1. antecedentes · 2019-12-06 · 1 pronunciamiento n° 1250-2019/osce-dgr entidad: municipalidad...
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PRONUNCIAMIENTO N° 1250-2019/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de San Borja
Referencia: Concurso Público N° SM-4-2019-CS-CS/MSB-1, convocado para
la contratación del servicio de “Recolección, transporte y
disposición de maleza en el distrito de San Borja”.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
29.OCT.20191, subsanado el 08.NOV.20192; el presidente del comité de selección a cargo
del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante TECNISAN
E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”; y sus
modificatorias.
Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, se
procedió a registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE) la notificación electrónica de fecha 25 de noviembre de 2019, a fin que la Entidad
amplíe algunos aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de cuestionamientos y a
las Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad mediante Memorando N° 579-
2019-MSB-GMA-UAV3 de fecha 26 de noviembre de 2019, atendió el mencionado pedido
de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio4; en ese sentido,
considerando el único tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento Único: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación N° 13, referida al requisito de calificación
“Habilitación”.
1 Trámite Documentario N° 2019-15823623-LIMA. 2 Trámite Documentario N° 2019-15959919-LIMA. 3 Remitido a través del Trámite Documentario N° 2019-15991969-LIMA, de fecha 27.NOV.2019. 4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
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2. CUESTIONAMIENTO:
Cuestionamiento Único Respecto al requisito de calificación
“Habilitación”.
El participante TECNISAN E.I.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 13, toda vez que, según refiere:
“(…) al solicitar ‘Copia de la resolución de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de
Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental´ donde se otorga la autorización como operador de transporte
de residuos sólidos de restos orgánicos´ habría más concurrencia de participantes dado que se estaría
promoviendo el libre acceso y participación a proveedores en el procedimiento de selección (…).
(…) solicitamos (…) que se acoja nuestra observación y que se pueda solicitar la copia de la Resolución de
la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de servicios a la ciudad y gestión ambiental de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, donde se otorga la autorización como operador de transporte de
residuos sólidos de parques y jardines, o la autorización como operador de residuos sólidos orgánicos.
(...)” (El subrayado es agregado).
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 49 del Reglamento: “Requisitos de calificación”.
4. Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases".
5. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
En principio, cabe señalar que el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento precisa,
en su último párrafo, que “el requerimiento incluye, además, los requisitos de
calificación que se consideren necesarios”, por lo que, cuando una Entidad requiere
efectuar una contratación para atender determinada necesidad pública, debe establecer
de forma objetiva y precisa, además de las características y/o requisitos funcionales
relevantes, los requisitos de calificación que resulten pertinentes para cautelar el
cumplimiento de los fines y objetivos públicos que enmarca dicha contratación.
Con relación a ello, el artículo 49 del Reglamento, establece aquellos requisitos de
calificación que pueden adoptarse, siendo que, la Entidad no podrá establecer requisitos
distintos a los señalados en dicho artículo5, resultando obligatorio observar lo dispuesto
en las Bases Estándar correspondientes según el objeto y procedimiento de selección a
convocar.
En el presente caso, de la revisión de las Bases de la convocatoria, se aprecia que la
Entidad estableció como requisito de calificación “Habilitación”, lo siguiente:
5 En concordancia con lo establecido en el numeral 49.3 del artículo 49 del Reglamento.
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“3.2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
(…)
A. CAPACIDAD LEGAL
HABILITACIÓN
(…)
Requisitos:
Inscripción vigente en la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) como Empresa Prestadora de
Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS), conforme a la ley N°27314 – Ley General de Residuos Sólidos.
(…)
Acreditación:
Copia de Registro en la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) como Empresa Prestadora de
Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS), conforme a la ley N°27314 – Ley General de Residuos Sólidos, y/o
Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos EO-RS emitido por Ministerio del
Ambiente MINAM de acuerdo a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos”.
