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República de GUATEMALA PLAN DE ACCION NACIONAL PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (PAN-INDNR) GUATEMALA (BORRADOR) 2005

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República de GUATEMALA

PLAN DE ACCION NACIONAL PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (PAN-INDNR)

GUATEMALA

(BORRADOR)

2005

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Plan de Acción Nacional de GUATEMALA para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. (PAN-INDNR)

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INDICE

PRESENTACIÓN .....................................................................................................................3

I. ANTECEDENTES............................................................................................................4

II. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL PLAN DE ACCION NACIONAL- INDNR...................6

1. Objetivo 6 2. Principios 6 3. Definiciones de pesca ilegal, no Declarada y no Reglamentada 6

III. RESPONSABILIDAD GENERAL DEL ESTADO DE GUATEMALA ................................7

1. Autoridades responsables de la aplicación del Plan de Acción Nacional 7 2. Instrumentos Internacionales 7 3. Legislación Nacional 8

3.1 Leyes y Reglamentación Vigente 8 3.2 Ley de Sanidad Vegetal y Animal 9 3.3 Ley de Áreas Protegidas 9 3.2 El Control de los Ciudadanos Ejercido por el Estado. 10 3.3 Embarcaciones sin nacionalidad 10 3.4 Sistema de sanciones 10 3.5 Incentivos económicos 11 3.6 Seguimiento, Control y Vigilancia 11

3.6.1 Abanderamiento y Matriculación: 11 3.6.2 Registro Nacional de Pesca: 11 3.6.3 Registro de Concesiones 11 3.6.4 Licencias 12 3.6.5 Permisos 12 3.6.6 Placa de Registro 12 3.6.7 Sistema Estadístico 12 3.6.8 Sistema de Monitoreo Satelital de Naves 12 3.6.9 Observadores nacionales de pesca a bordo 13

4. Cooperación entre Estados 13 5. Difusión del Plan de Acción Nacional 13 6. Capacidad y Recursos Técnicos 14

IV. GUATEMALA COMO ESTADO DEL PABELLON .........................................................14

1. Abanderamiento y Matriculación: 14 2. Registro Nacional de Pesca y Acuicultura 15 3. Registro de Concesiones 15 4. Licencias y Permisos 16

4.1 Licencia 16 4.2 Permisos 16

5. Obligaciones del Concesionario con Licencias de Pesca. 17 5.1 Pago Trimestral por Acceso a la Pesca 17 5.2 Uso de Sistema de Monitoreo Satelital (VMS) 17 5.3 Entrega de Información Estadística 17 5.4 Desembarque en Puerto de Guatemala 17

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5.5 Dispositivo DET 18 5.6 Trasiego de recursos 18

V. GUATEMALA COMO ESTADO RIBEREÑO .................................................................18

VI. GUATEMALA COMO ESTADO RECTOR DEL PUERTO.............................................19

1. Del Acceso a los Puertos 19 1.1 Para avituallamiento o movimientos de tripulación u otros 19 1.2 Para trasiego y desembarques 19 1.3 Procedimientos para acceder a los puertos de Guatemala 19 1.4 Control por parte del Estado del Puerto 20 1.5 Acreditación de las áreas de pesca: 20 1.6 Autorizaciones del Estado del Pabellón 20 1.7 Acreditación de origen y sanitaria: 20 1.8 Inspección en el Puerto: 21

VII. MEDIDAS COMERCIALES CONVENIDAS INTERNACIONALMENTE ........................21

VIII. ANEXO ....................................................................................................................23

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PRESENTACIÓN

Debido al incremento de la actividad pesquera para la obtención de los productos del mar, ha llevado a los pescadores a buscar recursos utilizando en algunas oportunidades estrategias ilícitas que violan las normativa de ley nacional y los acuerdos internacionales. El aumento de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) pone en riesgo el esfuerzo de conservación y gestión sostenible de la poblaciones de peces, violan los derechos de los que pescan legalmente perjudicando a las comunidades costeras que dependen al uso sostenible de dicho recurso vulneran los derechos humanos y sociales de los tripulante a bordo que carecen de normas laborales y de seguridad de la vida humana en el mar. Para enfrentar la pesca INDNR Guatemala como país centroamericano busca unirse para asumir su responsabilidad adoptando medidas entre si, que comprenda controles de acción en materia de regulación al acceso: control de acceso a puertos, conteo de sus naves y la comercialización de sus recursos y productos derivados, complementando con un adecuado sistema de fiscalización y procedimientos sancionatorio eficaz. La elaboración de un Plan de Acción Nacional contribuirá a la prevención y eliminación de la pesca Ilegal no declarada y no Reglamentada, dada la responsabilidad que posee Guatemala en condición de Estado Ribereño, Estado de Pabellón y Estado Rector de Puerto. E presente documento se ha estructurado en toda la normativa nacional y los procedimientos vigentes en el país, que dan respuesta a cada una de la recomendaciones establecidas en el Plan de Acción Internacional para Prevenir y Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal. No Declarada y No Reglamentada, aprobado por la FAO en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable en todos los ámbitos donde se realice actividad pesquera.

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I. ANTECEDENTES

Según el Decreto legislativo 80-2002., Ley general de Pesca Y Acuicultura, la Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura –UNIPESCA-, es la entidad administradora de la pesca en Guatemala, autoridad encargada de administrar los recursos Hidrobiologicos , a través de la concesión y autorización de las licencias para garantizar la sostenibilidad de las actividades pesqueras y acuícola de acuerdo a las políticas y estrategias del Ministerio de Agricultura, Ganadería Y Alimentación, que promueven un desarrollo sostenido y equilibrado de la pesca y acuicultura con el debido respeto hacia el medio ambiente, contar con una entidad técnicamente fortalecida, administrativamente eficiente con procedimientos y reglamentos claros y precisos para promover el crecimiento sostenible, el incremento y la diversificación de la producción pesquera y acuícola para consumo nacional y de la exportaciones, con la participación de todo el sector hidrobiologico de una manera equitativa, equilibrada y ambientalmente amigable.

