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1 SISTEMA DE NULIDADES EN MATERIA ELECTORAL MORELOS Mtro. Adán Armenta Gómez Sala Regional IV circunscripción plurinominal.

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SISTEMA DE NULIDADES EN MATERIA ELECTORAL

MORELOS

Mtro. Adán Armenta GómezSala Regional IV circunscripción plurinominal.

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CONCEPTOS BÁSICOS

NULIDAD ELECTORAL

Sanción legal que priva de eficacia a la votación total recibida en una casilla o en una elección, cuando no reúnen los elementos mínimos que le dan validez o no se respetan las reglas esenciales de los comicios

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CLASIFICACIÓN

NULIDAD DE VOTACIÓN

NULIDAD DE ELECCIÓN

ESPECÍFICA

GENÉRICA

CONCEPTOS BÁSICOS

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Se invalida el resultado obtenido de una casilla

Deja sin validez los resultados, es decir, todos los votos emitidos en las casillas de un municipio, distrito, o entidad, respecto de la elección de ayuntamientos, diputados y gobernador.

CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN

CAUSAL DE NULIDAD DE UNA

ELECCIÓN

CLASIFICACIÓN

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CLASIFICACIÓN

Tienen como supuesto normativo una conducta irregular específica y taxativamente descrita

Tienen como supuesto normativo cualquier conducta irregular que reúna las calidades de gravedad y generalización

CAUSALES ESPECÍFICAS

CAUSALES GENÉRICAS

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CONCEPTOS BÁSICOS

NULIDAD DE UN VOTO

La declaran los funcionarios de la mesa directiva de casilla en el escrutinio y cómputo

Cuando el elector no marca en la boleta un solo cuadro con el emblema del partido, coalición o el de los partidos coaligados

Produce efectos sobre el cómputo de una casilla.

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CONCEPTOS BÁSICOS

NULIDAD DE LA VOTACIÓN

La decreta el Tribunal Electoral al resolver un recurso de inconformidad

Se produce cuando se acreditan las causales de nulidad

Afecta la totalidad de votos depositados en la urna

Modifica las actas de cómputo distrital o municipal

Revocar las constancias expedidas

Produce la nulidad de una elección cuando se actualicen las causales respectivas

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REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ELECTORAL

CAUSALES ESPECÍFICAS DE NULIDAD DE VOTACIÓN

CAUSAL EXPRESA Y GENÉRICA DE NULIDAD DE VOTACIÓN

Código ElectoralArtículo 348

frac. I a X y XII a XIII

Código Electoral

Artículo 348

frac. XI

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REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ELECTORAL

CAUSALES ESPECÍFICAS DE NULIDAD DE ELECCIÓN

CAUSAL GENÉRICA DE NULIDAD DE ELECCIÓN

Código ElectoralArtículos 349 y 350 segundo párrafo

Código Electoral

Artículo 350 primer párrafo

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COMPARATIVO DE NULIDADES DE VOTACIÓN

LGSMIME CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

DE LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA

DE LOS CASOS DE NULIDAD

ARTÍCULO 75LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA SERÁ NULA CUANDO SE ACREDITE CUALESQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSALES:

ARTÍCULO 348LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA SERÁ NULA CUANDO SE ACREDITE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSALES:

a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente

I. Instalar la casilla, sin causa justificada, en un lugar distinto al publicado por el Consejo Estatal Electoral

b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el COFIPE señale

II. Entregar el paquete electoral de la casilla sin causa justificada, a los Consejos Distritales o Municipales Electorales fuera de los plazos establecidos por el código.

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COMPARATIVO DE NULIDADES DE VOTACIÓN

c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo

III. Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al publicado por el Consejo Estatal Electoral;

d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección

IV. Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el COFIPE

V. La recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por el código

f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación

VI. Haber mediado dolo o error en la computación de votos que beneficie a uno de los candidatos o fórmula de candidatos, y esto sea determinante para el resultado de la votación

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COMPARATIVO DE NULIDADES DE VOTACIÓN

g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el COFIPE y en el artículo 85 de esta ley

VII. Permitir el voto a aquéllos cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores, salvo los casos de excepción previstos en este código y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;

h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada

VIII. Haber impedido el acceso a los representantes de los partidos políticos, o haberlos expulsado sin causa justificada y siempre que ello sea determinante para el resultado de la elección;

i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación

XII. Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación

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COMPARATIVO DE NULIDADES DE VOTACIÓN

j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación, y

IX. Cuando exista cohecho o soborno sobre los funcionarios de la mesa directiva de casillas de tal manera que se afecta la libertad o el secreto del voto y esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación de la casilla de que se trata

X. Cuando el número total de votos emitidos, sea superior al número total de electores que contenga la lista nominal correspondiente, salvo que la diferencia obedezca a los casos de excepción que dispone este código

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COMPARATIVO DE NULIDADES DE VOTACIÓN

k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma

XI. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, ponga en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma;

XIII. Cuando la casilla electoral se hubiere aperturado antes de la hora establecida en el código.

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INSTALAR LA CASILLA, SIN CAUSA JUSTIFICADA, EN LUGAR

DISTINTO AL PUBLICADO POR EL CONSEJO ESTATAL

CASILLA 120 BASICA

AV. LOPEZ MATEOS

C. J

UA

N E

SC

UT

IA

CAUSAL DE

NULIDAD

IARTÍCULO 348 fracción I

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ARTÍCULO 348 fracción I

Bien jurídico tutelado:

CERTEZA, en el sentido de que los electores conozcan la ubicación del lugar al que deben acudir el día de la jornada electoral, a emitir su sufragio y la propia instalación de la casilla para recibir la votación.

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ELEMENTOS

Demostrar que la casilla se instaló en lugar diferente al autorizado.

Que no existió una causa que justificara ese cambio.

Que se provocó confusión en el electorado respecto del lugar al que debía acudir a votar y, por ello, no emitió su sufragio.

ARTÍCULO 348 fracción I

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ARTÍCULO 348 fracción I

La autoridad electoral debe buscar que el lugar en que se instale la casilla, cumpla con condiciones que garanticen el fácil acceso de los electores, la libertad del sufragio, su secrecía, y que se encuentre libre de cualquier presión o inducción. (art. 236)

Demostrar que la casilla se instaló en lugar diferente al autorizadoDemostrar que la casilla se instaló en lugar diferente al autorizado

La casilla debe instalarse en el lugar previamente establecido por el Consejo Estatal (arts. 236 al 242)

La casilla debe instalarse en el lugar previamente establecido por el Consejo Estatal (arts. 236 al 242)

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ARTÍCULO 348 fracción I

El Consejo Estatal debe hacer del conocimiento de la ciudadanía, los lugares en que se instalarán las casillas el día de la elección. (art. 239, frac. III y 240)

Cuando el lugar señalado en el encarte y el asentado en el acta de la jornada electoral es coincidente, se puede afirmar que la casilla se instaló en el lugar autorizado.

Cuando existen discrepancias, cabe la duda respecto de si el sitio en que se instaló la casilla fue o no el autorizado.

