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INFORME DE VISITA: MUNICIPIO DE ACANDI - CHOCO
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INFORME FINAL
1. INFORMACION GENERAL
1.1 INFORMACIÓN GENERAL DEL SUJETO VISITADO
Nombre o Razón Social: MUNICIPIO DE ACANDI
Dirección y ubicación de la entidad visitada: Calle Consistorial - Palacio Municipal
Número de Identificación Tributaria: 891.680.050-8
Tipo de entidad visitada: Entidad Territorial del Orden Municipal.-Municipio no
Descentralizado en Salud.
Representante Legal: GABRIEL JOSE OLIVARES VELEZ, Alcalde Municipal.
1.2 INFORMACIÓN DE LA VISITA Y DEL GRUPO VISITADOR
Fecha de visita: Enero 27al 31 del 2014,ACANDICHOCO
Duración de la visita: 5 días
Número del auto de visita: 001893 de 30 de Diciembre de 2013
Ordenador de la visita: Rutty Paola Ortiz Jara - Superintendente Delegada para la
Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud (e) y Superintendente
Delegada para las Medidas Especiales, Olga Lucía Jiménez Orostegui –Superintendente
Delegada para la Atención en Salud, Adolfo León Varela Sánchez – Superintendente
Delegado para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana.
HAGGEN AUDIT LTDA: Miguel Ángel Lozano Vera, Coordinador-Auditor Financiero; Jerson
Arias, Auditor Financiero; Aura Marcela Páez, Auditora Salud Publica; Iván Mauricio
Noguera, Auditor Aseguramiento y Gabriel Bohórquez, Auditor Tecnología.
1.3 OBJETO DE LA VISITA:
Realizar auditoria de carácter integral a las entidades territoriales de Departamental, o
Distrital y/o municipal, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones frente al
sistema General de Seguridad Social en Salud en los componentes de financiamiento,
aseguramiento, prestación de servicios de salud y salud pública para población general y
poblaciones de especial protección constitucional y la implementación y desarrollo de los
sistemas de atención al usuario, acceso a los derechos de atención y mecanismos de
participación ciudadana.
1.4 Metodología aplicada en la Auditoria
a. Una vez ubicados en la Entidad Territorial donde debemos adelantar la auditoria,
solicitamos entrevistarnos con el responsable legal, en la reunión pedimos que se
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cite a las personas que ocupan los cargos los cuales tienen o pueden ordenar
conseguir la información que requerimos para adelantar la auditoria, en sus
diferentes componentes financiero, Aseguramiento, Calidad, Salud Pública y
Tecnología
b. Además de hacer contacto y conocer a los referentes para la consecución de la
información, solicitamos se designe por parte del auditado, una persona que sea
delegado del representante de la entidad territorial y que a la vez sea el enlace y con
quien en lo sucesivo de la visita se canalice la información que sea requerida al
vigilado.
Se hace entrega formal de listados de los documentos que requiere cada uno de los
integrantes del equipo auditor.
c. A la Entidad Territorial auditada, como dueña y conocedora de los procesos, le
solicitamos el diligenciamiento de la información requerida en formatos previamente
diseñados y entregados por la SNS, para realizar la verificación y los análisis a la
información que sea entregada a la comisión auditora.
d. A fin comprender mejor como realizan los procesos, es decir el por qué, el para qué y
el cómo lo hacen; se adelantan entrevistas con las personas que manejan los
procesos y que suministran la información en documentos, bien sea impresa o en
medio magnético
e. Durante el tiempo que dure la visita, regularmente cinco (5) días, los auditores nos
desplazamos por las diferentes dependencias de la Entidad Territorial, donde
debemos obtener la información, ya sea en medio magnético o impresa.
f. El último día de la visita, se programa con el Secretario Local de Salud o quien haya
sido delegado por el representante legal, reunión para adelantar el cierre de la
auditoria. En esa reunión se comenta en forma sucinta, sobre la información
obtenida durante el tiempo de visita, en las diferentes dependencias. Así mismo se
comenta si no se obtuvo toda la información solicitada, de lo cual se deja constancia
de esta situación.
g. Se cierra el acta de visita con todos los pormenores que ameriten incluirse, también
queda en el acta la información entregada y la que quedó pendiente.
h. Siempre procuramos transmitir un ambiente de cordialidad y de respeto hacia el
auditado, solicitándole a la vez comprensión y colaboración de su parte para el logro
del objeto de la visita.
2. ANTECEDENTES
La Superintendencia Nacional de Salud suscribió el Contrato Interadministrativo No.386 de
noviembre de 2013, con HAGGEN AUDIT LTDA, con el objeto de “Realizar auditoria de
carácter integral a Entidades Territoriales de orden Departamental, o Distrital y/o Municipal,
con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema General de
seguridad Social en Salud en los componentes de financiamiento, aseguramiento, prestación
de servicios de salud y salud pública para población general y poblaciones de especial
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protección constitucional y la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al
usuario, acceso a los derechos de atención y mecanismos de participación ciudadana”.
Mediante Auto 001691 del 13 de noviembre de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud ordeno realizar visitas de auditoría integral a entidades vigiladas, con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las especificaciones técnicas definidas y atendiendo lo dispuesto
en la Resolución 1242 de 2008 y sus modificaciones, por medio de la cual se adopta el
Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud.
La Superintendencia Nacional de Salud mediante oficio notificó y entregó el día 21 de febrero
de 2014 a la Entidad Territorial de Acandí, el informe preliminar de la visita de auditoría
practicada del 27 al 31, de enero de 2014 conforme a lo ordenado en el auto N° 001691 de
2013, donde de manera expresa se le señalo que si vencido el termino de 10 días
posteriores al recibo del informe preliminar de visita por parte del sujeto visitado, no se recibe
retroalimentación del mismo en ejercicio de su derecho a la contradicción, se entenderá que
el informe preliminar ha sido aceptado y este mismo corresponderá al informe final de visita,
conforme lo establece el artículo quinto de la resolución 002190 del 7 de noviembre de 2013,
expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.
Conforme a lo anterior la Entidad Territorial de Acandí, debió ejercer su derecho a la
contradicción dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recibo de la
notificación, los cuales se vencieron el día siete (07) de marzo de 2014, sin que la fecha
Superintendencia Nacional de Salud hubiere recibido respuesta alguna por parte de la
Entidad Territorial de Acandí, por lo tanto los hallazgos quedan en firme.
3. INFORME TEMATICO DE LA VISITA
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 262 de 2004 y de conformidad con el artículo 2 de
la ley 617 del 2000 y según los requisitos establecidos allí el municipio clasificaría en los
siguientes rangos para la Categorías Sexta: población comprendida entre cero (0) y diez mil
uno (10.000) y con ingresos corrientes de libre destinación anuales hasta los (15.000)
salarios mínimos legales vigentes.
Que para acreditar la capacidad de gestión debe obtener una calificación mínima de 80
puntos en los indicadores de evaluación, según Decreto 3003 de agosto de 2005 artículo
“Procedimiento de Evaluación de la capacidad de Gestión” y artículo 2. “Capacidad de
Gestión” de acuerdo con la metodología definida por el Ministerio de Salud y de la Protección
Social. Según lo anterior Caucasia obtuvo una calificación de 85 puntos. Por lo anterior,
conforme al artículo 44, de la ley 715 de 2001 y el Decreto 3003 de 2005, el municipio de
Caucasia recibe una calificación satisfactoria para la administración y prestación de los
servicios de salud a la población pobre, en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
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Que para acreditar la capacidad de gestión debe obtener una calificación mínima de 80
puntos en los indicadores de evaluación, según Decreto 3003 de agosto de 2005 artículo
“Procedimiento de Evaluación de la capacidad de Gestión” y artículo 2. “Capacidad de
Gestión” de acuerdo con la metodología definida por el Ministerio de Salud y de la Protección
Social. Según lo anterior Acandí obtuvo una calificación de 52 puntos. Por lo anterior,
conforme al artículo 44, de la ley 715 de 2001 y el Decreto 3003 de 2005, el municipio de
Acandí recibe una calificación no satisfactoria para la administración y prestación de los
servicios de salud a la población pobre, en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
La Ley 715 de 2001 en su Artículo 44 define las competencias de los Municipios en materia
de salud como una responsabilidad indeleble sobre la cual debe dirigir, coordinar, financiar, y
cofinanciar el régimen subsidiado, evaluar, controlar y hacer seguimiento oportuno, eficiente
y veraz al Sistema de Seguridad Social en Salud, así como identificar población vulnerable
en su jurisdicción y seleccionar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado, atendiendo las
disposiciones que regulan la materia dispuestas por el Ministerio de Salud y de la Protección
Social.
Las funciones correspondientes establecidas en su condición de municipio de sexta
categoría, no está descentralizado para la prestación de los servicios de salud, se realizan
a través de la Dirección del Fondo Local de Salud y el manejo de los recursos corresponde a
la Secretaría de Hacienda. La ejecución del presupuesto del FLS no se hace de manera
independiente, igual que la parte contable. Cuando es requerida esta información de
manera independiente de los demás recursos del municipio, la persona que maneja el
presupuesto de la Alcaldía, extrae la información, de esta manera se puede apreciar el
manejo de los recursos del sector salud del municipio, donde se puede mostrar las fuentes y
los usos de los recursos financieros de salud del municipio de Acandí.
El mapa de procesos de la alcaldía de Acandí ofrece una visión general del sistema de
gestión de la calidad (Ver Imagen No. 2). En él se representan los procesos que integran el
SOGC, así como la interrelación que se generan entre ellos en busca de satisfacer las
necesidades de la comunidad. Encontrándose la salud como proceso misional incluyéndose
para proporcionar el resultado previsto por la Entidad en el cumplimiento de su objeto social
o razón de ser.
Según Decreto N°’053del 12de Agosto de 2009, fue nombrado Secretario de Bienestar
Social ROVINSON RIVAS MEDINA con C.C. 82.330.313;con Resolución N°.014 del 4 de
Enero de 2012, se nombró a HAYDEE MARIA BANQUETT CUADRADO, con C.C.
26.286.184, como Secretaria de Salud y Desarrollo Social y con Resolución N°. 241 del 9
de Diciembre de 2013, fue nombrada GiselaCatalina Contreras, con C.C 52.839.463 como
Secretaria de Desarrollo Social. Posesionada con Acta N°.30 de igual fecha del
nombramiento.
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En el organigrama se aprecia que se articula con el mapa de procesos del municipio y se
muestra a la Secretaría de Desarrollo Social, como una Secretaría de Despacho, una unidad
administrativa propia del área misional, a la cual le corresponde desarrollar los procesos de
administración de recursos y el logro de resultados en áreas estratégicas del municipio.
IMAGEN No. 1: ORGANIGRAMA ENTIDAD TERRITORIAL ORGANIGRAMA MUNICIPIO DE ACANDI
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Teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Social, tiene a su
cargolaCoordinación de Salud y Atención a Desplazados, como dependencias de esta
Secretaria.
IMAGEN No. 2: MAPA DE PROCESOS ENTIDAD TERRITORIAL
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Los procesos en la Alcaldía del municipio de Acandí, se realizan a través de los procesos:
Estratégicos, misionales de apoyo y de evaluación.
En la verificación del manual de procesos y procedimientos del MECI (Modelo Estándar de
Control Interno) fue adoptado mediante Decreto N°.179 del 19 de Octubre de 2012, del
municipio de Acandí.
Con el Decreto 181 del 19 de Octubre de 2012 se conformó el grupo operativo de Control
para la implementación del MECI 1000:2005, con el propósito de implementar el MECI.
Con elDecreto N°183 del 19 de Octubre de 2012, emanado del Municipio de Acandí, por
cual se establece la creación de los comités primarios en todas las dependencias de la
administración de Acandí Chocó.
Con Resolución N°52del 2 de abril de 2013, se nombra a Luis Alberto Pérez Sibaja, con C.C.
82.331.528, como Jefe de la oficina de Control Interno.
Se encuentra que en cuanto a seguimiento, vigilancia y control a los recursos del Fondo
Local de Salud del municipio de Acandí, no se evidencia que existe un informe sobre
auditoria al FLS, sin embargo en el año 2013, la Contraloría del Chocó adelantó una
auditoria de la vigencia 2012, en la cual evaluó todas las áreas de la Alcaldía, donde se
observa que encontraron muchas fallas.
La Dirección Local de Salud del Municipio de Acandí cuenta con el siguiente personal: 2
persona de planta; Gisela Catalina Contrerasy Diana HedíMarín Palacios, para atender los
programas de Familias en Acción.
En cuanto a Contratistase cuenta con el siguiente personal: Ana Marina Sierra Nobles,
Berlidis Berrios Silgado para los programasde adulto mayor y desayunos infantiles, para los
corregimientos de Capurgana y Sapsurro, a quienes se cancelan sus contratos con recursos
del municipio, no se pagan con recursos de salud..
Las personas que laboran como contratistas, regularmente permanecen en sus cargos el
periodo de cada Alcalde, cada vez que hay cambio de Alcalde, se cambia el personal de la
Secretaria de Salud. Esto genera retraso en el desarrollo de los programas de salud en el
municipio y pérdida de continuidad en las acciones de salud en Acandí y su área de
influencia.
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3.1 Módulos y estándares a inspeccionar:
3.1 .1 COMPONENTE FINANCIERO
Los funcionarios de mayor responsabilidad en el manejo de los recursos asignados para la
salud y la ejecución de los programas en las vigencias auditadas, son los siguientes:
CUADRO No. 1: CERTIFICACION DE FUNCIONARIOS PROCESOS DE SALUD
VIGENCIA 2011 A 31 DE MARZO 2013
CERTIFICACIÓN FUNCIONARIOS PROCESOS DE SALUD VIGENCIAS 2011, 2012 Y PRIMER TRIMESTRE 2013
CARGO NOMBRE Y APELLIDOS CORREO
Alcalde actual GABRIEL JOSE OLIVARES VELES
Alcaldiaåcandi-choco.gov.co
Alcalde anterior PLINIO BALLESTEROS MENA Alcaldiaåcandi-choco.gov.co
Secretario Desarrollo actual GISSELA CONTRERAS Alcaldiaåcandi-choco.gov.co
Secretario Desarrollo anterior
HAYDEE MARIA BANQUETH C. Alcaldiaåcandi-choco.gov.co
Secretario deDesarrollo Anterior
ROVINSON RIVAS MEDINA Alcaldiaåcandi-choco.gov.co
Secretario de hacienda actual
JORGE LUIS MEDRANO CARABALLO.
Alcaldiaåcandi-choco.gov.co
3.1.1.1 Verificación del funcionamiento del Fondo de Salud (incluye la creación y modificaciones)
FONDO LOCAL DE SALUD
Con el Acuerdo N°.004 del 26 de Agosto de 2009, del Concejo Municipal de Acandí Chocó,
se creó el FONDO LOCAL DE SALUD, y se fija la estructura del mismo. Establece las
siguientes subcuentas para el manejo de los recursos del sector salud del municipio, éstas
son:
Régimen Subsidiado en salud
Prestación de Salud en lo no cubierto con subsidiados a la demanda.
Salud publica colectiva
Otros gastos en salud.
El municipio no recibe recursos para atención de Población Pobre No Asegurada- PPNA. No
existe cuenta bancaria para manejo recursos de PPNA, según documentación e
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información entregada por el vigilado; sin embargo se encuentra presupuestado este rubro
en los presupuestos auditados, esto muestra unos presupuestos inflados y se presta para
confusión.
Para la prestación de servicios de salud en el municipio se cuenta con el Hospital LASCARIO
BARBOSA AVENDAÑO, el cual es operado por CAPRECOM. Este hospital es de baja
complejidad, y presta servicios de primer nivel, básicos. Además existe una IPS privada que
presta servicios básicos de salud en el municipio.
Cabe mencionar que la comunidad se queja constantemente de la mala calidad en la
atención en el Hospital. Los ingresos que recibe el Hospital, por copagos, venta de servicios
a particulares, etcétera, son manejados como plata de bolsillo para parte de la persona que
coordina y tiene bajo su responsabilidad el funcionamiento del Hospital. Esos dineros no se
consignan en ninguna cuenta bancaria. La medica de Servicio Social Obligatorio, Nadia
Lozano Mosquera, rural encargada de la coordinación del Hospital, según su versión, los
dineros recaudados en la caja del Hospital, los utiliza para hacer arreglos locativos de la
entidad. Al parecer nadie le hace auditoria sobre esos recursos.
En entrevista con personal de la Secretaria de Hacienda del municipio, sobre el manejo del
Fondo Local de Salud; se concluye que el FLS no es independiente contablemente de las
demás cuentas del municipio; Tampoco hay independencia en el manejo presupuestal del
FLS, conclusión a la que llegamos al verificar el proceso como se generan las matrices
presupuestales, en lo cual la persona encargada del proceso, Fénix Rosa Gutiérrezde la
oficina de presupuesto, elabora los informes en Excel tomado datos de carpetas que
contienen información del presupuesto general del municipio y saca de allílos rubros que
corresponden al FLS.
Hallazgo:
No hay independencia presupuestalmente ni Contabledel FLS, de las demás rentas del
municipio. Además la norma que creó el FLS; hasta la fecha no se ha actualizado, por tanto
no se ajusta a los términos dela Resolución 3042 de 2007 del MSPS, en la cual se obliga
que los recursos destinados para la prestación de los servicios de salud del municipio, y
todos los recursos que específicamente se deben utilizar en la salud de la población, se
deben manejar en cuentas maestras, lo cual no está considerado en el acto administrativo
que creó el Fondo en comento. La información que reporta la oficina de presupuesto, no
genera ninguna confianza en cuanto a su veracidad y confiabilidad. Tienen un completo
desorden en los registros y manejo del Presupuesto del Municipio.La persona encargada del
manejo del presupuesto, no tiene la suficiente preparación académica ni experiencia para
desarrollar esas funciones. Algo similar sucede con el Secretario de Hacienda del municipio.
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Norma presuntamente violada:
Se viola el artículo 13 de la ley 1122 de 2007 y el artículo 2 de la Resolución 3042 de 2007 y
el Decreto-Ley 111 de 1996, que disponen que todos los recursos de salud, se manejarán en
las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud
en capítulo especial conservando un manejo contable y presupuestal independiente y
exclusivo que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de
cada fuente. Se viola los principios que rigen en el Estatuto Orgánico de los Presupuestos
de las entidades del Estado.
Análisis del Hallazgo: Se aprecia la inexistencia de independencia contable y presupuestal del FLS. Situación que se pudo evidenciar a través de entrevistas realizadas, documentos solicitados y verificación de procesos. Pruebas documentales: Informes entregados por el vigilado. Personas entrevistadas: Fénix Rosa Gutiérrez, (responsable del manejo de presupuesto del Municipio) y Jorge Luis Medrano, Secretario de Hacienda. Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.1.2 Análisis y evaluación del comportamiento y ejecución de las fuentes y usos de los recursos del sector salud en la Entidad Territorial, así como el cumplimiento del flujo y la distribución de los recursos, de acuerdo con las normas, así:
FUENTES Y USOS
FUENTE Y USOS 2011
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CUADRO No2 FUENTES Y USOS 2011 Cifras en miles $
FUENTES USOS
DETALLE VALOR%
PARTICIP.DETALLE VALOR %
Régimen Subsidiado 1.744 89,3
Salud Púbica 209 10,7
Oferta 0 0
Total 1.953 100
Régimen Subsidiado 1.200 100
Salud Púbica 0 0
Oferta 0 0
Total 1.200 100
Régimen Subsidiado 0 0
Salud Púbica 0 0
Otros Gastos Salud 0 0
Total 0 0
Régimen Subsidiado 0 0
Salud Púbica 0 0
Otros Gastos Salud 0 0
Total 0 0
Régimen Subsidiado 0 0
Salud Púbica 0 0
Otros Gastos Salud 0 0
Total 0 0
Régimen Subsidiado 0 0
Salud Púbica 0 0
Otros Gastos Salud 0 0
Total 0 0
Régimen Subsidiado 0 0
Salud Púbica 0 0
Oferta 0 0
Total 0 0
Total 3.200 100 Total 3.153 97,8
FUENTES Y USOS VENCIA 2011
Sistema
General
de
Participaci
ones
1.877 58,22
FOSYGA 1.200 37,22
Recursos
propios
(Esfuerzo
propio)
0 0
Rentas
cedidas
(ETESA)
30 0,93
Recursos
de capital92 2,88
Transfere
ncias DTO 0 0
RECURS
OS CAJA 0 0
Fuente de información: Ejecuciones presupuestales Acandí Elaboró Fénix Rosa Gutiérrez Oficina de Presupuesto – Secretaria de Hacienda.
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Esta información fue tomada de las ejecuciones presupuestales de cada vigencia auditada, proceso que hace la persona de la oficina de presupuesto. Los recaudos de 2011 ascienden a la suma de $3.200 millones que provienen de las siguientes fuentes ordenadas así: 58,67% corresponde a los recaudo SGP por un monto de $1.877 millones, Fosyga con un 37,51% por un monto de $1.200 millones y recursos de capital, un 2,88% en la suma de $92 millones. ETESA aporto $30 millones, los demás rubros tuvieron ceros pesos de aportes. En cuanto a los usos dados a los recursos, el Régimen Subsidiado se llevó el 93,37%, $2,944, mientras que en salud publica los gastos fueron por la suma de $209 millones. En los demás rubros no hubo ejecución de recursos en cuanto a usos se refiere. Hallazgo: Se observa que en el rubro SGP los aportes ascendieron a $1.877 millones los gastos en el régimen subsidiado fue de $1.953 millones, es decir gastos por $76 millones más de lo ingresado. De los $30 millones ingresados por ETESA no aparece que hayan gastado esos recursos. Lo mismo se observa con los $92 millones de Recursos de Capital. Se aprecia clara manifestación de deficiencias y desconocimiento en la aplicación de los procedimientos presupuestales establecidos en lasNorma presuntamente violada. Las cifras no son confiables, la persona que maneja el presupuesto no es idónea para ese cargo.
Norma presuntamente violada: Se viola el artículo 12Decreto 111 de 1996, Estatuto
Orgánico de Presupuesto Nacional y el Acuerdo 010 de 2008, Estatuto Orgánico de
Presupuesto Municipal de Acandí.
Pruebas documentales: Ejecuciones presupuestales del Municipio de Acandí de la vigencia 2011, 2012 y 2013. Personas entrevistadas: Fénix Rosa Gutiérrez(responsable del manejo de presupuesto del Municipio) Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2011
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CUADRO No. 3 RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2011 Cifras en miles de $
RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2011
FUENTES USOS
RECAUDOS $ DETALLE VALOR %
Régimen Subsidiado 2.944 93,37
3.200 Salud Púbica 209 6,63
Otros Gastos Salud 0 0,00
Otros Gastos Salud 0 0,00
Oferta (PPNA) 0 0,00
Total 3.153 100,00
Fuente de Información: Ejecuciones Presupuestales Acandí
Elaboró Fénix Rosa Gutiérrez Oficina de Presupuesto- Secretaría de Hacienda.
FUENTES Y USOS 2012
CUADRO No. 4: FUENTES Y USOS VIGENCIA 2012 Cifras en miles de $
FUENTES Y USOS VENCIA 2012
FUENTES USOS
DETALLE
VALOR
% PARTICIPACIÓ
N DETALLE VALO
R %
Sistema General de Participaciones
2.038
43,70
Régimen Subsidiado 2.070 100,00
Salud Púbica 0 0,00
Oferta 0 0,00
Total 2.070 100,00
FOSYGA 2.584
55,40
Régimen Subsidiado 2.362 114,11
Salud Púbica 0 0,00
Otros Gastos Salud 0 0,00
Total 2.362 114,11
Recursos propios (Esfuerzo propio)
0 0,00
Régimen Subsidiado 0 0,00
Salud Púbica 0 0,00
Otros Gastos Salud 0 0,00
Total 0 0,00
Rentas cedidas 32 0,69 Régimen 0 0,00
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(ETESA) Subsidiado
Salud Púbica 0 0,00
Funcionamiento 0 0,00
Total 0 0,00
Transferencias DTO 0 0,00
Régimen Subsidiado 0 0,00
Salud Púbica 0 0,00
Otros Gastos Salud 0 0,00
Total 0 0,00
CAJAS 10 0,21
Régimen Subsidiado 0- 0,00
Salud Púbica 10 100,00
Otros Gastos Salud 0 0,00
Total
10 100,00
Recursos de capital 0 0,00
Régimen Subsidiado 0 0,00
Salud Púbica 0 0,00
Oferta 0 0,00
Total 0 0,00
Total
4.664 100,00 Total 4.442 95,24
Fuente de Información: Ejecuciones Presupuestales Acandí
Elaboró Fénix Rosa Gutiérrez Oficina de Presupuesto- Secretaría de Hacienda.
En el año 2012 los recaudos fueron por $4.664 millones, provenientes en un 43,70% del
Sistema General de Participaciones; el 55,40% del Fosyga; el 0,69% de ETESA (Coljuegos)
y el 0,21% de las Cajas.
Se aprecia que los usos ascendieron a $2.070 millones, mientras los ingresos fueron de
$2.038, es decir gastaron $32 millones por encima de lo ingresado. En cuanto a los $32
millones que ingresaron por ETESA no aparece gasto alguno.
Hallazgo:
En cuanto a los SGP sus gastos fueron superiores en $32 millones frente a lo
ingresado.Preguntado a la Entidad Territorial sobre este asunto no dieron una explicación y/o
justificación frente a este caso. Además todos los recursos de salud, se deben manejar en
las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud
en capítulo especial conservando un manejo contable y presupuestal independiente y
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exclusivo que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de
cada fuente.
Norma presuntamente violada: Se viola el artículo 12 Decreto 111 de 1996, Estatuto
Orgánico de Presupuesto Nacional y el Acuerdo 010 de 2008, Estatuto Orgánico de
Presupuesto Municipal de Acandí.
Pruebas documentales: Ejecuciones presupuestales del Municipio de Acandí de la vigencia 2012. Personas entrevistadas: Fénix Rosa Gutiérrez (responsable del manejo de presupuesto del Municipio)
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2012
CUADRO No. 5: RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2012 Cifras en miles de $
RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2012
FUENTES USOS
RECAUDOS $ DETALLE VALOR %
4.664
Régimen Subsidiado 4.432 99,77
Salud Púbica 10 0,23
Otros Gastos Salud 0 0,00
Oferta 0 0,00
Funcionamiento 0 0,00
Total 4.442 100,00
Fuente de Información: Ejecuciones Presupuestales Acandí
Elaboró Fénix Rosa Gutiérrez Oficina de Presupuesto- Secretaría de Hacienda.
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Sus gastos fueron de $4.442 millones, donde el 99,77% fue en régimen subsidiado; el 0,23%
en salud pública. Estos recursos son administrados y manejados por la Alcaldía de Acandí.
No se lleva registros de ingresos y gastos del Fondo Local de Salud por separado, como
tampoco contabilidad separada. Cuando necesitan información de salud, hacen filtración de
los datos. Los recaudos se comprometieron en un 95,24%.
FUENTES Y USOS 2013
CUADRO No. 6: FUENTES Y USOS VIGENCIA 2013 Cifras en miles de $
FUENTES Y USOS VENCIA PRIMER SEMESTRE 2013
FUENTES USOS
DETALLE VALOR
% PARTICIPACIÓN DETALLE VALOR %
Sistema General de
Participaciones
540 38,79
Régimen Subsidiado 0 0,00
Salud Púbica 0 0,00
Otros Gastos Salud 0 0,00
Total 0 0,00
FOSYGA 843 60,56
Régimen Subsidiado 0 0,00
Salud Púbica 0 0,00
Otros Gastos Salud 0 0,00
Total 0 0,00
Recursos propios
(Esfuerzo propio)
0 0,00
Régimen Subsidiado 0 0,00
Salud Púbica 0 0,00
Otros Gastos Salud 0 0,00
Total 0 0,00
Rentas cedidas (ETESA)
9 0,65
Régimen Subsidiado 0 0,00
Salud Púbica 0 0,00
Otros Gastos Salud 0 0,00
Total 0 0,00
Transferencias DTO
0 0,00
Régimen Subsidiado 0 0,00
Salud Púbica 0 0,00
Otros Gastos Salud 0 0,00
Total 0 0,00
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CAJAS 0 0,00
Régimen Subsidiado 0 0,00
Salud Púbica 0 0,00
Otros Gastos Salud 0 0,00
Total 0 0,00
Recursos de capital
0 0,00
Régimen Subsidiado 0 0,00
Salud Púbica 0 0,00
Otros Gastos Salud 0 0,00
Total 0 0,00
TOTAL 1.392 100,00 Total 0,00 0,00
Fuente de Información: Ejecuciones Presupuestales Acandí
Elaboró Fénix Rosa Gutiérrez Oficina de Presupuesto- Secretaría de Hacienda.
En el año 2013, primer trimestre, los recaudos totales fueron por $1.392 millones,
provenientes en un 38,79% del Sistema General de Participaciones; el 60,56% de Fosyga; el
0,65% de ETESA (Coljuegos); de los demás no hubo recursos.A 31 de Marzo de esta
vigencia no habían gastados nada de esos recursos.
Hallazgo:
No se justifica que en el primer trimestre el municipio no hubiera comprometido recursos
para atender acciones de salud, con tantas necesidades como las que tiene Acandí.
Norma presuntamente violada: Se viola el artículo 13 de la ley 1122 de 2007 MSPS y el
artículo 2 de la Resolución 3042 de 2007, del MSPS que disponen que todos los recursos de
salud, se manejarán en las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y
departamentales de salud en capítulo especial conservando un manejo contable y
presupuestal independiente y exclusivo que permita identificar con precisión el origen y
destinación de los recursos de cada fuente.
Pruebas documentales: Ejecuciones presupuestales del Municipio de Acandí de la vigencia 2011. Personas entrevistadas: Fénix Rosa Gutiérrez (responsable del manejo de presupuesto del Municipio) Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
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artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2013
Cuadro N° 7. RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2013
Cifras en miles $
RESUMEN FUENTES Y USOS PRIMER TRIMESTRE 2013
FUENTES USOS
RECAUDOS $ DETALLE VALOR %
1.392
Régimen Subsidiado 0 0,00
Salud Púbica 0 0,00
Otros Gastos Salud 0 0,00
Total 0 0,00
Fuente de Información: Ejecuciones Presupuestales Acandí
Elaboró Fénix Rosa Gutiérrez Oficina de Presupuesto- Secretaría de Hacienda.
Como se puede apreciar en el primer trimestre de 2013, no comprometieron recursos
habiendo recaudado $1.392 millones, se observa falta de gestión en un municipio que tiene
muchas necesidades en cuanto a salud pública se refiere.
Hallazgo:
Se evidencia negligencia en el uso de los recursos que el municipio debe comprometer para
garantizar una mejor calidad de vida de los habitantes del municipio de Acandí, tanto en la
zona urbana como rural. En el primer trimestre de 2013, no se contrató PIC ni absolutamente
nada en cuanto a salud se refiere.
Igualmente se aprecian las fuentes y los usos de los recursos de salud que manejó la
Alcaldía del municipio de Acandí, durante los años 2011, 2012 y primer trimestre del 2013,
pero contablemente no se lleva de manera independiente. Esto conlleva a que no se tenga
claridad y transparencia en el manejo de los recursos del FLS.
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Para obtener la información que permitiera diligenciar los formatos de auditoria, la persona
encargada del presupuesto y el Secretario de Hacienda en una tabla Excel relacionaron los
datos de documentos impresos que reposan en carpetas. Así diligenció la información que
entregó a los auditores en la parte presupuestal.
Norma presuntamente violada: Decreto-Ley 111 de 1996, Estatuto de Contratación.
Conclusión:Se presenta confusión en el conocimiento de los recursos, tanto de las fuentes
como de los usos, que maneja el municipio para garantizar la prestación de los servicios de
salud a la población de este municipio.
Persona entrevistada:Fénix Rosa Gutiérrez, Jefe oficina de Presupuesto
Pruebas documentales: Informes Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Acandí
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.1.3 Análisis y evaluación de los aspectos administrativos, operacionales, técnicos
y financieros (Presupuestales, Tesorería, Contables) de la Entidad Territorial,
específicamente en el Fondo de Salud, así como la dispersión de los recursos, de
acuerdo con los porcentajes y plazos establecidos en las normas vigentes.
EJECUCIÓN PRESUPUESTAL
EJECUCIÓN DE INGRESOS 2011, 2012 Y PRIMER SEMESTRE DE 2013
A continuación se presenta la información del comportamiento presupuestal de las vigencias
analizadas:
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CUADRO N°. 8: EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS VIGENCIA 2011, 2012 Y PRIMER SEMESTRE DE 2013
Cifras en miles $
EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS VIGENCIA 2011, 2012 Y PRIMER TRIMESTRE DEL 2013.
2.011 2.012 2013 - PRIMER TRIMESTRE
CONCEPTO
PRESUPUESTAD
O (DEFINITI
VO)
RECAUDADO
%
PRESUPUESTO
RECAUDADO
%
PRESUPUESTO
RECAUDADO
%
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 1877
1877
100,00 2038 2038
100,00 2080 540
25,96
FOSYGA 1693 120
0 70,88
2584 2362 91,41
3860 843 21,84
RECURSOS PROPIOS 0 0
0,00 0 0
0,00 0 0
0,00
RENTAS CEDIDAS - ETESA 30 30
100,00 32 32
100,00 30 9
30,00
TRANSFERENCIAS DEL DEPARTAMENTO 0 0
0,00 0 0
0,00 0 0
0,00
REGALÍAS 0 0 0,00 0 0 0,00 0 0 0,00
CAJAS 0 0 0,00 0 0 0,00 0 0 0,00
RECURSOS DE CAPITAL RB 309 92
29,77
0,00
0,00
PROPIOS 0 0 0,00 0 0 0,00 0 0 0,00
SALUD PUBLICA 0 0 0,00 0 0 0,00 0 0 0,00
TOTAL
3.909
3.19
9 81,84
4.654
4.432 95,23
5.970
1.392 23,32
Fuente de Información: Ejecuciones Presupuestales Acandí
Elaboró Fénix Rosa Gutiérrez Oficina de Presupuesto- Secretaría de Hacienda.
Los registros presupuestales se llevan de manera general de todas las dependencias de la alcaldía, con un código que permite identificar las cuentas del FLS de las demás. Se debe filtrar la información para poder ver las cuentas del Fondo. En conclusión el manejo presupuestal del FLS, no se lleva en forma separada de las demás cuentas del presupuesto.Sin embargo la persona que maneja el presupuesto del municipio, no tiene el entrenamiento para realizar los filtros de los rubros de presupuesto correspondiente a los ingresos y gastos de salud. Esta funcionaria lo que hace es tomar de ejecuciones impresas y digitarlas en Excel, según lo solicitado.
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En el anterior cuadro, se observa que del total de los $3,909 millones presupuestados para el
año 2011, se recaudaron $3,199 millones, es decir el 81,84%. En cuanto al comportamiento
en el siguiente año, 2012, se aprecia que su porcentaje de ejecución fue, el recaudo total v/s
lo presupuestado, el 95,23%. Para el primer trimestre de la vigencia 2013, de los $5.970
millones estimados, se ha recaudado el 23,32%, $1,392 millones, en el primer trimestre.
En la ejecución de los ingresos 2011, se observa que en la cuenta SGP – Régimen
Subsidiado, tiene presupuesto de $1.877 millones, valor igual a los recaudos de la
vigencia.Respecto al FOSYGA se presupuestó ingresos por $1.693 millones de los cuales
fueron recaudados $1.200 millones, el 70%. En cuanto a recursos de capital, fueron
presupuestados $309 millones, se recaudaron $92 millones el 29,77%., en total de los
$3.909 millones, se recaudó la suma de $3,199 millones, el 81,84%.
El presupuesto del FLS de la vigencia 2012 se estimó en total en la suma de $4.654
millones, de esto se recaudaron $4.432 millones el 95%.
En la vigencia 2013, primer trimestre, se recaudó el 23,32%, de los $5.970 presupuestados.
EJECUCIÓN DE GASTOS 2011, 2012 Y PRIMER SEMESTRE DE 20013
CUADRO No. 9: EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE GASTOS VIGENCIA 2011, 2012 Y PRIMER SEMESTRE 2013
Cifras en miles $
EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE GASTOS VIGENCIAS 2011, 2012 Y PRIMER TRIMESTRE 2013
CONCEPTO 2011 2012 2013
RESUPUESTADO
( DEFINIT
IVO)
COMPROMET
IDO %
PRESUPUESTO
COMPROMETI
DO %
PRESUPUESTO
COMPROMETIDO %
RÉGIMEN SUBSIDIADO 1.985 1.744
87,86 2.070 2.070
100,00 1.933 0
0,00
SALUD PUBLICA 256 234
91,41 136 126
92,65 136 0
0,00
OFERTA 0 0 0,00 0 0 0,00 0 0 0,00
ETESA 29 22 75,86 32 0 0,00 30 0 0,00
FOSYGA 1.693 1.200 70,88 2.584 2.362 91,41 3.860 843 21,84 DEPARTAMENTO
0,00
0,00
0,00
CAJAS 0,00 0,00 10 0 0,00
PROPIOS 0,00 0,00 0,00
TOTAL 3.963 3.200 80,75 4.822 4.558 94,53 5.969 843 14,12
Fuente de Información: Ejecuciones Presupuestales Acandí
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Elaboró Fénix Rosa Gutiérrez Oficina de Presupuesto- Secretaría de Hacienda.
Los gastos del año 2011 presentó una ejecución del 80,75%, de $3.963 millones
presupuestados ejecutó $3.200 millones. Para el 2012 la ejecución fue del 94,53%,
comprometió $4.558 millones de los $4.822 millones que presupuestó. En el primer trimestre
del 2013 su ejecución es del 14,12%.
En los presupuestos de salud pública, en cuanto al gasto, en los periodos analizados, se observa que siempre se dejó estimado pagos y se comprometieron recursos, pero en cuanto al ingreso no se presupuestó recurso alguno. Hallazgo:
Se evidencia que sin justificación alguna no se presupuestó ingresos para salud pública,
cuando se sabe perfectamente que siempre se deben estimar ingresos para atender
acciones de salud pública, ya que esto está considerado en las leyes que rigen en materia
de salud. Sin embargo si se presupuestó recursos en gastos en salud pública, en todos las
vigencias auditadas. En el 2011 se presupuestó la suma de $256 millones de los cuales se
comprometió el 91%; en el 2012, se estimaron gastos por $136 millones, se comprometió la
suma de $126 millones y en para el 2013, se presupuestaron $136 millones, a 31 de marzo
de ese año no se comprometió recurso alguno.Se aprecia debilidad en la elaboración del
presupuesto del FLS. Las cifras del presupuesto del FLS carecen de confiabilidad, como
tampoco cuenta con un manual de procesos y procedimientos para la actividad presupuestal
que evite desgastes administrativos producto de las inconsistencias en los registros.
Norma presuntamente violada: Decreto 111 de 1996, Estatuto de Contratación, Acuerdo
010 de 2008, Estatuto de presupuesto del municipio de Acandí.
Conclusión: Se presupuestan gastos pero no se presupuestan ingresos para salud pública y
se presenta confusión en el conocimiento de los recursos para la elaboración de una
herramienta tan importante para la gestión, como es el presupuesto.
Persona entrevistada: Fénix Rosa Gutiérrez Jefe oficina de Presupuesto
Pruebas documentales: Ejecuciones presupuestales de los periodos 2011, 2012 y primer
trimestre de 2013.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
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La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
CUADRO No. 10: COMPROMISOS Y PAGOS VIGENCIA 2011, 2013 Y PRIMER SEMESTRE 2013
Cifras en miles $
Compromisos y pagos vigencia 2011, 2012 y primer trimestre 2013
CONCEPTO 2011 2012 Primer trimestre 2013
COMPROMETI
DO PAGAD
O %
COMPROMETI
DO PAGAD
O %
COMPROMETIDO
PAGADO %
RÉGIMEN SUBSIDIADO 1.744 1.744
100,00
2.070 2.070
100,00
0 0
0,00
SALUD PUBLICA 234 209
89,32 126 50
39,68 0 0
0,00
OFERTA 0 0 0,00 0 0 0,00 0 0 0,00
ETESA 22 22
100,00 0 0
0,00 0 0
0,00
FOSYGA 1.200 1.200
100,00 2.362 236
100,00 843 843
100,00
DEPARTAMENTO 0 0
0,00 0 0
0,00 0 0
0,00
CAJAS 0 0 0,00 0 0 0,00 0 0 0,00
PROPIOS 0 0 0,00 0 0 0,00 0 0 0,00
TOTAL 3.200 3.175 99,22 4.558 4.482 98,33
843 843 100,0
0
Fuente de Información: Ejecuciones Presupuestales Acandí
Elaboró Fénix Rosa Gutiérrez Oficina de Presupuesto- Secretaría de Hacienda.
El cuadro N°.10, corresponde a lo pagado frente a los compromisos. En el 2011 se pagó el total de 99,22%, mientras que en el 2012 fue del 98,33%. En el 2013 se ha pagado el 100% hasta el 31 de marzo. Respecto a lo ejecutado del régimen subsidiado, 2011, se pagó el 100%, lo mismo sucedió en el 2012. En el 2013, enero – marzo, solo se comprometieron recursos por $843 millones, y se canceló el 100%.
