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PROCESO COMUN CÓDIGO FI-COMU-610224Copia Controlada INFORME DE VISITA: MUNICIPIO DE ACANDI - CHOCO VERSIÓN 03 Página 1 de 173 INFORME FINAL 1. INFORMACION GENERAL 1.1 INFORMACIÓN GENERAL DEL SUJETO VISITADO Nombre o Razón Social: MUNICIPIO DE ACANDI Dirección y ubicación de la entidad visitada: Calle Consistorial - Palacio Municipal Número de Identificación Tributaria: 891.680.050-8 Tipo de entidad visitada: Entidad Territorial del Orden Municipal.-Municipio no Descentralizado en Salud. Representante Legal: GABRIEL JOSE OLIVARES VELEZ, Alcalde Municipal. 1.2 INFORMACIÓN DE LA VISITA Y DEL GRUPO VISITADOR Fecha de visita: Enero 27al 31 del 2014,ACANDICHOCO Duración de la visita: 5 días Número del auto de visita: 001893 de 30 de Diciembre de 2013 Ordenador de la visita: Rutty Paola Ortiz Jara - Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud (e) y Superintendente Delegada para las Medidas Especiales, Olga Lucía Jiménez Orostegui Superintendente Delegada para la Atención en Salud, Adolfo León Varela Sánchez Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana. HAGGEN AUDIT LTDA: Miguel Ángel Lozano Vera, Coordinador-Auditor Financiero; Jerson Arias, Auditor Financiero; Aura Marcela Páez, Auditora Salud Publica; Iván Mauricio Noguera, Auditor Aseguramiento y Gabriel Bohórquez, Auditor Tecnología. 1.3 OBJETO DE LA VISITA: Realizar auditoria de carácter integral a las entidades territoriales de Departamental, o Distrital y/o municipal, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones frente al sistema General de Seguridad Social en Salud en los componentes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de salud y salud pública para población general y poblaciones de especial protección constitucional y la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario, acceso a los derechos de atención y mecanismos de participación ciudadana. 1.4 Metodología aplicada en la Auditoria a. Una vez ubicados en la Entidad Territorial donde debemos adelantar la auditoria, solicitamos entrevistarnos con el responsable legal, en la reunión pedimos que se

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INFORME DE VISITA: MUNICIPIO DE ACANDI - CHOCO

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INFORME FINAL

1. INFORMACION GENERAL

1.1 INFORMACIÓN GENERAL DEL SUJETO VISITADO

Nombre o Razón Social: MUNICIPIO DE ACANDI

Dirección y ubicación de la entidad visitada: Calle Consistorial - Palacio Municipal

Número de Identificación Tributaria: 891.680.050-8

Tipo de entidad visitada: Entidad Territorial del Orden Municipal.-Municipio no

Descentralizado en Salud.

Representante Legal: GABRIEL JOSE OLIVARES VELEZ, Alcalde Municipal.

1.2 INFORMACIÓN DE LA VISITA Y DEL GRUPO VISITADOR

Fecha de visita: Enero 27al 31 del 2014,ACANDICHOCO

Duración de la visita: 5 días

Número del auto de visita: 001893 de 30 de Diciembre de 2013

Ordenador de la visita: Rutty Paola Ortiz Jara - Superintendente Delegada para la

Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud (e) y Superintendente

Delegada para las Medidas Especiales, Olga Lucía Jiménez Orostegui –Superintendente

Delegada para la Atención en Salud, Adolfo León Varela Sánchez – Superintendente

Delegado para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana.

HAGGEN AUDIT LTDA: Miguel Ángel Lozano Vera, Coordinador-Auditor Financiero; Jerson

Arias, Auditor Financiero; Aura Marcela Páez, Auditora Salud Publica; Iván Mauricio

Noguera, Auditor Aseguramiento y Gabriel Bohórquez, Auditor Tecnología.

1.3 OBJETO DE LA VISITA:

Realizar auditoria de carácter integral a las entidades territoriales de Departamental, o

Distrital y/o municipal, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones frente al

sistema General de Seguridad Social en Salud en los componentes de financiamiento,

aseguramiento, prestación de servicios de salud y salud pública para población general y

poblaciones de especial protección constitucional y la implementación y desarrollo de los

sistemas de atención al usuario, acceso a los derechos de atención y mecanismos de

participación ciudadana.

1.4 Metodología aplicada en la Auditoria

a. Una vez ubicados en la Entidad Territorial donde debemos adelantar la auditoria,

solicitamos entrevistarnos con el responsable legal, en la reunión pedimos que se

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cite a las personas que ocupan los cargos los cuales tienen o pueden ordenar

conseguir la información que requerimos para adelantar la auditoria, en sus

diferentes componentes financiero, Aseguramiento, Calidad, Salud Pública y

Tecnología

b. Además de hacer contacto y conocer a los referentes para la consecución de la

información, solicitamos se designe por parte del auditado, una persona que sea

delegado del representante de la entidad territorial y que a la vez sea el enlace y con

quien en lo sucesivo de la visita se canalice la información que sea requerida al

vigilado.

Se hace entrega formal de listados de los documentos que requiere cada uno de los

integrantes del equipo auditor.

c. A la Entidad Territorial auditada, como dueña y conocedora de los procesos, le

solicitamos el diligenciamiento de la información requerida en formatos previamente

diseñados y entregados por la SNS, para realizar la verificación y los análisis a la

información que sea entregada a la comisión auditora.

d. A fin comprender mejor como realizan los procesos, es decir el por qué, el para qué y

el cómo lo hacen; se adelantan entrevistas con las personas que manejan los

procesos y que suministran la información en documentos, bien sea impresa o en

medio magnético

e. Durante el tiempo que dure la visita, regularmente cinco (5) días, los auditores nos

desplazamos por las diferentes dependencias de la Entidad Territorial, donde

debemos obtener la información, ya sea en medio magnético o impresa.

f. El último día de la visita, se programa con el Secretario Local de Salud o quien haya

sido delegado por el representante legal, reunión para adelantar el cierre de la

auditoria. En esa reunión se comenta en forma sucinta, sobre la información

obtenida durante el tiempo de visita, en las diferentes dependencias. Así mismo se

comenta si no se obtuvo toda la información solicitada, de lo cual se deja constancia

de esta situación.

g. Se cierra el acta de visita con todos los pormenores que ameriten incluirse, también

queda en el acta la información entregada y la que quedó pendiente.

h. Siempre procuramos transmitir un ambiente de cordialidad y de respeto hacia el

auditado, solicitándole a la vez comprensión y colaboración de su parte para el logro

del objeto de la visita.

2. ANTECEDENTES

La Superintendencia Nacional de Salud suscribió el Contrato Interadministrativo No.386 de

noviembre de 2013, con HAGGEN AUDIT LTDA, con el objeto de “Realizar auditoria de

carácter integral a Entidades Territoriales de orden Departamental, o Distrital y/o Municipal,

con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema General de

seguridad Social en Salud en los componentes de financiamiento, aseguramiento, prestación

de servicios de salud y salud pública para población general y poblaciones de especial

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protección constitucional y la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al

usuario, acceso a los derechos de atención y mecanismos de participación ciudadana”.

Mediante Auto 001691 del 13 de noviembre de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud ordeno realizar visitas de auditoría integral a entidades vigiladas, con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las especificaciones técnicas definidas y atendiendo lo dispuesto

en la Resolución 1242 de 2008 y sus modificaciones, por medio de la cual se adopta el

Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud.

La Superintendencia Nacional de Salud mediante oficio notificó y entregó el día 21 de febrero

de 2014 a la Entidad Territorial de Acandí, el informe preliminar de la visita de auditoría

practicada del 27 al 31, de enero de 2014 conforme a lo ordenado en el auto N° 001691 de

2013, donde de manera expresa se le señalo que si vencido el termino de 10 días

posteriores al recibo del informe preliminar de visita por parte del sujeto visitado, no se recibe

retroalimentación del mismo en ejercicio de su derecho a la contradicción, se entenderá que

el informe preliminar ha sido aceptado y este mismo corresponderá al informe final de visita,

conforme lo establece el artículo quinto de la resolución 002190 del 7 de noviembre de 2013,

expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.

Conforme a lo anterior la Entidad Territorial de Acandí, debió ejercer su derecho a la

contradicción dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recibo de la

notificación, los cuales se vencieron el día siete (07) de marzo de 2014, sin que la fecha

Superintendencia Nacional de Salud hubiere recibido respuesta alguna por parte de la

Entidad Territorial de Acandí, por lo tanto los hallazgos quedan en firme.

3. INFORME TEMATICO DE LA VISITA

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 262 de 2004 y de conformidad con el artículo 2 de

la ley 617 del 2000 y según los requisitos establecidos allí el municipio clasificaría en los

siguientes rangos para la Categorías Sexta: población comprendida entre cero (0) y diez mil

uno (10.000) y con ingresos corrientes de libre destinación anuales hasta los (15.000)

salarios mínimos legales vigentes.

Que para acreditar la capacidad de gestión debe obtener una calificación mínima de 80

puntos en los indicadores de evaluación, según Decreto 3003 de agosto de 2005 artículo

“Procedimiento de Evaluación de la capacidad de Gestión” y artículo 2. “Capacidad de

Gestión” de acuerdo con la metodología definida por el Ministerio de Salud y de la Protección

Social. Según lo anterior Caucasia obtuvo una calificación de 85 puntos. Por lo anterior,

conforme al artículo 44, de la ley 715 de 2001 y el Decreto 3003 de 2005, el municipio de

Caucasia recibe una calificación satisfactoria para la administración y prestación de los

servicios de salud a la población pobre, en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

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Que para acreditar la capacidad de gestión debe obtener una calificación mínima de 80

puntos en los indicadores de evaluación, según Decreto 3003 de agosto de 2005 artículo

“Procedimiento de Evaluación de la capacidad de Gestión” y artículo 2. “Capacidad de

Gestión” de acuerdo con la metodología definida por el Ministerio de Salud y de la Protección

Social. Según lo anterior Acandí obtuvo una calificación de 52 puntos. Por lo anterior,

conforme al artículo 44, de la ley 715 de 2001 y el Decreto 3003 de 2005, el municipio de

Acandí recibe una calificación no satisfactoria para la administración y prestación de los

servicios de salud a la población pobre, en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

La Ley 715 de 2001 en su Artículo 44 define las competencias de los Municipios en materia

de salud como una responsabilidad indeleble sobre la cual debe dirigir, coordinar, financiar, y

cofinanciar el régimen subsidiado, evaluar, controlar y hacer seguimiento oportuno, eficiente

y veraz al Sistema de Seguridad Social en Salud, así como identificar población vulnerable

en su jurisdicción y seleccionar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado, atendiendo las

disposiciones que regulan la materia dispuestas por el Ministerio de Salud y de la Protección

Social.

Las funciones correspondientes establecidas en su condición de municipio de sexta

categoría, no está descentralizado para la prestación de los servicios de salud, se realizan

a través de la Dirección del Fondo Local de Salud y el manejo de los recursos corresponde a

la Secretaría de Hacienda. La ejecución del presupuesto del FLS no se hace de manera

independiente, igual que la parte contable. Cuando es requerida esta información de

manera independiente de los demás recursos del municipio, la persona que maneja el

presupuesto de la Alcaldía, extrae la información, de esta manera se puede apreciar el

manejo de los recursos del sector salud del municipio, donde se puede mostrar las fuentes y

los usos de los recursos financieros de salud del municipio de Acandí.

El mapa de procesos de la alcaldía de Acandí ofrece una visión general del sistema de

gestión de la calidad (Ver Imagen No. 2). En él se representan los procesos que integran el

SOGC, así como la interrelación que se generan entre ellos en busca de satisfacer las

necesidades de la comunidad. Encontrándose la salud como proceso misional incluyéndose

para proporcionar el resultado previsto por la Entidad en el cumplimiento de su objeto social

o razón de ser.

Según Decreto N°’053del 12de Agosto de 2009, fue nombrado Secretario de Bienestar

Social ROVINSON RIVAS MEDINA con C.C. 82.330.313;con Resolución N°.014 del 4 de

Enero de 2012, se nombró a HAYDEE MARIA BANQUETT CUADRADO, con C.C.

26.286.184, como Secretaria de Salud y Desarrollo Social y con Resolución N°. 241 del 9

de Diciembre de 2013, fue nombrada GiselaCatalina Contreras, con C.C 52.839.463 como

Secretaria de Desarrollo Social. Posesionada con Acta N°.30 de igual fecha del

nombramiento.

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En el organigrama se aprecia que se articula con el mapa de procesos del municipio y se

muestra a la Secretaría de Desarrollo Social, como una Secretaría de Despacho, una unidad

administrativa propia del área misional, a la cual le corresponde desarrollar los procesos de

administración de recursos y el logro de resultados en áreas estratégicas del municipio.

IMAGEN No. 1: ORGANIGRAMA ENTIDAD TERRITORIAL ORGANIGRAMA MUNICIPIO DE ACANDI

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Teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Social, tiene a su

cargolaCoordinación de Salud y Atención a Desplazados, como dependencias de esta

Secretaria.

IMAGEN No. 2: MAPA DE PROCESOS ENTIDAD TERRITORIAL

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Los procesos en la Alcaldía del municipio de Acandí, se realizan a través de los procesos:

Estratégicos, misionales de apoyo y de evaluación.

En la verificación del manual de procesos y procedimientos del MECI (Modelo Estándar de

Control Interno) fue adoptado mediante Decreto N°.179 del 19 de Octubre de 2012, del

municipio de Acandí.

Con el Decreto 181 del 19 de Octubre de 2012 se conformó el grupo operativo de Control

para la implementación del MECI 1000:2005, con el propósito de implementar el MECI.

Con elDecreto N°183 del 19 de Octubre de 2012, emanado del Municipio de Acandí, por

cual se establece la creación de los comités primarios en todas las dependencias de la

administración de Acandí Chocó.

Con Resolución N°52del 2 de abril de 2013, se nombra a Luis Alberto Pérez Sibaja, con C.C.

82.331.528, como Jefe de la oficina de Control Interno.

Se encuentra que en cuanto a seguimiento, vigilancia y control a los recursos del Fondo

Local de Salud del municipio de Acandí, no se evidencia que existe un informe sobre

auditoria al FLS, sin embargo en el año 2013, la Contraloría del Chocó adelantó una

auditoria de la vigencia 2012, en la cual evaluó todas las áreas de la Alcaldía, donde se

observa que encontraron muchas fallas.

La Dirección Local de Salud del Municipio de Acandí cuenta con el siguiente personal: 2

persona de planta; Gisela Catalina Contrerasy Diana HedíMarín Palacios, para atender los

programas de Familias en Acción.

En cuanto a Contratistase cuenta con el siguiente personal: Ana Marina Sierra Nobles,

Berlidis Berrios Silgado para los programasde adulto mayor y desayunos infantiles, para los

corregimientos de Capurgana y Sapsurro, a quienes se cancelan sus contratos con recursos

del municipio, no se pagan con recursos de salud..

Las personas que laboran como contratistas, regularmente permanecen en sus cargos el

periodo de cada Alcalde, cada vez que hay cambio de Alcalde, se cambia el personal de la

Secretaria de Salud. Esto genera retraso en el desarrollo de los programas de salud en el

municipio y pérdida de continuidad en las acciones de salud en Acandí y su área de

influencia.

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3.1 Módulos y estándares a inspeccionar:

3.1 .1 COMPONENTE FINANCIERO

Los funcionarios de mayor responsabilidad en el manejo de los recursos asignados para la

salud y la ejecución de los programas en las vigencias auditadas, son los siguientes:

CUADRO No. 1: CERTIFICACION DE FUNCIONARIOS PROCESOS DE SALUD

VIGENCIA 2011 A 31 DE MARZO 2013

CERTIFICACIÓN FUNCIONARIOS PROCESOS DE SALUD VIGENCIAS 2011, 2012 Y PRIMER TRIMESTRE 2013

CARGO NOMBRE Y APELLIDOS CORREO

Alcalde actual GABRIEL JOSE OLIVARES VELES

Alcaldiaåcandi-choco.gov.co

Alcalde anterior PLINIO BALLESTEROS MENA Alcaldiaåcandi-choco.gov.co

Secretario Desarrollo actual GISSELA CONTRERAS Alcaldiaåcandi-choco.gov.co

Secretario Desarrollo anterior

HAYDEE MARIA BANQUETH C. Alcaldiaåcandi-choco.gov.co

Secretario deDesarrollo Anterior

ROVINSON RIVAS MEDINA Alcaldiaåcandi-choco.gov.co

Secretario de hacienda actual

JORGE LUIS MEDRANO CARABALLO.

Alcaldiaåcandi-choco.gov.co

3.1.1.1 Verificación del funcionamiento del Fondo de Salud (incluye la creación y modificaciones)

FONDO LOCAL DE SALUD

Con el Acuerdo N°.004 del 26 de Agosto de 2009, del Concejo Municipal de Acandí Chocó,

se creó el FONDO LOCAL DE SALUD, y se fija la estructura del mismo. Establece las

siguientes subcuentas para el manejo de los recursos del sector salud del municipio, éstas

son:

Régimen Subsidiado en salud

Prestación de Salud en lo no cubierto con subsidiados a la demanda.

Salud publica colectiva

Otros gastos en salud.

El municipio no recibe recursos para atención de Población Pobre No Asegurada- PPNA. No

existe cuenta bancaria para manejo recursos de PPNA, según documentación e

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información entregada por el vigilado; sin embargo se encuentra presupuestado este rubro

en los presupuestos auditados, esto muestra unos presupuestos inflados y se presta para

confusión.

Para la prestación de servicios de salud en el municipio se cuenta con el Hospital LASCARIO

BARBOSA AVENDAÑO, el cual es operado por CAPRECOM. Este hospital es de baja

complejidad, y presta servicios de primer nivel, básicos. Además existe una IPS privada que

presta servicios básicos de salud en el municipio.

Cabe mencionar que la comunidad se queja constantemente de la mala calidad en la

atención en el Hospital. Los ingresos que recibe el Hospital, por copagos, venta de servicios

a particulares, etcétera, son manejados como plata de bolsillo para parte de la persona que

coordina y tiene bajo su responsabilidad el funcionamiento del Hospital. Esos dineros no se

consignan en ninguna cuenta bancaria. La medica de Servicio Social Obligatorio, Nadia

Lozano Mosquera, rural encargada de la coordinación del Hospital, según su versión, los

dineros recaudados en la caja del Hospital, los utiliza para hacer arreglos locativos de la

entidad. Al parecer nadie le hace auditoria sobre esos recursos.

En entrevista con personal de la Secretaria de Hacienda del municipio, sobre el manejo del

Fondo Local de Salud; se concluye que el FLS no es independiente contablemente de las

demás cuentas del municipio; Tampoco hay independencia en el manejo presupuestal del

FLS, conclusión a la que llegamos al verificar el proceso como se generan las matrices

presupuestales, en lo cual la persona encargada del proceso, Fénix Rosa Gutiérrezde la

oficina de presupuesto, elabora los informes en Excel tomado datos de carpetas que

contienen información del presupuesto general del municipio y saca de allílos rubros que

corresponden al FLS.

Hallazgo:

No hay independencia presupuestalmente ni Contabledel FLS, de las demás rentas del

municipio. Además la norma que creó el FLS; hasta la fecha no se ha actualizado, por tanto

no se ajusta a los términos dela Resolución 3042 de 2007 del MSPS, en la cual se obliga

que los recursos destinados para la prestación de los servicios de salud del municipio, y

todos los recursos que específicamente se deben utilizar en la salud de la población, se

deben manejar en cuentas maestras, lo cual no está considerado en el acto administrativo

que creó el Fondo en comento. La información que reporta la oficina de presupuesto, no

genera ninguna confianza en cuanto a su veracidad y confiabilidad. Tienen un completo

desorden en los registros y manejo del Presupuesto del Municipio.La persona encargada del

manejo del presupuesto, no tiene la suficiente preparación académica ni experiencia para

desarrollar esas funciones. Algo similar sucede con el Secretario de Hacienda del municipio.

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Norma presuntamente violada:

Se viola el artículo 13 de la ley 1122 de 2007 y el artículo 2 de la Resolución 3042 de 2007 y

el Decreto-Ley 111 de 1996, que disponen que todos los recursos de salud, se manejarán en

las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud

en capítulo especial conservando un manejo contable y presupuestal independiente y

exclusivo que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de

cada fuente. Se viola los principios que rigen en el Estatuto Orgánico de los Presupuestos

de las entidades del Estado.

Análisis del Hallazgo: Se aprecia la inexistencia de independencia contable y presupuestal del FLS. Situación que se pudo evidenciar a través de entrevistas realizadas, documentos solicitados y verificación de procesos. Pruebas documentales: Informes entregados por el vigilado. Personas entrevistadas: Fénix Rosa Gutiérrez, (responsable del manejo de presupuesto del Municipio) y Jorge Luis Medrano, Secretario de Hacienda. Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.1.2 Análisis y evaluación del comportamiento y ejecución de las fuentes y usos de los recursos del sector salud en la Entidad Territorial, así como el cumplimiento del flujo y la distribución de los recursos, de acuerdo con las normas, así:

FUENTES Y USOS

FUENTE Y USOS 2011

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CUADRO No2 FUENTES Y USOS 2011 Cifras en miles $

FUENTES USOS

DETALLE VALOR%

PARTICIP.DETALLE VALOR %

Régimen Subsidiado 1.744 89,3

Salud Púbica 209 10,7

Oferta 0 0

Total 1.953 100

Régimen Subsidiado 1.200 100

Salud Púbica 0 0

Oferta 0 0

Total 1.200 100

Régimen Subsidiado 0 0

Salud Púbica 0 0

Otros Gastos Salud 0 0

Total 0 0

Régimen Subsidiado 0 0

Salud Púbica 0 0

Otros Gastos Salud 0 0

Total 0 0

Régimen Subsidiado 0 0

Salud Púbica 0 0

Otros Gastos Salud 0 0

Total 0 0

Régimen Subsidiado 0 0

Salud Púbica 0 0

Otros Gastos Salud 0 0

Total 0 0

Régimen Subsidiado 0 0

Salud Púbica 0 0

Oferta 0 0

Total 0 0

Total 3.200 100 Total 3.153 97,8

FUENTES Y USOS VENCIA 2011

Sistema

General

de

Participaci

ones

1.877 58,22

FOSYGA 1.200 37,22

Recursos

propios

(Esfuerzo

propio)

0 0

Rentas

cedidas

(ETESA)

30 0,93

Recursos

de capital92 2,88

Transfere

ncias DTO 0 0

RECURS

OS CAJA 0 0

Fuente de información: Ejecuciones presupuestales Acandí Elaboró Fénix Rosa Gutiérrez Oficina de Presupuesto – Secretaria de Hacienda.

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Esta información fue tomada de las ejecuciones presupuestales de cada vigencia auditada, proceso que hace la persona de la oficina de presupuesto. Los recaudos de 2011 ascienden a la suma de $3.200 millones que provienen de las siguientes fuentes ordenadas así: 58,67% corresponde a los recaudo SGP por un monto de $1.877 millones, Fosyga con un 37,51% por un monto de $1.200 millones y recursos de capital, un 2,88% en la suma de $92 millones. ETESA aporto $30 millones, los demás rubros tuvieron ceros pesos de aportes. En cuanto a los usos dados a los recursos, el Régimen Subsidiado se llevó el 93,37%, $2,944, mientras que en salud publica los gastos fueron por la suma de $209 millones. En los demás rubros no hubo ejecución de recursos en cuanto a usos se refiere. Hallazgo: Se observa que en el rubro SGP los aportes ascendieron a $1.877 millones los gastos en el régimen subsidiado fue de $1.953 millones, es decir gastos por $76 millones más de lo ingresado. De los $30 millones ingresados por ETESA no aparece que hayan gastado esos recursos. Lo mismo se observa con los $92 millones de Recursos de Capital. Se aprecia clara manifestación de deficiencias y desconocimiento en la aplicación de los procedimientos presupuestales establecidos en lasNorma presuntamente violada. Las cifras no son confiables, la persona que maneja el presupuesto no es idónea para ese cargo.

Norma presuntamente violada: Se viola el artículo 12Decreto 111 de 1996, Estatuto

Orgánico de Presupuesto Nacional y el Acuerdo 010 de 2008, Estatuto Orgánico de

Presupuesto Municipal de Acandí.

Pruebas documentales: Ejecuciones presupuestales del Municipio de Acandí de la vigencia 2011, 2012 y 2013. Personas entrevistadas: Fénix Rosa Gutiérrez(responsable del manejo de presupuesto del Municipio) Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2011

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CUADRO No. 3 RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2011 Cifras en miles de $

RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2011

FUENTES USOS

RECAUDOS $ DETALLE VALOR %

Régimen Subsidiado 2.944 93,37

3.200 Salud Púbica 209 6,63

Otros Gastos Salud 0 0,00

Otros Gastos Salud 0 0,00

Oferta (PPNA) 0 0,00

Total 3.153 100,00

Fuente de Información: Ejecuciones Presupuestales Acandí

Elaboró Fénix Rosa Gutiérrez Oficina de Presupuesto- Secretaría de Hacienda.

FUENTES Y USOS 2012

CUADRO No. 4: FUENTES Y USOS VIGENCIA 2012 Cifras en miles de $

FUENTES Y USOS VENCIA 2012

FUENTES USOS

DETALLE

VALOR

% PARTICIPACIÓ

N DETALLE VALO

R %

Sistema General de Participaciones

2.038

43,70

Régimen Subsidiado 2.070 100,00

Salud Púbica 0 0,00

Oferta 0 0,00

Total 2.070 100,00

FOSYGA 2.584

55,40

Régimen Subsidiado 2.362 114,11

Salud Púbica 0 0,00

Otros Gastos Salud 0 0,00

Total 2.362 114,11

Recursos propios (Esfuerzo propio)

0 0,00

Régimen Subsidiado 0 0,00

Salud Púbica 0 0,00

Otros Gastos Salud 0 0,00

Total 0 0,00

Rentas cedidas 32 0,69 Régimen 0 0,00

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(ETESA) Subsidiado

Salud Púbica 0 0,00

Funcionamiento 0 0,00

Total 0 0,00

Transferencias DTO 0 0,00

Régimen Subsidiado 0 0,00

Salud Púbica 0 0,00

Otros Gastos Salud 0 0,00

Total 0 0,00

CAJAS 10 0,21

Régimen Subsidiado 0- 0,00

Salud Púbica 10 100,00

Otros Gastos Salud 0 0,00

Total

10 100,00

Recursos de capital 0 0,00

Régimen Subsidiado 0 0,00

Salud Púbica 0 0,00

Oferta 0 0,00

Total 0 0,00

Total

4.664 100,00 Total 4.442 95,24

Fuente de Información: Ejecuciones Presupuestales Acandí

Elaboró Fénix Rosa Gutiérrez Oficina de Presupuesto- Secretaría de Hacienda.

En el año 2012 los recaudos fueron por $4.664 millones, provenientes en un 43,70% del

Sistema General de Participaciones; el 55,40% del Fosyga; el 0,69% de ETESA (Coljuegos)

y el 0,21% de las Cajas.

Se aprecia que los usos ascendieron a $2.070 millones, mientras los ingresos fueron de

$2.038, es decir gastaron $32 millones por encima de lo ingresado. En cuanto a los $32

millones que ingresaron por ETESA no aparece gasto alguno.

Hallazgo:

En cuanto a los SGP sus gastos fueron superiores en $32 millones frente a lo

ingresado.Preguntado a la Entidad Territorial sobre este asunto no dieron una explicación y/o

justificación frente a este caso. Además todos los recursos de salud, se deben manejar en

las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud

en capítulo especial conservando un manejo contable y presupuestal independiente y

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exclusivo que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de

cada fuente.

Norma presuntamente violada: Se viola el artículo 12 Decreto 111 de 1996, Estatuto

Orgánico de Presupuesto Nacional y el Acuerdo 010 de 2008, Estatuto Orgánico de

Presupuesto Municipal de Acandí.

Pruebas documentales: Ejecuciones presupuestales del Municipio de Acandí de la vigencia 2012. Personas entrevistadas: Fénix Rosa Gutiérrez (responsable del manejo de presupuesto del Municipio)

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2012

CUADRO No. 5: RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2012 Cifras en miles de $

RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2012

FUENTES USOS

RECAUDOS $ DETALLE VALOR %

4.664

Régimen Subsidiado 4.432 99,77

Salud Púbica 10 0,23

Otros Gastos Salud 0 0,00

Oferta 0 0,00

Funcionamiento 0 0,00

Total 4.442 100,00

Fuente de Información: Ejecuciones Presupuestales Acandí

Elaboró Fénix Rosa Gutiérrez Oficina de Presupuesto- Secretaría de Hacienda.

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Sus gastos fueron de $4.442 millones, donde el 99,77% fue en régimen subsidiado; el 0,23%

en salud pública. Estos recursos son administrados y manejados por la Alcaldía de Acandí.

No se lleva registros de ingresos y gastos del Fondo Local de Salud por separado, como

tampoco contabilidad separada. Cuando necesitan información de salud, hacen filtración de

los datos. Los recaudos se comprometieron en un 95,24%.

FUENTES Y USOS 2013

CUADRO No. 6: FUENTES Y USOS VIGENCIA 2013 Cifras en miles de $

FUENTES Y USOS VENCIA PRIMER SEMESTRE 2013

FUENTES USOS

DETALLE VALOR

% PARTICIPACIÓN DETALLE VALOR %

Sistema General de

Participaciones

540 38,79

Régimen Subsidiado 0 0,00

Salud Púbica 0 0,00

Otros Gastos Salud 0 0,00

Total 0 0,00

FOSYGA 843 60,56

Régimen Subsidiado 0 0,00

Salud Púbica 0 0,00

Otros Gastos Salud 0 0,00

Total 0 0,00

Recursos propios

(Esfuerzo propio)

0 0,00

Régimen Subsidiado 0 0,00

Salud Púbica 0 0,00

Otros Gastos Salud 0 0,00

Total 0 0,00

Rentas cedidas (ETESA)

9 0,65

Régimen Subsidiado 0 0,00

Salud Púbica 0 0,00

Otros Gastos Salud 0 0,00

Total 0 0,00

Transferencias DTO

0 0,00

Régimen Subsidiado 0 0,00

Salud Púbica 0 0,00

Otros Gastos Salud 0 0,00

Total 0 0,00

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CAJAS 0 0,00

Régimen Subsidiado 0 0,00

Salud Púbica 0 0,00

Otros Gastos Salud 0 0,00

Total 0 0,00

Recursos de capital

0 0,00

Régimen Subsidiado 0 0,00

Salud Púbica 0 0,00

Otros Gastos Salud 0 0,00

Total 0 0,00

TOTAL 1.392 100,00 Total 0,00 0,00

Fuente de Información: Ejecuciones Presupuestales Acandí

Elaboró Fénix Rosa Gutiérrez Oficina de Presupuesto- Secretaría de Hacienda.

En el año 2013, primer trimestre, los recaudos totales fueron por $1.392 millones,

provenientes en un 38,79% del Sistema General de Participaciones; el 60,56% de Fosyga; el

0,65% de ETESA (Coljuegos); de los demás no hubo recursos.A 31 de Marzo de esta

vigencia no habían gastados nada de esos recursos.

Hallazgo:

No se justifica que en el primer trimestre el municipio no hubiera comprometido recursos

para atender acciones de salud, con tantas necesidades como las que tiene Acandí.

Norma presuntamente violada: Se viola el artículo 13 de la ley 1122 de 2007 MSPS y el

artículo 2 de la Resolución 3042 de 2007, del MSPS que disponen que todos los recursos de

salud, se manejarán en las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y

departamentales de salud en capítulo especial conservando un manejo contable y

presupuestal independiente y exclusivo que permita identificar con precisión el origen y

destinación de los recursos de cada fuente.

Pruebas documentales: Ejecuciones presupuestales del Municipio de Acandí de la vigencia 2011. Personas entrevistadas: Fénix Rosa Gutiérrez (responsable del manejo de presupuesto del Municipio) Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

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artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2013

Cuadro N° 7. RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2013

Cifras en miles $

RESUMEN FUENTES Y USOS PRIMER TRIMESTRE 2013

FUENTES USOS

RECAUDOS $ DETALLE VALOR %

1.392

Régimen Subsidiado 0 0,00

Salud Púbica 0 0,00

Otros Gastos Salud 0 0,00

Total 0 0,00

Fuente de Información: Ejecuciones Presupuestales Acandí

Elaboró Fénix Rosa Gutiérrez Oficina de Presupuesto- Secretaría de Hacienda.

Como se puede apreciar en el primer trimestre de 2013, no comprometieron recursos

habiendo recaudado $1.392 millones, se observa falta de gestión en un municipio que tiene

muchas necesidades en cuanto a salud pública se refiere.

Hallazgo:

Se evidencia negligencia en el uso de los recursos que el municipio debe comprometer para

garantizar una mejor calidad de vida de los habitantes del municipio de Acandí, tanto en la

zona urbana como rural. En el primer trimestre de 2013, no se contrató PIC ni absolutamente

nada en cuanto a salud se refiere.

Igualmente se aprecian las fuentes y los usos de los recursos de salud que manejó la

Alcaldía del municipio de Acandí, durante los años 2011, 2012 y primer trimestre del 2013,

pero contablemente no se lleva de manera independiente. Esto conlleva a que no se tenga

claridad y transparencia en el manejo de los recursos del FLS.

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Para obtener la información que permitiera diligenciar los formatos de auditoria, la persona

encargada del presupuesto y el Secretario de Hacienda en una tabla Excel relacionaron los

datos de documentos impresos que reposan en carpetas. Así diligenció la información que

entregó a los auditores en la parte presupuestal.

Norma presuntamente violada: Decreto-Ley 111 de 1996, Estatuto de Contratación.

Conclusión:Se presenta confusión en el conocimiento de los recursos, tanto de las fuentes

como de los usos, que maneja el municipio para garantizar la prestación de los servicios de

salud a la población de este municipio.

Persona entrevistada:Fénix Rosa Gutiérrez, Jefe oficina de Presupuesto

Pruebas documentales: Informes Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Acandí

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.1.3 Análisis y evaluación de los aspectos administrativos, operacionales, técnicos

y financieros (Presupuestales, Tesorería, Contables) de la Entidad Territorial,

específicamente en el Fondo de Salud, así como la dispersión de los recursos, de

acuerdo con los porcentajes y plazos establecidos en las normas vigentes.

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

EJECUCIÓN DE INGRESOS 2011, 2012 Y PRIMER SEMESTRE DE 2013

A continuación se presenta la información del comportamiento presupuestal de las vigencias

analizadas:

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CUADRO N°. 8: EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS VIGENCIA 2011, 2012 Y PRIMER SEMESTRE DE 2013

Cifras en miles $

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS VIGENCIA 2011, 2012 Y PRIMER TRIMESTRE DEL 2013.

2.011 2.012 2013 - PRIMER TRIMESTRE

CONCEPTO

PRESUPUESTAD

O (DEFINITI

VO)

RECAUDADO

%

PRESUPUESTO

RECAUDADO

%

PRESUPUESTO

RECAUDADO

%

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 1877

1877

100,00 2038 2038

100,00 2080 540

25,96

FOSYGA 1693 120

0 70,88

2584 2362 91,41

3860 843 21,84

RECURSOS PROPIOS 0 0

0,00 0 0

0,00 0 0

0,00

RENTAS CEDIDAS - ETESA 30 30

100,00 32 32

100,00 30 9

30,00

TRANSFERENCIAS DEL DEPARTAMENTO 0 0

0,00 0 0

0,00 0 0

0,00

REGALÍAS 0 0 0,00 0 0 0,00 0 0 0,00

CAJAS 0 0 0,00 0 0 0,00 0 0 0,00

RECURSOS DE CAPITAL RB 309 92

29,77

0,00

0,00

PROPIOS 0 0 0,00 0 0 0,00 0 0 0,00

SALUD PUBLICA 0 0 0,00 0 0 0,00 0 0 0,00

TOTAL

3.909

3.19

9 81,84

4.654

4.432 95,23

5.970

1.392 23,32

Fuente de Información: Ejecuciones Presupuestales Acandí

Elaboró Fénix Rosa Gutiérrez Oficina de Presupuesto- Secretaría de Hacienda.

Los registros presupuestales se llevan de manera general de todas las dependencias de la alcaldía, con un código que permite identificar las cuentas del FLS de las demás. Se debe filtrar la información para poder ver las cuentas del Fondo. En conclusión el manejo presupuestal del FLS, no se lleva en forma separada de las demás cuentas del presupuesto.Sin embargo la persona que maneja el presupuesto del municipio, no tiene el entrenamiento para realizar los filtros de los rubros de presupuesto correspondiente a los ingresos y gastos de salud. Esta funcionaria lo que hace es tomar de ejecuciones impresas y digitarlas en Excel, según lo solicitado.

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En el anterior cuadro, se observa que del total de los $3,909 millones presupuestados para el

año 2011, se recaudaron $3,199 millones, es decir el 81,84%. En cuanto al comportamiento

en el siguiente año, 2012, se aprecia que su porcentaje de ejecución fue, el recaudo total v/s

lo presupuestado, el 95,23%. Para el primer trimestre de la vigencia 2013, de los $5.970

millones estimados, se ha recaudado el 23,32%, $1,392 millones, en el primer trimestre.

En la ejecución de los ingresos 2011, se observa que en la cuenta SGP – Régimen

Subsidiado, tiene presupuesto de $1.877 millones, valor igual a los recaudos de la

vigencia.Respecto al FOSYGA se presupuestó ingresos por $1.693 millones de los cuales

fueron recaudados $1.200 millones, el 70%. En cuanto a recursos de capital, fueron

presupuestados $309 millones, se recaudaron $92 millones el 29,77%., en total de los

$3.909 millones, se recaudó la suma de $3,199 millones, el 81,84%.

El presupuesto del FLS de la vigencia 2012 se estimó en total en la suma de $4.654

millones, de esto se recaudaron $4.432 millones el 95%.

En la vigencia 2013, primer trimestre, se recaudó el 23,32%, de los $5.970 presupuestados.

EJECUCIÓN DE GASTOS 2011, 2012 Y PRIMER SEMESTRE DE 20013

CUADRO No. 9: EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE GASTOS VIGENCIA 2011, 2012 Y PRIMER SEMESTRE 2013

Cifras en miles $

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE GASTOS VIGENCIAS 2011, 2012 Y PRIMER TRIMESTRE 2013

CONCEPTO 2011 2012 2013

RESUPUESTADO

( DEFINIT

IVO)

COMPROMET

IDO %

PRESUPUESTO

COMPROMETI

DO %

PRESUPUESTO

COMPROMETIDO %

RÉGIMEN SUBSIDIADO 1.985 1.744

87,86 2.070 2.070

100,00 1.933 0

0,00

SALUD PUBLICA 256 234

91,41 136 126

92,65 136 0

0,00

OFERTA 0 0 0,00 0 0 0,00 0 0 0,00

ETESA 29 22 75,86 32 0 0,00 30 0 0,00

FOSYGA 1.693 1.200 70,88 2.584 2.362 91,41 3.860 843 21,84 DEPARTAMENTO

0,00

0,00

0,00

CAJAS 0,00 0,00 10 0 0,00

PROPIOS 0,00 0,00 0,00

TOTAL 3.963 3.200 80,75 4.822 4.558 94,53 5.969 843 14,12

Fuente de Información: Ejecuciones Presupuestales Acandí

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Elaboró Fénix Rosa Gutiérrez Oficina de Presupuesto- Secretaría de Hacienda.

Los gastos del año 2011 presentó una ejecución del 80,75%, de $3.963 millones

presupuestados ejecutó $3.200 millones. Para el 2012 la ejecución fue del 94,53%,

comprometió $4.558 millones de los $4.822 millones que presupuestó. En el primer trimestre

del 2013 su ejecución es del 14,12%.

En los presupuestos de salud pública, en cuanto al gasto, en los periodos analizados, se observa que siempre se dejó estimado pagos y se comprometieron recursos, pero en cuanto al ingreso no se presupuestó recurso alguno. Hallazgo:

Se evidencia que sin justificación alguna no se presupuestó ingresos para salud pública,

cuando se sabe perfectamente que siempre se deben estimar ingresos para atender

acciones de salud pública, ya que esto está considerado en las leyes que rigen en materia

de salud. Sin embargo si se presupuestó recursos en gastos en salud pública, en todos las

vigencias auditadas. En el 2011 se presupuestó la suma de $256 millones de los cuales se

comprometió el 91%; en el 2012, se estimaron gastos por $136 millones, se comprometió la

suma de $126 millones y en para el 2013, se presupuestaron $136 millones, a 31 de marzo

de ese año no se comprometió recurso alguno.Se aprecia debilidad en la elaboración del

presupuesto del FLS. Las cifras del presupuesto del FLS carecen de confiabilidad, como

tampoco cuenta con un manual de procesos y procedimientos para la actividad presupuestal

que evite desgastes administrativos producto de las inconsistencias en los registros.

Norma presuntamente violada: Decreto 111 de 1996, Estatuto de Contratación, Acuerdo

010 de 2008, Estatuto de presupuesto del municipio de Acandí.

Conclusión: Se presupuestan gastos pero no se presupuestan ingresos para salud pública y

se presenta confusión en el conocimiento de los recursos para la elaboración de una

herramienta tan importante para la gestión, como es el presupuesto.

