lasdiferentes tasas o impuestos pblicos por parte de las diferentes administracionesafectadas en funcin del montante econmico de dicho proyecto. Esta funcin

    econmica requerir tambin ciertas tramitaciones del documento en diferentesorganismos y entidades que ser necesario conocer.

    Finalmente, existe una ltima funcin, que denominamos administrativa,relacionada con la verificacin por parte de ciertos organismos y administraciones delcumplimiento de determinadas normas, cuyo objetivo fundamental es establecer undeterminado control sobre las actividades relacionadas con el proyecto, por una parteen lo que se refiere a la propia ejecucin material del mismo, y por otra en lo referentea la actividad posterior que su ejecucin promueve, relacionada por lo general con unaactividad de tipo econmico.

    As pues, se puede intuir que el conjunto de estos organismo y administracionesque van a tener inters en nuestro proyecto van a ser mltiples y muy variadas, entrelas que podemos incluir tambin las que, desde el punto de vista econmico y de lafinanciacin del proyecto, se puedan interesar.

    A continuacin se recogen de manera ms o menos genrica y no exhaustiva,los principales entes, pblicos en su mayora, pero tambin privados, que van arealizar algn tipo de gestin con los proyectos de ingeniera. Dada la variabilidad denombres de los diversos departamentos y organismos que nos podemos encontrar enlas diferentes regiones de nuestro pas, es posible que muchos de ellos no secorrespondan exactamente con la denominacin que en cada comunidad autnoma oayuntamiento se haya elegido para los mismos, y que incluso el servicio odepartamento que pueda gestionar cierta autorizacin o registro, no pertenezca a lamisma matriz donde aqu se incluye, sin que por ello la siguiente relacin pierda su

    utilidad en relacin con el tipo de gestin a realizar y la entidad encargada de lamisma:

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    - Colegio Oficial correspondiente:

    Obtencin de visados de los proyectos

    - Ayuntamientos:

    o Concejala de obras y urbanismo:

    Licencia de obras y actividad

    Autorizaciones de vertido a alcantarillado

    Acometidas de abastecimiento de agua potable

    - Comunidades Autnomas:

    o Consejera de Medio Ambiente

    Declaracin de Impacto Ambiental en proyectos de su

    competencia (mayora de los casos) Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la

    atmsfera

    Registro de pequeos productores de residuos peligrosos

    o Consejeras de Industria

    Registro de establecimientos industriales

    Registros diversos de instalaciones sujetas a seguridadindustrial

    Autorizaciones previas: instalaciones de AT (CT y LAT)

    Solicitud de ayudas de fomento de la industrializacin y uso delas tecnologas de la informacin y comunicacin (TIC)

    Solicitud de ayudas para ahorro y eficiencia energtica

    o Consejera de Sanidad

    Registro sanitario

    Registro de instalaciones afectadas por brotes de legionela

    o Consejera de Trabajo

    Apertura de centro de trabajo

    Comunicacin del inicio de obra

    o Consejeras de Agricultura

    Registro de Industria Agrarias

    Registro de Explotaciones ganaderas

    Solicitudes de ubicacin para explotaciones ganaderas

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    Solicitud de ayudas para el sector de industriasagroalimentarias

    Solicitud de ayudas para la modernizacin de regados

    Informes sobre la adecuacin de construcciones en suelo rural

    o Consejera de Obras Pblicas y Urbanismo

    Autorizaciones para obras en carreteras de su competencia ozona de afeccin

    Autorizaciones para obras en zona de afeccin de lneas deferrocarril

    Autorizaciones de cambio de uso del suelo

    - Delegacin de Gobierno en la Comunidad Autnoma

    o Delegacin de Carreteras

    Autorizaciones para obras en carreteras de su competencia ozona de afeccin

    Autorizaciones para obras en zona de afeccin de lneas deferrocarril

    - Confederaciones Hidrogrficas:

    Autorizaciones para obras en cauce pblico o zona de afeccin

    Autorizaciones de vertido al Dominio Pblico Hidrulico

    - Ministerio de Medio Ambiente:

    Declaracin de Impacto Ambiental en proyectos de sucompetencia

    - Entidades bancarias:

    Solicitud de financiacin externa

    - Empresas de servicios:

    o Empresa de Distribucin de electricidad:

    Solicitud de punto de entronque para AT

    o Empresa de Distribucin de gas:

    Solicitud de acometida de gas

    o Empresa de abastecimiento de agua potable:

    Acometidas de abastecimiento de agua potable

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    o Empresa de gestin del saneamiento:

    Autorizaciones de vertido a alcantarillado

    En los siguientes apartados de esta unidad se describen ciertos aspectos deinters sobre algunas de las gestiones relacionadas en esta lista, teniendo en cuentaque, si bien los procedimientos (sobre todo en lo que se refiere a los dependientes dela Administracin) estn normalmente reglados, en ocasiones stos pueden dependerdel funcionamiento concreto y el desarrollo que de ciertas normas comunes se hayarealizado por parte del organismo concreto que la aplica, y que, en cualquier caso, serecomienda recurrir a ellos, mediante contacto directo a ser posible, para realizardichas gestiones de manera eficaz y satisfactoria, si no se quiere incurrir en prdidasde tiempo y recursos en la realizacin de las citadas gestiones, tan importante a vecespara el adecuado desarrollo y programacin de los proyectos.

    5.2. GESTION COLEGIAL Y VISADOS.

    La gestin colegial es la primera de las gestiones que se realizan con eldocumento proyecto una vez que se dispone de ste (bien se trate de un proyecto deejecucin o de un proyecto bsico), aunque no es la primera gestin de tipoadministrativo que se realiza durante el proyecto en el sentido amplio, es decir desdeque se trabaja en la fase creativa de proyecto o fase de diseo, pues en este periodo

    seguro que habremos de realizar ciertas gestiones relacionadas por ejemplo con lafinanciacin externa del mismo, o la solicitud de acometidas de servicios (puntos deentronque de AT), etc. No obstante, es cierto que, una vez concluida la redaccin delproyecto como documento, cualquier trmite que con el mismo se vaya a hacer,requerir que ste cuente con el visado por parte del correspondiente colegioprofesional.

    5.2.1. EXIGENCIA DEL VISADO COLEGIAL.

    Ciertamente la exigencia del visado profesional de los proyectos de ingeniera seha visto recientemente alterada en nuestro pas por la conocida Ley mnibus (Ley17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y suejercicio y la Ley 25/2009 de 22 de diciembre de modificacin de diversas leyes parasu adaptacin a la anterior Ley 1/2009, entre ellas la Ley 2/1974 de 13 de febrero deColegios Profesionales), a partir de la cual, la obligacin del visado de los proyectospor parte del colegio profesional correspondiente se ha reducido en gran medida, a loque se entiende como aquellos trabajos que afectan a la integridad fsica y seguridadde las personas.

    En aplicacin de la anterior norma, se aprob el RD 1000/2010 de 5 de agostosobre visado colegial obligatorio, que desarrolla La Ley 2/1974 de 13 de febrero de

    Colegios Profesionales, estableciendo el visado obligatorio nicamente para lossiguientes trabajos profesionales (art.2 del RD anterior):

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    - Proyectos de ejecucin de edificacin

    - Certificado final de obra de edificacin

    - Proyecto y certificacin necesarios para procedimientos administrativos delegalizacin de obras.

    - Proyecto de demolicin de edificaciones sin explosivos- Diversos trabajos y proyectos relacionados con usos de explosivos y minera

    que no son objeto, en este caso, de nuestro estudio.

    Con estas consideraciones, quedan fuera de dicho visado obligatorio losproyectos relacionados con instalaciones de servicios industriales (sujetos areglamentacin de seguridad industrial) y los de obras no relacionadas con laedificacin (obra civil propiamente dicha).

    En el art.3 se recoge por su parte, para el caso de proyectos parciales oespecficos, la innecesariedad de otro visado para los mismos, aparte del

    correspondiente al proyecto general que los incluya, al que corresponder lacompetencia del visado (art.5) en razn de la materia principal del trabajo, cuyoprofesional firmante es el responsable del conjunto de dicho trabajo, y que en caso deexistir varios colegios con la competencia en la materia principal del trabajo, podroptar por su visado en uno solo de los colegios competentes.

    5.2.2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

    Como cualquier otro profesional, el ingeniero proyectista debe tener suscrita unapliza de seguro de responsabilidad civil (SRC) para poder ejercer su actividad, con laque pueda responder de los posibles daos que con su trabajo pueda ocasionar,frente a su cliente, a terceros, etc., que debe ser proporcional a la entidad de esosposibles daos, etc.

    Si bien es posible la contratacin de este tipo de seguros de manera individual,por parte de un nico ingeniero, siendo an ms frecuente su contratacin en caso deempresas de ingeniera, o sociedades profesionales, se viene imponiendo desde hacevarios aos en los diferentes colectivos profesionales la opcin de la contratacin deseguro de responsabilidad civil para todo el colectivo de una determinada profesin,gestionado a travs del correspondiente Colegio oficial, de manera que las primas sesuelen satisfacer puntualmente junto con los derechos de visado del correspondiente

    trabajo, y su importe es a su vez, de alguna manera, proporcional al presupuesto delproyecto cuya responsabilidad civil se cubre.