Superávit o Déficit y Revisión Equilibrio Presupuestal
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CUADRO No. 11: SUPERAVIT / DEFICIT PRESUPUESTAL VIGENCIA 2011, 2012 Y PRIMER SEMESTRE 2013
Cifras en miles de $
SUPERAVIT /DEFICIT 2011, 2012 Y - 1er. TRMESTRE de 2013
ÍTEM 2011 2012 1er. Trimestre
2013
Ingreso presupuestado 3.909 4.654 5.970
Gasto presupuestado 3.963 4.822 4.969
Diferencia -54 -168 1.001
Recaudos 3.199 4.432 1.392
Compromisos 3.199 4.558 843
TOTAL 0 -126 549
Fuente de Información: Ejecuciones Presupuestales Acandí
Elaboró Fénix Rosa Gutiérrez Oficina de Presupuesto- Secretaría de Hacienda.
En ninguno de las vigencias auditadas, el presupuesto de gastos y de ingresos es igual,
siempre se tiene diferencia; 2011 y 2012 loa presupuestos de ingresos son inferiores a los
gastos, en el 2013 es lo contrario.
Con respecto a los compromisos frente a lo recaudado en la vigencia 2012 los compromisos
superaron los recaudos en la suma de $126 millones. En el 2013, primer trimestre, de $1.392
millones de los cuales se comprometieron $843 millones.
3.1.1.4 Verificación y análisis integral de la estructura financiera de cada entidad territorial, el giro directo realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones en su componente de subsidios a la demanda, salud pública y los demás recursos del Presupuesto General de la Nación, y los recursos propios para la financiación y cofinanciación del régimen subsidiado. El Municipio reporto los siguientes valores de giro:
CUADRO No.12: GIROS REPORTADOS POR LA ENTIDAD TERRITORIAL POR EPS-S DURANTELAS VIGENCIAS 2011, 2012 Y PRIMER TRIMESTRE 2013 (COMPARATIVO)
Cifras en miles de $
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GIROS REPORTADOS POR LA ENTIDAD TERRITORIAL COMPARATIVO 2011, 2012 Y PREIMER TRIMESTRE 2013
AÑO EPS SGP ESFUERZO PROPIO
FOSYGA TOTAL
LIQUIDACIÓN Municipio Departamento
2011 COMFACHOCO
187.461 512 139
120.704
308.816
2011 CAPRECOM
1.215.091 3.276 894
505.559
1.724.820
2011 EMDISALUD
441.934
1.194 325
283.756
727.209
2011 TOTAL
1.844.486 4.982 1.357,8
910.019
2.760.845
2012 COMFACHOCO 386.096 3.882 1.059 566.384 957.421
2012 CAPRECOM 1.231.146 12.155 3.316 1.746.359 2.992.977
2012 EMDISALUD 423.908 4.080 1.113 58.062 487.163
2012 TOTAL 2.041.151 20.118 5.489 2.370.805 4.437.562
2013 COMFACHOCO 0 0 0 0 0
2013 CAPRECOM 0 0 0 0 0
2013 EMDISALUD 0 0 0 0 0
2013 TOTAL 0 0 0 0 0
TOTALES 3.885.637 25.100 6.847 3.280.824 7.198.407
En el cuadro Número 12, hace referencia alos giros que reciben cada una de las EPS-S con
las cuales la entidad territorial de Acandí tiene contrato vigente; recursos que vienen de las
siguientes fuentes: SGP, Esfuerzo Propio Departamental y Municipal y del Fosyga.
En la vigencia 2011; se realizan giros por valor de $2.760 millones, siendo CAPRECOM la
EPS-S que más recursos reciben con $1.724 millones, representando un 62% del Total de
recursos de la vigencia fiscal 2011; le sigue EMDISALUD con un 26% que corresponde a
$727 millones y por último CONFACHOCO con un 11% que corresponde a $308 millones.
Los giros corresponden a los realizados desde abril hasta diciembre de la vigencia fiscal
2011.
En la vigencia 2012 se aprecia que la EPS-S que recibió más recursos fue CAPRECOM con
$2.993 millones, el 67,45%, seguida por COMFACHOCO con $957millones, el 21,58% y por
ultimo EMDISALUD con $487 millones, el 10,98%. Para un total de $4.4378 millones.
Para el primer trimestre de la vigencia 2013, la Entidad Territorial de Acandí no había
realizado los Giros correspondientes a cada una de las EPS-S que operan en el Municipio.
Se aclara que si bien se registran los recursos que corresponden a rentas propias tanto del
Departamento como del Municipio; estas no han sido cancelados a las EPS-S desde el 1 de
abril del 2011 al 31 de marzo del 2013 que corresponde a las vigencias objeto de auditoria;
en auditoría realizada a la vigencia fiscal del 2011, por la firma Auditora Datos Y Gestión, en
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una de sus conclusiones se recomienda hacer los pagos de recursos Propios a cada una de
las EPS-S de municipio.
ESFUERZO PROPIO
CUADRO N° 13. RECURSOS DE ESFUERZO PROPIO
Cifras en miles d
RECURSOS GIROS DE ESFUERZO PROPIO
AÑO EPS LIQUIDACIÓN
ESFUERZO PROPIO
GIRO ESFUERZO
PROPIO
DIFERENCIA
2.011 COMFACHOCO
651 0 651
2.011 CAPRECOM
4.170 0 4.170
2.011 EMDISALUD 1.520 0 1.520
2.011 Total 6.341 6.341
2.012 COMFACHOCO 4.940 0 4.940
2.012 CAPRECOM 15.471 0 15.471
2.012 EMDISALUD 5.193 0 5.193
2.012 TOTAL 25.606 0 25.606
2.013 COMFACHOCO 0 0 0
2.013 CAPRECOM 0 0 0
2.013 EMDISALUD 0 0 0
2.012 TOTAL 0 0 0
TOTAL 27.126 0 27.126
Fuente: Informe suministrados por LUISA PAOLA RIVANEDEIRA, asesora en salud del municipio. Área: Secretaría de desarrollo social y aseguramiento
En el cuadro número 13; se puede apreciar que los recursos que corresponde a esfuerzo
propio, tanto de orden Municipal Y Departamental no se han pagado a las EPS-S. Para la
vigencia fiscal 2011, el Municipio de Acandí le adeuda a las EPS-S recursos por el orden de
$6 millones y para el 2012 la deuda asciende a la suma de $25 millones. Para el año 2011 la
deuda corresponde a los recursos girados desde abril a diciembre.
Respecto a los recursos de esfuerzo propio tanto de orden Municipal como Departamental; fue suministrada información de las vigencias 2011 y 2012. También nos informa que no se han realizado pagos de recursos provenientes de esfuerzo propio municipal y departamental a las EPS-S del municipio desde abril del 2011 hasta la fecha de la auditoría. Con respecto a los rubros de esfuerzo no girados a las EPS-S, la firma auditora Datos y Gestión durante su auditoria del 2011 recomienda realizar los pagos que corresponden a la Entidad territorial de Rentas Propias.
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Debido al no giro de los recursos de esfuerzo propio, la asesora Luisa Paola realiza recomendaciones de pago en un documento con fecha de febrero del 2013, dirigido al Alcalde GABRIEL JOSÉ OLIVARES VELEZcon copia al Tesorero, al Jefe de Presupuesto y a la Secretaria de Bienestar Social; donde reza lo siguiente: “En relación a la Liquidación Mensual de Afiliados presentada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social para las EPS-S que operan en el municipio y conforme al Decreto 971 de 2011¸el artículo 01 del Decreto Nacional 1713 del 2012 que modifica el artículo del Decreto 971; y la Resolución 020 de enero del 2012 emitida por la Alcaldía Municipal; en mi calidad de asesora de salud del Municipio de Acandí, es mi obligación recomendar el pago de los recursos propios municipales de la vigencia 2012 a dichas EPS-S, teniendo en cuenta los saldos de actas de liquidación de vigencias anteriores a abril de 2011, a favor del municipio”. En relación con los recursos propios departamentales que a la fecha no han sido girados, el artículo 1 del Decreto Nacional 1713 de 2012, establece que “Los departamentos, en nombre de los municipios, podrán girar directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los recursos destinados a la financiación del Régimen Subsidiado de que tratan los numerales 2 al 5 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, modificatorio del artículo 214 de la Ley 100 de 1993. Este giro se hará dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, con base en la información que para el efecto deberá reportar la respectiva Entidad Promotora de Salud y aplicando el procedimiento que defina el Ministerio de Salud y Protección Social”. “Verificados los ingresos de la cuenta maestra del régimen subsidiado se constató que la Entidad Departamental del Chocó no ha realizado dichos pagos, por lo tanto le sugiero respetuosamente realizar la gestión ante la Doctora Sánchez Montes de Oca, Jefe de Aseguramiento del Régimen Subsidiado de DASALUD”.
Hallazgo: La Entidad Territorial no entregó a los auditores, relación de los giros realizados
en las vigencias 2011 y 2013.
Norma presuntamente violada: Decreto 111 de 1996, Estatuto de Contratación. Ley 643
de 2001.
Conclusión: Se viola flagrantemente las normas legales vigentes que obligan hacer el
reporte
Persona entrevistada: Jorge Medrano Secretario de Hacienda y Fénix R. Gutiérrez, Jefe
oficina de Presupuesto
Pruebas documentales: Relación giros reportados del municipio de Acandi
OPORTUNIDAD DE ESFUERZO PROPIO: Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
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artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Los giros correspondientes a esfuerzo propio para el año 2011 se realizaron en las siguientes fechas:
CUADRO N° 14 FECHAS DE GIRO ESFUERZO PROPIO 2011.
Fuente: Área: Secretaría de Hacienda de Acandí
No se reporta fechas de giros a las EPS-S de los recursos de esfuerzo propio Municipal,
debido a que no se han realizado los respectivos pagos. Se argumenta justificación en que
si el departamento no realiza los giros tampoco lo debe realizar el Municipio de Acandí. Igual
sucede con las vigencias 2012 y el primer trimestre del 2013. En auditoría de la vigencia
fiscal 2011 por la firma Datos y Gestión se recomienda hacer los pagos de manera oportuna
a cada una de las EPS-S.
Hallazgos:
La entidad territorial no realiza los Giros de esfuerzo propio dentro de los diez (10) días
hábiles de cada mes. Como se aprecia en el cuadros 14, respecto al año 2011, lo mismo
sucede en las vigencias 2012 y 2103. La Entidad Territorial, no realiza los giros dentro de
los plazos establecidos en el Decreto 971 de 2011, y demás normas que regulan la materia.
Por lo anterior se pudo comprobar que la Entidad Territorial de Acandí incumple la obligación
de girar recursos que le corresponde para cofinanciar el Régimen Subsidiado en salud con
rentas propias del Municipio o del orden Departamental.
Norma presuntamente violada:
Artículo 10 del Decreto 971 de 2011 y el articulo 32 del Resolución o 3042 de 2007 los dos
del MSPS.Artículo 01 del Decreto Nacional 1713 del 2012. Artículo 50 de la Ley 715 del
4 GIR O 5 GIR O 6 GIR O 7 GIR O 8 GIR O 9 GIR O 10 GIR O 11 GIR O 12 GIR O
A B R IL M A YO JUN IO JULIO A GOST O SEP T IEM B R E OC T UB R E N OVIEM B R E D IC IEM B R E
CONFACHOCO
CAPRECOM
EM DISALUD
35.1 EP S
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2001. Resolución 020 de enero del 2012 emitida por la Alcaldía Municipal de Acandí, 2 al 5
del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011,
Análisis:
Se pudo comprobar con la información obtenida en la visita, que la entidad territorial no
cumple con la obligación de girar los recursos que le corresponden para cofinanciar el
régimen subsidiado con recursos Propios Municipales y de orden Departamental. Situación
que se presenta desde abril del 2011 hasta el día de la Auditoria.
Conclusión:
Los recursos se esfuerzo propio se deben girar según lo indica la norma, para no afectar el
flujo de recursos y por ello afectar la prestación de servicios de salud.
Se viola flagrantemente las normas legales vigentes que obligan al ente territorial y
comprometen cofinanciar con rentas propias el Régimen Subsidiado En Salud.
Persona entrevistada:
Jorge Luis Medrano Secretario de Hacienda con Funciones de Tesorería y Fénix R.
Gutiérrez, Jefe oficina de Presupuesto
Pruebas documentales: Relación giros reportados del municipio de Acandí.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
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SALUD PÚBLICA
CUADRO No. 17 PROGRAMAS DE SALUD PÚBLICA 2011, 2012 Y PRIMER TRIMESTRE 2013
Cifras en miles de$
PROGRAMA DE SALUD PUBLICA
CONCEPTO
2011 2012* PRIMER TRIMESTRE
2013
PRESUPUESTADO
COMPROMETI
DO %
PRESUPUESTADO
COMPROMETI
DO %
PRESUPUESTADO
COMPROMETI
DO %
Salud infantil 49 39 79,59
40
33 82,50 0 0 0
Enfermedades crónicas no transmisibles
10 10 100,0
0
12
12 100,0
0 0 0 0
Seguridad sanitaria y del ambiente
2 2 100,0
0
14
13 92,86 0 0 0
Nutrición 14 14 100,0
0
19
18 94,74 0 0 0
Campaña de capacitación sexual
15 15 100,0
0
17
16 94,12 0 0 0
Inspección y vigilancia en salud publica
10 10 100,0
0
10
9 90,00 0 0 0
Prevención de enfermedades trasmisibles
3 3 100,0
0
6
6 100,0
0 0 0 0
Promoción de la salud mental
10 10 100,0
0
12
11 91,67 0 0 0
Recursos del balance salud publica
125 110 88,00 #¡DIV
/0! 0 0 0
Salud oral 30 20 66,67
5
5 100,0
0 0 0 0
Total 268 233 86,94 135 123 91,11
Fuente: Ejecuciones Presupuestales. Diligenciado Por: Fénix rosa Gutiérrez Para la vigencia 2011 se presupuestaron recursos para atender acciones de salud pública, por el orden de los $268 millones, de los cuales se ejecutaron $233 millones, que corresponde a un 87% de la ejecución de los recursos. Para la vigencia 2012 se presupuestaron $135 millones, de los cuales se ejecutaron $123 millones que corresponde al 91%.
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Para el primer trimestre de la vigencia 2013 no se encuentra información debido a que la Entidad Territorial sólo comprometió recursos de la vigencia 2013 hasta el mes de septiembre; el 2 de septiembre se celebra el contrato de prestación de servicios para realizar dos (2) Monitoreos Rápidos de cobertura de Vacunación por un valor de $11 millones, entre el Municipio de Acandí (Contratante) y CONTROL VIDA EU (Contratista), y según comprobante de egreso N° 428 por valor de $5.500.000. Posteriormente se firmó el convenio interadministrativo N°004/2013 con la IPS Contratista CAPRECOM por valor de $107 millones: contrato que empieza a ser ejecutado a partir del primer pago que se realiza a la empresa contratista, según orden de pago 0000797 del 9 de diciembre del 2013 y comprobante de egreso número 572 de la misma fecha por la suma de $53 millones. Contrato interadministrativo que a la fecha del 2014 se está ejecutando; para alcanzar compromisos en salud público por valor de $118 millones; sin embargo se debe recalcar que los recursos se están comprometiendo muy tarde y termina de ejecutarse en la siguiente vigencia fiscal. Para la vigencia 2012 se celebró contrato de prestación de servicios N° 81 de 2012, entre el Municipio de Acandí y Alianza De Servicios Integrados Del Milenio S.A.S. (ALSIM S.A.S). contrato por el valor de $95 millones para la prestación de servicios profesionales en salud del plan de intervenciones colectivas PIC, del municipio de Acandí (Salud Infantil, Salud Mental Y Lesiones Violentas Evitables, Salud Sexual Y Reproductiva, Nutrición, Seguridad Sanitaria Y Del Ambiente, Vigilancia En Salud Pública Y Gestión Del Conocimiento, Enfermedades Transmisibles Y Zoonosis); se realizó adición al contrato de prestación de servicios N° 81 celebrado entre el Municipio De Acandí Y Alianza De Servicios Integrados Del Milenio S.A.S por el valor de $10 millones. Según Acta de Liquidación al contrato de prestación de servicios N° 81 del 2012 tiene un plaza para su ejecución desde el 28 de diciembre del 2012 al 18 de abril del 2013. Según comprobante de egreso, el 28 de diciembre del 2012 se realiza anticipo por valor de $47 millones a la firma contratista ALSIM; según comprobante de egreso del 12 de marzo del 2013, se realiza pago por valor de $28.680.175; el 11 de junio del 2013 según comprobante de egreso 191se realiza pago por 19 millones a ALSIM por concepto reservas pago final del contrato de prestación de servicios profesionales N° 81 cuentas por pagar vigencias anteriores y comprobante de egreso del 9 de diciembre del 2013 por valor de $10 millones. Para una suma de 106 millones que corresponde al valor total del contrato. El mes de septiembre del 2012 se celebra el contrato de prestación de servicios Nro. 50; cuyo objeto es la prestación del servicio de dos Monitoreos rápidos de cobertura de vacunación a desarrollarse en la vigencia 2012 en el municipio de Acandí departamento del Chocó; entre el municipio de Acandí y CONTROL VIDA E.U por valor de $8 millones. y según comprobante de egreso, el pago se realizó el día 27 de febrero del 2013. El 16 de noviembre del 2012 se celebra el contrato de prestación de servicios N° 71 entre el Municipio de Acandí y el señor Manuel Gregorio Villa Torres por el valor de $5.489.000; para prestación de servicios como vacunador en el municipio de Acandí zona urbana y rural. Según comprobantes de egreso del 10 de diciembre del 2012 por valor de $ 2.744.500 es decir el 50% del valor del contrato, y otro comprobante de egreso del 27 de febrero del 2013 por el valor de $2.744.500
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Para le vigencia 2011 se comprometieron recursos en salud pública por el orden de los $233 millones; sin embargo sólo se suministró información del contrato N° 007 por valor de $78 millones; contrato que se realizó entre el Municipio de Acandí y La Fundación Choco En Acción (FUNCHA), para prestar servicios de salud pública PIC 2011. Sin embargo no se suministró información (Contratos, Acatas ni soportes), de compromisos en salud pública por el orden de $155 millones. Hallazgo: La Entidad Territorial de Acandí no suministró información de Contratos, Actas de Liquidación y soportes de pago de contratos de Salud Pública de la Vigencia Fiscal 2011 por valor de $155. Por lo anterior se pudo comprobar con la información obtenida en la visita, que la Entidad Territorial no suministra toda la información de los contratos de Salud pública de la vigencia 2011; situación que afecta la necesidad y la obligación por parte del Municipio de tener una información completa, confiable y transparente; que permita hacer una análisis del estado real de los contratos por parte de los organismos de Control.
Norma presuntamente violada: Ley 734 de 2002, Código Unció Disciplinario, articulo 35
numeral 8.
Conclusión: La información de la contratación de salud pública para la vigencia 2011 no es
clara, completa, confiable y transparente.
Personas entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado Ex Secretaria de Desarrollo
Social 2012 – 2013.
Pruebas documentales: Informes presentados por la Entidad Territorial de Acandí y ficha técnica. Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Hallazgo: La Entidad Territorial de Acandí no da cumplimento a la Ley 594 de 200, Ley General de Archivo. Por archivo se tiene en un cuarto de la Alcaldía, unos estantes con carpetas, las
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cuales no están foliadas ni marcadas debidamente, en general no se cuenta con un archivo organizado.
Norma presuntamente violada: Ley 594 de 2000, Ley General de Archivo. Artículos 4, 11.
12, entre otros.
Análisis: Alsolicitar documentos que debían estar en el archivo de la Alcaldía, recibimos por
respuesta que la señora encargada del archivo se encontraba incapacitada desde hacía más
o menos un mes, y nadie la estaba reemplazando. Al tratar de buscar documentos se
encontró un completo desorden y ninguno encontró documentos que fueron requeridos por
los auditores.
Conclusión: Existe un completo caos y desorden en cuanto a archivos de refiere.
Personas entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado Ex Secretaria de Desarrollo
Social 2012 – 2013.
Pruebas documentales: En el Acta de cierre de la auditoria, quedó la relación de todos los documentos solicitados al vigilado y no entregados, según ellos porque no los encontraron. Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.1.5 Verificación y evaluación frente a las cuentas maestras, comprobar que estén creadas y cumplan con la normatividad vigente. De acuerdo con la información recibida en la auditoría realizada al Fondo Local de salud para las vigencias 2011, 2012 y primer trimestre 2013, se verificó que la Entidad Territorial no cumple con las normas legales vigentes en el registro de cuentas maestras del Fondo Local de Salud ante el Ministerio de Salud y La Protección Social. Lo anterior porque no se suministró documento que certifique el registro de las cuentas maestras del FLS ante el Ministerio de Salud y La Protección Social. La Entidad Territorial presenta certificaciones Bancarias así, 2 cuentas maestra: una de Salud Pública con Número de cuenta Corriente 920-003076 y fecha de apertura del 31 de Noviembre del 2001, cuenta maestra de Régimen Subsidiado con número de cuenta
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corriente 920-003084 con fecha de apertura desde el 31 de Noviembre del 2001. Además tienen una cuenta corriente Banco Agrario para el manejo de los recursos de ETESA/COLJUEGOS con número de cuenta 03301001112-1. Según constancia del mismo Banco, esta cuenta por ser corriente no genera rendimientos financieros. No tiene cuenta bancaria para manejo de recursos de Vinculados, sin embargo en los
presupuestos de 2012 y 2013, dejaron estimado que ingresarían recursos por este concepto.
Hallazgos:
No se pudo evidenciar que la Entidad Territorial tenga legalizadas las cuentas maestras para
el manejo de los recursos de salud, de acuerdo con lo establecido en el Resolución 3042 de
2007, articulo 4, 15 y 16. Se pudo comprobar con la información obtenida en la visita, que la
entidad territorial no cumplió con la obligación de tener registradas las cuentas maestras ante
el MSPS, incumpliendo el artículo 11 de la ley 1438 de 2011 y el artículo 8 del Decreto 971
de 2011.
EL vigilado no mostró ninguna evidencia que hubiera adelantado gestiones a fin de legalizar
las cuentas maestras ante el MSPS
Norma presuntamente violada: Resolución 3042 de 2007, articulo 4, 15 y 16, y Decreto
971 de 2011, Ley 1122 de 2007, articulo 13. Artículo 11 de la Ley 1438 de 2011, del MSPS.
Conclusión: Las cuentas maestras no se encuentran registradas ante el ministerio de Salud
Y De La Protección Social
Persona entrevistada: Jorge Luis Medrano Secretario de Hacienda y Gisela Catalina
Contreras secretaria de Desarrollo Social del municipio de Acandí.
Pruebas documentales: Información presentados por la Entidad Territorial de Acandí.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.1.6 Análisis de los saldos y movimientos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, los giros directos, estableciendo el valor por cada fuente que compone el saldo de la cuenta maestra a 31 de diciembre de 2012 y a 31 de marzo de 2013, y en general los demás aspectos que definan el manejo de los recursos del Régimen Subsidiado.
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CUADRO No. 18: SALDOS DE CUENTAS MAESTRAS VIGENCIA 2011 Cifras en miles
SALDOS CUENTAS MAESTRAS VIGENCIA DE ENERO 1 A 31 MDICEMBRE DEL 2011
DESTINO CUENTAS BANCO
NUMERO DE CUENTA
SALDO INICIAL
RECAUDOS
DEL PERIORO
REND. FINAN
RETIROS
DEL FONDO
SALDO FINAL
RÉGIMEN SUBSIDIADO. BBVA 92000308-4 117 130 0,137 94 153
ETESA BANCO AGRARIO 33010011121 2 34 0,000 24 12
SALUD PÚBLICA BBVA 92000307-6 151 173 0,000 279 45
TOTALES 270 337 0,137 397 210
Fuente: Extractos y conciliaciones. Área: hacienda-presupuesto Elaboró: FENIX ROSA GUTIERREZ En el 2011, los saldos iniciales son de $270 millones, hubo recaudos en la vigencia por $337 millones, rendimientos por la suma de $137 mil y los retiros fueron de $397 millones; quedando saldos para la siguiente vigencia de $210 millones. Respecto al Régimen Subsidiado, los datos suministrados corresponden al primer trimestre del 2011, ya que a partir del mes de abril estos recursos se manejan sin situación de fondos. . CUADRO No. 19.SALDOS DE CUENTAS MAESTRAS VIGENCIA ENERO A DICIEMBRE
2012
Cifras en miles $
SALDOS CUENTAS MAESTRAS VIGENCIA DE ENERO 1 A 31 MDICEMBRE DEL 2012
DESTINO CUENTAS BANCO
NUMERO DE CUENTA
SALDO INICIAL
RECAUDOS DEL
PERIORO REND. FINAN
RETIROS DEL
FONDO SALDO FINAL
Régimen Sub. BANCO BBVA 92000308-4 153 0 0,77 25 128
ETESA BANCO AGRARIO 33010011121 12 32 0 0 44
Salud Pública BANCO BBVA 92000307-6
45
136 0
45 136
TOTALES 210
168 0,77
70 290 Fuente: Extractos y conciliaciones. Área: hacienda-presupuesto. Elaboró: FENIX ROSA GUTIERREZ
En el 2012, los saldos iniciales son de $210 millones, hubo recaudos en la vigencia por $168 millones y los retiros fueron por el orden de $70 millones; quedando saldos para la siguiente vigencia por el orden de $290 millones.
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Es importante recalcar de porque la cuenta maestra de Régimen Subsidiado no obtuvo ningún recaudo. Lo anterior se explica, que según la nueva normatividad, para la vigencia fiscal del 2012 el MSPS realizará los pagos de manera directa a las cuentas maestras de las EPS, en nombre de las Entidades Territoriales, de acuerdo con la proporción que corresponda, los recursos del Sistema General de Participaciones en su componente de subsidios a la demanda y los demás incorporados en el Presupuesto General de la Nación-
CUADRO No. 20.SALDOS DE CUENTAS MAESTRAS VIGENCIA PRIMER TRIMESTRE 2013 Marzo 31
Cifras en miles
SALDOS CUENTAS MAESTRAS VIGENCIA DE ENENERO A MARZO 31 DEL 2013
DESTINO CUENTAS BANCO
NUMERO DE CUENTA
SALDO INICIAL
RECAUDOS
DEL PERIORO
REND. FINAN
RETIROS DEL
FONDO SALDO FINAL
Régimen Sub. BANCO BBVA 92000308-4 128
ETESA BANCO
AGRARIO 33010011121 44
Salud Pública BANCO BBVA 92000307-6 136
TOTALES 290 .Fuente: Extractos y conciliaciones. Área: hacienda-presupuesto. Elaboró: FENIX ROSA GUTIERREZ
En el primer trimestre de 2013, no se realizaron movimientos en estas cuentas. Certificación bancaria o documentos soporte sobre la apertura de las cuentas maestras Cuenta de Salud Pública: Nombre De La Entidad Financiera: El BBVA COLOMBIA S.A. Titular de la cuenta: MUNICIPIO DE ACANDÍ-CHOCO Nit. 891.680.050-8
Tipo de cuenta: Cuenta Corriente Número de Cuenta: 920-003076 Denominación: SALUD PÚBLICA Fecha de Apertura: 31 de Noviembre del 2001 Fuente: Certificación Bancaria. Cuenta de Régimen Subsidiado: Nombre De La Entidad Financiera: EL BBVA COLOMBIA S.A. Titular de la cuenta: MUNICIPIO DE ACANDÍ-CHOCO Nit. 891.680.050-8 Tipo de cuenta: Cuenta de CORRIENTE Número de cuenta: 920-003084 Denominación: Cuenta Maestra de Salud Régimen Subsidiado Fecha de apertura: 31 de Noviembre del 2001
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Cuenta ETESA ahora COLJUEGOS: Nombre De La Entidad Financiera: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Titular de la cuenta: MUNICIPIO DE ACANDÍ-CHOCO Nit. 891.680.050-8 Tipo de cuenta: Cuenta de CORRIENTE Número de cuenta: 03301001112-1 Denominación: Cuenta Etesa/Coljuegos Saldo a 31 Diciembre del 2011: $ 13.219.643 Saldo a 31 Diciembre del 2012: $ 45.923.769 Saldo a 31 Marzo del 2013: $ 55.352.895 Saldo a 31 Diciembre del 2013: $ 75.085.256 Según la documentación recibida estas son las cuentas que actualmente están administrando recursos del Fondo Local De Salud FLS.. Igualmente no fue suministrada las certificaciones de registro de las cuentas maestras ante el ministerio de la protección social. Documentos que se solicitaron, pero la respuesta por parte de la Entidad Territorial es que no se encontraron. De la cuenta bancaria de otros gastos en salud, no se recibió documentación, por ende se entiende que esta cuenta no ha sido creada. 3.1.1.7 Verificación y análisis de la aplicación, administración y el flujo de los recursos, entre la Entidad Territorial, las Entidades Administradoras de los Planes de Beneficios y los Prestadores de Servicios de Salud, así:
Cuentas por pagar que responden a las vigencias 2011, 2012 y primer trimestre del
2013:
La entidad territorial de Acandí, no suministró relación de cuentas por pagar de las vigencias
Auditadas 2011, 2012 y primer trimestre 2013; lo cual fue solicitado por parte de la Comisión
Auditora, al responsable del proceso; JORGE LUIS MEDRANO CARABALLO. La respuesta
a tal solitud por parte de la Entidad vigilada fue que no tienen conocimiento de las deudas
que se tienen por pagar, razón por la cual no las pueden suministrar.
Sin embargo después, revisando los diferentes contratos de Régimen subsidiado, en
especial los que se liquidaron bajo el Decreto 1080, aun se tienen deudas pendientes por
saldar.
Análisis del registro de la facturación radicada, la oportunidad y pertinencia de la causación de éstas cuentas en el pasivo:
La entidad territorial no suministró documentación sobre la facturación radicada para ninguna
de las vigencias, situación de la cual quedó constancia en el Acta de cierre de la Auditoria. El
argumento es que no encuentran la documentación.
El Fondo Local de Salud, a la fecha de la auditoría tiene cuentas por pagar pendientes; pero
dado el desorden que tienen no encontraron ninguna información al respecto.
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Análisis de las cuentas por pagar, detallando la edad de las cuentas discriminadas por acreedor y componente, identificando la fuente de financiación y la disponibilidad de recursos para su cancelación:
Cuadro No. 21CUENTAS POR PAGAR VIGENCIAS 2011, 2012 Y PRIMER TRIMESTRE 2013.
CUENTAS POR PAGAR QUE RESPONDEN VIGENCIAS 2011, 2012 Y Prim. Trim-2013
FUENTE DEL RECURSO
FECHA DE CORTE CUENTAS POR PAGAR
DD/MM/AAAA
DEUDOR NIT VALOR O SALDO A PAGAR
De 1 a 6
meses
De 6 a 12
meses
Mayor 12 Meses
VIGENCIA 2011
TOTAL 2012
TOTAL VIGENCIA PRIMER TRIMES. 2013
Aunque la Entidad Territorial acepta que tiene cuentas por pagar, no las encontraron, ni de las EPS-S ni con las IPS públicas y privadas a quienes les debe el municipio. Adicional a lo anterior el Secretario de Hacienda del municipio argumenta que no se realizó empalme con la administración anterior, razón por la cual no hay claridad sobre las cuentas por pagar de la vigencia 2011, igualmente nos informó que por esta misma razón, impusieron una queja ante la procuraduría regional del chocó. En ésta se comenta que:“no se dejaron conciliaciones bancarias ni libros de bancos, las chequeras no fueron entregadas mediante acta, tampoco se dio a conocer el estado de la deuda pública, no se conoce el tratamiento que le dieron a Mil Ochocientos millones de pesos de una pignoración que se efectuó comprometiendo vigencias futuras en agua potable y saneamiento básico por veinte años. No se ha podido aun determinar la cantidad de cheques que quedaron en poder de terceros porque continúan apareciendo; no hemos podido dimensionar las cifras; se dejaron cuentas por pagar con disponibilidad presupuestal por encima del CONPES del respectivo sector y me llama poderosamente la atención que se comprometieron recursos en salud, educación y otros sectores que de cancelarse abarcan vigencias futuras porque sobrepasan los PAC del 2011. La información financiera del municipio no es fidedigna, ya que la Contaduría General de la Naciónha efectuado requerimientos que ameritan un proceso de depuración contable, no se cuenta con una contabilidad adecuadamente cierta por las inconsistencia que presentan las cifras que han llevado al municipio a muy bajos lugares en el ranquin de planeación nacional, nos dejaron ubicados en los últimos lugares a nivelo Departamental y Nacional lo que conllevó a una disminución derivado del SGP para el año 2012 y posiblemente para el 2013.
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Esto repercutirá en mínimas posibilidades de efectuar la inversión social que tanto necesitan nuestros conciudadanos del municipio de Acandí”. Concluyendo no hubo datos para diligenciar el cuadro de Cuentas por pagar.
Análisis de los saldos por pagar a los prestadores de servicios de salud, por atención de población pobre no asegurada y por Salud Pública:
La Entidad Territorial, no maneja recursos para atención de PPNA, esta competencia la tiene la dirección Departamental de Salud. Con respecto a salud pública, no se encuentran saldos pendientes por pagar con el Hospital Lascario Barbosa Avendaño de Acandí. La entidad territorial de Acandí contrató las actividades de Salud Pública con laFundación Choco en acción – Funcha, en el 2011 y con alianza de servicios integrados del milenio S.A.A - Aslim, con control vida EU, con manual Gregorio villa torres, en el 2012, en el 2013 contrató las acciones de salud Pública con CAPRECOM para ser ejecutadas por el Hospital de Acandi.
Análisis de los saldos por pagar a las EPS por liquidación de contratos del Régimen Subsidiado, tutelas y CTC por NO POS, y esfuerzo propio; así como, los promedios de recursos en la cuenta maestra frente a las cuentas por pagar:
Al respecto y de acuerdo con la informaciónentregada por parte del vigilado, dijeron que ellos no tienen certeza de cuanto es la deuda que tiene con las EPS-S, ni de las liquidaciones de los contratos del Régimen Subsidiado, igual situación se presenta en cuanto a tutelas, CTC eventos nos pos, de esfuerzo propio. 3.1.1.8 Revisión y análisis del estado de la liquidación de los contratos de
aseguramiento, establecer los saldos por cobrar y por pagar a nivel de cada contrato,
identificando la fuente de financiación, y la fecha de liquidación de cada contrato.
La Entidad Territorial de Acandí celebró el contrato 270062010001 con las EPS-S
CAPRECOM y EMDISALUD, vigente del 01 de Junio de 2010 al 31 de Marzo de 2011. Se
verificó si dichas contrataciones habían sido liquidadas y se encontró lo siguiente:
CAPRECOMEPS-S
Se especifica que el objeto de la reunión, es la liquidación de los contratos
interadministrativos, conciliación saldos cartera, y efectuar acuerdos de pago de los
contratos del Régimen Subsidiado correspondientes a las vigencias 2007 a 2011.
Mediante Acta de Cruce de Saldos de Liquidación de Contratos Interadministrativos del 19
de Diciembre de 2012, se concluyó que una vez realizada las liquidaciones de los contratos,
conciliado los saldos de cartera y efectuado el cruce de cuentas de los contratos del régimen
subsidiado de las vigencias 2007 a 2012, el saldo por valor de $36.714.305,72 se encontraba
a favor del Municipio de Acandí.
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EMDISALUD EPS-S
Mediante Acta de Conciliación y Cruce de Cuentas entre la EPS-S EMDISALUSD y la
Entidad Territorial de Acandí, redactada el 25 de junio de 2012, se concluye que el Municipio
de Acandí le adeuda $545.512.396,37 a la EPS-S EMDISALUD. Sin embargo esta deuda no
fue aceptada por la Entidad Territorial y hasta la fecha no se han liquidado los contratos
vigentes hasta el 31 de marzo del 2011; contrato número 2700620010001 y el contrato
270062010002 vigente también hasta el 31 de marzo del 2011. Adicional a lo anterior
también se encuentran pendientes de firma, los contratos Números 200800200, 200800201,
2250 y el contrato 200900300 también quedó pendiente de firme y recibió por parte de la
entidad territorial de Acandí liquidación unilateral.
De lo anterior se concluye que de los dos contratos vigentes hasta Marzo 31 de 2011que el
municipio de Acandí tenía con las EPS-S que operaban en el municipio, se encontró
liquidados lo correspondiente a CAPRECOM EPS-S y pendiente por liquidar el de
EMDISALUD.
HALLAZGO
La Entidad Territorial de Acandí no ha liquidado los contratos establecidos con la EPS-S
EMDISALUD, vigentes hasta marzo de 2011, Números: 270062010001 y 270062010002.
Normas violadas: Ley1438 del 2011, artículo 38 y Ley 715 del 2001, articulo 44.
Conclusión: Se deben realizar las liquidaciones de los contratos dentro de los términos
establecidos por la normatividad vigente con base en los soportes que tiene la Entidad
territorial los que tienen las EPS-S, de lo contrario se debe proceder a realizar liquidación
unilateral.
Persona entrevistada: Paola Rivadeneira (Asesora en Salud del Municipio de Acandí)
Pruebas documentales: Actas de acuerdos entre las partes (Municipio de Acandí y EPS-S
EMDISALUD.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
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La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.1.9 Revisión y análisis por cada contrato del régimen subsidiado, en el marco del Decreto 1080 de 2012, lo siguiente: RÉGIMEN SUBSIDIADO
LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS
CUADRO No. 23: LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DECRETO 1080 de 2012
Valores reconocidos por la Entidad Territorial. Cifras en miles de pesos.
Fuente: Actas de Liquidación De Contratos, interventorías y demás anexos. Área: Secretaría Desarrollo Social.
SEGÚN ACTAS DE LIQUIDACIÓN El contrato: 200700200 CAPRECOM con vigencia del: 1 de octubre del 2007 hasta el 31 de marzo del 2008. Valor inicial $40.201.920, posteriormente tuvo un incremento por UPC-S 2008 DE 594.475 para un total de $40.796.395 y se comprometieron en su totalidad; tuvo
CAPRECOM 200700200 01/10/2007 Liquidado 40.796 20.022 20.100 0 78NO SE HA
PAGADO 49%
CAPRECOM 200800300-301 01/04/2008 Liquidado 132.245 126.826 128.080 0 1254NO SE HA
PAGADO 96%
CAPRECOM 200800400-401 01/04/2008 Liquidado 127.152 110.225 126.507 0 16.282NO SE HA
PAGADO 88,33%
CAPRECOM 200800800 01/10/2008 Liquidado 925.229 629.001 677.618 0 48.616NO SE HA
PAGADO 87,81%
CAPRECOM 200900200 01/06/2009 Liquidado 43.480 38.180 43.480 0 5.300NO SE HA
PAGADO 87,81%
CAPRECOM 200900100 01/06/2009 Liquidado 455.706 434.506 434.506 0 0 CANCELADO 95%
CAPRECOM 200900500 01/10/2009 Liquidado 112.028 112.028 110.401 1.627 0 CANCELADO 100%
CAPRECOM 200900400 01/10/2009 Liquidado 685.796 663.607 636.402 27.204 0 CANCELADO 97%
EMDISALUD 079 (OTROSIS) 01/04/2004 30/09/2006 Liquidado 2.097.930 2.078.602 2.037.145 41.456
0NO SE HA
PAGADO 99%
EMDISALUD 2250 01/10/2006 31/03/2007 Liquidado 448.860 456.433 24.817 24.817
0NO SE HA
PAGADO 101%
EMDISALUD 200800200-201 01/04/2008 31/03/2009 Liquidado 1.511.526 1.429.441 1.258.102 171.338 0NO SE HA
PAGADO 94.57%
EMDISALUD 200700100-101 01/04/2007 31/03/2008 Liquidado963.252
942.894 838.870 104.023 0NO SE HA
PAGADO 97.%
TOTAL 7.544.000 7.041.765 6.336.028 370.465 71.530
Porcentaj
e de
ejecución
Cumplimiento decreto 1080
LIQUIDACIÓN CONTRATOS VIGENCIA 2011 Y 2012
EPS-S Vr. Pagado
31/03/2010
31/03/2009
30/09/2010
30/09/2009
30/09/2009
31/03/2010
Fecha pago
saldos
31/03/2008
31/03/2009
N°. CONTRATO FECHA INICIOFECHA
TERMINACIÓN
Estado del
contrato.Vr. Contrato Vr. Ejecutado
Saldo a
favor EPS
Saldo a
favor E.T
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una ejecución según firma interventora CEDROSALUD (Acta Contable) de $20.022.350 y el municipio realizó pagos por $20.100.959. Como se realizaron pagos superiores a lo ejecutado, quedó un saldo a favor de la Entidad Territorial por valor de $78.609. Quedó saldo en el Fondo local de salud por el orden de $20.774.044 (lo que dejó de ejecutarse). Tuvo un porcentaje de ejecución del 49% Conclusión: Quedó un saldo a favor del FONDO LOCAL DE SALUD que no se ejecutó, por valor de $20.774.044. Valor que se debe reincorporar al Fondo Loca De Salud, de acuerdo con Fuente de Financiación. El contrato: 200800300 y otro si 200800301 con CAPRECOM, vigencia: 1 de abril del 2008 hasta el 30 de septiembre del 2009. Valor inicial $86.277918 y adiciones (OTRO SI) y valor incremento UPC-2008 por valor de $45.372.101 Y $645.636 para un total de $132.245.266 y se comprometieron en su totalidad; tuvo una ejecución según firma interventora CEDROSALUD (Acta contable) de $126.826.470 y el municipio realizó pagos por $128.080.644 y quedó un saldo en el fondo local de salud por valor de $5.419.186. Conclusión: Quedó un saldo a favor del FONDO LOCAL DE SALUD que no se ejecutó, por valor de $5.419.186 Valor que se debe reincorporar al Fondo Loca De Salud, de acuerdo con la Fuente de Financiación, se ejecutó en un 95.98%. La EPS-S reintegrará al Municipio recursos por el valor de 1.254.174. El contrato: 200800400 y otro si 200800401 conCAPRECOM, vigencia: 1 de abril del 2008 hasta el 30 de septiembre del 2009. Valor inicial $82.781.740 y adiciones (OTRO SI) y valor incremento UPC-2009 por valor de $43.725.468 y $645.636 para un total de $127.152.846 y se comprometieron en su totalidad; tuvo una ejecución según firma interventora CEDROSALUD (Acta contable) de $110.225.594 y el municipio realizó pagos por $126.507.209 y quedó un saldo en el fondo local de salud que no se ejecutó por valor de $16.927251 que la EPS-S que deberá reintegrar a la Entidad territorial Conclusión: Quedó un saldo a favor que no se ejecutó, pero que fue cancelado a la EPS-S CAPRECOM por valor de 16.927.251 y que deberá cancelar a la Entidad Territorial para ser reintegrados al FONDO LOCAL DE SALUD, por fuente de financiación El contrato se ejecutó en un 88,33%. El contrato: 200800800 CAPRECOM, vigencia: 1 de octubre del 2008 hasta el 30 de septiembre del 201O. Valor inicial $914.447.100 e incremento por UPC-2009,2010 por valor de $10.782.450 para un total de $925.229.550 y se comprometieron en su totalidad; tuvo una ejecución según firma interventora CEDROSALUD (Acta contable) de $629.001.273 y el municipio realizó pagos por $677.618.205 y quedó un saldo en el fondo local de salud que no se ejecutó por valor de $296.228.276 que deberán ser reintegrados al Fondo Local de Salud por fuente de financiación. Conclusión: Los recursos no ejecutados serán reintegrados al Fondo Local De Salud por fuente de financiación. La EPS-S reintegrará al municipio la suma de $48.616.93. El contrato se ejecutó en un 87,81%.
