1 1 investigacion para el diagnostico de casos

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Curso para el Desarrollo de Competencias Jurídicas Área: Postulancia Ejercicio 1 Derechos reservados a favor de Yasser Alejandro del Castillo García. Puebla, México 2017 POSTULANCIA 1. 1. INVESTIGACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO DE CASOS OBJETIVO GENERAL Que el alumno: Analice la información para el diagnóstico del caso Busque soluciones al caso concreto Ubique el caso en el ámbito jurídico para determinar la legislación aplicable COMPETENCIA CENEVAL Procesar la información que le permita distinguir los hechos para que en un procedimiento judicial determine las clases de acciones o excepciones por ejercitar. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA En la Ciudad de México el día 15 de febrero del 2016 el señor OMAR SALAZAR RIVERA en su calidad de suscriptor y OSCAR CONTRERAS MORALES en su calidad de aval suscribieron a favor de la empresa denominada “Queen Tecnologic SA de CV” un título de crédito en su especie pagaré. El título de crédito mencionado en el punto anterior contiene: La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, en este caso la cantidad de cincuenta mil pesos, cero centavos; el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago y que es mi endosante la empresa “Queen Tecnologic SA de CV” la época y el lugar del pago, estableciéndose que es a la vista en el domicilio del beneficiario ; Y por último contiene la fecha y el lugar en que se subscribe el documento Además aparece la firma del suscriptor. Así también se insertó la leyenda en el extremo superior derecho sin protesto. En el pagaré se estipulo que el suscriptor y su aval amplían expresamente la fecha de presentación del pagaré por un plazo de tres años contados a partir del día de su suscripción, que fue en la Ciudad de México el día 15 de febrero del 2016.

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Área: Postulancia Ejercicio 1 Derechos reservados a favor de Yasser Alejandro del Castillo García. Puebla, México 2017

POSTULANCIA 1. 1. INVESTIGACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO DE CASOS

OBJETIVO GENERAL Que el alumno:

Analice la información para el diagnóstico del caso

Busque soluciones al caso concreto

Ubique el caso en el ámbito jurídico para determinar la legislación aplicable

COMPETENCIA CENEVAL Procesar la información que le permita distinguir los hechos para que en un procedimiento judicial

determine las clases de acciones o excepciones por ejercitar.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA En la Ciudad de México el día 15 de febrero del 2016 el señor OMAR SALAZAR RIVERA en su calidad de

suscriptor y OSCAR CONTRERAS MORALES en su calidad de aval suscribieron a favor de la empresa

denominada “Queen Tecnologic SA de CV” un título de crédito en su especie pagaré.

El título de crédito mencionado en el punto anterior contiene:

La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, en este caso la cantidad

de cincuenta mil pesos, cero centavos;

el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago y que es mi endosante la empresa “Queen

Tecnologic SA de CV” la época y el lugar del pago, estableciéndose que es a la vista en el

domicilio del beneficiario ;

Y por último contiene la fecha y el lugar en que se subscribe el documento

Además aparece la firma del suscriptor. Así también se insertó la leyenda en el extremo superior

derecho sin protesto”.

En el pagaré se estipulo que el suscriptor y su aval amplían expresamente la fecha de presentación del

pagaré por un plazo de tres años contados a partir del día de su suscripción, que fue en la Ciudad de

México el día 15 de febrero del 2016.

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CUESTIONARIO

1. ¿Cuál es la ley que rige a los títulos de

crédito?

A. Código de Comercio

B. Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito

C. Ley de Instituciones de Crédito

2. En un título de crédito, la emisión,

expedición, endoso, aval o aceptación

y las demás operaciones que en ellos

se consignen se deben considerar:

A. Actos civiles

B. Actos de comercio

C. Actos bursátiles

3. Indique cuál es la legislación supletoria

de la LGTOC

I. Por lo dispuesto en la LGTOC ,

y en las demás leyes

especiales, relativas; en su

defecto,

II. La Legislación de Instituciones

de Crédito, en su defecto

III. Por la Legislación Mercantil

general; en su defecto

IV. Por la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos,

en su defecto

V. Por los usos bancarios y

mercantiles y, en defecto de

éstos,

VI. Por el Derecho Común,

declarándose aplicable en

toda la República, para los

fines de esta ley, el Código

Civil del Distrito Federal.

