07. la representación de los intereses del personal en la empresa

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TEMA 7. LA REPRESENTACIÓN DE LOS INTERESES DEL PERSONAL EN LA EMPRESA I. SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN EN LA EMPRESA 1. El "personal" como categoría o grupo con un interés propio Los trabajadores en la empresa no constituyen, sin mas, una mera suma de individuos, de modo que el personal se quede en una pluralidad de individuos pura y simple, son tratados como una entidad o grupo, con un interés colectivo propio. Diferencia entre conflictos plurales, en los que no se implica el personal como tal, sino una pluralidad mecánica de trabajadores, y conflictos colectivos, en los que el titular del interés es el personal en cuanto grupo. El personal, titular de un interés de propio, logra esta representación privativa en la empresa por medio de sus representantes legales. Así, según el art. 61 ET “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este Título”. 2. Representación unitaria y representación plural del interés colectivo El ET ofrece una fórmula dualista de representación: por una parte, los Comités de Empresa y Delegados de Personal y a través de otras posibles formas de participación. Los primeros se configuran en el ET como una representación colectiva interna y directa, privativa del personal del centro de trabajo. Son órganos de representación unitaria, pues alcanza a todo el personal de su ámbito específico. Las representaciones colectivas externas e indirectas que se hacen operativas desde los sindicatos, normalmente tiene carácter supraempresarial, al organizar la representación y defensa de los trabajadores y de sus intereses por sectores profesionales o ramas de actividad. Una y otra fórmula de representación de los intereses de los trabajadores de la empresa tienen hoy base legal: la primera, en el ET; y la segunda en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y, antes de ésta, en los convenios colectivos de trabajo. Con este sistema dualista, el Derecho español se alinea con las directrices de la OIT. Los representantes sindicales aceptados por la OIT son tanto los designados por los propios órganos del sindicato como los elegidos por los trabajadores afiliados en el sindicato a representar. Los representantes directos del personal serán los elegidos libremente por los trabajadores de la empresa y, al entrar en el círculo de electores la totalidad del personal, la representación será también total, es decir, unitaria. 1

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Ciencias Políticas

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Derecho del Trabajo - Tema 7

PGINA 6

TEMA 7. LA REPRESENTACIN DE LOS INTERESES DEL PERSONAL EN LA EMPRESA

I. SISTEMAS DE REPRESENTACIN EN LA EMPRESA

1. El "personal" como categora o grupo con un inters propio

Los trabajadores en la empresa no constituyen, sin mas, una mera suma de individuos, de modo que el personal se quede en una pluralidad de individuos pura y simple, son tratados como una entidad o grupo, con un inters colectivo propio. Diferencia entre conflictos plurales, en los que no se implica el personal como tal, sino una pluralidad mecnica de trabajadores, y conflictos colectivos, en los que el titular del inters es el personal en cuanto grupo.

El personal, titular de un inters de propio, logra esta representacin privativa en la empresa por medio de sus representantes legales. As, segn el art. 61 ET de conformidad con lo dispuesto en el artculo 4 de esta Ley y sin perjuicio de otras formas de participacin, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a travs de los rganos de representacin regulados en este Ttulo.

2. Representacin unitaria y representacin plural del inters colectivo

El ET ofrece una frmula dualista de representacin: por una parte, los Comits de Empresa y Delegados de Personal y a travs de otras posibles formas de participacin. Los primeros se configuran en el ET como una representacin colectiva interna y directa, privativa del personal del centro de trabajo. Son rganos de representacin unitaria, pues alcanza a todo el personal de su mbito especfico.

Las representaciones colectivas externas e indirectas que se hacen operativas desde los sindicatos, normalmente tiene carcter supraempresarial, al organizar la representacin y defensa de los trabajadores y de sus intereses por sectores profesionales o ramas de actividad. Una y otra frmula de representacin de los intereses de los trabajadores de la empresa tienen hoy base legal: la primera, en el ET; y la segunda en la Ley Orgnica de Libertad Sindical y, antes de sta, en los convenios colectivos de trabajo. Con este sistema dualista, el Derecho espaol se alinea con las directrices de la OIT.

