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De Asunto Referencia Fecha 1 1 Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" INFORME TÉCNICO N9 4 -2018-SERVIR/GPGSC CVNTHIASÚ LAV Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Base de cálculo para el descuento por tardanzas Documento con registro 33178-2018 Lima, 2 7 NOV. 2018 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, la Secretaría General del Sindicato de Enfermeros del Hospital Nacional /'Guillermo Almenara lrigoyen" señala que el Reglamento de Trabajo de EsSalud, aprobado por Resolución de Presidencia ejecutiva W 139-PE-ESSALUD-99, en su artículo 25°, referido a las tardanzas, establece que una tolerancia de 15 minutos para el ingreso, sin embargo la entidad viene efectuando descuentos a la remuneración del per sonal que registra su ingreso al turno de guardias minutos después de la hora de ingreso. Así pues, consulta a SERVIR si es procedente que la entidad efectúe el descuento de los minutos de tardanza, menores a los 15 minutos toler ancia, de la bonificación por concepto de guardia. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir op1n1ones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otra s, emita de manera progresiva. 2.2 Si endo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia admini strativa o consultiva previa a la adopción de deci siones individuales que adopte cada Entidad. En ese se ntido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesa riamente a situación particular alguna. Delimitación de la consulta 2.4 De l documento de la referencia se puede apreciar que a través de la consulta formulada se pretendería la emisión de una opinión r especto a la legalidad de una disposición cont enida en 1

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Page 1: 1 Gerencia de 1 Presidencia Autoridad Nacional Políticas ... · De la base de cálculo para los descuentos por tardanzas 2.11 De conformidad con lo señalado en el numeral2.7 del

De

Asunto

Referencia

Fecha

1

1

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

INFORME TÉCNICO N9 4 <;(O~ -2018-SERVIR/GPGSC

CVNTHIASÚ LAV

Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Base de cálculo para el descuento por tardanzas

Documento con registro Nº 33178-2018

Lima, 2 7 NOV. 2018

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Secretaría General del Sindicato de Enfermeros del Hospital

Nacional /'Guillermo Almenara lrigoyen" señala que el Reglamento l~terno de Trabajo de EsSalud, aprobado por Resolución de Presidencia ejecutiva W 139-PE-ESSALUD-99, en su artículo 25°, referido a las tardanzas, establece que una tolerancia de 15 minutos para el ingreso, sin embargo la entidad

viene efectuando descuentos a la remuneración del personal que registra su ingreso al turno de guardias minutos después de la hora de ingreso. Así pues, consulta a SERVIR si es procedente que la entidad efectúe el descuento de los minutos de tardanza, menores a los 15 minutos tolerancia, de la

bonificación por concepto de guardia.

11. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir op1n1ones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra e l

constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos

concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesa riamente a situación particular alguna.

Delimitación de la consulta

2.4 De l documento de la referencia se puede apreciar que a través de la consulta formulada se pretendería la emisión de una opinión respecto a la lega lidad de una disposición contenida en

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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

un documento de gestión emitido por EsSalud; en ese sentido, debe recordarse que no es competencia de SERVIR pronunciarse respecto a casos específicos, motivo por el cual no resulta posible emitir opinión respecto a la situación concreta planteada. Sin perjuicio de ello, el presente informe abarcará de forma general las normas que regulan la base de cálculo para efectos de los descuentos por tardanza.

De la percepción de remuneraciones en el sector público y los descuentos por tardanzas

2.5 El concepto de remuneración y beneficios sociales, en términos de los regímenes laborales que operan en el Sector Público, está delimitado como aquel beneficio económico que recibe el trabajador por la prestación efectiva de sus servicios, exceptuando a dicha condición a los supuestos de suspensión imperfecta de la relación laboral la misma que se produce en aquellos casos en los que aun cuando el trabajador no haya prestado efectivamente sus servicios, recibe regularmente su remuneración (licencia por paternidad, descanso médico, vacaciones y demás supuestos regulados por !as normas vigentes).

2.6 En ese sentido, dichos conceptos están íntimamente ligados a la prestación efectiva de servicios a favor del estado, pues la razón por la que las entidades públicas destinan gran parte de su presupuesto al pago de remuneraciones y beneficios sociales es precisamente la necesidad de contar con servicios personales para el cumplimiento de las competencias que el sistema legal les ha encomendado.

2.7 Por su parte para el pago de remuneraciones en el Sector Público, el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (en adelante, LGSNP), establece lo siguiente: "El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expreso en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo o lo normatividad vigente, el pago de remuneraciones por los días no laborados. Asimismo, quedo prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensaciones por tiempo de servicios ( ... )".

2.8 Cabe indicar que debe entenderse por prestación efect iva de servicios a aquellas labores desempeñadas por el servidor en su centro de trabajo indicado por la entidad, en cumplimiento de las obligaciones señaladas para el puesto que ocupa, así como otras que le hubieran sido encomendadas por la entidad1

, y todo ello dentro de la jornada laboral y horarios establecidos.

En ese contexto, estando ligado el pago de la remuneración a la prestación efectiva de servicios, resulta razonable que aquel tiempo perteneciente a la jornada laboral (y en función al horario est ablecido por la entidad) en que el servidor no hubiera desempeñado funciones por haber llegado tarde, sea descontado del total de su ingreso mensual y de acuerdo a la proporción de tiempo/valor correspondiente.