VII. Por el Derecho Común,

declarándose aplicable para

los fines de esta ley, el Código

Civil de la Entidad Federativa

donde tenga verificativo el

acto

A. IV, II, V

B. I, III, VII

C. III, IV, II

4. ¿De qué forma se obligan los

codeudores que suscriben un título de

crédito?

A. Individualmente

B. Mancomunadamente

C. Solidariamente

5. Son los documentos necesarios para

ejercitar el derecho literal que en ellos

se consignan

A. Letra de cambio

B. Título de Crédito

C. Certificado de depósito

6. Es la característica del título de crédito

que determina que es un documento

que lleva incorporado un derecho, en

tal forma, que el derecho va

íntimamente unido al título y su

ejercicio está condicionado por la

exhibición del documento; sin exhibir el

título, no se puede ejercitar el derecho

en él incorporado.

A. Legitimación

B. Incorporación

C. Autonomía

7. Es la característica del título de crédito

que determina que tal derecho se

medirá en su extensión y demás

circunstancias, por la letra del

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documento, por lo que literalmente se

encuentre en él consignado.

A. Incorporación

B. Literalidad

C. Autonomía

8. Si doy en pago un título de crédito se

presume que :

A. Se recibe bajo la condición de salvo

buen cobro

B. Se entiende por pagado de pleno

derecho

C. Se debe de endosar para que haga

efectos plenos de pago

9. ¿Cuál de las siguientes es una

excepción meramente procesal en

relación con las que exclusivamente se

pueden oponer a un título de crédito?

A. La de haber sido incapaz el

demandado al suscribir el título

B. Las que se funden en que el título

no es negociable

C. Las de incompetencia y de falta de

personalidad en el actor

10. ¿Cuál de las siguientes excepciones se

basa en la literalidad de un título de

crédito?

A. Las de falta de representación, de

poder bastante o de facultades

legales en quien subscribió el

título a nombre del demandado

B. Las que se funden en el hecho de

no haber sido el demandado quien

firmó el documento

C. Las que se funden en la

cancelación del título

11. ¿Cuál de las siguientes excepciones a

un título de crédito se refiere a la

materialidad del mismo?

A. La de alteración del texto del

documento

B. Las fundadas en la omisión de los

requisitos y menciones que el título

o el acto en él consignado deben

llenar o contener

C. Las de prescripción y caducidad

12. ¿Cuál de las siguientes excepciones se

funda en la literalidad del texto del

documento?

A. Quita o pago parcial

B. Las de falta de representación, de

poder bastante o de facultades

legales en quien subscribió el título

a nombre del demandado

C. Las de prescripción y caducidad

13. Son títulos los títulos de crédito que se

encuentran reglamentados en forma

expresa en la Ley

A. Nominados

B. Atípicos

C. Innominados

14. ¿Cuál es la forma de transmitir un

título de crédito?

A. Endoso

B. Cesión

C. Sustitución de deudor

15. Es una cláusula accesoria e inseparable

del título, en virtud de la cual el

acreedor cambiario pone a otro en su

lugar, transfiriéndole el título con

efectos limitados o ilimitados.

A. Endoso

B. Cesión

C. Transmisión

16. Es el endoso que desliga del título al

endosante que lo transfiere, que se

desprende del documento, y la regla

general es que no se quede obligado al

pago del título, salvo que la ley

establezca la obligación.

A. Endoso en propiedad

B. Endoso en procuración

C. Endoso en garantía

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17. Es el endoso que tiene como función la

de establecer un derecho real de

prenda sobre un título de crédito.