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El contrato: 200900200 CAPRECOM, vigencia: 1 de junio del 2009 hasta el 30 de septiembre del 2009. E valor total del contrato es de $43.480.095 y se comprometieron en su totalidad; tuvo una ejecución según firma interventora CEDROSALUD (Acta contable) de $38.180.038 y el municipio realizó pagos por $43.480.095; quedando un saldo por valor de $5.300.056que no fueron ejecutados, que la EPS-S deberá reintegrar al municipio para que a su vez sean reintegrados al Fondo Local De Salud por fuente de financiación. Conclusión: La EPS-S reintegrará al Municipio la suma de $5.300.056, según ejecución y demás anexos. El contrato se ejecutó en un 87,81%. El contrato: 200900100 CAPRECOM, vigencia: 1 de junio del 2009 hasta el 30 de septiembre del 2009. El valor total del contrato es de $455.706.735 y se comprometieron en su totalidad; tuvo una ejecución según firma interventora CEDROSALUD (Acta contable) de $434.506.508 y el municipio realizó pagos por $434.506.508; quedando un saldo en el fondo loca de salud por el valor de $21.200.227. por valor de $5.300.056 que no fueron ejecutados, que la EPS-S deberá reintegrar al municipio para que a su vez sean reintegrados al Fondo Local De Salud por fuente de financiación. Conclusión: El resto de recursos NO ejecutados serán reintegrados al Fondo Local de Salud por fuente de financiación. El contrato se ejecutó en un 95%. El contrato: 200900500 CAPRECOM, vigencia: 1 de octubre del 2009 hasta el 31 de marzo del 2010. Valor inicial de $110.401.485 y adiciones por incremento en UPC-S 2009 por valor de $1.627.038 para un total de $112.028.523 y se comprometieron en su totalidad; tuvo una ejecución según firma interventora CEDROSALUD (Acta contable) de $112.028.526; el municipio realizó pagos por valor de $110.401.485 quedando un saldo por pagar a la EPS-S por valor de $1.627.041, que deberán ser cancelados por la Entidad Territorial. Conclusión: El Municipio cancelará la EPS-S la suma de $1.627.041de la presente acta de liquidación. El contrato obtuvo una ejecución del 100%. El contrato: 200900400 CAPRECOM, vigencia: 1 de octubre del 2009 hasta el 31 de marzo del 2010. Valor inicial de $650.175.249 y adiciones por incremento del valor de la UPC-S 2010 por valor de $35.621.420 para un total de $685.796.670 y se comprometieron en su totalidad; tuvo una ejecución según firma interventora CEDROSALUD (Acta contable) de $663.607.272; el municipio realizó pagos por valor de $636.402.863 quedando un saldo a favor de la EPS-S que el Municipio deberá cancelar. Quedó recursos por valor de $22.189.397, que no fueron ejecutados y que deberán ser reintegrados al Fondo Local De Salud por fuente de financiación. Conclusión: El Municipio cancelará a la EPS-S el valor de $27.204.408 según ejecución y aplicación de recursos. El contrato se ejecutó en un 97%. Con respecto a CAPRECOM, se concluye lo siguiente; después de revisar la documentación suministrada por la Entidad Territorial, Actas de Liquidación e interventorías; se hace claridad que no recibimos documentos que soportaran dichos pagos. Fue solicitado por parte de la auditoria, documentos como órdenes de pago y comprobantes de egreso de las
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respetivas liquidaciones y cancelaciones de las obligaciones contraídas, pero no las entregaron. El 19 de diciembre del 2012 se llevó a cabo una mesa de conciliación entre la El Municipio de Acandí y la EPS-S CAPRECOM, con la intención de conciliar saldos de cartera correspondientes a los contratos del Régimen Subsidiado de las vigencias 2007 a 2010; una vez realizada las liquidaciones se encuentra un saldo por $41.117.208 a favor de la EPS-S; deuda que al día de hoy no ha sido cancelada. Con la información suministrada realizamos el proceso de verificación del estado actual de los contratos, aclarando que no se suministraron soportes de pago que puedan dar veracidad al cumplimiento de obligaciones por las partes involucradas. EMDISALUD Contrato: 079 EMDISALUD Adiciones (OTROSI): 79-1; 015; 724 y 852.Vigencia: 1 de abril del 2004 hasta el 30 de septiembre 2006. El valor total del contrato para una vigencia de 30 meses fue de $2.097.930.912, tuvo una ejecución según firma contable de informe de interventoría CEDROSALUD, de $2.078.602.644; el municipio realizó pagos por valor de $2.037.145.657; quedando un saldo por pagar a favor de la EPS-S por valor de 41.456.986 que el Municipio deberá cancelar Conclusión: El Municipio de Acandí tiene deudas pendientes por pagar a la EPS-S por valor de $41.456.986. El contrato se ejecutó en un 99% Contrato: 2250 EMDISALUD, vigencia: 1 de octubre del 2006 hasta el 31 de marzo 2007. El valor total del contrato es de $448.860.228, tuvo una ejecución según informe de interventoría contable realizado por EUGENIA ELIZABETH MENDOZA HIJUELOS de $456.433.142; el municipio realizó pagos por valor de $431.615.727; quedando un saldo por pagar a favor de la EPS-S por valor de $24.817.414 que el Municipio deberá cancelar. Conclusión: Los recursos que el Municipio tiene pendiente por pagar a la EPS-S es por valor de $24.817.414. El contrato se ejecutó en un 101,69% Contrato: 200800200 Y OTROSI 200800201, vigencia: 1 de abril del 2008 hasta el 31 de marzo 2009. El valor total del contrato $1511.526.057, tuvo una ejecución según informe de interventoría contable DE CEDROSALUD de $1.429.441.048; el municipio realizó pagos por valor de $1.258.102.246; quedando un saldo por pagar a favor de la EPS-S por valor de $171.338.792 que el Municipio deberá cancelar. Conclusión: El Municipio tiene deudas pendientes con la EPS-S por valor de $171.338.792. Los recursos NO ejecutados serán reintegrados al Fondo Local De Salud por fuente de financiación. Quedaron saldos por ejecutar en el Fondo Local De Salud de este contrato por valor de $82.085.000. el contrato se ejecutó en el 94.57%. Contrato EMDISALUD 200700100 y OTROSI 200700101, vigencia: 1 de abril del 2007 hasta el 31 de marzo del 2008. El valor total del contrato es por $963.252.691, tuvo una ejecución según firma contable de informe de interventoría CEDROSALUD (Acta Contable) de $942.894.36; el municipio realizó pagos por valor de $838.870.826; quedando un saldo por
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pagar a favor de la EPS-S por valor de $104.023.510. Quedaron recursos NO ejecutados en fondo local de salud pro el valor de 20.358.454, estos recursos serán integrados al FLS por fuente de financiación. Conclusión: Los recursos que el Municipio tiene pendiente por pagar a la EPS-S es por valor de $104.023.510. El contrato se ejecutó en un 97,85%. Después de revisar la documentación de la EPS-S EMDISALUD, que se suministrada a través de Actas de Liquidación, interventorías; haciendo claridad que no se recibieron soportes que sustenten la veracidad de la información contenida en las cancelaciones de las obligaciones contraídas. Se puede apreciar que es una conducta de la Entidad Territorial de Acandí tener una cartera significativa con la EPS-S EMDISALUD. Como sustento de lo anterior el 25 de junio del año 2012 se firma un Acta de Conciliación y cruce de cuentas entre la EPS-S EMDISALUD y el Municipio de Acandícon el fin de establecer el monto y estado de las obligaciones entre las partes con corte al 31 de marzo de 2011, por concepto de saldos pendientes y actas de liquidación de contratos. Para esa fecha se concluye que el Municipio de Acandí le adeuda a EMDISALUD la suma considerable de $545 millones y se acuerda que dicho valor será reportado al MSPS por el Municipio de Acandí según Acuerdo 1080 de 2012 a favor de la EPS-S, dentro de los términos establecidos en el acuerdo. No se suministraron todas las Actas de Liquidación que están relacionadas en este documento para verificar el estado real de los mismos; sin embargo se trabajó con la documentación que se acreditó a la comisión auditora. Por lo anterior la presente auditoria refleja deudas pendientes aún pero no en la misma cuantía. Sin embargo al comparar las liquidaciones con las conclusiones de la reunión realizada entre el Municipio y EMDISALUD el 25 de junio del 2012 con objeto de llegar a acuerdos sobre conciliación y cruce de cuentas entre las partes; se concluye que la Entidad Territorial de Acandí reconoce una deuda con la EPS-S EMDISALUD por la suma de $545 millones; cantidad que difiere considerablemente al sumar las actas de liquidación de contratos que se nos fueron suministradas por la entidad territorial, ya que estas hacienden a la suma de $341 millones; la diferencia es de $204 millones. Por lo anterior se generan dudas al analizar cuál es deuda real que la Entidad Territorial tiene con la EPS-S EMDISALUD, por lo anterior se hace necesario obtener aclaración sobre si esta es en verdad la deuda que reconoce la Entidad Territorial de Acandí. Hallazgo:
El Municipio de Acandí tiene deudas pendientes con las EPS-S desde del 2004 que no han
sido canceladas.
Norma presuntamente violada: Ley 1608 del 2013, Decreto 971 del 2011, Decreto 1080
del 2012
Análisis: El municipio de Acandí no ha saldado sus deudas con las EPS-S CAPRENCOM y
EDIMSALUD, deudas que vienen desde el 2004. En junio del 2012 se realizaron reuniones
para conciliar deuda pero no se han realizado los pagos correspondientes.
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Pruebas documentales: Actas de Liquidación de Contratos, Actas de conciliación y cruce de cuentas e informes de interventoría. Personas entrevistadas: Haydee María Banqueth Ex secretaria de desarrollo social del municipio de Acandí. Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
El valor de la deuda reconocida y los pagos realizados a cada EPS con recursos de la cuenta maestra.
El valor de la deuda reconocida a la EPS-S CAPRECOM es de $28 millones de los cuales ya
fueron cancelados, de acuerdo a entrevistas realizadas a funcionarios de la secretaría de
salud del Municipio de Acandí, pero que no presentaron soportes de pago para su
verificación. Según el cuadro también podemos apreciar que la EPS-CAPRECOM, le adeuda
al Municipio de Acandí recursos por el orden de los $71, de los cuales no se le ha cancelado
un solo peso.
El valor de la deuda reconocida a la EPS-S EMDISALUD es de $341millones de los cuales no se ha hecho ninguna cancelación. No se observan saldos por pagar a favor de la Entidad Territorial.
Los valores no pagados de acuerdo con la deuda reconocida.
Los valores no pagados de acuerdo a la deuda reconocida para el caso de la EPS-S CAPRECOM ascienden a la suma de $28 millones a favor de la EPS-S. Estas deudas corresponde a los contratos liquidados Números: 200900500 y 200900400. Por parte de la EPS-S EMDISALUD. La Entidad Territorial de Acandí debe realizar los procedimientos para saldar sus obligaciones con las empresas aseguradoras del régimen subsidiado.
Los valores no pagados de acuerdo a deuda reconocida para el caso de la EPS-S EMDISALUD ascienden a la suma de $341 millones a favor de la EPS-S. Estas deudas corresponden a los contratos liquidados Números: 079,2250, 200800200-201y 200700100-
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101. La Entidad Territorial de Acandí debe realizar los procedimientos para saldar sus obligaciones con las empresas aseguradoras del régimen subsidiado.
Los valores no reconocidos por los contratos de aseguramiento que las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado reclamen a las entidades territoriales, determinando las razones que motivaron el no reconocimiento.
Los valores adeudados; por parte de las Entidades Territoriales hacia las EPS-S, han sido reconocidos. Como también los valores adeudados por parte de las EPS-S hacia la Entidad Territorial. Sin embargo no hay claridad por qué a la fecha aún se encuentran deudas por cancelar por parte de la Entidad Territorial, como tampoco la deuda que tiene la EPS-S SOLSALUD, con la Entidad Territorial. La EPS-S SOLSALUD se encuentra en Liquidación. Adicional a lo anterior no acreditar toda la información requerida por parte del vigilado ante la comisión auditora, dificulta el proceso de verificación del estado actual de los contratos.
Las circunstancias para no liquidar los contratos de aseguramiento, dentro del término previsto en la normatividad vigente.
El vigilado no expresó razones claras por qué no realizó los giros dentro de los términos definidos para tal situación.
3.1.1.10 Determinación y análisis del uso de los saldos de la cuenta maestra del Régimen subsidiado a 31 de diciembre de 2012, en el marco de la Ley 1608 de 2013. De acuerdo con lo establecido en el anexo técnico N°.1, los recursos de la cuenta maestra y su uso en el marco de la Ley 1608 de 2013, saldos a 31 de diciembre de 2012, por valor de $154.501.830, los cuales serán utilizados para cancelar obligaciones con las ESP-S, ECOSALUD Y EMDISALUD. Y los recursos de esfuerzo propio pendientes de giros en el marco del Decreto m971 del 2011, saldo por valor de $10.547.687, se destinaran para pagar obligaciones con la EPS-S COMFACHOCO. Es de anotar que el municipio no tiene ESE, existe un Hospital de baja complejidad el cual es
operado por CAPRECOM, por tanto la Entidad Territorial no tiene obligación para responder
por pasivos o por hacer inversiones en infraestructura o dotación de equipos. Todos los
saldos serán para cancelar deudas pendientes con EPS-S.
3.1.1.11 Verificación y evaluación de la estructura, organización funcional, administrativa y recursos con que cuentan las Entidades Territoriales para cumplir sus competencias de Inspección, Vigilancia y Control. Según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 971 de 2011 y en la Circular 006 de 2011
de la Superintendencia Nacional de Salud, El Municipio vigilará permanentemente que las
EPS cumplan con todas sus obligaciones frente a los usuarios. De evidenciarse fallas o
incumplimientos en las obligaciones de las EPS, éstas serán objeto de requerimiento por
parte del Municipio para que subsanen los incumplimientos y de no hacerlo, remitirá a la
Superintendencia Nacional de Salud, los informes correspondientes. La vigilancia incluirá el
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seguimiento a los procesos de afiliación, el reporte de novedades, la garantía del acceso a
los servicios, la red contratada para la prestación de los servicios de salud, el suministro de
medicamentos, el pago a la red prestadora de servicios, la satisfacción de los usuarios, la
oportunidad en la prestación de los servicios, la prestación de servicios de promoción y
prevención, así como otros que permitan mejorar la calidad en la atención al afiliado, sin
perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas vigentes. Lo anterior es
seguimiento y control al régimen subsidiado, que corresponde al artículo quinto de la
resolución 010 del 21 de Enero de 2013, por medio de la cual se garantizan la continuidad
del aseguramiento de los afiliados al régimen subsidiado del municipio de Acandí, Choco.
Para el periodo del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2013.
Según La Circular Única de la SNS, las entidades territoriales deben ejercer interventoría a los contratos como una herramienta que permite hacer seguimiento, intervención, control, hacer cumplir lo pactado y debe durar tanto como los contratos tanto de régimen subsidiado como de prestación de servicios a la población pobre no cubierta con subsidios a la demanda. En la actualidad dicha interventoría es adelantada por la Secretaria de Desarrollo Social del municipio. La alcaldía de Acandí realiza interventoría directa a los contratos de régimen subsidiado, a la Red prestadora y al flujo eficiencia de los recursos de salud, a través de la secretaria de desarrollo social del municipio, ya que estas hacen parte de sus funciones. Debido a que SNS no ha acreditado las nuevas empresas auditoras el municipio realizará la auditorias hasta tanto no se reglamente el proceso de escogencia de dichas firmas. Circular única
A continuación se detalla la oportunidad de entrega de información, por parte de la Entidad
Territorial en cumplimiento de lo dispuesto en la Circular Única 047 de 2007 y sus
modificatorias:
Envío de información
CUADRO 24: REPORTE TRIMESTRAL CIRCULAR UNICA ENTIDADES TERRITORIALES
Decreto 1011 del 2006
ENVIO DE LA INFORMACIÓN ESTADO PERIODO DE CORTE AÑO
FECHA DE CARGUE
enviado PRIMER TRIMESTRE 2011
La Entidad Territorial comenta que nos ha efectuado los cargues trimestrales en la página de
la SNS debido a que se hace muy pesada la página para efectuar el proceso. Dicho por la
asesora en salud, Luisa Paola Rivadeneira. Ya que la red presenta fallas, por tal razón la
Entidad Territorial presentó reclamos ante el operador de servicio de telefonía celular
CLARO, sin que se haya resuelto el problema.
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Por lo anterior la Entidad Territorial incumple lo estipulado en el artículo 114 de la ley 1438
del 2011
Hallazgos: La entidad territorial no suministra información ante la Superintendencia
Nacional de Salud - SNS. El municipio de Acandíno está realizando los reportes a la
Superintendencia Nacional De Salud.
Norma presuntamente violada: Artículo 114 de la ley 1438 del 2011
Análisis del Hallazgo: Se pudo comprobar a través de la información obtenida de la entidad
territorial de Acandí, que ésta no realiza de manera oportuna los reportes que está obligada
a entregar de manera trimestral.
Conclusión: La información trimestral que debe reportar la Entidad Territorial no se realiza;
esto puede afectar la verificación que realizan los organismos de control competentes.
Persona entrevistada: Luisa Paola Rivadeneira.
Pruebas documentales: Quejas presentadas ante el operador CLARO del municipio de
Acandí.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.1.12 Verificación y análisis, en el marco de las competencias de vigilancia y control
que les corresponde a los Municipios, Distritos y Departamentos, del cumplimiento de
las normas para el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de
Seguridad Social en Salud en lo correspondiente a:
Funcionamiento y estructuración de la red de prestadores de servicios de salud.
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El municipio de Acandíno tiene ESE, se cuenta con un hospital de baja complejidad el cual
es operado por CAPRECOM, la red de prestación de servicios de salud, lo realiza el Hospital
con los Hospitales de Turbo y Apartadó, para mediana complejidad y con Hospitales o
clínicas de Medellín y de Montería para los eventos de alta complejidad.
Recursos de la entidad territorial destinados a la organización funcional y administrativa de la red prestadora del servicio de salud de la jurisdicción, así como mecanismos de planeación y gestión del funcionamiento de la red.
El traslado de los pacientes se hace a través de una lancha-Ambulancia, en algunas
ocasiones, de acuerdo con la urgencia del paciente y la autorización por parte de la EPS, se
hacer vía aérea. EL municipio no tiene vías terrestres carreteables con ningún municipio
circunvecino. El acceso al municipio de Acandí se tiene que hace por aire o por mar.
Estudios financieros realizados por la Entidad Territorial, de las instituciones que
componen la red, incluidos análisis de indicadores financieros y de monitoreo,
Por no ser de su competencia, ya que el Hospital es operado por CAPRECOM, la Entidad
Territorial no tiene informes de supervisión o estudios financieros o seguimientos al manejo
de los recursos del hospital. Tampoco adelanta estudios sobre la calidad en la prestación de
los servicios en el Hospital local, incumpliendo lo previsto en el artículo 44.1.3 de la Ley 715
de 2001 sobre “Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud
para la población de su jurisdicción.
Políticas de la Entidad Territorial para fortalecer el flujo de recursos de la red bajo su
responsabilidad.
No se evidenció que la Entidad Territorial tenga políticas para fortalecer o supervisar en
manejo de los recursos del hospital del municipio o sobre la prestación de los servicios de
salud. Es muy precaria y pobre la gestión sobre la calidad en la prestación de los servicios
de salud en el municipio de Acandí.
Planeación y orientación de las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la Entidad Territorial, frente a la red de prestadores de servicios de salud.
El municipio de Acandí no adelanta ninguna gestión de planeación o de orientación de
acciones de inspección, vigilancia y control al hospital.
De otra parte en este municipio no se ha actualizado el MECI, proceso que le corresponde a
la oficina de Control Interno, a fin de que se puedan diseñar, documentar y aplicar controles
que impidan pérdidas o desvíos de recursos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley 87 de 1993.
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Cumplimiento de las normas financieras para evidenciar déficit presupuestal frente a la red pública, así como políticas de control establecidas para las entidades que presentan situación deficitaria.
En el municipio se evidencia que no se identifica, analiza, ni se le da tratamiento adecuado a
los riesgos de índole contable. Por ejemplo no se han realizado accione de control que
permita que el recaudo de las rentas se realice en el Banco Agrario, donde tienen registradas
las cuentas bancarias, por cuanto los pagos en la Alcadia se realizan en efectivo, lo cual es
un alto riesgo en la Administración del efectivo, ya que no se han diseñado medidas de
control, como registro en libros de caja.
Medidas adoptadas por la entidad territorial tendientes a controlar la racionalización y
austeridad en el gasto de la red pública a su cargo, así como las medidas
relacionadas con la venta de servicios, control y unificación de tarifas que permitan el
manejo financiero eficiente de la red pública a su cargo logrando como mínimo un
equilibrio financiero.
Se evidenció que la Entidad Territorial no adelanta esta clase de medidas.
Acciones de la entidad territorial para verificar el cumplimiento de la Suficiencia Patrimonial, así como seguimiento a las condiciones financieras de habilitación de las IPS públicas y privadas de la jurisdicción.
No fue suministrada a la comisión auditora información que se solicitó por escrito, sobre las
acciones adelantadas por la Entidad Territorial, a fin de verificar si las IPS públicas y
privadas cumplen condiciones financieras de habilitación y de suficiencia patrimonial. Es
decir esto no lo hace la Entidad Territorial de Acandí.
Según versión entregada por la oficina de Control Interno del municipio, desde allí no se realizan auditorias ni estudios financieros a ninguna institución que tiene asiento en Acandí. Hallazgos:Incumple con la obligación de hacer verificación de las condiciones de habilitación
de sus prestadores de servicios de salud asentadas en su municipio.
La Entidad Territorial, por información verbal que recibimos y que fue solicitada por escrito,
por el grupo auditor, no ha adelantado ninguna verificación a las IPS públicas y privadas
respecto al cumplimiento de las condiciones financieras de habilitación y de suficiencia
patrimonial.
Norma presuntamente violada: Resolución 3042 de 2007, articulo 4, 15 y 16, y Decreto
971 de 2011, Ley 1122 de 2007, articulo 13. Artículo 11 de la Ley 1438 de 2011.
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Análisis del Hallazgo: Se pudo comprobar con la información obtenida en la visita, que la
entidad territorial no cumplió con la obligación de tener registradas las cuentas maestras ante
el MSPS, incumpliendo el artículo 11 de la ley 1438 de 2011 y el artículo 8 del Decreto 971
de 2011.
Conclusión: Se tiene total descuido sobre cómo funcionan las IPS privadas y públicas, en
cuanto a cumplimiento de condiciones de habilitación.
Persona entrevistada: Tatiana Ospina secretaria de Desarrollo Social del municipio de
Acandí.
Pruebas documentales: Información verbal dada y la no entrega de la información
solicitada por escrito a la Entidad Territorial de Acandí.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.2. COMPONENTE ASEGURAMIENTO
El aseguramiento es la principal estrategia del Sistema General de Seguridad Social en
Salud (SGSSS) para lograr el acceso a la prestación de los servicios de salud incluidos en el
Plan Obligatorio Servicios de salud (POS). La Ley 1122 de 2007 emitida por el Congreso de
Colombia, define el aseguramiento como “la administración del riesgo financiero, la gestión
del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la
garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del
afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario”.
El Artículo 157 de la Ley 100 de 1993 emitida por el Congreso de la República de Colombia,
establece la obligatoriedad para todos los habitantes del territorio nacional de afiliarse al
SGSSS. Bajo el principio de universalización se ha incrementado progresivamente la
cobertura del aseguramiento, incluyendo la población perteneciente a los regímenes que la
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Ley en mención definió como especiales y exceptuados (Fuerzas Militares, Magisterio,
funcionarios de las Universidades Públicas y Ecopetrol).
En el Artículo 44 de la Ley 715 de 2001 emitida por el Congreso de Colombia, se definieron
las competencias de los municipios con relación al sector salud; específicamente en el
Numeral 44.2 se establecieron las responsabilidades con relación al aseguramiento de la
población al SGSSS. Con relación a estas funciones se adelantó el ejercicio de auditoría
dirigido a la Secretaría de Salud del municipio de Acandí, teniendo en consideración las
demás normas que han reglamentado las competencias de las Entidades Territoriales en
materia de aseguramiento, en especial el Acuerdo 415 de 2009 expedido por el Ministerio de
Salud y la Protección Social (MSPS), “por medio del cual se modifica la forma y condiciones
de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y
se dictan otras disposiciones”.
3.1.2.1 Verificación y evaluación del cumplimiento de la estructura organizacional de la
Direcciones Locales y Territoriales de Salud para la gestión del aseguramiento.
Se encontró que la Entidad Territorial de Acandí modificó la estructura administrativa del
municipio mediante el Acuerdo No. 002 de Enero 23 de 2009 e incluyó en el Mapa de
Procesos el proceso Salud como uno de sus procesos misionales.
Además se halló que en el Organigrama de la Entidad Territorial se definieron cuatro (4)
Secretarías como dependencias directas del Despacho del Alcalde, entre las cuales se
encuentra la Secretaría de Salud, cuya Misión fue estipulada en la plataforma estratégica
institucional de la siguiente manera:
“La misión del Municipio de Acandi es el mejoramiento de la calidad de vida de sus
habitantes, específicamente en materia de Planeación, Servicios Públicos, Desarrollo Social,
Desarrollo Económico, Seguridad Integral y Participación Ciudadana, enmarcada en los
principios de Gobernabilidad, transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos.” (Sic).
Así mismo, se observó que las Funciones de la Secretaría de Salud fueron definidas también
en la plataforma estratégica institucional e incluyeron acciones relacionadas con la vigilancia
y el control sobre el aseguramiento de la población al SGSSS, de la siguiente manera:
“…8. Dirigir, evaluar y controlar la seguridad social en los regímenes subsidiados, de
vinculados y de contribución, como mecanismo estatal que garantiza la real cobertura de los
servicios de salud…
…15. Coordinar con la Secretaría de Hacienda y Asuntos Financieros, la adecuada y
oportuna ejecución de los recursos del situado fiscal y además con destinación específica,
transferidos para los programas de aseguramiento y salud pública…” (Sic).
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De esta manera se concluye que la gestión del aseguramiento para la población de Acandí
se encuentra a cargo y es responsabilidad de la Secretaría de Salud.
Por otra parte se verificó el contenido del eje de Aseguramiento de los Planes Operativos
Anuales (POA) de la Entidad Territorial correspondientes a cada una de las vigencias
auditadas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de la Resolución 425 de 2008
emitida por el MSPS, dado que este documento corresponde a la planificación estratégica en
salud plasmada por la Secretaría Salud para cada año.
Se encontró que en el año 2011 no se plantearon acciones de obligatorio cumplimiento en el
Eje de Aseguramiento, el POA aportado por la Entidad Territorial solamente constaba del Eje
de Salud Pública.
Para el año 2012 se desarrollaron actividades correspondientes a las siguientes áreas sub-
programáticas:
Promoción de la afiliación al SGSSS
Identificación y priorización de la población afiliar
Gestión y utilización eficiente de los cupos del régimen subsidiado
Adecuación tecnológica y recursos humanos para la administración de la afiliación del
municipio
Liquidación de contratos de aseguramiento
Administración de bases de datos de afiliados
Gestión financiera del giro a los aseguradores y prestadores
Auditoría a los contratos del Régimen Subsidiado
Vigilancia y control de contratos de aseguramiento
Para el año 2013 se desarrollaron actividades correspondientes a las siguientes áreas sub-
programáticas:
Promoción de la afiliación al SGSSS
Identificación y priorización de la población a afiliar
Gestión y utilización eficiente de los cupos del régimen subsidiado
Liquidación de contratos de aseguramiento
Administración de bases de datos afiliados
Gestión financiera del giro a los aseguradores y prestadores.
Auditoria a los contratos del Régimen Subsidiado.
Vigilancia y control de contratos de aseguramiento
De esta manera se concluye que la Entidad Territorial de Acandí no cumplió con el desarrollo
de acciones de obligatorio cumplimiento en todas las áreas sub-programáticas
correspondientes al Eje de Aseguramiento de los POA de las vigencias auditadas; pues no
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desarrolló acciones de este tipo en el año 2011 y en el año 2013 se encontró como faltante
las acciones correspondientes al área sub-programática “Adecuación tecnológica y recurso
humano para la administración de la afiliación en el municipio”.
Hallazgo: La Entidad Territorial no desarrolló acciones de obligatorio cumplimiento en el Eje de Aseguramiento del POA del año 2011 y tampoco implementó actividades correspondientes al área sub-programática de gestión “Adecuación tecnológica y recurso humano para la administración de la afiliación en el municipio” en el POA del año 2013. Lo anterior corresponde a un incumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 de la Resolución 425 de 2008, emitida por el MSPS.
Pruebas documentales: Planes Operativos Anuales aprobados por la Entidad Territorial de
Acandí para los años 2011 y 2013.
Persona entrevistada: Luisa Paola Rivadeneira Valois - Asesor en salud para el municipio
de Acandí.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.2.2 Verificación y evaluación de los responsables del proceso de organización del
Aseguramiento, en entidades Territoriales del orden Departamental, Municipal y
Distrital.
La Entidad Territorial de Acandí emitió el Acuerdo No. 004 del 27 de Febrero de 2009 por
medio del cual se ajustó el “Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los
empleos de administración del Municipio de Acandí (Chocó)”, se asimiló la denominación y
códigos de los niveles y de los cargos y se derogó las disposiciones que le fueran contrarias.
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En dicho Manual se encontraron descritas las funciones específicas del cargo Secretario de
Despacho de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, entre las cuales se destacan las
siguientes relacionadas con el aseguramiento de los habitantes del municipio:
“…1. Dirigir y vigilar la prestación del servicio de salud en el municipio…
…8. Ejercer control sobre las EPS con influencia local y garantizar la ejecución del PAB y el
POSS garantizando la calidad en la prestación de los servicios de salud.
9. Coordinar la demanda de la población a los servicios ofrecidos por el POSS, mediante la
identificación de beneficiarios, Carnetización y contratación del POSS...” (Sic.).
Además de este cargo de planta, la Secretaría de Salud contó con la vinculación de una
profesional mediante la modalidad de Prestación de Servicios, encargada de asesorar en
temas de salud al municipio de Acandí, contratada desde el mes de septiembre del año
2012.
Es de resaltar que para las vigencias auditadas no se encontraban documentados los
procedimientos propios del aseguramiento de la población, como son la administración de
las bases de datos del municipio, el reporte de novedades de afiliación a las EPS-S y la
orientación de los usuarios ante inconvenientes con las EPS-S; lo cual representa un riesgo
frente a la estandarización de las acciones que fueron aplicadas por la Entidad Territorial.
De esta manera se concluye que los responsables del proceso de organización del
aseguramiento en el municipio correspondieron a los funcionarios que ocuparon el cargo de
Secretario de Despacho de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, y a la profesional
vinculada como asesora en salud para el municipio de Acandí (Ver Tabla No. 1).
TABLA NO. 1: RELACION DE LOS RESPONSABLES DEL PROCESO DE
ORGANIZACIÓN DEL ASEGURAMIENTO
FUNCIONARIO TIPO DE VINCULACION CARGO VIGENCIA
Rovinson Rivas Medina
Funcionario de Planta – Acta de Posesión No. 006 del 14 de
Agosto de 2009
Secretario de Bienestar Social y Asuntos étnicos
2009 – 2011
Haydee María Banquett Cuadrado
Funcionario de Planta – Acta de Posesión No. 007 del 04 de
Enero de 2012
Secretario de Salud y
Desarrollo Social
2012 – 2013
Luisa Paola Rivadeneira Valois
Contrato de Prestación de Servicios No. 59 de 2012 y No.
03 de 2013
Asesor en salud para el municipio de
Acandí
Septiembre 2012 - 2013
Fuente: Construcción propia del auditor.
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3.1.2.3 Verificación y evaluación del cumplimiento de las acciones de Vigilancia y
Control del aseguramiento en el S.G.S.S.S. a cargo de las Entidades Territoriales del
orden Departamental, Municipal y Distrital en el ámbito de su Jurisdicción, en el marco
de la Ley 715 de 2001.
Cofinanciación de la Afiliación al Régimen Subsidiado de la Población Pobre y
Vulnerable y Ejecución Eficiente de los Recursos (Numeral 44.2.1 Artículo 44 Ley 715
de 2001).
Para el año 2011 la Entidad Territorial emitió la Resolución No. 087 de Abril 1 de 2011 por la
cual se destinaron $2.723.342.999 para garantizar la continuidad de la afiliación en el
Régimen Subsidiado del 1 de Abril hasta el 31 de Diciembre de 2011, en el municipio de
Acandí.
De acuerdo con dicho documento el Municipio reportaba un total de 10.785 personas
afiliadas al régimen subsidiado, clasificadas en los niveles I y II del SISBEN cargados en la
BDUA del FOSYGA.
La Secretaría de Salud y Desarrollo Social expidió la Resolución No. 020 del 11 de Enero de
2012 por la cual se destinaron $4.969.108.426 para garantizar la continuidad de la afiliación
en el régimen subsidiado del 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2012, y para la
afiliación de la población pobre no afiliada en el municipio.
De acuerdo con dicho documento el Municipio reportaba un total de 11.647 personas
afiliadas al régimen subsidiado, clasificadas en los niveles I y II del SISBEN cargados en la
BDUA del FOSYGA y 1.005 personas no afiliadas con nivel SISBEN I y II certificada por
DANE.
En el año 2013 la Entidad Territorial emitió la Resolución No. 010 de Enero 21 del año en
curso, por medio de la cual se comprometieron presupuestalmente $6.441.677.474 para el
Aseguramiento de las personas afiliadas al Régimen Subsidiado de Salud durante el periodo
1 de Enero a 31 de Diciembre de 2013 en el Municipio de Acandí.
De acuerdo con dicho documento el Municipio reportaba un total de 11.913 personas
afiliadas al régimen subsidiado, que a 31 de Diciembre de 2012 estaban incluidas en la
BDUA y 778 personas pertenecientes al grupo de PPNA.
Por otra parte se encontró que para emitir la Orden de Pago a las EPS-S que operaban en el
municipio, la Entidad Territorial les solicitaba presentar previamente la liquidación mensual
de afiliados y la certificación de pago de parafiscales respectiva, tal como consta en las
Órdenes de Pago a EPS-S correspondientes a los meses de las vigencias auditadas, dando
cumplimiento así a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley 1438 de 2011 emitida por el
Congreso de Colombia.
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De esta manera se concluye que la Entidad Territorial de Acandí emitió los actos
administrativos para generar el compromiso presupuestal destinado a la cofinanciación del
Régimen Subsidiado de todas las vigencias auditadas, basada en la cantidad de afiliados
reportados en BDUA y dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de Enero, dando
cumplimiento así a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 971 de 2011 expedido por el
MSPS (Ver Tabla No. 2).
TABLA NO. 2: RESUMEN DE LOS COMPROMISOS PRESUPUESTALES EMITIDOS
PARA LA CONTINUIDAD EN LA AFILIACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
VIGENCIA DEL COMPROMISO
ACTO ADMINISTRATIVO FECHA DE EXPEDICIÓN
01/04/2011 – 31/12/2011 Resolución No. 087 de 2011 Abril 1 de 2011
01/01/2012 – 31/12/2012 Resolución No. 020 de 2012 Enero 11 de 2012
01/01/2013 – 31/12/2013 Resolución No. 010 de 2013 Enero 21 de 2013
Fuente: Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí.
Identificación de la población pobre y vulnerable en su jurisdicción y selección de los beneficiarios del Régimen Subsidiado (Numeral 44.2.1 Artículo 44 Ley 715 de 2001).
En esta sección de la auditoría se evaluó la implementación de la Metodología SISBEN III, la
construcción de los Listados Censales de poblaciones especiales y la elaboración de los
Listados de Población Elegible del municipio; correspondientes a los mecanismos definidos
en el Acuerdo 415 de 2009 expedido por el MSPS, para la identificación de la población
pobre y vulnerable residente en su jurisdicción, y la selección de los beneficiarios del
Régimen Subsidiado.
Implementación de la Metodología SISBEN III:
La Entidad Territorial inició la implementación de la metodología SISBEN III a partir del año
2010, guiada por los lineamientos generales definidos en el Conpes 117 de 2008 y la
Resolución 3778 de 2011 del Ministerio de la Protección Social, siendo este proceso liderado
desde la Oficina SISBEN del municipio, perteneciente a la Secretaría de Planeación del
municipio.
Inicialmente se llevó a cabo un barrido censal en el municipio y después se continuó la
aplicación de la encuesta SISBEN mediante demanda individual del interesado. En el mes de
Mayo de 2012 se dio inicio al funcionamiento del SISBEN NET, como consta en el Informe
de Actividades de Visita al SISBEN municipio de Acandí, donde se dejó constancia que se
realizaron las siguientes actividades:
Instalación y capacitación del Software SisbenNet
Instalación de Base de Datos Migrada
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Capacitación en manejo de SisbenNet
Capacitación sobre manejo de estadísticas
Resultado de migración y recomendaciones.
La Oficina de SISBEN municipal contó con un (1) funcionario vinculado como Auxiliar
Administrativo, encargado de la recepción de la solicitud, aplicación de la encuesta y
digitación de los resultados de las mismas. Se constató que la oportunidad de la visita se
encontró en promedio para la zona urbana y rural en menos de un mes, como se pudo
comprobar al realizar seguimiento a una muestra de solicitudes de encuesta seleccionadas
al azar al momento de la visita de auditoría.
Se evidenció que una vez digitados los resultados de las encuestas, estos fueron enviadas al
Departamento Nacional de Planeación (DNP) para la respectiva validación según las fechas
establecidas en la Resolución 091 de 2011, 2553 de 2011, 303 de 2012 y 2979 de 2012,
expedidas por el DNP. Posteriormente las bases de datos certificadas eran entregadas a la
Secretaría de Salud de Acandí para ser utilizadas en el proceso de Selección de
Beneficiarios del Régimen Subsidiado.
Cabe resaltar que el porcentaje de población sisbenizada residente en el municipio refleja un
aumento a través de las vigencias auditadas (Ver Tabla No. 3), de acuerdo con la
información administrada por el DANE y las bases certificadas del SISBEN, de manera que
se asegura que cada vez más personas tienen la oportunidad de optar por el acceso a un
programa de social del Estado, como es el Régimen Subsidiado en salud. De igual manera
es de resaltar que se evidencia un desfase entre la población proyectada por el DANE frente
a la presunta población que habita en el municipio, de acuerdo con el porcentaje que
representa las personas que han sido sisbenizadas.
TABLA No. 3: PORCENTAJES DE SISBENIZACIÓN EN EL MUNICIPIO EN LAS
VIGENCIAS AUDITADAS
MES DE CORTE POBLACION DANE PROYECTADA
POBLACION CERTIFICADA POR
SISBEN
PORCENTAJE DE POBLACION
SISBENIZADA
Diciembre 2011 9.922 10.619 107%
Diciembre 2012 9.842 11.264 114%
Marzo 2013 9.756 11.550 118%
Fuente: Estimaciones de población 1985 - 2005 y proyecciones de población 2005 - 2020 total departamental por área (DANE) – Base de SISBEN certificada con corte a marzo 2013 municipio Acandí. De esta manera se concluye que la Entidad Territorial se encuentra dando cumplimiento a lo
establecido en el Conpes Social 117 del 2008 y la Resolución 3778 de 2011 del Ministerio de
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la Protección Social, con relación a la implementación de la Metodología III del SISBEN para
la identificación de beneficiarios del Régimen Subsidiado en salud.
