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11 NOVIEMBRE 2016 Informativos publicados La Dirección Normativa, por medio de la Subdirección del Digesto Tributario, informa que durante el mes de noviembre 2016, se procedió a colocar en el Centro Electrónico del Digesto Tributario, los documentos que aquí se detallan. Estos documentos sólo se podrán consultar en forma integral, incluyendo las partes, en la INTRANET. Se les recuerda que cada uno de los documentos publicados, están vinculados directamente con la dirección electrónica de internet, de manera que no solo el usuario interno pueda acceder al Boletín Informativo, sino que por el contrario, el mismo pueda ser divulgado al usuario externo también, en aras de promover el derecho a la información y el principio de publicidad que consagra el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 173, en concordancia con el 101 y el 73 del Reglamento de Procedimiento Tributario, sin que ello contravenga el principio de confidencialidad del numeral 117 del Código de previa cita. Este es un servicio más de la Subdirección del Digesto Tributario de la Dirección Normativa, tendiente a dar a conocer el trabajo que diariamente se realiza en esta Subdirección y a la vez mantenerlos actualizados, sobre los documentos que se generan en la Dirección General de Tributación y sus dependencias, el Tribunal Fiscal Administrativo y algunos documentos emanados de la Dirección General de Hacienda, como es el caso de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial La Gaceta. PRESENTACIÓN

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11 NOVIEMBRE 2016 Informativos publicados

La Dirección Normativa, por medio de la Subdirección del Digesto

Tributario, informa que durante el mes de noviembre 2016, se procedió a

colocar en el Centro Electrónico del Digesto Tributario, los documentos

que aquí se detallan. Estos documentos sólo se podrán consultar en forma

integral, incluyendo las partes, en la INTRANET.

Se les recuerda que cada uno de los documentos publicados, están

vinculados directamente con la dirección electrónica de internet, de manera

que no solo el usuario interno pueda acceder al Boletín Informativo, sino que

por el contrario, el mismo pueda ser divulgado al usuario externo también, en

aras de promover el derecho a la información y el principio de publicidad que

consagra el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo

173, en concordancia con el 101 y el 73 del Reglamento de Procedimiento

Tributario, sin que ello contravenga el principio de confidencialidad del

numeral 117 del Código de previa cita.

Este es un servicio más de la Subdirección del Digesto Tributario de la

Dirección Normativa, tendiente a dar a conocer el trabajo que diariamente se

realiza en esta Subdirección y a la vez mantenerlos actualizados, sobre los

documentos que se generan en la Dirección General de Tributación y sus

dependencias, el Tribunal Fiscal Administrativo y algunos documentos

emanados de la Dirección General de Hacienda, como es el caso de las

resoluciones publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.

PRESENTACIÓN

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Se invita a los usuarios del Centro Electrónico del Digesto Tributario, a

revisar las diferentes secciones Web que conforman el sistema, debido a que

con regularidad se incluyen documentos de interés tributario, estas secciones

son: Criterio institucional, Documentos recomendados y Normativa y

jurisprudencia tributaria recomendada (Ctrl+clic para abrir vínculo).

En los casos en que los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo hayan

sido revocados, revocados parcialmente, anulados o anulados parcialmente, se

hará la indicación respectiva en el documento, para que los usuarios puedan

revisar la información de su interés. Igual procedimiento se hará con los

oficios, resoluciones, criterios institucionales y directrices emitidas por la

Dirección General de Tributación y sus dependencias o las resoluciones de la

Dirección General de Hacienda, a los cuales se les hará la indicación

pertinente de “No vigente” y, en el apartado de “Observaciones” se anotará la

referencia del documento por medio del cual perdió vigencia el anterior.

Con respecto a las mejoras continuas que se están realizando a esta

herramienta de consulta, se están incluyendo en el apartado “Extracto” de

cada documento, un número mayor de posibles palabras clave que las

anotadas en el ítem de “Descriptores y Restrictores”, con el fin de agilizar el

procedimiento de búsqueda de temas o términos sobre algún asunto en

específico de necesidad del usuario.

