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INSTITUTO TECNICO DE COMERCIO BARRANQUILLA GUIA DE APRENDIZAJE 1. IDENTIFICACION GRADO: DECIMO-11º. Are – ASIGNATURA: OPERACIÓNES CONTABLES COMPONENTE TEMÁTICO: NOMINA Y PRSTACIONES SOCIALES. CONCEPTO DE NOMINA VALOR DEVENGADO DEDUCCIONES NETO PAGADO APROPIACIONES CONTABILIZACION DE LA NOMINA LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES PRIMA DE SERVICIO VACACIONES REMUNERADAS CESANTIAS INTERESES SOBRE CESANTIAS. TEMA ANUAL: CICLO CONTABLE. COMPETENCIAS Y APRENDIZAJES ESPERADOS: Duración en horas : 4 HORAS ( 4 semanas) Elabora formato de nómina de acuerdo al código Laboral, guardando la ética contable. Liquida componentes del total Devengado y los traslada al formato de la nómina Determina Deducciones de nómina de acuerdo a las normas legales, establecidas en el código laboral colombiano. Deduce los Aportes Parafiscales de una nómina. Y los contabiliza eficientemente. Reconoce la nómina como elemento de control de la Relación Laboral, entre el trabajador y el empleado. Muestra respeto y tolerancia en los trabajos grupales. Identifica y realiza las imputaciones contables en cuadernillo de contabilidad, una vez ha liquidado la nómina. Reconoce y aplica la importancia PUC para el registro de hechos económicos de la nómina. Reconoce y ejecuta los pasos necesarios para liquidar la nómina. Muestra responsabilidad en la elaboración de la nomina, desarrolla las guías de aprendizaje y las actividades a tiempo. Docente Responsable: AMARILIS SERJE MELÉNDEZ FECHA DE ENTREGA POR EL DOCENTE: Abril 27 de 2020 FECHA DE DESARROLLO: Abril 27 hasta Mayo 29 de 2020 FECHA DE ENTREGA POR LA ESTUDIANTE: Mayo 29 de 2020 FECHA DE EVALUACIÓN: Junio 01 a Junio 05 de 2020

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INSTITUTO TECNICO DE COMERCIO BARRANQUILLA

GUIA DE APRENDIZAJE

1. IDENTIFICACION

GRADO: DECIMO-11º. Are – ASIGNATURA: OPERACIÓNES CONTABLES

COMPONENTE TEMÁTICO: NOMINA Y PRSTACIONES SOCIALES. CONCEPTO DE NOMINA VALOR DEVENGADO DEDUCCIONES NETO PAGADO APROPIACIONES CONTABILIZACION DE LA NOMINA LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES PRIMA DE SERVICIO VACACIONES REMUNERADAS CESANTIAS INTERESES SOBRE CESANTIAS.

TEMA ANUAL: CICLO CONTABLE.

COMPETENCIAS Y APRENDIZAJES ESPERADOS: Duración en horas :

4 HORAS

( 4 semanas)

Elabora formato de nómina de acuerdo al código Laboral, guardando la ética contable.

Liquida componentes del total Devengado y los traslada al formato de la nómina

Determina Deducciones de nómina de acuerdo a las normas legales, establecidas en el código laboral colombiano.

Deduce los Aportes Parafiscales de una nómina. Y los contabiliza eficientemente.

Reconoce la nómina como elemento de control de la Relación Laboral, entre el trabajador y el empleado.

Muestra respeto y tolerancia en los trabajos grupales. Identifica y realiza las imputaciones contables en cuadernillo de

contabilidad, una vez ha liquidado la nómina. Reconoce y aplica la importancia PUC para el registro de hechos

económicos de la nómina. Reconoce y ejecuta los pasos necesarios para liquidar la nómina. Muestra responsabilidad en la elaboración de la nomina, desarrolla

las guías de aprendizaje y las actividades a tiempo.

Docente Responsable: AMARILIS SERJE MELÉNDEZ

FECHA DE ENTREGA POR EL DOCENTE: Abril 27 de 2020

FECHA DE DESARROLLO: Abril 27 hasta Mayo 29 de 2020

FECHA DE ENTREGA POR LA ESTUDIANTE: Mayo 29 de 2020

FECHA DE EVALUACIÓN: Junio 01 a Junio 05 de 2020

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2- METODOLOGÍA (Acorde con el modelo educativo) El Área Comercial tiene como objetivo fundamental formar a nuestras estudiantes para su exitoso desempeño en el mundo laboral y como quiera que este aspecto es eje transversal de la práctica educativa de la institución, es imprescindible el desarrollo de técnicas evaluativas acordes con las necesidades del mundo productivo, ávido de individuos que manejen la técnica, pero también la ética en su desenvolvimiento profesional. En la asignatura de Operaciones Comerciales las educandas serán evaluadas de manera práctica, a través de exposiciones, elaboración de mapas mentales, diagramas, simplificación y extrapolación de ideas y la puesta en práctica de los conocimientos adquiridos en ambientes recreados controladamente para asemejarse lo más posible al futuro desempeño del individuo en el plano profesional