Al respecto, el proveedor TECNISAN E.I.R.L., a través de la consulta y/u observación
N° 13 solicitó que para acreditar el referido requisito de calificación “se pueda
considerar la resolución de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la Subgerencia
de Ambiente como operador de residuos sólidos de restos orgánicos, es decir, se deberá
solicitar copia de la resolución de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, donde se otorga la autorización como operador
de transporte de residuos sólidos de parques y jardines o como operador de transporte
de residuos sólidos de restos orgánicos”, ante lo cual, el comité de selección, a través
del pliego absolutorio, señaló lo siguiente:
“Copia del Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) administrado por el
MINAM o de ser el caso, el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS)
ante DIGESA para los servicios de transferencia y disposición final”.
De lo expuesto en los párrafos precedentes, se aprecia que el comité de selección, a
través del pliego absolutorio, no brindó los alcances relativos al aspecto cuestionado a
través de la referida consulta y/u observación N° 13, toda vez que, dicho colegiado, se
limitó a describir un documento, sin señalar si se acepta o no lo requerido por el
participante, ni el análisis que motive o justifique su decisión.
En virtud de lo expuesto, a través de la Notificación Electrónica de fecha 25 de
noviembre del 2019, registrada en el SEACE y remitida a los correos electrónicos de los
miembros del comité de selección6, se solicitó a la Entidad “precisar claramente si se
acepta o no” lo solicitado en la consulta y/u observación N° 9, “debiendo justificar
detalladamente tal decisión”, siendo que, mediante Memorando N° 579-2019-MSB-
GMAS-UAV, de fecha 26.NOV.20197, se comunicó a este Organismo Técnico
Especializado lo siguiente:
6 Según lo registrado en el SEACE, se remitió la Notificación Electrónica de fecha 05.NOV.2019 a los siguientes correos electrónicos:
[email protected], [email protected], [email protected], [email protected],
[email protected]. 7 Remitido a través del Trámite Documentario N° 2019-15991969-LIMA, de fecha 27.NOV.2019.
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“(…) no se acoge la consulta del postor TECNISAN E.I.R.L.
Los residuos sólidos de restos orgánicos es muy amplio, incluyen por ejemplo restos de alimentos, excretas,
verduras, frutas, tubérculos, carnes y vísceras, etc.
La maleza es un residuo orgánico, pero en este caso no debería mezclarse con otros residuos orgánicos,
como excretas o vísceras. Especialmente las excretas de los perros, suelen contener parásitos dañinos que no
podrían incluirse en un proceso de compostaje. Asimismo, en el Artículo 8° acápite 2.2.2 del Reglamento de
la Ordenanza N° 1778 - Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos, aprobado con Decreto de Alcaldía
N° 1778, se encuentra diferenciado por tipo de servicio a brindar e indicado de acuerdo al siguiente detalle:
2.2 Operador de Transporte de Residuos Sólidos
2.2.2 De parques y jardines”. (El resaltado y subrayado son agregados)
Por su parte, resulta necesario indicar que, en el numeral 4.2 del “Formato de Resumen
Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (Servicios)”, la Entidad ha declarado que
existiría pluralidad de proveedores con la capacidad de cumplir con el requerimiento8.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente se encontraría orientada a
que, necesariamente, se permita acreditar con documentos adicionales a los requeridos
en las Bases, uno de los extremos del requisito de calificación “Habilitación”, en la
medida que la Entidad, como mejor conocedora de las normas vinculadas al objeto de la
contratación, debido al expertis de los profesionales que laboran en el área usuaria, ha
señalado las razones por las cuales no se acepta lo solicitado por el recurrente,
información que tiene carácter de declaración jurada; y, en tanto se ha declarado la
existencia de pluralidad de proveedores que cumplen con el requerimiento, este
Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente
cuestionamiento.