Listados Censales del Municipio:
En el municipio de Acandí residen las siguientes poblaciones especiales: Poblaciones en
condiciones de desplazamiento forzado, Población desmovilizada y Comunidades Indígenas.
Así mismo se estableció que las entidades responsables de la construcción de los Listados
Censales corresponden a la Personería Municipal, el Comité Operativo para la Dejación de
Armas (CODA) y los Resguardos Indígenas con asentamiento en el municipio (Chidima, El
Brillante y Pescadito), respectivamente.
Sin embargo, se encontró que la Entidad Territorial no cuenta con un listado de la población
en condiciones de desplazamiento forzado ni de población desmovilizada, pues tanto la
Personería Municipal como el CODA se reservan la información por razones de seguridad,
según ha sido manifestado ante las solicitudes realizadas por la Secretaría de Salud y
Desarrollo Social. No obstante, dichas entidades se encargan de otorgar una certificación de
la respectiva condición para así dar inicio al proceso de afiliación al Régimen Subsidiado.
Con relación a las Comunidades Indígenas residentes en el municipio, se encontró que la
Entidad Territorial realizó un censo en los tres (3) resguardos con asentamiento en Acandí,
es decir, la comunidad Chidima, El Brillante y Pescadito. Esta actividad fue realizada en el
primer trimestre del año 2013 y contó con la ayuda de los líderes indígenas de cada una de
las comunidades mencionadas. De esta manera, establecieron que en el municipio residen
un total de 156 indígenas, distribuidos en 81 pertenecientes a la comunidad Chidima, 38 de
El Brillante y los restantes 37 a Pescadito.
Dicho Listado de Indígenas fue registrado y verificado por la Secretaría de Salud y Desarrollo
Social, dando cumplimiento de esta manera a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 691 de
2001 expedida por el Congreso de Colombia.
De esta manera se concluye que la Entidad Territorial contó con información parcial sobre
las poblaciones especiales que residen en el municipio porque las instituciones responsables
de reportar la información correspondiente, no han cumplido con lo establecido en los
Artículos 6 y 7 del Acuerdo 415 de 2009 expedido por el MSPS, con relación al envío de
novedades para conservar actualizados los datos de las poblaciones especiales identificadas
mediante Listados Censales.
Listado de Población Elegible:
Se encontró que la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no conformó el
Listado Municipal de Población Elegible, pues no implementó el procedimiento descrito en el
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Parágrafo 4 del Artículo 12 del Acuerdo 415 de 2009 expedido por el MSPS; es decir, no
depuró la presencia de personas que aparecieran simultáneamente como población especial
y sisbenizada, dando prevalencia al reporte de listado censal, para posteriormente cruzar
esta información con la BDUA con fecha de corte del mes anterior al proceso de afiliación e
identificar la población que ya estaba afiliada al SGSSS.
Con base en la información reportada en las Resoluciones de Compromiso Presupuestal
emitidas por la Entidad Territorial de Acandí para garantizar la continuidad de la afiliación al
Régimen Subsidiado en los años 2012 y 2013, se estableció que la población pobre no
afiliada que residía en el municipio tendió a reducirse a través de las vigencias auditadas
(Ver Tabla No. 4), siendo igual al 8% de la población del municipio a marzo de 2013.
TABLA NO. 4: VOLUMEN DE POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA RESIDENTE EN EL MUNICIPIO
PPNA
IDENTIFICADA POBLACION DANE
PROYECTADA
PORCENTAJE QUE REPRESENTA LA
PPNA
DICIEMBRE 2011 No se aportó evidencia
9.922 No se puede calcular
DICIEMBRE 2012 1.005 9.842 10%
MARZO 2013 778 9.756 8%
Fuente: Resoluciones No. 020/2012 y 010/2013 emitidas por la Entidad Territorial de Acandí - Estimaciones de población 1985 - 2005 y proyecciones de población 2005 - 2020 total departamental por área (DANE). Cabe resaltar que dicha población pobre no asegurada fue detectada por la Secretaría de
Salud y Desarrollo de Acandí mediante cruces de información efectuados entre la BDUA y la
base de SISBEN certificada por DNP, con el fin de abstraer aquellas personas clasificadas
en sisben nivel I y II pero que no se encontraban afiliadas a ninguna EPS-S.
Hallazgo: La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no conformó el Listado de Población Elegible del municipio, lo cual constituye un incumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 4 del Artículo 12 del Acuerdo 415 de 2009 expedido por el MSPS.
Pruebas Documentales: Certificación expedida por la Asesora en Salud del Municipio de
Acandí, Dra. Luisa Paola Rivadeneira, con fecha Enero 30 de 2014.
Persona entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado – Secretaria de Salud y
Desarrollo Social 2012 – 2013.
Descargos de la Entidad
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La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Promoción en su jurisdicción de la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de
Seguridad Social en Salud de las personas con capacidad de pago (Numeral 44.2.4 Artículo
44 Ley 715 de 2001).
La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no aportó evidencia que demostrara
que realizó actividades dirigidas a promover en su jurisdicción la afiliación al Régimen
Contributivo de las personas con capacidad de pago, como por ejemplo las personas dueñas
de los diferentes establecimientos comerciales que operan en el municipio.
De acuerdo con la entrevista realizada a la Dra. Haydee María Banquett Cuadrado,
Secretaria de Salud y Desarrollo Social en el periodo 2012 – 2013, se estableció que este
tipo de acciones se tienen programadas para ser ejecutadas a partir del año 2014.
Hallazgo: La Entidad Territorial de Acandí no implementó una estrategia para promover la afiliación al Régimen Contributivo de las personas con capacidad de pago residentes en el municipio, lo cual constituye un incumplimiento a lo establecido en el numeral 44.2.4 del Artículo 44 de la Ley 715 de 2001.
Persona entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado – Secretaria de Salud y
Desarrollo Social 2012 – 2013.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
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artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.2.4 Verificación y evaluación de la priorización para la afiliación del régimen
subsidiado y evaluar el cumplimiento de las normas.
De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social a
través de la BDUA, se encontró que el municipio de Acandí contaba con una certificación de
cobertura en el Régimen Subsidiado igual al 100% a diciembre del año 2010, 2011 y 2012
(Ver Imagen No. 1, 2 y 3).
IMAGEN NO. 1: PANTALLAZO DE LA CERTIFICACIÓN DE COBERTURA EN EL
RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL MUNICIPIO DE ACANDÍ A 31 DE DICIEMBRE 2010
Fuente: Ministerio de Salud y la Protección Social - Base de Datos Única de Afiliados
(BDUA).
IMAGEN NO. 2: PANTALLAZO DE LA CERTIFICACIÓN DE COBERTURA EN EL
RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL MUNICIPIO DE ACANDÍ A 31 DE DICIEMBRE 2011
Fuente: Ministerio de Salud y la Protección Social - Base de Datos Única de Afiliados
(BDUA).
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IMAGEN NO. 3: PANTALLAZO DE LA CERTIFICACIÓN DE COBERTURA EN EL
RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL MUNICIPIO DE ACANDÍ A 31 DE DICIEMBRE 2012
Fuente: Ministerio de Salud y la Protección Social - Base de Datos Única de Afiliados
(BDUA).
Considerando la anterior información y que en el Numeral 5 del Artículo 2 del Acuerdo 415
de 2009 emitido por el MSPS, se establece que “Se entiende que un municipio o distrito está
en cobertura superior cuando más del 90% de su población clasificada en el nivel I y II del
SISBEN no afiliada al Régimen Contributivo esté cubierta por el Régimen Subsidiado. El
Ministerio de la Protección Social certificará esta condición”; y que en el Parágrafo 1 del
Artículo 12 del mismo referente normativo se estipula que “Para la selección de población
elegible en las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado
sin cobertura superior, se aplicarán adicionalmente los criterios de priorización señalados en
el artículo 84 del presente Acuerdo.”; se estableció que al municipio de Acandí NO le
correspondía aplicar los criterios de priorización para la selección de población elegible
durante las vigencias auditadas, dada su condición de Entidad Territorial con cobertura
superior certificada por el Ministerio Salud y Protección Social.
De esta manera se concluye que la priorización para la afiliación al Régimen Subsidiado no
es objeto de análisis para el municipio de Acandí.
3.1.2.5 Verificación y evaluación del seguimiento a los procesos de Afiliación,
identificación, selección de afiliados, cargue de afiliados.
El municipio de Acandí corresponde a una Entidad Territorial con cobertura superior
certificada por el Ministerio Salud y Protección Social, tal como quedó establecido en el
numeral inmediatamente anterior de este informe; por esta razón se evaluaron las siguientes
competencias relacionadas con los procesos de afiliación y traslados de usuarios del
Régimen Subsidiado llevados a cabo en su jurisdicción:
Publicación del Listado de Población Elegible del municipio (Numeral 1 Artículo 19 Acuerdo
415 de 2009):
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La Entidad Territorial de Acandí no conformó el Listado de Población Elegible del municipio
como se mencionó anteriormente, por lo tanto, tampoco realizó la publicación de dicha
información en lugares visibles de fácil acceso para la comunidad y de manera permanente,
como se encuentra establecido en el Numeral 1 del Artículo 19 del Acuerdo 415 de 2009
expedido por el MSPS.
Hallazgo: La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no publicó el Listado de Población Elegible del municipio, lo cual constituye un incumplimiento a lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 19 del Acuerdo 415 de 2009 expedido por el MSPS.
Persona entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado – Secretaria de Salud y
Desarrollo Social 2012 – 2013.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Entrega del Listado de Población Elegible y el Listado de EPS-S inscritas en el municipio
(Numeral 2 Artículo 19 Acuerdo 415 de 2009):
La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no conformó el Listado de Población
Elegible del municipio y tampoco el Listado de EPS-S que operaban en su jurisdicción, por lo
tanto tampoco remitió dicha información a la red prestadora de primer nivel, especialmente la
encargada de hacer atenciones de población pobre y vulnerable no cubierta con subsidios a
la demanda, como mecanismo de apoyo para promover la afiliación al aseguramiento de
esta población, como está establecido en el Numeral 2 del Artículo 19 del Acuerdo 415 de
2009 expedido por el MSPS.
Dicho prestador encargado de la atención de la PPNA residente en el municipio correspondió
al Hospital E.S.E Lascario Barbosa Avendaño de Acandí, Chocó.
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Hallazgo: La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no entregó el Listado de las EPS-S inscritas en el municipio y los Listados de Población Elegible al Hospital E.S.E Lascario Barbosa Avendaño, como mecanismo de apoyo para promover la afiliación al aseguramiento de la población pobre y vulnerable no cubierta con subsidios a la demanda. Lo anterior es un incumplimiento a lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 19 del Acuerdo 415 de 2009.
Persona entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado – Secretaria de Salud y
Desarrollo Social 2012 – 2013.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Seguimiento a los Traslados de los Usuarios del Régimen Subsidiado (Artículos 31, 34, 36 y
39 del Acuerdo 415 de 2009):
La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí ejerció seguimiento y control a los
procesos de traslados de usuarios del Régimen Subsidiado a través de las PQR presentadas
a causa de dificultades en las solicitudes de traslados y de la recepción de casos informados
de manera presencial por los usuarios. Con el ánimo de gestionar la celeridad en el proceso
de traslado, establecía comunicación con los representantes de las aseguradoras del
Régimen Subsidiado involucradas, solicitando que dieran solución a la petición efectuada por
el usuario en cuestión.
A través de este seguimiento la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí pudo
detectar casos relacionados con selección de riesgo por parte de las EPS-S, traslados
masivos y traslados por incumplimiento de obligaciones por parte de las EPS-S.
Es así como la Entidad Territorial denunció ante el Departamento Administrativo de Salud de
Chocó (Dasalud), la Personería Municipal y la Superintendencia Nacional de Salud, una
posible irregularidad en el traslado de un sinnúmero de afiliados que se encontraban en la
EPS-S EMDISALUD y que posteriormente figuraban activos en la EPS-S COMFACHOCÓ,
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sin el conocimiento y consentimiento de la Administración Municipal. Sin embargo, no obtuvo
respuesta por parte de las mencionadas instituciones.
De esta manera se concluye que la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí dio
cumplimiento a lo establecido en los Artículos 31, 34, 36 y 39 del Acuerdo 415 de 2009
expedido por el MSPS.
Garantía de afiliación ante el retiro voluntario de las EPS-S y en circunstancias
excepcionales (Artículos 49, 50 y 51 del Acuerdo 415 de 2009):
En el transcurso de las vigencias auditadas no se presentó retiro voluntario de alguna de las
EPS-S que operaban en el municipio y tampoco ocurrió ninguno de los casos considerados
como circunstancias excepcionales, por lo tanto la implementación de las acciones descritas
en los Artículos 49, 50 y 51 del Acuerdo 415 de 2009 no son objeto de análisis para el
municipio de Acandí.
3.1.2.6 Verificación y evaluación del seguimiento al proceso de auditoría, los informes
emitidos y acciones adoptadas frente al incumplimiento de los mismos.
Vigencia 2011
El seguimiento al Régimen Subsidiado durante la vigencia 2011 fue realizado por la firma
interventora “Datos y Gestión”, sin embargo la Entidad Territorial no aportó evidencia que
demostrara la realización del concurso de méritos respectivo para la elección y contratación
de dicha empresa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución 660 de 2008
expedida por el MSPS.
Dicha firma interventora presentó a la Entidad Territorial la siguiente relación de informes:
Un (1) Informe diagnóstico, donde presentó los resultados de la evaluación de los
procesos de Identificación, selección y priorización de beneficiarios, Afiliación de
usuarios, Liquidación de contratos y Gestión financiera efectuada por la Secretaría de
Salud y Desarrollo Social de Acandí, dando cumplimiento a lo establecido en el
Numeral 2.1 del Anexo Técnico de la Resolución 660 de 2008 emitida por el MSPS.
Un (1) Informe de Seguimiento, donde presentó los resultados de la evaluación
realizada a los procesos de aseguramiento efectuados por las EPS-S que operaban
en el municipio (EMDISALUD, COMFACHOCÓ y CAPRECOM).
Un (1) Informe Final, donde presentó el resumen de los pagos efectuados a las EPS-
S durante el año, dando cumplimiento a lo establecido en el Numeral 2.3 del Anexo
Técnico de la Resolución 660 de 2008 emitida por el MSPS.
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Cabe resaltar que ninguno de los informes anteriores cuenta con fecha de elaboración y
presentación, por tanto estos criterios no pudieron ser evaluados. No obstante, se pudo
establecer que la firma interventora no presentó informes de seguimiento de forma bimestral
como se encuentra establecido en el Artículo 1 de la Resolución 2414 de 2008 expedida por
el MSPS; por lo tanto, la Entidad Territorial a su vez no ejerció vigilancia permanente sobre el
cumplimiento de las obligaciones de las EPS-S frente a sus usuarios, así como está
establecido en el Artículo 14 del Decreto 971 de 2011 emitido por el MSPS.
Por otra parte, se encontró que los ítems evaluados por la firma interventora en las EPS-S
que operaban en el municipio correspondieron a los siguientes:
Póliza de alto costo.
Contratos con la red de prestación de servicios.
Pago de Parafiscales.
Sistema de referencia y contrarreferencia.
Manual de calidad de la EPS-S.
Manual de procesos y procedimientos de la EPS-S.
Sistema de atención al usuario (asociación de usuarios y trámite de quejas y
reclamos).
Valor del aseguramiento por fuentes y porcentaje de participación.
Acto administrativo.
Bases de datos de afiliados de la EPS-S.
Estado de cartera o certificación de paz y salvo con la red prestadora.
Cumplimiento de las metas para las actividades de promoción y prevención.
Proceso de autorización de servicios.
De esta manera se concluye que los criterios evaluados por la firma Datos y Gestión a las
EPS-S EMDISALUD, COMFACHOCÓ y CAPRECOM, se ajustaron a los criterios estipulados
en el Artículo 14 del Decreto 971 de 2011 emitido por el MSPS.
Así mismo se encontró que la firma interventora formuló recomendaciones a cada una de las
EPS-S evaluadas con el fin de plantear planes de mejoramiento para solventar los Hallazgos
detectados; sin embargo, la Entidad Territorial no implementó un mecanismo de seguimiento
a la ejecución de las acciones de mejora por parte de las aseguradoras del Régimen
Subsidiado, lo cual corrobora la ausencia de vigilancia permanente sobre el cumplimiento de
las obligaciones de las EPS-S frente a sus usuarios, como se mencionó anteriormente.
Vigencia 2012
A diferencia del año 2011 a partir de la vigencia 2012 el seguimiento al Régimen Subsidiado
fue delegado al funcionario que ocupara el cargo de Secretario de Bienestar Social y
Asuntos Étnicos mediante la Resolución No. 082 del 14 de Mayo expedida por la Alcaldía
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Municipal de Acandí; por esta razón, las auditorías a las aseguradoras del Régimen
Subsidiado que operaban en el municipio en el año 2012 fueron ejecutadas por la Dra.
Haydee María Banquett Cuadrado, con el apoyo de la Asesora en Salud para el municipio, la
Dra. Luisa Paola Rivadeneira Valois.
Como resultado de dicho seguimiento al Régimen Subsidiado, la Entidad Territorial de
Acandí contó con la siguiente relación de informes del año 2012:
Un (1) Informe diagnóstico, donde presentó los resultados de la evaluación de los
procesos de Identificación, selección y priorización de beneficiarios, Afiliación de
usuarios, Liquidación de contratos y Gestión financiera efectuada por la Secretaría de
Salud y Desarrollo Social de Acandí, dando cumplimiento a lo establecido en el
Numeral 2.1 del Anexo Técnico de la Resolución 660 de 2008 emitida por el MSPS.
Tres (3) Informes de Seguimiento, donde presentó los resultados de la evaluación
realizada a los procesos de aseguramiento efectuados por las EPS-S que operaban
en el municipio (EMDISALUD, COMFACHOCÓ y CAPRECOM), correspondientes a
los bimestres de Julio – Agosto, Septiembre – Octubre y Noviembre – Diciembre.
Cabe resaltar que en el informe del bimestre Julio – Agosto se incluyó la evaluación de datos
pertenecientes al bimestre Mayo – Junio. Sin embargo, se encuentra como faltante el
seguimiento a las aseguradoras del Régimen Subsidiado llevado a cabo en el periodo
comprendido entre Enero y Abril del año 2012; por lo tanto, la vigilancia efectuada por la
Entidad Territorial sobre el cumplimiento de las obligaciones de las EPS-S frente a sus
usuarios tampoco fue permanente durante el año 2012, al igual que se estableció para la
vigencia inmediatamente anterior.
Por otra parte, se encontró que los ítems evaluados por la funcionaria delegada para la
auditoría de las EPS-S que operaban en el municipio correspondieron a los siguientes:
Bases de datos de afiliados de las EPS-S.
Pólizas de alto costo.
Red de prestadores (contratos firmado y vigentes).
Cumplimiento de las actividades de Promoción y Prevención.
Garantía de la oportunidad y accesibilidad a los servicios.
Sistema de Referencia y Contrarreferencia.
Estados de cartera con los prestadores contratados.
Acreditación del pago de aportes de sus empleados y contratistas a los sistemas de
salud, riesgos profesionales pensiones y aportes a las cajas de compensación
familiar, ICBF y SENA.
Matriz de liquidación mensual de afiliados.
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Trámite de las quejas y reclamos.
Capacitación sobre derechos y deberes de los afiliados.
Infraestructura dispuesta para brindar información y atención a los usuarios.
Mediciones de la satisfacción de los usuarios.
De esta manera se concluye que al igual que en el año 2011, los criterios evaluados por la
Dra. Haydee María Banquett Cuadrado a las EPS-S EMDISALUD, COMFACHOCÓ y
CAPRECOM, se ajustaron a los criterios estipulados en el Artículo 14 del Decreto 971 de
2011 emitido por el MSPS y el Numeral 2.1 de la Circular 006 de 2011 emitida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Así mismo se encontró que la funcionaria delegada formuló planes de mejoramiento para
cada una de las EPS-S, con el fin de solventar los Hallazgos detectados y se evidenció que a
diferencia del año 2011, la Entidad Territorial ejerció seguimiento a la ejecución de las
acciones de mejora por parte de las aseguradoras del Régimen Subsidiado, por medio de los
Formatos de Interventoría que eran diligenciados en cada una de las visitas efectuadas;
dando cumplimiento así a lo establecido en el Numeral 2.2 de la Resolución 660 de 2008
expedida por el MSPS.
Primer trimestre del año 2013
Al igual que en la vigencia anterior, en el primer trimestre de 2013 las visitas de seguimiento
a las EPS-S fueron ejecutadas por la Dra. Haydee María Banquett Cuadrado, con el apoyo
de la Dra. Luisa Paola Rivadeneira Valois.
Como resultado de dicho seguimiento al Régimen Subsidiado, la Entidad Territorial de
Acandí contó en el primer trimestre del año 2013 con dos (2) Informes de Seguimiento,
donde presentó los resultados de la evaluación realizada a los procesos de aseguramiento
efectuados por las EPS-S que operaban en el municipio (EMDISALUD, COMFACHOCÓ y
CAPRECOM), correspondientes a los bimestres de Enero – Febrero y Marzo – Abril.
Cabe resaltar que a diferencia de las vigencias auditadas inmediatamente anteriores, la
vigilancia efectuada por la Entidad Territorial sobre el cumplimiento de las obligaciones de
las EPS-S frente a sus usuarios sí fue permanente durante el primer trimestre del año 2013,
dando cumplimiento así a lo establecido en el Artículo 14 del Decreto 971 de 2011 emitido
por el MSPS.
Por otra parte, se encontró que los ítems evaluados por la funcionaria delegada para la
auditoría de las EPS-S que operaban en el municipio correspondieron a los mismos que de
la vigencia 2012, por lo tanto en el primer trimestre del año 2013 también dio cumplimiento a
los criterios estipulados en el Artículo 14 del Decreto 971 de 2011 emitido por el MSPS y el
Numeral 2.1 de la Circular 006 de 2011 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud.
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Al igual que en la vigencia anterior, se evidenciaron además los respectivos planes de
mejoramiento para cada una de las EPS-S, con el fin de solventar los Hallazgos detectados y
se evidenció que al igual que en el año 2012, la Entidad Territorial ejerció seguimiento a la
ejecución de las acciones de mejora por parte de las aseguradoras del Régimen Subsidiado,
por medio de los Formatos de Interventoría que eran diligenciados en cada una de las visitas
efectuadas; dando cumplimiento así a lo establecido en el Numeral 2.2 de la Resolución 660
de 2008 expedida por el MSPS.
De acuerdo con lo anterior se concluye que el seguimiento al Régimen Subsidiado efectuado
por la Entidad Territorial no fue permanente en los años 2011 y 2012, a pesar que dicha
situación fue solventada para el primer trimestre del año 2013.
Hallazgo: La Entidad Territorial de Acandí no seleccionó y contrató a la firma Datos y Gestión mediante concurso de méritos, para la realización de interventoría del Régimen Subsidiado del año 2011, lo cual representa un incumplimiento a lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución 2414 de 2008 expedida por el MSPS.
Persona entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado – Secretaria de Salud y
Desarrollo Social 2012 – 2013.
La Secretaría de Salud y Desarrollo de Acandí no ejerció vigilancia permanente en los años
2011 y 2012, sobre el cumplimiento de las obligaciones de las EPS-S frente a sus usuarios,
lo cual representa un incumplimiento a lo establecido en el Artículo 14 del Decreto 971 de
2011 emitido por el MSPS.
Pruebas documentales:
Informe de Interventoría al Régimen Subsidiado presentado por la firma Datos y Gestión año
2011.
Informes de Auditoría al Régimen Subsidiado presentado por la Dra. Haydee María Banquett
Cuadrado en los bimestres Julio – Agosto, Septiembre – Octubre y Noviembre – Diciembre
del año 2012 y Enero – Febrero del año 2013.
Persona entrevistada: Luisa Paola Rivadeneira Valois - Asesora en salud para el municipio
de Acandí.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.2.7 Verificación y evaluación del seguimiento al proceso de las bases de Datos del
Régimen Subsidiado, así como efectuar cruces de bases de datos con el fin de
establecer novedades e inconsistencias.
La Secretaría de Salud municipal no tiene software para manejar la Base de Datos del
Municipio y tampoco la maneja en formato Excel, por tal razón se considera que la
información del régimen subsidiado del municipio no se depura, no se hacen cruces con las
EPS, ya que la BD de régimen subsidiado no existe.
La persona encargada de la BD del municipio es Gisella Contreras, tiene 10 años de
experiencia.
Hallazgo: No se cuenta con una BD del régimen contributivo.
Norma presuntamente violada: Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009 artículos 46 y
47.
Análisis: La depuración de la BD no se hace ya que no se pueden hacer cruces ni ningún
tipo de Prueba.
Conclusión: construir la BD del régimen subsidiado
Prueba Documental: Entrevista con el Administradora del área de Régimen Subsidiado
Persona Entrevistada: Gisella Contreras
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
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La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Hallazgo: Los procedimientos para realizar los cruces no existen.
Norma presuntamente violada: Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009 artículos 46 y
47.
Análisis: Los procedimientos para realizar los cruces deben estar oficializados de tal forma
que cualquier funcionario pueda ejecutarlos dada la ausencia del administrador del área de
régimen subsidiado.
Conclusión: Elaborar los procedimientos y aprobarlos.
Prueba Documental: Entrevista con el Administradora del área de Régimen Subsidiado
Persona Entrevistada: Gisella Catalina Contreras
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Hallazgo: No se realizan reuniones mensuales con los Ingenieros de las EPS-S con el fin de depurarlas BDs (Municipio y EPS).
Norma presuntamente violada: Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009 artículos 46 y
47.
Análisis: Se hace cruce mensual de la información de las BD de las EPSs, pero no se hace
reunión con los ingenieros de las EPS para realizar una depuración más adecuada.
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Conclusión: Hacer el cruce y reunión con los Ingenieros de las EPS-S.
Prueba Documental. Entrevista con el Administradora del área de Régimen Subsidiado
Persona Entrevistada: Gisella Contreras
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
No se pudieron realizar los cálculos de Presuntos Afiliados duplicados para la base de Datos
del BDUA Régimen Subsidiado con corte al mes de marzo de 2013, debido a que no hay BD
del régimen subsidiado del municipio.
Administración bases de datos:
Base de Datos municipal SISBEN, Presuntos Duplicados:
TABLA No. 5: RESULTADOS EN BUSCA DE DUPLICADOS BASE DE DATOS MUNICIPAL SISBEN
TIPO DE CRUCE
CRITERIOS DEL CRUCE PRESUNTOS DUPLICADOS
Cruce1 Tipo Doc., Número de Doc., Apell1, Apell2, Nom1, Nom2 y Fech. Nac.
3
Cruce2 Numero de Doc., Apell1, Apell2, Nom1, Nom2 y Fech. Nac. 2
Cruce3 Numero de Doc., Apell1, Apell2, Nom1, Nom2 3
Cruce4 Numero de Doc., Apell1 y Nom1 5
Cruce5 Numero de Doc., Apell2 y Nom1 6
Cruce6 Apell1, Apell2, Nom1, Nom2 y Fech. Nac. 4
Cruce7 Apell1, Nom1, Nom2 y Fech. Nac. 11
Cruce8 Apell1, Apell2, Nom1 y Fech. Nac. 9
Cruce9 Apell1, Apell2, Nom2 y Fech. Nac. 27
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TIPO DE CRUCE
CRITERIOS DEL CRUCE PRESUNTOS DUPLICADOS
Cruce10 Apell1, Apell2 y Fech. Nac. 59
Cruce11 Apell2, Nom1 y Fech. Nac. 14
Cruce12 Apell1, Apell2, Nom1 y Nom2. 13
Cruce13 Numero de Doc. 14
Cruce14 Cedulas en 0 291
TOTAL 461
Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico. Los 461 presuntos afiliados duplicados son:
TABLA NO. 6: RESULTADOS CRUCE1 TIPO DOC, NÚMERO DE DOC, APELL1, APELL2, NOM1, NOM2 Y FECH. NAC.
TIP DOC NRO DOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2 FECNAC
CC 1078577200 OYOLA MARTINEZ SANDY VANESSA 19871111
CC 1078577200 OYOLA MARTINEZ SANDY VANESSA 19871111
RC 1004024829 CHAMORRO BARRAGAN LUZ NEREIDA 20030724
RC 1004024829 CHAMORRO BARRAGAN LUZ NEREIDA 20030724
RC 1028008229 GARCIA MERCADO SEBASTIAN 20100625
RC 1028008229 GARCIA MERCADO SEBASTIAN 20100712
Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.
TABLA NO. 7: RESULTADOS CRUCE2: NÚMERO DE DOC., APELL1, APELL2, NOM1,
NOM2 Y FECH. NAC. NRO DOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2 FECNAC
1004024829 CHAMORRO BARRAGAN LUZ NEREIDA 20030724
1004024829 CHAMORRO BARRAGAN LUZ NEREIDA 20030724
1078577200 OYOLA MARTINEZ SANDY VANESSA 19871111
1078577200 OYOLA MARTINEZ SANDY VANESSA 19871111
Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.
TABLA NO. 8: RESULTADOS CRUCE3: NÚMERO DE DOC., APELL1, APELL2, NOM1 Y
NOM2 NRO DOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2
1004024829 CHAMORRO BARRAGAN LUZ NEREIDA
1004024829 CHAMORRO BARRAGAN LUZ NEREIDA
1028008229 GARCIA MERCADO SEBASTIAN
1028008229 GARCIA MERCADO SEBASTIAN
1078577200 OYOLA MARTINEZ SANDY VANESSA
1078577200 OYOLA MARTINEZ SANDY VANESSA
Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.
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TABLA NO. 9: RESULTADOS CRUCE4: NÚMERO DE DOC., APELL1 Y NOM1 NRO DOC APELL1 NOM1
0 LOPEZ JHON
0 LOPEZ JHON
1004024829 CHAMORRO LUZ
1004024829 CHAMORRO LUZ
1028008229 GARCIA SEBASTIAN
1028008229 GARCIA SEBASTIAN
1078577200 OYOLA SANDY
1078577200 OYOLA SANDY
1078579094 FLOREZ YOENIS
1078579094 FLOREZ YOENIS
Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.
TABLA NO. 10: RESULTADOS CRUCE5: NÚMERO DE DOC., APELL2 Y NOM1
NRO DOC APELL2 NOM1
0 GARCES YEISON
0 GARCES YEISON
0 GARCIA MARIA
0 GARCIA MARIA
0 GARCIA MARIA
1004024829 BARRAGAN LUZ
1004024829 BARRAGAN LUZ
1028008229 MERCADO SEBASTIAN
1028008229 MERCADO SEBASTIAN
1078577200 MARTINEZ SANDY
1078577200 MARTINEZ SANDY
1078579094 OYOLA YOENIS
1078579094 OYOLA YOENIS
Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.
TABLA NO. 11: RESULTADOS CRUCE6: APELL1, APELL2, NOM1, NOM2 Y FECH. NAC.
APELL1 APELL2 NOM1 NOM2 FECNAC
CHAMORRO BARRAGAN LUZ NEREIDA 20030724
CHAMORRO BARRAGAN LUZ NEREIDA 20030724
JULIO LUIS MANUEL 19930320
JULIO LUIS MANUEL 19930320
OYOLA MARTINEZ SANDY VANESSA 19871111
OYOLA MARTINEZ SANDY VANESSA 19871111
RIVAS VILLA MARINELA 19940608
RIVAS VILLA MARINELA 19940608
Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.
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TABLA NO. 12: RESULTADOS CRUCE7: APELL1, NOM1, NOM2 Y FECH. NAC. APELL1 NOM1 NOM2 FECNAC
BEDOYA JUAN CARLOS 19930803
BEDOYA JUAN CARLOS 19930803
CHAMORRO LUZ NEREIDA 20030724
CHAMORRO LUZ NEREIDA 20030724
DURANGO LEINER ANTONIO 19911103
DURANGO LEINER ANTONIO 19911103
JULIO MANUEL 19930320
JULIO MANUEL 19930320
MEJIA ANAIS 19550129
MEJIA ANAIS 19550129
MENDOZA RAMIRO 19920328
MENDOZA RAMIRO 19920328
OYOLA SANDY VANESSA 19871111
OYOLA SANDY VANESSA 19871111
PEINADO JACOB 19860901
PEINADO JACOB 19860901
PEREA LUISA FERNANDA 19970225
PEREA LUISA FERNANDA 19970225
PEREZ LUZ ENEIDA 20090614
PEREZ LUZ ENEIDA 20090614
RIVAS MARINELA 19940608
RIVAS MARINELA 19940608
Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.
TABLA NO. 13: RESULTADOS CRUCE8: APELL1, APELL2, NOM1 Y FECH. NAC. APELL1 APELL2 NOM1 FECNAC
CHAMORRO BARRAGAN LUZ 20030724
CHAMORRO BARRAGAN LUZ 20030724
COA COLON MARIA 20040429
COA COLON MARIA 20040429
FLOREZ OYOLA YOENIS 20100915
FLOREZ OYOLA YOENIS 20100915
GOMEZ CARRILLO MARIA 19750123
GOMEZ CARRILLO MARIA 19750123
JULIO LUIS MANUEL 19930320
JULIO LUIS MANUEL 19930320
MARTINEZ MOSQUERA MARIA 20001105
MARTINEZ MOSQUERA MARIA 20001105
OYOLA MARTINEZ SANDY 19871111
OYOLA MARTINEZ SANDY 19871111
PE¥A PAYARES MARIA 20110621
PE¥A PAYARES MARIA 20110621
RIVAS VILLA MARINELA 19940608
RIVAS VILLA MARINELA 19940608
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Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.
TABLA NO. 14: RESULTADOS CRUCE9: APELL1, APELL2, NOM2 Y FECH. NAC. APELL1 APELL2 NOM2 FECNAC
ASPRILLA ZU¥IGA 19961023
ASPRILLA ZU¥IGA 19961023
BENITEZ CARDALES 19530606
BENITEZ CARDALES 19530606
BRAVO HERNANDEZ 19940413
BRAVO HERNANDEZ 19940413
CABRERA DUMAZA 20000912
CABRERA DUMAZA 20000912
CASSIANI BERRIO 19930805
CASSIANI BERRIO 19930805
CASTILLO BERRIO 19920911
CASTILLO BERRIO 19920911
CHAMORRO BARRAGAN NEREIDA 20030724
CHAMORRO BARRAGAN NEREIDA 20030724
CORDOBA CALDERON 20040417
CORDOBA CALDERON 20040417
CORREA RUBIDES 19961113
CORREA RUBIDES 19961113
DIAZ URANGO DAVID 20121105
DIAZ URANGO DAVID 20121105
HERNANDEZ MEJIA 19900827
HERNANDEZ MEJIA 19900827
HERNANDEZ MEJIA 19921206
HERNANDEZ MEJIA 19921206
HERNANDEZ MEJIA KENNEDY 19940130
HERNANDEZ MEJIA KENNEDY 19940130
JULIO LUIS 19930320
JULIO LUIS 19930320
LEAL ALLIN 20021019
LEAL ALLIN 20021019
LLERENA BALLESTEROS 19861114
LLERENA BALLESTEROS 19861114
MARTINEZ MENA 19780110
MARTINEZ MENA 19780110
MENDOZA PE¥A 20021226
MENDOZA PE¥A 20021226
MORALES QUEJADA 19901208
MORALES QUEJADA 19901208
OYOLA MARTINEZ VANESSA 19871111
OYOLA MARTINEZ VANESSA 19871111
PALACIOS MENDOZA 19980730
PROCESO COMUN CÓDIGO
FI-COMU-610224Copia Controlada
INFORME DE VISITA: MUNICIPIO DE ACANDI - CHOCO
VERSIÓN 03
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APELL1 APELL2 NOM2 FECNAC
PALACIOS MENDOZA 19980730
PEINADO SABALA 19930605
PEINADO SABALA 19930605
PRESTAN SERRANO 19861105
PRESTAN SERRANO 19861105
RIVAS VILLA 19940608
RIVAS VILLA 19940608
SANTAMARIA OSPINA 20120916
SANTAMARIA OSPINA 20120916
TORRES PEREA 19910531
TORRES PEREA 19910531
VELASQUEZ BARBOSA 20011027
VELASQUEZ BARBOSA 20011027
Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.
TABLA NO. 15: RESULTADOS CRUCE10: APELL1, APELL2 Y FECH. NAC.
APELL1 APELL2 FECNAC
ALBA SOLANO 20030925
ALBA SOLANO 20030925
ARCILA PEREZ 20060827
ARCILA PEREZ 20060827
ASPRILLA ZU¥IGA 19961023
ASPRILLA ZU¥IGA 19961023
BALLESTEROS VECINO 19840715
BALLESTEROS VECINO 19840715
BENITEZ CARDALES 19530606
BENITEZ CARDALES 19530606
BLANCO DORIA 19960731
BLANCO DORIA 19960731
BLANQUICETT SILGADO 20051231
BLANQUICETT SILGADO 20051231
BRAVO HERNANDEZ 19940413
BRAVO HERNANDEZ 19940413
CABRERA DUMAZA 20000912
CABRERA DUMAZA 20000912
CARRASCAL REALES 19840820
CARRASCAL REALES 19840820
CARRASCAL RODRIGUEZ 20060918
CARRASCAL RODRIGUEZ 20060918
CASSIANI BERRIO 19930805
CASSIANI BERRIO 19930805
CASTILLO BERRIO 19920911
CASTILLO BERRIO 19920911
CHAMORRO BARRAGAN 20030724
PROCESO COMUN CÓDIGO
FI-COMU-610224Copia Controlada
INFORME DE VISITA: MUNICIPIO DE ACANDI - CHOCO
VERSIÓN 03
Página 80 de 173
APELL1 APELL2 FECNAC
CHAMORRO BARRAGAN 20030724
CHAMORRO LUNA 20061231
CHAMORRO LUNA 20061231
CHAVERRA ALVAREZ 20110630
CHAVERRA ALVAREZ 20110630
COA COLON 20040429
COA COLON 20040429
CORDOBA CALDERON 20040417
CORDOBA CALDERON 20040417
CORREA GELES 19730426
CORREA GELES 19730426
CORREA RUBIDES 19961113
CORREA RUBIDES 19961113
DIAZ URANGO 20121105
DIAZ URANGO 20121105
ESPINOSA OSORIO 19990101
ESPINOSA OSORIO 19990101
ESTRADA NARVAEZ 20000210
ESTRADA NARVAEZ 20000210
FLOREZ OYOLA 20100915
FLOREZ OYOLA 20100915
GOMEZ CARRILLO 19750123
GOMEZ CARRILLO 19750123
GONZALEZ MORELO 19630305
GONZALEZ MORELO 19630305
HERNANDEZ MEJIA 19900827
HERNANDEZ MEJIA 19900827
HERNANDEZ MEJIA 19921206
HERNANDEZ MEJIA 19921206
HERNANDEZ MEJIA 19940130
HERNANDEZ MEJIA 19940130
JULIO LUIS 19930320
JULIO LUIS 19930320
LEAL ALLIN 20021019
LEAL ALLIN 20021019
LEMUS VIDAL 20030421
LEMUS VIDAL 20030421
LLERENA BALLESTEROS 19861114
LLERENA BALLESTEROS 19861114
MARTINEZ CARDALES 20011213
MARTINEZ CARDALES 20011213
MARTINEZ MENA 19780110
MARTINEZ MENA 19780110
MARTINEZ MOSQUERA 20001105
MARTINEZ MOSQUERA 20001105
PROCESO COMUN CÓDIGO
FI-COMU-610224Copia Controlada
INFORME DE VISITA: MUNICIPIO DE ACANDI - CHOCO
VERSIÓN 03
Página 81 de 173
APELL1 APELL2 FECNAC
MATURANA JULIO 19980910
MATURANA JULIO 19980910
MENA GUTIERREZ 20090922
MENA GUTIERREZ 20090922
MENDOZA PE¥A 20021226
MENDOZA PE¥A 20021226
MERCADO OSORIO 20130604
MERCADO OSORIO 20130604
MIRANDA GUTIERREZ 19700418
MIRANDA GUTIERREZ 19700418
MONTA¥O VELASQUEZ 20061107
MONTA¥O VELASQUEZ 20061107
MORALES QUEJADA 19901208
MORALES QUEJADA 19901208
ORTEGA CARRILLO 20040521
ORTEGA CARRILLO 20040521
OYOLA MARTINEZ 19871111
OYOLA MARTINEZ 19871111
PALACIOS MENDOZA 19980730
PALACIOS MENDOZA 19980730
PEINADO SABALA 19930605
PEINADO SABALA 19930605
PE¥A PAYARES 20110621
PE¥A PAYARES 20110621
PRESTAN SERRANO 19861105
PRESTAN SERRANO 19861105
RAMOS VILLADIEGO 20130505
RAMOS VILLADIEGO 20130505
RIVAS VILLA 19940608
RIVAS VILLA 19940608
SANTAMARIA OSPINA 20120916
SANTAMARIA OSPINA 20120916
SERNA MARIN 20090811
SERNA MARIN 20090811
TABORDA HINCAPIE 19850320
TABORDA HINCAPIE 19850320
TORRES BLANCO 20100930
TORRES BLANCO 20100930
TORRES PEREA 19910531
TORRES PEREA 19910531
VELASQUEZ BARBOSA 20011027
VELASQUEZ BARBOSA 20011027
VILLERO COLON 20010702
VILLERO COLON 20010702
ZULETA SERNA 20050912
PROCESO COMUN CÓDIGO
FI-COMU-610224Copia Controlada
INFORME DE VISITA: MUNICIPIO DE ACANDI - CHOCO
VERSIÓN 03
Página 82 de 173
APELL1 APELL2 FECNAC
ZULETA SERNA 20050912
Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.
