05.04.2014

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TRIBUT ACION ADUANERA Y FUNDAMENTOS ETI COS DE LA TRIBUTACION ADUANERA COMERCIO INTERNACIONAL

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COMERCIO INTERNACIONAL

TRIBUTACION ADUANERA Y FUNDAMENTOS ETICOS DE LA TRIBUTACION ADUANERACOMERCIO INTERNACIONALCONCEPTO DE IMPUESTO Elimpuestoes una clase detributo(obligacionesgeneralmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido porderecho pblico. Se caracteriza por no requerir una contraprestacin directa o determinada por parte de la administracin hacendaria (acreedor tributario). Los impuestos en la mayora de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes ms tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.

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Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podra funcionar, ya que no dispondra de fondos para financiar la construccin de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, elctricas), prestar los servicios pblicos de sanidad, educacin, defensa, etc. En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades econmicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como unaexaccin pecuniaria forzosa para los que estn en el hecho imponible. Lareglamentacin de los impuestos se denominasistema fiscalofiscalidad.

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FinalidadesFines fiscales: es la aplicacin de un impuesto para satisfacer una necesidad pblica de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudacin (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios pblicos.Fines extrafiscales: es la aplicacin de un impuesto para satisfacer una necesidad pblica o inters pblico de manera directa. El clsico ejemplo son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohlicas.Fines mixtos: es la finalidad de bsqueda conjunta de los dos fines anteriores.

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Elementos del impuestoHecho imponible: Aquella circunstancia cuya realizacin, de acuerdo con la ley, origina la obligacin tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtencin de una renta, la venta de bienes y la prestacin de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos econmicos, la adquisicin de bienes y derechos por herencia o donacin.Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurdica que est obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que est obligado al cumplimiento material o formal de la obligacin.Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo

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Base imponible: es la cuantificacin y valoracin del hecho imponible y determina la obligacin tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede tambin tratarse de otros signos, como el nmero de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o nmero de cigarros.Tipo de gravamen: es la proporcin que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporcin puede ser fija o variable.Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe ser emposada (pagada) al sujeto activo segn las normas y procedimientos establecidos para tal efecto.TRIBUTACION ADUANERA Y FUNDAMENTOS ETICOS DE LA TRIBUTACION ADUANERA

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Qu es la SUNAT? La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria SUNAT, de acuerdo a su Ley de creacin N 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo N 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo tcnico especializado, adscrito al Ministerio de Economa y Finanzas, cuenta con personera jurdica de derecho pblico, con patrimonio propio y goza de autonoma funcional, tcnica, econmica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artculo 13 de la Ley N 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondan a esta entidad. Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

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Tributos que administra Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dict la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N 771), vigente a partir del 1 de enero de 1994.La ley seala los tributos vigentes e indica quines son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines especficos. En aplicacin del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del 2002, se dispone la fusin por absorcin de la Superintendencia Nacional de Aduanas(SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central. El 22 de diciembre de 2011 se public la Ley N 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, establecindose la sustitucin de la denominacin de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria-SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria SUNAT.TRIBUTACION ADUANERA Y FUNDAMENTOS ETICOS DE LA TRIBUTACION ADUANERA

Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes:Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importacin de bienes, as como en la prestacin de distintos servicios comerciales, en los contratos de construccin o en la primera venta de inmuebles.Impuesto a la Renta: Es aqul que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicacin conjunta de ambos.Rgimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios.Nuevo Rgimen nico Simplificado: Es un rgimen simple que establece un pago nico por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promocin Municipal). A l pueden acogerse nicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categora (bodegas, ferreteras, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.

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Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica slo a la produccin o importacin de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.Impuesto Extraordinario para la Promocin y Desarrollo Turstico Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promocin y desarrollo del turismo nacional.Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categora sujetos al rgimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del ao anterior. La obligacin surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada ao.Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a travs de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el D.Legislativo N 939 y modificado por la Ley N 28194. Vigente desde el 1 de marzo del 2004.

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Impuesto Especial a la Minera: Creada mediante Ley N 29789 publicada el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de las ventas de los recursos minerales metlicos. Dicha ley establece que el impuesto ser recaudado y administrado por la SUNAT.Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotacin de casinos y mquinas tragamonedas.Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de las mercancas que ingresan al pas, contenidas en el arancel de aduanas.Derechos Especficos, son los derechos fijos aplicados a las mercancas de acuerdo a cantidades especficas dispuestas por el Gobierno.Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N 27334 se encarga a la SUNAT la administracin de las citadas aportaciones, mantenindose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).