3- PRESENTACION DE LAS TEMATICA A TRABAJAR Apreciada estudiante: a continuación te presento el desarrollo de la temática; NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES. Las organizaciones, poseen un elemento común: y es que están constituidas por personas que forman su equipo humano y profesional. Por lo tanto, cabe afirmar que el bien más apreciado de las empresas es el recurso humano. Convirtiéndolas en el elemento que marca la diferencia. De allí parte que toda empresa dentro de su estructura existe un área denominado Talento Humano, donde una de sus funciones es la elaboración de la nómina, por lo que esta guía te invita a que desarrolle sus habilidades y destrezas en conocer, manejar y dominar todo el proceso y aplicación de la nómina.

“¡Primero la calidad! La calidad mantiene a la compañía en el mundo comercial y a ti en la nómina.”

Reflexión Inicial

Leamos atentamente la siguiente fábula:

LA CIGARRA Y LA HORMIGA

Llegó el verano y una hormiga recogía con afán granos para guardarlos y alimentarse durante el invierno. La cigarra, que pasaba el día cantando, se sorprendió de ver a la hormiga trabajar tan arduamente en época en que los animales se entregaban a la diversión. Cuando llegó el invierno, la cigarra estuvo hambrienta y fue a pedirle a la hormiga unos cuantos granos. La hormiga le dijo: “Si hubieras trabajado en el momento oportuno, hoy no tendrías escasez de alimento. Ahora canta, mientras yo como”.

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Teniendo en cuenta la enseñanza que te deja la anterior Fabula realiza una representación escénica o drama de la fábula (Involucrando a tu familia y/o compañeras de clase) y, al finalizar responde las siguientes preguntas:

1. ¿Por qué cree que es bueno el trabajo? 2. ¿Qué beneficios económicos obtiene del trabajo? 3. ¿Qué otro beneficio cree que se obtienen trabajando?

Por último, realice una moraleja o reflexión concerniente al tema.

Recuerde tener las anteriores actividades resueltas dentro de tu carpeta de evidencias, para futuras retroalimentaciones.

Partiendo de las siguientes citas y frases célebres elabore afiche representando las diferentes recompensas o beneficios que encuentres:

“Nuestra recompensa se encuentra en el esfuerzo y no en el resultado. Un esfuerzo total es una victoria completa” (Mahatma Gandhi)

“Una bella ancianidad es, ordinariamente, la recompensa de una bella vida” (Pitágoras de Samos)

“Estudiar con esfuerzo y positivismo trae consigo siempre buenas recompensas” (Anónimo)

“El que manda con amor es recompensado con fidelidad” (Anónimo). Cuando estuvimos con ustedes, les dimos esta regla: El que no quiera trabajar,

que tampoco coma. (2 tesalonicenses 3:10)

Indaguen con sus familiares ¿Cuáles han sido las diferentes modalidades de recompensa o beneficios que han obtenido en el trabajo y como las logró? Y regístrelas en su memoria de clases y colócala en tu carpeta, como evidencia.

CONCEPTUALIZACIÓN

LA NOMINA La Nómina es un documento en el cual se registra el valor devengado, deducciones, apropiaciones de aportes parafiscales y prestaciones sociales, quincenales o mensuales de los empleados de una empresa. La nómina representa uno de los mayores gastos de cualquier empresa; su manejo implica un riguroso cuidado, por la cantidad de información que se maneja, por lo delicado de las consecuencias legales que puedan presentarse y por las constantes reformas laborarles y tributarias. La nómina se compone de:

a. Datos generales b. Valor devengado c. Valor deducido d. Valor por pagar (neto a pagar)

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La duración máxima de la jornada laboral es de 8 horas al día y 48 horas a la semana, el trabajo diurno va de 6 am a 10 pm y el trabajo nocturno va de 10 pm a 6 am (ley 189 de 2002). El recargo nocturno (35%) solo se liquida, cuando a un trabajador su turno normal laboral de 8 horas le coincide con horas de 10 pm a 6 pm. Si el empleado trabajó horas extras nocturnas, (de 10 pm a 6 am) el recargo es del 75%, por ser hora extra; y si la hora extra nocturna es festivo tiene otro 75% de recargo adicional, o sea 150% Liquidamos recargos cuando se trabaja en jornada laborar de 8 horas y aplicamos el factor correspondiente a recargos. En el recargo el trabajador gana un valor adicional en el turno (dependiendo del horario). Liquidamos hora extra, cuando se trabaja en horario adicional a la jornada laboral y aplicamos el factor correspondiente a hora extra. La empresa debe inscribirse previamente con sus empleados en las EPS y fondo de pensiones que seleccionaron los empleados, para posteriormente realizar la liquidación en la planilla PILA, dependiendo de la entidad bancaria. A los ingresos de empleado igual o superior a 4 salarios mínimos legales, se les deduce el 1% para fondo de solidaridad pensional. En el salario integral únicamente se efectúa provisión para vacaciones sobre el 100% del IBC, para los demás aportes como pensión, salud, ARL y parafiscales (Sena, caja de compensación) se liquida con el 70% del IBC.

