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1 RESPUESTA DEL PERÚ FRENTE A LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (INDNR) Carlos Raul Castillo Rojas Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Octubre 2011

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RESPUESTA DEL PERÚ FRENTE A LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA

(INDNR)

Carlos Raul Castillo RojasDirector General de Extracción y

Procesamiento PesqueroOctubre 2011

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PLAN DE ACCION INTERNACIONAL PARA REDUCIR LAS CAPTURAS INICIDENTALES DE AVES MARINAS EN LA PESCA

CON PALANGRE

PLAN DE ACCION INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION Y ORDENACION DE LOS TIBURONES

PLAN DE ACCION INTERNACIONAL PARA LA ORDENACION DE LA CAPACIDAD PESQUERA

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INDNR

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Pesca Ilegal: Comprende las actividades pesqueras:

- Realizadas por embarcaciones nacionales o extranjeras en aguas bajo la jurisdicción de un Estado, sin el permiso de éste, o contraviniendo sus leyes y reglamentos.

- Realizadas por embarcaciones que enarbolan el pabellón de Estados que son partes de una OROP competente, pero faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados, o las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable; o

- En violación de leyes nacionales u obligaciones internacionales, inclusive las contraídas por los Estados cooperantes con respecto a una organización regional de ordenación pesquera competente.

* Tomado del PAI-INDNR, FAO 2001.

BASES CONCEPTUALES

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Pesca No Declarada: Comprende las actividades pesqueras:

- Que no han sido declaradas, o han sido declaradas de modo inexacto a la autoridad nacional competente, en contravención de leyes y reglamentos nacionales; o

- Llevadas a cabo en la zona de competencia de una OROP competente, que no han sido declaradas o han sido declaradas de modo inexacto, en contravención de los procedimientos de declaración de dicha organización.

* Tomado del PAI-INDNR, FAO 2001.

BASES CONCEPTUALES

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Pesca No Reglamentada: Comprende las actividades pesqueras realizadas en:

- La zona de aplicación de una OROP competente que son realizadas por embarcaciones sin nacionalidad, o por embarcaciones que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de esa organización, o por una entidad pesquera, de una manera que no está en consonancia con las medidas de conservación y ordenación de dicha organización, o que las contraviene.

- En zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos vivos que incumben al Estado en virtud del derecho internacional.

* Tomado del PAI-INDNR, FAO 2001.

BASES CONCEPTUALES

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- CONVEMAR (1982)

- PAI para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR (2001).

- Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la CONVEMAR relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (2002).

- Modelo de Sistemas sobre las medidas del estado rector del puerto destinadas a combatir la pesca INDNR (2005).

- Acuerdo sobre las medidas del estado rector del puerto destinadas a combatir la pesca INDNR (2009).

- Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar (1995).

INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES ORIENTADOS A COMBATIR LA PESCA INDNR

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EL PERÚ Y LOS ACUERDOS INTERNACIONALES PESQUEROS

• La Comisión Permanente del Pacífico Sur - CPPS

• La Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT

• La Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano Pacífico Sur

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Captura Marina y Continental, según principales países productores 2008

IMPORTANCIA DEL SECTOR PESQUERO DEL PERU

Fuente: FAO

0 10 20 30 40 50 60

China

Indonesia

India

Perú

Japón

EEUU

Filipinas

Chile

Vietnám

Tailandia

Fed. Rusa

Corea del Sur

Noruega

Myanmar

Bangladesh

Continental

Marina

(Millones de TM)

58

9

8

7

6

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MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO

El Reglamento de la Ley General de Pesca establece que los sistemas ordenamiento

pesquero son aprobados a través de una norma especial que se denomina Reglamento de

Ordenamiento Pesquero (ROP).

Objetivo: Determinar los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a

los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades

diferenciadas.

Solo los recursos Atún y Calamar Gigante o Pota pueden ser objeto de pesca por

parte de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera; reservándose las demás

especies a la pesca realizada por la flota pesquera nacional.

La regulación de estas pesquerías se efectúa a través del establecimiento de Medidas

de:

- Conservación y ordenación de la pesca.

- Seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras.

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MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO

Medidas de conservación y ordenación

Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún

Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, aprobó el “Reglamento de Ordenamiento

Pesquero del Atún”.

Objetivo: Alcanzar el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y

especies afines tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, a través de la

aplicación de medidas para la conservación y el ordenamiento de su pesquería, así

como, lograr la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación

subregional, regional e internacional para la investigación, protección y manejo integral

de las especies altamente migratorias.

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MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO

Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota

Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE, se aprobó el “Reglamento de

Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota.

Objetivos:

Aprovechamiento racional y sostenible del citado recurso, en virtud a los análisis de

las características biológicas y poblacionales del recurso y del impacto social -

económico sobre los actores involucrados en dicha pesquería.

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MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO

Decreto Supremo Nº 035-2009-PRODUCE

Designa autoridades competentes para validar los Certificados de Captura de recursos

hidrobiológicos que deben acompañar las exportaciones de productos de la pesca a la

Comunidad Europea, entre los que se encuentra la Dirección General de Seguimiento,

Control y Vigilancia.

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- Tramitar su permiso de pesca.

- Realizar actividades de pesca en las áreas o zonas de operación autorizado.

