10657183_10152631379780345_76557556_n

20
Universidad de San Carlos de Guatemala Escuela Mecánica Industrial Legislación 1 Licda. Nancy Samayoa Diciembre 2014 Sección B Grupo 3 GRUPO 3 REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE GUATEMALA NOMBRE CARNÉ CLAVE Gabriella Mishelle Lopez Castillo 200915299 Pedro Pablo Sandoval Lemus 200915614 Carlos Rodolfo Quezada Rabanales 200925279 Laurie Andrea Garcia Morales 200925288 Carlos Manuel Mejía Montenegro 201020847 José Fabián Troncony Anléu 201114189 Teddy Esteban Castro Calderón 201114813 Jonathan Josue García Lopez 201212495

Upload: fabian-troncony

Post on 14-Nov-2015

212 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

knkn

TRANSCRIPT

Universidad de San Carlos de GuatemalaEscuela Mecnica IndustrialLegislacin 1Licda. Nancy SamayoaDiciembre 2014Seccin BGrupo 3

GRUPO 3REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE GUATEMALA

NOMBRECARNCLAVE

Gabriella Mishelle Lopez Castillo200915299

Pedro Pablo Sandoval Lemus200915614

Carlos Rodolfo Quezada Rabanales200925279

Laurie Andrea Garcia Morales200925288

Carlos Manuel Meja Montenegro201020847

Jos Fabin Troncony Anlu201114189

Teddy Esteban Castro Caldern 201114813

Jonathan Josue Garca Lopez201212495

GUATEMALA 28 DE ENERO DE 2014

INTRODUCCIN

En este trabajo se realiz una sntesis del Reglamento de elecciones del Colegio de Ingenieros ya que como buenos futuros ingenieros debemos saber cmo funcionan y como son los reglamentos para las elecciones de nuestro Colegio; como primer parte se toma que para el reglamento todos los das son hbiles e inhbiles son sbados, domingos y asuetos legales y para que pueda ser aprobada una planilla debe obtener la mitad ms uno de votos vlidos emitidos y el voto para elegir a una planilla es libre, secreto, universal y nico.Tambin se debe saber cmo y a que hora se hace el acto electoral las votaciones se hacen el da indicado en horas hbiles y se comprueba que el voto fue de forma secreta Y as entre otras condiciones se va a manifestar y realizar las elecciones en el Colegio de Ingenieros y con el documento en que nos hemos basado para hacer esta sntesis se debe fundamentar cada accin realizada para el proceso electoral

REGLAMENTO DE ELECCIONES

DEFINICIONES1. Todos los das se consideran hbiles se contaran de forma corrida. Los das inhbiles son los sbados, domingos y asuetos legales.

1. proceso electoral: es el conjunto de actividades, decisiones y actos que se realizan con el objetivo de elegir los cargos de la Junta Directiva y Tribunal de honor.

1. acto electoral: es la fase del proceso electoral, para la eleccin de los cargos contemplados. Este es realizado en un da que da inicio a las 8:00 con una sesin extraordinaria de la Asamblea General, termina con la declaracin oficial de los resultados a las 18:00.

1. Mayora absoluta: la planilla ganadora deber obtener la mitad ms uno de los votos vlidos emitidos.

1. Centro de votacin: es el lugar fsico designado por el tribunal electoral para efectuar el acto electoral.

1. recinto del centro de votacin: espacio cerrado donde se colca las mesas electorales y se realiza la Asamblea General Extraordinaria.

1. Normativo: conjunto de normas, reglas y dems disposiciones emitidas y fijadas por el Tribunal Electoral.

1. Sede Central: instalaciones donde funciona las oficinas centrales del Colegio de Ingenieros de Guatemala.

1. Comit Patrocinador: Organizaciones de carcter temporal integradas, con un mnimo de cincuenta colegiados activos, para postular y respaldar a los candidatos que conforman cada planilla.

1. Candidatos: colegiado activo que llene requisitos necesarios.DISPOSICIONES GENERALESSe regulan todas las elecciones del Colegio de Ingenieros de Guatemala. El voto es libre, igualitario, secreto, universal, nico y personal. Tienen derecho a ejercer voto los colegiados activos.TRIBUNAL ELECTORALTodo lo relativo a la integracin, perodo, requisitos de sus miembros y plazos, se rige por la Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria.

VacantesAl ocurrir una vacante esta ser cubierta por suplentes, que asumirn como miembro titular. Se convocara a Asamblea General para elegir a nuevos suplentes. Al haber ausencia temporal, el suplente lo sustituir mientras dure su ausencia.