Sin perjuicio de lo expuesto, considerando la deficiencia advertida en la absolución de la
consulta y/u observación N° 13, lo cual no se ajusta a lo establecido en el numeral 72.4
del artículo 72 del Reglamento, y que, recién, en virtud al pedido de información
efectuado por este Organismo Técnico Especializado, la Entidad procedió a responder el
cuestionamiento efectuado con ocasión de la formulación de consultas y/u
observaciones, se emitirá una disposición al respecto:
Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en
futuros procedimientos de selección, conforme al artículo 9 del T.U.O de la Ley, a fin
que el comité de selección cumpla con absolver oportunamente, así como de forma
clara, precisa e integral las peticiones formuladas por los participantes en sus
consultas y/u observaciones, debiendo precisar el análisis que motive o justifique su
decisión, asimismo indicar si las observaciones se acogen, se acogen parcialmente o
no se acogen, así como, permitiendo así reducir el número de aspectos que deberán
ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del T.U.O. de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de
elaborar el requerimiento, indagación de mercado, el pliego absolutorio y el informe
8 De acuerdo a la información remitida por la Entidad, las empresas que participaron en la indagación de mercado fueron: DIESTRA
S.A.C. e INVERSIONES GENERALES RAUL NUÑEZ S.A.C.
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técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la
emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los
vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la
adecuada realización de la contratación.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre los
supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones, y
no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico
Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la
revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Respecto a los documentos para la admisión de la oferta
En el literal g) del numeral 2.1.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las
Bases Integradas “no definitivas”, la Entidad requirió, como documento de
presentación obligatoria para la admisión de la oferta, ‘Copia del Registro
Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) administrado
por el MINAM o de ser el caso, el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios
de Residuos Sólidos (EPS-RS) ante DIGESA para los servicios de transferencia y
disposición final”, siendo que, dicho documento fue incluido, también, como parte
de la acreditación del tercer extremo del requisito de calificación “Habilitación”.
Al respecto, corresponde precisar que, conforme lo establece las Bases Estándar
objeto de la presente convocatoria, la Entidad puede requerir, adicionalmente a la
declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia, algún otro
documento para que sirva para acreditar algún componente de los Términos de
Referencia, precisando, además, que en este extremo no debe exigirse ningún
documento vinculado a los requisitos de calificación del postor, tales como:
i) capacidad legal, ii) capacidad técnica y profesional: equipamiento e
infraestructura estratégica, calificaciones y experiencia del personal clave y
iii) experiencia del postor.
Considerando lo señalado en el párrafo precedente, se aprecia que la exigencia del
documento consignado en el referido literal g) del numeral 2.1.1.1, como
documento para la admisión de la oferta, no se ajusta a los lineamientos de
observancia obligatoria establecidos en las Bases Estándar objeto de la presente
convocatoria, toda vez que el mismo está vinculado al requisito de calificación
capacidad legal.
En ese sentido, en virtud del Principio de Transparencia, se realizará una
disposición al respecto:
Se suprimirá el literal g) del numeral 2.1.1.1 del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases Integradas Definitivas.
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Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.2 Documentos de presentación facultativa
De la revisión del numeral 2.2.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las
Bases Integradas “no definitivas”, se aprecia que, como documentación de
presentación facultativa, se requirió el “Certificado de inscripción en el registro de
la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, de ser el caso. En el caso de consorcios,
todos los integrantes deben acreditar la condición de micro o pequeña empresa”,
precisando a través del pie de página N° 5 que “dicho documento se tendrá en
consideración, en caso el postor ganador de la buena pro solicite la retención del
diez por ciento (10%) del monto del contrato original, en calidad de garantía de fiel
cumplimiento”.
Al respecto, corresponde precisar que las Bases Estándar objeto de la presente
convocatoria, establecen que en el extremo correspondiente a los documentos de
presentación facultativa, se podrá incluir, según corresponda, los documentos
referidos a: i) factores de evaluación, distintos al ‘precio’, ii) beneficio de la
exoneración del IGV; y, iii) solicitud de bonificación por servicios prestados fuera
de la provincia de Lima y Callao.