Los representantes sindicales aceptados por la OIT son tanto los designados por los propios rganos del sindicato como los elegidos por los trabajadores afiliados en el sindicato a representar. Los representantes directos del personal sern los elegidos libremente por los trabajadores de la empresa y, al entrar en el crculo de electores la totalidad del personal, la representacin ser tambin total, es decir, unitaria.

- son representantes de los trabajadores las personas reconocidas como tales en virtud de la legislacin o la prctica nacionales:

- de representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos.

- de representantes electos, (o representantes directos del personal) es decir, re-presentantes libremente elegidos por los trabajadores de la empresa...

3. Balance y perspectivas

La opcin entre la representacin sindical externa, plural e indirecta, y la representacin directa, unitaria y total a cargo de Comits, etc., est abierta a las decisiones polticas; vara de unos pases a otros y, en cada pas, de unas etapas a otras del Derecho colectivo del trabajo.

En el Derecho espaol se sentaron las bases para la coexistencia de los Comits de empresa y Delegados de Personal, con los Delegados sindicales y dems formas de accin sindical en la empresa. La LOLS, desde 1985, completa el rgimen legal de dicha coexistencia.

Ahora bien, en el momento actual el rgimen jurdico es, tanto por su novedad, como por las dificultades tcnicas de los textos legales, complejo, inseguro y, en muchos puntos, contradictorio. El propio TC tiene que pronunciarse en el tema sindical con demasiada frecuencia. La libertad sindical comprende, entre otras funciones, la representacin y defensa de los intereses de los trabajadores en la misma empresa, con la consiguiente concurrencia de los sindicatos, de las secciones sindicales y de los Delegados sindicales con los representantes nitarios. De ah que los conflictos jurdicos que llegan al TC.

4. Antecedentes en el Derecho espaol

La participacin del personal en la organizacin y vida de la empresa aparece como una reivindicacin y est vinculada a programas de poltica social del siglo XIX. Como postulado de un programa poltico alcanz singular relieve cuando la UGT proclam repetidamente su favor al control obrero en la empresa dentro de un contexto de socializacin de los medios de produccin. Se lleg a tratar el tema con motivo del Anteproyecto de Ley del Contrato de trabajo, elaborado en 1921, que prevea la constitucin de unos Consejos de cooperacin industrial.

La pretensin reapareci, en todos sus trminos, cuando la Constitucin de la II Repblica, en su art. 46, consagr los principios de la participacin. Se establecieron unas comisiones interventoras de obreros y empleados en todas las empresas no agrcolas de ms de 50 trabajadores. El empresariado rechaz el proyecto, en atencin a los principios de gobierno y administracin de la empresa privada y a las circunstancias, no propicias, del enorme cambio impuesto al pas en el orden poltico. El proyecto no lleg a ser ley.

El principio de participacin del personal fue recogido en las Leyes Fundamentales del Estado autoritario y se fue realizando ocasionalmente en instituciones concretas.

A la altura de 1978 el Derecho espaol recoga tres manifestaciones de colaboracin del personal en la administracin de las empresas, a saber: los Enlaces sindicales, los Jurados de Empresa y los Consejeros-representantes del personal en las empresas sociales.

II. REPRESENTACIN UNITARIA DEL PERSONAL

1. Rgimen jurdico: normas reguladoras y carcter imperativo

El ttulo II ET es la norma aplicable a los Comits de empresa y Delegados de personal. El proceso electoral se rige por el vigente reglamento aprobado por RD 1844/1994. Los Tribunales laborales han declarado que las reglas legales sobre la representacin unitaria en la empresa tienen, en principio, carcter de Derecho necesario absoluto y, por tanto, no pueden modificarse por los interesados.