Sesiones del Tribunal ElectoralEl Tribunal Electoral celebrar las sesiones que considere necesarias, debiendo registral el acta de cada sesin. Sern dirigidas por el Presidente. Para celebrar sesin se requiere de cuatro (4) miembros entre titulares y suplentes. Las decisiones se deben tomar por mayora absoluta; en caso de empate, el Presidente tendr derecho a doble voto.Las sesiones del Tribunal Electoral, sern privadas. Durante los procesos electorales, los fiscales o delegados (as) de los Comits Patrocinadores), podrn asistir a las sesiones, con voz pero sin voto. Podrn asistir a las sesiones, personas interesadas en el asunto de que se trate. Los documentos generados son pblicos.

Presupuesto y ApoyoLa Junta Directiva es la encargada de asignar fondos de acuerdo con las estimaciones presentadas por el Tribunal Electoral. La Junta Directiva debe proporcionar toda la ayuda logstica para realizar los procesos electorales al Tribunal Electoral.

Funciones y atribuciones. El Tribunal Electoral tendr a cargo la organizacin de las elecciones. Adems, deber:a) declarar el resultado, la validez o la nulidad de las elecciones;b) velar porque la Junta Directiva haga la convocatoria de todos los procesos electorales;c) velar que la Junta Directiva convoque a sesin extraordinaria de Asamblea General;d) velar porque preparen el padrn electoral;e) calificar y resolver la inscripcin de candidatos y planillas;f) fiscalizar las actividades y campaas de los comits patrocinadores y los candidatos;g) presentar a Junta Directiva la estimacin de los gastos de los procesos electorales;h) preparar normativos, formularios y actas para el proceso electoral:i) determinar la integracin, el nmero de mesas y forma de cmputo de votos para cada acto electoral;j) determinar la cantidad y forma de impresin de cada boleta de votacin;k) nombrar presidentes de cada mesa de votacin;l) para el interior del pas se nombra presidente de centro y presidentes de mesas de votacin;m) promover a los colegiados a ejercer su voto;n) presidir todos los actos electorales;o) si no hay mayora absoluta se debe de preparar la siguiente ronda;p) conocer todos los asuntos electorales que establezca la ley;q) facilitar la emisin del voto;

DE LOS COMITES PATROCINADORES Y CANDIDATURASComits patrocinadores. Son las organizaciones de carcter temporal cuyo propsito es postular las planillas dentro del colegio. Son integrados mnimo por 50 colegiados activos.Requisitos para el comit patrocinador. a) Contar con un mnimo de 50 colegiados activos al momento de su constitucin.b) Hacer constar su constitucin, la que deber adjuntarse al expediente de inscripcin de planilla de candidatos.Si no cumple con lo anterior se rechaza la inscripcin. El colegiado activo no puede inscribirse en ms de un comit, si lo hace ser quitado como miembro y sancionado por el Tribunal de Honor.Derechos. Tiene derecho a postular a los candidatos a elecciones y adems podr fiscalizar las actividades del proceso electoral y denunciar ante el Tribunal Electoral cualquier anomala.Acta constitutiva El acta deber contener lo siguiente:a) firma original de cada colegiado activo, debidamente identificado y el nmero de colegiado;b) integracin de un Junta Directiva de por lo menos cinco miembros: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales;c) nombre de comit y emblema;d) firma de todos los comparecientes.Se extiende por el secretario y acompaa a la solicitud de inscripcin. Sin esto se rechaza.CandidaturaDeben ser colegiados activos, estar solventes y reunir las cualidades de la Ley de Colegiacin Obligatoria y los estatutos del Colegio de Ingenieros, de ser elecciones relacionadas con la Universidad de San Carlos de Guatemala, deber ser egresado o incorporado de la institucin.

Documentos necesarios al momento de inscripcin: Acta de constitucin del Comit patrocinador. Solicitud firmada por el representante legal del Comit donde aparezcan los datos de los participantes, nombre completo, ttulo profesional y cargo del postulado. Documento en donde aparezca la aceptacin del postulado para la realizacin del cargo. Constancia de colegiado activo y de solvencia.