En ese sentido, considerando que lo consignado por la Entidad, en el referido
numeral 2.2.2, no se ajusta a lo dispuesto en las Bases Estándar objeto de la
convocatoria, se realizará una disposición al respecto:
Se suprimirá el literal a) del numeral 2.2.2 ‘Documentación de presentación
facultativa’, del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
Definitivas.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.3 Respecto al precio de la oferta
En el literal h) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las
Bases Integradas “no definitivas”, se aprecia que la Entidad consignó “El precio de
la oferta en y el detalle de precios unitarios, porcentaje u honorario fijo y comisión
de éxito según corresponda”, lo cual resulta contrario a lo dispuesto en las Bases
Estándar objeta de la convocatoria.
En virtud de lo expuesto, a través de la Notificación Electrónica de fecha 25 de
noviembre del 2019, se solicitó a la Entidad “precisar cuál es ‘la moneda en la que
se debe presentar la oferta’ para el presente procedimiento de selección”, siendo
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que, mediante correo electrónico de fecha 29.NOV.20199, se comunicó a este
Organismo Técnico Especializado lo siguiente:
Se precisa que la moneda en que se debe presentar la oferta para el presente procedimiento, es en SOLES.
En ese sentido, considerando la aclaración efectuada por la Entidad, y en virtud del
Principio de Transparencia, se emitirá una disposición al respecto:
Se adecuará el literal h) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases Integradas Definitivas, precisando la aclaración efectuada
por la Entidad, quedando dicho extremo de la siguiente manera:
(…)
CAPÍTULO II
(…)
2.1.1.1 Documentos para la admisión de la oferta
(…)
h) El precio de la oferta en SOLES y el detalle de precios unitarios, porcentajes u honorario fijo y
comisión de éxito, según corresponda, solo cuando el procedimiento de selección se haya convocado
por uno de dichos sistemas”.
3.4 Respecto a los requisitos para perfeccionar el contrato
En el numeral 6.4, correspondiente a los Términos de Referencia del Capítulo III de
la Sección Específica de las Bases Integradas “no definitivas”, se aprecia que la
Entidad consignó lo siguiente:
6.4 SEGUROS:
El postor que brindará el servicio deberá de contar con una póliza de seguros SCTR, contra todo riesgo a favor del personal que asigne para la realización del servicio, el mismo que se deberá presentarse para la firma del contrato.
Las unidades que prestarán el servicio deberán contar con el SOAT y revisión técnica vigente durante toda la vigencia del servicio, los mismos que deberán presentarse para la firma del contrato.
El proveedor deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros; para asumir en forma directa toda responsabilidad de los daños que ocasiona a terceros durante el desarrollo del servicio, por lo
que la entidad quedará eximida de cualquier responsabilidad; dicha póliza se presentará para la suscripción del
contrato y estará vigente hasta la finalización del contrato. (El subrayado es agregado)
No obstante, de la revisión de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato,
consignados en el numeral 2.3 del Capítulo II de las Sección Específica de las Bases
Integradas “no definitivas”, se aprecia que la Entidad no incluyó los documentos
señalados en el numeral 6.4 del Capítulo III, advirtiéndose una incongruencia entre
ambos extremos de las Bases, lo cual podría generar confusión al postor adjudicado
al momento de presentar los requisitos para el perfeccionamiento del contrato.
En ese sentido, en virtud del Principio de Transparencia, se emitirá una disposición
al respecto:
9 A través de un cuenta electrónica institucional de la Entidad.
8
Se incluirá en el numeral 2.3 del Capítulo II de las Sección Específica de las
Bases Integradas Definitivas, como parte de los requisitos para el
perfeccionamiento del contrato, los documentos señalados en numeral 6.4 de los
Términos de referencia.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.5 Respecto a la “Conformidad de la prestación” y a la “Forma de pago”
En el numeral 2.5 del Capítulo II, así como en el numeral 8.4 de los Términos de
Referencia del Capítulo III, ambos capítulos de la Sección Específica de las Bases
Integradas “no definitivas”, se aprecia que la Entidad dispuso que para efectos del
pago, se deberá contar, entre otros documentos, con “informe detallado del servicio
prestado por parte del contratista, incluyendo los partes diarios donde se acredite
la prestación del servicio firmado por el supervisor encargado, indicado en el
numeral 5.1.14”.
