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 Material del curso Impuesto a las ganancias y s obre los bienes personales: aspectos pr áct ico s (02-081-001) 3° Reunión 24/02/2009 Docentes: Marcelo D. Rodriguez Martín R. Caranta

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Material del curso Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales: aspectos prcticos (02-081-001) 3 Reunin 24/02/2009Docentes: Marcelo D. Rodriguez Martn R. Caranta

Ganancias y Bienes Personales - Aspectos Prcticos

Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires Escuela de Educacin Continuada

Ganancias y Bienes Personales: Aspectos PrcticosExpositor: Dr. (CP) Martn R. Caranta [email protected]

Impuesto a las Ganancias Personas Fsicas Normas de Valuacin Patrimonial

Valuacin del patrimonioObligacin de informar el patrimonio y rentas exentas (art. 3 DR) ... Los contribuyentes, en su declaracin jurada anual, consignarn tambin la clase y monto de las ganancias percibidas o devengadas a su favor en el ao y que consideren exentas o no alcanzadas por el impuesto. Asimismo, declararn bajo juramento la nmina y valor de los bienes que posean al 31 de diciembre del ao por el cual formulan la declaracin y del anterior, as como tambin las sumas que adeudaban a dichas fechas, en la forma que establezca la AFIP. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 46 de la ley, los beneficiarios de dividendos estarn obligados a incluir los valores y participaciones respectivas que posean en la declaracin anual del patrimonio. Esta declaracin ser obligatoria tanto respecto de los bienes situados, colocados o utilizados en el pas como de los situados, colocados o utilizados en el extranjero. Dr. (CP) Martn R. Caranta

Dr. (CP) Martn R. Caranta

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Ganancias y Bienes Personales - Aspectos Prcticos

Valuacin del patrimonio

Resolucin General 2527/1985

Bienes colocados, situados o it d utilizados en el pas

Dr. (CP) Martn R. Caranta

Valuacin del patrimonioBienes inmuebles (art. 2)

Resolucin General 2527/1985

Los bienes inmuebles adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1945, se consignarn por su valuacin fiscal a esa fecha. Los adquiridos a partir del 1 de enero de 1946, inclusive, por su precio de compra ms los gastos efectivamente realizados con motivo de la compra (escrituras, comisiones, etctera), as como los importes p g pagados hasta la fecha de posesin o escrituracin en concepto de p p intereses y actualizaciones. Las mejoras instalaciones y construcciones efectuadas a partir del 1 de enero de 1946, inclusive, se computarn por el importe efectivamente invertido en las mismas. La incorporacin al cuadro patrimonial de los bienes inmuebles como tales, deber efectuarse cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se tuviere la posesin o, en su defecto, en el momento en que dicho acto tenga lugar, an cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio. Dr. (CP) Martn R. Caranta

Valuacin del patrimonio

Resolucin General 2527/1985

Automotores, naves, yates y similares (art. 3) Los automotores, naves, aeronaves, yates y dems bienes similares se valuarn al precio de costo, el que incluir los gastos necesarios realizados con motivo de su adquisicin, construccin y alistamiento, hasta la puesta del bien en condiciones efectivas de utilizacin. Los importes que en concepto de patente, matrcula u otros g gravmenes similares, se hubieran abonado por la radicacin de estos , p bienes, como as tambin los intereses y actualizaciones que se paguen con posterioridad al momento de posesin de los mismos, no integrarn el correspondiente valor de costo.

Dr. (CP) Martn R. Caranta

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Ganancias y Bienes Personales - Aspectos Prcticos

Valuacin del patrimonio

Resolucin General 2527/1985

Ttulos, letras, debentures, bonos, acciones, cdulas y dems ttulos valores (art. 4) Los valores mobiliarios se valuarn al precio de adquisicin, el que incluir los gastos incurridos en la misma (comisiones, tasas, derechos, etctera), o valor de ingreso al patrimonio de tratarse de acciones recibidas en concepto de dividendos. En lo casos de ttulos en los cuales exista pago por amortizacin de p g p capital (v.gr.: Bonos Externos), se deber tener en consideracin esta circunstancia.

Dr. (CP) Martn R. Caranta

Valuacin del patrimonio

Resolucin General 2527/1985

Participacin en el capital de empresas, sociedades o explotaciones como dueo o socio -excepto acciones- (art. 5) El importe correspondiente a la participacin -excepto acciones- en el capital de sociedades o empresas unipersonales que confeccionen balances en forma comercial, se determinar considerando el capital social, resultados no distribuidos, cuenta particular, etc., que resulten del ltimo estado contable cerrado en el perodo fiscal que se declare. Si el ejercicio anual no coincidiera con el ao calendario el saldo de la calendario, respectiva cuenta particular deber ser incrementado o disminuido, segn los crditos y/o dbitos ocurridos hasta el 31 de diciembre inclusive. En el caso de no confeccionarse balance anual en forma comercial, el capital que resulte afectado a la actividad declarada, se valuar conforme con las disposiciones que, sobre el particular, reglan la aplicacin del Impuesto a las Ganancias. Modificado por Resolucin General (AFIP) 2218.

Dr. (CP) Martn R. Caranta

Valuacin del patrimonio

Resolucin General 2527/1985

Crditos hipotecarios, prendarios y comunes -no comercialesArt. 6: Los crditos hipotecarios, prendarios y comunes, no comerciales, se valuarn segn su valor nominal al 31 de diciembre de cada ao, sin computar los intereses de cualquier naturaleza ni las actualizaciones que pudieran corresponder. Art. 7: En los casos de crditos provenientes de seas entregadas por adquisiciones de negocios o bienes muebles e inmuebles, q g , corresponder su valuacin en funcin de las sumas efectivamente pagadas, considerando asimismo y en su caso, conceptos tales como intereses, actualizaciones , ajustes relativos al valor del bien en el mercado, etc., hasta la fecha en que se verifique la tenencia, posesin, tradicin, adjudicacin o escritura traslativa de dominio, segn corresponda, de tales bienes. Art. 8: Las inversiones efectuadas en depsitos a plazo fijo -en moneda nacional o extranjera-, aceptaciones bancarias, etc. -vencidas a la fecha de cierre del perodo fiscal- se valuarn considerando la suma original con ms los intereses y/o actualizaciones correspondientes. Dr. (CP) Martn R. Caranta

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Valuacin del patrimonio

Resolucin General 2527/1985

Cuentas corrientes y las cajas de ahorro (art. 9) Las cuentas corrientes y las cajas de ahorro en instituciones bancarias, financieras o entidades similares, integrarn la declaracin patrimonial por el saldo existente al 31 de diciembre de cada ao. En el caso de cuentas corrientes, el respectivo saldo deber incluir los depsitos efectuados y los cheques librados hasta el 31 de diciembre inclusive, no considerados a dicha fecha por la institucin bancaria, , p , salvo que tratndose de los sealados en ltimo trmino se mantengan al momento mencionado an en poder de su librador.

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Valuacin del patrimonio

Resolucin General 2527/1985

Depsitos a plazo fijo, aceptaciones bancarias, cauciones y similares (art. 10) Los depsitos a plazo fijo, aceptaciones bancarias, cauciones y dems inversiones similares en moneda nacional o extranjera-, que el contribuyente posee al 31 de diciembre de cada ao siempre, que sus vencimientos se operen con posterioridad al cierre del perodo fiscal integraran la declaracin patrimonial en pesos argentinos de acuerdo con el valor de la imposicin neto de intereses y actualizaciones pactadas, aun cuando dichos conceptos se hallaren liquidados. De tratarse de inversiones vencidas a la fecha de cierre del perodo fiscal, ser la aplicacin lo dispuesto por el articulo 8. Tenencia de moneda extranjera (art. 11) La tenencia de moneda extranjera al 31 de diciembre de cada ao corresponder declararse por su valor de costo en pesos argentinos.

Dr. (CP) Martn R. Caranta

Valuacin del patrimonio

Resolucin General 2527/1985

Marcas, patentes, derechos de autor y similares (art. 12) Las marcas, patentes, derechos de autor y bienes similares se valuarn por su costo de adquisicin o por las sumas efectivamente erogadas con motivo de su desarrollo.

Otros bienes (art. 13) Los dems bienes se valuarn por su costo.

Deudas prendarias, hipotecarias, comunes (art. 14) Las deudas prendarias, hipotecarias, comunes, etctera, no comerciales, se valuarn sin computar los intereses -expresos o presuntos- ni las actualizaciones -pactadas o no- que pudieran corresponder.

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Valuacin del patrimonio

Resolucin General 2527/1985

Bienes colocados, situados o it d utilizados en el exterior

Dr. (CP) Martn R. Caranta

Valuacin del patrimonio

Resolucin General 2527/1985

Bienes y deudas en el extranjero (art. 15) Los bienes y deudas en el extranjero, cuya declaracin es de carcter obligatorio, debern ser valuados siguiendo los preceptos bsicos establecidos en esta resolucin general para sus similares del pas transformando, en su caso, las unidades monetarias extranjeras a pesos argentinos, y observando en lo pertinente las normas particulares que a continuacin se indican: 1) Los bienes muebles e inmuebles, se valuarn por su precio de costo, determinado mediante la conversin del importe invertido en su adquisicin, al tipo de cambio comprador segn cotizacin del Banco de la Nacin Argentina al cierre de las operaciones de la fecha de ingreso al patrimonio. 2) Los depsitos en instituciones bancarias del exterior, los crditos y las deudas, por su saldo al 31 de diciembre, convertido en funcin del tipo de cambio -comprador o vendedor, respectivamente- del Banco de la Nacin Argentina al cierre de las operaciones del da de origen de los mismos. Dr. (CP) Martn R. Caranta

Valuacin del patrimonio

Resolucin General 2527/1985

Disposiciones generales l

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Valuacin del patrimonioDisposiciones generales (art. 16)

Resolucin General 2527/1985

Se debern observar las siguientes disposiciones generales: 1) El Impuesto al Valor Agregado solo formar parte del costo computable en la medida que, de acuerdo a las normas del citado gravamen, el importe respectivo no genere crdito fiscal. 2) Las sumas que en concepto de amortizacin resulten procedentes deducir para la determinacin de los resultados alcanzados por el impuesto a las ganancias, no afectarn el valor computable de los bienes muebles e inmuebles. 3) En los casos de operaciones a plazos en las cuales no se estipulen expresamente el tipo de inters o se convenga que no se computaran intereses, los pertinentes importes de crdito o deuda, estarn representados por la diferencia entre el valor total convenido y el importe de los intereses presuntos contenidos en el monto de las cuotas de pago.

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Valuacin del patrimonio

Resolucin General 2527/1985

Bienes recibidos a ttulo gratuito (art. 4 LIG) A todos los efectos de esta ley, en el caso de contribuyentes que recibieran bienes por herencia, legado o donacin, se considerar como valor de adquisicin el valor impositivo que tales bienes tuvieran para su antecesor a la fecha de ingreso al patrimonio de aqullos y como fecha de adquisicin esta ltima. En caso de no poderse determinar el referido valor, se considerar, p , , como valor de adquisicin, el fijado para el pago de los impuestos que graven la transmisin gratuita de bienes o en su defecto el atribuible al bien a la fecha de esta ltima transmisin en la forma que determine la reglamentacin.

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Valuacin del patrimonio

Resolucin General 2527/1985

Bienes recibidos a ttulo gratuito (art. 7 DR) En los casos de bienes recibidos por herencia, legado o donacin, las disposiciones del artculo 4 de la ley sern de aplicacin cualquiera fuera la fecha en que se hubiera producido la incorporacin de dichos bienes al patrimonio del contribuyente. El valor impositivo en tales supuestos ser el que resulte de aplicar las normas referidas a la determinacin del costo computable, para el caso p ,p de venta de bienes, establecidas en los artculos 52 a 65 de la ley, segn corresponda, considerndose como fecha de incorporacin al patrimonio, en su caso, a la de la declaratoria de herederos o a la de la declaracin de validez del testamento que cumpla la misma finalidad o a la de la tradicin del bien donado. A los efectos de lo dispuesto en la ltima parte del segundo prrafo del artculo 4 de la ley, corresponder computar como valor de adquisicin el valor de plaza a la fecha prevista en esa norma legal.