Persona entrevistada: Fénix Rosa Gutiérrez Jefe oficina de Presupuesto

Pruebas documentales: Ejecuciones presupuestales de los periodos 2011, 2012 y primer

trimestre de 2013.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

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PROCESO COMUN CÓDIGO

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Página 23 de 173

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

CUADRO No. 10: COMPROMISOS Y PAGOS VIGENCIA 2011, 2013 Y PRIMER SEMESTRE 2013

Cifras en miles $

Compromisos y pagos vigencia 2011, 2012 y primer trimestre 2013

CONCEPTO 2011 2012 Primer trimestre 2013

COMPROMETI

DO PAGAD

O %

COMPROMETI

DO PAGAD

O %

COMPROMETIDO

PAGADO %

RÉGIMEN SUBSIDIADO 1.744 1.744

100,00

2.070 2.070

100,00

0 0

0,00

SALUD PUBLICA 234 209

89,32 126 50

39,68 0 0

0,00

OFERTA 0 0 0,00 0 0 0,00 0 0 0,00

ETESA 22 22

100,00 0 0

0,00 0 0

0,00

FOSYGA 1.200 1.200

100,00 2.362 236

100,00 843 843

100,00

DEPARTAMENTO 0 0

0,00 0 0

0,00 0 0

0,00

CAJAS 0 0 0,00 0 0 0,00 0 0 0,00

PROPIOS 0 0 0,00 0 0 0,00 0 0 0,00

TOTAL 3.200 3.175 99,22 4.558 4.482 98,33

843 843 100,0

0

Fuente de Información: Ejecuciones Presupuestales Acandí

Elaboró Fénix Rosa Gutiérrez Oficina de Presupuesto- Secretaría de Hacienda.

El cuadro N°.10, corresponde a lo pagado frente a los compromisos. En el 2011 se pagó el total de 99,22%, mientras que en el 2012 fue del 98,33%. En el 2013 se ha pagado el 100% hasta el 31 de marzo. Respecto a lo ejecutado del régimen subsidiado, 2011, se pagó el 100%, lo mismo sucedió en el 2012. En el 2013, enero – marzo, solo se comprometieron recursos por $843 millones, y se canceló el 100%.

Superávit o Déficit y Revisión Equilibrio Presupuestal

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CUADRO No. 11: SUPERAVIT / DEFICIT PRESUPUESTAL VIGENCIA 2011, 2012 Y PRIMER SEMESTRE 2013

Cifras en miles de $

SUPERAVIT /DEFICIT 2011, 2012 Y - 1er. TRMESTRE de 2013

ÍTEM 2011 2012 1er. Trimestre

2013

Ingreso presupuestado 3.909 4.654 5.970

Gasto presupuestado 3.963 4.822 4.969

Diferencia -54 -168 1.001

Recaudos 3.199 4.432 1.392

Compromisos 3.199 4.558 843

TOTAL 0 -126 549

Fuente de Información: Ejecuciones Presupuestales Acandí

Elaboró Fénix Rosa Gutiérrez Oficina de Presupuesto- Secretaría de Hacienda.

En ninguno de las vigencias auditadas, el presupuesto de gastos y de ingresos es igual,

siempre se tiene diferencia; 2011 y 2012 loa presupuestos de ingresos son inferiores a los

gastos, en el 2013 es lo contrario.

Con respecto a los compromisos frente a lo recaudado en la vigencia 2012 los compromisos

superaron los recaudos en la suma de $126 millones. En el 2013, primer trimestre, de $1.392

millones de los cuales se comprometieron $843 millones.

3.1.1.4 Verificación y análisis integral de la estructura financiera de cada entidad territorial, el giro directo realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones en su componente de subsidios a la demanda, salud pública y los demás recursos del Presupuesto General de la Nación, y los recursos propios para la financiación y cofinanciación del régimen subsidiado. El Municipio reporto los siguientes valores de giro:

CUADRO No.12: GIROS REPORTADOS POR LA ENTIDAD TERRITORIAL POR EPS-S DURANTELAS VIGENCIAS 2011, 2012 Y PRIMER TRIMESTRE 2013 (COMPARATIVO)

Cifras en miles de $

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GIROS REPORTADOS POR LA ENTIDAD TERRITORIAL COMPARATIVO 2011, 2012 Y PREIMER TRIMESTRE 2013

AÑO EPS SGP ESFUERZO PROPIO

FOSYGA TOTAL

LIQUIDACIÓN Municipio Departamento

2011 COMFACHOCO

187.461 512 139

120.704

308.816

2011 CAPRECOM

1.215.091 3.276 894

505.559

1.724.820

2011 EMDISALUD

441.934

1.194 325

283.756

727.209

2011 TOTAL

1.844.486 4.982 1.357,8

910.019

2.760.845

2012 COMFACHOCO 386.096 3.882 1.059 566.384 957.421

2012 CAPRECOM 1.231.146 12.155 3.316 1.746.359 2.992.977

2012 EMDISALUD 423.908 4.080 1.113 58.062 487.163

2012 TOTAL 2.041.151 20.118 5.489 2.370.805 4.437.562

2013 COMFACHOCO 0 0 0 0 0

2013 CAPRECOM 0 0 0 0 0

2013 EMDISALUD 0 0 0 0 0

2013 TOTAL 0 0 0 0 0

TOTALES 3.885.637 25.100 6.847 3.280.824 7.198.407

En el cuadro Número 12, hace referencia alos giros que reciben cada una de las EPS-S con

las cuales la entidad territorial de Acandí tiene contrato vigente; recursos que vienen de las

siguientes fuentes: SGP, Esfuerzo Propio Departamental y Municipal y del Fosyga.

En la vigencia 2011; se realizan giros por valor de $2.760 millones, siendo CAPRECOM la

EPS-S que más recursos reciben con $1.724 millones, representando un 62% del Total de

recursos de la vigencia fiscal 2011; le sigue EMDISALUD con un 26% que corresponde a

$727 millones y por último CONFACHOCO con un 11% que corresponde a $308 millones.

Los giros corresponden a los realizados desde abril hasta diciembre de la vigencia fiscal

2011.

En la vigencia 2012 se aprecia que la EPS-S que recibió más recursos fue CAPRECOM con

$2.993 millones, el 67,45%, seguida por COMFACHOCO con $957millones, el 21,58% y por

ultimo EMDISALUD con $487 millones, el 10,98%. Para un total de $4.4378 millones.

Para el primer trimestre de la vigencia 2013, la Entidad Territorial de Acandí no había

realizado los Giros correspondientes a cada una de las EPS-S que operan en el Municipio.

Se aclara que si bien se registran los recursos que corresponden a rentas propias tanto del

Departamento como del Municipio; estas no han sido cancelados a las EPS-S desde el 1 de

abril del 2011 al 31 de marzo del 2013 que corresponde a las vigencias objeto de auditoria;

en auditoría realizada a la vigencia fiscal del 2011, por la firma Auditora Datos Y Gestión, en

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una de sus conclusiones se recomienda hacer los pagos de recursos Propios a cada una de

las EPS-S de municipio.

ESFUERZO PROPIO

CUADRO N° 13. RECURSOS DE ESFUERZO PROPIO

Cifras en miles d

RECURSOS GIROS DE ESFUERZO PROPIO

AÑO EPS LIQUIDACIÓN

ESFUERZO PROPIO

GIRO ESFUERZO

PROPIO

DIFERENCIA

2.011 COMFACHOCO

651 0 651

2.011 CAPRECOM

4.170 0 4.170

2.011 EMDISALUD 1.520 0 1.520

2.011 Total 6.341 6.341

2.012 COMFACHOCO 4.940 0 4.940

2.012 CAPRECOM 15.471 0 15.471

2.012 EMDISALUD 5.193 0 5.193

2.012 TOTAL 25.606 0 25.606

2.013 COMFACHOCO 0 0 0

2.013 CAPRECOM 0 0 0

2.013 EMDISALUD 0 0 0

2.012 TOTAL 0 0 0

TOTAL 27.126 0 27.126

Fuente: Informe suministrados por LUISA PAOLA RIVANEDEIRA, asesora en salud del municipio. Área: Secretaría de desarrollo social y aseguramiento

En el cuadro número 13; se puede apreciar que los recursos que corresponde a esfuerzo

propio, tanto de orden Municipal Y Departamental no se han pagado a las EPS-S. Para la

vigencia fiscal 2011, el Municipio de Acandí le adeuda a las EPS-S recursos por el orden de

$6 millones y para el 2012 la deuda asciende a la suma de $25 millones. Para el año 2011 la

deuda corresponde a los recursos girados desde abril a diciembre.

Respecto a los recursos de esfuerzo propio tanto de orden Municipal como Departamental; fue suministrada información de las vigencias 2011 y 2012. También nos informa que no se han realizado pagos de recursos provenientes de esfuerzo propio municipal y departamental a las EPS-S del municipio desde abril del 2011 hasta la fecha de la auditoría. Con respecto a los rubros de esfuerzo no girados a las EPS-S, la firma auditora Datos y Gestión durante su auditoria del 2011 recomienda realizar los pagos que corresponden a la Entidad territorial de Rentas Propias.

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Debido al no giro de los recursos de esfuerzo propio, la asesora Luisa Paola realiza recomendaciones de pago en un documento con fecha de febrero del 2013, dirigido al Alcalde GABRIEL JOSÉ OLIVARES VELEZcon copia al Tesorero, al Jefe de Presupuesto y a la Secretaria de Bienestar Social; donde reza lo siguiente: “En relación a la Liquidación Mensual de Afiliados presentada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social para las EPS-S que operan en el municipio y conforme al Decreto 971 de 2011¸el artículo 01 del Decreto Nacional 1713 del 2012 que modifica el artículo del Decreto 971; y la Resolución 020 de enero del 2012 emitida por la Alcaldía Municipal; en mi calidad de asesora de salud del Municipio de Acandí, es mi obligación recomendar el pago de los recursos propios municipales de la vigencia 2012 a dichas EPS-S, teniendo en cuenta los saldos de actas de liquidación de vigencias anteriores a abril de 2011, a favor del municipio”. En relación con los recursos propios departamentales que a la fecha no han sido girados, el artículo 1 del Decreto Nacional 1713 de 2012, establece que “Los departamentos, en nombre de los municipios, podrán girar directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los recursos destinados a la financiación del Régimen Subsidiado de que tratan los numerales 2 al 5 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, modificatorio del artículo 214 de la Ley 100 de 1993. Este giro se hará dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, con base en la información que para el efecto deberá reportar la respectiva Entidad Promotora de Salud y aplicando el procedimiento que defina el Ministerio de Salud y Protección Social”. “Verificados los ingresos de la cuenta maestra del régimen subsidiado se constató que la Entidad Departamental del Chocó no ha realizado dichos pagos, por lo tanto le sugiero respetuosamente realizar la gestión ante la Doctora Sánchez Montes de Oca, Jefe de Aseguramiento del Régimen Subsidiado de DASALUD”.

Hallazgo: La Entidad Territorial no entregó a los auditores, relación de los giros realizados

en las vigencias 2011 y 2013.

Norma presuntamente violada: Decreto 111 de 1996, Estatuto de Contratación. Ley 643

de 2001.

Conclusión: Se viola flagrantemente las normas legales vigentes que obligan hacer el

reporte

Persona entrevistada: Jorge Medrano Secretario de Hacienda y Fénix R. Gutiérrez, Jefe

oficina de Presupuesto

Pruebas documentales: Relación giros reportados del municipio de Acandi

OPORTUNIDAD DE ESFUERZO PROPIO: Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

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artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Los giros correspondientes a esfuerzo propio para el año 2011 se realizaron en las siguientes fechas:

CUADRO N° 14 FECHAS DE GIRO ESFUERZO PROPIO 2011.

Fuente: Área: Secretaría de Hacienda de Acandí

No se reporta fechas de giros a las EPS-S de los recursos de esfuerzo propio Municipal,

debido a que no se han realizado los respectivos pagos. Se argumenta justificación en que

si el departamento no realiza los giros tampoco lo debe realizar el Municipio de Acandí. Igual

sucede con las vigencias 2012 y el primer trimestre del 2013. En auditoría de la vigencia

fiscal 2011 por la firma Datos y Gestión se recomienda hacer los pagos de manera oportuna

a cada una de las EPS-S.

Hallazgos:

La entidad territorial no realiza los Giros de esfuerzo propio dentro de los diez (10) días

hábiles de cada mes. Como se aprecia en el cuadros 14, respecto al año 2011, lo mismo

sucede en las vigencias 2012 y 2103. La Entidad Territorial, no realiza los giros dentro de

los plazos establecidos en el Decreto 971 de 2011, y demás normas que regulan la materia.

Por lo anterior se pudo comprobar que la Entidad Territorial de Acandí incumple la obligación

de girar recursos que le corresponde para cofinanciar el Régimen Subsidiado en salud con

rentas propias del Municipio o del orden Departamental.

Norma presuntamente violada:

Artículo 10 del Decreto 971 de 2011 y el articulo 32 del Resolución o 3042 de 2007 los dos

del MSPS.Artículo 01 del Decreto Nacional 1713 del 2012. Artículo 50 de la Ley 715 del

4 GIR O 5 GIR O 6 GIR O 7 GIR O 8 GIR O 9 GIR O 10 GIR O 11 GIR O 12 GIR O

A B R IL M A YO JUN IO JULIO A GOST O SEP T IEM B R E OC T UB R E N OVIEM B R E D IC IEM B R E

CONFACHOCO

CAPRECOM

EM DISALUD

35.1 EP S

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2001. Resolución 020 de enero del 2012 emitida por la Alcaldía Municipal de Acandí, 2 al 5

del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011,

Análisis:

Se pudo comprobar con la información obtenida en la visita, que la entidad territorial no

cumple con la obligación de girar los recursos que le corresponden para cofinanciar el

régimen subsidiado con recursos Propios Municipales y de orden Departamental. Situación

que se presenta desde abril del 2011 hasta el día de la Auditoria.

Conclusión:

Los recursos se esfuerzo propio se deben girar según lo indica la norma, para no afectar el

flujo de recursos y por ello afectar la prestación de servicios de salud.

Se viola flagrantemente las normas legales vigentes que obligan al ente territorial y

comprometen cofinanciar con rentas propias el Régimen Subsidiado En Salud.

Persona entrevistada:

Jorge Luis Medrano Secretario de Hacienda con Funciones de Tesorería y Fénix R.

Gutiérrez, Jefe oficina de Presupuesto

Pruebas documentales: Relación giros reportados del municipio de Acandí.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

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SALUD PÚBLICA

CUADRO No. 17 PROGRAMAS DE SALUD PÚBLICA 2011, 2012 Y PRIMER TRIMESTRE 2013

Cifras en miles de$

PROGRAMA DE SALUD PUBLICA

CONCEPTO

2011 2012* PRIMER TRIMESTRE

2013

PRESUPUESTADO

COMPROMETI

DO %

PRESUPUESTADO

COMPROMETI

DO %

PRESUPUESTADO

COMPROMETI

DO %

Salud infantil 49 39 79,59

40

33 82,50 0 0 0

Enfermedades crónicas no transmisibles

10 10 100,0

0

12

12 100,0

0 0 0 0

Seguridad sanitaria y del ambiente

2 2 100,0

0

14

13 92,86 0 0 0

Nutrición 14 14 100,0

0

19

18 94,74 0 0 0

Campaña de capacitación sexual

15 15 100,0

0

17

16 94,12 0 0 0

Inspección y vigilancia en salud publica

10 10 100,0

0

10

9 90,00 0 0 0

Prevención de enfermedades trasmisibles

3 3 100,0

0

6

6 100,0

0 0 0 0

Promoción de la salud mental

10 10 100,0

0

12

11 91,67 0 0 0

Recursos del balance salud publica

125 110 88,00 #¡DIV

/0! 0 0 0

Salud oral 30 20 66,67

5

5 100,0

0 0 0 0

Total 268 233 86,94 135 123 91,11

Fuente: Ejecuciones Presupuestales. Diligenciado Por: Fénix rosa Gutiérrez Para la vigencia 2011 se presupuestaron recursos para atender acciones de salud pública, por el orden de los $268 millones, de los cuales se ejecutaron $233 millones, que corresponde a un 87% de la ejecución de los recursos. Para la vigencia 2012 se presupuestaron $135 millones, de los cuales se ejecutaron $123 millones que corresponde al 91%.

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Para el primer trimestre de la vigencia 2013 no se encuentra información debido a que la Entidad Territorial sólo comprometió recursos de la vigencia 2013 hasta el mes de septiembre; el 2 de septiembre se celebra el contrato de prestación de servicios para realizar dos (2) Monitoreos Rápidos de cobertura de Vacunación por un valor de $11 millones, entre el Municipio de Acandí (Contratante) y CONTROL VIDA EU (Contratista), y según comprobante de egreso N° 428 por valor de $5.500.000. Posteriormente se firmó el convenio interadministrativo N°004/2013 con la IPS Contratista CAPRECOM por valor de $107 millones: contrato que empieza a ser ejecutado a partir del primer pago que se realiza a la empresa contratista, según orden de pago 0000797 del 9 de diciembre del 2013 y comprobante de egreso número 572 de la misma fecha por la suma de $53 millones. Contrato interadministrativo que a la fecha del 2014 se está ejecutando; para alcanzar compromisos en salud público por valor de $118 millones; sin embargo se debe recalcar que los recursos se están comprometiendo muy tarde y termina de ejecutarse en la siguiente vigencia fiscal. Para la vigencia 2012 se celebró contrato de prestación de servicios N° 81 de 2012, entre el Municipio de Acandí y Alianza De Servicios Integrados Del Milenio S.A.S. (ALSIM S.A.S). contrato por el valor de $95 millones para la prestación de servicios profesionales en salud del plan de intervenciones colectivas PIC, del municipio de Acandí (Salud Infantil, Salud Mental Y Lesiones Violentas Evitables, Salud Sexual Y Reproductiva, Nutrición, Seguridad Sanitaria Y Del Ambiente, Vigilancia En Salud Pública Y Gestión Del Conocimiento, Enfermedades Transmisibles Y Zoonosis); se realizó adición al contrato de prestación de servicios N° 81 celebrado entre el Municipio De Acandí Y Alianza De Servicios Integrados Del Milenio S.A.S por el valor de $10 millones. Según Acta de Liquidación al contrato de prestación de servicios N° 81 del 2012 tiene un plaza para su ejecución desde el 28 de diciembre del 2012 al 18 de abril del 2013. Según comprobante de egreso, el 28 de diciembre del 2012 se realiza anticipo por valor de $47 millones a la firma contratista ALSIM; según comprobante de egreso del 12 de marzo del 2013, se realiza pago por valor de $28.680.175; el 11 de junio del 2013 según comprobante de egreso 191se realiza pago por 19 millones a ALSIM por concepto reservas pago final del contrato de prestación de servicios profesionales N° 81 cuentas por pagar vigencias anteriores y comprobante de egreso del 9 de diciembre del 2013 por valor de $10 millones. Para una suma de 106 millones que corresponde al valor total del contrato. El mes de septiembre del 2012 se celebra el contrato de prestación de servicios Nro. 50; cuyo objeto es la prestación del servicio de dos Monitoreos rápidos de cobertura de vacunación a desarrollarse en la vigencia 2012 en el municipio de Acandí departamento del Chocó; entre el municipio de Acandí y CONTROL VIDA E.U por valor de $8 millones. y según comprobante de egreso, el pago se realizó el día 27 de febrero del 2013. El 16 de noviembre del 2012 se celebra el contrato de prestación de servicios N° 71 entre el Municipio de Acandí y el señor Manuel Gregorio Villa Torres por el valor de $5.489.000; para prestación de servicios como vacunador en el municipio de Acandí zona urbana y rural. Según comprobantes de egreso del 10 de diciembre del 2012 por valor de $ 2.744.500 es decir el 50% del valor del contrato, y otro comprobante de egreso del 27 de febrero del 2013 por el valor de $2.744.500

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Para le vigencia 2011 se comprometieron recursos en salud pública por el orden de los $233 millones; sin embargo sólo se suministró información del contrato N° 007 por valor de $78 millones; contrato que se realizó entre el Municipio de Acandí y La Fundación Choco En Acción (FUNCHA), para prestar servicios de salud pública PIC 2011. Sin embargo no se suministró información (Contratos, Acatas ni soportes), de compromisos en salud pública por el orden de $155 millones. Hallazgo: La Entidad Territorial de Acandí no suministró información de Contratos, Actas de Liquidación y soportes de pago de contratos de Salud Pública de la Vigencia Fiscal 2011 por valor de $155. Por lo anterior se pudo comprobar con la información obtenida en la visita, que la Entidad Territorial no suministra toda la información de los contratos de Salud pública de la vigencia 2011; situación que afecta la necesidad y la obligación por parte del Municipio de tener una información completa, confiable y transparente; que permita hacer una análisis del estado real de los contratos por parte de los organismos de Control.

Norma presuntamente violada: Ley 734 de 2002, Código Unció Disciplinario, articulo 35

numeral 8.

Conclusión: La información de la contratación de salud pública para la vigencia 2011 no es

clara, completa, confiable y transparente.

Personas entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado Ex Secretaria de Desarrollo

Social 2012 – 2013.

Pruebas documentales: Informes presentados por la Entidad Territorial de Acandí y ficha técnica. Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Hallazgo: La Entidad Territorial de Acandí no da cumplimento a la Ley 594 de 200, Ley General de Archivo. Por archivo se tiene en un cuarto de la Alcaldía, unos estantes con carpetas, las

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cuales no están foliadas ni marcadas debidamente, en general no se cuenta con un archivo organizado.

Norma presuntamente violada: Ley 594 de 2000, Ley General de Archivo. Artículos 4, 11.

12, entre otros.

Análisis: Alsolicitar documentos que debían estar en el archivo de la Alcaldía, recibimos por

respuesta que la señora encargada del archivo se encontraba incapacitada desde hacía más

o menos un mes, y nadie la estaba reemplazando. Al tratar de buscar documentos se

encontró un completo desorden y ninguno encontró documentos que fueron requeridos por

los auditores.

Conclusión: Existe un completo caos y desorden en cuanto a archivos de refiere.

Personas entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado Ex Secretaria de Desarrollo

Social 2012 – 2013.

Pruebas documentales: En el Acta de cierre de la auditoria, quedó la relación de todos los documentos solicitados al vigilado y no entregados, según ellos porque no los encontraron. Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.1.5 Verificación y evaluación frente a las cuentas maestras, comprobar que estén creadas y cumplan con la normatividad vigente. De acuerdo con la información recibida en la auditoría realizada al Fondo Local de salud para las vigencias 2011, 2012 y primer trimestre 2013, se verificó que la Entidad Territorial no cumple con las normas legales vigentes en el registro de cuentas maestras del Fondo Local de Salud ante el Ministerio de Salud y La Protección Social. Lo anterior porque no se suministró documento que certifique el registro de las cuentas maestras del FLS ante el Ministerio de Salud y La Protección Social. La Entidad Territorial presenta certificaciones Bancarias así, 2 cuentas maestra: una de Salud Pública con Número de cuenta Corriente 920-003076 y fecha de apertura del 31 de Noviembre del 2001, cuenta maestra de Régimen Subsidiado con número de cuenta

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corriente 920-003084 con fecha de apertura desde el 31 de Noviembre del 2001. Además tienen una cuenta corriente Banco Agrario para el manejo de los recursos de ETESA/COLJUEGOS con número de cuenta 03301001112-1. Según constancia del mismo Banco, esta cuenta por ser corriente no genera rendimientos financieros. No tiene cuenta bancaria para manejo de recursos de Vinculados, sin embargo en los

presupuestos de 2012 y 2013, dejaron estimado que ingresarían recursos por este concepto.

Hallazgos:

No se pudo evidenciar que la Entidad Territorial tenga legalizadas las cuentas maestras para

el manejo de los recursos de salud, de acuerdo con lo establecido en el Resolución 3042 de

2007, articulo 4, 15 y 16. Se pudo comprobar con la información obtenida en la visita, que la

entidad territorial no cumplió con la obligación de tener registradas las cuentas maestras ante

el MSPS, incumpliendo el artículo 11 de la ley 1438 de 2011 y el artículo 8 del Decreto 971

de 2011.

EL vigilado no mostró ninguna evidencia que hubiera adelantado gestiones a fin de legalizar

las cuentas maestras ante el MSPS

Norma presuntamente violada: Resolución 3042 de 2007, articulo 4, 15 y 16, y Decreto

971 de 2011, Ley 1122 de 2007, articulo 13. Artículo 11 de la Ley 1438 de 2011, del MSPS.

Conclusión: Las cuentas maestras no se encuentran registradas ante el ministerio de Salud

Y De La Protección Social

Persona entrevistada: Jorge Luis Medrano Secretario de Hacienda y Gisela Catalina

Contreras secretaria de Desarrollo Social del municipio de Acandí.

Pruebas documentales: Información presentados por la Entidad Territorial de Acandí.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.1.6 Análisis de los saldos y movimientos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, los giros directos, estableciendo el valor por cada fuente que compone el saldo de la cuenta maestra a 31 de diciembre de 2012 y a 31 de marzo de 2013, y en general los demás aspectos que definan el manejo de los recursos del Régimen Subsidiado.

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CUADRO No. 18: SALDOS DE CUENTAS MAESTRAS VIGENCIA 2011 Cifras en miles

SALDOS CUENTAS MAESTRAS VIGENCIA DE ENERO 1 A 31 MDICEMBRE DEL 2011

DESTINO CUENTAS BANCO

NUMERO DE CUENTA

SALDO INICIAL

RECAUDOS

DEL PERIORO

REND. FINAN

RETIROS

DEL FONDO

SALDO FINAL

RÉGIMEN SUBSIDIADO. BBVA 92000308-4 117 130 0,137 94 153

ETESA BANCO AGRARIO 33010011121 2 34 0,000 24 12

SALUD PÚBLICA BBVA 92000307-6 151 173 0,000 279 45

TOTALES 270 337 0,137 397 210

Fuente: Extractos y conciliaciones. Área: hacienda-presupuesto Elaboró: FENIX ROSA GUTIERREZ En el 2011, los saldos iniciales son de $270 millones, hubo recaudos en la vigencia por $337 millones, rendimientos por la suma de $137 mil y los retiros fueron de $397 millones; quedando saldos para la siguiente vigencia de $210 millones. Respecto al Régimen Subsidiado, los datos suministrados corresponden al primer trimestre del 2011, ya que a partir del mes de abril estos recursos se manejan sin situación de fondos. . CUADRO No. 19.SALDOS DE CUENTAS MAESTRAS VIGENCIA ENERO A DICIEMBRE

2012

Cifras en miles $

SALDOS CUENTAS MAESTRAS VIGENCIA DE ENERO 1 A 31 MDICEMBRE DEL 2012

DESTINO CUENTAS BANCO

NUMERO DE CUENTA

SALDO INICIAL

RECAUDOS DEL

PERIORO REND. FINAN

RETIROS DEL

FONDO SALDO FINAL

Régimen Sub. BANCO BBVA 92000308-4 153 0 0,77 25 128

ETESA BANCO AGRARIO 33010011121 12 32 0 0 44

Salud Pública BANCO BBVA 92000307-6

45

136 0

45 136

TOTALES 210

168 0,77

70 290 Fuente: Extractos y conciliaciones. Área: hacienda-presupuesto. Elaboró: FENIX ROSA GUTIERREZ

En el 2012, los saldos iniciales son de $210 millones, hubo recaudos en la vigencia por $168 millones y los retiros fueron por el orden de $70 millones; quedando saldos para la siguiente vigencia por el orden de $290 millones.

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Es importante recalcar de porque la cuenta maestra de Régimen Subsidiado no obtuvo ningún recaudo. Lo anterior se explica, que según la nueva normatividad, para la vigencia fiscal del 2012 el MSPS realizará los pagos de manera directa a las cuentas maestras de las EPS, en nombre de las Entidades Territoriales, de acuerdo con la proporción que corresponda, los recursos del Sistema General de Participaciones en su componente de subsidios a la demanda y los demás incorporados en el Presupuesto General de la Nación-

CUADRO No. 20.SALDOS DE CUENTAS MAESTRAS VIGENCIA PRIMER TRIMESTRE 2013 Marzo 31

Cifras en miles

SALDOS CUENTAS MAESTRAS VIGENCIA DE ENENERO A MARZO 31 DEL 2013

DESTINO CUENTAS BANCO

NUMERO DE CUENTA

SALDO INICIAL

RECAUDOS

DEL PERIORO

REND. FINAN

RETIROS DEL

FONDO SALDO FINAL

Régimen Sub. BANCO BBVA 92000308-4 128

ETESA BANCO

AGRARIO 33010011121 44

Salud Pública BANCO BBVA 92000307-6 136

TOTALES 290 .Fuente: Extractos y conciliaciones. Área: hacienda-presupuesto. Elaboró: FENIX ROSA GUTIERREZ

En el primer trimestre de 2013, no se realizaron movimientos en estas cuentas. Certificación bancaria o documentos soporte sobre la apertura de las cuentas maestras Cuenta de Salud Pública: Nombre De La Entidad Financiera: El BBVA COLOMBIA S.A. Titular de la cuenta: MUNICIPIO DE ACANDÍ-CHOCO Nit. 891.680.050-8

Tipo de cuenta: Cuenta Corriente Número de Cuenta: 920-003076 Denominación: SALUD PÚBLICA Fecha de Apertura: 31 de Noviembre del 2001 Fuente: Certificación Bancaria. Cuenta de Régimen Subsidiado: Nombre De La Entidad Financiera: EL BBVA COLOMBIA S.A. Titular de la cuenta: MUNICIPIO DE ACANDÍ-CHOCO Nit. 891.680.050-8 Tipo de cuenta: Cuenta de CORRIENTE Número de cuenta: 920-003084 Denominación: Cuenta Maestra de Salud Régimen Subsidiado Fecha de apertura: 31 de Noviembre del 2001

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Cuenta ETESA ahora COLJUEGOS: Nombre De La Entidad Financiera: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Titular de la cuenta: MUNICIPIO DE ACANDÍ-CHOCO Nit. 891.680.050-8 Tipo de cuenta: Cuenta de CORRIENTE Número de cuenta: 03301001112-1 Denominación: Cuenta Etesa/Coljuegos Saldo a 31 Diciembre del 2011: $ 13.219.643 Saldo a 31 Diciembre del 2012: $ 45.923.769 Saldo a 31 Marzo del 2013: $ 55.352.895 Saldo a 31 Diciembre del 2013: $ 75.085.256 Según la documentación recibida estas son las cuentas que actualmente están administrando recursos del Fondo Local De Salud FLS.. Igualmente no fue suministrada las certificaciones de registro de las cuentas maestras ante el ministerio de la protección social. Documentos que se solicitaron, pero la respuesta por parte de la Entidad Territorial es que no se encontraron. De la cuenta bancaria de otros gastos en salud, no se recibió documentación, por ende se entiende que esta cuenta no ha sido creada. 3.1.1.7 Verificación y análisis de la aplicación, administración y el flujo de los recursos, entre la Entidad Territorial, las Entidades Administradoras de los Planes de Beneficios y los Prestadores de Servicios de Salud, así:

Cuentas por pagar que responden a las vigencias 2011, 2012 y primer trimestre del

2013:

La entidad territorial de Acandí, no suministró relación de cuentas por pagar de las vigencias

Auditadas 2011, 2012 y primer trimestre 2013; lo cual fue solicitado por parte de la Comisión

Auditora, al responsable del proceso; JORGE LUIS MEDRANO CARABALLO. La respuesta

a tal solitud por parte de la Entidad vigilada fue que no tienen conocimiento de las deudas

que se tienen por pagar, razón por la cual no las pueden suministrar.

Sin embargo después, revisando los diferentes contratos de Régimen subsidiado, en

especial los que se liquidaron bajo el Decreto 1080, aun se tienen deudas pendientes por

saldar.

Análisis del registro de la facturación radicada, la oportunidad y pertinencia de la causación de éstas cuentas en el pasivo:

La entidad territorial no suministró documentación sobre la facturación radicada para ninguna

de las vigencias, situación de la cual quedó constancia en el Acta de cierre de la Auditoria. El

argumento es que no encuentran la documentación.

El Fondo Local de Salud, a la fecha de la auditoría tiene cuentas por pagar pendientes; pero

dado el desorden que tienen no encontraron ninguna información al respecto.

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Análisis de las cuentas por pagar, detallando la edad de las cuentas discriminadas por acreedor y componente, identificando la fuente de financiación y la disponibilidad de recursos para su cancelación:

Cuadro No. 21CUENTAS POR PAGAR VIGENCIAS 2011, 2012 Y PRIMER TRIMESTRE 2013.

CUENTAS POR PAGAR QUE RESPONDEN VIGENCIAS 2011, 2012 Y Prim. Trim-2013

FUENTE DEL RECURSO

FECHA DE CORTE CUENTAS POR PAGAR

DD/MM/AAAA

DEUDOR NIT VALOR O SALDO A PAGAR

De 1 a 6

meses

De 6 a 12

meses

Mayor 12 Meses

VIGENCIA 2011

TOTAL 2012

TOTAL VIGENCIA PRIMER TRIMES. 2013

Aunque la Entidad Territorial acepta que tiene cuentas por pagar, no las encontraron, ni de las EPS-S ni con las IPS públicas y privadas a quienes les debe el municipio. Adicional a lo anterior el Secretario de Hacienda del municipio argumenta que no se realizó empalme con la administración anterior, razón por la cual no hay claridad sobre las cuentas por pagar de la vigencia 2011, igualmente nos informó que por esta misma razón, impusieron una queja ante la procuraduría regional del chocó. En ésta se comenta que:“no se dejaron conciliaciones bancarias ni libros de bancos, las chequeras no fueron entregadas mediante acta, tampoco se dio a conocer el estado de la deuda pública, no se conoce el tratamiento que le dieron a Mil Ochocientos millones de pesos de una pignoración que se efectuó comprometiendo vigencias futuras en agua potable y saneamiento básico por veinte años. No se ha podido aun determinar la cantidad de cheques que quedaron en poder de terceros porque continúan apareciendo; no hemos podido dimensionar las cifras; se dejaron cuentas por pagar con disponibilidad presupuestal por encima del CONPES del respectivo sector y me llama poderosamente la atención que se comprometieron recursos en salud, educación y otros sectores que de cancelarse abarcan vigencias futuras porque sobrepasan los PAC del 2011. La información financiera del municipio no es fidedigna, ya que la Contaduría General de la Naciónha efectuado requerimientos que ameritan un proceso de depuración contable, no se cuenta con una contabilidad adecuadamente cierta por las inconsistencia que presentan las cifras que han llevado al municipio a muy bajos lugares en el ranquin de planeación nacional, nos dejaron ubicados en los últimos lugares a nivelo Departamental y Nacional lo que conllevó a una disminución derivado del SGP para el año 2012 y posiblemente para el 2013.

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Esto repercutirá en mínimas posibilidades de efectuar la inversión social que tanto necesitan nuestros conciudadanos del municipio de Acandí”. Concluyendo no hubo datos para diligenciar el cuadro de Cuentas por pagar.

Análisis de los saldos por pagar a los prestadores de servicios de salud, por atención de población pobre no asegurada y por Salud Pública:

La Entidad Territorial, no maneja recursos para atención de PPNA, esta competencia la tiene la dirección Departamental de Salud. Con respecto a salud pública, no se encuentran saldos pendientes por pagar con el Hospital Lascario Barbosa Avendaño de Acandí. La entidad territorial de Acandí contrató las actividades de Salud Pública con laFundación Choco en acción – Funcha, en el 2011 y con alianza de servicios integrados del milenio S.A.A - Aslim, con control vida EU, con manual Gregorio villa torres, en el 2012, en el 2013 contrató las acciones de salud Pública con CAPRECOM para ser ejecutadas por el Hospital de Acandi.

Análisis de los saldos por pagar a las EPS por liquidación de contratos del Régimen Subsidiado, tutelas y CTC por NO POS, y esfuerzo propio; así como, los promedios de recursos en la cuenta maestra frente a las cuentas por pagar:

Al respecto y de acuerdo con la informaciónentregada por parte del vigilado, dijeron que ellos no tienen certeza de cuanto es la deuda que tiene con las EPS-S, ni de las liquidaciones de los contratos del Régimen Subsidiado, igual situación se presenta en cuanto a tutelas, CTC eventos nos pos, de esfuerzo propio. 3.1.1.8 Revisión y análisis del estado de la liquidación de los contratos de

aseguramiento, establecer los saldos por cobrar y por pagar a nivel de cada contrato,

identificando la fuente de financiación, y la fecha de liquidación de cada contrato.

La Entidad Territorial de Acandí celebró el contrato 270062010001 con las EPS-S

CAPRECOM y EMDISALUD, vigente del 01 de Junio de 2010 al 31 de Marzo de 2011. Se

verificó si dichas contrataciones habían sido liquidadas y se encontró lo siguiente:

CAPRECOMEPS-S

Se especifica que el objeto de la reunión, es la liquidación de los contratos

interadministrativos, conciliación saldos cartera, y efectuar acuerdos de pago de los

contratos del Régimen Subsidiado correspondientes a las vigencias 2007 a 2011.

Mediante Acta de Cruce de Saldos de Liquidación de Contratos Interadministrativos del 19

de Diciembre de 2012, se concluyó que una vez realizada las liquidaciones de los contratos,

conciliado los saldos de cartera y efectuado el cruce de cuentas de los contratos del régimen

subsidiado de las vigencias 2007 a 2012, el saldo por valor de $36.714.305,72 se encontraba

a favor del Municipio de Acandí.

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EMDISALUD EPS-S

Mediante Acta de Conciliación y Cruce de Cuentas entre la EPS-S EMDISALUSD y la

Entidad Territorial de Acandí, redactada el 25 de junio de 2012, se concluye que el Municipio

de Acandí le adeuda $545.512.396,37 a la EPS-S EMDISALUD. Sin embargo esta deuda no

fue aceptada por la Entidad Territorial y hasta la fecha no se han liquidado los contratos

vigentes hasta el 31 de marzo del 2011; contrato número 2700620010001 y el contrato

270062010002 vigente también hasta el 31 de marzo del 2011. Adicional a lo anterior

también se encuentran pendientes de firma, los contratos Números 200800200, 200800201,

2250 y el contrato 200900300 también quedó pendiente de firme y recibió por parte de la

entidad territorial de Acandí liquidación unilateral.

De lo anterior se concluye que de los dos contratos vigentes hasta Marzo 31 de 2011que el

municipio de Acandí tenía con las EPS-S que operaban en el municipio, se encontró

liquidados lo correspondiente a CAPRECOM EPS-S y pendiente por liquidar el de

EMDISALUD.

HALLAZGO

La Entidad Territorial de Acandí no ha liquidado los contratos establecidos con la EPS-S

EMDISALUD, vigentes hasta marzo de 2011, Números: 270062010001 y 270062010002.

Normas violadas: Ley1438 del 2011, artículo 38 y Ley 715 del 2001, articulo 44.

Conclusión: Se deben realizar las liquidaciones de los contratos dentro de los términos

establecidos por la normatividad vigente con base en los soportes que tiene la Entidad

territorial los que tienen las EPS-S, de lo contrario se debe proceder a realizar liquidación

unilateral.

Persona entrevistada: Paola Rivadeneira (Asesora en Salud del Municipio de Acandí)

Pruebas documentales: Actas de acuerdos entre las partes (Municipio de Acandí y EPS-S

EMDISALUD.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

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La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.1.9 Revisión y análisis por cada contrato del régimen subsidiado, en el marco del Decreto 1080 de 2012, lo siguiente: RÉGIMEN SUBSIDIADO

LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS

CUADRO No. 23: LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DECRETO 1080 de 2012

Valores reconocidos por la Entidad Territorial. Cifras en miles de pesos.

Fuente: Actas de Liquidación De Contratos, interventorías y demás anexos. Área: Secretaría Desarrollo Social.