    Dejando a un lado las particularidades sobre las condiciones concretas que cadacolegio profesional pueda tener contratadas para su colectivo, sobre niveles decoberturas, los trabajos que puedan quedar o no cubiertos por el SRC contratado, o laposibilidad de ampliar ciertas coberturas de manera individual, etc., no cabe dudasobre el inters que, para la consecucin de una cobertura de responsabilidad civil,tiene en estos casos, el llevar a cabo el proceso de visado de los trabajosprofesionales, y en concreto de los proyectos, toda vez que de esta manera, estosestarn con seguridad cubiertos por un SRC, para tranquilidad tanto de nuestrosclientes promotores, como del propio ingeniero, y por supuesto de la sociedad en

    general, ms all del cumplimiento estricto de lo que pueden ser las condiciones devisado obligatorio que el RD 1000/2010 de 5 de agostotenga estipuladas, sobre todo

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    teniendo en cuenta el proceso de ajuste que sobre otros gastos relacionados con elvisado (derechos de visado) han realizado en los ltimos tiempos la mayora decolegios profesionales.

    En este sentido, se resaltan los casos concretos de proyectos de obras deingeniera rural sin edificacin (proyectos de modernizaciones de regados, embalses

    para riego, canalizaciones diversas, caminos rurales, etc.), y muy especialmente de lasreferidas a instalaciones de servicios industriales (instalaciones elctricas, de gas, dealmacenamiento de productos qumicos, etc.), que no estando incluidas dentro de unaproyecto general, y por tanto cubiertas por su visado, podran pasar sin elcorrespondiente visado colegial, segn el varias veces citado RD 1000/2010 de 5 deagosto, pero que de cara a la obtencin de una cobertura de SRC a travs del segurocolectivo, puede interesar su visado colegial, aparte de otros beneficios.

    5.2.3. OBJETIVOS Y NORMAS DE VISADO COLEGIAL.

    Los objetivos del visado colegial son, segn el art. 13 de la Ley 2/1974 (deacuerdo con la Ley 25/2009) son dos:

    - La identidad y habilitacin profesional del autor del trabajo, en base a losregistros de colegiados previstos en la anterior Ley 2/1974, y

    - La correccin e integridad formal de la documentacin del trabajo profesionalde acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.

    Por otro lado, los Estatutos colegiales suelen encargar a la figura del Secretario

    tcnico del Colegio (o comisin de visado, o persona que estimen conveniente en sucaso), las funciones de visado de los trabajos profesionales, de acuerdo con lalegislacin vigente. En caso de que la persona encargada del visado, tras la oportunarevisin del trabajo profesional, estime que el mismo no cumple con los requisitosmnimos de visado, requerir a su autor para que subsane las deficienciasencontradas.

    Las normas de visado se entienden como los requisitos mnimos que losdocumentos presentados al Colegio para obtener el visado han de cumplir. Estosrequisitos son de tipo formal y documental, no entrndose en criterios tcnicosreferidos a las soluciones de diseo o clculo, etc., que el ingeniero colegiado, bajo su

    responsabilidad pueda haber tomado, excepto en lo que se refiere como es lgico alcumplimiento de las diferentes normas y reglamentos de tipo tcnico que, en funcindel objeto del proyecto, sea obligatorio observar.

    As pues, existen unas exigencias diferentes en funcin del tipo de trabajopresentado, en lo que se refiere a los documentos o informacin mnimos que ha deincluir dicho trabajo. Centrndonos en los trabajos relacionados con los proyectos deingeniera, nos encontraremos con unos requisitos particulares para los siguientestrabajos:

    - Anteproyecto

    - Proyecto bsico- Proyecto o proyecto de ejecucin

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    - Direccin de obra

    - Expedientes de legalizacin de obras

    - Etc.

    Aparte de los documentos que debe incluir cada unos de estos trabajos, queobviamos por haber sido ya relacionados en otras Unidades, cabe mencionar dosaspectos fundamentales en relacin con la informacin que debe incluir cada uno delos anteriores trabajos:

    - En primer lugar, la importancia del estricto cumplimiento de las normas yreglamentos vigentes en el momento de la realizacin del trabajo, as comosu correcto reflejo en el mismo.

    - En segundo lugar, la importancia que para los chequeos de informacinmnima exigida a los trabajos, tienen las exigencias establecidas al respectosobre los contenidos del proyecto por parte del Cdigo Tcnico de laEdificacin (RD 314/2004 de 17 de marzo), recogidas en una Unidadanterior.

    De esta forma, la labor de visado por parte del Colegio profesional se establececomo una garante de la legalidad en lo que respecto al contenido formal del proyecto,y ha de verse como una ayuda al profesional y no tanto como un impedimento yencarecimiento de la actividad profesional.

    Por ltimo, y en lo que respecta a la gestin propiamente dicha delprocedimiento, hay que tener en cuenta dos aspectos ms que, por lgicos, nopodemos obviar:

    - La habitual exigencia por parte de los Colegios profesionales de un mnimode tiempo desde que el trabajo es depositado (fsica o electrnicamente)para su visado, hasta que el mismo es efectivamente revisado y visado, siprocede, o devuelto para la subsanacin de deficiencias, que depender decada Colegio y de las condiciones concretas de acumulacin de trabajos quepueda tener en un determinado momento, lo que puede oscilar entre 24h yuna semana por lo general.

    - El correspondiente pago de los derechos de visado, en base a las tarifasestablecidas por el Colegio profesional para cada tipo de trabajo, y segn loanteriormente comentado, si el Colegio dispone de un SRC colectivo, laprima correspondiente al aseguramiento del trabajo visado. Dicho pagohabr de hacerse por lo general, salvo acuerdo previo con el Colegio, conanterioridad a la retirada de los trabajos visados.

    5.2.4. OTRAS CUESTIONES SOBRE LOS COLEGIOS PROFESIONALES.

    Existen algunos Colegios profesionales de mbito estatal, con delegaciones encada Comunidad autnoma, mientras otros tienen su mbito territorial en la propiaComunidad autnoma, o a lo sumo en varias de ellas prximas, con lo que para larealizacin de trabajos fuera de dicho mbito, suelen existir habilitados procedimientos

    entre los diferentes colegios con el objeto de no duplicar ni trmites administrativos nicostes, aspecto este tambin recogido en la anteriormente citada Ley 25/2009 de 22

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    de diciembre, con vistas a facilitar la prestacin de los servicios profesionales. Eshabitual, en este sentido, por ejemplo, la realizacin de un reconocimiento de firma porparte del Colegio de procedencia del profesional, mientras que la revisin del trabajopara el visado y el correspondiente cobro de derechos de visado se realiza en elColegio de ubicacin del trabajo o proyecto.

    En los ltimos aos se ha extendido ampliamente el Visado colegial electrnico,mediante el empleo de la firma digital, avalada por una autoridad de certificacin digitalcon la que el colegio profesional tiene contratado el servicio. Este procedimiento, sibien al principio puede presenta una mayor dificultad tcnica, resulta rpidamente msventajoso, tanto en el tiempo empleado para las gestiones colegiales (evita losantiguos desplazamientos a los colegios para llevar fsicamente los documentosoriginales, posibles correcciones, etc.) como por el ahorro en costes que supone, alevitarse la realizacin de copias en papel de los trabajos, ahora innecesarias, aldisponerse stas en formato electrnico (copia para el Colegio profesional, copias parael cliente, copias para el archivo particular del proyectista, etc.), en definitiva se tratade una parte concreta de lo que se viene en llamar como la Administracinelectrnica, que promueve la presentacin electrnica de documentos en las

    diferentes administraciones y organismos similares, que entre otros beneficios como elespacio, la gestin, etc., tiene la clara ventaja de reducir de manera ostensible loscostes derivados de las copias de documentos, que en el caso concreto de losproyectos, pueden llegar a suponer un elevado importe considerable (copias deplanos, encuadernaciones, etc.)

    5.3. GESTION URBANISTICA

    En muchos casos, las obras de edificacin correspondientes a los proyectos deingeniera, estn situadas en terrenos cuya calificacin urbanstica es a prioriconcordante con los usos que se pretenden dar a dichas edificaciones. Es el caso deindustrias del sector agroalimentario que se pretenden situar en polgonos industriales,ubicacin pensada para este tipo instalaciones y otras posibles industrias.

    A veces, las ubicaciones pretendidas para ciertos proyectos, corresponden asuelos que, desde el punto de vista urbanstico, no estn pensados para la ubicacinde edificaciones, tratndose de suelos que se clasifican como No urbanizables, condiferentes calificaciones, definiciones y niveles de proteccin, segn los casos (normasmunicipales, autonmicas, etc.), pero que en ciertas situaciones, y bajo elcumplimiento de determinados requisitos, pueden ser susceptibles de albergar lasedificaciones incluidas en un proyecto.