El convenio colectivo en la materia, por tanto, slo ser eficaz dentro de los lmites autorizados por la normativa legal. En resumen, los preceptos legales sobre constitucin, composicin, y, sobre todo, competencias de los rganos de representacin del personal en la empresa, son de Derecho necesario absoluto, salvo dispensa expresa de la propia ley.

2. Delegados de personal

La representacin de los trabajadores en el centro de trabajo, que tenga un nmero de trabajadores entre 10 y 50 corresponde a los Delegados de personal, aunque podr haber un Delegado en los centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores si lo decidiesen los interesados por mayora.

Los trabajadores elegirn por sufragio libre, personal, secreto y directo, a los delegados de personal en la cuanta siguiente: hasta 30 trabajadores, 1 delegado; de 31 a 49, 3 delegados. A tal efecto, se establecer una lista nica de candidatos, ordenada alfabticamente, con expresin del sindicato o grupo de trabajadores que los presenten. El colegio electoral es nico en cada centro de trabajo.

Los Delegados de personal tienen las mismas competencias que la legislacin fija para los Comits de empresa. Ejercern mancomunadamente ante el empresario la representacin para la que han sido elegidos. Su actuacin, para ser vlida y eficaz para todo el personal, exige acuerdo mayoritario si son 3.

3. Comits de empresa

A) El centro de trabajo como base organizativa del Comit de empresa

El Comit de empresa es el rgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa (o mejor del centro de trabajo) para la defensa de sus intereses. Se constituir uno por cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o ms trabajadores. Segn el art. 1.5 ET a efectos de esta Ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organizacin especfica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.

La jurisprudencia permite concluir que el centro de trabajo autnomo no requiere como elemento esencial delimitador un espacio fsico independiente y distinto del de cualquier otro centro laboral, pues el elemento que predomina es el de la organizacin especfica de modo que en un mismo mbito material pueden coexistir dos o ms centros de trabajo. Tampoco parece necesario, en el sentido de imprescindible, que el centro de trabajo cuente con una declaracin de alta en los registros de inscripcin de empresas de Seguridad Social o ante la Autoridad Laboral.

B) Comit de empresa conjunto

El principio de inmediacin da base a la configuracin del comit, por lo que se busca que cada centro de trabajo cuente con la representacin ms acomodada a su plantilla laboral. La acumulacin de distintos centros laborales slo se acepta para aquellos centros que, estando en mbitos espaciales contiguos, presentes plantillas insuficientes. En este caso la ley autoriza el Comit de Empresa conjunto.

C) Composicin

El comit contar con los siguientes miembros (art. 66 ET):

- de 50 a 100 trabajadores, 5.

- de 101 a 250, 9.

- de 251 a 500, 13.

- de 501 a 750, 21.

- de 1000 en adelante, 2 por cada 1000 o fraccin, con un mximo de 75 miembros.

Los trabajadores fijos discontinuos y los temporales, cuando su contrato dure ms de 1 ao, se computan como fijos de plantilla; los otros temporales se computan en trminos reducidos proporcionales al efecto de la composicin numrica del comit.

En cualquier caso, su nmero viene determinado por el personal del centro de trabajo, y no por el total de la empresa. La disminucin de la plantilla para evitar elecciones de representantes del personal desemboca en la nulidad radical de los despidos. La plantilla es la de la fecha en que se inici el proceso electoral. En principio, estn excluidos quienes ostenten la condicin de personal de alta direccin.

4. Reglas electorales

Sern electores todos los trabajadores del centro mayores de 16 aos con al menos un mes de antigedad. Son elegibles los trabajadores del centro mayores de 18 aos con al menos 6 meses de antigedad.

Los extranjeros quedan equiparados para el sufragio activo y pasivo a los espaoles. Hay reglas especficas que fijan la equivalencia de los contratos de trabajo fijo y discontinuo, y por tiempo inferior a 1 ao, a efectos de determinar el nmero de representantes.