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No existió una causa que justificara ese cambio.

Causas que justifican el cambio de ubicación (artículo 257)

LOCAL CERRADO O CLAUSURADO Y SIN ACCESO PARA SU INSTALACIÓN

SE ADVIERTA QUE ES UN LUGAR PROHIBIDO

NO GARANTICE:

•LIBERTAD O SECRETO DEL VOTO •LIBRE ACCESO DE ELECTORES•SEGURIDAD EN LA REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES ELECTORALES

•NO RESGUARDEN A LOS FUNCIONARIOS Y VOTANTES DE LAS INCLEMENCIAS DEL TIEMPO

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO (NO PREVISTO)

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CAMBIO DE UBICACIÓN (art. 257)

Quedar instalada en la misma sección y lugar adecuado más próximo

Dejar aviso de la nueva ubicación al exterior del lugar que no reunió los requisitos

CONDICIONES

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Se provocó confusión en el electorado respecto del lugar al que debía acudir a votar y, por ello, no emitió su sufragio.

No basta acreditar que la casilla se instaló en lugar diferente al autorizado y sin una causa justificada, es necesario demostrar que se provocó confusión en la ciudadanía.

Para analizar este elemento se debe acudir al acta de escrutinio y cómputo, en el rubro “total de ciudadanos que votaron” y a la lista nominal de electores.

ARTÍCULO 348 fracción I

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Acta de jornada electoralEncartesActas de la sesión del Consejo Escritos de incidentesEscritos de protestaPlanos cartográficosFe de hechos elaborada por fedatario

públicoInspección judicialActas de incidentes

PRUEBAS

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J U R I S P R U D E N C I A

INSTALACIÓN DE CASILLA EN LUGAR DISTINTO. NO BASTA QUE LA DESCRIPCIÓN EN EL ACTA NO COINCIDA CON LA DEL ENCARTE, PARA ACTUALIZAR LA CAUSA DE NULIDAD.Sala Superior, tesis S3ELJ 14/2001.

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CAUSAL DE

NULIDAD

II

ENTREGAR EL PAQUETE ELECTORAL DE LA CASILLA

SIN CAUSA JUSTIFICADA, A LOS CONSEJOS

DISTRITALES O MUNICIPALES ELECTORALES FUERA

DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL CÓDIGO.

CONSEJO DISTRITALMUNICIPAL

ARTÍCULO 348, fracción II

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Bien jurídico tutelado:

CERTEZA de los resultados electorales, por ello establece un plazo para la entrega de los paquetes de la casilla a los órganos electorales, a fin de evitar que durante el traslado se puedan alterar los resultados obtenidos y modificar la voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas.

Salvaguardar la integridad del paquete electoral, en el lapso que transcurre entre la clausura de casilla y la recepción del paquete por el consejo respectivo.

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ELEMENTOS

Entregar los paquetes que contengan los expedientes electorales al Consejo Distrital o Municipal, fuera de los plazos que señale el código. (art. 281, fracción I)

Que no exista ninguna causa justificada para la entrega extemporánea de los paquetes electorales.

Que se acredite la alteración o violación de los paquetes electorales.

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Entregar los paquetes que contengan los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que señale el código.

Clausuradas las casillas, sus Presidentes, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo respectivo, los paquetes relativos a la elección de Gobernador, diputados y miembros de los Ayuntamiento dentro de las 24 horas después de la clausura, excepto que hubiere causa justificada (artículo 281, fracción I).

El Código no prevé causas justificadas para la entrega extemporánea de paquetes, sin embargo se podría considerar el caso fortuito y la fuerza mayor

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PAQUETE ELECTORA

L

FIRMAS:FUNCIONARIOS Y REPRESENTANTESC

OPIA

DE

LA

S AC

TA

S D

E

LA

JOR

NA

DA

EL

EC

TO

RA

L

-Un ejemplar del acta de la jornada electoral-Los escritos de protesta recibidos- Actas de incidentes

- BOLETAS SOBRANTES-VOTOS VALIDOS-VOTOS NULOS- LISTA NOMINAL y ADICIONAL DE LECTORES

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Se acredite la alteración o violación de los paquetes electorales.

COMENTARIO

Cuando hay evidencias de que el paquete electoral permaneció inviolado, pese al retardo injustificado en su entrega, o bien, se demuestra que los sufragios contenidos en el paquete coinciden con los registrados en las actas de escrutinio y cómputo de la casilla, en tales circunstancias, el valor protegido no fue vulnerado y, por tanto, la irregularidad no fue determinante para el resultado de la votación.

En caso contrario, se decretará la nulidad de la votación recibida en la casilla de que se trate.

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DOCUMENTOS PARA EL ESTUDIO DE LA CAUSAL

CONSTANCIA DE CLAUSURA Y REMISIÓN

RECIBO DE LOS PAQUETES ELECTORALES

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE RECEPCIÓN, DEPÓSITO Y SALVAGUARDA DE LOS PAQUETES

ACUERDO RELATIVO A LA AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LA ENTREGA

CARTOGRAFÍA ELECTORAL

RELACIÓN DE LA CLASE DE CASILLA

RUTAS ELECTORALES

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J U R I S P R U D E N C I A

ENTREGA EXTEMPORÁNEA DEL PAQUETE ELECTORAL. CUÁNDO CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (Legislación del Estado de Sonora y similares).Sala Superior, tesis S3ELJ 07/2000.

PAQUETES ELECTORALES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ENTREGA INMEDIATA DE LOS.Sala Superior, tesis S3ELJD 02/97.

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REALIZAR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, EL ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO EN LOCAL DIFERENTE AL PUBLICADO POR

EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL.

CASILLA 120 BASICA

AV. LOPEZ MATEOS

C. J

UA

N E

SC

UT

IA

CAUSAL DE

NULIDAD

IIIARTÍCULO 348 fracción III

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Bien jurídico tutelado:

CERTEZA. Con esta causa de nulidad se pretende evitar la manipulación de las urnas y de la documentación electoral que conlleva el cambio a otro lugar, y que se alteren las boletas, actas y los posibles resultados, por lo que, generalmente, el escrutinio y cómputo debe realizarse en el mismo lugar en que se instaló la casilla.

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ELEMENTOS

Realizar el escrutinio y cómputo de la casilla en local diferente al publicado por el Consejo Estatal Electoral.

Que no exista ninguna causa justificada para realizar el escrutinio y cómputo en local diferente al autorizado.

Que se demuestre que existió una alteración de los resultados electorales.

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ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

Procedimiento por el cual los integrantes de la Casilla determinan el número de electores que votó en la casilla, el número de votos emitidos a favor de cada partido, coalición o candidato, de boletas sobrantes, el número de votos anulados por la MDC (art. 271)

Corresponde realizarlo a los funcionarios de la casilla y excepcionalmente, a los Consejos Distritales o Municipales o a las autoridades jurisdiccionales (art. 273)

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No existe precepto que las prevea, por analogía se aplican las estipuladas en el artículo 257 del Código

No exista ninguna causa justificada para realizar el escrutinio y cómputo en local diferente al autorizado.