A. Endoso en propiedad

B. Endoso en procuración

C. Endoso en garantía

18. El artículo 90 de la Ley General de

Títulos y Operaciones de Crédito

establece que el endoso en propiedad

de una letra de cambio obliga al

endosante solidariamente con los

demás responsables del valor de la

letra. A esto se le conoce como:

A. Solidaridad activa

B. Solidaridad pasiva

C. Solidaridad cambiaria

19. Lea el siguiente texto: “Páguese el

presente título, valor en procuración a

favor de Juan Alfonso Domínguez

Hernández”. Este texto es

característico de cuál de los siguientes

endosos

A. Endoso en propiedad

B. Endoso en garantía

C. Endoso en procuración

20. En el endoso anterior se omitió

consignar el nombre del endosante, en

dicho caso:

A. Se entiende que el endoso se hizo

en blanco

B. El endoso es parcialmente válido

C. El endoso es nulo

21. Si en un endoso se omite la firma del

endosante se debe entender que :

A. El endoso es en blanco

B. El endoso es parcialmente válido

C. El endoso es nulo

22. Cuando se sufre el extravío o robo de

un título nominativo o a la orden, la

ley concede dos tipos de acciones, que

son:

A. La acción cambiaria directa y la de

cancelación

B. La acción penal de robo y la acción

civil de cancelación

C. La acción reivindicatoria y la de

cancelación

23. ¿Qué juez es competente para solicitar

la cancelación de un título de crédito?

A. El del domicilio del deudor

principal

B. El del domicilio del beneficiario

C. El del domicilio del endosatario

24. ¿Cuál es el medio en que debe

publicarse la sentencia que decrete la

cancelación de un título de crédito?

A. El boletín judicial

B. El Diario Oficial de la Federación

C. El periódico con mayor circulación

en la plaza

25. Ordene los elementos indispensables

para tener por creado un pagaré

I. La mención de ser pagaré,

inserta en el texto del

documento;

II. Nombre del aval;

III. La promesa incondicional de

pagar una suma determinada

de dinero;

IV. Domicilio del aval

V. El nombre de la persona a

quien ha de hacerse el pago;

VI. La época y el lugar del pago;

VII. La fecha y el lugar en que se

subscriba el documento; y

VIII. La firma del suscriptor o de la

persona que firme a su ruego

o en su nombre.

A. I, III, IV, VII

B. I, V, VI, VII

C. II, III, VI, I

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26. Cuando un pagaré no se menciona la

fecha de vencimiento, se entiende que:

A. Es nulo el pagaré

B. Se considera pagadero a la vista

C. Se considera pagadero a día cierto

27. En qué tiempo será exigible un pagaré

que vence a cierto plazo vista

A. 6 meses

B. 3 años

C. 5 años

28. ¿Cuál es la acción que se debe ejercitar

por falta de pago de un título de

crédito?

A. Acción de pago de pesos

B. Acción cambiaria

C. Acción paulina

29. Es la acción cambiara que se ejercita

contra el aceptante o sus avalistas

A. Acción cambiaria oblicua

B. Acción cambiaria en vía de regreso

C. Acción cambiaria directa

30. ¿Cuál es el término de prescripción de

la acción cambiaria?

A. 3 años

B. 5 años

C. 10 años

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GUIA DE RESPUESTAS

1. ¿Cuál es la ley que rige a los títulos de crédito?

A. Código de Comercio

B. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

C. Ley de Instituciones de Crédito

Con fundamento en el artículo 1 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (en adelante

LGTOC) (Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, 2017) son cosas mercantiles los

títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en

ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos

que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos,

se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2 de la misma ley, cuando no se puedan ejercitar o

cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales

actos o contratos, en los demás casos.

