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Page 1: 1. presentacion  2011

BIENVENIDOS

Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERES

Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El Sabio Madrid – España, autor del libro

Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, profesor

de la materia

Page 2: 1. presentacion  2011

TemarioIntroducción

Legislación anterior al Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994 Demandas y modificaciones

1. Concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional según la CAN.Concepto accidente de trabajoConcepto de enfermedad profesionalReporte de accidente de trabajo y enfermedad profesionalAccidente de trabajo mortal

2. La calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral, tiempo para la controversia.

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Temario3. Responsabilidad civil en la calificación del origen y perdida

de la capacidad laboral

4. Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos ProfesionalesResponsabilidad ambientalResponsabilidad disciplinariaResponsabilidad laboralResponsabilidad administrativaResponsabilidad civilCálculos actuarialesResponsabilidad penal

5. Fuero y contratación de personas con discapacidad en Colombia

6. Prestaciones en riesgos profesionales, cambios.

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Temario

7. Circular Unificada en Salud Ocupacional 2004

8. Farmacodependencia en el Sistema General de Riesgos Profesionales

9. Acoso Laboral “Ley 1010 de 2010”

10.Historias clínicas

11.Regímenes especiales

12. Extranjeros en el Sistema General de Riesgos Profesionales.

Page 5: 1. presentacion  2011

Temario13. Cooperativas de Trabajo Asociado

14. Afiliacion de Trabajadores independientes

15. Servicio Público de Transporte.

16. Trabajadores del sector minero en Colombia

17. Trabajo en alturas

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Temario

18. Proyectos en riesgos profesionales

19. Normatividad en Salud Ocupacional

20. Jurisprudencia en salud ocupacional Corte Constitucional Corte Suprema de Justicia.

21. Actualización en riesgos profesionales 2011.

Page 7: 1. presentacion  2011

Introducción a la salud ocupacional en Colombia

Legislación anterior al Decreto 1295 de 1994

BIENVENIDOS

Page 8: 1. presentacion  2011

SALUD OCUPACIONAL

DE LA PREHISTORIA A 2010

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EDAD ANTIGUA

EGIPTO: 4000 A. De J.C. (Guerreros embalsamadores)

MESOPOTAMIA: 2000 a. De J.C.

Código de Hammurabi

GRECIA: 1000 a. De J.C. (Literatura, Hipócrates).

ROMA:Salud Pública, colegios romanos

Page 10: 1. presentacion  2011

EDAD MEDIA

Religión (ordenes religiosas)

Salud Pública.

Recae sobre el estado la responsabilidad de proteger a los ciudadanos.

Sistema Corporativo.

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EDAD MODERNA

Aparición del Maquinismo

Revolución Industrial

Mano de obra barata

Page 12: 1. presentacion  2011

EVOLUCION HISTORICA DE LA SALUD OCUPACIONAL

Conquista y colonia

Felipe II y IV las horas laborables, días de descanso y protección del

indio mitayo en caso de enfermedad y accidente de trabajo.

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EVOLUCION HISTORICA DE LA SALUD OCUPACIONALSobre la legislación desde 1821 al Código Sustantivo de Trabajo 1950 encontramos

La ley 33 de 1913 (Higiene Pública y Privada).

Ley 57 de 1915 (Uribe Uribe)

ley 32 de 1918 (Dirección de Higiene)

Ley 37 de 1921 (Se crea el seguro colectivo)

Ley 83 de 1923 (Oficina de trabajo)

Ley 10 de 1934 sobre rehabilitación profesional.

Page 14: 1. presentacion  2011

EVOLUCION HISTORICA DE LA SALUD OCUPACIONAL

Ley 96 de 1938: Crea el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Reforma Constitucional de 1936

Decreto 2350 de 1944 Accidente de trabajo y enfermedad profesional

Ley 6 de 1945 Establece la asistencia en caso de enfermedad profesional para el sector público.

ley 90 de 1946 Crea el Seguro Social

El Decreto 2663 y 3743 de 1950 Establecen el Código Sustantivo de Trabajo y Procesal.

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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Artículo 56: Obligaciones de las partes en general.

Artículo 57: obligaciones especiales del empleador en proporcionar locales apropiados y elementos de protección.

Artículo 58: Obligaciones Especiales del trabajador.

Artículo 62: Terminación del contrato de trabajopor enfermedad contagiosa o crónica

del trabajador.

Artículo 108: Reglamento Interno de trabajo

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Artículo 199: ART 9 y 10 del referido decreto 1295 de 1.994, concepto de Accidente

de Trabajo.

Artículos 200, 201 y 202. Enfermedad profesional derogado Decreto 1295/94.

Artículo 205: Primeros auxilios

Artículo 206: Asistencia médica inmediata al trabajador accidentado.

Artículo 207: El empleador podrá contratar asistencia médica con un médico graduado.

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

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Artículo 208: Oposición del trabajador a la asistencia médica.

Artículo 214: Seguro de vida

Artículo 216: Cuando exista culpa del empleador en la ocurrencia del accidente o en la enfermedad profesional, debe indemnizar total y ordinariamente por los perjuicios causados.

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

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Artículo 219: Seguro por riesgos profesionales

Artículo 220: Aviso Juez.

Artículo 221: Aviso que debe dar el accidentado.

Artículo 224, 225 y 226: El capital de las empresas para responder por ATEP en el nuevo sistema no se tiene en cuenta este aspecto.

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

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Artículo 309 a 337: Prestaciones especiales para algunas empresas

Artículo 348: Medidas de higiene y seguridad en las empresas.

Articulo 349: Reglamento de higiene y seguridad.

Articulo 351: Publicación del reglamento

Articulo 352: Vigilancia y sanciones.

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

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LEY 9 DE 1979Conocida como el Código Sanitario.

Artículo 87:

Servicios de Salud Ocupacional.

Artículo 82:

Las disposiciones son aplicables en todo lugar y a toda clase de

trabajo.

Artículo 83 al 86:

Obligaciones del Ministerio de Salud, empleadores, trabajadores

y gobierno.

Artículo 80:

Individuos en sus ocupaciones.

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Articulos 80 y 81

Para preservar, conservar y mejorar la salud de los

trabajadores

Artículo 88

El trabajador.

Artículo 89

Licencia de funcionamiento.

Artículo 90 al 97

Lugares de trabajo.

LEY 9 DE 1979

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Artículo 98 al 110

De las condiciones ambientales, de los agentes

físicos, químicos y biológicos.

Artículo 111

Organización de la Salud Ocupacional en los lugares de

trabajo.

Artículo 112 al 154

Seguridad industrial, de la medicina preventiva y saneamiento básico.

LEY 9 DE 1979

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COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994

DECRETO 614 DECRETO 1295

ARTICULO 1 Derogado por ARTICULO 1-2-68-77-78

ARTICULO 2 Derogado por ARTICULO 2 y 4

ARTICULO 3 Derogado por ARTICULO 3

ARTICULO 4 Derogado por ARTICULO 4 Y 68

ARTICULO 5 Derogado por ARTICULO 56-84-80-81 Min. Salud y Superbancaria

ARTICULO 6 Derogado por ARTICULOS 60-61-62-64-66-67-84

ARTICULO 7 Derogado por ARTICULOS 35-80-81

ARTICULO 8 Derogado por ARTICULOS 81- y el Decreto 2150 de 1995

ARTICULO 9 Se conserva Vigente

Page 24: 1. presentacion  2011

COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994

DECRETO 614 DECRETO 1295

ARTICULO 10 Derogado por Plan Nacional De Salud Ocupacional 1997 al año 2000

ARTICULO 11 Derogado por ARTICULO 3

ARTICULO 12 Derogado por ARTICULO 68-77-80-84

ARTICULO 13 Derogado por ARTICULO 14-68-72-76-84

ARTICULO 14 Derogado por ARTICULOS 68-72-76-84

ARTICULO 15 Derogado por ARTICULO 76

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COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994

DECRETO 614 DECRETO 1295

ARTICULO 16 Derogado por ARTICULO 84 - Inciso Final

ARTICULO 17 Derogado por ARTICULO 84

ARTICULO 18 Derogado por ARTICULOS 77-78-79-80

ARTICULO 19 Derogado por ARTICULOS 77-78-79-80

ARTICULO 20 Desaparecen como entidad de Salud Ocupacional sobre las Normas de las A.R.P.

ARTICULO 21 Derogado por ARTICULO 71

ARTICULO 22 La Nueva Reglamentación lo va a modificar

ARTICULO 23 Derogado por ARTICULO 68-72- Inciso 3o.

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COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994

DECRETO 614 DECRETO 1295

ARTICULO 24 Derogado por ARTICULO 21

ARTICULO 25 Derogado por ARTICULO 35-63 y Resolución 2013 de 1986

ARTICULO 26 Derogado por ARTICULOS 35-63

ARTICULO 27 Departamentos (Cajas) en Salud Ocupacional y A.R.P.

ARTICULO 28-29-30-31 El Programa S.O. lo deroga decreto P y P

ARTICULO 32 Vigente ARTICULOS 81-80 literal G

ARTICULO 33 Vigente ARTICULO 21

ARTICULO 34 Vigente ARTICULO 21

ARTICULO 35 Vigente Plan Nacional 1997 año 2000

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COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994

DECRETO 614 DECRETO 1295

ARTICULO 36-37-38-39-40 DEROGADOS Decreto 16 de 1997

ARTICULO 41 Derogado por ARTICULO 115 - del Decreto 2150

ARTICULO 42 Derogado por ARTICULO 91

ARTICULO 43 Derogado por ARTICULO 66-57-84

ARTICULO 44 Derogado por ARTICULO 91

ARTICULO 45 Derogado por ARTICULO 91

ARTICULO 46 Derogado por ARTICULO 91 Numeral 2 Inciso 4o.

ARTICULO 47 Continua Vigente

ARTICULO 48 Derogado por ARTICULO 91 - 115 Del Decreto 2150

ARTICULO 49 y 50 ARTICULO 98 Decreto 1295 de 1994

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DECRETOS ANTERIORES AL DECRETO 1295 DE 1994

Decreto. 1335/87

Reglamento de seguridad de labores

Decreto. 35/94

Reglamento de Higiene y Seguridad en labores mineras a cielo abierto.

Decreto. 2222/93

Seguridad Minería.

Decreto. 2177/89

Readaptación profesional y el empleo a las personas invalidas (ley

361/97)

Decreto. 1787/90 y Decreto. 1972/91

transporte público municipal de pasajeros y mixto (ley)

Decreto.1843/91

Uso y manejo de plaguicidas.

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RESOLUCIONES MINISTERIALES

Resolución 2400 del 22 de mayo de 1979

“Estatuto de Seguridad Industrial”

Resolución 2413 del 22 de mayo de 1979

Reglamento de higiene y seguridad para la industria de la construcción.

Resolución 2013 del 6 de junio de 1986

Organización y funcionamiento del comité paritario de salud ocupacional.

Resolución 1016 de 1989

Reglamenta la organización, funcionamiento y contenido del programa de salud ocupacional

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RESOLUCIONES MINISTERIALESResolución 8321 del 4 de agosto de 1983

Normas sobre protección y conservación de la audición, de la salud y bienestar de las personas.

Resolución 1792 del 3 de mayo de 1990

Valores límites permisibles para la exposición ocupacional a ruido

Resolución 9031 del 12 de junio de 1990

Normas y procedimientos relacionados con el funcionamiento y operación de equipos de rayos x y otros emisores de radiaciones ionizantes.

Resolución 6398 del 20 de diciembre de 1991

Referente a procedimientos en materia de salud ocupacional

Resolución 1075 del 24 de marzo de 1992

(exámenes pre-ocupacionales).

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CONSTITUCION NACIONAL

Artículo 25:El trabajo es un derecho y una

obligación social".

Artículo 42: Familia como núcleo de la

sociedad

Artículo 43Protección a la

mujer embarazada y

cabeza de familia.

Artículo 44: Derechos del

niño en materia de seguridad

Social

Artículo 45:Protección al adolescente.

Artículo 46:Seguridad social a persona de la tercera edad o

indigentes.

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CONSTITUCION NACIONAL

Artículo 47 Integración social a discapacitados

Artículo 48 Norma

fundamental, da

nacimiento a la seguridad

social

Artículo 53Estatuto del

trabajo

Artículo 54 Formación y habilitación profesional

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CONVENIOS INTERNACIONALES

1.Ley 129 de 1931 2. Ley 54 de 1962 3. Ley 23 de 1967

4. Ley 21 de 1967 5. Ley 44 de 1975 6. Ley 82 de 1988

7. Ley 52 de 1993 8. Ley 55 de 1993 9. Ley 320 de 1996

10. Ley 378 de 1997 11. Ley 436 de 1998

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SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

LEY 100 de 1993

En el libro III de la Ley 100 de 1993 se establecen los siguientes artículos:

Artículo 249: Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Artículo 250: Calificación del estado de invalidez.

Artículo 251: Pensión de invalidez.

Artículo 252: Normas comunes.

Artículo 253: Devolución de saldos

Artículo 254: Prestaciones Médico Asistenciales.

Page 35: 1. presentacion  2011

DECRETO 1295 DE 1994

BIENVENIDOS

Page 36: 1. presentacion  2011

REFORMAS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALES

DECRETO 1295 DE 1994.

2011

Page 37: 1. presentacion  2011

DECRETO LEY 1295 DE 1994

Articulo. 1 Definición Articulo. 2. Objetivos

Articulo. 3. Campo Aplicación

Articulo. 4. Características

Sistema

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Art. 5 Prestaciones Asistenciales

Art. 6 Prestaciones de servcios de salud

Art. 7 Prestaciones Económicas

Por ATEP

Art. 8 Riesgos Profesionales

DECRETO LEY 1295 DE 1994

Page 39: 1. presentacion  2011

Art.9. Accidente Trabajo: Suceso repentino ( causa o con ocasión del trabajo)

Art. 10 Excepciones A.T.: Actividades, deportivas, Permisos

Art. 11 Enfermedad Profesional. Definición

DECRETO 1295 DE 1994.

Page 40: 1. presentacion  2011

DECRETO 1295 DE 1994.

Art. 13. Afiliados

a.Forma obligatoria

Estudiantes Ley 789 de 2002. D. 190 de 1996Cooperativas de Trabajo Asociado Decreto 468 de 1990 y

Decreto 2800 de 2002. Sentencia C.211 de 2000.

b. Forma voluntaria (Decreto 2800 de 2003)

Trabajadores independientesContrato de Prestación de Servicios.

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DECRETO 1295 DE 1994.

Art. 14 Protección a estud. Protege a los estudiantes por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios.

Art. 15 Determinación cotizaciones

Modificado art. 19 Ley 776 de 2002.

Art. 18 Monto Cotizaciones 0.348 % ~ 8.7 %(tabla)

Art. 19 Dist. Cotizaciones 94% : Prestaciones económ.5% : Prog. y campañas S.O.1% : Fondo Riesgos Prof.

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Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

Tabla de cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales

CLASE DE RIESGO

VALOR MÍNIMO

%

VALOR INICIAL

%

VALOR MÁXIMO

%

VALOR A PAGAR POR TRABAJADOR

(V.INICIAL X SMMLV)

I 0,348 0,522 0,696 $ 2.264

II 0,435 1,044 1,653 $ 4.528

III 0,783 2,436 4,089 $ 10.564

IV 1,740 4,350 6,690 $ 18.865

V 3,219 6,960 8,700 $ 30.185

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LEY 776 de 2002

Art. 19 y 20 Determinación cotizaciones

Indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y siniestralidad de cada empresa

Art. 20 Ingreso Base LiquidaciónA.T: Promedio 6 meses anteriores o fracción de meses.

E.P: Promedio último año o fracción de año

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Art. 23 Acciones Cobro

Las ARP podrán adelantar acciones de cobro por el incumplimiento del empleador.

Art. 24 Clasificación

Entre el empleador y la ARP al momento de afiliarse

Art. 25 Clasif. Empresa

El empleador clasifica la empresa según actividad p/pal. Por centro trabajo.

LEY 776 DE 2002

Page 45: 1. presentacion  2011

CLASE V

MAXIMO

CLASE IV

ALTO

Art 26 Tabla Clases Riesgo

CLASE III

MEDIO

CLASE II

BAJO

CLASE I

MINIMO

LEY 776 DE 2002

Page 46: 1. presentacion  2011

Art 27. Tabla cotizaciones mín. y máx. ( D. 1772/94)

Art. 28 Tabla de clasificación de actividades economicas (D.1607 de 2002 )

Art. 29 Modificación Clasific.

Art. 31 Reclasificación

Art. 32 Variación cotización: Modificado Art. 20 Ley 776/2002

LEY 776 DE 2002

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1. Patologías anteriores 2. Ultima arp responde.3. Reembolsos

LEY 776 DE 2002

Art. 35 servicios prevención

4. Intereses 5. Enfermedad profesional 6. Reservas ISS para ep.

Art. 34 derecho prestaciones

Todo afiliado tiene derecho a recibirlas por ATEP. Modificado

Art. 1. Ley 776/2002

3. Capacitación COPASO4. Fomento estilo vida saludables

1. Asesoría técnica P.S.O2. Capacitación brigada P.A

Page 48: 1. presentacion  2011

LEY 776 DE 2002

Art. 39 Reincorporación al trabajo

Modificado

Art. 4. ley 776/2002

Art 26 Ley 361 de 1997.

Art. 40, 41 Incapacidad permanente parcial>5 % y >50%

Modificado

Art. 5 y 6. Ley 776/2002

Page 49: 1. presentacion  2011

LEY 776 DE 2002

Art. 42 Monto I.P.PNo menor salario base ni superior a 24 salarios

ModificadoArt. 7. ley 776/2002

Compatible IPP y Pensión

Art. 43 Controversias I.P.PSerán resueltas por las Juntas Calificación Invalidez

Art. 45 Reubicación TrabajadoresModificado

Art. 8. ley 776/2002(Art. 26 Ley 361 de 1997).

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DECRETO 1295 DE 1994

Art. 46 Estado invalidez: ModificadoArt. 9. ley 776/2002Art. 47 Calificacióninvalidez:Igual. (Revisión Art.41 D.2463 de 2001)

Art. 48 Monto pensión invalidezModificadoArt. 10. ley 776/2002

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DECRETO 1295 DE 1994.

Art. 49 Pensión Sobreviviente (Decreto 1295 de 1994)

Mod.Art. 11. ley 776/2002- reforma pensional

Art. 50 Monto pensión sobrevivientes

(Decreto 1295 de 1994)

Mod.Art. 12. ley 776/2002-

Art. 51,52 Monto pensiones (D. 1295 de 1994)

Mod.Art. 13,14. ley 776/2002- reforma pensional

25 salarios mínimos

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Art. 63 COPASO2 años periódo miembros

4 horas Semanales

Art. 64 y 65 Empresas Alto Riesgoclase IV y V

Decreto 2090 de 2003.Actividades de Alto Riesgo.

Ley 860 de 2003. DAS.

Page 53: 1. presentacion  2011

Art. 53 Devolución saldos (D. 1295 de 1994).Mod. Art. 15. ley 776/2002 .Consejo de Estado.

Radicado 1480 de 2003. Dr. Susana Montes.

Art. 60 Informe Act. Riesgo de las ARP:

Conocimiento Público

Art. 61 Estadísticas:

Art. 62 Reporte ATEP:

Reporte extemporáneo.R. 156 DE 2005. bb

DECRETO 1295 DE 1994

Page 54: 1. presentacion  2011

MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

V. TECNICO V.SALUD Y BIENESTAR

V. RELACIONAES LABORALES

SECRETARIOGENERAL

D.G.FINANCI.

D.G. PLANEAC..

D.G.SEG. ECON.

D.G. ANALIS YPOLITICA R.HUM

D.G.CALIDAD S.

D.G.PROMOCIONSOCIAL

D.G.RIESGOS PROFESIONALES

D.G.GESTIÓN DEMANDA

D.G.SALUDPUBLICA

D.G. PROTECCIÒNÇLABORAL

D.G.PROMOCIONDEL TRABAJO

UNIDAD ESPECIAL

O.CONTROL INT. DISCPL.

O. REL.INT

O. COMUNI.

O.CONT.INT.

O. JURID.

Art 72, 76 : DGRP. D.205 de 2003 Vic. De Salud y Bienestar.

Page 55: 1. presentacion  2011

Art. 89 Recursos Fondo de riesgos profesionales• 1% Cotizaciones

• Aportes presupuesto nal.• Multas

• Donaciones

• Art. 90 Planes inversión Fondo de riesgos profesionales

• El DRTP presentará los proyectos ( trimestre)

DECRETO 1295 DE 1994

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Art. 91 SancionesEmpleador: no afiliación o no pago : 500 salarios mínimos no

presentación de A.T: hasta 200 salarios mínimos. Trabajador: despido con justa causa

ARP: hasta 1000 sal. Mín.

ARTICULO 96 DECRETO 1295 DE 1994.

MODIFICADO. Ley 776 de 2002.

Art. 18 Prescripción

Mesadas pensiónales en el término de 3 añosDemás prestaciones en 1 año

Desde el momento en que se define el derecho al trabajador.

DECRETO 1295 DE 1994

Page 57: 1. presentacion  2011

DECRETO 1295 DE 1994DEMANDAS Y MODIFICACIONES

BIENVENIDOS

Page 58: 1. presentacion  2011

SENTENCIA C-452 DE 2002.

(Ley 776 de 2002)

Proceso D-3819

Magistrado Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA.

Declara inexequible las prestaciones

económicas del Decreto 1295 de 1994.

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SENTENCIA C-453 DE 2002

Magistrado ponente

Dr. ÁLVARO TAFUR GALVIS .

Declara exequible la expresión “ cuando el transporte lo suministre el empleador”.

Art. 9 Decreto-Ley 1295 de 1994.

Page 60: 1. presentacion  2011

SENTENCIA C-516 DE 2004

RADICADO: D. 4998 DE 2003. FRANCISCO GIL GOMEZ. ART. 21 DE LA LEY 776 DE 2002.

ISS dos (2) años trasladoARP privadas un (1) año.