    Lgicamente se trata de situaciones que habrn de estar perfectamentejustificadas, en el sentido de que, en lneas generales, los terrenos que denominamosgenricamente como rurales, son terrenos no urbanizables y por lo tanto, terrenos enlos que en principio, no se puede urbanizar ni edificar. Pero a nadie se le escapa queexisten construcciones industriales agrarias cuya ubicacin ideal (y habitual) es elcampo (caso de las bodegas), o que determinado tipo de industrias o proyectosindustriales, pueden requerir parcelas de tan gran tamao que, a veces resulte difcilencontrar el polgono industrial apropiado para su ubicacin en un entorno ms omenos razonable (por ejemplo una gran fbrica de conservas que precise 50.000 m2oms de parcela, para contar con posibles ampliaciones posteriores).

    Para estos casos existen por lo general dos posibles soluciones que ya aparecenesbozadas en el art. 13 del RDL 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el texto

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    refundido de la Ley del Suelo, sobre Utilizacin del suelo rural, que pasamos adescribir a continuacin:

    - En el primer prrafo del apartado 1 de dicho artculo, se recoge la necesidadde que los suelos rurales se utilicen de conformidad con su naturaleza,agrcola, ganadera, forestal, cinegtica, o cualquier otra vinculada a la

    utilizacin racional de los recursos naturales. As pues, esta circunstanciasuele considerarse justificativa, de manera lgica, para la ubicacin deedificaciones ganaderas (granjas), agrcolas (almacenes agrcolas)forestales (aserraderos), u otras (bodegas), en el suelo rural, mediandoprevia justificacin de la adecuada proporcin, caractersticas, etc., entredichas edificaciones y la explotacin a la que sirven, y ajustndose a lascondiciones que para estos casos hayan desarrollado las normativasurbansticas concretas de cada comunidad autnoma, municipio, etc.

    La tramitacin de las mencionadas justificaciones sobre la adecuacin de loque se pretende construir a la explotacin en la que se ubican, correspondea la administracin autonmica (generalmente los servicios correspondientes

    de la Consejera de Agricultura), donde habr que presentar por lo generalun anteproyecto junto con una memoria justificativa donde se demuestredicha adecuacin, tanto en tamao y forma, entre lo pretendido y los terrenosrelacionados, como incluso la posible vinculacin de dichos terrenos oexplotaciones al proyecto en cuestin.

    - En el segundo prrafo del mismo apartado 1 del art.13, se recoge el segundoprocedimiento por el que a veces se ubican en los terrenos rurales, ciertasedificaciones o instalaciones. Este procedimiento vincula la realizacin deestas construcciones al denominado inters pblico o social, por sucontribucin a la ordenacin y el desarrollo rurales, o porque hayan de

    emplazarse en el medio rural, que es lo que ocurre precisamente condeterminadas industrias del sector agroalimentario (grandes conserveras,centros de manipulacin u otras), que adems suelen precisar gran cantidadde mano de obra sin excesiva cualificacin (importante para el desarrollo delmedio rural) y de suficientes accesos tanto para el movimiento del personaltrabajador como de los grandes volmenes de mercancas que manejan, yque podan colapsar otros emplazamientos en suelo urbanizable (polgonosindustriales).

    En este caso la tramitacin de los expedientes correspondientes se realizapor lo general en los servicios de las Consejera de Urbanismo, donde, comoen el anterior, habr de presentarse la documentacin requerida consistentepor lo general en anteproyecto de las construcciones junto con laconsiguiente memoria justificativa sobre el inters pblico o social aducido yla imposibilidad de localizar otra ubicacin ms apropiada.

    5.4. GESTION MEDIOAMBIENTAL.

    La gestin de los aspectos medioambientales de los proyectos es quizs una delas tramitaciones donde existe una mayor variabilidad entre las legislaciones aplicablesde unas CCAA a otras. Por este motivo y ante la imposibilidad de recoger los

    diferentes procedimientos especficos de todas ellas, en lo sucesivo se va a seguir elprocedimiento general marcado por la legislacin bsica del Estado, teniendo en

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    cuenta que sin duda, en funcin de la comunidad autnoma en la que nosencontremos, habremos de concretar para cada proyecto las posibles variaciones enlos trmites a seguir.

    En primer lugar tenderemos en cuenta que en los procedimientos ambientalesque afectan a los proyectos, se ha de distinguir por una lado aquellos relacionados con

    la posible necesidad de realizar una evaluacin ambiental (EIA) de los mismos, enfuncin de una normativa estatal (habitualmente completada por otra autonmica), ypor el otro, los relacionados con la obtencin de las correspondientes autorizacionesambientales de los proyectos que, cuando stos precisan de la anterior EIA, elprocedimiento de sta, se incluye en el correspondiente al de la autorizacinambiental.

    As pues, trataremos en primer lugar el procedimiento relacionado con la EIA(apartado 5.4.1) y posteriormente el relacionado con la autorizacin ambiental(apartado 5.4.2) que adems responde a normativa distinta del de EIA, siguiendo encualquier caso las generalidades recogidas en la normativa bsica estatal.

    5.4.1. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL.

    Es necesario en primer lugar, tener en cuenta que las autorizacionesambientales son previas a cualquier tipo de autorizacin o permiso por parte decualquier otra administracin y para cualquier objetivo, como por ejemplo frente alicencias urbansticas, de tipo industrial, etc., es decir que las gestin de lasautorizaciones medioambientales sern, en este sentido las primeras que habr querealizar respecto de cualquier proyecto.

    Esto es as incluso en relacin con la aplicacin de la Ley 17/2009 de 23 denoviembre sobre el libre acceso a las actividades e servicios y su ejercicio, a raz de lacual muchas actividades dejan de estar sometidas al rgimen de autorizacinadministrativa, sealando sin embargo que la declaracin de impacto ambiental, encaso de ser necesaria habr de obtenerse con carcter previo a la declaracinresponsable sustitutoria de la autorizacin.

    En lo que a la gestin respecta, relacionada con los procedimientos deevaluacin de impacto ambiental (EIA), hay que distinguir la existencia de dos rganosdiferenciados con las competencias ambientales de EIA, por un lado el propioMinisterio de Medio Ambiente (con el nombre que el gobierno de turno le otorgue) para

    proyectos cuya autorizacin sea competencia de la Administracin General del Estado,y por otro las Consejeras correspondientes con competencias en Medio Ambiente decada Comunidad Autnoma, para proyectos que deban ser autorizados por stas o porlos ayuntamientos de su territorio.

    Con anterioridad al establecimiento y clasificacin de los proyectos que debansometerse al llamado procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA), yteniendo en cuenta nuestro principal objetivo de establecer las pautas de la gestin delos proyectos, es conveniente tener claro dos definiciones, la de rgano sustantivo yla de rgano ambiental:

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    rgano sustantivo: aquel rgano de la Administracin pblica estatal,autonmica o local, competente para autorizar o aprobar los proyectos que debansometerse a EIA.

    rgano ambiental: aquel rgano de la Administracin pblica estatal oautonmica competente para evaluar el impacto ambiental de los proyectos.

    Esta diferenciacin es importante a efectos de los gestiones a realizar, pues seren el primero en el que deben realizarse stas, mientras que el segundo ser el querealmente supervisar el expediente (la documentacin necesaria: proyectos, estudiode impacto ambiental, etc.) y realizar de declaracin final, que ser transmitida atravs del primero al promotor, etc.

    Puede servir de base para establecer un procedimiento de actuacin, el art. 3mbito de aplicacindel RD Legislativo 1/2008 de 11 de enero por el que se apruebael Texto refundido de la Ley de Impacto Ambiental de Proyectos, modificado con

    posterioridad por la Ley 6/2010 de 24 de marzocon el motivo fundamental de mejorarla eficacia en el procedimiento de tramitacin de EIA hacindolo compatible con laagilizacin de la actividad econmica.

    El citado artculo establece que deben someterse a evaluacin de impactoambiental los proyectos pblicos o privados, consistentes en obras, instalaciones ocualquier otra actividad de las que recoge en su Anexo I.