El derecho a promover elecciones a Delegados de personal y miembros del Comit de empresa se reserva a las organizaciones sindicales ms representativas, a las que cuenten con un mnimo del 10% de representantes en la empresa y a los trabajadores del centro de trabajo que, en este caso, necesitan un acuerdo mayoritario (art. 67.1 ET). La Sentencia del TC 57/1989 ha suprimido la prrroga automtica de mandato.

Presentan candidaturas tanto los sindicatos representativos como los no representativos, as como sus coaliciones, junto con los trabajadores que avalen su candidatura con un mnimo de firmas de electores de su colego y centro equivalente a tres veces el nmero de puestos a cubrir (art. 69.3 ET).

En las elecciones para el Comit de empresa, el censo de electores y elegibles del centro de trabajo se distribuir en 2 colegios: uno, integrado por los tcnicos y administrativos; y otro, integrado por trabajadores especialistas y no cualificados.

Por convenio colectivo se podr establecer un tercer colegio, que podr garantizar la representacin especfica de los grupos profesionales antes citados, pero como ese convenio colectivo se ha de negociar con los sindicatos favorecidos por la distribucin ordinaria, resulta de muy difcil logro.

Los puestos del Comit sern repartidos proporcionalmente en cada centro de trabajo segn el nmero de trabajadores que formen dichos colegios; si en la divisin resultasen cocientes con fracciones, se adjudicar la unidad fraccionaria al grupo al que correspondera la fraccin ms alta.

El voto es libre, personal y secreto, aceptndose el voto por correo.

5. Competencias y garantas

El ET detalla, con bastante precisin, las competencias, deberes y garantas de los Delegados de personal y miembros del Comit, en sus arts. 64, 65 y 68, respectivamente, que conviene analizar a la luz de las clusulas de los convenios colectivos aplicables en cada empresa, con las correcciones y precisiones que ha realizado la jurisprudencia.

sta ha aceptado la legitimacin del Comit para promover conflictos colectivos del personal del centro de trabajo, si el conflicto colectivo afecta al personal de otros centros de trabajo, la legitimacin exige la actuacin consorciada de todos los Comits de los centros afectados, no siendo competente el comit de un solo centro.

La Ley ha conferido a los representantes del personal la facultad de conocimiento de los contratos que se formalicen por escrito, salvo los de alta direccin, as como las prrrogas, finiquitos, etc. La empresa les entregar la "copia bsica" del contrato (derecho de informacin de los representantes del personal).

En fin, el Comit goza de capacidad y legitimacin para negociar los convenios colectivos en sus centros de trabajo respectivos, pero un convenio colectivo de empresa con distintos centros de trabajo queda fuera de la frmula consorcial de los comits, por lo que su negociacin habr de buscarse a travs de las Secciones Sindicales.

Entre las garantas de los vocales de los Comits y Delegados de personal, merecen especial atencin las siguientes:

a) apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves y muy graves, en el que sern odos, adems del interesado, el Comit de empresa o restantes delegados de personal. La omisin del expediente hace nulo el despido.

b) prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los dems trabajadores en los casos de movilidad geogrfica (art. 40.5 ET), y de suspensin o extincin de contratos por causas tecnolgicas o econmicas.

c) no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del ao siguiente a la expiracin de su mandato, salvo que sta se produzca por revocacin o dimisin, siempre que el despido o sancin se base en la accin del trabajador en el ejercicio de su representacin.

d) disponer del crdito de tiempo retribuido para el ejercicio de sus funciones de representacin. La funcionalidad del crdito de horas retribuidas ha dado lugar a una abundante y completa casustica, que determina el contenido de las funciones de representacin directas y conexas (asistencia a reuniones, formacin, seminarios, etc.) En esta materia, el Derecho legal est completado por las normas de los convenios colectivos de trabajo y por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social que sanciona con gran rigor las acciones empresariales contrarias al efectivo ejercicio de las competencias de los representantes del personal.