TABLA NO. 16: RESULTADOS CRUCE11: APELL2, NOM1 Y FECH. NAC
APELL2 NOM2 FECNAC
BARRAGAN LUZ 20030724
BARRAGAN LUZ 20030724
BERRIO CLAUDIA 19880717
BERRIO CLAUDIA 19880717
CARRILLO MARIA 19750123
CARRILLO MARIA 19750123
COLON MARIA 20040429
COLON MARIA 20040429
CUESTA JHON 19900924
CUESTA JHON 19900924
LOPEZ KELIS 19920606
LOPEZ KELIS 19920606
LUIS MANUEL 19930320
LUIS MANUEL 19930320
MARTINEZ SANDY 19871111
MARTINEZ SANDY 19871111
MENA ELKIN 19930724
MENA ELKIN 19930724
MOSQUERA MARIA 20001105
MOSQUERA MARIA 20001105
OYOLA YOENIS 20100915
OYOLA YOENIS 20100915
PAYARES MARIA 20110621
PAYARES MARIA 20110621
VECINO MARIBEL 19840715
VECINO MARIBEL 19840715
VILLA MARINELA 19940608
VILLA MARINELA 19940608
Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.
TABLA NO. 17: RESULTADOS CRUCE12: APELL1, APELL2, NOM1 Y NOM2.
APELL1 APELL2 NOM1 NOM2
BALLESTEROS NAVARRO ALEJANDRO
BALLESTEROS NAVARRO ALEJANDRO
CHAMARRA CHAMARRA MAURICIO
CHAMARRA CHAMARRA MAURICIO
CHAMORRO BARRAGAN LUZ NEREIDA
CHAMORRO BARRAGAN LUZ NEREIDA
PROCESO COMUN CÓDIGO
FI-COMU-610224Copia Controlada
INFORME DE VISITA: MUNICIPIO DE ACANDI - CHOCO
VERSIÓN 03
Página 83 de 173
CORDOBA GOMEZ LILIANA
CORDOBA GOMEZ LILIANA
GARCIA MERCADO SEBASTIAN
GARCIA MERCADO SEBASTIAN
JULIO LUIS MANUEL
JULIO LUIS MANUEL
MARTINEZ CORDOBA EUSEBIO
MARTINEZ CORDOBA EUSEBIO
ORTEGA CARRILLO JHON FREDY
ORTEGA CARRILLO JHON FREDY
ORTEGA GUZMAN CLAUDIA
ORTEGA GUZMAN CLAUDIA
OYOLA MARTINEZ SANDY VANESSA
OYOLA MARTINEZ SANDY VANESSA
PEREZ JULIO YULIS TATIANA
PEREZ JULIO YULIS TATIANA
PRESTAN SERRANO YUDARLIS
PRESTAN SERRANO YUDARLIS
RIVAS VILLA MARINELA
RIVAS VILLA MARINELA
Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.
TABLA NO. 18: RESULTADOS CRUCE13: NRO. DOC.
NRO DOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2
1004024829 CHAMORRO BARRAGAN LUZ NEREIDA
1004024829 CHAMORRO BARRAGAN LUZ NEREIDA
1028008229 GARCIA MERCADO SEBASTIAN
1028008229 GARCIA MERCADO SEBASTIAN
1037122831 GOMEZ CARRILLO ANDRES CAMILO
1037122831 GOMEZ GOMEZ ENRYQUE ANDRES
1078576181 ORTEGA CARRILLO JHON FREDY
1078576181 ORTEGA CARRILLO PAULA ANDREA
1078576549 DIAZ ORTEGA ANTONY DEFRAN
1078576549 DIAZ ORTEGA DEIBER DAVID
1078576659 LEAL ALLIN NICOLLE
1078576659 LEAL ALLIN YULEISY
1078577200 OYOLA MARTINEZ SANDY VANESSA
1078577200 OYOLA MARTINEZ SANDY VANESSA
1078577238 ORTEGA PINO YAIRA MELISSA
1078577238 PINO BENITEZ LAURY JHOANA
1078578830 BENITEZ CABARCA CARLOS ANDRES
1078578830 GOMEZ GUERRA TIFFANY MARIA
1078579094 FLOREZ OYOLA YOENIS LISCET
1078579094 FLOREZ OYOLA YOENIS LIZCET
1148204698 SANTAMARIA OSPINA DAMIAN
PROCESO COMUN CÓDIGO
FI-COMU-610224Copia Controlada
INFORME DE VISITA: MUNICIPIO DE ACANDI - CHOCO
VERSIÓN 03
Página 84 de 173
NRO DOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2
1148204698 SANTAMARIA OSPINA THIFANNY
1192895996 QUEJADA TORRES JIRLENIS
1192895996 SALAZAR BAILARIN DAMASO
1193289377 BLANQUICETH CORREA FABER ALBERTO
1193289377 BLANQUICETH CORREA FELIX ANDRES
95122414478 ARENA BUENDIA CRISTIAN CAMILO
95122414478 NAVARRO BUENDIA NATALI MADELEN
Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico.
TABLA NO. 19: RESULTADOS CRUCE14: NRO. DOC. EN 0
NRO DOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2
0 AGUDELO CORDOBA OSCAR
0 ALGARIN MOGUEA JOSE ANTONIO
0 ALVARES ZU¥IGA GERMAN ALEXKIS
0 AMELL VASQUEZ JESICA PAOLA
0 ANTIN ASHLNEY BERLIN
0 ARCIA MARTINEZ ELVIRA ISABEL
0 ARIETA ORTEGA JANIER ANTONIO
0 ARRIETA BRAVO MARISOL
0 ARRIETA BRAVO MIGUEL HENRIQUE
0 ARRIETA BRAVO ROSA ISABEL
0 AVILA CASTA¥EDA BRAIDER SNEIDER
0 AVILA VACA GUIOMAR AMED
0 BALLESTERO MUENTE DIANA MARIA
0 BALLESTEROS BRAVO JESSEE ECCEHOMO
0 BALLESTEROS CARRASCAL DARLIN ANDRES
0 BALLESTEROS GAMBOA IDAVETH
0 BALLESTEROS GAMBOA YEFER OSWALDO
0 BALLESTEROS NAVARRO ALEJANDRO
0 BANQUETT SANCHEZ EMILSEN
0 BANQUETT SANCHEZ LUZ MERY
0 BANQUETT SANCHEZ NELLY ROCIO
0 BARRAGAN VALDEZ YULEIDIS
0 BARRIOS MIRANDA LUIS ALBERTO
0 BEDOYA BAOS BERLEDIS
0 BEDOYA BAOS JUAN CARLOS
0 BEDOYA BAOS LEADIS JHOANA
0 BEDOYA LOAIZA MARIANA ANDREA
0 BELLO ALTAMIRANDA LUIS ALFONSO
0 BELLO BATISTA INES
0 BELLO MENA KATHERY
0 BELTRAN FUENTE YENNI PAOLA
0 BENITEZ NAVARRO CARLOS ANDRES
0 BERRIO CONTRERAS LIBIA ROSA
PROCESO COMUN CÓDIGO
FI-COMU-610224Copia Controlada
INFORME DE VISITA: MUNICIPIO DE ACANDI - CHOCO
VERSIÓN 03
Página 85 de 173
NRO DOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2
0 BERRIO MENDOSA LUIS FERNANDO
0 BERRIO MENDOZA PATRICIA
0 BERTEL SOLANO JESUS ALBERTO
0 BLANCO BLANCO ELIZABETH
0 BLANCO CALDERIN LUIS FELIPE
0 BLANCO CAUSIL LAURA VANESSA
0 BLANCO DORIA DAVID
0 BLANDON SANCHEZ CRISTIAN YESID
0 BOHORQUES CONTRERAS MANUEL ANTIOQUIA
0 BOHORQUEZ GUZMAN ELVIS
0 BORQUEZ PUERTA JOHORIANA PATRICIA
0 BOTERO AYARZA ILLAN ALEXANDER
0 CABRERA DUMAZA ANSERMO
0 CABRERA DUMAZA CHUVARY
0 CABRERA DUMAZA DELCIA
0 CADAVID GARCIA DIEGO LUIS
0 CAICEDO PANESSO FERLEY
0 CARABALLO DE AVILA KATERIN OFELIA
0 CARDOZO LOPEZ MARLON
0 CASARI DUMAZA RUMILDO
0 CASARY DUMAZA ARACELI
0 CASARY DUMAZA CAMILO
0 CASARY DUMAZA DIOMIDA
0 CASARY DUMAZA EMILIA
0 CASARY DUMAZA VICTOR
0 CASAS FERNANDEZ OSCAR ALBERTO
0 CASTELLAR ZU¥IGA JEFERSON
0 CASTILLO HERNANDEZ LEICY PAOLA
0 CASTILLO PEREA YEINNER
0 CASTRO JULIO JUAN JOSE
0 CA¥AVERAL GIRALDO LUZ ANGELICA
0 CEPULVEDA GOMEZ MAURICIO
0 CHAMARRA CHAMARRA JAISABE
0 CHAMARRA CONTRERA ALBA LUZ
0 CHAMORRO LUNA LUZ NEIDY
0 CHAVERRA BELLO ANGIE VANESA
0 CHAVERRA FRANCO LEIDYS PATRICIA
0 CHAVERRA MERCADO DAYANA ANDREA
0 CHAVERRA ORTEGA DENNY PAOLA
0 CHORY LUNA JHOANA
0 COGOLLO COGOLLO LOPEZ CESAR
0 CORDOBA STEFANIA
0 CORDOBA MOYA HUMBERTO
0 CORDOBA RENTERIA KATERINE
0 CORREA IZQUIERDO LUIS FERNANDO
PROCESO COMUN CÓDIGO
FI-COMU-610224Copia Controlada
INFORME DE VISITA: MUNICIPIO DE ACANDI - CHOCO
VERSIÓN 03
Página 86 de 173
NRO DOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2
0 CORTECERO JULIO JEISON
0 CUADRADO FUENTES DIRLY LORENA
0 CUADRADO FUENTES JESUS MANUEL
0 DAVID GARCIA MARIA ROSALINA
0 DENIS ESCARPETA DAISON FRANCISCO
0 DIAZ CORONADO CARLOS EDUARDO
0 DIAZ GARCES YEHINIS
0 DIAZ TUBERQUIA JUAN PABLO
0 DIAZ TUERQUIA PAOLA ANDREA
0 DORIA ARTEAGA RUBY
0 DURANGO VARELA LEINER ANTONIO
0 ESPINOSA OSORIO SOL ANYELIS CHAHTAL ASGARD
0 ESPINOSA OSORIO SOL LUISA PENELOPE ATENEA
0 ESTRADA CHAVERRA LUIS ENRIQUE
0 FARACH LOPEZ NABIL
0 FLORES BERRIO VIVIAN
0 FLOREZ MARTINEZ YANDEL ANDRES
0 FONSECA ASPRILLA ARLEY
0 FONSECA RUIZ JIMMY ANDRES
0 FONTECILLA MORENO LUIS ALBERTO
0 FRANCO CORRALES RAUL JOSE
0 FRANCO JULIO KILIAN JOSE
0 GARCIA CHIQUILLO LINA SOFIA
0 GARCIA OSORIO MILAGROS
0 GENES TORRES SANTANDER
0 GENES TORRES SARA
0 GENES TORRES WENDI
0 GIRALDO HIGUITA DIANA
0 GOMEZ FAJARDO CARLOS ANDRES
0 GONZALEZ SILGADO KATY YULIETH
0 GUEVARA HERNANDEZ DAIRIS
0 GUISAO GOES YEISON ANDRES
0 GUISAO GOEZ CONSUELO
0 GUTIERREZ BONILLA JERSON
0 GUZMAN OSORIO MILTON
0 HENAO SOTO MARIBEL
0 HERNANDEZ BLANCO LUZ NELLIS
0 HERNANDEZ MEJIA GILBERTH
0 HERNANDEZ MEJIA JOR KENNEDY
0 HERNANDEZ MEJIA ROBERTH
0 HERNANDEZ PEREZ LUISA FERNANDA
0 HERNANDEZ RAMOS ARGENIDA
0 HERNANDEZ ZULUAGA JEAN CARLOS
0 HERRERA CARABALLO YOMAR
0 HIDALGO ARRIAGA JUAN ESTEBAN
PROCESO COMUN CÓDIGO
FI-COMU-610224Copia Controlada
INFORME DE VISITA: MUNICIPIO DE ACANDI - CHOCO
VERSIÓN 03
Página 87 de 173
NRO DOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2
0 HIDALGO ARRIETA HECTOR LUIS
0 HINESTROZA MURILLO KENIER JOSE
0 HINESTROZA PEREZ YILMER
0 IBARGUEN AMIN KAREN DAYANA
0 IBARGUEN AMIN SOLANLLY
0 IBARGUEN BARCO OSCAR EDUARDO
0 IBARGUEN HINEZTROZA LYSKARLYS
0 IRIS VALDERRAMA KAREN
0 JARAMILLO MORALES JEAN CARLOS
0 JULIO BELLO LEBIS
0 JULIO RAMOS DEIVIS DANIEL
0 LAGAREJO CAUSIL YEFERSON
0 LEMUS ALTAMIRANDA FRAN
0 LEMUS ALTAMIRANDA SAMMY
0 LEMUS MOSQUERA ERIC NADER
0 LEON PADILLA ALEJANDRA
0 LIZCANO ALVAREZ SAMAIRA DEL CARMEN
0 LIZCANO SEGURA WENDY JOHANA
0 LOAIZA GIL GLORIA INES
0 LONDO¥O AGUDELO JOSE GABRIEL
0 LONDO¥O BARRERA EVERARDO ANTONIO
0 LONDO¥O SERNA JHOLMER JAVIER
0 LONDO¥O TORRES MIGUEL
0 LOPEZ BERROCAL YURLEY PAOLA
0 LOPEZ CUADRADO JHON FREDI
0 LOPEZ NU¥EZ YANETH
0 LOPEZ PERTUZ JHON JAIR
0 LUJAN JIMENEZ ANA SOFIA
0 MACHADO BELLO ROSSWELL
0 MARTINEZ BLANQUISETH CARLOS JAVIER
0 MARTINEZ GARCES YEISON ANTONIO
0 MARTINEZ GUZMAN ORLANDO
0 MARTINEZ MENA KEVIN JHOSUE
0 MARTINEZ PALOMEQUE DANIEL
0 MARTINEZ PERTUZ YERLIS
0 MATURANA MORALES ELIANA
0 MEJIA BLANCO AIDA MARIA
0 MEJIA BLANCO JUAN SEBASTIAN
0 MEJIA CHAVERRA ARCENIO
0 MEJIA PARRA SARA CRISTINA
0 MEJIA VERA JHON STEVAN
0 MEJIA WILCHIS ANAIS
0 MELENDE LLERENA DEIMER
0 MENA CORREA GRACIELA
0 MENA MENA MARTIN
PROCESO COMUN CÓDIGO
FI-COMU-610224Copia Controlada
INFORME DE VISITA: MUNICIPIO DE ACANDI - CHOCO
VERSIÓN 03
Página 88 de 173
NRO DOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2
0 MENA PARRA RUT MARIA
0 MENA ROMA¥A JUAN CAMILO
0 MENA RUIZ ANGELICA
0 MERCADOS BURGO DIOVER
0 MOGUEA OCHOA SINDI MARCELA
0 MONTERROSA SILGADO CARMELITA
0 MONTERROSA SILGADO WILFRAN
0 MORA PUENTES ANA PAOLA
0 MORA PUENTES CARLOS ALBERTO
0 MORALES FRANCO GABRIEL
0 MORELO RICARDO KIRIHAN VANESSA
0 MORENO CARRILLO YOHANY
0 MORENO IZQUIERDO KEVIN ANDRES
0 MORENO RIVERA HILER
0 MOSQUERA CALDERON CAMILA ANDREA
0 MOSQUERA CALDERON MELISA
0 MOSQUERA MARTINEZ YEISON STIVEN
0 MOYAS RIVAS WILSON
0 NAVARRO SERRANO JEAN CARLOS
0 NORIEGA GARCES ELIANA MARIA
0 NORIEGA GARCES WENDY MICHEL
0 NORIEGA GARCES YEISON ANDRES
0 OLIVAREZ VILLA ISABELA
0 ORTEGA GOMEZ LUZ EDITH
0 PADILLA RENTERIA YAIR
0 PAJARO CASTILLO ARLET ARANZA
0 PAJARO CASTILLO PATRI KLIVER
0 PALACIO URUTIA JHON JOWAR
0 PALACIO VIDES CARLOS JAIR
0 PALENCIA CORONADO MARYORIS
0 PALOMEQUE ROMERO DANIEL GREGORIO
0 PATI¥O BENITEZ LUIS ANTONIO
0 PAZ CHALA OSCAR IVAN
0 PEINADO CAUSIL PATRICIA
0 PEINADO CAUSIL ROBEIRO
0 PEINADO CAUSIL YOLEINIS
0 PEINADO GARCIA GERONIMO
0 PEINADO GARCIA JERONIMO
0 PEINADO GARCIA MARIA DE LOS ANGELES
0 PEINADO SABALA DAMARIS
0 PEINADO SABALA SARA
0 PEINADOS SABALAS MARIA DE LOS ANGELES
0 PEREA RUIZ CINDY PAOLA
0 PEREA RUIZ ISRAEL
0 PEREA RUIZ JORGE ENRIQUE
PROCESO COMUN CÓDIGO
FI-COMU-610224Copia Controlada
INFORME DE VISITA: MUNICIPIO DE ACANDI - CHOCO
VERSIÓN 03
Página 89 de 173
NRO DOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2
0 PEREA VALENCIA CARLOS ALBERTO
0 PEREA YERENA LUISA FERNANDA
0 PEREIRA MEJIA ALBERTO ALEJANDRO
0 PEREIRA MENA ELKIN
0 PEREZ BENITEZ TAILY YULIETH
0 PEREZ BLANQUICETH LUZ ENEIDA
0 PEREZ GALLEGO GLORIA PATRECIA
0 PEREZ GUERRERO SHIRLY ROSA
0 PEREZ LONDO¥O NATALIA
0 PEREZ MORENO DANIS
0 PEREZ MORENO YESENIA
0 PEREZ PATERNINA VIVIANA
0 PERTUZ LOPEZ BEIMAR ANDREZ
0 PINEDA ENRRIQUEZ CRISTIAN RONALDO
0 PINEDA PEREZ MONICA MARIA
0 PINO ORTIZ SENAIDA
0 PRESTAN SERRANO YENIFER
0 PRESTAN VECINO ALBERTO JOSE
0 RAMOS CALDERON JUANA MARIA
0 RAMOS HERNANDEZ JUAN GUILLERMO
0 RAMOS HERNANDEZ JUSTINO
0 REALES RAMOS YAIRA SANDRI
0 RENTERIA POLO JHON ANDERSON
0 RENTERIA RODRIGUEZ DAYIRIS
0 RENTERIA SILGADO ANA MICHEL
0 REYES PEREZ CARLOS ANDRES
0 RICARDO GENES GISELA
0 RICARDO GENES YULISSA
0 RIVAS URTADO MARIA CAMILA
0 RODRIGUES MEDRANO HECTOR
0 RODRIGUEZ ALVARES CARLOS MARIO
0 RODRIGUEZ BARRIOS DIANA LUZ
0 RODRIGUEZ CANO JULIO CESAR
0 RODRIGUEZ QUINTANA CRISTIAN
0 ROJAS MESA DENAR ALBERTO
0 ROMERO LEIMAR ANDRES
0 RUIZ CORTEZ FLORENCIO
0 SALGEDO CUESTA JHON CARLO
0 SANCHEZ GARCIA LARRY GABRIEL
0 SANCHEZ GARCIA MARIA
0 SANCHEZ QUEJADA SANTIAGO
0 SANDOVAL DE LA HOZ JESAIAS
0 SANDOVAL DE LA HOZ JESUS ELIAS
0 SANDOVAL DE LA HOZ JOSE DAVID
0 SERNA MEDRANO SEBASTIAN
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NRO DOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2
0 SERRANO LOPEZ EDID JOHANA
0 SIERRA HERNANDEZ ALEX JAIR
0 SILGADO FLORES WILSON
0 SILGADO FLOREZ ENIT
0 SILGADO MARTINEZ CRISTIAN ANDRES
0 SILGADO MARTINEZ LAURA ANDREA
0 SILGADO MENDOSA FRANCISCA
0 SOLANO FLORES SEBASTIAN
0 SOLI J JEAN EMMANUEL
0 SOSSA SANDOVAL YURANYS
0 SUAREZ VILLEROS JUAN JOSE
0 TAMARA PEINADO YURANY
0 TAMARA RENDON DIEGO LUIS
0 TORO QUINTANA YEISON ANDRES
0 TORO TORO MAIRA ALEJANDRA
0 TORRES JUAN CAMILO
0 TORRES CARDENAS YORLEDYS
0 TORRES CHIQUILLO EUSEBIO
0 TORRES LOPEZ JHONY LEJANDRO
0 TORRES MOGUEA DIANA CAROLINA
0 TORRES PEREA JOHANA
0 TOSHIME YUZRIHA PATRICIA
0 USUGA DE LA VEGA ALEJANDRO
0 VALDERRAMA GARCIA DOLYS MILENA
0 VALENCIA DIAZ YENIER ESTITH
0 VALOYES VARELA EBER LENINDO
0 VEEMAELS ARMANDO
0 VELASQUEZ BARBOSA ROSNAY
0 VILLALOBO BARRIOS YODERLEIS
0 VILLEROS CHAVERRA MARIA
0 YERENA PEREA JEILER
0 ZAPATA AVILA LISSETH
0 ZULETA CORTES RONALDO
Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico. Hallazgo: Se detectaron 461 presuntos afiliados duplicados en la BD Municipal del SISBEN. Norma presuntamente violada: Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009 artículos 46 y 47. Análisis: Se deben analizar los cruces fonéticos con el fin de establecer cuales afiliados están duplicados. Conclusión: Depurar la BD del SISBEN.
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Prueba Documental.Resultados de cruces (duplicados) mostrados en este informe Persona Entrevistada: Luis Alberto Pérez - Administrador de SISBEN año 2012 y 2013. Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Población Sisbenizada discriminada por Zona:
TABLA No. 20: POBLACION SISBENIZADA DE ACANDI
ZONA CANTIDAD DE SISBENIZADOS
Zona 1 6.265
Zona 2 3.126
Zona 3 2.159
Total 11.550
Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico con corte a marzo del 2.013
Cruce de Multiafiliados (afiliados que están en el Régimen Contributivo BDUA y que se encuentran en el Régimen Subsidiado del Municipio) con corte a marzo de 2.013
No se pudo realizar este cruce debido a que no se tiene la BD del régimen subsidiado. Cruce de Fallecidos (Base de Datos de fallecidos del 2.011, 2.012 y hasta marzo del 2.013contra la BD del Régimen Subsidiado del municipio) No se encontraron Fallecidos afiliados al Régimen Subsidiado del Municipio (BDUA)
Cruce de Fallecidos (Base de Datos de fallecidos del 2.011, 2.012 y hasta marzo del 2.013contra la BD del SISBEN)
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TABLA No. 21: FALLECIDOS CONTRA SISBEN
NUMDOC APELL1 APELL2 NOM1 NOM2 FEC DEF.
26287507 CARRILLO GOMEZ OCTAVIANA 03/07/2009
4811585 GUERRERO RAMIREZ PEDRO PABLO 03/05/2011
35800208 OSORIO JARAMILLO MARIA ALEIDA 03/05/2011
26287127 GARCIA DE MEZA ANA ISABEL 01/01/2012
1004025020 MATOS JIMENEZ JUAN DE DIOS 18/07/2012
6721008 BALLESTERO GUTIERREZ JOSE APARICIO 01/01/2012
6686137 BLANCO BELLO LUIS ALFONSO 27/08/2009
6723043 MEJIA HURTADO ABRAHAN 26/06/2010
1587710 MARTINEZ PEREZ FRANCISCO JAVIER 05/10/2009
26286789 BLANCO TORRES LURDIS 24/09/2011
82330788 ROMERO ROJAS ANIBAL JOSE 22/04/2012
22152345 PALACIOS ALVAREZ CENOBIA 01/04/2013
30090009 GUARIN DE HINESTROZA MERCEDES 01/01/2012
7484382 KELLI CASSIANI BENITO 20/06/2012
25140389 JIMENEZ DE RUBIANO MARIA ANGELINA 31/08/2009
1587867 RIVES JULIO MANUEL JOSE 08/09/2009
1078578137 CORDOBA VALENCIA KEYNER ANTONIO 29/12/2010
772669 FLOREZ RODRIGUEZ DOMINGO JULIO 13/06/2011
26287915 ORTEGA VALENCIA TULIA MARIA 01/01/2012
82331491 PE¥ALOZA QUEJADA BLADIMIR 01/08/2012
9036662 TERAN SANTANDER 29/08/2012
612820 ALVAREZ ECHAVARRIA JESUS ANTONIO 01/04/2013
82331748 PEREZ QUEJADA JORGE ELIECER 01/01/2012
2801950 GUERRA ANAYA BERNARDO 20/06/2012
1587912 DIAZ MADARIAGA PORFIRIO 13/03/2012
82331434 MARTINEZ LOPEZ DARLIN 14/09/2012
Fuente: Construcción propia del autor del Componente Tecnológico. Hallazgo: Se encontró 26 Fallecidos afiliados al SISBEN Norma presuntamente violada: Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009 artículos 46 y 47. Análisis: Se realizó cruce de los Fallecidos y de la BD del SISBEN del Municipio. Conclusión: Es necesario depurar la BD del SISBEN con esta información y realizar cruces con todos los fallecidos desde el 2.010 hacia atrás, debido a que solo se suministró la BD de los fallecidos del 2.011, 2.012 y hasta marzo del 2.013.
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Prueba Documental.Resultados de cruces mostrados en este informe Persona Entrevistada: Luis Alberto Pérez - Administrador de SISBEN año 2012 y 2013.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.2.8 Verificación y evaluación del cumplimiento de lo señalado en el Acuerdo 415 de
2009 específicamente en lo concerniente al artículo 18. Sobre las Garantías a la libre
elección de EPS y en el caso de población indígena verificar el cumplimiento del
artículo 17 de la Ley 691 de 2001.
En este apartado de la auditoría se evaluaron las competencias específicas asignadas a las
Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado, con el fin de
garantizar la Libre Elección de EPS-S por parte de los usuarios, estipuladas en el Artículo 18
del Acuerdo 415 de 2009 expedido por el MSPS el Artículo 17 de la Ley 691 de 2001 emitida
por el Congreso de Colombia para el caso de la población indígena.
Publicar el Listado de EPS-S debidamente inscritas en el territorio (Numeral 1 Artículo
18 Acuerdo 415 de 2009)
La Entidad Territorial no elaboró el Listado de las EPS-S que se encontraban debidamente
inscritas en el territorio con su respectiva ubicación, número telefónicos de atención al
público y red prestadora de servicios de salud adscrita a cada una de ellas, por lo tanto,
tampoco publicó dicha información en un lugar visible al público o en los principales centros
de atención en salud en el municipio, como por ejemplo en el Hospital ESE Lascario Barbosa
Avendaño; así como se encuentra estipulado en el Numeral 1 del Artículo 18 del Acuerdo
415 de 2009 expedido por el MSPS.
Por esta razón se concluye que la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no
garantizó en todo momento igualdad en las condiciones de promoción de las EPS-S tal como
lo señala el Artículo 33 del Acuerdo 415 de 2009.
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Hallazgo: La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no publicó de manera permanente y actualizada el Listado de las EPS-S que operaban en su jurisdicción, en un lugar visible al público y/o en el Hospital ESE Lascario Barbosa Avendaño. Norma presuntamente violada: Lo anterior constituye un incumplimiento a lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 18 y el Artículo 33 del Acuerdo 415 de 2009.
Persona entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado – Secretaria de Salud y
Desarrollo Social 2012 – 2013.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Informar a los beneficiarios y a los afiliados sobre los resultados de desempeño de
las EPS-S (Numeral 2 Artículo 18 Acuerdo 415 de 2009)
Se evidenció que la Entidad Territorial notifica a los beneficiarios y afiliados sobre los
resultados de desempeño que las EPS-S obtienen como resultado de la inspección,
vigilancia y control efectuada por las entidades de orden nacional, en especial las medidas
tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud.
Es así como se estableció que la Secretaría de Salud y Desarrollo Social puso en
conocimiento de la comunidad el proceso de Liquidación Forzosa Administrativa que se
adelantó con la EPS-S EMDISALUD, ordenado por la Superintendencia Nacional de Salud
mediante la Resolución No. 1862 del 4 de Julio de 2012, a pesar que dicho proceso fuera
revocado más adelante y por tanto no se llevara a cabo finalmente el correspondiente
traslado de usuarios.
No obstante, se constató que en todo el transcurso del proceso los afiliados a EMDISALUD
tuvieron conocimiento sobre el posible cambio de aseguradora debido al riesgo en que se
encontraba la mencionada EPS-S de cesar sus actividades; dando cumplimiento así a lo
establecido en el Numeral 2 del Artículo 18 del Acuerdo 415 de 2009 emitido por el MSPS.
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Apoyar en la distribución de la “Carta de Desempeño” (Numeral 3 del Artículo 18
Acuerdo 415 de 2009)
Se evidenció que la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí remitió a Las
aseguradoras del Régimen Subsidiado que operaban en el municipio, los resultados del
ordenamiento (ranking) de EPS-S publicado por el MSPS, acompañados de oficios
remisorios en los que se les solicitaba su publicación visible en la oficina de la EPS-S y la
inclusión del mismo en la “Carta de Desempeño” que estas entregaban a sus afiliados.
Sin embargo, la Entidad Territorial no ejerció control sobre los tópicos incluidos por las EPS-
S en la “Carta de Desempeño” entregada a sus afiliados, para garantizar que este
documento incluyera todos los aspectos definidos en el Artículo 4 de la Resolución 1817 de
2009 emitida por el MSPS; tampoco contó con la implementación de un mecanismo de
control para garantizar que efectivamente las aseguradoras del Régimen Subsidiado que
operaban en su jurisdicción hicieran la entrega a sus afiliados de dicho documento.
De igual manera no entregó a los beneficiarios elegibles y afiliados la “Carta de Desempeño”
de EMDISALUD, COMFACHOCO y CAPRECOM directamente en las instalaciones de la
Secretaría de Salud y Desarrollo Social, en el momento que los usuarios se acercaran a
realizar algún tipo de consultar.
Por lo anterior se concluye que la Entidad Territorial de Acandí no apoyó en la distribución
entre los beneficiarios elegibles y entre los afiliados de la “Carta de Desempeño” de las EPS-
S que operaban en su jurisdicción durante las vigencias auditadas, a fin de contribuir a la
garantía de la libre elección de aseguradora del Régimen Subsidiado.
Hallazgo: La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no apoyó en la distribución entre los beneficiarios elegibles y entre los afiliados de la “Carta de Desempeño” de las EPS-S que operaban en su jurisdicción durante las vigencias auditadas, lo cual corresponde a un incumplimiento a lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 18 del Acuerdo 415 de 2009 expedido por el MSPS.
Pruebas documentales: Oficios remisorios del ranking de resultados de desempeño a nivel
nacional de las EPS-S, remitidos a EMDISALUD, COMFACHOCO y CAPRECOM.
Persona entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado – Secretaria de Salud y
Desarrollo Social 2012 – 2013.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
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artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Planear y ejecutar una estrategia de información y comunicación, de acuerdo con los requerimientos del proceso de afiliación que le correspondan (Numeral 4 Artículo 18 Acuerdo 415 de 2009)
La estrategia implementada por la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí para
informar a la población beneficiaria sobre las exigencias del proceso de afiliación al Régimen
Subsidiado, consistió en la ejecución de jornadas de afiliación realizadas en las veredas y
corregimientos del municipio, en coordinación con las EPS-S que operaban su jurisdicción.
En campo se procedía a verificar derechos de cada usuario que se acercaba interesado en
afiliarse y según los resultados obtenidos, se procedía a sisbenizar y/o vincular a la EPS-S
de su elección.
Sin embargo, este procedimiento no se adapta al proceso de afiliación que le correspondía
durante las vigencias auditadas, como Entidad Territorial con cobertura superior en Régimen
Subsidiado, pues no se realizó la publicación del Listado Municipal de Población Elegible
para invitar a los beneficiarios a acercarse a las instalaciones de la Secretaría de Salud y
Desarrollo Social, para ser informados sobre los requerimientos del proceso de afiliación a
una EPS-S.
Hallazgo: La estrategia de información y comunicación implementada por la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí para dar a conocer los requerimientos del proceso de afiliación a la población beneficiaria no se adaptó a los requerimientos que le correspondían como Entidad Territorial con cobertura superior en el Régimen Subsidiado. Norma presuntamente violada: Incumplimiento a lo establecido en el Numeral 4 del Artículo 18 del Acuerdo 415 de 2009.
Pruebas documentales:
Certificación expedida por la Asesora en Salud del Municipio de Acandí, Dra. Luisa Paola
Rivadeneira, con fecha Enero 30 de 2014.
Oficios de invitación a las jornadas de identificación dirigidos a las EPS-S que operaban en el
municipio.
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Persona entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado – Secretaria de Salud y
Desarrollo Social 2012 – 2013.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Afiliar al Régimen Subsidiado a través de los colegios públicos o los demás
programas sociales del municipio (Numeral 5 Artículo 18 Acuerdo 415 de 2009)
En el municipio de Acandí se encuentra prestando sus servicios educativos solamente una
institución de carácter público, el Instituto Educativo Agropecuario Diego Luis Córdoba;
además se adelantan los siguientes programas sociales:
Más Familias en Acción
Colombia Mayor
Desayunos infantiles
Red Unidos
A pesar de la existencia de los insumos mencionados con anterioridad, se encontró que la
Entidad Territorial no implementó una estrategia de afiliación al Régimen Subsidiado de la
población elegible a través de los colegios públicos y los demás programas sociales que se
adelantan en el municipio.
Hallazgo: La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no planeó ni ejecutó una estrategia de afiliación al Régimen Subsidiado de la Población Elegible a través del Instituto Educativo Agropecuario Diego Luis Córdoba o los programas sociales que se adelantan en el municipio, lo cual constituye un incumplimiento a lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 18 del Acuerdo 415 de 2009.
Persona entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado – Secretaria de Salud y
Desarrollo Social 2012 – 2013.
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Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Establecer mecanismos de afiliación al Régimen Subsidiado de la población elegible
al momento de la atención en los prestadores de servicios de salud (Numeral 6
Artículo 18 Acuerdo 415 de 2009).
El Hospital ESE Lascario Barbosa Avendaño corresponde al prestador de servicios
contratado por el Departamento de Chocó para brindar los servicios de salud de primer nivel
y la atención de urgencias a la PPNA residente en el municipio de Acandí. Por lo tanto es a
esta institución a donde acude la población elegible para acceder a actividades de naturaleza
preventiva y curativa ambulatoria.
Sin embargo, la Secretaría de Salud y Desarrollo de Acandí no implementó un mecanismo
de afiliación al Régimen Subsidiado de dicha población elegible que consultaba en el
Hospital ESE Lascario Barbosa Avendaño, pues una vez los usuarios eran identificados
como PPNA inmediatamente eran instruidos sobre la necesidad de acercarse a las
instalaciones de la administración municipal para adelantar el proceso de afiliación al
Régimen Subsidiado, pero no se garantizaba la afiliación propiamente dicha.
Hallazgo: La Entidad Territorial de Acandí no implementó un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado de la Población Elegible que se detectaba al momento de la atención en actividades de naturaleza preventiva o curativa ambulatoria en el Hospital ESE Lascario Barbosa Avendaño, lo cual representa un incumplimiento a lo establecido en Numeral 6 del Artículo 18 del Acuerdo 415 de 2009.
Persona entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado – Secretaria de Salud y
Desarrollo Social 2012 – 2013.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
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artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Garantizar la libre escogencia de la administradora del Régimen Subsidiado por parte
de la población indígena residente en el municipio (Artículo 17 Ley 617 de 2001)
Los indígenas pertenecientes a los tres (3) resguardos residentes en el municipio de Acandí
(Chidima, Pescadito y El Brillante) eligieron la aseguradora del Régimen Subsidiado a la que
querían ser afiliados de forma individual, a través de las jornadas de afiliación que la
Secretaría de Salud y Desarrollo Social ejecutó en los corregimientos y veredas.
De esta manera se estableció que los 156 indígenas se encuentran afiliados en las tres (3)
EPS-S que operan en el municipio y una menor cantidad en la Asociación Indígena del
Cauca (AIC) sede Turbo, Antioquia. Por lo anterior se concluye que el municipio de Acandí
dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley 671 de 2001.
3.1.2.9 Verificación y evaluación del cumplimiento de fallos de tutela.
La Entidad Territorial de Acandí no cuenta con una Oficina Jurídica, dicho apoyo es brindado
a través de un funcionario externo encargado de asesorar a la administración municipal para
dar trámite a las acciones de tutela interpuestas en su contra, según sea la competencia de
la dependencia involucrada. De esta manera a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de
Acandí le corresponde dar solución a todas las tutelas cuyo motivo se relacione con
inconformidades ante los servicios de salud recibidos por los usuarios.
Una vez el proceso de la acción de tutela se da por cerrado, esta es conservada en el área
de Archivo Central de la Entidad Territorial de Acandí; cada paquete archivado incluye el
documento radicado por el accionante, el fallo del juzgado, la contestación de la tutela y la
impugnación, en los casos que esta sea presentada.
Sin embargo, se encontró que en el transcurso de las vigencias auditadas la Entidad
Territorial de Acandí no recibió acciones de tutela presentadas en contra de la Secretaría de
Salud y Desarrollo Social, por lo tanto no tuvo necesidad de implementar las acciones
descritas en el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992 para garantizar el
cumplimiento de los eventuales fallos que emitan los juzgados.
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3.1.2.10 Verificación y evaluación de la remisión a las autoridades competentes de los
Hallazgos de auditoría del régimen subsidiado.
Se realizó una revisión de los Hallazgos encontrados en las auditorías efectuadas por la
Entidad Territorial a las EPS-S que operaban en el municipio durante las vigencias
auditadas, con base en los informes presentados por la firma interventora Datos y Gestión en
el año 2011 y por la Dra. Haydee María Banquett Cuadrado en el año 2012 y primer trimestre
del año 2013.
Se tomó como muestra los informes de seguimiento correspondientes al año 2011, el
bimestre Julio – Agosto del 2012 y el bimestre Enero – Febrero del año 2013, para detectar
en ellos cuáles de los Hallazgos fueron comunes para las tres (3) EPS-S evaluadas (Ver
Tabla No. 22). De esta manera se encontró que los siguientes incumplimientos fueron
detectados en todas las aseguradoras del Régimen Subsidiado y además persistieron a
través de todas las vigencias auditadas:
Presenta inconsistencias en la base de datos.
No realiza auditorias de calidad a las IPS contratadas.
No presenta informe de referencia y contrarreferencia.
No presentó evaluación de satisfacción.
TABLA No. 22: RESUMEN DE HALLAZGOS COMUNES ENCONTRADOS EN LAS EPS-S
POR VIGENCIA AUDITADA
Año 2011 Julio – Agosto 2012 Enero – Febrero 2013
* El trámite de las remisiones para segundo y tercer nivel no es ágil. * No realiza auditoria a su red. * No cuenta con la opinión de los usuarios referente al nivel de satisfacción. * Presenta inconsistencias en la base de datos
* No radicó las bases de datos al ente territorial. * No radicó copia del oficio de entrega de bases de datos a sus IPS. * No presenta red prestadora de servicios de salud. * No realiza auditorias de calidad a las IPS contratadas. * No se evidencia el proceso de atención al usuario. * No presenta informe de referencia y contrarreferencia. * No presentó informe de usuarios alto costo. * No presentaron actas de CTC. * No hacen reuniones de ligas de usuario. * No tienen implementado el
* No radicó las bases de datos al ente territorial. * No radicó copia del oficio de entrega de bases de datos a sus IPS. * No presenta red prestadora de servicios de salud. *No entrega red de servicios a sus IPS para l referencia. * No realiza auditorias de calidad a las IPS contratadas. * No se evidencia el proceso de atención al usuario. * No presenta informe de referencia y contrarreferencia. * No presentó informe de usuarios alto costo. * No presentaron actas de CTC. * No hacen reuniones de ligas
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Año 2011 Julio – Agosto 2012 Enero – Febrero 2013
procedimiento para PQR. * No hay informes de tutelas * No presento pólizas de alto costo. * No presentó evaluación de satisfacción. * No presentó los pagos a la red. * No presentan las matrices de P y P. * No ha presentado el perfil epidemiológico. * No presentó el paz y salvo de los pagos de parafiscales y seguridad social.
de usuario. * No tienen implementado el procedimiento para PQR. * No hay informes de tutelas * No presento pólizas de alto costo. * No presentó evaluación de satisfacción. * No presentó los pagos a la red. * No presentan las matrices de P y P. * No presentó el paz y salvo de los pagos de parafiscales y seguridad social.