SEGÚN ACTAS DE LIQUIDACIÓN El contrato: 200700200 CAPRECOM con vigencia del: 1 de octubre del 2007 hasta el 31 de marzo del 2008. Valor inicial $40.201.920, posteriormente tuvo un incremento por UPC-S 2008 DE 594.475 para un total de $40.796.395 y se comprometieron en su totalidad; tuvo

CAPRECOM 200700200 01/10/2007 Liquidado 40.796 20.022 20.100 0 78NO SE HA

PAGADO 49%

CAPRECOM 200800300-301 01/04/2008 Liquidado 132.245 126.826 128.080 0 1254NO SE HA

PAGADO 96%

CAPRECOM 200800400-401 01/04/2008 Liquidado 127.152 110.225 126.507 0 16.282NO SE HA

PAGADO 88,33%

CAPRECOM 200800800 01/10/2008 Liquidado 925.229 629.001 677.618 0 48.616NO SE HA

PAGADO 87,81%

CAPRECOM 200900200 01/06/2009 Liquidado 43.480 38.180 43.480 0 5.300NO SE HA

PAGADO 87,81%

CAPRECOM 200900100 01/06/2009 Liquidado 455.706 434.506 434.506 0 0 CANCELADO 95%

CAPRECOM 200900500 01/10/2009 Liquidado 112.028 112.028 110.401 1.627 0 CANCELADO 100%

CAPRECOM 200900400 01/10/2009 Liquidado 685.796 663.607 636.402 27.204 0 CANCELADO 97%

EMDISALUD 079 (OTROSIS) 01/04/2004 30/09/2006 Liquidado 2.097.930 2.078.602 2.037.145 41.456

0NO SE HA

PAGADO 99%

EMDISALUD 2250 01/10/2006 31/03/2007 Liquidado 448.860 456.433 24.817 24.817

0NO SE HA

PAGADO 101%

EMDISALUD 200800200-201 01/04/2008 31/03/2009 Liquidado 1.511.526 1.429.441 1.258.102 171.338 0NO SE HA

PAGADO 94.57%

EMDISALUD 200700100-101 01/04/2007 31/03/2008 Liquidado963.252

942.894 838.870 104.023 0NO SE HA

PAGADO 97.%

TOTAL 7.544.000 7.041.765 6.336.028 370.465 71.530

Porcentaj

e de

ejecución

Cumplimiento decreto 1080

LIQUIDACIÓN CONTRATOS VIGENCIA 2011 Y 2012

EPS-S Vr. Pagado

31/03/2010

31/03/2009

30/09/2010

30/09/2009

30/09/2009

31/03/2010

Fecha pago

saldos

31/03/2008

31/03/2009

N°. CONTRATO FECHA INICIOFECHA

TERMINACIÓN

Estado del

contrato.Vr. Contrato Vr. Ejecutado

Saldo a

favor EPS

Saldo a

favor E.T

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una ejecución según firma interventora CEDROSALUD (Acta Contable) de $20.022.350 y el municipio realizó pagos por $20.100.959. Como se realizaron pagos superiores a lo ejecutado, quedó un saldo a favor de la Entidad Territorial por valor de $78.609. Quedó saldo en el Fondo local de salud por el orden de $20.774.044 (lo que dejó de ejecutarse). Tuvo un porcentaje de ejecución del 49% Conclusión: Quedó un saldo a favor del FONDO LOCAL DE SALUD que no se ejecutó, por valor de $20.774.044. Valor que se debe reincorporar al Fondo Loca De Salud, de acuerdo con Fuente de Financiación. El contrato: 200800300 y otro si 200800301 con CAPRECOM, vigencia: 1 de abril del 2008 hasta el 30 de septiembre del 2009. Valor inicial $86.277918 y adiciones (OTRO SI) y valor incremento UPC-2008 por valor de $45.372.101 Y $645.636 para un total de $132.245.266 y se comprometieron en su totalidad; tuvo una ejecución según firma interventora CEDROSALUD (Acta contable) de $126.826.470 y el municipio realizó pagos por $128.080.644 y quedó un saldo en el fondo local de salud por valor de $5.419.186. Conclusión: Quedó un saldo a favor del FONDO LOCAL DE SALUD que no se ejecutó, por valor de $5.419.186 Valor que se debe reincorporar al Fondo Loca De Salud, de acuerdo con la Fuente de Financiación, se ejecutó en un 95.98%. La EPS-S reintegrará al Municipio recursos por el valor de 1.254.174. El contrato: 200800400 y otro si 200800401 conCAPRECOM, vigencia: 1 de abril del 2008 hasta el 30 de septiembre del 2009. Valor inicial $82.781.740 y adiciones (OTRO SI) y valor incremento UPC-2009 por valor de $43.725.468 y $645.636 para un total de $127.152.846 y se comprometieron en su totalidad; tuvo una ejecución según firma interventora CEDROSALUD (Acta contable) de $110.225.594 y el municipio realizó pagos por $126.507.209 y quedó un saldo en el fondo local de salud que no se ejecutó por valor de $16.927251 que la EPS-S que deberá reintegrar a la Entidad territorial Conclusión: Quedó un saldo a favor que no se ejecutó, pero que fue cancelado a la EPS-S CAPRECOM por valor de 16.927.251 y que deberá cancelar a la Entidad Territorial para ser reintegrados al FONDO LOCAL DE SALUD, por fuente de financiación El contrato se ejecutó en un 88,33%. El contrato: 200800800 CAPRECOM, vigencia: 1 de octubre del 2008 hasta el 30 de septiembre del 201O. Valor inicial $914.447.100 e incremento por UPC-2009,2010 por valor de $10.782.450 para un total de $925.229.550 y se comprometieron en su totalidad; tuvo una ejecución según firma interventora CEDROSALUD (Acta contable) de $629.001.273 y el municipio realizó pagos por $677.618.205 y quedó un saldo en el fondo local de salud que no se ejecutó por valor de $296.228.276 que deberán ser reintegrados al Fondo Local de Salud por fuente de financiación. Conclusión: Los recursos no ejecutados serán reintegrados al Fondo Local De Salud por fuente de financiación. La EPS-S reintegrará al municipio la suma de $48.616.93. El contrato se ejecutó en un 87,81%.

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El contrato: 200900200 CAPRECOM, vigencia: 1 de junio del 2009 hasta el 30 de septiembre del 2009. E valor total del contrato es de $43.480.095 y se comprometieron en su totalidad; tuvo una ejecución según firma interventora CEDROSALUD (Acta contable) de $38.180.038 y el municipio realizó pagos por $43.480.095; quedando un saldo por valor de $5.300.056que no fueron ejecutados, que la EPS-S deberá reintegrar al municipio para que a su vez sean reintegrados al Fondo Local De Salud por fuente de financiación. Conclusión: La EPS-S reintegrará al Municipio la suma de $5.300.056, según ejecución y demás anexos. El contrato se ejecutó en un 87,81%. El contrato: 200900100 CAPRECOM, vigencia: 1 de junio del 2009 hasta el 30 de septiembre del 2009. El valor total del contrato es de $455.706.735 y se comprometieron en su totalidad; tuvo una ejecución según firma interventora CEDROSALUD (Acta contable) de $434.506.508 y el municipio realizó pagos por $434.506.508; quedando un saldo en el fondo loca de salud por el valor de $21.200.227. por valor de $5.300.056 que no fueron ejecutados, que la EPS-S deberá reintegrar al municipio para que a su vez sean reintegrados al Fondo Local De Salud por fuente de financiación. Conclusión: El resto de recursos NO ejecutados serán reintegrados al Fondo Local de Salud por fuente de financiación. El contrato se ejecutó en un 95%. El contrato: 200900500 CAPRECOM, vigencia: 1 de octubre del 2009 hasta el 31 de marzo del 2010. Valor inicial de $110.401.485 y adiciones por incremento en UPC-S 2009 por valor de $1.627.038 para un total de $112.028.523 y se comprometieron en su totalidad; tuvo una ejecución según firma interventora CEDROSALUD (Acta contable) de $112.028.526; el municipio realizó pagos por valor de $110.401.485 quedando un saldo por pagar a la EPS-S por valor de $1.627.041, que deberán ser cancelados por la Entidad Territorial. Conclusión: El Municipio cancelará la EPS-S la suma de $1.627.041de la presente acta de liquidación. El contrato obtuvo una ejecución del 100%. El contrato: 200900400 CAPRECOM, vigencia: 1 de octubre del 2009 hasta el 31 de marzo del 2010. Valor inicial de $650.175.249 y adiciones por incremento del valor de la UPC-S 2010 por valor de $35.621.420 para un total de $685.796.670 y se comprometieron en su totalidad; tuvo una ejecución según firma interventora CEDROSALUD (Acta contable) de $663.607.272; el municipio realizó pagos por valor de $636.402.863 quedando un saldo a favor de la EPS-S que el Municipio deberá cancelar. Quedó recursos por valor de $22.189.397, que no fueron ejecutados y que deberán ser reintegrados al Fondo Local De Salud por fuente de financiación. Conclusión: El Municipio cancelará a la EPS-S el valor de $27.204.408 según ejecución y aplicación de recursos. El contrato se ejecutó en un 97%. Con respecto a CAPRECOM, se concluye lo siguiente; después de revisar la documentación suministrada por la Entidad Territorial, Actas de Liquidación e interventorías; se hace claridad que no recibimos documentos que soportaran dichos pagos. Fue solicitado por parte de la auditoria, documentos como órdenes de pago y comprobantes de egreso de las

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respetivas liquidaciones y cancelaciones de las obligaciones contraídas, pero no las entregaron. El 19 de diciembre del 2012 se llevó a cabo una mesa de conciliación entre la El Municipio de Acandí y la EPS-S CAPRECOM, con la intención de conciliar saldos de cartera correspondientes a los contratos del Régimen Subsidiado de las vigencias 2007 a 2010; una vez realizada las liquidaciones se encuentra un saldo por $41.117.208 a favor de la EPS-S; deuda que al día de hoy no ha sido cancelada. Con la información suministrada realizamos el proceso de verificación del estado actual de los contratos, aclarando que no se suministraron soportes de pago que puedan dar veracidad al cumplimiento de obligaciones por las partes involucradas. EMDISALUD Contrato: 079 EMDISALUD Adiciones (OTROSI): 79-1; 015; 724 y 852.Vigencia: 1 de abril del 2004 hasta el 30 de septiembre 2006. El valor total del contrato para una vigencia de 30 meses fue de $2.097.930.912, tuvo una ejecución según firma contable de informe de interventoría CEDROSALUD, de $2.078.602.644; el municipio realizó pagos por valor de $2.037.145.657; quedando un saldo por pagar a favor de la EPS-S por valor de 41.456.986 que el Municipio deberá cancelar Conclusión: El Municipio de Acandí tiene deudas pendientes por pagar a la EPS-S por valor de $41.456.986. El contrato se ejecutó en un 99% Contrato: 2250 EMDISALUD, vigencia: 1 de octubre del 2006 hasta el 31 de marzo 2007. El valor total del contrato es de $448.860.228, tuvo una ejecución según informe de interventoría contable realizado por EUGENIA ELIZABETH MENDOZA HIJUELOS de $456.433.142; el municipio realizó pagos por valor de $431.615.727; quedando un saldo por pagar a favor de la EPS-S por valor de $24.817.414 que el Municipio deberá cancelar. Conclusión: Los recursos que el Municipio tiene pendiente por pagar a la EPS-S es por valor de $24.817.414. El contrato se ejecutó en un 101,69% Contrato: 200800200 Y OTROSI 200800201, vigencia: 1 de abril del 2008 hasta el 31 de marzo 2009. El valor total del contrato $1511.526.057, tuvo una ejecución según informe de interventoría contable DE CEDROSALUD de $1.429.441.048; el municipio realizó pagos por valor de $1.258.102.246; quedando un saldo por pagar a favor de la EPS-S por valor de $171.338.792 que el Municipio deberá cancelar. Conclusión: El Municipio tiene deudas pendientes con la EPS-S por valor de $171.338.792. Los recursos NO ejecutados serán reintegrados al Fondo Local De Salud por fuente de financiación. Quedaron saldos por ejecutar en el Fondo Local De Salud de este contrato por valor de $82.085.000. el contrato se ejecutó en el 94.57%. Contrato EMDISALUD 200700100 y OTROSI 200700101, vigencia: 1 de abril del 2007 hasta el 31 de marzo del 2008. El valor total del contrato es por $963.252.691, tuvo una ejecución según firma contable de informe de interventoría CEDROSALUD (Acta Contable) de $942.894.36; el municipio realizó pagos por valor de $838.870.826; quedando un saldo por

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pagar a favor de la EPS-S por valor de $104.023.510. Quedaron recursos NO ejecutados en fondo local de salud pro el valor de 20.358.454, estos recursos serán integrados al FLS por fuente de financiación. Conclusión: Los recursos que el Municipio tiene pendiente por pagar a la EPS-S es por valor de $104.023.510. El contrato se ejecutó en un 97,85%. Después de revisar la documentación de la EPS-S EMDISALUD, que se suministrada a través de Actas de Liquidación, interventorías; haciendo claridad que no se recibieron soportes que sustenten la veracidad de la información contenida en las cancelaciones de las obligaciones contraídas. Se puede apreciar que es una conducta de la Entidad Territorial de Acandí tener una cartera significativa con la EPS-S EMDISALUD. Como sustento de lo anterior el 25 de junio del año 2012 se firma un Acta de Conciliación y cruce de cuentas entre la EPS-S EMDISALUD y el Municipio de Acandícon el fin de establecer el monto y estado de las obligaciones entre las partes con corte al 31 de marzo de 2011, por concepto de saldos pendientes y actas de liquidación de contratos. Para esa fecha se concluye que el Municipio de Acandí le adeuda a EMDISALUD la suma considerable de $545 millones y se acuerda que dicho valor será reportado al MSPS por el Municipio de Acandí según Acuerdo 1080 de 2012 a favor de la EPS-S, dentro de los términos establecidos en el acuerdo. No se suministraron todas las Actas de Liquidación que están relacionadas en este documento para verificar el estado real de los mismos; sin embargo se trabajó con la documentación que se acreditó a la comisión auditora. Por lo anterior la presente auditoria refleja deudas pendientes aún pero no en la misma cuantía. Sin embargo al comparar las liquidaciones con las conclusiones de la reunión realizada entre el Municipio y EMDISALUD el 25 de junio del 2012 con objeto de llegar a acuerdos sobre conciliación y cruce de cuentas entre las partes; se concluye que la Entidad Territorial de Acandí reconoce una deuda con la EPS-S EMDISALUD por la suma de $545 millones; cantidad que difiere considerablemente al sumar las actas de liquidación de contratos que se nos fueron suministradas por la entidad territorial, ya que estas hacienden a la suma de $341 millones; la diferencia es de $204 millones. Por lo anterior se generan dudas al analizar cuál es deuda real que la Entidad Territorial tiene con la EPS-S EMDISALUD, por lo anterior se hace necesario obtener aclaración sobre si esta es en verdad la deuda que reconoce la Entidad Territorial de Acandí. Hallazgo:

El Municipio de Acandí tiene deudas pendientes con las EPS-S desde del 2004 que no han

sido canceladas.

Norma presuntamente violada: Ley 1608 del 2013, Decreto 971 del 2011, Decreto 1080

del 2012

Análisis: El municipio de Acandí no ha saldado sus deudas con las EPS-S CAPRENCOM y

EDIMSALUD, deudas que vienen desde el 2004. En junio del 2012 se realizaron reuniones

para conciliar deuda pero no se han realizado los pagos correspondientes.

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Pruebas documentales: Actas de Liquidación de Contratos, Actas de conciliación y cruce de cuentas e informes de interventoría. Personas entrevistadas: Haydee María Banqueth Ex secretaria de desarrollo social del municipio de Acandí. Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

El valor de la deuda reconocida y los pagos realizados a cada EPS con recursos de la cuenta maestra.

El valor de la deuda reconocida a la EPS-S CAPRECOM es de $28 millones de los cuales ya

fueron cancelados, de acuerdo a entrevistas realizadas a funcionarios de la secretaría de

salud del Municipio de Acandí, pero que no presentaron soportes de pago para su

verificación. Según el cuadro también podemos apreciar que la EPS-CAPRECOM, le adeuda

al Municipio de Acandí recursos por el orden de los $71, de los cuales no se le ha cancelado

un solo peso.

El valor de la deuda reconocida a la EPS-S EMDISALUD es de $341millones de los cuales no se ha hecho ninguna cancelación. No se observan saldos por pagar a favor de la Entidad Territorial.

Los valores no pagados de acuerdo con la deuda reconocida.

Los valores no pagados de acuerdo a la deuda reconocida para el caso de la EPS-S CAPRECOM ascienden a la suma de $28 millones a favor de la EPS-S. Estas deudas corresponde a los contratos liquidados Números: 200900500 y 200900400. Por parte de la EPS-S EMDISALUD. La Entidad Territorial de Acandí debe realizar los procedimientos para saldar sus obligaciones con las empresas aseguradoras del régimen subsidiado.

Los valores no pagados de acuerdo a deuda reconocida para el caso de la EPS-S EMDISALUD ascienden a la suma de $341 millones a favor de la EPS-S. Estas deudas corresponden a los contratos liquidados Números: 079,2250, 200800200-201y 200700100-

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101. La Entidad Territorial de Acandí debe realizar los procedimientos para saldar sus obligaciones con las empresas aseguradoras del régimen subsidiado.

Los valores no reconocidos por los contratos de aseguramiento que las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado reclamen a las entidades territoriales, determinando las razones que motivaron el no reconocimiento.

Los valores adeudados; por parte de las Entidades Territoriales hacia las EPS-S, han sido reconocidos. Como también los valores adeudados por parte de las EPS-S hacia la Entidad Territorial. Sin embargo no hay claridad por qué a la fecha aún se encuentran deudas por cancelar por parte de la Entidad Territorial, como tampoco la deuda que tiene la EPS-S SOLSALUD, con la Entidad Territorial. La EPS-S SOLSALUD se encuentra en Liquidación. Adicional a lo anterior no acreditar toda la información requerida por parte del vigilado ante la comisión auditora, dificulta el proceso de verificación del estado actual de los contratos.

Las circunstancias para no liquidar los contratos de aseguramiento, dentro del término previsto en la normatividad vigente.

El vigilado no expresó razones claras por qué no realizó los giros dentro de los términos definidos para tal situación.

3.1.1.10 Determinación y análisis del uso de los saldos de la cuenta maestra del Régimen subsidiado a 31 de diciembre de 2012, en el marco de la Ley 1608 de 2013. De acuerdo con lo establecido en el anexo técnico N°.1, los recursos de la cuenta maestra y su uso en el marco de la Ley 1608 de 2013, saldos a 31 de diciembre de 2012, por valor de $154.501.830, los cuales serán utilizados para cancelar obligaciones con las ESP-S, ECOSALUD Y EMDISALUD. Y los recursos de esfuerzo propio pendientes de giros en el marco del Decreto m971 del 2011, saldo por valor de $10.547.687, se destinaran para pagar obligaciones con la EPS-S COMFACHOCO. Es de anotar que el municipio no tiene ESE, existe un Hospital de baja complejidad el cual es

operado por CAPRECOM, por tanto la Entidad Territorial no tiene obligación para responder

por pasivos o por hacer inversiones en infraestructura o dotación de equipos. Todos los

saldos serán para cancelar deudas pendientes con EPS-S.

3.1.1.11 Verificación y evaluación de la estructura, organización funcional, administrativa y recursos con que cuentan las Entidades Territoriales para cumplir sus competencias de Inspección, Vigilancia y Control. Según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 971 de 2011 y en la Circular 006 de 2011

de la Superintendencia Nacional de Salud, El Municipio vigilará permanentemente que las

EPS cumplan con todas sus obligaciones frente a los usuarios. De evidenciarse fallas o

incumplimientos en las obligaciones de las EPS, éstas serán objeto de requerimiento por

parte del Municipio para que subsanen los incumplimientos y de no hacerlo, remitirá a la

Superintendencia Nacional de Salud, los informes correspondientes. La vigilancia incluirá el

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seguimiento a los procesos de afiliación, el reporte de novedades, la garantía del acceso a

los servicios, la red contratada para la prestación de los servicios de salud, el suministro de

medicamentos, el pago a la red prestadora de servicios, la satisfacción de los usuarios, la

oportunidad en la prestación de los servicios, la prestación de servicios de promoción y

prevención, así como otros que permitan mejorar la calidad en la atención al afiliado, sin

perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas vigentes. Lo anterior es

seguimiento y control al régimen subsidiado, que corresponde al artículo quinto de la

resolución 010 del 21 de Enero de 2013, por medio de la cual se garantizan la continuidad

del aseguramiento de los afiliados al régimen subsidiado del municipio de Acandí, Choco.

Para el periodo del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2013.

Según La Circular Única de la SNS, las entidades territoriales deben ejercer interventoría a los contratos como una herramienta que permite hacer seguimiento, intervención, control, hacer cumplir lo pactado y debe durar tanto como los contratos tanto de régimen subsidiado como de prestación de servicios a la población pobre no cubierta con subsidios a la demanda. En la actualidad dicha interventoría es adelantada por la Secretaria de Desarrollo Social del municipio. La alcaldía de Acandí realiza interventoría directa a los contratos de régimen subsidiado, a la Red prestadora y al flujo eficiencia de los recursos de salud, a través de la secretaria de desarrollo social del municipio, ya que estas hacen parte de sus funciones. Debido a que SNS no ha acreditado las nuevas empresas auditoras el municipio realizará la auditorias hasta tanto no se reglamente el proceso de escogencia de dichas firmas. Circular única

A continuación se detalla la oportunidad de entrega de información, por parte de la Entidad

Territorial en cumplimiento de lo dispuesto en la Circular Única 047 de 2007 y sus

modificatorias:

Envío de información

CUADRO 24: REPORTE TRIMESTRAL CIRCULAR UNICA ENTIDADES TERRITORIALES

Decreto 1011 del 2006

ENVIO DE LA INFORMACIÓN ESTADO PERIODO DE CORTE AÑO

FECHA DE CARGUE

enviado PRIMER TRIMESTRE 2011

La Entidad Territorial comenta que nos ha efectuado los cargues trimestrales en la página de

la SNS debido a que se hace muy pesada la página para efectuar el proceso. Dicho por la

asesora en salud, Luisa Paola Rivadeneira. Ya que la red presenta fallas, por tal razón la

Entidad Territorial presentó reclamos ante el operador de servicio de telefonía celular

CLARO, sin que se haya resuelto el problema.

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Por lo anterior la Entidad Territorial incumple lo estipulado en el artículo 114 de la ley 1438

del 2011

Hallazgos: La entidad territorial no suministra información ante la Superintendencia

Nacional de Salud - SNS. El municipio de Acandíno está realizando los reportes a la

Superintendencia Nacional De Salud.

Norma presuntamente violada: Artículo 114 de la ley 1438 del 2011

Análisis del Hallazgo: Se pudo comprobar a través de la información obtenida de la entidad

territorial de Acandí, que ésta no realiza de manera oportuna los reportes que está obligada

a entregar de manera trimestral.

Conclusión: La información trimestral que debe reportar la Entidad Territorial no se realiza;

esto puede afectar la verificación que realizan los organismos de control competentes.

Persona entrevistada: Luisa Paola Rivadeneira.

Pruebas documentales: Quejas presentadas ante el operador CLARO del municipio de

Acandí.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.1.12 Verificación y análisis, en el marco de las competencias de vigilancia y control

que les corresponde a los Municipios, Distritos y Departamentos, del cumplimiento de

las normas para el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de

Seguridad Social en Salud en lo correspondiente a:

Funcionamiento y estructuración de la red de prestadores de servicios de salud.

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El municipio de Acandíno tiene ESE, se cuenta con un hospital de baja complejidad el cual

es operado por CAPRECOM, la red de prestación de servicios de salud, lo realiza el Hospital

con los Hospitales de Turbo y Apartadó, para mediana complejidad y con Hospitales o

clínicas de Medellín y de Montería para los eventos de alta complejidad.

Recursos de la entidad territorial destinados a la organización funcional y administrativa de la red prestadora del servicio de salud de la jurisdicción, así como mecanismos de planeación y gestión del funcionamiento de la red.

El traslado de los pacientes se hace a través de una lancha-Ambulancia, en algunas

ocasiones, de acuerdo con la urgencia del paciente y la autorización por parte de la EPS, se

hacer vía aérea. EL municipio no tiene vías terrestres carreteables con ningún municipio

circunvecino. El acceso al municipio de Acandí se tiene que hace por aire o por mar.

Estudios financieros realizados por la Entidad Territorial, de las instituciones que

componen la red, incluidos análisis de indicadores financieros y de monitoreo,

Por no ser de su competencia, ya que el Hospital es operado por CAPRECOM, la Entidad

Territorial no tiene informes de supervisión o estudios financieros o seguimientos al manejo

de los recursos del hospital. Tampoco adelanta estudios sobre la calidad en la prestación de

los servicios en el Hospital local, incumpliendo lo previsto en el artículo 44.1.3 de la Ley 715

de 2001 sobre “Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud

para la población de su jurisdicción.

Políticas de la Entidad Territorial para fortalecer el flujo de recursos de la red bajo su

responsabilidad.

No se evidenció que la Entidad Territorial tenga políticas para fortalecer o supervisar en

manejo de los recursos del hospital del municipio o sobre la prestación de los servicios de

salud. Es muy precaria y pobre la gestión sobre la calidad en la prestación de los servicios

de salud en el municipio de Acandí.

Planeación y orientación de las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la Entidad Territorial, frente a la red de prestadores de servicios de salud.

El municipio de Acandí no adelanta ninguna gestión de planeación o de orientación de

acciones de inspección, vigilancia y control al hospital.

De otra parte en este municipio no se ha actualizado el MECI, proceso que le corresponde a

la oficina de Control Interno, a fin de que se puedan diseñar, documentar y aplicar controles

que impidan pérdidas o desvíos de recursos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6

de la Ley 87 de 1993.

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Cumplimiento de las normas financieras para evidenciar déficit presupuestal frente a la red pública, así como políticas de control establecidas para las entidades que presentan situación deficitaria.

En el municipio se evidencia que no se identifica, analiza, ni se le da tratamiento adecuado a

los riesgos de índole contable. Por ejemplo no se han realizado accione de control que

permita que el recaudo de las rentas se realice en el Banco Agrario, donde tienen registradas

las cuentas bancarias, por cuanto los pagos en la Alcadia se realizan en efectivo, lo cual es

un alto riesgo en la Administración del efectivo, ya que no se han diseñado medidas de

control, como registro en libros de caja.

Medidas adoptadas por la entidad territorial tendientes a controlar la racionalización y

austeridad en el gasto de la red pública a su cargo, así como las medidas

relacionadas con la venta de servicios, control y unificación de tarifas que permitan el

manejo financiero eficiente de la red pública a su cargo logrando como mínimo un

equilibrio financiero.

Se evidenció que la Entidad Territorial no adelanta esta clase de medidas.

Acciones de la entidad territorial para verificar el cumplimiento de la Suficiencia Patrimonial, así como seguimiento a las condiciones financieras de habilitación de las IPS públicas y privadas de la jurisdicción.

No fue suministrada a la comisión auditora información que se solicitó por escrito, sobre las

acciones adelantadas por la Entidad Territorial, a fin de verificar si las IPS públicas y

privadas cumplen condiciones financieras de habilitación y de suficiencia patrimonial. Es

decir esto no lo hace la Entidad Territorial de Acandí.

Según versión entregada por la oficina de Control Interno del municipio, desde allí no se realizan auditorias ni estudios financieros a ninguna institución que tiene asiento en Acandí. Hallazgos:Incumple con la obligación de hacer verificación de las condiciones de habilitación

de sus prestadores de servicios de salud asentadas en su municipio.

La Entidad Territorial, por información verbal que recibimos y que fue solicitada por escrito,

por el grupo auditor, no ha adelantado ninguna verificación a las IPS públicas y privadas

respecto al cumplimiento de las condiciones financieras de habilitación y de suficiencia

patrimonial.

Norma presuntamente violada: Resolución 3042 de 2007, articulo 4, 15 y 16, y Decreto

971 de 2011, Ley 1122 de 2007, articulo 13. Artículo 11 de la Ley 1438 de 2011.

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Análisis del Hallazgo: Se pudo comprobar con la información obtenida en la visita, que la

entidad territorial no cumplió con la obligación de tener registradas las cuentas maestras ante

el MSPS, incumpliendo el artículo 11 de la ley 1438 de 2011 y el artículo 8 del Decreto 971

de 2011.

Conclusión: Se tiene total descuido sobre cómo funcionan las IPS privadas y públicas, en

cuanto a cumplimiento de condiciones de habilitación.

Persona entrevistada: Tatiana Ospina secretaria de Desarrollo Social del municipio de

Acandí.

Pruebas documentales: Información verbal dada y la no entrega de la información

solicitada por escrito a la Entidad Territorial de Acandí.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.2. COMPONENTE ASEGURAMIENTO

El aseguramiento es la principal estrategia del Sistema General de Seguridad Social en

Salud (SGSSS) para lograr el acceso a la prestación de los servicios de salud incluidos en el

Plan Obligatorio Servicios de salud (POS). La Ley 1122 de 2007 emitida por el Congreso de

Colombia, define el aseguramiento como “la administración del riesgo financiero, la gestión

del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la

garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del

afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario”.

El Artículo 157 de la Ley 100 de 1993 emitida por el Congreso de la República de Colombia,

establece la obligatoriedad para todos los habitantes del territorio nacional de afiliarse al

SGSSS. Bajo el principio de universalización se ha incrementado progresivamente la

cobertura del aseguramiento, incluyendo la población perteneciente a los regímenes que la

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Ley en mención definió como especiales y exceptuados (Fuerzas Militares, Magisterio,

funcionarios de las Universidades Públicas y Ecopetrol).

En el Artículo 44 de la Ley 715 de 2001 emitida por el Congreso de Colombia, se definieron

las competencias de los municipios con relación al sector salud; específicamente en el

Numeral 44.2 se establecieron las responsabilidades con relación al aseguramiento de la

población al SGSSS. Con relación a estas funciones se adelantó el ejercicio de auditoría

dirigido a la Secretaría de Salud del municipio de Acandí, teniendo en consideración las

demás normas que han reglamentado las competencias de las Entidades Territoriales en

materia de aseguramiento, en especial el Acuerdo 415 de 2009 expedido por el Ministerio de

Salud y la Protección Social (MSPS), “por medio del cual se modifica la forma y condiciones

de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y

se dictan otras disposiciones”.

3.1.2.1 Verificación y evaluación del cumplimiento de la estructura organizacional de la

Direcciones Locales y Territoriales de Salud para la gestión del aseguramiento.

Se encontró que la Entidad Territorial de Acandí modificó la estructura administrativa del

municipio mediante el Acuerdo No. 002 de Enero 23 de 2009 e incluyó en el Mapa de

Procesos el proceso Salud como uno de sus procesos misionales.

Además se halló que en el Organigrama de la Entidad Territorial se definieron cuatro (4)

Secretarías como dependencias directas del Despacho del Alcalde, entre las cuales se

encuentra la Secretaría de Salud, cuya Misión fue estipulada en la plataforma estratégica

institucional de la siguiente manera:

“La misión del Municipio de Acandi es el mejoramiento de la calidad de vida de sus

habitantes, específicamente en materia de Planeación, Servicios Públicos, Desarrollo Social,

Desarrollo Económico, Seguridad Integral y Participación Ciudadana, enmarcada en los

principios de Gobernabilidad, transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos.” (Sic).

Así mismo, se observó que las Funciones de la Secretaría de Salud fueron definidas también

en la plataforma estratégica institucional e incluyeron acciones relacionadas con la vigilancia

y el control sobre el aseguramiento de la población al SGSSS, de la siguiente manera:

“…8. Dirigir, evaluar y controlar la seguridad social en los regímenes subsidiados, de

vinculados y de contribución, como mecanismo estatal que garantiza la real cobertura de los

servicios de salud…

…15. Coordinar con la Secretaría de Hacienda y Asuntos Financieros, la adecuada y

oportuna ejecución de los recursos del situado fiscal y además con destinación específica,

transferidos para los programas de aseguramiento y salud pública…” (Sic).

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De esta manera se concluye que la gestión del aseguramiento para la población de Acandí

se encuentra a cargo y es responsabilidad de la Secretaría de Salud.

Por otra parte se verificó el contenido del eje de Aseguramiento de los Planes Operativos

Anuales (POA) de la Entidad Territorial correspondientes a cada una de las vigencias

auditadas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de la Resolución 425 de 2008

emitida por el MSPS, dado que este documento corresponde a la planificación estratégica en

salud plasmada por la Secretaría Salud para cada año.

Se encontró que en el año 2011 no se plantearon acciones de obligatorio cumplimiento en el

Eje de Aseguramiento, el POA aportado por la Entidad Territorial solamente constaba del Eje

de Salud Pública.

Para el año 2012 se desarrollaron actividades correspondientes a las siguientes áreas sub-

programáticas:

Promoción de la afiliación al SGSSS

Identificación y priorización de la población afiliar

Gestión y utilización eficiente de los cupos del régimen subsidiado

Adecuación tecnológica y recursos humanos para la administración de la afiliación del

municipio

Liquidación de contratos de aseguramiento

Administración de bases de datos de afiliados

Gestión financiera del giro a los aseguradores y prestadores

Auditoría a los contratos del Régimen Subsidiado

Vigilancia y control de contratos de aseguramiento

Para el año 2013 se desarrollaron actividades correspondientes a las siguientes áreas sub-

programáticas:

Promoción de la afiliación al SGSSS

Identificación y priorización de la población a afiliar

Gestión y utilización eficiente de los cupos del régimen subsidiado

Liquidación de contratos de aseguramiento

Administración de bases de datos afiliados

Gestión financiera del giro a los aseguradores y prestadores.

Auditoria a los contratos del Régimen Subsidiado.

Vigilancia y control de contratos de aseguramiento

De esta manera se concluye que la Entidad Territorial de Acandí no cumplió con el desarrollo

de acciones de obligatorio cumplimiento en todas las áreas sub-programáticas

correspondientes al Eje de Aseguramiento de los POA de las vigencias auditadas; pues no

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desarrolló acciones de este tipo en el año 2011 y en el año 2013 se encontró como faltante

las acciones correspondientes al área sub-programática “Adecuación tecnológica y recurso

humano para la administración de la afiliación en el municipio”.

Hallazgo: La Entidad Territorial no desarrolló acciones de obligatorio cumplimiento en el Eje de Aseguramiento del POA del año 2011 y tampoco implementó actividades correspondientes al área sub-programática de gestión “Adecuación tecnológica y recurso humano para la administración de la afiliación en el municipio” en el POA del año 2013. Lo anterior corresponde a un incumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 de la Resolución 425 de 2008, emitida por el MSPS.

Pruebas documentales: Planes Operativos Anuales aprobados por la Entidad Territorial de

Acandí para los años 2011 y 2013.

Persona entrevistada: Luisa Paola Rivadeneira Valois - Asesor en salud para el municipio

de Acandí.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.2.2 Verificación y evaluación de los responsables del proceso de organización del

Aseguramiento, en entidades Territoriales del orden Departamental, Municipal y

Distrital.

La Entidad Territorial de Acandí emitió el Acuerdo No. 004 del 27 de Febrero de 2009 por

medio del cual se ajustó el “Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los

empleos de administración del Municipio de Acandí (Chocó)”, se asimiló la denominación y

códigos de los niveles y de los cargos y se derogó las disposiciones que le fueran contrarias.

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En dicho Manual se encontraron descritas las funciones específicas del cargo Secretario de

Despacho de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, entre las cuales se destacan las

siguientes relacionadas con el aseguramiento de los habitantes del municipio:

“…1. Dirigir y vigilar la prestación del servicio de salud en el municipio…

…8. Ejercer control sobre las EPS con influencia local y garantizar la ejecución del PAB y el

POSS garantizando la calidad en la prestación de los servicios de salud.

9. Coordinar la demanda de la población a los servicios ofrecidos por el POSS, mediante la

identificación de beneficiarios, Carnetización y contratación del POSS...” (Sic.).

Además de este cargo de planta, la Secretaría de Salud contó con la vinculación de una

profesional mediante la modalidad de Prestación de Servicios, encargada de asesorar en

temas de salud al municipio de Acandí, contratada desde el mes de septiembre del año

2012.

Es de resaltar que para las vigencias auditadas no se encontraban documentados los

procedimientos propios del aseguramiento de la población, como son la administración de

las bases de datos del municipio, el reporte de novedades de afiliación a las EPS-S y la

orientación de los usuarios ante inconvenientes con las EPS-S; lo cual representa un riesgo

frente a la estandarización de las acciones que fueron aplicadas por la Entidad Territorial.

De esta manera se concluye que los responsables del proceso de organización del

aseguramiento en el municipio correspondieron a los funcionarios que ocuparon el cargo de

Secretario de Despacho de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, y a la profesional

vinculada como asesora en salud para el municipio de Acandí (Ver Tabla No. 1).

TABLA NO. 1: RELACION DE LOS RESPONSABLES DEL PROCESO DE

ORGANIZACIÓN DEL ASEGURAMIENTO

FUNCIONARIO TIPO DE VINCULACION CARGO VIGENCIA

Rovinson Rivas Medina

Funcionario de Planta – Acta de Posesión No. 006 del 14 de

Agosto de 2009

Secretario de Bienestar Social y Asuntos étnicos

2009 – 2011

Haydee María Banquett Cuadrado

Funcionario de Planta – Acta de Posesión No. 007 del 04 de

Enero de 2012

Secretario de Salud y

Desarrollo Social

2012 – 2013

Luisa Paola Rivadeneira Valois

Contrato de Prestación de Servicios No. 59 de 2012 y No.

03 de 2013

Asesor en salud para el municipio de

Acandí

Septiembre 2012 - 2013

Fuente: Construcción propia del auditor.

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3.1.2.3 Verificación y evaluación del cumplimiento de las acciones de Vigilancia y

Control del aseguramiento en el S.G.S.S.S. a cargo de las Entidades Territoriales del

orden Departamental, Municipal y Distrital en el ámbito de su Jurisdicción, en el marco

de la Ley 715 de 2001.

Cofinanciación de la Afiliación al Régimen Subsidiado de la Población Pobre y

Vulnerable y Ejecución Eficiente de los Recursos (Numeral 44.2.1 Artículo 44 Ley 715

de 2001).

Para el año 2011 la Entidad Territorial emitió la Resolución No. 087 de Abril 1 de 2011 por la

cual se destinaron $2.723.342.999 para garantizar la continuidad de la afiliación en el

Régimen Subsidiado del 1 de Abril hasta el 31 de Diciembre de 2011, en el municipio de

Acandí.

De acuerdo con dicho documento el Municipio reportaba un total de 10.785 personas

afiliadas al régimen subsidiado, clasificadas en los niveles I y II del SISBEN cargados en la

BDUA del FOSYGA.

La Secretaría de Salud y Desarrollo Social expidió la Resolución No. 020 del 11 de Enero de

2012 por la cual se destinaron $4.969.108.426 para garantizar la continuidad de la afiliación

en el régimen subsidiado del 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2012, y para la

afiliación de la población pobre no afiliada en el municipio.

De acuerdo con dicho documento el Municipio reportaba un total de 11.647 personas

afiliadas al régimen subsidiado, clasificadas en los niveles I y II del SISBEN cargados en la

BDUA del FOSYGA y 1.005 personas no afiliadas con nivel SISBEN I y II certificada por

DANE.

En el año 2013 la Entidad Territorial emitió la Resolución No. 010 de Enero 21 del año en

curso, por medio de la cual se comprometieron presupuestalmente $6.441.677.474 para el

Aseguramiento de las personas afiliadas al Régimen Subsidiado de Salud durante el periodo

1 de Enero a 31 de Diciembre de 2013 en el Municipio de Acandí.

De acuerdo con dicho documento el Municipio reportaba un total de 11.913 personas

afiliadas al régimen subsidiado, que a 31 de Diciembre de 2012 estaban incluidas en la

BDUA y 778 personas pertenecientes al grupo de PPNA.

Por otra parte se encontró que para emitir la Orden de Pago a las EPS-S que operaban en el

municipio, la Entidad Territorial les solicitaba presentar previamente la liquidación mensual

de afiliados y la certificación de pago de parafiscales respectiva, tal como consta en las

Órdenes de Pago a EPS-S correspondientes a los meses de las vigencias auditadas, dando

cumplimiento así a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley 1438 de 2011 emitida por el

Congreso de Colombia.

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De esta manera se concluye que la Entidad Territorial de Acandí emitió los actos

administrativos para generar el compromiso presupuestal destinado a la cofinanciación del

Régimen Subsidiado de todas las vigencias auditadas, basada en la cantidad de afiliados

reportados en BDUA y dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de Enero, dando

cumplimiento así a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 971 de 2011 expedido por el

MSPS (Ver Tabla No. 2).

TABLA NO. 2: RESUMEN DE LOS COMPROMISOS PRESUPUESTALES EMITIDOS

PARA LA CONTINUIDAD EN LA AFILIACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO

VIGENCIA DEL COMPROMISO

ACTO ADMINISTRATIVO FECHA DE EXPEDICIÓN

01/04/2011 – 31/12/2011 Resolución No. 087 de 2011 Abril 1 de 2011

01/01/2012 – 31/12/2012 Resolución No. 020 de 2012 Enero 11 de 2012

01/01/2013 – 31/12/2013 Resolución No. 010 de 2013 Enero 21 de 2013

Fuente: Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí.

Identificación de la población pobre y vulnerable en su jurisdicción y selección de los beneficiarios del Régimen Subsidiado (Numeral 44.2.1 Artículo 44 Ley 715 de 2001).

En esta sección de la auditoría se evaluó la implementación de la Metodología SISBEN III, la

construcción de los Listados Censales de poblaciones especiales y la elaboración de los

Listados de Población Elegible del municipio; correspondientes a los mecanismos definidos

en el Acuerdo 415 de 2009 expedido por el MSPS, para la identificación de la población

pobre y vulnerable residente en su jurisdicción, y la selección de los beneficiarios del

Régimen Subsidiado.

Implementación de la Metodología SISBEN III:

La Entidad Territorial inició la implementación de la metodología SISBEN III a partir del año

2010, guiada por los lineamientos generales definidos en el Conpes 117 de 2008 y la

Resolución 3778 de 2011 del Ministerio de la Protección Social, siendo este proceso liderado

desde la Oficina SISBEN del municipio, perteneciente a la Secretaría de Planeación del

municipio.

Inicialmente se llevó a cabo un barrido censal en el municipio y después se continuó la

aplicación de la encuesta SISBEN mediante demanda individual del interesado. En el mes de

Mayo de 2012 se dio inicio al funcionamiento del SISBEN NET, como consta en el Informe

de Actividades de Visita al SISBEN municipio de Acandí, donde se dejó constancia que se

realizaron las siguientes actividades:

Instalación y capacitación del Software SisbenNet

Instalación de Base de Datos Migrada

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Capacitación en manejo de SisbenNet

Capacitación sobre manejo de estadísticas

Resultado de migración y recomendaciones.

La Oficina de SISBEN municipal contó con un (1) funcionario vinculado como Auxiliar

Administrativo, encargado de la recepción de la solicitud, aplicación de la encuesta y

digitación de los resultados de las mismas. Se constató que la oportunidad de la visita se

encontró en promedio para la zona urbana y rural en menos de un mes, como se pudo

comprobar al realizar seguimiento a una muestra de solicitudes de encuesta seleccionadas

al azar al momento de la visita de auditoría.