La inscripcin se realizara por planillas, si se llenan todos los requerimientos de los estatutos y reglamentos el Tribunal Electoral proceder a la inscripcin y a brindar el numero de planilla dentro de los (7) das de haber recibido la solicitud y dentro de los (2) das de haber sido aceptado se notificara al representante legal. El Tribunal resolver las solicitudes en el orden que son recibidas y si esta no cumple con los requerimientos perder su prioridad y ser devuelta para ser corregida.Periodo de inscripcin de candidaturasComenzar al primer da despus de la convocatoria hasta (30) das antes de las votaciones.Inscripcin de planillasSi la solicitud cumple con los requerimientos legales, estatutos y reglamentos, el Tribunal inmediatamente comenzara con la inscripcin, pero de tener duda en los requisitos o datos de algn candidato podr pedir la informacin a las autoridades administrativas del Colegio la cual deber ser brindada en un plazo no mayor de (48) horas.Proceso de InscripcinSe inicia con la notificacin de la Junta Directiva hace al Tribunal Electoral sobre la organizacin del evento la cual deber ser hecha con (90) das calendario con anticipacin a la fecha probable.ConvocatoriaLa convocatoria deber contener: Fecha, lugar y hora de la asamblea extraordinaria. Horario en que se celebrara la eleccin durante la asamblea extraordinaria. Procedimiento de la eleccin:1. Requisito de emisin de voto.2. Requisito para ser candidato.3. Requisito de inscripcin de candidato por planilla.4. Forma de emitir voto.5. Hora de inicio y cierre de votacin.6. Documento de identificacin al momento de votar.7. Fecha, lugar y hora de segundas votaciones.8. Da y hora lmite para la recepcin de cuotas de colegiacin para el padrn electoral.9. Da y hora lmite para la recepcin de solicitudes de inscipcion de candidatos.

Centro de VotacinTodos los centros de votacin en la capital y en las cabeceras departamentales sern establecidos por el Tribunal Electoral. Todo colegiado activo que ejerza su profesin en alguna cabecera departamental donde no exista un centro de votacin podr avocarse al centro de votacin ms cerca, siempre y cuando lo solicite por escrito al Tribunal Electoral, con 15 das antes de celebrarse la Asamblea General Extraordinaria. Si no es as deber viajar a la capital a emitir el sufragio.Centros de votacin en las cabeceras departamentales. Para la determinacin de los centros de votacin en las cabeceras el Tribunal Electoral tendr 30 das antes de la celebracin electoral, para determinar dichos centros basados en los listados de domicilio de los colegiados registrados hasta esa fecha.Celebracin del Acto electoral. Se dar de conocimiento por los medios oportunos y una circular dirigida a todos los colegiados. Se designar un presidente por cada Centro de Votacin donde haya ms de una mesa, con excepcin de la sede central de la capital. Dicho presidente estar a cargo del Acto Electoral y apoyar al presidente de mesa en caso que tuviera dudas.El padrn electoral estar conformado por todos los colegiados inscritos, y los que hayan cancelado las cuotas de reactivacin de colegiatura. La Administracin, deber entregar los padrones actualizados al Tribunal Electoral, con 5 das de anticipacin de las elecciones.

Interrupcin del proceso electoral.El proceso electoral no podr ser interrumpido por ningn motivo, salvo por fuerza mayor conocida por la Asamblea General en decisin tomada por la mayora absoluta de los Colegiados presentes.Calendario de actividades.a. A los 4 das siguientes de ser notificado, se enviar la solicitud a Junta Directiva de la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria. La fecha para las elecciones no puede ser antes de 90 das calendario despus de enviada la solicitud.b. Dentro de los 15 das calendario a partir de la recepcin de la solicitud del Tribunal Electoral, la Junta Directiva lo tendr que publicar en el Diario Oficial y otro de mayor circulacin en el pas.c. A partir de la publicacin se tendrn 30 das para la recepcin de solicitudes de inscripcin de planillas de candidatos.d. En los 7 das siguientes el Tribunal Electoral para notificar si las planillas cumplen con todos los requisitos. Tendr 2 das para notificarle al representante legal del comit de la planilla que est incompleta o que no cumple con los requisitos, y este tendr 3 das para corregirla. Luego el Tribunal Electoral tendr 4 das para notificar la aceptacin o el rechazo de la misma.e. Todas las inscripciones valederas tendrn que estar confirmadas 15 das antes de la fecha de las elecciones. f. La definicin de las sedes departamentales se debern hacer 30 das antes de la fecha de las elecciones.g. Los colegiados que quieran participar en el proceso electoral deben de estar activos 10 das antes de la fecha de la celebracin de las elecciones. h. La elaboracin del padrn Electoral est a cargo de la Administracin del Colegio, dentro de los 4 das posteriores a la ltima fecha de aceptacin de activacin. Debe ser entregado 5 das antes de las elecciones al Tribunal Electoral.i. Los fiscales de mesa sern acreditados 3 das antes de la celebracin de las elecciones. Ese da no se podrn hacer acreditaciones.