NOMINA-DEVENGADO

Estudiemos el Devengado de la nómina:

El criterio contable de Devengo es uno de los principales Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Reconocer las operaciones bajo este criterio implica que la operación se debe registrar en el momento en que ocurre el hecho económico que la genera, con independencia de si fue pagado o cobrado, o de su formalización mediante un contrato o cualquier otro documento Por ejemplo, si una empresa contrata un empleado que trabaja durante un mes, (Enero), y le paga el sueldo los primeros días de febrero, el gasto se debe reconocer como un resultado del mes en que el trabajo se devengo, es decir en Enero sin importar si se paga o no.

El devengado corresponde a todos los conceptos por los que un empleado recibe una remuneración, como son el Sueldo, horas extras, comisiones, Auxilio de transporte, recargos nocturnos y diurnos, etc. La sumatoria de estos valores catalogados como ingresos para el trabajador conforma lo que se llama total devengado, que es la totalidad de los ingresos que recibe un empleado como remuneración por su trabajo. Dentro de estos conceptos tocaremos algunos considerados como más relevantes.

Salario: El salario o remuneración salarial, es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su patrón a cambio del trabajo para el que fue contratado. El

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empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del jefe, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.

El salario mínimo es el establecido legalmente, para cada periodo laboral (hora, día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores. Fue establecido por primera vez en Australia y Nueva Zelanda en el siglo XIX. Los

costos y beneficios de los salarios mínimos legales son aún objeto de debate. SMMLV 2020 $877.803

Salario básico: remuneración pactada en el contrato laboral y base para la liquidación.

Salario integral: es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.

Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.

Igualmente, el Salario integral no está exento de los aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales, lo cuales se deben aportar según establece la norma.

Ahora, para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales [$8.281.160 para el 2019], más un 30% considerado factor prestacional [$2.484.348 para el 2019], es decir, que un salario para que sea considerado legalmente como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales, que para el 2019 equivale a $ 10.765.508.

Como el salario integral debe aportar igualmente parafiscales y sobre Seguridad social, la base para estos, es el 70% del salario integral, entendiéndose este como el 100% más el 30% de factor prestacional, por lo que este se dividirá por 1.3 para determinar la base sobre la cual se aportaran los pagos parafiscales y a seguridad social.

Frente a las obligaciones tributarias de los empleados que gozan de la figura del salario integral, el factor prestacional (El 30%) No está exento de impuestos y por consiguiente está sometido a Retención en la fuente, además de los beneficios que le confiere la ley tributaria a los ingresos laborales.

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Pagos que constituyen salario: (Que son factor salarial)

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST).

Pagos que no constituyen salario: (Que no son factor salarial)

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como

Gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (ARTICULO 128 CST) Consulte: Importante recordar que los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%.

Auxilio de transporte:

El auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2020 es de $102.854.

Quedan exentos los empleadores que presten este servicio a los trabajadores en forma gratuita y exclusivamente tendrán derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil (1000) metros o más del lugar del trabajo.

Cuando se tiene derecho al auxilio de transporte ?

El principal requisito que se debe cumplir para tener derecho al auxilio de transporte es el monto del salario devengado. Se tiene derecho al auxilio de transporte cuando el salario mensual es de dos salarios mínimos mensuales o menos, o dicho de otra forma, se tiene derecho al auxilio de transporte cuando el trabajador devenga hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigente.

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Otro aspecto importante para determinar el derecho al auxilio de transporte, tiene que ver con la remuneración del trabajo extra o suplementario, debido a que si el trabajador supera los dos salarios mínimos por cuenta de estos conceptos, no por ello pierde el derecho al auxilio de transporte, ya que este aplica para la remuneración correspondiente a la jornada laboral ordinaria, es ésta y su remuneración la que se toma como referencia para determinar la obligación o no de pagar el auxilio de transporte.

El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo.

Es por esta razón que el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales, vacaciones ni de seguridad social, sin embargo, por disposición expresa del artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, el auxilio de transporte si debe ser incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales.

¿¡Cuando se debe pagar auxilio de transporte a empleados que ganan más de dos mínimos legal vigente?

Recordemos que el auxilio de transporte está reglamentado para una jornada ordinaria, y en ese sentido, para el cómputo de los dos salarios mínimos que dan derecho al auxilio de transporte, se toman los valores que tienen por objetivo remunerar esa jornada ordinaria, ya sea la máxima legal o la pactada entre las partes.