Se evidenció que una vez digitados los resultados de las encuestas, estos fueron enviadas al

Departamento Nacional de Planeación (DNP) para la respectiva validación según las fechas

establecidas en la Resolución 091 de 2011, 2553 de 2011, 303 de 2012 y 2979 de 2012,

expedidas por el DNP. Posteriormente las bases de datos certificadas eran entregadas a la

Secretaría de Salud de Acandí para ser utilizadas en el proceso de Selección de

Beneficiarios del Régimen Subsidiado.

Cabe resaltar que el porcentaje de población sisbenizada residente en el municipio refleja un

aumento a través de las vigencias auditadas (Ver Tabla No. 3), de acuerdo con la

información administrada por el DANE y las bases certificadas del SISBEN, de manera que

se asegura que cada vez más personas tienen la oportunidad de optar por el acceso a un

programa de social del Estado, como es el Régimen Subsidiado en salud. De igual manera

es de resaltar que se evidencia un desfase entre la población proyectada por el DANE frente

a la presunta población que habita en el municipio, de acuerdo con el porcentaje que

representa las personas que han sido sisbenizadas.

TABLA No. 3: PORCENTAJES DE SISBENIZACIÓN EN EL MUNICIPIO EN LAS

VIGENCIAS AUDITADAS

MES DE CORTE POBLACION DANE PROYECTADA

POBLACION CERTIFICADA POR

SISBEN

PORCENTAJE DE POBLACION

SISBENIZADA

Diciembre 2011 9.922 10.619 107%

Diciembre 2012 9.842 11.264 114%

Marzo 2013 9.756 11.550 118%

Fuente: Estimaciones de población 1985 - 2005 y proyecciones de población 2005 - 2020 total departamental por área (DANE) – Base de SISBEN certificada con corte a marzo 2013 municipio Acandí. De esta manera se concluye que la Entidad Territorial se encuentra dando cumplimiento a lo

establecido en el Conpes Social 117 del 2008 y la Resolución 3778 de 2011 del Ministerio de

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la Protección Social, con relación a la implementación de la Metodología III del SISBEN para

la identificación de beneficiarios del Régimen Subsidiado en salud.

Listados Censales del Municipio:

En el municipio de Acandí residen las siguientes poblaciones especiales: Poblaciones en

condiciones de desplazamiento forzado, Población desmovilizada y Comunidades Indígenas.

Así mismo se estableció que las entidades responsables de la construcción de los Listados

Censales corresponden a la Personería Municipal, el Comité Operativo para la Dejación de

Armas (CODA) y los Resguardos Indígenas con asentamiento en el municipio (Chidima, El

Brillante y Pescadito), respectivamente.

Sin embargo, se encontró que la Entidad Territorial no cuenta con un listado de la población

en condiciones de desplazamiento forzado ni de población desmovilizada, pues tanto la

Personería Municipal como el CODA se reservan la información por razones de seguridad,

según ha sido manifestado ante las solicitudes realizadas por la Secretaría de Salud y

Desarrollo Social. No obstante, dichas entidades se encargan de otorgar una certificación de

la respectiva condición para así dar inicio al proceso de afiliación al Régimen Subsidiado.

Con relación a las Comunidades Indígenas residentes en el municipio, se encontró que la

Entidad Territorial realizó un censo en los tres (3) resguardos con asentamiento en Acandí,

es decir, la comunidad Chidima, El Brillante y Pescadito. Esta actividad fue realizada en el

primer trimestre del año 2013 y contó con la ayuda de los líderes indígenas de cada una de

las comunidades mencionadas. De esta manera, establecieron que en el municipio residen

un total de 156 indígenas, distribuidos en 81 pertenecientes a la comunidad Chidima, 38 de

El Brillante y los restantes 37 a Pescadito.

Dicho Listado de Indígenas fue registrado y verificado por la Secretaría de Salud y Desarrollo

Social, dando cumplimiento de esta manera a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 691 de

2001 expedida por el Congreso de Colombia.

De esta manera se concluye que la Entidad Territorial contó con información parcial sobre

las poblaciones especiales que residen en el municipio porque las instituciones responsables

de reportar la información correspondiente, no han cumplido con lo establecido en los

Artículos 6 y 7 del Acuerdo 415 de 2009 expedido por el MSPS, con relación al envío de

novedades para conservar actualizados los datos de las poblaciones especiales identificadas

mediante Listados Censales.

Listado de Población Elegible:

Se encontró que la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no conformó el

Listado Municipal de Población Elegible, pues no implementó el procedimiento descrito en el

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Parágrafo 4 del Artículo 12 del Acuerdo 415 de 2009 expedido por el MSPS; es decir, no

depuró la presencia de personas que aparecieran simultáneamente como población especial

y sisbenizada, dando prevalencia al reporte de listado censal, para posteriormente cruzar

esta información con la BDUA con fecha de corte del mes anterior al proceso de afiliación e

identificar la población que ya estaba afiliada al SGSSS.

Con base en la información reportada en las Resoluciones de Compromiso Presupuestal

emitidas por la Entidad Territorial de Acandí para garantizar la continuidad de la afiliación al

Régimen Subsidiado en los años 2012 y 2013, se estableció que la población pobre no

afiliada que residía en el municipio tendió a reducirse a través de las vigencias auditadas

(Ver Tabla No. 4), siendo igual al 8% de la población del municipio a marzo de 2013.

TABLA NO. 4: VOLUMEN DE POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA RESIDENTE EN EL MUNICIPIO

PPNA

IDENTIFICADA POBLACION DANE

PROYECTADA

PORCENTAJE QUE REPRESENTA LA

PPNA

DICIEMBRE 2011 No se aportó evidencia

9.922 No se puede calcular

DICIEMBRE 2012 1.005 9.842 10%

MARZO 2013 778 9.756 8%

Fuente: Resoluciones No. 020/2012 y 010/2013 emitidas por la Entidad Territorial de Acandí - Estimaciones de población 1985 - 2005 y proyecciones de población 2005 - 2020 total departamental por área (DANE). Cabe resaltar que dicha población pobre no asegurada fue detectada por la Secretaría de

Salud y Desarrollo de Acandí mediante cruces de información efectuados entre la BDUA y la

base de SISBEN certificada por DNP, con el fin de abstraer aquellas personas clasificadas

en sisben nivel I y II pero que no se encontraban afiliadas a ninguna EPS-S.

Hallazgo: La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no conformó el Listado de Población Elegible del municipio, lo cual constituye un incumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 4 del Artículo 12 del Acuerdo 415 de 2009 expedido por el MSPS.

Pruebas Documentales: Certificación expedida por la Asesora en Salud del Municipio de

Acandí, Dra. Luisa Paola Rivadeneira, con fecha Enero 30 de 2014.

Persona entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado – Secretaria de Salud y

Desarrollo Social 2012 – 2013.

Descargos de la Entidad

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La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Promoción en su jurisdicción de la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de

Seguridad Social en Salud de las personas con capacidad de pago (Numeral 44.2.4 Artículo

44 Ley 715 de 2001).

La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no aportó evidencia que demostrara

que realizó actividades dirigidas a promover en su jurisdicción la afiliación al Régimen

Contributivo de las personas con capacidad de pago, como por ejemplo las personas dueñas

de los diferentes establecimientos comerciales que operan en el municipio.

De acuerdo con la entrevista realizada a la Dra. Haydee María Banquett Cuadrado,

Secretaria de Salud y Desarrollo Social en el periodo 2012 – 2013, se estableció que este

tipo de acciones se tienen programadas para ser ejecutadas a partir del año 2014.

Hallazgo: La Entidad Territorial de Acandí no implementó una estrategia para promover la afiliación al Régimen Contributivo de las personas con capacidad de pago residentes en el municipio, lo cual constituye un incumplimiento a lo establecido en el numeral 44.2.4 del Artículo 44 de la Ley 715 de 2001.

Persona entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado – Secretaria de Salud y

Desarrollo Social 2012 – 2013.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

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artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.2.4 Verificación y evaluación de la priorización para la afiliación del régimen

subsidiado y evaluar el cumplimiento de las normas.

De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social a

través de la BDUA, se encontró que el municipio de Acandí contaba con una certificación de

cobertura en el Régimen Subsidiado igual al 100% a diciembre del año 2010, 2011 y 2012

(Ver Imagen No. 1, 2 y 3).

IMAGEN NO. 1: PANTALLAZO DE LA CERTIFICACIÓN DE COBERTURA EN EL

RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL MUNICIPIO DE ACANDÍ A 31 DE DICIEMBRE 2010

Fuente: Ministerio de Salud y la Protección Social - Base de Datos Única de Afiliados

(BDUA).

IMAGEN NO. 2: PANTALLAZO DE LA CERTIFICACIÓN DE COBERTURA EN EL

RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL MUNICIPIO DE ACANDÍ A 31 DE DICIEMBRE 2011

Fuente: Ministerio de Salud y la Protección Social - Base de Datos Única de Afiliados

(BDUA).

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IMAGEN NO. 3: PANTALLAZO DE LA CERTIFICACIÓN DE COBERTURA EN EL

RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL MUNICIPIO DE ACANDÍ A 31 DE DICIEMBRE 2012

Fuente: Ministerio de Salud y la Protección Social - Base de Datos Única de Afiliados

(BDUA).

Considerando la anterior información y que en el Numeral 5 del Artículo 2 del Acuerdo 415

de 2009 emitido por el MSPS, se establece que “Se entiende que un municipio o distrito está

en cobertura superior cuando más del 90% de su población clasificada en el nivel I y II del

SISBEN no afiliada al Régimen Contributivo esté cubierta por el Régimen Subsidiado. El

Ministerio de la Protección Social certificará esta condición”; y que en el Parágrafo 1 del

Artículo 12 del mismo referente normativo se estipula que “Para la selección de población

elegible en las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado

sin cobertura superior, se aplicarán adicionalmente los criterios de priorización señalados en

el artículo 84 del presente Acuerdo.”; se estableció que al municipio de Acandí NO le

correspondía aplicar los criterios de priorización para la selección de población elegible

durante las vigencias auditadas, dada su condición de Entidad Territorial con cobertura

superior certificada por el Ministerio Salud y Protección Social.

De esta manera se concluye que la priorización para la afiliación al Régimen Subsidiado no

es objeto de análisis para el municipio de Acandí.

3.1.2.5 Verificación y evaluación del seguimiento a los procesos de Afiliación,

identificación, selección de afiliados, cargue de afiliados.

El municipio de Acandí corresponde a una Entidad Territorial con cobertura superior

certificada por el Ministerio Salud y Protección Social, tal como quedó establecido en el

numeral inmediatamente anterior de este informe; por esta razón se evaluaron las siguientes

competencias relacionadas con los procesos de afiliación y traslados de usuarios del

Régimen Subsidiado llevados a cabo en su jurisdicción:

Publicación del Listado de Población Elegible del municipio (Numeral 1 Artículo 19 Acuerdo

415 de 2009):

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La Entidad Territorial de Acandí no conformó el Listado de Población Elegible del municipio

como se mencionó anteriormente, por lo tanto, tampoco realizó la publicación de dicha

información en lugares visibles de fácil acceso para la comunidad y de manera permanente,

como se encuentra establecido en el Numeral 1 del Artículo 19 del Acuerdo 415 de 2009

expedido por el MSPS.

Hallazgo: La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no publicó el Listado de Población Elegible del municipio, lo cual constituye un incumplimiento a lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 19 del Acuerdo 415 de 2009 expedido por el MSPS.

Persona entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado – Secretaria de Salud y

Desarrollo Social 2012 – 2013.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Entrega del Listado de Población Elegible y el Listado de EPS-S inscritas en el municipio

(Numeral 2 Artículo 19 Acuerdo 415 de 2009):

La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no conformó el Listado de Población

Elegible del municipio y tampoco el Listado de EPS-S que operaban en su jurisdicción, por lo

tanto tampoco remitió dicha información a la red prestadora de primer nivel, especialmente la

encargada de hacer atenciones de población pobre y vulnerable no cubierta con subsidios a

la demanda, como mecanismo de apoyo para promover la afiliación al aseguramiento de

esta población, como está establecido en el Numeral 2 del Artículo 19 del Acuerdo 415 de

2009 expedido por el MSPS.

Dicho prestador encargado de la atención de la PPNA residente en el municipio correspondió

al Hospital E.S.E Lascario Barbosa Avendaño de Acandí, Chocó.

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Hallazgo: La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no entregó el Listado de las EPS-S inscritas en el municipio y los Listados de Población Elegible al Hospital E.S.E Lascario Barbosa Avendaño, como mecanismo de apoyo para promover la afiliación al aseguramiento de la población pobre y vulnerable no cubierta con subsidios a la demanda. Lo anterior es un incumplimiento a lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 19 del Acuerdo 415 de 2009.

Persona entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado – Secretaria de Salud y

Desarrollo Social 2012 – 2013.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Seguimiento a los Traslados de los Usuarios del Régimen Subsidiado (Artículos 31, 34, 36 y

39 del Acuerdo 415 de 2009):

La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí ejerció seguimiento y control a los

procesos de traslados de usuarios del Régimen Subsidiado a través de las PQR presentadas

a causa de dificultades en las solicitudes de traslados y de la recepción de casos informados

de manera presencial por los usuarios. Con el ánimo de gestionar la celeridad en el proceso

de traslado, establecía comunicación con los representantes de las aseguradoras del

Régimen Subsidiado involucradas, solicitando que dieran solución a la petición efectuada por

el usuario en cuestión.

A través de este seguimiento la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí pudo

detectar casos relacionados con selección de riesgo por parte de las EPS-S, traslados

masivos y traslados por incumplimiento de obligaciones por parte de las EPS-S.

Es así como la Entidad Territorial denunció ante el Departamento Administrativo de Salud de

Chocó (Dasalud), la Personería Municipal y la Superintendencia Nacional de Salud, una

posible irregularidad en el traslado de un sinnúmero de afiliados que se encontraban en la

EPS-S EMDISALUD y que posteriormente figuraban activos en la EPS-S COMFACHOCÓ,

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sin el conocimiento y consentimiento de la Administración Municipal. Sin embargo, no obtuvo

respuesta por parte de las mencionadas instituciones.

De esta manera se concluye que la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí dio

cumplimiento a lo establecido en los Artículos 31, 34, 36 y 39 del Acuerdo 415 de 2009

expedido por el MSPS.

Garantía de afiliación ante el retiro voluntario de las EPS-S y en circunstancias

excepcionales (Artículos 49, 50 y 51 del Acuerdo 415 de 2009):

En el transcurso de las vigencias auditadas no se presentó retiro voluntario de alguna de las

EPS-S que operaban en el municipio y tampoco ocurrió ninguno de los casos considerados

como circunstancias excepcionales, por lo tanto la implementación de las acciones descritas

en los Artículos 49, 50 y 51 del Acuerdo 415 de 2009 no son objeto de análisis para el

municipio de Acandí.

3.1.2.6 Verificación y evaluación del seguimiento al proceso de auditoría, los informes

emitidos y acciones adoptadas frente al incumplimiento de los mismos.

Vigencia 2011

El seguimiento al Régimen Subsidiado durante la vigencia 2011 fue realizado por la firma

interventora “Datos y Gestión”, sin embargo la Entidad Territorial no aportó evidencia que

demostrara la realización del concurso de méritos respectivo para la elección y contratación

de dicha empresa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución 660 de 2008

expedida por el MSPS.

Dicha firma interventora presentó a la Entidad Territorial la siguiente relación de informes:

Un (1) Informe diagnóstico, donde presentó los resultados de la evaluación de los

procesos de Identificación, selección y priorización de beneficiarios, Afiliación de

usuarios, Liquidación de contratos y Gestión financiera efectuada por la Secretaría de

Salud y Desarrollo Social de Acandí, dando cumplimiento a lo establecido en el

Numeral 2.1 del Anexo Técnico de la Resolución 660 de 2008 emitida por el MSPS.

Un (1) Informe de Seguimiento, donde presentó los resultados de la evaluación

realizada a los procesos de aseguramiento efectuados por las EPS-S que operaban

en el municipio (EMDISALUD, COMFACHOCÓ y CAPRECOM).

Un (1) Informe Final, donde presentó el resumen de los pagos efectuados a las EPS-

S durante el año, dando cumplimiento a lo establecido en el Numeral 2.3 del Anexo

Técnico de la Resolución 660 de 2008 emitida por el MSPS.

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Cabe resaltar que ninguno de los informes anteriores cuenta con fecha de elaboración y

presentación, por tanto estos criterios no pudieron ser evaluados. No obstante, se pudo

establecer que la firma interventora no presentó informes de seguimiento de forma bimestral

como se encuentra establecido en el Artículo 1 de la Resolución 2414 de 2008 expedida por

el MSPS; por lo tanto, la Entidad Territorial a su vez no ejerció vigilancia permanente sobre el

cumplimiento de las obligaciones de las EPS-S frente a sus usuarios, así como está

establecido en el Artículo 14 del Decreto 971 de 2011 emitido por el MSPS.

Por otra parte, se encontró que los ítems evaluados por la firma interventora en las EPS-S

que operaban en el municipio correspondieron a los siguientes:

Póliza de alto costo.

Contratos con la red de prestación de servicios.

Pago de Parafiscales.

Sistema de referencia y contrarreferencia.

Manual de calidad de la EPS-S.

Manual de procesos y procedimientos de la EPS-S.

Sistema de atención al usuario (asociación de usuarios y trámite de quejas y

reclamos).

Valor del aseguramiento por fuentes y porcentaje de participación.

Acto administrativo.

Bases de datos de afiliados de la EPS-S.

Estado de cartera o certificación de paz y salvo con la red prestadora.

Cumplimiento de las metas para las actividades de promoción y prevención.

Proceso de autorización de servicios.

De esta manera se concluye que los criterios evaluados por la firma Datos y Gestión a las

EPS-S EMDISALUD, COMFACHOCÓ y CAPRECOM, se ajustaron a los criterios estipulados

en el Artículo 14 del Decreto 971 de 2011 emitido por el MSPS.

Así mismo se encontró que la firma interventora formuló recomendaciones a cada una de las

EPS-S evaluadas con el fin de plantear planes de mejoramiento para solventar los Hallazgos

detectados; sin embargo, la Entidad Territorial no implementó un mecanismo de seguimiento

a la ejecución de las acciones de mejora por parte de las aseguradoras del Régimen

Subsidiado, lo cual corrobora la ausencia de vigilancia permanente sobre el cumplimiento de

las obligaciones de las EPS-S frente a sus usuarios, como se mencionó anteriormente.

Vigencia 2012

A diferencia del año 2011 a partir de la vigencia 2012 el seguimiento al Régimen Subsidiado

fue delegado al funcionario que ocupara el cargo de Secretario de Bienestar Social y

Asuntos Étnicos mediante la Resolución No. 082 del 14 de Mayo expedida por la Alcaldía

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Municipal de Acandí; por esta razón, las auditorías a las aseguradoras del Régimen

Subsidiado que operaban en el municipio en el año 2012 fueron ejecutadas por la Dra.

Haydee María Banquett Cuadrado, con el apoyo de la Asesora en Salud para el municipio, la

Dra. Luisa Paola Rivadeneira Valois.

Como resultado de dicho seguimiento al Régimen Subsidiado, la Entidad Territorial de

Acandí contó con la siguiente relación de informes del año 2012:

Un (1) Informe diagnóstico, donde presentó los resultados de la evaluación de los

procesos de Identificación, selección y priorización de beneficiarios, Afiliación de

usuarios, Liquidación de contratos y Gestión financiera efectuada por la Secretaría de

Salud y Desarrollo Social de Acandí, dando cumplimiento a lo establecido en el

Numeral 2.1 del Anexo Técnico de la Resolución 660 de 2008 emitida por el MSPS.

Tres (3) Informes de Seguimiento, donde presentó los resultados de la evaluación

realizada a los procesos de aseguramiento efectuados por las EPS-S que operaban

en el municipio (EMDISALUD, COMFACHOCÓ y CAPRECOM), correspondientes a

los bimestres de Julio – Agosto, Septiembre – Octubre y Noviembre – Diciembre.

Cabe resaltar que en el informe del bimestre Julio – Agosto se incluyó la evaluación de datos

pertenecientes al bimestre Mayo – Junio. Sin embargo, se encuentra como faltante el

seguimiento a las aseguradoras del Régimen Subsidiado llevado a cabo en el periodo

comprendido entre Enero y Abril del año 2012; por lo tanto, la vigilancia efectuada por la

Entidad Territorial sobre el cumplimiento de las obligaciones de las EPS-S frente a sus

usuarios tampoco fue permanente durante el año 2012, al igual que se estableció para la

vigencia inmediatamente anterior.

Por otra parte, se encontró que los ítems evaluados por la funcionaria delegada para la

auditoría de las EPS-S que operaban en el municipio correspondieron a los siguientes:

Bases de datos de afiliados de las EPS-S.

Pólizas de alto costo.

Red de prestadores (contratos firmado y vigentes).

Cumplimiento de las actividades de Promoción y Prevención.

Garantía de la oportunidad y accesibilidad a los servicios.

Sistema de Referencia y Contrarreferencia.

Estados de cartera con los prestadores contratados.

Acreditación del pago de aportes de sus empleados y contratistas a los sistemas de

salud, riesgos profesionales pensiones y aportes a las cajas de compensación

familiar, ICBF y SENA.

Matriz de liquidación mensual de afiliados.

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Trámite de las quejas y reclamos.

Capacitación sobre derechos y deberes de los afiliados.

Infraestructura dispuesta para brindar información y atención a los usuarios.

Mediciones de la satisfacción de los usuarios.

De esta manera se concluye que al igual que en el año 2011, los criterios evaluados por la

Dra. Haydee María Banquett Cuadrado a las EPS-S EMDISALUD, COMFACHOCÓ y

CAPRECOM, se ajustaron a los criterios estipulados en el Artículo 14 del Decreto 971 de

2011 emitido por el MSPS y el Numeral 2.1 de la Circular 006 de 2011 emitida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Así mismo se encontró que la funcionaria delegada formuló planes de mejoramiento para

cada una de las EPS-S, con el fin de solventar los Hallazgos detectados y se evidenció que a

diferencia del año 2011, la Entidad Territorial ejerció seguimiento a la ejecución de las

acciones de mejora por parte de las aseguradoras del Régimen Subsidiado, por medio de los

Formatos de Interventoría que eran diligenciados en cada una de las visitas efectuadas;

dando cumplimiento así a lo establecido en el Numeral 2.2 de la Resolución 660 de 2008

expedida por el MSPS.

Primer trimestre del año 2013

Al igual que en la vigencia anterior, en el primer trimestre de 2013 las visitas de seguimiento

a las EPS-S fueron ejecutadas por la Dra. Haydee María Banquett Cuadrado, con el apoyo

de la Dra. Luisa Paola Rivadeneira Valois.

Como resultado de dicho seguimiento al Régimen Subsidiado, la Entidad Territorial de

Acandí contó en el primer trimestre del año 2013 con dos (2) Informes de Seguimiento,

donde presentó los resultados de la evaluación realizada a los procesos de aseguramiento

efectuados por las EPS-S que operaban en el municipio (EMDISALUD, COMFACHOCÓ y

CAPRECOM), correspondientes a los bimestres de Enero – Febrero y Marzo – Abril.

Cabe resaltar que a diferencia de las vigencias auditadas inmediatamente anteriores, la

vigilancia efectuada por la Entidad Territorial sobre el cumplimiento de las obligaciones de

las EPS-S frente a sus usuarios sí fue permanente durante el primer trimestre del año 2013,

dando cumplimiento así a lo establecido en el Artículo 14 del Decreto 971 de 2011 emitido

por el MSPS.

Por otra parte, se encontró que los ítems evaluados por la funcionaria delegada para la

auditoría de las EPS-S que operaban en el municipio correspondieron a los mismos que de

la vigencia 2012, por lo tanto en el primer trimestre del año 2013 también dio cumplimiento a

los criterios estipulados en el Artículo 14 del Decreto 971 de 2011 emitido por el MSPS y el

Numeral 2.1 de la Circular 006 de 2011 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud.

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Al igual que en la vigencia anterior, se evidenciaron además los respectivos planes de

mejoramiento para cada una de las EPS-S, con el fin de solventar los Hallazgos detectados y

se evidenció que al igual que en el año 2012, la Entidad Territorial ejerció seguimiento a la

ejecución de las acciones de mejora por parte de las aseguradoras del Régimen Subsidiado,

por medio de los Formatos de Interventoría que eran diligenciados en cada una de las visitas

efectuadas; dando cumplimiento así a lo establecido en el Numeral 2.2 de la Resolución 660

de 2008 expedida por el MSPS.

De acuerdo con lo anterior se concluye que el seguimiento al Régimen Subsidiado efectuado

por la Entidad Territorial no fue permanente en los años 2011 y 2012, a pesar que dicha

situación fue solventada para el primer trimestre del año 2013.

Hallazgo: La Entidad Territorial de Acandí no seleccionó y contrató a la firma Datos y Gestión mediante concurso de méritos, para la realización de interventoría del Régimen Subsidiado del año 2011, lo cual representa un incumplimiento a lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución 2414 de 2008 expedida por el MSPS.

Persona entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado – Secretaria de Salud y

Desarrollo Social 2012 – 2013.

La Secretaría de Salud y Desarrollo de Acandí no ejerció vigilancia permanente en los años

2011 y 2012, sobre el cumplimiento de las obligaciones de las EPS-S frente a sus usuarios,

lo cual representa un incumplimiento a lo establecido en el Artículo 14 del Decreto 971 de

2011 emitido por el MSPS.

Pruebas documentales:

Informe de Interventoría al Régimen Subsidiado presentado por la firma Datos y Gestión año

2011.

Informes de Auditoría al Régimen Subsidiado presentado por la Dra. Haydee María Banquett

Cuadrado en los bimestres Julio – Agosto, Septiembre – Octubre y Noviembre – Diciembre

del año 2012 y Enero – Febrero del año 2013.

Persona entrevistada: Luisa Paola Rivadeneira Valois - Asesora en salud para el municipio

de Acandí.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.2.7 Verificación y evaluación del seguimiento al proceso de las bases de Datos del

Régimen Subsidiado, así como efectuar cruces de bases de datos con el fin de

establecer novedades e inconsistencias.

La Secretaría de Salud municipal no tiene software para manejar la Base de Datos del

Municipio y tampoco la maneja en formato Excel, por tal razón se considera que la

información del régimen subsidiado del municipio no se depura, no se hacen cruces con las

EPS, ya que la BD de régimen subsidiado no existe.

La persona encargada de la BD del municipio es Gisella Contreras, tiene 10 años de

experiencia.

Hallazgo: No se cuenta con una BD del régimen contributivo.

Norma presuntamente violada: Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009 artículos 46 y

47.

Análisis: La depuración de la BD no se hace ya que no se pueden hacer cruces ni ningún

tipo de Prueba.

Conclusión: construir la BD del régimen subsidiado

Prueba Documental: Entrevista con el Administradora del área de Régimen Subsidiado

Persona Entrevistada: Gisella Contreras

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

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La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Hallazgo: Los procedimientos para realizar los cruces no existen.

Norma presuntamente violada: Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009 artículos 46 y

47.

Análisis: Los procedimientos para realizar los cruces deben estar oficializados de tal forma

que cualquier funcionario pueda ejecutarlos dada la ausencia del administrador del área de

régimen subsidiado.

Conclusión: Elaborar los procedimientos y aprobarlos.

Prueba Documental: Entrevista con el Administradora del área de Régimen Subsidiado

Persona Entrevistada: Gisella Catalina Contreras

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Hallazgo: No se realizan reuniones mensuales con los Ingenieros de las EPS-S con el fin de depurarlas BDs (Municipio y EPS).

Norma presuntamente violada: Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009 artículos 46 y

47.

Análisis: Se hace cruce mensual de la información de las BD de las EPSs, pero no se hace

reunión con los ingenieros de las EPS para realizar una depuración más adecuada.

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Página 74 de 173

Conclusión: Hacer el cruce y reunión con los Ingenieros de las EPS-S.

Prueba Documental. Entrevista con el Administradora del área de Régimen Subsidiado

Persona Entrevistada: Gisella Contreras

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

No se pudieron realizar los cálculos de Presuntos Afiliados duplicados para la base de Datos

del BDUA Régimen Subsidiado con corte al mes de marzo de 2013, debido a que no hay BD

del régimen subsidiado del municipio.

Administración bases de datos:

Base de Datos municipal SISBEN, Presuntos Duplicados:

TABLA No. 5: RESULTADOS EN BUSCA DE DUPLICADOS BASE DE DATOS MUNICIPAL SISBEN

TIPO DE CRUCE

CRITERIOS DEL CRUCE PRESUNTOS DUPLICADOS

Cruce1 Tipo Doc., Número de Doc., Apell1, Apell2, Nom1, Nom2 y Fech. Nac.

3

Cruce2 Numero de Doc., Apell1, Apell2, Nom1, Nom2 y Fech. Nac. 2

Cruce3 Numero de Doc., Apell1, Apell2, Nom1, Nom2 3

Cruce4 Numero de Doc., Apell1 y Nom1 5

Cruce5 Numero de Doc., Apell2 y Nom1 6

Cruce6 Apell1, Apell2, Nom1, Nom2 y Fech. Nac. 4

Cruce7 Apell1, Nom1, Nom2 y Fech. Nac. 11

Cruce8 Apell1, Apell2, Nom1 y Fech. Nac. 9

Cruce9 Apell1, Apell2, Nom2 y Fech. Nac. 27

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TIPO DE CRUCE

CRITERIOS DEL CRUCE PRESUNTOS DUPLICADOS

Cruce10 Apell1, Apell2 y Fech. Nac. 59

Cruce11 Apell2, Nom1 y Fech. Nac. 14

Cruce12 Apell1, Apell2, Nom1 y Nom2. 13

Cruce13 Numero de Doc. 14

Cruce14 Cedulas en 0 291

TOTAL 461

Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico. Los 461 presuntos afiliados duplicados son:

TABLA NO. 6: RESULTADOS CRUCE1 TIPO DOC, NÚMERO DE DOC, APELL1, APELL2, NOM1, NOM2 Y FECH. NAC.

TIP DOC NRO DOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2 FECNAC

CC 1078577200 OYOLA MARTINEZ SANDY VANESSA 19871111

CC 1078577200 OYOLA MARTINEZ SANDY VANESSA 19871111

RC 1004024829 CHAMORRO BARRAGAN LUZ NEREIDA 20030724

RC 1004024829 CHAMORRO BARRAGAN LUZ NEREIDA 20030724

RC 1028008229 GARCIA MERCADO SEBASTIAN 20100625

RC 1028008229 GARCIA MERCADO SEBASTIAN 20100712

Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.

TABLA NO. 7: RESULTADOS CRUCE2: NÚMERO DE DOC., APELL1, APELL2, NOM1,

NOM2 Y FECH. NAC. NRO DOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2 FECNAC

1004024829 CHAMORRO BARRAGAN LUZ NEREIDA 20030724

1004024829 CHAMORRO BARRAGAN LUZ NEREIDA 20030724

1078577200 OYOLA MARTINEZ SANDY VANESSA 19871111

1078577200 OYOLA MARTINEZ SANDY VANESSA 19871111

Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.

TABLA NO. 8: RESULTADOS CRUCE3: NÚMERO DE DOC., APELL1, APELL2, NOM1 Y

NOM2 NRO DOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2

1004024829 CHAMORRO BARRAGAN LUZ NEREIDA

1004024829 CHAMORRO BARRAGAN LUZ NEREIDA

1028008229 GARCIA MERCADO SEBASTIAN

1028008229 GARCIA MERCADO SEBASTIAN

1078577200 OYOLA MARTINEZ SANDY VANESSA

1078577200 OYOLA MARTINEZ SANDY VANESSA

Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.

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TABLA NO. 9: RESULTADOS CRUCE4: NÚMERO DE DOC., APELL1 Y NOM1 NRO DOC APELL1 NOM1

0 LOPEZ JHON

0 LOPEZ JHON

1004024829 CHAMORRO LUZ

1004024829 CHAMORRO LUZ

1028008229 GARCIA SEBASTIAN

1028008229 GARCIA SEBASTIAN

1078577200 OYOLA SANDY

1078577200 OYOLA SANDY

1078579094 FLOREZ YOENIS

1078579094 FLOREZ YOENIS

Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.

TABLA NO. 10: RESULTADOS CRUCE5: NÚMERO DE DOC., APELL2 Y NOM1

NRO DOC APELL2 NOM1

0 GARCES YEISON

0 GARCES YEISON

0 GARCIA MARIA

0 GARCIA MARIA

0 GARCIA MARIA

1004024829 BARRAGAN LUZ

1004024829 BARRAGAN LUZ

1028008229 MERCADO SEBASTIAN

1028008229 MERCADO SEBASTIAN

1078577200 MARTINEZ SANDY

1078577200 MARTINEZ SANDY

1078579094 OYOLA YOENIS

1078579094 OYOLA YOENIS

Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.

TABLA NO. 11: RESULTADOS CRUCE6: APELL1, APELL2, NOM1, NOM2 Y FECH. NAC.

APELL1 APELL2 NOM1 NOM2 FECNAC

CHAMORRO BARRAGAN LUZ NEREIDA 20030724

CHAMORRO BARRAGAN LUZ NEREIDA 20030724

JULIO LUIS MANUEL 19930320

JULIO LUIS MANUEL 19930320

OYOLA MARTINEZ SANDY VANESSA 19871111

OYOLA MARTINEZ SANDY VANESSA 19871111

RIVAS VILLA MARINELA 19940608

RIVAS VILLA MARINELA 19940608

Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.

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TABLA NO. 12: RESULTADOS CRUCE7: APELL1, NOM1, NOM2 Y FECH. NAC. APELL1 NOM1 NOM2 FECNAC

BEDOYA JUAN CARLOS 19930803

BEDOYA JUAN CARLOS 19930803

CHAMORRO LUZ NEREIDA 20030724

CHAMORRO LUZ NEREIDA 20030724

DURANGO LEINER ANTONIO 19911103

DURANGO LEINER ANTONIO 19911103

JULIO MANUEL 19930320

JULIO MANUEL 19930320

MEJIA ANAIS 19550129

MEJIA ANAIS 19550129

MENDOZA RAMIRO 19920328

MENDOZA RAMIRO 19920328

OYOLA SANDY VANESSA 19871111

OYOLA SANDY VANESSA 19871111

PEINADO JACOB 19860901

PEINADO JACOB 19860901

PEREA LUISA FERNANDA 19970225

PEREA LUISA FERNANDA 19970225

PEREZ LUZ ENEIDA 20090614

PEREZ LUZ ENEIDA 20090614

RIVAS MARINELA 19940608

RIVAS MARINELA 19940608

Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.

TABLA NO. 13: RESULTADOS CRUCE8: APELL1, APELL2, NOM1 Y FECH. NAC. APELL1 APELL2 NOM1 FECNAC

CHAMORRO BARRAGAN LUZ 20030724

CHAMORRO BARRAGAN LUZ 20030724

COA COLON MARIA 20040429

COA COLON MARIA 20040429

FLOREZ OYOLA YOENIS 20100915

FLOREZ OYOLA YOENIS 20100915

GOMEZ CARRILLO MARIA 19750123

GOMEZ CARRILLO MARIA 19750123

JULIO LUIS MANUEL 19930320

JULIO LUIS MANUEL 19930320

MARTINEZ MOSQUERA MARIA 20001105

MARTINEZ MOSQUERA MARIA 20001105

OYOLA MARTINEZ SANDY 19871111

OYOLA MARTINEZ SANDY 19871111

PE¥A PAYARES MARIA 20110621

PE¥A PAYARES MARIA 20110621

RIVAS VILLA MARINELA 19940608

RIVAS VILLA MARINELA 19940608

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Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.

TABLA NO. 14: RESULTADOS CRUCE9: APELL1, APELL2, NOM2 Y FECH. NAC. APELL1 APELL2 NOM2 FECNAC

ASPRILLA ZU¥IGA 19961023

ASPRILLA ZU¥IGA 19961023

BENITEZ CARDALES 19530606

BENITEZ CARDALES 19530606

BRAVO HERNANDEZ 19940413

BRAVO HERNANDEZ 19940413

CABRERA DUMAZA 20000912

CABRERA DUMAZA 20000912

CASSIANI BERRIO 19930805

CASSIANI BERRIO 19930805

CASTILLO BERRIO 19920911

CASTILLO BERRIO 19920911

CHAMORRO BARRAGAN NEREIDA 20030724

CHAMORRO BARRAGAN NEREIDA 20030724

CORDOBA CALDERON 20040417

CORDOBA CALDERON 20040417

CORREA RUBIDES 19961113

CORREA RUBIDES 19961113

DIAZ URANGO DAVID 20121105

DIAZ URANGO DAVID 20121105

HERNANDEZ MEJIA 19900827

HERNANDEZ MEJIA 19900827

HERNANDEZ MEJIA 19921206

HERNANDEZ MEJIA 19921206

HERNANDEZ MEJIA KENNEDY 19940130

HERNANDEZ MEJIA KENNEDY 19940130

JULIO LUIS 19930320

JULIO LUIS 19930320

LEAL ALLIN 20021019

LEAL ALLIN 20021019

LLERENA BALLESTEROS 19861114

LLERENA BALLESTEROS 19861114

MARTINEZ MENA 19780110

MARTINEZ MENA 19780110

MENDOZA PE¥A 20021226

MENDOZA PE¥A 20021226

MORALES QUEJADA 19901208

MORALES QUEJADA 19901208

OYOLA MARTINEZ VANESSA 19871111

OYOLA MARTINEZ VANESSA 19871111

PALACIOS MENDOZA 19980730

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PROCESO COMUN CÓDIGO

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Página 79 de 173

APELL1 APELL2 NOM2 FECNAC

PALACIOS MENDOZA 19980730

PEINADO SABALA 19930605

PEINADO SABALA 19930605

PRESTAN SERRANO 19861105

PRESTAN SERRANO 19861105

RIVAS VILLA 19940608

RIVAS VILLA 19940608

SANTAMARIA OSPINA 20120916

SANTAMARIA OSPINA 20120916

TORRES PEREA 19910531

TORRES PEREA 19910531

VELASQUEZ BARBOSA 20011027

VELASQUEZ BARBOSA 20011027

Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.

TABLA NO. 15: RESULTADOS CRUCE10: APELL1, APELL2 Y FECH. NAC.

APELL1 APELL2 FECNAC

ALBA SOLANO 20030925

ALBA SOLANO 20030925

ARCILA PEREZ 20060827

ARCILA PEREZ 20060827

ASPRILLA ZU¥IGA 19961023

ASPRILLA ZU¥IGA 19961023

BALLESTEROS VECINO 19840715

BALLESTEROS VECINO 19840715

BENITEZ CARDALES 19530606

BENITEZ CARDALES 19530606

BLANCO DORIA 19960731

BLANCO DORIA 19960731

BLANQUICETT SILGADO 20051231

BLANQUICETT SILGADO 20051231

BRAVO HERNANDEZ 19940413

BRAVO HERNANDEZ 19940413

CABRERA DUMAZA 20000912

CABRERA DUMAZA 20000912

CARRASCAL REALES 19840820

CARRASCAL REALES 19840820

CARRASCAL RODRIGUEZ 20060918

CARRASCAL RODRIGUEZ 20060918

CASSIANI BERRIO 19930805

CASSIANI BERRIO 19930805

CASTILLO BERRIO 19920911

CASTILLO BERRIO 19920911

CHAMORRO BARRAGAN 20030724

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PROCESO COMUN CÓDIGO

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Página 80 de 173

APELL1 APELL2 FECNAC

CHAMORRO BARRAGAN 20030724

CHAMORRO LUNA 20061231

CHAMORRO LUNA 20061231

CHAVERRA ALVAREZ 20110630

CHAVERRA ALVAREZ 20110630

COA COLON 20040429

COA COLON 20040429

CORDOBA CALDERON 20040417

CORDOBA CALDERON 20040417

CORREA GELES 19730426

CORREA GELES 19730426

CORREA RUBIDES 19961113

CORREA RUBIDES 19961113

DIAZ URANGO 20121105

DIAZ URANGO 20121105

ESPINOSA OSORIO 19990101

ESPINOSA OSORIO 19990101

ESTRADA NARVAEZ 20000210

ESTRADA NARVAEZ 20000210

FLOREZ OYOLA 20100915

FLOREZ OYOLA 20100915

GOMEZ CARRILLO 19750123

GOMEZ CARRILLO 19750123

GONZALEZ MORELO 19630305

GONZALEZ MORELO 19630305

HERNANDEZ MEJIA 19900827

HERNANDEZ MEJIA 19900827

HERNANDEZ MEJIA 19921206

HERNANDEZ MEJIA 19921206

HERNANDEZ MEJIA 19940130

HERNANDEZ MEJIA 19940130

JULIO LUIS 19930320

JULIO LUIS 19930320

LEAL ALLIN 20021019

LEAL ALLIN 20021019

LEMUS VIDAL 20030421

LEMUS VIDAL 20030421

LLERENA BALLESTEROS 19861114

LLERENA BALLESTEROS 19861114

MARTINEZ CARDALES 20011213

MARTINEZ CARDALES 20011213

MARTINEZ MENA 19780110

MARTINEZ MENA 19780110

MARTINEZ MOSQUERA 20001105

MARTINEZ MOSQUERA 20001105

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PROCESO COMUN CÓDIGO

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VERSIÓN 03

Página 81 de 173

APELL1 APELL2 FECNAC

MATURANA JULIO 19980910

MATURANA JULIO 19980910

MENA GUTIERREZ 20090922

MENA GUTIERREZ 20090922

MENDOZA PE¥A 20021226

MENDOZA PE¥A 20021226

MERCADO OSORIO 20130604

MERCADO OSORIO 20130604

MIRANDA GUTIERREZ 19700418

MIRANDA GUTIERREZ 19700418

MONTA¥O VELASQUEZ 20061107

MONTA¥O VELASQUEZ 20061107

MORALES QUEJADA 19901208

MORALES QUEJADA 19901208

ORTEGA CARRILLO 20040521

ORTEGA CARRILLO 20040521

OYOLA MARTINEZ 19871111

OYOLA MARTINEZ 19871111

PALACIOS MENDOZA 19980730

PALACIOS MENDOZA 19980730

PEINADO SABALA 19930605

PEINADO SABALA 19930605

PE¥A PAYARES 20110621

PE¥A PAYARES 20110621

PRESTAN SERRANO 19861105

PRESTAN SERRANO 19861105

RAMOS VILLADIEGO 20130505

RAMOS VILLADIEGO 20130505

RIVAS VILLA 19940608

RIVAS VILLA 19940608

SANTAMARIA OSPINA 20120916

SANTAMARIA OSPINA 20120916

SERNA MARIN 20090811

SERNA MARIN 20090811

TABORDA HINCAPIE 19850320

TABORDA HINCAPIE 19850320

TORRES BLANCO 20100930

TORRES BLANCO 20100930

TORRES PEREA 19910531

TORRES PEREA 19910531

VELASQUEZ BARBOSA 20011027

VELASQUEZ BARBOSA 20011027

VILLERO COLON 20010702

VILLERO COLON 20010702

ZULETA SERNA 20050912

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PROCESO COMUN CÓDIGO

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VERSIÓN 03

Página 82 de 173

APELL1 APELL2 FECNAC

ZULETA SERNA 20050912

Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.