Propaganda electoral. Una vez la planilla este inscrita el Comit Patrocinador tendr el derecho de realizar la propaganda por todos los medios lcitos, cuidando siempre la propiedad privada y pblica. El da de las elecciones es prohibido hacer propaganda dentro del centro de votacin. En el exterior se podrn usar pancartas, mantas pero no se permitir el uso de altoparlantes o megfonos. FiscalesTodo comit patrocinador tiene derecho a tener un fiscal por mesa, el cual puede protestar sobre cualquier acta de mesa que se levante, y uno nacional. Cada fiscal puede tener un suplente.

Mesas Electorales

Las mesas electorales se integran por un Presidente, un secretario y un miembro de cada comit patrocinador. Los primeros dos sern nombrados por el Tribunal electoral y debern ser colegiados activos.

Electores Se considera elector cualquier colegiado activo inscrito. Si por error no aparece en la lista, el da de las elecciones, el tribunal electoral podr autorizar su participacin. Un colegiado activo inscrito puede participar en cualquier acto electoral.DocumentosTodos los colegiados que votarn debern identificarse con cualquiera de los siguientes documentos:

a. carn de colegiado,b. cdula de Vecindad,c. licencia de conducir vigente, expedida en la Repblica de Guatemala,d. pasaporte vigente.Procedimiento

Se debern aplicar las siguientes normas en las mesas de votacin:

a. El presidente deber contar todos los materiales antes del inicio de la votacin, hacindolo constar en el acta de inicio. Luego deber comprobar que la urna est vaca y la deber sellar hermticamente en su lugar correspondiente.b. La mesa electoral deber verificar la coincidencia del rango del padrn electoral de cada votante, con la mesa asignada.c. El presidente deber contar las boletas y el nmero deber de coincidir con el nmero de votantes por mesa, de lo contrario se har saber al Tribuna Electoral.d. El presidente deber firmar y sellar el dorso de las boletas.e. Luego de verificar lo anterior el secretario levantar el acta de inicio de la votacin, donde se colocar el nmero de votantes y boletas. El acta deber ser firmada por los miembros de la mesa.

Acto Electoral

Apertura y cierre del acto electoral. La votacin se realizar de 8:00 a 18:00 horas, el da indicado. En el cierre se cerrarn las puertas y slo votarn las personas que queden en el interior.

Papeletas de votacin. Las boletas sern diseadas a manera que en el reverso lleve la firma de presidente de mesa, el sello. En el anverso llevar el nombre del colegio, identificacin del evento y espacio para el voto.

SufragioSe comprueba que la persona figura en el respectivo padrn, se entregar al (a) elector (a) la (s) boleta (s) de votacin para que la (s) marque en forma secreta y despus la (s) depositarla en la urna

Al concluir la votacin, el Presidente de mesa junto a los integrantes de la misma, en presencia de los fiscales delegados y a la vista de los electores presentes, proceder a efectuar el recuento de los votos. Separaran votos nulos y en blanco, de los votos vlidos.

Se levantar el acta de cierre, haciendo constar el nmero de boletas usadas y no usadas y los resultados, Las actas de inicio y de cierre, suscritas por los integrantes de las mesas electorales, debern ser entregadas lo ms inmediato posible al Presidente del Tribunal Electoral.

Votos

Son votos vlidos aquellos en que est consignado el nmero de la planilla, con nmeros o en letras dentro de la casilla respectiva, Se considerarn votos nulos aquellos en que el nmero se coloque fuera de las casillas o al dorso de la boleta, Voto en blanco es el que no tiene ninguna anotacin.

El Tribunal Electoral, al recibir las actas de escrutinio por parte de las mesas electorales y la informacin de los centros departamentales, dar a conocer a los colegiados que se encuentren presentes, el resultado de la eleccin.

Resultados Departamentales

Los representantes departamentales del Tribunal Electoral debern informar a ste, en cuanto terminen su escrutinio, los resultados de sus respectivos Centros de votacin, especificado por mesa, el da siguiente hbil al del evento electoral.

Otras rondas electorales.

Si en la eleccin participan ms de dos planillas y ninguna obtuviera la mayora requerida de los votos vlidos, la eleccin se repetir en un segundo acto electoral, entre las dos planillas que hubieren tenido el mayor nmero de votos.

El segundo Acto Electoral ser ocho (8) das despus, salvo el caso que ste fuere inhbil, en cuyo caso se correr al siguiente da hbil.