    A continuacin relacionamos los epgrafes del citado anexo que representan losgrupos en los que se organizan los proyectos sometidos a EIA:

    Grupo 1: Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadera

    Grupo 2: Industria extractiva

    Grupo 3: Industria energtica

    Grupo 4: Industria siderrgica y del mineral. Produccin y elaboracin de metales

    Grupo 5: Industria qumica, petroqumica, textil y papelera

    Grupo 6: Proyectos de infraestructuras

    Grupo 7: Proyectos de ingeniera hidrulica y de gestin del agua

    Grupo 8: Proyectos de tratamiento y gestin de residuos

    Grupo 9: Otros proyectos

    De los anteriores grupos, se detallan a continuacin aquellos que por sutemtica, tienen mayor relacin con la materia objeto de nuestro estudio, y que porconsiguiente conviene tener ms presentes:

    Grupo 1: Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadera.

    a. Las primeras repoblaciones forestales de ms de 50 Ha, cuando entraenriesgos de graves transformaciones ecolgicas negativas.

    b. Corta de arbolado con propsito de cambiar a otro tipo de uso de suelo,cuando no est sometida a planes de ordenacin y afecte a una superficie

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    mayor de 20 Ha. No se incluye en este apartado la corta de cultivos arbreosexplotados a turno inferior a 50 aos.

    c. Proyectos para destinar terrenos incultos o reas semi-naturales a laexplotacin agrcola intensiva, que impliquen la ocupacin de una superficiemayor de 100 Ha o mayor de 50 Ha en el caso de terrenos en los que la

    pendiente media sea igual o superior al 20%d. Proyectos de gestin de recursos hdricos para la agricultura, con inclusin

    de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a unasuperficie mayor de 100 Ha. No se incluyen los proyectos de consolidacin ymejora de regados.

    e. Instalaciones de ganadera intensiva que superen las siguientescapacidades:

    1. 40.000 plazas para gallinas y otras aves

    2. 55.000 plazas para pollos

    3. 2.000 plazas para cerdos de engorde

    4. 750 plazas para cerdas de cra

    5. 2.000 plazas para ganado ovino y caprino

    6. 300 plazas para ganado vacuno de leche

    7. 600 plazas para vacuno de cebo

    8. 20.000 plazas para conejos

    Grupo 7: Proyectos de ingeniera hidrulica y de gestin del agua

    a. Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarlapermanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de aguaalmacenada sea superior a 10.000.000 m3.

    b. Proyectos para la extraccin de aguas subterrneas o la recarga artificial deacuferos, si el volumen anual de agua extrada o aportada es igual osuperior a 10.000.000 m3.

    c. Proyectos para el trasvase de recursos hdricos entre cuencas fluviales,excluidos los trasvases de agua potable pro tubera, en cualquiera de lossiguientes casos:

    1. Que el trasvase tenga por objeto evitar la posible escasez de agua, yel volumen de agua trasvasada sea superior a 100.000.000 m3al ao

    2. Que el flujo medio plurianual de la cuenca de la extraccin supere los2.000.000.000 m3y el volumen de agua trasvasada supere el 5% dedicho flujo

    3. En todos los dems casos cuando alguna de las obras que constituyeel trasvase figure entre las comprendidas en este Anexo I

    d. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando su capacidad supere los150.000 habitantes equivalentes (he).

    e. Perforaciones profundas para el abastecimiento de agua cuando el volumen

    de agua extrada supere los 10.000.000 m3

    .

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    Grupo 9: Otros proyectos (solo se relacionan de este grupo las que por el objetode los proyectos, consideramos de nuestro inters)

    a. Transformaciones del uso del suelo que impliquen eliminacin de la cubiertavegetal arbustiva, cuando dichas transformaciones afecten a superficiessuperiores a 100 Ha

    b. Los siguientes proyectos correspondientes a actividades listadas en el AnexoI que, no alcanzando los valores de los umbrales establecidos en el mismo,se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicacinde la Directiva 79/409/CEE del Consejo de 2 de abril de 1979, y de laDirectiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, o en humedalesincluidos en la lista del Convenio de Ramsar:

    1. Primeras repoblaciones forestales cuando entraen riesgos de gravestransformaciones ecolgicas negativas.

    2. Proyectos para destinar terrenos incultos o reas semi-naturales a laexplotacin agrcola intensiva que impliquen la ocupacin de unasuperficie mayor de 10 Ha

    3. Proyectos de gestin de recursos hdricos para la agricultura, coninclusin de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos,cuando afecten a una superficie mayor de 10 Ha

    4. Transformaciones del uso del suelo que impliquen eliminacin de lacubierta vegetal , cuando dichas transformaciones afecten a unasuperficie mayor de 10 Ha

    5. 6. 7. 8. 9. 10.

    c. Los proyectos que se citan a continuacin, cuando afectan a zonas

    especialmente sensibles, designadas en aplicacin de las Directivassiguientes: Directiva 79/409/CEE del Consejo de 2 de abril de 1979, y de laDirectiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, o en humedalesincluidos en la lista del Convenio de Ramsar:

    1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

    9. Concentraciones parcelarias

    d. Todos los proyectos del Anexo II cuando sea exigida la EIA por la normativaautonmica

    e. Cualquier modificacin o extensin de un proyecto consignado en el presenteanexo, cuando dicha modificacin o extensin cumple, por s sola, losumbrales establecidos en el presente anexo.

    Nota: el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en elmismo espacio fsico no impedir la aplicacin de los umbrales establecidos eneste anexo, a cuyos efectos se acumularn las magnitudes o dimensiones decada uno de los proyectos considerados.

    Adems de los proyectos del Anexo I, tambin debern someterse alprocedimiento de EIA los proyectos siguientes, pero en este caso solo cuando as lodecida caso por caso el rgano ambiental correspondiente:

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    a. Los proyectos pblicos o privados consistentes en la realizacin deobras, instalaciones o de cualquier otra actividad mencionada en elAnexo II

    b. Los proyectos pblicos o privados no incluidos en el Anexo I quepuedan afectar directa o indirectamente a espacios de la Red Natura

    2000.La decisin a este respecto debe ser motivada y pblica y se ajustar alos criterios recogidos en el Anexo III.

    La normativa de las CCAA podr establecer, bien mediante anlisis casopor caso, bien mediante la fijacin de umbrales, y de acuerdo con loscriterios del Anexo III, que los proyectos a los que se refiere esteapartado se sometan a EIA.

    Como en el caso del anexo I, a continuacin relacionamos los epgrafes delcitado Anexo II que representan los grupos en los que se organizan los proyectos

    sometidos a EIA cuando as lo decida caso por caso el rgano ambiental competente:

    Grupo 1: Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadera

    Grupo 2: Industrias de productos alimenticios

    Grupo 3: Industria extractiva

    Grupo 4: Industria energtica

    Grupo 5: Industria siderrgica y del mineral. Produccin y elaboracin de metales

    Grupo 6: Industria qumica, petroqumica, textil y papelera

    Grupo 7: Proyectos de infraestructurasGrupo 8: Proyectos de ingeniera hidrulica y de gestin del agua

    Grupo 9: Otros proyectos

    De los anteriores grupos, se detallan a continuacin aquellos que por sutemtica, tienen mayor relacin con la materia objeto de nuestro estudio, y que porconsiguiente conviene tener ms presentes:

    Grupo 1: Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadera

    a. Proyectos de concentracin parcelaria (excepto los incluidos en el Anexo I)

    b. Primeras repoblaciones forestales, cuando entraen riesgos de gravestransformaciones ecolgicas negativas (proyectos no incluidos en el Anexo I)

    c. Proyectos de gestin de recurso hdricos para la agricultura, con inclusin deproyectos de riego o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a unasuperficie mayor de 10 Ha (proyectos no incluidos en el Anexo I), o bienproyectos de consolidacin y mejora de regados de ms de 100 Ha

    d. Proyectos para destinar reas semi-naturales a la explotacin agrcola

    intensiva no incluidos en el Anexo I

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    e. Explotaciones para la acuicultura intensiva que tengan una capacidad deproduccin mayor de 500 Tn al ao

    Grupo 2: Industrias de productos alimenticios

    a. Instalaciones industriales para la elaboracin de grasas y aceites vegetales yanimales, siempre que en la instalacin se den de forma simultnea lascircunstancias siguientes:

    1. Que est situada fuera de polgonos industriales.

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.

    3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectrea.

    b. Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales

    y vegetales. Instalaciones cuya materia prima sea animal, exceptuada laleche, con una capacidad de produccin superior a 75 toneladas por da deproductos acabados, e instalaciones cuya materia prima sea vegetal con unacapacidad de produccin superior a 300 toneladas por da de productosacabados (valores medios trimestrales).

    c. Instalaciones industriales para fabricacin de productos lcteos, siempre quela instalacin reciba una cantidad de leche superior a 200 toneladas por da(valor medio anual).

    d. Instalaciones industriales para la fabricacin de cerveza y malta, siempre queen la instalacin se den de forma simultnea las circunstancias siguientes:

    1. Que est situada fuera de polgonos industriales.

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.

    3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectrea.

    e. Instalaciones industriales para la elaboracin de confituras y almbares,siempre que en la instalacin se den de forma simultnea las circunstanciassiguientes:

    1. Que est situada fuera de polgonos industriales.2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.

    3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectrea.

    f. Instalaciones para el sacrificio y/o despiece de animales con una capacidadde produccin de canales superior a 50 toneladas por da.

    g. Instalaciones industriales para la fabricacin de fculas, siempre que se dende forma simultnea las circunstancias siguientes:

    1. Que est situada fuera de polgonos industriales.

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    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.