2. En un título de crédito, la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás

operaciones que en ellos se consignen se deben considerar:

A. Actos civiles

B. Actos de comercio

C. Actos bursátiles

Con fundamento en el artículo 1 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (en adelante

LGTOC) (Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, 2017) la emisión, expedición,

endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen en un título de crédito, son

actos de comercio.

3. Indique cuál es la legislación supletoria de la LGTOC

VIII. Por lo dispuesto en la LGTOC , y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto,

IX. La Legislación de Instituciones de Crédito, en su defecto

X. Por la Legislación Mercantil general; en su defecto

XI. Por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su defecto

XII. Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos,

XIII. Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de

esta ley, el Código Civil del Distrito Federal.

XIV. Por el Derecho Común, declarándose aplicable para los fines de esta ley, el Código

Civil de la Entidad Federativa donde tenga verificativo el acto

A. IV, II, V

B. I, III, VII

C. III, IV, II

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Con fundamento en el artículo 2 de la LGTOC los actos y las operaciones a que se refiere el artículo 1 de

la LGTOC se rigen: I.- Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás leyes especiales, relativas; en su

defecto, II.- Por la Legislación Mercantil general; en su defecto, III.- Por los usos bancarios y mercantiles

y, en defecto de éstos, IV.- Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los

fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal.

4. ¿De qué forma se obligan los codeudores que suscriben un título de crédito?

A. Individualmente

B. Mancomunadamente

C. Solidariamente

Con fundamento en el artículo 4 de la LGTOC en las operaciones de crédito que se reglamentan en la

LGTOC se presume que los codeudores se obligan solidariamente.

5. Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consignan

A. Letra de cambio

B. Título de Crédito

C. Certificado de depósito

Con fundamento en el artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Son títulos de

crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

6. Es la característica del título de crédito que determina que es un documento que lleva

incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su

ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede

ejercitar el derecho en él incorporado.

A. Legitimación

B. Incorporación

C. Autonomía

La autonomía es característica esencial del título de crédito. No es propio decir que el título de crédito

sea autónomo ni que sea autónomo el derecho incorporado en el título; lo que debe decirse que es

autónomo (desde el punto de vista activo) es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre

el título y sobre los derechos en él incorporados, y la expresión autonomía indica que el derecho del

titular es un derecho independiente] en el sentido de que cada persona que va adquiriendo el

documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quien le trasmitió

el título. (Cervantes Ahumada, 2013, pág. 12)

7. Es la característica del título de crédito que determina que tal derecho se medirá en su

extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se

encuentre en él consignado.

A. Incorporación

B. Literalidad

C. Autonomía

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La definición legal dice que el derecho incorporado en el título es "literal". Quiere esto decir que tal

derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que

literalmente se encuentre en él consignaQQ1 Si la letra de cambio, por ejemplo, dice que el aceptante

se ha obligado a pagar mil pesos, en determinado lugar y fecha, estará obligado en esa medida, aunque

haya querido obligarse por menor cantidad y en otras circunstancias. (Cervantes Ahumada, 2013, pág.

11)

8. Si doy en pago un título de crédito se presume que :

A. Se recibe bajo la condición de salvo buen cobro

B. Se entiende por pagado de pleno derecho

C. Se debe de endosar para que haga efectos plenos de pago

Con fundamento en el artículo 7 de la LGTOC los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos

bajo la condición salvo buen cobro.

9. ¿Cuál de las siguientes es una excepción meramente procesal en relación con las que

exclusivamente se pueden oponer a un título de crédito?

A. La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título

B. Las que se funden en que el título no es negociable

C. Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor

El artículo 8 de la Ley establece con carácter limitativo, cuáles son las excepciones que pueden

oponerse contra la acción derivada de un título de crédito. Dice la fracción I del citado artículo, que

pueden oponerse las excepciones de incompetencia y de falta de personalidad en el actor. Estas

excepciones son de carácter eminentemente procesal y dilatorio. La competencia es un presupuesto

esencial para el ejercicio ·de toda acción, como lo es también la personalidad del actor. (Cervantes

Ahumada, 2013, pág. 13)

10. ¿Cuál de las siguientes excepciones se basa en la literalidad de un título de crédito?

D. Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien

subscribió el título a nombre del demandado

E. Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento

F. Las que se funden en la cancelación del título

Las que se funden (dice la fracción II) en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el

documento". Es ésta una excepción que se basa en la literalidad; ya que sin que la firma de una persona

conste, material y literalmente en el documento, dicha persona no puede tener obligación alguna

derivada del documento. En los títulos de crédito, generalmente, toda obligación deriva de una firma.

(Cervantes Ahumada, 2013, pág. 13)

11. ¿Cuál de las siguientes excepciones a un título de crédito se refiere a la materialidad del mismo?

D. La de alteración del texto del documento

E. Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él

consignado deben llenar o contener

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F. Las de prescripción y caducidad

La fracción VI dice: "la de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13". Esta excepción se refiere también a la materialidad del

documento, a su literalidad. Debe distinguirse, en caso de alteración del documento la situación de los

signatarios anteriores a la alteración y la de los posteriores. Según el artículo 13 los anteriores quedarán

obligados conforme al texto primitivo, y los posteriores, esto es, los que suscribieron el título ya alterado,

se obligarán conforme al nuevo texto. (Cervantes Ahumada, 2013, pág. 14)

12. ¿Cuál de las siguientes excepciones se funda en la literalidad del texto del documento?

D. Quita o pago parcial

E. Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió

el título a nombre del demandado

F. Las de prescripción y caducidad

La fracción VIII estatuye: "las que se basan en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del

documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132". La excepción contenida

en la primera parte de esta fracción se funda, también, en el principio de la literalidad, ya que todo abono

a cuenta o pago parcial para ser válidos respecto de terceros deben constar en el documento mismo. El

artículo 132 regula una institución equivalente al pago: cuando el tenedor, que puede ser desconocido

por el obligado, no presenta el título para su cobro, puede liberarse el obligado depositando el valor del

título en el Banco de México. Esta especial consignación tiene el efecto liberatorio del pago.

13. Son títulos los títulos de crédito que se encuentran reglamentados en forma expresa en la Ley

D. Nominados

E. Atípicos

F. Innominados

Con fundamento en el artículo 23 de la LGTOC son títulos nominativos, los expedidos a favor de una

persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.

En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cupones

nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos

con el título correspondiente.

Únicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer, contra

la entrega de los cupones correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el título al cual

estén adheridos.

14. ¿Cuál es la forma de transmitir un título de crédito?

D. Endoso

E. Cesión

F. Sustitución de deudor

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Con fundamento en el artículo 33 de la LGTOC por medio del endoso, se puede trasmitir el título en

propiedad, en procuración y en garantía.

15. Es una cláusula accesoria e inseparable del título, en virtud de la cual el acreedor cambiario

pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados.

D. Endoso

E. Cesión

F. Transmisión

Definiendo el endoso dice Garrigues, tomando los elementos de la definición de Vivante, que es una

cláusula accesoria e inseparable del título, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su

lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados (Cervantes Ahumada, 2013, pág. 21)

16. Es el endoso que desliga del título al endosante que lo transfiere, que se desprende del

documento, y la regla general es que no se quede obligado al pago del título, salvo que la ley

establezca la obligación.

D. Endoso en propiedad

E. Endoso en procuración

F. Endoso en garantía

Con fundamento en el artículo 34 de la LGTOC el endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título

y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante,

sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad. Cuando la ley establezca la responsabilidad

solidaria de los endosantes, éstos pueden librarse de ella mediante la cláusula sin mi responsabilidad o

alguna equivalente.

17. Es el endoso que tiene como función la de establecer un derecho real de prenda sobre un título

de crédito.