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Ganancias y Bienes Personales - Aspectos Prcticos

Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires Escuela de Educacin Continuada

Ganancias y Bienes Personales: Aspectos PrcticosExpositor: Dr. (CP) Martn R. Caranta [email protected]

Impuesto a las Ganancias Personas Fsicas Determinacin del monto consumido

Monto consumidoComponentes de la declaracin jurada de IGPF (F. 711) R1 - Determinacin del impuesto R2 - Determinacin del saldo R3 - Bienes y deudas R4 - Justificacin patrimonial: Monto Consumido R5 - Plan de Facilidades

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Monto consumidoDeclaracin del monto consumido en el perodo fiscal la exigencia de consignar dentro de la declaracin jurada el importe del "Consumido" resulta extraa al propsito perseguido por el citado documento, ya que el "Consumido" nada tiene de elemento determinativo del tributo y tampoco se vincula con los bienes ni las deudas, que son los aspectos especficos que comprende la declaracin, de acuerdo con lo que disponen las normas legales aplicables. Texto del fallo Ekserciyan, Armenak, TFN Sala D, del 24/02/2005. 24/02/2005 Evolucin histrica del monto consumido Ao 1964: En el F. 130 anexo a la declaracin jurada (F. 120) del impuesto a los rditos, que estaba destinado a consignar las rentas de la 2 categora, se incluy como "Informacin Complementaria" (rubro 7), un detalle discriminado de los gastos particulares del contribuyente y otro de las inversiones en bienes del hogar (alhajas, muebles, alfombras y enseres, aparatos filmadores, de televisin, aire acondicionado, pieles, varios), as como un detalle de los bienes del declarante que no figuren a su nombre. Dr. (CP) Martn R. Caranta

Monto consumidoEvolucin histrica del monto consumido (cont.) Aos 1965 y 1966: el mismo rubro se repiti no ya en el F. 130, sino en el F. 120-Continuacin, complementando la declaracin de bienes y deudas. Dej de figurar en un formulario anexo y pas a integrar el formulario principal de la declaracin de esos aos. Ao 1967: El Fisco modific esa exigencia y apareci por primera vez el cuadro denominado Justificacin de las variaciones patrimoniales y erogaciones del ao, concebido de modo conceptualmente similar al ao que ha llegado hasta el presente. La cifra del Consumido apareca como dato solitario dentro del cuadro (F. 120-Continuacin, tem H. Rubro 22, inc. c.). Al citado cuadro le segua un Rubro 23 denominado Relacin entre patrimonios netos, recursos y erogaciones del ao con dos columnas en los que la sumatoria de sus importes totales, deban ser iguales. Instrucciones para completar el F. 120 con relacin al tem H "Justificacin de las variaciones patrimoniales y erogaciones del ao", advertan: "Este apartado deber cubrirse sin excepcin, para lo cual se recomienda especialmente leer con detenimiento las presentes instrucciones" (la negrita es original). () Dr. (CP) Martn R. Caranta

Monto consumidoEvolucin histrica del monto consumido (cont.) Ao 1967: () Y respecto del "Consumido" explicaba: "El importe a consignar en este inc. se integrar con los gastos personales y de sustento del contribuyente y de las personas a su cargo, tales como: Alimentacin, vestuario, educacin; Gravmenes y gastos de mantenimiento que recaen sobre los inmuebles ocupados como casahabitacin o destinados para veraneo, recreo u otros fines (en estos ltimos casos cuando el resultado habitual es prdida y consecuentemente no ha incidido en formulario 120); Alquiler abonado por casa-habitacin; Viajes realizados al exterior; Veraneo, recreo, etc. en el pas; Servicio domstico; Gastos de transporte y/o automvil particular; Gastos de honorarios mdicos y odontolgicos, de laboratorios de anlisis, etc. y de sepelios, en la parte que excedan los montos deducidos en el inc. a) del rubro 7 del formulario 120".

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Monto consumidoEvolucin histrica del monto consumido (cont.) Ao 1994: Primeros aplicativos computarizados, aparece el F. 400/D (declaracin jurada individual del impuesto a las ganancias para personas fsicas y sucesiones indivisas). No autoriza a completar el formulario si las sumatorias de las dos columnas del rubro relativo a la "justificacin de las variaciones patrimoniales y erogaciones del ao" no son iguales. La dificultad -con algunas leves variantes- ha permanecido a travs de las versiones posteriores, desde la llegada en 1995 de la serie de formularios F. 763, reemplazada en 1999 por el F. 711. Ao 1999: Intento de la administracin para exigir en forma discriminada (educacin, salud, recreacin, alimentacin, personales y otros) la inclusin de los importes correspondientes al "Consumido" (versin 2.0 del aplicativo, cfr. Res. General 114/1998 (AFIP)), que fue abandonado por los reparos que concit.

Nota: La evolucin histrica expuesta ha sido extrada del los comentarios del Dr. Sergio P. Brodsky en su voto del fallo Ekserciyan, Armenak. Dr. (CP) Martn R. Caranta

Monto consumidoEvolucin histrica del monto consumido (cont.) Ao 2007: El Fisco define el monto consumido en la Resolucin General (AFIP) 2218, Anexo II, la cual establece que: Respecto del monto consumido, en esta versin el importe ser calculado en forma automtica por el sistema, en funcin de los datos consignados por el usuario. Este concepto deber reflejar razonablemente los gastos de sustento y mantenimiento del responsable y/o su grupo familiar primario as como los relacionados primario, con el esparcimiento propio y de su grupo familiar (se integrar con los gastos personales del contribuyente y personas a su cargo alimentacin, servicio domstico, indumentaria, cuotas de colegios, etc.; as como, de corresponder: viajes al exterior, expensas y gastos de inmuebles, patentes, seguros y gastos de rodados, etc.), no debiendo contener otro concepto que no encuadre en dicha definicin, el que deber ser expuesto, en todo caso, en el rubro de la justificacin patrimonial que corresponda ()

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Monto consumidoEvolucin histrica del monto consumido (cont.) () A efectos de validar este clculo, el sistema determinativo exhibir una pregunta para confirmar el monto consumido que aparece al momento de cliquear para generar la declaracin jurada, siendo la misma: "El aplicativo ha calculado como monto consumido el valor de $ xxx.xxx,xx. Este importe refleja razonablemente su consumo para el perodo que est declarando? La confirmacin implica que dicho importe no incluye gastos vinculados a su actividad gravada, ni donaciones u otros conceptos que deberan consignarse en el rubro correspondiente dentro del tem Justificacin de las Variaciones Patrimoniales". En caso de no reconocer dicho guarismo, el aplicativo no permitir la generacin de la declaracin jurada hasta que sea confirmada la cifra que refleja dicho concepto.

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Monto consumidoConceptos que integran el monto consumido El monto consumido deber reflejar razonablemente los gastos de: sustento y mantenimiento del responsable y/o su grupo familiar primario, esparcimiento propio y de su grupo familiar No deber contener otro concepto que no encuadre en la definicin, el que deber ser expuesto en todo caso en el rubro de la justificacin expuesto, caso, patrimonial que corresponda. Ejemplos de gastos a incluir en el monto consumido: alimentacin, servicio domstico, indumentaria, cuotas de colegios, viajes al exterior, expensas y gastos de inmuebles, patentes, seguros y gastos de rodados, etc.

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Monto consumidoCuadro de justificacin patrimonial

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Monto consumidoa Monto Consumido El consumo del perodo se calcula por diferencia patrimonial. Y (ingreso) = C (consumo) + S (ahorro) b Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales 1. Impuestos determinados no deducibles del p p perodo fiscal 2. Donaciones y/o disposiciones de fondos o bienes a favor de terceros, incluidos fideicomisos, trusts y similares. 3. Resultado negativo por venta de acciones y ttulos sin cotizacin 4. Resultado negativo por venta de acciones y ttulos con cotizacin 5. Resultado negativo por venta de moneda extranjera 6. Resultado negativo por venta de bienes registrables 7. Valor locativo (presunto) Dr. (CP) Martn R. Caranta

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Monto consumidob Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales (cont.) 8. Ingresos presuntos 9. Amortizacin acumulada por bienes dados de baja 10. Otros conceptos Deducciones no admitidas por la LIG Gastos afectados parcialmente a la actividad gravada Diferencia de gastos de mantenimiento de inmuebles (reales que superan a los presuntos) Gastos no considerados como consumo (gastos de salud de sujetos que no son cargas de familia, gastos de mantenimiento de bienes no afectados a la actividad, erogaciones extraordinarias, etc.)

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Monto consumidoc Resultado Impositivo del Perodo (prdida) Deber considerarse el resultado antes de la deduccin de quebrantos de aos anteriores y deducciones personales. d Patrimonio Neto al Cierre Deber considerarse el patrimonio neto al 31/12/2008 valuado segn las disposiciones de la Resolucin General (DGI) 2527/1985. e Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados Las ganancias y/o ingresos exentos o no gravados que el programa aplicativo obliga considerar son: Los ingresos originados en depsitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, plazo fijo. Los dividendos y distribuciones de acciones provenientes de revalos o ajustes contables. El resultado por la venta de acciones y ttulos. Dr. (CP) Martn R. Caranta

Monto consumidoe Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados (cont.= Otras ganancias y/o ingresos exentos o no gravados de la 1 categora. Otras ganancias y/o ingresos exentos o no gravados de la 2 categora. Las ganancias provenientes del monotributo. El resultado por la venta de moneda extranjera. Los ingresos provenientes de premios, sorteos y juegos de azar. Las ganancias y/o ingresos exentos por aplicacin de un trat. intern. El resultado por la venta de inmuebles. El resultado por la venta de rodados. El resultado por la venta de bienes intangibles. Otras ganancias y/o ingresos exentos o no gravados (resultados por la venta de bienes muebles amortizables y por la enajenacin de bienes muebles no afectados a la actividad gravada). Dr. (CP) Martn R. Caranta

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Monto consumidof Bs. recibidos por herencia, legado o donacin Resulta de aplicacin lo dispuesto en los arts. 4 de la LIG y 7 del DR.

g Gastos que no implican erogaciones de fondos correspondientes a cada categora Dentro de los gastos que no impliquen erogacin de fondos encontramos: Amortizaciones de bienes de uso (excepto las correspondientes a rentas de la tercera categora). Diferencia de gastos de mantenimiento presuntos de inmuebles (cuando stos superan a los gastos de mantenimiento reales) . Deduccin del 25% de las regalas percibidas en caso de transferencia definitiva de bienes

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Monto consumidoh Otros Concep. que justifican erogac. y/o aumentos patrimoniales incluye amortiz.de cada categ.) Los otros conceptos que justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales que el programa aplicativo obliga considerar son: Amortizaciones del ejercicio de la tercera categora correspondiente a empresas unipersonales. Amortizaciones del ejercicio de la tercera categora correspondientes a sociedades de hecho. Otros conceptos (aqu deber considerarse la porcin correspondiente a las mejoras introducidas por el locatario dentro del inmueble objeto de locacin por las que el propietario no est obligado a indemnizar y que deban se declaradas por el locador en perodos futuros).

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Monto consumidoi Resultado Impositivo del Perodo (ganancia) Deber considerarse el resultado antes de la deduccin de quebrantos de aos anteriores y deducciones personales. j Patrimonio Neto al Inicio Deber considerarse el patrimonio neto al 31/12/2007 valuado segn las disposiciones de la Resolucin General (DGI) 2527/1985.