La elaboración de PAN de INDNR, se encuentra dentro de los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala a través de la unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura –UNIPESCA- del Ministerio de Agricultura, Ganadería Y Alimentación –MAGA- con la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación –FAO-; quien por medio del Comité de Pesca en su 24° periodo de sesiones lo propuso a los países miembros y por unanimidad fue aprobado. Guatemala como país ribereño y responsable propone, acepta elabora y ejecuta programas internacionales para mejorar el aprovechamiento de los recursos marinos vivos. El PAI-INDNR se elaboro como instrumento voluntario, en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable, atendiendo a una petición formulada en el 23º periodo de sesiones del Comité de Pesca (COFI). En una consulta de Expertos celebrada en Sydney, Australia, en mayo de 2000, se redacto un proyecto de texto para un PAI-INDNR. Este documento constituyo la base para las negociaciones de las consultas técnicas que se celebraron en la Sede de la FAO en Roma en octubre de 2000 y febrero de 2001. El PAI-INDNR fue aprobado por consenso el 2 de marzo de 2001 en el 24º periodo de sesiones del COFI y ratificado el 23 de junio de 2001 por el consejo de la FAO en su120º de sesiones.

Los gobiernos de Australia, Canadá y la Comisión Europea realizaron contribuciones financiares a las actividades preparatorias que culminaron en la elaboración del PAI-INDNR.

El PAI-INDNR es un instrumento voluntario que se aplica a todos los Estados y entidades y a todos los pescadores. Tras la introducción del PAI, se expone la naturaleza y el alcance de la pesca INDNR. Seguidamente se describen el objetivo y los principios de PAI, así como las medidas que han de aplicarse para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. Estas

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medidas se refieren a las responsabilidades de todos los Estados, la responsabilidades de los Estados de pabellón, las medidas relativas a los Estados ribereños, las medidas relativas al estado rector de puerto, las medidas comerciales convenidas internacionalmente, la investigación y las organizaciones regionales de ordenación pesquera. Considerando lo anteriormente expuesto, Guatemala con la voluntad de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 25 del PAI – INDNR ha desarrollado el siguiente Plan de Acción Nacional orientado a Prevenir, Desarrollar y Eliminar la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada (PAN – INDNR).

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II. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL PLAN DE ACCION NACIONAL- INDNR

1. Objetivo

Establecer todas las medidas pesqueras vigentes en Guatemala, de aplicación tanto en las zonas jurisdiccionales como en alta mar reconocidas por Guatemala, dictadas con el propósito de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

2. Principios

El Estado de Guatemala se hace un deber de aplicar ampliamente el criterio precautorio en la conservación, ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos, con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático, tomando en consideración los datos más fidedignos disponibles. El Plan de Acción Nacional INDNR está sustentado en la política pesquera nacional, la cual busca promover el aprovechamiento sostenible y responsable de los recursos pesquero y acuícola sin menoscabar de los ecosistema de los recursos pesqueros, procurando la sustentabilidad de éstos en el tiempo. Clave ha sido la participación activa de los integrantes del sector pesquero nacional en la implementación de la política pesquera, aportando opiniones y propuestas, potenciando la difusión de las medidas. Internacionalmente, la participación de Guatemala en las reuniones del COFI-FAO y en otros organismos como la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), y muchas otras le permite retroalimentarse del accionar internacional para mejorar la conservación de los recursos pesqueros. Lo anterior, refleja la tendencia a la integración y unificación en el accionar pesquero para combatir la pesca ilegal.

3. Definiciones de pesca ilegal, no Declarada y no Reglamentada

Considerando que el objetivo esencial de este Plan es prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, cuya definición está contenida en el Plan PAI-INDNR de FAO, es necesario precisar estos términos, para efectos de este Plan: Por Pesca Ilegal se entiende la actividad pesquera extractiva efectuada por armadores industriales o artesanales con o sin embarcación y por embarcaciones nacionales o extranjeras, en aguas bajo la jurisdicción nacional o en alta mar, en contravención a la normativa pesquera nacional vigente o aquella establecida por Organismos Regionales o Internacionales, independientemente si Guatemala es o no parte integrante.

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Por Pesca no Reglamentada se entiende la actividad realizada sobre poblaciones de recursos hidrobiológicos, por embarcaciones sin nacionalidad o por embarcaciones que operan en zona de aplicación de medidas de administración por parte de una Organización Regional y que enarbolan un pabellón de un Estado que no es parte de esa organización. Por Pesca No Declarada se entiende aquella que no ha sido declarada en forma oportuna o ha sido declaradas de modo inexacto a la autoridad competente, en contravención a la normativa nacional e internacional a la cual esté suscrito Guatemala.

III. RESPONSABILIDAD GENERAL DEL ESTADO DE GUATEMALA

1. Autoridades responsables de la aplicación del Plan de Acción Nacional

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en adelante MAGA, es el ente rector de la política, la normativa y la planificación de la ordenación y promoción de la pesca y la acuicultura. La aplicación del Plan le corresponde a la Unidad de Pesca y Acuicultura, en adelante Unipesca o Autoridad Competente. Corresponderá a la Autoridad Competente la administración de los recursos pesqueros y de aplicar la Ley y sus Reglamentos, para lo cual realizará los actos de inspección y vigilancia y la determinación de prohibiciones, y demás disposiciones acorde a sus objetivos y funciones.

2. Instrumentos Internacionales

El Estado de Guatemala ha suscrito y apoyado diferentes instrumentos internacionales, relacionados con la sustentabilidad de los recursos vivos marinos y específicamente, para la prevención de la pesca INDNR. a) Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de (CONVEMAR),

concluida en Montego Bay Jaimaca, el 10 de diciembre de 1982. Entro en vigor el 16 de noviembre de 1994. Fue ratificado por Guatemala el 1996.

b) Código de Conducta para la Pesca Responsable. Adoptado por la Conferencia de la FAO en 1995 (de aplicación voluntaria, aunque algunas de sus normas son o pueden llegar a ser vinculantes).

c) Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, en su forma enmendada (SOLAS), adoptado en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI), desde 1974 con el protocolo de 1988.

d) Convención sobre Líneas de Máxima Carga, de 1966. e) Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), alta parte contratante desde el año

2000. f) Reglamento para Prevenir Abordajes en el Mar (COLREG), de 1972 g) Convención sobre Estándares, Entrenamiento, Certificación y Guardias de la Gente de

Mar (STCW), de 1978.