(exequible)

MAGISTRADO: JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Page 61: 1. presentacion  2011

SENTENCIA C-250 DE 2004

RADICADO: D.4924 DE 2003. ANA VALENCIA

ARTICULO 16 DEL DECRETO1295 DE 1994. DESAFILIACION AUTOMATICA. Inexequible

Desafiliación automática.ARP. responde

Page 62: 1. presentacion  2011

EXPEDIENTE: 03-2014 DE 2003.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA.

ANTECEDENTES:

PARAGRAFO 3 DEL ART. 20 DE LA LEY 776 DE 2002. VARIACIÓN DEL MONTO DE LA COTIZACIÓN

(EL GOBIERNO DETERMINA LA REGLAMENTACIÓN)

Page 63: 1. presentacion  2011

DEMANDA ART. 20 D.1295/94Sentencia C-1152 de 2005.

Se demanda el ingreso base de liquidación.

Art- 218 del Código Sustantivo de Trabajo. Salario al momento del ATEP, cuando el salario

es variable el promedio del último año.

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SENTENCIA C-1002 DE 2004

Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993

Declarar EXEQUIBLES los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993

excepto la expresión “y Demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento que se declara INEXEQUIBLE

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SENTENCIA C-1002 DE 2004

LEY 100 DE 1993 ARTS. 42 Y 43.

Crea el sistema de seguridad social integral. Juntas regionales de calificación de invalidez y junta

nacional de calificación de invalidez. Reconocimiento de que los dictamenes expedidos por las juntas de calificación de invalidez no son

pronunciamientos de naturaleza judicial.

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SENTENCIA C-1002 DE 2004

Competencia de las juntas de calificación de invalidez se encuentra expresamente

delimitada por la ley. Inhibida. Exequibles los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993

excepto la expresión “y demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento”

del inciso 4 del artículo 43 que se declara inexequible

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SENTENCIA T–1007 DE 2004

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Acción de tutela instaurada por Fabián Ernei Herrera Alarcón contra la ARP del Instituto de los Seguros Sociales (ISS) Seccional Bolívar.

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SENTENCIA T–1007 DE 2004

Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

Finalidad y funciones de las juntas de calificación de invalidez. Revisión de la calificación de la invalidez

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SENTENCIA T–1007 DE 2004

Decisión sobre la controversia de la calificación sobre el origen de la enfermedad realizada por la junta nacional de calificación de invalidez corresponde a la jurisdicción laboral.

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SENTENCIA C-111 DE 2006

Se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993

Artículo 13. Los artículos 47 y 74 quedarán así:

… d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de

éste”.

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SENTENCIA C-111 DE 2006

Se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993

Declarar exequibles los literales d) de los artículos 47 y 74 de la ley 100 de 1993, modificados por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, salvo la

siguiente expresión “de forma total y absoluta”, que se declara inexequible.

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SENTENCIA C-738 DE 2006

Ley 1010 de 2006, articulo 14.

Se declara inexequible la expresión “los cuales se descontarán sucesivamente de la

remuneración que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición”,

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2. SENTENCIA C-425 DE 2005

SE DECLARA INEXEQUIBLE EL PARÁGRAFO 1° DEL

ARTÍCULO 1° DE LA LEY 776 DE 2002

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SENTENCIA C-425 DE 2005

Magistrado ponente:Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Referencia: expediente D-5416

Actor: Ricardo Álvarez Cubillos

Demanda de inconstitucionalidad contra el Parágrafo 1° del artículo 1 de la Ley 776 de 2002.

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SENTENCIA C-425 DE 2005

NORMA ACUSADA –

ARTICULO 1 LEY 776 DE 2002

Parágrafo 1°. La existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de

incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

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SENTENCIA C-425 DE 2005

Disposición acusada vulnera los artículos Constitución Política

1. Estado Social de derecho

2. Fines esenciales del Estado

13. Igualdad ante la Ley

47. Política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos

48. Seguridad social

53. Igualdad de oportunidades laborales

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SENTENCIA C-425 DE 2005

Señalo el demandante que al momento de decidir sobre el porcentaje de su perdida de

capacidad laboral, no se pueden tener en cuenta la lesiones previas existentes al momento de

proceder a la calificación de la pérdida de capacidad laboral

Se estaría valorando la pérdida de la capacidad laboral por evento o daño sufrido y no las

repercusiones físicas , sociales, laborales y sicológicas que presenta el trabajador.

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SENTENCIA C-425 DE 2005

MINISTERIO DE HACIENDA

Señala el Ministerio de Hacienda que no existe infracción en la norma señala y que por lo tanto se señale el articulo 1 de la Ley 776 de 2002 como ajustada a la Constitución

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Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

Ministerio de la Protección Social

No se dan los supuestos de violación del artículo 1 y 48 de la Constitución Nacional.

El análisis de constitucionalidad de la norma demandada, no puede mirarse aisladamente, ya que ésta se enmarca dentro de un sistema que se fundamenta entre otros en la equidad y la solidaridad social , como antes se explicó y fueron precisamente estos principios, los que inspiraron al legislador extraordinario al expedir el aludido parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 776 de 2002.

SENTENCIA C-425 DE 2005

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SENTENCIA C-425 DE 2005

Academia de Jurisprudencia Colombiana

Señala que basándose en elementos jurídicos de convicción, en los postulados de la equidad , del bien colectivo sobre el beneficio particular ; solicita declarar la inconstitucionalidad de la disposición acusada.

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SENTENCIA C-425 DE 2005

FASECOLDA

Señala que la atención en salud en riesgos profesionales tiene un enfoque distinto al del sistema de salud.

Pat. Origen Común Sistema de salud y de pensionesPat. Origen Prof. Sistema de Riesgos Profesionales

Solicita la declaratoria de la exequibilidad

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SENTENCIA C-425 DE 2005Procurador General de la Nación

Cuando una lesión se hubiere agravado en razón del desempeño laboral o como consecuencia de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, caso en el cual tendrá derecho a que ese sistema general le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a que haya lugar teniendo en cuenta tales circunstancias

Solicita se declare la exequibilidad de la norma demandada

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SENTENCIA C- 425 DE 2005

La Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 776 de 2002, el

cual establece que "la existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan

al trabajador".

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SENTENCIA 425 DE 2005

FORMALMENTE INVALIDO- MATERIALMENTE INVALIDO.

ELIMINACION DE PREEXISTENCIAS.

ENFERMEDAD COMUN AGRAVADA POR EL TRABAJO.

LO QUE OCASIONE LA INVALIDEZ DETERMINA EL ORIGEN.

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SENTENCIA C - 858 DE 2006

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Demanda de inconstitucionalidad D-6261 de 2006.

Demanda de inconstitucionalidad artículos 9, 10 y 13 del Decreto-Ley 1295 de 1994.

Actor: Dr. LEONARDO CAÑON. Concepto accidente de trabajo y afiliación independientes.

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Demanda de inconstitucionalidad D-6261 de 2006.

Al declararse por algún motivo la inconstitucionalidad del artículo 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994, se revive la siguiente frase que riñe con la actual Constitución: “

Y QUE NO HAYA SIDO PROVOCADO DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE

DE LA VICTIMA

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AFILIACION DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE.

La locución “en forma voluntaria” del artículo 13 del decreto ley 1295 de 1994

La afiliación de los trabajadores al Sistema, una obligatoria por cuanto tienen un vinculo laboral donde existe un empleador que tiene el deber de afiliar a sus trabajadores y existe medios o capacidad de pago de las cotizaciones, y otra voluntaria para los trabajadores independientes, por cuanto no tienen empleador y su capacidad de pago es mínima o inexistente.

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DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 199 DEL C.S.T.

Al declararse por algún motivo la inconstitucionalidad del artículo 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994, se revive la siguiente frase que riñe con la actual constitución: “

Y QUE NO HAYA SIDO PROVOCADO DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE

DE LA VICTIMA”

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PROCURADURA GENERAL DE LA NACION

Declara la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 9 y 10 y la expresión “en forma voluntaria”, contenida en el artículo l3, del Decreto 1295 de 1994, por

No tienen una relación directa de índole material con la creación, el establecimiento, la modificación o reforma de los organismos, los recursos o los bienes destinados a la función de administrar el Sistema General de Riesgos Profesionales

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SENTENCIA C - 858 DE 2006

Magistrado Ponente

Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Se declaran inexequibles los numerales 9, 10 y 13 en la expresión “en forma voluntaria” del Decreto 1295 de 1994

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SENTENCIA C - 1155 DE 2008

SE DECLARA INEXEQUIBLE EL ARTICULO 11 DEL DECRETO 1295 DE 1994

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1. Concepto de accidente de trabajo y enfermedad

profesional

BIENVENIDOS

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CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Primer magnicidio del siglo

El General Rafael Uribe Uribe, asesinado por dos artesanos a golpes de hacha el 19 de junio de 1914, a la salida del capitolio

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RESPONSABILIDAD OBJETIVANace el concepto de AT, con la Ley 57 de 1915 (Uribe Uribe)

Caso fortuitoDerogado CST

Fuerza mayorDerogado CST

Culpa del trabajador

Derogado Decreto 1295 de 1994.

Imprevisto

Previsibles.

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Acontecimientos históricos

Terremoto en la joven Bogotá - 31 de octubre de 1917

Un fuerte temblor seguido de siete replicas destruyeron cientos de edificios del Centro de Bogotá y varias quintas en Chapinero. La ciudad vivió 44 replicas mas y 9 días de pánico.

Terremoto Popayán – 31 de marzo de 1983

Terremoto el jueves santo de 7 grados en la escala de Richter murieron 300 personas y 10.000 quedaron sin casa.

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Acontecimientos históricos

La peor tragedia “Armero” – 13 de noviembre de 1985

Erupción del volcán Nevado del Ruiz y el deshielo que se origino ocasionaron una avalancha sobre Armero. 20.000 muertos.

Terremoto en el Eje Cafetero – 25 de enero de 199

Un sismo de 6 grados en la escala de Richter, destruyo el Centro de Armenia, 2.000 muertos, 10.000 heridos y 250.000 damnificados

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CONCEPTO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

La Sentencia C-858 de 2006 se declaro inexequible los artículos 9 y 10 del

Decreto 1295 de 1994 Fecha limite de expedición de nueva

ley 20 de junio de 2007,

Decisión 584 de 2004 de la CAN, artículo 1, numeral n)

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CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO

DECISION 548 DE 2004

Articulo 1.

n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

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CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO

DECISION 584 DE 2004Articulo 1.

n) Accidente de trabajo: …Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.

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CONCEPTO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIALCONCEPTO RADICADO No. 144838ACCIDENTE DE TRABAJO15 DE JUNIO DE 2007

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ELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

1. TODO SUCESO REPENTINO

2. QUESOBREVENGA POR CAUSA O CON

OCASIÓN DEL TRABAJO

3. LESION

4. EL QUE SE GENERA DURANTE LA EJECUCIÓN

DE ORDENES O AUTORIDAD DEL

EMPLEADOR.

5. EL QUE SE ORIGINE

DURANTE EL TRASLADO

6. ACTIVIDADES DEPORTIVAS .

7. VIOLENCIA.

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PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO.

Artículo 2°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la actividad sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de actividades sindicales.

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LEGISLACION INTERNACIONAL

CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

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VENEZUELA

Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo

Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo

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• ESPAÑA

Ley 53 de 1995

Concepto de Accidente de trabajo

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena

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Concepto de Accidente de trabajo

El que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

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Concepto de Accidente de trabajo

Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

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CASOS ACCIDENTE DE TRABAJO

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VIOLENCIA LABORAL

Trabajador que por sus funciones como investigador

del Departamento Administrativo de Seguridad

“DAS” es asesinado, mientras se encontraba en vacaciones, el trabajador se

encontraba amenazado

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ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Trabajador se accidenta en el gimnasio de la empresa, con

autorización de la misma para realizar actividades

deportivas.

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ACCIDENTE EN COMISIÒN.

EL TRABAJADOR SE ACCIDENTE REALIZANDO COMPRAS AL MEDIO DIA.

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ATRACO

ASESINAN A UN COMPAÑERO DE TRABAJO

Y EL OTRO MUERE DE SUSTO.

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CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

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SENTENCIA C-1155 DE 2008

Magistrado ponente

Dr. Jaime Araújo Rentería.

Declara inexequible el concepto de enfermedad del Decreto 1295 de 1994.

Art. 11 Decreto-Ley 1295 de 1994.

Exceso de facultades

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SENTENCIA C-1155 DE 2008

Regirán las normas legales anteriores a la expedición del

Decreto ley

DECRETO 778 DE 1987

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CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTÍCULO 200 – ENFERMEDAD

PROFESIONAL

Estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos,

químicos o biológicos.

Page 118: 1. presentacion  2011

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOARTÍCULO 201

42 ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Page 119: 1. presentacion  2011

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOARTÍCULO 202

Presunción de enfermedad profesional

Solamente las enfermedades contempladas en la Tabla adoptada en el

artículo anterior se presumen profesionales.

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DECRETO 2566 DE 2009

Concepto de enfermedad profesional

Decisión 584 de 2004, artículo 1 literal m)

Define la enfermedad profesional como la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.

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DECRETO 2566 DE 2009

Articulo 1. Tabla de enfermedades profesionales

42 Enfermedades profesionales

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DECRETO 2566 DE 2009

1. Silicosis 6. Baritosis

2. Sílicoantracosis 7. Estañosis

3. Asbestosis 8. Calicosis

4. Talcosis 9. Bisinosis

5. Siderosis 10. Bagazosis

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DECRETO 2566 DE 200911. Enfermedad

pulmonar por polvo de cáñamo: 16. Manganismo

12. Tabacosis 17. Cromismo

13. Saturnismo 18. Beriliosis

14. Hidragirismo

19. Enfermedades producidas por el

Vanadio

15. Enfermedades causadas por el cadmio 20. Arsenismo

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DECRETO 2566 DE 2009

21. Fosforismo

26. Enfermedades producidas por

Radiaciones ultravioleta

22. Fluorosis

27. Enfermedades producidas por

iluminación insuficiente

23. Clorismo

28. Enfermedades producidas por otros tipos

de radiaciones no ionizantes.

24. Enfermedades producidas por

Radiaciones ionizantes 29. Sordera profesional:

25. Enfermedades producidas por

Radiaciones infrarrojas 30. Enfermedades por

vibración:

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DECRETO 2566 DE 200931. Calambre

ocupacional de mano o de antebrazo:

37. Otras lesiones osteo-musculares y

ligamentosas:

32. Enfermedades por bajas temperaturas:

38. Enfermedades infecciosas y parasitarias

en trabajos con exposición a riesgos

biológicos:

33. Enfermedades por temperaturas altas

39. Enfermedades causadas por sustancias

químicas y sus derivados:

34. Catarata profesional:

40. Asma ocupacional y neumonitis

inmunológica.

35. Síndromes por alteraciones

barométricas: 41. Cáncer de origen

ocupacional.

36. Nistagmus de los mineros:

42. Patologías causadas por estrés en el trabajo:

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DECRETO 2566 DE 2009Articulo 2. Relación de causalidad

En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de

causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será

reconocida como enfermedad profesional.

Page 127: 1. presentacion  2011

DECRETO 2566 DE 2009

Articulo 3. Determinación de causalidad

Page 128: 1. presentacion  2011

DECRETO 2566 DE 2009

Articulo 4. Salvo los casos previstos en los artículo 1 y 2 , las demás

enfermedades son de origen común

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DECRETO 2566 DE 2009TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

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GUIAS DE ATENCION INTEGRAL DE SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN LA EVIDENCIA GATISO

Page 131: 1. presentacion  2011

Concepto enfermedad profesional proyecto de ley 067 de 2010.

Artículo 3° Enfermedad profesional.

Es enfermedad profesional la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la

actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla

de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad

profesional, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

Parágrafo. El Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran

como profesionales.

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ARGENTINA

Concepto de enfermedad profesional

Es todo estado Patológico que sobrevenga como consecuencia directa del trabajo o labor que desempeña el Afiliado Activo o Asegurado al Sistema de Reparto o del contacto con agentes nocivos que existieran en el lugar de trabajo.

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CHILE

Concepto de enfermedad profesional

Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años.

Page 134: 1. presentacion  2011

ESPAÑA

Concepto de enfermedad profesional

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

Page 135: 1. presentacion  2011

CASOS ENFERMEDAD PROFESIONAL

Page 136: 1. presentacion  2011

LEGISLACION INTERNACIONAL

CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

Page 137: 1. presentacion  2011

JUEZ CALIFICA SORDERA PROFESIONALES

HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL

Vigilante quien presta sus servicios en el terminal de

transportes y ve disminuida su capacidad auditiva.

Tiempo laborando 10 meses

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PROFESOR QUIMICA

Docente químico contratado por el distrito quien sufre

baritosis a causa de inhalación de polvo de oxido

de bario. DICTAMEN MEDICINA LEGAL

Tiempo de exposición 4 años

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ESTRÉS LABORAL

Trabajadora de servicios generales a quien sus

empleadores realizaron persecución con cámaras de

video en sus puestos de trabajo, memorandos

injustificados y rechazo por parte de sus compañerosPRUEBAS NO PROTOCOLOTiempo de exposición 12

meses

Page 140: 1. presentacion  2011

REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD

PROFESIONAL

Page 141: 1. presentacion  2011

REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Decreto 1295 de 1994.

Articulo 62

Aviso dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnostico de la enfermedad a la ARP y a la

EPS simultáneamente

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RESOLUCIÓN 0156 DE 2005

Se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad

profesional

Page 143: 1. presentacion  2011

Artículo 3. Obligaciones de los empleadores

Notificar a la EPS y a la ARP en caso de

accidente de trabajo o enfermedad

profesional “2 días hábiles siguientes a la

ocurrencia del accidente o diagnostico

enfermedad”

RESOLUCIÓN 0156 DE 2005

Page 144: 1. presentacion  2011

Artículo 3. Obligaciones de los empleadores

Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes y no requiere autorización alguna por parte de las entidades

administradoras del Sistema de Seguridad Social

El reporte se considera una prueba, entre otras, para la determinación del origen

RESOLUCIÓN 0156 DE 2005

Page 145: 1. presentacion  2011

Artículo 4. Capacitación por las ARP

Capacitación periódica programada a los empleadores y contratantes para el

diligenciamiento completo del informe de ATEP

RESOLUCIÓN 0156 DE 2005

Page 146: 1. presentacion  2011

AVISO DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD

PROFESIONAL.

QUE ES. QUIEN LO PRESENTA.

RESOLUCIÓN 1570 DE 2005

Page 147: 1. presentacion  2011

ACCIDENTE DE TRABAJO MORTAL

Page 148: 1. presentacion  2011

Caso:

Trabajador que muere porque no se le había suministrado los elementos de protección para el desarrollo de sus funciones

Características del Trabajador: Hombre de 40 años casado, deja viuda de 35 años y 2 hijos de 8 y de 6 años.

Su salario era de $515.000

Page 149: 1. presentacion  2011

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

SISTEMA DE VIGILANCIA DEL ACCIDENTE MORTAL EN EL TRABAJO

EMPLEADOR 1.INFORME - FORMATO UNICO

DE INFORME DE ACCIDENTE DE TRABAJO

2. INVESTIGACIÓN COPASO

ARP(EVALUACIÓN DEL

INFORME Y RECOMENDACIONES)

DTT – INSPECCIÓN DE TRABAJO

(INVESTIGACIÓN Y SANCIONES)

COMITÉ SECCIONAL – LOCAL DE SALUD

OCUPACIONAL(ANALISIS E INFORME)

DGRP(SISTEMA DE

INFORMACIÓN)

COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL (RECOMENDACIONES )

PUBLICACIÓN BOLETIN

“PROTECCIÓN SOCIAL”

RECOMENDACIONES, INSTRUCCIONES Y

SEGUIMIENTO A MEDIDAS DE CONTROL

AL SECTOR ECONÓMICO

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RESOLUCION 1401 DE 2007

SE REGLAMENTA LA INVESTIGACION

DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO

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RESOLUCION 1401 DE 2007Se reglamenta la investigación de incidentes y

accidentes de trabajo

Diario Oficial Nro. 46.638 del día 24 de mayo de 2007.

Solo los profesionales con licencia en salud ocupacional pueden hacer las investigaciones de los

accidentes de trabajo graves y mortales que se presenten en las empresas.

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Art. 2 – Objeto

Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia

RESOLUCION 1401 DE 2007

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Definiciones

Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.

RESOLUCION 1401 DE 2007

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Definiciones

Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.

RESOLUCION 1401 DE 2007

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Definiciones

Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo.

RESOLUCION 1401 DE 2007

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Definiciones

Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir.

RESOLUCION 1401 DE 2007

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Definiciones

Aportantes: Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones autorizadas para realizar la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.

RESOLUCION 1401 DE 2007

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Definiciones

Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.

RESOLUCION 1401 DE 2007

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Art. 4 - Obligaciones de los aportantes

Conformación de equipo investigador Investigación (15) días hábiles después del accidente Formato y metodología de investigación Registrar todos los datos de la investigación Implementar acciones y medidas correctivas Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios

para implementar las medidas correctivas Remitir a la ARP los informes de investigación. Llevar archivos

RESOLUCION 1401 DE 2007

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Art. 4 - Obligaciones de la ARP

Asesoria a lo afiliados Formato y metodología de investigación aprobados por Min.

Protección Social Suministrar el formato de investigación con instructivo

Implementar acciones y medidas correctivas Complementar las investigaciones que no cumplan con las

especificaciones dadas Capacitar continuamente al equipo, aportante y comité

paritario Participar cuando sea necesario de la investigación Emitir Conceptos Técnicos sobre cada investigación Informe semestral a las Direcciones Territoriales

RESOLUCION 1401 DE 2007

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Art. 7 – Equipo Investigador

Lo organiza el aportante y lo conforman

Jefe inmediato o supervisor del accidentado Un representante del COPASO o el Vigía ocupacional El encargado del desarrollo del programa de salud

ocupacional Trabajadores capacitados en caso de no tener la

estructura organizada

RESOLUCION 1401 DE 2007

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Solo los profesionales con licencia en salud ocupacional pueden hacer las investigaciones de los accidentes de trabajo graves y mortales

que se presenten en las empresas.