    3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectrea.

    h. Instalaciones industriales para la fabricacin de harina de pescado y aceite

    de pescado, siempre que en la instalacin se den de forma simultnea lascircunstancias siguientes:

    1. Que est situada fuera de polgonos industriales.

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.

    3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectrea.

    i. Azucareras con una capacidad de tratamiento de materia prima superior alas 300 toneladas diarias.

    Grupo 8: Proyectos de ingeniera hidrulica y de gestin del agua

    a. Extraccin de aguas subterrneas o recarga de acuferos cuando el volumenanual de agua extrada o aportada sea superior a 1.000.000 de metroscbicos (proyectos no incluidos en el anexo I).

    b. Proyectos para el trasvase de recursos hdricos entre cuencas fluvialescuando el volumen de agua trasvasada sea superior a 5.000.000 de metroscbicos. Se exceptan los trasvases de agua potable por tubera o lareutilizacin directa de aguas depuradas (proyectos no incluidos en el anexoI).

    c. Construccin de vas navegables, puertos de navegacin Interior, obras deencauzamiento y proyectos de defensa de cauces y mrgenes cuando lalongitud total del tramo afectado sea superior a 2 kilmetros y no seencuentran entre los supuestos contemplados en el anexo I. Se exceptanaquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana,

    d. Plantas de tratamiento de aguas residuales superiores a 10.000 habitantes-equivalentes,

    e. Instalaciones de desalacin o desalobracin de agua con un volumen nuevoo adicional superior a 3.000 metros cbicos/da,

    f. Instalaciones de conduccin de agua a larga distancia cuando la longitud seamayor de 40 kilmetros y la capacidad mxima de conduccin sea superior a5 metros cbicos/segundo (proyectos no incluidos en el anexo I).

    g. Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla,siempre que se d alguno de los siguientes supuestos:

    1. Grandes presas segn se definen en el Reglamento tcnico sobreseguridad de presas y embalses, aprobado por Orden de 12 de marzo de1996, cuando no se encuentren incluidas en el anexo I.

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    2. Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en elapartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional,superior a 200.000 metros cbicos.

    Grupo 9: Otros proyectos

    a. b. c. d. e. f. g.

    h. Campamentos permanentes ara tiendas de campaa o caravanas

    i.

    j.

    k. Cualquier cambio o ampliacin de los proyectos que figuran en los anexos I yII, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecucin (modificacin o

    extensin no recogidas en el anexo I que puedan tener efectos adversossignificativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca algunade las incidencias siguientes:

    1. Incremento significativo de las emisiones a la atmsfera.

    2. Incremento significativo de los vertidos a cauces pblicos o al litoral.

    3. Incremento significativo de la generacin de residuos.

    4. Incremento significativo en la utilizacin de recursos naturales.

    5. Afeccin a reas de especial proteccin designadas en aplicacin de lasDirectivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEEdel Consejo, de 21 de mayo de 1992, o a humedales incluidos en la listadel Convenio Ramsar.

    l. Los proyectos del anexo I que sirven exclusiva o principalmente paradesarrollar o ensayar nuevos mtodos o productos y que no se utilicen porms de dos aos.

    m.

    n. Los proyectos que no estando recogidos en el anexo I ni II cuando as lorequiera la normativa autonmica y a solicitud del rgano ambiental de lacomunidad autnoma en la que est ubicado el proyecto, acreditando paraello que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente. Laexigencia de evaluacin de impacto ambiental por la normativa autonmica

    podr servir de acreditacin a efectos de este apartado.

    Nota: el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en elmismo espacio fsico no impedir la aplicacin de los umbrales establecidos en esteanexo, a cuyos efectos se acumularn las magnitudes o dimensiones de cada uno delos proyectos considerados.

    Cabe destacar de la anterior relacin de proyectos recogidos en el Anexo II, loscriterios utilizados en el nuevo Grupo 2 de Industrias de productos alimenticios, en elque se ha elegido para discernir entre la necesidad o no de realizar la EIA delproyecto, por criterios relacionados con la capacidad productiva de las industrias y en

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    otros casos, por la simultaneidad de circunstancias relacionadas con la ubicacin ytamao de la industria, como son:

    1. Que est situada fuera de polgonos industriales.

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectrea.

    Por ltimo, se incluye a continuacin, por su inters aclaratorio, los criterios deseleccin mencionados en base a los cuales el rgano ambiental ha de determinar silos anteriores proyectos del Anexo II han de someterse o no a EIA.

    Anexo III: criterios de seleccin previstos en el apartado 2 dela art.3

    1. Caractersticas de los proyectos: Las caractersticas de los proyectosdebern considerarse, en particular, desde el punto de vista de:

    a. El tamao del proyecto.

    b. La acumulacin con otros proyectos.

    c. La utilizacin de recursos naturales.

    d. La generacin de residuos.

    e. Contaminacin y otros inconvenientes.

    f. El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y lastecnologas utilizadas.

    2. Ubicacin de los proyectos: La sensibilidad medioambiental de las reasgeogrficas que puedan verse afectadas por los proyectos deberconsiderarse teniendo en cuenta, en particular:

    a. El uso existente del suelo.

    b. La relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos

    naturales del rea.c. La capacidad de carga del medio natural, con especial atencin a las reas

    siguientes:

    1. Humedales.

    2. Zonas costeras.

    3. reas de montaa y de bosque.

    4. Reservas naturales y parques.

    5. reas clasificadas o protegidas por la legislacin del Estado o de las

    Comunidades Autnomas; reas de especial proteccin designadas en

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    aplicacin de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992.

    6. reas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidadmedioambiental establecidos en la legislacin comunitaria.

    7. reas de gran densidad demogrfica.

    8. Paisajes con significacin histrica, cultural y/o arqueolgica.

    3. Caractersticas del potencial impacto: Los potenciales efectos significativosde los proyectos deben considerarse en relacin con los criteriosestablecidos en los anteriores apartados 1 y 2, y teniendo presente enparticular:

    a. La extensin del impacto (rea geogrfica y tamao de la poblacinafectada).

    b. El carcter transfronterizo del impacto.

    c. La magnitud y complejidad del impacto.

    d. La probabilidad del impacto.

    e. La duracin, frecuencia y reversibilidad del impacto.

    5.4.2. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION AMBIENTAL.

    Para el seguimiento de los procedimientos de autorizacin ambiental se observala normativa competente estatal bsica al respecto: Ley 16/2002 de 1 de julio deprevencin y control integrados de la contaminacin, y su reglamento de desarrolloaprobado por RD 509/2007 de 20 de abril.

    Dicha normativa persigue, adems de conseguir un efectivo control de lasrepercusiones medioambientales de los proyectos, establecer un adecuadoprocedimiento de concesin de autorizaciones para ejercer las actividades queregulan.

    Como en al anterior apartado, conviene recoger algunas definiciones para la

    mejor comprensin de la norma:Autorizacin ambiental integrada (AAI): es la resolucin del rgano competente

    de la Comunidad Autnoma en la que se ubique la instalacin, por la que se permite, alos solos efectos de la proteccin del medio ambiente y de la salud de las personas,explotar la totalidad o parte de una instalacin, bajo determinadas condicionesdestinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta Ley.Tal autorizacin podr ser vlida para una o ms instalaciones o partes deinstalaciones que tengan la misma ubicacin y sean explotadas por el mismo titular.

    Autorizaciones sustantivas: las autorizaciones de industrias o instalaciones

    industriales que estn legal o reglamentariamente sometidas a autorizacinadministrativa previa, de conformidad con el artculo 4 de la Ley 21/1992, de 16 de

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    julio, de Industria. En particular, tendrn esta consideracin las autorizacionesestablecidas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Elctrico; en la Ley34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el captulo II de la LeyOrgnica 1/1992, de 21 de febrero, sobre proteccin de la seguridad ciudadana, en loreferente a las instalaciones qumicas para la fabricacin de explosivos.

    Modificacin sustancial: cualquier modificacin realizada en una instalacin queen opinin del rgano competente para otorgar la autorizacin ambiental integrada yde acuerdo con los criterios establecidos en el artculo 10.2 pueda tener repercusionesperjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medioambiente

    rgano competente para otorgar la autorizacin ambiental integrada: el rganodesignado por la Comunidad Autnoma en la que se ubique la instalacin objeto de laautorizacin. En tanto no se produzca una designacin especfica por parte de laComunidad Autnoma, se entender competente el rgano de dicha Administracinque ostente las competencias en materia de medio ambiente

    Respecto de las actividades que quedan sometidas al procedimiento deautorizacin ambiental integrada, stas estn recogidas en el Anejo 1 de la ley exceptoaquellas instalaciones o parte de las mismas que sean utilizadas para investigacin,desarrollo y experimentacin de nuevos productos y procesos. Respecto de lasmismas, se considerar tanto la construccin, el montaje, la explotacin o el traslado,como la modificacin sustancial de las mismas conforme a la definicin anterior.