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Regalas Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metlicos y no metlicos. El artculo 7 de la Ley 28258 - Ley de Regalas Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regala minera. Se modific mediante la Ley N 29788 publicada el 28 de setiembre de 2011.Gravamen Especial a la Minera: Creado mediante la Ley N 29790, publicada el 28 de setiembre de 2011, est conformado por los pagos provenientes de la explotacin de recursos naturales no renovables y que aplica a los sujetos de la actividad minera que hayan suscrito convenios con el Estado. El gravamen resulta de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva correspondiente segn lo sealado en la norma. Dicha ley, faculta a la SUNAT a ejercer todas las funciones asociadas al pago del Gravamen.

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Sistema tributario nacionalEn mrito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dict la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos:Incrementar la recaudacin.Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad.Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.El Cdigo Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos.

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La Exportacin no paga Tributos? Laexportacinde bienes en nuestro pasno esta afecta a ningn tributo. El servicio que presta la SUNAT en cuanto a la exportacin, es el de facilitar la salida al exterior de las mercancas, para mejorar nuestra competitividad y oferta exportable en la regin.

Es mas, existen dos beneficios tributarios a los cuales se pueden acoger las empresas exportadoras, la Devolucin del IGV y el Drawback. El primero se tramita ante la SUNAT, y el segundo ante Aduanas.

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Qu es el Drawback? Es el Rgimen Aduanero que permite larestitucin (devolucin) de los derechos arancelarios pagados en la importacin de materias primas o insumos o productos intermedios o partes y piezas, incorporados en la produccin de bienes exportados. El monto de la restitucin es la suma que resulte de aplicar la tasa de 5% al valorFOBde exportacin, sin considerar las comisiones y cualquier otro gasto deducible.Drawback.

ADUANASpondr a disposicin de los exportadores la restitucin mediante Notas de Crdito o Cheque dentro del dcimo da hbil siguiente a la presentacin de la solicitud.

ExcepcionalmenteADUANASentregar laNota de Crditoo Cheque dentro del segundo da hbil siguiente a la presentacin de la solicitud, siempre que el exportador presente una garanta por el monto objeto de restitucin.

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COMO SE OBTIENE LADEVOLUCINDEL IGV?

El monto por I.G.V. consignado en los comprobantes de pago por adquisiciones de bienes, de servicios, etc., relacionados con la exportacin, da derecho a unsaldo a favor del exportador. Drawback.

El saldo a favor se deducir del impuesto bruto, si lo hubiere, de cargo del mismo sujeto. En caso de no ser posible dicha deduccin en el periodo, por no existir operaciones gravadas o ser estas insuficientes para absorver dicho saldo, el exportador podr compensarlo automticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularizacin del Impuesto a la Renta. Si el exportador no tuviera impuesto a la renta que pagar, podr compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso delTesoro Pblico(Impuesto Extraordinario de Solidaridad).

En el caso de que no fuera posible lo sealado en el punto anterior, proceder la devolucin al exportador del saldo a favor mediante lasNotas de Crdito negociables o Cheques.

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Portada>EconomaAnalizan propuesta para que exportadores paguen impuestos en dlaresMircoles 10 de octubre del 2012 | 08:08 La ministra de Produccin,Gladys Triveo, inform que la propuesta podra atenuar el efecto por la cada del tipo de cambio.

Antes de fin de ao, el Gobiernodecidir si acepta o no la propuestade laAsociacin de Exportadores para realizar el pago de impuestos en dlares con el objetivo de atenuar el efecto por la cada del tipo de cambio, seal la ministra de la Produccin,Gladys Triveo. Se viene evaluando ese pedido.Estamos elaborando un informe tcnicopara ver su viabilidad, sostuvo. Tambin aclar que, en el caso de aprobarse, este mecanismoregira solo para las exportaciones no tradicionales(agroindustria, textil, etc.) y no para las tradicionales, donde destaca la gran minera. La medida sera para los envos no tradicionales puesson los ms afectados. Adems, est en la lnea del Estado promover este tipo de sectores, subray la ministra.

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TRIBUTOS QUE GRAVAN LA IMPORTACIN A continuacin haremos una sntesis de los tributos que gravan la importacin de mercancas 1. Derechos AD - ValoremDerecho arancelario grava la importacin de las mercancas.Base imponible: valor CIF aduanero determinado segn el Acuerdo del valor de la O.M.C.Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% o 17%, segn subpartida nacional. 2. Derechos Correctivos Provisionales ad valoremMedidas correctivas aplicadas por el Per a los dems Pases Miembros de la Comunidad Andina que son de carcter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. TRIBUTACION ADUANERA Y FUNDAMENTOS ETICOS DE LA TRIBUTACION ADUANERA

Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela.Tasa: 29% Ad-Valorem CIF (Base Legal: Resolucin Ministerial N 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005).

