1 distribucion de competencias

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Nueva distribución de competencias de las autoridades electorales en México

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Nueva Distribución de Competencias de las Autoridades Electorales en México.

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Diapositiva 1

Nueva distribucin de competencias de las autoridades electorales en Mxico

1TemarioIntroduccinMarco normativoLeyes generalesDistribucin de atribucionesFacultades INE asuncin, atraccin y delegacin.

2Marco normativo AntesAhoraTipo de legislacin secundariaLeyes federales y locales (Constitucin local y legislacin secundaria local)Leyes generales y locales (Constitucin local y legislacin secundaria local)Divisin de competencias determinada en:La Constitucin (artculo 41, y 116)*Legislacin general (artculo 73, XXIX-U)Si bien esta es una regla general, la Constitucin en estos artculos impone obligaciones al legislador local para que regule ciertas materias, por ejemplo: candidaturas independientes3Leyes generales: DefinicinEl trmino Ley de la Unin del artculo 133 debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unin no corresponden a leyes federales, sino se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir vlidamente en todos los rdenes jurdicos parciales que integran al Estado mexicano . (Tesis aislada VII/2007 del Pleno de la SCJN, de Rubro: Leyes generales. Interpretacin del artculo 133 Constitucional).

Estas leyes no se expiden motu proprio por el Congreso de la Unin, sino que tienen su origen en clusulas constitucionales que obligan a ste a dictarlas, de tal manera que una vez promulagadas y publicadas, debern ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y Municipales (Idem).4INEOPLECapacitacinUbicacin de casillas Designacin de funcionarios de casillaFiscalizacinGeografaPadrn y listasReglas y formatos:PrepsEncuestas/sondeosObservacinConteos rpidosImpresin de materiales(Artculo 41, V, C)1.Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos polticos;2.Educacin cvica;3.Preparacin de la jornada electoral;4.Impresin de documentos y la produccin de materiales electorales;5.Escrutinios y cmputos en los trminos que seale la ley;6.Declaracin de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;Cmputo de la eleccin del titular del poder ejecutivo;Las no reservadas expresamente al INEConsultas populares

Federales y locales(Artculo 41, V, B)1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas 2. La preparacin de la jornada;3. Los escrutinios y cmputos en los trminos que seale la ley;4. La declaracin de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;5. El cmputo de la eleccin de Presidente 6. Consultas populares (A. 35.VIII.4).7. Las dems que determine la ley.Elecciones FederalesElecciones Locales(Artculo 41, V, B)Distribucin de Facultades5Etapas del proceso electoral Federal INEPrincipio de definitividad: al concluir cualquiera de las etapas del proceso electoral, el Secretario Ejecutivo o el Vocal Ejecutivo de la Junta Local o Distrital, podr difundir su realizacin y conclusin .Eleccin de diputadosEleccin presidencialArtculo 208 del LegipeJurisprudencia 01/2002 del TEPJFInterprocesos: redistritacin1 etapa: preparacin de la eleccin, inicia con la primera sesin que el CG celebre durante la primera semana de octubre del ao previo al en que deban realizarse las eleccione s federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.2 etapa: de la jornada electoral, inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de casilla.3 etapa: de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones, inicia con la remisin de la documentacin y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cmputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en ltima instancia el Tribunal Electoral.4 etapa: etapa de dictamen y declaraciones de validez de la eleccin y de presidente electo, inicia al resolverse el ltimo de los medios de impugnacin que se hubiesen interpuesto en contra de esta eleccin o cuando se tenga constancia de que no se present ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del TEPJF, el dictamen que contenga el cmputo final y las declaraciones de validez de la eleccin y de presidente electo.67/10/ 14Inicio(225.3 Legipe)*7/06/ 15Jornada Electoral (225.4 Legipe)31/12 Diciembre insaculacin ciudadanos para mesa de casilla (254.1.a Legipe)4-7/06Veda electoral(251.6 Legipe)30/03 60 dasCampaas: dip. (251.2 Legipe)DiciembreEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio22 al 29 de marzoRegistro de candidaturas(237.1.b) e Independientes (382.1 Legipe)NoviembreOctubre31/10Determinar topes de gastos de campaa (229.1 Legipe)7/09/ 2014Partidos polticos Determinan procedimientos seleccin candidaturas (226.2 Legipe)Sept.1 semana de enero (40 das)Precampaas (diputaciones)(226.2.b) Legipe)Etapas de preparacin y jornada electoral del proceso electoral ordinario 2014-2015 INE30/04Registro Observacin(217.c.1 Legipe)Convocatoria CI, sin fecha 368 LegipeJul.Agosto09/07Lmite legislacin sec. (105.1 CPEUM)7InterprocesosInicio de procesoEscrutinio y cmputoJornada electoralDeclaracinOPLEINEElecciones LocalesCapacitacinDesignacin de funcionariosUbicacin de casillas (Artculo 41, V, B) Geografa electoralPadrn y listasFiscalizacin Elecciones de dirigentes de los partidos polticosReglas y formatos:PrepsEncuestas/sondeosObservacinConteos rpidosImpresin de materiales

Octavo transitorio (CPEUM) y doceavo transitorio (Legipe)8Facultades INE: atraccin, delegacin y asuncin (Artculo 41, V, Apartado C) (ocho votos)El INE podr asumir directamente la realizacin de las actividades propias de la funcin electoral que corresponde a los Organismos Pblicos Locales, en los trminos de esta Ley (Asuncin). Dos supuestos: alteracin paz pblica e intromisin poderes pblicos y afecten principios. Procedimiento especial Sria Ejecutiva del Instituto.