    A continuacin se recogen las distintas categoras de dicho Anejo 1, en el que sedetallan solo aquellas que para los objetivos habituales de nuestros proyectos se hanconsiderado de mayor inters (Grupo 9 de Industrias agroalimentarias e instalacionesganaderas):

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    ANEJO 1:Categoras de actividades e instalaciones sometidas a autorizacin ambiental

    integrada

    Nota: los valores umbrales mencionados en cada una de las actividadesrelacionadas en la siguiente tabla se refieren, con carcter general, a capacidades de

    produccin o a rendimientos. Si un mismo titular realiza varias actividades de la mismacategora en la misma instalacin o en el emplazamiento, se sumarn las capacidadesde dichas actividades.

    1. Instalaciones de combustin

    2. Produccin y transformacin de metales.

    3. Industrias minerales.

    4. Industrias qumicas.

    5. Gestin de residuos.

    6. Industria del papel y cartn.

    7. Industria textil.

    8. Industria del cuero.

    9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.

    9.1 Instalaciones para:

    a. Mataderos con una capacidad de produccin de canalessuperior a 50 toneladas/da.

    b. Tratamiento y transformacin destinados a la fabricacin deproductos alimenticios a partir de:

    1. Materia prima animal (que no sea la leche) de unacapacidad de produccin de productos acabadossuperior a 75 toneladas/da.

    2. Materia prima vegetal de una capacidad de produccin deproductos acabados superior a 300 toneladas/da (valormedio trimestral).

    c. Tratamiento y transformacin de la leche, con una cantidad deleche recibida superior a 200 toneladas por da (valor medioanual).

    9.2 Instalaciones para la eliminacin o el aprovechamiento de canales odesechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10toneladas/da.

    9.3 Instalaciones destinadas a la cra intensiva de aves de corral o de cerdos quedispongan de ms de:

    a. 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del nmeroequivalente para otras orientaciones productivas de aves.

    b. 2.000 plazas para cerdos de cebo de ms de 30 kg.

    c. 2.500 plazas para cerdos de cebo de ms de 20 kg.

    d. 750 plazas para cerdas reproductoras.

    e. 530 plazas para cerdas en ciclo cerrado.

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    En el caso de explotaciones mixtas, en las que coexistan animales de losapartados b y c de esta Categora 9.3, el nmero de animales para determinar lainclusin de la instalacin en este Anejo se determinar de acuerdo con lasequivalencias en Unidad Ganadera Mayor (UGM) de los distintos tipos de ganadoporcino, recogidas en el Anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el quese establecen normas bsicas de ordenacin de las explotaciones porcinas.

    10. Consumo de disolventes orgnicos.

    11. Industria del carbono.

    12. Instalaciones de captura de CO2con fines de almacenamiento de dixido decarbono.

    En el reglamento de desarrollo y ejecucin de la Ley de prevencin y controlintegrado de la contaminacin, aprobado por RD 509/2007 de 20 de abril, seespecifican con mayor detalle, en su Anexo I, las categoras de las actividades sujetasa AAI, donde puede consultarse el detalle del epgrafe 9: Industrias agroalimentarias yexplotaciones ganaderas.

    Como ocurre con el caso de la normativa sobre EIA recogida en el anteriorepgrafe, se hace aqu tambin referencia a la prioridad de esta autorizacin ambientalintegrada sobre cualquier otra autorizacin sustantiva que pueda recaer sobre laactividad proyectada (art.11.2) y en particular sobre las siguientes, que precisan deautorizacin previa a su instalacin:

    - Las del sector elctrico (Ley 54/1997)- Las del sector de hidrocarburos (Ley 34/1998)

    - Instalaciones qumicas para fabricacin de explosivos (Ley Orgnica 1/1992)

    - Instalaciones mineras (Ley 22/1973)

    - Otras intervenciones administrativas sobre las actividades clasificadas comomolestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

    De igual manera, las CCAA dispondrn de lo necesario para integrar en losprocedimientos de autorizacin ambiental integrada, otros concernientes a la mismaactividad del proyecto, en particular:

    - Las actuaciones en materia de evaluacin de impacto ambiental, como msarriba se ha dicho.

    - Las actuaciones de los rganos que, en su caso, deban intervenir en virtudde lo establecido en el RD 1254/1999 de 16 de julio sobre medidas de controlde los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengansustancias peligrosas.

    - Aquellas otras actuaciones que estn previstas en la normativa autonmicaambiental.

    La solicitud de la AAI contendr al menos la siguiente documentacin sin

    perjuicio de otra que puedan solicitar las diferentes CCAA:

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    1. Proyecto bsico (con la informacin recogida en el art.12 de la ley)

    2. Informe del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique el proyecto,acreditativo de la compatibilidad del mismo con el planeamiento urbanstico

    3. En su caso documentacin requerida para la autorizacin de vertidos tantopor la ley de aguas como por la de costas (segn los casos)

    4. La determinacin de los datos que a juicio del solicitante gocen deconfidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes

    5. Cualquier otra documentacin exigible en funcin de la normativa sectorial,en concreto la referida a fianzas y seguros obligatorios

    6. Cualquier otras documentacin e informacin que se determinen en lanormativa aplicable

    7. Resumen no tcnico de todas las indicaciones especificadas en los prrafosanteriores, para facilitar su comprensin, a efectos del trmite de informacinpblica

    8. Estudio de impacto ambiental en su caso (segn el RDL 1/2008 de 11 deenero, visto en el anterior epgrafe) y dems documentacin exigida por lalegislacin que resulte de aplicacin)

    Como puede verse en la anterior relacin, diversos informes sectoriales o particulareshabrn de haber sido obtenidos con anterioridad a la presentacin de la solicitud deAAI, en concreto los recogidos en los puntos 2 y 3 anteriores: informe decompatibilidad urbanstica y las autorizaciones de vertidos en su caso.

    La presentacin de dicha solicitud se realizar ante el rgano designado por las

    CCAA en cuyo mbito territorial se ubicar el proyecto, que usualmente es el rganoque ostenta las competencias en materia de medio ambiente (Consejera de MedioAmbiente, etc.)

    Tras la presentacin de la solicitud, se inician los siguientes trmites:

    - Informacin pblica, cuyo periodo ser simultneo al de cualquier otraautorizacin sustantiva por normativa sectorial especfica, en caso de existir.

    - Solicitud de informes a rganos con competencias en la materia:

    ayuntamientos, organismos de cuenca, etc.- Propuesta de resolucin por parte del rgano competente para otorgar a AAI

    con las condiciones impuestas (o denegatorias en su caso) por parte de losdiferentes rganos competentes a los que se ha dado comunicacin, ytrmite de audiencia al interesado.

    - Resolucin del rgano competente para otorgar la AAI.

    - Notificacin a los interesados, al Ayuntamiento de ubicacin del proyecto,rganos que hayan emitido informes y en su caso al rgano que hubiese deotorgar autorizaciones sustantivas sobre la actividad en cuestin. Igualmentese publicar en el BO de la Comunidad Autnoma correspondiente.

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    Para los proyectos correspondientes a actividades no incluidas en el anteriorAnejo 1, es decir, los no sujetos a AAI, es suficiente con la solicitud de licencia deactividad, de competencia municipal, con lo que los trmites oportunos se realizan enlos Ayuntamientos de ubicacin del proyecto. No obstante, como veremos en elapartado siguiente, tambin las actividades sujetas a AAI, han de obtener lacorrespondiente licencia de actividad por parte del Ayuntamiento, ya que stos ejercensus competencias sobre determinados asuntos relacionados con la seguridad,sanitarias, de proteccin civil, etc.

    5.5. GESTION DE LICENCIAS MUNICIPALES.

    La intervencin de los Ayuntamientos en los proyectos que han de desarrollarseen su territorio tiene diversas vertientes. Las principales intervenciones estnrelacionadas con la concesin de licencias de obra por un lado, y por la de laslicencias de actividad por el otro. Tambin, una vez terminada la ejecucin de losproyectos, han de conceder la puesta en funcionamiento de los mismos, trascomprobar que se han cumplido las condiciones de las diferentes licenciaspreviamente concedidas.

    5.5.1 LICENCIAS DE OBRA Y ACTIVIDAD.

    En virtud de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de ordenacin de la edificacin,se establece la necesidad de obtencin de licencias para la realizacin de cualquierobra de edificacin. Es la conocida como licencia de obras o licencia urbanstica, que

    otorgan los Ayuntamientos previa presentacin de la documentacin necesaria, y lacomprobacin por parte de los servicios tcnicos municipales encargados de talfuncin, de que se cumplen las ordenanzas urbansticas municipales (Plan GeneralMunicipal de Ordenacin) para las condiciones concretas de la ubicacin donde sepretende desarrollar el proyecto.

