1/ · que permiten a la legislatu - ii al emitir el citado decreto, demando por extensión la`...

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Acta nº 4 da reunião ordinária da Câmara Municipal de Montemor-o-Novo 05.03.08 Pág 1/30 1 2 4ª - 05/03/2008 ACTA DA REUNIÃO ORDINÁRIA DA CÂMARA 3 MUNICIPAL DE MONTEMOR-O-NOVO REALIZADA 4 NO DIA CINCO DE MARÇO DE DOIS MIL E OITO 5 6 7 Aos cinco dias do mês de Março do ano dois mil e oito, nesta cidade de Montemor-o-Novo, no Salão 8 Nobre dos Paços do Concelho e Sala de Sessões da Câmara Municipal, realizou-se a reunião da 9 referida Câmara, estando presentes, os senhores Carlos Manuel Rodrigues Pinto de Sá, Presidente da 10 Câmara, e os senhores Vereadores António Joaquim da Silva Danado, Hortênsia dos Anjos Chegado 11 Menino, João Miguel Amaro Marques, Rogério António Pinto e Adriano António Chaveiro, comigo, 12 Paulo Jorge da Silva Canas, Técnico Generalista. 13 Ausente esteve o Vereador João Pereira Reis, por motivos profissionais, falta que foi considerada 14 justificada. 15 16 E tendo todos ocupado os seus lugares, foi pelo senhor Presidente declarada aberta a reunião eram 17 quinze horas. 18 19 Aprovação da Ordem de Trabalhos 20 21 A seguinte proposta de Ordem de Trabalhos, oportunamente distribuída pelo senhor Presidente, foi 22 aprovada por unanimidade: 23 24 1. ADMINISTRAÇÃO URBANÍSTICA 25 A) PROCESSOS DE LICENCIAMENTO E REQUERIMENTOS 26 B) DIVERSOS 27 28 2. OBRAS, ÁGUAS E SANEAMENTO 29 A) EMPREITADA DE CONCEPÇÃO/CONSTRUÇÃO DA AMPLIAÇÃO DO CEMITÉRIO DA 30 COURELA DA PEDREIRA EM MONTEMOR-O-NOVO 31 B) EMPREITADA DE REABILITAÇÃO DO CAMINHO ENTRE A HERDADE DE ÁGUA 32 TODO O ANO E A TORRE DA GADANHA 33 C) EMPREITADA DE REABILITAÇÃO DO CAMINHO ENTRE O ALTO DO AMEIXOEIRO E 34 A HERDADE DA FIGUEIRA E DO CAMINHO ENTRE A PINTADA E A HERDADE DA 35 GIBLACEIRA 36 D) EMPREITADA DE REABILITAÇÃO DO CAMINHO ENTRE A EN 2 E A EN 253 37 E) EMPREITADA DE CONSTRUÇÃO DA ESTAÇÃO DE TRATAMENTO DE ÁGUA DO 38 ESCOURAL 39 F) EMPREITADA DE MOVIMENTO DE TERRAS NA AMPLIAÇÃO DO CEMITÉRIO DE 40 FOROS DE VALE DE FIGUEIRA 41 G) EMPREITADA DE REABILITAÇÃO E REMODELAÇÃO DAS INSTALAÇÕES DO 42 CENTRO JUVENIL 43 44 3. ADMINISTRAÇÃO E FINANÇAS 45 A) LICENÇAS DE EXPLORAÇÃO DE MÁQUINAS DE DIVERSÃO 46 B) CESSÃODE EXPLORAÇÃO/GINÁSIO/PISCINAS COBERTAS 47 C) CONCURSO/SORTEIO PARA ATRIBUIÇÃO E CEDÊNCIA DE DIREITO DE 48 SUPERFICIE/LOTEAMENTO EM SANTIAGO DO ESCOURAL/2ª. FASE 49 D) ALIENAÇÃO DE LOTE COMPOSTO POR VEICULOS EM FIM DE VIDA 50 E) CONTABILIDADE 51 52 4. CULTURA, DESPORTO E JUVENTUDE 53 A) CLUBE DE TÉNIS DE MONTEMOR-O-NOVO/SUBSÍDIO PARA TORNEIO 54 INTERNACIONAL DE TÉNIS 55