Es así que un empleado que supera los dos salarios mínimos incluyendo comisiones no tiene derecho al auxilio de transporte, toda vez que las comisiones son una forma de remuneración de la jornada ordinaria. Así, por ejemplo, si un empleado tiene un sueldo básico de un salario mínimo, pero durante el mes obtiene comisiones por $ 875.000, su total devengado en el mes supera los dos salarios mínimos, y en consecuencia no tiene derecho al pago del auxilio de transporte. No sucede lo mismo cuando los dos salarios mínimos son superados con horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos. En este caso, estos valores no remuneran la jornada laboral ordinaria, sino que está por fuera de esta, y teniendo en cuenta que el auxilio de transporte se paga con referencia a la remuneración obtenida dentro de la jornada ordinaria, estos valores no se tienen en cuenta para calcular el límite de los dos salarios mínimos, y en consecuencia se debe pagar el auxilio de transporte aun cuando en el mes se superen los dos salarios mínimos. Ahora, si la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo, es decir, la jornada ordinaria es en su totalidad nocturna, esto es de 9 de la noche a 6 de la mañana, los recargos respectivos están remunerando la jornada ordinaria, lo que significa que esos recargos, por remunerar la jornada ordinaria, se computan para efectos de calcular el límite de ingresos que da derecho al auxilio de transporte, de modo que si por efecto de ese recargo se superan los dos salarios mínimos no se paga el auxilio de transporte.

Antes de hablar de Horas extras debe quedar claro que la Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un

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Empleador, dentro de una relación laboral.

El pasado 18 de julio del año 2017 se sancionó por parte del presidente de la República la Ley 1846 con la que se modifican los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, respectivos al horario de trabajo diurno y nocturno. Con la entrada en vigencia de esta ley, la jornada laboral diurna disminuyó en una (1) hora como se ilustra a continuación en el cuadro comparativo:

ANTES Diurno 06:00 a.m. – 10:00 p.m.

Nocturno 10:00 p.m. – 06:00 a.m.

AHORA Diurno 06:00 a.m. – 09:00 p.m.

Nocturno 09:00 p.m. – 06:00 a.m.

No obstante, esta modificación no cambió la jornada semanal máxima de cuarentaiocho (48) horas distribuidas en máximo seis (6) días.

HORAS EXTRAS:

Se denomina horas extras o trabajo suplementario al período de tiempo que excede el máximo legal de 8 horas diarias con conocimiento del empleador. Según las leyes laborales colombianas, la jornada máxima de 8 horas deben laborarse durante el día, por lo que si excepcionalmente se ejecutan labores por fuera de la jornada ordinaria de trabajo o esta resulta superada o estas labores se llevan a cabo en días domingos o festivos, el empleador deberá pagar un recargo de acuerdo a la modalidad de las horas extras o el recargo causado según el Código Sustantivo del trabajo.

Nota: Es importante tener claro que el tiempo suplementario u horas extras es el que excede la jornada legal y no el que supera la jornada pactada. Según la legislación colombiana, las horas extras tienen un tope de 2 horas por día o 12 horas por semana. Se debe tener presente que el tope de 2 horas diarias o 12 semanales, pueden darse como una combinación de los diferentes tipos de horas extras, las cuales se verán a continuación.

CLASIFICACIÓN DE LAS HORAS EXTRAS:

Las horas extras, según el momento del día o de la jornada en que se causen, son de tres tipos. Cada uno de estos tipos de hora extra, tienen un tratamiento diferente, así:

1. Horas extras diurnas: Las horas extras diurnas son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada diurna (según lo expresa el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 160 en el numeral 1), habiendo ya cumplido, el empleado, con la jornada ordinaria establecida para un día hábil u ordinario. En otras palabras, las horas extras diurnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 6:00 am y las 9:00 pm de un día diferente a domingo o festivo.

Según el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 168 numeral 2: "El trabajo extra

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diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno".

De lo anterior podemos interpretar que si un empleado labora una (1) hora extra diurna y el valor de la hora ordinaria diurna del empleado es de $1.000, el recargo por esta hora extra es de $250. Como resultado, el valor a cancelar al empleado por esta hora extra es de $1.250.

2. Horas extras nocturnas: Las horas extras nocturnas son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada nocturna (según lo expresa el Código Sustantivo Del Trabajo en el artículo 160 en el numeral 2), habiendo ya cumplido, el empleado, con la jornada ordinaria establecida para un día hábil u ordinario. En otras palabras, las horas extras nocturnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 9:00 pm y las 6:00 am del día siguiente y si el día en que se dan las horas extras no es domingo o festivo.

Según el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 168 numeral 3: "El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno".