LOCAL CERRADO O CLAUSURADO, SIN ACCESO PARA SU INSTALACIÓN

SE ADVIERTA QUE ES UN LUGAR PROHIBIDO

NO GARANTICE:

•LA REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES ELECTORALES

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO (NO PREVISTO)

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Se demuestre que existió una alteración de los resultados electorales.

COMENTARIO

Si se acredita que el escrutinio y cómputo se realizó en local distinto al autorizado, sin causa justificada, pero no se demuestra que existió vulneración al principio de certeza, no se acreditará la causa de nulidad en comento.

Si no se demuestra que tales irregularidades fueron determinante para el resultado de la votación, los votos emitidos tendrán que subsistir.

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PLAZOS PARA LA ENTREGA DE LOS PAQUETES

Dentro de las 24 horas después de la clausura, salvo causa justificada

Dentro de las 24 horas después de la clausura, salvo causa justificada

DE TODAS LAS

ELECCIONES

Artículo 281

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JUSTIFICACIÓN EN LA ENTREGA EXTEMPORANEA DE PAQUETES

CONSEJO RESPECTIVO ACUERDE LA AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS.

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

No previstas en el CódigoNo previstas en el Código

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Acta de jornada electoralActas de incidentesEncartesActas de la sesión del Consejo Escritos de incidentesEscritos de protestaPlanos cartográficosFe de hechos elaborada por fedatario

públicoInspección judicial

PRUEBAS

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T E S I S R E L E V A N T E S

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CASOS EN QUE SE JUSTIFICA SU REALIZACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD ELECTORAL ADMINISTRATIVA (Legislación del Estado de Zacatecas).Sala Superior, tesis S3EL 021/2001.

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUÁNDO JUSTIFICA SU REALIZACIÓN EN LOCAL DIFERENTE AL AUTORIZADO.Sala Superior, tesis S3EL 022/97.

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE VOTOS. EN PRINCIPIO CORRESPONDE REALIZARLO EXCLUSIVAMENTE A LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA (Legislación del Estado de Guerrero).Sala Superior, tesis S3EL 023/99.

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RECIBIR LA VOTACIÓN EN FECHA DISTINTA A

LA SEÑALADA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA

ELECCIÓN.

CAUSAL DE

NULIDAD

IV

URNADIPUTADOS

LOCALES

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Bien jurídico tutelado:

CERTEZA respecto del parámetro temporal dentro del cual el día de la jornada electoral los electores ejercerán su derecho de votar, los funcionarios de casilla recibirán la votación y los representantes de partidos y coaliciones vigilarán el desarrollo de los comicios. Lo anterior, con la finalidad de hacer transparente la emisión del voto y evitar irregularidades, como el llenado ilegal de las urnas.

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ELEMENTOS

Que la votación se reciba en fecha distinta a la señalada.

COMENTARIO

La ley establece la fecha en que debe celebrarse la jornada electoral ordinaria (art. 23, párrafo segundo de la Constitución del Estado).

En el caso de elecciones extraordinarias, éstas deben celebrarse en la fecha señalada por el órgano legislativo o electoral que corresponda.

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ELEMENTOS

DETERMINANTE

Sin causa justificada

Recibir la votación en fecha distinta

ARTÍCULO 348, fracción IV

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Inicia a las 8:00 horas del día de la elección

Los funcionarios de casilla procederán a su apertura, en presencia de los representantes de los partidos que concurran, levantando el acta de jornada electoral en el apartado correspondiente al inicio de la jornada, en la que deberán certificar que se comprobó que las urnas estaban vacías. (artículo 254, párrafo primero)

JORNADA ELECTORAL

El proceso electoral ordinario inicia 6 meses antes del mes que corresponda a la elección

La jornada se inicia a las 8:00 del día de la elección (Art. 188)

El día de la elección a las 8:00 horas

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La casilla puede instalarse con posterioridad a las 8:00 horas, en tanto no se encuentre debidamente integrada; a partir de lo cual iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura. (artículo 256)

A las 18:00 horas o antes si ya hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal, se cerrara la casilla (artículo 268)

En conclusión, la votación puede recibirse válidamente el día de la elección, a partir de las 8:00 y hasta las 18:00 horas, salvo casos de excepción.

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Día de la jornada

FECHA DE LA ELECCIÓN

8:00 hrs

18:00 hrs

Apertura de la

casilla

Recepción de la votación

Período cierto para la instalación de la casilla y la recepción válida de la votación, que comprende, en principio, entre las 8:00 y las 18:00 horas.

Clausura de

casillaNo está establecida hora alguna del inicio de ésta

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ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSAL

Se reciba la votación

Siempre que sea determinante

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SUPUESTOS

Recepción de votación antes de la hora autorizada.

Comentario:

La instalación anticipada de la casilla no demuestra que la votación se haya recibido antes de las 8:00 horas del día de la jornada electoral, pues la instalación de la casilla implica una serie de actos que requieren de cierto tiempo para llevarse a cabo, de modo que cuando se han concluido, probablemente ya sean las 8:00 horas, y en consecuencia la votación se recibiría en la fecha autorizada.

En cualquier caso, la irregularidad debe ser determinante.

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Recepción de la votación en hora posterior a las 8:00 horas del día de la elección.

Comentario:

Se invoca como causal de nulidad, sin embargo, no siempre es posible instalar la casilla a la hora establecida, pues es frecuente que los funcionarios de casilla, designados por la autoridad electoral no se encuentren presentes y sea necesario llevar a cabo el procedimiento de sustitución previsto en el artículo 256.

En la medida en que la instalación de la casilla se retrase, la recepción de la votación se iniciará con posterioridad a las 8:00 horas del día de la elección, por lo que no se actualiza la causal de nulidad.

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Cierre anticipado de la votación.

Comentario:

El cierre de la votación, por disposición de la legislación se da a las 18:00 horas del día de la elección; sin embargo, la misma ley prevé que cuando ya hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente, existe causa justificada para dar por concluida la recepción de la votación, sin que ello implique la actualización de la causal que nos ocupa.

La Sala Superior del TEPJF ha adoptado un criterio de determinancia para resolver si procede o no a la anulación de la votación recibida en una casilla, con el argumento de que el bien jurídico tutelado es precisamente el voto activo y la votación válidamente emitida.

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Cierre posterior a la hora señalada para la conclusión de la recepción de la votación, sin causa justificada.

Comentario:

El código electoral de Morelos establece que la votación puede cerrarse con posterioridad, si aún se encontraren electores formados sin votar, en cuyo caso la votación se cerrará una vez que quienes estuviesen formados a las 18:00 horas hayan votado, en caso contrario se estima que el cierre posterior fue sin causa justificada.

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Acta de jornada electoral

Actas de la sesión del Consejo Distrital

Escritos de incidentes

Escritos de protesta

Informe Circunstanciado

PRUEBAS

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J U R I S P R U D E N C I A

CIERRE ANTICIPADO DE CASILLA. NO NECESARIAMENTE CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE SU VOTACIÓN.Sala Superior, tesis S3ELJ 06/2001.