El INE tendr facultades para atraer cualquier asunto de la competencia de los OPLE, por su trascendencia o para sentar un criterio de interpretacin (Atraccin). El INE podr delegar en los OPLE diversas funciones, sin perjuicio de poder reasumir su ejercicio en cualquier momento (asuncin y reasuncin). 9Anexo 1Antes (Federal)Ahora (INE en elecciones Federal y Local)IFE:Consultas populares (verificacin de requisitos, cmputo, declaracin de resultados) (A. 35.VIII.4).

(Artculo 41, V, prrafo 9)Las actividades relativas a la capacitacin y educacin cvica

Geografa electoral,

Al padrn y lista de electores,

INE (Elecciones Locales y Federal)- Consultas populares (verificacin de requisitos, cmputo, declaracin de resultados) (A. 35.VIII.4).

(Artculo 41, V, B, a))- La capacitacin electoral;

- La geografa electoral, as como el diseo y determinacin de los distritos electorales y divisin del territorio en secciones electorales;

- El padrn y la lista de electores;

Declaracin de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cmputo de la eleccin de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, as como 10Modificaciones constitucionalesAntes (Federal)Ahora (Federal y local)IFE

Impresin de materiales electorales

Preparacin de la jornada electoral, los cmputos en los trminos que seale la ley,

La regulacin de la observacin electoral y de las encuestas o sondeos de opinin con fines electorales. INE (Elecciones Locales y Federal)

- La ubicacin de las casillas y la designacin de los funcionarios de sus mesas directivas;

- Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinin; observacin electoral; conteos rpidos; impresin de documentos y produccin de materiales electorales;

- La fiscalizacin de los ingresos y egresos de los partidos polticos y candidatos.

- El INE podr organizar las elecciones de los dirigentes de los partidos polticos

- Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del rgano superior de direccin de los organismos pblicos localesDeclaracin de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cmputo de la eleccin de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, as como

OCTAVO.- Una vez integrado el Instituto Nacional Electoral y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo anterior, las funciones correspondientes a la capacitacin electoral, as como la ubicacin de las casillas y la designacin de funcionarios de la mesa directiva, en los procesos electorales locales, se entendern delegadas a los organismos pblicos locales.

11Ahora (Federal )

Ahora (Local)INE (Elecciones Federal)(Artculo 41, V, B)1.Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos polticos;2.La preparacin de la jornada electoral;3.La impresin de documentos y la produccin de materiales electorales;4.Los escrutinios y cmputos en los trminos que seale la ley;5.La declaracin de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;6.El cmputo de la eleccin de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y7.Las dems que determine la ley.OPLE (Elecciones locales)(Artculo 41, V, C)1.Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos polticos;2.Educacin cvica;3.Preparacin de la jornada electoral;4.Impresin de documentos y la produccin de materiales electorales;5.Escrutinios y cmputos en los trminos que seale la ley;6.Declaracin de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;Cmputo de la eleccin del titular del poder ejecutivo;Las no reservadas expresamente al INE

Declaracin de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cmputo de la eleccin de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, as como 12AntesAhoraConvenios con autoridades localesArtculo 116, IV, d) Las autoridades electorales competentes de carcter administrativo puedan convenir con el Instituto Federal Electoral se haga cargo de la organizacin de los procesos electorales locales;

Artculo 116, IV, d) El Instituto Nacional Electoral asumir mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que as lo soliciten, la organizacin de procesos electorales locales, en los trminos que disponga la legislacin aplicable. 13LGIPEAdems de las atribuciones Constitucionales, el INE tendr las siguientes atribuciones:

La educacin cvica en procesos electorales federales, y (artculo 32, b), VIII)

Suscribir convenios con rganos del Poder Ejecutivo Federal que establezcan los mecanismos de coordinacin y aseguren cooperacin en materia de inteligencia financiera;

Asumir directamente la realizacin de las actividades propias de la funcin electoral que corresponde a los Organismos Pblicos Locales, en los trminos de esta Ley;

Delegar las atribuciones a los Organismos Pblicos Locales, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento;

Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Pblicos Locales, cuando su trascendencia as lo amerite o para sentar un criterio de interpretacin;

14LGIPEAdems de las atribuciones Constitucionales, el INE tendr las siguientes atribuciones (cont.):

Emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participacin ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones pblicas, y

15LGPPConvenios con la SHCP16