TABLA NO. 16: RESULTADOS CRUCE11: APELL2, NOM1 Y FECH. NAC

APELL2 NOM2 FECNAC

BARRAGAN LUZ 20030724

BARRAGAN LUZ 20030724

BERRIO CLAUDIA 19880717

BERRIO CLAUDIA 19880717

CARRILLO MARIA 19750123

CARRILLO MARIA 19750123

COLON MARIA 20040429

COLON MARIA 20040429

CUESTA JHON 19900924

CUESTA JHON 19900924

LOPEZ KELIS 19920606

LOPEZ KELIS 19920606

LUIS MANUEL 19930320

LUIS MANUEL 19930320

MARTINEZ SANDY 19871111

MARTINEZ SANDY 19871111

MENA ELKIN 19930724

MENA ELKIN 19930724

MOSQUERA MARIA 20001105

MOSQUERA MARIA 20001105

OYOLA YOENIS 20100915

OYOLA YOENIS 20100915

PAYARES MARIA 20110621

PAYARES MARIA 20110621

VECINO MARIBEL 19840715

VECINO MARIBEL 19840715

VILLA MARINELA 19940608

VILLA MARINELA 19940608

Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.

TABLA NO. 17: RESULTADOS CRUCE12: APELL1, APELL2, NOM1 Y NOM2.

APELL1 APELL2 NOM1 NOM2

BALLESTEROS NAVARRO ALEJANDRO

BALLESTEROS NAVARRO ALEJANDRO

CHAMARRA CHAMARRA MAURICIO

CHAMARRA CHAMARRA MAURICIO

CHAMORRO BARRAGAN LUZ NEREIDA

CHAMORRO BARRAGAN LUZ NEREIDA

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PROCESO COMUN CÓDIGO

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VERSIÓN 03

Página 83 de 173

CORDOBA GOMEZ LILIANA

CORDOBA GOMEZ LILIANA

GARCIA MERCADO SEBASTIAN

GARCIA MERCADO SEBASTIAN

JULIO LUIS MANUEL

JULIO LUIS MANUEL

MARTINEZ CORDOBA EUSEBIO

MARTINEZ CORDOBA EUSEBIO

ORTEGA CARRILLO JHON FREDY

ORTEGA CARRILLO JHON FREDY

ORTEGA GUZMAN CLAUDIA

ORTEGA GUZMAN CLAUDIA

OYOLA MARTINEZ SANDY VANESSA

OYOLA MARTINEZ SANDY VANESSA

PEREZ JULIO YULIS TATIANA

PEREZ JULIO YULIS TATIANA

PRESTAN SERRANO YUDARLIS

PRESTAN SERRANO YUDARLIS

RIVAS VILLA MARINELA

RIVAS VILLA MARINELA

Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.

TABLA NO. 18: RESULTADOS CRUCE13: NRO. DOC.

NRO DOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2

1004024829 CHAMORRO BARRAGAN LUZ NEREIDA

1004024829 CHAMORRO BARRAGAN LUZ NEREIDA

1028008229 GARCIA MERCADO SEBASTIAN

1028008229 GARCIA MERCADO SEBASTIAN

1037122831 GOMEZ CARRILLO ANDRES CAMILO

1037122831 GOMEZ GOMEZ ENRYQUE ANDRES

1078576181 ORTEGA CARRILLO JHON FREDY

1078576181 ORTEGA CARRILLO PAULA ANDREA

1078576549 DIAZ ORTEGA ANTONY DEFRAN

1078576549 DIAZ ORTEGA DEIBER DAVID

1078576659 LEAL ALLIN NICOLLE

1078576659 LEAL ALLIN YULEISY

1078577200 OYOLA MARTINEZ SANDY VANESSA

1078577200 OYOLA MARTINEZ SANDY VANESSA

1078577238 ORTEGA PINO YAIRA MELISSA

1078577238 PINO BENITEZ LAURY JHOANA

1078578830 BENITEZ CABARCA CARLOS ANDRES

1078578830 GOMEZ GUERRA TIFFANY MARIA

1078579094 FLOREZ OYOLA YOENIS LISCET

1078579094 FLOREZ OYOLA YOENIS LIZCET

1148204698 SANTAMARIA OSPINA DAMIAN

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PROCESO COMUN CÓDIGO

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VERSIÓN 03

Página 84 de 173

NRO DOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2

1148204698 SANTAMARIA OSPINA THIFANNY

1192895996 QUEJADA TORRES JIRLENIS

1192895996 SALAZAR BAILARIN DAMASO

1193289377 BLANQUICETH CORREA FABER ALBERTO

1193289377 BLANQUICETH CORREA FELIX ANDRES

95122414478 ARENA BUENDIA CRISTIAN CAMILO

95122414478 NAVARRO BUENDIA NATALI MADELEN

Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.

TABLA NO. 19: RESULTADOS CRUCE14: NRO. DOC. EN 0

NRO DOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2

0 AGUDELO CORDOBA OSCAR

0 ALGARIN MOGUEA JOSE ANTONIO

0 ALVARES ZU¥IGA GERMAN ALEXKIS

0 AMELL VASQUEZ JESICA PAOLA

0 ANTIN ASHLNEY BERLIN

0 ARCIA MARTINEZ ELVIRA ISABEL

0 ARIETA ORTEGA JANIER ANTONIO

0 ARRIETA BRAVO MARISOL

0 ARRIETA BRAVO MIGUEL HENRIQUE

0 ARRIETA BRAVO ROSA ISABEL

0 AVILA CASTA¥EDA BRAIDER SNEIDER

0 AVILA VACA GUIOMAR AMED

0 BALLESTERO MUENTE DIANA MARIA

0 BALLESTEROS BRAVO JESSEE ECCEHOMO

0 BALLESTEROS CARRASCAL DARLIN ANDRES

0 BALLESTEROS GAMBOA IDAVETH

0 BALLESTEROS GAMBOA YEFER OSWALDO

0 BALLESTEROS NAVARRO ALEJANDRO

0 BANQUETT SANCHEZ EMILSEN

0 BANQUETT SANCHEZ LUZ MERY

0 BANQUETT SANCHEZ NELLY ROCIO

0 BARRAGAN VALDEZ YULEIDIS

0 BARRIOS MIRANDA LUIS ALBERTO

0 BEDOYA BAOS BERLEDIS

0 BEDOYA BAOS JUAN CARLOS

0 BEDOYA BAOS LEADIS JHOANA

0 BEDOYA LOAIZA MARIANA ANDREA

0 BELLO ALTAMIRANDA LUIS ALFONSO

0 BELLO BATISTA INES

0 BELLO MENA KATHERY

0 BELTRAN FUENTE YENNI PAOLA

0 BENITEZ NAVARRO CARLOS ANDRES

0 BERRIO CONTRERAS LIBIA ROSA

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Página 85 de 173

NRO DOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2

0 BERRIO MENDOSA LUIS FERNANDO

0 BERRIO MENDOZA PATRICIA

0 BERTEL SOLANO JESUS ALBERTO

0 BLANCO BLANCO ELIZABETH

0 BLANCO CALDERIN LUIS FELIPE

0 BLANCO CAUSIL LAURA VANESSA

0 BLANCO DORIA DAVID

0 BLANDON SANCHEZ CRISTIAN YESID

0 BOHORQUES CONTRERAS MANUEL ANTIOQUIA

0 BOHORQUEZ GUZMAN ELVIS

0 BORQUEZ PUERTA JOHORIANA PATRICIA

0 BOTERO AYARZA ILLAN ALEXANDER

0 CABRERA DUMAZA ANSERMO

0 CABRERA DUMAZA CHUVARY

0 CABRERA DUMAZA DELCIA

0 CADAVID GARCIA DIEGO LUIS

0 CAICEDO PANESSO FERLEY

0 CARABALLO DE AVILA KATERIN OFELIA

0 CARDOZO LOPEZ MARLON

0 CASARI DUMAZA RUMILDO

0 CASARY DUMAZA ARACELI

0 CASARY DUMAZA CAMILO

0 CASARY DUMAZA DIOMIDA

0 CASARY DUMAZA EMILIA

0 CASARY DUMAZA VICTOR

0 CASAS FERNANDEZ OSCAR ALBERTO

0 CASTELLAR ZU¥IGA JEFERSON

0 CASTILLO HERNANDEZ LEICY PAOLA

0 CASTILLO PEREA YEINNER

0 CASTRO JULIO JUAN JOSE

0 CA¥AVERAL GIRALDO LUZ ANGELICA

0 CEPULVEDA GOMEZ MAURICIO

0 CHAMARRA CHAMARRA JAISABE

0 CHAMARRA CONTRERA ALBA LUZ

0 CHAMORRO LUNA LUZ NEIDY

0 CHAVERRA BELLO ANGIE VANESA

0 CHAVERRA FRANCO LEIDYS PATRICIA

0 CHAVERRA MERCADO DAYANA ANDREA

0 CHAVERRA ORTEGA DENNY PAOLA

0 CHORY LUNA JHOANA

0 COGOLLO COGOLLO LOPEZ CESAR

0 CORDOBA STEFANIA

0 CORDOBA MOYA HUMBERTO

0 CORDOBA RENTERIA KATERINE

0 CORREA IZQUIERDO LUIS FERNANDO

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NRO DOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2

0 CORTECERO JULIO JEISON

0 CUADRADO FUENTES DIRLY LORENA

0 CUADRADO FUENTES JESUS MANUEL

0 DAVID GARCIA MARIA ROSALINA

0 DENIS ESCARPETA DAISON FRANCISCO

0 DIAZ CORONADO CARLOS EDUARDO

0 DIAZ GARCES YEHINIS

0 DIAZ TUBERQUIA JUAN PABLO

0 DIAZ TUERQUIA PAOLA ANDREA

0 DORIA ARTEAGA RUBY

0 DURANGO VARELA LEINER ANTONIO

0 ESPINOSA OSORIO SOL ANYELIS CHAHTAL ASGARD

0 ESPINOSA OSORIO SOL LUISA PENELOPE ATENEA

0 ESTRADA CHAVERRA LUIS ENRIQUE

0 FARACH LOPEZ NABIL

0 FLORES BERRIO VIVIAN

0 FLOREZ MARTINEZ YANDEL ANDRES

0 FONSECA ASPRILLA ARLEY

0 FONSECA RUIZ JIMMY ANDRES

0 FONTECILLA MORENO LUIS ALBERTO

0 FRANCO CORRALES RAUL JOSE

0 FRANCO JULIO KILIAN JOSE

0 GARCIA CHIQUILLO LINA SOFIA

0 GARCIA OSORIO MILAGROS

0 GENES TORRES SANTANDER

0 GENES TORRES SARA

0 GENES TORRES WENDI

0 GIRALDO HIGUITA DIANA

0 GOMEZ FAJARDO CARLOS ANDRES

0 GONZALEZ SILGADO KATY YULIETH

0 GUEVARA HERNANDEZ DAIRIS

0 GUISAO GOES YEISON ANDRES

0 GUISAO GOEZ CONSUELO

0 GUTIERREZ BONILLA JERSON

0 GUZMAN OSORIO MILTON

0 HENAO SOTO MARIBEL

0 HERNANDEZ BLANCO LUZ NELLIS

0 HERNANDEZ MEJIA GILBERTH

0 HERNANDEZ MEJIA JOR KENNEDY

0 HERNANDEZ MEJIA ROBERTH

0 HERNANDEZ PEREZ LUISA FERNANDA

0 HERNANDEZ RAMOS ARGENIDA

0 HERNANDEZ ZULUAGA JEAN CARLOS

0 HERRERA CARABALLO YOMAR

0 HIDALGO ARRIAGA JUAN ESTEBAN

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NRO DOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2

0 HIDALGO ARRIETA HECTOR LUIS

0 HINESTROZA MURILLO KENIER JOSE

0 HINESTROZA PEREZ YILMER

0 IBARGUEN AMIN KAREN DAYANA

0 IBARGUEN AMIN SOLANLLY

0 IBARGUEN BARCO OSCAR EDUARDO

0 IBARGUEN HINEZTROZA LYSKARLYS

0 IRIS VALDERRAMA KAREN

0 JARAMILLO MORALES JEAN CARLOS

0 JULIO BELLO LEBIS

0 JULIO RAMOS DEIVIS DANIEL

0 LAGAREJO CAUSIL YEFERSON

0 LEMUS ALTAMIRANDA FRAN

0 LEMUS ALTAMIRANDA SAMMY

0 LEMUS MOSQUERA ERIC NADER

0 LEON PADILLA ALEJANDRA

0 LIZCANO ALVAREZ SAMAIRA DEL CARMEN

0 LIZCANO SEGURA WENDY JOHANA

0 LOAIZA GIL GLORIA INES

0 LONDO¥O AGUDELO JOSE GABRIEL

0 LONDO¥O BARRERA EVERARDO ANTONIO

0 LONDO¥O SERNA JHOLMER JAVIER

0 LONDO¥O TORRES MIGUEL

0 LOPEZ BERROCAL YURLEY PAOLA

0 LOPEZ CUADRADO JHON FREDI

0 LOPEZ NU¥EZ YANETH

0 LOPEZ PERTUZ JHON JAIR

0 LUJAN JIMENEZ ANA SOFIA

0 MACHADO BELLO ROSSWELL

0 MARTINEZ BLANQUISETH CARLOS JAVIER

0 MARTINEZ GARCES YEISON ANTONIO

0 MARTINEZ GUZMAN ORLANDO

0 MARTINEZ MENA KEVIN JHOSUE

0 MARTINEZ PALOMEQUE DANIEL

0 MARTINEZ PERTUZ YERLIS

0 MATURANA MORALES ELIANA

0 MEJIA BLANCO AIDA MARIA

0 MEJIA BLANCO JUAN SEBASTIAN

0 MEJIA CHAVERRA ARCENIO

0 MEJIA PARRA SARA CRISTINA

0 MEJIA VERA JHON STEVAN

0 MEJIA WILCHIS ANAIS

0 MELENDE LLERENA DEIMER

0 MENA CORREA GRACIELA

0 MENA MENA MARTIN

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NRO DOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2

0 MENA PARRA RUT MARIA

0 MENA ROMA¥A JUAN CAMILO

0 MENA RUIZ ANGELICA

0 MERCADOS BURGO DIOVER

0 MOGUEA OCHOA SINDI MARCELA

0 MONTERROSA SILGADO CARMELITA

0 MONTERROSA SILGADO WILFRAN

0 MORA PUENTES ANA PAOLA

0 MORA PUENTES CARLOS ALBERTO

0 MORALES FRANCO GABRIEL

0 MORELO RICARDO KIRIHAN VANESSA

0 MORENO CARRILLO YOHANY

0 MORENO IZQUIERDO KEVIN ANDRES

0 MORENO RIVERA HILER

0 MOSQUERA CALDERON CAMILA ANDREA

0 MOSQUERA CALDERON MELISA

0 MOSQUERA MARTINEZ YEISON STIVEN

0 MOYAS RIVAS WILSON

0 NAVARRO SERRANO JEAN CARLOS

0 NORIEGA GARCES ELIANA MARIA

0 NORIEGA GARCES WENDY MICHEL

0 NORIEGA GARCES YEISON ANDRES

0 OLIVAREZ VILLA ISABELA

0 ORTEGA GOMEZ LUZ EDITH

0 PADILLA RENTERIA YAIR

0 PAJARO CASTILLO ARLET ARANZA

0 PAJARO CASTILLO PATRI KLIVER

0 PALACIO URUTIA JHON JOWAR

0 PALACIO VIDES CARLOS JAIR

0 PALENCIA CORONADO MARYORIS

0 PALOMEQUE ROMERO DANIEL GREGORIO

0 PATI¥O BENITEZ LUIS ANTONIO

0 PAZ CHALA OSCAR IVAN

0 PEINADO CAUSIL PATRICIA

0 PEINADO CAUSIL ROBEIRO

0 PEINADO CAUSIL YOLEINIS

0 PEINADO GARCIA GERONIMO

0 PEINADO GARCIA JERONIMO

0 PEINADO GARCIA MARIA DE LOS ANGELES

0 PEINADO SABALA DAMARIS

0 PEINADO SABALA SARA

0 PEINADOS SABALAS MARIA DE LOS ANGELES

0 PEREA RUIZ CINDY PAOLA

0 PEREA RUIZ ISRAEL

0 PEREA RUIZ JORGE ENRIQUE

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NRO DOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2

0 PEREA VALENCIA CARLOS ALBERTO

0 PEREA YERENA LUISA FERNANDA

0 PEREIRA MEJIA ALBERTO ALEJANDRO

0 PEREIRA MENA ELKIN

0 PEREZ BENITEZ TAILY YULIETH

0 PEREZ BLANQUICETH LUZ ENEIDA

0 PEREZ GALLEGO GLORIA PATRECIA

0 PEREZ GUERRERO SHIRLY ROSA

0 PEREZ LONDO¥O NATALIA

0 PEREZ MORENO DANIS

0 PEREZ MORENO YESENIA

0 PEREZ PATERNINA VIVIANA

0 PERTUZ LOPEZ BEIMAR ANDREZ

0 PINEDA ENRRIQUEZ CRISTIAN RONALDO

0 PINEDA PEREZ MONICA MARIA

0 PINO ORTIZ SENAIDA

0 PRESTAN SERRANO YENIFER

0 PRESTAN VECINO ALBERTO JOSE

0 RAMOS CALDERON JUANA MARIA

0 RAMOS HERNANDEZ JUAN GUILLERMO

0 RAMOS HERNANDEZ JUSTINO

0 REALES RAMOS YAIRA SANDRI

0 RENTERIA POLO JHON ANDERSON

0 RENTERIA RODRIGUEZ DAYIRIS

0 RENTERIA SILGADO ANA MICHEL

0 REYES PEREZ CARLOS ANDRES

0 RICARDO GENES GISELA

0 RICARDO GENES YULISSA

0 RIVAS URTADO MARIA CAMILA

0 RODRIGUES MEDRANO HECTOR

0 RODRIGUEZ ALVARES CARLOS MARIO

0 RODRIGUEZ BARRIOS DIANA LUZ

0 RODRIGUEZ CANO JULIO CESAR

0 RODRIGUEZ QUINTANA CRISTIAN

0 ROJAS MESA DENAR ALBERTO

0 ROMERO LEIMAR ANDRES

0 RUIZ CORTEZ FLORENCIO

0 SALGEDO CUESTA JHON CARLO

0 SANCHEZ GARCIA LARRY GABRIEL

0 SANCHEZ GARCIA MARIA

0 SANCHEZ QUEJADA SANTIAGO

0 SANDOVAL DE LA HOZ JESAIAS

0 SANDOVAL DE LA HOZ JESUS ELIAS

0 SANDOVAL DE LA HOZ JOSE DAVID

0 SERNA MEDRANO SEBASTIAN

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PROCESO COMUN CÓDIGO

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Página 90 de 173

NRO DOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2

0 SERRANO LOPEZ EDID JOHANA

0 SIERRA HERNANDEZ ALEX JAIR

0 SILGADO FLORES WILSON

0 SILGADO FLOREZ ENIT

0 SILGADO MARTINEZ CRISTIAN ANDRES

0 SILGADO MARTINEZ LAURA ANDREA

0 SILGADO MENDOSA FRANCISCA

0 SOLANO FLORES SEBASTIAN

0 SOLI J JEAN EMMANUEL

0 SOSSA SANDOVAL YURANYS

0 SUAREZ VILLEROS JUAN JOSE

0 TAMARA PEINADO YURANY

0 TAMARA RENDON DIEGO LUIS

0 TORO QUINTANA YEISON ANDRES

0 TORO TORO MAIRA ALEJANDRA

0 TORRES JUAN CAMILO

0 TORRES CARDENAS YORLEDYS

0 TORRES CHIQUILLO EUSEBIO

0 TORRES LOPEZ JHONY LEJANDRO

0 TORRES MOGUEA DIANA CAROLINA

0 TORRES PEREA JOHANA

0 TOSHIME YUZRIHA PATRICIA

0 USUGA DE LA VEGA ALEJANDRO

0 VALDERRAMA GARCIA DOLYS MILENA

0 VALENCIA DIAZ YENIER ESTITH

0 VALOYES VARELA EBER LENINDO

0 VEEMAELS ARMANDO

0 VELASQUEZ BARBOSA ROSNAY

0 VILLALOBO BARRIOS YODERLEIS

0 VILLEROS CHAVERRA MARIA

0 YERENA PEREA JEILER

0 ZAPATA AVILA LISSETH

0 ZULETA CORTES RONALDO

Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico. Hallazgo: Se detectaron 461 presuntos afiliados duplicados en la BD Municipal del SISBEN. Norma presuntamente violada: Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009 artículos 46 y 47. Análisis: Se deben analizar los cruces fonéticos con el fin de establecer cuales afiliados están duplicados. Conclusión: Depurar la BD del SISBEN.

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Página 91 de 173

Prueba Documental.Resultados de cruces (duplicados) mostrados en este informe Persona Entrevistada: Luis Alberto Pérez - Administrador de SISBEN año 2012 y 2013. Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Población Sisbenizada discriminada por Zona:

TABLA No. 20: POBLACION SISBENIZADA DE ACANDI

ZONA CANTIDAD DE SISBENIZADOS

Zona 1 6.265

Zona 2 3.126

Zona 3 2.159

Total 11.550

Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico con corte a marzo del 2.013

Cruce de Multiafiliados (afiliados que están en el Régimen Contributivo BDUA y que se encuentran en el Régimen Subsidiado del Municipio) con corte a marzo de 2.013

No se pudo realizar este cruce debido a que no se tiene la BD del régimen subsidiado. Cruce de Fallecidos (Base de Datos de fallecidos del 2.011, 2.012 y hasta marzo del 2.013contra la BD del Régimen Subsidiado del municipio) No se encontraron Fallecidos afiliados al Régimen Subsidiado del Municipio (BDUA)

Cruce de Fallecidos (Base de Datos de fallecidos del 2.011, 2.012 y hasta marzo del 2.013contra la BD del SISBEN)

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PROCESO COMUN CÓDIGO

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TABLA No. 21: FALLECIDOS CONTRA SISBEN

NUMDOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2 FEC DEF.

26287507 CARRILLO GOMEZ OCTAVIANA 03/07/2009

4811585 GUERRERO RAMIREZ PEDRO PABLO 03/05/2011

35800208 OSORIO JARAMILLO MARIA ALEIDA 03/05/2011

26287127 GARCIA DE MEZA ANA ISABEL 01/01/2012

1004025020 MATOS JIMENEZ JUAN DE DIOS 18/07/2012

6721008 BALLESTERO GUTIERREZ JOSE APARICIO 01/01/2012

6686137 BLANCO BELLO LUIS ALFONSO 27/08/2009

6723043 MEJIA HURTADO ABRAHAN 26/06/2010

1587710 MARTINEZ PEREZ FRANCISCO JAVIER 05/10/2009

26286789 BLANCO TORRES LURDIS 24/09/2011

82330788 ROMERO ROJAS ANIBAL JOSE 22/04/2012

22152345 PALACIOS ALVAREZ CENOBIA 01/04/2013

30090009 GUARIN DE HINESTROZA MERCEDES 01/01/2012

7484382 KELLI CASSIANI BENITO 20/06/2012

25140389 JIMENEZ DE RUBIANO MARIA ANGELINA 31/08/2009

1587867 RIVES JULIO MANUEL JOSE 08/09/2009

1078578137 CORDOBA VALENCIA KEYNER ANTONIO 29/12/2010

772669 FLOREZ RODRIGUEZ DOMINGO JULIO 13/06/2011

26287915 ORTEGA VALENCIA TULIA MARIA 01/01/2012

82331491 PE¥ALOZA QUEJADA BLADIMIR 01/08/2012

9036662 TERAN SANTANDER 29/08/2012

612820 ALVAREZ ECHAVARRIA JESUS ANTONIO 01/04/2013

82331748 PEREZ QUEJADA JORGE ELIECER 01/01/2012

2801950 GUERRA ANAYA BERNARDO 20/06/2012

1587912 DIAZ MADARIAGA PORFIRIO 13/03/2012

82331434 MARTINEZ LOPEZ DARLIN 14/09/2012

Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico. Hallazgo: Se encontró 26 Fallecidos afiliados al SISBEN Norma presuntamente violada: Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009 artículos 46 y 47. Análisis: Se realizó cruce de los Fallecidos y de la BD del SISBEN del Municipio. Conclusión: Es necesario depurar la BD del SISBEN con esta información y realizar cruces con todos los fallecidos desde el 2.010 hacia atrás, debido a que solo se suministró la BD de los fallecidos del 2.011, 2.012 y hasta marzo del 2.013.

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Prueba Documental.Resultados de cruces mostrados en este informe Persona Entrevistada: Luis Alberto Pérez - Administrador de SISBEN año 2012 y 2013.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.2.8 Verificación y evaluación del cumplimiento de lo señalado en el Acuerdo 415 de

2009 específicamente en lo concerniente al artículo 18. Sobre las Garantías a la libre

elección de EPS y en el caso de población indígena verificar el cumplimiento del

artículo 17 de la Ley 691 de 2001.

En este apartado de la auditoría se evaluaron las competencias específicas asignadas a las

Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado, con el fin de

garantizar la Libre Elección de EPS-S por parte de los usuarios, estipuladas en el Artículo 18

del Acuerdo 415 de 2009 expedido por el MSPS el Artículo 17 de la Ley 691 de 2001 emitida

por el Congreso de Colombia para el caso de la población indígena.

Publicar el Listado de EPS-S debidamente inscritas en el territorio (Numeral 1 Artículo

18 Acuerdo 415 de 2009)

La Entidad Territorial no elaboró el Listado de las EPS-S que se encontraban debidamente

inscritas en el territorio con su respectiva ubicación, número telefónicos de atención al

público y red prestadora de servicios de salud adscrita a cada una de ellas, por lo tanto,

tampoco publicó dicha información en un lugar visible al público o en los principales centros

de atención en salud en el municipio, como por ejemplo en el Hospital ESE Lascario Barbosa

Avendaño; así como se encuentra estipulado en el Numeral 1 del Artículo 18 del Acuerdo

415 de 2009 expedido por el MSPS.

Por esta razón se concluye que la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no

garantizó en todo momento igualdad en las condiciones de promoción de las EPS-S tal como

lo señala el Artículo 33 del Acuerdo 415 de 2009.

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Página 94 de 173

Hallazgo: La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no publicó de manera permanente y actualizada el Listado de las EPS-S que operaban en su jurisdicción, en un lugar visible al público y/o en el Hospital ESE Lascario Barbosa Avendaño. Norma presuntamente violada: Lo anterior constituye un incumplimiento a lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 18 y el Artículo 33 del Acuerdo 415 de 2009.

Persona entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado – Secretaria de Salud y

Desarrollo Social 2012 – 2013.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Informar a los beneficiarios y a los afiliados sobre los resultados de desempeño de

las EPS-S (Numeral 2 Artículo 18 Acuerdo 415 de 2009)

Se evidenció que la Entidad Territorial notifica a los beneficiarios y afiliados sobre los

resultados de desempeño que las EPS-S obtienen como resultado de la inspección,

vigilancia y control efectuada por las entidades de orden nacional, en especial las medidas

tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Es así como se estableció que la Secretaría de Salud y Desarrollo Social puso en

conocimiento de la comunidad el proceso de Liquidación Forzosa Administrativa que se

adelantó con la EPS-S EMDISALUD, ordenado por la Superintendencia Nacional de Salud

mediante la Resolución No. 1862 del 4 de Julio de 2012, a pesar que dicho proceso fuera

revocado más adelante y por tanto no se llevara a cabo finalmente el correspondiente

traslado de usuarios.

No obstante, se constató que en todo el transcurso del proceso los afiliados a EMDISALUD

tuvieron conocimiento sobre el posible cambio de aseguradora debido al riesgo en que se

encontraba la mencionada EPS-S de cesar sus actividades; dando cumplimiento así a lo

establecido en el Numeral 2 del Artículo 18 del Acuerdo 415 de 2009 emitido por el MSPS.

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Apoyar en la distribución de la “Carta de Desempeño” (Numeral 3 del Artículo 18

Acuerdo 415 de 2009)

Se evidenció que la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí remitió a Las

aseguradoras del Régimen Subsidiado que operaban en el municipio, los resultados del

ordenamiento (ranking) de EPS-S publicado por el MSPS, acompañados de oficios

remisorios en los que se les solicitaba su publicación visible en la oficina de la EPS-S y la

inclusión del mismo en la “Carta de Desempeño” que estas entregaban a sus afiliados.

Sin embargo, la Entidad Territorial no ejerció control sobre los tópicos incluidos por las EPS-

S en la “Carta de Desempeño” entregada a sus afiliados, para garantizar que este

documento incluyera todos los aspectos definidos en el Artículo 4 de la Resolución 1817 de

2009 emitida por el MSPS; tampoco contó con la implementación de un mecanismo de

control para garantizar que efectivamente las aseguradoras del Régimen Subsidiado que

operaban en su jurisdicción hicieran la entrega a sus afiliados de dicho documento.

De igual manera no entregó a los beneficiarios elegibles y afiliados la “Carta de Desempeño”

de EMDISALUD, COMFACHOCO y CAPRECOM directamente en las instalaciones de la

Secretaría de Salud y Desarrollo Social, en el momento que los usuarios se acercaran a

realizar algún tipo de consultar.

Por lo anterior se concluye que la Entidad Territorial de Acandí no apoyó en la distribución

entre los beneficiarios elegibles y entre los afiliados de la “Carta de Desempeño” de las EPS-

S que operaban en su jurisdicción durante las vigencias auditadas, a fin de contribuir a la

garantía de la libre elección de aseguradora del Régimen Subsidiado.

Hallazgo: La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no apoyó en la distribución entre los beneficiarios elegibles y entre los afiliados de la “Carta de Desempeño” de las EPS-S que operaban en su jurisdicción durante las vigencias auditadas, lo cual corresponde a un incumplimiento a lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 18 del Acuerdo 415 de 2009 expedido por el MSPS.

Pruebas documentales: Oficios remisorios del ranking de resultados de desempeño a nivel

nacional de las EPS-S, remitidos a EMDISALUD, COMFACHOCO y CAPRECOM.

Persona entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado – Secretaria de Salud y

Desarrollo Social 2012 – 2013.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

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artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Planear y ejecutar una estrategia de información y comunicación, de acuerdo con los requerimientos del proceso de afiliación que le correspondan (Numeral 4 Artículo 18 Acuerdo 415 de 2009)

La estrategia implementada por la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí para

informar a la población beneficiaria sobre las exigencias del proceso de afiliación al Régimen

Subsidiado, consistió en la ejecución de jornadas de afiliación realizadas en las veredas y

corregimientos del municipio, en coordinación con las EPS-S que operaban su jurisdicción.

En campo se procedía a verificar derechos de cada usuario que se acercaba interesado en

afiliarse y según los resultados obtenidos, se procedía a sisbenizar y/o vincular a la EPS-S

de su elección.

Sin embargo, este procedimiento no se adapta al proceso de afiliación que le correspondía

durante las vigencias auditadas, como Entidad Territorial con cobertura superior en Régimen

Subsidiado, pues no se realizó la publicación del Listado Municipal de Población Elegible

para invitar a los beneficiarios a acercarse a las instalaciones de la Secretaría de Salud y

Desarrollo Social, para ser informados sobre los requerimientos del proceso de afiliación a

una EPS-S.

Hallazgo: La estrategia de información y comunicación implementada por la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí para dar a conocer los requerimientos del proceso de afiliación a la población beneficiaria no se adaptó a los requerimientos que le correspondían como Entidad Territorial con cobertura superior en el Régimen Subsidiado. Norma presuntamente violada: Incumplimiento a lo establecido en el Numeral 4 del Artículo 18 del Acuerdo 415 de 2009.

Pruebas documentales:

Certificación expedida por la Asesora en Salud del Municipio de Acandí, Dra. Luisa Paola

Rivadeneira, con fecha Enero 30 de 2014.

Oficios de invitación a las jornadas de identificación dirigidos a las EPS-S que operaban en el

municipio.

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Persona entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado – Secretaria de Salud y

Desarrollo Social 2012 – 2013.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Afiliar al Régimen Subsidiado a través de los colegios públicos o los demás

programas sociales del municipio (Numeral 5 Artículo 18 Acuerdo 415 de 2009)

En el municipio de Acandí se encuentra prestando sus servicios educativos solamente una

institución de carácter público, el Instituto Educativo Agropecuario Diego Luis Córdoba;

además se adelantan los siguientes programas sociales:

Más Familias en Acción

Colombia Mayor

Desayunos infantiles

Red Unidos

A pesar de la existencia de los insumos mencionados con anterioridad, se encontró que la

Entidad Territorial no implementó una estrategia de afiliación al Régimen Subsidiado de la

población elegible a través de los colegios públicos y los demás programas sociales que se

adelantan en el municipio.

Hallazgo: La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no planeó ni ejecutó una estrategia de afiliación al Régimen Subsidiado de la Población Elegible a través del Instituto Educativo Agropecuario Diego Luis Córdoba o los programas sociales que se adelantan en el municipio, lo cual constituye un incumplimiento a lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 18 del Acuerdo 415 de 2009.

Persona entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado – Secretaria de Salud y

Desarrollo Social 2012 – 2013.

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Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Establecer mecanismos de afiliación al Régimen Subsidiado de la población elegible

al momento de la atención en los prestadores de servicios de salud (Numeral 6

Artículo 18 Acuerdo 415 de 2009).

El Hospital ESE Lascario Barbosa Avendaño corresponde al prestador de servicios

contratado por el Departamento de Chocó para brindar los servicios de salud de primer nivel

y la atención de urgencias a la PPNA residente en el municipio de Acandí. Por lo tanto es a

esta institución a donde acude la población elegible para acceder a actividades de naturaleza

preventiva y curativa ambulatoria.

Sin embargo, la Secretaría de Salud y Desarrollo de Acandí no implementó un mecanismo

de afiliación al Régimen Subsidiado de dicha población elegible que consultaba en el

Hospital ESE Lascario Barbosa Avendaño, pues una vez los usuarios eran identificados

como PPNA inmediatamente eran instruidos sobre la necesidad de acercarse a las

instalaciones de la administración municipal para adelantar el proceso de afiliación al

Régimen Subsidiado, pero no se garantizaba la afiliación propiamente dicha.

Hallazgo: La Entidad Territorial de Acandí no implementó un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado de la Población Elegible que se detectaba al momento de la atención en actividades de naturaleza preventiva o curativa ambulatoria en el Hospital ESE Lascario Barbosa Avendaño, lo cual representa un incumplimiento a lo establecido en Numeral 6 del Artículo 18 del Acuerdo 415 de 2009.

Persona entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado – Secretaria de Salud y

Desarrollo Social 2012 – 2013.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

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artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Garantizar la libre escogencia de la administradora del Régimen Subsidiado por parte

de la población indígena residente en el municipio (Artículo 17 Ley 617 de 2001)

Los indígenas pertenecientes a los tres (3) resguardos residentes en el municipio de Acandí

(Chidima, Pescadito y El Brillante) eligieron la aseguradora del Régimen Subsidiado a la que

querían ser afiliados de forma individual, a través de las jornadas de afiliación que la

Secretaría de Salud y Desarrollo Social ejecutó en los corregimientos y veredas.

De esta manera se estableció que los 156 indígenas se encuentran afiliados en las tres (3)

EPS-S que operan en el municipio y una menor cantidad en la Asociación Indígena del

Cauca (AIC) sede Turbo, Antioquia. Por lo anterior se concluye que el municipio de Acandí

dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley 671 de 2001.

3.1.2.9 Verificación y evaluación del cumplimiento de fallos de tutela.

La Entidad Territorial de Acandí no cuenta con una Oficina Jurídica, dicho apoyo es brindado

a través de un funcionario externo encargado de asesorar a la administración municipal para

dar trámite a las acciones de tutela interpuestas en su contra, según sea la competencia de

la dependencia involucrada. De esta manera a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de

Acandí le corresponde dar solución a todas las tutelas cuyo motivo se relacione con

inconformidades ante los servicios de salud recibidos por los usuarios.

Una vez el proceso de la acción de tutela se da por cerrado, esta es conservada en el área

de Archivo Central de la Entidad Territorial de Acandí; cada paquete archivado incluye el

documento radicado por el accionante, el fallo del juzgado, la contestación de la tutela y la

impugnación, en los casos que esta sea presentada.

Sin embargo, se encontró que en el transcurso de las vigencias auditadas la Entidad

Territorial de Acandí no recibió acciones de tutela presentadas en contra de la Secretaría de

Salud y Desarrollo Social, por lo tanto no tuvo necesidad de implementar las acciones

descritas en el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992 para garantizar el

cumplimiento de los eventuales fallos que emitan los juzgados.

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3.1.2.10 Verificación y evaluación de la remisión a las autoridades competentes de los

Hallazgos de auditoría del régimen subsidiado.

Se realizó una revisión de los Hallazgos encontrados en las auditorías efectuadas por la

Entidad Territorial a las EPS-S que operaban en el municipio durante las vigencias

auditadas, con base en los informes presentados por la firma interventora Datos y Gestión en

el año 2011 y por la Dra. Haydee María Banquett Cuadrado en el año 2012 y primer trimestre

del año 2013.

Se tomó como muestra los informes de seguimiento correspondientes al año 2011, el

bimestre Julio – Agosto del 2012 y el bimestre Enero – Febrero del año 2013, para detectar

en ellos cuáles de los Hallazgos fueron comunes para las tres (3) EPS-S evaluadas (Ver

Tabla No. 22). De esta manera se encontró que los siguientes incumplimientos fueron

detectados en todas las aseguradoras del Régimen Subsidiado y además persistieron a

través de todas las vigencias auditadas:

Presenta inconsistencias en la base de datos.

No realiza auditorias de calidad a las IPS contratadas.

No presenta informe de referencia y contrarreferencia.

No presentó evaluación de satisfacción.

TABLA No. 22: RESUMEN DE HALLAZGOS COMUNES ENCONTRADOS EN LAS EPS-S

POR VIGENCIA AUDITADA

Año 2011 Julio – Agosto 2012 Enero – Febrero 2013

* El trámite de las remisiones para segundo y tercer nivel no es ágil. * No realiza auditoria a su red. * No cuenta con la opinión de los usuarios referente al nivel de satisfacción. * Presenta inconsistencias en la base de datos

* No radicó las bases de datos al ente territorial. * No radicó copia del oficio de entrega de bases de datos a sus IPS. * No presenta red prestadora de servicios de salud. * No realiza auditorias de calidad a las IPS contratadas. * No se evidencia el proceso de atención al usuario. * No presenta informe de referencia y contrarreferencia. * No presentó informe de usuarios alto costo. * No presentaron actas de CTC. * No hacen reuniones de ligas de usuario. * No tienen implementado el

* No radicó las bases de datos al ente territorial. * No radicó copia del oficio de entrega de bases de datos a sus IPS. * No presenta red prestadora de servicios de salud. *No entrega red de servicios a sus IPS para l referencia. * No realiza auditorias de calidad a las IPS contratadas. * No se evidencia el proceso de atención al usuario. * No presenta informe de referencia y contrarreferencia. * No presentó informe de usuarios alto costo. * No presentaron actas de CTC. * No hacen reuniones de ligas

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Año 2011 Julio – Agosto 2012 Enero – Febrero 2013

procedimiento para PQR. * No hay informes de tutelas * No presento pólizas de alto costo. * No presentó evaluación de satisfacción. * No presentó los pagos a la red. * No presentan las matrices de P y P. * No ha presentado el perfil epidemiológico. * No presentó el paz y salvo de los pagos de parafiscales y seguridad social.

de usuario. * No tienen implementado el procedimiento para PQR. * No hay informes de tutelas * No presento pólizas de alto costo. * No presentó evaluación de satisfacción. * No presentó los pagos a la red. * No presentan las matrices de P y P. * No presentó el paz y salvo de los pagos de parafiscales y seguridad social.