TESIS RELEVANTES:

INSTALACIÓN ANTICIPADA DE CASILLA, DEBE SER DETERMINANTE PARA PRODUCIR LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN.Sala Superior, tesis S3EL 026/2001.

RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN. LOS ACTOS DE INSTALACIÓN DE LA CASILLA PUEDEN JUSTIFICAR, EN PRINCIPIO, EL RETRASO EN SU INICIO (Legislación de Durango).Sala Superior, tesis S3EL 124/2002.

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CAUSAL DE

NULIDAD

V

PRESIDENTE

SECRETARIO

ESCRUTADOR

ESCRUTADOR

CASILLA 120

BASICA

LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U

ORGANISMOS DISTINTOS A LOS FACULTADOS POR

EL CÓDIGO

ARTÍCULO 348, fracción V

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58

ARTÍCULO 348, fracción V

CERTEZA de que la recepción de la votación, fue realizada por los órganos y las personas que reciben el voto se encuentran facultadas por la ley.

Bien jurídico tutelado

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ELEMENTOS

Que la votación no fue recibida por las personas autorizadas.

Que alguna o algunas de las personas que conformaron la mesa directiva de casilla, no están inscritas en la lista nominal de electores de la sección correspondiente o que tienen algún impedimento para fungir como tales.

Que la mesa directiva de casilla no se integró con todos los funcionarios necesarios (Presidente, Secretario y Escrutadores).

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MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA son los órganos facultados para recibir la votación el día de la jornada electoral.

Se integran por:Presidente

Un secretarioDos Escrutadores

Dos Suplentes Generales(art. 143 y 145)

Son seleccionados por el Consejo Estatal y reciben una capacitación básica. No son profesionales. (art. 229 y 230).

Art. 254

Ante la ausencia de los funcionarios de casilla designados, pueden ser sustituidos mediante un procedimiento emergente previsto en el artículo 256

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El procedimiento para la integración de las mesas directivas de casilla se realiza en la etapa de preparación de la elección, por lo que en caso de inconformidad, la impugnación se debe realizar en esa etapa, no siendo admisible invocar alguna irregularidad relacionada con dicho acto con posterioridad, en atención al principio de definitividad que rige en la materia, por lo que no puede alegarse como causa de nulidad.

ARTÍCULO 348, fracción V

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62

PROCEDIMIENTO EMERGENTE

8:15 No se presentan alguno o algunos de los funcionarios propietarios, actuaran los suplentes

8:20 No se ha instalado la casilla, pero está el Presidente propietario o suplente, harán la designación de funcionarios de entre los inscritos en la lista nominal

8:30 No están presentes los funcionarios el comisionado nombrado por el Consejo Electoral deberá instalar la casilla con los primeros ciudadanos de la lista nominal de la sección que acuda a votar.

(Artículo 256).

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CIUDADANOS NO FACULTADOS PARA

RECIBIR LA VOTACIÓN:

LOS QUE NO ESTÉN INSCRITOS EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE LA SECCIÓN

LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

LOS OBSERVADORES ELECTORALES

LOS QUE NO REÚNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY

LOS QUE NO ESTÉN INSCRITOS EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE LA SECCIÓN

LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

LOS OBSERVADORES ELECTORALES

LOS QUE NO REÚNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY

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Acta de jornada electoralActas de incidentesEn general, actas y constancias de casilla.Escritos de incidentesEncartesActas de la sesión del ConsejoEscritos de protestaListas nominales de electores

DOCUMENTOS PARA EL ESTUDIO DE LA CAUSAL

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Se han hecho valer las siguientes circunstancias:

Corrimiento de funcionarios.

Actuación de suplentes en ausencia de los propietarios.

Ciudadanos de la sección electoral de la casilla, actuando como funcionarios.

Ausencia de funcionarios.

Actuación de candidatos como funcionarios.

Actuación de representantes de partidos y observadores, como integrantes de la mesa directiva de casilla.

Personas que no están inscritas en la lista nominal de electores actúan como funcionarios de casilla.

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J U R I S P R U D E N C I A

ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (Legislación del Estado de Durango y similares).Sala Superior, tesis S3ELJ 01/2001.

ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.Sala Superior, tesis S3ELJ 17/2002.

ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE.Sala Superior, tesis S3ELJ 32/2002.

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PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA.Sala Superior, tesis S3ELJ 16/2000.

RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (Legislación del Estado de Baja California Sur y similares).Sala Superior, tesis S3ELJ 13/2002.

SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUÁNDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (Legislación del Estado de Veracruz-Llave y similares).Sala Superior, tesis S3ELJ 14/2002.

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HABER MEDIADO DOLO O ERROR EN LA

COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS Y SIEMPRE

QUE ELLO SEA DETERMINANTE PARA EL

RESULTADO DE LA VOTACIÓN

VO

TOS

NU

LOS

32

VOTO

S

VÁLIDO

S 38

9

CANDIDATOS

NO REG

.

9

BOLETAS

SOBRANTES

125

CAUSAL DE

NULIDAD

VI y X

CUANDO EL NÚMERO TOTAL DE VOTOS EMITIDOS, SEA SUPERIOR AL NÚMERO TOTAL DE ELECTORES QUE CONTENGA LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE, SALVO QUE LA DIFERENCIA OBEDEZCA A LOS CASOS DE EXCEPCIÓN QUE DISPONE ESTE CÓDIGO

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ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

Procedimiento por el cual los integrantes de cada mesa directiva de casilla determinan:

Número de electores que votó en la casilla

Número de votos emitidos en favor de cada partido político, coalición o candidato

Número de boletas sobrantes de cada elección

Número de votos anulados en la casilla.

Art. 271

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Boleta depositada en la urna, en la que el elector marcó un solo cuadro con el emblema de un partido, coalición o de los coaligados

VOTO VÁLIDO

PARTIDOPROP. SUPL.

PARTIDOPROP.SUPL.

PARTIDOPROP.SUPL.

PARTIDOPROP. SUPL.

PARTIDOPROP. SUPL.

PARTIDOPROP. SUPL.

DIPUTADO

Boleta depositada en la urna, en la que el elector no marcó un solo cuadro con el emblema de un partido, coalición o de los coaligados

VOTO NULO

PARTIDOPROP. SUPL.

PARTIDOPROP.SUPL.

PARTIDOPROP.SUPL.

PARTIDOPROP. SUPL.

PARTIDOPROP. SUPL.

PARTIDOPROP. SUPL.

DIPUTADO

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71

Las que habiendo sido entregadas no fueron utilizadas por los electores

BOLETAS SOBRANTE

S

BOLETAS SOBRANTE

S

IEE

- 00

000

DIS

TR

ITO

:D

IPU

TA

DO

S

ES

TA

DO

:ELECCIÓN DE

DIPUTADOS LOCALES

ESTADO DISTRITO E.No.CIRCUNS. PLUR.No. MUNICIPIO

MARQUE UN SOLO RECUADRO, EL DEL PARTIDO POLITICO DE SU PREFERENCIA

PARTIDOPROP. SUPL.

PARTIDOPROP.SUPL.

PARTIDOPROP.SUPL.