A partir de este mes, el Boletín Informativo se estructurará por medio de

secciones. Actualmente se cuenta con tres secciones, la primera de ellas,

corresponde al listado con su respectivo vínculo en la INTERNET, de cada

uno de los documentos jurídicos que durante el mes fueron debidamente

publicados en el Centro Electrónico del Digesto Tributario, a saber: fallos del

Tribunal Fiscal Administrativo; Oficios de la Dirección General de

Tributación (en adelante DGT) relacionados con consultas a la luz del artículo

119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o de sus

dependencias funcionales; Directrices de la DGT y/o de las Direcciones

internas; Resoluciones de la DGT y de la Dirección General de Hacienda (en

adelante DGH); Criterios Institucionales de la DGT; entre otros. Una segunda

sección que hemos denominado RECOMENDACIÓN DE LECTURAS,

por medio de la cual se están recomendando los documentos que la

Subdirección del Digesto Tributario considera oportuno dar una lectura

especial para su análisis y por la relevancia del tema tratado. Mientras que la

tercera sección corresponde a un comentario por parte de la Subdirección de

cita, relacionado con alguno de los documentos jurídicos publicados durante

el mes que merezca destacarse de manera particular.

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Documentos publicados en el mes

Número y fecha del

documento publicado

Descriptores y Restrictores (temas) de búsqueda

asignados

Descripción del documento Publicado

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

OFICIOS 1

1038

13/10/2016

Exención de impuestos. Impuesto timbre fiscal. Instituto Costarricense de Turismo. Principio de reserva de ley en materia tributaria.

No es legalmente procedente que el

ICT asuma la totalidad del pago de las

especies fiscales, según lo indicado

en el artículo 272 del Código Fiscal,

para efectos de contrataciones en el

exterior. Ver texto .

2

1063

24/10/2016

Mercancías afectas al impuesto sobre la venta: Mercancías usadas.

Repuestos y accesorios usados para vehículos: Tratamiento tributario de las mercancías usadas importadas y de las adquiridas en el mercado nacional. Ver texto .

3

1068

25/10/2016

Exención de impuestos: timbres fiscales. Impuesto timbre fiscal.

El contrato de compraventa de cartera crediticia (cesión de cartera crediticia) entre ambas cooperativas, está exento del pago del impuesto del timbre fiscal por disposición del inciso 27) del artículo 273 del Código Fiscal, en concordancia con el 491 del Código de Comercio. Ver texto.

4

1069

25/10/2016

Asociación: Exención. Deberes formales y materiales del contribuyente: Responsabilidad, Declaración informativa. Impuesto sobre la renta: Declaración retenciones en la fuente D 103, Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta D-101.

El tipo de Asociación consultante, no cumple con los presupuestos de la norma para ser considerada como un ente no sujeto al impuesto sobre la renta y, por consiguiente, queda sujeta al impuesto sobre las utilidades, por la actividad económica que ella realiza. Ver texto .

PRIMERA SECCIÓN

DOCUMENTOS PUBLICADOS EN EL CENTRO ELECTRÓNICO DEL

DIGESTO TRIBUTARIO:

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5

1074

26/10/2016

Impuesto timbre fiscal. Obligaciones y contratos.

Pago del timbre fiscal en la formalización contractual en la que utilicen o no, papel, en razón de que el hecho generador del inciso 2) del artículo 272 del Código Fiscal se encuentra presente en la actividad que realizan y no existe norma legal que permita eximir el pago. Ver texto

6

1082

28/10/2016

Acción de inconstitucionalidad. Aplicación de la ley en el tiempo. Cobro judicial en materia administrativa. Procedimiento administrativo para el cobro de impuestos. Régimen sancionatorio tributario.

Interrogantes relacionadas con la declaratoria de inconstitucionalidad del numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario), operada por el Voto de la Sala Constitucional N° 12496-2016 de las 16:15 horas del 31 de agosto de 2016. Ver texto .

7

1092

01/11/2016

Derechos laborales. Impuesto sobre la renta. Indemnizaciones laborales. Licencia laboral por maternidad. Subsidio por incapacidad.

La remuneración en caso de pre y post parto, es salario sólo a efecto de calcular los derechos laborales derivados del contrato de trabajo, pero para efectos del impuesto sobre la renta rige lo dispuesto en el artículo 35 inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, No. 7092. Ver texto .