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3. Derechos Especficos-Sistema de Franja de PreciosEste tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maz amarillo, leche y azcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias segn los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeracin de la DUA de importacin, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dlares de los Estados Unidos de Amrica por cada tonelada mtrica; en caso de existir fraccin en el peso neto se cobrar la parte proporcional que corresponda.El artculo 4 del Decreto Supremo N 153-2002-EF establece que los derechos variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la sobretasa adicional arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Bsico consolidado por el Per ante la OMC, para las subpartidas nacionales incluidas en el Sistema de Franja de Precios.Tasa: variable.TRIBUTACION ADUANERA Y FUNDAMENTOS ETICOS DE LA TRIBUTACION ADUANERA

4. Impuesto Selectivo al Consumo ISC

Este tributo grava la importacin de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehculos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.El impuesto se aplica bajo tres sistemas: Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado segn el Acuerdo del Valor de la O.M.C. ms los derechos arancelarios a la importacin.Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apndice IV del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N 055-99-EF y modificatorias.Tasas: variable. Sistema especfico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida.Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apndice III del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N 055-99-EF y modificatorias.Tasas: variable.

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5. Impuesto General a las Ventas -IGVEste tributo grava la importacin de todos los bienes, salvo las excepciones previstas en la normatividad que la regula.Su base imponible est constituida por el valor CIF aduanero determinado segn el Acuerdo del Valor de la O.M.C. ms los derechos arancelarios y dems impuestos que gravan la importacin.Tasa impositiva: 17% (Ley N 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de agosto del 2003)

6. Impuesto de Promocin Municipal -IPMEste tributo grava la importacin de los bienes afectos al IGV, y su base imponible es la misma que corresponde al IGV.Tasa impositiva: 2%

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7. Derechos Antidumping y CompensatoriosLos derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la produccin peruana.Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el pas de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la produccin peruana.Para la aplicacin de ambos derechos debe existir Resolucin previa emitida por el INDECOPI.Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condicin de multa.La base imponible, lo constituye el monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.TRIBUTACION ADUANERA Y FUNDAMENTOS ETICOS DE LA TRIBUTACION ADUANERA

CAPITULO IX DE LAS EXPORTACIONES ARTCULO 33.- EXPORTACIN DE BIENES Y SERVICIOS La exportacin de bienes o servicios, as como los contratos de construccin ejecutados en el exterior, no estn afectos al Impuesto General a las Ventas. Se considerar exportacin de bienes, la venta de bienes muebles que realice un sujeto domiciliado en el pas a favor de un sujeto no domiciliado, independientemente de que la transferencia de propiedad ocurra en el pas o en el exterior, siempre que dichos bienes sean objeto del trmite aduanero de exportacin definitiva.

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En el caso de venta de bienes muebles donde la transferencia de propiedad ocurra en el pas hasta antes del embarque, lo dispuesto en el prrafo anterior est condicionado a que los bienes objeto de la venta sean embarcados en un plazo no mayor a sesenta (60) das calendario contados a partir de la fecha de emisin del comprobante de pago respectivo. Cuando en la venta medien documentos emitidos por un almacn aduanero a que se refiere la Ley General de Aduanas o por un almacn general de depsito regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que garanticen al adquirente la disposicin de dichos bienes, la condicin ser que el embarque se efecte en un plazo no mayor a doscientos cuarenta (240) das calendario contados a partir de la fecha en que el almacn emita el documento. Los mencionados documentos deben contener los requisitos que seale el reglamento. Vencidos los plazos sealados en el prrafo anterior sin que se haya efectuado el embarque, se entender que la operacin se ha realizado en el territorio nacional, encontrndose gravada o exonerada del Impuesto General a las Ventas, segn corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente. Las operaciones consideradas como exportacin de servicios son las contenidas en el Apndice V, el cual podr ser modificado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas. Tales servicios se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: a)Se presten a ttulo oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. b)El exportador sea una persona domiciliada en el pas. c)El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el pas. d)El uso, explotacin o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.

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Tambin se considera exportacin las siguientes operaciones: 1.La venta de bienes, nacionales o nacionalizados, a los establecimientos ubicados en la zona internacional de los puertos y aeropuertos de la Repblica. (VerDecreto Supremo N 10-98-EF, publicado 24.02.1998). 2.Las operaciones swap con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, con intervencin de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que certificarn la operacin en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior, la misma que se reflejar en la transmisin de esta informacin va swift a su banco corresponsal en Per.

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El banco local interviniente emitir al productor minero la constancia de la ejecucin del swap, documento que permitir acreditar ante la SUNAT el cumplimiento de la exportacin por parte del productor minero, quedando expedito su derecho a la devolucin del IGV de sus costos. (VerDecreto Supremo N 105-2002-EF, publicado el 26.06.2002). El plazo que debe mediar entre la operacin swap y la exportacin del bien, objeto de dicha operacin como producto terminado, no debe ser mayor de sesenta (60) das tiles. Aduanas, en coordinacin con la SUNAT, podr modificar dicho plazo. Si por cualquier motivo, una vez cumplido el plazo, el producto terminado no hubiera sido exportado, la responsabilidad por el pago de los impuestos corresponder al sujeto responsable de la exportacin del producto terminado.