Asimismo, en el numeral 8.3 de los mismos Términos de Referencia, se aprecia que
la Entidad señaló que “la conformidad del servicio será otorgada por el área
usuaria Unidad de Áreas Verdes de la Gerencia de Medio Ambiente y
Sostenibilidad para lo cual el proveedor deberá de presentar un informe mensual
del servicio, la cual deberá de contemplar el cumplimiento del numeral 5.1.14. de
los Términos de Referencia”.
Al respecto, de la revisión de las Bases Integradas “no definitivas” se aprecia que no
existiría el referido numeral 5.1.14, lo cual podría generar confusión al contratista al
momento de presentar la documentación para el pago respectivo.
En virtud de lo expuesto, a través de la Notificación Electrónica de fecha 25 de
noviembre del 2019, se solicitó a la Entidad “detallar claramente a qué
información se refiere al citar el numeral 5.1.14, debiendo precisar en qué extremo
de las Bases se encontraría dicho acápite”, siendo que, mediante Memorando N°
579-2019-MSB-GMAS-UAV, de fecha 26.NOV.201910, se comunicó a este
Organismo Técnico Especializado lo siguiente:
“(…) la información que deberá consignarse es la que se encuentra indicada en el numeral 6
Características y condiciones del servicio a contratar – 6.2 Actividades (sobre el servicio) 6.2.13, para
la presentación del informe detallado del servicio prestado por parte del contratista”. (El subrayado es
agregado)
En ese sentido, considerando la aclaración efectuada por la Entidad, y en virtud del
Principio de Transparencia, se emitirá una disposición al respecto:
10 Remitido a través del Trámite Documentario N° 2019-15991969-LIMA, de fecha 27.NOV.2019.
9
Se adecuará el numeral 2.5 del Capítulo II, así como los numerales 8.3 y 8.4 de
los Términos de Referencia consignados en el Capítulo III, ambos capítulos de la
Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, precisando la aclaración
dispuesta por la Entidad en el pliego absolutorio, quedando dichos extremos de la
siguiente manera:
(...)
CAPÍTULO II
(…)
2.5 FORMA DE PAGO
(…)
Para efectos del pago la entidad deberá contar con la siguiente documentación:
(…)
c) Informe detallado del servicio prestado por parte del contratista, incluyendo los partes diarios donde se
acredite la prestación del servicio firmado por el supervisor encargado, indicado en el numeral 5.1.14
6.2.13.
(…)
CAPÍTULO III
3.1 Términos de Referencia
(…)
8.3 CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN
(…)
La conformidad del servicio será otorgada por el área usuaria Unidad de Áreas Verdes de la Gerencia de
Medio Ambiente y Sostenibilidad para lo cual el proveedor deberá de presentar un informe mensual del
servicio, la cual deberá de contemplar el cumplimiento del numeral 5.1.14. 6.2.13 de los Términos de
Referencia.
8.4 FORMA DE PAGO
(…)
Para efectos del pago la entidad deberá contar con la siguiente documentación: (…)
c) Informe detallado del servicio prestado por parte del contratista, incluyendo los partes diarios donde se
acredite la prestación del servicio firmado por el supervisor encargado, indicado en el numeral 5.1.14
6.2.13.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.6 Respecto a los “Conductores de camión”
En el literal B del numeral 7.1.2, correspondiente a los Términos de Referencia del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas “no definitivas”, se
aprecia que la Entidad requirió lo siguiente:
“CAPÍTULO III
(…)
7. REQUISITOS Y RECURSOS DEL PROVEEDOR
(…)
7.1.2 Personal clave
(…)
B. Tres (03) Conductores de camión:
Los cuales deberán de contar con:
(…)
Contar como mínimo con licencia de conducir AIIIB o AIIIC el cual deberá ser presentado como
documento obligatorio para la presentación de la propuesta.