8

1105

07/11/2016

Depreciación en materia tributaria: Activos fijos, Depreciación especial. Dictamen pericial.

La solicitud de autorización para depreciar el valor en libros en caso de retiro de un activo fijo, corresponde tramitarla a la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de cada Administración Tributaria, previo dictamen del Área de Valoraciones. Ver texto .

9

1115

07/11/2016

Asociación: Exención. Declaración de utilidad pública. Impuesto sobre la renta: Activos fijos, gastos deducibles.

Asociación que no sea contribuyente, no requiere solicitar ante la Administración Tributaria, autorización para registrar como gasto deducible el costo unitario de activos en los casos en que estos superen el 25% del valor de un salario base. Ver texto .

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10

1116

07/11/2016

Error material.

Se emite el presente documento para corregir el apartado C. del oficio DGT-1082-2016, relacionado con el proceso sancionador por morosidad. Ver texto .

11

1120

07/11/2016

Acción de inconstitucionalidad. Impuesto sobre la renta: Liquidación previa por comprobación abreviada. Prescripción.

Lo único que debió suspenderse según la disposición de la Sala Constitucional, era el dictado del Acto de Liquidación de Oficio y no la notificación de actos de inicio del procedimiento de liquidación previa por comprobación abreviada. Ver texto .

12

1149

10/11/2016

Impuesto sobre la renta: Empresas no domiciliadas, Personas domiciliadas. Impuesto sobre remesas al exterior: Fuente costarricense, Sucursales agencias y otros establecimientos permanentes, Agente de retención, Renta fuente costarricense, Extranjeros que prestan servicios en el país.

Las rentas provenientes por impartir cursos en Costa Rica por parte de un no domiciliado, se consideran rentas de fuente costarricense, encontrándose éste en la obligación de autoliquidación y pago del impuesto sobre las rentas obtenidas por impartir los cursos. Ver texto .

13

1151

11/11/2016

Depreciación en materia tributaria: Amortización, Normas Internacionales de Contabilidad NIC. Impuesto sobre la renta: Costos y gastos, Actividad agrícola, Cultivo de la Piña.

En la plantación y cosecha de la piña, los gastos de establecimiento del cultivo en la primera etapa (nueve meses), como los gastos de mantenimiento que se generan una vez que el activo biológico existe (5 meses), deben ser capitalizados y ser amortizados a 3 años. Ver texto .

14

1157

11/11/2016

Canon. Contribución especial. Contribución especial parafiscal en materia de telecomunicaciones. Fondo Nacional de Telecomunicaciones. Impuesto sobre la renta: gastos deducibles, Gastos no deducibles. Superintendencia

La “Contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel”, así como el Canon de reserva del espectro, no son deducibles del Impuesto sobre la Renta, por no ser gastos útiles y necesarios y por no existir norma legal que autorice su deducción. Ver texto .

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de telecomunicaciones. Tasa.

15

1166

14/11/2016

Impuesto sobre la renta: Gastos no deducibles. Impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación, pensión u otras remuneraciones por servicios personales: Ingresos afectos, Relación laboral, Prestación servicios fuera de Costa Rica.

No hay obligación de realizar retenciones por concepto del impuesto al salario, sobre los salarios que se paguen al empleado que se encuentra prestando sus servicios en sucursales en el exterior (expatriado), y tampoco constituye un gasto deducible. Ver texto .

16

1174

16/11/2016

Exención de tributos. No existe exención del impuesto sobre las utilidades, por los intereses ganados como producto de las actividades de operador financiero de segundo piso, conforme la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, por cuanto no se incluye dichas ganancias dentro de la norma de exención tributaria. Ver texto .

RESOLUCIONES

17

48 07/10/2016

Comprobantes autorizados tributarios: Documentos fehacientes, Comprobantes autorizados, Registros contables. Factura electrónica: Receptor Electrónico, Soporte digital.

Autorizar el uso de la factura electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos, siempre que cumplan con los requisitos y características que se detallan en la presente resolución. Ver texto .

18

50

07/10/2016

Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información. Multa tributaria: Sanción administrativa, Multa Salario Base. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario.

INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA POR EL INCUMPLIMIENTO EN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, TIPIFICADA EN LOS ARTÍCULOS 83 Y 106 TER DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Ver texto .