Fuente: Actas de Auditoría al Régimen Subsidiado efectuadas en marzo 2012 y 2013. De esta manera se concluye que existieron incumplimientos recurrentes en las EPS-S del
municipio que no fueron solucionados y que fueron detectados mediante el seguimiento al
Régimen Subsidiado efectuado por la Entidad Territorial; pero a pesar de esto, la Secretaría
de Salud y Desarrollo de Acandí no remitió dichos Hallazgos a la Superintendencia Nacional
de Salud para que esta a su vez desarrollara los procesos disciplinarios necesarios.
Hallazgo: La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no remitió a la Superintendencia Nacional de Salud, los Hallazgos detectados en las auditorías del Régimen Subsidiado realizadas en las vigencias auditadas. Norma presuntamente violada: Lo anterior representa un incumplimiento a lo establecido en el Numeral 2 de la Circular 006 de 2011 emanada por la Superintendencia Nacional de Salud.
Pruebas documentales:
Informe de Interventoría al Régimen Subsidiado presentado por la firma Datos y Gestión año
2011.
Informes de Auditoría al Régimen Subsidiado presentado por la Dra. Haydee María Banquett
Cuadrado en los bimestres Julio – Agosto, Septiembre – Octubre y Noviembre – Diciembre
del año 2012 y Enero – Febrero del año 2013.
Persona entrevistada: Luisa Paola Rivadeneira Valois - Asesora en salud para el municipio
de Acandí.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
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artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.2.11 Verificación y evaluación del seguimiento a la gestión de liquidación y
posterior pago de los saldos del régimen subsidiado de las aseguradoras en su
jurisdicción.
La Entidad Territorial de Acandí celebró el contrato 270062010001 con las EPS-S
CAPRECOM y EMDISALUD, vigente del 01 de Junio de 2010 al 31 de Marzo de 2011. Se
verificó si dichas contrataciones habían sido liquidadas y se encontró lo siguiente:
CAPRECOMEPS-S
Mediante Acta de Cruce de Saldos de Liquidación de Contratos Interadministrativos del 19
de Diciembre de 2012, se concluyó que una vez realizada las liquidaciones de los contratos,
conciliado los saldos de cartera y efectuado el cruce de cuentas de los contratos del régimen
subsidiado de las vigencias 2007 a 2012, el saldo por valor de $36.714.305,72 se encontraba
a favor del Municipio de Acandí.
EMDISALUD EPS-S
Mediante Acta de Conciliación y Cruce de Cuentas entre la Empresa Mutual para el
Desarrollo Integral de la Salud y el Municipio, redactada el 25 de junio de 2012, se concluye
que Acandí le adeuda $545.512.396,37 a la EPS-S. Sin embargo esta deuda no fue
aceptada por la Entidad Territorial y hasta la fecha no se ha liquidado el contrato.
De lo anterior se concluye que de los dos contratos vigentes hasta Marzo 31 de 2011que el
municipio tenía con las EPS-S que operaban en el municipio, se encontró liquidado el
correspondiente a CAPRECOM EPS-S y pendiente por liquidar el de EMDISALUD.
Hallazgo: La Entidad Territorial de Acandí no ha liquidado el contrato establecido con la EPS-S EMDISALUD, vigente hasta marzo de 2011, lo cual representa un incumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Transitorio No. 1 del Artículo 31 de la Ley 1438 de 2011.
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Pruebas documentales: Acta de Conciliación y Cruce de Cuentas entre la Empresa Mutual
para el Desarrollo Integral de la Salud y el Municipio, redactada el 25 de junio de 2012.
Persona entrevistada: Luisa Paola Rivadeneira Valois - Asesora en salud para el municipio
de Acandí.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.3. COMPONENTE SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD Y RED
PRESTADORA
El Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención de Salud (SOGCS) del
Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) fue creado para mantener y
mejorar la calidad de los servicios de salud en el país y establece cuatro (4) componentes
mediante el Decreto 1011 de 2006: Sistema Único de Habilitación, Auditoria para el
Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, Sistema Único de Acreditación y
Sistema de Información para la Calidad.
La calidad de la atención de salud es la provisión de servicios de salud a los usuarios
individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional
óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de
lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios.
3.1.3.1 Verificación y evaluación del cumplimiento de lo ordenado en el SOGC en el
componente de habilitación.
Búsqueda Activa de Prestadores en su Jurisdicción (Parágrafo del Artículo 16
Decreto 1011 de 2006)
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La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí cuenta con el listado de UNIDADES
PRIMARIAS GENERADORAS DE DATOS, en el cual se incluyó al Hospital Lascario
Barbosa Avendaño y a la Fundación Unión Vida IPS. Estas dos instituciones a la totalidad de
prestadores de servicios de salud acerca de los que la Entidad Territorial tiene conocimiento
de su existencia y operatividad en el municipio.
Sin embargo, la Entidad Territorial de Acandí no contó con un mecanismo implementado
para informar al Departamento Administrativo de Salud de Chocó (DASALUD) sobre la
presencia de prestadores de servicios que operaran en el municipio, a fin de evitar el
funcionamiento de estos sin habilitación.
De esta manera se concluye que la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no
realizó búsqueda activa de prestadores con el ánimo de informar a DASALUD sobre las
novedades que se presentaran en este aspecto y evitar así el funcionamiento de PSS no
habilitados, según lo establecido en el Parágrafo del Artículo 16 Decreto 1011 de 2006.
Hallazgo: La Entidad Territorial de Acandí no realizó búsqueda activa de prestadores de servicios de salud en su jurisdicción con el ánimo de informar sobre las novedades a DASALUD para evitar el funcionamiento de PSS no habilitados en el municipio. Lo anterior corresponde a un incumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 16 del Decreto 1011 de 2006.
Pruebas Documentales: Directorio UPGD – Acandí.
Persona entrevistada: Luisa Paola Rivadeneira Valois - Asesora en salud para el municipio
de Acandí.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Asistencia Técnica para Formulación de PAMEC (Numeral 4 Artículo 5 Decreto 1011
de 2006)
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La Entidad Territorial de Acandí no realizó ejercicios de asistencia técnica y acompañamiento
dirigidos a los prestadores que operaban en su jurisdicción durante las vigencias auditadas,
con relación al diseño e implementación del Programa de Auditoría para el Mejoramiento
Continuo de la atención en Salud (PAMEC), ni siquiera dirigidos al Hospital Lascario Barbosa
Avendaño en su figura de prestador contratado por el Departamento de Chocó para la
atención de la PPNA durante las vigencias auditadas.
De esta manera se concluye que la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no
implementó un mecanismo para fortalecer los procesos PAMEC de los prestadores que
operaban en su jurisdicción.
Hallazgo: La Entidad Territorial de Acandí no realizó asistencias técnicas a los prestadores que operaban en su jurisdicción durante las vigencias auditadas, dirigidas a la implementación de la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud. Lo anterior constituye un incumplimiento a lo establecido en Numeral 4 del Artículo 5 del Decreto 1011 de 2006.
Persona entrevistada: Luisa Paola Rivadeneira Valois - Asesora en salud para el municipio
de Acandí.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.3.2 Verificación y evaluación de la generación y reporte de la información requerida
por el Sistema de Información para la Calidad por parte de las IPS de su área.
La Entidad Territorial de Acandí no realizó evaluación o seguimiento a los reportes de
información de los indicadores de calidad de monitoria del sistema enviados a la
Superintendencia Nacional de Salud por parte de los prestadores de servicios de salud que
operaban en su jurisdicción durante las vigencias auditadas, por lo tanto no contó con
herramientas para garantizar la temporalidad y la calidad con que esta información era
remitida para alimentar los sistemas de información. Ni siquiera se realizó dicho seguimiento
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a los indicadores reportados por el Departamento de Chocó para la atención de la PPNA
residente en el municipio.
De esta manera se concluye que la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no
implementó un mecanismo para fortalecer el reporte de indicadores de calidad realizados por
los PSS que operaban en su jurisdicción.
Hallazgo: La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí no realizó seguimiento a los reportes de información de indicadores de calidad de monitoria del sistema enviados a la Superintendencia Nacional de Salud por los prestadores de servicios de salud que operaban en su jurisdicción durante las vigencias auditadas. Lo anterior constituye un incumplimiento a lo establecido en Numeral 8.1.1.2.3 de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.
Persona entrevistada: Luisa Paola Rivadeneira Valois - Asesora en salud para el municipio
de Acandí.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.3.3 Verificación y evaluación del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la
Calidad de la Atención de Salud PAMEC cuando obra como asegurador.
El municipio de Acandí NO está certificado en salud por lo cual la responsabilidad de realizar
contratación para la prestación de servicios de salud dirigidos a la Población Pobre No
Asegurada en el primer nivel de atención, le corresponde al Departamento de Chocó. Por
esta razón se concluye que este ítem no es objeto de verificación.
3.1.3.4 Verificación y evaluación de la organización para la prestación de servicios de
salud, gestión y coordinación de la oferta de servicios de salud, red de prestadores y
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sistema de referencia y contrarreferencia con la red Departamental/Distrital, estructura
administrativa y proceso de selección de red.
El municipio de Acandí NO está certificado en salud por lo cual la responsabilidad de realizar
contratación para la prestación de servicios de salud dirigidos a la Población Pobre No
Asegurada en el primer nivel de atención, le corresponde al Departamento de Chocó. Por
esta razón se concluye que este ítem no es objeto de verificación.
A pesar que no es competencia del municipio, se estableció que el Hospital Lascario
Barbosa Avendaño correspondió al prestador contratado por el Departamento de Chocó
durante las vigencias auditadas para dicho fin, la cual corresponde a una Institución
prestadora de Servicios de Salud de Baja Complejidad, ubicada en la zona urbana del
municipio, que ofrece los servicios de urgencias 24 horas, hospitalización, atención al parto,
consulta médica general y consulta odontológica.
3.1.4 COMPONENTE DE SALUD PÚBLICA
3.1.4.1. Verificación y evaluación de la organización y capacidad institucional de
gestión de las acciones de salud pública territoriales.
3.1.4.1.1 ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE SALUD PÚBLICA Y RECURSO
HUMANO.
Se evidencia que para las vigencias 2011 y 2012, el Municipio de Acandí, contrató los
Programas del PIC, con IPS particulares, las cuales fueron liquidadas, por lo tanto; no se
tuvo acceso a la información del 100% del recurso humano que realizó las Actividades.
Para la vigencia 2013, contrató las Actividades del PIC, por 3 meses, con la IPS Caprecom,
que opera en la ESE Hospital Lascario Barbosa Avendaño, a partir del 30 de septiembre, la
coordinadora de salud pública fue trasladada, por lo tanto no se tuvo acceso a la
información del 100% del talento humano que ejecutó las actividades.
Se revisaron 6 Hojas de vida, en físico; las cuales corresponden a la actual Asesora del
área de Salud Pública (Odontóloga), anterior Secretaria de Bienestar Social (Licenciada en
Ciencias Sociales), anterior Coordinador PIC (Médico), Técnico en estadística y 2
Auxiliares de enfermería del servicio de vacunación, de la IPS Caprecom, que opera
actualmente, en la ESE Hospital Lascario Barbosa Avendaño y que prestan sus servicios
desde hace 26 y 4 años respectivamente; cuentan con los soportes para el perfil profesional
y técnico a desempeñar.
Para la vigencia 2011 no hubo funcionario que coordinara las Actividades desde la Alcaldía
Municipal.
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Para la vigencia 2012, y 2013, el municipio de Acandí, contó con la coordinación de la
funcionaria Haidee María Banqueth Cuadrado, quien desempeñó el cargo de secretaria de
Bienestar Social bajo Acta de Posesión No. 007 de 4 de enero de 2012, Código 020.
Para el año 2011, la contratación para la ejecución de las Actividades del PIC, se realizó a
partir del 25 de mayo; para el año 2012, a partir del 28 de diciembre; para el año 2013 en
el cuarto trimestre respectivamente, por lo tanto, no se evidenció continuidad ni
oportunidad en la contratación del recurso humano para las vigencias auditadas. Resolución
425 de 2008, Ley 715 de 2001.
Hallazgo:
No se evidenció continuidad ni oportunidad en la contratación del recurso humano para las
vigencias auditadas.
Norma presuntamente violada:Resolución 425 de 2008, Ley 715 de 2001.
Análisis: Durante las vigencias evaluadas se presentaron retrasos en la contratación, por lo
tanto, la entidad no garantizó la disponibilidad oportuna del recurso humano para la gestión
operativa de las prioridades en salud pública, de acuerdo con las competencias asignadas
por ley.
Pruebas documentales: Hojas de vida de 5 funcionarios en salud pública, en medio físico.
1 Hoja de vida en medio magnético.
Persona entrevistada: Haidee María Banqueth Cuadrado, Profesional Universitario,
Secretaria de Bienestar Social.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.4.1.2 PLANEACIÓN, FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PST-PIC
El PST 2008-2011 No fue presentado a la Auditoría.
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El PST 2012-2015 por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo 2012-2015 Acandí
Chocó, el cual cumple la metodología establecida en la “guía para la construcción de los
planes territoriales” diseñada por el MPS.
El PST 2012- 2015, incluye los seis ejes programáticos. (Aseguramiento, Prestación y
Desarrollo de Servicios de Salud, Salud Pública, Promoción Social, Prevención, Vigilancia y
Control de Riesgos Profesionales y Emergencias y desastres).
El Plan de Salud Territorial, no fue socializado ni divulgado a la comunidad.
El diagnóstico de la situación de Salud, no se encuentra actualizado, ni incluyó todos los
aspectos definidos en la resolución 425 de 2008 (Características generales del Territorio,
características de la organización, factores de riesgo con enfoque poblacional, determinantes
en salud, definición de oferta y capacidad resolutiva institucional en salud).
No se logró definir la eficacia del PIC, ya que la entidad no realizó medición mediante
indicadores.
El perfil epidemiológico, no se encuentra actualizado, fue presentado para el año 2011 el
cual prioriza las necesidades en salud, siendo las más importantes: Sepsis Bacteriana del
Recién Nacido, Infección Respiratoria Aguda, Enfermedades Crónicas de Vías Respiratorias
Inferiores, Tumores malignos en hígado y vías biliares, Tumores malignos en tráquea,
Bronquios y Pulmón, Enfermedades Isquémicas cardíacas Insuficiencia Cardíaca,
Enfermedades cerebrovasculares, Enfermedades del Sistema Urinario.
El POA 2011 no fue presentado a la Auditoría, por la no consecución en el archivo,
argumentan que la anterior administración no lo entregó oficialmente.
El POA 2012 fue elaborado el 30 de enero de 2012, según soporte, no se evidencia
socialización ni radicación.
El POA 2013, se aprobó, mediante Acta No. 03 de 2013 el día 23 de Abril, incluye la
formulación de acciones de prevención de los riesgos en salud conforme a las establecidas
en el artículo 17 de la Resolución 425 de 2008.
No se evidenció definido, un proceso de seguimiento y evaluación al cumplimiento de las
acciones del POA del PIC en forma trimestral, la evaluación de las acciones es realizada por
auditor interno de cada IPS contratada.
Hallazgos:
En el Plan de Intervenciones Colectivas, para el año 2012, no se logró determinar la eficacia
del mismo al carecer la entidad de la medición mediante indicadores de los principios
consagrados en la Ley 1438 de 2011.
El POA 2012, fue aprobado extemporáneamente, según lo establecido en el Artículo 41, Ley
152 de 1994.
El POA 2013, fue aprobado extemporáneamente, según lo establecido en el Artículo 41, Ley
152 de 1994.
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No se encuentra actualizado el perfil epidemiológico, que debe ser de obligatorio
cumplimiento como lo estipula la Resolución 425 de 2008, textualmente: “a) Un diagnóstico
de la situación de salud que incluya las características generales del territorio, aspectos
demográficos, resultados de la vigilancia epidemiológica y de los riesgos sanitarios por
probabilidad de ocurrencia e impacto; la situación de los servicios de salud que describa el
estado y funcionamiento de la red física instalada, el talento humano y la producción de
servicios…”
No se evidenció definido, un proceso de seguimiento y evaluación al cumplimiento de las
acciones del POA del PIC en forma trimestral.
Norme presuntamente violada: Según Resolución 425 de 2008.
Análisis: El Municipio de Acandí, evidencia falta de apropiación de la norma respecto a la
generación de condiciones para la planeación del PST-PIC, desfavoreciendo el seguimiento,
evaluación y control del proceso y sus resultados, así como la articulación con los diferentes
niveles que operan la salud pública, por ende, el proceso de Planeación no se tuvo en
cuenta, a sabiendas que es el eje central del cual se derivan las acciones para la prestación
de estos servicios.
Pruebas documentales:Plan de salud territorial 2012- 2015,Perfil epidemiológico del
Municipio año 2011, en medio magnético,Anexos 3 y 4 de 2012 y 2013.
Personas entrevistadas: Haidee María Banqueth Cuadrado, Profesional Universitario,
Secretaria de Desarrollo Social. Luisa Paola Rivadeneira, Profesional Universitario, Asesora
en Salud.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.4.1.3 CONTRATACIÓN DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA SALUD PÚBLICA.
GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Para la vigencia, 2011 realiza contrato de prestación de servicios No. 007, con la Fundación
CHOCÓ EN ACCIÓN (FUNCHA), para el desarrollo de Actividades en Salud Pública PIC; a
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partir del día 25/05/2011 a 31/12/2011, con duración de 7 meses y 6 días, por valor de
$78.645.116. Objeto del contrato: “El contratista se obliga a prestar los servicios de
intervenciones colectivas desarrollando las actividades contenidas en los 9 Proyectos del
Plan de Salud de Intervenciones Colectivas: 1- Proyecto Salud Infantil, 2- Proyecto Salud
Sexual y Reproductiva, 3- Proyecto Salud Mental, 4- Las Enfermedades Crónicas no
trasmisibles y la Discapacidad, 5- Nutrición, Vigilancia en Salud y Gestión del
Conocimiento”.
Interventor del Contrato: Robinson Rivas Medina.
Presentan soporte mediante Resolución No.177 de 27 de Mayo de 2011, por medio de la
cual se aprueba una póliza de Cumplimiento por el 10% del valor contratado, con la
Compañía Seguros del Estado.
Para 2012 realiza contrato de prestación de servicios No. 081, con Alianza de Servicios
Integrados del Milenio S.A.S, con fecha de inicio 28/12/2012 al 18/04/2013, con duración de
3 meses y 8 días, por valor de $95.600.585, con valor adicional de $10.541557 para un total
de $106.142.142. Objeto del contrato: Prestación de servicios de Salud para la ejecución del
PIC del Municipio de Acandí, en los siguientes proyectos: “Salud Infantil, Proyecto Salud
Sexual y Reproductiva, Salud Mental y lesiones violentas evitables, Nutrición, Seguridad
sanitaria y del Ambiente, vigilancia en Salud Pública y Gestión del Conocimiento
Enfermedades trasmisibles y zoonosis”.
Interventor del contrato: Haydee María Banqueth Cuadrado, Secretaria de Desarrollo Social.
Contrato de Prestación de Servicios No. 71 de 2012 con Manuel Gregorio Villa Torres,
Objeto del contrato: Prestación de Servicios de salud como vacunador para apoyar al
Municipio de Acandí, en la jornada de vacunación en la zona urbana y rural; por valor de
$5.489.000, con fecha de iniciación 16 de Noviembre de 2012 y termina 16 de Diciembre de
2012.
Para 2013 realiza convenio Interadministrativo con la IPS Caprecom, No. 004/2013, con
fecha de inicio 30/09/2013 al 30/12/2013, con duración de 3 meses, por valor de
$107.159.461 con el objeto de “ejecutar las acciones de intervenciones colectivas a cargo
de las entidades territoriales de obligatorio cumplimiento incluidas en los proyectos de salud
infantil, salud sexual y reproductiva, salud mental y lesiones violentas evitables, salud oral,
enfermedades crónicas no transmisibles, nutrición, seguridad sanitaria y del ambiente,
enfermedades transmisibles y zoonosis, del plan de salud pública del municipio de Acandí”
Realizaron contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 12 de 2013, cuyo objeto
fue Prestación del servicio de 2 monitoreos rápidos de Coberturas de Vacunación a
desarrollarse en la vigencia 2013, en el Municipio, con fecha de inicio 02 de septiembre al 31
de diciembre de 2013. Valor $11.000.000
El seguimiento al cumplimiento de actividades no se realiza mensualmente, por lo tanto, no
se evalúan porcentajes de cumplimiento.
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Presentan soporte para el año 2013 en lo referente a la contratación tardía de las PIC, el
cual se anexa.
Hallazgos:No se realizaron actividades del PIC, durante el primer cuatrimestre del 2011,
durante la vigencia 2012 ni los 3 trimestres de 2013. Resolución 425 de 2008.
No realizaron cronograma de Actividades ejecutadas de manera trimestral.
Norma presuntamente violada: Resolución 425 de 2008.
Análisis:La contratación con la IPS Chocó en Acción (FUNCHA), para la vigencia 2011, se
realizó el 25/05/2011, la contratación con la IPS para la vigencia 2012 se realizó el
28/12/2012, y la contratación con para 2013, se realizó el 30/09/2013 con Alianza de
Servicios Integrados del Milenio S.A.S, lo que indica demoras en procesos administrativos y
fallas en el proceso de planeación por parte del Municipio.
No se realiza el seguimiento con porcentajes de avance de las acciones contratadas, por lo
tanto, no se proporciona la medición oportuna del cumplimiento de las estrategias planteadas
en el PIC, dificultando de esta manera la toma de decisiones en caso de ser requeridas.
Pruebas documentales: Copias en físico de los 2 contratos , para el año 2011, con actas de
liquidación, e informes de auditoría interna, Copias en físico de los 2 contratos , para el año
2012, con actas de liquidación, e informes de auditoría interna, contrato 2013 en medio
magnético.
Persona entrevistada: Haidee María Banqueth Cuadrado, Secretaria de Desarrollo Social
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.4.2 Verificación y evaluación de los procesos del plan de intervenciones colectivas
3.1.4.2.1 COMPETENCIAS EN SALUD PÚBLICA
3.1.4.2.1.1 GESTIÓN EN SALUD PÚBLICA
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No se evidencian soportes de gestión en salud pública para vigencia 2011, 2012 y primer
trimestre de 2013.
No presentan a la auditoría, cronograma para desarrollar las acciones de Gestión 2011,
2012-2013.
No se evidencia el desarrollo de acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación en las
EAPB e IPS del municipio en cuanto a la implementación de las políticas de salud pública
2011, 2012- avance 2013.
Hallazgo:
El Municipio de Acandí, no cumple con los indicadores de gestión en Salud Pública.
Resolución 425 de 2008.
La entidad territorial no cumplió con el seguimiento a las Actividades de Promoción y
Prevención con Planes de Mejora. .
Norma presuntamente violada: Resolución 03384 de 2000
Análisis:El Municipio no evidencia empoderamiento de las acciones de gestión en salud
pública, por lo tanto, no cumple con el informe de resultados alcanzados y a su vez limitando
el proceso de planeación, organización y toma de decisiones para el cumplimiento oportuno
y coherente de las estrategias planteadas en el PST y en el PIC.
Pruebas documentales: No presentan.
Personas entrevistadas: Haidee María Banqueth Cuadrado, Secretaria de Desarrollo
Social.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.4.2.1.2 VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA
La Unidad de Vigilancia en Salud Pública, no se encuentra estructurada.
Cuenta con una funcionaria técnico profesional administrativo en estadística, que presta
sus servicios a la institución desde hace 26 años.
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El Sistema de Vigilancia Epidemiológica, recepcion y consolida los eventos de Salud
Pública notificados por las UPGD (centro de salud de Capurganá, centro de salud de
Sapzurro, centro de salud de San Miguel, centro de salud San Francisco, centro de salud
de Caleta, centro de salud de Peñaloza, centro de salud de Chugandí).
Para las vigencias 2011 y 2012, no se verifica consolidado arrojado por el SIIVIGILA ya
que el disco duro del computador sufrió daño.
Para 2013 se verifica reporte de semana 12 arrojado por el SIVIGILA, con cumplimiento
del 100% en oportunidad de la notificación.
El comité de vigilancia epidemiológica COVE, se encuentra conformado a través de
Resolución No. 143 de 18 de Agosto de 2012, no fue llevado a cabo mensualmente; para
la vigencia 2011, presentan 4 soportes de reuniones; para la vigencia 2012, presentan 3
soportes de reuniones; para la vigencia 2013, no presentan soportes.
El municipio recibe Asesoría y asistencia técnica por parte de Profesionales Dasalud
(secretaría de salud Departamental del Chocó).
No se evidencia conformación del COVECOM.
Análisis:La Entidad Municipal, no soporta documentalmente para las vigencias, 2011, 2012
y el primer trimestre de 2013 su competencia en VSP; la no operativización del COVE
municipal, no permite planificar y ejecutar acciones tendientes a detectar factores de riesgo
y abordar oportunamente eventos de interés en Salud Pública Salud infantil (EDA, PAI, IRA,
bajo peso al nacer, hipotiroidismo, morbilidad y mortalidad en la primera infancia). SSR
(sífilis congénita, gestacional, morbi- mortalidad, VIH y HB, otras ITS) Enfermedades
Transmitidas por Vectores (Malaria, Leishmaniosis) TB, Estadísticas Vitales.
Hallazgos:
La Secretaría no cumple para las vigencias 2011, 2012 y 2013, con las competencias en
vigilancia en Salud pública asignadas por la normatividad vigente. Decreto 3518 de 2006,
Ley 715 de 2001, Resolución 3114 de 1998.
El COVE no se lleva a cabo mensualmente, como lo estipula la norma: “El Comité de
Vigilancia en Salud Pública definirá su propio reglamento, se reunirá ordinariamente una (1)
vez al mes y será presidido por Director Territorial de Salud. La Secretaría Técnica estará a
cargo del responsable del área de salud pública de la Dirección Territorial de Salud. Cuando
la especificidad del tema a tratar por parte del Comité así lo requiera, se podrá invitar a
participar a expertos en las áreas temáticas, quienes tendrán voz, pero no voto”. Decreto
3518 de 2006, Artículo 37; parágrafo 1; literal a.
No se encuentra conformado el COVECOM para la vigencia auditada, años 2011, 2012
Norma presuntamente violada: Decreto 3518 de 2006, Artículo 37; parágrafo 1; literal d.
Pruebas documentales: 4 Actas COVE en medio físico del año 2011 y 3 Actas primer
semestre de 2013.
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Persona entrevistada: Zulcy María González Hinestrosa. Vigilancia Epidemiológica.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.4.2.1.3 SALUD AMBIENTAL
3.1.4.2.1.3.1 SEGURIDAD SANITARIA Y AMBIENTAL:
El municipio de Acandí, se encuentra en categoría 6, por lo tanto, se solicitaron las
acciones de articulación y coordinación con el departamento.
El municipio contó con 1 funcionario, técnico en saneamiento ambiental, contratado por
el departamento durante 3 meses por vigencia, para la ejecución de este Programa; el
cual no se encontraba en el municipio durante la auditoría, por lo tanto, se contactó por
vía telefónica.
Para la vigencia 2011 y 2012, según respuesta del funcionario vía mail, no envía
soportes de las actividades realizadas, argumentando que se encuentran en el
departamento.
Para la vigencia 2012 evidencian soporte en medio magnético el “decomiso de productos
que de llegar a ser consumidos, podrían afectar la salud de los consumidores, lograr que
el queso sea transportado en baldes plásticos y no en costales a lomo de mula”.
Realizaron capacitación de los funcionarios del hogar infantil de Capurganá.
El municipio de Acandí no realizó durante las vigencias auditadas, control sanitario de
agua para consumo humano ni uso doméstico.
Para el control de la calidad de los alimentos no presentaron soportes, para el año 2011,
2012 y primer trimestre de 2013, textualmente reza la norma: “El personal manipulador
de alimentos debe haber pasado por un reconocimiento médico antes de desempeñar
esta función. Así mismo, deberá efectuarse un reconocimiento médico cada vez que se
considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas…”
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Análisis: El ente territorial, no realizó acciones de Inspección, Vigilancia y Control, de
manera continua, en el ámbito de seguridad ambiental, correspondientes al control sanitario
sobre los factores de riesgo que afectan la salud del municipio.
Hallazgos:
El Municipio de Acandí, no soportó Acciones de prevención de los riesgos biológicos,
sociales, ambientales y sanitarios; para las vigencias 2011, 2012 y 2013. Según El Municipio
de Acandí, no soportó control sanitario de agua, para consumo humano ni uso doméstico.
Ley 9 de 1979.
Para el año 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, no evidenció actividades de IVC, en
toma de muestras de alimentos a los diferentes establecimientos (panaderías,
supermercados, tiendas, cafeterías, restaurantes escolares, vehículos transportadores de
alimentos, restaurantes comunitarios, restaurantes comerciales).
Norma presuntamente violada: Resolución 425 de 2008, Art. 15; numeral 3. Y Decreto
3075/97
Pruebas documentales:Informe actividades 2013 área de saneamiento, enviado vía mail.
Personas entrevistadas: Darcio Ortiz Murillo, Técnico en Salud Ambiental.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.4.2.1.3.2 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES Y
ZOONOSIS
Para el año 2011, 2012 y 2013 no presentan soporte de acciones de promoción de la
salud, según capacidad resolutiva del municipio.
No se evidencian soportes de IVC en todo el Municipio para disminuir las ETV, para control
de sumideros y focos de criaderos de vectores.
No se evidencia implementación de estrategias de IEC sobre el control de ETV.
El municipio no cuenta con el censo canino y felino para las vigencias auditadas.
No presentan informe de vacunación canina ni felina.
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Para el año 2011 y 2012, no soportaron datos de casos de accidentes rábicos; en el
servicio de vacunación, argumentan haber aplicado esquema antirrábico a 2 usuarios en
el año 2012.
En el soporte entregado a la auditoría se evidencia una recomendación que se relaciona
textualmente: “Por favor no olvidarse que Acandí, es zona endémica de rabia bovina y hace
ya casi dos años que no se vacuna en muchas zonas de este municipio”.
Análisis:No se evidencia la participación del Concejo Territorial de Zoonosis, ni
enfermedades transmisibles, para las vigencias evaluadas, lo anterior conlleva a poner en
riesgo la salud de los habitantes del Municipio, además se considera, zona endémica, por
ende la vigilancia debe ser estricta además de ser de obligatorio cumplimiento.
Hallazgos:
El Municipio no soportó actividades de Vigilancia en control de vectores, y zoonosis.
Resolución 425 de 2008, Art. 17.
El municipio no presentó soportes de Actualización del censo de población canina y felina,
control de su natalidad y desarrollo de jornadas de vacunación antirrábica. Resolución 425
de 2008, Art. 17.
El municipio, no presentó soportes de Coordinación con otras autoridades y sectores de las
actividades de prevención, vigilancia y control de zoonosis, tales como encefalitis equinas,
brucelosis, tuberculosis bovina, teniosis-cisticercosis, encefalopatías de etiología priónica
entre otras.
Norma presuntamente violada: Resolución 425 de 2008, Art. 17.
Personas entrevistada: Darcio Ortiz MurilloTécnico en Saneamiento Ambiental.
Pruebas documentales:Informe actividades 2011, 2012 y 2013 área de saneamiento, en
medio físico y magnético, Actas de asistencia al consejo territorial de zoonosis. Informes de
gestión 2012 y 2013.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
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artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.4.2.2 PRIORIDADES EN SALUD PÚBLICA
El Municipio de Acandí, desarrolló las acciones obligatorias establecidas para salud infantil,
Salud Sexual y Reproductiva, Salud Mental, Nutrición, Tuberculosis y Lepra, Enfermedades
Crónicas no Transmisibles.
3.1.4.2.2.1 Salud Infantil
ProgramaAmpliadodeInmunizaciones
Para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, el municipio aporta información
respecto a la ejecución del PAI, por los 2 técnicos Auxiliares de Enfermería, ya que la
coordinación se hace a nivel Departamental.
Reciben capacitación esporádicamente acerca de temas concretos en vacunación.
Los vacunadores no cuentan con certificación en vacunación.
No cuentan con equipo de cómputo para el PAI, por lo tanto, no cuentan con base de
datos Paisof.
Para las vigencias auditadas se realizaron 4 campañas por año.
El inventario de la red de frio se encuentra actualizado, se verificó control diario de
temperatura a la nevera horizontal. La Dirección Regional de Chocó, realiza asistencia
técnica a la red de frío por ingeniero biomédico.
En el POA 2012 se contempla implementar la estrategia AIEPI Y AIEMI en las IPS del
Municipio.
Para la vigencia 2011, alcanzaron 96.5%. según población DANE.
Para 2012 se evidencia 102% según población del DANE.
Para la vigencia 2013 con corte a septiembre 72%
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CUADRO No. 1: COBERTURAS DE VACUNACIÓN MUNICIPIO DE ACANDÍ
COBERTURAS DE VACUNACIÓN ACANDÍ
DEPARTAMENTO DE CHOCÓ.
AÑO 2011
Cobertura Esperada: 95%
MUN
ICIPI
O
POBL
ACIÓ
N
MEN
OR
DE
UN
AÑO
COBERTURAS POBL
ACIÓ
N DE
UN
AÑO
COBE
RTUR
A
COBE
RTUR
A POBL
ACIO
N
OBST
.
COBE
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N
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COBE
RTUR
A
V
O
P
D
PT
B
C
G
H
B
Hi
b SRP
F.
AMAR
ILLA
TT/Td
(Obst)
TT/Td
(MEF)
-
ACA
NDÍ
258 96
.5
%
96
.5
%
95
.5
%
95
.5
%
96
.5
%
249
106% 102%
NO
HAY
DATO 461
NO
HAY
DATO 849
Fuente: Servicio de vacunación IPS CAPRECOM, Municipio Acandí.
CUADRO No. 2: COBERTURAS DE VACUNACIÓN MUNICIPIO DE ACANDÍ
COBERTURAS DE VACUNACIÓN ACANDÍ
DEPARTAMENTO DE CHOCÓ.
AÑO 2012
Cobertura Esperada: 95%
MUNI
CIPI
O
POBL
ACIÓ
N
MEN
OR
DE
UN
AÑO
COBERTURAS POBL
ACIÓ
N DE
UN
AÑO
COBE
RTUR
A
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RTUR
A POBL
ACIO
N
OBST
.
COBE
RTUR
A POBL
ACIO
N
MEF
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A
V
O
P
D
P
T
B
C
G
H
B
Hi
b SRP
F.
AMAR
ILLA
TT/Td
(Obst)
TT/Td
(MEF)
ACA
NDI
149
10
2
%
10
2
%
91
.5
%
91
.5
%
10
2
%
243
116% 126%
NO
HAY
DATO 399
NO
HAY
DATO 636
Fuente: Servicio de vacunación IPS CAPRECOM, Municipio de Acandí
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CUADRO No. 3: COBERTURAS DE VACUNACIÓN MUNICIPIO DE ACANDÍ.
COBERTURAS DE VACUNACIÓN ACANDÍ
DEPARTAMENTO DE CHOCÓ.
AÑO 2013
Cobertura Esperada: 95%
MUNI
CIPI
O
POBL
ACIÓ
N
MEN
OR
DE
UN
AÑO
COBERTURAS POBL
ACIÓ
N DE
UN
AÑO
COBE
RTUR
A
COBE
RTUR
A POBL
ACIO
N
OBST
.
COBE
RTUR
A POBL
ACIO
N
MEF
COBE
RTUR
A
V
O
P
DP
T
B
C
G
H
B
Hi
b SRP
F.
AMAR
ILLA
TT/Td
(Obst)
TT/Td
(MEF)
CHIN
-
CHIN
Á
244 93.
4
%
93.
4
%
7
8
%
7
8
%
93.
4
%
239
132% 132%
NO
HAY
DATO 439
NO
HAY
DATO 287
Fuente: Servicio de vacunación CAPPECOM, Municipio de Acandí.
El recurso humano que maneja el PAI municipal, argumenta que no hay datos de censo
actualizados, la población es flotante; el 80% son personas en condición de desplazamiento,
por lo tanto se ven aumentadas las coberturas sobre el 100%.
Pruebas documentales: Informe de coberturas en físico, consolidado 2011, 2012 y avance
2013, en medio físico, reporte rural y urbano de diciembre, inventario red de frio, Formatos
diarios de Registro, para el año 2011, 2012 y 2013, con corte al mes de septiembre.
Persona entrevistada:Manuel Gregorio Villa Torres, Auxiliar de Enfermería, Responsable
PAI.
3.1.4.2.2.1.2 Política de Salud Infantil, Infancia y Adolescencia
Para la vigencia 2011, el Municipio implementa Proyectos articulados con la “Red
unidos” y el ICBF de la Regional Rio Sucio.
Para la vigencia 2012, presentan soportes de mesas de trabajo trimestrales del
COMPOS (Concejo Municipal de Política Social), con la participación de la Red unidos,
Personería Municipal, Comisaría de Familia).
Presentan Acta con fecha 21 junio de 2012, del Comité Interinstitucional consultivo para
la Prevención de abuso sexual y atención integral a Niños y Niñas víctimas del abuso.
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Para la vigencia 2013, se evidencia Capacitación de la Difusión de la Política Nacional de
Infancia, con los registros de Asistencia.
Presentan Acta con fecha Marzo 20 de 2013, del Comité Interinstitucional para la
erradicación del trabajo infantil.
El municipio construyó una casa lúdica con recursos del Ministerio de Relaciones
exteriores, en el Barrio libertadores, la cual se recibe el 6 de febrero del presente.
Presentan soportes de capacitación a madres comunitarias, docentes de la FUCLA
(Fundación Claretiana).
Se lleva a cabo actualmente, la construcción de Centro de Desarrollo.
Se continúa con la educación a la comunidad sobre las 18 prácticas claves y signos de
alarma en el Proyecto AIEPI.
Se evidencia la entrega de insumos para la Atención Integral de las Enfermedades de la
Infancia, AIEPI.
Pruebas documentales: Actas de socialización del programa 2012. Actas de mesas de
trabajo Concejo Municipal de Política Social (COMPOS), Acta con fecha Marzo 20 de 2013,
del Comité Interinstitucional para la erradicación del trabajo infantil, Acta con fecha 21 junio
de 2012, del Comité Interinstitucional consultivo para la Prevención de abuso sexual y
atención integral a Niños y Niñas víctimas del abuso.
Personas entrevistadas: Haidee María Banqueth Cuadrado, Secretaria de Bienestar social
(vigencia 2011, 2012, 2013), Gisella Contreras Zapateiro, Secretaria de gobierno.
Salud Sexual y Reproductiva
Para la vigencia 2011, se revisaron soportes presentados de la IPS FUNCHA,
evidencian soporte en medio físico y registro fotográfico de las charlas educativas
dirigidas a los diferentes grupos abordados en temas de Planificación familiar,
prevención de embarazo en adolescentes, prevención de cáncer cervico uterino, se
promociona la importancia de Control prenatal para Aumentar la cobertura de la
atención Institucional del parto.
En el marco del desarrollo de la Política Publica de SSR en Adolescentes y Jóvenes,
tiene implementó la atención diferenciada en colegios Urbanos y rurales.
Para la vigencia 2012, se revisaron soportes en físico presentados por la IPS Alianza
de Servicio Integrado del Milenio SAS; presentan soportes en medio físico, de
Actividades realizadas como visitas domiciliarias, charlas con líderes comunitarios,
charlas educativas acerca de prevención de cáncer de seno y virus del papiloma
humano.
Para la vigencia 2013, no presentaron soportes de actividades, argumentaron que la
Coordinadora de la IPS Caprecom, fue trasladada y no realizó entrega oficial del
cargo.
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Pruebas documentales: Carpetas de evidencias de la IPS FUNCHA e IPS Alianza de
Servicio Integrado del Milenio SAS, entregada a la Secretaría de desarrollo Social.
Personas entrevistadas: Haidee María Banqueth Cuadrado, Secretaria de Bienestar social
(vigencia 2011, 2012, 2013), Gisella Contreras Zapateiro, Secretaria de gobierno.
Salud Mental
Para la vigencia 2011, soportan en medio físico realización de Talleres con temáticas de
prevención de sustancias psicoactivas en la institución educativa del municipio, bajo la
supervisión de una profesional en Psicología.
Plan de intervención hacia la población de las Instituciones Educativas, de acuerdo con
la caracterización realizada sobre consumo de SPA.
Para la vigencia 2012 soportan actividades acerca de Prevención de violencia
Intrafamiliar y violencia Sexual, Talleres de Promoción de la Salud Mental sobre proyecto
de vida sin drogas, Talleres de identificación de factores de riesgo y factores protectores
en la Salud Mental.
Para el avance 2013, presentan Plan de Acción, acerca de Prevención y tratamiento de
enfermedades mentales en jóvenes y adultos, no soportaron las evidencias.
Pruebas documentales: Carpetas de evidencias de la IPS FUNCHA e IPS Alianza de
Servicio Integrado del Milenio SAS, entregada a la Secretaría de desarrollo Social.
Personas entrevistadas: Haidee María Banqueth Cuadrado, Secretaria de Bienestar social
(vigencia 2011, 2012, 2013), Gisella Contreras Zapateiro, Secretaria de gobierno.
Nutrición
Para la vigencia 2011, se evidencia mediante soportes en físico capacitación a madres
comunitarias, de 27 HOBIS; acerca de Alimentación balanceada, para niños menores de
5 años.