10
Los choferes no deberán tener papeletas en los últimos seis meses, el deberá de ser presentado como
documento obligatorio para la presentación de la propuesta”. (El subrayado y resaltado es agregado)
De lo expuesto, se aprecia que el requerimiento referido a “no deberán tener
papeletas en los últimos seis meses” estaría incompleto, toda vez que no quedaría
claro qué documento es el que debe presentarse, lo cual podría generar confusión en
los participantes al momento de presentar su propuesta.
En virtud de lo expuesto, a través de la Notificación Electrónica de fecha 25 de
noviembre del 2019, se solicitó a la Entidad “detallar claramente qué documento es
el que debe presentarse, relacionado al requerimiento de que “los choferes no
tengan papeletas en los últimos seis meses”, precisándose, además, “bajo qué
razonabilidad tal documento se estaría solicitando para la presentación de ofertas y
no para el perfeccionamiento del contrato”, siendo que, mediante Memorando
N° 579-2019-MSB-GMAS-UAV, de fecha 26.NOV.201911, se comunicó a este
Organismo Técnico Especializado lo siguiente:
“Los choferes no deberán tener papeletas en los últimos seis meses. Deberá presentar el record del
conductor expedido por el MTC como documento obligatorio para el perfeccionamiento del contrato”.
En ese sentido, considerando la aclaración efectuada por la Entidad respecto al
documento solicitado y la oportunidad en que debe presentarse, en virtud del
Principio de Transparencia, se emitirán dos disposiciones al respecto:
Se adecuará el literal B del numeral 7.1.2, correspondiente a los Términos de
Referencia del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas
Definitivas, en virtud de lo dispuesto por la Entidad, quedando dicho extremo de
la siguiente manera:
“CAPÍTULO III
(…)
7. REQUISITOS Y RECURSOS DEL PROVEEDOR
(…)
7.1.2 Personal clave
(…)
B. Tres (03) Conductores de camión:
Los cuales deberán de contar con:
(…)
Contar como mínimo con licencia de conducir AIIIB o AIIIC el cual deberá ser presentado como
documento obligatorio para la presentación de la propuesta para el perfeccionamiento del contrato.
Los choferes no deberán tener papeletas en los últimos seis meses, el deberá de ser presentado como
documento obligatorio para la presentación de la propuesta .Deberá presentar el record del
conductor expedido por el MTC como documento obligatorio para el perfeccionamiento del
contrato”.
11 Remitido a través del Trámite Documentario N° 2019-15991969-LIMA, de fecha 27.NOV.2019.
11
Se incluirá en el numeral 2.3 del Capítulo II de las Sección Específica de las
Bases Integradas Definitivas, como parte de los requisitos para el
perfeccionamiento del contrato, los documentos señalados en el literal B del
numeral 7.1.2 de los Términos de referencia.
3.7 Respecto al “Personal clave”
De la revisión de los Términos de referencia así como de los requisitos de
calificación, consignados en las Bases Integradas “no definitivas”, respecto al
personal solicitado, se aprecia que la Entidad consignó, entre otros aspectos, lo
siguiente:
Términos de Referencia Requisitos de calificación
“7.1.2 Personal clave
(…)
B. Tres (03) conductores de camión
Los cuales deberán de contar con:
Un (01) año de experiencia como mínimo en
trabajos como conductor y/o chofer de camión
y/o vehículos de similar naturaleza.
(…)” (El subrayado y resaltado son agregados)
B. CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
(…)
B.4 EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE
(…)
Cuatro (04) Conductor del camión:
Un (01) año de experiencia como mínimo en trabajos
como conductor y/o chofer de camión y/o camión
recolector de maleza y/o furgón baranda y/o furgón
cerrado del personal clave requerido como
conductor.
De lo expuesto en el cuadro precedente, se aprecia que existe incongruencia en la
información plasmada en ambos extremos de las Bases (Términos de referencia y
Requisitos de calificación), respecto a la cantidad de ‘conductores de camión’ así como
en los cargos para acreditar la experiencia solicitada.