Documentos esenciales que prueban la realizacin del acto electoral

a. los padrones electorales,b. los listados de los colegiados activos a la fecha que se emite el padrn electoral,c. los formularios y actas originales suscritos por los integrantes del Tribunal Electoral en cada mesa de votaciones, as como sus copias,d. las boletas usadas y no usadas,e. las boletas anuladas y en blanco,

Las boletas llevarn un sello de seguridad del Tribunal Electoral y la firma del Presidente de la mesa a que corresponda. Despus del recuento de los votos, las boletas no usadas sern anuladas.

Extravo o destruccin de los documentos esenciales. En caso de extravo o destruccin parcial o total de la documentacin esencial, sta se sustituir con las copias de los formularios o actas originales que tengan en su poder los representantes o fiscales de mesa, quienes estn obligados a entregar dichos documentos al Tribunal Electoral al ser requeridos de ello.

DE LA SESIN EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES

Convocatoria.

La sesin extraordinaria de Asamblea General de Elecciones ser convocada por la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala, a solicitud del Tribunal Electoral y conforme las disposiciones de la Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria, los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Guatemala, el presente Reglamento.

Cargos que se elijen en Asamblea General

a. los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor y del Tribunal Electoral del Colegio de Ingenieros de Guatemala;b. los representantes del Colegio que integrarn el Cuerpo Electoral Universitario para elegirRector de la Universidad de San Carlos de Guatemala;c. los representantes del Colegio que participarn en la eleccin de Decano de la Facultad deIngeniera de la Universidad de San Carlos de Guatemala;d. el representante del Colegio ante el Consejo Superior Universitario;e. vocal Tercero (3.) de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniera de la Universidad deSan Carlos de Guatemala;f. aquellos otros representantes que fueren necesarios por nuevas disposiciones legales.

Desarrollo del Acto electoral.

El Tribunal Electoral, tendr a su cargo todo el Acto electoral en la sesin extraordinaria de Asamblea General, permitindole tomar decisiones, dictar resoluciones las cuales les parezcan pertinentes, este debe actuar en el marco legal y tica.

Luego de haber concluido el proceso de eleccin, el Tribunal Electoral entregar los resultados a la Asamblea General, esta entregar el acta a la Junta Directiva, y quedar concluido el Acto de eleccin. Es cargo del Presidente de la Junta Directiva, dar a conocer que planilla fue la ganadora o indicar que planillas pasarn a segunda vuelta.

Al terminar el proceso de eleccin y que el Tribunal Electoral entregue la documentacin de todas las mesas, se levantar un acta en la cual se indica la finalizacin del proceso, la cual se entregar a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala, cuando no hay recursos se asienta en un acta el resultado final y la planilla electa.Otras prohibiciones.Queda prohibido dentro del Centro de Votacin lo siguiente:El expendio, ingreso y consumo de bebidas alcohlicas y sustancia prohibidas.El ingreso y permanencia de personas armadas.El ingreso y permanencia de personas que a criterio del Tribunal Electoral sean ajenas al proceso electoral

RECURSOS O MEDIOS DE IMPUGNACIN

Recursos Las resoluciones del tribunal electoral, solo podrn ser impugnadas por los recursos de aclaracin ampliacin o de apelacin

Aclaracin Y Ampliacin Para los recursos de aclaracin y ampliacin, la solicitud de estos recursos deber presentarse al tribunal electoral dentro de 24 horas siguiente de la notificacin

ApelacinLos recursos de apelacin deber interponerse ante la Asamblea de Presidente de los Colegios Profesionales de Guatemala via la Junta Directiva del colegio de Ingenieros conforme al Art. 21 dentro de 3 dias hbiles s

LegitimacinAdems de los colegiados activos, estn legitimados para inerponer los recursos a que se refiere este Captulo, los candidatos, los representantes legales de los grupos patrocinadores

DISPOSICIONES FINALES

Interpretacin: Las dudas de este reglamento y casos no contemplados sern resueltas por el Tribunal Electoral

El miembro del Tribunal Electoral ser responsables por su conducta oficial en los procesos electorales; si faltaren a la verdad, alteren datos o documentos o inclinarse por algn candidato sern consignados al Tribunal de Honor del Colegio

DerogatorioSe deroga el Reglamento de elecciones para integrar Junta Directiva u otros procesos electorales contemplados en el Artculo 13 de la Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria

Vigencia El presente Reglamento fue aprobado por la Asamblea General en sesin extraordinaria realizada el lunes 8 de noviembre del 2004 y entrar en vigencia un 1 da despus de su publicacin en el Diario Oficial.

2014-2017