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a remisin al exterior de bienes muebles a consecuencia de la fabricacin por encargo de clientes del exterior, aun cuando estos ltimos hubieran proporcionado, en todo o en parte, los insumos utilizados en la fabricacin del bien encargado. En este caso, el saldo a favor no incluye el impuesto consignado en los comprobantes de pago o declaraciones de importacin que correspondan a bienes proporcionados por el cliente del exterior para la elaboracin del bien encargado. 4.Para efecto de este impuesto se considera exportacin la prestacin de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentacin, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a travs de un paquete turstico, por el perodo de su permanencia, no mayor de sesenta (60) das por cada ingreso al pas, requirindose la presentacin de la Tarjeta Andina de Migracin (TAM), as como el pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Per sean vlidos para ingresar al pasTRIBUTACION ADUANERA Y FUNDAMENTOS ETICOS DE LA TRIBUTACION ADUANERA

, de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, previa opinin tcnica de la SUNAT. 5.La venta de los bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulacin a bordo de las naves de transporte martimo o areo, as como de los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservacin y mantenimiento de los referidos medios de transporte, incluyendo, entre otros bienes, combustibles, lubricantes y carburantes. Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas se establecer la lista de bienes sujetos al presente rgimen.

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6.Para efectos de este impuesto se considera exportacin los servicios de transporte de pasajeros o mercancas que los navieros nacionales o empresas navieras nacionales realicen desde el pas hacia el exterior, as como los servicios de transporte de carga area que se realicen desde el pas hacia el exterior. 7.Los servicios de transformacin, reparacin, mantenimiento y conservacin de naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que su utilizacin econmica se realice fuera del pas. Estos servicios se hacen extensivos a todas las partes y componentes de las naves y aeronaves. 8.La venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado, realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional pactado bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, cuando dichos bienes se encuentren ubicados en el territorio nacional a la fecha de su transferencia; siempre que el vendedor sea quien realice el trmite aduanero de exportacin definitiva de los bienes y que no se utilicen los documentos a que se refiere el tercer prrafo del presente artculo, en cuyo caso se aplicar lo dispuesto en dicho prrafo. La aplicacin del tratamiento dispuesto en el prrafo anterior est condicionada a que los bienes objeto de la venta sean embarcados en un plazo no mayor a sesenta (60) das calendario contados a partir de la fecha de emisin del comprobante de pago respectivo. Vencido dicho plazo sin que se haya efectuado el embarque, se entender que la operacin se ha realizado en el territorio nacional, encontrndose gravada o exonerada del Impuesto General a las Ventas, segn corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente.

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9.Los servicios de alimentacin, transporte turstico, guas de turismo, espectculos de folclore nacional, teatro, conciertos de msica clsica,pera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turstico prestado por operadores tursticos domiciliados en el pas, a favor de agencias, operadores tursticos o personas naturales, no domiciliados en el pas, en todos los casos; de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, previa opinin tcnica de la SUNAT. (Numeral 9 incorporado por elartculo 1 del Decreto Legislativo N 1125, publicado el 23.7.2012, vigente desde el 1.8.2012).TRIBUTACION ADUANERA Y FUNDAMENTOS ETICOS DE LA TRIBUTACION ADUANERA

10.Los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el pas hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el pas necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a trasportistas de carga internacional. Constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte, los siguientes: a. Remolque. b. Amarre o desamarre de boyas. c. Alquiler de amarraderos. d. Uso de rea de operaciones. e. Movilizacin de carga entre bodegas de la nave. f. Transbordo de carga.

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Mercancas Restringidas y Prohibidas

A qu se denominan mercancas prohibidas?Las mercancas prohibidas son aquellas que por mandato legal se encuentran prohibidas de Ingresar o salir del territorio nacional.

A qu se denominan mercancas restringidas?Las mercancas restringidas son aquellas que por mandato legal requieren la autorizacin de una o ms entidades competentes para ser sometidas a un determinado rgimen aduanero.

Cul es el objetivo de prohibir o restringir una mercanca?Resguardar la seguridad nacional, el derecho a la vida, a la salud, al medio ambiente, etc.

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Qu consecuencias trae introducir o extraer ilcitamente mercancas cuya importacin o exportacin estn prohibidas o restringidas en el pas?Adems de las sanciones administrativas, aquella persona que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas especficas introduzca o extraiga del pas mercancas por cuanta superior a dos Unidades Impositivas Tributarias cuya importacin o exportacin est prohibida o restringida, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce aos y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta das-multa, conforme lo establece el artculo 8 de la Ley de Delitos Aduaneros Ley N 28008.