Fuente: Actas de Auditoría al Régimen Subsidiado efectuadas en marzo 2012 y 2013. De esta manera se concluye que existieron incumplimientos recurrentes en las EPS-S del

municipio que no fueron solucionados y que fueron detectados mediante el seguimiento al

Régimen Subsidiado efectuado por la Entidad Territorial; pero a pesar de esto, la Secretaría

de Salud y Desarrollo de Acandí no remitió dichos Hallazgos a la Superintendencia Nacional

de Salud para que esta a su vez desarrollara los procesos disciplinarios necesarios.

Hallazgo: La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no remitió a la Superintendencia Nacional de Salud, los Hallazgos detectados en las auditorías del Régimen Subsidiado realizadas en las vigencias auditadas. Norma presuntamente violada: Lo anterior representa un incumplimiento a lo establecido en el Numeral 2 de la Circular 006 de 2011 emanada por la Superintendencia Nacional de Salud.

Pruebas documentales:

Informe de Interventoría al Régimen Subsidiado presentado por la firma Datos y Gestión año

2011.

Informes de Auditoría al Régimen Subsidiado presentado por la Dra. Haydee María Banquett

Cuadrado en los bimestres Julio – Agosto, Septiembre – Octubre y Noviembre – Diciembre

del año 2012 y Enero – Febrero del año 2013.

Persona entrevistada: Luisa Paola Rivadeneira Valois - Asesora en salud para el municipio

de Acandí.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

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artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.2.11 Verificación y evaluación del seguimiento a la gestión de liquidación y

posterior pago de los saldos del régimen subsidiado de las aseguradoras en su

jurisdicción.

La Entidad Territorial de Acandí celebró el contrato 270062010001 con las EPS-S

CAPRECOM y EMDISALUD, vigente del 01 de Junio de 2010 al 31 de Marzo de 2011. Se

verificó si dichas contrataciones habían sido liquidadas y se encontró lo siguiente:

CAPRECOMEPS-S

Mediante Acta de Cruce de Saldos de Liquidación de Contratos Interadministrativos del 19

de Diciembre de 2012, se concluyó que una vez realizada las liquidaciones de los contratos,

conciliado los saldos de cartera y efectuado el cruce de cuentas de los contratos del régimen

subsidiado de las vigencias 2007 a 2012, el saldo por valor de $36.714.305,72 se encontraba

a favor del Municipio de Acandí.

EMDISALUD EPS-S

Mediante Acta de Conciliación y Cruce de Cuentas entre la Empresa Mutual para el

Desarrollo Integral de la Salud y el Municipio, redactada el 25 de junio de 2012, se concluye

que Acandí le adeuda $545.512.396,37 a la EPS-S. Sin embargo esta deuda no fue

aceptada por la Entidad Territorial y hasta la fecha no se ha liquidado el contrato.

De lo anterior se concluye que de los dos contratos vigentes hasta Marzo 31 de 2011que el

municipio tenía con las EPS-S que operaban en el municipio, se encontró liquidado el

correspondiente a CAPRECOM EPS-S y pendiente por liquidar el de EMDISALUD.

Hallazgo: La Entidad Territorial de Acandí no ha liquidado el contrato establecido con la EPS-S EMDISALUD, vigente hasta marzo de 2011, lo cual representa un incumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Transitorio No. 1 del Artículo 31 de la Ley 1438 de 2011.

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Pruebas documentales: Acta de Conciliación y Cruce de Cuentas entre la Empresa Mutual

para el Desarrollo Integral de la Salud y el Municipio, redactada el 25 de junio de 2012.

Persona entrevistada: Luisa Paola Rivadeneira Valois - Asesora en salud para el municipio

de Acandí.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.3. COMPONENTE SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD Y RED

PRESTADORA

El Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención de Salud (SOGCS) del

Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) fue creado para mantener y

mejorar la calidad de los servicios de salud en el país y establece cuatro (4) componentes

mediante el Decreto 1011 de 2006: Sistema Único de Habilitación, Auditoria para el

Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, Sistema Único de Acreditación y

Sistema de Información para la Calidad.

La calidad de la atención de salud es la provisión de servicios de salud a los usuarios

individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional

óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de

lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios.

3.1.3.1 Verificación y evaluación del cumplimiento de lo ordenado en el SOGC en el

componente de habilitación.

Búsqueda Activa de Prestadores en su Jurisdicción (Parágrafo del Artículo 16

Decreto 1011 de 2006)

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La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí cuenta con el listado de UNIDADES

PRIMARIAS GENERADORAS DE DATOS, en el cual se incluyó al Hospital Lascario

Barbosa Avendaño y a la Fundación Unión Vida IPS. Estas dos instituciones a la totalidad de

prestadores de servicios de salud acerca de los que la Entidad Territorial tiene conocimiento

de su existencia y operatividad en el municipio.

Sin embargo, la Entidad Territorial de Acandí no contó con un mecanismo implementado

para informar al Departamento Administrativo de Salud de Chocó (DASALUD) sobre la

presencia de prestadores de servicios que operaran en el municipio, a fin de evitar el

funcionamiento de estos sin habilitación.

De esta manera se concluye que la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no

realizó búsqueda activa de prestadores con el ánimo de informar a DASALUD sobre las

novedades que se presentaran en este aspecto y evitar así el funcionamiento de PSS no

habilitados, según lo establecido en el Parágrafo del Artículo 16 Decreto 1011 de 2006.

Hallazgo: La Entidad Territorial de Acandí no realizó búsqueda activa de prestadores de servicios de salud en su jurisdicción con el ánimo de informar sobre las novedades a DASALUD para evitar el funcionamiento de PSS no habilitados en el municipio. Lo anterior corresponde a un incumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 16 del Decreto 1011 de 2006.

Pruebas Documentales: Directorio UPGD – Acandí.

Persona entrevistada: Luisa Paola Rivadeneira Valois - Asesora en salud para el municipio

de Acandí.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Asistencia Técnica para Formulación de PAMEC (Numeral 4 Artículo 5 Decreto 1011

de 2006)

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La Entidad Territorial de Acandí no realizó ejercicios de asistencia técnica y acompañamiento

dirigidos a los prestadores que operaban en su jurisdicción durante las vigencias auditadas,

con relación al diseño e implementación del Programa de Auditoría para el Mejoramiento

Continuo de la atención en Salud (PAMEC), ni siquiera dirigidos al Hospital Lascario Barbosa

Avendaño en su figura de prestador contratado por el Departamento de Chocó para la

atención de la PPNA durante las vigencias auditadas.

De esta manera se concluye que la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no

implementó un mecanismo para fortalecer los procesos PAMEC de los prestadores que

operaban en su jurisdicción.

Hallazgo: La Entidad Territorial de Acandí no realizó asistencias técnicas a los prestadores que operaban en su jurisdicción durante las vigencias auditadas, dirigidas a la implementación de la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud. Lo anterior constituye un incumplimiento a lo establecido en Numeral 4 del Artículo 5 del Decreto 1011 de 2006.

Persona entrevistada: Luisa Paola Rivadeneira Valois - Asesora en salud para el municipio

de Acandí.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.3.2 Verificación y evaluación de la generación y reporte de la información requerida

por el Sistema de Información para la Calidad por parte de las IPS de su área.

La Entidad Territorial de Acandí no realizó evaluación o seguimiento a los reportes de

información de los indicadores de calidad de monitoria del sistema enviados a la

Superintendencia Nacional de Salud por parte de los prestadores de servicios de salud que

operaban en su jurisdicción durante las vigencias auditadas, por lo tanto no contó con

herramientas para garantizar la temporalidad y la calidad con que esta información era

remitida para alimentar los sistemas de información. Ni siquiera se realizó dicho seguimiento

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a los indicadores reportados por el Departamento de Chocó para la atención de la PPNA

residente en el municipio.

De esta manera se concluye que la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no

implementó un mecanismo para fortalecer el reporte de indicadores de calidad realizados por

los PSS que operaban en su jurisdicción.

Hallazgo: La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no realizó seguimiento a los reportes de información de indicadores de calidad de monitoria del sistema enviados a la Superintendencia Nacional de Salud por los prestadores de servicios de salud que operaban en su jurisdicción durante las vigencias auditadas. Lo anterior constituye un incumplimiento a lo establecido en Numeral 8.1.1.2.3 de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.

Persona entrevistada: Luisa Paola Rivadeneira Valois - Asesora en salud para el municipio

de Acandí.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.3.3 Verificación y evaluación del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la

Calidad de la Atención de Salud PAMEC cuando obra como asegurador.

El municipio de Acandí NO está certificado en salud por lo cual la responsabilidad de realizar

contratación para la prestación de servicios de salud dirigidos a la Población Pobre No

Asegurada en el primer nivel de atención, le corresponde al Departamento de Chocó. Por

esta razón se concluye que este ítem no es objeto de verificación.

3.1.3.4 Verificación y evaluación de la organización para la prestación de servicios de

salud, gestión y coordinación de la oferta de servicios de salud, red de prestadores y

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sistema de referencia y contrarreferencia con la red Departamental/Distrital, estructura

administrativa y proceso de selección de red.

El municipio de Acandí NO está certificado en salud por lo cual la responsabilidad de realizar

contratación para la prestación de servicios de salud dirigidos a la Población Pobre No

Asegurada en el primer nivel de atención, le corresponde al Departamento de Chocó. Por

esta razón se concluye que este ítem no es objeto de verificación.

A pesar que no es competencia del municipio, se estableció que el Hospital Lascario

Barbosa Avendaño correspondió al prestador contratado por el Departamento de Chocó

durante las vigencias auditadas para dicho fin, la cual corresponde a una Institución

prestadora de Servicios de Salud de Baja Complejidad, ubicada en la zona urbana del

municipio, que ofrece los servicios de urgencias 24 horas, hospitalización, atención al parto,

consulta médica general y consulta odontológica.

3.1.4 COMPONENTE DE SALUD PÚBLICA

3.1.4.1. Verificación y evaluación de la organización y capacidad institucional de

gestión de las acciones de salud pública territoriales.

3.1.4.1.1 ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE SALUD PÚBLICA Y RECURSO

HUMANO.

Se evidencia que para las vigencias 2011 y 2012, el Municipio de Acandí, contrató los

Programas del PIC, con IPS particulares, las cuales fueron liquidadas, por lo tanto; no se

tuvo acceso a la información del 100% del recurso humano que realizó las Actividades.

Para la vigencia 2013, contrató las Actividades del PIC, por 3 meses, con la IPS Caprecom,

que opera en la ESE Hospital Lascario Barbosa Avendaño, a partir del 30 de septiembre, la

coordinadora de salud pública fue trasladada, por lo tanto no se tuvo acceso a la

información del 100% del talento humano que ejecutó las actividades.

Se revisaron 6 Hojas de vida, en físico; las cuales corresponden a la actual Asesora del

área de Salud Pública (Odontóloga), anterior Secretaria de Bienestar Social (Licenciada en

Ciencias Sociales), anterior Coordinador PIC (Médico), Técnico en estadística y 2

Auxiliares de enfermería del servicio de vacunación, de la IPS Caprecom, que opera

actualmente, en la ESE Hospital Lascario Barbosa Avendaño y que prestan sus servicios

desde hace 26 y 4 años respectivamente; cuentan con los soportes para el perfil profesional

y técnico a desempeñar.

Para la vigencia 2011 no hubo funcionario que coordinara las Actividades desde la Alcaldía

Municipal.

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Para la vigencia 2012, y 2013, el municipio de Acandí, contó con la coordinación de la

funcionaria Haidee María Banqueth Cuadrado, quien desempeñó el cargo de secretaria de

Bienestar Social bajo Acta de Posesión No. 007 de 4 de enero de 2012, Código 020.

Para el año 2011, la contratación para la ejecución de las Actividades del PIC, se realizó a

partir del 25 de mayo; para el año 2012, a partir del 28 de diciembre; para el año 2013 en

el cuarto trimestre respectivamente, por lo tanto, no se evidenció continuidad ni

oportunidad en la contratación del recurso humano para las vigencias auditadas. Resolución

425 de 2008, Ley 715 de 2001.

Hallazgo:

No se evidenció continuidad ni oportunidad en la contratación del recurso humano para las

vigencias auditadas.

Norma presuntamente violada:Resolución 425 de 2008, Ley 715 de 2001.

Análisis: Durante las vigencias evaluadas se presentaron retrasos en la contratación, por lo

tanto, la entidad no garantizó la disponibilidad oportuna del recurso humano para la gestión

operativa de las prioridades en salud pública, de acuerdo con las competencias asignadas

por ley.

Pruebas documentales: Hojas de vida de 5 funcionarios en salud pública, en medio físico.

1 Hoja de vida en medio magnético.

Persona entrevistada: Haidee María Banqueth Cuadrado, Profesional Universitario,

Secretaria de Bienestar Social.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.4.1.2 PLANEACIÓN, FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PST-PIC

El PST 2008-2011 No fue presentado a la Auditoría.

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El PST 2012-2015 por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo 2012-2015 Acandí

Chocó, el cual cumple la metodología establecida en la “guía para la construcción de los

planes territoriales” diseñada por el MPS.

El PST 2012- 2015, incluye los seis ejes programáticos. (Aseguramiento, Prestación y

Desarrollo de Servicios de Salud, Salud Pública, Promoción Social, Prevención, Vigilancia y

Control de Riesgos Profesionales y Emergencias y desastres).

El Plan de Salud Territorial, no fue socializado ni divulgado a la comunidad.

El diagnóstico de la situación de Salud, no se encuentra actualizado, ni incluyó todos los

aspectos definidos en la resolución 425 de 2008 (Características generales del Territorio,

características de la organización, factores de riesgo con enfoque poblacional, determinantes

en salud, definición de oferta y capacidad resolutiva institucional en salud).

No se logró definir la eficacia del PIC, ya que la entidad no realizó medición mediante

indicadores.

El perfil epidemiológico, no se encuentra actualizado, fue presentado para el año 2011 el

cual prioriza las necesidades en salud, siendo las más importantes: Sepsis Bacteriana del

Recién Nacido, Infección Respiratoria Aguda, Enfermedades Crónicas de Vías Respiratorias

Inferiores, Tumores malignos en hígado y vías biliares, Tumores malignos en tráquea,

Bronquios y Pulmón, Enfermedades Isquémicas cardíacas Insuficiencia Cardíaca,

Enfermedades cerebrovasculares, Enfermedades del Sistema Urinario.

El POA 2011 no fue presentado a la Auditoría, por la no consecución en el archivo,

argumentan que la anterior administración no lo entregó oficialmente.

El POA 2012 fue elaborado el 30 de enero de 2012, según soporte, no se evidencia

socialización ni radicación.

El POA 2013, se aprobó, mediante Acta No. 03 de 2013 el día 23 de Abril, incluye la

formulación de acciones de prevención de los riesgos en salud conforme a las establecidas

en el artículo 17 de la Resolución 425 de 2008.

No se evidenció definido, un proceso de seguimiento y evaluación al cumplimiento de las

acciones del POA del PIC en forma trimestral, la evaluación de las acciones es realizada por

auditor interno de cada IPS contratada.

Hallazgos:

En el Plan de Intervenciones Colectivas, para el año 2012, no se logró determinar la eficacia

del mismo al carecer la entidad de la medición mediante indicadores de los principios

consagrados en la Ley 1438 de 2011.

El POA 2012, fue aprobado extemporáneamente, según lo establecido en el Artículo 41, Ley

152 de 1994.

El POA 2013, fue aprobado extemporáneamente, según lo establecido en el Artículo 41, Ley

152 de 1994.

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No se encuentra actualizado el perfil epidemiológico, que debe ser de obligatorio

cumplimiento como lo estipula la Resolución 425 de 2008, textualmente: “a) Un diagnóstico

de la situación de salud que incluya las características generales del territorio, aspectos

demográficos, resultados de la vigilancia epidemiológica y de los riesgos sanitarios por

probabilidad de ocurrencia e impacto; la situación de los servicios de salud que describa el

estado y funcionamiento de la red física instalada, el talento humano y la producción de

servicios…”

No se evidenció definido, un proceso de seguimiento y evaluación al cumplimiento de las

acciones del POA del PIC en forma trimestral.

Norme presuntamente violada: Según Resolución 425 de 2008.

Análisis: El Municipio de Acandí, evidencia falta de apropiación de la norma respecto a la

generación de condiciones para la planeación del PST-PIC, desfavoreciendo el seguimiento,

evaluación y control del proceso y sus resultados, así como la articulación con los diferentes

niveles que operan la salud pública, por ende, el proceso de Planeación no se tuvo en

cuenta, a sabiendas que es el eje central del cual se derivan las acciones para la prestación

de estos servicios.

Pruebas documentales:Plan de salud territorial 2012- 2015,Perfil epidemiológico del

Municipio año 2011, en medio magnético,Anexos 3 y 4 de 2012 y 2013.

Personas entrevistadas: Haidee María Banqueth Cuadrado, Profesional Universitario,

Secretaria de Desarrollo Social. Luisa Paola Rivadeneira, Profesional Universitario, Asesora

en Salud.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.4.1.3 CONTRATACIÓN DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA SALUD PÚBLICA.

GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Para la vigencia, 2011 realiza contrato de prestación de servicios No. 007, con la Fundación

CHOCÓ EN ACCIÓN (FUNCHA), para el desarrollo de Actividades en Salud Pública PIC; a

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partir del día 25/05/2011 a 31/12/2011, con duración de 7 meses y 6 días, por valor de

$78.645.116. Objeto del contrato: “El contratista se obliga a prestar los servicios de

intervenciones colectivas desarrollando las actividades contenidas en los 9 Proyectos del

Plan de Salud de Intervenciones Colectivas: 1- Proyecto Salud Infantil, 2- Proyecto Salud

Sexual y Reproductiva, 3- Proyecto Salud Mental, 4- Las Enfermedades Crónicas no

trasmisibles y la Discapacidad, 5- Nutrición, Vigilancia en Salud y Gestión del

Conocimiento”.

Interventor del Contrato: Robinson Rivas Medina.

Presentan soporte mediante Resolución No.177 de 27 de Mayo de 2011, por medio de la

cual se aprueba una póliza de Cumplimiento por el 10% del valor contratado, con la

Compañía Seguros del Estado.

Para 2012 realiza contrato de prestación de servicios No. 081, con Alianza de Servicios

Integrados del Milenio S.A.S, con fecha de inicio 28/12/2012 al 18/04/2013, con duración de

3 meses y 8 días, por valor de $95.600.585, con valor adicional de $10.541557 para un total

de $106.142.142. Objeto del contrato: Prestación de servicios de Salud para la ejecución del

PIC del Municipio de Acandí, en los siguientes proyectos: “Salud Infantil, Proyecto Salud

Sexual y Reproductiva, Salud Mental y lesiones violentas evitables, Nutrición, Seguridad

sanitaria y del Ambiente, vigilancia en Salud Pública y Gestión del Conocimiento

Enfermedades trasmisibles y zoonosis”.

Interventor del contrato: Haydee María Banqueth Cuadrado, Secretaria de Desarrollo Social.

Contrato de Prestación de Servicios No. 71 de 2012 con Manuel Gregorio Villa Torres,

Objeto del contrato: Prestación de Servicios de salud como vacunador para apoyar al

Municipio de Acandí, en la jornada de vacunación en la zona urbana y rural; por valor de

$5.489.000, con fecha de iniciación 16 de Noviembre de 2012 y termina 16 de Diciembre de

2012.

Para 2013 realiza convenio Interadministrativo con la IPS Caprecom, No. 004/2013, con

fecha de inicio 30/09/2013 al 30/12/2013, con duración de 3 meses, por valor de

$107.159.461 con el objeto de “ejecutar las acciones de intervenciones colectivas a cargo

de las entidades territoriales de obligatorio cumplimiento incluidas en los proyectos de salud

infantil, salud sexual y reproductiva, salud mental y lesiones violentas evitables, salud oral,

enfermedades crónicas no transmisibles, nutrición, seguridad sanitaria y del ambiente,

enfermedades transmisibles y zoonosis, del plan de salud pública del municipio de Acandí”

Realizaron contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 12 de 2013, cuyo objeto

fue Prestación del servicio de 2 monitoreos rápidos de Coberturas de Vacunación a

desarrollarse en la vigencia 2013, en el Municipio, con fecha de inicio 02 de septiembre al 31

de diciembre de 2013. Valor $11.000.000

El seguimiento al cumplimiento de actividades no se realiza mensualmente, por lo tanto, no

se evalúan porcentajes de cumplimiento.

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Presentan soporte para el año 2013 en lo referente a la contratación tardía de las PIC, el

cual se anexa.

Hallazgos:No se realizaron actividades del PIC, durante el primer cuatrimestre del 2011,

durante la vigencia 2012 ni los 3 trimestres de 2013. Resolución 425 de 2008.

No realizaron cronograma de Actividades ejecutadas de manera trimestral.

Norma presuntamente violada: Resolución 425 de 2008.

Análisis:La contratación con la IPS Chocó en Acción (FUNCHA), para la vigencia 2011, se

realizó el 25/05/2011, la contratación con la IPS para la vigencia 2012 se realizó el

28/12/2012, y la contratación con para 2013, se realizó el 30/09/2013 con Alianza de

Servicios Integrados del Milenio S.A.S, lo que indica demoras en procesos administrativos y

fallas en el proceso de planeación por parte del Municipio.

No se realiza el seguimiento con porcentajes de avance de las acciones contratadas, por lo

tanto, no se proporciona la medición oportuna del cumplimiento de las estrategias planteadas

en el PIC, dificultando de esta manera la toma de decisiones en caso de ser requeridas.

Pruebas documentales: Copias en físico de los 2 contratos , para el año 2011, con actas de

liquidación, e informes de auditoría interna, Copias en físico de los 2 contratos , para el año

2012, con actas de liquidación, e informes de auditoría interna, contrato 2013 en medio

magnético.

Persona entrevistada: Haidee María Banqueth Cuadrado, Secretaria de Desarrollo Social

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.4.2 Verificación y evaluación de los procesos del plan de intervenciones colectivas

3.1.4.2.1 COMPETENCIAS EN SALUD PÚBLICA

3.1.4.2.1.1 GESTIÓN EN SALUD PÚBLICA

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No se evidencian soportes de gestión en salud pública para vigencia 2011, 2012 y primer

trimestre de 2013.

No presentan a la auditoría, cronograma para desarrollar las acciones de Gestión 2011,

2012-2013.

No se evidencia el desarrollo de acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación en las

EAPB e IPS del municipio en cuanto a la implementación de las políticas de salud pública

2011, 2012- avance 2013.

Hallazgo:

El Municipio de Acandí, no cumple con los indicadores de gestión en Salud Pública.

Resolución 425 de 2008.

La entidad territorial no cumplió con el seguimiento a las Actividades de Promoción y

Prevención con Planes de Mejora. .

Norma presuntamente violada: Resolución 03384 de 2000

Análisis:El Municipio no evidencia empoderamiento de las acciones de gestión en salud

pública, por lo tanto, no cumple con el informe de resultados alcanzados y a su vez limitando

el proceso de planeación, organización y toma de decisiones para el cumplimiento oportuno

y coherente de las estrategias planteadas en el PST y en el PIC.

Pruebas documentales: No presentan.

Personas entrevistadas: Haidee María Banqueth Cuadrado, Secretaria de Desarrollo

Social.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.4.2.1.2 VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA

La Unidad de Vigilancia en Salud Pública, no se encuentra estructurada.

Cuenta con una funcionaria técnico profesional administrativo en estadística, que presta

sus servicios a la institución desde hace 26 años.

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El Sistema de Vigilancia Epidemiológica, recepcion y consolida los eventos de Salud

Pública notificados por las UPGD (centro de salud de Capurganá, centro de salud de

Sapzurro, centro de salud de San Miguel, centro de salud San Francisco, centro de salud

de Caleta, centro de salud de Peñaloza, centro de salud de Chugandí).

Para las vigencias 2011 y 2012, no se verifica consolidado arrojado por el SIIVIGILA ya

que el disco duro del computador sufrió daño.

Para 2013 se verifica reporte de semana 12 arrojado por el SIVIGILA, con cumplimiento

del 100% en oportunidad de la notificación.

El comité de vigilancia epidemiológica COVE, se encuentra conformado a través de

Resolución No. 143 de 18 de Agosto de 2012, no fue llevado a cabo mensualmente; para

la vigencia 2011, presentan 4 soportes de reuniones; para la vigencia 2012, presentan 3

soportes de reuniones; para la vigencia 2013, no presentan soportes.

El municipio recibe Asesoría y asistencia técnica por parte de Profesionales Dasalud

(secretaría de salud Departamental del Chocó).

No se evidencia conformación del COVECOM.

Análisis:La Entidad Municipal, no soporta documentalmente para las vigencias, 2011, 2012

y el primer trimestre de 2013 su competencia en VSP; la no operativización del COVE

municipal, no permite planificar y ejecutar acciones tendientes a detectar factores de riesgo

y abordar oportunamente eventos de interés en Salud Pública Salud infantil (EDA, PAI, IRA,

bajo peso al nacer, hipotiroidismo, morbilidad y mortalidad en la primera infancia). SSR

(sífilis congénita, gestacional, morbi- mortalidad, VIH y HB, otras ITS) Enfermedades

Transmitidas por Vectores (Malaria, Leishmaniosis) TB, Estadísticas Vitales.

Hallazgos:

La Secretaría no cumple para las vigencias 2011, 2012 y 2013, con las competencias en

vigilancia en Salud pública asignadas por la normatividad vigente. Decreto 3518 de 2006,

Ley 715 de 2001, Resolución 3114 de 1998.

El COVE no se lleva a cabo mensualmente, como lo estipula la norma: “El Comité de

Vigilancia en Salud Pública definirá su propio reglamento, se reunirá ordinariamente una (1)

vez al mes y será presidido por Director Territorial de Salud. La Secretaría Técnica estará a

cargo del responsable del área de salud pública de la Dirección Territorial de Salud. Cuando

la especificidad del tema a tratar por parte del Comité así lo requiera, se podrá invitar a

participar a expertos en las áreas temáticas, quienes tendrán voz, pero no voto”. Decreto

3518 de 2006, Artículo 37; parágrafo 1; literal a.

No se encuentra conformado el COVECOM para la vigencia auditada, años 2011, 2012

Norma presuntamente violada: Decreto 3518 de 2006, Artículo 37; parágrafo 1; literal d.

Pruebas documentales: 4 Actas COVE en medio físico del año 2011 y 3 Actas primer

semestre de 2013.

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Persona entrevistada: Zulcy María González Hinestrosa. Vigilancia Epidemiológica.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.4.2.1.3 SALUD AMBIENTAL

3.1.4.2.1.3.1 SEGURIDAD SANITARIA Y AMBIENTAL:

El municipio de Acandí, se encuentra en categoría 6, por lo tanto, se solicitaron las

acciones de articulación y coordinación con el departamento.

El municipio contó con 1 funcionario, técnico en saneamiento ambiental, contratado por

el departamento durante 3 meses por vigencia, para la ejecución de este Programa; el

cual no se encontraba en el municipio durante la auditoría, por lo tanto, se contactó por

vía telefónica.

Para la vigencia 2011 y 2012, según respuesta del funcionario vía mail, no envía

soportes de las actividades realizadas, argumentando que se encuentran en el

departamento.

Para la vigencia 2012 evidencian soporte en medio magnético el “decomiso de productos

que de llegar a ser consumidos, podrían afectar la salud de los consumidores, lograr que

el queso sea transportado en baldes plásticos y no en costales a lomo de mula”.

Realizaron capacitación de los funcionarios del hogar infantil de Capurganá.

El municipio de Acandí no realizó durante las vigencias auditadas, control sanitario de

agua para consumo humano ni uso doméstico.

Para el control de la calidad de los alimentos no presentaron soportes, para el año 2011,

2012 y primer trimestre de 2013, textualmente reza la norma: “El personal manipulador

de alimentos debe haber pasado por un reconocimiento médico antes de desempeñar

esta función. Así mismo, deberá efectuarse un reconocimiento médico cada vez que se

considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas…”

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Análisis: El ente territorial, no realizó acciones de Inspección, Vigilancia y Control, de

manera continua, en el ámbito de seguridad ambiental, correspondientes al control sanitario

sobre los factores de riesgo que afectan la salud del municipio.

Hallazgos:

El Municipio de Acandí, no soportó Acciones de prevención de los riesgos biológicos,

sociales, ambientales y sanitarios; para las vigencias 2011, 2012 y 2013. Según El Municipio

de Acandí, no soportó control sanitario de agua, para consumo humano ni uso doméstico.

Ley 9 de 1979.

Para el año 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, no evidenció actividades de IVC, en

toma de muestras de alimentos a los diferentes establecimientos (panaderías,

supermercados, tiendas, cafeterías, restaurantes escolares, vehículos transportadores de

alimentos, restaurantes comunitarios, restaurantes comerciales).

Norma presuntamente violada: Resolución 425 de 2008, Art. 15; numeral 3. Y Decreto

3075/97

Pruebas documentales:Informe actividades 2013 área de saneamiento, enviado vía mail.

Personas entrevistadas: Darcio Ortiz Murillo, Técnico en Salud Ambiental.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.4.2.1.3.2 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES Y

ZOONOSIS

Para el año 2011, 2012 y 2013 no presentan soporte de acciones de promoción de la

salud, según capacidad resolutiva del municipio.

No se evidencian soportes de IVC en todo el Municipio para disminuir las ETV, para control

de sumideros y focos de criaderos de vectores.

No se evidencia implementación de estrategias de IEC sobre el control de ETV.

El municipio no cuenta con el censo canino y felino para las vigencias auditadas.

No presentan informe de vacunación canina ni felina.

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Para el año 2011 y 2012, no soportaron datos de casos de accidentes rábicos; en el

servicio de vacunación, argumentan haber aplicado esquema antirrábico a 2 usuarios en

el año 2012.

En el soporte entregado a la auditoría se evidencia una recomendación que se relaciona

textualmente: “Por favor no olvidarse que Acandí, es zona endémica de rabia bovina y hace

ya casi dos años que no se vacuna en muchas zonas de este municipio”.

Análisis:No se evidencia la participación del Concejo Territorial de Zoonosis, ni

enfermedades transmisibles, para las vigencias evaluadas, lo anterior conlleva a poner en

riesgo la salud de los habitantes del Municipio, además se considera, zona endémica, por

ende la vigilancia debe ser estricta además de ser de obligatorio cumplimiento.

Hallazgos:

El Municipio no soportó actividades de Vigilancia en control de vectores, y zoonosis.

Resolución 425 de 2008, Art. 17.

El municipio no presentó soportes de Actualización del censo de población canina y felina,

control de su natalidad y desarrollo de jornadas de vacunación antirrábica. Resolución 425

de 2008, Art. 17.

El municipio, no presentó soportes de Coordinación con otras autoridades y sectores de las

actividades de prevención, vigilancia y control de zoonosis, tales como encefalitis equinas,

brucelosis, tuberculosis bovina, teniosis-cisticercosis, encefalopatías de etiología priónica

entre otras.

Norma presuntamente violada: Resolución 425 de 2008, Art. 17.

Personas entrevistada: Darcio Ortiz MurilloTécnico en Saneamiento Ambiental.

Pruebas documentales:Informe actividades 2011, 2012 y 2013 área de saneamiento, en

medio físico y magnético, Actas de asistencia al consejo territorial de zoonosis. Informes de

gestión 2012 y 2013.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

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artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.4.2.2 PRIORIDADES EN SALUD PÚBLICA

El Municipio de Acandí, desarrolló las acciones obligatorias establecidas para salud infantil,

Salud Sexual y Reproductiva, Salud Mental, Nutrición, Tuberculosis y Lepra, Enfermedades

Crónicas no Transmisibles.

3.1.4.2.2.1 Salud Infantil

ProgramaAmpliadodeInmunizaciones

Para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, el municipio aporta información

respecto a la ejecución del PAI, por los 2 técnicos Auxiliares de Enfermería, ya que la

coordinación se hace a nivel Departamental.

Reciben capacitación esporádicamente acerca de temas concretos en vacunación.

Los vacunadores no cuentan con certificación en vacunación.

No cuentan con equipo de cómputo para el PAI, por lo tanto, no cuentan con base de

datos Paisof.

Para las vigencias auditadas se realizaron 4 campañas por año.

El inventario de la red de frio se encuentra actualizado, se verificó control diario de

temperatura a la nevera horizontal. La Dirección Regional de Chocó, realiza asistencia

técnica a la red de frío por ingeniero biomédico.

En el POA 2012 se contempla implementar la estrategia AIEPI Y AIEMI en las IPS del

Municipio.

Para la vigencia 2011, alcanzaron 96.5%. según población DANE.

Para 2012 se evidencia 102% según población del DANE.

Para la vigencia 2013 con corte a septiembre 72%

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CUADRO No. 1: COBERTURAS DE VACUNACIÓN MUNICIPIO DE ACANDÍ

COBERTURAS DE VACUNACIÓN ACANDÍ

DEPARTAMENTO DE CHOCÓ.

AÑO 2011

Cobertura Esperada: 95%

MUN

ICIPI

O

POBL

ACIÓ

N

MEN

OR

DE

UN

AÑO

COBERTURAS POBL

ACIÓ

N DE

UN

AÑO

COBE

RTUR

A

COBE

RTUR

A POBL

ACIO

N

OBST

.

COBE

RTUR

A POBL

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N

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COBE

RTUR

A

V

O

P

D

PT

B

C

G

H

B

Hi

b SRP

F.

AMAR

ILLA

TT/Td

(Obst)

TT/Td

(MEF)

-

ACA

NDÍ

258 96

.5

%

96

.5

%

95

.5

%

95

.5

%

96

.5

%

249

106% 102%

NO

HAY

DATO 461

NO

HAY

DATO 849

Fuente: Servicio de vacunación IPS CAPRECOM, Municipio Acandí.

CUADRO No. 2: COBERTURAS DE VACUNACIÓN MUNICIPIO DE ACANDÍ

COBERTURAS DE VACUNACIÓN ACANDÍ

DEPARTAMENTO DE CHOCÓ.

AÑO 2012

Cobertura Esperada: 95%

MUNI

CIPI

O

POBL

ACIÓ

N

MEN

OR

DE

UN

AÑO

COBERTURAS POBL

ACIÓ

N DE

UN

AÑO

COBE

RTUR

A

COBE

RTUR

A POBL

ACIO

N

OBST

.

COBE

RTUR

A POBL

ACIO

N

MEF

COBE

RTUR

A

V

O

P

D

P

T

B

C

G

H

B

Hi

b SRP

F.

AMAR

ILLA

TT/Td

(Obst)

TT/Td

(MEF)

ACA

NDI

149

10

2

%

10

2

%

91

.5

%

91

.5

%

10

2

%

243

116% 126%

NO

HAY

DATO 399

NO

HAY

DATO 636

Fuente: Servicio de vacunación IPS CAPRECOM, Municipio de Acandí

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CUADRO No. 3: COBERTURAS DE VACUNACIÓN MUNICIPIO DE ACANDÍ.

COBERTURAS DE VACUNACIÓN ACANDÍ

DEPARTAMENTO DE CHOCÓ.

AÑO 2013

Cobertura Esperada: 95%

MUNI

CIPI

O

POBL

ACIÓ

N

MEN

OR

DE

UN

AÑO

COBERTURAS POBL

ACIÓ

N DE

UN

AÑO

COBE

RTUR

A

COBE

RTUR

A POBL

ACIO

N

OBST

.

COBE

RTUR

A POBL

ACIO

N

MEF

COBE

RTUR

A

V

O

P

DP

T

B

C

G

H

B

Hi

b SRP

F.

AMAR

ILLA

TT/Td

(Obst)

TT/Td

(MEF)

CHIN

-

CHIN

Á

244 93.

4

%

93.

4

%

7

8

%

7

8

%

93.

4

%

239

132% 132%

NO

HAY

DATO 439

NO

HAY

DATO 287

Fuente: Servicio de vacunación CAPPECOM, Municipio de Acandí.

El recurso humano que maneja el PAI municipal, argumenta que no hay datos de censo

actualizados, la población es flotante; el 80% son personas en condición de desplazamiento,

por lo tanto se ven aumentadas las coberturas sobre el 100%.

Pruebas documentales: Informe de coberturas en físico, consolidado 2011, 2012 y avance

2013, en medio físico, reporte rural y urbano de diciembre, inventario red de frio, Formatos

diarios de Registro, para el año 2011, 2012 y 2013, con corte al mes de septiembre.

Persona entrevistada:Manuel Gregorio Villa Torres, Auxiliar de Enfermería, Responsable

PAI.

3.1.4.2.2.1.2 Política de Salud Infantil, Infancia y Adolescencia

Para la vigencia 2011, el Municipio implementa Proyectos articulados con la “Red

unidos” y el ICBF de la Regional Rio Sucio.

Para la vigencia 2012, presentan soportes de mesas de trabajo trimestrales del

COMPOS (Concejo Municipal de Política Social), con la participación de la Red unidos,

Personería Municipal, Comisaría de Familia).

Presentan Acta con fecha 21 junio de 2012, del Comité Interinstitucional consultivo para

la Prevención de abuso sexual y atención integral a Niños y Niñas víctimas del abuso.

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Para la vigencia 2013, se evidencia Capacitación de la Difusión de la Política Nacional de

Infancia, con los registros de Asistencia.

Presentan Acta con fecha Marzo 20 de 2013, del Comité Interinstitucional para la

erradicación del trabajo infantil.

El municipio construyó una casa lúdica con recursos del Ministerio de Relaciones

exteriores, en el Barrio libertadores, la cual se recibe el 6 de febrero del presente.

Presentan soportes de capacitación a madres comunitarias, docentes de la FUCLA

(Fundación Claretiana).

Se lleva a cabo actualmente, la construcción de Centro de Desarrollo.

Se continúa con la educación a la comunidad sobre las 18 prácticas claves y signos de

alarma en el Proyecto AIEPI.

Se evidencia la entrega de insumos para la Atención Integral de las Enfermedades de la

Infancia, AIEPI.

Pruebas documentales: Actas de socialización del programa 2012. Actas de mesas de

trabajo Concejo Municipal de Política Social (COMPOS), Acta con fecha Marzo 20 de 2013,

del Comité Interinstitucional para la erradicación del trabajo infantil, Acta con fecha 21 junio

de 2012, del Comité Interinstitucional consultivo para la Prevención de abuso sexual y

atención integral a Niños y Niñas víctimas del abuso.

Personas entrevistadas: Haidee María Banqueth Cuadrado, Secretaria de Bienestar social

(vigencia 2011, 2012, 2013), Gisella Contreras Zapateiro, Secretaria de gobierno.

Salud Sexual y Reproductiva

Para la vigencia 2011, se revisaron soportes presentados de la IPS FUNCHA,

evidencian soporte en medio físico y registro fotográfico de las charlas educativas

dirigidas a los diferentes grupos abordados en temas de Planificación familiar,

prevención de embarazo en adolescentes, prevención de cáncer cervico uterino, se

promociona la importancia de Control prenatal para Aumentar la cobertura de la

atención Institucional del parto.

En el marco del desarrollo de la Política Publica de SSR en Adolescentes y Jóvenes,

tiene implementó la atención diferenciada en colegios Urbanos y rurales.

Para la vigencia 2012, se revisaron soportes en físico presentados por la IPS Alianza

de Servicio Integrado del Milenio SAS; presentan soportes en medio físico, de

Actividades realizadas como visitas domiciliarias, charlas con líderes comunitarios,

charlas educativas acerca de prevención de cáncer de seno y virus del papiloma

humano.

Para la vigencia 2013, no presentaron soportes de actividades, argumentaron que la

Coordinadora de la IPS Caprecom, fue trasladada y no realizó entrega oficial del

cargo.

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Pruebas documentales: Carpetas de evidencias de la IPS FUNCHA e IPS Alianza de

Servicio Integrado del Milenio SAS, entregada a la Secretaría de desarrollo Social.

Personas entrevistadas: Haidee María Banqueth Cuadrado, Secretaria de Bienestar social

(vigencia 2011, 2012, 2013), Gisella Contreras Zapateiro, Secretaria de gobierno.

Salud Mental

Para la vigencia 2011, soportan en medio físico realización de Talleres con temáticas de

prevención de sustancias psicoactivas en la institución educativa del municipio, bajo la

supervisión de una profesional en Psicología.

Plan de intervención hacia la población de las Instituciones Educativas, de acuerdo con

la caracterización realizada sobre consumo de SPA.

Para la vigencia 2012 soportan actividades acerca de Prevención de violencia

Intrafamiliar y violencia Sexual, Talleres de Promoción de la Salud Mental sobre proyecto

de vida sin drogas, Talleres de identificación de factores de riesgo y factores protectores

en la Salud Mental.

Para el avance 2013, presentan Plan de Acción, acerca de Prevención y tratamiento de

enfermedades mentales en jóvenes y adultos, no soportaron las evidencias.

Pruebas documentales: Carpetas de evidencias de la IPS FUNCHA e IPS Alianza de

Servicio Integrado del Milenio SAS, entregada a la Secretaría de desarrollo Social.

Personas entrevistadas: Haidee María Banqueth Cuadrado, Secretaria de Bienestar social

(vigencia 2011, 2012, 2013), Gisella Contreras Zapateiro, Secretaria de gobierno.

Nutrición

Para la vigencia 2011, se evidencia mediante soportes en físico capacitación a madres

comunitarias, de 27 HOBIS; acerca de Alimentación balanceada, para niños menores de

5 años.

Para la vigencia 2012, presentan ejecución del Proyecto: “Huerta casera rural” con

articulación de la “Red Unidos”

Para la vigencia 2013, presentan soportes de visitas a niños con bajo peso,

identificados al nacer.