En virtud de lo expuesto, a través de la Notificación Electrónica de fecha 25 de
noviembre del 2019, se solicitó a la Entidad “detallar claramente: i) la cantidad de
conductores de camión requeridos y ii) el detalle de los cargos para acreditar la
experiencia solicitada a dicho personal”, siendo que, mediante Memorando N° 579-
2019-MSB-GMAS-UAV, de fecha 26.NOV.201912, se comunicó a este Organismo
Técnico Especializado, que en ambos extremos de las Bases quedará de la siguiente
manera: “Tres (03) conductores de camión: Un (01) año de experiencia como mínimo
en trabajos como conductor y/o chofer de camión y/o vehículos de similar naturaleza”.
No obstante, si bien la Entidad decidió adecuar el tipo de experiencia requerida al
conductor del camión, de acuerdo a lo establecido, únicamente, en los Términos de
Referencia, considerando que ambos extremos formaron parte del requerimiento inicial,
a través del cual, se efectuó la indagación de mercado, advirtiéndose pluralidad de
proveedores, no resultaría razonable que se supriman algunos extremos de lo requerido a
dicho personal como parte del requisito de calificación “Experiencia del personal clave”.
12 Remitido a través del Trámite Documentario N° 2019-15991969-LIMA, de fecha 27.NOV.2019.
12
En ese sentido, considerando lo expuesto en los párrafos precedentes, y en virtud de los
Principios de Transparencia, Concurrencia y Competencia, se emitirá una disposición al
respecto:
Se adecuará el literal B del numeral 7.1.2 de los Términos de Referencia, así
como el literal B.4 del Requisito de Calificación “Capacidad Técnica y
profesional”, uniformizando la experiencia requerida a los ‘conductores de
camión’ en los numerales 3.1 y 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de
las Bases Integradas Definitivas, quedando dichos extremos de la siguiente
manera:
“CAPÍTULO III
(…)
3.1. Términos de Referencia
(…)
“7.1.2 Personal clave
(…)
B. Tres (03) conductores de camión
Los cuales deberán de contar con:
Un (01) año de experiencia como mínimo en trabajos como conductor y/o chofer de camión y/o
camión recolector de maleza y/o furgón baranda y/o furgón cerrado y/o vehículos de similar
naturaleza.
3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
(…)
B. CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
(…)
B.4 EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE
(…)
Cuatro (04) Tres Conductores del camión:
Un (01) año de experiencia como mínimo en trabajos como conductor y/o chofer de camión y/o
camión recolector de maleza y/o furgón baranda y/o furgón cerrado y/o vehículos de similar
naturaleza del personal clave requerido como conductor.
3.8 Respecto a las “otras penalidades”.
De la revisión de los Términos de referencia correspondiente a las Bases Integradas
“no definitivas”, respecto a las “otras penalidades, distintas a la penalidad por
mora”, se aprecia que la Entidad dispuso lo siguiente:
CAPITULO III REQUERIMIENTO
3.1 Términos de referencia
(…)
8.5.2 Otras penalidades
(…)
Por incumplimiento en el horario de
ingreso para la prestación del servicio por
cada unidad vehicular el horario es de
8:00 a.m. con tolerancia de 5 minutos
como máximo.
0.5%
UIT
Según informe del supervisor del
servicio.
(…)
Por no contar con el supervisor contratista,
por cada día de inasistencia.
1.5 %
UIT
Según informe del supervisor del
servicio
13
Por no emitir el supervisor del contratista
el reporte diario al supervisor de la entidad
con el resultado de la ejecución diaria
realizada por cada unidad vehicular que
presta el servicio en la cual indicara la
fecha; placas de los vehículos, el tonelaje
dispuesto, el número de boleta de ingreso
al relleno sanitario y el número de viajes
realizados.
1.5 %
UIT
Según informe del supervisor del
servicio
(…)” (El subrayado y resaltado son agregados)
De lo señalado en el cuadro precedente, se puede apreciar lo siguiente:
a) Considerando que a través del primer supuesto del cuadro precedente se
penalizará el “incumplimiento en el horario de ingreso para la prestación del
servicio”, no quedaría claro en qué podría diferenciarse dicho supuesto a la
penalidad por mora en la ejecución de la prestación, dispuesta en el artículo 162
del Reglamento, a través del cual se penalizará “el retraso injustificado del
contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato”, siendo que,
se podrían aplicar otras penalidades, siempre que sean distintas a la penalidad por
mora13.