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FORMA A.54

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓÑ

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Político de los Estados Unidos

Mexicanos"

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 126/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS

SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

En la Ciudad di, México', a siete de-abriLde do nl.'dieaisiete, se da cuenta al .. ir

Ministro AIfredorGutiérrez Ortiz MenJnstriuctor en éI2presente asunto, con el 1': • t-F

expediente de.la controve rsi constitucionl al rubrb citadaConste.)N.

: 1 / Ciudad de

\ 'a'. .. \\-.'

Vistos el escrito Ç üit6'rir(Wra-del Carmen • 4 . .

. '

Verónica Cijevas Lópe±, qUieri.s&) osteñtSdrñd. Psidentadel Tribunal '- -

Superior de Justiciay del C.onsej»de'la'Judicatura '%' orelos;mediante los • , •, \\\ ' " ' -

. .• •1 . ; H cuales promueve controersiaconstituciona!ontra los podereQLegIslativo y

Ejecutivo, ,1 asi como 'del Secretario Gener1)ciGobierno, todos de la 1 t.

entidad, en.la que impugna lo.siguiente: . - . t4 '-'.

"[.•.] decretonumero :rnilçuatroc:ento '-' .' entay.. seis publicado en el .,.. . . . '. 1 t 5,_,,f

periodico oficial. .Tierra4y Libertad numero 76defecha#22' de febrero de .' •-- 1 • I 1' - 5' 1' 2017 a tra vés-dek cual el Roder Le. isla tivo deMoreIo?determina otorgar pensión por jLiblai5n aP cargo a la inexistente partida presupD&tald-".,,j, da,parape7fsiones del Poder Judicial del Estado de Morelos: Consecuentemente de lo antor.'91oirtud de la aplicación de las normas que permiten a la legislatu - Ii al emitir el citado decreto, demando por extensión la` invalidez de 1. - rtícu!os 24, fracción XV, 56, 57, último párrafo, 58, y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, mismos que fueron reformados mediante decreto número 218 publicado en el Periódico Oficiat 'Tierr' ibertadnúmero505'8 derfechaw4 6rdeeneroA del

fi ti 11 t .d 2013, al modificar el.sis 'manormativo que_rigeeI sistema de pensiones, y

. - .., ..• '1.. U J '

por formar la estructura normativa, se demanda también la invalidez de los artículos siguientes:

ra)::Los artículds1 8. 43TfraFicióñ XIV,15, 71á cEión/X V4'nrsu árrafopritfier'ÚN inó'ç), 4; 'fráddióh vll;5:-56,' '57 al !á 'de ilaTLieyiel SrÇ7aio 1óhTd'

Estado de Morelos. b). El artículá 56, fracción 1 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, publicada en el periódico Oficial Tierra y Libertad número 4529 de fecha 9 de mayo del año 2007 c). El artículo 109 del Reglamento del Congreso del Estado de Morelos,, publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad número 4546 de fecha 12 de iii!fto del áño 2007"

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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 126/2017

Atento a lo anterior, se tiene por presentada a la promovente con la

personalidad que ostenta1 , se admite a trámite la demanda que hace valer

en representación del Poder Judicial de Morelos, sin perjuicio de los

motivos de improcedencia que puedan advertirse de manera fehaciente al

momento de dictar sentencia, en consecuencia, se tiene a la promovente

designando delegados, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones

en esta ciudad y aportando las pruebas documentales que acompaña a su

escrito de demanda, la instrumental de actuaciones, la presuncional, en su

doble aspecto, legal y humano, las cuales se relacionarán en la audiencia

de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, precisando que aun

cuando el Poder Judicial actor menciona que aporta la copia certificada

del oficio TSJ1P1068412013de veintiocho de agosto de dos mil trece, no lo

acompaña a su escrito inicial.

