1 programa de actualizaciÓn para personas encargadas del cumplimiento de obligaciones fiscales a...
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PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN PARA PERSONAS ENCARGADAS DEL PARA PERSONAS ENCARGADAS DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
FISCALES A NOMBRE DE TERCEROS FISCALES A NOMBRE DE TERCEROS
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MÓDULO IIMÓDULO II
Principales modificaciones:Principales modificaciones: ISR, IVA y CFF ISR, IVA y CFF
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Ley del Impuesto Ley del Impuesto
sobre la Rentasobre la Renta
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Se elimina la referencia de identidad y domicilio que
deben contener los comprobantes, para efectuar la
deducción correspondiente
Lo anterior debido a que estos conceptos se contemplan
en el artículo 29-A del CFF, mismo que contiene los
requisitos de los comprobantes fiscales
Arts. 31 III y 172
LISR
DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
Requisitos de las deducciones
• AMPARADAS CON DOCUMENTACIÓN (CONGRUENTE CON CFF)
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Se eliminan los requisitos adicionales para la deducción
de la gasolina, consistentes básicamente en que se
tendría que efectuar su pago con cheque o a través de
medios electrónicos, por lo que se restablecen las
disposiciones anteriores a la reforma de 2004
• DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES
Art 31 III LISR
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• FACULTAD PARA DETERMINAR DISCREPANCIA DE INGRESOS, AÚN
NO ESTANDO INSCRITOS EN EL RFC
• SE CONSIDERAN EROGACIONES LOS DEPÓSITOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS (GASTOS SUPERIORES A INGRESOS)
Se amplía la facultad de la autoridad fiscal para proceder cuando en
un año las erogaciones (gastos y adquisiciones ) sean superiores a
los ingresos, aún para las personas que no estén inscritas en el
RFC. Así mismo, también se considera como erogación (para
determinar discrepancias de ingresos), a los depósitos en las
cuentas bancarias
Aplicable a partir del 1 de octubre de 2006
Art.107 LISR
TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS
DISPOSICIONES GENERALES
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En todos los casos, los contribuyentes que obtengan
ingresos por arrendamiento, efectuarán pagos
provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del
mes inmediato posterior al que corresponda el pago,
independientemente del tipo de inmueble (casa
habitación o local comercial)
Art. 143 LISR
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO
• PAGOS MENSUALES
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Ley del Impuesto
al Valor Agregado
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Se establece como obligación para los contribuyentes, el
proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través
de los medios y formatos electrónicos, información sobre las
retenciones de IVA que efectúen
Art. 32 V LIVA
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
• DECLARACIÓN MENSUAL ELECTRÓNICA DE RETENCIONES DE IVA
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Se establece como obligación para los contribuyentes, el
proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a
través de los medios y formatos electrónicos que señale el
SAT, la declaración informativa correspondiente sobre:
a) Pago
b) Retenciones
c) Acreditamiento y
d) Traslado Art 32 VIII LIVA
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
• DECLARACIÓN MENSUAL ELECTRÓNICA DE PROVEEDORES
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Código Fiscal
de la
Federación
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OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD Y EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES
Quienes deben llevar contabilidad
Contabilidad general
Contabilidad simplificada
Sistemas y Registros Contables
Registro manual
Registro mecanizado
Registro electrónico
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OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
Quienes deben llevar contabilidad:
Las personas físicas deberán llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su Reglamento cuando perciban los siguientes ingresos:
•Actividad empresarial y profesional
•Actividad empresarial régimen intermedio
•Arrendamiento de inmuebles
Arts. 133 II, 134 I y 145 II LISR
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OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
Quienes deben llevar contabilidad:
Actividad empresarial y profesional.- Llevarán la contabilidad general, utilizando el libro diario y mayor
Las personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevarán contabilidad simplificada, en un sólo libro foliado de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, relacionando en los registros dichas operaciones con la documentación comprobatoria de tal forma que puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas
Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícola o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, y sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 10 millones de pesos, podrán llevar la contabilidad simplificada
Arts. 133 II, 134 I LISR
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OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
Quienes deben llevar contabilidad
Actividad empresarial régimen intermedio
Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales y sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos podrán llevar su contabilidad simplificada
Arrendamiento de inmuebles
Los contribuyentes que perciban ingresos por arrendamiento de inmuebles, cuando obtengan ingresos superiores a $1,500.00 deberán llevar contabilidad simplificada
No estarán obligados a llevar contabilidad simplificada los contribuyentes que opten por la deducción del 35% para efectos de determinar sus deducciones autorizadas
Arts. 134, 145 II LISR
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OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
Las personas que de conformidad con el disposiciones fiscales están obligadas a llevar contabilidad, deben observar las siguientes reglas:
• Llevar los sistemas y registros contables que señale el RCFF cumpliendo los requisitos
• Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas
• Llevarán la contabilidad en su domicilio
• Llevarán control de inventarios
Art. 28 CFF
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OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
• Contabilidad general
Los libros diario y mayor deben cumplir entre otros, con los siguientes requisitos:
• Identificar cada operación, acto o actividad, relacionándolas con la documentación comprobatoria
• Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria
• Formular estados financieros
• Asegurar el registro total de las operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten correctamente
Arts. 28 CFF y 26 I RCFF
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OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
• Contabilidad simplificada
El libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
• Identificar cada operación, acto o actividad, relacionándolas con la documentación comprobatoria
• Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con ladocumentación comprobatoria
Art. 32 y 26 I y II RCFFF
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OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