De lo anterior podemos interpretar que sin un empleado labora una (1) hora extra nocturna y el valor de la hora ordinaria diurna del empleado es de "1.000, el recargo por esta hora extra es de $750. Como resultado, el valor a cancelar al empleado por esta hora extra es de $1.750.

3. Horas extras dominicales o festivas: Al igual que en los días hábiles u ordinarios (lunes a sábado sin festivos), en los cuales se da el trabajo suplementario (horas extras diurnas y nocturnas), en los días domingos y festivos ocurre lo mismo si el empleado ha cumplido con la jornada establecida y por diversas razones, es necesario extender esta jornada. En este aparte vamos a tratar únicamente el tema de las horas extras generadas en estos días, pero más adelante se tocará el tema del recargo por trabajo dominical y festivo. Las horas extras dominicales y festivas se dividen a su vez en:

3.1. Horas extras dominicales o festivas diurnas: Las horas extras dominicales o festivas diurnas, son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada diurna (según lo expresa el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 160 en el numeral 1), habiendo ya cumplido, el empleado, con la jornada ordinaria establecida para un día domingo o festivo en particular. En otras palabras, las horas extras dominicales o festivas diurnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 6:00 am y las 9:00 pm de un domingo o festivo.

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Según el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 168 numeral 2: "El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno." y

Según el artículo 179 numeral 1: "El trabajo en domingo o festivo se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas".

De lo anterior podemos interpretar que si un empleado labora una (1) hora extra festiva o dominical diurna y el valor de la hora ordinaria diurna del empleado es de $1.000, el recargo por esta hora extra es de $1.000 por dos motivos:

a) Las horas extras diurnas tienen un recargo del 25%, es decir, $250 y

b) Por ser una hora laborada en un domingo o festivo, tiene un recargo del 75% es decir, $750.

Como resultado, el valor a cancelar al empleado por esta hora extra es de $2.000.

3.2 Horas extras dominicales o festivas nocturnas: Las horas extras dominicales o festivas nocturnas, son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada nocturna (según lo expresa el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 160 en el numeral 2), habiendo ya cumplido, el empleado, con la jornada ordinaria establecida para un día domingo o festivo en particular. En otras palabras, las horas extras dominicales o festivas nocturnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 9:00 pm y las 6:00 am del día siguiente y si el día en que se dan estas horas extras no es un día hábil u ordinario.

Según el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 168 numeral 3: "El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno." y

Según el artículo 179 numeral 1: "El trabajo en domingo o festivo se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas".

De lo anterior podemos interpretar que si un empleado labora una (1) hora extra festiva o dominical nocturna y el valor de la hora ordinaria diurna del empleado es de $1.000, el recargo por esta hora extra es de $1.500 por dos razones:

a) Las horas extras nocturnas tienen un recargo del 75%, es decir, $750 y

b) Por ser una hora laborada en un domingo o festivo, tiene un recargo del 75%, es decir, $750.

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Como resultado, el valor a cancelar al empleado por esta hora extra es de $2.500.

Recargos:

Teniendo en cuenta que la jornada laboral es de ocho (8) horas diarias como máximo y que por regla general esa jornada debe llevarse a cabo durante el día, todo trabajo que se realice fuera de estos parámetros debe pagar un recargo. Se dice que las horas de trabajo están fuera de estos parámetros cuando el empleado ha cumplido con su jornada de trabajo ordinaria, cuando la jornada de trabajo se ejecuta en horas de la noche (a partir de las 9:00 y hasta las 6:00 am del día siguiente) o cuando la jornada de trabajo se ejecuta en un día domingo o festivo.

La primera condición a que hacemos mención (cuando el empleado ha terminado su jornada de trabajo ordinaria) dos condiciones restantes, las cuales son las siguientes:

Clasificación de los recargos:

Los recargos, según el día y el horario en que se den, tienen la siguiente clasificación:

1. Recargo nocturno: El recargo nocturno es aquel que se debe pagar sobre la hora ordinaria por el hecho de que el trabajador preste sus servicios a la empresa en la jornada nocturna ya sea en un día hábil u ordinario o en un día domingo o festivo.

Según el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 168 numeral 1: "El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de esta ley (Art. 161 C.S.T.).

De lo anterior podemos interpretar que si un empleado labora una (1) hora en el horario nocturno y el valor de la hora ordinaria del empleado es de $1.000, el recargo nocturno que se debe pagar al empleado por esta hora de trabajo es de $350. Como resultado, el valor a pagar al empleado por este tiempo es de $1.350.

2. Recargo dominical o festivo: El recargo dominical o festivo es aquel que se debe pagar sobre la hora ordinaria por el hecho de que el empleado preste sus servicios a la empresa en un día domingo o festivo sin importar la hora en que este servicio se preste, es decir, que el recargo es el mismo durante las 24 horas del día, siempre que esté dentro de la jornada ordinaria que el empleado deba cumplir.

Según el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 179 numeral 1: "El trabajo en domingos y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) cobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas".