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Ganancias y Bienes Personales: Aspectos PrcticosExpositor: Dr. (CP) Martn R. Caranta [email protected]

Impuesto a las Ganancias Personas Fsicas Normas de Valuacin Patrimonial

Valuacin del patrimonioObligacin de informar el patrimonio y rentas exentas (art. 3 DR) ... Los contribuyentes, en su declaracin jurada anual, consignarn tambin la clase y monto de las ganancias percibidas o devengadas a su favor en el ao y que consideren exentas o no alcanzadas por el impuesto. Asimismo, declararn bajo juramento la nmina y valor de los bienes que posean al 31 de diciembre del ao por el cual formulan la declaracin y del anterior, as como tambin las sumas que adeudaban a dichas fechas, en la forma que establezca la AFIP. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 46 de la ley, los beneficiarios de dividendos estarn obligados a incluir los valores y participaciones respectivas que posean en la declaracin anual del patrimonio. Esta declaracin ser obligatoria tanto respecto de los bienes situados, colocados o utilizados en el pas como de los situados, colocados o utilizados en el extranjero. Dr. (CP) Martn R. Caranta

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Valuacin del patrimonio

Resolucin General 2527/1985

Bienes colocados, situados o it d utilizados en el pas

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Valuacin del patrimonioBienes inmuebles (art. 2)

Resolucin General 2527/1985

Los bienes inmuebles adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1945, se consignarn por su valuacin fiscal a esa fecha. Los adquiridos a partir del 1 de enero de 1946, inclusive, por su precio de compra ms los gastos efectivamente realizados con motivo de la compra (escrituras, comisiones, etctera), as como los importes p g pagados hasta la fecha de posesin o escrituracin en concepto de p p intereses y actualizaciones. Las mejoras instalaciones y construcciones efectuadas a partir del 1 de enero de 1946, inclusive, se computarn por el importe efectivamente invertido en las mismas. La incorporacin al cuadro patrimonial de los bienes inmuebles como tales, deber efectuarse cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se tuviere la posesin o, en su defecto, en el momento en que dicho acto tenga lugar, an cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio. Dr. (CP) Martn R. Caranta

Valuacin del patrimonio

Resolucin General 2527/1985

Automotores, naves, yates y similares (art. 3) Los automotores, naves, aeronaves, yates y dems bienes similares se valuarn al precio de costo, el que incluir los gastos necesarios realizados con motivo de su adquisicin, construccin y alistamiento, hasta la puesta del bien en condiciones efectivas de utilizacin. Los importes que en concepto de patente, matrcula u otros g gravmenes similares, se hubieran abonado por la radicacin de estos , p bienes, como as tambin los intereses y actualizaciones que se paguen con posterioridad al momento de posesin de los mismos, no integrarn el correspondiente valor de costo.

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Ttulos, letras, debentures, bonos, acciones, cdulas y dems ttulos valores (art. 4) Los valores mobiliarios se valuarn al precio de adquisicin, el que incluir los gastos incurridos en la misma (comisiones, tasas, derechos, etctera), o valor de ingreso al patrimonio de tratarse de acciones recibidas en concepto de dividendos. En lo casos de ttulos en los cuales exista pago por amortizacin de p g p capital (v.gr.: Bonos Externos), se deber tener en consideracin esta circunstancia.

Dr. (CP) Martn R. Caranta

Valuacin del patrimonio

Resolucin General 2527/1985

Participacin en el capital de empresas, sociedades o explotaciones como dueo o socio -excepto acciones- (art. 5) El importe correspondiente a la participacin -excepto acciones- en el capital de sociedades o empresas unipersonales que confeccionen balances en forma comercial, se determinar considerando el capital social, resultados no distribuidos, cuenta particular, etc., que resulten del ltimo estado contable cerrado en el perodo fiscal que se declare. Si el ejercicio anual no coincidiera con el ao calendario el saldo de la calendario, respectiva cuenta particular deber ser incrementado o disminuido, segn los crditos y/o dbitos ocurridos hasta el 31 de diciembre inclusive. En el caso de no confeccionarse balance anual en forma comercial, el capital que resulte afectado a la actividad declarada, se valuar conforme con las disposiciones que, sobre el particular, reglan la aplicacin del Impuesto a las Ganancias. Modificado por Resolucin General (AFIP) 2218.

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Valuacin del patrimonio

Resolucin General 2527/1985

Crditos hipotecarios, prendarios y comunes -no comercialesArt. 6: Los crditos hipotecarios, prendarios y comunes, no comerciales, se valuarn segn su valor nominal al 31 de diciembre de cada ao, sin computar los intereses de cualquier naturaleza ni las actualizaciones que pudieran corresponder. Art. 7: En los casos de crditos provenientes de seas entregadas por adquisiciones de negocios o bienes muebles e inmuebles, q g , corresponder su valuacin en funcin de las sumas efectivamente pagadas, considerando asimismo y en su caso, conceptos tales como intereses, actualizaciones , ajustes relativos al valor del bien en el mercado, etc., hasta la fecha en que se verifique la tenencia, posesin, tradicin, adjudicacin o escritura traslativa de dominio, segn corresponda, de tales bienes. Art. 8: Las inversiones efectuadas en depsitos a plazo fijo -en moneda nacional o extranjera-, aceptaciones bancarias, etc. -vencidas a la fecha de cierre del perodo fiscal- se valuarn considerando la suma original con ms los intereses y/o actualizaciones correspondientes. Dr. (CP) Martn R. Caranta

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Valuacin del patrimonio

Resolucin General 2527/1985

Cuentas corrientes y las cajas de ahorro (art. 9) Las cuentas corrientes y las cajas de ahorro en instituciones bancarias, financieras o entidades similares, integrarn la declaracin patrimonial por el saldo existente al 31 de diciembre de cada ao. En el caso de cuentas corrientes, el respectivo saldo deber incluir los depsitos efectuados y los cheques librados hasta el 31 de diciembre inclusive, no considerados a dicha fecha por la institucin bancaria, , p , salvo que tratndose de los sealados en ltimo trmino se mantengan al momento mencionado an en poder de su librador.

Dr. (CP) Martn R. Caranta

Valuacin del patrimonio

Resolucin General 2527/1985

Depsitos a plazo fijo, aceptaciones bancarias, cauciones y similares (art. 10) Los depsitos a plazo fijo, aceptaciones bancarias, cauciones y dems inversiones similares en moneda nacional o extranjera-, que el contribuyente posee al 31 de diciembre de cada ao siempre, que sus vencimientos se operen con posterioridad al cierre del perodo fiscal integraran la declaracin patrimonial en pesos argentinos de acuerdo con el valor de la imposicin neto de intereses y actualizaciones pactadas, aun cuando dichos conceptos se hallaren liquidados. De tratarse de inversiones vencidas a la fecha de cierre del perodo fiscal, ser la aplicacin lo dispuesto por el articulo 8. Tenencia de moneda extranjera (art. 11) La tenencia de moneda extranjera al 31 de diciembre de cada ao corresponder declararse por su valor de costo en pesos argentinos.

Dr. (CP) Martn R. Caranta

Valuacin del patrimonio

Resolucin General 2527/1985

Marcas, patentes, derechos de autor y similares (art. 12) Las marcas, patentes, derechos de autor y bienes similares se valuarn por su costo de adquisicin o por las sumas efectivamente erogadas con motivo de su desarrollo.

Otros bienes (art. 13) Los dems bienes se valuarn por su costo.

Deudas prendarias, hipotecarias, comunes (art. 14) Las deudas prendarias, hipotecarias, comunes, etctera, no comerciales, se valuarn sin computar los intereses -expresos o presuntos- ni las actualizaciones -pactadas o no- que pudieran corresponder.

Dr. (CP) Martn R. Caranta

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Valuacin del patrimonio

Resolucin General 2527/1985

Bienes colocados, situados o it d utilizados en el exterior

Dr. (CP) Martn R. Caranta

Valuacin del patrimonio

Resolucin General 2527/1985

Bienes y deudas en el extranjero (art. 15) Los bienes y deudas en el extranjero, cuya declaracin es de carcter obligatorio, debern ser valuados siguiendo los preceptos bsicos establecidos en esta resolucin general para sus similares del pas transformando, en su caso, las unidades monetarias extranjeras a pesos argentinos, y observando en lo pertinente las normas particulares que a continuacin se indican: 1) Los bienes muebles e inmuebles, se valuarn por su precio de costo, determinado mediante la conversin del importe invertido en su adquisicin, al tipo de cambio comprador segn cotizacin del Banco de la Nacin Argentina al cierre de las operaciones de la fecha de ingreso al patrimonio. 2) Los depsitos en instituciones bancarias del exterior, los crditos y las deudas, por su saldo al 31 de diciembre, convertido en funcin del tipo de cambio -comprador o vendedor, respectivamente- del Banco de la Nacin Argentina al cierre de las operaciones del da de origen de los mismos. Dr. (CP) Martn R. Caranta

Valuacin del patrimonio

Resolucin General 2527/1985

Disposiciones generales l

Dr. (CP) Martn R. Caranta

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Valuacin del patrimonioDisposiciones generales (art. 16)

Resolucin General 2527/1985

Se debern observar las siguientes disposiciones generales: 1) El Impuesto al Valor Agregado solo formar parte del costo computable en la medida que, de acuerdo a las normas del citado gravamen, el importe respectivo no genere crdito fiscal. 2) Las sumas que en concepto de amortizacin resulten procedentes deducir para la determinacin de los resultados alcanzados por el impuesto a las ganancias, no afectarn el valor computable de los bienes muebles e inmuebles. 3) En los casos de operaciones a plazos en las cuales no se estipulen expresamente el tipo de inters o se convenga que no se computaran intereses, los pertinentes importes de crdito o deuda, estarn representados por la diferencia entre el valor total convenido y el importe de los intereses presuntos contenidos en el monto de las cuotas de pago.

Dr. (CP) Martn R. Caranta

Valuacin del patrimonio

Resolucin General 2527/1985

Bienes recibidos a ttulo gratuito (art. 4 LIG) A todos los efectos de esta ley, en el caso de contribuyentes que recibieran bienes por herencia, legado o donacin, se considerar como valor de adquisicin el valor impositivo que tales bienes tuvieran para su antecesor a la fecha de ingreso al patrimonio de aqullos y como fecha de adquisicin esta ltima. En caso de no poderse determinar el referido valor, se considerar, p , , como valor de adquisicin, el fijado para el pago de los impuestos que graven la transmisin gratuita de bienes o en su defecto el atribuible al bien a la fecha de esta ltima transmisin en la forma que determine la reglamentacin.

Dr. (CP) Martn R. Caranta

Valuacin del patrimonio

Resolucin General 2527/1985

Bienes recibidos a ttulo gratuito (art. 7 DR) En los casos de bienes recibidos por herencia, legado o donacin, las disposiciones del artculo 4 de la ley sern de aplicacin cualquiera fuera la fecha en que se hubiera producido la incorporacin de dichos bienes al patrimonio del contribuyente. El valor impositivo en tales supuestos ser el que resulte de aplicar las normas referidas a la determinacin del costo computable, para el caso p ,p de venta de bienes, establecidas en los artculos 52 a 65 de la ley, segn corresponda, considerndose como fecha de incorporacin al patrimonio, en su caso, a la de la declaratoria de herederos o a la de la declaracin de validez del testamento que cumpla la misma finalidad o a la de la tradicin del bien donado. A los efectos de lo dispuesto en la ltima parte del segundo prrafo del artculo 4 de la ley, corresponder computar como valor de adquisicin el valor de plaza a la fecha prevista en esa norma legal.

Dr. (CP) Martn R. Caranta

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EEC - CPCECABA Curso 02-081-003Docentes:

Marcelo D. Rodriguez Martn R. Caranta

Ejercicio integral

Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales LIQUIDACIN 2009(Fuente: Ganancias 2009. Ed. Osmar Buyatti. Marzo 2010)

CAPTULOLIQUIDACIN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES 2009

El Seor Laureano Gmez Acua, Licenciado en Management y destacado asesor financiero internacional, nos ha contratado para que le confeccionemos la liquidacin del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondiente al perodo fiscal 2009.

A. DATOS PERSONALES En enero de 2009 viaj a Espaa por cuestiones de negocios y decidi quedarse a vivir en Barcelona. El 1 de abril de 2009 falleci su esposa Mona, con quien haba contrado matrimonio en julio de 2005 luego de 20 aos de convivencia, lo que motiv su regreso al pas para solucionar temas hereditarios. As fue como se reencontr con Argentina, su primer amor, y desde septiembre de 2009 convive con ella.