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h) Convención Internacional para la Prevención de Contaminación por Buques (MARPOL), 1973 /1978.

i) Conversión para la Prevención de la Contaminación Marina por Vertimiento de desechos y otros Materiales, 1972

j) Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, parte integrante desde el año 2004.

k) Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas. l) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y

Flora Silvestre (CITES), adoptada en Washington, Estados Unidos, en 1973. m) Comisión de Pesca del Atlántico Centro Occidental. n) Acuerdo sobre Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD) o) Organización Latino Americana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA); p) Código de Conductas par la Pesca Responsable, adoptado por la el Comité de Pesca de

la FAO en 1995. q) Plan Internacional de Acción para prevenir la pesca ilegal, no regulada y no reportada

(PAI - INDNR). Adoptado por la Conferencia de la FAO el 2001 (de aplicación voluntaria).

3. Legislación Nacional

3.1 Leyes y Reglamentación Vigente

Los Nacionales estarán regidos por la Ley General de Pesca y Acuicultura Decreto Nº 80 – 2002, del Congreso de la Republica el cual tiene el Reglamento de la Ley dictado por Acuerdo Gubernativo Nº 223 – 2005. Esta Ley tiene por objeto regular la pesca y la Acuicultura, normar las actividades pesqueras y acuícola a efecto de armonizarla con los adelantos de la ciencia. Ajustándolas con métodos y procedimientos adecuados para el uso y aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos en aguas de dominio publico.

Criterio de Precaución. El Estado de Guatemala se hace un deber de aplicar ampliamente el criterio precautorio en la conservación, ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos, con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático, tomando en consideración los datos más fidedignos disponibles.

En el ámbito de esta ley se regulan las actividades extractivas, donde esta puede ser artesanal y comercial, siendo esta última en pequeña escala, mediana, gran escala y túnidos; y pesca deportiva, científica y de subsistencia. Esta ley tiene ámbito de aplicación dentro del territorio nacional, en aguas marítimas, interiores o continentales, en el mar territorial o zona económica exclusiva de la República, en todo lugar donde el Estado ejerza soberanía o jurisdicción de acuerdo a la Constitución Política, según artículos 1, 7, 17, 18, 9, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

También será aplicable a embarcaciones extranjeras y embarcaciones que enarbolen el bandera guatemalteca, que ejerzan actividades pesqueras, en Alta Mar o Aguas de Terceros

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Estrados, en amplia relación con acuerdos, convenios o tratados regionales o internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Guatemala.

3.2 Ley de Sanidad Vegetal y Animal

Medidas Zoosanitarias

El MAGA dictara las normas, procedimientos y reglamentos, para el ingreso y transporte hacia y dentro del territorio nacional, de los animales, fármacos, biológicos, hidrobiológicos, materias primas, productos y subproductos no procesados de origen animal, equipos y material de uso animal, con la finalidad de evitar el ingreso o diseminación y establecimiento en el país de enfermedades, plagas, contaminantes y otros patógenos que afecten la salud de la biodiversidad animal para lo cual tendrá las atribuciones que se establezcan en el reglamente respectivo, según articulo 20.

La preinspección, inspección y vigilancias sanitarias requeridas para la debida protección humana, en lo que respecta a la producción, elaboración, transformación, manejo, almacenaje, transporte e importación de materias primas, así como los productos y subproductos no procesados de origen animal, destinados al consumo humano, quedara a cargo del MAGA y de los comités específicos que se nombren, según articulo 22.

3.3 Ley de Áreas Protegidas

Se crea el sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP), integrado por todas las áreas protegidas y entidades que la administran, cuya organización y características establece esta ley, a fin de lograr los objetivos de la misma en pro de la conservación, rehabilitación, mejoramiento y protección de los recursos naturales del país, particularmente la flora y fauna silvestre, según articulo 2. Son áreas protegidas, incluidas sus respectivas zonas de amortiguamiento, las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tengan alta significación por su función o sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal manera de preservar el estado natural de las comunidades bióticas, de los fenómenos geomorfológicos únicos de las fuentes y suministros de agua, de las cuencas criticas de los ríos de las zonas protectoras de los suelos agrícolas, de tal modo de mantener opciones de desarrollo sostenible, según articulo 7. Las instituciones encargadas de la vigilancia de la áreas protegidas:

- CONAP, - Policía Nacional Civil, - Servicio de Protección a la Naturaleza de la Policía Nacional Civil

SEPROPA-PNC - ONG´s que administren las áreas protegidas

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3.2 El Control de los Ciudadanos Ejercido por el Estado.

De conformidad con la política pesquera nacional, se ha dispuesto, a través de la Ley General de Pesca y Acuicultura, diferentes medidas reguladoras, complementadas por un completo procedimiento de seguimiento, control y vigilancia de la fase extractiva en la que participan los nacionales.

3.3 Embarcaciones sin nacionalidad

El Estado de Guatemala no ampara la operación de embarcaciones sin banderas o de aquellas que teniendo una bandera el Estado del Pabellón respectivo no lo reconoce bajo su jurisdicción. Las embarcaciones si nacionalidad que sean sorprendidas pescando son arrestadas el Comando Naval le prohíbe el zarpe, se retira todo el inventario de productos a bordo, la tripulación es arrestada y trasladados a la Corte para su sanción. Consecuente con lo anterior, Guatemala no protege las actividades de pesca efectuadas por embarcaciones sin nacionalidad por considerarlo una practica de pesca INDNR. Cuando una embarcación extranjera quiere acceso a puertos nacionales debe solicitar una autorización, la cual se otorgará siempre que tenga bandera y sea reconocido por el Estado correspondiente, tenga autorización de pesca y acredite áreas de operación, entre otros Guatemala tiene jurisdicción sobre todas las naves nacionales y extranjeras registradas y licenciadas por Guatemala en las aguas costeras de Guatemala incluyendo la zona económica exclusiva y aguas internacionales

3.4 Sistema de sanciones

La ley a través de su capitulo IV articulo 81, establece las sanciones. Corresponderá al MAGA, a través de la autoridad competente, sancionar a quienes contravengan las prohibiciones de la Ley. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes es ejercida por funcionarios UNIPESCA.