De lo anterior podemos interpretar que si un empleado labora una (1) hora en un domingo o festivo y el valor de la hora ordinaria del empleado es de $1.000, el recargo que se debe pagar al empleado por esta hora de trabajo es de $750. Como resultado,

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el valor a pagar al empleado por este tiempo es de $1.750.

RECARGOS POR TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO Y DESCANSO REMUNERADO.

CLASE DE TRABAJO RECARGO %

FACTOR FÓRMULA

Hora extra diurna ordinaria 25 1,25 Valor hora ordinaria x factor x número de horas

Hora extra diurna festiva 100 2,00 Valor hora ordinaria X factor X número de horas

Ordinaria 75 1,75 Valor hora ordinaria * factor * número de horas

Hora extra nocturna festiva 150 2,50 Valor hora ordinaria * factor * número de horas

Recargo nocturno 35 0,35 Valor hora ordinaria * factor * número de horas

Dominical y festivos 75 1,75 Valor hora ordinaria X factor X número de horas

Dominical y festivo nocturno 110 2,10 Valor hora ordinaria * factor * número de horas

APROPIACIONES Y DEDUCCIONES DE NOMINA.

Ya se ha dicho que la nómina se divide en tres partes importantes: Devengado, Deducciones y Apropiaciones. En esta oportunidad se profundizará un poco sobre el concepto de apropiaciones.

Las apropiaciones de nómina, a diferencia de las deducciones de nómina, en su totalidad están a cargo de la empresa. Es la empresa la que debe apropiar y pagar los diferentes valores por este concepto.

Las apropiaciones de nómina están conformadas por los siguientes conceptos, que son determinados en la Liquidación de la nómina:

1. SEGURIDAD SOCIAL.

Aportes a salud: La cotización al sistema de salud es de 12.5% del salario base de aportes para el sistema de seguridad social. El empleado aporta un 4% y la empresa aporta el 8.5%, porcentaje último que la empresa debe apropiar en cada nómina y posteriormente consignar a la respectiva entidad de salud a la que este afiliado el trabajador. Consulte: Aportes a salud con la ley exonerados. Aportes a pensión Por cada empleado se debe aportar por concepto de pensión, un 16% del salario base cotización. El empleado aporta el 4% y la empresa aporta el 12%, valor que mensualmente la empresa debe apropiar y consignar en el fondo de pensiones que el empleado haya determinado.

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Riesgos laborales: La empresa debe afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con el objetivo de cubrir los problemas los accidentes o enfermedades que el empleado sufra como consecuencia del ejercicio de su labor en la empresa.

El aporte en su totalidad está a cargo de la empresa, y el porcentaje a cotizar está dado por una tabla progresiva según sea el nivel de riesgo que corra el trabajador en su trabajo.

Aportes parafiscales.

Cajas de compensación familiar Mensualmente la empresa debe pagar por subsidio familiar un 4% del salario base de cotización por éste concepto.

Instituto Colombiano de bienestar familiar Mensualmente la empresa debe aportar un 3% del salario base del trabajador, con destino al I.C.B.F.

Servicio nacional de aprendizaje

Mensualmente la empresa debe aportar el 2% de la nómina base para los aportes, con destino al SENA. Cuotas sindicales: Las cuotas que los trabajadores sindicalizados deben aportar al sindicato al que estén afiliados, y siempre que medie autorización del empleado, se pueden descontar o deducir de la nómina del empleado. Aportes a cooperativas: Las cuotas o aportes que los empleados hagan a las cooperativas legalmente constituidas, pueden también ser deducidas de la nómina del empleado. Embargos judiciales: Los embargos ordenados por autoridad judicial competente contra los empleados, deben ser descontados de la nómina por la empresa y consignarlos en la cuenta que el juez haya ordenado. Cuotas de créditos a entidades financieras: Las cuotas que el empleado deba pagar a una entidad financiera, para la amortización de un crédito que le haya sido otorgado por libranza, pueden también ser descontadas de la nómina del empleado. Deudas del empleado con la empresa: Se pueden descontar también de la nómina, el valor que se deba pagar por las obligaciones que el empleado tenga con su empresa, como puede ser un crédito que ésta le haya otorgado, o como compensación por algún perjuicio o detrimento económico que el empleado le haya causado a la empresa.

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2. Prestaciones sociales. Prima de servicios: Por éste concepto la empresa debe apropiar mensualmente un 8.33% del salario base para el cálculo de las prestaciones sociales. Vacaciones Cada mes la empresa debe apropiar un 4.17% del valor del salario del trabajador por concepto de vacaciones. Cesantías Por éste concepto es necesario apropiar mensualmente el 8.33% del salario del trabajador. Intereses sobre las cesantías Los intereses sobre cesantías corresponden al 12% anualmente del saldo acumulado a 31 de diciembre, por lo que se debe apropiar o provisionar el 12% mensualmente o quincenalmente del valor de las cesantías provisionado, según sea el periodo de la liquidación.