1 Debe precisarse que estas labores encomendadas por l¡¡ entidad deben gu<Jrdar relación con la naturaleza del cargo ostentado por el servidor, así como su formación profesional, técnica o que en base a sus conocimientos pudiese efectuar, y siempre que se hubiera previsto, contractualmente o por la naturaleza de su c<Jrgo, la posibilidad de otorgarle fu nciones adicionales a las expresamente seña ladas para el mismo.

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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

2.10 Así, es de señalar que el Manual Normativo de Personal Nº 001-92-DNP, "Control de Asistencia y Puntualidad" aprobado por Resolución Directora! N!! 010-92-INAP/DNP, el mismo que es de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública2 y contiene los lineamientos para la formulación del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia, precisa en su numeral 3.3.10 que: "Las tardanzas así como las inasistencias injustificadas serán descontadas del ingreso total que percibe el trabajador".

De la base de cálculo para los descuentos por tardanzas

2.11 De conformidad con lo señalado en el numeral2.7 del presente informe, la LGSNP establece que el pago de remuneración se produce como contraprestación por la prestación efectiva de servicios, coligiéndose por tanto, que las entidades públicas (como EsSalud3

) se encuentran autorizadas para que el tiempo no laborado por los servidores públicos -indistintamente de su régimen de contratación laboral o estatutario- pueda ser descontado de manera proporcional en la remuneración (ya sea por tardanza e inasistencia).

2.12 Bajo ese contexto, las entidades públicas - en su condición de empleador- pueden elaborar directivas o lineamientos sobre control de asistencia, puntualidad y permanencia, así como los descuentos respectivos, dichos instrumentos internos no pueden desnaturalizar la finalidad de dichos descuentos4

, ni infringir los alcances de las normas de carácter transversal que sobre la materia se hubieran emitido.

2.13 Ahora bien, cabe recordar que las tardanzas son consideradas faltas laborales por cuanto constituyen una infracción de los deberes que tiene todo trabajador, puesto que la prestación de servicios por parte del trabajador debe realizarse con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada. En consecuencia, le corresponde al trabajador cumplir con asistir en los días pactados y de acuerdo con el horario dispuesto para dicho fin5.

2.14 De esta manera, los descuentos por tardanzas se justifican en la no prestación efectiva de servicios por parte del servidor durante el tiempo que no estuvo presente en el centro de trabajo . Por esta razón, si la estructura remunerativa de los trabajadores estuviera compuesta por varios conceptos, teniendo en cuenta que la suma de los mismos constituye su ingreso total abonado en correspondencia a la prestación efectiva de sus servicios por un perfodo determinado, el monto que debe servir como base de cálculo para los descuentos por tardanzas debe ser justamente dicho ingreso total y no así solo uno de los conceptos que lo componen.

Es así, que la base de cálculo para efectuar los descuentos por tardanzas no podría comprender solo uno de los conceptos remunerativos que componen el ingreso total, pues ello no reflejada una valorización real del tiempo en que el servidor no prestó servicios efectivos, lo que en

2 Manual Normativo de Personal N!! 001-92-DNP, "Control de Asistencia y Puntualidad" aprobado por Resolución Directora! N9 010-92-

INAP/DNP

Lineamient os para fa Formulación del Reglamento d e Control d e Asist encia y Permanencia " l. Generalidades

Alcance

La presente norma es de aplicación para todas las entidades de la Administ ración Pública." 3 Conform e se señaló en el Informe Técnico N" 341-2018-SERVIR/GPSC (disponible www.servir.gob.pe)

4 Cautelada Indirect amente por la LGSNP, al proscribir el pago de remuneración cuando no ha existido prestación ef ect iva de servicios.

5 CASACIÓN LABORAL N9 13768-2016LAMBAYEQUE

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Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio av11

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

definitiva, constituiría una trasgresión a la regla señalada en el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la LGSNP, al generarse un descuento inferior al que realmente correspondería.

111. Conclusiones

3.1. De acuerdo al literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la LGSNP el pago de la remuneración sólo corresponde por la prestación efectiva de servicios; por lo tanto, resulta razonable que aquel tiempo perteneciente a la jornada laboral (y en función al horario establecido por la entidad) en que el servidor no hubiera desempeñado funciones por haber llegado tarde, sea descontado del total de su ingreso mensual y de acuerdo a la proporción de tiempo/valor correspondiente.

3.2. Atendiendo a ello, las entidades públicas -como EsSalud-- en su condición de empleador pueden elaborar directivas o lineamientos sobre control de asistencia, puntualidad y permanencia, asf como los descuentos respectivos, dichos instrumentos internos no pueden desnaturalizar la finalidad de dichos descuentos, ni infringir los alcances de las normas de carácter transversal que sobre la matena se hUb1eran emitido.

3.3. De esta manera, conforme a lo señalado en los numerales 2.13 y 2.14 del presente informe, la base de cálculo para efectuar los descuentos por tardanzas deberá contemplar todos los conceptos que integran el total de su remuneración, pues la suma de los mismos constituye el ingreso total abonado en correspondencia a la prestación efectiva de sus servicios por un período determinado.

Atentamente,

CSL/abs/ktc K: \8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2018

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