Para la vigencia 2012, presentan ejecución del Proyecto: “Huerta casera rural” con
articulación de la “Red Unidos”
Para la vigencia 2013, presentan soportes de visitas a niños con bajo peso,
identificados al nacer.
Pruebas documentales: Carpetas de evidencias de la IPS FUNCHA e IPS Alianza de
Servicio Integrado del Milenio SAS, entregada a la Secretaría de desarrollo Social.
Personas entrevistadas: Haidee María Banqueth Cuadrado, Secretaria de Bienestar social
(vigencia 2011, 2012, 2013), Gisella Contreras Zapateiro, Secretaria de gobierno.
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Salud Oral
No fue ejecutada esta prioridad, por no encontrarse en el Plan de Desarrollo, por lo tanto
no está formulado el Proyecto.
Los usuarios son atendidos por el POS.
Personas entrevistadas: Haidee María Banqueth Cuadrado, Secretaria de Bienestar social
(vigencia 2011, 2012, 2013), Gisella Contreras Zapateiro, Secretaria de gobierno.
Tuberculosis y Lepra
No fue ejecutada esta prioridad, por no encontrarse en el Plan de Desarrollo,
por lo tanto no está formulado el Proyecto.
La entidad territorial frente a las necesidades de su población en la
implementación del plan estratégico para el control de la TB, no ha
implementado acciones concretas ya que los casos son aislados, los usuarios
son atendidos en la IPS Caprecom.
Personas entrevistadas: Haidee María Banqueth Cuadrado, Secretaria de Bienestar social
(vigencia 2011, 2012, 2013), Gisella Contreras Zapateiro, Secretaria de gobierno.
Enfermedades Crónicas No Transmisibles
Para la vigencia 2011 soportaron actividades dirigidas a población adulta mayor,
hipertensos, diabéticos con el objetivo de aumentar la actividad física en la población
adulta mayor, motivando a la Población en general.
Realizan Charlas de Prevención y tratamiento para HTA, Diabetes, Tipos de Cáncer, que
incluye campañas para el Diagnóstico temprano del Cáncer.
para el año 2012, soportan actividades que incluyen estrategias con instituciones
educativas, empresas y espacios libres de humo de tabaco.
Para la vigencia 2013, soportaron actividades Promoción y Educación en Salud, y la
detección temprana de Alteraciones del Adulto, para mayores de 45 años.
Pruebas documentales:Carpetas de evidencias de la IPS FUNCHA e IPS Alianza de
Servicio Integrado del Milenio SAS, entregada a la Secretaría de desarrollo Social.
Personas entrevistadas: Haidee María Banqueth Cuadrado, Secretaria de Bienestar social
(vigencia 2011, 2012, 2013), Gisella Contreras Zapateiro, Secretaria de gobierno.
3.1.4.2.3 EMERGENCIAS Y DESASTRES
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El eje programático, está contemplado en el plan de desarrollo territorial 2012-
2015, con el objetivo de prevenir problemas de salud ambiental derivados de
las emergencias y desastres que están relacionados con efectos en el
ambiente físico, biológico y social que representan una amenaza para la salud
humana, el bienestar y la supervivencia.
Bajo el Decreto No. 102 de Junio 29 de 2012, por el cual se conforma el
Consejo Municipal de Gestión del Riesgo del Municipio de Acandí.
En el año 2012, se presentó una emergencia por ola invernal, la cual fue
superada con ayudas desde Turbo, en junio de 2012, se presentó un
vendaval, el cual trajo consecuencias, los damnificados fueron censados y se
repartieron ayudas.
El Municipio, no evidencia acciones de fortalecimiento de la red de urgencias.
El municipio articula acciones de competencia de las Administradoras de
Riesgos Laborales para la disminución de eventos potenciales, con la ARL
Positiva, asociados al ejercicio de la actividad laboral.
El municipio no evidencia el fortalecimiento a la Red de urgencias. Resolución
425 de 2008.
ANALISIS: EL Municipio por su ubicación geográfica, debe plantear un Plan de Contingencia
para la atención de urgencias vitales, en lo referente a garantizar la remisión hacia la
institución del grado de complejidad requerida, en el departamento de Chocó.
En el centro de Salud de Capurganá se evidenció la inexistencia de Oxígeno, la única bala
con la que cuenta la institución, se encontraba vacía desde 8 días anteriores a la auditoría,
de inmediato, se avisó a la IPS Caprecom para la consecución del insumo ya que es de vital
importancia.
Hallazgos:
El municipio no evidencia el fortalecimiento a la Red de urgencias. Resolución 425 de 2008.
Título III Eje de Emergencias y Desastres.
Para las vigencias auditadas no se evidencia el fortalecimiento a la Red de Urgencias.
Norma presuntamente violada: Resolución 425 de 2008. Título III Eje de Emergencias y
Desastres.
Pruebas documentales: Decreto 10 2de 29 de Junio de 2012, Anexo Técnico 3 de la
Resol. 425 de 2008 para 2013, Acta de Comité de Prevención de desastres.
Persona entrevistada: Secretaria de Desarrollo Social.
Descargos de la Entidad
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La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.4.2.4 RENDICION DE CUENTAS Y VEEDURÍAS CIUDADANAS
El municipio de Acandí, no cumple para las vigencias 2011, 2012 y primer trimestre de 2013,
con las actividades de evaluación y control del Plan de Salud Territorial, como lo describe la
Resolución 425 de 2008.
“Artículo 14. Instrumentos para el seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud
Territorial. El seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial utilizarán todos
los instrumentos descritos en la presente resolución. Además, empleará los siguientes
instrumentos complementarios:
2. Rendición de cuentas. Las direcciones territoriales de salud departamentales, distritales
y municipales y las entidades administradoras de planes de beneficios e instituciones
prestadoras de servicios de salud deberán realizar por lo menos dos (2) veces al año,
actividades de rendición de cuentas.
Las autoridades locales tienen la responsabilidad de poner periódicamente a disposición de
la ciudadanía información completa, oportuna y veraz de la forma como avanza la ejecución
y el cumplimiento de las metas del Plan de Salud Territorial, con el propósito de facilitar los
ejercicios de control social.
Los ciudadanos interesados en realizar control social deberán ceñirse a la reglamentación
vigente para el control social de la gestión pública”.
VEEDURIAS CIUDADANAS
Para las vigencias 2012 y 2013, se evidenciaron soportes de reuniones de Consejos de Política Social (COMPOS).
El municipio de Acandí, no evidenció, para las vigencias, 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, soportes de participación social ni control, por parte de la ciudadanía, no se evidencia la conformación del Comité de Veedores en Salud.
No se evidencia la conformación de COPACO, para el año 2011, 2012 y primer trimestre de 2013.
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Hallazgos:
La Entidad no realiza rendición de cuentas dos veces al año, para las vigencias 2011, 2012 y
primer trimestre de 2013, según lo establecido en Resolución 425 de 2008, Capítulo V,
Artículo 14.
No se evidenció soportes de realización de veedurías ciudadanas para las vigencias 2011,
2012, Según Resolución 425 de 2008, Artículo 7º y 14. Ley 152 de 1994, Artículo 41.
No se evidencia la conformación de COPACO, según
Norma presuntamente violada: Decreto 1757 de 1994, Articulo 7 y 8.
Análisis:El Municipio no evidenció para las vigencias de 2011, 2012 y primer trimestre de
2013, soportes de Rendición de cuentas, ni participación comunitaria; siendo
responsabilidad de la Dirección territorial, este proceso de gestión que fortalezca la
participación social para garantizar la ejecución transparente y eficaz de los recursos, así
como la información completa, oportuna y veraz de la forma como avanza la ejecución y el
cumplimiento de las metas del Plan de Salud Territorial a la comunidad.
Persona Entrevistada: Haideé María Banqueth Cuadrado, Secretaria de Bienestar Social,
durante la vigencia auditada.
Pruebas documentales: Plan de Desarrollo 2012-2015, en medio magnético, Actas de
COMPOS en físico.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.5 POBLACIONES ESPECIALES
3.1.5.1 Verificación y evaluación de los procesos de aseguramiento para esta
población.
En el municipio de Acandí residen las siguientes poblaciones especiales: Poblaciones en
condiciones de desplazamiento forzado, Población desmovilizada y Comunidades Indígenas.
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Se encontró que la Entidad Territorial no cuenta con un listado de la población en
condiciones de desplazamiento forzado ni de población desmovilizada, pues tanto la
Personería Municipal como el CODA se reservan la información por razones de seguridad,
según ha sido manifestado ante las solicitudes realizadas por la Secretaría de Salud y
Desarrollo Social.
Con relación a las Comunidades Indígenas residentes en el municipio, se encontró que la
Entidad Territorial realizó un censo en los tres (3) resguardos con asentamiento en Acandí,
es decir, la comunidad Chidima, El Brillante y Pescadito. Esta actividad fue realizada en el
primer trimestre del año 2013 y contó con la ayuda de los líderes indígenas de cada una de
las comunidades mencionadas. De esta manera, establecieron que en el municipio residen
un total de 156 indígenas, distribuidos en 81 pertenecientes a la comunidad Chidima, 38 de
El Brillante y los restantes 37 a Pescadito.
Dicho Listado de Indígenas fue registrado y verificado por la Secretaría de Salud y Desarrollo
Social, dando cumplimiento de esta manera a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 691 de
2001 expedida por el Congreso de Colombia.
De esta manera se concluye que la Entidad Territorial contó con información parcial sobre
las poblaciones especiales que residen en el municipio porque las instituciones responsables
de reportar la información correspondiente, no han cumplido con lo establecido en los
Artículos 6 y 7 del Acuerdo 415 de 2009 expedido por el MSPS, con relación al envío de
novedades para conservar actualizados los datos de las poblaciones especiales identificadas
mediante Listados Censales.
Los indígenas pertenecientes a los tres (3) resguardos residentes en el municipio de Acandí
(Chidima, Pescadito y El Brillante) eligieron la aseguradora del Régimen Subsidiado a la que
querían ser afiliados de forma individual, a través de las jornadas de afiliación que la
Secretaría de Salud y Desarrollo Social ejecutó en los corregimientos y veredas.
3.1.5.2 Verificación y evaluación de los procesos de prestación de servicios de salud
para esta población.
Se encontró que los 156 indígenas que residen en el municipio de Acandí se encuentran
distribuidos entre las tres (3) EPS-S que operan en el municipio y una menor cantidad en la
Asociación Indígena del Cauca (AIC) sede Turbo, Antioquia. Así mismo se estableció que la
población en condiciones de desplazamiento forzado y la población desmovilizada se
encuentran afiliadas principalmente a la EPS-S CAPRECOM.
Estas EPS-S fueron incluidas en los ejercicios de seguimiento al Régimen Subsidiado
realizados por la Entidad Territorial de Acandí durante las vigencias auditadas, de acuerdo
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con lo establecido en la Resolución 660 de 2008 y la Circular Externa 006 de la
Superintendencia Nacional de Salud.
3.1.5.3 Verificación y Evaluación de los Procesos de Salud Pública para Población
Especial.
Para la vigencia 2011, el Municipio de Acandí, no presentó soportes de caracterización de
Poblaciones especiales.
Para la vigencia 2012, el Municipio caracterizó Población especial, siendo los grupos
relevantes: Población Desplazada, Adulto Mayor, Población en condición de Discapacidad,
Negros Afrodescendientes, indígena, BACRIM (bandas criminales), grupos guerrilleros. Se
evidenciaron acciones concretas en Salud en la “Red para la Superación de la Pobreza
Extrema”, a nivel Rural con articulación del ICBF de la Regional Rio Sucio.
Para la vigencia 2013, la población Adulto Mayor se hizo partícipe de Actividades como la
celebración de la Semana del Adulto Mayor, sustentaron actividades de Atención Integral
para esta población y de participar de los eventos culturales programados.
No se evidenciaron acciones educativas (no formal) a técnicos, profesionales y líderes
comunitarios sobre aspectos como participación social, desplazamiento, constitución de
redes, formación para el trabajo, entre otros.
Análisis:El municipio evidenció pocas actividades en el eje programático de Promoción
Social, sin embargo, se evidencia que el Adulto Mayor tiene relevancia en este ámbito, se
evidenciaron acciones en Salud en la “Red para la Superación de la Pobreza Extrema”. Para
la vigencia evaluada, no se trabajó en la implementación de políticas en Salud para las
poblaciones especiales identificadas en el municipio.
Hallazgo: En el Eje Programático de Promoción Social, no Incluyeron las siguientes áreas subprogramáticas: No se evidenciaron acciones de promoción de la salud, prevención de riesgos y atención de
las poblaciones especiales identificadas en el municipio. Según Resolución 425 de 2008;
Título III, Art. 15.
No se evidenciaron acciones educativas de carácter no formal dirigidas a técnicos,
profesionales y líderes comunitarios sobre diferentes aspectos de Promoción Social, tales
como entornos saludables, participación social, discapacidad, desplazamiento, adulto mayor,
constitución de redes, formación para el trabajo, desarrollo de modelos de atención a
población indígena. Según Resolución 425 de 2008, Título III; Art. 15.
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Norma presuntamente violada: Resolución 425 de 2008; Título III, Art. 15.
Persona entrevistada: Haydee María Banquett Cuadrado, Secretaria Desarrollo Social.
Pruebas documentales: Censo de Poblaciones especiales en medio magnético,
fotográfico de algunas actividades con adultos mayores.
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.6 SISTEMAS DE ATENCIÓN AL USUARIO Y PROGRAMAS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
3.1.6.1 Verificación y evaluación frente a los sistemas de atención al usuario
comprobar que cumplan con lo establecido en las normas.
La Entidad Territorial de Acandí dispone de una oficina para el Servicio de Atención a la
Comunidad (SAC) ubicada en el segundo piso del edificio en que se encuentra el Despacho
del Alcalde. No se cuenta con un sitio las quejas se reciben
El Formato para Quejas o Sugerencias implementado permite la identificación de estos
motivos de consulta, la fecha de radicación, los datos correspondientes al peticionario y una
descripción de los hechos.
Solo se tienen las quejas y reclamos para el año 2.013 para las vigencias anteriores (2011 y
2012 no se había implementado).
De acuerdo con el “Consolidado de PQR” diligenciado por la Oficina de Aseguramiento como
parte del ejercicio de esta auditoría, se encontró que a Diciembre del año 2013 se habían
presentado un total de 42 PQR, siendo el motivo principal descrito como “Poca asignación de
citas” (Ver Tabla No. 1).
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TABLA No. 1: CONSOLIDADO DE PQR AÑO 2013
MOTIVO DESCRIPCIÓN MOTIVO TOTAL DE RECLAMOS, QUEJAS Y
PETICIONES DE INFORMACIÓN.
1 Poca asignación de citas 10
2 Mal trato a usuarios 8
3 Mal olor del hospital 8
4 falta de insumos 8
5 mala admón. 5
6 cobros indebidos 1
7 no priorizan niños, adultos mayores ni
discapacitados 1
8 falta etica profesional 1
TOTAL 42
Fuente: Dirección Local de Salud de Acandí
De esta manera se concluye que la Dirección Local de Salud de Acandí dio trámite efectivo a
las PQR que recibieron por motivo de prestación de servicios de salud o calidad de la
atención. Sin embargo, el SAC de la Entidad Territorial no cumple con todos los requisitos
necesarios ya que no cuenta con sistema de información y no calcula los días de cierre de
las PQR para poder controlar las PQR.
Hallazgos:
No se cuenta con fecha de cierre, por lo cual no se puede determinar cuántas de las PQR
están cerradas y en que rango de atención o respuesta se encuentran: (0-5 días), (6 - 15
días) y (16 – 30 días), los formatos tampoco tienen esta información.
Norma presuntamente violada: Código Contencioso Administrativo de Colombia y la Ley
715 de 2001.
Análisis: Es necesario digitar las fechas de cierre y calcular los días utilizados para resolver
cada tipo de motivo de queja y determinar a qué rango pertenecen: (0-5 días), (6 - 15 días) y
(16 – 30 días)
Conclusión: No se pueden establecer los rangos de atención de las quejas y reclamos
Prueba Documental. Archivo resumen PQR y formatos PQR
Persona Entrevistada: Giselle Contreras
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Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Hallazgos:
No hay buzón de sugerencias.
Norma presuntamente violada: Código Contencioso Administrativo de Colombia y la Ley
715 de 2001.
Análisis: La privacidad de las quejas se pierde al no haber buzón de sugerencias
Conclusión: Es necesario instalar el buzón de sugerencias.
Prueba Documental. Actas de Apertura de Buzón
Persona Entrevistada: Giselle Contreras
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
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Hallazgos:
La Entidad Territorial no cuenta con un Sistema de Información que permitiera hacer
seguimiento a la respuesta o trámites que le aplicara el funcionario a las PQRs.
Norma presuntamente violada: Ley 10 de 1990, Ley 715 de 2001 y la Ley 1438 de 2011.
Análisis: Las quejas las digitan en Excel.
Conclusión: Es necesario adquirir un software de PQR.
Prueba Documental: Adquirir un sistema de información el cual permita procesar las PQRs.
Persona Entrevistada: Giselle Contreras
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.6.2 Verificación y evaluación a la implementación y desarrollo de los programas de participación ciudadana de la entidad territorial, frente al cumplimiento de sus obligaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
RENDICION DE CUENTAS Y VEEDURÍAS CIUDADANAS
El municipio de Acandí, no cumple para las vigencias 2011, 2012 y primer trimestre de 2013,
con las actividades de evaluación y control del Plan de Salud Territorial, como lo describe la
Resolución 425 de 2008.
“Artículo 14. Instrumentos para el seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud
Territorial. El seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial utilizarán todos
los instrumentos descritos en la presente resolución. Además, empleará los siguientes
instrumentos complementarios:
2. Rendición de cuentas. Las direcciones territoriales de salud departamentales, distritales
y municipales y las entidades administradoras de planes de beneficios e instituciones
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prestadoras de servicios de salud deberán realizar por lo menos dos (2) veces al año,
actividades de rendición de cuentas.
Las autoridades locales tienen la responsabilidad de poner periódicamente a disposición de
la ciudadanía información completa, oportuna y veraz de la forma como avanza la ejecución
y el cumplimiento de las metas del Plan de Salud Territorial, con el propósito de facilitar los
ejercicios de control social.
Los ciudadanos interesados en realizar control social deberán ceñirse a la reglamentación
vigente para el control social de la gestión pública”.
VEEDURIAS CIUDADANAS
Para las vigencias 2012 y 2013, se evidenciaron soportes de reuniones de Consejos de
Política Social (COMPOS).
El municipio de Acandí, no evidenció, para las vigencias, 2011, 2012 y primer trimestre de
2013, soportes de participación social ni control, por parte de la ciudadanía, no se evidencia
la conformación del Comité de Veedores en Salud.
No se evidencia la conformación de COPACO, para el año 2011, 2012 y primer trimestre de
2013.
Hallazgos:
La Entidad no realiza rendición de cuentas dos veces al año, según lo establecido en
Resolución 425 de 2008, Capítulo V, Artículo 14.
No se evidenció soportes de realización de veedurías ciudadanas para las vigencias 2011,
2012, Según Resolución 425 de 2008, Artículo 7º y 14. Ley 152 de 1994, Artículo 41.
No se evidencia la conformación de COPACO, según Decreto 1757 de 1994, Articulo 7 y 8.
Norma presuntamente violada: Decreto 1757 de 1994, Articulo 7 y 8.
Análisis:El Municipio no evidenció para las vigencias de 2011, 2012 y primer trimestre de
2013, soportes de Rendición de cuentas, ni participación comunitaria; siendo
responsabilidad de la Dirección territorial, este proceso de gestión que fortalezca la
participación social para garantizar la ejecución transparente y eficaz de los recursos, así
como la información completa, oportuna y veraz de la forma como avanza la ejecución y el
cumplimiento de las metas del Plan de Salud Territorial a la comunidad.
Persona Entrevistada: Haideé María Banqueth Cuadrado, Secretaria de Bienestar Social,
durante la vigencia auditada.
Pruebas documentales: Plan de Desarrollo 2012-2015, en medio magnético, Actas de
COMPOS en físico.
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Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.7 TECNOLOGIA
La asesora de Sistemas Lino Maturana, es tecnólogo en Sistemas, tiene 10 años de
experiencia, esta nombrado por prestación de servicios.
Se tiene inventario de los equipos, hojas de vida de los equipos, el plan de compras está
basado en el plan anual de compras de la alcaldía.
No se cuenta con servicio de internet, se trabaja con modem, se cuenta con un servidor
Pentium dual core, 2 gigas en RAM de memoria y disco de 500 gigas, se cuenta con un
switch de 24 puntos, se tiene UPS para cada máquina, se cuenta con una planta de 5Kva.
No se cuenta con un centro de cómputo con las condiciones ambientales y de seguridad
adecuada.
Hallazgos:
No se cuenta con un centro de cómputo que tenga las condiciones ambientales necesarias,
tales como: aire acondicionado y Detector de Humo.
Norma presuntamente violada: Art. 55 Ley 715 del 2001
Análisis: Dicha situación genera riesgo de daño del servidor y del equipo de
comunicaciones.
Conclusión: Instalar el centro de cómputo
Prueba Documental. Inspección del servidor
Persona Responsable: Lino Maturana
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La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Hallazgos:
No se cuenta con reportes de performance de los servidores.
Norma presuntamente violada:Art. 55 Ley 715 del 2001
Análisis: No se dispone de los reportes de performance de los servidores.
Conclusión: elaborar los reportes de Performance de los equipos.
Prueba Documental. Se solicitaron al área de tecnología y esta área verificó la no existencia
de los reportes de Performance de los equipos
Persona Responsable: Lino Maturana
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Hallazgos:
No cuenta con políticas de seguridad
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Norma presuntamente violada: Art. 55 Ley 715 del 2001
Análisis: La información utilizada está en riesgo.
Conclusión: Elaborar, aprobar e implantar las Políticas de Seguridad
Prueba Documental. Se solicitaron al área de tecnología y esta área comento que no
cuenta con ellas.
Persona Responsable: Lino Maturana
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.7.1. Administración de infraestructura y disponibilidad de la misma
Se está desarrollando el Plan de Contingencia, no se cuenta con ANS, se tiene un formato
de solicitudes de servicio y con base en estas se deben hacer los ANS.
Del Sistema de información Aire (Sistema de información Contable y Presupuestal), cuenta
con los módulos de Contabilidad y Presupuestos.
Hallazgos:
La entidad no tiene un plan de contingencia de TI oficializado ni aprobado.
Norma presuntamente violada:Numeral 44.1.5 Art. 55 Ley 715 del 2001
Análisis: La continuidad de las operaciones (Sistemas de Información) de la alcaldía podría
verse afectada dada una interrupción prolongada,
Conclusión: se requiere elaborar, probar y aprobar el plan de contingencia de TI.
PROCESO COMUN CÓDIGO
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Prueba Documental. Se solicitó el Plan de Contingencia al área de tecnología y esta área
comento que no se cuenta con el mismo.
Persona Responsable: Lino Maturana
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Hallazgos:
No hay ANS (Acuerdos de Niveles de Servicio, son los tiempos máximos establecidos para
recibir un servicio de TI).
Norma presuntamente violada:Art. 55 Ley 715 del 2001
Análisis: No se dispone de ANS, los cuales aseguren la oportunidad y calidad de los
servicios de soporte prestados por el área de TI.
Conclusión: la continuidad de las operaciones (Sistemas de Información) de la empresa
podría verse afectada dada una interrupción.
Prueba Documental. Se solicitaron al área de tecnología y esta área verificó la no existencia
de los mismos.
Persona Responsable: Lino Maturana
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
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Página 138 de 173
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Hallazgos:
El procedimiento para realizar los Backups no está oficializado (Aprobado y firmado por el
alcalde).
Norma presuntamente violada:Numeral 44.1.5 Art. 55 Ley 715 del 2001
Análisis: Dado el caso de ausencia el ingeniero es necesario contar con los procedimientos
para poder realizar el Backup.
Conclusión: Oficializar el procedimiento para hacer Backup.
Prueba Documental. Se solicitaron al área de tecnología y esta área confirmo que se
cuenta con el procedimiento pero que no esta aprobado.
Persona Responsable: Lino Maturana
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.7.2 Sistema de información integrado y en línea que garantice la calidad y
oportunidad de la información.
El sistema de Información Financiero – Aire, cuenta con los siguientes módulos: Contabilidad
y Presupuesto, el cual permite administrar la Información Financiera de la alcaldía municipal
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en tiempo real, no obstante dicho Sistema no cuenta con módulo de Indicadores de Gestión.
Este sistema es un sistema de información integrado.
El Sistema de Información Financiero y Administrativo, cuenta con seguridad ya que maneja
Usuarios, claves y perfiles de usuario.
Se realizan copias diarias de la información, se hace una adecuada administración de la
Base de Datos. Este sistema se instaló desde finales del 2.010, se encuentra la información
para las 3 vigencias analizadas: 2.011, 2.012 y 2.013. Se cuenta con un contrato de soporte
y actualización del software con el vendedor del Sistema.
Hallazgo:
El software Financiero – Administrativo (Aire) no maneja los indicadores de Gestión.
Norma presuntamente violada: Ley 715 de 2001, art. 43 núm. 43.1.6., Decreto 1011 de
2006 Art. 45, 46, 47, 48, Ley 1438 de 2011 art 114, Circular Externa 049 de 2008 SNS
Análisis: No se dispone de un sistema de admón. de Indicadores.
Conclusión: El sistema Aire, no tiene implementado el módulo de indicadores de gestión.
Prueba Documental. Se revisó el sistema Aire
Persona Entrevistada: Jorge Luis Medrano Caraballo
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.7.2.1. Base de datos de red de prestadores por EPS
La información de los prestadores es enviada a la ET por cada EPS, en medio magnético en
formato Excel, esto se ha realizado para las 3 vigencias (2.011, 2.012 y 2.013).
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3.1.7.2.2. SISTEMATIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CALIDAD
La Entidad Territorial no cuenta con un sistema de información que le permitiera administrar,
controlar y hacer seguimiento a las peticiones, quejas y reclamos, que los usuarios en un
momento dado pudieran hacer a la Secretaría Municipal de Salud. Aunque se encuentran
digitadas las quejas en formato Excel.
Hallazgo:
La Entidad Territorial no cuenta con un Sistema de Información que permitiera hacer
seguimiento a la respuesta o trámites que le aplicara el funcionario a las PQRs.
Norma presuntamente violada: Ley 10 de 1990, Ley 715 de 2001 y la Ley 1438 de 2011.
Análisis: Las quejas las digitan en Excel.
Conclusión: Es necesario adquirir un software de PQR.
Prueba Documental: Adquirir un sistema de información el cual permita procesar las PQRs.
Persona Entrevistada: Giselle Contreras
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Hallazgos:
Aunque se cuentan con cuadros en Excel, estos cuadros no cuentan con fecha de cierre, por
lo cual no se puede determinar cuántas de las PQR están cerradas y en que rango de
atención o respuesta se encuentran: (0-5 días), (6 - 15 días) y (16 – 30 días).
Norma presuntamente violada: Código Contencioso Administrativo de Colombia y la Ley
715 de 2001.
PROCESO COMUN CÓDIGO
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Análisis: Es necesario digitar las fechas de cierre y calcular los días utilizados para resolver
cada tipo de motivo de queja y determinar a qué rango pertenecen: (0-5 días), (6 - 15 días) y
(16 – 30 días)
Conclusión: No se pueden establecer los rangos de atención de las quejas y reclamos
Prueba Documental. Archivo de quejas y reclamos Excel “CONSOLIDADO QUEJAS 2.013
ACTUALIZADO”
Persona Entrevistada: Giselle Contreras
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Hallazgos:
No hay buzón de sugerencias.
Norma presuntamente violada: Código Contencioso Administrativo de Colombia y la Ley
715 de 2001.
Análisis: La privacidad de las quejas se pierde al no haber buzón de sugerencias
Conclusión: Es necesario instalar el buzón de sugerencias.
Prueba Documental. Actas de Apertura de Buzón
Persona Entrevistada: Giselle Contreras
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.7.2.3. Proceso de las bases de datos del régimen subsidiado
Antecedentes:
Según registros de BDUA con corte a Marzo 2.013, hay 11.009 afiliados del régimen
subsidiado, para el régimen contributivo se cuenta con 1.498 para un total de 12.507
afiliados.
CUADRO No. 9. EPS
NOMBRE RÉGIMEN. ACTIVOS
Caprecomeps
Subsidiado
6.402
Empresa mutual para el
desarrollo integral de la
salud
337
Comfachoco 4.270
Total Subsidiado 11.009
Coomeva
Contributivo
1.069
Salud Colmena 3
Sanitas 3
Susalud 1
Salucoop 122
Nueva eps 298
Cafesaludeps s.a. 1
Saludvidaeps s.a. 1
Total Contributivo 1.498
Total Afiliados ( Subsidiado + Contributivo ) 12.507
Fuente: Secretaría de Salud de Acandí
PROCESO COMUN CÓDIGO
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3.1.7.2.4. SISTEMA DE INFORMACION EN SALUD – LIQUIDACIONES MENSUALES.
No se cuenta con una Base de Datos en donde se encuentren los Afiliados al régimen
subsidiados del Municipio.
Hallazgos:
No se cuenta con una BD del régimen contributivo.
Norma presuntamente violada: Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009 artículos 46 y
47.
Análisis: La depuración de la BD no se hace ya que no se pueden hacer cruces ni ningún
tipo de Prueba.
Conclusión: construir la BD del régimen subsidiado
Prueba Documental: Entrevista con el Administradora del área de Régimen Subsidiado
Persona Entrevistada: Gisella Contreras
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Hallazgos:
Los procedimientos para realizar los cruces no existen.
Norma presuntamente violada: Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009 artículos 46 y
47.
Análisis: Una vez se construya la BD del municipio, elaborar los procedimientos para
realizar los cruces de tal forma que cualquier funcionario pueda ejecutarlos dada la ausencia
del administrador del área de régimen subsidiado.
PROCESO COMUN CÓDIGO
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Conclusión: Elaborar los procedimientos para realizar los cruces y aprobarlos.
Prueba Documental: Entrevista con el Administradora del área de Régimen Subsidiado
Persona Entrevistada: Gisella Contreras
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Hallazgos:
No se realizan reuniones mensuales con los Ingenieros de las EPS-S con el fin de
depurarlas BDs (Municipio y EPS).
Norma presuntamente violada: Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009 artículos 46 y
47.
Análisis: Una vez se construya la BD del municipio, hacer reunión con los ingenieros de las
EPS para realizar una depuración de las BD.
Conclusión: Hacer el cruce con la BD del municipio una vez se construya y realizar
reuniones con los Ingenieros de las EPS-S con el fin de depurar dicha BD.
Prueba Documental. Entrevista con el Administrador del área de Régimen Subsidiado
Persona Entrevistada: Giselle Contreras
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
PROCESO COMUN CÓDIGO
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artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Hallazgos:
Se detectaron 461 presuntos afiliados duplicados en la BD Municipal del SISBEN.
Norma presuntamente violada: Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009 artículos 46 y 47. Análisis: Se deben analizar los cruces fonéticos con el fin de establecer cuales afiliados están duplicados Conclusión: Depurar la BD del SISBEN Prueba Documental. Resultados de cruces mostrados en este informe Persona Entrevistada: Luis Alberto Pérez
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Para ver el total de Hallazgos relacionados con el cruce de la información de la parte de
Aseguramiento, favor referirse al punto 3.1.2.7 de este informe “Verificación y evaluación del
seguimiento al proceso de las bases de Datos del Régimen Subsidiado, así como efectuar
cruces de bases de datos con el fin de establecer novedades e inconsistencias”
3.1.7.3Sistema de información que incluya mecanismos de captura, registro,
transmisión, consolidación y validación de datos.
Se compara con el maestro del contributivo del FOSYGA (consulta XML “Cruce”) y compara
el mismo listado con el MS del Fosyga (Excel) y se depura la BD.
La persona encargada de la BD del municipio es Gisella Contreras, tiene 10 años de
experiencia.
3.1.7.3.1. Sistema de información en salud – listados censales.
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Se discriminan de la siguiente manera de acuerdo con la vigencia y teniendo como corte
marzo del 2.013:
CUADRO No. 10: Listados Censales
Listados Censales Cantidad
Discapacitados 70
Adulto Mayor 554
Indígenas 156
total 780
Fuente: Construcción propia del auditor del Componente Tecnológico.
No cuentan con un Sistema de información para procesar los listados censales, actualmente
se utiliza una hoja de cálculo para cada tipo de listado censal, tampoco se cuenta con unos
procedimientos escritos del manejo de los Listados Censales, el cual asegure el adecuado
procesamiento de la información.
Hallazgo:
La Entidad Territorial no cuenta con un Sistema de Información para procesar los listados
censales.
Norma presuntamente violada: Buenas prácticas de TI (ITIL) y solicitud de verificación de
la Superintendencia.
Análisis: La información se maneja en Excel.
Conclusión: Es necesario adquirir un software.
Prueba Documental: Archivos en Excel
Persona Entrevistada: Giselle Contreras
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
PROCESO COMUN CÓDIGO
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artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Hallazgo:
No se tienen unos procedimientos escritos para el manejo de los Listados Censales.
Norma presuntamente violada: Ley 10 de 1990, Ley 715 de 2001 y la Ley 1438 de 2011.
Análisis: Los listados Censales se manejan en Excel
Conclusión: Es necesario adquirir un software
Prueba Documental. Oficializar los procedimientos.
Persona Entrevistada: Giselle Contreras
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.7.3.2. Sivigila sistema de vigilancia en salud pública
Se revisó el uso y almacenamiento de la información en el Software SIVIGILA para los años
2011, 2012 y con corte a 2013. La información del 2011 y 2012 no se tiene en el computador
debido a que el disco duro del equipo no funciona. El SIVIGILA almacena todos los eventos
de Salud Pública del Municipio, se maneja en el hospital.
Hallazgo:
La información del 2011 y 2012 no se tiene en el computador presento fallas en el disco duro
del equipo.
Norma presuntamente violada: Ley 10 de 1990, Ley 715 de 2001 y la Ley 1438 de 2011.
Análisis: Se requiere tener toda la información en el computador
Conclusión: digitar la información del 2011 y 2012.
Prueba Documental. Oficializar los procedimientos.
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Persona Entrevistada: Sulsi María González
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.7.3.3. Base de Datos del Sisbén
El SISBEN utiliza el software SISBENNET, el software se está utilizando desde el 2.009,
dicho software se utilizó para los periodos 2.011, 2.012 y 2.013. Se hacen Backup Diario en
el computador en otras carpetas.
El funcionario Luis Alberto Pérez, está desempeñando este cargo desde el 13 de marzo del
2.012, tiene 10 años de experiencia.
Antes de ingresar al usuario del SISBEN se revisa el nombre y el número de cedula en la
BD del SISBEN y en el DNP (que no esté inscrito en otro municipio), se hace la solicitud de
encuesta y posteriormente se hace la visita y se llena la encuesta en el lugar de residencia,
posteriormente se ingresa la encuesta al sistema SISBENNET y el sistema le da asigna el
puntaje al núcleo familiar.
Hallazgo:
Se detectaron 461 presuntos afiliados duplicados en la BD Municipal del SISBEN (ver punto
3.1.2.7 de este informe)
Norma presuntamente violada: Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009 artículos 46 y
47.
Análisis: Se deben analizar los cruces fonéticos con el fin de establecer cuales afiliados
están duplicados
Conclusión: Depurar la BD del SISBEN
Prueba Documental. Resultados de cruces mostrados en este informe
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Persona Entrevistada: Luis Alberto Pérez
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Hallazgo:
Se encontraron 26 Fallecidos afiliados al SISBEN (ver punto 3.1.2.7 de este informe)
Norma presuntamente violada: Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009 artículos 46 y
47.
Análisis: Se realizó cruce de los Fallecidos y de la BD del SISBEN del Municipio.
Conclusión: Es necesario depurar la BD del SISBEN con esta información y realizar cruces
con todos los fallecidos desde el 2.010 hacia atrás, debido a que solo se suministró la BD de
los fallecidos del 2.011, 2.012 y hasta marzo del 2.013.
Prueba Documental. Resultados de cruces mostrados en este informe
Persona Entrevistada: Luis Alberto Pérez
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
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3.1.7.4. Verificación y evaluación del envió y cargue de información.
En cuanto a la Circular Única no se ha cargado ningún mes para las 3 vigencias (2011, 2012
y 2013), esta situación se ha presentado debido a que se venció la firma digital y no se ha
renovado.
Hallazgo:
No se ha cargado la información de la circular única para ninguna vigencia (2011, 2012 y
2013)
Norma presuntamente violada: Circular Única de la Superintendencia de Salud
Análisis: No se ha renovado la firma digital y esta tarea no tiene responsable
Conclusión: Es necesario renovar la firma digital y asignar un responsable a esta labor.
Prueba Documental. Entrevista con persona encargada se aseguramiento.
Persona Entrevistada: Giselle Contreras
Descargos de la Entidad
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados
y descargos presentados de la entidad visitada
La Entidad Territorial del municipio de Acandí no presento descargos dentro de los plazos
establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el
artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.
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4. CONCLUSIONES
COMPONENTE FINANCIERO
En el municipio de Acandí no se han actualizado los productos del MECI, a fin de que
se diseñen, documenten y apliquen controles que impidan pérdidas o desvíos de
recursos, en especial a los procesos y procedimientos del flujo, administración,
operación y control de los Recursos del Fondo Local de Salud y su ejecución a través
del ciclo operativo del régimen subsidiado y salud pública, para lograr con eficiencia y
eficacia las metas planteadas; en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la
ley 87 de 1993.
En el Municipio de Acandí, se evidencia que no se identifican, analizan ni se da
tratamiento adecuado a los riesgos de índole contable y financieros de la entidad en
forma permanente, a fin de crear una cultura de la calidad en la ejecución de
actividades, tareas, acciones, procesos y procedimientos, siempre en una actitud de
cordialidad y responsabilidad por la función pública.
La Administración Municipal de Acandí, viene contratando a un asesor contable, para
desempeñar funciones como Contador de la Entidad, actividad que es de carácter
permanente, por considerarse inherente al desarrollo de las funciones propias de la
Entidad, y una obligación legal de la misma, por cuanto, la Contabilidad requiere
permanente presencia de quien la desarrolla para cumplir las disposiciones de la
Contaduría General de la Nación.
Se debe crear una política municipal para el desarrollo del talento humano hacia la
función pública con un nivel alto de calidad, humano y servicio siempre en constante
aprendizaje. El funcionario público debe desarrollar conocimiento, habilidades y
destrezas para el buen desempeño de sus funciones siempre al servicio de la
ciudadanía y de la administración de la cosa pública.
Es evidente el desorden que tiene la Entidad Territorial en cuanto a la información y los documentos relacionado con el manejo de los recursos financieros destinados para el sector salud del municipio de Acandí.
Carece de manuales de procesos y procedimientos para las actividades relacionadas con la parte presupuestal y contable de los recursos del Fondo Local de Salud.
Se violan frecuentemente las normatividad vigente que rige el manejo de los recursos de la salud.
La Entidad Territorial debe tener toda la información financiera de las obligaciones contractuales que se obtienen en los diferentes convenios y contratos con las Empresas Administradoras del Régimen subsidiado; con la Red prestadora y con la ESE municipal; con el objeto de facilitar la verificación por parte de los organismos de control.
La Entidad Territorial debe estar a paz y salvo con todas las obligaciones contraídas a raíz de contratos con EPS-S, convenios de Salud pública y demás contratos resultado de su misión como primera Autoridad Municipal en el manejo, control e
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inspección en materia de Salud y todas las responsabilidades que emanan de esta noble labor.
Es nula la vigilancia a las IPS públicas y privadas, que adelanta la Entidad Territorial del municipio de Acandí.
COMPONENTE ASEGURAMIENTO
Los procedimientos para el Aseguramiento de la población fueron adelantados por la
Secretaría de Salud y Desarrollo Social de Acandí, en cabeza del funcionario que
ocupaba el cargo de Secretario de Despacho, apoyado por el Asesor en Salud para
el municipio de Acandí.
Se detectaron incumplimientos relacionados con las competencias asignadas en el
marco de la Ley 715 de 2001 y el Acuerdo 415 de 2009, principalmente con respecto
a la promoción de la afiliación al Régimen Contributivo dirigido a las personas con
capacidad de pago y los procesos de afiliación al Régimen Subsidiado,
específicamente las acciones relacionadas con los Listados de Población Elegible.
De igual manera las acciones de obligatorio cumplimiento planteadas en el Artículo
18 del Acuerdo 415 de 2009 para garantizar la libre elección de EPS-S no fueron
implementadas en su totalidad por la Secretaría de Desarrollo Social, por lo tanto los
beneficiarios no contaron con las herramientas suficientes para ejercer este derecho.
Por otra parte se detectaron falencias en la depuración de la base de datos del
Régimen Subsidiado del municipio debido a las variadas multiafiliaciones que se
detectaron en el ejercicio de la auditoria.
Estas debilidades y fortalezas identificadas en el Componente de Aseguramiento no
sufrieron variabilidad a través del tiempo al comparar los resultados obtenidos en
cada una de las vigencias auditadas.
COMPONENTE SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD Y RED
PRESTADORA
Por otra parte la implementación del componente del Sistema Obligatorio de Garantía
de la Calidad y Red Prestadora en la Dirección Local de Salud se encontró muy débil,
pues no está cumpliendo con los compromisos que le han sido asignados mediante
Decreto 1011 de 2006 y Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.