RESOLUCION 1401 DE 2007

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Art. 15 - Sanciones

El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto - Ley 1295 de 1994.

RESOLUCION 1401 DE 2007

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• ESPAÑA

Notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Declaración electrónica a las mutuas

PlazosEmpresario. 5 días hábiles de producido el accidente o producida la baja medica

Accidentes sin baja medica, 5 primeros días hábiles del mes

Accidente grave o mortal 24 horas

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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE APOYO LEGISLATIVO

CONCEPTO DE RADICADO 29717 DE 2009

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ESTADISTICAS EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

FUENTEwww.fondoriesgosprofesionales.gov.co/Contenido/Default.aspx?Id=656

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EXPLOSIVO

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BIENVENIDOS

2. La calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral

controversia.

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LEY 962 DE 2005

Artículo 52

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ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA

CAPACIDAD LABORAL .

EPS-ARP-Fondo de Pensiones

No existe doble calificación.

Discrepancia5 días para remitir el caso a las

Juntas de CalificaciónLey 962 de 2005.

Junta de Calificación de Invalidez Regional o Nacional

(Decreto 2463 de 2001)

30 días para calificar y notificar al trabajador

(Decreto 2463 de 2001).Unas entidades dan 5 días para

establecer la inconformidad.

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ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA

CAPACIDAD LABORAL .

Concepto No. 317423 del 22 de octubre de 2010.

Oficina Jurídica Ministerio de la Protección Social.

Cinco días hábiles para controvertir.

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Artículo 41 del Decreto 2463 de 2001, el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, la sentencia T-1007 de 2004, y el artículo 7 de la ley 776 de 2002, Determina que en aquellas patologías que sean

de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida

de la capacidad laboral

REVISIÓN DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

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Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la OIT, y el artículo 21 del

Decreto 1295 de 1994 y la Resolución 1016 de 1989.

- Revisión pensional- reintegro.-

REVISIÓN DE LA PENSION DE INVALIDEZ

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Decreto 2177 de 1989

Artículo 16. Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes

de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código

Sustantivo del Trabajo.

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3. Responsabilidad civil en la calificación del origen y perdida

de la capacidad laboral

BIENVENIDOS

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LEY 962 DE 2005

Artículo 52.

Parágrafo 2º. Las entidades de seguridad social y los

miembros de las Juntas Regionales y Nacionales de

Invalidez y los profesionales que califiquen serán

responsables solidariamente por los dictámenes que

produzcan perjuicios a los afiliados o a los

Administradores del Sistema de Seguridad Social Integral,

cuando este hecho esté plenamente probado."

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RESPONSABILIDAD DE LOS CALIFICADORES

Personas con la capacidad jurídica de decidir (articulo 11 del decreto 2463 de 2001)

Tramite o proceso de expedición de una providencia (dictamen) contraria a la Ley, por dolo , culpa o error del funcionario.

Los errores jurisdiccionales pueden ser controvertidos solo por la Justicia Laboral

Ordinaria

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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MEDICOS CALIFICACION ATEP

GRUPO INTERDISCIPLNARIO O MÉDICO.

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RESPONSABILIDAD CIVIL.

RESPONSABILIDAD DE LAS EPS, ARP Y JUNTA DE CALIFICACION DE INVALIDEZ (INTEGRANTES)

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Existe solidaridad cuando la empresa para la cual labora el profesional.

El beneficiario del trabajo o el dueño de la obra será solidariamente responsable con el PROFESIONAL por el valor de las indemnizaciones a que tengan derechos la persona calificada.

SOLIDARIDAD EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL NO CALIFICAR ATEP

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RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROFESIONAL CALIFICADOR

Es demandado solidariamente con la empresa en la que labora.

Se ejecutan las pólizas.

No tiene capital para pagar la demanda.

Carece de conocimiento (solidaridad) jurídicos en salud ocupacional.

Sale de la actividad economica.

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BIENVENIDOS

4. Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos

Profesionales

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Evolución y concepto

Inicialmente el empleador tiene la responsabilidad laboral y civil.

En 1950 nace en Colombia la Responsabilidad Civil C.S.T.

En los años 60 el empleador pasa la responsabilidad laboral a las

Instituciones de Seguridad social.

MARCO TEORICO

RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

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Evolución y concepto

Inicialmente el empleador tiene la responsabilidad laboral y civil.

En 1950 nace en Colombia la Responsabilidad Civil C.S.T.

En los años 60 el empleador pasa la responsabilidad laboral a las Instituciones de

Seguridad social.

En 1994, con al Ley 100, es obligatoria la afiliación a la Seguridad Social

MARCO TEORICO

RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

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CODIGO CIVIL

Artículo 1604 El deudor no es responsable sino de la culpa en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedorArtículo 2341 El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otros, es obligado a la indemnización.Artículo 2347 Toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para los efectos de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.Artículo 2356Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por está

Dec. 2820/74 Art. 70 Inc.2ºAsí, los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habitan en la misma casa

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CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

Artículo 55 El contrato de trabajo, como todos los contratos, debe ejecutarse de buena feArtículo 56incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores

Artículo 57Obligaciones especiales del patrono

Artículo 205

Primeros auxilios a los trabajadores

2. Todo patrono debe tener en su establecimiento los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencia en casos de accidente o ataque súbito de enfermedad

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Artículo 216 Indemnización por culpa del empleador en ATEP.

Artículo 348Locales y elementos apropiados apropiados por parte del empleador.

Artículo 206Asistencia médica y farmacéutica necesaria por ATEP

Artículo 207

1. El patrono puede contratar libremente la asistencia médica

2. Multa en el retardo de asistencia medica

CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

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DECRETO 1295 DE 1994

Artículo 21

El empleador será responsable de:

-Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio

-Trasladar el monto de las cotizaciones a ARP correspondiente,

-Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de S.O.

-Notificar a la ARP los ATEP

-Registrar el COPASO

-Facilitar la capacitación de los trabajadores en S.O.

- Informar a la ARP, las novedades laborales.

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DECRETO 1295 DE 1994

Artículo 56

-La prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores.

-Los empleadores son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo.

-Las ARP´s, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los Riesgos Profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de Salud Ocupacional.

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RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

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RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Se busca minimizar los efectos negativos que los procesos industriales pueden causar sobre el medio ambiente y los recursos naturales.

Practicas de producción mas limpia, practica empresarial preventiva

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RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Dueña curtiembre condenada a cuatro (4) años de prisión por contaminar río

Bogotá.

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RESPONSABILIDADDISCIPLINARIA

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RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Ley 734 de 2002

Código Único Disciplinario

Titulo IV – La Ley disciplinaria

Derechos, deberos, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflicto de intereses del servidor publico

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RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

1. SANCIONADO POR LA PROCURADURIA FUNCIONARIO ARP EXIGIR REQUISITOS ACCIDENTE DE TRABAJO DEPORTIVO

2. SANCIONADO FUNCIONARIO ARP NO RECIBIR REPORTE ACCIDENTE DE TRABAJO EXTEMPORANEO

.

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RESPONSABILIDAD LABORAL

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RESPONSABILIDAD LABORAL

• Surge del contrato de trabajo.

• Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual

• El monto de indemnización es tarifado.

• El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestacioneseconómicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.

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• El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides.

• Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el termino de un año.

• No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima.

• No importar que el vinculo laboral termine.

RESPONSABILIDAD LABORAL

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

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• Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional.

• Multas al empleador de hasta 200 SMLMV y para las ARP de hasta 500 SMLMV

• La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

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RESPONSABILIDAD CIVIL

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RESPONSABILIDAD CIVIL

Surge de la relación contractual Art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo

Responsabilidad asumida directamente por el empleado.

El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.

Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.

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El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).

El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.

Prescribe a los tres años la acción.

No puede descontar lo que le da la ARP.

RESPONSABILIDAD CIVIL

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EMPRESAS PRIVADASArtículo 216 del CST

Establece, que cuando exista culpa suficientemente probada del empleador en| la ocurrencia del ATEP, está obligado a

reconocer una indemnización ordinaria y total de perjuicios a favor del trabajador o a sus familiares. JUEZ LABORAL

EMPRESAS PUBLICASArtículo 90 de la Constitución Política y artículo 86 del Código Contencioso Administrativo. Tribunal

Contencioso Administrativo

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RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN EL PROCESO DE REUBICACION

OBLIGATORIA SEA DE ORIGEN COMUN O PROFESIONAL

AGRAVAMIENTO.

PRUEBA LA CULPA.

MOVIMIENTO DE PERSONAL.

DESPIDO DEL TRABAJADOR.

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GENERADORES DE CULPA EN EL ATEP

Por negligencia

Por imprudencia

Por impericia

Por violación de reglamentos o normas de S.O

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•LA PRUEBA DE LA ACCIÓN INCUMBE AL

TRABAJADOR ACCIDENTADO

•ACCIDENTE SE DEBE PROBAR LA CULPA.

•EN LA ENFERMEDAD ESTA PRECONSTITUIDA.

•EL SOLO INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN

SALUD OCUPACIONAL GENERAN LA CULPA DEL

EMPLEADOR.

LA CULPA DEL EMPLEADOR EN ACCIDENTES

DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

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Daños o perjuicios patrimoniales

Repercuten negativamente en el patrimonio económico del perjudicado, causando empobrecimiento, se dividen en:

- Daño emergente recursos económicos que egresan del patrimonio del perjudicado para atenderlas consecuencias

- Lucro cesante: Es privar a una persona o a su familia que se beneficien económicamente de la productividad de la persona

CLASES DE DAÑOS

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CLASES DE DAÑOS

Daños o perjuicios extrapatrimoniales

Recogen todos los daños diferentes a los daños patrimoniales, tales como morales, fisiológicos, estéticos, morales, etc.

- Objetivados: con repercusiones económicas, de angustias, que atañe al interior de una persona, y a su

productividad.

- Subjetivados: Se lesionan los sentimientos. Es el dolor que experimenta la persona

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Perjuicios fisiológicos

CLASES DE DAÑOS

Se aplica a trabajadores accidentados o con enfermedad profesional que sufren una limitación para poder vivir normalmente y se indemniza fuera de lo ya otorgado

por la ARP cuando en la calificación de la invalidez le reconoce al trabajador la pensión o incapacidad

permanente parcial por discapacidad, deficiencia, minusvalía

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1. La prueba de la culpa

2. Monto del daño o

perjuicio

Perjuicios materiales:

Perjuicios morales:

Perjuicios fisiológicos:

- Daño emergente

- Lucro cesante: consolidado o futuro

3. La asume directamente el empleador de su propio patrimonio

4. Se reconoce indemnización por los perjuicios causados por el ATEP

5. Se reconoce ante la justicia laboral ordinaria

CARACTERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y ORDINARIA

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Culpa del empleador. Probarla.

Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, determinados.

Denuncia del Accidente de Trabajo -Cualquier interesado.

No afiliación al SGRP. Es responsabilidad del empleador- Interventor.

La responsabilidad no se compensa con acuerdos entre terceros.

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

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6. Prestaciones a cargo del empleador o dueño o beneficiario.

7. Responsabilidad contractual.

8. Responsabilidad derivada de la culpa del empleador.

9. Incumplir normas en Salud Ocupacional generan culpa.

10. Responde solidariamente entidades estatales.

11. Imprudencia del trabajador. no responsabilidad.

12. Culpa leve.

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

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FORMULAS PARA EL CALCULO ACTUARIAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

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DEFINICIONES DE LAS FORMULAS

x Edad actuarial del pensionado y Edad actuarial del beneficiario iR Interés técnico real ( 4%) k Tasa de inflación (incremento pensional promedio IPC últimos 10 años) ia Interés anual (Tasa combinada)

i k ia R 1 1 1

im Interés mensual equivalente a ia

i im a 1 1112

is Interés semestral equivalente a ia

i is a 1 112

v Factor de descuento

ai

v

1

1

P Monto de la pensión S

t i Valor acumulado por t pagos a una tasa i

Si

it i

t

1 1

a it Valor presente por t pagos a una tasa i

i

i t

ita

11

Vx Reserva a final de año para una persona de edad x

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NOTACIÓN ACTUARIAL INTERNACIONAL

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Page 217: 1. presentacion  2011

FORMULAS PARA EL CAUSANTE Y SUSTITUTO CON RENTA VITALICIA EN

INVALIDEZ DE CUALQUIER TIPO O RESERVA PARA INVALIDO Y SU

BENEFICIARIO

4

112

24

11112

14

1

4

1121

24

11

24

11112

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1:11

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*11

212*212

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PaPaAPPaPaV

Page 218: 1. presentacion  2011

FORMULAS PARA LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE (SUSTITUTO CON RENTA

VITALICIA)O FORMULACIÓN PARA SOBREVIVIENTES

DE ACTIVOS FALLECIDOS

kkD

NPkk

D

NP

PaPaV

x

x

x

x

xxx

14

1

4

1121

24

11

24

11112

212

11

212

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Las acciones prescriben en tres años.

Se debe contar a partir de la fecha del

dictamen final.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

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LAS ENTIDADES ESTATALES RESPONDEN SOLIDARIAMENTE POR RESPONSABILIDAD CIVIL

Art. 34 CST:Solidaridad emanada de la ley , la cual no distingue entre entidad publica y privada.

No son validas pólizas e garantía de entidades publicas para el pago de pensiones de sobrevivientes.

El riesgo laboral no es asegurable.

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LEGISLACION INTERNACIONAL EN RESPONSABILIDAD CIVIL

ESPAÑA. Art.1.902 del Código Civil.

ARGENTINA. Ley No. 24.557.A.R. TRABAJO. Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

Ley No.23.643 Accidentes de Trabajo.

CHILE: Art.69 de la Ley 16-744 Art.184 del Código del Trabajo de Chile.

URUGUAY: Art.2 y Art. 7, Parr.3 de la Ley 16.074 del 10/10/89.

VENEZUELA: Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente De Trabajo ( Julio de 2005).

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DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL

OBJETIVO:Establecer la culpa del empleador en el Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

No ejecución del Programa de Salud Ocupacional (R.1075 de 1992)No funcionamiento del Comité Paritario.Falta de inducción y capacitación.Falta de elementos de protección.

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DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL

Demandas EPM y sector eléctrico diez mil millones de pesos (10.000.000.000)

Sector petróleos contratistas y subcontratistas 8.000.000.000

Construcción 4.000.000.000

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RESPONSABILIDAD PENAL

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•Surge del titular del delito el afectado (personalizado).

•Responsabilidad asumida por el causante del echo punible

•En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.

•El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros.

RESPONSABILIDAD PENAL

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• El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.

• El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o preterintención.

• El proceso penal se realiza ante la Fiscalia y Juez Penal correspondiente.

• Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica.

RESPONSABILIDAD PENAL

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN

RIESGOS PROFESIONALES

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO

El Sistema Penal Acusatorio es un sistema basado en la oralidad del juicio, considerado como garantista; ya

que protege la libertad del acusado hasta el juicio, día en el cual se define su situación, luego de escuchar a

las partes y evaluar las pruebas presentadas.

Page 229: 1. presentacion  2011

DELITOS EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Contra la administración publica

Contra la fe publica

Contra la vida e integridad personal en salud ocupacional

Contra el patrimonio económico

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO

El empleador que por culpa o dolo causa el accidente o enfermedad

profesional comete un delito (cárcel) y además debe indemnizar.

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HOMICIDIO

LESIONES PERSONALES

ABORTO

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

PERSONAL

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Art. 325 del C.P. Homicidio preterintencional

Art. 329 del CP Homicidio culposo

HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD

PROFESIONAL

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Art 331 C.P. Puede darse culpabilidad al actor(empleador o trabajador) cuando cause:

-Deformidad física

-Perturbación funcional

-Perturbación Psiquica

-Perdida anatómica o funcional

-Lesión seguida de parto prematuro

- Lesión seguida de aborto.

LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD

PROFESIONAL

LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD

PROFESIONAL

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HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES POR por negligencia e impericiaor negligencia e impericia

EN EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL

RESPONSABILIDAD PENAL DEL SUPERVISOR

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CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

SECTOR ELECTRICO

CONDENA:32 MESES.

Jefe de Cuadrilla

NO TAPAN HUECO.

Responsable jefe mantenimiento.

CONDENA:

30 MESES, JEFEMANTENIMIENTO.

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CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

Incendio –Bodega. Brigada.

Condena:

40 meses, dueño de pequeña empresa.

Jefe administrativo compra de malos

elementos de protección personal.

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CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

ESPECIALISTA QUE ENVIA CONTRATISTA LIMPIAR TANQUE CON QUIMICOS SIN

ELEMENTOS DE PROTECCIÒN PERSONAL.

HOMICIDIO CULPOSO 48 MESES.

ABRIL 2008, CONDENA.

NO EJERCICIO PROFESIÒN.

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CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

CONDENADA ENFERMERA ESPECIALISTA POR OMISION ATENCIÒN MEDICA Y BRIGADA DE

EMERGENCIA.

HOMICIDIO CULPOSO. 34 MESES.

ESPECIALISTA QUE INSCRIBE COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL SIN

ELECCIÒN Y FIRMA LAS ACTAS.

FALSEDAD DOCUMENTO PÙBLICO PENA DE 30 MESES.

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CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

Vigilante que sufre de acoso por parte de su superior

inmediato el supervisor, el trabajador se ahorca.

El superviso es condenado a 44 meses de prisión y el jefe de

salud ocupacional es vinculado al proceso pero

es exonerado.

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CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

Accidente mortal de un trabajador de la construcción a quien le caen ladrillos desde una altura de 15 metros, dentro del proceso se encuentran vinculados el director de la

obra y el jefe de salud ocupacional

Director de Obra. 44 mesesJefe Salud Ocupacional. 40 meses.

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CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

Trabajador de una empresa a quien le diagnostican síndrome de inmunodeficiencia

adquirida VIH Sida

Ingeniero jefe en salud ocupacional divulga la enfermedad

Condenado a 64 meses de prisión

Historias clínicas

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EL PADRINO

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BIENVENIDOS

5. Fuero y contratación de personas con discapacidad en Colombia

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PROTECCIÒN AL TRABAJADOR

DISCAPACITADO O LIMITADO

Ley 361 de 1997 artículo 26

En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha

limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se

va a desempeñar.

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PROTECCIÒN AL TRABAJADOR

DISCAPACITADO O LIMITADO

Ley 361 de 1997 artículo 26

Trabajador despedido por su limitación, indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo

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MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALCONCEPTO FUERO DE DISCAPACIDAD

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PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO

Decreto 917 de 1999 artículo 7 literal b)

DISCAPACIDAD: Se entiende por discapacidad toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos. Representa la objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones al nivel de la persona

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El contrato puede terminar

Por mutuo consentimiento o acuerdo Por expiración del plazo pactado Por terminación de la obra o labor

contratada Por liquidación o cláusula de la empresa Por suspensión de actividades por parte del

empleador por más de 120 días

ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO

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- Contrato vigente con incapacidad temporal de mas de 540 días por enfermedad común o 720 días de incapacidad temporal por ATEP y el trabajador es calificado con una incapacidad permanente parcial (5% a 49.9%), reubicación de acuerdo con sus aptitudes laborales

ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO

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- Si no existe puesto acorde con las aptitudes del trabajador o los puestos pueden desmejorar la salud del trabajador puede despedir al trabajador, solicitando autorización del Inspector del trabajo

ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO

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- Si el trabajador es declarado invalido, la empresa debe esperar al desembolso efectivo de la pensión o que el trabajador sea incluido en nomina de pensionados

ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO

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-Aun existiendo autorización del Inspector de trabajo para el despido del trabajador, debe cancelar indemnización de 180 días de salario.

ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO

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Si el trabajador incapacitado recupera su condición laboral luego de la rehabilitación los empleadores están obligados, a ubicarlo en el

cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado

Numeral 14 de la Resolución 1016 de 1989, los 4 y 8 de la Ley 776 de 2002.

REHABILITACION INTEGRAL

AUTORIZACION DE DESPIDO

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Para solicitar la autorización de despido al Inspector de trabajo el empleador debe demostrar:

- Proceso de rehabilitación integral del trabajador.

- Que no existe en la empresa puesto acorde con las aptitudes físicas y psicológicas y que los existentes pueden desmejorar la salud del trabajador

REHABILITACION INTEGRAL

AUTORIZACION DE DESPIDO

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Manual Guía de Rehabilitación y Reincorporación Laboral

Reintegro laboral sin modificaciones. Reintegro laboral con modificaciones. Reubicación laboral temporal. Reubicación laboral definitiva. Reconversión de mano de obra.

REHABILITACION INTEGRAL

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Sentencia T-279 de 2006, se retoma el concepto No. 3853 del 23 de agosto de 2005 de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo

Legislativo del Ministerio de la Protección Social

Sentencia T- 504 de 2008

El empleador y las entidades responsables del Sistema de Seguridad Social Integral deben obrar armónicamente entre sí, y, a su vez, con el

trabajador, con el fin de que el empleado incapacitado no interrumpa ni el tratamiento ni el acceso a la atención médica, ni deje de percibir los medios de subsistencia, bien sea a través del salario, o de la pensión de invalidez, si a ella tiene derecho

FACULTAD DEL EMPLEADOR DE TERMINAR CONTRATO DE TRABAJO A EMPLEADO CON

INCAPACIDAD LABORAL SUPERIOR A 180 DÍAS

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Ley 361 de 1997 artículo 26

Permiso o autorización por parte del Inspector de Trabajo

Manual del Inspector de Trabajo paginas 120 a 138

Se hace en los términos de una investigación administrativa Se forma un expediente Con etapa probatoria Se emite resolución Se interponen los recursos de la vía gubernativa, conforme

al Código Contencioso Administrativo, el Decreto 205 de 2003 y la Artículo 12 de la Resolución 951 de 2003.

PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO

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Funcionario competente

Instancias

1ra Instancia: El Inspector de Trabajo

2da Instancia: Coordinador del Grupo de Inspección y Vigilancia Preventiva

Artículo 12 de la Resolución 951 de 2003.

PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO

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Termino para adelantar y culminar la investigación administrativa por el Inspector

de Trabajo es de tres (3) meses. Art. 40 C.C.A.

PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO

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Soportes documentales Para que la autorización sea viable:

a) Concepto, certificación o dictamen mediante el cual el tratamiento de rehabilitación culminó

b) Estudios de puesto de trabajo con el objeto de determinar si efectivamente en la empresa existe o no un cargo acorde a la salud del trabajador.

PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO

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Soportes documentales Para que la autorización sea viable:

c) La discriminación de cargos en la empresa

d) Un documento que describa las competencias o funciones de cada cargo o puesto de trabajo relacionado en la nómina, versus el perfil, aptitudes físicas, sicológicas y técnicas con las que debe contar el trabajador que va a desempeñar el cargo

PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO

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Soportes documentales Para que la autorización sea viable:

e) Cualquier tipo de documento mediante el cual el empleador pruebe haber agotado todas las posibilidades de reincorporación o reubicación laboral mencionados y que en los puestos existentes en la empresa, empeorarían la condición de salud del trabajador ó que definitivamente con base en las capacidades residuales del trabajador, no existe un puesto de trabajo para ofrecerle conforme a su estado de salud.

PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO

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En la práctica de las pruebas el Inspector, deberá señalar un término de cinco (5) días

hábiles indicando con exactitud la fecha en la que se vence el término para presentar

pruebas, y las partes en el proceso deben tener la posibilidad de contradecir las

pruebas, conforme los principios generales del derecho

Articulo 29 Constitución Política

PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO

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Las pruebas solicitadas deben ser pertinentes y conducentes de acuerdo al artículo 34 del Decreto 01 de 1984

En la investigación administrativa laboral, se dará oportunidad al trabajador para ejercer el derecho de defensa, al final proferirá resolución contra la cual procederán los recursos de reposición y apelación.

PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO

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CONTRATACION DE UN

TRABAJADOR DISCAPACITADO

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LEY 361 DE 1997

•El Gobierno adoptará medidas dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las personas con limitación. (Art. 22).

•Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías: (art. 24).

1.A ser preferidos en igualdad de condiciones en licitación, adjudicación y celebración de contratos públicos o privados, si tienen en sus nominas por lo menos un 10% de trabajadores en condiciones de discapacidad.

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2. Prelación en el otorgamiento de créditos de organismos estatales, orientados al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación.

3. El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adaptados o destinados al manejo de personas con limitación. El Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se consideran cubiertos por el beneficio.

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• Ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. (Art. 26).

• En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público, serán admitidas en igualdad de condiciones las personas con limitación. (Art. 27).

• Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista. (Art.31).

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“Ubicación laboral. Todas las entidades de derecho público están obligadas a emplear a los Reservistas de Honor, que reúna condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior del dos por ciento (2%) de la totalidad de la planta de personal........  Los empleados particulares o las empresas privadas que vinculen Reservistas de Honor, tendrán derecho a una exención especial equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los aportes patronales, que sobre la nómina atribuible a los Reservistas de Honor, deben hacer al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar”.

LEY 14 DE 1990INTEGRACIÓN LABORAL PUNTOS 2.1, 2.2.

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C I R C U L A R N° 6510 de diciembre de 2004

1011- 02046

Contratación de Aprendices Incapacitados

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Ley 361 de 1997 artículo 31- Beneficios

Para que el empleador acceda a dichos beneficios:

• Deberá vincular trabajadores con limitaciones físicas

• La vinculación se deberá hacer con aprendices que se encuentren en las mismas circunstancias.

Discriminaciones positivas

Sentencia T - 500 de 2002.M.P. Eduardo Montealegre Lynett.

C I R C U L A R N° 65 DE 2010

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CONCEPTO DIAN

CONCEPTO 019092 CONCEPTOS TRIBUTARIOS

DECLARACION DE RENTA

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BENEFICIOS DE CONTRATAR A TRABAJADORES DISCAPACITADOS

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Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la OIT, y el artículo 21 del

Decreto 1295 de 1994 y la Resolución 1016 de 1989.

- Revisión pensional- reintegro.-

REVISIÓN PENSIONAL

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Decreto 2177 de 1989

Artículo 16. Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes

de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código

Sustantivo del Trabajo.

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Legislación internacionalfuero de discapacidad

PAIS NORMA

CHILE Ley 20422 de 2010.No discriminación e igualdad de oportunidades a personas con discapacidad

EL SALVADOR

Ley de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidadEl trabajador discapacitado tiene derecho a la protección contra cualquier clase de discriminación y a igualdad de oportunidades

PANAMA Ley 42 de 1999Derechos de las personas con discapacidad en relacion con el derecho del trabajo

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CAIDITAS

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BIENVENIDOS

6. Prestaciones en riesgos profesionales

Decreto 1295 de 1994

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Asistencia médico-quirúrgica

Farmacéutica

Terapéutica

Odontológica

A) Prestaciones asistenciales de salud

•Exámenes de diagnósticos

•Prótesis y órtesis

•Rehabilitación

•Gastos del traslado

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Atención urgencias en accidente de

trabajo y enfermedad profesional

En atención médica no se puede exigir pagos al trabajador

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CIRCULAR EXTERNA NO. 010

DEL 22 DE MARZO DEL 2006

•No exigencia de contrato o autorización previa para la atención inicial de urgencias No exigencia de pago

previo o copago

•No aplicación de los periodos de carencia en casos

•No copagos, ni cuotas, moderadoras en accidente de trabajo o enfermedad profesional

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ACCIDENTE DE TRABAJO Y EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE

TRANSITO “SOAT”

En un accidente laboral de tránsito que ocurre en cumplimiento o en funciones del trabajo, la atención

inicial de urgencias y el tratamiento medico del trabajador, debe asumir la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales y no el Seguro Obligatorio de

Daños Corporales en Accidente de Tránsito

500 smldv

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B) PRESTACIONES ECONÓMICAS

En ATEP el trabajador tiene de derecho a:

a. Subsidio por incapacidad temporal.b. Indemnización por incapacidad

permanente parcial.c. Pensión de invalidez.

d. Pensión de sobreviviente.e. Auxilio funerario.

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INCAPACIDAD TEMPORAL

•Salario subsidio equivalente al 100

•Duración hasta 720 días

•No se puede despedir al trabajador incapacitado Artículo 26 de la Ley 361 de 1997

•Reincorporación a la fuerza laboral Artículo 4º de la Ley 776 de 2002

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INCAPACIDAD TEMPORAL

•Prestaciones sociales a que tiene derecho el trabajador incapacitado

•Seguridad social

•Responsable del pago de incapacidad temporal

•Tutela por incapacidad temporal (Sentencia T-504 de 2008).

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DIRECCION GENERAL DE RIESGOS DIRECCION GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESPROFESIONALES

CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL

Agosto 8 de 2008

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JUSTIFICACION:

1) Múltiples reclamaciones

2) Velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales.

3) Facultad de instrucción de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social

CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL

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CONTENIDO GENERAL

1. Entidad responsable en el pago de las incapacidades.

2. Termino de la incapacidad temporal.

3. Pago de seguridad social durante incapacidad temporal

4. Reubicación y rehabilitación del trabajador incapacitado temporalmente.

5. Competencia para investigar la dilatación del pago

CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL

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289

1. ENTIDAD RESPONSABLE EN EL PAGO DE LAS INCAPACIDADES.

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290

1. ENTIDAD RESPONSABLE EN EL PAGO DE LAS INCAPACIDADES.

A) Quien autoriza y otorga la incapacidad temporal

El médico tratante adscrito a la Entidad Promotora de Salud a la cual está afiliado el trabajador, conforme al artículo 38 del Decreto 1295 de 1994:

“Artículo 38. Declaración de la incapacidad temporal. Hasta tanto el Gobierno Nacional la reglamente, la declaración de la incapacidad temporal continuará siendo determinada por el médico tratante, el cual deberá estar adscrito a la Entidad Promotora de Salud a través de la cual se preste el servicio, cuando estas entidades se encuentren operando”.

CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL

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B) Entidad responsable del pago:

La entidad de seguridad social responsable del pago de las incapacidades temporales, es la señalada en el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2463 de 2001.

CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL

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Precisiones de la circular informativa:

1)En primera oportunidad el origen de un accidente o enfermedad, es de origen profesional, el pago de las incapacidades temporales, deberá ser asumido por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales

2) Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales tienen la obligación de informarle a los usuarios los trámites de manera clara y precisa, que no serán otros, a los definidos en las normas legales vigentes.

CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL

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3) Sin importar que se le reconozca, pague o cancele al trabajador una indemnización por incapacidad permanente parcial, o se encuentre en tratamiento médico de rehabilitación; las incapacidades temporales que sean producto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional deben ser canceladas por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, conforme al artículo 1 y 3 de la Ley 776 de 2002.

Trabajador con incapacidad permanente parcial y posteriormente es incapacitado temporalmente como

consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional la incapacidad se debe pagar.

CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL

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4) Corte Constitucional determina el pago de las incapacidades temporales, que estas no pueden ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente

5) Por lo anterior, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar el pago de dicha incapacidad a los trabajadores; y la única persona que define o concede la incapacidad temporal es el médico tratante adscrito a la Entidad Promotora de Salud.

CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL

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2. TERMINO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

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TÉRMINO DE INCAPACIDAD TEMPORAL:

a) Enfermedad de origen común:

1) Según el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 se establece que para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación.

2) La Administradora de Fondos de Pensiones con la autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o entidad de previsión social correspondiente, podrá postergar el trámite de calificación ante las Juntas, hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud, siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.

CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL

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297

3) Por lo tanto, las Empresas Promotoras de Salud (EPS), antes de cumplir el día ciento cincuenta (150) deben remitir a las Administradoras de Fondos de Pensiones el reporte de pronóstico sobre la rehabilitación o curación; y a partir del día ciento ochenta y uno (181), la Administradora de Pensiones asumirá la incapacidad temporal conforme al procedimiento establecido en el Decreto 2463 de 2001.

CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL

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b) Accidente de trabajo y enfermedad profesional:

1) En accidente de trabajo y/o enfermedad profesional el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 consagra que expirado el tiempo de incapacidad temporal establecido por el Decreto-Ley 1295 de 1994 (360 días), las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales podrán postergar el trámite ante las Juntas de Calificación de Invalidez y hasta por trescientos sesenta (360) días calendario adicionales, siempre que otorguen una prestación económica equivalente a la incapacidad que venía disfrutando y exista concepto médico favorable de rehabilitación.

2) Luego, en caso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional la incapacidad temporal es de trescientos sesenta (360) días, prorrogables por otros trescientos sesenta (360) días más, llegando a los setecientos veinte (720) días.

CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL

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3. PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE INCAPACIDADES TEMPORALES POR

ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

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300

En ATEP, cuando el trabajador se encuentre incapacitado y el vinculo laboral continua vigente,

el aporte que debe asumir el empleador a los sistemas de salud y pensiones lo asume la Entidad

Administradora de Riesgos Profesionales, conforme a los parágrafos 2 y 3 del artículo 3 de

la Ley 776 de 2002

CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL

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301

4. REUBICACION Y REHABILITACION PROFESIONAL.

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1) El empleador tiene la obligación de reubicar a los trabajadores, que estén expuestos a factores de riesgo que empeoren su condición de salud.

2) Dicha reubicación del trabajador deberá ser en una labor que no genere riesgo y le garantice al trabajador el reintegro a sus labores

3) En la reubicación de un trabajador, el empleador está obligado a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberá efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL

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4) En accidente de trabajo y enfermedad profesional cuando el trabajador se encuentre en tratamiento médico o de rehabilitación, se le deben otorgar o reconocer las incapacidades temporales por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales conforme artículo 3 de la Ley 776 de 2002.  

5) Los empleadores con la asesoría de la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales deben observar como referencia el Manual Guía de Rehabilitación y Reincorporación Ocupacional, en lo atinente a las etapas del programa de rehabilitación publicado por este Ministerio, excepto en el tema de la prorroga de la incapacidad temporal, que debe ser otorgada por el médico tratante adscrito a la Empresa Promotora de Salud.

CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL

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6) En el marco de la rehabilitación profesional, el empleador y el responsable del programa de salud ocupacional de la empresa en coordinación con la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, deberán explorar estas posibilidades de reincorporación ocupacional para el trabajador.

7) Si definitivamente no es posible la opción de reubicación laboral, se debe revisar con base en los puestos de trabajo existentes en la empresa, la  viabilidad de ofrecerle otra alternativa de ocupación laboral, a través de la reconversión laboral.

8) Al no existir, la posibilidad de reconversión laboral, la empresa debe solicitar acompañamiento de la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, quien con base en los lineamientos dados en el Manual de Rehabilitación en mención, propondrá el plan de rehabilitación y las recomendaciones necesarias a tener en cuenta por el empleador, contratante, cooperativa, agremiación y asociación.

CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL

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305

5. COMPETENCIAS.

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306

1. En relación con las competencias para la vigilancia y sanción, por el no pago de la incapacidad temporal y la dilatación del reconocimiento de prestaciones económicas corresponde a la Superintendencia Financiera,

2. Prestación de los servicios de salud es de la Superintendencia Nacional de Salud. 

3. Si las instancias administrativas no resuelven el pago de la incapacidad temporal, se podrá recurrir a la justicia laboral ordinaria.

4. Como las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, no tienen competencia para controvertir u objetar el pago de una incapacidad temporal

CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL

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disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior

al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

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INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Calificación

La primera instancia la perdida de la capacidad laboral es de la Administradoras de Riesgos Profesionales

(ARP) y los Fondos de Pensiones conforme al artículo 52 de la Ley 962 de 2005 .

En controversias se acude a las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez

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El estado de invalidez se establece con la perdida de la capacidad laboral del 50%,

o mas y en riesgos profesionales, esta definida la invalidez en el artículo 9 de la

Ley 776 de 2002

PENSION DE INVALIDEZ

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a) PCL del 50% al 66% se asigna el 60% del IBL.

b) PCL mayor del 66% se asigna el 75% del IBL.

Si el trabajador necesita para sus necesidades vitales el auxilio de otra persona recibirá un 15% adicional.

Los pensionados por invalidez deberán seguir cotizando al Sistema General de Seguridad Social en

Salud.

PENSION DE INVALIDEZ

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Calificación

Decreto 917 de 1999

PENSION DE INVALIDEZ

CRITERIO PORCENTAJE(%)

Deficiencia 50

Discapacidad 20

Minusvalía 30

Total 100

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Calificación integral C 425 de 2005 Corte Constitucional

Fecha de estructuración es la fecha en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma

permanente y definitiva

Pensionado por invalidez se puede incorporar a la fuerza laboral artículo 28 del Decreto 806 de 1998 y el parágrafo 2 del

artículo 10 de la Ley 776 de 2002

PENSION DE INVALIDEZ

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PENSION DE SOBREVIVIENTES

Tendrán derecho a esta:

a) De forma vitalicia cuando el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite

b) De forma temporal cuando el cónyuge o la compañera permanente supérstite

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PENSION DE SOBREVIVIENTES

Tendrán derecho a esta:

c) Los hijos mayores de 18 y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar

d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho

e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho

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PENSION DE SOBREVIVIENTES

Pensión de sobreviviente, se debe seguir pagando, así el beneficiario contraiga nuevas nupcias Sentencia T-292 del 2006

Pensión especial por actividades de alto riesgo. Sentencia C.663 de 2007.

Pensión de sobrevivientes a parejas del mismo sexo Sentencia C-075 de 2007

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AUXILIO FUNERARIO

Lo recibe la persona que compruebe haber sufragado los gastos del entierro, la cual tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual al

determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993

Page 317: 1. presentacion  2011

7. Circular Unificada en Salud Ocupacional

Ministerio de la Protección Social

Page 318: 1. presentacion  2011

A. INSTRUCCIONES A EMPLEADORES

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

Page 319: 1. presentacion  2011

1) ACTIVIDADES DE MERCADEO PARA LA AFILIACIÓN.

  No se podrán basar en la clasificación y/o

reclasificación de los empleadores.

La comercialización debe sustentarse únicamente en los servicios de prevención, promoción y

complementarios.

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

Page 320: 1. presentacion  2011

 2) REGULACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LAS ARP Y EMPLEADORES EN EL SGRP.

 • No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las

instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

• Las ARP no pueden reemplazar o sustituir de manera directa o indirecta las responsabilidades del empleador.

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

Page 321: 1. presentacion  2011

3. EXAMEN MÉDICO PARA EFECTOS DE SALUD OCUPACIONAL

Exámenes de ingreso, periódicos y retiro a cargo del empleador.

4. DERECHO A SOLICITAR ASESORÍA EN SALUD OCUPACIONAL

ARP deben garantizar asistencia técnica pequeñas, medianas y grandes empresas (no discriminación) en artículos 19,35,80 D. 1295 de 1994

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

Page 322: 1. presentacion  2011

5. DERECHO DEL EMPLEADOR AL RETRACTO

•Cumplir con el tiempo de afiliación definido en la Ley. •Primer día del mes siguiente a la fecha de desvinculación de la anterior ARP. •Comunicación escrita para el traslado con 30 días de antelación.

6. MEDIDAS DE SEGURIDAD

•Empleador esta obligado a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal (fabricación, resistencia y duración normas de calidad)

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

Page 323: 1. presentacion  2011

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

INSTRUCCIONES A ADMINISTRADORAS

DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 324: 1. presentacion  2011

 1) INFORMES MENSUALES SOBRE PAGO DE

COTIZACIONES, APORTES AL FRP Y EMPRESAS

AFILIADAS AL SGRP.

 

Las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán presentar

los informes mensuales correspondientes al pago de las

cotizaciones, aportes al Fondo de Riesgos Profesionales y empresas

afiliadas al SGRP (antes del día 28 del mes siguiente al reportado)

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

Page 325: 1. presentacion  2011

2) CARNETIZACIÓN

• Las ARP deberán carnetizar a sus afiliados. Items:

(El encabezado deberá decir República de Colombia, SGRP, nombre ARP, Nombre, apellidos y cédula del afiliado; nombre y Nit., de la Empresa.

• Deberá aparecer el teléfono de una línea de servicio al cliente (24 horas del día).

• Carnetizar a todo nuevo afiliado dentro de los dos (2) meses siguientes.

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

Page 326: 1. presentacion  2011

 3) DIVULGACIÓN DE LA POLÍTICA DE SALUD OCUPACIONAL DE LA EMPRESA, DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES.

El empleador y ARP garantizar que los trabajadores reciban mediante cualquier mecanismo de comunicación:

• Política de Salud Ocupacional de la empresa firmada por el representante legal.

• Derechos y deberes del trabajador en el SGRP.  

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

Page 327: 1. presentacion  2011

4) TASA DE ACCIDENTALIDAD

Meta esperada de tasa de accidentalidad para el año que se inicia proyectada al mes de diciembre respectivo e igualmente la tasa de accidentalidad con la cual se finalizó el año inmediatamente anterior.

5) GUÍAS TÉCNICAS

Las ARP deberán desarrollar "guías técnicas“. Definición de términos (factor de riesgo, exposición, peligrosidad, etc.) Principales factores de riesgo en dicha actividad económica. Principales actividades y elementos para el adecuado control del riesgo.

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

Page 328: 1. presentacion  2011

 

6. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN A

CARGO DE EMPLEADORES Y ARP.

 • Las ARP son entidades asesoras y consultoras de los

empleadores y trabajadores afiliados al SGRP.

• Empleador debe desarrollar PSO, promover creación

del COPASO, diseño y aplicación de SVE, gestión para el

control de riesgos.

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

Page 329: 1. presentacion  2011

7. AFILIACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS

Las ARP NO pueden rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de pequeñas empresas.

Multa: 1.000 SMLV Dirección Territorial del MPS

8. AFILIACIÓN DEL SERVICIO DOMÉSTICO

Las ARP NO pueden rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de empleadores que tengan a sucargo trabajadoras del servicio doméstico.

Multa: 1.000 SMLV Dirección Territorial del MPS

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

Page 330: 1. presentacion  2011

11. DEVOLUCIÓN DE DINERO, BIENES Y SERVICIOS A LAS EMPRESAS

ARP no pueden reemplazar obligaciones del empleador, devolver dinero, bienes y servicios fuera de la SO; computadores, viajes,

equipos médicos, salas de enfermería.

(Dineros Públicos)

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

Page 331: 1. presentacion  2011

12. SUMINISTRO DE PERSONAL,

DEPENDIENCIAS O DEPARTAMENTOS DE

SALUD OCUPACIONAL

•ARPs no pueden sustituir de manera directa o indirecta al

personal contratado por la empresa para realizar actividades de

salud ocupacional

•Profesionales desplazados pueden informar a las Direcciones

Territoriales del MPS

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

Page 332: 1. presentacion  2011

14. BRIGADAS DE EMERGENCIA, PLANES DE

EMERGENCIA Y EVACUACIÓN

•ARP deben asesorar a sus empresas en la

conformación, adiestramiento y capacitación de las

Brigadas de

•Emergencia. (alarma y control,

•evacuación, incendio y primeros auxilios)

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

Page 333: 1. presentacion  2011

C) PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACIÓN Y REMISIÓN DE

LAS RESOLUCIONES DE MULTAS

E. SANCIONES

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

Page 334: 1. presentacion  2011

BIENVENIDOS

8. FARMACODEPENDENCIA EN

EL SISTEMA GENERAL DE

RIESGOS PROFESIONALES

Page 335: 1. presentacion  2011

LEY 9 DE 1979 - Artículo 84.

Todos los empleadores están obligados a

Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de

los trabajadores en los lugares de trabajo

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 336: 1. presentacion  2011

LEY 9 DE 1979 - Artículo 85.

Todos los trabajadores están obligados a

a) Cumplir con las normas del reglamento de Medicina, Higiene y Seguridad

b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal

c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 337: 1. presentacion  2011

LEY 9 DE 1979 - Artículo 125.

Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de

trabajo

Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los

trabajadores.

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 338: 1. presentacion  2011

LEY 9 DE 1979 – Artículo 460.

Los estupefacientes, psicofármacos sujetos a

restricción, otras drogas o medicamentos que puedan

producir dependencias o acostumbramiento, y

aquellas drogas o medicamentos que por sus efectos

requieran condiciones especiales para su elaboración,

manejo, venta y empleo.