Una vez se hayan determinado los valores que se deben apropiar o provisionar, se procede a la contabilización de la nómina.

Para entrenarnos en el estudio de la NOMINA

Te invito a que visite los siguientes videos, adjuntos en el espacio de este blog.

https://www.youtube.com/watch?v=fisrBQIGnDQ

https://www.youtube.com/watch?v=sdTAOnK51fs

https://www.youtube.com/watch?v=QyWTG9e_vlw

https://www.youtube.com/watch?v=_9Q2hnbef1c

https://www.youtube.com/watch?v=LtQy4wrfWUA

https://www.youtube.com/watch?v=KaEG_wljBzo

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4- PLANTEAMIENTO DE ACTIVIDADES

(Descripción detallada de cada actividad y los recursos necesarios y pertinentes

para su desarrollo)

Para el desarrollo de cada una de las actividades se hace necesario que te

apoyes con cada una de los talleres que desarrollamos en clases.

Recuerda que los recursos necesarios para tu trabajo escolar son los

siguientes:

A continuación te presento nuevamente los temas que hemos aprendido en esta guía:

CONCEPTO DE NOMINA VALOR DEVENGADO DEDUCCIONES NETO PAGADO APROPIACIONES CONTABILIZACION DE LA NOMINA LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOC. PRIMA DE SERVICIO VACACIONES REMUNERADAS CESANTIAS INTERESES SOBRE CESANTIAS.

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Seguidamente te describo las diferentes actividades que debes desarrollar

una vez te apropies de este conocimiento. SEMANA DEL 27 DE ABRIL AL 01 DE MAYO

Elabore MAPA DE IDEA (que incluya imágenes) del tema NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES

SEMANA DEL 04 AL 08 DE MAYO

Realiza en Excel la nómina de la empresa “MEJOR EN CASA SAS”. (Hasta

total devengado)

La siguiente es la información real de la nómina de la empresa “MEJOR EN CASA SAS” NIT: 908503119-2, y Usted ha sido contratada como Auxiliar del Departamento de Recursos Humanos para liquidar la nómina de la primera quincena del mes de MARZO de 2020, realizando los descuentos de ley, contabilización de la nómina y las provisiones empleando los códigos a nivel de auxiliares.

a. Carlos Martínez Pérez, Gerente, cédula de ciudadanía No. 72, 004.881, Sueldo básico $ 4,9772.000, labora 26 días. Trabaja 9 HED, 10 HEN, 22 RN, 11 HEDD. 14

HEND. Está afiliado a la Cooperativa y autorizó que se le descontará el 3%

del Sueldo Básico, tiene embargo de alimento de su esposa y se le

descuenta mensualmente por este concepto $ 500.000 tiene Libranza por

valor de $ 180.000 y Préstamo que le descuenta la empresa por valor de

40.000 mensual.

b. Mery Laura Mercado Escorcia, Secretaria, cédula de ciudadanía No. 55, 231,007, Sueldo básico Mínimo Legal, labora 29 días. está afiliada a la Cooperativa y autorizó que se le descontará el 4% del Sueldo Básico. recibe comisiones del 20% sobre ventas de $ 30.000.000.

c. Silvana Meza Méndez, Vendedora, cedula de ciudadanía No. 32,570.780 sueldo básico 2 salarios mínimos legales, labora 30 días recibe comisiones Por ventas del 6,5, las ventas del mes ascienden a $ 34,356.700, trabaja 5 días en jornada nocturna en el horario de 10 pm a 6 am.

d. Martha Daza Rivera, Servicios generales, cédula No. 34,56.890 sueldo básico $ 1.570.000 labora 22 días, cooperativa 3% del salario básico, trabaja 14HEDN. La empresa le descuenta $ 134.000 por préstamo otorgado el mes pasado.

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e. OBSERVACIÓN: Tenga en cuenta la liquidación de Auxilio de transporte,

EPS, Pensión, Fondo de Solidaridad Pensional, comisiones, horas extras, aportes parafiscales y provisiones.

SEMANA DEL 11 AL 15 DE MAYO

Continúa la elaboración de Nómina de la empresa “MEJOR EN CASA SAS”.