De esta forma se evidenció que no realizan búsqueda activa de PSS, asistencias
técnicas a los PSS para la implementación del PAMEC y tampoco realiza seguimiento
al reporte de indicadores realizado por los PSS que operan en su jurisdicción.
Estas debilidades y fortalezas identificadas en el Componente del Sistema Obligatorio
de Garantía de la Calidad y Red Prestadora de Servicios no sufrieron variabilidad a
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través del tiempo al comparar los resultados obtenidos en cada una de las vigencias
auditadas.
COMPONENTE SALUD PÚBLICA
El municipio de Acandí, contrata los Programas del PIC, con diferentes IPS, Privadas
para las vigencias de 2011, 2012 y 2013 ESE, para la ejecución de actividades de
salud pública.
Los tiempos de contratación oscilan entre 3 a 7 meses lo que indica que no se
cubre de la totalidad ni continuidad en las vigencias con acciones colectivas
dirigidas a la población objeto.
Para las vigencias 2012 y avance 2013 cumple con lo definido en el artículo 7 de la
resolución 425 de 2008, respecto a la elaboración y aprobación del Plan de salud
territorial.
Para el año 2011, 2012 y 2013 contrató las acciones del PIC en forma inoportuna,
junio de 2011, diciembre de 2012 y septiembre de 2013, respectivamente, lo que no
permite garantizar impacto sobre los indicadores y los perfiles de morbimortalidad de
la entidad territorial.
Cuenta con un proceso de Auditoría Interna, en cada una de las IPS, para el
seguimiento de las acciones contratadas en el PIC.
Para la vigencia 2011 y 2012 y 2013 la entidad municipal, no evidenció las acciones
de gestión en salud pública, por lo tanto, no cumple con el informe de resultados
alcanzados y a su vez limitó el proceso de planeación, organización y toma de
decisiones para el cumplimiento oportuno y coherente de las estrategias planteadas
en el PST y en el PIC.
El municipio no actualiza el perfil epidemiológico para las vigencias 2012 y 2013.
La Secretaría para la vigencia 2011, 2012 Y 2013, No cumple con las competencias
en vigilancia en salud pública asignadas por la normatividad vigente.
Las acciones ejecutadas en el Programa de Salud ambiental, NO cumplen con las
competencias de Inspección, Vigilancia y Control de factores de riesgo ambientales.
El municipio de Acandí no cumple con los indicadores de gestión en Salud Pública ni
realiza seguimiento a las Actividades ejecutadas en el PIC.
Para el año 2011, 2012 y 2013, No se realizó control sanitario de agua para
consumo humano.
Para el año 2011, 2012 y 2013, No realizó vigilancia a establecimientos que
expenden alimentos.
Para las vigencias 2011, 2012 y 2013 las acciones de IVC del ambiente NO se
desarrollan en forma continua, ya que las actividades, son ejecutadas por el
funcionario de contrato por 3 meses por año.
La Entidad NO realiza la estratificación del riesgo para Enfermedades Transmitidas
por Vectores.
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El Municipio no programa jornadas de vacunación contra rabia bovina ya que el
Acandí, es zona endémica para esta enfermedad.
Para la vigencia 2011, 2012 y tercer trimestre de 2013, el municipio reporta que las
coberturas de vacunación, no superaron el 95%, para el año 2012, 102.9% de
cobertura, y para 2013, con corte a septiembre, de 72.8%, por lo tanto, el municipio
cumplió con coberturas útiles de vacunación durante las vigencias auditadas.
El municipio, no ha elaborado un diagnóstico específico para Niños, Niñas y
Adolescentes.
La contratación realizada en 2011, 2012 y 2013 no cubre la totalidad de la vigencia.
Las acciones del POA, 2012 y 2013 no se ejecutan de manera oportuna por
contratación tardía.
En los Programa de Salud Sexual y Reproductiva, y Nutrición no se evidencia
articulación con la Unidad de Vigilancia en Salud Pública.
Se evidenció identificación y priorización de los riesgos de emergencias y desastres
para el municipio.
El municipio articula acciones de competencia de las Administradoras de Riesgos
Laborales con ARL Positiva.
El Municipio para el año 2011, 2012 y avance de 2013, no cumple con el proceso
de participación ciudadana, sin conformación de Comités de veedores en salud ni el
COPACO.
No se evidenciaron acciones concretas de promoción de la salud, prevención de
riesgos y atención de las poblaciones especiales identificadas en el municipio.
No se evidenciaron “Acciones educativas de carácter no formal dirigidas a técnicos,
profesionales y líderes comunitarios sobre diferentes aspectos de Promoción Social,
tales como entornos saludables, participación social, discapacidad, desplazamiento,
adulto mayor, constitución de redes, formación para el trabajo, desarrollo de modelos
de atención a población indígena”.
COMPONENTE TECNOLOGIA:
Se requiere mejorar algunos aspectos relacionados con el centro de cómputo, tales como
No se cuenta con un centro de cómputo que tenga las condiciones ambientales
necesarias, tales como: Aire Acondicionado, Acceso Restringido y Detector de Humo, no
se cuenta con reportes de performance de los servidores y no se cuenta con políticas de
seguridad,
La alcaldía no tiene un plan de contingencia de TI, No hay ANS y el procedimiento para
realizar los Backups no está oficializado (Aprobado y firmado por el alcalde).
El sistema de información financiero y administrativo Aire es integrado y presenta unos
adecuados manejos de cierres mensuales, no tiene indicadores de gestión.
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No se cuenta con una BD del régimen contributivo, los procedimientos para realizar los
cruces no existen, No se realizan reuniones mensuales con los Ingenieros de las EPS-S
con el fin de depurar las BDs (Municipio y EPS) y Se detectaron 461 presuntos afiliados
duplicados en la BD Municipal del SISBEN.
La Entidad Territorial no cuenta con un Sistema de Información que permitiera hacer
seguimiento a la respuesta o trámites que le aplicara el funcionario a las París, Aunque
se cuentan con cuadros en Excel, estos cuadros no cuentan con fecha de cierre, por lo
cual no se puede determinar cuántas de las PQR están cerradas y en que rango de
atención o respuesta se encuentran: (0-5 días), (6 - 15 días) y (16 – 30 días) y No hay
buzón de sugerencias.
La información de los prestadores es enviada a la ET por cada EPS, en medio magnético en formato Excel, esto se ha realizado para las 3 vigencias (2.011, 2.012 y 2.013).
No cuentan con un Sistema de información para procesar los listados censales, actualmente se utiliza una hoja de cálculo por cada año, tampoco se cuenta con unos procedimientos escritos del manejo de los Listados Censales, el cual asegure el adecuado procesamiento de la información.
Se revisó el uso y almacenamiento de la información en el Software SIVIGILA para los años 2011, 2012 y con corte a 2013, se observó que la información del 2011 y 2012 no se tiene en el computador debido a que el disco duro de este dejo de funcionar.
Utiliza el software SISBENNET, el software se está utilizando desde el 2.009, dicho software se utilizó para los periodos 2.011, 2.012 y 2.013. Se hacen Backup Diario en el computador en otras carpetas. Se detectaron 461 presuntos afiliados duplicados en la BD Municipal del SISBEN (ver punto 3.1.2.7 de este informe) y se encontraron 26 Fallecidos afiliados al SISBEN (ver punto 3.1.2.7 de este informe)
No se ha cargado ningún mes para las 3 vigencias (2011, 2012 y 2013), esta situación se ha presentado debido a que no se ha encargado a alguien esta función y no se le ha hecho seguimiento, también y para la última vigencia (2.013) a que se venció la firma digital (Octubre 2.013) y no se ha renovado.
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5. RECOMENDACIONES
COMPONENTE FINANCIERO
Conminar a que la Entidad Territorial de estricto cumplimiento a lo establecidos en las normas legales vigentes con respecto al manejo de los recursos, presupuestal y contablemente, los cuales deben ser de manera separada de los demás recursos del municipio.
Que la Entidad Territorial, de cumplimiento a lo establecido en la Ley 715 de 2001, en lo referente a las competencias que le corresponden a los municipio, especialmente lo referido en el artículo 44.
Que organicen los archivos de la Secretaria de Salud del municipio, que dé estricto cumplimiento a la Ley 594 de 2000, Ley General de Archivo. El desorden que tienen esta Entidad Territorial es descomunal, lo que dificulta encontrar información para dar respuesta a los requerimientos que hacen los órganos de control.
Que los recursos que recibe el municipio, a través de la Tesorería, sean consignados en los Bancos del municipio, y que a la Tesorería presenten las copias de las consignaciones. La comisión auditora se percató que las personas que van a la Tesorería del municipio, entregan en dinero una persona de la Tesorería. Esto puede facilitar actos de corrupción, esto se debe corregir.
Que la Oficina de Control Interno del municipio, adelante arqueos a la Tesorería, a la ejecución de contratos que se celebren para la atención de servicios de salud local y a todos los recursos del FLS.
La Secretaria de salud del municipio, debe levantar los procesos y procedimientos y elaborar sus manuales de funciones; esto viene permitiendo el desorden que tiene la administración municipal, especialmente en cuanto a bases de datos de la población del municipio y que tienen derechos a la salud, y que se identifique como PNNA. Y demás datos e informes que debe tener el municipio. Entre más claridad se tenga del manejo de los recursos, más transparente es su ejecución.
La administración municipal, a través de la Secretaria de salud local debe hacer vigilancia a las IPS públicas y privadas que operan en el municipio de Acandí.
El manejo de los recursos de la salud de este municipio no es del todo claro; no dieron suficiente información que permita a la auditoria conocer de forma clara sus ingresos y los gastos de los mismos.
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RECOMENDACIONES DEL COMPONENTE DE ASEGURAMIENTO
Plantear y desarrollar acciones en todas las áreas sub-programáticas de
obligatorio cumplimiento del Eje de Aseguramiento del Plan Operativo Anual
(POA).
Conformar el Listado de Población Elegible del Municipio siguiendo el
procedimiento descrito en el Parágrafo 4 del Artículo 12 del Acuerdo 415 de 2009.
Implementar una estrategia para promover la afiliación al Régimen Contributivo
de las personas con capacidad de pago residentes en el municipio.
Publicar en un lugar de fácil acceso para toda la población y de manera
permanente, el Listado vigente de la Población Elegible del Municipio.
Entregar el Listado de las EPS-S inscritas en el municipio y los Listados de
Población Elegible al Hospital E.S.E Lazcario Barbosa Avendaño, como
mecanismo de apoyo para promover la afiliación al aseguramiento de la población
pobre y vulnerable no cubierta con subsidios a la demanda
Ejercer vigilancia permanente sobre el cumplimiento de las obligaciones de las
EPS-S frente a sus usuarios y conservar las evidencias de dichas acciones.
Elaborar una BD del régimen subsidiado propia del Municipio para lograr una
mayor depuración y un mejor control sobre los afiliados.
Elaborar y aprobar los procedimientos para realizar los cruces
Realizar reuniones mensuales con los Ingenieros de las EPS-S con el fin de
depurar las BDs (Municipio y EPS).
Depurar la BD del SISBEN con los 461 presuntos afiliados duplicados detectados.
Depurar la BD del SISBEN con los 26 fallecidos detectados.
Publicar de manera permanente y actualizada el Listado de las EPS-S que
operan en su jurisdicción, en un lugar visible al público y/o en el Hospital ESE
Lazcario Barbosa Avendaño.
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Implementar una estrategia para apoyar en la distribución entre los beneficiarios
elegibles y entre los afiliados, de la “Carta de Desempeño” de las EPS-S que
operan en su jurisdicción.
Planear y ejecutar una estrategia de afiliación al Régimen Subsidiado de la
Población Elegible a través del Instituto Educativo Agropecuario Diego Luis
Córdoba o los programas sociales que se adelantan en el municipio.
Implementar un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado de la Población
Elegible que se detecta al momento de la atención en actividades de naturaleza
preventiva o curativa ambulatoria en el Hospital ESE Lazcario Barbosa Avendaño.
Remitir a la Superintendencia Nacional de Salud los hallazgos detectados en las
EPS-S mediante el seguimiento realizado al Régimen Subsidiado. Liquidar el
contrato vigente hasta Marzo 31 de 2011 establecido con la EPS-S EMDISALUD.
RECOMENDACIONES DEL COMPONENTE SISTEMA OBLIGATORIO DE
GARANTÍA DE CALIDAD Y RED PRESTADORA
Realizar búsqueda activa de prestadores de servicios de salud en su jurisdicción
e informar sobre las novedades a DASALUD para evitar el funcionamiento de
PSS no habilitados en el municipio.
Realizar asistencias técnicas a los prestadores que operan en su jurisdicción,
sobre la implementación de la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la
Atención en Salud.
Realizar seguimiento a los reportes de información de indicadores de calidad de
monitoria del sistema enviados a la Superintendencia Nacional de Salud por los
prestadores de servicios de salud que operan en su jurisdicción.
RECOMENDACIONESSALUD PÚBLICA
Realizar la contratación del Talento humano para ejecutar las actividades del PIC, oportunamente y garantizar las acciones de Promoción de la Salud, Calidad de vida y Prevención de los riesgos en salud del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas.
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Determinar la eficacia del Plan de Intervenciones Colectivas, realizando la medición mediante indicadores, ya que es la forma eficaz y veraz de realizar evaluación en el proceso.
Realizar la aprobación del POA, antes del 30 de enero de cada año, con las
especificaciones requeridas, siendo remitido a la Dirección Territorial de Salud y al
Ministerio de la Protección Social, siguiendo el flujo de información descrito en el
Anexo Técnico número 5 de la Resolución 425 de 2008.
Actualizar el perfil epidemiológico en el Municipio de Acandí, producto de los
resultados de la vigilancia epidemiológica y de los riesgos sanitarios por
probabilidad de ocurrencia e impacto de los eventos.
Realizar un proceso de seguimiento y evaluación al cumplimiento de las
acciones del Plan Operativo Anual del Plan de Intervenciones Colectivas, en
forma trimestral, para lograr el 100% de ejecución.
Garantizar el inicio de la ejecución del Plan de Intervenciones Colectivas, de manera oportuna, garantizando la inclusión de toda la población objeto.
Realizar cronograma de Actividades de manera trimestral, en la ejecución de las Actividades del Plan de Intervenciones Colectivas.
Aplicar los indicadores de gestión en Salud Pública, descritos en la Resolución 425 de 2008.
Realizar el seguimiento a las Actividades de Promoción y Prevención con
Planes de Mejora y su respectiva supervisión.
Implementar las competencias de vigilancia en salud pública asignadas por la
normatividad vigente, en cuanto a la realización del COVE de manera
mensual.
Conformar el COVECOM, bajo acto administrativo y realizar actividades
bimensuales.
Implementar estrategias para lograr coberturas útiles de vacunación en
Población menor de 5 años.
Realizar Vigilancia y Control a la calidad de agua para consumo humano, uso
doméstico, uso recreativo periódicamente.
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actividades de Inspección Vigilancia y Control, en toma de muestras de
alimentos a los diferentes establecimientos (panaderías, supermercados,
tiendas, cafeterías, restaurantes escolares, vehículos transportadores de
alimentos, restaurantes comunitarios, restaurantes comerciales).
Realizar actividades de Vigilancia en control de vectores, y zoonosis.
Realizar la actualización del censo de población canina y felina, control de su
natalidad y desarrollo de jornadas de vacunación antirrábica para lograr coberturas
sobre 80%.
Coordinación con otras autoridades y sectores de las actividades de prevención,
vigilancia y control de zoonosis, tales como encefalitis equinas, brucelosis,
tuberculosis bovina, teniosis-cisticercosis, encefalopatías de etiología priónica entre
otras. Resolución 425 de 2008, Art. 17.
El municipio debe ejecutar el fortalecimiento a la Red de urgencias, ya que es
un municipio que por su ubicación geográfica, debe plantear un Plan de
Contingencia para la atención de urgencias vitales, en lo referente a garantizar
la remisión de usuarios hacia la institución del grado de complejidad requerida.
Realizar la actividad de rendición de cuentas mínimo dos veces al año, con participación comunitaria; las autoridades locales tienen la responsabilidad de poner periódicamente a disposición de la ciudadanía información completa, oportuna y veraz de la forma como avanza la ejecución y el cumplimiento de las metas del Plan de Salud Territorial, con el propósito de facilitar los
ejercicios de control social.
Conformar las veedurías ciudadanas en salud, con acto administrativo, ante el personero municipal, evidenciando los objetivos, las funciones y deberes de estas.
Realizar la conformación del COPACO y evidenciar actividades realizadas de manera periódica.
Fortalecer las Acciones de salud en la "Red para la Superación de la
Pobreza Extrema - Red Juntos" ya que es un área subprogramática que se
encuentra inmersa en el eje de Promoción Social, el cual es de obligatorio
cumplimiento.
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Realizar acciones educativas de carácter no formal dirigidas a técnicos,
profesionales y líderes comunitarios sobre diferentes aspectos de Promoción
Social, tales como entornos saludables, participación social, desplazamiento,
adulto mayor, constitución de redes, formación para el trabajo, " ya que es un
área subprogramática que se encuentra inmersa en el eje de Promoción
Social, el cual es de obligatorio cumplimiento.
RECOMENDACIONES COMPONENTE SISTEMAS DE ATENCIÓN AL USUARIO
Incluir la fecha de cierre de las PQR para establecer los días empleados para cerrar
dichas PQR.
Adquirir un Sistema de Información para administrar las PQR de una forma más ágil y
eficiente.
Instalar el Buzón de sugerencias.
RECOMENDACIONES COMPONENTE DE TECNOLOGÍA
Instalar en el centro de cómputo Aire Acondicionado, detector de humo y restringir el
acceso.
Elaborar reportes de performance de los servidores.
Elaborar las políticas de seguridad (teniendo en cuenta el estándar ISO 27.001 para
su elaboración) y someterlas aprobación del alcalde.
Elaborar, probar y aprobar un plan de contingencia para TI
Elaborar los ANS (Acuerdos de Niveles de Servicio, son los tiempos máximos
establecidos para recibir un servicio de TI. Dichos tiempos deben ser establecidos en
conjunto con los Usuarios).
Oficializar los procedimientos para hacer Backup
Adquirir el módulo de indicadores de Gestión.
Elaborar una BD del régimen subsidiado propia del Municipio para lograr una mayor
depuración y un mejor control sobre los afiliados.
Elaborar los procedimientos para realizar los cruces y oficializarlos mediante la firma
del alcalde.
Depurar la BD del SISBEN con los 461 presuntos afiliados duplicados encontrados
Realizar reuniones mensuales con los Ingenieros de las EPS- S con el fin de
depurarlas BDs (Municipio y EPS).
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Adquirir un Sistema de Información para procesar los listados censales.
Elaborar y aprobar los procedimientos escritos para el manejo de los Listados
Censales.
Digitar la información faltante de los años 2011 y 2012 en el software SIVIGILA.
Depurar la BD del SISBEN con los 26 Fallecido detectados
Cargar la información de circular única en forma oportuna.
5. RESUMEN DE HALLAZGOS
COMPONENTE FINANCIERO
ITEM HALLAZGO
NORMA
PRESUNTAMENTE
VIOLADA
3.1.1.1
No hay independencia presupuestalmente ni
Contable del FLS, de las demás rentas del
municipio. Además la norma que creó el FLS;
hasta la fecha no se ha actualizado, por tanto no
se ajusta a los términos de la Resolución 3042
de 2007 del MSPS.
Artículo 13 de la ley 1122
de 2007 y el artículo 2 de
la Resolución 3042 de
2007 y el Decreto-Ley 111
de 1996.
3.1.1.2
Se observa que en el rubro SGP los aportes
ascendieron a $1.877 millones los gastos en el
régimen subsidiado fue de $1.953 millones, es
decir gastos por $76 millones más de lo
ingresado. De los $30 millones ingresados por
ETESA no aparece que hayan gastado esos
recursos. Lo mismo se observa con los $92
millones de Recursos de Capital.
Se viola el artículo 12
Decreto 111 de 1996,
Estatuto Orgánico de
Presupuesto Nacional y el
Acuerdo 010 de 2008,
Estatuto Orgánico de
Presupuesto Municipal de
Acandí.
3.1.1.2
En cuanto a los SGP sus gastos fueron
superiores en $32 millones frente a lo ingresado.
Preguntado a la Entidad Territorial sobre este
asunto no dieron una explicación y/o justificación
frente a este caso
artículo 12 Decreto 111
de 1996, Estatuto
Orgánico de Presupuesto
Nacional y el Acuerdo 010
de 2008, Estatuto
Orgánico de Presupuesto
Municipal de Acandí.
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3.1.1.2
No se justifica que en el primer trimestre el
municipio no hubiera comprometido recursos
para atender acciones de salud,con tantas
necesidades como las que tiene Acandí.
Se viola el artículo 13 de
la ley 1122 de 2007
MSPS y el artículo 2 de la
Resolución 3042 de 2007,
del MSPS
3.1.1.2
Se evidencia negligencia en el uso de los
recursos que el municipio debe comprometer
para garantizar una mejor calidad de vida de los
habitantes del municipio de Acandí, tanto en la
zona urbana como rural. En el primer trimestre de
2013, no se contrató PIC ni absolutamente nada
en cuanto a salud se refiere.
Decreto 111 de 1996,
Estatuto de Contratación,
Acuerdo 010 de 2008,
Estatuto de presupuesto
del municipio de Acandí.
3.1.1.3
Se evidencia que sin justificación alguna no se
presupuestó ingresos para salud pública, cuando
se sabe perfectamente que siempre se deben
estimar ingresos para atender acciones de salud
pública, ya que esto está considerado en las
leyes que rigen en materia de salud
Decreto 111 de 1996,
Estatuto de Contratación,
Acuerdo 010 de 2008,
Estatuto de presupuesto
del municipio de Acandí.
3.1.1.4
La Entidad Territorial no entregó a los auditores,
relación de los giros realizados en las vigencias
2011 y 2013.
Decreto 111 de 1996,
Estatuto de Contratación,
Acuerdo 010 de 2008,
Estatuto de presupuesto
del municipio de Acandí.
3.1.1.4
La entidad territorial no realiza los Giros de
esfuerzo propio dentro de los diez (10) días
hábiles de cada mes. Como se aprecia en el
cuadros 14, respecto al año 2011, lo mismo
sucede en las vigencias 2012 y 2103
Artículo 10 del Decreto
971 de 2011 y el articulo
32 del Resolución o 3042
de 2007 los dos del
MSPS. Artículo 01 del
Decreto Nacional 1713 del
2012. Artículo 50 de la
Ley 715 del 2001.
Resolución 020 de enero
del 2012 emitida por la
Alcaldía
3.1.1.4
La Entidad Territorial de Acandí no suministró
información de Contratos, Actas de Liquidación y
soportes de pago de contratos de Salud Pública
de la Vigencia Fiscal 2011 por valor de $155.
Por lo anterior se pudo comprobar con la
información obtenida en la visita, que la Entidad
Ley 734 de 2002, Código
Unció Disciplinario,
articulo 35 numeral 8. Y
Art. 48
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Territorial no suministra toda la información de
los contratos de Salud pública de la vigencia
2011;
3.1.1.4
La Entidad Territorial de Acandí no da cumplimento a la Ley 594 de 200, Ley General de Archivo. Por archivo se tiene en un cuarto de la Alcaldía, unos estantes con carpetas, las cuales no están foliadas ni marcadas debidamente, en general no se cuenta con un archivo organizado.
Ley 594 de 2000, Ley
General de Archivo.
Artículos 4, 11. 12, entre
otros.
3.1.1.5
No se pudo evidenciar que la Entidad Territorial
tenga legalizadas las cuentas maestras para el
manejo de los recursos de salud, de acuerdo con
lo establecido en el Resolución 3042 de 2007,
articulo 4, 15 y 16. Se pudo comprobar con la
información obtenida en la visita, que la entidad
territorial no cumplió con la obligación de tener
registradas las cuentas maestras ante el MSPS,
incumpliendo el artículo 11 de la ley 1438 de
2011 y el artículo 8 del Decreto 971 de 2011.
Resolución 3042 de
2007, articulo 4, 15 y 16,
y Decreto 971 de 2011,
Ley 1122 de 2007, articulo
13. Artículo 11 de la Ley
1438 de 2011, del MSPS.
3.1.1.8
La Entidad Territorial de Acandí no ha liquidado
los contratos establecidos con la EPS-S
EMDISALUD, vigentes hasta marzo de 2011,
Números: 270062010001 y 270062010002.
Ley 715 del 2001, articulo
44.
3.1.1.9
El Municipio de Acandí tiene deudas pendientes
con las EPS-S desde del 2004 que no han sido
canceladas
: Ley 1608 del 2013,
Decreto 971 del 2011,
Decreto 1080 del 2012
3.1.1.11
La entidad territorial no suministra información
ante la Superintendencia Nacional de Salud -
SNS. El municipio de Acandíno está realizando
los reportes a la Superintendencia Nacional De
Salud.
Artículo 114 de la ley
1438 del 2011
3.1.1.12 Incumple con la obligación de hacer verificación
de las condiciones de habilitación de sus
prestadores de servicios de salud asentadas en
su municipio.
Resolución 3042 de
2007, articulo 4, 15 y 16,
y Decreto 971 de 2011,
Ley 1122 de 2007, articulo
13. Artículo 11 de la Ley
1438 de 2011
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COMPONENTE ASEGURAMIENTO
ITEM HALLAZGO NORMA VIOLADA
3.1.2.1
La Entidad Territorial no desarrolló acciones de
obligatorio cumplimiento en el Eje de
Aseguramiento del POA del año 2011 y tampoco
implementó actividades correspondientes al área
sub-programática de gestión “Adecuación
tecnológica y recurso humano para la
administración de la afiliación en el municipio” en
el POA del año 2013.
Artículo 15 de la
Resolución 425 de 2008
emitida por el MSPS.
3.1.2.3
La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de
Acandí no conformó el Listado de Población
Elegible del municipio.
Parágrafo 4 del Artículo
12 del Acuerdo 415 de
2009 expedido por el
MSPS.
3.1.2.3
La Entidad Territorial de Acandí no implementó
una estrategia para promover la afiliación al
Régimen Contributivo de las personas con
capacidad de pago residentes en el municipio.
Numeral 44.2.4 del
Artículo 44 de la Ley 715
de 2001.
3.1.2.5
La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de
Acandí no publicó el Listado de Población
Elegible del municipio.
Numeral 1 del Artículo 19
del Acuerdo 415 de 2009
expedido por el MSPS.
3.1.2.5
La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de
Acandí no entregó el Listado de las EPS-S
inscritas en el municipio y los Listados de
Población Elegible al Hospital E.S.E Lazcario
Barbosa Avendaño, como mecanismo de apoyo
para promover la afiliación al aseguramiento de
la población pobre y vulnerable no cubierta con
subsidios a la demanda.
Numeral 2 del Artículo 19
del Acuerdo 415 de 2009.
3.1.2.6
La Entidad Territorial de Acandí no seleccionó y
contrató a la firma Datos y Gestión mediante
concurso de méritos, para la realización de
interventoría del Régimen Subsidiado del año
2011.
Artículo 2 de la
Resolución 2414 de 2008
expedida por el MSPS.
3.1.2.6
La Secretaría de Salud y Desarrollo de Acandí no
ejerció vigilancia permanente en los años 2011 y
2012, sobre el cumplimiento de las obligaciones
de las EPS-S frente a sus usuarios.
Artículo 14 del Decreto
971 de 2011 emitido por
el MSPS.
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3.1.2.7
No se cuenta con una BD del régimen
contributivo.
La depuración de la BD no se hace ya que no se
pueden hacer cruces ni ningún tipo de Prueba.
Decreto 971 de 2011 y
Acuerdo 415 de 2009
artículos 46 y 47.
3.1.2.7 Los procedimientos para realizar los cruces no
existen.
Los procedimientos para realizar los cruces
deben estar oficializados de tal forma que
cualquier funcionario pueda ejecutarlos dada la
ausencia del administrador del área de régimen
subsidiado.
Decreto 971 de 2011 y
Acuerdo 415 de 2009
artículos 46 y 47.
3.1.2.7 No se realizan reuniones mensuales con los
Ingenieros de las EPS-S con el fin de depurarlas
BDs (Municipio y EPS).
Se hace cruce mensual de la información de las
BD de las EPSs, pero no se hace reunión con los
ingenieros de las EPS para realizar una
depuración más adecuada.
Decreto 971 de 2011 y
Acuerdo 415 de 2009
artículos 46 y 47.
3.1.2.7 Se detectaron 461 presuntos afiliados duplicados en la BD Municipal del SISBEN. Se deben analizar los cruces fonéticos con el fin de establecer cuales afiliados están duplicados. .
Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009
artículos 46 y 47.
3.1.2.7 Se encontró 26 Fallecidos afiliados al SISBEN Se realizó cruce de los Fallecidos y de la BD del SISBEN del Municipio. .
Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415 de 2009
artículos 46 y 47.
3.1.2.8 La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de
Acandí no publicó de manera permanente y
actualizada el Listado de las EPS-S que
operaban en su jurisdicción, en un lugar visible al
público y/o en el Hospital ESE Lazcario Barbosa
Avendaño.
Numeral 1 del Artículo 18
y el Artículo 33 del
Acuerdo 415 de 2009.
3.1.2.8 La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de
Acandí no apoyó en la distribución entre los
beneficiarios elegibles y entre los afiliados de la
“Carta de Desempeño” de las EPS-S que
operaban en su jurisdicción durante las vigencias
auditadas.
Numeral 3 del Artículo 18
del Acuerdo 415 de 2009
expedido por el MSPS.
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3.1.2.8 La estrategia de información y comunicación
implementada por la Secretaría de Salud y
Desarrollo Social de Acandí para dar a conocer
los requerimientos del proceso de afiliación a la
población beneficiaria no se adaptó a los
requerimientos que le correspondían como
Entidad Territorial con cobertura superior en el
Régimen Subsidiado.
Numeral 4 del Artículo 18
del Acuerdo 415 de 2009.
3.1.2.8 La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de
Acandí no planeó ni ejecutó una estrategia de
afiliación al Régimen Subsidiado de la Población
Elegible a través del Instituto Educativo
Agropecuario Diego Luis Córdoba o los
programas sociales que se adelantan en el
municipio.
Numeral 5 del Artículo 18
del Acuerdo 415 de 2009
3.1.2.8 La Entidad Territorial de Acandí no implementó
un mecanismo de afiliación al Régimen
Subsidiado de la Población Elegible que se
detectaba al momento de la atención en
actividades de naturaleza preventiva o curativa
ambulatoria en el Hospital ESE Lazcario Barbosa
Avendaño.
Numeral 6 del Artículo 18
del Acuerdo 415 de 2009.
3.1.2.10 La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de
Acandí no remitió a la Superintendencia Nacional
de Salud, los Hallazgos detectados en las
auditorías del Régimen Subsidiado realizadas en
las vigencias auditadas.
Numeral 2 de la Circular
006 de 2011 emanada por
la Superintendencia
Nacional de Salud.
3.1.2.11 La Entidad Territorial de Acandí no ha liquidado
el contrato establecido con la EPS-S
EMDISALUD, vigente hasta marzo de 2011.
Parágrafo Transitorio No.
1 del Artículo 31 de la Ley
1438 de 2011.
COMPONENTE SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD Y RED
PRESTADORA
ITEM HALLAZGO
NORMA
PRESUNTAMENTE
VIOLADA
3.1.3.1 La Entidad Territorial de Acandí no realizó
búsqueda activa de prestadores de servicios de
salud en su jurisdicción con el ánimo de informar
Parágrafo del Artículo 16
del Decreto 1011 de 2006.
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sobre las novedades a DASALUD para evitar el
funcionamiento de PSS no habilitados en el
municipio.
3.1.3.1
La Entidad Territorial de Acandí no realizó
asistencias técnicas a los prestadores que
operaban en su jurisdicción durante las vigencias
auditadas, dirigidas a la implementación de la
Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de
la Atención en Salud.
Numeral 4 del Artículo 5
del Decreto 1011 de 2006.
3.1.3.2
La Secretaría de Salud y Desarrollo Social de
Acandí no realizó seguimiento a los reportes de
información de indicadores de calidad de
monitoria del sistema enviados a la
Superintendencia Nacional de Salud por los
prestadores de servicios de salud que operaban
en su jurisdicción durante las vigencias
auditadas.
Numeral 8.1.1.2.3 de la
Circular Única de la
Superintendencia
Nacional de Salud.
COMPONENTE SALUD PÚBLICA
ITEM HALLAZGO
NORMA
PRESUNTAMENTE
VIOLADA
3.1.4.1
No se evidenció continuidad ni oportunidad en la contratación del recurso humano para las vigencias auditadas.
Resolución 425 de 2008,
Ley 715 de 2001.
3.1.4.1.2
En el Plan de Intervenciones Colectivas, para el
año 2012, no se logró determinar la eficacia del
mismo al carecer la entidad de la medición
mediante indicadores.
El POA 2012, fue aprobado extemporáneamente.
El POA 2013, fue aprobado extemporáneamente.
No se encuentra actualizado el perfil
epidemiológico, en el municipio.
No se evidenció definido, un proceso de
seguimiento y evaluación al cumplimiento de las
Ley 1438 de 2011.
Ley 152 de 1994, Artículo
41
Ley 152 de 1994, Artículo
41
Resolución 425 de 2008
Resolución 425 de 2008
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acciones del POA del PIC en forma trimestral.
3.1.4.1.3
No se realizaron actividades del PIC, durante el
primer cuatrimestre del 2011, durante la vigencia
2012 ni los 3 trimestres de 2013.
No realizaron cronograma de Actividades
ejecutadas de manera trimestral.
Resolución 425 de 2008.
Resolución 425 de 2008.
3.1.4.2.1
El Municipio de Acandí, no cumple con los
indicadores de gestión en Salud Pública.
Municipio de Acandí, no cumplió con el
seguimiento a las Actividades de Promoción y
Prevención con Planes de Mejora.
Resolución 425 de 2008.
Resolución 03384 de
2000.
3.1.4.2.1.2
La Secretaría no cumple para las vigencias
2011, 2012 y 2013; con las competencias en
vigilancia en Salud pública asignadas por la
normatividad vigente.
La Secretaría no cumple para la vigencia 2011,
2012 y 2013 con las competencias en vigilancia
en salud pública asignadas por la normatividad
vigente, en cuanto a la realización del COVE.
No se encuentra conformado el COVECOM, para
las vigencias auditadas, años 2011, 2012 y
primer trimestre de 2013.
Decreto 3518 de 2006,
Ley 715 de 2001,
Resolución 3114 de 1998.
Decreto 3518 de 2006,
Ley 715 de 2001,
Resolución 3114 de 1998.
Decreto 3518 de 2006.
3.1.4.2.3
El municipio no evidencia el fortalecimiento a la
Red de urgencias.
Resolución 425 de 2008.
Título III Eje de
Emergencias y Desastres.
3.1.4.2.1.3.1
El Municipio de Acandí, no soportó Acciones
de prevención de los riesgos biológicos, sociales,
ambientales y sanitarios; para las vigencias 2011,
2012 y 2013.
El Municipio de Acandí, no soportó control
sanitario de agua, para consumo humano ni uso
doméstico.
Resolución 425 de 2008,
Art. 15; numeral 3.
Ley 9 de 1979.
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Para el año 2011, 2012 y primer trimestre de
2013, no evidenció actividades de IVC, en toma
de muestras de alimentos a los diferentes
establecimientos (panaderías, supermercados,
tiendas, cafeterías, restaurantes escolares,
vehículos transportadores de alimentos,
restaurantes comunitarios, restaurantes
comerciales).
Decreto 3075/97
3.1.4.2.1.3.2
El Municipio no soportó actividades de Vigilancia
en control de vectores, y zoonosis.
El municipio no presentó soportes de
Actualización del censo de población canina y
felina, control de su natalidad y desarrollo de
jornadas de vacunación antirrábica.
El municipio, no presentó soportes de
Coordinación con otras autoridades y sectores de
las actividades de prevención, vigilancia y control
de zoonosis, tales como encefalitis equinas,
brucelosis, tuberculosis bovina, teniosis-
cisticercosis, encefalopatías de etiología priónica
entre otras.
Resolución 425 de 2008,
Art. 17.
Resolución 425 de 2008,
Art. 17.
Resolución 425 de 2008,
Art. 17.
3.1.1.4.2.4
No se evidenció información sobre rendición de
cuentas para la vigencia 2011, 2012, ni primer
trimestre de 2013.
No se evidenció soportes de realización de
veedurías ciudadanas para las vigencias 2011,
2012, ni primer trimestre de 2013.
No se evidencia la conformación de COPACO.
Resolución 425 de 2008.
Según Resolución 425 de
2008, Artículo 7º y 14.
Ley 152 de 1994, Artículo
41.
Artículo 7 y 8, Decreto
1757 de 1994.
3.1.5.3
No se evidenciaron acciones de promoción de la
salud, prevención de riesgos y atención de las
poblaciones especiales identificadas en el
municipio.
Según Resolución 425 de
2008; Título III, Art. 15.
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No se evidenciaron “Acciones educativas de
carácter no formal dirigidas a técnicos,
profesionales y líderes comunitarios sobre
diferentes aspectos de Promoción Social, tales
como entornos saludables, participación social,
discapacidad, desplazamiento, adulto mayor,
constitución de redes, formación para el trabajo,
desarrollo de modelos de atención a población
indígena”.
Según Resolución 425de
2008.
COMPONENTE TECNOLOGÍA
ITEM HALLAZGO NORMA VIOLADA
3.7.1 No se cuenta con un centro de
cómputo que tenga las condiciones
ambientales necesarias, tales como:
Aire Acondicionado, Acceso
Restringido y Detector de Humo
Art. 44 Ley 715 del 20001
3.7.1 No se cuenta con reportes de
performance de los servidores.
Art. 44 Ley 715 del 20001
3.7.1 No se cuenta con políticas de
seguridad
Art. 44 Ley 715 del 20001
3.7.1 La Alcaldía no tiene un plan de
contingencia de TI oficializado ni
aprobado.
Art. 44 Ley 715 del 20001
3.7.1 No hay ANS (Acuerdos de Niveles de
Servicio, son los tiempos máximos
establecidos para recibir un servicio
de TI).
Art. 44 Ley 715 del 20001
3.7.1 El procedimiento para realizar los
Backups no está oficializado
(Aprobado y firmado por el alcalde).
Art. 44 Ley 715 del 20001
3.7.2 El software Financiero –
Administrativo (Aire) no maneja los
indicadores de Gestión.
Art. 44 Ley 715 del 20001
3.7.2.4. No se cuenta con una BD del régimen Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415
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contributivo de 2009 artículos 46 y 47
3.7.2.4. Los procedimientos para realizar los
cruces no existen.
Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415
de 2009 artículos 46 y 47
3.7.2.4. Se detectaron 461 presuntos afiliados
duplicados en la BD Municipal del
SISBEN.
Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415
de 2009 artículos 46 y 47
3.7.3 No se realizan reuniones mensuales
con los Ingenieros de las EPS-S con
el fin de depurar las BDs (Municipio y
EPS).
Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415
de 2009 artículos 46 y 47
3.7.3.1. La Entidad Territorial no cuenta con
un Sistema de Información para
procesar los listados censales
Buenas prácticas de TI (ITIL) y
solicitud de verificación de la
Superintendencia.
3.7.3.1. No se tienen unos procedimientos
escritos para el manejo de los
Listados Censales.
Ley 10 de 1990, Ley 715 de 2001 y
la Ley 1438 de 2011.
3.7.3.2. La información del 2011 y 2012 del
sistema SIVIGILA no se tiene en el
computador debido a que se daño el
disco duro del equipo.
Buenas prácticas de TI (ITIL) y
solicitud de verificación de la
Superintendencia.
3.7.3.3. Se encontraron 26 Fallecidos
afiliados al SISBEN
Decreto 971 de 2011 y Acuerdo 415
de 2009 artículos 46 y 47
3.7.4. No se ha cargado la información de
la circular única para ninguna vigencia
(2011, 2012 y 2013)
Circular Única de la
Superintendencia de Salud
COMPONENTE SISTEMAS DE ATENCIÓN AL USUARIO
ITEM HALLAZGO NORMA VIOLADA
3.7.2.2. No se cuenta con fecha de cierre, por
lo cual no se puede determinar
cuántas de las PQR están cerradas y
en que rango de atención o respuesta
se encuentran: (0-5 días), (6 - 15
días) y (16 – 30 días), los formatos
Ley 10 de 1990, Ley 715 de 2001 y
la Ley 1438 de 2011
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tampoco tienen esta información
3.7.2.2. La Entidad Territorial no cuenta con
un Sistema de Información que
permitiera hacer seguimiento a la
respuesta o trámites que le aplicara el
funcionario a las PQRs.
Ley 10 de 1990, Ley 715 de 2001 y
la Ley 1438 de 2011.
3.7.2.2. No hay buzón de sugerencias. Ley 10 de 1990, Ley 715 de 2001 y
la Ley 1438 de 2011.
PROGRAMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ITEM HALLAZGO NORMA VIOLADA
3.1.6.2 La Entidad no realiza rendición de
cuentas dos veces al año
Resolución 425 de 2008, Capítulo
V, Artículo 14.
3.1.6.2 No se evidenció soportes de
realización de veedurías ciudadanas
para las vigencias 2011, 2012
Resolución 425 de 2008,
Artículo 7º y 14. Ley 152 de
1994, Artículo 41.
3.1.6.2 No se evidencia la conformación de
COPACO Decreto 1757 de 1994,
Articulo 7 y 8.
Firma del Grupo visitador