Grupo familiar Cnyuge: Mona, quien tiene una pequea propiedad que haba heredado de su padre. Por la locacin de dicho inmueble percibe rentas por $ 800 mensuales. Falleci el 1/04/2009. Hijos: Juana, de 25 aos incapacitada para el trabajo por trastornos neurolgicos, que contrajo matrimonio el 23/10/2009 con Leonardo Morales, quien se dedica a reparar automviles y percibe ingresos por $ 45.000 anuales. Isabel, de 23 aos, que vive en Francia desde el ao 2006 y regresa al pas el 2 de abril para el velorio de su madre. A partir de ese momento comienza una relacin amorosa con Segundo Sosa, por lo que decide quedarse en Argentina hasta el prximo ao. No percibi rentas durante el ao 2009.

Alma, de 23 aos, hija de Argentina, que trabaja en un estudio jurdico desde noviembre de 2009 y percibi ingresos por $ 4.800,00. Si bien el Sr. Laureano sabe que Alma es su hija, no la ha reconocido legalmente. Otros: Benjamn, sobrino de Mona, de 22 aos, que ayuda al Sr. Gmez Acua en sus negocios desde el ao 2006. No percibe ingresos por su colaboracin. En diciembre de 2009 gan el primer premio del sorteo El Gordo de Navidad de la Lotera Nacional por $ 390.000 que cobrar en enero de 2010. Isidro, hijo de un viejo amigo fallecido en abril del 2008, de 13 aos, que est bajo su tutela. Percibi dividendos por acciones de una empresa del exterior por $ 63.500,00. Argentina, su concubina, que se dedica a la venta de las artesanas que ella misma fabrica en su casa. Durante el 2009 obtuvo ingresos por $ 8.900.

B. DATOS DE INTERS FISCAL Apellido y nombres: Gmez Laureano Apellido materno: Acua Fecha de nacimiento: 12/11/1943 Lugar de nacimiento: San Bernardino. Repblica del Paraguay. Domicilio fiscal: Pampa 810 C.P. 1428 CABA. CUIT 20-10526343-6 Situacin ante el I.V.A.: Responsable inscripto. Actividad principal: Asesor financiero, cdigo AFIP 741409

C. OPERACIONES DEL PERODO FISCAL 2009 1. Primera categora El Sr. Laureano Gmez Acua nos informa que desde el ao 2005 deduce gastos de mantenimientos reales y nos consulta sobre la posibilidad de deducir gastos de mantenimiento presuntos a partir del perodo 2009. Nos comenta adems que para el ao 2010 planea contratar a un administrador inmobiliario. Adems, nos comunica que todos los inmuebles fueron adquiridos antes de contraer matrimonio con ahorros provenientes del ejercicio de su profesin, excepto el del punto 1.2. que adquiri junto con su difunta esposa Mona.

1.1. Por cuestiones de negocios, el Lic. Gmez Acua vive de lunes a mircoles en una importante propiedad en el barrio de Belgrano R Ciudad de Buenos Aires, mientras que de jueves a domingo en una lujosa casa de un club de campo.Fecha Adquisicin 02/01/2002 01/03/2002 Valor Compra $ 350.000 $ 185.000 Valuacin Fiscal al 31/12/09 $ 280.000 $ 180.000

Inmueble Casa Belgrano R (1) Casa Club de Campo

% Edificio 70% 60%

(1) El inmueble fue adquirido con un prstamo hipotecario. Se acord con el Banco Hipotecario un prstamo a 15 aos, por el que durante el ao 2009 abon $ 25.000,00 en concepto de intereses. Al 31/12/2009 el capital adeudado asciende a $ 120.000,00. Abon durante el 2009 en concepto de ABL, telfono, luz y gas $ 20.800,00 por las dos propiedades. Posee los comprobantes de respaldo. 1.2. En noviembre de 2005 adquiri junto con su esposa Mona un inmueble destinado a alquiler, ubicado en Av. Pueyrredn 1770 Ciudad Autnoma de Buenos Aires en $ 63.000,00 ms gastos de escrituracin y comisin de la inmobiliaria por $ 2.500,00 y $ 1.800,00 respectivamente. La Sra. Mona utiliz para la compra ahorros provenientes del inmueble que hered de su padre y que tiene en locacin. El Sr. Laureano debi gestionar un prstamo hipotecario en el Banco HSBC. Los intereses abonados durante el ao 2009 ascendieron a $ 950,00. Al 31/12/2009 la deuda estaba cancelada. El Sr. Gmez Acua participa del 80% de la propiedad. La valuacin fiscal al momento de la compra era $ 70.000,00 atribuyndose el 90% al edificio. Al 31/12/2009 la valuacin fiscal es de $ 75.000,00. El 1/07/2008 firm un contrato de locacin por tres aos, acordando un alquiler mensual de $ 2.500,00. Al 31 de diciembre de 2009, el inquilino haba abonado por adelantado el alquiler correspondiente a los meses de enero y febrero de 2010. El 06/06/2009, el inquilino realiz una mejora, cambi los caos de agua y gas, repar las paredes agrietadas y pint el departamento, abonando en concepto de materiales y mano de obra $ 9.000,00. Los propietarios no estn obligados a reintegrar suma alguna. El pago de la tasa de alumbrado barrido y limpieza se encuentra a cargo de los propietarios los que ascendieron a $ 1.800,00 y a la fecha no han sido abonados. Datos adicionales: La esposa del Lic. Laureano falleci el 1/04/2009.

Al 31/12/2009 an no se haba dictado la declaratoria de herederos de la sucesin indivisa de la Sra. Mona. 1.3. Posee un departamento en Barcelona, que utiliza como vivienda permanente, dada la asiduidad con que viaja a Europa por cuestiones comerciales. El inmueble fue adquirido en agosto de 2004 por monto un equivalente en aquel entonces a $ 250.000,00. La valuacin fiscal al momento de la compra asignaba al edificio el 80%. Al 31/12/2009 la valuacin fiscal del inmueble es de $ 290.000,00 y el valor de plaza de $ 240.000,00. Durante el ao 2009, el contribuyente pag gastos de mantenimiento por $ 4.500,00 de los cuales no posee los comprobantes de respaldo y $ 6.900,00 correspondientes a tasas e impuestos de la propiedad que incluye $ 2.000,00 que adeudaba del ao 2008. El valor locativo para un inmueble de similares caractersticas en dicha zona alcanza los $ 8.000,00 por mes. 1.4. El 4 de marzo de 2009 cedi a su sobrino Benjamn el uso de una casa ubicada en Las Caitas, la que tendr que devolver el 31/07/2010 segn consta en un documento que ambos firmaron. La misma estuvo previamente ocupada por su hija Isabel. El inmueble lo adquiri en junio de 1996 en $ 100.000,00 ms intereses por mora en el pago de $ 2.650,00. La valuacin fiscal al momento de la compra asignaba al edificio el 70%. Al 31/12/2009 la valuacin fiscal del inmueble es de $ 70.000,00 y el valor de plaza de $ 290.000,00. El 1/10/2009 Benjamn abon a su arquitecto $ 55.000,00 destinndolos a la construccin de un nuevo bao. Laureano reintegr a su sobrino slo $ 5.000,00 por la remodelacin realizada. Durante el ao 2009 el contribuyente pag $ 2.240,00 en concepto de primas de seguro por el inmueble. Posee los comprobantes de respaldo. Se encuentra a cargo de su sobrino el pago de las tasas e impuestos que recaen sobre la propiedad, cuyo importe para el ao 2009 ascendi a $ 6.000,00. Abon adems por el ao 2010 $ 5.800,00. El valor locativo para un departamento de similares caractersticas y zona es de $ 5.000,00 por mes.

1.5. En febrero de 1995 recibi en donacin 3.000 hectreas de campo en la provincia de Formosa. El valor de incorporacin a su patrimonio ascendi a $ 10.900,00. Al 31/12/2009 el valor determinado para la liquidacin del impuesto inmobiliario es de $ 250.000,00. El inmueble fue arrendado en enero de 2008, fijando como precio del arrendamiento un porcentaje de las cosechas de arroz. Durante el ao 2009 se realizaron las siguientes ventas:Fecha 18/05/2009 20/10/2009 Tn 200 $/Tn 250 Origen Remanente 2008. Recibidas en 2009 sobre un total de 300 tn.

100

320

El valor de plaza del arroz es el siguiente:Fecha 31/12/2008 18/05/2009 20/10/2009 31/12/2009 $/Tn 300,00 270,00 360,00 450,00

En el mes de diciembre de 2009 el Sr. Gmez Acua abon por adelantado la reparacin de dos molinos por $ 12.700,00 a efectuarse durante el mes de enero de 2010. Posee los comprobantes de respaldo. Los impuestos territoriales a cargo del inquilino correspondientes al perodo fiscal 2009 no fueron abonados y ascienden a $ 4.900,00. 1.6. En noviembre de 2008 el Sr. Laureano vende a su mejor amigo una cochera destinada a alquiler en $ 32.000,00, percibiendo $ 2.000,00 en dinero en efectivo y $ 30.000,00 en 6 cuotas semestrales, iguales y consecutivas de $ 5.000,00 cada una, las que incluyen un inters del 1% mensual, dada la relacin de amistad que une a las partes y segn se dejara asentado en la escritura traslativa de dominio. Durante el perodo 2009 cobr las cuotas vencidas el 31/05/2009 y el 30/11/2009. La tasa de inters para descuentos comerciales del Banco de la Nacin Argentina a la fecha de la firma de la escritura es del 3% mensual.1.7. El Sr. Gmez Acua posee una casa frente al ro en Gualeguaych,

Provincia de Entre Ros, que hered de su padre en enero de 2000 y destina a locacin desde el ao 2007 junto con los muebles antiguos que pertenecieron al General Justo Jos de Urquiza. Durante el ao 2009 estuvo desocupada, excepto en octubre, cuando decidi pasar all sus vacaciones.

Abon gastos de mantenimiento por $ 1.000,00 e impuestos por $ 580,00. Posee los comprobantes de respaldo. Considerando las pocas probabilidades de locar el inmueble, decidi alquilar slo los muebles, firmando un contrato de 6 meses y por un importe total de $ 12.000,00 que percibi por adelantado el 1/12/2009, correspondientes a los meses de diciembre de 2009 a mayo de 2010. Los bienes muebles se encuentran totalmente amortizados. El valor de incorporacin de la propiedad a su patrimonio asciende a $ 40.000,00. Al 31/12/2009 la valuacin fiscal es de $ 65.000,00 correspondiendo el 40% al terreno. El valor locativo para una casa de similares caractersticas y zona alcanza los $ 1.800,00 por mes. 1.8. El 15/08/2009 finaliza el juicio de desalojo y cobro de pesos contra Carlos Nopago, por los alquileres impagos correspondientes al ao 2004 considerado como incobrables en una declaracin jurada anterior del impuesto a las ganancias. Obtuvo en concepto de capital $ 16.800 y $ 2.850 por intereses.

1.9. Percibe adems, por el alquiler de un inmueble heredado por su esposa, la suma de $ 800,00 mensuales.

2. Segunda categora 2.1. El Sr. Laureano Gmez Acua, luego del accidente que lo dejara imposibilitado para caminar y a partir de agosto de 2009, percibe mensualmente una renta vitalicia por $ 5.260,00 otorgada por Fortune Life Premium del Banco HSBC que contrat en el ao 1990. El monto invertido hasta el momento de comenzar a percibir el beneficio ascenda a $ 289.000. 2.2. Percibi la suma de $ 1.250,00 en concepto de intereses por la tenencia de 80 bonos Boden 2013 emitidos por el Estado Nacional en lminas de 100 ttulos cada uno, correspondientes al primer semestre del ao 2009. Los bonos fueron adquiridos en el ao 2001 en $ 20.500,00. Al 31/12/2009 el valor de cotizacin asciende a $ 336,00 por lmina. 2.3. Durante el perodo fiscal 2009 obtuvo los siguientes dividendos:

Empresa La Millonaria S.R.L. Casinos S.A. Tokio Concesionaria S.A.