Lo anterior con fundarTento en los artículos, 105, fracción l, inciso h)2,

de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 10, fracción l,

11, párrafos primero y segundo4, 3 15 y 32, párrafo primero 6, de la Ley

1 En términos de la copia certificada del acta de sesión extraordinaria de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis celebrada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, exhibida en la diversa controversia constitucional 12912016, dé la que se desprende que la promovente fue electa con el carácter con el que comparece, por el período comprendido del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis al diecisiete de mayo de dos mil dieciocho; lo que constituye un hecho notorio en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. En relación con la presunción establecida por el artículo 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de la Materia y la tesis de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA' REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA SEGUNDA HIPÓTESIS DEL PRIMER. PÁRRAFO DEL ARTÍCULÓ 11 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES 1 Y!! DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.". 2 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conoderá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: [ ... ] h) Dos Poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; [...]

Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: 1. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; [ ... ]

Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer ajuicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo, por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley. [ ... ]

Artículo 31. Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la de posiciones y aquellas que sean contrarias a derecho. En cualquier caso, corresponderá al ministro instructor desechar de plano aquellas pruebas que no guarden relación con la controversia o no influyan en la sentencia definitiva.

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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 126/2017 FORMA A-54

Reglamentaria de las Fracciones 11 II del Artículo 105 de

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓÑ

"Año del Centenario de la Promulgación de 16 y 305v del Código Federal de Procedimientos Civiles, de Constitución Político de los Estados Unidos

Mexicanos" aplicación supletoria, en términos del artículo 18 de la

citada ley reglamentaria.

Por otra parte, le; tiene com&demandados en este procedimiento

constitucional a dOS'Poderes Legislativoy Ejecutivo, así como al -

Secretario Generál de ¿Góbierno':.'de: Morelos; consecuentemente, •

empláceseles, con copia cuenta y sus anexos, para

que presenten su de:tre... - -días hábiles, • • / ':\-

• ••\

contados a partir del siguientealen' quesUrtá-éfectos.la " icación de. este '.' .' '.-. \\• - ..

proveído y; al hacerlo, señalén'domicilió para oír ' ecibir notificaciones

• '4 - en esta ciudad, apercibidos que deJo contrario, . subsecuentes se les fi • . . •

harán por lista hasta en tanto cuFnplanóoñ loi .icado. • .

Lo anterior, de coforIrridadcdn losatíulo 10,radcióii1l, 26, párrafo

primero10, de la invocada le rglame.305 del Código Federal de

Procedimiento Civiles,de aplicaciónsu'pl- oria,&ycon'apóyo en las tesis de • .• .• \ \ • - , •, ,>

rubros: "SECRETARIOS DEESTo TIENEN LEGITIMA ClON PASIVA

EN LA CONTROVERSIA0, y ' TI COTUÓIONAL CUANDO HAYAN

INTERVENIDO, EN EL REFAREÑDO DL DECRETO IMPUGNADO. 9311

6 Artículo 32. Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia, excepto la documental que podrá presentarse con anterioridad, sin .erjuicio de que se haga relación de ella en la propia audiencia y se tenga como recibida en ese acto,7enoexistagestión expresa delinteresado[ ], ;, '• -

Articulo 305 Todos los litigan, en el primer escrito o en la primera 'diligencia jii'dicial en qUe • intervengan, deben désignar casa ubiddénla póblación en'qué tehgasusédc"el tribUhal; ra' que se

les hagan las notificaciones que deban ser personales. Igualmente deben señalar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan, o a las que les interese -. - - -•- - --. - r - • • •• - ' ', 1 - f • • 1. " que senotifique, por la intervencionIquedeban tener en el asunto. No es necesariosenalar el domicilio de

2 lós fuhiónariá üblicbs; sfds'sirrpre sen nofifcdo's n' 1 \S

8 Artículo 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones 1 y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. •

Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: [...] H. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto dé la controversia; [...] 10 Artículo 26. Admitida la demanda, el ministró instructor ordenará emplazar a la parte demandada para que dentro del término de treinta días produzca su contestación, y dará vista a las demás partes para que dentro del mismo plazo manifiesten lo quea su derecho convenga. 11 Tesis JiJJ. 109/2001, Pleno, Novena Epoca, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Setiembre de 2001, página 1104, registro 188738.