Los contribuyentes podrán llevar su contabilidad usando indistintamente los siguientes sistemas:
•Registro Manual o
•Registro mecanizado
•Registro Electrónico
Art 27 RCFF
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OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
Sistema de Registro Manual
Cuando los contribuyentes utilicen el registro manual deberán llevar sus libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados
Sistema de Registro mecanizado o electrónico
Cuando los contribuyentes utilicen el registro mecánico o electrónico, las fojas que se destinen a formar los libros diario y/ o mayor, podrán encuadernarse, empastarse y foliarse consecutivamente. La encuadernación podrá hacerse dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio
Los contribuyentes podrán optar por grabar la información en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la SHCP mediante reglas de carácter general
Art 27, 28 RCFF
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Se permite a los contribuyentes procesar a través de medios
electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar
distinto al domicilio fiscal, sin que por ello se considere que la
lleva fuera del domicilio mencionado
Art. 28 III CFF
REQUISITOS DE LA CONTABILIDAD
• DOMICILIO PARA PROCESAR EN MEDIOS ELECTRÓNICOS LA CONTABILIDAD
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REQUISITOS DE LA CONTABILIDAD
• INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD (NO REFORMA)
La contabilidad se integra por:
Sistemas y registros contables
Papeles de trabajo
Registros
Cuentas especiales
Libros y registros sociales
Equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal
Máquinas registradoras de comprobación fiscal cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas
Documentación comprobatoria de los asientos respectivos y
Los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales
Toda la documentación relativa al diseño del sistema y los diagramas del mismo (cuando se lleve el sistema de registro electrónico)
Art. 28 CFF y 31 RCFF
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En el artículo 83 del CFF, se establecen las infracciones
relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre
que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de
comprobación
El artículo 84 del CFF establece las multas relacionadas
con la obligación de llevar la contabilidad
Art. 83 y 84 CFF
OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
• INFRACCIONES Y MULTAS
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• NO ES OBLIGATORIO EXHIBIR LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL PARA LA OBTENCIÓN DE COMPROBANTES
Se elimina el requisito de exhibir la CIF para solicitar comprobante con requisitos fiscales
Art 29 CFF
COMPROBANTES FISCALES
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• PAGO DE COMPROBANTES: EN UNA SOLA EXHIBICIÓN
O
EN PARCIALIDADES
Se incluye que el monto de los impuestos que se trasladen, estén:
DESGLOSADOS POR TASA DE IMPUESTO
Art. 29 y 29-A CFF
COMPROBANTES FISCALES
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• TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES
COMPROBANTES FISCALES
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• REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES, Requisitos de las facturas:
1. Impresos con nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave de RFC de quien los expida. Si se tiene más de un local o establecimiento, señalar domicilio del local o establecimiento en el que se expidan
2. Número de folio impreso 3. Lugar y fecha de expedición 4. Clave del RFC de la persona a quien se le expidan
5. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen
COMPROBANTES FISCALES
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6. Valor unitario en número e importe total en número o en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso
7. Número y fecha del documento aduanero, y nombre de la
aduana por la cual se importó la mercancía, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación
8. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor
autorizado.
COMPROBANTES FISCALES
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Plazo para su utilización Los comprobantes que expidan las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto las que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícola, deberán ser utilizados por los contribuyentes en un plazo máximo de 2 años,
Prórroga
El plazo de 2 años podrá prorrogarse cuando se cumplan los requisitos que se señalen mediante reglas de carácter general
Transcurrido dicho plazo, se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos correspondientes
La vigencia deberá señalarse expresamente en los comprobantes
Art. 29-A CFF y regla 2.4.19 RMF
COMPROBANTES FISCALES
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Sin excepción los comprobantes fiscales deberán contener todos los requisitos fiscales, incluyendo :
Los impuestos trasladados en forma expresa y por separado
Arts. 29 y 29-A CFF
COMPROBANTES FISCALES
• YA NO SE PERMITE LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES SIN TODOS LOS REQUISITOS FISCALES A CONTRIBUYENTES QUE PERCIBAN TODOS SUS INGRESOS MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS O MEDIANTE CHEQUES NOMINATIVOS PARA ABONO EN CUENTA
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• ORIGINAL DEL ESTADO DE CUENTA BANCARIO COMO MEDIO DE COMPROBACIÓN PARA DEDUCCIONES O ACREDITAMIENTOS
Como facilidad de comprobación, se permite que sea a través
del estado de cuenta cuando se paguen con:
Cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario
Traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de
bolsa
Tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico
COMPROBANTES FISCALES
Art. 29-C. CFF
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• REQUISITOS DE LOS ESTADOS DE CUENTA
RFC del enajenante, prestador de servicio u otorgante del
uso o goce temporal de los bienes
Bien o servicio de que se trate
Fecha de emisión
En forma expresa y por separado los impuestos
trasladados desglosados por tasa aplicable
COMPROBANTES FISCALES
Art. 29-C. CFF
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• ESTADOS DE CUENTA DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS
Los contribuyentes que opten por considerar como
comprobante fiscal el estado de cuenta, deberán cumplir
con los requisitos que en materia de monederos
electrónicos establezca el SAT mediante reglas de
carácter general
COMPROBANTES FISCALES
Art. 29-C. CFF
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• COMPROBANTES SIMPLIFICADOS
I.- Los contribuyentes que realicen operaciones con público en general y siempre que en los comprobantes no se desglose el IVA, podrán expedir comprobantes simplificados cumpliendo lo siguiente:
Expedir comprobantes cuyo único contenido sea:
a) Impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. Cuando tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en el domicilio del local o establecimiento
b) Impreso el número de folio
c) Lugar y fecha de expedición
d) Importe total de la operación consignado en número y letra
29-A CFF y37 RCFF
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• COMPROBANTES SIMPLIFICADOS
II.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras (Tickets), con el importe de la operación y siempre que se cumpla con lo siguiente:
a).- Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
b). Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
Art. 37 RCFF