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 339: 1. presentacion  2011

LEY 9 DE 1979 – Artículo 477.

Los productos que contengan estupefacientes, los

psicofármacos sometidos a restricción, los productos

mencionados en el artículo anterior y los demás productos que

por su toxicidad o actividad y condiciones de empleo lo

requieran, serán guardados bajo adecuadas medidas de

seguridad

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 340: 1. presentacion  2011

LEY 9 DE 1979

Artículo 594. La salud es un bien de interés común.

Artículo 595. Todo habitante del país tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a proveer la conservación de la salud propia y de la comunidad.

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 341: 1. presentacion  2011

LEY 9 DE 1979

Artículo 597. Las normas relacionadas con la salud son de orden público.

Artículo 599. Toda persona tiene derecho a tener información de los funcionarios de salud, y acerca de la promoción y la conservación de la salud, en todos sus aspectos.

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 342: 1. presentacion  2011

RESOLUCION 2400 DE 1986 - Artículo 3

Obligaciones de los trabajadores:

e) Acatar las indicaciones de los servicios de medicina preventiva y seguridad industrial de la empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros

auxilios.

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 343: 1. presentacion  2011

LEY 10 DE 1990.

Que responsabiliza a los departamentos de las acciones para el fomento de la salud, entre las cuales la reducción del consumo de alucinógenos ocupa un lugar de especial

importancia

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 344: 1. presentacion  2011

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Artículo 366

El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado y será su

objetivo fundamental la solución de las necesidades insatisfechas de salud, por lo que el gasto público social será

prioritario.

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 345: 1. presentacion  2011

RESOLUCIÓN 01075 DE 1992

Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las

actividades del subprograma de medicina Preventiva, establecido por la

resolución 1016 de 1.989, campañas específicas tendientes a fomentar

la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y

el tabaquismo dirigidas a sus trabajadores.

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 346: 1. presentacion  2011

RESOLUCIÓN 7036 DE 1991

Prohíbase el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias del Ministerio de Salud y

entidades adscritas, con el objeto de proteger la salud de los trabajadores y usuarios de los servicios de salud.

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 347: 1. presentacion  2011

DECRETO 635 DE 1992

Se crea el Comité Operativo para la Prevención del Consumo de sustancias Psicoactivas. Los programas y proyectos que adopte el Comité deben ser ejecutados preferencialmente, por organismos

no gubernamentales y dar prioridad a las zonas y sectores sociales de mayor riesgo.

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 348: 1. presentacion  2011

RESOLUCION 4225 DE 1992

"Recomendar a todas las instituciones, empresas,

establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos y

otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de fumar".

Zona de no fumadores

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 349: 1. presentacion  2011

LEY 100 DE 1993 - Artículo 173

Son funciones del Ministerio de Salud, además de las consagradas en las disposiciones legales vigentes, las

siguientes:

Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de

obligatorio cumplimiento por todas las EPS y por las IPS del SGSSS y por las direcciones seccionales, distritales y locales

de salud.

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALES

Page 350: 1. presentacion  2011

DECRETO 1108 DE 1994

Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas

disposiciones en relación con el porte y consumo

de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 351: 1. presentacion  2011

DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 29

Prohíbase a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia de cualquier establecimiento de

reclusión el ingreso, el porte y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”

INPEC

Destitución y sanciones penales

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 352: 1. presentacion  2011

DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 38

Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el

influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o

incitarlas a consumirlas en dicho sitio

Constituirá justa causa para la terminación

unilateral del contrato de trabajo por parte del

patrono

artículo 62 del C.S.T.

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 353: 1. presentacion  2011

DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41

Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrán usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el

desarrollo de su actividad

•Conductores

•Pilotos de naves y aeronaves

•Alumnos de pilotaje

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

•Instructores de vuelo

•Maquinistas

•Médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud

Page 354: 1. presentacion  2011

DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 22

Todo trabajador afiliado al Sistema General de

Riesgos Profesionales, está obligado a cuidar de

su salud e informar al empleador información

clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 355: 1. presentacion  2011

DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35

Obligaciones administradoras de riesgos profesionales

a) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional

b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 356: 1. presentacion  2011

DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35

c) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional

d) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.

Las entidades administradoras de riesgos profesionales establecerán las prioridades y plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 357: 1. presentacion  2011

RESOLUCION 1016 DE 1996 -Artículo 10.

Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de

riesgos ocupacionales.

12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 358: 1. presentacion  2011

ACUERDO 72 DE 1997 -Artículo 1.

Atención básica del primer nivel: acciones de promoción y educación: Comprende las acciones de educación en derechos y deberes en el sistema general de seguridad social en salud y las acciones de promoción de la salud dirigidas al individuo y

a la familia según el perfil epidemiológico de los afiliados.

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 359: 1. presentacion  2011

RESOLUCION 412 DE 2000

se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y

obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el

desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 360: 1. presentacion  2011

CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2005 Que da lineamientos para la evaluación del PAB 2004 y elaboración del POA 2005.

CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOSe prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes y sustancias psicotropicas.

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 361: 1. presentacion  2011

CODIGO PENAL

Artículo 383: Porte de sustancias. El que en lugar público o abierto al público y sin justificación porte

escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensión a las

personas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 362: 1. presentacion  2011

LEY 1109 DE 2006

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco",

hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003).

Page 363: 1. presentacion  2011

ESPACIOS LIBRES DE HUMO

PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y TABACO EN LUGARES CERRADOS

RESOLUCION 1956 DE 2008

Page 364: 1. presentacion  2011

RESOLUCION 1956 DE 2008ESPACIOS LIBRES DE HUMOPROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y TABACO EN LUGARES CERRADOS

Page 365: 1. presentacion  2011

LEY 1335 DE 2009

Se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan

políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del

tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana

Page 366: 1. presentacion  2011

CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE HUMOY SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

Ejecución del Programa de salud ocupacional.

Ejecución Resolución 1075 de 1992 – Subprograma del programa de salud ocupacional

El consumo de tabaco, alcohol y otras drogas afecta los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad

Page 367: 1. presentacion  2011

CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE HUMOY SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

La Resolución 1956 de 208 por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo

de cigarrillo o de tabaco, establece en el articulo 1 que por lugar de trabajo debe

entenderse las zonas o áreas utilizadas por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexo y vehículos que los trabajadores

utilizan en el desempeño de su labor

Page 368: 1. presentacion  2011

CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE HUMOY SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

- Lugares de trabajo anexos: Áreas que forman parte de la planta física a las sedes, instalaciones o dependencias de la empresa y estrechamente ligados a las actividades dentro de la jornada laboral.

- Lugares de trabajo conexos: Áreas o espacios contiguos o unidos a las sedes o instalaciones de la empresa tales como las aceras, jardines, patios, puestas vías de ingreso a las aras o sedes de la empresa

Page 369: 1. presentacion  2011

ARGENTINA

Farmacodependencia

Ley N° 23.737

creación del programa provincial de prevención y lucha contra el consumo excesivo de alcohol y de otras adicciones

Ley 24.788 Ley nacional de lucha contra el alcoholismo

Ley 1.799. Ley de Control del Tabaco, acciones de promoción en toda la población

Page 370: 1. presentacion  2011

ECUADOR

LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA

Prevención, control, fiscalización, represión y rehabilitación

Page 371: 1. presentacion  2011

MÉXICO

LEY GENERAL DE SALUD

Programa contra el alcoholismo y programa de vigilancia epidemiológica

Norma Oficial MexicanaNOM – 028 – SSA2 – 1999. Para la Prevención, tratamiento y control de las adicciones

establece los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones a nivel Público, Social y Privado

Sindicatura Municipal del XVIII Ayuntamiento de Tijuana

Toma de muestras a los servidores públicos municipales para la detección del uso o consumoDe sustancias ilícitas.

Page 372: 1. presentacion  2011

FUMAR MATA

Page 373: 1. presentacion  2011

BIENVENIDOS

9. ACOSO LABORAL EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

LEY 1010 DE 2006

Page 374: 1. presentacion  2011

PERSPECTIVA NACIONAL

DEL ACOSO LABORAL 1950-2008

Page 375: 1. presentacion  2011

CONCEPTO

El Mobbing es un proceso de destrucción; se compone de una serie de actuaciones hostiles que

tomadas de forma aislada podrían parecer anodinas, pero cuya repetición constante tiene efectos

perjudiciales”.

ACOSO LABORAL

Page 376: 1. presentacion  2011

TIPOS DE MOBBING

ASCENDENTE: De empleado a empleador

HORIZONTAL: Entre compañeros del mismo rango

DESCENDENTE: De empleador a empleado

ACOSO LABORAL

Page 377: 1. presentacion  2011

El DECRETO 614 de 1984 ART. 2° Objeto de la salud ocupacional:

“Proteger a la persona contra los riesgos Relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos,

psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud

en los lugares de trabajo”.

ACOSO LABORAL

Page 378: 1. presentacion  2011

La Resolución 1016 de 1989

art. 10°

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo:

“diseñar y ejecutar programas para la prevención y el control de enfermedades generadas por riesgos

psicosociales”.

ACOSO LABORAL

Page 379: 1. presentacion  2011

OBJETIVO GENERAL

Realizar un estudio técnico descriptivo sobre la violencia en el trabajo en empresas en las que se

desarrollan las actividades económicas

de investigación y vigilancia privada, transporte por carretera y transporte urbano, sector financiero

y prestadores de servicios de salud, en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.

ACOSO LABORAL

Page 380: 1. presentacion  2011

INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS

Al comparar los resultados del estudio en Colombia con los

del Estudio realizado en Europa en el año 2000, se puede

observar como la violencia física y sexual en el ambiente

laboral presentan prevalecías similares, diferente a lo que pasa

con el acoso, que duplica la prevalecía de Europa.

ACOSO LABORAL

Page 381: 1. presentacion  2011

RESULTADOS ESTUDIO COLOMBIA Agresión física: 1.3% trabajadores

(golpes, lesión arma blanca , atraco).

Agresión verbal: 12.8% trabajadores (llamados fuertes de atención, criticas sobre el trabajo, palabras humillantes).

Amenaza: 3.6% trabajadores salud y finanzas. Mayoria mujeres.

Agresión sexual: 1.7% trabajadores.

Acoso psicologico 19.8% trabajadores

ACOSO LABORAL

Page 382: 1. presentacion  2011

COMPARACIÓN DE PREVALENCIAS DE FORMAS DE VIOLENCIA EUROPA AÑO 2000 Y COLOMBIA. 2004.

0,4

2,1

0,8

1,7 1,3 2 2,1 2,31 1,5 1,3

2

19,7

25,1

14,6

2019,8

9

0

5

10

15

20

25

30

Porcentaje

Fisica Sexual AcosoFormas de violencia

Salud Transporte Finanzas Vigilancia Colombia 2004 Europa 2000

Page 383: 1. presentacion  2011

COMPARACIÓN PREVALENCIAS DE ACOSO LABORAL DE EUROPA 2000 Y COLOMBIA 2004

12

19,7

12

25,1

5

14,6

0

5

10

15

20

25

30

Porcentaje

Salud y Educacion Transporte y telecomunicaciones FinanzasSector

Europa 2000 Colombia 2004

Page 384: 1. presentacion  2011

ACOSO LABORAL.

LEY 1010 DE 2006Decreto 231 de 2006 y Resolución 734 de 2006.

Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral

y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

Dr. Oscar Iván Zuluaga.

Senador Ponente.

Page 385: 1. presentacion  2011

LEY 1010 DE 2006

Definición y modalidades de acoso laboral.

A) Toda conducta persistente y demostrable.

B) Ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno.

C).Encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

Page 386: 1. presentacion  2011

LEY 1010 DE 2006Modalidades de acoso laboral.

1.Maltrato laboralTodo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual

2. Persecución laboral

Reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del

empleado o trabajador

Page 387: 1. presentacion  2011

LEY 1010 DE 2006Modalidades de acoso laboral.

3. Discriminación laboralTrato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social

4. Entorpecimiento laboralToda acción tendiente a obstaculizar el

cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla

Page 388: 1. presentacion  2011

LEY 1010 DE 2006Modalidades de acoso laboral.

6. Desprotección laboral

Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador

mediante órdenes o asignación de funciones

5. Inequidad laboral

Asignación de funciones a menosprecio del trabajador

Page 389: 1. presentacion  2011

Conductas atenuantes. a) Buena conducta anterior.

b) Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor

intenso, o en estado de ira e intenso dolor.

c) disminuir o anular sus

consecuencias.

d) Reparar, el daño

ocasionado,

e) Inferioridad síquicas f) Los vínculos

familiares y afectivos.

g) Cuando existe manifiesta provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno.

Parágrafo. El estado de emoción o pasión excusable, no se tendrá en cuenta en el caso de

violencia contra la libertad sexual.

Page 390: 1. presentacion  2011

LEY 1010 DE 2006

Circunstancias agravantes

a) Reiteración de la conducta;

b) Cuando exista

concurrencia de causales;

c) Realizar la conducta por

motivo abyecto, fútil o mediante

precio, recompensa o

promesa remuneratoria,

d) Mediante ocultamiento, o que dificulten la

defensa del ofendido

e) Aumentar el daño psíquico y

biológico causado al

sujeto pasivo;

f) La posición predominante

g) Ejecutar la conducta

valiéndose de un tercero o de un inimputable;

h) Cuando en la conducta

desplegada por el sujeto activo

se causa un daño en la

salud física o psíquica al

sujeto pasivo.

Page 391: 1. presentacion  2011

La persona natural que se desempeñe en posición de dirección y mando, la persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado.

Son sujetos activos, pasivos y participes del acoso laboral

Sujetos y ámbito de aplicación de la ley.

LEY 1010 DE 2006

Page 392: 1. presentacion  2011

Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral

a)Los actos de agresión física

b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes

c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional

d) Las injustificadas amenazas de despido

e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso

LEY 1010 DE 2006

Page 393: 1. presentacion  2011

Conductas que constituyen acoso laboral

LEY 1010 DE 2006

f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo

g) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir

h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona

j) Deberes extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor

encomendada

Page 394: 1. presentacion  2011

Conductas que constituyen acoso laboral

i) La exigencia de laborar en horarios excesivos

k) Discriminatorio en el otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales

l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor

m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones

LEY 1010 DE 2006

Page 395: 1. presentacion  2011

Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.

LEY 1010 DE 2006

a) Las exigencias y órdenes, necesarias

b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria

c) La formulación de exigencias razonables

d) La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias

Page 396: 1. presentacion  2011

Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.

LEY 1010 DE 2006

e) La solicitud de cumplir deberes extras

f) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una

causa legal o una justa Causa

g) La solicitud de cumplir los deberes ciudadanos

Page 397: 1. presentacion  2011

Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.

LEY 1010 DE 2006

.h) La exigencia de cumplir con el C.S.T,.

i) Las exigencias de cumplir los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo

j) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los

servidores públicos.

Page 398: 1. presentacion  2011

Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.LEY 1010 DE 2006

1. Los reglamentos de trabajo de las empresas

2. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimien1to a las autoridades locales o a la defensoría del pueblo

3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el

artículo 2° de la presente ley podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente

(Universidades, ONG,..)

Page 399: 1. presentacion  2011

Tratamiento sancionatorio al acoso laboral

LEY 1010 DE 2006

Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y

para el empleador que lo tolere.

Como falta disciplinaria gravísima en el Código

Disciplinario Único.

Como terminación del contrato de trabajo sin

justa causa.

Page 400: 1. presentacion  2011

Tratamiento sancionatorio al acoso laboral

4. Con la obligación de pagar (50%) a las EPS del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de

salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.

5. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo.

6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando sea un compañero de trabajo.

LEY 1010 DE 2006

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Jueces de trabajo con jurisdicción

en el lugar de los hechos

Trabajadores o empleados particulares

Ministerio PúblicoServidor público

COMPETENCIA PROCESAL

LEY 1010 DE 2006

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Ministerio Público

Código Disciplinario único

Jueces del Trabajo

Citación a audiencia (30) días siguientes a la presentación de la solicitud o queja.

Notificación

(5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja

Las pruebas se practicarán antes de la audiencia o dentro de ella

La decisión se profiere al final de la audienciarecurso de apelación

Decidirá en los 30 días siguientes a su

interposición

Lo no previsto en el articulose aplicará el

Código Procesal del Trabajo.

Artículo 13. Procedimiento sancionatorio

COMPETENCIA

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ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS

Ley 734 de 2002

En el Código disciplinario se considera una falta gravísima

1. Abusar de los derechos, incumplir con la normatividad, interponer a otro servidor trabajos ajenos.

2. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.

3. Ejecutar actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres

Page 404: 1. presentacion  2011

ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS

Ley 734 de 2002

4. En el Código disciplinario se considera una falta gravísima

5. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas

6. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos

7. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar

Page 405: 1. presentacion  2011
Page 406: 1. presentacion  2011

Temeridad de la

queja de acoso laboral

La queja de acoso laboral carezca de todo fundamento

fáctico o razonable, se impondrá sanción de multa

entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales,

que se descuenta en los 6 meses siguientes.

LEY 1010 DE 2006

Page 407: 1. presentacion  2011

Suspensión de la evaluación y calificación del desempeño laboral.

Previo dictamen de la entidad promotora de salud EPS a la cual está afiliado el sujeto

pasivo del acoso laboral, se suspenderá la evaluación del desempeño por el tiempo que

determine el dictamen médico

LEY 1010 DE 2006

Page 408: 1. presentacion  2011

Caducidad

Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses después de

la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley.

LEY 1010 DE 2006

Page 409: 1. presentacion  2011

INTERROGANTE

A partir de que dia se encuentra el trabajador amparado por el fuero de

acoso laboral (presentación de la queja o calificación de la causal de

acoso laboral)

LEY 1010 DE 2006

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RESOLUCION 1296 DE 2006

Procedimiento interno de las conductas relacionadas con el acoso laboral en el Ministerio de la Protección Social

Page 411: 1. presentacion  2011

RESOLUCION 1296 DE 2006

Metodología para prevenir el acoso laboral

- Política de prevención

- Encuestas para la recolección de información

- Programa de vigilancia epidemiológica

- Plan institucional de formacion

Page 412: 1. presentacion  2011

RESOLUCION 1296 DE 2006

- Se crean los COMITOS – Comité de Convivencia Laboral- a

nivel central y territorial integrados por un funcionario de nivel

directivo y otro de la Dirección General de Riesgos

Profesionales, sin sanciones disciplinarias

- Entre las funciones, apoyar la prevención, examinar los casos,

establecer compromisos entre las partes asignadas, formular

las sugerencias para superar el acoso y adoptar el reglamento

interno del comité

Page 413: 1. presentacion  2011

ACOSO LABORAL COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

Page 414: 1. presentacion  2011

ENFERMEDAD COMÚN

AGRAVADA POR EL TRABAJO

Es aquella enfermedad que no tiene en el

trabajo su causa determinante sino que se

padece con anterioridad, pero como

consecuencia de éste se agrava, agudiza o

desencadena.

ENFERMEDAD DEL TRABAJO

Page 415: 1. presentacion  2011

ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

- Sobrecarga cuantitativa

- Demasiado trabajo en relación

con el tiempo para ejecutarlo

- Trabajo repetitivo combinado

con sobrecarga de trabajo.

- Producción en masa repetitivo o

monótono

- Turnos largos o nocturno

- Trabajos estresantes que

produzcan estados de ansiedad y

depresión,

DECRETO 2566 DE 2009 Articulo

Patologías causadas por estrés en el trabajo

Page 416: 1. presentacion  2011

ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

Estados de ansiedad y depresión

Episodio depresivo Trastorno de ansiedad generalizada Trastorno de estrés postraumático Trastorno de 1adaptación Reacción depresiva breve Reacción depresiva prolongada

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ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

Estados de ansiedad y depresión

Reacción mixta de ansiedad y depresión Con predominio de otras emociones Con predominio de alteraciones disóciales Con alteración mixta de emociones y disociales Otros trastornos de adaptación con síntomas

especificados

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ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

INFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS CARDIOVASCULARES

Infarto de miocardio y otras cardiopatias del corazón

Angina de pecho

Infarto agudo de miocardio

Infarto subconsecuente de miocardio

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ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

INFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS CARDIOVASCULARES

Enfermedades cerebrovascularesHemorragias subaracnoideaHemorragia intraencefalicaInfarto cerebralOclusion y estenosis de las arterias precerebrales sin ocasionar infarto cerebralOclusion y estenosis de las arterias cerebrales sin ocasionar infarto cerebral

Page 420: 1. presentacion  2011

ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

HIPERTENSION ARTERIAL

Hipertensión arterial esencial o primaria

Page 421: 1. presentacion  2011

ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

ENFERMEDAD ACIDOPEPTICA SEVERA

Ulcera gastrica

Ulcera duodenal

Ulcera peptica, de sitio no especificado

Ulcera astroyeyunal

Page 422: 1. presentacion  2011

ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

COLON IRRITABLE

Síndrome de colon irritable

Síndrome de colon irritable con diarrea

Síndrome de colon irritable sin diarrea

Page 423: 1. presentacion  2011

CASOS

“LEY DE ACOSO LABORAL”

Page 424: 1. presentacion  2011

CASOS DE ACOSO LABORAL

Burlas por la forma de vestirse de un trabajador

por parte del jefe y demás subordinados

MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

20 quejas disciplinarias hacia el trabajador

Persecución laboral

MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Page 425: 1. presentacion  2011

CASOS DE ACOSO LABORAL

Múltiples llamados de atención

por el desempeño laboral y profesional

MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Secretaria grava a su jefe con el celular en el

momento en el que la estaba insultando

MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Page 426: 1. presentacion  2011

CASOS DE ACOSO LABORAL

El empleador niega permiso medico, permiso

de estudio y da vacaciones sin remuneración

MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

El empleador solicito verbalmente la carta de

renuncia a toda una sección de trabajadores

MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Page 427: 1. presentacion  2011

CASOS DE ACOSO LABORAL

Labores impuestas a 1 persona las cuales son para hacerlas

entre tres, en repetidas ocasiones, la ultima vez se accidento y queja ante el

Ministerio

Sobrecarga laboral

MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

ACOSO SEXUAL

Junio 2006, Bogotá.