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19

51

10/10/2016

Comprobantes autorizados tributarios: Libros legales y normas de contabilidad, Comprobantes autorizados, Criterios objetivos de Selección. Deberes formales y materiales del contribuyente: Emisión de facturas. Factura electrónica: Receptor Electrónico.

Establecer la obligatoriedad, para la implementación y el uso de un sistema de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos. Ver texto .

20

52

14/10/2016

Competencia administrativa. Recurso de revocatoria.

Competencia para resolver las impugnaciones presentadas contra el traslado de cargos y observaciones, dictar y firmar las resoluciones determinativas de impuesto y el recurso de revocatoria contra las mismas. Ver texto .

21

53

14/10/2016

Derogación expresa. Espectáculos públicos. Deróguese el artículo 5 de la resolución N° DGT-08-2008 del 16 de abril de 2008. Ver texto .

22

55

25/10/2016

Impuesto solidario: Bienes inmuebles de uso habitacional, Parámetros de valoración, Manual de valores Tipología Constructiva.

Modifica el artículo 3º de la Resolución Nº 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, relacionada con el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2015. Ver texto .

DIRECTRICES

23

17 10/11/2016

Contrato de servicios profesionales. Contrato laboral. Impuesto sobre la renta: Impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, Servicios profesionales, Actividad lucrativa, Honorarios. Salario: Cargas sociales. Subordinación laboral.

Directriz sobre el concepto de “profesional”, “técnico”, “servicio profesional” y “servicios personales” para efectos de la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ver texto .

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24

18

18/11/2016

Comunicación por medios electrónicos: Sistemas comunicación telegráficos electrónicos facsímiles y similares.

“Protocolo de comunicación interna y externa de la Dirección General de Tributación a través del correo electrónico institucional”. Ver texto .

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RESOLUCIONES

25

56 10/10/2016

Impuesto específico por unidad de consumo de bebidas alcohólicas: ajustes.

Actualización de los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto. Ver texto .

26

57

12/10/2016

Bienes exentos del impuesto selectivo de consumo. Exoneración de impuestos: Ordenes especiales de compra. Impuesto general sobre las ventas. Principio de inmunidad fiscal: No sujeción al impuesto.

Conceder autorización genérica por doce (12) meses a favor del “Tribunal Registral Administrativo/Fideicomiso Inmobiliario Tribunal Registral Administrativo/BCR-2014”, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos Ventas y/o Selectivo de Consumo. Ver texto .

27

58

21/10/2016

Bienes exentos del impuesto selectivo de consumo. Exoneración de impuestos: Ordenes especiales de compra. Impuesto general sobre las ventas.

Conceder autorización genérica por ocho (8) meses a favor de la “UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FIDEICOMISO UCR /BCR-2011”, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Ver texto .

28

60

01/11/2016

Bienes exentos del impuesto selectivo de consumo. Exoneración de impuestos: Ordenes especiales de compra. Impuesto general sobre las ventas.

Se concede octava autorización genérica, hasta el 28/03/2017, a favor del Ministerio de Seguridad Pública, a efecto de que adquiera equipos y materiales de construcción, en el mercado nacional exentos de los Impuestos de Ventas y/o Selectivo de Consumo para la construcción de la Escuela de Policía. Ver texto .

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TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO

FALLOS 2014

29

774

18/12/2014

Recurso de apelación: Extemporáneo.

Contribuyente dejó pasar el plazo perentorio de cinco días hábiles, que el ordenamiento jurídico le otorgaba, para interponer el recurso ordinario de apelación, por lo cual debió ser rechazado por la Administración Tributaria por extemporáneo. Ver texto .

2016

30

340 14/07/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Nulidad e ineficacia del acto administrativo. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

31

370

03/08/2016

Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información. Principio de tipicidad. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario.

Incumplimiento en la presentación de Estados Financieros auditados. Se revoca la sanción impuesta con base en el artículo 83 inciso a) del Código Tributario, por no cumplir con el Principio de Tipicidad. Ver texto .

32

373

04/08/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto

Es imperativo determinar, en uso de las facultades legales, la cuantía de las partidas que dan origen a los ingresos brutos del sujeto infractor en el periodo del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, posteriormente, aplicar la sanción

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administrativo. Nulidad e ineficacia del acto administrativo. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

que corresponda. Ver texto .