D. Endoso en propiedad

E. Endoso en procuración

F. Endoso en garantía

Con fundamento en el artículo 36 de la LGTOC el endoso con las cláusulas en garantía, en prenda, u otra

equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario

respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere

el endoso en procuración.

En el caso de este artículo, los obligados no podrán oponer al endosatario las excepciones personales

que tengan contra el endosante.

Cuando la prenda se realice en los términos de la Sección 6a. del Capítulo IV, Título II de la LGTOC, lo

certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado

ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula sin

responsabilidad.

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18. El artículo 90 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el endoso en

propiedad de una letra de cambio obliga al endosante solidariamente con los demás

responsables del valor de la letra. A esto se le conoce como:

D. Solidaridad activa

E. Solidaridad pasiva

F. Solidaridad cambiaria

La ley y la generalidad de los tratadistas dicen que el suscriptor de un título de crédito se obliga

solidariamente (arts. 34, 90 Y 154). El artículo 90 dice claramente que "el endoso en propiedad de una

letra de cambio obliga al endosante solidariamente con los demás responsables del valor de la letra".

(Cervantes Ahumada, 2013, pág. 35)

19. Lea el siguiente texto: “Páguese el presente título, valor en procuración a favor de Juan

Alfonso Domínguez Hernández”. Este texto es característico de cuál de los siguientes endosos

D. Endoso en propiedad

E. Endoso en garantía

F. Endoso en procuración

Con fundamento en el artículo 35 de la LGCTOC el endoso que contenga las cláusulas en procuración, al

cobro, u otra equivalente, no transfieren la propiedad, pero da facultad al endosatario para presentar

el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en

procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de

un mandatario.

20. En el endoso anterior se omitió consignar el nombre del endosante, en dicho caso:

D. Se entiende que el endoso se hizo en blanco

E. El endoso es parcialmente válido

F. El endoso es nulo

Con fundamento en el artículo 29 en relación con el 30 y 32 de la LGTOC se entiende que el endoso se

hizo en blanco.

21. Si en un endoso se omite la firma del endosante se debe entender que :

D. El endoso es en blanco

E. El endoso es parcialmente válido

F. El endoso es nulo

Con fundamento en el artículo 29 en relación con el 30 y 32 de la LGTOC se entiende que el endoso es

nulo.

22. Cuando se sufre el extravío o robo de un título nominativo o a la orden, la ley concede dos

tipos de acciones, que son:

D. La acción cambiaria directa y la de cancelación

E. La acción penal de robo y la acción civil de cancelación

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F. La acción reivindicatoria y la de cancelación

Cuando se sufre el extravío o robo de un título nominativo o a la orden, la ley concede dos acciones: la

reivindicatoria, y en el caso de que ésta no sea materialmente posible (como cuando se ignore quién

sea el detentador del título extraviado o robado), la de cancelación. (Cervantes Ahumada, 2013, pág.

38)

23. ¿Qué juez es competente para solicitar la cancelación de un título de crédito?

D. El del domicilio del deudor principal

E. El del domicilio del beneficiario

F. El del domicilio del endosatario

Con fundamento en el artículo 44 de la LGTOC la cancelación del título nominativo extraviado o robado,

debe pedirse ante el Juez del lugar en que el principal obligado habrá de cumplir las prestaciones a que

el título da derecho.

24. ¿Cuál es el medio en que debe publicarse la sentencia que decrete la cancelación de un título

de crédito?