Dnde puedo obtener la relacin de mercancas restringidas y/o prohibidas?Para descargar la lista de mercancas restringidas y prohibidas segn entidad de control, lo puede hacer a travs de los siguientes link:

Mercancas restringidas: Anexos relativos al Procedimiento de Mercancas Prohibidas y restringidas

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Ministerio de la Produccin Viceministerio de Pesquera Anexo 09: Recursos hidrobiolgicosAnexo 10: Cetceos menores17DIQPF Direccin De Insumos Qumicos y Productos FiscalizadosAnexo 05: Insumos y productos qumicos que pueden derivarse a la fabricacin de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a travs de procesos de sntesisAnexo 04: Elementos componentes del nitrato de amonio18OTO/PER Oficina Tcnica de OzonoAnexo 07: Sustancias agotadoras de la capa de ozonoAnexo 08:Equipos de refrigeracin, congelamiento que pueden usar SAO27Direccin de Normas Tcnicas y ControlAnexo 30: Pilas y bateras de zinc carbnAnexo 31:Neumticos de vehculosAnexo 32:Conductores Elctricos19Otras dependencias pertenecientes al PRODUCE

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Ministerio de Agricultura MINAG

SENASA Servicio Nacional de Sanidad AgrariaAnexo 18: Productos y subproductos de origen vegetalAnexo 19:Plaguicidas agrcolasAnexo 19.1: Autorizacin de Importacin de plaguicidas qumicos de uso agrcola terminadoAnexo 19.2: Autorizacin de Importacin de plaguicida qumico de uso agrcola, ingrediente activo grado tcnicoAnexo 20:Productos y subproductos de origen animalAnexo 21:Productos veterinarios terminados, alimentos, aditivos y mezclasAnexo 21.1: Cantidades Mximas de Productos Veterinarios, Alimentos y Aditivos no Registrados para uso propio sin fines comercialesAnexo 22: Productos vegetales y animales, sus productos y subproductos que ingresen por puestos fronterizos06INRENA Instituto Nacional de Recursos NaturalesProductos de flora y fauna

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Ministerio de Salud MINSADIGEMID Direccin General de Medicamentos, Insumos y DrogasAnexo 11: Productos farmacuticos y galnicos, productos cosmticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso mdico-quirrgico u odontolgico, productos sanitarios y productos de higiene personal y domstica.Anexo 12: Sustancias estupefacientes, psicotrpicas y precursoresDIGESA Direccin General de Salud AmbientalAnexo 13: Alimentos y bebidas industrializados de consumo humanoAnexo 14:Recursos hidrobiolgicos para consumo humanoAnexo 15: Desinfectantes y plaguicidas de uso domstico o en salud pblica.Anexo 16: Residuos peligrosos sujetos al convenio de BasileaAnexo 17: Residuos slidos21Otras dependencias pertenecientes al MINSA

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VUCE Qu es la VUCE?Se le llama as a la Ventanilla nica de Comercio Exterior, su definicin oficial para el componente de mercancas restringidas lo encontramos en el D.S. N 010-2010-MINCETUR, publicado en El Peruano el 09.07.2010, as tenemos que la VUCE es el medio por el que sepermite a los administrados realizar, por medios electrnicos, los trmites requeridos para la obtencin de permisos, certificaciones, licencias y dems autorizaciones exigidas para el ingreso, trnsito o salida de mercancas.La VUCE emite documentos fsicos o electrnicos?Mediante la VUCE, los permisos, certificaciones, licencias y dems autorizaciones expedidas por los sectores competentes adquieren la denominacin de Documentos Resolutivos (DR), existiendo algunas entidades del sector salud que admiten el despacho con expediente en trmite, denominndose en la VUCE como Solicitud nica de Comercio Exterior (SUCE).

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El objetivo de la VUCE es prescindir de la documentacin fsica, lo cual se determinar en etapas de construccin debido a la complejidad de su implementacin.En una etapa transitoria, se tiene que los DR o SUCE podrn ser presentados a despacho todava en forma fsica, presentados como una impresin de la misma VUCE, donde el funcionario aduanero corroborar la informacin pertinente en la VUCE.