Los procedimientos sancionatorios son de tipo administrativo. Las Sanciones serán multa en dinero, decomiso de artes de pesca y del recurso. Por la reiteración de segunda vez se duplicaran las multas y se aplicará la suspensión temporal; la tercera reiteración de una infracción aplicará la cancelación de la licencia. El incumplimiento en el pago dará derecho a la Autoridad competente para ordenar la suspensión de la operación de la embarcación

Las Sanciones son dictadas por el Coordinador de la Unidad y la apelación es ante el Ministro. Posterior al Ministro existe la posibilidad del Contencioso administrativo y el Amparo.

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Las naves extranjeras que operen sin licencia de Guatemala en las aguas jurisdiccionales, además de las sanciones de la ley tiene una multa de US$ 100.000, decomiso de la nave, accesorio y carga en la segunda oportunidad, la cual es de por vida

Articulo 81.(Modificado por el decreto 110-96 del Congreso de Republica) De las faltas.Las faltas en materia de vida silvestre y áreas protegidas serán sancionadas en forma siguiente: a. Será sancionada con multa de cien mil quetzales, quien se negare a devolver una

licencia otorgada por el CONAP, ya prescrita, sin justificar su retención b. Será sancionada con multa de quinientos a tres mil quetzales quien se oponga a

las inspecciones solicitadas o las que se realizaren de oficio por parte de empleados o funcionarios del Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP-, debidamente autorizadas.

3.5 Incentivos económicos

La flota pesquera de Guatemala no cuenta con sistemas de apoyo económico a incentivos para su desarrollo y operación.

3.6 Seguimiento, Control y Vigilancia

3.6.1 Abanderamiento y Matriculación: Todas las embarcaciones que operen con licencia de Guatemala, nacionales o extranjeras, deben estar matriculadas en Guatemala. Las personas individuales o jurídicas, de cualquier nacionalidad, puede obtener la matricula y la bandera de Guatemala, la que atorga el Departamento Marítimo del Ministerio de la Defensa Nacional, a través de las Comandancias y Capitanías de Puerto.

3.6.2 Registro Nacional de Pesca:

Registro administrado por la autoridad competente donde se deberán inscribir las embarcaciones pesqueras, incluyendo su abanderamiento y número de matricula de navegación. Registrara también a las personas individuales o jurídicas, así como a las empresas que se dediquen a la actividad pesquera, a los laboratorios y centros de reproducción de especies hidrobiológica

El registro tiene carácter publico y los actos de inscripción son obligatorios.

3.6.3 Registro de Concesiones

Todas las concesiones otorgadas mediante licencia o permiso se hará constar en una ficha técnica emitida por la autoridad competente. Esta ficha contendrá los datos mas importantes de la concesión otorgada y será el documento que acredite los derechos y actuaciones del

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concesionario ante las autoridades civiles y militares a cuyo cargo este la vigilancia y control de las leyes aplicables a la actividad pesquera y acuícola.

3.6.4 Licencias

Todas las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen realizar actividades extractivas comerciales, de acuicultura o pesca deportiva, con embarcación de bandera nacional o extranjera, deben contar con una Licencia de Pesca, la cual tendrá una duración de 10 años prorrogables. Las licencias son publicadas en el Diario Oficial.

3.6.5 Permisos

Todas las personas individuales o jurídicas que deseen realizar pesca artesanal y de subsistencia, pesca deportiva para embarcación extranjera, las cuales tiene una duración de 10 años prorrogables. Las actividades de pequeña escala también puede obtener permiso en lugar de una Licencia. También hay que obtener permiso para ejercer la pesca deportiva con embarcación extranjera

3.6.6 Placa de Registro

La Placa de registro es obligatoria y única para cada embarcación, lo que acredita que la nave tiene determinada autorización para la pesca. Todas las naves deben contar con esta placa tendrá una duración equivalente a la duración de la licencia.

3.6.7 Sistema Estadístico

Conforme al Articulo 85 de la Ley de Pesca, la autoridad competente organizará y tendrá a su cargo el Sistema Estadístico Pesquero y Acuícola y comprenderá el proceso de recolección, ordenamiento, procesamiento y de análisis de datos.

Todas las personas individuales o jurídicas, sea nacional o extranjero, que desarrollen actividades extractivas y acuícola, deben llevar información estadística en una Bitácora, la que debe estar a disposición de UNIPESCA. Esta información es utilizada con fines de el monitoreo de la actividad, identificando posibles inconsistencias para definir la oportunidad y veracidad de la misma. Además servirá como instrumento para fortalecer los mecanismos de ordenamiento y conformar la Estadística Pesquera Nacional.

3.6.8 Sistema de Monitoreo Satelital de Naves

Se encuentra en estudio los aspectos técnicos y normativos para la total implantación del sistema.

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3.6.9 Observadores nacionales de pesca a bordo

La Autoridad competente tiene atribuciones para embarcar a bordo de las naves de pesca de la pesca de tunidos observadores nacionales de pesca. Conforme al articulo 38 del reglamento, las embarcaciones de bandera nacional, que pesquen fuera de la Zona Económica Exclusiva o las embarcaciones extranjeras que pesquen dentro de la Zona Económica Exclusiva, deberán llevar observadores a bordo cuando la autoridad competente así lo requiera, sufragando el concesionario de la licencia los costos que se generen por esta causa.