D. El boletín judicial

E. El Diario Oficial de la Federación

F. El periódico con mayor circulación en la plaza

Con fundamento en el artículo 45 de la LCTOC y si de las pruebas aportadas resultare cuando menos

una presunción grave en favor de la solicitud, el Juez:

I.- Decretará la cancelación del título, y autorizará al deudor principal, y subsidiariamente a los

obligados en vía de regreso designados en la demanda, a pagar el documento al reclamante, para el

caso de que nadie se presente a oponerse a la cancelación dentro de un plazo de sesenta días,

contados a partir de la publicación del decreto en los términos de la fracción III, o dentro de los treinta

días posteriores al vencimiento del título, según que éste sea o no exigible en los treinta días que sigan

al decreto;

II.- Ordenará, si así lo pidiere el reclamante, y fuere suficiente la garantía ofrecida por él en los

términos del artículo anterior, que se suspenda el cumplimiento de las prestaciones o que el título dé

derecho, mientras pasa a ser definitiva la cancelación, o se decide sobre las oposiciones a ésta;

III.- Mandará que se publique una vez en el Diario Oficial un extracto del decreto de cancelación y que

dicho decreto y la orden de suspensión se notifiquen:

a).- Al aceptante y a los domiciliatarios, si los hubiere;

b).- Al girador, al girado y a los recomendatarios, si se trata de letras no aceptadas;

c).- Al librador y al librado, en el caso del cheque;

d).- Al subscriptor o emisor del documento, en los demás casos; y

e).- A los obligados en vía de regreso designados en la demanda;

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IV.- Prevendrá a los suscriptores del documento indicados por el reclamante, que deben otorgar a éste

un duplicado de aquél, si el título es de vencimiento posterior a la fecha en que su cancelación quede

firme;

V.- Dispondrá, siempre que el reclamante lo pidiere, que el decreto y la orden de suspensión de que

hablan las fracciones I y II se notifiquen a las Bolsas de Valores señaladas por aquél, con el fin de evitar

la transferencia del documento.

25. Ordene los elementos indispensables para tener por creado un pagaré

IX. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

X. Nombre del aval;

XI. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

XII. Domicilio del aval

XIII. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

XIV. La época y el lugar del pago;

XV. La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

XVI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

D. I, III, IV, VII

E. I, V, VI, VII

F. II, III, VI, I

Con fundamento en el artículo 170 de la LGTOC el pagaré debe contener:

I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

IV.- La época y el lugar del pago;

V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

26. Cuando un pagaré no se menciona la fecha de vencimiento, se entiende que:

D. Es nulo el pagaré

E. Se considera pagadero a la vista

F. Se considera pagadero a día cierto

Con fundamento en el artículo 171 de la LGTOC si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se

considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del

que lo suscribe.

27. En qué tiempo será exigible un pagaré que vence a cierto plazo vista

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A. 6 meses

B. 3 años

C. 5 años

Con fundamento en el artículo 172 de la LGTOC los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser

presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha. La presentación sólo tendrá el efecto de fijar

la fecha del vencimiento y se comprobará en los términos del párrafo final del artículo 82 de la misma

ley.

28. ¿Cuál es la acción que se debe ejercitar por falta de pago de un título de crédito?

D. Acción de pago de pesos

E. Acción cambiaria

F. Acción paulina

Con fundamento en el artículo 150 de la LGTOC La acción cambiaria se ejercita en estos tres casos: I.- En

caso de falta de aceptación o de aceptación parcial; II.- En caso de falta de pago o de pago parcial; III.-

Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso.

29. Es la acción cambiara que se ejercita contra el aceptante o sus avalistas

D. Acción cambiaria oblicua

E. Acción cambiaria en vía de regreso

F. Acción cambiaria directa

Con fundamento en el artículo 151 de la LGTOC la acción cambiaria es directa o de regreso; directa,

cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier

otro obligado.

30. ¿Cuál es el término de prescripción de la acción cambiaria?

D. 3 años

E. 5 años

F. 10 años

Con fundamento en el artículo 165 de la LGTOC La acción cambiaria prescribe en tres años contados: I.-

A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto; II.- Desde que concluyan los plazos a que se

refieren los artículos 93 y 128.

Bibliografía Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2 de Enero de 2017). Ley General de Títulos

y Operaciones de Crédito. Obtenido de Leyes Federales Vigentes:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtoc.htm

Cervantes Ahumada, R. (2013). Títulos de Crédito. México: Porrúa.

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