Tipo Dividendo Efectivo Efectivo Efectivo Especie

Importe $ 18.000,00 (1) $ 31.500,00 (2) U$S 6.000,00 (3) U$S 52.800,00 (3)

Puesta a disposicin 30/11/2009 10/05/2008 30/12/2009

Percibidos 16/04/2010 22/02/2009 21/01/2010

(1) Posee el 40% de las cuotas parte de la empresa. No se le practic la retencin del impuesto prevista en el art. 69.1 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ya que las utilidades contables distribuidas por la sociedad no superan a las utilidades impositivas acumuladas. Sin embargo, le fueron retenidos $ 2.000,00 en concepto de impuesto sobre los bienes personales que grava las acciones de la empresa. El PN al 31/07/2008 asciende a $ 212.600,00 y al 31/07/2009 a $ 235.000,00. El saldo para la empresa de la cuenta particular del contribuyente al 31/12/2008 es deudor por $ 15.800,00 y al 31/12/2009 es deudor por $ 15.500,00. (2) Le fueron retenidos $ 2.500,00 en concepto de impuesto de igualacin (art. 69.1 LIG) percibiendo $ 29.000,00. El saldo deudor para la empresa de la cuenta particular del Lic. Gmez Acua al 31/12/2008 era de $ 10.500,00 mientras que al 31/12/2009 de $ 2.750,00. Las acciones fueron adquiridas a $ 15.300 en enero de 2003. (3) El paquete accionario (300 acciones) fue adquirido en el ao 2001 por el equivalente a $ 25.800,00. (3) Corresponde a una camioneta Toyota SW4, modelo 2009. El valor en plaza a la fecha de su disposicin asciende a U$S 60.000,00 y se ha mantenido hasta el 31/12/2009, a dicha fecha la camioneta se encontraba an en Japn. Cotizacin U$S del Banco de la Nacin Argentina:TC Comprador TC Vendedor

01/12/2008 31/12/2008 21/01/2009 30/12/2009 31/12/2009

3,34 3,41 3,44 3,77 3,77

3,38 3,45 3,48 3,81 3,81

2.4. El 11 de marzo de 2004 adquiri 500 acciones de El tambo S.A. empresa argentina que no cotiza en bolsa, en $ 116.000,00 habiendo abonado adems $ 4.000,00 en concepto de comisiones. El 5 de octubre de 2009 decide vender

el total de las acciones en $ 20.000,00 dada la poca rentabilidad del negocio, suma que percibe el 2/12/2009 ms un inters pactado de $ 1.500,00 superior a la tasa del Banco de la Nacin Argentina para descuentos comerciales. 2.5. El 6 de agosto de 2009 vendi 8.000,00 percibiendo $ 46.400,00. El saldo al inicio era de 12.000,00 valuados a $ 4,90/ que coincide con el valor de su compra. Cotizacin del segn el Banco de la Nacin Argentina:TC Comprador TC Vendedor

06/08/2009 31/12/2009

5,46 5,43

5,56 5,53

2.6. En el mes de junio de 2008 vendi un motorhome que destinaba a alquiler en $ 90.000,00 por el que recibi $ 50.000,00 en efectivo y el resto en 10 cuotas, iguales y consecutivas de $ 4.000,00 cada una, las que no devengan ningn tipo de inters segn se dejara asentado en el boleto de compra-venta oportunamente suscripto. Durante el perodo fiscal 2009 cobr dos cuotas que le adeudaban del ao 2008 y cuatro correspondientes al 2009. Al 31/12/2009 la deuda se encontraba cancelada. La tasa del Banco de la Nacin Argentina para descuentos comerciales a la fecha de la firma del boleto era del 3% mensual.

2.7. Realiz durante el ao diferentes colocaciones de dinero por los que percibi las siguientes rentas: Detalle Plazo fijo en un Banco de Japn (1) Caja de ahorro con clusula de ajuste Banco HSBC Cta. Cte. Banco HSBC (2) Prstamo efectuado al Sr. Leonardo Sosa (3) Inters percibido $ 3.500,00 $ 4.300,00 $ 2.000,00 $ 2.300,00

(1) Se han acreditado intereses por $ 3.750,00 y debitado comisiones por el asesoramiento sobre el plazo fijo por $ 250,00. (2) Al cierre del ejercicio el extracto bancario arroja un saldo deudor para el contribuyente de $ 5.500,00. No incluye un cheque depositado el 29/12/2009 por $ 13.200,00.

(3) Del mutuo firmado por las partes surge que el prstamo efectuado devenga un inters del 1% mensual dado el parentesco que une a las partes. Sin embargo, la tasa del Banco Nacin Argentina para descuentos comerciales a la fecha de la firma era del 3% mensual. Durante el 2009 se devengaron intereses por $ 4.500,00 de las cuales slo percibieron $ 2.300,00. Cobr adems por la actualizacin semestral del crdito segn acuerdo de partes la suma de $ 3.500,00. Al 31/12/2009 la deuda era de $ 15.000,00. 2.8. Hered de su padre, un prestigioso investigador cientfico, una patente de invencin de una vacuna que aplicada en animales de ganado bovino produce su engorde sin recurrir a la suplementacin con granos. El valor de incorporacin a su patrimonio fue de $ 13.000,00. Durante el ao 2007 firm un convenio por la transferencia definitiva de la patente de invencin, recibiendo a cambio el 4% de los ingresos netos anuales facturados por la empresa en concepto de regala. Dicha retribucin es puesta a disposicin 30 das luego de la fecha de cierre del ejercicio comercial de la empresa. Los ingresos anuales obtenidos por la firma son los siguientes:Fecha de cierre 31/12/2007 31/12/2008 31/12/2009 Ingresos anuales 810.000,00 700.000,00 560.000,00

2.9. Por la publicacin en el ao 2008 de su libro Aprenda a negociar, percibi durante el 2009 la suma de $ 21.000,00. La obra est inscripta en la Direccin Nacional del Derecho de Autor. 2.10. Percibi dividendos por $ 63.500,00 provenientes de acciones de una empresa del exterior que Isidro, quien se encuentra bajo su tutela, hered de su padre en junio 2009. 2.11. El Sr. Gmez Acua tiene el uso de un velero con matrcula nacional que amarra en Puerto Madero y pertenece a un amigo que reside en Las Vegas desde el ao 2008. La adquisicin se produjo en enero de 2007 por un importe de $ 205.000,00. Vida til: 5 aos. Al 31/12/2009 el valor en plaza del velero asciende a $ 180.000,00. El Sr. Laureano debe actuar como responsable sustituto del impuesto sobre los bienes personales. 3. Tercera categora 3.1. Tiene una participacin del 40% en la empresa Asesores Financieros Sociedad de Hecho dedicada al asesoramiento sobre inversiones financieras en el exterior inaugurada durante el 2009. La empresa nos ha suministrado la siguiente informacin:

- Resultado impositivo negativo del ejercicio comercial cerrado al 31/12/2009: ($ 80.000,00). - PN al 31/12/2009 valuado segn las normas del impuesto a la ganancia mnima presunta: $ 120.000,00.

4. Cuarta categora 4.1. Con motivo de su pasin por la poltica se desempea como asesor financiero del diputado nacional Dr. Snchez Arondo. Sin embargo, el 1 de agosto de 2009 luego del accidente sufrido, el Sr. Gmez Acua es despedido. Hasta esa fecha percibi remuneraciones de acuerdo con el siguiente detalle:Detalle Sueldos Brutos + SAC (1 semestre) Asignaciones familiares Descuentos Jubilacin Obra social Ley 19.032 4.785,00 1.305,00 1.305,00 Importe 43.500,00 0,00 (7.395,00) 17.400,00 5.800,00 3.248,00 271,00 483,00 2.500,00 5.900,00 16.850,00 12.350,00 100.907,00

Indemnizacin por despido (antigedad) Indemnizacin por falta de preaviso Vacaciones no gozadas SAC vacaciones no gozadas SAC proporcional Vales de combustibles Cursos de poltica econmica (1) Viajes de descanso (2) Gratificacin anual Sueldos netos percibidos

(1)

Se trata de cursos de especializacin indispensables para el desempeo y desarrollo de la profesin del Lic. Gmez Acua. Corresponde al pago de un viaje en crucero por el Caribe, que le fuera otorgado por su importante labor en las sesiones legislativas del mes de abril.

(2)

En septiembre de 2009 comienza a percibir la jubilacin por invalidez por un importe de $ 3.250,00 mensuales.

4.2. Se desempe en Alemania como director de Transformatoren S.A. empresa argentina de transformadores elctricos. Se le asignaron honorarios por $ 80.000,00 correspondientes al balance cerrado el 30/06/2009 y aprobado por asamblea de accionistas el 19/09/2009. El 03/12/2009 percibe a cuenta de sus honorarios $ 15.000,00 ($ 13.360,00 en efectivo y una retencin por impuesto a las ganancias por $ 1.640,00). La sociedad slo ha podido deducir de su balance fiscal $ 15.000,00 y determin impuesto a las ganancias por $ 7.000,00. La empresa slo abon honorarios al Sr. Gmez Acua.

4.3. Durante su estada en Alemania dict conferencias sobre Negociacin y Comunicacin. El 21/08/2009 factur honorarios por el equivalente a $ 40.000,00 de los que percibi $ 20.000,00 en efectivo y se le retuvo en concepto de impuesto a las ganancias de ese pas $ 7.500,00. Al 31/12/2009 le adeudaban $ 12.500,00. El 27/10/2009 cobr por adelantado $ 5.000,00 en concepto de la prxima conferencia a dictar a principios del ao 2010.

4.4. Desarrolla su actividad profesional en la oficina que alquila en Puerto Madero. El Lic. Laureano Gmez Acua nos ha proporcionado la siguiente informacin: a) Ingresos del ao 2009:Fecha Factura Importe Percibido 2009

25/03/2008 30/04/2009 09/07/2009 16/10/2009 (1)

$ 58.000,00 $ 42.000,00 $ 52.500,00 $ 48.500,00

automvil Ford A 1929 (1) $ 42.000,00 $ 52.500,00 $ 0,00

En el ao 2008 se adelantaron honorarios por $ 38.000,00. El resto de los honorarios fueron abonados en el ao 2009 con un auto de coleccin cuyo valor de mercado es de $ 30.000,00. El 15/04/2009 lo vende en $ 32.500,00.

b) Egresos del ao 2009:Concepto Sueldos, aportes y contribuciones Alquileres, expensas y ABL Servicios Gastos varios (1) Ingresos brutos IVA intereses resarcitorios IVA intereses punitorios Mantenimiento Rodado (2) Devengado 26.000,00 18.000,00 2.400,00 20.000,00 3.500,00 530,00 240,00 12.150,00 Pagado 23.000,00 19.500,00 2.200,00 20.000,00 3.500,00 530,00 240,00 12.150,00

Fotocopiadora (3) Intereses financiacin Fotocopiadora (3) Impresora lser Total

4.200,00 250,00 3.800,00 91.070,00

2.240,00 250,00 3.800,00 87.410,00

(1) (2) (3)

Se incluye el pago de $ 6.000,00 por trabajos de plomera realizado por Carlos Plomo contribuyente monotributista. El automvil est afectado en un 60% a su actividad profesional. Se pag el 30% en efectivo y el resto en cuotas. Al 31/12/2009 adeuda un saldo de capital de $ 1.960,00.

c) Detalle Bienes de Uso (amortiza ao de alta):Detalle Muebles y tiles Computadoras Notebook (1) Fotocopiadora Rodado (2) Llave (cartera clientes) Impresora lser (3) Impresoras (4) Fecha de compra 10/02/1999 20/05/2005 24/06/2005 17/09/2009 11/03/2008 18/01/2000 15/05/2009 13/08/2007 Vida til en aos 10 5 5 5 5 10 5 5 Valor de compra $ 8.300,00 $ 5.800,00 $ 4.100,00 $ 4.200,00 $ 101.500,00 $ 10.500,00 $ 3.800,00 $ 2.600,00

(1) En agosto de 2009 se la desafect de la actividad por obsoleta, donndosela a la Parroquia San Francisco de Loma Hermosa, entidad no inscripta como exenta ante la AFIP. (2) Volkswagen Vento 1.9 TDI modelo 2008. La valuacin segn la tabla elaborada por la AFIP es $ 95.300,00, y los datos para la confeccin de la declaracin jurada del impuesto sobre los bienes personales son los siguientes: FAB 136 MARCA I02 MODELO 363. El automvil est afectado en un 60% a su actividad profesional. (3) No existe comprobante que respalde la compra. (4) El 3/05/2009 un empleado del estudio destruy las impresoras producto de un brote psictico. El seguro no cubri las impresoras. 4.5. El 10 de julio de 2009, la empresa Tevaco S.A. le asign honorarios por $ 21.500,00 por su actividad de sndico, los cuales fueron percibidos en septiembre. 4.6. En el mes de diciembre particip en un concurso de ajedrez y obtuvo el primer premio cobrando $ 10.000,00 en efectivo.