33

376

09/08/2016

Cierre de negocios como sanción administrativa tributaria: Incumplimiento presentación declaración, Presentación tardía de declaración tributaria, Declaración de autoliquidación, Incumplimiento Deberes Formales. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento presentación declaración. Impuesto sobre la renta.

La contribuyente incurre en la infracción tipificada en el artículo 86 párrafo tercero, del Código Tributario, por lo que resulta imperativo confirmar la sanción impuesta correspondiente al cierre de sus establecimientos comerciales durante cinco días naturales. Ver texto .

34

378 10/08/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

35

379

10/08/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Nulidad absoluta, evidente y

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a

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manifiesta del acto administrativo. Nulidad e ineficacia del acto administrativo. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

36

380

10/08/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito. Tipicidad.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

37

391

16/08/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Nulidad e ineficacia del acto administrativo. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

38

396

17/08/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Nulidad

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a

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absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Nulidad e ineficacia del acto administrativo. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito. Tipicidad.

la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

39

397

17/08/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

40

398

17/08/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Nulidad e ineficacia del acto administrativo. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

41

400

17/08/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Nulidad absoluta, evidente y

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a

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manifiesta del acto administrativo. Nulidad e ineficacia del acto administrativo. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

42

421

31/08/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Nulidad e ineficacia del acto administrativo. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

43

443

07/09/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

44

448

08/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la

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informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito

infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

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08/09/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

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450

08/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

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08/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

48

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14/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia administrativa. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

49

457

14/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la

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informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

50

458

14/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

51

466

19/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

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20/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario: Requisitos formales de resolución. Teoría del delito.

No se cumple con el supuesto de “sujeto infractor”, pues el intervenido no puede considerarse contribuyente del impuesto sobre las utilidades, ya que en el espacio temporal cuando se le requiere la presentación de la declaración informativa, estaba inscrito en el régimen de tributación simplificada. Ver texto .

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12/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

54

478

21/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

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tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

55

487

26/09/2016

Antijuridicidad. Culpabilidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .

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489

26/09/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .

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26/09/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria:

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del

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Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

CNPT. Ver texto .

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25/10/2016

Determinación de la obligación tributaria: Requisitos formales de resolución. Plazos en materia tributaria: Facultades y Deberes de la Administración.

Se anula el Requerimiento de Concurrencia a Propuesta Provisional de fecha 23/09/2013, por haber sido emitida con anterioridad al dictado del Reglamento de Procedimiento Tributario, que entró en vigencia el 02 de abril del 2014. Ver texto .

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25/10/2016

Determinación de la obligación tributaria: Requisitos formales de resolución. Plazos en materia tributaria: Facultades y Deberes de la Administración.

La Administración Tributaria debe otorgar el plazo de diez días hábiles al sujeto fiscalizado para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes, los cuales deberán ser analizados y tomados en cuenta para el dictado de la Propuesta de Regularización y realizada la audiencia final. Ver texto .

1. Documento N° 2, Oficio N° DGT-1063-2016 del 24 de octubre de 2016. Repuestos y accesorios usados para vehículos: Tratamiento tributario de las mercancías usadas importadas y de las adquiridas en el mercado nacional. Ver texto .

2. Documento N° 6, Oficio N° DGT-1082-2016 del 28 de octubre de 2016. Interrogantes relacionadas con la declaratoria de inconstitucionalidad del numeral 192 del Código de

SEGUNDA SECCIÓN

RECOMENDACIÓN DE LECTURAS:

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Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario), operada por el Voto de la Sala Constitucional N° 12496-2016 de las 16:15 horas del 31 de agosto de 2016. Ver texto .

3. Documento N° 7, Oficio N° DGT-1092-2016 del 01 de noviembre de 2016. La remuneración en caso de pre y post parto, es salario sólo a efecto de calcular los derechos laborales derivados del contrato de trabajo, pero para efectos del impuesto sobre la renta rige lo dispuesto en el artículo 35 inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, No. 7092. Ver texto .