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RELACION DE SUBPARTIDAS DE MERCANCIAS PROHIBIDAS DE IMPORTACION PARTIDA DESCRIPCION DEL PRODUCTO BASE LEGAL 1101000000 SOLO: HARINAS CON BROMATO DE POTASIO R.D. 1228/2002/DIGESA/SA (PUB. 15.12.2002) 1102100000 SOLO: HARINAS CON BROMATO DE POTASIO R.D. 1228/2002/DIGESA/SA (PUB. 15.12.2002) 1102200000 SOLO: HARINAS CON BROMATO DE POTASIO R.D. 1228/2002/DIGESA/SA (PUB. 15.12.2002) 1102300000 SOLO: HARINAS CON BROMATO DE POTASIO R.D. 1228/2002/DIGESA/SA (PUB. 15.12.2002) 1102900000 SOLO: HARINAS CON BROMATO DE POTASIO R.D. 1228/2002/DIGESA/SA (PUB. 15.12.2002) 1211909090 Cannabis, resinas y aceites esenciales DS 023-2001-SA (PUB. 22.07.2001) 1211909090TRIBUTACION ADUANERA Y FUNDAMENTOS ETICOS DE LA TRIBUTACION ADUANERA

CUNDO SE CONFIGURAN LOS DELITOS DE CONTRABANDO Y LA DEFRAUDACIN DE RENTAS DE ADUANA?

El ingreso de las mercaderas a los pases por los conductos regulares de las Aduanas permite a los distintos Estados en el mundo un control de las mismas, adems de poder recaudar los impuestos y aranceles que por la importacin de bienes se aplica normalmente en el pas de consumo.Este tipo de regulacin permite a los Estados el contar con los recursos necesarios para poder brindar los servicios que la poblacin requiera y el sostenimiento del propio Estado. Sin embargo, lo anteriormente mencionado se ve truncado y el Estado es privado de esos recursos cuando por diversos artilugios o situaciones contrarias a Ley las mercaderas ingresan al pas sin el respectivo pago de los aranceles y/o los tributos que gravan su internamiento, ello debido a la participacin de personas y/u organizaciones dedicadas a burlar los controles aduaneros.

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Este tipo de burla es conocido con el nombre de contrabando y est relacionado con el hecho de eludir el control aduanero en el ingreso de las mercaderas, existiendo adems la intencionalidad en la comisin de los hechos, lo cual implica de por medio el dolo.

El presente artculo pretende efectuar una descripcin breve de la configuracin del delito de contrabando pasando desde su definicin etimolgica hasta el detalle de su regulacin legal en la Ley de Delitos Aduaneros, aprobada por la Ley N 28008. Tambin se analizar la figura de la defraudacin de rentas de aduana.

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CMO SE CONFIGURA EL DELITO DE CONTRABANDO?

Conforme lo determina el artculo 1 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, el delito de contrabando se configura de acuerdo a la tipificacin de la siguiente conducta:

El que sustrae, alude o burla el control aduanero ingresando mercancas del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presente para su verificacin o reconocimiento fsico en las dependencias de la Administracin Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas tributarias, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos, y con trescientos sesenta y cinco das-multa.

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La ocultacin o sustraccin de mercancas a la accin de verificacin o reconocimiento fsico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentacin. Entonces, para entender cuando se configura el delio de contrabando es necesario analizar algunos conceptos que se encuentran en el tipo jurdico anteriormente descrito. Algunos trminos mencionados son los siguientes:

SUSTRAER: Se materializa con el hecho de no presentar las mercancas.

ELUDIR: Hace referencia al hecho de no ingresar por los lugares autorizados o no tiene autorizacin de embarque.

BURLAR: Con ardid, astucia engao no se presenta al control aduanero, pudiendo valerse de algn artificio

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CULES SON LAS MODALIDADES DEL DELITO DE CONTRABANDO?

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 2 de la Ley N 28008 constituyen modalidades del delito de Contrabando aquellas personas que desarrollen las siguientes acciones:

a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancas de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Administracin Aduanera.

b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancas que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento fsico, sin el pago previo de los tributos o gravmenes.

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c. Internar mercancas de una zona franca o zona geogrfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geogrfica nacional de menor tributacin y sujeta a un rgimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales.

d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancas, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.

e. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancas con elusin o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administracin Aduanera.

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Las modalidades de contrabando pueden presentarse del siguiente modo:

Hormiga: Cuando es camuflado en el equipaje y el cuerpo de los personas de condicin humilde que pasan la frontera.

Caleta: Camuflado en compartimentos de vehculos.

Pampeo: Se utilizan vas alternas, pampas o trochas.

Culebra: Convoy de camiones de carga pesada. Carrusel: Utilizacin repetida de un documento aduanero que se adultera con ese fin. mientras

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EL DELITO DE DEFRAUDACIN DE RENTAS DE ADUANA

El propio artculo 4 de la Ley N 28008, determina la descripcin del tipo jurdico que sanciona la conducta de la defraudacin de rentas de aduanas. As, dicho artculo precisa que El que mediante trmite aduanero, valindose de engao, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importacin o aproveche ilcitamente una franquicia o beneficio tributario, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das-multa.

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Como se observa, en la configuracin de este tipo de delito se presenta una accin dolosa destinada a valerse de un trmite aduanero con el deliberado propsito de eludir el pago de todo o parte del tributo.