5. Otros egresos 5.1. El Sr. Laureano se hizo cargo de los gastos de sepelio de su esposa por $ 2.400,00. Posee comprobantes de respaldo slo por $ 800,00. 5.2. Durante el 2009 abon en concepto de sueldos y contribuciones sociales $ 15.600,00 a su empleada domstica, Mxima y $ 24.500,00 a Omar, chofer de su difunta esposa Mona. 5.3. Abon $ 19.200,00 en concepto de cuotas por la cobertura mdico asistencial de sus cargas de familia. 5.4. En septiembre de 2009 Laureano tuvo un accidente, quedando imposibilitado para caminar producto de una lesin medular. Realiz consultas a profesionales extranjeros y abon en concepto de honorarios $ 35.800,00 y por traslado y hospedaje $ 16.500,00. Tiene todos los comprobantes de respaldo. 5.5. Realiz una donacin a la iglesia catlica San Nicols de Bari de $ 7.000,00 -entidad inscripta como exenta en el impuesto a las ganancias- y a un comedor de nios del barrio por $ 3.200,00 -no inscripto como exento en el impuesto a las ganancias-. 5.6. Por la universidad de Isabel abona anualmente $ 8.900,00. 5.7. Habitualmente viaja al exterior con motivo de sus negocios y profesin, abonando durante el ao 2009 $ 15.600,00 en concepto de pasajes y traslados sobre un total de $ 20.600,00. 5.8. Abon una prima de seguro para el caso de muerte del contribuyente por $ 5.500,00. 5.9. Los pagos de autnomos del ao 2009 fueron realizados en el mes de noviembre de 2009. El monto total de la deuda era de $ 2.504,00 que incluye $ 300,00 en concepto de intereses resarcitorios. El pago correspondiente al mes de diciembre ha sido incluido en una moratoria en el mes de marzo de 2010. 5.10. Abon una multa de $ 400,00 por haber presentado fuera de trmino la declaracin jurada del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al perodo fiscal 2008 e intereses de prrroga para el pago de impuestos relacionados con actividades gravadas por $ 600,00. Al 31/12/2009 se han devengado intereses por $ 200,00.

6. Otros ingresos

6.1. Percibi una herencia en efectivo por el fallecimiento de su abuelo por $ 45.000,00 y un reloj marca Rolex cuyo valor en plaza asciende a $ 52.300,00.

7. Otros datos

7.1. Segn surge de la declaracin jurada correspondiente al impuesto a las ganancias del perodo fiscal 2008, la misma arroja un quebranto de $ 43.500,00 remanente que proviene de un quebranto originado el 31/12/2006. Respecto al impuesto sobre los bienes personales, abon $ 48.500,00 de los cuales $ 24.600,00 corresponden al impuesto sobre bienes afectados a la obtencin de ganancias gravadas. Pag tambin 4 anticipos del impuesto sobre los bienes personales por un total de $ 8.000,00. El quinto anticipo no fue abonado. 7.2. Impuesto a los Dbitos y Crditos Bancarios De los extractos bancarios correspondientes al perodo fiscal 2009 del Sr. Gmez Acua surge la siguiente informacin: Impuesto Ley 25.413: Suma debitada por los Dbitos $ 18.500,00. Impuesto Ley 25.413: Suma debitada por los Crditos $ 21.700,00. 7.3. Saldo dinero en efectivo al 31/12/2008: $ 175.000,00 al 31/12/2009: $ 6.900,00 7.4. Saldo de Caja de Ahorro Banco HSBC al 31/12/2008: $ 10.300,00 al 31/12/2009: $ 15.800,00 7.5. Depsito a Plazo Fijo en Banco de Japn (sucursal Japn) al 31/12/2008: $ 124.000,00 al 31/12/2009: $ 95.000,00 7.6. Cuenta Corriente Banco HSBC al 31/12/2008: $ 15.600,00 al 31/12/2009: $ 7.700,00

8. Situacin patrimonial

7. SITUACIN PATRIMONIAL ACTIVO

31/12/2008

31/12/2009

Disponibilidades Efectivo en moneda nacional Efectivo en euros Banco HSBC Cta. Cte. Banco HSBC Caja de Ahorro 175.000,00 58.800,00 15.600,00 10.300,00 6.900,00 19.600,00 7.700,00 15.800,00

Inmuebles Casa Belgrano R Casa Club de Campo Dpto. Av. Pueyrredn Dpto. Barcelona Casa Las Caitas Mejora casa Las Caitas Campo Formosa Casa Gualeguaych 350.000,00 185.000,00 53.840,00 250.000,00 100.000,00 0,00 10.900,00 40.000,00 350.000,00 185.000,00 26.920,00 250.000,00 100.000,00 55.000,00 10.900,00 40.000,00

Inversiones Boden 2012 Plazo Fijo Banco de Japn Participacin La Millonaria SRL Acciones Casinos SA Acciones Tokio Concesionaria SA (300 acciones) Acciones El Tambo SA Participacin Asesores Financieros SH 20.500,00 124.000,00 85.040,00 15.300,00 25.800,00 120.000,00 0,00 20.500,00 95.000,00 94.000,00 15.300,00 25.800,00 0,00 48.000,00

Bienes del Estudio Muebles y tiles Computadoras Notebook Fotocopiadora Llave Impresora lser Impresoras 8.300,00 5.800,00 4.100,00 0,00 10.500,00 0,00 2.600,00 8.300,00 5.800,00 0,00 4.200,00 10.500,00 3.800,00 0,00

Rodados Volkswagen Vento 1.9 TDI 101.500,00 101.500,00

Crditos Adelanto para reparacin de molinos 0,00 12.700,00

Financiacin venta cochera Financiacin venta motorhome Utilidades a cobrar La Millonaria SRL Dividendos en efectivo a cobrar Casinos SA Dividendos en efectivo a cobrar Tokio Concesionaria SA Dividendos en especie a cobrar Tokio Concesionaria SA Prstamo Sr. Sosa Honorarios Transformatoren SA Anticipo Bs. Personales Impuesto s/los dbitos y crditos bcarios. Retenciones impuesto a las ganancias -Por honorarios Director Transformatoren SA -Por honorarios conferencias en Alemania

30.000,00 24.000,00 0,00 29.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 24.500,00 10.250,00 1.200,00 0,00

20.000,00 0,00 16.000,00 0,00 22.620,00 226.200,00 15.000,00 65.000,00 8.000,00 7.378,00 1.640,00 7.500,00

Otros bienes Arroz Reloj marca Rolex TOTAL ACTIVO 60.000,00 0,00 1.951.830,00 90.000,00 52.300,00 2.044.858,00

PASIVO Deudas Impuestos a pagar Dpto. Pueyrredn Impuestos a pagar Dpto. Barcelona Crdito hipotecario Banco Hipotecario Crdito hipotecario Banco HSBC Cuenta particular La Millonaria SRL Cuenta particular Casinos SA Compra de fotocopiadora 0,00 2.000,00 170.000,00 6.500,00 15.800,00 10.500,00 0,00 720,00 0,00 120.000,00 0,00 15.500,00 2.750,00 1.960,00

Otras deudas Alquileres cobrados por adelantado TOTAL PASIVO TOTAL PATRIMONIO NETO 204.800,00 1.747.030,00 2.000,00 142.930,00 1.901.928,00

SOLUCIN IMPUESTO A LAS GANANCIAS1. PRIMERA CATEGORA. Criterio de imputacin: devengado.Rentas gravadas Ref. Operaciones Del pas 1.1. Ingresos: 1. Valor locativo presunto de la casa habitacin Deducciones: 2. Intereses por financiacin hipotecaria Ver punto 101. 3. Gastos de impuestos y servicios 0,00 0,00 Rentas exentas y no gravadas Del exterior Ingresos no computables Variacin patrimonial Salida Entrada

0,00

1.2.

Ingresos: 4. Alquiler Dpto. Av. Pueyrredn Clculo: 2.500 x 3 x 80% = 6.000 Clculo: 2.500 x 9 x 80% / 2 = 9.000 Baja del patrimonio de la parte que declara la sucesin: (63.000 + 2.500 + 1.800) x 80% x 50% =

6.000,00 9.000,00

26.920,00

5. Mejora No gravada por ser una reparacin ordinaria Deducciones: 6. Intereses prstamo hipotecario Banco HSBC 7. Amortizacin Dpto. Av. Pueyrredn Hasta el fallecimiento de Mona: Clculo: 67.300 x 90% x 80% x 1 / 200 = 242,28 Posterior al fallecimiento de Mona: Clculo: 67.300 x 90% x 80% x 50% x 3 / 200 = 363,42 8. Gravmenes a cargo del contribuyente Clculo: 1.800 / 12 x 3 x 80% = 360 Clculo: 1.800 / 12 x 9 x 80% x 50% = 540 1.3. Ingresos: 9. Valor locativo presunto casa Barcelona Clculo: 8.000 x 12 = 96.000 Deducciones: 10. Amortizacin Clculo: 250.000 x 80% x 2% = 4.000 11. Gastos de mantenimiento. No se deducen porque no posee los comprobantes de respaldo. 12. Gastos de impuestos y servicios 1.4. Ingresos: 13. Valor locativo presunto casa Las Caitas Clculo: 5.000 x 12 = 60.000 14. Mejora casa Las Caitas Clculo: (55.000 - 5.000) / 8 x 1 = 6.250 15. Gravmenes a cargo del inquilino 16. Justificacin patrimonial de la porcin de la mejora a declarar en perodos futuros Clculo: 55.000 - 5.000 - 6.250 = 43.750 Deducciones:

0,00

-950,00

-242,28

242,28

-363,42

363,42

-360,00 -540,00

96.000,00

96.000,00

-4.000,00

4.000,00

4.500,00

-4.900,00

60.000,00

60.000,00

6.250,00

6.000,00 43.750,00

17. Amortizacin casa Las Caitas Clculo:100.000 x 70% x 2% = 1.400 18. Mejora sujeta o no a indemnizacin: no es deducible 19. Amortizacin mejora Clculo: 50.000 / 146 x 1 = 342,47 20. Gravmenes a cargo del inquilino 21. Primas de seguro a cargo del contribuyente

-1.400,00

1.400,00

0,00

-342,47 -6.000,00 -2.240,00

342,47

1.5.

Ingresos: 22. Venta de arroz 200 tn recibidas en 2008 x 250 = 50.000 Valuacin ej. 2008: 200 tn x 300 = 60.000 Clculo: 50.000 - 60.000 = (10.000) 100 tn recibidas en 2009 vendidas a $ 320 = 32.000 Existencia final: 200 tn recibidas en 2009 x 450 = 90.000 23. Gravmenes a cargo del inquilino Deducciones: 24. Gastos de mantenimiento. No se deducen porque se pagaron por adelantado 25. Gravmenes a cargo del inquilino

-10.000,00 32.000,00 90.000,00 4.900,00

0,00 -4.900,00

1.6.

Ingresos: 26. Intereses cobrados venta cochera Corresponde declararlos como renta de 2 categora. 0,00

1.7.