4. Cooperación entre Estados

Se ha iniciado una fase de conversación con países vecinos a fin de constituir esfuerzos comunes para combatir la pesca INDNR. En el ámbito internacional, el Estado de Guatemala participa activamente en organismos internacionales, de carácter global o regional, y ha suscrito importantes acuerdos en el área pesquera, que incorporan instrumentos orientados a prevenir la pesca ilegal. Los organismos y acuerdos de los cuales Guatemala participa, se detallaron en el capítulo III Nº 2 Instrumentos Internacionales. Además, a través de UNIPESCA existe un programa de cooperación con España a través de la Agencia Española de cooperación Internacional (AECI), que comenzó a regir el 2002, para el apoyo a la pesca artesanal en Guatemala. También existe cooperación directa con Taiwán, a través del convenio de cooperación técnica con el gobierno de China Taiwán. Guatemala, anualmente pone a disposición de la FAO, a la CIAT y al ICCAT información sobre naves y operaciones de pesca. Guatemala también colabora con información a organismos internacionales y regionales, tales como, COPACO, COPESCAL y SICA-OSPESCA. Guatemala participara de la Red Internacional de Información para el Monitoreo, Control y Vigilancia de la Actividad Pesquera, convocada por Chile en enero de 2000, con el apoyo de la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas y con la participación de los Organismos Oficiales Responsables del Monitoreo, Control y Vigilancia de las actividades pesqueras.

5. Difusión del Plan de Acción Nacional El Plan de Acción Nacional de Guatemala será difundido a todos los estamentos nacionales del sector pesquero, a organismos oficiales para el Monitoreo, Control y Vigilancia de la actividad pesquera de cada país, así como a los organismos regionales de ordenación

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pesquera. Asimismo, el Plan de Acción Nacional está publicado en las páginas Web, del Ministerio de Agricultura

6. Capacidad y Recursos Técnicos Guatemala, a través de las Instituciones del Estado ha establecido los mecanismos y coordinaciones que fortalecen el monitoreo, control y vigilancia. En el ámbito de monitoreo, control y vigilancia se requiere de instancias de capacitación en los temas siguientes: Talleres de tecnología satelital, Entrenamiento en inspectorias marinas, Planificación estratégica, Control de gestiones, Estadísticas pesqueras. Los fondos que se obtengan de las recaudaciones ingresaran a la Autoridad competente, de los cuales un setenta y cinco por ciento (75%) pasan a los fondos privativos del MAGA, en una cuenta especial con destino exclusivo para atender los gastos administrativos, impulsar programas de investigación, fomento y desarrollo pesquero y acuícola de país, el cual estará regulado en el reglamento de la ley. La Municipalidades ribereñas donde se desembarquen los recursos pesqueros tendrán asignados el veinticinco por ciento (25%) de la recaudación para utilizarlos en el mejoramiento de la actividad pesquera. Todo dictamen Técnico emitido por UNIPESCA para justificar la procedencia o improcedencia del otorgamiento de la concesión de pesca deberá estar exhaustivamente documentada y sustentado en la mejor evidencia técnica y científica disponible, o en su defecto, utilizar el criterio de precaución, con el único propósito de mantener una administración de los recurso pesqueros que conduzca a la sostenibilidad del aprovechamiento de estos recursos, según articulo 13. Este dictamen Técnico deberá considerar y contener, como mínimo, para recurso objeto de la concesión,

a. Evidencia científica sobre su estado de explotación. b. Evidencia científica o indicadores reales de su abundancia. c. Esfuerzo pesquero actual. d. Desembarques anuales de los últimos cuatro años. e. Argumentos de que la concesión a otorgar no pone en peligro la sostenibilidad y la

rentabilidad de su aprovechamiento La UNIPESCA deberá emitir el Dictamen técnico en un plazo no mayor de 30 días, a partir de la fecha en que se presento la solicitud de concesión de pesca.

IV. GUATEMALA COMO ESTADO DEL PABELLON

1. Abanderamiento y Matriculación:

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Todas las embarcaciones que operen con licencia de Guatemala, nacionales o extranjeras, deben estar matriculadas en Guatemala. Las personas individuales o jurídicas, de cualquier nacionalidad, puede obtener la matricula y la bandera de Guatemala, la que atorga el Departamento Marítimo del Ministerio de la Defensa Nacional, a través de las Comandancias y Capitanías de Puerto. Para obtener el abanderamiento y la matriculación se debe cumplir lo siguiente: Pasavante: Documento de carácter transitorio por 6 meses, prorrogable por una vez por igual periodo a. Acreditar propiedad y pertenecía de la nave b. Acreditar renuncia a la bandera extranjera c. Se acredite el deposito de los derechos arancelarios de la introducción en Guatemala Para obtener la matricula se anexaran además los siguientes datos: a. Nombre del buque b. Tipo de aparejo c. Sistema y fuerza de las maquinas d. Puerto construcción casco y maquina e. Dimensiones principales ; eslora-manga-puntal f. Tonelaje total y neto g. Señal distintiva h. Otros pertinentes de consignarse i. Nombre y domicilio de los dueños y participes de su propiedad j. Cambio de propiedad de los buques y en su denominación y cambio estructurales

anteriores k. Imposición y modificación de cualquier gravamen

2. Registro Nacional de Pesca y Acuicultura Registro organizado y llevado por la autoridad competente donde se deberán inscribir las embarcaciones pesqueras, incluyendo su abanderamiento y número de matricula de navegación. Registrara también a las personas individuales o jurídicas, así como a las empresas que se dediquen a la actividad pesquera, a los laboratorios y centros de reproducción de especies hidrobiológica. El registro tiene carácter publico y los actos de inscripción son obligatorios.