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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 126/2017

"CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LAS PARTES ESTÁN

OBLIGADAS A SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR

NOTIFICACIONES EN EL LUGAR EN QUE TIENE SU SEDE LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (APLICACIÓN

SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 305 DEL CÓDIGO FEDERAL DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES A LA LEY REGLAMENTARIA DE LA

MA TERIA)" 2 .

En este mismo orden de ideas, como lo solicita el poder demandante y

a fin de integrar debidamente el expediente, con fundamento en el artículo

3513 de la citada normativa reglamentaria y en la tesis de rubro

"CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL MINISTRO INSTRUCTOR

TIENE FACULTADES PARA DECRETAR PRUEBAS PARA MEJOR

PROVEER. "14, se requiere al Poder Legislativo de Morelos para que al

dar contestación a la demanda envíe a esta Suprema Corte de Justicia de la

Nación copia certificada de todas las documentales relacionadas con las

normas y el decreto impugnados y al Poder Ejecutivo estatal para que

exhiba un ejemplar del periódico oficial donde aparezcan publicadas las

normas y el decreto cuestionados; apercibidos que, de no cumplir con lo

anterior, se les aplicará una multa en términos del artículo 59, fracción 115,

del invocado Código Federal de Procedimientos Civiles.

Dese vista a la Proc.uraduría General de la República para que,

hasta antes de la celebración de la audiencia de ley, manifieste lo que a su

representación corresponda, de conformidad con los artículos 10, fracción

1V16, y 26 de la ley reglamentaria de la materia.

12 Tesis IX/2000, Aislada, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, marzo de dos mil, página setecientos noventa y seis, número de registro 192286. 13 Artículo 35. En todo tiempo, el ministro instructor podrá decretar pruebas para mejor proveer, fijando al efecto fecha para su desahogo. Asimismo, el propio ministro podrá requerir a las partes para que proporcionen los informes o aclaraciones que estime necesarios para la mejor resolución del asunto. 14 Tesis CX/95, aislada, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo II, Noviembre de 1995, página 85, registro 200268. 15 Artículo 59. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio: 1. Multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

16 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: E. ]

le

la

O

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Político de los Estados Unidos

Mexicanos"

proveído.

Notifíquese.

r LI L A

Tribunal, que dá'fe. •

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 126/2017

Finalmente, de conformidad con el artículo 28717 del

Código Federal de Procedimientos Civiles, hágase la

certificación de los días en que transcurren los plazos.

otorgados a las. autoridádés mencionadas en este

Lo proveyó 1, yL,,firma el Munusó4nstructcr- Altredo Gutiérrez Ortiz 1 . 4/

Mena, quienactua con LeticiaGuzmanMiranda,. Secretaria de la Sección • _:.''\%\*

de Tramite , de Controversias )ConstitucionaIes;y 'de Acciones de - 1 -- ¿ ¡ A . & t h / . . -

Inconstitucionalidad de la"SubsécretariaGene4ralde' A este Alto

SUREMA CORTE JE JUSTICIA DE LA NACIN Esta hoja corresponde al proveído de siete de abril de dos mil diecisiete, dictado por el Ministro Alfredó Gutiérrez Ortiz Mena, instructor en la cpntroversia constitucional 12612017, promovida por el Poder Judicial de Morelos. Qonste.()t' JA"BO\I JI!

1I/El Procurador General, de la República. [ ... ] L17/ Artículo 287. En los autos se asentará razón del día en que comienza a correr un término y del en que deba concluir. La constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificación de la resolución en que se conceda o mande abrir el término. Lo mismo se hará en el caso del artículo anterior. La falta de la razón no surte más efectos que los de la responsabilidad del omiso.