Ingresos: 27. Valor locativo presunto casa de Gualeguaych 28. Alquiler muebles Corresponde declararlos como renta de 2 categora 1.800,00 0,00 1.800,00

Deducciones: 29. Amortizacin de la casa de Gualeguaych Clculo:40.000 x 60% x 2% = 480 30. Gastos de mantenimiento, impuestos y servicios: 1.580 Monto mximo a deducir: 1.800 - 480 = 1.320 1.8. Ingresos: 31. Alquileres incobrables recuperados 32. Intereses cobrados corresponde declararlos como renta de 2 categora. 1.9. 33. Alquiler inmueble heredado de su esposa Lo debe declarar la esposa Totales RESULTADO NETO DE 1 CATEGORA : 0,00 -480,00 480,00

-1.320,00

260,00

16.800,00 0,00

203.611,83 290.711,83

87.100,00

0,00

189.480,00

50.578,17

SOLUCIN IMPUESTO A LAS GANANCIAS1. PRIMERA CATEGORA. Criterio de imputacin: devengado.Rentas gravadas Ref. Operaciones Del pas 1.1. Ingresos: 1. Valor locativo presunto de la casa habitacin Deducciones: 2. Intereses por financiacin hipotecaria Ver punto 101. 3. Gastos de impuestos y servicios 0,00 0,00 Rentas exentas y no gravadas Del exterior Ingresos no computables Variacin patrimonial Salida Entrada

0,00

1.2.

Ingresos: 4. Alquiler Dpto. Av. Pueyrredn Clculo: 2.500 x 3 x 80% = 6.000 Clculo: 2.500 x 9 x 80% / 2 = 9.000 Baja del patrimonio de la parte que declara la sucesin: (63.000 + 2.500 + 1.800) x 80% x 50% =

6.000,00 9.000,00

26.920,00

5. Mejora No gravada por ser una reparacin ordinaria Deducciones: 6. Intereses prstamo hipotecario Banco HSBC 7. Amortizacin Dpto. Av. Pueyrredn Hasta el fallecimiento de Mona: Clculo: 67.300 x 90% x 80% x 1 / 200 = 242,28 Posterior al fallecimiento de Mona: Clculo: 67.300 x 90% x 80% x 50% x 3 / 200 = 363,42 8. Gravmenes a cargo del contribuyente Clculo: 1.800 / 12 x 3 x 80% = 360 Clculo: 1.800 / 12 x 9 x 80% x 50% = 540 1.3. Ingresos: 9. Valor locativo presunto casa Barcelona Clculo: 8.000 x 12 = 96.000 Deducciones: 10. Amortizacin Clculo: 250.000 x 80% x 2% = 4.000 11. Gastos de mantenimiento. No se deducen porque no posee los comprobantes de respaldo. 12. Gastos de impuestos y servicios 1.4. Ingresos: 13. Valor locativo presunto casa Las Caitas Clculo: 5.000 x 12 = 60.000 14. Mejora casa Las Caitas Clculo: (55.000 - 5.000) / 8 x 1 = 6.250 15. Gravmenes a cargo del inquilino 16. Justificacin patrimonial de la porcin de la mejora a declarar en perodos futuros Clculo: 55.000 - 5.000 - 6.250 = 43.750 Deducciones:

0,00

-950,00

-242,28

242,28

-363,42

363,42

-360,00 -540,00

96.000,00

96.000,00

-4.000,00

4.000,00

4.500,00

-4.900,00

60.000,00

60.000,00

6.250,00

6.000,00 43.750,00

17. Amortizacin casa Las Caitas Clculo:100.000 x 70% x 2% = 1.400 18. Mejora sujeta o no a indemnizacin: no es deducible 19. Amortizacin mejora Clculo: 50.000 / 146 x 1 = 342,47 20. Gravmenes a cargo del inquilino 21. Primas de seguro a cargo del contribuyente

-1.400,00

1.400,00

0,00

-342,47 -6.000,00 -2.240,00

342,47

1.5.

Ingresos: 22. Venta de arroz 200 tn recibidas en 2008 x 250 = 50.000 Valuacin ej. 2008: 200 tn x 300 = 60.000 Clculo: 50.000 - 60.000 = (10.000) 100 tn recibidas en 2009 vendidas a $ 320 = 32.000 Existencia final: 200 tn recibidas en 2009 x 450 = 90.000 23. Gravmenes a cargo del inquilino Deducciones: 24. Gastos de mantenimiento. No se deducen porque se pagaron por adelantado 25. Gravmenes a cargo del inquilino

-10.000,00 32.000,00 90.000,00 4.900,00

0,00 -4.900,00

1.6.

Ingresos: 26. Intereses cobrados venta cochera Corresponde declararlos como renta de 2 categora. 0,00

1.7.

Ingresos: 27. Valor locativo presunto casa de Gualeguaych 28. Alquiler muebles Corresponde declararlos como renta de 2 categora 1.800,00 0,00 1.800,00

Deducciones: 29. Amortizacin de la casa de Gualeguaych Clculo:40.000 x 60% x 2% = 480 30. Gastos de mantenimiento, impuestos y servicios: 1.580 Monto mximo a deducir: 1.800 - 480 = 1.320 1.8. Ingresos: 31. Alquileres incobrables recuperados 32. Intereses cobrados corresponde declararlos como renta de 2 categora. 1.9. 33. Alquiler inmueble heredado de su esposa Lo debe declarar la esposa Totales RESULTADO NETO DE 1 CATEGORA : 0,00 -480,00 480,00

-1.320,00

260,00

16.800,00 0,00

203.611,83 290.711,83

87.100,00

0,00

189.480,00

50.578,17

2. SEGUNDA CATEGORA. Criterio de imputacin: percibido.Rentas gravadas Ref. Operaciones Del pas 2.1. Ingresos: 34. Renta vitalicia del Banco HSBC Clculo: 5.260 x 5 = 26.300 Deducciones: 35. Capital invertido deducible Clculo: 26.300 x 50% = 13.150 2.2. Ingresos: 36. Intereses Boden 2012 2.3. Ingresos: 37. Dividendos en efectivo de La Millonaria SRL Clculo: 18.000 - 2.000 = 16.000 38. Incremento de la participacin Clculo:(212.600 - 235.000) x 40% = 8.960 39. Dividendos en efectivo de Casinos SA Puesta a disposicin en 2008. 40. Dividendos en acciones de Tokio Concesionaria SA 41. Dividendos en especie de Tokio Concesionaria SA Clculo: u$s 60,000 x 3,77 = 226.200 2.4. Ingresos: 42. Resultado venta de acciones de El tambo SA Clculo: 20.000 - (116.000 + 4.000) = 100.000 43. Intereses obtenidos venta de acciones 2.5. Ingresos: 44. Resultado venta de euros Valor de venta de los : 46.400 Valor de adq. de los : 8.000 x 4,90 = 39.200 Utilidad obtenida: 46.400 - 39.200 = 7.200 2.6. Ingresos: 45. Intereses presuntos por la venta financiada del motorhome La documentacin desvirta la presuncin legal. 2.7. Ingresos: 46. Intereses plazo fijo Banco de Japn 47. Intereses caja de ahorro Bco. HSBC 48. Cta. Cte. Bco. HSBC 49. Interes prstamo al Sr. Sosa 50. Actualizacin prstamo otorgado al Sr. Sosa 2.8. Ingresos: 51. Regalas por la patente de invencin Clculo: 700.000 x 4% = 28.000 Deducciones: 52. Gastos deducibles Clculo: 28.000 x 25% = 7.000 Gastos deducidos en el 2008: 8.100 28.000,00 4.300,00 2.000,00 2.300,00 3.500,00 3.500,00 1.500,00 100.000,00 22.620,00 226.200,00 16.000,00 1.250,00 -13.150,00 13.150,00 26.300,00 Rentas exentas y no gravadas Del exterior Ingresos no computables Variacin patrimonial Salida Entrada

8.960,00

0,00

7.200,00

0,00

Importe mximo a deducir: 13.000 - 8.100 = 4.900 2.9. Ingresos: 53. Derechos de autor del libro "Aprenda a negociar" 2.10. Ingresos: 54. Dividendos percibidos por Isidro. Los debe incluir en la declaracin jurada del menor. 1.6. Ingresos: 55. Inters cobrado venta Cochera en cuotas Clculo: Capital amortizado por cuota: 5.000 5.000 / (1 + (0,01 x 6)) = 4.717,00 5.000 / (1 + (0,01 x 12)) = 4.464,30 10.000 - 4.417,00 - 4.464,30 = 1.118,70 Inters presunto venta Cochera en cuotas Clculo: Capital amortizado por cuota: 5.000 5.000 / (1 + (0,03 x 6)) = 4.237,30 5.000 / (1 + (0,03 x 12)) = 3.676,50 10.000 - 4.237,30 - 3.676,50 = 2.086,20 2.086,20 - 1.118,70 = 967,50 1.7. Ingresos: 56. Alquiler de muebles de la casa de Gualeguaych 1.8. Ingresos: 57. Intereses cobrados por juicio de desalojo y cobro de pesos Totales RESULTADO NETO DE 2 CATEGORA :

-4.900,00

4.900,00

11.000,00

10.000,00

0,00

1.118,70

967,50

967,50

12.000,00

2.850,00

79.036,20 331.356,20

252.320,00

33.200,00

100.967,50

27.010,00

3. TERCERA CATEGORA. Criterio de imputacin: devengado.Rentas gravadas Ref. Operaciones Del pas 3.1. Ingresos: 58. Participacin de Asesores Financieros SH Clculo: 80.000 x 40% = 32.000 Totales RESULTADO NETO DE 3 CATEGORA : -32.000,00 Rentas exentas y no gravadas Del exterior Ingresos no computables Variacin patrimonial Salida Entrada

-32.000,00 -32.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

4. CUARTA CATEGORA. Criterio de imputacin: percibido.Rentas gravadas Ref. Operaciones Del pas 4.1. Ingresos: 59. Sueldo en relacin de dependencia 60. Asignaciones familiares 61. Indemnizacin por despido (antigedad) 62. Indemnizacin por falta de preaviso 63. Vacaciones no gozadas 64. SAC vacaciones no gozadas 65. SAC proporcional 66. Vales de combustibles 67. Cursos de poltica econmica 68. Viajes de descanso 69. Gratificacin anual Deducciones: 70. Aportes por sueldos en relacin de dependencia Ingresos: 71. Jubilacin por invalidez: 3.250 x 4 meses = 13.000 4.3. Ingresos: 72. Honorarios director Transformatoren SA 4.4. Ingresos: 73. Honorarios dictado de conferencias en Alemania 74. Honorarios cobrados por adelantado 4.5. Ingresos: 75. Honorarios por su actividad profesional ($ 42.000 + 52.500) 76. Honorarios percibidos en especie 77. Venta automvil Ford A 1929 Clculo: 32.500 - 30.000 = 2.500 Deducciones: 78. Gastos del estudio 79. Amortizacin muebles y tiles 80. Amortizacin computadoras Clculo: 5.800 x 20% = 1.160 81. Amortizacin notebook y baja por donacin Clculo de la amortizacin: 4.100 x 20% = 820 Baja de la notebook por donacin 82. Amortizacin fotocopiadora Clculo: 4.200 x 20% = 840 83. Amortizacin Volkwagen Vento Clculo: 101.500 x 60% = 60.900 Tope = 20.000 20.000 x 20% = 4.000 -70.300,00 0,00 -1.160,00 1.160,00 11.070,00 60.000,00 20.000,00 13.000,00 -7.395,00 16.850,00 12.350,00 5.800,00 3.248,00 271,00 483,00 2.500,00 5.900,00 Rentas exentas y no gravadas Del exterior Ingresos no computables Variacin patrimonial Salida Entrada

43.500,00 0,00 17.400,00

27.500,00 5.000,00

94.500,00 30.000,00 2.500,00

-820,00 4.100,00 -840,00

820,00

840,00

-4.000,00

4.000,00

84. Amortizacin llave 85. Amortizacin impresora lser Clculo: 3.800 x 20% = 760 86. Baja impresoras por destruccin 4.6. Ingresos: 87. Honorarios sndico Tevaco SA Ingresos: 88. Premio concurso de ajedrez Totales RESULTADO NETO DE 4 CATEGORA:

0,00 -760,00 760,00

-1.560,00

1.040,00

21.500,00

4.7.