Pruebas documentales: Carpetas de evidencias de la IPS FUNCHA e IPS Alianza de

Servicio Integrado del Milenio SAS, entregada a la Secretaría de desarrollo Social.

Personas entrevistadas: Haidee María Banqueth Cuadrado, Secretaria de Bienestar social

(vigencia 2011, 2012, 2013), Gisella Contreras Zapateiro, Secretaria de gobierno.

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Salud Oral

No fue ejecutada esta prioridad, por no encontrarse en el Plan de Desarrollo, por lo tanto

no está formulado el Proyecto.

Los usuarios son atendidos por el POS.

Personas entrevistadas: Haidee María Banqueth Cuadrado, Secretaria de Bienestar social

(vigencia 2011, 2012, 2013), Gisella Contreras Zapateiro, Secretaria de gobierno.

Tuberculosis y Lepra

No fue ejecutada esta prioridad, por no encontrarse en el Plan de Desarrollo,

por lo tanto no está formulado el Proyecto.

La entidad territorial frente a las necesidades de su población en la

implementación del plan estratégico para el control de la TB, no ha

implementado acciones concretas ya que los casos son aislados, los usuarios

son atendidos en la IPS Caprecom.

Personas entrevistadas: Haidee María Banqueth Cuadrado, Secretaria de Bienestar social

(vigencia 2011, 2012, 2013), Gisella Contreras Zapateiro, Secretaria de gobierno.

Enfermedades Crónicas No Transmisibles

Para la vigencia 2011 soportaron actividades dirigidas a población adulta mayor,

hipertensos, diabéticos con el objetivo de aumentar la actividad física en la población

adulta mayor, motivando a la Población en general.

Realizan Charlas de Prevención y tratamiento para HTA, Diabetes, Tipos de Cáncer, que

incluye campañas para el Diagnóstico temprano del Cáncer.

para el año 2012, soportan actividades que incluyen estrategias con instituciones

educativas, empresas y espacios libres de humo de tabaco.

Para la vigencia 2013, soportaron actividades Promoción y Educación en Salud, y la

detección temprana de Alteraciones del Adulto, para mayores de 45 años.

Pruebas documentales:Carpetas de evidencias de la IPS FUNCHA e IPS Alianza de

Servicio Integrado del Milenio SAS, entregada a la Secretaría de desarrollo Social.

Personas entrevistadas: Haidee María Banqueth Cuadrado, Secretaria de Bienestar social

(vigencia 2011, 2012, 2013), Gisella Contreras Zapateiro, Secretaria de gobierno.

3.1.4.2.3 EMERGENCIAS Y DESASTRES

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El eje programático, está contemplado en el plan de desarrollo territorial 2012-

2015, con el objetivo de prevenir problemas de salud ambiental derivados de

las emergencias y desastres que están relacionados con efectos en el

ambiente físico, biológico y social que representan una amenaza para la salud

humana, el bienestar y la supervivencia.

Bajo el Decreto No. 102 de Junio 29 de 2012, por el cual se conforma el

Consejo Municipal de Gestión del Riesgo del Municipio de Acandí.

En el año 2012, se presentó una emergencia por ola invernal, la cual fue

superada con ayudas desde Turbo, en junio de 2012, se presentó un

vendaval, el cual trajo consecuencias, los damnificados fueron censados y se

repartieron ayudas.

El Municipio, no evidencia acciones de fortalecimiento de la red de urgencias.

El municipio articula acciones de competencia de las Administradoras de

Riesgos Laborales para la disminución de eventos potenciales, con la ARL

Positiva, asociados al ejercicio de la actividad laboral.

El municipio no evidencia el fortalecimiento a la Red de urgencias. Resolución

425 de 2008.

ANALISIS: EL Municipio por su ubicación geográfica, debe plantear un Plan de Contingencia

para la atención de urgencias vitales, en lo referente a garantizar la remisión hacia la

institución del grado de complejidad requerida, en el departamento de Chocó.

En el centro de Salud de Capurganá se evidenció la inexistencia de Oxígeno, la única bala

con la que cuenta la institución, se encontraba vacía desde 8 días anteriores a la auditoría,

de inmediato, se avisó a la IPS Caprecom para la consecución del insumo ya que es de vital

importancia.

Hallazgos:

El municipio no evidencia el fortalecimiento a la Red de urgencias. Resolución 425 de 2008.

Título III Eje de Emergencias y Desastres.

Para las vigencias auditadas no se evidencia el fortalecimiento a la Red de Urgencias.

Norma presuntamente violada: Resolución 425 de 2008. Título III Eje de Emergencias y

Desastres.

Pruebas documentales: Decreto 10 2de 29 de Junio de 2012, Anexo Técnico 3 de la

Resol. 425 de 2008 para 2013, Acta de Comité de Prevención de desastres.

Persona entrevistada: Secretaria de Desarrollo Social.

Descargos de la Entidad

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La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.4.2.4 RENDICION DE CUENTAS Y VEEDURÍAS CIUDADANAS

El municipio de Acandí, no cumple para las vigencias 2011, 2012 y primer trimestre de 2013,

con las actividades de evaluación y control del Plan de Salud Territorial, como lo describe la

Resolución 425 de 2008.

“Artículo 14. Instrumentos para el seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud

Territorial. El seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial utilizarán todos

los instrumentos descritos en la presente resolución. Además, empleará los siguientes

instrumentos complementarios:

2. Rendición de cuentas. Las direcciones territoriales de salud departamentales, distritales

y municipales y las entidades administradoras de planes de beneficios e instituciones

prestadoras de servicios de salud deberán realizar por lo menos dos (2) veces al año,

actividades de rendición de cuentas.

Las autoridades locales tienen la responsabilidad de poner periódicamente a disposición de

la ciudadanía información completa, oportuna y veraz de la forma como avanza la ejecución

y el cumplimiento de las metas del Plan de Salud Territorial, con el propósito de facilitar los

ejercicios de control social.

Los ciudadanos interesados en realizar control social deberán ceñirse a la reglamentación

vigente para el control social de la gestión pública”.

VEEDURIAS CIUDADANAS

Para las vigencias 2012 y 2013, se evidenciaron soportes de reuniones de Consejos de Política Social (COMPOS).

El municipio de Acandí, no evidenció, para las vigencias, 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, soportes de participación social ni control, por parte de la ciudadanía, no se evidencia la conformación del Comité de Veedores en Salud.

No se evidencia la conformación de COPACO, para el año 2011, 2012 y primer trimestre de 2013.

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Hallazgos:

La Entidad no realiza rendición de cuentas dos veces al año, para las vigencias 2011, 2012 y

primer trimestre de 2013, según lo establecido en Resolución 425 de 2008, Capítulo V,

Artículo 14.

No se evidenció soportes de realización de veedurías ciudadanas para las vigencias 2011,

2012, Según Resolución 425 de 2008, Artículo 7º y 14. Ley 152 de 1994, Artículo 41.

No se evidencia la conformación de COPACO, según

Norma presuntamente violada: Decreto 1757 de 1994, Articulo 7 y 8.

Análisis:El Municipio no evidenció para las vigencias de 2011, 2012 y primer trimestre de

2013, soportes de Rendición de cuentas, ni participación comunitaria; siendo

responsabilidad de la Dirección territorial, este proceso de gestión que fortalezca la

participación social para garantizar la ejecución transparente y eficaz de los recursos, así

como la información completa, oportuna y veraz de la forma como avanza la ejecución y el

cumplimiento de las metas del Plan de Salud Territorial a la comunidad.

Persona Entrevistada: Haideé María Banqueth Cuadrado, Secretaria de Bienestar Social,

durante la vigencia auditada.

Pruebas documentales: Plan de Desarrollo 2012-2015, en medio magnético, Actas de

COMPOS en físico.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.5 POBLACIONES ESPECIALES

3.1.5.1 Verificación y evaluación de los procesos de aseguramiento para esta

población.

En el municipio de Acandí residen las siguientes poblaciones especiales: Poblaciones en

condiciones de desplazamiento forzado, Población desmovilizada y Comunidades Indígenas.

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Se encontró que la Entidad Territorial no cuenta con un listado de la población en

condiciones de desplazamiento forzado ni de población desmovilizada, pues tanto la

Personería Municipal como el CODA se reservan la información por razones de seguridad,

según ha sido manifestado ante las solicitudes realizadas por la Secretaría de Salud y

Desarrollo Social.

Con relación a las Comunidades Indígenas residentes en el municipio, se encontró que la

Entidad Territorial realizó un censo en los tres (3) resguardos con asentamiento en Acandí,

es decir, la comunidad Chidima, El Brillante y Pescadito. Esta actividad fue realizada en el

primer trimestre del año 2013 y contó con la ayuda de los líderes indígenas de cada una de

las comunidades mencionadas. De esta manera, establecieron que en el municipio residen

un total de 156 indígenas, distribuidos en 81 pertenecientes a la comunidad Chidima, 38 de

El Brillante y los restantes 37 a Pescadito.

Dicho Listado de Indígenas fue registrado y verificado por la Secretaría de Salud y Desarrollo

Social, dando cumplimiento de esta manera a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 691 de

2001 expedida por el Congreso de Colombia.

De esta manera se concluye que la Entidad Territorial contó con información parcial sobre

las poblaciones especiales que residen en el municipio porque las instituciones responsables

de reportar la información correspondiente, no han cumplido con lo establecido en los

Artículos 6 y 7 del Acuerdo 415 de 2009 expedido por el MSPS, con relación al envío de

novedades para conservar actualizados los datos de las poblaciones especiales identificadas

mediante Listados Censales.

Los indígenas pertenecientes a los tres (3) resguardos residentes en el municipio de Acandí

(Chidima, Pescadito y El Brillante) eligieron la aseguradora del Régimen Subsidiado a la que

querían ser afiliados de forma individual, a través de las jornadas de afiliación que la

Secretaría de Salud y Desarrollo Social ejecutó en los corregimientos y veredas.

3.1.5.2 Verificación y evaluación de los procesos de prestación de servicios de salud

para esta población.

Se encontró que los 156 indígenas que residen en el municipio de Acandí se encuentran

distribuidos entre las tres (3) EPS-S que operan en el municipio y una menor cantidad en la

Asociación Indígena del Cauca (AIC) sede Turbo, Antioquia. Así mismo se estableció que la

población en condiciones de desplazamiento forzado y la población desmovilizada se

encuentran afiliadas principalmente a la EPS-S CAPRECOM.

Estas EPS-S fueron incluidas en los ejercicios de seguimiento al Régimen Subsidiado

realizados por la Entidad Territorial de Acandí durante las vigencias auditadas, de acuerdo

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con lo establecido en la Resolución 660 de 2008 y la Circular Externa 006 de la

Superintendencia Nacional de Salud.

3.1.5.3 Verificación y Evaluación de los Procesos de Salud Pública para Población

Especial.

Para la vigencia 2011, el Municipio de Acandí, no presentó soportes de caracterización de

Poblaciones especiales.

Para la vigencia 2012, el Municipio caracterizó Población especial, siendo los grupos

relevantes: Población Desplazada, Adulto Mayor, Población en condición de Discapacidad,

Negros Afrodescendientes, indígena, BACRIM (bandas criminales), grupos guerrilleros. Se

evidenciaron acciones concretas en Salud en la “Red para la Superación de la Pobreza

Extrema”, a nivel Rural con articulación del ICBF de la Regional Rio Sucio.

Para la vigencia 2013, la población Adulto Mayor se hizo partícipe de Actividades como la

celebración de la Semana del Adulto Mayor, sustentaron actividades de Atención Integral

para esta población y de participar de los eventos culturales programados.

No se evidenciaron acciones educativas (no formal) a técnicos, profesionales y líderes

comunitarios sobre aspectos como participación social, desplazamiento, constitución de

redes, formación para el trabajo, entre otros.

Análisis:El municipio evidenció pocas actividades en el eje programático de Promoción

Social, sin embargo, se evidencia que el Adulto Mayor tiene relevancia en este ámbito, se

evidenciaron acciones en Salud en la “Red para la Superación de la Pobreza Extrema”. Para

la vigencia evaluada, no se trabajó en la implementación de políticas en Salud para las

poblaciones especiales identificadas en el municipio.

Hallazgo: En el Eje Programático de Promoción Social, no Incluyeron las siguientes áreas subprogramáticas: No se evidenciaron acciones de promoción de la salud, prevención de riesgos y atención de

las poblaciones especiales identificadas en el municipio. Según Resolución 425 de 2008;

Título III, Art. 15.

No se evidenciaron acciones educativas de carácter no formal dirigidas a técnicos,

profesionales y líderes comunitarios sobre diferentes aspectos de Promoción Social, tales

como entornos saludables, participación social, discapacidad, desplazamiento, adulto mayor,

constitución de redes, formación para el trabajo, desarrollo de modelos de atención a

población indígena. Según Resolución 425 de 2008, Título III; Art. 15.

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Norma presuntamente violada: Resolución 425 de 2008; Título III, Art. 15.

Persona entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado, Secretaria Desarrollo Social.

Pruebas documentales: Censo de Poblaciones especiales en medio magnético,

fotográfico de algunas actividades con adultos mayores.

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.6 SISTEMAS DE ATENCIÓN AL USUARIO Y PROGRAMAS DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

3.1.6.1 Verificación y evaluación frente a los sistemas de atención al usuario

comprobar que cumplan con lo establecido en las normas.

La Entidad Territorial de Acandí dispone de una oficina para el Servicio de Atención a la

Comunidad (SAC) ubicada en el segundo piso del edificio en que se encuentra el Despacho

del Alcalde. No se cuenta con un sitio las quejas se reciben

El Formato para Quejas o Sugerencias implementado permite la identificación de estos

motivos de consulta, la fecha de radicación, los datos correspondientes al peticionario y una

descripción de los hechos.

Solo se tienen las quejas y reclamos para el año 2.013 para las vigencias anteriores (2011 y

2012 no se había implementado).

De acuerdo con el “Consolidado de PQR” diligenciado por la Oficina de Aseguramiento como

parte del ejercicio de esta auditoría, se encontró que a Diciembre del año 2013 se habían

presentado un total de 42 PQR, siendo el motivo principal descrito como “Poca asignación de

citas” (Ver Tabla No. 1).

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TABLA No. 1: CONSOLIDADO DE PQR AÑO 2013

MOTIVO DESCRIPCIÓN MOTIVO TOTAL DE RECLAMOS, QUEJAS Y

PETICIONES DE INFORMACIÓN.

1 Poca asignación de citas 10

2 Mal trato a usuarios 8

3 Mal olor del hospital 8

4 falta de insumos 8

5 mala admón. 5

6 cobros indebidos 1

7 no priorizan niños, adultos mayores ni

discapacitados 1

8 falta etica profesional 1

TOTAL 42

Fuente: Dirección Local de Salud de Acandí

De esta manera se concluye que la Dirección Local de Salud de Acandí dio trámite efectivo a

las PQR que recibieron por motivo de prestación de servicios de salud o calidad de la

atención. Sin embargo, el SAC de la Entidad Territorial no cumple con todos los requisitos

necesarios ya que no cuenta con sistema de información y no calcula los días de cierre de

las PQR para poder controlar las PQR.

Hallazgos:

No se cuenta con fecha de cierre, por lo cual no se puede determinar cuántas de las PQR

están cerradas y en que rango de atención o respuesta se encuentran: (0-5 días), (6 - 15

días) y (16 – 30 días), los formatos tampoco tienen esta información.

Norma presuntamente violada: Código Contencioso Administrativo de Colombia y la Ley

715 de 2001.

Análisis: Es necesario digitar las fechas de cierre y calcular los días utilizados para resolver

cada tipo de motivo de queja y determinar a qué rango pertenecen: (0-5 días), (6 - 15 días) y

(16 – 30 días)

Conclusión: No se pueden establecer los rangos de atención de las quejas y reclamos

Prueba Documental. Archivo resumen PQR y formatos PQR

Persona Entrevistada: Giselle Contreras

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Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Hallazgos:

No hay buzón de sugerencias.

Norma presuntamente violada: Código Contencioso Administrativo de Colombia y la Ley

715 de 2001.

Análisis: La privacidad de las quejas se pierde al no haber buzón de sugerencias

Conclusión: Es necesario instalar el buzón de sugerencias.

Prueba Documental. Actas de Apertura de Buzón

Persona Entrevistada: Giselle Contreras

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

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Hallazgos:

La Entidad Territorial no cuenta con un Sistema de Información que permitiera hacer

seguimiento a la respuesta o trámites que le aplicara el funcionario a las PQRs.

Norma presuntamente violada: Ley 10 de 1990, Ley 715 de 2001 y la Ley 1438 de 2011.

Análisis: Las quejas las digitan en Excel.

Conclusión: Es necesario adquirir un software de PQR.

Prueba Documental: Adquirir un sistema de información el cual permita procesar las PQRs.

Persona Entrevistada: Giselle Contreras

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.6.2 Verificación y evaluación a la implementación y desarrollo de los programas de participación ciudadana de la entidad territorial, frente al cumplimiento de sus obligaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

RENDICION DE CUENTAS Y VEEDURÍAS CIUDADANAS

El municipio de Acandí, no cumple para las vigencias 2011, 2012 y primer trimestre de 2013,

con las actividades de evaluación y control del Plan de Salud Territorial, como lo describe la

Resolución 425 de 2008.

“Artículo 14. Instrumentos para el seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud

Territorial. El seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial utilizarán todos

los instrumentos descritos en la presente resolución. Además, empleará los siguientes

instrumentos complementarios:

2. Rendición de cuentas. Las direcciones territoriales de salud departamentales, distritales

y municipales y las entidades administradoras de planes de beneficios e instituciones

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prestadoras de servicios de salud deberán realizar por lo menos dos (2) veces al año,

actividades de rendición de cuentas.

Las autoridades locales tienen la responsabilidad de poner periódicamente a disposición de

la ciudadanía información completa, oportuna y veraz de la forma como avanza la ejecución

y el cumplimiento de las metas del Plan de Salud Territorial, con el propósito de facilitar los

ejercicios de control social.

Los ciudadanos interesados en realizar control social deberán ceñirse a la reglamentación

vigente para el control social de la gestión pública”.

VEEDURIAS CIUDADANAS

Para las vigencias 2012 y 2013, se evidenciaron soportes de reuniones de Consejos de

Política Social (COMPOS).

El municipio de Acandí, no evidenció, para las vigencias, 2011, 2012 y primer trimestre de

2013, soportes de participación social ni control, por parte de la ciudadanía, no se evidencia

la conformación del Comité de Veedores en Salud.

No se evidencia la conformación de COPACO, para el año 2011, 2012 y primer trimestre de

2013.

Hallazgos:

La Entidad no realiza rendición de cuentas dos veces al año, según lo establecido en

Resolución 425 de 2008, Capítulo V, Artículo 14.

No se evidenció soportes de realización de veedurías ciudadanas para las vigencias 2011,

2012, Según Resolución 425 de 2008, Artículo 7º y 14. Ley 152 de 1994, Artículo 41.

No se evidencia la conformación de COPACO, según Decreto 1757 de 1994, Articulo 7 y 8.

Norma presuntamente violada: Decreto 1757 de 1994, Articulo 7 y 8.

Análisis:El Municipio no evidenció para las vigencias de 2011, 2012 y primer trimestre de

2013, soportes de Rendición de cuentas, ni participación comunitaria; siendo

responsabilidad de la Dirección territorial, este proceso de gestión que fortalezca la

participación social para garantizar la ejecución transparente y eficaz de los recursos, así

como la información completa, oportuna y veraz de la forma como avanza la ejecución y el

cumplimiento de las metas del Plan de Salud Territorial a la comunidad.

Persona Entrevistada: Haideé María Banqueth Cuadrado, Secretaria de Bienestar Social,

durante la vigencia auditada.

Pruebas documentales: Plan de Desarrollo 2012-2015, en medio magnético, Actas de

COMPOS en físico.

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Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.7 TECNOLOGIA

La asesora de Sistemas Lino Maturana, es tecnólogo en Sistemas, tiene 10 años de

experiencia, esta nombrado por prestación de servicios.

Se tiene inventario de los equipos, hojas de vida de los equipos, el plan de compras está

basado en el plan anual de compras de la alcaldía.

No se cuenta con servicio de internet, se trabaja con modem, se cuenta con un servidor

Pentium dual core, 2 gigas en RAM de memoria y disco de 500 gigas, se cuenta con un

switch de 24 puntos, se tiene UPS para cada máquina, se cuenta con una planta de 5Kva.

No se cuenta con un centro de cómputo con las condiciones ambientales y de seguridad

adecuada.

Hallazgos:

No se cuenta con un centro de cómputo que tenga las condiciones ambientales necesarias,

tales como: aire acondicionado y Detector de Humo.

Norma presuntamente violada: Art. 55 Ley 715 del 2001

Análisis: Dicha situación genera riesgo de daño del servidor y del equipo de

comunicaciones.

Conclusión: Instalar el centro de cómputo

Prueba Documental. Inspección del servidor

Persona Responsable: Lino Maturana

Descargos de la Entidad

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La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Hallazgos:

No se cuenta con reportes de performance de los servidores.

Norma presuntamente violada:Art. 55 Ley 715 del 2001

Análisis: No se dispone de los reportes de performance de los servidores.

Conclusión: elaborar los reportes de Performance de los equipos.

Prueba Documental. Se solicitaron al área de tecnología y esta área verificó la no existencia

de los reportes de Performance de los equipos

Persona Responsable: Lino Maturana

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Hallazgos:

No cuenta con políticas de seguridad

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Norma presuntamente violada: Art. 55 Ley 715 del 2001

Análisis: La información utilizada está en riesgo.

Conclusión: Elaborar, aprobar e implantar las Políticas de Seguridad

Prueba Documental. Se solicitaron al área de tecnología y esta área comento que no

cuenta con ellas.

Persona Responsable: Lino Maturana

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.7.1. Administración de infraestructura y disponibilidad de la misma

Se está desarrollando el Plan de Contingencia, no se cuenta con ANS, se tiene un formato

de solicitudes de servicio y con base en estas se deben hacer los ANS.

Del Sistema de información Aire (Sistema de información Contable y Presupuestal), cuenta

con los módulos de Contabilidad y Presupuestos.

Hallazgos:

La entidad no tiene un plan de contingencia de TI oficializado ni aprobado.

Norma presuntamente violada:Numeral 44.1.5 Art. 55 Ley 715 del 2001

Análisis: La continuidad de las operaciones (Sistemas de Información) de la alcaldía podría

verse afectada dada una interrupción prolongada,

Conclusión: se requiere elaborar, probar y aprobar el plan de contingencia de TI.

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Prueba Documental. Se solicitó el Plan de Contingencia al área de tecnología y esta área

comento que no se cuenta con el mismo.

Persona Responsable: Lino Maturana

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Hallazgos:

No hay ANS (Acuerdos de Niveles de Servicio, son los tiempos máximos establecidos para

recibir un servicio de TI).

Norma presuntamente violada:Art. 55 Ley 715 del 2001

Análisis: No se dispone de ANS, los cuales aseguren la oportunidad y calidad de los

servicios de soporte prestados por el área de TI.

Conclusión: la continuidad de las operaciones (Sistemas de Información) de la empresa

podría verse afectada dada una interrupción.

Prueba Documental. Se solicitaron al área de tecnología y esta área verificó la no existencia

de los mismos.

Persona Responsable: Lino Maturana

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Hallazgos:

El procedimiento para realizar los Backups no está oficializado (Aprobado y firmado por el

alcalde).

Norma presuntamente violada:Numeral 44.1.5 Art. 55 Ley 715 del 2001

Análisis: Dado el caso de ausencia el ingeniero es necesario contar con los procedimientos

para poder realizar el Backup.

Conclusión: Oficializar el procedimiento para hacer Backup.

Prueba Documental. Se solicitaron al área de tecnología y esta área confirmo que se

cuenta con el procedimiento pero que no esta aprobado.

Persona Responsable: Lino Maturana

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.7.2 Sistema de información integrado y en línea que garantice la calidad y

oportunidad de la información.

El sistema de Información Financiero – Aire, cuenta con los siguientes módulos: Contabilidad

y Presupuesto, el cual permite administrar la Información Financiera de la alcaldía municipal

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en tiempo real, no obstante dicho Sistema no cuenta con módulo de Indicadores de Gestión.

Este sistema es un sistema de información integrado.

El Sistema de Información Financiero y Administrativo, cuenta con seguridad ya que maneja

Usuarios, claves y perfiles de usuario.

Se realizan copias diarias de la información, se hace una adecuada administración de la

Base de Datos. Este sistema se instaló desde finales del 2.010, se encuentra la información

para las 3 vigencias analizadas: 2.011, 2.012 y 2.013. Se cuenta con un contrato de soporte

y actualización del software con el vendedor del Sistema.

Hallazgo:

El software Financiero – Administrativo (Aire) no maneja los indicadores de Gestión.

Norma presuntamente violada: Ley 715 de 2001, art. 43 núm. 43.1.6., Decreto 1011 de

2006 Art. 45, 46, 47, 48, Ley 1438 de 2011 art 114, Circular Externa 049 de 2008 SNS

Análisis: No se dispone de un sistema de admón. de Indicadores.

Conclusión: El sistema Aire, no tiene implementado el módulo de indicadores de gestión.

Prueba Documental. Se revisó el sistema Aire

Persona Entrevistada: Jorge Luis Medrano Caraballo

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.7.2.1. Base de datos de red de prestadores por EPS

La información de los prestadores es enviada a la ET por cada EPS, en medio magnético en

formato Excel, esto se ha realizado para las 3 vigencias (2.011, 2.012 y 2.013).

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3.1.7.2.2. SISTEMATIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CALIDAD

La Entidad Territorial no cuenta con un sistema de información que le permitiera administrar,

controlar y hacer seguimiento a las peticiones, quejas y reclamos, que los usuarios en un

momento dado pudieran hacer a la Secretaría Municipal de Salud. Aunque se encuentran

digitadas las quejas en formato Excel.

Hallazgo:

La Entidad Territorial no cuenta con un Sistema de Información que permitiera hacer

seguimiento a la respuesta o trámites que le aplicara el funcionario a las PQRs.

Norma presuntamente violada: Ley 10 de 1990, Ley 715 de 2001 y la Ley 1438 de 2011.

Análisis: Las quejas las digitan en Excel.

Conclusión: Es necesario adquirir un software de PQR.

Prueba Documental: Adquirir un sistema de información el cual permita procesar las PQRs.

Persona Entrevistada: Giselle Contreras

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Hallazgos:

Aunque se cuentan con cuadros en Excel, estos cuadros no cuentan con fecha de cierre, por

lo cual no se puede determinar cuántas de las PQR están cerradas y en que rango de

atención o respuesta se encuentran: (0-5 días), (6 - 15 días) y (16 – 30 días).

Norma presuntamente violada: Código Contencioso Administrativo de Colombia y la Ley

715 de 2001.

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Análisis: Es necesario digitar las fechas de cierre y calcular los días utilizados para resolver

cada tipo de motivo de queja y determinar a qué rango pertenecen: (0-5 días), (6 - 15 días) y

(16 – 30 días)

Conclusión: No se pueden establecer los rangos de atención de las quejas y reclamos

Prueba Documental. Archivo de quejas y reclamos Excel “CONSOLIDADO QUEJAS 2.013

ACTUALIZADO”

Persona Entrevistada: Giselle Contreras

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Hallazgos:

No hay buzón de sugerencias.

Norma presuntamente violada: Código Contencioso Administrativo de Colombia y la Ley

715 de 2001.

Análisis: La privacidad de las quejas se pierde al no haber buzón de sugerencias

Conclusión: Es necesario instalar el buzón de sugerencias.

Prueba Documental. Actas de Apertura de Buzón

Persona Entrevistada: Giselle Contreras

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Page 142: 1. INFORMACION GENERAL · Gestión” de acuerdo con la metodología definida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social. Según lo anterior Caucasia obtuvo una calificación

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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.7.2.3. Proceso de las bases de datos del régimen subsidiado

Antecedentes:

Según registros de BDUA con corte a Marzo 2.013, hay 11.009 afiliados del régimen

subsidiado, para el régimen contributivo se cuenta con 1.498 para un total de 12.507

afiliados.

CUADRO No. 9. EPS

NOMBRE RÉGIMEN. ACTIVOS

Caprecomeps

Subsidiado

6.402

Empresa mutual para el

desarrollo integral de la

salud

337

Comfachoco 4.270

Total Subsidiado 11.009

Coomeva

Contributivo

1.069

Salud Colmena 3

Sanitas 3

Susalud 1

Salucoop 122

Nueva eps 298

Cafesaludeps s.a. 1

Saludvidaeps s.a. 1

Total Contributivo 1.498

Total Afiliados ( Subsidiado + Contributivo ) 12.507

Fuente: Secretaría de Salud de Acandí

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3.1.7.2.4. SISTEMA DE INFORMACION EN SALUD – LIQUIDACIONES MENSUALES.

No se cuenta con una Base de Datos en donde se encuentren los Afiliados al régimen

subsidiados del Municipio.

Hallazgos:

No se cuenta con una BD del régimen contributivo.

Norma presuntamente violada: Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009 artículos 46 y

47.

Análisis: La depuración de la BD no se hace ya que no se pueden hacer cruces ni ningún

tipo de Prueba.

Conclusión: construir la BD del régimen subsidiado

Prueba Documental: Entrevista con el Administradora del área de Régimen Subsidiado

Persona Entrevistada: Gisella Contreras

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Hallazgos:

Los procedimientos para realizar los cruces no existen.

Norma presuntamente violada: Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009 artículos 46 y

47.

Análisis: Una vez se construya la BD del municipio, elaborar los procedimientos para

realizar los cruces de tal forma que cualquier funcionario pueda ejecutarlos dada la ausencia

del administrador del área de régimen subsidiado.

Page 144: 1. INFORMACION GENERAL · Gestión” de acuerdo con la metodología definida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social. Según lo anterior Caucasia obtuvo una calificación

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Conclusión: Elaborar los procedimientos para realizar los cruces y aprobarlos.

Prueba Documental: Entrevista con el Administradora del área de Régimen Subsidiado

Persona Entrevistada: Gisella Contreras

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Hallazgos:

No se realizan reuniones mensuales con los Ingenieros de las EPS-S con el fin de

depurarlas BDs (Municipio y EPS).

Norma presuntamente violada: Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009 artículos 46 y

47.

Análisis: Una vez se construya la BD del municipio, hacer reunión con los ingenieros de las

EPS para realizar una depuración de las BD.

Conclusión: Hacer el cruce con la BD del municipio una vez se construya y realizar

reuniones con los Ingenieros de las EPS-S con el fin de depurar dicha BD.

Prueba Documental. Entrevista con el Administrador del área de Régimen Subsidiado

Persona Entrevistada: Giselle Contreras

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

Page 145: 1. INFORMACION GENERAL · Gestión” de acuerdo con la metodología definida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social. Según lo anterior Caucasia obtuvo una calificación

PROCESO COMUN CÓDIGO

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artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Hallazgos:

Se detectaron 461 presuntos afiliados duplicados en la BD Municipal del SISBEN.

Norma presuntamente violada: Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009 artículos 46 y 47. Análisis: Se deben analizar los cruces fonéticos con el fin de establecer cuales afiliados están duplicados Conclusión: Depurar la BD del SISBEN Prueba Documental. Resultados de cruces mostrados en este informe Persona Entrevistada: Luis Alberto Pérez

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Para ver el total de Hallazgos relacionados con el cruce de la información de la parte de

Aseguramiento, favor referirse al punto 3.1.2.7 de este informe “Verificación y evaluación del

seguimiento al proceso de las bases de Datos del Régimen Subsidiado, así como efectuar

cruces de bases de datos con el fin de establecer novedades e inconsistencias”

3.1.7.3Sistema de información que incluya mecanismos de captura, registro,

transmisión, consolidación y validación de datos.

Se compara con el maestro del contributivo del FOSYGA (consulta XML “Cruce”) y compara

el mismo listado con el MS del Fosyga (Excel) y se depura la BD.

La persona encargada de la BD del municipio es Gisella Contreras, tiene 10 años de

experiencia.

3.1.7.3.1. Sistema de información en salud – listados censales.

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Se discriminan de la siguiente manera de acuerdo con la vigencia y teniendo como corte

marzo del 2.013:

CUADRO No. 10: Listados Censales

Listados Censales Cantidad

Discapacitados 70

Adulto Mayor 554

Indígenas 156

total 780

Fuente: Construcción propia del auditor del Componente Tecnológico.

No cuentan con un Sistema de información para procesar los listados censales, actualmente

se utiliza una hoja de cálculo para cada tipo de listado censal, tampoco se cuenta con unos

procedimientos escritos del manejo de los Listados Censales, el cual asegure el adecuado

procesamiento de la información.

Hallazgo:

La Entidad Territorial no cuenta con un Sistema de Información para procesar los listados

censales.

Norma presuntamente violada: Buenas prácticas de TI (ITIL) y solicitud de verificación de

la Superintendencia.

Análisis: La información se maneja en Excel.

Conclusión: Es necesario adquirir un software.

Prueba Documental: Archivos en Excel

Persona Entrevistada: Giselle Contreras

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

Page 147: 1. INFORMACION GENERAL · Gestión” de acuerdo con la metodología definida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social. Según lo anterior Caucasia obtuvo una calificación

PROCESO COMUN CÓDIGO

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artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Hallazgo:

No se tienen unos procedimientos escritos para el manejo de los Listados Censales.

Norma presuntamente violada: Ley 10 de 1990, Ley 715 de 2001 y la Ley 1438 de 2011.

Análisis: Los listados Censales se manejan en Excel

Conclusión: Es necesario adquirir un software

Prueba Documental. Oficializar los procedimientos.

Persona Entrevistada: Giselle Contreras

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.7.3.2. Sivigila sistema de vigilancia en salud pública

Se revisó el uso y almacenamiento de la información en el Software SIVIGILA para los años

2011, 2012 y con corte a 2013. La información del 2011 y 2012 no se tiene en el computador

debido a que el disco duro del equipo no funciona. El SIVIGILA almacena todos los eventos

de Salud Pública del Municipio, se maneja en el hospital.

Hallazgo:

La información del 2011 y 2012 no se tiene en el computador presento fallas en el disco duro

del equipo.

Norma presuntamente violada: Ley 10 de 1990, Ley 715 de 2001 y la Ley 1438 de 2011.

Análisis: Se requiere tener toda la información en el computador

Conclusión: digitar la información del 2011 y 2012.

Prueba Documental. Oficializar los procedimientos.

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Persona Entrevistada: Sulsi María González

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.7.3.3. Base de Datos del Sisbén

El SISBEN utiliza el software SISBENNET, el software se está utilizando desde el 2.009,

dicho software se utilizó para los periodos 2.011, 2.012 y 2.013. Se hacen Backup Diario en

el computador en otras carpetas.

El funcionario Luis Alberto Pérez, está desempeñando este cargo desde el 13 de marzo del

2.012, tiene 10 años de experiencia.

Antes de ingresar al usuario del SISBEN se revisa el nombre y el número de cedula en la

BD del SISBEN y en el DNP (que no esté inscrito en otro municipio), se hace la solicitud de

encuesta y posteriormente se hace la visita y se llena la encuesta en el lugar de residencia,

posteriormente se ingresa la encuesta al sistema SISBENNET y el sistema le da asigna el

puntaje al núcleo familiar.

Hallazgo:

Se detectaron 461 presuntos afiliados duplicados en la BD Municipal del SISBEN (ver punto

3.1.2.7 de este informe)

Norma presuntamente violada: Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009 artículos 46 y

47.

Análisis: Se deben analizar los cruces fonéticos con el fin de establecer cuales afiliados

están duplicados

Conclusión: Depurar la BD del SISBEN

Prueba Documental. Resultados de cruces mostrados en este informe

Page 149: 1. INFORMACION GENERAL · Gestión” de acuerdo con la metodología definida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social. Según lo anterior Caucasia obtuvo una calificación

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Persona Entrevistada: Luis Alberto Pérez

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Hallazgo:

Se encontraron 26 Fallecidos afiliados al SISBEN (ver punto 3.1.2.7 de este informe)

Norma presuntamente violada: Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009 artículos 46 y

47.

Análisis: Se realizó cruce de los Fallecidos y de la BD del SISBEN del Municipio.

Conclusión: Es necesario depurar la BD del SISBEN con esta información y realizar cruces

con todos los fallecidos desde el 2.010 hacia atrás, debido a que solo se suministró la BD de

los fallecidos del 2.011, 2.012 y hasta marzo del 2.013.

Prueba Documental. Resultados de cruces mostrados en este informe

Persona Entrevistada: Luis Alberto Pérez

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

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3.1.7.4. Verificación y evaluación del envió y cargue de información.

En cuanto a la Circular Única no se ha cargado ningún mes para las 3 vigencias (2011, 2012

y 2013), esta situación se ha presentado debido a que se venció la firma digital y no se ha

renovado.

Hallazgo:

No se ha cargado la información de la circular única para ninguna vigencia (2011, 2012 y

2013)

Norma presuntamente violada: Circular Única de la Superintendencia de Salud

Análisis: No se ha renovado la firma digital y esta tarea no tiene responsable

Conclusión: Es necesario renovar la firma digital y asignar un responsable a esta labor.

Prueba Documental. Entrevista con persona encargada se aseguramiento.

Persona Entrevistada: Giselle Contreras

Descargos de la Entidad

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados

y descargos presentados de la entidad visitada

La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos

establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

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4. CONCLUSIONES

COMPONENTE FINANCIERO

En el municipio de Acandí no se han actualizado los productos del MECI, a fin de que

se diseñen, documenten y apliquen controles que impidan pérdidas o desvíos de

recursos, en especial a los procesos y procedimientos del flujo, administración,

operación y control de los Recursos del Fondo Local de Salud y su ejecución a través

del ciclo operativo del régimen subsidiado y salud pública, para lograr con eficiencia y

eficacia las metas planteadas; en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la

ley 87 de 1993.

En el Municipio de Acandí, se evidencia que no se identifican, analizan ni se da

tratamiento adecuado a los riesgos de índole contable y financieros de la entidad en

forma permanente, a fin de crear una cultura de la calidad en la ejecución de

actividades, tareas, acciones, procesos y procedimientos, siempre en una actitud de

cordialidad y responsabilidad por la función pública.

La Administración Municipal de Acandí, viene contratando a un asesor contable, para

desempeñar funciones como Contador de la Entidad, actividad que es de carácter

permanente, por considerarse inherente al desarrollo de las funciones propias de la

Entidad, y una obligación legal de la misma, por cuanto, la Contabilidad requiere

permanente presencia de quien la desarrolla para cumplir las disposiciones de la

Contaduría General de la Nación.

Se debe crear una política municipal para el desarrollo del talento humano hacia la

función pública con un nivel alto de calidad, humano y servicio siempre en constante

aprendizaje. El funcionario público debe desarrollar conocimiento, habilidades y

destrezas para el buen desempeño de sus funciones siempre al servicio de la

ciudadanía y de la administración de la cosa pública.

Es evidente el desorden que tiene la Entidad Territorial en cuanto a la información y los documentos relacionado con el manejo de los recursos financieros destinados para el sector salud del municipio de Acandí.

Carece de manuales de procesos y procedimientos para las actividades relacionadas con la parte presupuestal y contable de los recursos del Fondo Local de Salud.

Se violan frecuentemente las normatividad vigente que rige el manejo de los recursos de la salud.

La Entidad Territorial debe tener toda la información financiera de las obligaciones contractuales que se obtienen en los diferentes convenios y contratos con las Empresas Administradoras del Régimen subsidiado; con la Red prestadora y con la ESE municipal; con el objeto de facilitar la verificación por parte de los organismos de control.

La Entidad Territorial debe estar a paz y salvo con todas las obligaciones contraídas a raíz de contratos con EPS-S, convenios de Salud pública y demás contratos resultado de su misión como primera Autoridad Municipal en el manejo, control e

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inspección en materia de Salud y todas las responsabilidades que emanan de esta noble labor.

Es nula la vigilancia a las IPS públicas y privadas, que adelanta la Entidad Territorial del municipio de Acandí.

COMPONENTE ASEGURAMIENTO

Los procedimientos para el Aseguramiento de la población fueron adelantados por la

Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí, en cabeza del funcionario que

ocupaba el cargo de Secretario de Despacho, apoyado por el Asesor en Salud para

el municipio de Acandí.

Se detectaron incumplimientos relacionados con las competencias asignadas en el

marco de la Ley 715 de 2001 y el Acuerdo 415 de 2009, principalmente con respecto

a la promoción de la afiliación al Régimen Contributivo dirigido a las personas con

capacidad de pago y los procesos de afiliación al Régimen Subsidiado,

específicamente las acciones relacionadas con los Listados de Población Elegible.

De igual manera las acciones de obligatorio cumplimiento planteadas en el Artículo

18 del Acuerdo 415 de 2009 para garantizar la libre elección de EPS-S no fueron

implementadas en su totalidad por la Secretaría de Desarrollo Social, por lo tanto los

beneficiarios no contaron con las herramientas suficientes para ejercer este derecho.

Por otra parte se detectaron falencias en la depuración de la base de datos del

Régimen Subsidiado del municipio debido a las variadas multiafiliaciones que se

detectaron en el ejercicio de la auditoria.

Estas debilidades y fortalezas identificadas en el Componente de Aseguramiento no

sufrieron variabilidad a través del tiempo al comparar los resultados obtenidos en

cada una de las vigencias auditadas.