    La documentacin bsica para la concesin de esta licencia urbanstica es elconocido Proyecto bsico, tal como se define en el RD 314/06 de Cdigo Tcnico de laEdificacin, si bien como es sabido, no resulta suficiente para el inicio de la obra, paralo que se precisar del Proyecto de ejecucin correspondiente a dicha obra.

    Las condiciones impuestas por los mencionados planes de ordenacin estnreferidas al cumplimiento, en primer lugar de usos del suelo permitidos, y en segundo

    lugar al de ciertos parmetros urbansticos como son por ejemplo: tamao mnimo deparcela, distancias a linderos, distancias a caminos o calles (segn las calles si setrata de un polgono industrial), ocupacin mxima de la parcela (m2 ocupados/ m2parcela), edificabilidad mxima (m2 edificado / m2 parcela), altura mxima de laedificacin (sobre rasante del terreno), n mximo de plantas, volumen mximo deedificacin (m3edificado/ m2de parcela), etc. A veces se pueden considerar ciertasexcepciones a alguno de los parmetros antes mencionados, bajo determinadasjustificaciones.

    No obstante, con carcter previo a la concesin de la licencia de obras, losAyuntamientos han de conceder la preceptiva licencia de actividad, obligacin que lesatribuyen las diferentes normativas medioambientales autonmicas con el objeto deconseguir un adecuado control de los efectos en el medio ambiente de las actividadesque en su territorio se pretenden desarrollar, tanto para proyectos que precisan de laAAI como para aquellos que no la necesiten. Tambin las normas de rgimen local

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    imponen a los Ayuntamientos la obligacin de concesin de licencias de actividadprevias al desarrollo de cualquier actividad.

    La licencia de actividad tiene por objeto verificar si el local, instalacin o espaciorene las condiciones ambientales, de seguridad, salubridad y restantes normastcnicas establecidas en las ordenanzas y en la normativa sectorial correspondiente.

    Solo quedarn fuera de la necesidad de obtencin de este tipo de licencia, por logeneral, las siguientes actividades:

    a. Las actividades necesarias para la explotacin agrcola, pero s lasindustrias de transformacin agroalimentaria.

    b. La actividad de los rganos de la Administracin Pblica que no tengacarcter mercantil o industrial.

    c. Las actividades excluidas expresamente por una disposicin legal.

    d. Los centros destinados al culto religioso, conforme a lo previsto en lalegislacin reguladora de la libertad religiosa.

    e. Las actividades profesionales desarrolladas por personas fsicas,comunidades de bienes o sociedades civiles.

    f. Las oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin nimo delucro, en los que se realicen actividades que no tengan carcter mercantilo industrial.

    Para los casos en los que no sea necesaria ni siquiera la licencia de actividad, elcontrol de estos efectos medioambientales del proyecto se llevar a cabo a travs dela propia licencia urbanstica, caso de ser necesaria.

    Dentro de las actividades que no precisan de AAI es decir, en las que no existetramitacin ambiental por parte del organismo correspondiente de la ComunidadAutnoma, pero que siguen estando sujetas a licencia de actividad por parte delAyuntamiento (no estn incluidas en el anterior grupo de exentas), nos podemosencontrar con los dos siguientes casos: actividades que precisan de calificacinambiental y actividades que no precisan de calificacin ambiental.

    a. Actividades que precisan de calificacin ambiental. Se trata por lo general deactividades que no estando en el catlogo de actividades sujetas a AAI,siguen teniendo cierto impacto sobre el medio ambiente y se considera quedebe existir una cierta evaluacin o valoracin de dichos efectos (llamadaahora calificacin, por lo general). Esta calificacin la realizan los propiosAyuntamientos, aunque en los casos de entidades locales de pequeotamao, es frecuente que dicha funcin se delegue o sea proporcionada porlas los servicios medioambientales de las CCAA, consorcios comarcales, etc.

    b. Actividades que no precisan de calificacin ambiental. Se trata en este casode actividades de las que cabe esperar muy bajo o nulo impacto sobre el

    medio ambiente. Normalmente vienen relacionadas en determinados listadosde actividades exentas de calificacin, y estn relacionadas con actividades

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    artesanales en pequeos espacios, pequeas explotaciones ganaderas,pequeos comercios, oficinas, etc. No olvidar que algunas de estas inclusono precisan de la propia licencia de actividad, como ms arriba se ha dicho.

    En ambos casos, es decir cuando no existe AAI u otro tipo de autorizacinambiental por parte de la Comunidad autnoma, las licencias de actividad yurbanstica sern objeto de una sola autorizacin, sin perjuicio de que durante latramitacin se realicen piezas separadas para la mejor gestin de ambosprocedimientos, si bien, como ya se ha comentado con anterioridad, la licencia deactividad tendr prioridad sobre la urbanstica, denegndose automticamente sta sino se obtiene la primera. Solo quedaran por lo general fuera de esta condicin,aquellas obras conocidas como sin actividad es decir que no estn especficamenteligadas a una actividad concreta, mientras no se concede sta, como es el caso de laspromociones de naves en polgonos industriales para su venta o alquiler para elejercicio de las actividades que por el uso del suelo estn permitidas en undeterminado polgono industrial.

    En el Anexo n1 a esta UD se ha recogido un ejemplo de listado de actividadesexentas de calificacin ambiental correspondiente a una comunidad autnoma (enconcreto la de la Regin de Murcia).

    5.5.2. PUESTAS EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO.

    Tanto en el caso de que el procedimiento de autorizacin ambiental seatramitado a travs del rgano ambiental competente de la Comunidad Autnoma (caso

    de AAI) como en los casos en que no siendo precisa la AAI, sea solo necesaria lalicencia de actividad, gestionada por el propio Ayuntamiento, ser necesario, tras laconclusin de las obras del proyecto y siempre con carcter previo a la explotacin dela actividad, que el servicio tcnico encargado por parte del Ayuntamiento curse visitade comprobacin de la ejecucin del proyecto conforme a los trminos del mismo ysobre todo conforme a las posibles medidas correctoras medioambientales contenidasen la documentacin que acompaa a dicho proyecto, y muy especialmente a las queadicionalmente haya podido establecer el rgano ambiental, o tambin algunos de losorganismos interesados en el proyecto, que en los trmites de comunicacin de dichoproyecto hayan tenido conocimiento.

    Es habitual que en la visita de comprobacin exista una delegacin de funcionespor parte de los diferentes rganos ambientales hacia el Ayuntamiento, que es el quefinalmente realiza esta visita de comprobacin, aunque en muchos casos esta cesinde funciones no se produce y previamente a la puesta en marcha han de completarselas visitas de comprobacin de los servicios tcnicos de los diferentes organismos concompetencia en el proyecto, tanto en aspectos medioambientales como en losrelativos al resto de autorizaciones sustantivas.

    La mencionada visita de comprobacin por parte del Ayuntamiento ha de irprecedida de una comunicacin previa sobre la terminacin de las obras y lainstalacin y la fecha prevista para el inicio de la explotacin, comunicacin realizadatanto al rgano ambiental autonmico (caso de precisar de AAI) como en cualquier

    caso al Ayuntamiento que otorga la licencia de actividad.

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    Dicha comunicacin ha de ir acompaada de la siguiente documentacin:

    - Certificacin del tcnico director de la instalacin, acreditativa de que lainstalacin o montaje se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentadoy, en su caso, los anexos correspondientes a las modificaciones nosustanciales producidas respecto de la instalacin proyectada, que se

    acompaarn a la certificacin.- Un informe realizado por una Entidad de Control Ambiental (ECA) que

    acreditar ante el rgano autonmico competente y ante el ayuntamiento elcumplimiento de las condiciones ambientales impuestas por la autorizacinambiental integrada y la licencia de actividad, en las materias de surespectiva competencia.

    - En el caso de actividades que realicen vertidos industriales a la red desaneamiento, la documentacin mencionada que se presente ante elayuntamiento comprender tambin la comprobacin de las instalaciones depretratamiento o depuracin y dems medidas relativas a los vertidosimpuestas en la licencia de actividad.

    - Cuando se exija la prctica de pruebas de funcionamiento previas a la puestaen marcha, incluyendo la medicin de niveles de emisin o inmisin, elinforme de la Entidad de Control Ambiental incluir los resultados de lasmediciones y la metodologa aplicada.

    - En el caso de que se precisen ensayos posteriores a la puesta en marcha, oexperiencia de funcionamiento para acreditar que la instalacin se desarrollacon las debidas garantas de respeto al medio ambiente, la seguridad y saludde las personas, se podr exigir al titular de la actividad que tras un plazo defuncionamiento presente un nuevo informe de Entidad de Control Ambientalque evale los ensayos y mediciones practicados

    Por lo general, se podr iniciar la explotacin tan pronto se hayan realizadoambas comunicaciones de manera completa, salvo que la propia autorizacinambiental integrada establezca un plazo entre la comunicacin y el inicio de laexplotacin.