En relación con ello, se solicitó a la Entidad14 aclarar en qué se diferencia el
referido supuesto de penalidad de la penalidad por mora en la ejecución del
servicio, siendo que, mediante correo electrónico de fecha 29.NOV.2019, se
comunicó a este Organismo Técnico Especializado lo siguiente:
“Respecto a la diferencia el supuesto de penalidad descrito en el numeral 8.5.2 de los Términos
de Referencia, de la penalidad por mora en la ejecución del servicio. Se ACLARA que este supuesto
de penalidad deberá ser suprimido de las bases del presente procedimiento” (El subrayado y
resaltado son agregados)
En ese sentido, considerando lo dispuesto por la Entidad, y en virtud del
Principio de Transparencia, se emitirá una disposición al respecto:
Se suprimirá del cuadro “Otras penalidades”, consignado en el numeral 8.5.2
de los Términos de Referencia de las Bases Integradas Definitivas, el supuesto
referido al “incumplimiento en el horario de ingreso para la prestación del
servicio por cada unidad vehicular el horario es de 8:00 a.m. con tolerancia
de 5 minutos como máximo”.
b) A través del segundo y tercer supuesto de penalidad consignado en el cuadro
precedente, se aprecia que la Entidad hace referencia al “supervisor del
contratista”; sin embargo, a través del numeral 7.1.2 de los Términos de
referencia, la Entidad requirió, para la ejecución del presente servicio, el
siguiente personal: i) “Coordinador y/o responsable del servicio”, ii) Conductores
13 Conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento. 14 A través del correo institucional de fecha 29 de noviembre del 2019.
14
de camión, y iii) Operarios; es decir, no incluyó a ningún “Supervisor”; por lo
tanto los referidos supuestos de penalidad resultaría incongruentes.
En relación con ello, se solicitó a la Entidad15 aclarar la incongruencia advertida,
siendo que, mediante correo electrónico de fecha 29.NOV.2019, se comunicó a
este Organismo Técnico Especializado lo siguiente:
Respecto a que en los supuestos de penalidad (…) consignados en el numeral 8.5.2 de los Términos
de Referencia (…) SE CONFIRMA que el supervisor contratista se refiere al coordinador y/o
responsable del servicio". (El resaltado y subrayado son agregados)
En ese sentido, considerando lo dispuesto por la Entidad, y en virtud del
Principio de Transparencia, se emitirá una disposición al respecto:
Se adecuará el cuadro “Otras penalidades”, consignado en el numeral 8.5.2
de los Términos de Referencia de las Bases Integradas Definitivas,
considerando lo dispuesto por la Entidad respecto al “supervisor contratista,
quedando de la siguiente manera:
CAPITULO III REQUERIMIENTO
3.1 Términos de referencia
(…)
8.5.2 Otras penalidades
(…)
(…)
Por no contar con el supervisor contratista Coordinador
y/o responsable del servicio por cada día de inasistencia.
1.5 % UIT Según informe del
supervisor del
servicio
Por no emitir el supervisor del contratista Coordinador y/o
responsable del servicio el reporte diario al supervisor de
la entidad con el resultado de la ejecución diaria realizada
por cada unidad vehicular que presta el servicio en la cual
indicara la fecha; placas de los vehículos, el tonelaje
dispuesto, el número de boleta de ingreso al relleno
sanitario y el número de viajes realizados.
1.5 % UIT
Según informe del
supervisor del
servicio
(…)”
4. CONCLUSIONES:
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a
lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de los
doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el SEACE
los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.
Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
15 A través del correo institucional de fecha 29 de noviembre del 2019.
15
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento
para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen
aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos
relacionados con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron materia del
presente pronunciamiento.
4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse
presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a
través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a
lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la
presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el
SEACE.
4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no
convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 03 de diciembre de 2019