4. Documento N° 11, Oficio N° DGT-1120-2016 del 07 de noviembre de 2016. Lo único que debió suspenderse según la disposición de la Sala Constitucional, era el dictado del Acto de Liquidación de Oficio y no la notificación de actos de inicio del procedimiento de liquidación previa por comprobación abreviada. Ver texto .

5. Documento N° 12, Oficio N° DGT-1149-2016 del 10 de noviembre de 2016. Las rentas provenientes por impartir cursos en Costa Rica por parte de un no domiciliado, se consideran rentas de fuente costarricense, encontrándose éste en la obligación de autoliquidación y pago del impuesto sobre las rentas obtenidas por impartir los cursos. Ver texto .

6. Documento N° 13, Oficio N° DGT-1151-2016 del 11 de noviembre de 2016. En la plantación y cosecha de la piña, los gastos de establecimiento del cultivo en la primera etapa (nueve meses), como los gastos de mantenimiento que se generan una vez que el activo biológico existe (5 meses), deben ser capitalizados y ser amortizados a 3 años. Ver texto .

7. Documento N° 17, Resolución N° DGT-R-48-2016 del 07 de octubre de 2016. Autorizar el uso de la factura electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos, siempre que cumplan con los requisitos y características que se detallan en la presente resolución. Ver texto .

8. Documento N° 18, Resolución N° DGT-R-50-2016 del 07 de octubre de 2016. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA POR EL INCUMPLIMIENTO EN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, TIPIFICADA EN LOS ARTÍCULOS 83 Y 106 TER DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Ver texto .

9. Documento N° 19, Resolución N° DGT-R-51-2016 del 10 de octubre de 2016. Establecer la obligatoriedad, para la implementación y el uso de un sistema de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos. Ver texto .

10. Documento N° 20, Resolución N° DGT-R-52-2016 del 14 de octubre de 2016. Competencia para resolver las impugnaciones presentadas contra el traslado de cargos y observaciones, dictar y firmar las resoluciones determinativas de impuesto y el recurso de revocatoria contra las mismas. Ver texto .

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11. Documento N° 23, Directriz N° DGT-D-17-2016 del 10 de noviembre de 2016. Directriz sobre el concepto de “profesional”, “técnico”, “servicio profesional” y “servicios personales” para efectos de la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ver texto .

12. Documento N° 24, Directriz N° DGT-D-18-2016 del 18 de noviembre de 2016. “Protocolo de comunicación interna y externa de la Dirección General de Tributación a través del correo electrónico institucional”. Ver texto .

13. Documento N° 58, Fallo del TFA N° 575-2016 del 25 de octubre de 2016. Se anula el Requerimiento de Concurrencia a Propuesta Provisional de fecha 23/09/2013, por haber sido emitida con anterioridad al dictado del Reglamento de Procedimiento Tributario, que entró en vigencia el 02 de abril del 2014. Ver texto .

14. Documento N° 59, Fallo del TFA N° 576-2016 del 25 de octubre de 2016. La Administración Tributaria debe otorgar el plazo de diez días hábiles al sujeto fiscalizado para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes, los cuales deberán ser analizados y tomados en cuenta para el dictado de la Propuesta de Regularización y realizada la audiencia final. Ver texto .

En esta sección se transcribirá parcialmente en lo que interesa, alguno de los

documentos jurídicos publicados durante el presente mes y que por el tema

tratado, deba destacarse de manera particular. Por ello, se ha seleccionado el

oficio N° DGT-1120-2016 del 07 de noviembre de 2016 (Ver texto .), por medio

del cual la Dirección General de Tributación (DGT) emite criterio “[…] respecto

de los lineamientos del procedimiento determinativo de oficio a seguir en concordancia con lo hasta

ahora ha sido dispuesto por la Sala Constitucional. […]”. El criterio está relacionado con

el procedimiento a seguir en el caso de “Liquidaciones Previas de

Comprobación Abreviada para el periodo fiscal 2012”.