3. Registro de Concesiones Todas las concesiones otorgadas mediante licencias o permisos se hará constar en una ficha técnica emitida por la autoridad competente. Esta ficha contendrá los datos mas importantes de la concesión otorgada y será el documento que acredite los derechos y actuaciones del concesionario ante las autoridades civiles y militares a cuyo cargo este la vigilancia y control de las leyes aplicables a la actividad pesquera y acuícola. requisitos

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4. Licencias y Permisos

4.1 Licencia

Todas las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen realizar actividades extractivas comerciales, de acuicultura o pesca deportiva, con embarcación de bandera nacional o extranjera, deben contar con una Licencia de Pesca, la cual tendrá una duración de 10 años prorrogables. Las licencias son publicadas en el diario oficial. Para obtener la Licencia se consideran los siguientes requisitos:

a. Contar con una nave con matricula de Guatemala e inscrita en los registros respectivos

b. Identificación del solicitante c. Acreditar la forma de tenencia de la nave, si es propietario o arrendatario, de la

nave d. Acreditar si solicita la licencia como propietario o como su representante. e. Nombre – matricula y licencia de navegación de la nave f. Datos generales de la embarcación relacionado con materiales y medidas

geométricas. g. Identificar las especies objetivo, artes y aparejos de pesca.

4.2 Permisos

Todas las personas individuales o jurídicas que deseen realizar pesca artesanal y de subsistencia, pesca deportiva para embarcación extranjera, las cuales tiene una duración de 5 años prorrogables. Las actividades de pequeña escala también puede obtener permiso en lugar de una Licencia. Para obtener un permiso se consideran los siguientes requisitos: a. Contar con una nave con matricula de Guatemala e inscrita en los registros

respectivos b. Contar con una nave con matricula de Guatemala e inscrita en los registros

respectivos c. Identificación del solicitante d. Acreditar la forma de tenencia de la nave, si es propietario o arrendatario, de la

nave e. Acreditar si solicita la licencia como propietario o como su representante f. Nombre – matricula y licencia de navegación de la nave g. Datos generales de la embarcación relacionado con materiales y medidas

geométricas. h. Identificar las especies objetivo, artes y aparejos de pesca.

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5. Obligaciones del Concesionario con Licencias de Pesca.

5.1 Pago Trimestral por Acceso a la Pesca

Conforme a lo establecido en el Capitulo V de la Ley de Pesca, todas las personas individuales o jurídicas que deseen realizar actividades extractivas comerciales, de acuicultura o pesca deportiva con embarcación de bandera nacional, deben pagar trimestralmente una cuota de acceso a la pesca, valor que se calcula en base a registro neto de la nave. En el caso de la flota atunera y los de pesca deportiva nacional, el acceso se de efectuar un pago anual y único y corresponderá al total de los cuatro trimestres. En el caso de los de pesca deportiva extranjero se pagara por cada torneo. La Ley en su ARTICULO 75. Establece los montos y las formas y plazos de pago en cada situación.

5.2 Uso de Sistema de Monitoreo Satelital (VMS)

Las naves, que realizan pesca de Tunidos tiburón y dorado, utilizan el sistema VMS. Se encuentra en estudio los aspectos técnicos y normativos para la total implantación del sistema, a la flota industrial de camarón.

5.3 Entrega de Información Estadística

Conforme al Articulo 85 de la Ley de Pesca, la autoridad competente organizará y tendrá a su cargo el Sistema Estadístico Pesquero y Acuícola y comprenderá el proceso de recolección, ordenamiento, procesamiento y de análisis de datos. Todas las personas individuales o jurídicas, sea nacional o extranjero, que desarrollen actividades extractivas y acuícola, deben llevar información estadística en una Bitácora, la que debe estar disposición de Unipesca. Esta información es utilizada con fines de el monitoreo de la actividad, identificando posibles inconsistencias para definir la oportunidad y veracidad de la misma. Además servirá como instrumento para fortalecer los mecanismos de ordenamiento y conformar la Estadística Pesquera Nacional.

5.4 Desembarque en Puerto de Guatemala

Todas las naves Atuneras de Pabellón de Guatemala, deben desembarcar en puertos de la nación a lo menos cuatro veces al año.

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5.5 Dispositivo DET

Todas las embarcaciones que operan en el recurso Camarón con redes de arrastre, deben utilizar el dispositivo destinado al escape de tortugas, denominado DET. Según el articulo 18 del reglamento establece las características que deben tener los DET

5.6 Trasiego de recursos

Conforme al Articulo 80, letra f), de la Ley de Pesca, se prohíbe el trasiego de recursos entre embarcaciones, ya sea en forma total o parcial, salvo los casos de excepción expresamente previstos en las normas legales y reglamentarias.

V. GUATEMALA COMO ESTADO RIBEREÑO De conformidad con el Derecho Internacional y la Legislación Nacional, el Estado de Guatemala en su calidad de país ribereño ha establecido obligaciones y procedimientos destinados a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. Entre las medidas establecidas se destacan las siguientes: a) Las actividades pesqueras que se desarrollen en las aguas de la Zona Económica

Exclusiva, deben ser realizadas sólo por personas individuales o jurídicas, con licencias o permisos extendidos por Unipesca, en su calidad de autoridad competente, conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente.

b) Todas las embarcaciones pesqueras comerciales y artesanales, con permisos o

licencias, previo al desarrollo de sus actividades pesqueras, deben inscribirse en los registros respectivos.

c) Todas las capturas de embarcaciones pesqueras comerciales, nacionales y extranjeras,

que desembarquen sus recursos, total o parcialmente, en puerto de Guatemala, deben entregar la información de sus actividades a requerimiento de la autoridad competente.

d) Todas las naves pesqueras comerciales dedicadas al atún, utilizan sistema VMS en

forma permanente. e) Está prohibido el trasbordo de recursos pesqueros salvo excepciones debidamente

autorizadas por la autoridad competente.

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VI. GUATEMALA COMO ESTADO RECTOR DEL PUERTO

1. Del Acceso a los Puertos

1.1 Para avituallamiento o movimientos de tripulación u otros

Toda nave de bandera extranjera podrá solicitar autorización para acceder a los puertos nacionales con el propósito de realizar faenas de avituallamiento, cambio de tripulación, recarga de combustible y cualquier otra faena que no signifique el movimiento de sus capturas a bordo.

No obstante lo anterior, si en las bodegas de la nave se encuentra presente uno o más recursos, el armador de la nave deberá previamente acreditar que ha operado fuera de la Zona Económica Exclusiva de Guatemala, a través de los registros del VMS que debe mantener a bordo.