PARTIDOPROP.SUPL.

PARTIDOPROP.SUPL.

CANDIDATO NO REGISTRADO

NOMBRE COMPLETO

CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO IEE

XXXXXXXX XXXXXXXX

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La suma de los resultados obtenidos en cada una de las casillas, conforman los cómputos distritales y municipales, con los cuales se determinan los triunfos en cada elección o las curules que corresponden asignar a cada instituto contendiente.

Tienen interés jurídico para solicitar la nulidad de la votación recibida en casilla, todos los institutos políticos contendientes, incluso el que haya obtenido el triunfo en la casilla, toda vez que el interés particular de los partidos que sería obtener el triunfo, se ve rebasado por el interés que como organizaciones de interés público deben tener en que todos y cada uno de los actos electorales se ajusten al principio de legalidad y certeza.

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Bien jurídico tutelado:

CERTEZA en los resultados electorales, esto es, el respeto de la voluntad popular expresada en las urnas.

ELEMENTOS

La existencia de dolo o error en la computación de votos.

Que ese dolo o error sea determinante en el resultado de la votación.

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ERROR: Cualquier idea o expresión no conforme a la verdad o que tenga diferencia con el valor correcto y que jurídicamente implica la ausencia de mala fe;

DOLO: Una conducta que lleva implícita el engaño, el fraude, la simulación o la mentira.

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CRITERIO CUANTITATIVO

Cuando el número de votos computados en exceso, resulte igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos que ocuparon el 1o. y 2o. lugar de la votación, y de no haber existido, el partido que obtuvo el 2o. lugar podría haber alcanzado la mayoría de votos

Cuando el número de votos computados en exceso, resulte igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos que ocuparon el 1o. y 2o. lugar de la votación, y de no haber existido, el partido que obtuvo el 2o. lugar podría haber alcanzado la mayoría de votos

ERROR O DOLO DETERMINANTE

PARA EL RESULTADO

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Cuando de las actas de casilla, se adviertan alteraciones evidentes, ilegalidad o espacios en blanco, que pongan en duda la certeza de los resultados y que atenten contra dicho principio constitucional, como consecuencia de los datos asentados, o en su caso omitidos.

Cuando de las actas de casilla, se adviertan alteraciones evidentes, ilegalidad o espacios en blanco, que pongan en duda la certeza de los resultados y que atenten contra dicho principio constitucional, como consecuencia de los datos asentados, o en su caso omitidos.

CRITERIO CUALITATIVO

ERROR O DOLO DETERMINANTE

PARA EL RESULTADO

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RUBROS BASE PARA EL ANÁLISIS

VOTACIÓN EMITIDA (extraída de la urna)

CIUDADANOS QUE VOTARON (incluidos en la lista nominal, representantes)

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN (emitida a favor de cada partido

BOLETAS RECIBIDAS

BOLETAS SOBRANTES

FUNDAMENTALES

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VOTACIÓN EMITIDA

SE OBTIENE DE LA SUMA DE LOS VOTOS VÁLIDOS EMITIDOS A FAVOR DE PARTIDOS O CANDIDATOS, INCLUYENDO LOS EMITIDOS PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS Y LOS VOTOS NULOS

CIUDADANOS QUE VOTARON

SE OBTIENE CON EL CONTEO DE LOS NOMBRES DE LOS CIUDADANOS QUE CONTENÍAN LA PALABRA “VOTÓ” EN LAS LISTAS NOMINALES.

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El rubro de boletas recibidas siempre será mayor al de ciudadanos inscritos en la lista nominal

El Presidente anotará en el acta de la jornada el “número de boletas recibidas”

BOLETAS RECIBIDAS

A los Presidentes se les entregan las boletas a utilizar, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal. (Art. 250)

Los representantes de los partidos ejercerán su voto en la casilla en la que estén acreditados, por lo que se entregarían más boletas

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Resultan de restar al número de boletas recibidas la cantidad de boletas sobrantes.

BOLETAS SOBRANTES

BOLETAS UTILIZADAS

De no constar el número de éstas, se obtiene de restar al número de boletas recibidas, el correspondiente a: total boletas depositadas en la urna; o ciudadanos que votaron incluidos en lista nominal, oel de votación emitida

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Si existe alguna discrepancia entre estos elementos, el juzgador debe tratar de detectar el rubro donde existió el supuesto error, comparando ya sea el número de ciudadanos que votaron o el total de votos de la elección respectiva encontrados en la urna correspondiente y en alguna otra, con la votación emitida, que sería la constante, toda vez que es la suma de los votos computados a favor de cada partido político, candidatos no registrados y votos nulos.

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CASILLA TOTAL DE BOLETAS

DEPOSITADAS EN LA URNA

TOTAL DE CIUDADANOS

QUE VOTARON

VOTACIÓN

EMITIDA (VOTOS COMPUTADOS A FAVOR DE CADA PARTIDO O COALICIÓN

CANDIDATOS NO REGISTRADOS Y VOTOS NULOS)

ERROR EN LA

COMPUTACIÓN DE

LOS VOTOS

A 540 540 540 NO

B 520 540 520 NO

C 530 530 500 SI

D 540 530 520 SI

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Los datos a los que se puede acudir para verificar si existió error en la computación de los votos, son “Boletas recibidas” y “Boletas sobrantes que fueron inutilizadas por el secretario”, ya que al restar al número de “Boletas recibidas por tipo de elección”, el “Número de boletas sobrantes que fueron inutilizadas por el secretario”, se obtiene una cantidad que debe coincidir con la “Votación Emitida”, así como el “Total de votos de la elección correspondiente encontrados en las urnas” y “Total de ciudadanos que votaron”.

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En relación con la verificación de la existencia de error, recurrentemente se hace valer:

Datos en blanco o ilegibles.

Datos discordantes o faltantes.

Disparidad entre los diferentes rubros, sin justificación.

Boleta mutilada.

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Acta de jornada electoralActas de incidentesEscritos de incidentesActa sesión de cómputo del Consejo DistritalEscritos de protestaListas nominales de electoresRecibo de entrega de documentación a los

Presidentes de casilla

DOCUMENTOS PARA EL ESTUDIO DE LA CAUSAL

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J U R I S P R U D E N C I A

ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR PROBATORIO DISMINUYE EN PROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O FALTANTES.Sala Superior, tesis S3ELJ 16/2002.

DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. PROCEDE REALIZARLAS CUANDO EN AUTOS NO EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA RESOLVER.Sala Superior, tesis S3ELJ 10/97.

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CAUSAL VIII

PERMITIR EL VOTO A AQUÉLLOS CUYO NOMBRE NO APAREZCA EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, SALVO CASOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN ESTE CÓDIGO Y SIEMPRE QUE ELLO SEA DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN.

Art. 348 fracción VIII

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Bien jurídico tutelado:

CERTEZA de que únicamente los ciudadanos con derecho a votar, sufraguen el día de la jornada electoral, y con ello garantizar el respeto al sentido de la voluntad ciudadana expresada en las urnas.

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ELEMENTOS

Que se permita sufragar sin credencial para votar o sin que el nombre del ciudadanos aparezca en la lista nominal de electores.