Sobre este tema, la DGT en lo que interesa resolvió de la siguiente

forma:

TERCERA SECCIÓN

DOCUMENTO JURÍDICO DEL MES:

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“[…] III.- CRITERIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL:

Mediante la Directriz No. DGT-D-009-2012 de fecha 29 de octubre de 2012 (que adiciona y aclara la Directriz No.DGT-D-011-2012 de 20 de noviembre de 2012), esta Dirección General estableció los lineamientos sobre la aplicación de la reforma efectuada al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en adelante CNPT, introducida por la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria (Ley No. 9069), en la cual se indica, en lo que interesa, lo siguiente:

“2.- El artículo 51 del CNPT, que amplía el plazo de prescripción de 3 a 4 años para determinar la obligación tributaria y de 5 a 10 años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria y los que hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas o no hayan presentado las declaraciones juradas, se aplica a partir del ejercicio fiscal posterior a la entrada en vigencia de la ley. Para el Impuesto sobre la Renta, a partir del período fiscal 2013. En cuanto al Impuesto General sobre las Ventas e Impuesto Selectivo de Consumo y demás impuestos de período fiscal mensual, se aplica a partir del período fiscal correspondiente al mes de octubre de 2012”. (El resaltado no corresponde al original).

Por su parte, en la resolución No. 2014015684 del 24 de setiembre de 2014, la Sala

Constitucional indicó lo siguiente: “(…) la suspensión aludida en el caso concreto supone la imposibilidad de dictar el acto de liquidación de oficio de la obligación tributaria mientras no se resuelva esta acción (…)”.

De esta forma, en los procedimientos de liquidaciones previas, fundamentados en el artículo 144 anulado del CNPT, lo único que debía suspenderse era el dictado del ALO.

Por otra parte, de acuerdo con lo señalado por la Sala Constitucional en la parte dispositiva del Voto No. 2016-012496, emitido el 31 de agosto de 2016, se anulan por inconstitucionales desde su fecha de entrada en vigencia, los artículos 144 y 192 (entra en vigor la versión anterior a la reforma de la Ley

No. 9069 de 10 de setiembre de 2012 “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”) del CNPT, así como los artículos 182 y 183 del Reglamento de Procedimiento Tributario, así como a todas las directrices o instrucciones generales por conexidad dirigidas a los contribuyentes. Respecto de los numerales 145 y 182 del CNPT y artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, las acciones de inconstitucionalidad fueron declaradas sin lugar.

En ese sentido, esta Dirección General considera que si bien no se cuenta con la integridad

de la sentencia de la Sala Constitucional en estudio, se emitió la Directriz No. DGT-D-16-2016 de fecha 09 de setiembre y su fe de erratas No. DGT-1015-2016 de fecha 06 de octubre ambos del 2016, respecto de los lineamientos del procedimiento determinativo de oficio a seguir en concordancia con lo hasta ahora ha sido dispuesto por la Sala Constitucional. Ahora bien, según el oficio No. DCTE-113-2014 de fecha 10 de setiembre de 2014, la Dirección de Control Extensivo consideró prudente no continuar con la notificación de nuevos ALOS derivados de procedimientos de liquidación previa, hasta tanto la Sala Constitucional no atienda la consulta formulada, instruyendo para que “suspendan la notificación de Actos de Inicio de Procedimiento de Liquidación Previa por Comprobación Abreviada, ya que, no siendo posible continuar los procedimientos, lo conveniente es ni siquiera iniciar los mismos. Lo anterior no implica suspender los comunicados previos al inicio del procedimiento de liquidación previa. En cuanto a los

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casos cuyos procedimientos de liquidación previa ya han sido notificados y se encuentran en proceso de la notificación del Acto Administrativo de Liquidación de Oficio, se les instruye para que suspendan dicha notificación, entendiendo que la justificación para no emitir los mismos en los 10 días que señala la ley, es la interposición de la acción de inconstitucionalidad y la consulta formulada a la Sala Constitucional.”

Respecto a sus dos preguntas planteadas, esta Dirección General considera que lo único que debió suspenderse según la disposición de la Sala Constitucional, era el dictado del ALO y no la notificación de actos de inicio de procedimiento de liquidación previa por comprobación abreviada.