- Respetar la cuota de captura asignada, en caso corresponda.

- Contar a bordo con el SISESAT

- Llevar a bordo a un TCI designado por el IMARPE.

- Presentar manifiesto de carga previo a las operaciones de trasbordo en puerto.

Condiciones para la operación de la flota extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas

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a) Que el Estado de Pabellón de las embarcaciones pesqueras que realizan esta actividad, ejerza una jurisdicción efectiva que le permita asumir eficazmente sus responsabilidades respecto a tales embarcaciones.

b) Que el Estado del Pabellón coopere con el Perú, en su condición de país ribereño, en la conservación de los recursos transzonales jurel, caballa y calamar gigante o pota, en el alta mar adyacente, por ser dichas especies asociadas con las que existen el dominio marítimo del Perú.

c) Que la aplicación de las medidas de conservación sean compatibles con las que se aplican a los mismos recursos en el dominio marítimo del Perú.

d) Que las embarcaciones que realizan estas actividades pesqueras utilicen permanentemente, dentro y fuera del dominio marítimo del Perú, un posicionador satelital compatible y conectado al Sistema de Seguimiento Satelital Peruano.

e) Que las embarcaciones pesqueras sean sometidas, conforme a la práctica internacional y a las recomendaciones de las organizaciones internacionales de conservación y pesca, seguridad marítima y preservación del medio ambiente marino de las cuales el Perú es parte, a los mismos controles e inspecciones que se exigen a las embarcaciones pesqueras nacionales.

OPERACIONES DE TRANSBORDO EN PUERTOS PERUANOS

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SISTEMA DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LA PESCA ILEGAL

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DIGSECOVI

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SISTEMA DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LA PESCA ILEGAL

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PRACTICAS NEGATIVAS MÁS FRECUENTES EN EL PERÚ

• Incidencia de la Flota dentro de las 5 millas

• Pesca en Épocas de Veda (Reproducción)

• Descartes

• Pesca Negra (embarcaciones no autorizadas, Transbordos).

• Extraer RRHH suplantando la identidad de otra embarcación

• Manipular, distorsionar, interferir o desinstalar el SISESAT.

• Pesca con Explosivos.

- Exceso de captura- Tamaños pequeños- Especies no deseadas

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Afectados:

- El recurso pesquero

- Los pescadores

- Los armadores pesqueros

- Caja de Beneficios y Seguro Social del pescador.

- SUNAT

- Ministerio de la Producción (< pago por derechos de pesca)

PRACTICAS NEGATIVAS MÁS FRECUENTES EN EL PERÚ

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Según el Gobierno y el Sector Privado el impacto de la pesca

ilegal hasta el año 2003 fue alrededor del 20% de la pesca

declarada.

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Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar

la Pesca INDNR

(PAI-INDNR)

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Las MERP son aplicables a las embarcaciones pesqueras de

bandera extranjera que realizan actividades de pesca, tanto en

aguas jurisdiccionales de un estado ribereño como en aguas no

jurisdiccionales o de la alta mar que solicitan entrar a los puertos

nacionales o se encuentran en dichos puertos.

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PLAN DE ACCION NACIONAL

para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR

(PAN-Pesca INDNR)

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Autoridad Portuaria

Autoridad Marítima

Autoridad Pesquera

Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento

Reglamento de recepción y despacho de naves

Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres

Ley General de Pesca y su Reglamento

Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas-RISPAC

ESTADO ACTUAL DEL RÉGIMEN JURÍDICO PERUANO PARA COMBATIR LA PESCA INDNR

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PAN-Pesca INDNRA

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EL PAN-PESCA INDNR COMO EJE TRANSVERSAL DE POLÍTICAS SECTORIALES

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PAN

Pesca INDNR Sistema de

Ordenamiento de las

actividades Portuarias

Sistema de Ordenamiento de las Actividades

Marítimas

Sistema de Ordenamiento

de las actividades Pesqueras

Objetivo: Ordenamiento de las

actividades marítimas, portuarias y pesqueras orientadas a combatir

la pesca INDNR

EL PAN-PESCA INDNR COMO EJE TRANSVERSAL DE POLÍTICAS SECTORIALES

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PAN

Pesca INDNR Sistema de

Ordenamiento de las actividades

Portuarias

Sistema de Ordenamiento de las Actividades

Marítimas

Sistema de Ordenamiento de

las actividades Pesqueras OROPs

ESTADOS

FRENTE INTERNO FRENTE EXTERNO

EL PAN-PESCA INDNR COMO EJE COORDINACIÓN INTERNACIONAL PARA COMBATIR LA PESCA INDNR

INFORMACION

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“Los grandes océanos pueden agotarse. a pesar del hecho de que la

mayoría de todos los recursos ahora se explota plenamente, el acceso a

estos recursos permanece abierto en demasiadas pesquerías en el

mundo.

La inversión excesiva en la industria de la pesca exacerba el problema....

en la actualidad hay muchos barcos pescando pocos peces... la tarea

por delante es examinar la manera de ordenar las pesquerías con vistas

a asegurar la utilización sostenible de la comida disponible en los

océanos para beneficio de las generaciones presentes y futuras sin

dañar la capacidad del ecosistema para sostener la vida humana".

Jacques Diouf, Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO

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GRACIAS POR SU ATENCION