Que se haya permitido sufragar a ciudadanos que no se encuentren en alguno de los supuestos legales, que autorice sufragar sin credencial para votar o sin que el nombre del ciudadano aparezca en la lista nominal de electores.

Que la irregularidad sea determinante para el resultado de la votación.

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Que se permita sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores.

Comentario

Sólo los ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos pueden ejercer su derecho a sufragar, y para ello resulta indispensable que tengan su credencial para votar y se encuentren inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.

Por regla general se deberán presentar a sufragar en la casilla que les corresponda, salvo excepción.

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Que se haya permitido sufragar a ciudadanos que no se encuentren en alguno de los supuestos legales, que autorice sufragar sin credencial para votar o sin que el nombre del ciudadano aparezca en la lista nominal de electores.

Comentario

Si el día de la jornada electoral, se permite sufragar a ciudadanos que se encuentran en alguno de los supuestos de excepción, y por ello no cuentan con la credencial respectiva o bien, su nombre no se incluye en la lista nominal de electores, ello no actualiza la causa de nulidad en comento.

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Casos de excepción:

Votación en casillas especiales.

Voto de los representantes de los partidos políticos ante la mesa directiva de casilla en que se encuentran acreditados

Los ciudadanos que estando en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio, su credencial contenga errores en el seccionamiento.

Voto de los ciudadanos que cuenten con una resolución favorable del TEPJF. (no previsto en el Código de Morelos)

Artículos 260 y 261

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Que la irregularidad sea determinante para el resultado de la votación.

Comentario

No es suficiente que se permita que los ciudadanos emitan su sufragio sin tener derecho a ello, para provocar la nulidad de la votación recibida en la casilla, ya que para la actualización de esta causal se exige que tal irregularidad sea determinante cuantitativa o cualitativamente, en el resultado de la votación.

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DOCUMENTOS A VALORAR

Lista Nominal de Electores

Acta de Jornada Electoral

Acta de Incidentes

Sentencias que emite el Tribunal Relación de representantes de los partidos políticos ante mesa directiva de casilla

Acta de electores en tránsito

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Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada

CAUSAL VIII

ARTÍCULO 348 FRACCIÓN VIII

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Bien jurídico tutelado:

•Garantizar que los representantes de los partidos puedan vigilar el cumplimiento de las disposiciones del código durante la jornada electoral, y con ello garantizar la autenticidad y limpieza de la elección.

•También se vela porque todos los partidos tengan la oportunidad de que sus representantes estén presentes durante la jornada electoral.

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ELEMENTOS

Que una persona, el día de la jornada, tenía el carácter de representante de un partido político o coalición.

Que se le impidió el acceso a la casilla, o bien, se le expulsó.

Que no existía causa justificada para ello.

Que sea determinante para el resultado de la elección

ARTÍCULO 348 FRACCIÓN VIII

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El nombramiento de los representantes se puede hacer una vez registrado sus candidatos y hasta 8 días antes de la elección

Podrán nombrar 2 representantes propietarios y 2 suplentes, ante cada mesa directiva de casilla; y un representante general propietario y un suplente por cada 10 casillas ubicadas en zonas urbanas y 1 por cada 5 rurales.

Artículo 151

Que una persona, el día de la jornada, tenía el carácter de representante de un partido político o coalición.

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Se justifica que a los representantes de los partidos políticos se les impida el acceso a la casilla o se les expulse de ella cuando:

Se presenten armados

Acudan en estado de ebriedad o bajo efectos de enervantes o drogas

Hagan propaganda

Coaccionen a los votantes

Cuando no acredite su carácter de representante

Artículos 154, 264 y 265

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Obstaculice el desarrollo de la votación

A juicio de los funcionarios, infrinjan disposiciones del código

Se presenten en casilla, al mismo tiempo, más de un representante general

Pretendan ejercer o asumir funciones de los integrantes de casilla

Artículos 154, 264 y 265

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101

P R U E B A S

Nombramiento de los representantes de los partidos

Acta de jornada electoral

Acta de incidentes

Actas especiales (artículo 265)

Fe de hechos elaborada por fedatario público.

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CAUSALES IX y XII

• Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la elección.

• Cuando exista cohecho o soborno sobre los funcionarios de la mesa directiva de casillas de tal manera que se afecta la libertad o el secreto del voto y esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación de la casilla de que se trata

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Bien jurídico tutelado:

• La libre voluntad del ciudadano al emitir su sufragio

• La libertad con que deben realizar sus funciones los integrantes de la mesa directiva de casilla

• La libertad con que deben realizar sus funciones los representantes de los partidos y coaliciones

• La certeza, en el entendido que la votación recibida en la casilla represente la voluntad ciudadana que debe ser expresada en forma libre, secreta y sin ningún factor que altere o influya en la decisión personal de cada uno de los electores.

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ELEMENTOS

Exista violencia física o presión

Exista cohecho o soborno

Que se ejerza sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores

Que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación

Que esos hechos se puedan traducir en una forma de influir en el ánimo de los electores para obtener votos a favor de un determinado partido, o bien, que se influya en los integrantes de la mesa directiva de casilla para realizar actos que puedan favorecer a alguno de los contendientes

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Exista violencia física o presión

VIOLENCIA: Es el vicio del consentimiento consistente en la coacción física o moral que una persona ejerce sobre otra, con el objeto de que ésta dé su consentimiento para celebrar un determinado acto que por su libre voluntad no hubiese llevado a cabo.

PRESIÓN: La afectación interna del miembro de casilla o elector, de tal manera que pueda modificar su voluntad ante el temor de sufrir un daño, en el caso, con la finalidad de provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva.

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Se ejerza sobre los funcionarios de la casilla o los electores

COMENTARIO

Los sujetos pasivos serán los funcionarios de las mesas directivas de casilla o electores.

Para que se configure esta causal se requiere que el hecho irregular esté identificado en el tiempo (durante la jornada electoral), así como las circunstancias de modo (cómo se ejerció la violencia física o presión) y lugar (en qué sitio se cometió la irregularidad) que faciliten el conocimiento exacto de la circunstancia ilegal, lo que permitirá valorar si los actos son o no determinantes para el resultado de la votación.

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Los hechos sean determinantes para el resultado de la votación

COMENTARIO

Implica que la violencia física o presión se haya ejercido sobre un determinado número de electores o funcionarios de casilla, o bien, durante la mayor parte de la jornada electoral, para llegar a establecer que un número de electores votó bajo dichos supuestos a favor de determinado partido político y que por ello éste alcanzó el triunfo en la votación de la casilla; o que esos hechos irregulares se cometieron en la mayor parte de los funcionarios de casilla que los obligaron a realizar sus funciones en forma diversa a la estipulada por la ley.

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Los hechos se puedan traducir en una forma de influir en el ánimo de los electores para obtener votos a favor de un determinado partido

COMENTARIO

Es necesario que en el escrito de inconformidad se relaten circunstancias que a la postre serán objeto de comprobación; es indispensable que el recurrente precise las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución de los hechos, con el objeto de tener conocimiento pleno del lugar preciso en que se afirma se dieron, el momento exacto o por lo menos aproximado en que diga ocurrieron, así como la persona o personas que intervinieron.