JEFE VS. SECRETARIA.

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Page 428: 1. presentacion  2011

CASOS DE ACOSO LABORAL

Maestro por exceso de trabajo

Tres (3) cursos.

No reubicación laboral

JUZGADO LABORAL

Suicido de un vigilante en el lugar de trabajo

por acoso laboral

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Page 429: 1. presentacion  2011

CASOS DE ACOSO LABORAL

Jefe de Personal que deja sin funciones a un

trabajador y lo pasa a una oficina solo.

JUZGADO LABORAL

Gerente que para conseguir la renuncia de los trabajadores los encierra a las 8 en una bodega hasta las 12 del día, y luego de

1 a 5 de la tarde.

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Page 430: 1. presentacion  2011

CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

Jefe de Sección le pega al trabajador.

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Multa exceso trabajo extra y sin remunerar.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Page 431: 1. presentacion  2011

JUNTA REGIONAL ACOSO JEFE

Trabajadora de un banco quien fue mejor asistencia del país.

Paso a ocupar el cargo del antiguo jefe que estaba de vacaciones

Persecución laboral - Llamados de atención verbales

La trabajadora se enferma hasta el punto de renunciar a su trabajo debido a las presiones laborales

Enfermedad calificada de origen profesional

Page 432: 1. presentacion  2011

JUNTA REGIONAL

ACCIDENTE CEREBRO-VASCULAR ISQUEMICO

Mujer de 39 años, profesión, Ingeniera Industrial, quien desempeñaba el cargo de gerente de manufactura

Llamada a altas horas de la noche para cambio de materia prima de toda la producción, ocasiono un infarto del lóbulo temporal izquierdo

Calificado como accidente de origen profesional

Page 433: 1. presentacion  2011

CASOS DE ACOSO LABORAL

Jefe de Personal que deja sin funciones a un

trabajador y lo pasa a una oficina solo.

JUZGADO LABORAL

Gerente que para conseguir la renuncia de los trabajadores los encierra a las 8 en una bodega hasta las 12 del día, y luego de

1 a 5 de la tarde.

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Page 434: 1. presentacion  2011

CASOS DE ACOSO LABORAL

Acoso sufrido por una servidora publica a razón de su estado de embarazo

QUEJA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Destituida Juez de la República por acoso laboral hacia su

sustanciador

RAMA JUDICIALSALA JURISDICCIONALE DISCIPLINARIA

Page 435: 1. presentacion  2011

BIENVENIDOS

10. Historias Clínicas

Page 436: 1. presentacion  2011

EVALUACIONES MEDICASRESOLUCION 2346 DE 2007

DIARIO OFICIAL 46.691BOGOTA D.C., 16 DE JULIO DE 2007

“Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas

ocupacionales

Page 437: 1. presentacion  2011

OBJETIVOS PRINCIPALES.1. Instrumento en la elaboración de los diagnósticos de las

condiciones de salud de los trabajadores para el diseño de programas de prevención de enfermedades, cuyo objetivo es mejorar su calidad de vida.

2. El seguimiento estandarizado de las condiciones de salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.

Page 438: 1. presentacion  2011

3. La unificación de criterios en la aplicación de

evaluaciones médicas ocupacionales, para que sus resultados sean aplicados en la recolección y análisis de información

estadística.

4. Desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de rehabilitación

integral y proceso de calificación de origen y pérdida de capacidad laboral.

Page 439: 1. presentacion  2011

CAMPO DE APLICACION

Empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades

administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de

servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de

salud y trabajadores independientes

Page 440: 1. presentacion  2011

La resolución se aplicación a:

Empresas de servicio temporal.

Estudiantes.

Trabajadores independientes.

Trabajadores extranjeros.

Pensionados.

Cooperativas.

RESOLUCION 2346 DE 2007

Page 441: 1. presentacion  2011

RESOLUCION 2346 DE 2007Las definiciones generales:

Examen médico ocupacional:

Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas

Page 442: 1. presentacion  2011

RESOLUCION 2346 DE 2007

1. Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso.

( Perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el

que se desarrollará la labor).

EMPLEADOS PUBLICOS

EMPLEADOS PRIVADOS

OBLIGATORIO

Page 443: 1. presentacion  2011

2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas:

- Programadas.

- Por cambios de ocupación.

Page 444: 1. presentacion  2011

RESOLUCION 2346 DE 2007

- Evaluación médica post-ocupacional o de egreso.

- El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post – incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.

Page 445: 1. presentacion  2011

RESOLUCION 2346 DE 2007Evaluaciones medicas ocupacionales de egreso

Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una

presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales - no diagnosticados

-, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador elaborará y

presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales

deberán iniciar la determinación de origen.

Page 446: 1. presentacion  2011

RESOLUCION 2346 DE 2007Información básica para realizar las evaluaciones

medicas ocupacionales

Indicadores epidemiológicos sobre el

comportamiento del factor de riesgo

y condiciones de salud de los trabajadores

Estudios de higiene industrial específicos, sobre los

correspondientes factores de riesgo

Indicadores biológicos específicos con respecto al

factor de riesgo

Page 447: 1. presentacion  2011

RESOLUCION 2346 DE 2007

Personas responsables del examen

Médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.

Debe seguir los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia

epidemiológica o los sistemas de gestión.

Page 448: 1. presentacion  2011

RESOLUCION 2346 DE 20071. Los resultados de las valoraciones o pruebas complementarias

hacer parte de la historia clínica ocupacional y serán analizados por el médico en la respectiva evaluación médica ocupacional.

2. El médico informará al trabajador el resultado de las pruebas.

3. Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se necesita el consentimiento informado por parte del trabajador.

Page 449: 1. presentacion  2011

RESOLUCION 2346 DE 2007

A cargo del empleador.

El empleador podrá contratar con:

A) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ocupacional.

B) Médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.

C) Medico de empresa

Page 450: 1. presentacion  2011

RESOLUCION 2346 DE 2007

Tramite resultante de la evaluación medica ocupacional

En caso de enfermedad común o profesional el medico remitirá al paciente o trabajador al lugar donde le presten los servicios de salud.

El empleador reportara a la ARP y a la EPS

Recibido el reporte, las entidades administradoras deben iniciar el trámite de determinación de origen del evento.

Page 451: 1. presentacion  2011

Historia clínica ocupacional

La historia clínica ocupacional es el conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a

reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de

salud que interviene en su atención.

RESOLUCION 2346 DE 2007

Page 452: 1. presentacion  2011

1. Por orden de autoridad judicial.

2. Autorización escrita del trabajador.

3. Médico previo consentimiento del trabajador.

4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.

En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional.

RESERVA.

Page 453: 1. presentacion  2011

El diagnóstico de salud debe comprender:

1. Información sociodemográfica de la población trabajadora (sexo, grupos etáreos, composición familiar, estrato socioeconómico).

2. Información de antecedentes de exposición laboral a diferentes factores de riesgos ocupacionales.

3. Información de exposición laboral actual, según la manifestación de los trabajadores y los resultados objetivos analizados durante la evaluación médica. Tal información deberá estar diferenciada según áreas u oficios.

Page 454: 1. presentacion  2011

El diagnóstico de salud debe comprender:

4. Sintomatología reportada por los trabajadores.

5. Resultados generales de las pruebas clínicas o paraclínicas complementarias a los exámenes físicos realizados.

6. Diagnósticos encontrados en la población trabajadora.

7. Análisis y conclusiones de la evaluación.

8. Recomendaciones.

Page 455: 1. presentacion  2011

CONTRATACION Y COSTO DE

LAS EVALUACIONES MEDICA

S OCUPACIONALES Y DE LAS

VALORACIONES

RESOLUCION 1918 DE 2009

Page 456: 1. presentacion  2011

RESOLUCION 1918 DE 2009

MODIFICA EL ARTÍCULO 11 y 17 DE LA RESOLUCION 2346 DE 2007.

•El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad.

•En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador.

Page 457: 1. presentacion  2011

El empleador paga las evaluaciones

medicas o valoraciones complementarias

RESOLUCION 1918 DE 2009

Page 458: 1. presentacion  2011

BIENVENIDOS

11. Regímenes especiales

Page 459: 1. presentacion  2011

LEY 100 DE 1993Regimenes especiales

Magisterio

Militares

Ecopetrol

Page 460: 1. presentacion  2011

LEY 100 DE 1993

MAGISTERIO Decreto 3135 de 1968Decreto 1848 de 1969Decreto 1045 de 1978Ley 91 de 1989Decreto 1295 de 1994

Page 461: 1. presentacion  2011

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio cubre a todos los profesores que tienen como función principal la de transmitir conocimientos, la de formar educandos y la producción intelectual traducida en investigaciones, publicaciones y difusión.

Los docentes afiliados al fondo son exclusivamente del sector oficial de la educación primaria, secundaria y media vocacional, vinculados en propiedad para cubrir vacancias definitivas del servicio, de conformidad con los requisitos establecidos para la carrera docente

MAGISTERIO

Page 462: 1. presentacion  2011

En el régimen se carece de un programa de salud ocupacional y es desconocimiento de los docentes y de los sindicatos.

Consejo Directivo del Fondo, organismo que debe aprobar, organizar, planear, implementar actividades, programas y acciones que beneficien a los docentes y realmente no le dan la importancia que la salud ocupacional se merece.

MAGISTERIO

Page 463: 1. presentacion  2011

LEY 100 DE 1993

FUERZAS MILITARES Y POLICIA NACIONAL

Decreto 094 de 1989Decreto 1214 de 1990Decreto 1795 de 2000Decreto 1796 de 2000Decreto 2070 de 2003Decreto 712 de 2004

Page 464: 1. presentacion  2011

LEY 100 DE 1993

ECOPETROL

Convención Colectiva de TrabajoAcuerdo 01 de 1977 Directriz Dsa-Ecp-D-001 Manual de Salud Industrial

Page 465: 1. presentacion  2011

ECOPETROL

La Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre Ecopetrol y la Unión Sindical Obrera (USO) forma parte de los contratos de trabajo del personal convencional, donde se establece la incorporación y el cumplimiento de las normas del Código Sustantivo del Trabajo

Page 466: 1. presentacion  2011

BIENVENIDOS

12. Extranjeros en el Sistema General de Riesgos Profesionales

Page 467: 1. presentacion  2011

PROPORCIONALIDAD TRABAJADORES EXTRANJEROS

Código Sustantivo de Trabajo El artículo 74

 Todo patrono que tenga a su servicio más de diez (10) trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no inferior al noventa por ciento (90%) del personal de trabajadores ordinarios y no menos del ochenta (80%) del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza.

Page 468: 1. presentacion  2011

SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADOR EXTRANJERO

Constitución Política artículo 48

Ley 100 de 1993

Decreto Ley 1295 de 1994

Ley 776 de 2002

Page 469: 1. presentacion  2011

EXTRANJEROS – RIESGOS PROFESIONALES

Decreto 1295 de 1994literal a) del artículo 1

“ señala que serán afiliados al sistema general de riesgos profesionales de forma obligatoria “…los

trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de

trabajo o como servidores públicos…”

Page 470: 1. presentacion  2011

Bombero

Page 471: 1. presentacion  2011

BIENVENIDOS

13. Cooperativas de trabajo asociado.

Page 472: 1. presentacion  2011

ANTECEDENTES HISTORICOS.

Edad antigua: roma, colegios romanos.

Edad media: COFRADIAS.

Edad moderna:

Revolución industrial. Cooperativa de consumo. Como parte del desempleo nacieron las cooperativas de producción y de trabajo (trabajo asociado). Inglaterra 1824. Rochdale.

Page 473: 1. presentacion  2011

ANTECEDENTES EN COLOMBIA

•AMERINDIA- CACICAZGOS

•CONQUISTA Y COLONIA-MONTEPIOS.

•GENERAL RAFAEL URIBE. 1904.

•PRESIDENTE JOSE VICENTE CONCHA 1916, PRIMER PROYECTO DE LEY.

•SE APRUEBA LEY 134 DE 1931

QUE ES LA 1 LEY COOPERATIVA.

Page 474: 1. presentacion  2011

DESARROLLO COOPERATIVO MUNDIAL

En Japón Hospitales Cooperativos.

En Suecia y Polonia viviendas cooperativas.

Bancos Cooperativos en la Unión Europea.

Brasil y Argentina 50% Cereales, Leche y Café.

Cooperativas Eléctricas en E.U.

Page 475: 1. presentacion  2011

MARCO JURIDICO DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO

ASOCIADO

Page 476: 1. presentacion  2011

LEY 79 DE 1988

ARTICULO 59:

Trabajadores y gestores Sus propios estatutos. No legislación laboral.

ARTÍCULO 75:

Cooperativas de transporte serán separadas o conjuntamente de usuarios del servicio, trabajadores o propietarios asociados.

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ART. 16 DECRETO 468 DE 1990.

Permite la afiliación de los trabajadores asociados al ISS y a las cajas de

compensación familiar como trabajadores dependientes.

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LEY 454 DE 1998

REGULACION DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

VIGILANCIA Y CONTROL MULTAS SUCESIVAS DE HASTA 200 SALARIOS MINIMOS

MENSUALES

DECRETO 1934 DE 2002Disolución Art. 107 de la Ley 79 de 1988, seis

meses plazo Supersolidaria

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ART. 36. Los conductores de los equipos destinados al servicio publico de transporte serán contratados

directamente por la empresa operadora de transporte, quien para los efectos serán

solidariamente responsables junto con el propietario del equipo.

LEY 336 DE 1996.

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DECRETO 4588 DE 2006

Se reglamenta las actividades, funciones, sanciones y prohibiciones

de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, quienes no

pueden ser intermediarias laborales. 

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ARTICULO 3º. NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.

•Son organizaciones sin ánimo de lucro.

•Que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras.

•Con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus

asociados y de la comunidad en general.

DECRETO 4588 DE 2006

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ARTICULO 5º.

OBJETO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.

Generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía,

autodeterminación y autogobierno.

DECRETO 4588 DE 2006

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ARTICULO 6º.

CONDICIONES PARA CONTRATAR CON TERCEROS.

Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, podrán contratar con terceros la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, siempre que respondan a la ejecución de un proceso total en favor de otras cooperativas o de terceros en general, cuyo propósito final sea un resultado específico.

DECRETO 4588 DE 2006

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ARTICULO 10º. TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO.

El trabajo asociado cooperativo es la actividad libre, autogestionaria, física, material o intelectual o científica,

Asociarse solidariamente, fijando sus propias reglas conforme a las disposiciones legales y con las cuales autogobiernan sus relaciones.

Con la finalidad de generar empresa.

DECRETO 4588 DE 2006

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ARTICULO 10º. TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO.

El trabajo asociado cooperativo se rige por sus propios estatutos; en consecuencia, no le es aplicable la legislación laboral ordinaria

que regula el trabajo dependiente.

DECRETO 4588 DE 2006

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ARTICULO 11.ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO. Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, el Régimen de Trabajo y de Compensaciones y el trabajo personal de conformidad con:

Aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la ejecución de labores materiales e intelectuales,

Sin que este vínculo quede sometido a la legislación laboral.

DECRETO 4588 DE 2006

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ARTICULO 13º. NATURALEZA ESPECIAL Y REGULACIÓN DE LA

RELACIÓN ENTRE LOS ASOCIADOS Y LA COOPERATIVA.

Las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por:

La legislación cooperativa

Los estatutos, el Acuerdo Cooperativo

El Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones.

DECRETO 4588 DE 2006

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ARTICULO 17º.PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO

O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES.

No podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores

en misión

DECRETO 4588 DE 2006

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ARTICULO 17º.PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO

O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES.

Cuando se configuren prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos, serán solidariamente responsables por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado.

DECRETO 4588 DE 2006

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ARTICULO 17º.PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO

INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS

TEMPORALES.

Sólo podrán afiliar al SSSI a sus trabajadores asociados y no podrán actuar como asociaciones o como:

Agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social.

Asociaciones mutuales para los mismos efectos.

DECRETO 4588 DE 2006

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ARTICULO 26º.RESPONSABILIDAD FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

Será responsable de los trámites administrativos necesarios para realizar el proceso de afiliación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Le serán aplicables todas las disposiciones legales.

Está obligada a contribuir de esta manera a afiliar a sus asociados al SSSI mientras dure el contrato de asociación.

DECRETO 4588 DE 2006

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ARTICULO 26º.

RESPONSABILIDAD FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD

SOCIAL INTEGRAL.

La Cooperativa no suplirá su obligación de afiliación al

Sistema, por el hecho de que sus asociados aparezcan como

beneficiarios, como cotizantes o a un régimen excepcional.

Como afiliado dependiente por otra empresa

SISBEN.

DECRETO 4588 DE 2006

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ARTICULO 27º. AFILIACIÓN E INGRESO BASE DE COTIZACIÓN EN

MATERIA DE SALUD, PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALES.

Se tendrá en cuenta como base para liquidar los aportes, todos los ingresos que perciba el asociado, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 797 de 2003 y normas que lo reglamenten.

 NO PUEDE SER INFERIOR A 1 SMLMV

DECRETO 4588 DE 2006

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ARTICULO 28º. PRESUPUESTO DE RECURSOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán prever en sus presupuestos, lo relativo a los aportes para atender los pagos de la

seguridad social integral

DECRETO 4588 DE 2006

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ARTÍCULO 35º. MULTAS.

Sanciones hasta de cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a las CTAS y PCTAS que incurran

en las conductas descritas como prohibiciones en el artículo 17 del presente decreto, de conformidad con lo

previsto en la ley 50 de 1990.

DECRETO 4588 DE 2006

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ARTÍCULO 35º. MULTAS

Las sanciones de que trata el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad

solidaria existente entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado que

suministre trabajadores en forma ilegal y el usuario o tercero beneficiario de sus servicios.

DECRETO 4588 DE 2006

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ARTÌCULO 36º. SANCIÒN PARA USUARIOS O TERCEROS BENEFICIARIOS

Sanciones hasta de cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a los usuarios o terceros beneficiarios

que contraten con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado el envío de trabajadores en misión o la

intermediación laboral.

DECRETO 4588 DE 2006

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CIRCULAR EXTERNA No. 005SUPERSOLIDARIA

Las cooperativas de trabajo asociado no se pueden dedicar a la intermediación laboral, lo anterior

acarreara sanciones para la cooperativa como para la empresa usuaria.

Los trabajadores asociados se convierten en trabajadores a termino indefinido en la empresa

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DECRETO 4369 DE 2006

Se reglamenta la actividad de las Empresas de Servicios Temporales

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DECRETO 4369 DE 2006

Empresa de servicios temporales

es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en

el desarrollo de sus actividades.

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DECRETO 4369 DE 2006

Artículo 12. Afiliación de trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral.

Las Empresas de Servicios Temporales están obligadas a afiliar y a pagar los aportes

parafiscales y los aportes a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos

Profesionales.

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DECRETO 4369 DE 2006

Multas diarias sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes

Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad solidaria existente entre la

Empresa de Servicios Temporales y la empresa usuaria, y entre esta y quien suministra

trabajadores de forma ilegal.

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14. Afiliación de trabajadores independientes

BIENVENIDOS

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AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTE

Se debe precisar que

1. Las actividades en salud ocupacional que ejecutará el contratista

2. El lugar en el cual se desarrollarán

3. La clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro

de trabajo

4. El horario en el cual deberán ejecutarse.

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El empleador debe

•Afiliar al trabajador dentro de los dos (2) días siguientes.

•Deberá estar en el siguiente orden: Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.  

•La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, no configura ni desvirtúa posibles relaciones laborales.

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTE

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Contrato simultáneos

Se deberá afiliar por la totalidad de los contratos.

En consecuencia, deberá afiliarse a cada una de las Administradoras a las que se encuentren afiliados los diferentes contratantes, dejando constancia de dicha

afiliación en los respectivos contratos.

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTE

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1. Se tiene en cuenta la clase de riesgo de su centro de trabajo en la empresa y el propio de la labor ejecutada por el contratista, se seleccionan las ultimas dos de mayor riesgo expuesto

2. La totalidad por el trabajador independiente y se pagará en los términos y plazos señalados para la autoliquidación que realiza el contratante.

COTIZACIONES AL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

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 3. Pago compartido de la cotización al momento de suscribir el contrato. En todo caso corresponde al contratante descontar y pagar el valor de la cotización.

4. Se podrán pactar el pago anticipado de las cotizaciones

COTIZACIONES AL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

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DESCUENTO Y PAGO DE LA COTIZACIÓN. Ley 828 de 2003.

El contratante descontar y realizara el pago del valor de los honorarios la cotización correspondiente.

El no pago de dos o mas cotizaciones del trabajador independiente, habiéndosen descontado los aportes acarreara

sanciones para el contratante

 

COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

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ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

 • La determinación del origen del accidente, la enfermedad o

la muerte

• La calificación del grado de perdida de la capacidad laboral y la fecha de estructuración,

• Reporte e investigación del ATEP

• Prestaciones económicas y asistenciales

Decreto 1295 de 1994 Ley 776 de 2002 y Decisión 584 de 2004 CAN

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DECRETO 3615 DE 2005

Afiliación Colectiva de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad

Social Integral

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DECRETO 2313 DE 2006

Requisitos para la afiliación del trabajador

independiente.

El trabajador independiente deberá acreditar, su

vinculación a una agremiación o asociación mediante

certificación escrita expedida por la misma

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LEY 1250 DE 2008

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario

mínimo legal mensual, que registren dicho ingreso conforme al

procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligados a cotizar para el

Sistema General de Pensiones.

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BIENVENIDOS

15. Servicio Público de Transporte.

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Art. 36 Ley 336 de 1996.

Sentencia C-579 de 1999.

Decretos 171 al 176 de 2001.

Trabajadores dependientes los conductores.