10.000,00 219.667,00 252.167,00 32.500,00 53.300,00 16.210,00 7.580,00

5. DETERMINACIN DE LA BASE IMPONIBLEA. RESULTADO NETO DE LAS CUATRO CATEGORAS, ANTES DE DEDUCCIONES RESULTADO NETO Primera Categora Segunda Categora Tercera Categora Cuarta Categora RESULTADO NETO de las 4 categoras Del Pas Del Exterior 203.611,83 87.100,00 79.036,20 252.320,00 -32.000,00 0,00 219.667,00 32.500,00 470.315,03 371.920,00 TOTAL 290.711,83 331.356,20 -32.000,00 252.167,00 842.235,03

89. COMPENSACIN DE QUEBRANTOS DEL PERODO ENTRE LAS CUATRO CATEGORAS RESULTADO NETO Quebranto originado en la Tercera Categora del pas Ganancias de la Segunda Categora (del Pas y de Exterior) Ganancias de la Segunda Categora luego del Quebranto Ganancias de la Primera Categora luego del Quebranto Ganancias de la Cuarta Categora luego del Quebranto RESULTADO NETO de las 4 categoras Del Pas -32.000,00 331.356,20 299.356,20 290.711,83 252.167,00 842.235,03

B. GASTOS NO DEDUCIBLES REF. GASTOS NO DEDUCIBLES IMPORTE 8.900,00 400,00 3.200,00 12.500,00 VARIACIN PATRIMONIAL Salida Entrada 0,00 400,00 3.200,00 3.600,00

5.6. 90. Universidad de Isabel 5.10. 91. Multa impositiva 5.5. 92. Donacin al comedor de nios TOTAL GASTOS NO DEDUCIBLES

C. DEDUCCIONES GENERALES , ANTES DE DETERMINAR LA GANANCIA NETA REF. 5.1. 5.2. 5.7. 5.8. 5.9. 5.9. 7.1. 7.2. 1.1. DEDUCCIIONES GENERALES DE LAS 4 CATEGORAS 93. Gastos de sepelio 94. Servicio domstico. Sueldo y cs. Sociales 95. Viajes al exterior por negocios 96. Seguro de vida 97. Jubilacin autnomos 98. Intereses de prrroga para pago de impuestos 99. Impuesto sobre los bienes personales 100. Impuesto a los Dbitos y Crditos Bancarios 101. Inters crdito hipotecario SUBTOTAL DEDUCCIONES IMPORTE VARIACIN PATRIMONIAL Salida Entrada 800,00 1.600,00 9.000,00 15.600,00 996,23 4.503,77 2.504,00 600,00 24.600,00 23.900,00 32.822,00 20.000,00 5.000,00 106.922,23 35.003,77

D. DETERMINACIN DE LAS DEDUCCIONES: DONACIONES, CUOTA MDICO ASISTENCIAL Y GASTOS MDICOS 1. Determinacin de la ganancia neta del pas Clculo del 5% sobre la ganancia neta Resultado neto del pas de las 4 categoras Subtotal de deducciones Total 5%

470.315,03 -106.922,23 363.392,80 18.169,64

2. Clculo de las deducciones del artculo 81, inciso c), g) segundo prrafo y h) de la ley: REF. DEDUCCIIONES GENERALES DE LAS 4 CATEGORAS CON LIMITACIONES 5.3. 102. Cuota mdico asistencial: Art. 81 inc. g) Tope deduccin: 5% =18.304,86 Abono anual pagado: 19.100 Cuota asistencial deducible: 18.304,86 Gasto no deducible: 19.100 - 18.304,86 = 795,14 IMPORTE 18.169,64 VARIACIN PATRIMONIAL Salida Entrada

5.4. 103. Gastos mdicos: Art. 81 inc. h) Tope deduccin: 40% de lo facturado, hasta el lmite del 5% de la ganancia neta. Consultas mdicas: 35.800 Gasto deducible: 35.800 x 40% = 14.320 5.5. 104. Donaciones: Art. 81 inc. c) Tope deduccin: 5% =18.304,86 Donacin iglesia: 7.000 Gasto deducible: 7.000 TOTAL DEDUCCIONES

14.320,00

7.000,00

39.489,64

0,00

E. DETERMINACIN DE LA GANANCIA DEL EJERCICIO ANTES DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES DEL

ARTCULO 23 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Resultado neto de las 4 categoras (pas y exterior) Deducciones generales Donaciones, cuota mdico asistencial y gastos mdicos Total 842.235,03 -106.922,23 -39.489,64 695.823,16

F. 105. QUEBRANTO DEL EJERCICIO ANTERIOR

-43.500,00

G. DETERMINACIN DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES DEL ARTCULO 23 106. Mnimo no imponible, cargas de familia y deduccin especial. Mnimo no imponible Cargas de familia Deduccin especial Total 9.000,00 12.499,97 43.200,00 64.699,97

H. DETERMINACIN DE LA GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTOGanancia del ejercicio antes de las deducciones personales

Deducciones personales del artculo 23 Total

652.323,16 -64.699,97 587.623,19

6. DETERMINACIN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DEL PERODO Por aplicacin de la escala del artculo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias: REFDETERMINACIN DEL IMPUESTO A INGRESAR Impuesto determinado 107. Pago a cuenta en el exterior por honorarios percibidos 108. Retenciones - Por honorarios 109. Anticipos 110. Pago a cuenta Impuesto a los Crditos Bancarios IMPUESTO A INGRESAR

192.168,12 -7.500,00 -1.640,00 0,00 -7.378,00 175.650,12

7. DETERMINACIN DE LAS RENTAS EXENTAS Y NO GRAVADAS REF RENTAS Primera Categora Segunda Categora Tercera Categora Cuarta Categora 111. Herencia recibida del abuelo TOTAL DE LAS 4 CATEGORAS Importe 0,00 33.200,00 0,00 53.300,00 97.300,00 86.500,00

6.1.

8. SITUACIN PATRIMONIAL Al 31/12/08 1.747.030,00 Al 31/12/09 1.901.928,00

Total del Patrimonio Neto

9. VARIACIONES PATRIMONIALES CONCEPTO 112. Primera Categora 113. Segunda Categora 114. Tercera Categora 115. Cuarta Categora 116. Deducciones generales de las 4 categoras TOTAL DE LAS 4 CATEGORAS VARIACIN PATRIMONIAL Salida Entrada 189.480,00 50.578,17 100.967,50 27.010,00 0,00 0,00 16.210,00 7.580,00 35.003,77 0,00 341.661,27 85.168,17

10. JUSTIFICACIN DE LAS VARIACIONES PATRIMONIALES Y EROGACIONES CONCEPTO Patrimonio neto al inicio Patrimonio neto al cierre Resultado neto del perodo Rentas exentas, no gravadas y no comput. Gastos no deducibles Variaciones patrimoniales Subtotal Monto consumido (por diferencia) Total SALIDA 1.901.928,00 695.823,16 86.500,00 3.600,00 341.661,27 2.247.189,27 367.332,06 2.614.521,33 85.168,17 2.614.521,33 2.614.521,33 ENTRADA 1.747.030,00

SOLUCIN IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Ref.

Detalle de los bienes

Del pas

Del exterior

1.1. 1. Casa de Belgrano R Edificacin: 350.000 x 70% = 245.000 Terreno: 350.000 x 30% = 105.000 Clculo de trimestres amortizados: Desde 01/2002 a 12/2009: 32 trimestres Amortizacin acumulada edificacin: 245.000 / 200 x 32 = 39.200 Valor residual: 245.000 - 39.200 + 105.000 = 310.800 (es mayor a la valuacin fiscal) Valuacin fiscal: 280.000 (base imponible) Deuda del prstamo hipotecario al 31/12/2009: 120.000 Valuacin del inmueble: 310.800 - 120.000 = 190.800 2. Casa del Club de Campo Edificacin: 185.000 x 60% = 111.000 Terreno: 185.000 x 40% = 74.000 Clculo de trimestres amortizados: Desde 03/2002 a 12/2009: 32 trimestres Amortizacin acumulada edificacin: 111.000 / 200 x 32 = 17.760 Valor residual: 111.000 - 17.7600 + 74.000 = 167.240 (es menor a la valuacin fiscal) Valuacin fiscal: 180.000 (base imponible) 1.2. 3. Dpto. Av. Pueyrredn Edificacin: 67.300 x 90% x 80% = 48.456 Terreno: 67.300 x 10% x 80% = 5.384 Clculo de trimestres amortizados: Desde 11/2005 a 12/2009: 17 trimestres Amortizacin acumulada edificacin: 48.456 / 200 x 17 = 4.118,76 Valor residual: 48.456 - 4.118,46 + 5.384 = 49.721,24 Como dicha porcin del inmueble es ganancial corresponder declarar el 50%: 49.721,24 x 50% = 24.860,62 Valuacin fiscal: 75.000 x 80% x 50% = 30.000,00 (la valuacin fiscal es mayor, por lo que se deber tomar esta) 1.3. 4. Casa de Barcelona 30.000,00 180.000,00 190.800,00

240.000,00

1.4. 5. Casa de Las Caitas Edificacin: 100.000 x 70% = 70.000 Terreno: 100.000 x 30% = 30.000 Clculo de trimestres amortizados: Desde 06/1996 a 12/2009: 55 trimestres Amortizacin acumulada edificacin: 70.000 / 200 x 55 = 19.250 Valor residual: 70.000 - 19.250 +30.000 = 80.750 (es mayor a la valuacin fiscal) Valuacin fiscal: 70.000 6. Mejora casa Las Caitas Costo de la construccin: 55.000 Clculo de trimestres amortizados del inmueble al momento de la habilitacin de la mejora: Desde 06/1996 a 9/2009: 54 trimestres Amortizacin acumulada: 55.000 / (200 - 54) x 1 = 376,71 Valuacin: 55.000 - 376,71 = 54.623,29 1.5. 7. Inmueble rural en Formosa 8. Tenencia de arroz 1.6. 9. Financiacin venta cochera Intereses pactados por la venta de la chochera (20.000 x 1%) 1.7. 10. Casa de Gualeguaych Edificacin: 40.000 x 60% = 24.000 Terreno: 40.000 x 40% = 16.000 Clculo de trimestres amortizados: Desde 01/2000 a 12/2009: 40 trimestres Amortizacin acumulada edificacin: 24.000 / 200 x 40 = 4.800 Valor residual: 24.000 - 4.800 + 16.000 = 35.200 (es menor a la valuacin fiscal) Valuacin fiscal: 65.000 2.2. 11. Boden 2012 2.3. 12. Cuotas parte de La Millonaria SRL 13. Acciones de Casinos SA 14. Acciones de Tokio Concesionaria SA Acciones adquiridas en 2001: 65.000,00 0,00 0,00 0,00 226.200,00 54.623,29 0,00 90.000,00 20.000,00 200,00 80.750,00

300 acc. x u$s 200 x 3,77 = 226.200 15. Dividendos en efectivo a cobrar Tokio Concesionaria SA 30 acc. x u$s 200 x 3,77 = 22.620 16. Dividendos en especie a cobrar Tokio Concesionaria SA u$s 60.000 x 3,77 = 226.200 17. Utilidades a cobrar La Millonaria SRL 2.5. 18. Dinero efectivo en moneda extranjera 4.000 x 5,43 = 21.720 2.7. Depsitos efectuados en las instituciones comprendidas en el rgimen de la ley 21.526 19. -Depsito en cuenta corriente Banco HSBC 20. -Depsito en plazo fijo Banco de Japn 21. -Depsito en caja ahorro Banco HSBC 22. Prstamo Sr. Sosa Intereses del prstamo no cobrados al 31/12/2009: 4.500 - 2.300 3.1. 23. Asesores Financieros SH 4.2. 24. Honorarios a cobrar Transformatoren SA 4.3. 25. Honorarios facturados pero no cobrados al 31/12/2009 -Conferencias en el exterior: 40.000 - 27.500 = 12.500 4.4. Honorarios facturados el 16/10/2009 y no cobrados al 31/12/2009 4.4. 26. Bienes de uso de su estudio -Muebles y tiles: totalmente amortizados -Computadoras: totalmente amortizadas -Notebook: ha sido donada antes del 31/12/2009 -Fotocopiadora: 4.200 x 80% = 3.360 -Volkswagen Vento 1.9 TDI: 101.500 x 60% = 60.900 Valuacin AFIP: 95.300 -Llave (cartera de clientes): exento -Impresora lser: 3.800 x 80% = 3.040 7.1. 27. Anticipos impuesto sobre los bienes personales 7.2. 28. Impuesto a los dbitos y crditos bancarios 8 29. Dinero efectiv