    No obstante, si durante la visita de comprobacin, se advierte la inadecuacin delo construido a lo proyectado o certificado, se dar un plazo al promotor para realizartal adecuacin (o ajuste de resultados de determinadas mediciones, etc.), aparte deposibles sanciones, para transcurrido dicho plazo y realizad nueva comprobacinpoder dar el visto bueno a la puesta en marcha de la explotacin de la actividadproyectada.

    La revisin anterior se entiende sin perjuicio de otras comprobaciones ocontroles previos regulados por la normativa industrial o sectorial que resulte deaplicacin.

    5.6. REGISTROS DEL PROYECTO

    Los proyectos ligados a actividades de tipo econmico industrial, y en concretoagroalimentario, as como los de explotaciones agropecuarias de diversos tipos, etc.,estn por lo general sujetos a la inclusin de determinados registros gestionados por

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    los organismos que ejercen las competencias en las determinadas comunidadesautnomas. Esta es el caso tambin de las instalaciones de servicios industrialesregulados por alguna normativa nacional de seguridad industrial. El registro de estetipo de proyectos o instalaciones es, pues, obligatorio, y se realiza una vez concluidaslas obras correspondientes a dichos proyectos.

    As pues, los registros ms frecuentes con los que nos podemos encontrar en losproyectos del sector agroalimentario y agropecuario son:

    - Registro industrial (nueva industria, ampliacin o traslado), gestionado porlos organismos competentes en la materia de las Consejeras de Industria,etc. de cada CA. Junto con este registro industrial, es necesario a veces lainclusin de las industrias del sector agroalimentario en un registro especficode industrias agrarias, gestionado por la correspondiente Consejera, aunquela normativa reguladora de este tipo de registros ha sido cambiante, enfuncin de cada CA, de manera que a veces puede ser suficiente con un soloregistro industrial o a veces son necesarios ambos registros. La existencia deeste segundo registro de Industrias agrarias est habitualmente relacionado

    con motivos estadsticos y de control de ayudas al sector, que se canalizanusualmente a travs de las Consejeras de Agricultura.

    - Registro de instalaciones sujetas a reglamentacin de seguridad industrial(cualquiera de las instalaciones por ej. recogidas en el listado del apartado4.2.2. de la UT4 de contenidos mnimos de determinados proyectos sujetos aseguridad industrial). Son gestionados por el mismo rgano de la CA que elcaso anterior, existiendo como es lgico registros diferenciado para cada unade estas instalaciones: BT, AT, instalaciones frigorficas, de equipos apresin, instalaciones trmicas, de proteccin contra incendios, petrolferas,de almacenamiento de productos qumicos, etc.

    - Registro sanitario industrial, para el caso de todas las industrias del sector

    agroalimentario, relacionados con la manipulacin, tratamiento yconservacin de los alimentos, gestionado por el rgano que ostente lascompetencias en sanidad alimentaria (Consejeras de sanidad, etc.)

    - Registro de explotaciones ganaderas, para el caso de los proyectos deinstalaciones de este tipo, gestionado en este caso por el rgano designadopor la correspondiente Consejera de Agricultura, Ganadera y Pesca, etc. Eneste caso los registros son independientes para cada una de las especiesganaderas: porcino, ovino-caprino, vacuno, avcolas, conejos, equino, etc.

    Para la inclusin de las diferentes instalaciones en los mencionados registros, esprecisa determinada documentacin, que depende de cada registro en concreto. Sernecesaria, por lo general, una serie de documentos relacionados con el titular de lainstalacin (DNI NIF, escritura de constitucin en caso de sociedades, disponibilidadde terrenos, poderes del firmante en su caso, etc.).

    Otra documentacin est relacionada con el propio proyecto (proyecto tcnico yanexos en su caso, etc. Adems, para la demostracin de la conclusin de las obras einstalaciones contenidas en el citado proyecto, se precisa de las certificaciones deltcnico director de la obra as como de los certificados del instalador en el caso de lasdiferentes instalaciones industriales.

    Adems, en algunos casos, son precisas ciertas certificaciones adicionalesrealizadas por entidades colaboradoras de la Administracin. En el caso de

    instalaciones industriales sern los certificados de Organismos de control autorizadosen las diferentes materias de seguridad industrial (OCA), para algunas de esasinstalaciones. En el de industrias agrarias, registros sanitarios o explotaciones

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    ganaderas, pueden ser los realizados por las Entidades de control autorizado enmateria medioambiental (ECA).

    Para el caso de los registros sanitarios de las industrias agroalimentarias,adems, suele requerirse documentacin especfica relacionada con los aspectossanitarios, recogidos en una Memoria tcnico-sanitaria, que justifica el cumplimiento

    de la normativa vigente en la materia.

    5.7. OTRAS AUTORIZACIONES Y REGISTROS

    Adems de las autorizaciones hasta ahora estudiadas, siempre previas a laejecucin de cualquier proyecto, a veces son necesarias otro tipo de permisos sin loscuales tampoco podremos llevar a cabo esa ejecucin material del proyecto. Laslicencias de obra o actividad siempre sern necesarias (salvo caso de exenciones yacomentadas), otras en cambio dependern del tipo de proyecto de que se trate y delas afecciones o implicaciones que tenga.

    En cualquier caso, con la aprobacin de la normativa sobre prevencin y controlintegrados de la contaminacin (Ley 16/2002 y reglamento de desarrollo aprobado porRD 509/2007), las diferentes autorizaciones que puedan ser precisas para la ejecucinde cualquier proyecto (salvos las autorizaciones sustantivas por motivo de la materia)se tramitarn dentro del propio expediente, previa comunicacin por parte del rganoque se encarga de la tramitacin, a los diferentes organismos interesados en elproyecto (por ejemplo al organismo de cuenca si tiene afecciones en el dominiopblico hidrulico, al de carreteras si tiene implicaciones recogidas en la ley deCarreteras estatal o autonmica, al de costas si implica la ley de Costas, al urbansticosi incluye cambios en el uso del suelo sobre los previstos en la ley del Suelo, y as

    sucesivamente).

    No obstante, este tipo de autorizaciones pueden ser, por lo general, gestionadaspor el promotor de manera independiente y previa a la solicitud de la AutorizacinAmbiental Integrada, siendo aportada dicha autorizacin, una vez obtenida, alexpediente de AAI, para agilizar la gestin de ste.

    Las autorizaciones de este tipo ms frecuentes son las siguientes (se hansealado con un * las autorizaciones, en nuestro caso, ms frecuentes):

    - Autorizacin de vertidos, a la Confederacin Hidrogrfica correspondiente, enel caso de que dichos vertidos al dominio pblico hidrulico (cauces, suelo,subsuelo, reutilizacin de aguas depuradas, etc.) (*)

    - Autorizacin de vertidos al alcantarillado, en el caso de vertidos a colectorespblicos municipales, directamente al Ayuntamiento correspondiente o a laempresa gestora del saneamiento, en su caso, o a ambos a la vez (*)

    - Autorizaciones de obras en zona de afeccin de carreteras en general, segnlas leyes competentes, funcin del tipo y categora de tales vas, alorganismo estatal, autonmico o municipal, en su caso (*)

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    - Autorizaciones de cambio de uso del suelo, para edificaciones previstas ensuelo no urbanizable, por inters pblico o social, o relacionadas con eldestino de la explotacin (segn anterior apartado 5.3) (*)

    - Autorizaciones previas necesarias para determinadas instalaciones sujetas aseguridad industrial, con regulacin especfica por su peligrosidad. Se

    pueden incluir aqu diversos tipos de proyectos con normativa de seguridadmuy concreta y especfica, aunque solo el caso de las instalaciones de AltaTensin (centros de transformacin y lneas) tendrn inters para el objetohabitual de nuestros proyectos:

    o Autorizaciones establecidas en la Ley 54/97 del Sector Elctrico. (*)

    o Autorizaciones establecidas en la Ley 34/98 del Sector deHidrocarburos.

    o Autorizaciones establecidas en la Ley Orgnica 1/92 sobre seguridadciudadana en industrias qumicas de fabricacin de explosivos.

    En algunos casos, la realizacin de determinados proyectos o separatasespecficas sobre determinadas afecciones del proyecto general, puede implicar laimplicacin de titulados competentes en dicha materia, diferentes al redactor de dichoproyecto general, y en funcin siempre de la normativa especfica sobre la materia.

    Por su parte, son frecuentes otro tipo de registros como los siguientes:

    - Registro de pequeos productores de residuos peligrosos (prcticamentepara cualquier actividad, si no es considerada gran productora de residuospeligrosos, en cuyo caso tendr una consideracin especfica, pero no sueleser frecuente en nuestro sector) (*)

    - Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmsfera (encaso de emisin de gases, calderas, olores, etc.), con la clasificacin quecorresponda en funcin de la normativa especfica (*)

    5.8. GESTION DE FINANCIACION Y AYUDAS

    5.8.1. GESTION DE LA FINANCIACION.

    La fuente de financiacin de un determinado proyecto puede tener dosprocedencias diferentes; por un lado puede venir de los fondos propios del promotor,bien media