06 dictamen fiscal para la corte suprema contencioso exp 320 98

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Ministerio Público DICTAMEN Nº 2388-2002-MP-FN-FSCA. EXPEDIENTE Nº 2375-2002 SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LIMA Señor Presidente: Viene a este Despacho el recurso de apelación interpuesto por Wiese Aetna Compañía de Seguros S.A., a fojas 307/313, contra la Resolución de fecha 13 de mayo del 2002 (fs.299/303), emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima, que declara Infundada su demanda de Acción Contencioso Administrativa interpuesta por el recurrente contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección al Consumidor – INDECOPI. De autos se tiene que es materia de la presente acción, se declare la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 0279-2000/TDC-INDECOP, de fecha 12 de julio del 2000 (fs.46/56), emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, al declarar fundada la denuncia interpuesta por el Sr. Uben Atoche Kong y al pago de una multa equivalente a 16 UIT. Que, de autos se aprecia que, Wiese Aetna Compañía de Seguros sostiene se ha contravenido el articulo 2º inciso 2.14.7 de las condiciones generales del seguro de vehículos, que obra de fs 6/8, clausula por las que dicha compañía no cubre un siniestro; sostiene además, que el conductor Uben Enrique Atoche Kong, cometió un acto de imprudencia temeraria, lo cual ocasiono el accidente, basándose en el Atestado Policial Nº 18-98-JP-PNP-CP, de fs. 9/15, del principal, el cual no resulta suficiente para acreditar una imprudencia temeraria puesto que no se ha establecido fehacientemente la velocidad en la que se

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Page 1: 06 dictamen fiscal para la corte suprema contencioso exp 320 98

Ministerio PúblicoDICTAMEN Nº 2388-2002-MP-FN-FSCA.EXPEDIENTE Nº 2375-2002SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVALIMA

Señor Presidente:Viene a este Despacho el recurso de apelación

interpuesto por Wiese Aetna Compañía de Seguros S.A., a fojas 307/313, contra la Resolución de fecha 13 de mayo del 2002 (fs.299/303), emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima, que declara Infundada su demanda de Acción Contencioso Administrativa interpuesta por el recurrente contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección al Consumidor – INDECOPI.

De autos se tiene que es materia de la presente acción, se declare la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 0279-2000/TDC-INDECOP, de fecha 12 de julio del 2000 (fs.46/56), emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, al declarar fundada la denuncia interpuesta por el Sr. Uben Atoche Kong y al pago de una multa equivalente a 16 UIT.

Que, de autos se aprecia que, Wiese Aetna Compañía de Seguros sostiene se ha contravenido el articulo 2º inciso 2.14.7 de las condiciones generales del seguro de vehículos, que obra de fs 6/8, clausula por las que dicha compañía no cubre un siniestro; sostiene además, que el conductor Uben Enrique Atoche Kong, cometió un acto de imprudencia temeraria, lo cual ocasiono el accidente, basándose en el Atestado Policial Nº 18-98-JP-PNP-CP, de fs. 9/15, del principal, el cual no resulta suficiente para acreditar una imprudencia temeraria puesto que no se ha establecido fehacientemente la velocidad en la que se desplazaba el vehículo Station Wagon, Hiundai, modelo Elantra, ano 1997 y atendiendo al estado de la vía en la cual circulaba con infinidad de baches, que tal situación impide un exceso de velocidad por el mal estado de la pista, por lo que no se ha determinado que el conductor, haya incurrido en imprudencia temeraria, siendo así, la recurrente ha contravenido el artículo 8º de la Ley 716, ley de Protección al Consumidor, siendo aplicable la multa impuesta de 16 UIT.

En consecuencia, este Despacho es de la opinión que se CONFIRME la resolución apelada.OTROSI DIGO: Se acompaña copia para el procurador Público respectivo.

Lima. 03 de octubre de 2002.HLM/alig Firma: Dr. Héctor D. Lama Martínez

Fiscal supremo provisional De la Fiscalía Suprema en loContencioso administrativo