El representante unitario puede alcanzar tal condicin desde una lista o candidatura sindical. Pero, una vez elegido, ocupa una situacin independiente, de modo que la baja en el sindicato de origen, el paso a otro sindicato, la escisin del sindicato originario, no provocan la prdida de tal condicin en el representante: la mantendr hasta la celebracin de nuevo proceso electoral. El mandato, segn el ET, es de cuatro aos. La revocacin exige asamblea convocada al efecto, a instancia de un tercio de los electores, y el acuerdo revocatorio ser por mayora absoluta y no podr celebrarse durante la tramitacin de un convenio colectivo (art. 67.3). Hay pues un marcado paralelismo con el rgimen de garantas de los trnsfugas de los partidos polticos, que, pese a su baja, mantienen el derecho al acta de diputado o senador.

6. Estudio especial del comit intercentros (cic)

El comit intercentros es un rgano representativo del personal con un rgimen jurdico muy peculiar. Tal y como est regulado en el ET, pudiera opinarse sobre que no goza del favor del legislador, pues tiene un carcter adjetivo y marginal, de ah que haya de tratarse con criterios restrictivos. La regla ordinaria lleva al mantenimiento autnomo del Comit de em-presa de cada centro, renunciando la ley a imponer frmulas de concentracin.

El rgimen resultante es marcadamente restrictivo:

- El Comit intercentros exige un acuerdo expreso al respecto, y ste ha de revestir necesariamente la forma de convenio colectivo (art. 63.3 ET).

- Composicin numrica reducida, con un mximo de 13 miembros (art. 63.3 ET), limi-tacin numrica de derecho necesario absoluto.

- El ET impone igualmente la composicin interna del comit intercentros con una frmula que admite distintas interpretaciones, ya que habla de que los vocales sern designados ..de entre los componentes de los distintos Comits de centro, con lo que delimita los elegibles, pero queda sin determinar el colegio de los electores.

- El Comit intercentros no tiene atribuidas funciones especficas por su simple existencia. Sus atribuciones son las que le concede el convenio colectivo de creacin y se deja constancia de que tal concesin ha de ser expresa.

El Comit intercentros nace y vive dentro del convenio colectivo, y nada puede hacer sin clusula expresa del convenio colectivo.

Quedan firmes los cuatro puntos siguientes: el CIC slo existe si hay pronunciamientos expresos en convenio colectivo aplicable; dicho convenio es necesariamente el regular o estatutario, no el irregular o extraestatutario; el CIC no tiene ms facultades que las que expresamente le atribuya el convenio colectivo aplicable; y que los representantes de los sindicatos independientes y de los trabajadores no afiliados han de ser atendidos al distribuir las vocalas del intercentros.

7. Funcionamiento y rgimen de acuerdos

7.1 Actuacin de los Delegados de personal

Los Delegados de personal aparecen como titulares de una representacin nica, comn a todos los representados. Si se cuenta con varios Delegados de personal, aunque la denominacin sugiere una pluralidad de individuos, la regulacin de la actuacin vuelve a recoger la condicin unitaria de la representacin, de ah que el art. 62.2 ET diga que los delegados de personal ejercern mancomunadamente ante el empresario la re-presentacin para la que fueron elegidos.

Su actuacin, para ser vlida y eficaz, exige el acuerdo mayoritario de los Delegados de personal del centro de trabajo afectado.

7.2 Colegialidad del Comit de empresa

La regulacin del Comit de empresa responde fielmente a este planteamiento colectivo, as, el art. 63.1 ET lo define como el rgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses... Adems, el art. 65.1 dice que se reconoce al comit de empresa capacidad, como rgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales, en todo lo relativo a su mbito de competencias, por decisin mayoritaria de sus miembros.

El comit es, por tanto, un rgano pluripersonal colegiado, siendo la nota caracterstica para su actuacin la colegialidad.

Un rgano colegiado es un rgano reglado. La voluntad unitaria presupone la oportunidad de que todas y cada una de las voluntades individuales se hayan manifestado, se hayan contrastado con las otras voluntades y que, al final, se haya producido una votacin.