Ley 336 de 1996

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BIENVENIDOS

16. Trabajadores del sector minero en Colombia

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DECRETO 1335 DE 1987

Reglamento de seguridad en las labores subterráneas

El propietario de la mina o los titulares de derechos mineros son responsables directos de la

aplicación y cumplimiento del presente reglamento. Cuando se realicen contratos con

terceros, estos últimos están obligados a cumplir con las exigencias establecidas en el presente

reglamento; y el explotador vigilará su cumplimiento, siendo solidariamente responsable

con el propietario o titular del derecho minero

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DECRETO 1335 DE 1987Artículo 6: Todo propietario de mina o titular de derechos mineros debe:

Organizar y ejecutar un programa permanente de seguridad, higiene y medicina de trabajo destinado a la prevención de los riesgos profesionales

Elaborar diariamente los informes de accidentes de trabajo y realizar mensualmente los análisis estadísticos

Permitir a todo momento a las autoridades competentes facilidades requeridas para la ejecución dé estudios, investigaciones e inspecciones

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DECRETO 1335 DE 1987

Artículo 6: Todo propietario de mina o titular de derechos mineros debe:

Proveer los recursos económicos, para la prevención y contról de los riesgos

Instruir al personal nuevo, en su cargo

Cumplir en el término establecido, las recomendaciones del, Comité de Higiene y Seguridad

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DECRETO 1335 DE 1987Artículo 10

Las personas o empresas que realicen actividades mineras deben conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto número 614 de Marzo 14 de 1984

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SECTOR MINERO

La actividad minera en Colombia se rige por un Código de Minas expedido mediante la Ley 685

de 2001

Únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de

propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e

inscrito en el Registro Minero Nacional.

Licencia de exploración

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Ley 685 de 2001

 Artículo 159. Exploración y explotación ilícita. (Artículo 244 del Código Penal),

título minero vigente o sin la autorización del titular de dicha propiedad. Artículo 165. Legalización. Tres (3) años contados a partir del primero (1°) de

enero de 2002.

Artículo 248. Proyectos Mineros Especiales.(Caso de la zona de reserva especial del Catatumbo ya declarada en Norte de

Santander mediante Decreto presidencial No. 1393 de 2006).  Artículo 249. Los desarrollos comunitarios.

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DECRETO 2222 DE 1993

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LABORES MINERAS A CIELO ABIERTO

Artículo 4. El explotador es responsable directo de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento.

Cuando se celebren contratos con terceros, para ejecución de actividades mineras, éstos estarán obligados a cumplir con las exigencias establecidas en este reglamento, siendo solidariamente responsables con el explotador

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DECRETO 2222 DE 1993

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LABORES MINERAS A CIELO ABIERTO

Artículo 6. Todo explotador minero debe:

Elaborar y ejecutar un programa de salud ocupacional destinado a la prevención de los riesgos profesionalesElaborar los informes de accidentes de trabajo Elaboración de un programa de capacitación específica en salud ocupacional

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DECRETO 2222 DE 1993CAPÍTULO VI

22.1.6 Condiciones de trabajo y alojamiento

Artículo 17: Elementos de protección personal Artículo 18: Se prohíbe en los sitios de trabajo el

uso de prendas flotantes Articulo 20: Uso correcto y adecuado de los

elementos de protección personal Artículo 21: Instalaciones higiénicas destinadas

para el aseo del personal y cambio de ropa de trabajo

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DECRETO 35 DE 1994

DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD MINERA, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS DE

APLICACIÓN

Vigilancia y control de la aplicación de las Normas de Seguridad Minera estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía

Reglamentación Laboral Ministerio de la Protección Social

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SISBEN Y LA MINERIA Ley 1122 de 2007

Artículo 21. Movilidad entre Regimenes. Con el ánimo de lograr la permanencia en el Sistema, los afiliados al régimen subsidiado que ingresen al régimen contributivo deberán informar tal circunstancia a la entidad territorial para que proceda a suspender su afiliación la cual se mantendrá por un año, término dentro del cual podrá reactivarla.

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17. Trabajo en alturas

BIENVENIDOS

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RESOLUCIÓN 3673 DE 2008

Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo

Seguro en Alturas

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Aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e

informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con

peligro de caídas.

CAMPO DE ACCIÓN

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OBLIGACIONES DE EMPLEADORES

1. Incluir en el programa de salud ocupacional, los procedimientos

2. Implementar el Programa de Protección contra Caídas

3. Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes mediante medidas de control contra caídas de personas y

objetos

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OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.

4. Garantizar que la estructura de anclaje utilizada tenga como mínimo una resistencia de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg) por persona conectada.

5. Disponer de personal capacitado, competente y calificado para las actividades con trabajos en alturas.

6. Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento a todo trabajador que esté expuesto al riesgo de trabajo

en alturas

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OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES

1. Asistir a la capacitación, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento

programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de

conocimientos y de desempeño.

2. Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador.

3. Informar sobre cualquier condición de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier

tipo de trabajo en alturas.

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OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES

4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador.

5. Reportar el deterioro o daño de los sistemas colectivas o individuales, de prevención y protección contra caídas.

6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.

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REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES.

Son restricciones para realizar trabajo en alturas:

La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo

Patologías de alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales,

ceguera temporales o permanentes.

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REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES.

Son restricciones para realizar trabajo en alturas:

Patologías que producen alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser

corregidas con tratamiento

Igualmente se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador

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DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN

La capacitación debe ser realizada por entrenadores certificados, incluidos en el programa de control de caídas

La capacitación se realizará en tres niveles: básico, medio y avanzado, dependiendo de la actividad económica, los riesgos reales y potenciales y el nivel de exposición del trabajador

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DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN

Las disposiciones de capacitación son de obligatorio cumplimiento para quienes realicen dicho proceso: Empleadores,

Administradoras de Riesgos profesionales e instituciones o empresas legalmente

constituidas que ofrezcan este tipo de capacitación.

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DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN

El empleador tiene la obligación de asumir la capacitación y verificar la certificación al inicio de labores y recertificación de los trabajadores que realicen trabajo en alturas, mínimo una vez

al año.

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DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN

Ningún trabajador podrá trabajar en alturas sin contar con la certificación respectiva que acredite

las competencias laborales, del nivel para el cual fue certificado.

Todo trabajador que labore en actividades de alto riesgo y que realice trabajo en alturas debe estar

certificado en el nivel avanzado.

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REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Sistemas de ingeniería: Aquellos sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída .

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REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan.

(señalización, delimitación del área, barandas)

Control de acceso, manejo de orificios, inspector de seguridad.

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REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN  

1.Medidas Pasivas de Protección: diseñadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su caída, sin permitir impacto contra estructuras

o elementos, requieren poca o ninguna intervención del trabajador que realiza el

trabajo. (RED).

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RESOLUCION 736 DE 2009

DISPOSICIONES DE TRABAJO EN ALTURAS

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Entrenador

Profesional competente y/o calificado como entrenador que cumple con los requisitos del SENA

RESOLUCION 736 DE 2009

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Es obligación del empleador capacitar a la persona que realiza trabajo de alturas a través del SENA

RESOLUCION 736 DE 2009

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Requisitos para dictar cursos de trabajos en alturas

RESOLUCION 736 DE 2009

-Licencia en S.O.Autorización del SENA

Certificado de existencia o C.C.Acreditar que cuenta con entrenadores o personal

calificado

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Requisitos para dictar cursos de trabajos en alturas

RESOLUCION 736 DE 2009

-Programas de capacitación

Infraestructura disponible

Recursos técnicos disponibles

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El empleador contara con un plazo de 16 meses para acreditar la competencia laboral del personal que trabaja en alturas

RESOLUCION 736 DE 2009

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SENA

LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 0736 DE 2009

RESOLUCION 1486 DE 2009

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Educación

Formación

Experiencia laboral

Habilidades

RESOLUCION 1486 DE 2009

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RESOLUCION 1938 DE 2009

Se modifica el articulo 1 de la Resolución 1486 de 2009

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RESOLUCION 1938 DE 2009

ARTICULO PRIMERO: Para efectos de lo dispuesto en las Resolución Nro. 3673 de 2008 y 00736 de 2009, expedidas por el Ministerio de la Protección Social, los requisitos para ser entrenador de “trabajo en alturas son:

-Educación: Titulo en formación Tecnico y/o Superior.

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RESOLUCION 1938 DE 2009

- Formación: Técnico, Tecnólogo o profesional en áreas afines a la actividad económica en la que se desarrollo el trabajo en alturas – nivel entrenador

- Experiencia Laboral: Tener experiencia mínima de doce (12) meses en el desarrollo de actividades de higiene, seguridad, medicina, diseño y ejecución de P.S.O.E.

- Habilidades: Capacidad de Interpretar, argumentar y proponer alternativas en la solución de problemas. Manejo de las TICS. Capacidad para la gestión, el seguimiento y la evaluación de las actividades inherentes a sus responsabilidades”

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BIENVENIDOS

18. PROYECTOS EN RIESGOS PROFESIONALES

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PROYECTO DE LEY 067 DE 2010

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Afiliados

Trabajadores dependientes y contratistasCooperativas de trabajo asociadoJubilados y pensionadosEstudiantesDocentes enseñanza publica

PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010

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INGRESO BASE DE LIQUIDACION.

NO PAGO DE APORTES.

SUPERVISION DE EMPRESAS DE ALTO RIESGO.

SERVICIOS DE PREVENCIÓN, 5% Y 10% DEL 94%.

PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010

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Sistema de garantía en salud ocupacional en riesgos profesionales.

Juntas de calificación de invalidez.

Licencia en salud ocupacional.

Salud ocupacional magisterio.

Prescripción en el sistema general de riesgos profesionales.

PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010

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RADIACIONES IONIZANTES

Salud Ocupacional radiaciones ionizantes y licencia.

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FARMACODEPENDENCIA

Se reglamenta la Resolución 1075 de 1992, acerca de la fármaco dependencia, alcoholismo y tabaquismo dentro de las empresas

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CIRCULAR SOBRE LICENCIAS EN SALUD OCUPACIONAL

Se reglamenta la Resolución 2318 de 1996, acerca de los requisitos para la obtención de las licencias en salud ocupacional, para empresas y personas naturales en salud ocupacional

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Decreto mediante el cual se crea el Sistema de Calidad en Riesgos Profesionales y Salud Ocupacional

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TRABAJO DE MINERIA

Se reglamenta el Decreto 1335 de

1987, por el cual se expide el

Reglamento de Higiene y Seguridad

en las Labores subterraneas

Se reglamenta el Decreto 2222 de

1993, por el cual se expide el

Reglamento de Higiene y Seguridad

en las Labores Mineras a Cielo

Abierto.

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Decreto por el cual se reglamenta el Decreto 917 de 1999, manual único de calificación de invalidez

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GATO VOLADOR

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BIENVENIDOS

19. Normatividad en salud ocupacional 2008 –

2010

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LEY 797 DE 2003

Por la cual se reforman algunas

disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de

1993.

Control a la Evasión del Sistema de Seguridad

Social, el empleador que se encuentre en mora no

se puede trasladar a otra Administradora de Riesgos Profesionales

LEY 828 DE 2003

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DECRETO 195 DE 2005

Se adoptan límites de exposición de las

personas a campos electromagnéticos, se

adecuan procedimientos para la instalación de

estaciones radioeléctricas

Se aplicarán a quienes presten servicios y/o

actividades de telecomunicaciones en la gama de frecuencias de 9 KHz a 300 GHz

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DECRETO 187 DE 2005

Se modifica el Decreto 3667 de 2004

SE CREA EL FORMULARIO INTEGRADO DE AUTOLIQUIDACION DE APORTES AL

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

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RESOLUCIÓN 1555 DE 2005

En la que se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental

y de Coordinación Motriz para conducir y se establecen los rangos de aprobación de la

evaluación requerida.

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DECRETO 100 DE 2005

En el que se ordena la publicación del proyecto de acto legislativo, por el cual se adiciona el

artículo 48 de la Constitución Política.

Norma que no sea publicada en el Diario Oficial carece de todos los efectos jurídicos.

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DECRETO 1098 DE 2005

Por el cual se crea una Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de oralidad en el Régimen

Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Dándose a conocer por quien estará conformada esta comisión al

igual que las funciones que debe desempeñar.

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DECRETO 1547 DE 2005

Se promulga el "Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de

Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación"

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DECRETO 2576 DE 2005

Por el cual se corrige un yerro en el título del Acto Legislativo

número 01 de 2005, "por el cual se adiciona el artículo 48 de

la Constitución Política".

En este decreto se busca que el pago pensional se desarrolle

adecuadamente, cumpliendo con los márgenes de edad,

tiempo de servicio entre otros aspectos, incluyéndose aquello

con derecho a pensión de invalidez.

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DECRETO 4141 DE 2005

prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos.

Se plantea la necesidad de una optima clasificación, caracterización y presentación de estos residuos por parte del generador, dándose a conocer así diferentes obligaciones y responsabilidades que este sujeto tiene en pro de prevenir efectos no deseados, ya sea para el

ambiente o para las personas

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DECRETO 4327 DE 2005

SE FUSIONA LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DE COLOMBIA EN LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES

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DECRETO 4669 DE 2005

SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 962 DE 2005

CREACIÓN DEL GRUPO DE RACIONALIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN

DE TRÁMITES GRAT

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LEY 952 DE 2005

Se crea la obligación para todos los operarios públicos y privados del Sistema

General de Pensiones el consignar las mesadas pensiónales a cada pensionado

en cuentas individuales, en la entidad financiera que el beneficiario

elija y que tenga sucursal en al localidad

donde se efectúa el pago.

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LEY 972 DE 2005

Por la cual se adoptan normas para mejorar la

atención por parte del Estado Colombiano de la

población que padece de enfermedades ruinosas

o catastróficas, especialmente el VIH/Sida.

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LEY 987 DE 2005

Se plantea que en el momento en que el personal de oficiales, suboficiales, soldados de las fuerzas militares, agentes de la Policía Nacional o personal ejecutivo del

Ministerio de defensa o de la Policía nacional sean secuestrados, sus beneficiarios tendrán derecho a seguir recibiendo el 75% de los haberes que le corresponden durante todo el tiempo que dure el secuestro. El 25%

restante será pagado al empleado una vez sea puesto en libertad.

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DECRETO 1636 DE 2006

Por el cual se reglamenta la forma y oportunidad para efectuar los giros de aportes patronales del Sistema General de Participaciones para Salud en desarrollo de lo establecido en el artículo 53

de la Ley 715 de 2001.

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DECRETO 1636 DE 2006

Importancia y obligación de tener un Registro Único de afiliados al Sistema de la

protección social, dentro de lo que se encuentra al Sistema General de Riesgos

Profesionales.

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LEY 1016 DE 2006

Se reconocerá la categoría profesional, con miras a la protección laboral y social, a las personas que acrediten el ejercicio de su

actividad como periodistas o comunicadores ante el Ministerio de la Protección Social,

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LEY 1023 DE 2006

Se vincula el núcleo familiar de las madres

comunitarias al Sistema General de Seguridad

Social en Salud

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LEY 1023 DE 2006

Articulo 2. Las Madres Comunitarias cotizarán mensualmente como aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud un valor

equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma que reciben por concepto de bonificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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DECRETO 1931 DE 2006

Se establece la obligatoriedad en el uso de la

Planilla Integrada de Liquidación de Aportes al

Sistema de la Protección Social

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LEY 1122 DE 2007

Se reforma el Sistema de Seguridad Social y se establece el sistema de inspección, vigilancia y control en la prestación de servicios de salud en

cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud

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LEY 1122 DE 2007

A la Superintendencia Nacional de Salud se le otorgan facultades de conciliación y

jurisdiccionales en la prestación del servicio de salud, se crea la figura de los defensores de los

usuarios, lo cual es aplicable en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

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LEY 1122 DE 2007

El artículo 24 de la Ley 1122 de 2007, consagra la afiliación de las entidades públicas al Sistema

General de Riesgos Profesionales.

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LEY 1123 DE 2007

Se establece el Código Disciplinario del Abogado

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DECRETO 1670 DE 2007

Se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la

obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

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LEY 1164 DE 2007

TALENTO HUMANO EN SALUD

Establece disposiciones relacionadas con los proceso de plantación, formación, vigilancia y control del

ejercicio, desempeño y ética del talento humano del área de la salud

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LEY 1152 DE 2007

Monto de las cotizaciones

A partir del 1 de enero de 2007 la cotización de aportes para Salud es del 12.5% del IBC

No podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente

8.5% empleador - 4% trabajador

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LEY 1257 DE 2008

Normas de sensibilización,prevención y sanción de formas de violencia ydiscriminación contra las mujeres

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Las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a laseguridad personal.

LEY 1257 DE 2008

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Ámbito laboral

- Reconocimiento social y económico

- Igualdad salarial

- No discriminación ni desventaja de géneros

LEY 1257 DE 2008

El Ministerio de la Protección Social elaborara protocolos para erradicar la violencia contra las mujeres

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LEY 1273 DE 2008

PROTECCION A BASE DE DATOS

Se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"·

y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las

comunicaciones

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SE DICTAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL HABEAS DATA Y SE REGULA EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN BASES DE DATOS PERSONALES

LEY 1257 DE 2008

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Desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política

LEY 1257 DE 2008

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REGLAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL EN LOS PROCESOS DE GENERACION, TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR ELECTRICO

RESOLUCION 1348 DE 2009

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Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

RESOLUCIÓN 2646 2008RESOLUCIÓN 2646 2008

IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN,

PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y MONITOREO PERMANENTE DE LA

EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL

TRABAJO

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LEY 1280 DE 2009

LICENCIA POR LUTO ARTICULO 57 C.S.T.Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de familiar hasta de segundo grado 5 días de licencia remunerada

RESOLUCION 1348 DE 2009

Reglamento de salud ocupacional en los procesos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en las empresas del sector eléctrico

NORMATIVIDAD EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES

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RESOLUCION 2291 DE 2010

Plazo para acreditación de los requisitos de trabajo en alturas hasta el 30 de julio de 2012

Obligación de los contratistas y subcontratistas de dar cumplimiento al reglamento técnico en alturas

LEY 1288 DE 2009

DIVULGACION Y EMPLEO DE DOCUMENTOS RESERVADOR ARTICULO 25El que abusivamente se introduzca en un sistema informático protegido con medida de seguridad o se mantenga contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años

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LEY 1395 DE 2010

Artículo 114. Las entidades públicas de cualquier orden, encargadas de la solución de peticiones o expedición de actos administrativos, tendrán en cuenta los precedentes jurisprudenciales que en materia ordinaria o contenciosa administrativa, por los mismos hechos y pretensiones, se hubieren proferido en cinco o más casos análogos

LEY 1429 DE 2010

Formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iníciales de la creación de empresas

Incentivos y ayudas para la confirmación de empresa por parte de grupos vulnerables, personas de bajos ingresos, ayudas como simplificación de tramites, aportes parafiscales graduales

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LEY 1429 DE 2010

Se crea el sistema y análisis de información que conforman la demanda laboral

Prohibición de que las empresas realicen intermediación laboral

Multas de hasta 5000 SMLMV por incumplimiento o intermediación laboral por parte del Ministerio de la Protección Social

Derogatorias: Registro del comité paritario de salud ocupacional, literal f articulo 21 Decreto 1295 de 1994

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DECRETO 2390 DE 2010

Se otorga la autorización, se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, se adopta el Formulario Único Electrónico de Afiliación yManejo de Novedades

DECRETO 2973 DE 2010

Se fijan criterios para la prestación de los servicios de rehabilitación física y mental a las victimas de la violencia política en salud como aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida o grave deterioro en su integridad personal, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno.

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BIENVENIDOS

16. Jurisprudencia en salud ocupacional 2008

– 2010

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Jurisprudencia

Corte Constitucional

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Sentencia T-814 de 2008Magistrado Ponente:Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

La drogadicción crónica es una enfermedad psiquiátrica que requiere tratamiento médico en tanto afecta la

autodeterminación y autonomía de quien la padece, dejándola en un estado de debilidad

e indefensión que hace necesaria la intervención del Estado

FARMACODEPENDENCIA

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Sentencia T-1116 de 2008Magistrado Ponente:Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

La atención en salud que se requiera para tratar efectivamente un problema de

drogadicción crónica, debe ser brindada por el Sistema integral de seguridad social

en salud

FARMACODEPENDENCIA

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Sentencia T-1116 de 2008

Quien sufre de fármacodependencia es un sujeto de especial protección estatal, pues a

la luz de la Carta Política y de la jurisprudencia constitucional, se trata de una persona que padece una enfermedad

que afecta su autonomía y autodeterminación, pone en riesgo su

integridad personal y perturba su convivencia familiar, laboral y social

FARMACODEPENDENCIA

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PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO

Corte Constitucional - Sentencia T-687 de 2006

Reintegro

Ordena el reintegro de trabajadores vinculados mediante contratos a término fijo, que vieron disminuida su capacidad

laboral como consecuencia de accidentes de trabajo y que

fueron desvinculados por razón de su estado de salud

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PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO

Corte Constitucional - Sentencia T-687 de 2006

Reintegro

Reiteración de la obligación de pedir autorización al Ministerio de la Protección Social para poder dar por terminado el

contrato de trabajo de una persona por su estado de salud, el despido es ineficaz

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PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO

Corte Constitucional - Sentencia T-434 de 2008

Accidente de trabajo de trabajador con contrato a termino indefinido

Terminación de contrato de trabajo de discapacitado sin autorización del ministerio del trabajo-prohibición/despido de

discapacitado sin autorización del ministerio del trabajo-obligación de cancelar indemnización por 180 días de trabajo

Reincorporación y reubicación

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SENTENCIA T-936 DE 2009

Magistrado Ponente DR. HUMBERTO SIERRA PORTO

Trabajador despedido incapacitado en varias oportunidades a raíz de un accidente de trabajo La persona con limitaciones no puede ser despedida o terminado su contrato salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.

también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica.

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SENTENCIA T-936 DE 2009

Las personas que su situación de salud el impide o dificulta el desempeño de sus labores merecen protección especial en materia laboral sin que exista calificación previa que acredite su condición de discapacidad o invalidez.

La estabilidad laboral reforzada su aplicación no es solo a contratos de trabajo a término indefinido, sino también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica.