(Hasta gran total)

SEMANA DEL 18 AL 22 DE MAYO

Contabiliza la NOMINA de la empresa “MEJOR EN CASA SAS”. (Hasta el total

devengado)

Guíate de este video: https://www.youtube.com/watch?v=KaEG_wljBzo

SEMANA DEL 25 AL 29 DE MAYO

Contabiliza la NOMINA de la empresa “MEJOR EN CASA SAS”. (Hasta Gran Total)

Guíate de este video: https://www.youtube.com/watch?v=KaEG_wljBzo

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5- PLAN DE EVALUACIÓN DETALLADO

En cada encuentro escolar hacemos la evaluación recurrente con el fin de retroalimentar los saberes desarrollados en clases virtuales y poder establecer los siguientes niveles:

1. Evaluación del proceso de aprendizaje. 2. Evaluación final. 1. Evaluación del Proceso de Aprendizaje:

Es una evaluación, de carácter formativo y orientador, que va a permitir, en el caso que sea necesario, una

permanente corrección del proceso de enseñanza aprendizaje a través de la toma de decisiones y de la incorporación de aquellas acciones que se estimen necesarias para estimular y mejorar los rendimientos escolares a todos los niveles. Esta evaluación debe estar estrechamente vinculada con la actividad escolar, y se centrará, básicamente, sobre los siguientes aspectos: El trabajo concreto que han realizado las estudiantes y en particular, las actitudes

personales manifestadas frente a él. Los niveles de participación en las actividades de grupo, o en las desarrolladas en

pequeños equipos. Los progresos experimentados, individual y grupalmente, respecto a las competencias y a

los criterios de evaluación previamente establecidos. Las limitaciones o dificultades experimentadas, a lo largo del proceso de aprendizaje;

limitaciones o dificultades, que una vez detectadas, van a requerir la planificación y el desarrollo de actividades de orientación y retroalimentación o complementarias.

2. La Evaluación Final: Tiene por objeto conocer el grado de aprendizajes adquiridos e interiorizados por cada estudiante los conceptos, procedimientos y actitudes, al final del proceso desarrollado. Esta evaluación permite: Tomar conciencia de los resultados obtenidos y determinar si la estudiante ha avanzado en

el alcance de competencias. Proporcionar una información a la estudiante sobre esos resultados para que pueda asumir

la responsabilidad que le corresponde en la continuidad del proceso de aprendizaje. Planificar o programar actividades de nivelación, según sea el caso.

Cada actividad será evaluada así:

1. En clases virtuales. (a través SKIPE O ZOOM) ( previamente te será

informada la hora y fecha vía telefónica)

2. Envió de actividades al correo [email protected]

3. Diligenciar RÚBRICA que se encuentra colgada en la página del colegio.

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6- MATERIAL BIBLIOGRAFICO

https://www.gerencie.com/hechos-economicos-en-contabilidad.html

https://www.monografias.com/trabajos104/registro-hechos-economicos/registro-

hechos-economicos.shtml

https://es.scribd.com/document/362408197/DIFERENCIA-DE-LOS-HECHOS-

ECONOMICOS-Y-CONTABLES-docx

https://www.gerencie.com/contabilizacion-de-la-nomina.html

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7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

DIA Y FECHA

SEGÚB HORARIO

DE CURSO

HORA SEGÚN

HORARIO

ESTABLECIDO POR

CURSO

ACTIVIDAD

SEMANA DEL 20 AL

24 DE ABRIL

11º. 1-2-3-4 Miércoles 5º. Hora.

Elabore MAPA DE IDEA (que incluya imágenes)

del tema NOMINA Y PRESTACIONES

SOCIALES

SEMANA DEL 04 AL

08 DE MAYO

11º. 1-2-3-4 Miércoles 5º. Hora.

Realiza en Excel la nómina de la empresa

“MEJOR EN CASA SAS”. (Hasta total

devengado)

SEMANA DEL 11 AL

15 DE MAYO

11º. 1-2-3-4 Miércoles 5º. Hora.

Realiza en Excel la nómina de la empresa

“MEJOR EN CASA SAS”. (Hasta gran total)

SEMANA DEL 18 AL

22 DE MAYO

11º. 1-2-3-4 Miércoles 5º. Hora.

Contabiliza la NOMINA de la empresa “MEJOR

EN CASA SAS” Hasta el total devengado

Guíate de este video:

https://www.youtube.com/watch?v=KaEG_wljBzo SEMANA DEL 25 AL

29 DE MAYO

11º. 1-2-3-4 Miércoles

5º. Hora.

Contabiliza la NOMINA de la empresa “MEJOR

EN CASA SAS”. Hasta el Gran total.

Guíate de este video:

https://www.youtube.com/watch?v=KaEG_wljBzo

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8. RECOMENDACIONES.

Te recomiendo lo siguiente: leer comprensivamente toda la guía de aprendizaje antes de desarrollarla. Aclarar cualquier duda que tenga, con la ayuda de un familiar o docente si es el

caso. Descarga la guía en su equipo para que se te facilite su manejo. Si le es posible imprímela para consultarla de forma inmediata. Verifica si tu guía cumple con los requisitos mínimos exigidos. En caso de tener algún atraso en la entrega de las actividades comunícate con

tu profesora para pactar nueva fecha d entrega. Es importante que trabajes con responsabilidad y honestidad ya que así te

prepara para las evaluaciones de esta guía de aprendizaje.