El principio de colegialidad es el que regula minuciosamente la formacin de la voluntad unitaria de un colegio a travs de un complejo procedimiento que suele desintegrarse en varias fases:

A) Convocatoria (orden del da); B) Qurum necesario para adoptar resoluciones; C) Discusin, para que todos los miembros del colegio puedan expresar libremente su parecer y su voluntad; D) Votacin, en la que se formaliza el proceso anterior de deliberacin; E) Documentacin en acta, que es un requisito sustancial para la validez. En ella se recoge la sesin colegial y debe drsele publicidad para que opere tanto el derecho de informacin como el de la posible impugnacin.

La voluntad social del rgano se forma por la fusin de las voluntades individuales de cada uno de los miembros colegiados que, despus de pronunciarse, producen un acuerdo o decisin, que es la del rgano colegial en cuanto tal y no la de cada uno de los miembros.

En unos casos se exigir unanimidad, en otros (los ms frecuentes) mayora absoluta o relativa, pero el requisito esencial es siempre el mismo: que se haya dado oportunidad a todos los miembros del rgano colegiado a manifestar su voluntad.

El ET remite al propio Comit la elaboracin de su reglamento de procedimiento, se limita a decir que elegir de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, que las reuniones tendrn lugar cada 2 meses o cuando lo solicite un tercio de su miembros o un tercio de los trabajadores representados.

El miembro que acta, cada miembro y todos los miembros individuales del comit, han de contar con ste como tal rgano colegiado. En resumen, la observancia de las reglas procedimientales es ineludible. Las formas son la sustancia en un rgimen democrtica de formacin de la voluntad colectiva.

Ahora bien, es posible la delegacin, y es frecuente que se haga a favor del presidente o del secretario, aunque sta no ha de ser absoluta e incondicionada y su actuacin debe ser posteriormente ratificada por el pleno.

8. Comit de empresa europeo

La integracin de Espaa en la UE conlleva un proceso de constitucin de sistemas de representacin del personal que presta servicios en centros de trabajo situados en varios estados miembros. La 94/45 del Consejo regula la constitucin y funcionamiento de los Comits de Empresa Europeos o el establecimiento de un procedimiento de informacin y consulta a favor de los trabajadores y grupos de empresas de dimensin comunitaria.

Empresas de dimensin comunitaria son aquellas en las que concurren las dos condiciones siguientes: que empleen 1000 trabajadores o ms en el conjunto de los Estados miembros y que empleen en, al menos, dos Estados miembros diferentes 150 trabajadores o ms en cada uno de ellos.

Un Grupo de empresas de dimensin comunitaria es aquel que emplee 1000 trabajadores o ms en el conjunto de los estados miembros, que comprenda, al menos, dos empresas del grupo en Estados miembros diferentes y que, al menos, una empresa del grupo emplee 150 trabajadores o ms en un Estado miembro y que, al menos, otra de las empresas del grupo emplee 150 trabajadores o ms en otro Estado miembro.

La Direccin central es la direccin central de la empresa de dimensin comunitaria o, en el caso de un grupo de empresas de dimensin comunitaria, la de la empresa que ejerza el control.

El Comit de empresa europeo es el rgano colegiado y representativo de los trabajadores, encargado de llevar a cabo la informacin y consulta a los trabajadores.

La Empresa que ejerce el control es aquella que puede ejercer una influencia dominante sobre otra, que se denomina empresa controlada.

El Comit de Empresa europeo, caso de constituirse, estar compuesto por trabajadores de la empresa o grupo, elegidos o designados por y entre los representantes de los trabajadores o, en su defecto, por el conjunto de los trabajadores, de conformidad con las legislaciones y prcticas nacionales. Entre las competencias destaca el derecho a la reunin anual con la direccin de la empresa para analizar cuestiones relacionadas con la estructura de la empresa, la produccin, el balance, las perspectivas, traslados, fusiones, etc. El comit podr emitir un dictamen al finalizar la reunin. Los representantes de los trabajadores gozan en el ejercicio de sus funciones de la misma proteccin y garantas previstas en el nivel nacional.