Se otorgará acceso a puertos nacionales conforme al derecho internacional, en los casos calificados como de fuerza mayor, necesidad de socorro o para prestar ayuda a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad.

1.2 Para trasiego y desembarques

Toda nave de bandera extranjera podrá solicitar autorización para acceder a los puertos nacionales con el propósito de efectuar trasiego o desembarque de sus capturas, la que será autorizada siempre que de cumplimiento a los procedimientos que para estos efectos han establecido la autoridad competente.

1.3 Procedimientos para acceder a los puertos de Guatemala

Toda nave que con destino a Guatemala arriba a uno de los puertos de país, deberá, antes de fondear o atracar, izar la bandera guatemalteca y de la nación bajo cuya patente navegue; así como las de sanidad y de correo o peligro, en los casos en que conduzca correspondencia o materiales inflamables y explosivos, según articulo 1. Tan pronto como los barcos anclaren o fondearan en puertos de la republica, harán las señales pidiendo visitas. El comandante y capitán de puerto , acompañado del representante de la aduana, del cirujano militar y del empleado de correos, se dirigirá a practicarla, comenzándose por la de sanidad, que debe ejecutarla el medico, quien dará parte l comandante y capitán del estado de la patente. Si esta fuera limpia, el comandante y capitán del puerto pedirá al capitán del buque, o a quien haga sus veces, la declaración oficial, la licencia de zarpe del ultimo puerto de escala hecha por la nave, el rol de tripulación, la licencia para navegar, nomina de pasajeros con destino al país, si los hubiere, y la de pasajeros en transito, nomina de pasajeros en transito, que estuviera a bordo; una copia del manifiesto de descarga destinado al puerto y una lista de la existencia de víveres en bodega

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Todos estos documentos se diseñan en los formularios anexos al presente reglamento, según, articulo 2.

1.4 Control por parte del Estado del Puerto Actuando como Estado del puerto, MAGA-UNIPESCA presencia las descargas de productos pesqueros, recibe las bitácoras de pesca, realiza muestreos en las embarcaciones de pesca artesanal y de pequeña escala. Adicionalmente, inspecciona artes de pesca periódicamente a buques de bandera nacional y autoriza las certificaciones desde el punto de vista pesquero, a la autoridad marítima.

1.5 Acreditación de las áreas de pesca: Esta en estudio un sistema que permita que las embarcaciones de bandera extranjera naves puedan acreditar su área de operación mediante la información generada por un sistema de posicionamiento satelital (VMS), de manera tal que permita el seguimiento de todo el viaje de pesca donde capturó la o las especies que se quiere transbordar o desembarcar.

La acreditación la deberá de efectuar solicitando a la autoridad del Estado del Pabellón, enviar las graficas de VMS de las área de operación en la última marea.

1.6 Autorizaciones del Estado del Pabellón

Guatemala, actuando como estado del pabellón de buques de pesca marítima, a través del MAGA-UNIPESCA, les autoriza el ejercicio de la pesca en aguas bajo soberanía o jurisdicción exclusiva de la republica de Guatemala, así como para pescar en alta mar. Adicionalmente, la autoridad de pesca obliga a los buques que pescan en aguas bajo soberanía o jurisdicción de terceros Estados, a obtener las autorizaciones administrativas suficientes para el ejercicio de la pesca en esas aguas, emitidas por las autoridades competentes del Estado ribereño. Finalmente, MAGA-UNIPESCA inscribe y mantiene a buques que pescan especies altamente migratorias en el Océano Pacifico y el Atlántico bajo la égida de organizaciones regionales de ordenación pesquera, en los registros de buques autorizados que llevan esas organizaciones.

1.7 Acreditación de origen y sanitaria: La importación de recursos pesqueros, provenientes de naves de bandera extranjera, debe cumplir con las exigencias de certificación sanitaria de Guatemala.

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La importación de recursos pesqueros que ingresen vía aérea o terrestre, deben igualmente acreditar certificación sanitaria emitida por la autoridad oficial del país de origen.

Para todos aquellos recursos pesqueros que tengan restricciones establecidas por organizaciones regionales (CIAT, ICCAT, entre otros) y que sean sujeto de trasiego o ingresar al país para su reproceso y reexportación, deben además entregar la certificación comercial correspondiente, otorgada por el Estado del Pabellón de la nave que captura.

1.8 Inspección en el Puerto:

Las naves pesqueras de bandera extranjera que se les autorice para realizar trasiego en puertos nacionales, deben dar cumplimiento a los mismos procedimientos de control y exigencias aplicadas a las naves nacionales. Las inspecciones son efectuadas por funcionarios de UNIPESCA debidamente acreditados.

Si como resultado de la inspección se presume que la nave ha realizado actividades de pesca INDNR, la autorización es revocada y se comunica de esta presunción al Estado del Pabellón.

Asimismo, si la operación ocurrió en aguas sujetas a un convenio internacional del que Guatemala o el Estado de Pabellón forman parte, se aplica el procedimiento y las sanciones que contemplan las normas que rigen el convenio.

El armador podrá presentar nuevos antecedentes que permitan eliminar la presunción de posibles pesca INDNR y obtener la autorización para realizar el trasiego o desembarcar sus capturas.

En el ámbito de la inspección se consultará el historial de pesca de las naves de bandera extranjera, la que se realizará con extrema acuciosidad para tener la certeza de la legalidad de los productos que la nave desea desembarcar..

Los puertos autorizados y procedimientos para la realización de faenas de trasiego y desembarque por parte de naves de bandera extranjera, han sido ampliamente difundidos y es de conocimiento de las Agencias de Naves, entidades que cumplen la labor de representar al armador cuando la nave ingresa al país.