COMPONENTE SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD Y RED

PRESTADORA

Por otra parte la implementación del componente del Sistema Obligatorio de Garantía

de la Calidad y Red Prestadora en la Dirección Local de Salud se encontró muy débil,

pues no está cumpliendo con los compromisos que le han sido asignados mediante

Decreto 1011 de 2006 y Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.

De esta forma se evidenció que no realizan búsqueda activa de PSS, asistencias

técnicas a los PSS para la implementación del PAMEC y tampoco realiza seguimiento

al reporte de indicadores realizado por los PSS que operan en su jurisdicción.

Estas debilidades y fortalezas identificadas en el Componente del Sistema Obligatorio

de Garantía de la Calidad y Red Prestadora de Servicios no sufrieron variabilidad a

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través del tiempo al comparar los resultados obtenidos en cada una de las vigencias

auditadas.

COMPONENTE SALUD PÚBLICA

El municipio de Acandí, contrata los Programas del PIC, con diferentes IPS, Privadas

para las vigencias de 2011, 2012 y 2013 ESE, para la ejecución de actividades de

salud pública.

Los tiempos de contratación oscilan entre 3 a 7 meses lo que indica que no se

cubre de la totalidad ni continuidad en las vigencias con acciones colectivas

dirigidas a la población objeto.

Para las vigencias 2012 y avance 2013 cumple con lo definido en el artículo 7 de la

resolución 425 de 2008, respecto a la elaboración y aprobación del Plan de salud

territorial.

Para el año 2011, 2012 y 2013 contrató las acciones del PIC en forma inoportuna,

junio de 2011, diciembre de 2012 y septiembre de 2013, respectivamente, lo que no

permite garantizar impacto sobre los indicadores y los perfiles de morbimortalidad de

la entidad territorial.

Cuenta con un proceso de Auditoría Interna, en cada una de las IPS, para el

seguimiento de las acciones contratadas en el PIC.

Para la vigencia 2011 y 2012 y 2013 la entidad municipal, no evidenció las acciones

de gestión en salud pública, por lo tanto, no cumple con el informe de resultados

alcanzados y a su vez limitó el proceso de planeación, organización y toma de

decisiones para el cumplimiento oportuno y coherente de las estrategias planteadas

en el PST y en el PIC.

El municipio no actualiza el perfil epidemiológico para las vigencias 2012 y 2013.

La Secretaría para la vigencia 2011, 2012 Y 2013, No cumple con las competencias

en vigilancia en salud pública asignadas por la normatividad vigente.

Las acciones ejecutadas en el Programa de Salud ambiental, NO cumplen con las

competencias de Inspección, Vigilancia y Control de factores de riesgo ambientales.

El municipio de Acandí no cumple con los indicadores de gestión en Salud Pública ni

realiza seguimiento a las Actividades ejecutadas en el PIC.

Para el año 2011, 2012 y 2013, No se realizó control sanitario de agua para

consumo humano.

Para el año 2011, 2012 y 2013, No realizó vigilancia a establecimientos que

expenden alimentos.

Para las vigencias 2011, 2012 y 2013 las acciones de IVC del ambiente NO se

desarrollan en forma continua, ya que las actividades, son ejecutadas por el

funcionario de contrato por 3 meses por año.

La Entidad NO realiza la estratificación del riesgo para Enfermedades Transmitidas

por Vectores.

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El Municipio no programa jornadas de vacunación contra rabia bovina ya que el

Acandí, es zona endémica para esta enfermedad.

Para la vigencia 2011, 2012 y tercer trimestre de 2013, el municipio reporta que las

coberturas de vacunación, no superaron el 95%, para el año 2012, 102.9% de

cobertura, y para 2013, con corte a septiembre, de 72.8%, por lo tanto, el municipio

cumplió con coberturas útiles de vacunación durante las vigencias auditadas.

El municipio, no ha elaborado un diagnóstico específico para Niños, Niñas y

Adolescentes.

La contratación realizada en 2011, 2012 y 2013 no cubre la totalidad de la vigencia.

Las acciones del POA, 2012 y 2013 no se ejecutan de manera oportuna por

contratación tardía.

En los Programa de Salud Sexual y Reproductiva, y Nutrición no se evidencia

articulación con la Unidad de Vigilancia en Salud Pública.

Se evidenció identificación y priorización de los riesgos de emergencias y desastres

para el municipio.

El municipio articula acciones de competencia de las Administradoras de Riesgos

Laborales con ARL Positiva.

El Municipio para el año 2011, 2012 y avance de 2013, no cumple con el proceso

de participación ciudadana, sin conformación de Comités de veedores en salud ni el

COPACO.

No se evidenciaron acciones concretas de promoción de la salud, prevención de

riesgos y atención de las poblaciones especiales identificadas en el municipio.

No se evidenciaron “Acciones educativas de carácter no formal dirigidas a técnicos,

profesionales y líderes comunitarios sobre diferentes aspectos de Promoción Social,

tales como entornos saludables, participación social, discapacidad, desplazamiento,

adulto mayor, constitución de redes, formación para el trabajo, desarrollo de modelos

de atención a población indígena”.

COMPONENTE TECNOLOGIA:

Se requiere mejorar algunos aspectos relacionados con el centro de cómputo, tales como

No se cuenta con un centro de cómputo que tenga las condiciones ambientales

necesarias, tales como: Aire Acondicionado, Acceso Restringido y Detector de Humo, no

se cuenta con reportes de performance de los servidores y no se cuenta con políticas de

seguridad,

La alcaldía no tiene un plan de contingencia de TI, No hay ANS y el procedimiento para

realizar los Backups no está oficializado (Aprobado y firmado por el alcalde).

El sistema de información financiero y administrativo Aire es integrado y presenta unos

adecuados manejos de cierres mensuales, no tiene indicadores de gestión.

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No se cuenta con una BD del régimen contributivo, los procedimientos para realizar los

cruces no existen, No se realizan reuniones mensuales con los Ingenieros de las EPS-S

con el fin de depurar las BDs (Municipio y EPS) y Se detectaron 461 presuntos afiliados

duplicados en la BD Municipal del SISBEN.

La Entidad Territorial no cuenta con un Sistema de Información que permitiera hacer

seguimiento a la respuesta o trámites que le aplicara el funcionario a las París, Aunque

se cuentan con cuadros en Excel, estos cuadros no cuentan con fecha de cierre, por lo

cual no se puede determinar cuántas de las PQR están cerradas y en que rango de

atención o respuesta se encuentran: (0-5 días), (6 - 15 días) y (16 – 30 días) y No hay

buzón de sugerencias.

La información de los prestadores es enviada a la ET por cada EPS, en medio magnético en formato Excel, esto se ha realizado para las 3 vigencias (2.011, 2.012 y 2.013).

No cuentan con un Sistema de información para procesar los listados censales, actualmente se utiliza una hoja de cálculo por cada año, tampoco se cuenta con unos procedimientos escritos del manejo de los Listados Censales, el cual asegure el adecuado procesamiento de la información.

Se revisó el uso y almacenamiento de la información en el Software SIVIGILA para los años 2011, 2012 y con corte a 2013, se observó que la información del 2011 y 2012 no se tiene en el computador debido a que el disco duro de este dejo de funcionar.

Utiliza el software SISBENNET, el software se está utilizando desde el 2.009, dicho software se utilizó para los periodos 2.011, 2.012 y 2.013. Se hacen Backup Diario en el computador en otras carpetas. Se detectaron 461 presuntos afiliados duplicados en la BD Municipal del SISBEN (ver punto 3.1.2.7 de este informe) y se encontraron 26 Fallecidos afiliados al SISBEN (ver punto 3.1.2.7 de este informe)

No se ha cargado ningún mes para las 3 vigencias (2011, 2012 y 2013), esta situación se ha presentado debido a que no se ha encargado a alguien esta función y no se le ha hecho seguimiento, también y para la última vigencia (2.013) a que se venció la firma digital (Octubre 2.013) y no se ha renovado.

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5. RECOMENDACIONES

COMPONENTE FINANCIERO

Conminar a que la Entidad Territorial de estricto cumplimiento a lo establecidos en las normas legales vigentes con respecto al manejo de los recursos, presupuestal y contablemente, los cuales deben ser de manera separada de los demás recursos del municipio.

Que la Entidad Territorial, de cumplimiento a lo establecido en la Ley 715 de 2001, en lo referente a las competencias que le corresponden a los municipio, especialmente lo referido en el artículo 44.

Que organicen los archivos de la Secretaria de Salud del municipio, que dé estricto cumplimiento a la Ley 594 de 2000, Ley General de Archivo. El desorden que tienen esta Entidad Territorial es descomunal, lo que dificulta encontrar información para dar respuesta a los requerimientos que hacen los órganos de control.

Que los recursos que recibe el municipio, a través de la Tesorería, sean consignados en los Bancos del municipio, y que a la Tesorería presenten las copias de las consignaciones. La comisión auditora se percató que las personas que van a la Tesorería del municipio, entregan en dinero una persona de la Tesorería. Esto puede facilitar actos de corrupción, esto se debe corregir.

Que la Oficina de Control Interno del municipio, adelante arqueos a la Tesorería, a la ejecución de contratos que se celebren para la atención de servicios de salud local y a todos los recursos del FLS.

La Secretaria de salud del municipio, debe levantar los procesos y procedimientos y elaborar sus manuales de funciones; esto viene permitiendo el desorden que tiene la administración municipal, especialmente en cuanto a bases de datos de la población del municipio y que tienen derechos a la salud, y que se identifique como PNNA. Y demás datos e informes que debe tener el municipio. Entre más claridad se tenga del manejo de los recursos, más transparente es su ejecución.

La administración municipal, a través de la Secretaria de salud local debe hacer vigilancia a las IPS públicas y privadas que operan en el municipio de Acandí.

El manejo de los recursos de la salud de este municipio no es del todo claro; no dieron suficiente información que permita a la auditoria conocer de forma clara sus ingresos y los gastos de los mismos.

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RECOMENDACIONES DEL COMPONENTE DE ASEGURAMIENTO

Plantear y desarrollar acciones en todas las áreas sub-programáticas de

obligatorio cumplimiento del Eje de Aseguramiento del Plan Operativo Anual

(POA).

Conformar el Listado de Población Elegible del Municipio siguiendo el

procedimiento descrito en el Parágrafo 4 del Artículo 12 del Acuerdo 415 de 2009.

Implementar una estrategia para promover la afiliación al Régimen Contributivo

de las personas con capacidad de pago residentes en el municipio.

Publicar en un lugar de fácil acceso para toda la población y de manera

permanente, el Listado vigente de la Población Elegible del Municipio.

Entregar el Listado de las EPS-S inscritas en el municipio y los Listados de

Población Elegible al Hospital E.S.E Lazcario Barbosa Avendaño, como

mecanismo de apoyo para promover la afiliación al aseguramiento de la población

pobre y vulnerable no cubierta con subsidios a la demanda

Ejercer vigilancia permanente sobre el cumplimiento de las obligaciones de las

EPS-S frente a sus usuarios y conservar las evidencias de dichas acciones.

Elaborar una BD del régimen subsidiado propia del Municipio para lograr una

mayor depuración y un mejor control sobre los afiliados.

Elaborar y aprobar los procedimientos para realizar los cruces

Realizar reuniones mensuales con los Ingenieros de las EPS-S con el fin de

depurar las BDs (Municipio y EPS).

Depurar la BD del SISBEN con los 461 presuntos afiliados duplicados detectados.

Depurar la BD del SISBEN con los 26 fallecidos detectados.

Publicar de manera permanente y actualizada el Listado de las EPS-S que

operan en su jurisdicción, en un lugar visible al público y/o en el Hospital ESE

Lazcario Barbosa Avendaño.

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Implementar una estrategia para apoyar en la distribución entre los beneficiarios

elegibles y entre los afiliados, de la “Carta de Desempeño” de las EPS-S que

operan en su jurisdicción.

Planear y ejecutar una estrategia de afiliación al Régimen Subsidiado de la

Población Elegible a través del Instituto Educativo Agropecuario Diego Luis

Córdoba o los programas sociales que se adelantan en el municipio.

Implementar un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado de la Población

Elegible que se detecta al momento de la atención en actividades de naturaleza

preventiva o curativa ambulatoria en el Hospital ESE Lazcario Barbosa Avendaño.

Remitir a la Superintendencia Nacional de Salud los hallazgos detectados en las

EPS-S mediante el seguimiento realizado al Régimen Subsidiado. Liquidar el

contrato vigente hasta Marzo 31 de 2011 establecido con la EPS-S EMDISALUD.

RECOMENDACIONES DEL COMPONENTE SISTEMA OBLIGATORIO DE

GARANTÍA DE CALIDAD Y RED PRESTADORA

Realizar búsqueda activa de prestadores de servicios de salud en su jurisdicción

e informar sobre las novedades a DASALUD para evitar el funcionamiento de

PSS no habilitados en el municipio.

Realizar asistencias técnicas a los prestadores que operan en su jurisdicción,

sobre la implementación de la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la

Atención en Salud.

Realizar seguimiento a los reportes de información de indicadores de calidad de

monitoria del sistema enviados a la Superintendencia Nacional de Salud por los

prestadores de servicios de salud que operan en su jurisdicción.

RECOMENDACIONESSALUD PÚBLICA

Realizar la contratación del Talento humano para ejecutar las actividades del PIC, oportunamente y garantizar las acciones de Promoción de la Salud, Calidad de vida y Prevención de los riesgos en salud del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas.

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Determinar la eficacia del Plan de Intervenciones Colectivas, realizando la medición mediante indicadores, ya que es la forma eficaz y veraz de realizar evaluación en el proceso.

Realizar la aprobación del POA, antes del 30 de enero de cada año, con las

especificaciones requeridas, siendo remitido a la Dirección Territorial de Salud y al

Ministerio de la Protección Social, siguiendo el flujo de información descrito en el

Anexo Técnico número 5 de la Resolución 425 de 2008.

Actualizar el perfil epidemiológico en el Municipio de Acandí, producto de los

resultados de la vigilancia epidemiológica y de los riesgos sanitarios por

probabilidad de ocurrencia e impacto de los eventos.

Realizar un proceso de seguimiento y evaluación al cumplimiento de las

acciones del Plan Operativo Anual del Plan de Intervenciones Colectivas, en

forma trimestral, para lograr el 100% de ejecución.

Garantizar el inicio de la ejecución del Plan de Intervenciones Colectivas, de manera oportuna, garantizando la inclusión de toda la población objeto.

Realizar cronograma de Actividades de manera trimestral, en la ejecución de las Actividades del Plan de Intervenciones Colectivas.

Aplicar los indicadores de gestión en Salud Pública, descritos en la Resolución 425 de 2008.

Realizar el seguimiento a las Actividades de Promoción y Prevención con

Planes de Mejora y su respectiva supervisión.

Implementar las competencias de vigilancia en salud pública asignadas por la

normatividad vigente, en cuanto a la realización del COVE de manera

mensual.

Conformar el COVECOM, bajo acto administrativo y realizar actividades

bimensuales.

Implementar estrategias para lograr coberturas útiles de vacunación en

Población menor de 5 años.

Realizar Vigilancia y Control a la calidad de agua para consumo humano, uso

doméstico, uso recreativo periódicamente.

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actividades de Inspección Vigilancia y Control, en toma de muestras de

alimentos a los diferentes establecimientos (panaderías, supermercados,

tiendas, cafeterías, restaurantes escolares, vehículos transportadores de

alimentos, restaurantes comunitarios, restaurantes comerciales).

Realizar actividades de Vigilancia en control de vectores, y zoonosis.

Realizar la actualización del censo de población canina y felina, control de su

natalidad y desarrollo de jornadas de vacunación antirrábica para lograr coberturas

sobre 80%.

Coordinación con otras autoridades y sectores de las actividades de prevención,

vigilancia y control de zoonosis, tales como encefalitis equinas, brucelosis,

tuberculosis bovina, teniosis-cisticercosis, encefalopatías de etiología priónica entre

otras. Resolución 425 de 2008, Art. 17.

El municipio debe ejecutar el fortalecimiento a la Red de urgencias, ya que es

un municipio que por su ubicación geográfica, debe plantear un Plan de

Contingencia para la atención de urgencias vitales, en lo referente a garantizar

la remisión de usuarios hacia la institución del grado de complejidad requerida.

Realizar la actividad de rendición de cuentas mínimo dos veces al año, con participación comunitaria; las autoridades locales tienen la responsabilidad de poner periódicamente a disposición de la ciudadanía información completa, oportuna y veraz de la forma como avanza la ejecución y el cumplimiento de las metas del Plan de Salud Territorial, con el propósito de facilitar los

ejercicios de control social.

Conformar las veedurías ciudadanas en salud, con acto administrativo, ante el personero municipal, evidenciando los objetivos, las funciones y deberes de estas.

Realizar la conformación del COPACO y evidenciar actividades realizadas de manera periódica.

Fortalecer las Acciones de salud en la "Red para la Superación de la

Pobreza Extrema - Red Juntos" ya que es un área subprogramática que se

encuentra inmersa en el eje de Promoción Social, el cual es de obligatorio

cumplimiento.

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Realizar acciones educativas de carácter no formal dirigidas a técnicos,

profesionales y líderes comunitarios sobre diferentes aspectos de Promoción

Social, tales como entornos saludables, participación social, desplazamiento,

adulto mayor, constitución de redes, formación para el trabajo, " ya que es un

área subprogramática que se encuentra inmersa en el eje de Promoción

Social, el cual es de obligatorio cumplimiento.

RECOMENDACIONES COMPONENTE SISTEMAS DE ATENCIÓN AL USUARIO

Incluir la fecha de cierre de las PQR para establecer los días empleados para cerrar

dichas PQR.

Adquirir un Sistema de Información para administrar las PQR de una forma más ágil y

eficiente.

Instalar el Buzón de sugerencias.

RECOMENDACIONES COMPONENTE DE TECNOLOGÍA

Instalar en el centro de cómputo Aire Acondicionado, detector de humo y restringir el

acceso.

Elaborar reportes de performance de los servidores.

Elaborar las políticas de seguridad (teniendo en cuenta el estándar ISO 27.001 para

su elaboración) y someterlas aprobación del alcalde.

Elaborar, probar y aprobar un plan de contingencia para TI

Elaborar los ANS (Acuerdos de Niveles de Servicio, son los tiempos máximos

establecidos para recibir un servicio de TI. Dichos tiempos deben ser establecidos en

conjunto con los Usuarios).

Oficializar los procedimientos para hacer Backup

Adquirir el módulo de indicadores de Gestión.

Elaborar una BD del régimen subsidiado propia del Municipio para lograr una mayor

depuración y un mejor control sobre los afiliados.

Elaborar los procedimientos para realizar los cruces y oficializarlos mediante la firma

del alcalde.

Depurar la BD del SISBEN con los 461 presuntos afiliados duplicados encontrados

Realizar reuniones mensuales con los Ingenieros de las EPS- S con el fin de

depurarlas BDs (Municipio y EPS).

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Adquirir un Sistema de Información para procesar los listados censales.

Elaborar y aprobar los procedimientos escritos para el manejo de los Listados

Censales.

Digitar la información faltante de los años 2011 y 2012 en el software SIVIGILA.

Depurar la BD del SISBEN con los 26 Fallecido detectados

Cargar la información de circular única en forma oportuna.

5. RESUMEN DE HALLAZGOS

COMPONENTE FINANCIERO

ITEM HALLAZGO

NORMA

PRESUNTAMENTE

VIOLADA

3.1.1.1

No hay independencia presupuestalmente ni

Contable del FLS, de las demás rentas del

municipio. Además la norma que creó el FLS;

hasta la fecha no se ha actualizado, por tanto no

se ajusta a los términos de la Resolución 3042

de 2007 del MSPS.

Artículo 13 de la ley 1122

de 2007 y el artículo 2 de

la Resolución 3042 de

2007 y el Decreto-Ley 111

de 1996.

3.1.1.2

Se observa que en el rubro SGP los aportes

ascendieron a $1.877 millones los gastos en el

régimen subsidiado fue de $1.953 millones, es

decir gastos por $76 millones más de lo

ingresado. De los $30 millones ingresados por

ETESA no aparece que hayan gastado esos

recursos. Lo mismo se observa con los $92

millones de Recursos de Capital.

Se viola el artículo 12

Decreto 111 de 1996,

Estatuto Orgánico de

Presupuesto Nacional y el

Acuerdo 010 de 2008,

Estatuto Orgánico de

Presupuesto Municipal de

Acandí.

3.1.1.2

En cuanto a los SGP sus gastos fueron

superiores en $32 millones frente a lo ingresado.

Preguntado a la Entidad Territorial sobre este

asunto no dieron una explicación y/o justificación

frente a este caso

artículo 12 Decreto 111

de 1996, Estatuto

Orgánico de Presupuesto

Nacional y el Acuerdo 010

de 2008, Estatuto

Orgánico de Presupuesto

Municipal de Acandí.

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3.1.1.2

No se justifica que en el primer trimestre el

municipio no hubiera comprometido recursos

para atender acciones de salud,con tantas

necesidades como las que tiene Acandí.

Se viola el artículo 13 de

la ley 1122 de 2007

MSPS y el artículo 2 de la

Resolución 3042 de 2007,

del MSPS

3.1.1.2

Se evidencia negligencia en el uso de los

recursos que el municipio debe comprometer

para garantizar una mejor calidad de vida de los

habitantes del municipio de Acandí, tanto en la

zona urbana como rural. En el primer trimestre de

2013, no se contrató PIC ni absolutamente nada

en cuanto a salud se refiere.

Decreto 111 de 1996,

Estatuto de Contratación,

Acuerdo 010 de 2008,

Estatuto de presupuesto

del municipio de Acandí.

3.1.1.3

Se evidencia que sin justificación alguna no se

presupuestó ingresos para salud pública, cuando

se sabe perfectamente que siempre se deben

estimar ingresos para atender acciones de salud

pública, ya que esto está considerado en las

leyes que rigen en materia de salud

Decreto 111 de 1996,

Estatuto de Contratación,

Acuerdo 010 de 2008,

Estatuto de presupuesto

del municipio de Acandí.

3.1.1.4

La Entidad Territorial no entregó a los auditores,

relación de los giros realizados en las vigencias

2011 y 2013.

Decreto 111 de 1996,

Estatuto de Contratación,

Acuerdo 010 de 2008,

Estatuto de presupuesto

del municipio de Acandí.

3.1.1.4

La entidad territorial no realiza los Giros de

esfuerzo propio dentro de los diez (10) días

hábiles de cada mes. Como se aprecia en el

cuadros 14, respecto al año 2011, lo mismo

sucede en las vigencias 2012 y 2103

Artículo 10 del Decreto

971 de 2011 y el articulo

32 del Resolución o 3042

de 2007 los dos del

MSPS. Artículo 01 del

Decreto Nacional 1713 del

2012. Artículo 50 de la

Ley 715 del 2001.

Resolución 020 de enero

del 2012 emitida por la

Alcaldía

3.1.1.4

La Entidad Territorial de Acandí no suministró

información de Contratos, Actas de Liquidación y

soportes de pago de contratos de Salud Pública

de la Vigencia Fiscal 2011 por valor de $155.

Por lo anterior se pudo comprobar con la

información obtenida en la visita, que la Entidad

Ley 734 de 2002, Código

Unció Disciplinario,

articulo 35 numeral 8. Y

Art. 48

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Territorial no suministra toda la información de

los contratos de Salud pública de la vigencia

2011;

3.1.1.4

La Entidad Territorial de Acandí no da cumplimento a la Ley 594 de 200, Ley General de Archivo. Por archivo se tiene en un cuarto de la Alcaldía, unos estantes con carpetas, las cuales no están foliadas ni marcadas debidamente, en general no se cuenta con un archivo organizado.

Ley 594 de 2000, Ley

General de Archivo.

Artículos 4, 11. 12, entre

otros.

3.1.1.5

No se pudo evidenciar que la Entidad Territorial

tenga legalizadas las cuentas maestras para el

manejo de los recursos de salud, de acuerdo con

lo establecido en el Resolución 3042 de 2007,

articulo 4, 15 y 16. Se pudo comprobar con la

información obtenida en la visita, que la entidad

territorial no cumplió con la obligación de tener

registradas las cuentas maestras ante el MSPS,

incumpliendo el artículo 11 de la ley 1438 de

2011 y el artículo 8 del Decreto 971 de 2011.

Resolución 3042 de

2007, articulo 4, 15 y 16,

y Decreto 971 de 2011,

Ley 1122 de 2007, articulo

13. Artículo 11 de la Ley

1438 de 2011, del MSPS.

3.1.1.8

La Entidad Territorial de Acandí no ha liquidado

los contratos establecidos con la EPS-S

EMDISALUD, vigentes hasta marzo de 2011,

Números: 270062010001 y 270062010002.

Ley 715 del 2001, articulo

44.

3.1.1.9

El Municipio de Acandí tiene deudas pendientes

con las EPS-S desde del 2004 que no han sido

canceladas

: Ley 1608 del 2013,

Decreto 971 del 2011,

Decreto 1080 del 2012

3.1.1.11

La entidad territorial no suministra información

ante la Superintendencia Nacional de Salud -

SNS. El municipio de Acandíno está realizando

los reportes a la Superintendencia Nacional De

Salud.

Artículo 114 de la ley

1438 del 2011

3.1.1.12 Incumple con la obligación de hacer verificación

de las condiciones de habilitación de sus

prestadores de servicios de salud asentadas en

su municipio.

Resolución 3042 de

2007, articulo 4, 15 y 16,

y Decreto 971 de 2011,

Ley 1122 de 2007, articulo

13. Artículo 11 de la Ley

1438 de 2011

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COMPONENTE ASEGURAMIENTO

ITEM HALLAZGO NORMA VIOLADA

3.1.2.1

La Entidad Territorial no desarrolló acciones de

obligatorio cumplimiento en el Eje de

Aseguramiento del POA del año 2011 y tampoco

implementó actividades correspondientes al área

sub-programática de gestión “Adecuación

tecnológica y recurso humano para la

administración de la afiliación en el municipio” en

el POA del año 2013.

Artículo 15 de la

Resolución 425 de 2008

emitida por el MSPS.

3.1.2.3

La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de

Acandí no conformó el Listado de Población

Elegible del municipio.

Parágrafo 4 del Artículo

12 del Acuerdo 415 de

2009 expedido por el

MSPS.

3.1.2.3

La Entidad Territorial de Acandí no implementó

una estrategia para promover la afiliación al

Régimen Contributivo de las personas con

capacidad de pago residentes en el municipio.

Numeral 44.2.4 del

Artículo 44 de la Ley 715

de 2001.

3.1.2.5

La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de

Acandí no publicó el Listado de Población

Elegible del municipio.

Numeral 1 del Artículo 19

del Acuerdo 415 de 2009

expedido por el MSPS.

3.1.2.5

La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de

Acandí no entregó el Listado de las EPS-S

inscritas en el municipio y los Listados de

Población Elegible al Hospital E.S.E Lazcario

Barbosa Avendaño, como mecanismo de apoyo

para promover la afiliación al aseguramiento de

la población pobre y vulnerable no cubierta con

subsidios a la demanda.

Numeral 2 del Artículo 19

del Acuerdo 415 de 2009.

3.1.2.6

La Entidad Territorial de Acandí no seleccionó y

contrató a la firma Datos y Gestión mediante

concurso de méritos, para la realización de

interventoría del Régimen Subsidiado del año

2011.

Artículo 2 de la

Resolución 2414 de 2008

expedida por el MSPS.

3.1.2.6

La Secretaría de Salud y Desarrollo de Acandí no

ejerció vigilancia permanente en los años 2011 y

2012, sobre el cumplimiento de las obligaciones

de las EPS-S frente a sus usuarios.

Artículo 14 del Decreto

971 de 2011 emitido por

el MSPS.

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3.1.2.7

No se cuenta con una BD del régimen

contributivo.

La depuración de la BD no se hace ya que no se

pueden hacer cruces ni ningún tipo de Prueba.

Decreto 971 de 2011 y

Acuerdo 415 de 2009

artículos 46 y 47.

3.1.2.7 Los procedimientos para realizar los cruces no

existen.

Los procedimientos para realizar los cruces

deben estar oficializados de tal forma que

cualquier funcionario pueda ejecutarlos dada la

ausencia del administrador del área de régimen

subsidiado.

Decreto 971 de 2011 y

Acuerdo 415 de 2009

artículos 46 y 47.

3.1.2.7 No se realizan reuniones mensuales con los

Ingenieros de las EPS-S con el fin de depurarlas

BDs (Municipio y EPS).

Se hace cruce mensual de la información de las

BD de las EPSs, pero no se hace reunión con los

ingenieros de las EPS para realizar una

depuración más adecuada.

Decreto 971 de 2011 y

Acuerdo 415 de 2009

artículos 46 y 47.

3.1.2.7 Se detectaron 461 presuntos afiliados duplicados en la BD Municipal del SISBEN. Se deben analizar los cruces fonéticos con el fin de establecer cuales afiliados están duplicados. .

Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009

artículos 46 y 47.

3.1.2.7 Se encontró 26 Fallecidos afiliados al SISBEN Se realizó cruce de los Fallecidos y de la BD del SISBEN del Municipio. .

Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009

artículos 46 y 47.

3.1.2.8 La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de

Acandí no publicó de manera permanente y

actualizada el Listado de las EPS-S que

operaban en su jurisdicción, en un lugar visible al

público y/o en el Hospital ESE Lazcario Barbosa

Avendaño.

Numeral 1 del Artículo 18

y el Artículo 33 del

Acuerdo 415 de 2009.

3.1.2.8 La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de

Acandí no apoyó en la distribución entre los

beneficiarios elegibles y entre los afiliados de la

“Carta de Desempeño” de las EPS-S que

operaban en su jurisdicción durante las vigencias

auditadas.

Numeral 3 del Artículo 18

del Acuerdo 415 de 2009

expedido por el MSPS.

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3.1.2.8 La estrategia de información y comunicación

implementada por la Secretaría de Salud y

Desarrollo Social de Acandí para dar a conocer

los requerimientos del proceso de afiliación a la

población beneficiaria no se adaptó a los

requerimientos que le correspondían como

Entidad Territorial con cobertura superior en el

Régimen Subsidiado.

Numeral 4 del Artículo 18

del Acuerdo 415 de 2009.

3.1.2.8 La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de

Acandí no planeó ni ejecutó una estrategia de

afiliación al Régimen Subsidiado de la Población

Elegible a través del Instituto Educativo

Agropecuario Diego Luis Córdoba o los

programas sociales que se adelantan en el

municipio.

Numeral 5 del Artículo 18

del Acuerdo 415 de 2009

3.1.2.8 La Entidad Territorial de Acandí no implementó

un mecanismo de afiliación al Régimen

Subsidiado de la Población Elegible que se

detectaba al momento de la atención en

actividades de naturaleza preventiva o curativa

ambulatoria en el Hospital ESE Lazcario Barbosa

Avendaño.

Numeral 6 del Artículo 18

del Acuerdo 415 de 2009.

3.1.2.10 La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de

Acandí no remitió a la Superintendencia Nacional

de Salud, los Hallazgos detectados en las

auditorías del Régimen Subsidiado realizadas en

las vigencias auditadas.

Numeral 2 de la Circular

006 de 2011 emanada por

la Superintendencia

Nacional de Salud.

3.1.2.11 La Entidad Territorial de Acandí no ha liquidado

el contrato establecido con la EPS-S

EMDISALUD, vigente hasta marzo de 2011.

Parágrafo Transitorio No.

1 del Artículo 31 de la Ley

1438 de 2011.

COMPONENTE SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD Y RED

PRESTADORA

ITEM HALLAZGO

NORMA

PRESUNTAMENTE

VIOLADA

3.1.3.1 La Entidad Territorial de Acandí no realizó

búsqueda activa de prestadores de servicios de

salud en su jurisdicción con el ánimo de informar

Parágrafo del Artículo 16

del Decreto 1011 de 2006.

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sobre las novedades a DASALUD para evitar el

funcionamiento de PSS no habilitados en el

municipio.

3.1.3.1

La Entidad Territorial de Acandí no realizó

asistencias técnicas a los prestadores que

operaban en su jurisdicción durante las vigencias

auditadas, dirigidas a la implementación de la

Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de

la Atención en Salud.

Numeral 4 del Artículo 5

del Decreto 1011 de 2006.

3.1.3.2

La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de

Acandí no realizó seguimiento a los reportes de

información de indicadores de calidad de

monitoria del sistema enviados a la

Superintendencia Nacional de Salud por los

prestadores de servicios de salud que operaban

en su jurisdicción durante las vigencias

auditadas.

Numeral 8.1.1.2.3 de la

Circular Única de la

Superintendencia

Nacional de Salud.

COMPONENTE SALUD PÚBLICA

ITEM HALLAZGO

NORMA

PRESUNTAMENTE

VIOLADA

3.1.4.1

No se evidenció continuidad ni oportunidad en la contratación del recurso humano para las vigencias auditadas.

Resolución 425 de 2008,

Ley 715 de 2001.

3.1.4.1.2

En el Plan de Intervenciones Colectivas, para el

año 2012, no se logró determinar la eficacia del

mismo al carecer la entidad de la medición

mediante indicadores.

El POA 2012, fue aprobado extemporáneamente.

El POA 2013, fue aprobado extemporáneamente.

No se encuentra actualizado el perfil

epidemiológico, en el municipio.

No se evidenció definido, un proceso de

seguimiento y evaluación al cumplimiento de las

Ley 1438 de 2011.

Ley 152 de 1994, Artículo

41

Ley 152 de 1994, Artículo

41

Resolución 425 de 2008

Resolución 425 de 2008

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acciones del POA del PIC en forma trimestral.

3.1.4.1.3

No se realizaron actividades del PIC, durante el

primer cuatrimestre del 2011, durante la vigencia

2012 ni los 3 trimestres de 2013.

No realizaron cronograma de Actividades

ejecutadas de manera trimestral.

Resolución 425 de 2008.

Resolución 425 de 2008.

3.1.4.2.1

El Municipio de Acandí, no cumple con los

indicadores de gestión en Salud Pública.

Municipio de Acandí, no cumplió con el

seguimiento a las Actividades de Promoción y

Prevención con Planes de Mejora.

Resolución 425 de 2008.

Resolución 03384 de

2000.

3.1.4.2.1.2

La Secretaría no cumple para las vigencias

2011, 2012 y 2013; con las competencias en

vigilancia en Salud pública asignadas por la

normatividad vigente.

La Secretaría no cumple para la vigencia 2011,

2012 y 2013 con las competencias en vigilancia

en salud pública asignadas por la normatividad

vigente, en cuanto a la realización del COVE.

No se encuentra conformado el COVECOM, para

las vigencias auditadas, años 2011, 2012 y

primer trimestre de 2013.

Decreto 3518 de 2006,

Ley 715 de 2001,

Resolución 3114 de 1998.

Decreto 3518 de 2006,

Ley 715 de 2001,

Resolución 3114 de 1998.

Decreto 3518 de 2006.

3.1.4.2.3

El municipio no evidencia el fortalecimiento a la

Red de urgencias.

Resolución 425 de 2008.

Título III Eje de

Emergencias y Desastres.

3.1.4.2.1.3.1

El Municipio de Acandí, no soportó Acciones

de prevención de los riesgos biológicos, sociales,

ambientales y sanitarios; para las vigencias 2011,

2012 y 2013.

El Municipio de Acandí, no soportó control

sanitario de agua, para consumo humano ni uso

doméstico.

Resolución 425 de 2008,

Art. 15; numeral 3.

Ley 9 de 1979.

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Para el año 2011, 2012 y primer trimestre de

2013, no evidenció actividades de IVC, en toma

de muestras de alimentos a los diferentes

establecimientos (panaderías, supermercados,

tiendas, cafeterías, restaurantes escolares,

vehículos transportadores de alimentos,

restaurantes comunitarios, restaurantes

comerciales).

Decreto 3075/97

3.1.4.2.1.3.2

El Municipio no soportó actividades de Vigilancia

en control de vectores, y zoonosis.

El municipio no presentó soportes de

Actualización del censo de población canina y

felina, control de su natalidad y desarrollo de

jornadas de vacunación antirrábica.

El municipio, no presentó soportes de

Coordinación con otras autoridades y sectores de

las actividades de prevención, vigilancia y control

de zoonosis, tales como encefalitis equinas,

brucelosis, tuberculosis bovina, teniosis-

cisticercosis, encefalopatías de etiología priónica

entre otras.

Resolución 425 de 2008,

Art. 17.

Resolución 425 de 2008,

Art. 17.

Resolución 425 de 2008,

Art. 17.

3.1.1.4.2.4

No se evidenció información sobre rendición de

cuentas para la vigencia 2011, 2012, ni primer

trimestre de 2013.

No se evidenció soportes de realización de

veedurías ciudadanas para las vigencias 2011,

2012, ni primer trimestre de 2013.

No se evidencia la conformación de COPACO.

Resolución 425 de 2008.

Según Resolución 425 de

2008, Artículo 7º y 14.

Ley 152 de 1994, Artículo

41.

Artículo 7 y 8, Decreto

1757 de 1994.

3.1.5.3

No se evidenciaron acciones de promoción de la

salud, prevención de riesgos y atención de las

poblaciones especiales identificadas en el

municipio.

Según Resolución 425 de

2008; Título III, Art. 15.

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No se evidenciaron “Acciones educativas de

carácter no formal dirigidas a técnicos,

profesionales y líderes comunitarios sobre

diferentes aspectos de Promoción Social, tales

como entornos saludables, participación social,

discapacidad, desplazamiento, adulto mayor,

constitución de redes, formación para el trabajo,

desarrollo de modelos de atención a población

indígena”.

Según Resolución 425de

2008.

COMPONENTE TECNOLOGÍA

ITEM HALLAZGO NORMA VIOLADA

3.7.1 No se cuenta con un centro de

cómputo que tenga las condiciones

ambientales necesarias, tales como:

Aire Acondicionado, Acceso

Restringido y Detector de Humo

Art. 44 Ley 715 del 20001

3.7.1 No se cuenta con reportes de

performance de los servidores.

Art. 44 Ley 715 del 20001

3.7.1 No se cuenta con políticas de

seguridad

Art. 44 Ley 715 del 20001

3.7.1 La Alcaldía no tiene un plan de

contingencia de TI oficializado ni

aprobado.

Art. 44 Ley 715 del 20001

3.7.1 No hay ANS (Acuerdos de Niveles de

Servicio, son los tiempos máximos

establecidos para recibir un servicio

de TI).

Art. 44 Ley 715 del 20001

3.7.1 El procedimiento para realizar los

Backups no está oficializado

(Aprobado y firmado por el alcalde).

Art. 44 Ley 715 del 20001

3.7.2 El software Financiero –

Administrativo (Aire) no maneja los

indicadores de Gestión.

Art. 44 Ley 715 del 20001

3.7.2.4. No se cuenta con una BD del régimen Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415

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contributivo de 2009 artículos 46 y 47

3.7.2.4. Los procedimientos para realizar los

cruces no existen.

Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415

de 2009 artículos 46 y 47

3.7.2.4. Se detectaron 461 presuntos afiliados

duplicados en la BD Municipal del

SISBEN.

Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415

de 2009 artículos 46 y 47

3.7.3 No se realizan reuniones mensuales

con los Ingenieros de las EPS-S con

el fin de depurar las BDs (Municipio y

EPS).

Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415

de 2009 artículos 46 y 47

3.7.3.1. La Entidad Territorial no cuenta con

un Sistema de Información para

procesar los listados censales

Buenas prácticas de TI (ITIL) y

solicitud de verificación de la

Superintendencia.

3.7.3.1. No se tienen unos procedimientos

escritos para el manejo de los

Listados Censales.

Ley 10 de 1990, Ley 715 de 2001 y

la Ley 1438 de 2011.

3.7.3.2. La información del 2011 y 2012 del

sistema SIVIGILA no se tiene en el

computador debido a que se daño el

disco duro del equipo.

Buenas prácticas de TI (ITIL) y

solicitud de verificación de la

Superintendencia.

3.7.3.3. Se encontraron 26 Fallecidos

afiliados al SISBEN

Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415

de 2009 artículos 46 y 47

3.7.4. No se ha cargado la información de

la circular única para ninguna vigencia

(2011, 2012 y 2013)

Circular Única de la

Superintendencia de Salud

COMPONENTE SISTEMAS DE ATENCIÓN AL USUARIO

ITEM HALLAZGO NORMA VIOLADA

3.7.2.2. No se cuenta con fecha de cierre, por

lo cual no se puede determinar

cuántas de las PQR están cerradas y

en que rango de atención o respuesta

se encuentran: (0-5 días), (6 - 15

días) y (16 – 30 días), los formatos

Ley 10 de 1990, Ley 715 de 2001 y

la Ley 1438 de 2011

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tampoco tienen esta información

3.7.2.2. La Entidad Territorial no cuenta con

un Sistema de Información que

permitiera hacer seguimiento a la

respuesta o trámites que le aplicara el

funcionario a las PQRs.

Ley 10 de 1990, Ley 715 de 2001 y

la Ley 1438 de 2011.

3.7.2.2. No hay buzón de sugerencias. Ley 10 de 1990, Ley 715 de 2001 y

la Ley 1438 de 2011.

PROGRAMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ITEM HALLAZGO NORMA VIOLADA

3.1.6.2 La Entidad no realiza rendición de

cuentas dos veces al año

Resolución 425 de 2008, Capítulo

V, Artículo 14.

3.1.6.2 No se evidenció soportes de

realización de veedurías ciudadanas

para las vigencias 2011, 2012

Resolución 425 de 2008,

Artículo 7º y 14. Ley 152 de

1994, Artículo 41.

3.1.6.2 No se evidencia la conformación de

COPACO Decreto 1757 de 1994,

Articulo 7 y 8.

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