Para configurar entonces la conducta sancionable el transgresor al sistema ingresa y busca someterse al control aduanero, gestiona el despacho aduanero, de manera formal y ordinaria, utilizando los documentos y desarrollando el procedimiento establecido en la Ley, pero de una manera deliberada procura ocultar, engaar, para dejar de pagar tributos u otro gravamen.

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CULES SON LAS MODALIDADES DE DEFRAUDACIN?

Constituyen modalidades del delito de Defraudacin de Rentas de Aduana y sern reprimidas las acciones siguientes:

a. Importar mercancas amparadas en documentos falsos o adulterados o con informacin falsa en relacin con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigedad, origen u otras caractersticas como marcas, cdigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario ms favorable al que corresponde a los fines de su importacin.

b. Simular ante la administracin aduanera total o parcialmente una operacin de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio econmico o de cualquier ndole establecido en la legislacin nacional.

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c. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancas, variar la cantidad de las mercancas a fin de obtener en forma ilcita incentivos o beneficios econmicos establecidos en la legislacin nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios d. Alterar la descripcin, marcas, cdigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancas para obtener en forma ilcita beneficios econmicos establecidos en la legislacin nacional.

e. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancas en trnsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regmenes aduaneros.

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LA RECEPTACIN ADUANERA

Conforme lo seala el artculo 6 de la Ley N 28008 se sanciona como delito lo siguiente:

El que adquiere o recibe en donacin, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancas cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tena conocimiento o se comprueba que deba presumir que provena de los delitos contemplados en esta Ley, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa.

Como se aprecia, en este tipo penal se da finalizado o consumado el hecho delictuoso de contrabando.

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Constituye tambin un delito autnomo, cuyo autor es otra persona en la comisin de un hecho nuevo.

Tanto en el Delito de contrabando como en la receptacin aduanera se le niega al Fisco su derecho de percepcin de los tributos. Para que se configure el adquirente debe haber comprado una mercanca extranjera que no ha sido nacionalizada.TRIBUTACION ADUANERA Y FUNDAMENTOS ETICOS DE LA TRIBUTACION ADUANERA

Nacimiento y extincin de la deuda aduanera Resulta importante saber desde qu momento surge la deuda, se calcula los intereses o puede prescribir la misma. Las operaciones de comercio exterior ms importantes son la exportacin y la importacin de mercaderas. Es una tendencia en el comercio internacional que la exportacin no se encuentre gravada, pero en sistemas en donde s lo est, dicho tributo es considerado como un crdito contra el impuesto a la renta. En el Per la exportacin est exonerada de impuestos, siendo que las obligaciones tributarias aduaneras nacen mayormente por las operaciones de importacin (y en sus modalidades derivadas, como son la importacin temporal y la admisin temporal). Sin embargo no toda importacin est necesariamente gravada, pues la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N 1053 (27.06.2008) permite ciertos supuestos como la importacin de muestras sin valor comercial en donde existe una inafectacin total, pero cabe precisar que stas deben cumplir con ciertos requisitos como el inutilizarla para su comercializacin en el mercado (por ejemplo en la importacin de muestras de muestras de tela, en donde se perforan las muestras). En supuestos como estos no nace obligacin tributaria aduanera alguna.

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Sujetos activos y pasivos de la relacin tributaria aduanera

a. Sujeto Activo En la obligacin tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria SUNAT, que es la agencia nacional recaudadora de impuestos, cuya actividad tambin comprende la recaudacin de Derechos Arancelarios, aunque estos no sean en estricto impuestos. No existe en el pas otro organismo, pblico o privado, que pueda irrogarse la facultad de ser sujeto activo de una obligacin aduanera. b. Sujetos Pasivos Los sujetos pasivos es el deudor u obligado al pago de los tributos aduaneros, estos es, el contribuyente o responsable ,en los casos as establecidos por la ley. Son contribuyentes, para efecto del cumplimiento de las normas de aduanas, los dueos o consignatarios de las mercaderas, mientras que sern responsables solidarios los agentes de aduanas, por los adeudos que se que se formulen como consecuencia de los actos aduaneros en que hayan participado, por encargo del dueo o consignatario.TRIBUTACION ADUANERA Y FUNDAMENTOS ETICOS DE LA TRIBUTACION ADUANERA

En qu oportunidad nace la obligacin tributaria aduanera con la SUNAT? La obligacin tributaria aduanera, es decir, la exigibilidad del pago por parte del sujeto activo nace a. En la importacin para el consumo, bajo despacho anticipado, a partir del da calendario siguiente de la fecha del trmino de la descarga, y en el despacho excepcional, a partir del da calendario siguiente a la fecha de la numeracin de la declaracin, con las excepciones contempladas por este Decreto Legislativo. De estar garantizada la deuda, cuando se trate de despacho anticipado, la exigibilidad es a partir del vigsimo primer da calendario del mes siguiente a la fecha del trmino de la descarga, y tratndose de despacho excepcional a partir del vigsimo primer da calendario del mes siguiente a la fecha de numeracin de la declaracin. b. En el traslado de mercancas de zonas de tributacin especial a zonas de tributacin comn y, en la transferencia de mercancas importadas con exoneracin o inafectacin tributaria, a partir del cuarto da siguiente de notificada la liquidacin por la autoridad aduanera.