VII. MEDIDAS COMERCIALES CONVENIDAS INTERNACIONALMENTE Se han adoptado todas las medidas establecidas por los organismos de ordenación pesquera regionales o internacionales en los cuales Guatemala participa, y que tiene la relación con el cumplimiento de requisitos de certificación de origen de los recursos que se pretende comercializar. En este ámbito, todas las exportaciones e importaciones de productos derivados del recurso Bacalao de profundidad, dirigidos o provenientes de cualquier mercado en el mundo, deben

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cumplir con el procedimiento establecido por la CCAMLR, en su medida de conservación MC 10-05 (2002). Asimismo, todas las exportaciones e importaciones de los productos derivados de los recursos Atún y Pez Espada, dirigidas o provenientes de los mercados de los Estados miembros de la ICCAT deben dar cumplimiento a los procedimientos de certificación comercial dispuestos por esta Comisión, emitiendo para el efecto los Certificados de elegibilidad o Documento Estadístico correspondiente. Conforme a la política de cooperación del Estado de Guatemala, cualquier Estado en su calidad de importador de productos nacionales, podrá solicitar información respecto del origen de las capturas que sustentan los recursos adquiridos. La importación de recursos y productos pesqueros está sujeta al cumplimiento de requisitos y procedimientos que determinan si se autoriza la importación del recurso o producto. Previo a la autorización de una importación de recursos y productos pesqueros, el importador debe presentar a la autoridad competente los antecedentes que permitan garantizar el origen legal del recurso o producto a importar, lo cual considera una consulta con las autoridades del Estado del Pabellón de la nave que capturó el recurso, la revisión de los certificados que acompañan la carga, así como la consulta a los Organismos Regionales cuando el recurso sujeto de importación proviene de áreas para las que aquellos han dictado medidas específicas de administración.

Seguimiento de los planes Las medidas de ordenación que podrán ser adoptadas estarían sujetas a ajustes periódicos de cada año con el fin de evaluar los resultados de su implementación en cuanto a los recursos pesqueros, los efectos socio económicos, consideraciones ambientales y en general la percepción de los propios pescadores y otros que reciben beneficios del sector pesquero.

Cualquier cambio en medidas de ordenación estará también sujeto a la misma secuencia de actividades que conlleven a su adopción como se menciono anteriormente.

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VIII. ANEXO

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Anexo I

Instituciones del Estado relacionadas con la aplicación de Plan Nacional Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación (MAGA). El Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación –MAGA- Entidad encargada de consensuar y administrar políticas y estrategias que propicien el desarrollo sustentable del sector agropecuario, forestal e hidrobiologico; a través de regulaciones claras y estables, acceso a recursos productivos, promoción de la empresarialidad, organización competencia y modernización; sobre la base de principios de subsidiaridad, transparencia, eficiencia y eficacia. Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura (UNIPESCA). UNIPESCA, tiene como objetivo administrar los recursos hidrobilogicos nacionales a través de planes, estrategias, programas y acciones que permitan el aprovechamiento sostenible de los mismos, así como vigilar la correcta aplicación de las disposiciones normativas y legales pesqueras, para lo cual se organiza. Ministerio de la Defensa. El ministerio de la Defensa Nacional, es el ente rector y a quien corresponda formular las políticas o lineamientos para hacer que se cumplan el régimen jurídico relativo a la Defensa de la soberanía nacional y la integridad del territorio. Es a su vez el órgano de comunicación entre el ejercito de Guatemala y los demás organismos del estado, con atribuciones operativas, administrativas y políticas-estratégicas Departamento Marítimo. Administrar el ejerció de las funciones de estado de abanderamiento, Estado rector del puerto y Estado Ribereño con el objeto de incrementar la seguridad marítima y prevenir la contaminación desde los buques en los espacios acuáticos soberanos y jurisdiccionales Guatemaltecos Capitanías de Puerto. Planificar, organizar, coordinar, desarrollar, ejecutar y supervisar normativas y procedimientos relacionados con la seguridad marítima y la prevención de la contaminación desde los buques diligenciado en debida forma los expedientes relacionados con el tema, con el fin primordial de reducir el riesgo de siniestros marítimos en los espacios acuáticos nacionales.

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Empresa Portuaria. La empresa portuaria Quetzal es la institución responsable de la gestión y administración de Puerto Quetzal, ubicado en el litoral pacifico de Guatemala Normas y Regulaciones. La Unidad de Normas y Regulaciones tiene como objeto contribuir a la protección, preservación, conservación, aprovechamiento y uso sostenible del patrimonio agropecuario y de recursos naturales renovables, así como la prevención y control de la inocuidad delos alimentos naturales no procesados en todas las etapas a través de la definición participativa de normas y estables, vigilar la correcta aplicación de los mismos. Centro de Estudios del Mar y Acuicultura (CEMA)

Formar profesionales acreditados para la investigación, producción y uso sostenible de los recursos hidrobiologicos. Participar en forma continua e inmediata en la solución de la problemática de los recursos hidrobiologicos del país y la región, con investigación científica y tecnológica, capacitación, asesoria, fomento, información y proposiciones sobre situaciones coyunturales.

Consejo Nacional de áreas protegidas (CONAP) Asegurar la conservación de niveles socialmente deseable de diversidad biológica a través de Áreas Protegidas y otros mecanismos de conservación in situ y ex situ y mantener la generación de servicios ambientales, para el desarrollo social y económico de Guatemala en beneficio de las presentes y futuras generaciones, a través de diseñar y ejecutar las políticas, estrategias normas y incentivos necesarios, y de promover la coordinación y cooperación de los actores relacionados con la gestión de la de la diversidad en Guatemala.

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Contactos de la Autoridad de Fiscalización pesquera de Guatemala 1.- UNIPESCA

Ingeniero Agrónomo: Nicolás Acevedo Coordinador de la Unidad de Manejo de la pesca y Acuicultura -UNIPESCA- E-mail: [email protected] Km. 22 carretera al pacifico Barcenas Villa Nueva, Edificio la Ceiba, 3er. Nivel, Guatemala. Teléfono: (502) 6305883-6305889-6305895-6305901-6305893- Fax:6305839 Licenciado en Acuicultura: Rubén López Bran Encargado: de Inspectorias Marinas E-mail: [email protected] Km. 22 carretera al pacifico Barcenas Villa Nueva, Edificio la Ceiba, 3er. Nivel, Guatemala. Teléfono: (502) 66305883-66305889-66305895-66305901-66305893- Fax:66305839