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Casos recurrentes que se invocan como violencia o presión:

Proselitismo.

Acarreo.

Propaganda electoral el día de la jornada electoral en el lugar en que se instaló la casilla o sus alrededores.

Entrega de dádivas o compra del voto.

Ejecución de programas oficiales para la compra del voto.

Entrega de dinero a miembros de las mesas directivas de casilla.

Publicidad de obra pública.

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P R U E B A S

Actas de la jornada electoral

Actas de incidentes

Actas especiales (artículo 265)

Testimonios rendidos ante fedatarios públicos

Pruebas técnicas

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J U R I S P R U D E N C I A

AUTORIDADES DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE GENERA PRESUNCIÓN DE PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (Legislación de Colima y similares).Sala Superior, tesis S3ELJ 03/2004.

CIERRE ANTICIPADO DE CASILLA. NO NECESARIAMENTE CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE SU VOTACIÓN.Sala Superior, tesis S3ELJ 06/2001.

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TESIS RELEVANTES:

AUTORIDADES COMO REPRESENTANTES PARTIDISTAS EN LAS CASILLAS. HIPÓTESIS PARA CONSIDERAR QUE EJERCEN PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (Legislación de Sinaloa).Sala Superior, tesis S3EL 002/2005.

PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO. LA INTERRUPCIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN SIN CAUSA JUSTIFICADA PODRÍA EQUIVALER (Legislación de Querétaro).Sala Superior, tesis S3EL 016/97.

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EXISTIR IRREGULARIDADES GRAVES, PLENAMENTE

ACREDITADAS Y NO REPARABLES DURANTE LA

JORNADA ELECTORAL

O EN

LAS ACTAS

DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO QUE, EN FORMA EVIDENTE,

PONGA EN DUDA LA CERTEZA DE LA VOTACIÓN Y

SEAN DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA

MISMA

CAUSAL DE

NULIDAD

XI

VOTOS

CERTEZA

OBJETIVIDADIMPARCIALIDAD

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Conocida como “causa genérica de nulidad de votación”, al no hacer referencia a algún hecho o irregularidad específica, ya que el legislador optó por conceder la posibilidad de valorar y determinar cuándo se está en presencia de una irregularidad grave que deba ser sancionada con la nulidad.

CAUSAL GENÉRICA DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA

EN CASILLA

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CERTEZA DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES ELECTORALES, PRINCIPIO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN, ORIENTADO HACIA LA SEGURIDAD QUE DEBE TENER EL ELECTOR DE QUE SU VOLUNTAD EMITIDA A TRAVÉS DEL VOTO SEA RESPETADA Y GARANTIZADA.

CUALQUIER OTRO PRINCIPIO RECTOR DE LA FUNCIÓN ELECTORAL: LEGALIDAD, INDEPENDENCIA IMPARCIALIDAD, LIBERTAD Y SECRECÍA DEL VOTO Y OBJETIVIDAD

Bien jurídico tutelado:

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ELEMENTOS

Que existan irregularidades graves plenamente acreditadas.

Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo.

Que pongan en duda la certeza de la votación.

Que sean determinantes para el resultado de la votación.

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Existencia irregularidades graves plenamente acreditadas

IRREGULARIDAD. Toda conducta activa o pasiva que contravenga los principios rectores de la función electoral, las características del sufragio o las disposiciones que rigen aspectos esenciales conforme a los cuales debe transcurrir la elección

Debe tratarse de irregularidades que por sí mismas sean suficientes para configurar la nulidad de la votación y que tal irregularidad no se encuentre prevista como alguna de las otras causales de nulidad de votación.

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GRAVE:

Se requiere que las irregularidades o violaciones tengan la calidad de “graves”, y para determinar la gravedad, se considera que se deben tomar en cuenta, primordialmente, sus consecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la votación.

PLENAMENTE ACREDITADA:

Que se demuestre fehacientemente la existencia de la violación, que en el juzgador exista completa convicción de ella, de manera tal que no exista duda alguna respecto de la veracidad de los hechos generadores de la violación. Se debe acreditar la irregularidad con las pruebas idóneas.

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No sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo.

COMENTARIO

Una irregularidad es irreparable cuando no sea posible su enmienda, corrección o remedio durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo; no puedan restituirse las cosas al estado que guardaban hasta antes de la irregularidad.

Para salvaguardar los principios de certeza y legalidad, por irregularidades no reparables durante el desarrollo de la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, se debe entender a aquéllas que no fueron subsanadas en su oportunidad y trascendieron al resultado de la votación.

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Que pongan en duda la certeza de la votación

COMENTARIO

Para que se actualice este elemento, es necesario que de manera clara o notoria se tenga el temor fundado de que los resultados de la votación recibida en la casilla no corresponden a la realidad o al sentido en que efectivamente estos se emitieron, esto es, que haya incertidumbre respecto de la veracidad de los resultados obtenidos.

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Que sean determinantes para el resultado de la votación

CRITERIO CUANTITATIVO: Se basa en la cantidad de sufragios emitidos o recibidos en forma irregular, siempre que tal cantidad sea igual o superior a la diferencia numérica de la votación obtenida por los partidos que ocuparon el 1º y 2º lugar de la votación en la casilla.

CRITERIO CUALITATIVO: Aun cuando las irregularidades existentes no alteren el resultado de la votación en la respectiva casilla, si pongan en duda el cumplimiento del principio constitucional de certeza y que, como consecuencia de ello, exista incertidumbre en el resultado de la votación.

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PRUEBAS

Actas de la jornada electoral

Actas de incidentes

Lista nominal de electores

Testimonios rendidos ante fedatarios públicos

Pruebas técnicas

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J U R I S P R U D E N C I A

SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES.Sala Superior, tesis S3ELJ 20/2004.

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T E S I S R E L E V A N T E S

BOLETAS CON TALÓN DE FOLIO ADHERIDO. NO CONSTITUYEN, POR SÍ MISMAS, UNA IRREGULARIDAD GRAVE QUE ACTUALICE LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLAS.Sala Superior, tesis S3EL 023/97.

FIRMA EN LAS COPIAS DE LAS ACTAS DE CASILLA ENTREGADAS A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS. LA FALTA DE DICHO REQUISITO NO DEBE CONSIDERARSE COMO UNA IRREGULARIDAD GRAVE (Legislación de Nuevo León).Sala Superior, tesis S3EL 037/98.

NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA GENÉRICA (Legislación del Estado de México y similares).Sala Superior, tesis S3EL 032/2004.

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NULIDAD DE ELECCIÓN

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NULIDAD DE ELECCIÓN

DE GOBERNADOR

DE DIPUTADOS

DE AYUNTAMIENTOS

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NULIDAD DE ELECCIÓN

GOBERNADOR DIPUTADOS AYUNTAMIENTOSEl candidato ganador no reúna los requisitos de elegibilidad establecidos

La fórmula de candidatos ganadora no reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos. La nulidad sólo afectará a los candidatos inelegibles.