No obstante, ahora se deberá proceder a la brevedad posible a continuar con el

procedimiento en los casos en que tengan notificado el requerimiento previo a la liquidación previa por comprobación abreviada y aquellos que aún no se les haya notificado el inicio de liquidación previa por comprobación abreviada. Igualmente, en aquellos casos en que se tenga notificado el inicio de liquidación previa por comprobación abreviada (D.209), se deberá proceder a notificar el traslado de cargos y observaciones, continuando con el procedimiento señalado en la Directriz de referencia. Para tales efectos, la Dirección a su cargo deberá instruir a las Administraciones Tributarias sobre el procedimiento a seguir en cada caso en particular.

En relación con el instituto de la prescripción, debe recordarse que éste atañe a la extinción de un derecho, de una deuda, de una acción o responsabilidad por el transcurso del tiempo […], por lo que su razón de ser refiere a una presunta renuncia tácita del derecho por parte de su titular, quien a través de su inactividad, resalta su intención de no reclamar lo que le corresponde[…]; es decir, que es a instancia de parte únicamente que procede la interposición de la excepción de prescripción y no por declaración de oficio. Asimismo, la Dirección a su cargo debe valorar el costo-beneficio de continuar o no con el procedimiento determinativo pertinente y conforme con el artículo 51 del CNPT y la Directriz DGT-D-009-2012 supra citada, revisar la procedencia o no, en cada caso en particular, de la ampliación del plazo de la prescripción para las liquidaciones previas correspondientes al periodo fiscal 2012 del Impuesto sobre la Renta. […]”

Enmienda de error:

En el Boletín Informativo del Digesto Tributario para el mes de octubre

2016, por error se consignó en esta sección, respecto a la resolución N° TFA-

444-P-2016 del 07 de setiembre de 2016 (Ver texto .), que: “[…] el Tribunal Fiscal

Administrativo (TFA) resolvió que un contribuyente por estar inscrito en el Régimen de

Tributación Simplificada, no puede considerarse como contribuyente del impuesto a las

utilidades y por lo tanto, tampoco obligado a la presentación de la declaración informativa

D-151. Razón ésta que no permite a la Administración Tributaria sancionar ante el

incumplimiento en el suministro de la declaración de cita, a la luz del artículo 83 del

Código de Normas y Procedimientos Tributarios.[…]” (el subrayado no es del original);

siendo que erroneamente se interpretó la no obligación por parte de este tipo

de contribuyentes en la presentación de dicha declaración.

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En palabras del propio Tribunal, se transcribe lo siguiente: “[…] En conclusión, considera este Tribunal, que en el caso bajo examen, no se cumple con el supuesto de “sujeto infractor”, pues el intervenido no puede considerarse contribuyente del impuesto sobre las utilidades, ya que en el espacio temporal cuando se le requiere la presentación de la declaración informativa, estaba inscrito en el régimen de tributación simplificada, que como bien es sabido es un régimen por medio del cual se inscriben ciertos sujetos que cumplan con determinadas características, y se tributa sobre total de compras del trimestre, aplicándoles ciertos factores debidamente establecidos por la Administración Tributaria, por lo anterior, no hay tipicidad en la supuesta omisión incurrida. Es decir la única forma de tipicidad en la conducta que se quiere sancionar, es cuando provenga de un contribuyente del impuesto a las utilidades, al cual resulte posible claramente aplicar el monto de la sanción establecida, considerando el mínimo y máximo señalado por el legislador en dicha norma. Aceptar una interpretación como la de la oficina a quo, implicaría ampliar los alcances de una norma como la descrita, al punto que se volvería inaplicable la misma sanción, por la inexistencia del monto de ingresos brutos, y en consecuencia se daría imposibilidad material a la hora de estimar o cuantificar la misma. En efecto, la norma jurídica analizada es muy clara e imperativa en cuanto al tipo legal que se sanciona por “incumplimiento en el suministro de información”, por lo cual si bien pueden atribuirse hechos al recurrente, los mismos no encuadran en tales presupuestos, ya que la tipicidad que está dada en la norma no se ajusta a la realidad fáctica de la conducta desplegada por el intervenido, y siendo así, existe ausencia del tipo sancionatorio que se ha pretendido imponer. […]”

CRÉDITOS:

Editado: Licda. Ivannia Orozco Bastos, Encargada de Proceso.

Revisado: Marvin Alexis Guzmán Granados, Subdirector de Digesto Tributario.

Autorizado: Licda. Yamileth Vega Herrera, Directora Normativa.