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SENTENCIA T-9281 DE 2010

Derecho al mínimo vital y móvil, igualdad, trabajo y estabilidad laboral reforzada.

Indemnización de 180 días de salario

Trabajador que sufrió discapacidad del 76.30% en un ataque de la guerrilla

Enviado a vacaciones por receso contractual y no fue contratado nuevamente

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Sentencia T-882 de 2006

La Corte Constitucional considera que la persecución laboral constituye un caso de vulneración del derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas y justas

En el sector publico el servidor solo cuenta con la vía disciplinaria para la protección de sus derechos

Jurisprudencia por Acoso Laboral

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Sentencia T-970 de 2006

Exclusión de protección en las relaciones civiles y comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios los cuales no representan una relación de jerarquía o subordinación

Jurisprudencia por Acoso Laboral

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Jurisprudencia

Corte Suprema de Justicia

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Trabajador fallece al subir a un techo de una bodega a cambiar una antena V.H. Y el techo de Eternit cedió

cayendo el trabajador.

Peritazgo: $60.200.722.16

SENTENCIA 31 DE MAYO DE 1994 “6569”

Magistrado: Hugo Suescún Pojols

Tribunal Superior de Medellín

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SENTENCIA 12 DE FEBRERO DE 1996 “8195”

Magistrado: Rafael Méndez ArangoTribunal Superior Distrito de Medellín.

Antecedentes: empleado vs. Soc. Anónima Industrial Hullera.

( No culpa del trabajador)

Muerte en mina de carbón por falta de medidas de seguridad

PERITAZGO: $41.983.600.00

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SENTENCIA 26 DE SEPT. 2000 “1.4038”

Magistrado: Luis Gonzalo Toro CorreaCorte Suprema de Justicia

Municipio de Rionegro, Consat Ltda.,

Rodrigo Gallego y Raimundo Mejia en contra de la construcción del nuevo matadero Municipal

Se establece el principio de solidaridad y se aplica a las entidades publicas.

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SENTENCIA 30 DE MARZO DEL 2000 “13212”

Magistrado: Rafael Mendez Arango Tribunal Superior Distrito Antioquia

Trabajador falleció cuanto una volqueta se volcó y cargaron un tanque el lamina de hierro, impericia del

trabajador

NO CULPA DEL EMPLEADOR

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SENTENCIA 24 DE ENERO DE 2001 “14061”

Magistrado: Carlos Isaac NaderTribunal Superior Distrito de Santa Marta.

FALTA CHALECO SALVAVIDAS

PERITAZGO: $58.075.963

EMPRESA TEMPORAL

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SENTENCIA 15 DE NOVIEMBRE DE 2001 “15755”

Magistrado: Fernando Vasquez BoteroCorte Suprema de Justicia

Trabajador con raso lo colocan de topógrafo, con mira metálica se electrocuta – Antioquia

Responsabilidad Objetiva- no compensación de culpa $ 174.287.678.

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SENTENCIA 18597 31 DE JULIO DE 2002

INDUMA S.C.A

Maquina troqueladora se disparo y amputó mano izquierda al trabajador.

$ 31.454.818.45

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SENTENCIA 19513 DE MARZO DE 2003

Magistrado Ponente: Luis Gonzalo Toro Correa

Corte Suprema de Justicia

(ALMACAFE S.A.)

Un bulto de café cayo sorpresivamente sobre el hombro izquierdo. con una incapacidad laboral del 76% y en estado de

cuadraplejia

No se presentaron pruebas sobre la culpabilidad de la empresa

Cargo NO PROSPERA

.

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RADICADO 19357 DE 2003

EMPRESA ASTORGA S.A.

Transporte suministrado por la empresa muere el trabajador (canoa).

No afiiado a ARP.

Se condenó a la empresa a pagar $3.678.229 y 3.553.867 indexadas por el seguro de vida de los fallecidos; $66.688.150 y $117.075.090 por indemnización total de perjuicios materiales y

morales.

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SENTENCIA DEL 22 DE JULIO DEL 2003 “20321”

EMPRESA ORMECO S.A.

BALCONES DE SEGOVIA TRABAJADORCAE DEL PISO 11.

$ 145.529.092

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SENTENCIA 6 DE MAYO DEL 2002 “17607”

Magistrado: Francisco Escobar HenríquezTribunal Superior Distrito Pasto

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE AL HIJO INVALIDO DE SU COMPAÑERA PERMENENTE.

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SENTENCIA 6 DE AGOSTO DE 2003 “20.075”

Magistrado Dr. Jorge Luis Quintero Milanes.

Sala Penal.

Corte Suprema de Justicia

Desaparece el peculado por extensión y para los particulares es abuso de confianza calificado.

Art. 250 y 267 Ley 599 de 2000, pena de 3 a 6 años y multa de 30 a 500 salarios minimos mensuales .

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RADICADO 20068 DE 2004

Piloto aeronave que se accidento cumpliendo las labores cotidianas.

Fracturas múltiples y extracción ojo derecho

La corte ordena el pago de $63.253.321.oo, por concepto de mesadas correspondientes a la pensión de invalidez,

22.670.712.oo, por reajuste de incapacidades derivadas del accidente de trabajo; $2.841.359.oo, como cuota pensional

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RADICADO 22175 DE 2004

Mp. Eduardo López Villegas

Asistencia Temporal S.A.

Accidente de trabajo 6:00 a.m., encargado de los elementos de protección personal entra a las 8:00 a.m., empresa de prestación de servicios a otras empresas

Indemnización $35.279.668.54 por perjuicios materiales y $5.000.000 por perjuicios morales

CULPA LEVE

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M.P. Gusavo Jose Gnecco Mendoza

Nicolas Zuluaga VS. Expreso Bolivariano

Despido sin justa causa

RADICACION N° 22877 DE 2004

La empresa descontaba un valor mas alto y cotizaba al ISS por menos, el Cual reconocieron las prestaciones

por menos valor

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RADICACIÓN 21152 DE 2004

Magistrado PonenteDr. RAFAEL MENDEZ ARANGO

Trabajador en misión que muere cuando se transportaba en

un camión de la empresa en el cual se trasladaban

suministros, se explota una de las llantas el camión se volcó

y el trabajador muere, policía de carreteras falla en las

llantas según informe

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RADICADO 21819 DE 2004

Magistrada PonenteDra. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON

Trabajador de una construcción que cae desde el cuarto piso de la misma,

sufriendo destrucción del bazo, ruptura de costillas y daño en la columna

vertebral.

Culpa del empleador – después del accidente lo retira manifestando que el

puesto desapareció

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RADICACIÓN 21048 DE 2004

Magistrado Ponente

Dr. LUIS GONZALO TORO CORREA

Enfermedad profesional de silicosis

El trabajador realizaba la labor de trituración y transporte de material de caliza, cuyas partículas son la causa de la enfermedad

profesional conocida como neumoconiosis o silicosis.

Programa de vigilancia epidemiológica

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Magistrado Ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Muerte de trabajador en constructora que con EPPM

Culpa del patrono, no habían medidas de seguridad y no se hacian actividades que cubrieran dichos riesgos.

Pago de pensión de sobrevivientes para los hijos y conyugue del trabajador

RADICACIÓN 21496 DE 2004

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M.P. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

Contratista que subcontrato a el trabajador, sufre accidente de trabajo, queda sin movilidad en sus miembros inferiores.

No afiliación al Sistema General de Seguridad Social

La corte de clara la responsabilidad solidad de los contratistas, pago de pensión de invalidez

RADICACIÓN 21496 DE 2004

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RADICACIÓN 20906 DE 2005

Magistrada ponente

Dr. ISAURA VARGAS DÍAZ

Accidente aéreo, perdida de la capacidad laboral 69.19%,

No se encontraba afiliado al régimen de seguridad social y no cancelo las prestaciones laborales por incapacidad

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RADICACIÓN 24740 DE 2005

Magistrado Ponente

DR. LUÍS JAVIER OSORIO LÓPEZ

HELICÓPTERO MILITAR

Trabajador no era idóneo para pilotear una nave de combate

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RADICACIÓN 20240 DE 2005Magistrado PonenteDr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

CELDAS DE ENERGÍA

Descarga de 15000 voltios de energía consecuencia amputación de brazo, quemaduras en el pie derecho y pérdida de sustancia orgánica a la altura del abdomen

Ejecución de ordenes dadas por parte de la empresa – culpa patronal – no elementos de protección personal.

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RADICACIÓN 22656 DE 2005Magistrada ponenteISAURA VARGAS DIAZ

CORONA DESGASTADAAuxiliar de almacén cortadora de lamina de hierro, la cuchilla le cogió la mano aplastándosela – falta de previsión maquina en mal estado una corona de corte desgastada

Perjuicios materiales $104.695.733

Perjuicios morales $ 15.000.000

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RADICACIÓN 23015 DE 2005

Magistrado PonenteFRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Trabajador de un cooperativa de trabajo asociado se cae por el montacargas, la empresa usuaria y la cooperativas son responsables

Responsabilidad solidaria

Demanda por $40.000.000 perjuicios materiales

y $ 10.000.000 por perjuicios morales

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RADICACIÓN 24174 DE 2005

Magistrado PonenteDr. CARLOS ISAAC NADER

Derrumbe en túnel, se desprende una roca y le atrapa las piernas, con amputación de una de ellas.

La empresa había sido advertida de que el hecho podía suceder.

Después del suceso la empresa pone refuerzos al túnel para evitar futuros accidentes.

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RADICACIÓN 22835 DE 2005

Magistrado Ponente

Dr. CAMILO GALLEGO TARQUINO

La máquina explotó y trabajador se prendió en llamas.

Incapacidad total para trabajar

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RADICACIÓN 23643 DE 2005

Magistrado PonenteFRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

TRABAJO EN EQUIPO

Cumplimiento de ordenes que el trabajador desarrollo solo y la cual era para desarrollar entre varios trabajador, discapacidad 46.06% - culpa patronal.

Cuantía de la demanda $ 113´498.892

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Muerte de trabajador que se encontraba montando un disco de corte de una cosechadora de caña.

Falta de previsión, de cumplir las obligaciones en seguridad industrial.

Condena a pago de perjuicios materiales y morales

RADICACIÓN 23643 DE 2005

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RADICACIÓN 24221 DE 2005Magistrado Ponente

DR. CAMILO TARQUINO GALLEGO

Accidente de trabajo ocurrido 12 horas después de iniciada la jornada laboral.

Falta de inducción y elementos de protección personal y las que tenia el trabajador estaba en mal estado.

Responsabilidad patronal

INDEMNIZACION + PERJICIOS MORALES $115.000.000

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RADICACIÓN 22243 DE 2005INFARTO PUESTO DE TRABAJOMagistrado. Dr. Francisco Javier Ricaurte Gomez

Gerente General de la Cooperativa de Trabajadores

(a quien no se le habían detectado ni presentado enfermedades cardiovasculares practicados por la empresa)

Sufrió un infarto agudo de miocardio en el edificio de la Cooperativa, antes de una reunión relativa a los nuevos proyectos de ésta, la cual, días antes de su muerte atravesaba momentos muy críticos de tipo económico, por lo que debió fusionarse y reducir personal, todo lo cual implicaba sobrecarga laboral para el decujus.

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RADICACIÓN 22243 DE 2005

Magistrado. Dr. Luís Javier Osorio Lopez

Trabajador que se encontraba realizando las labores diarias, estaba subido en un poste, no tenia bien puesto el cinturón de seguridad, resbalo y para evitar caerse se

agarro de un cable energizado

Amputación de la mano izquierda, en segunda instancia condenan a la empresa a pagar 63.000.000, perjuicios materiales y 8.000.000, perjuicios morales

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Menor de edad trabajador

Le cae encima un tanque y muere sin que nadie le ayudara

No inducción ni elementos de protección personal

La empresa paga la suma de $25.000.000 de indexacion

RADICACIÓN 25941 DE 2006

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RADICACIÓN 25827 DE 2006

Magistrado PonenteDr. Luís Javier Osorio López

Trabajador que muere cuando una roca le golpeala cabeza.

La empresa carecía de programa de salud ocupacional y medidas seguridad industrial,

Pago de $352.793.766,90, y $16.110.000 para cada una de las actoras (2), por indemnización futura y perjuicios morales

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RADICACIÓN 25923 DE 2006

Magistrado PonenteDr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

Trabajador que muere en lugar de trabajo.Falta de medidas de seguridad y falta de iluminación.Falta de previsión o precaución del supervisor encargadoRose de un camino con cables de alta tensión alcanza al trabajador

Pago de $338.639.969. Beneficiarios

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RADICACIÓN 27501 DE 2006

Magistrado PonenteDr. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Trabajador que tiene una perdida de la capacidad laboral del 29.46%, según Junta Regional.

Persona sin experiencia

Culpa del empleador en el accidente.

Se exonera a la empresa por el termino de prescripción de una multa de $598.000.000

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RADICACIÓN 26611 DE 2007

Magistrado PonenteDr. EDUARDO LOPEZ VILLEGAS

Trabajador que muere electrocutado.

La empresa no tomo las medidas necesarias para la prevención de los riesgos derivados de la labor realizada

La Corte exonera a la empresa por considerar que la demandada fue solidaria con los familiares del extrabajador cuando mas lo necesitaban, prestaciones sociales y económicas.

Se reconoce pensión de sobrevivientes

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RADICACIÓN 27715 DE 2007

Magistrado PonenteGUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA

Albañil que se cayo desde el segundo nivel de una construcción, quien no se encontraba afiliado al Régimen de Seguridad Social.

La Corte ordena el pago por parte del empleador de $65.807.567.60 el valor de la indemnización plena de

perjuicios

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RADICADO 27736 DE 2007

Magistrados Ponentes: Dr. Luís Javier Osorio López Y Dr. Gustavo José Gnecco

Empresa Caja de la Vivienda Popular del Municipio de Manizales

Operario que muere al caer desde una altura de 10Mts. Falta de previsión de los riesgos originados en la labor.

No se dotó al trabajador de los equipos necesarios

Se ordena el pago de la pension de sobrevivientes correspondiente.

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RADICADO 27974 DE 2007

Magistrado: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Industria de Bujes Herramientas Ltda.

Trabajador que muere cuando se desprende un artefacto de una maquina troqueladora, la cual era operada sin sistemas de seguridad y sin seguir los procedimientos requeridos.

La Corte ordena el pago de $46´248.277.80 por concepto

de perjuicios materiales futuros.

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RADICADO 28252 DE 2007

Trabajador que muere en un accidente de transito, trabajador enviado a una capacitación por parte de la empresa.

El conductor del vehiculo se quedo dormido al volante

La Corte absuelve a la demandada ya que no se probo la culpa del empleador en el accidente, ya que el mismo se produjo por error de

un tercero.

Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.

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RADICADO 28611 DE 2007

Magistrado Dr. Gustavo Jose Gnecco Mendoza

Conductor de la empresa que por ordenes del patrono seencontraba pintando un tanque, el cual hizo explosión y le

causo la muerte

No recibió elementos básicos para cumplir la labor, ni elementos de protección personal.

La empresa es absuelta, ya que los recurrente dirigieron la demanda en dirección equivocada

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RADICACIÓN 28686 DE 2007

Magistrada Ponente

Dra. Isaura Vargas Rojas

Trabajador que se electrocuto y perdió la mano derecha, con una PCL del 55%.

No se siguió el procedimiento establecido, cuando se trabajaba en un “ramal monofásico”

Es obligación del empleadora en procura de proteger y dar seguridad a sus trabajadores

Indemnizacion por perjuicios morales

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RADICACIÓN 23220 DE 2007

Magistrado Ponente

Dra. Francisco Javier Ricaurte

Conductor de la empresa herido por arma de fuego cuando asaltaron el camión que conducía.

Falta de cajas de seguridad para depositar dinero o títulos valores dentro del vehiculo.

No se evidencio la culpa del empleador, por no haber suministrado éste las medidas necesarias para impedir que se

hubiere presentado el accidente.

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RADICADO 29609 DE 2007

Magistrado Dr. Gustavo Jose Gnecco Mendoza

Empresa INTERCOR

Operador de equipo pesado que fue arroyado por un vehiculo de la misma empresa, dentro de las instalaciones de la empresa.

La empresa es absuelta, ya que evidencio la imprudencia del trabajador en el accidente

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RADICACIÓN 29644 DE 2007

Magistrado Ponente

Dr. Francisco Javier Ricaurte Gomez

Trabajador que se cayó y recibió el golpe en la muñeca de la mano izquierda; existe culpa de la demandada en el accidente

porque el piso de la cava de congelación tiene unos huecos, a los cuales se les colocan unas platinas de hierro que sobresalen del

suelo, hacen que el piso sea irregular, se humedecen por el frío y se vuelven excesivamente lisas

La Empresa paga ($43.567.014.44). por concepto de indemnización material y moral

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RADICADO 30578 DE 2007ENFERMEDAD PROFESIONAL

Magistrado Ponente: LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

Ayudante de litografía, labor que implicaba el manejo de tintas, gasolina, tiner, revelador, limpiador, goma y planchas que sueltan plomo, sustancias que fueron manipuladas por él sin que la empresa tomara las medidas necesarias.

Despedido cuando se encontraba incapacitado

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El manejo de las planchas que sueltan plomo, su sangre resultó contaminada, se le infectaron los riñones, se le quemó la arteria que conduce la sangre al ojo derecho, por lo cual resultó con tratamiento de hemodiálisis, que

resultó que no fue suficiente, lo que condujo a que tomara medicamentos para que le disecaran los riñones,

situación que lo obliga a estar sometido a diálisis tres veces por semana

RADICADO 30578 DE 2007ENFERMEDAD PROFESIONAL

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condenando a la empresa al pago de $244.000, por intereses moratorio y respecto al despido de

una persona incapacitada señala la Corte que juzgador de la alzada no se ocupó de ese específico tema y no lo hizo porque no lo

consideró parte de la apelación del demandante

RADICADO 30578 DE 2007ENFERMEDAD PROFESIONAL

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HECHOS DE LA NATURALEZARADICADO 24426 DE 2009

Magistrado Ponente DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

Avalancha de tierra – accidente de trabajo con muerte del trabajadorHechos de la Naturaleza

Trabajador no afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral

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RADICADO 24426 DE 2009

Municipio de Ocaña – Unión Temporal Hidrocaña

Condenan al pago de la pensión de sobrevivientes a la empresa y al Municipio por responsabilidad solidaria

Afiliación obligatoria de los trabajadores al siguiente dia de configurarse el contrato

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  RADICADO 32066 DE 2009

Magistrado Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez

Trabajador que sufre amputación de una mano al quedar atrapada en un molino industrial

Excepción de culpa exclusiva de la víctima, el empleador respondía hasta por culpa leve Art. 216 del CST.

El incumplimiento de la normatividad en salud ocupacional dio lugar a sanciones administrativas pero no se prueba la

culpa del empleador en el accidente de trabajo

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 Radicado 34751 de 2009

Magistrado PonenteDr. Eduardo López Villegas

Descapote y poda de árboles

Desconocimiento de los reglamentos y protocolos, establecidos en el manual de procedimientos, que exigían la entrega del equipo de seguridad que pudiera prevenir y mitigar las consecuencias de un accidente como el ocurrido

PCL 66.20% Pago de indemnización de perjuicios

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 Radicado 34755 de 2009

Radicado 34755 de 2009M.P. Camilo Tarquino Gallego

Accidente de un trabajador en construcción de un túnel en la vía a Villavicencio, producto de una descarga eléctrica

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 Radicado 34755 de 2009

Radicado 34755 de 2009M.P. Camilo Tarquino Gallego

Culpa de la empresa, no garantizo la seguridad del persona en la construcción, en una labor de alto riesgo que requiere de cuidados preventivos y de protección extremos para garantizar la integridad física de los trabajadores.

No hizo los mantenimientos preventivos a los elementos de las líneas eléctricas a su cargo, ni contaba con programas de control de riesgos

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RADICADO 35261 DE 2010

M.P. Eduardo López Villegas

Esmerilador dentro de una excavación, que le cayo una piedra en la columna, con P.C.L. 53.23%.

Falta de medidas de seguridad en la excavación

Señala la empresa cumplimiento completo de las normas en salud ocupacional, inducción capacitación y entrega de elementos de protección personal

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RADICADO 35261 DE 2010

Solidaridad entre la empresa contratante y la contratista por condiciones ambientales peligrosas, supervisión inadecuada, instrucción inadecuada

Culpa patronal – condena a la empresa a pagar

Lucro cesante consolidado $248.316.651

Daño moral $20.000.000

Daño a la vida de relación $25.000.000

Perjuicios morales $10.000.000

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17. Actualización en riesgos profesionales.

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www.presidencia.gov.co

Parte izquierda pantalla se encuentran los vínculos para leyes y decretos cuyos vínculos llevan a las leyes y decretos año por año desde 1992 – 2010

http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2010/Paginas/Octubre.aspx

PAGINAS WEB

Page 681: 1. presentacion  2011

www.corteconstitucional.gov.co―Relataría―Radicador de sentencias ―Formulario de búsqueda por temas o sentencia especifica

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/

PAGINAS WEB

Page 682: 1. presentacion  2011

www.cortesuprema.gov.co―Consulta jurisprudencial―Búsqueda de providencias―Laboral―Explorador de documentos―Clic en la carpeta amarilla

http://190.24.134.75/busquedadoc/fulltext.aspx

PAGINAS WEB

Page 683: 1. presentacion  2011

www.secretariasenado.gov.co―Leyes y antecedentes―Antecedentes de ley―Formulario

http://www.secretariasenado.gov.co/leyesyantecedentes.htm

PAGINAS WEB

Page 684: 1. presentacion  2011

www.fondorisgosprofesionales.gov.co

ManualesLeyesDecretosReformasGuías técnicas

PAGINAS WEB

Page 685: 1. presentacion  2011

www.minproteccionsocial.gov.co

ReglamentaciónNovedades

PAGINAS WEB

Page 686: 1. presentacion  2011

GATO VOLADOR

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MUCHAS GRACIAS

Page 688: 1. presentacion  2011

MUCHAS GRACIAS

PORQUE PREVENIR ES VIVIR

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