Los candidatos a Presidente Municipal, el Sindico e integrantes de la planilla ganadora no reúnan los requisitos de elegibilidad legalmente. La nulidad afectará, solo a los inelegibles.

Las causa de nulidad de votación se acrediten en por lo menos el 20% de las casillas instaladas en la entidad.

Las causas de nulidad de votación se acrediten en por lo menos el 20% de las casillas instaladas en el distrito de que se trate.

Las causas de nulidad de votación se acrediten en por lo menos el 20% de las casillas instaladas en el municipio de que se trate.

No se instale el 20% o más de las casillas del territorio de la entidad.

No se instale el 20% o más de las casillas del distrito de que se trate

No se instalen el 20% o más de las casillas del municipio de que se trate.

Se acredite que el candidato ganador recibió recursos de la delincuencia organizada.

Se acredite que el candidato ganador recibió recursos de delincuencia organizada.

Se acredite que los candidatos a Presidente Municipal y Síndico ganadores recibieron recursos de delincuencia organizada.

El candidato ganador, viole y rebase el tope de campaña en más del 10%.

El candidato ganador, viole y rebase el tope de campaña en más del 10%.

Los candidatos a Presidente Municipal y Síndico ganadores, violen y rebasen el tope de campaña en más del 10%.

Artículo 349

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NULIDAD DE ELECCIÓN

Se nulificará la elección cuando el candidato ganador sobrepase los topes de gastos de campaña y tal determinación se realice por la autoridad electoral

Se nulificará la elección de que se trate cuando el candidato ganador, utilice recursos públicos o se destinen programas sociales de cualquier nivel de gobierno para favorecerlo.

Artículo 350 y 66, frac. III

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EFECTOS DE LA NULIDAD DE ELECCIÓN DE M.R.

Revocación de la constancia expedida en favor de la fórmula de candidatos originalmente ganadora.

Expedición de una nueva convocatoria.

Celebración de una elección extraordinaria.

El cargo quedará vacante.

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EFECTOS DE LA NULIDAD DE ELECCIÓN DE M.R.

En el caso de inelegibilidad de un candidato de MR, tomará su lugar el suplente de la fórmula.

En el caso de diputados de RP, tomará el lugar del no elegible, el que le siga en la lista del mismo partido.

Si la lista se agota o no existe, el partido hará la designación, derecho que podrá ejercitar dentro de la etapa preparatoria.

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CAUSAL GENÉRICA DE NULIDAD DE ELECCIÓN

* Gobernador * Diputado de MR * Ayuntamientos

El Tribunal podrá declarar la nulidad de una elección, cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales durante la jornada electoral, en la entidad, o el distrito, o municipio de que se trate y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección.

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ELEMENTOS

Que se hayan cometido en forma generalizada violaciones en la jornada electoral, en la entidad, distrito o municipio

Que éstas sean sustanciales

Que se demuestre que las mismas son determinantes para el resultado de la elección

Que las irregularidades no sean imputables al partido recurrente (No previsto en el Código de Morelos)

CAUSAL GENÉRICA

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VIOLACIONES SUSTANCIALES. Debe entenderse que tales violaciones o irregularidades atenten contra cualquiera de los elementos esenciales de la jornada electoral, es decir, que sean irregularidades que pongan en entredicho, el escrutinio y cómputo y la debida integración de los órganos receptores de la votación.

Basta que no se satisfaga alguno de los principios rectores de la función electoral como son la constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, profesionalismo, definitividad y equidad de género, para que una elección sea inaceptable, siendo ello suficiente para no confiar en el resultado de la elección. (art. 91)

CAUSAL GENÉRICA

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Antes de la reforma Constitucional y legal de 2007, esta causal se actualizaba cuando determinada elección no se ajustaba a los principios fundamentales previstos en la Constitución Federal para garantizar la libertad del sufragio y elecciones libres y auténticas,

CAUSA ABSTRACTA

A partir de dicha reforma se estableció que sólo puede decretarse la nulidad de una elección por causales previstas expresamente en la ley

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NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación de Tabasco y similares).— Los artículos 39, 41, 99 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, establecen principios fundamentales como: el sufragio universal, libre, secreto y directo; la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales debe prevalecer el principio de equidad. Estos principios deben observarse en los comicios, para considerar que las elecciones son libres, auténticas y periódicas, tal y como se consagra en el artículo 41 de dicha Constitución, propias de un régimen democrático. Esta finalidad no se logra si se inobservan dichos principios de manera generalizada. En consecuencia, si alguno de esos principios fundamentales en una elección es vulnerado de manera importante, de tal forma que impida la posibilidad de tenerlo como satisfecho cabalmente y, como consecuencia de ello, se ponga en duda fundada la credibilidad o la legitimidad de los comicios y de quienes resulten electos en ellos, es inconcuso que dichos comicios no son aptos para surtir sus efectos legales y, por tanto, procede considerar actualizada la causa de nulidad de elección de tipo abstracto, derivada de los preceptos constitucionales señalados. Tal violación a dichos principios fundamentales podría darse, por ejemplo, si los partidos políticos no tuvieran acceso a los medios de comunicación en términos de equidad; si el financiamiento privado prevaleciera sobre el público, o bien, si la libertad del sufragio del ciudadano fuera coartada de cualquier forma, etcétera. Consecuentemente, si los citados principios fundamentales dan sustento y soporte a cualquier elección democrática, resulta que la afectación grave y generalizada de cualquiera de 135ellos provocaría que la elección de que se trate carecería de pleno sustento constitucional y, en consecuencia, procedería declarar la anulación de tales comicios, por no haberse ajustado a los lineamientos constitucionales a los que toda elección debe sujetarse.

NULIDAD DE ELECCIÓN

Jurisprudencia S3ELJ 23/2004 (no vigente)

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• Elecciones libres, auténticas y periódicas;

• Sufragio universal, libre, secreto y directo;

• Prevalencia del principio de equidad en el financiamiento público de los partidos políticos y sus campañas electorales;

• Organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo;

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE UNA ELECCIÓN DEMOCRÁTICA Elevados a rango constitucional, imperativos, de orden público, de obediencia inexcusable y no renunciables:

CAUSA ABSTRACTA

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE UNA ELECCIÓN DEMOCRÁTICA

• La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad constituyen principios rectores del proceso electoral;

• Condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; y

• Un sistema de medios de impugnación para el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.

• La vulneración que impida tener por satisfecho algún principio y se ponga en duda la legitimidad de los comicios, carecerían de pleno sustento constitucional, y procedería declarar su anulación.

CAUSA ABSTRACTA

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Invalidez de una elección por violación a principios constitucionales que rigen a los procesos electorales

NULIDAD DE ELECCIÓN

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Elementos a acreditar

Exposición de un hecho que se estime violatorio de algún principio o precepto constitucional

Comprobación plena del hecho que se reprocha

Grado de afectación que la violación al principio o precepto constitucional

Determinar si la infracción resulta cualitativa o cuantitativamente determinante para invalidar la elección

NULIDAD DE ELECCIÓN