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c. En la admisin temporal para reexportacin en el mismo estado y admisin temporal para perfeccionamiento activo, a partir del da siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusin del rgimen. Ahora bien, cumplido los supuestos antes mencionados los aranceles aduaneros e impuestos a pagar sern los que se encuentren vigentes al momento del nacimiento de la obligacin, ms no los vigentes al momento del pago. S se aplicar el tipo de cambio de moneda extranjera al momento de la cancelacin, pues los tributos aduaneros se expresan en moneda extranjera, pero se pagan nicamente en moneda nacional.

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Base imponible en Aduanas La base imponible para la aplicacin de los derechos arancelarios se determinar conforme al sistema de valoracin vigente, mientras que la tasa arancelaria se aplicar de acuerdo con el Arancel de Aduanas, el cual est establecido en base en un porcentaje del valor de la mercadera. Los derechos arancelarios y dems impuestos se aplican sobre la mercanca declarada y, en caso de reconocimiento fsico, sobre la mercanca encontrada, siempre que sta sea menor a la declarada. En caso que la mercanca encontrada fuere mayor a la declarada, la diferencia caer en comiso, previa inmovilizacin de las mercaderas. Existen casos en que el incremento de los aranceles aduaneros no afectan la base imponible, especficamente en los casos de la irretroactividad de la ley en el tiempo, en los siguientes supuestos: a) Que hayan sido adquiridas las mercaderas antes de la entrada en vigencia del incremento arancelario. b) Que se encuentren embarcadas con destino al pas, antes de la entrada en vigencia. c) Que se encuentren en Zona Primaria y no hayan sido destinadas a algn rgimen u operacin aduanera antes de su entrada en vigencia del aumento.

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Mercancas inafectasEstn inafectas del pago de los derechos arancelarios:a) Las muestras sin valor comercial;b) Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros residentes en el Per, en exposiciones, concursos, competencias deportivas en representacin oficial del pas; c) Los fretros o nforas que contengan cadveres o restos humanos; d) Los vehculos especiales y las prtesis para el uso exclusivo de discapacitados; e) Las donaciones, aprobadas por resolucin ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector pblico con excepcin de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, as como a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacin Internacional - ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales -ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de Donaciones de Carcter Asistencial o Educacional - IPREDAS, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional - APCI. TRIBUTACION ADUANERA Y FUNDAMENTOS ETICOS DE LA TRIBUTACION ADUANERA

f) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Per;g) La repatriacin de bienes que pertenecen al patrimonio cultural de la nacin;h) Las importaciones de bienes efectuadas por Universidades, Institutos Superiores y Centros Educativos para la prestacin exclusiva de servicios de enseanza.i) Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricacin nacional de equivalentes teraputicospara el tratamiento de enfermedades oncolgicas, del VIH/SIDA y la diabetes.j) Los envos postales para uso personal y exclusivo del destinatario;k) El equipaje de los viajeros.

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l) Las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, as como a las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de constitucin comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educacin, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social u hospitalaria.

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Liquidacin de tributos aduaneros La liquidacin de tributos se realiza principalmente por la propia determinacin de obligaciones tributarias aduanera del contribuyente o responsables, pudiendo realizarse el ajuste de valor y, por lo mismo, de la determinacin de la obligacin mediante liquidacin por la SUNAT.Extincin de la obligacin tributaria aduaneraa. El Pago de la deuda aduanera El pago de la deuda tributaria aduanera se har al contado, antes del levante, salvo los casos permitidos por ley, dicho pago de la deuda aduanera se realiza en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT. El pago es el principal mecanismo por el cual se extingue ordinariamente una deuda aduanera. La deuda tributaria aduanera est constituida por los derechos arancelarios y dems tributos y, cuando corresponda, por las multas y los intereses, siendo que los intereses moratorios se aplicarn sobre el monto de los derechos arancelarios y dems tributos exigibles y se liquidarn por da calendario hasta la fecha de pago inclusive. Los intereses moratorios tambin sern de aplicacin al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del rgimen de drawback, y se calcularn desde la fecha de entrega del documento de restitucin hasta la fecha en que se produzca la devolucin de lo indebidamente restituido.

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LA CORRUPCIN Y LA TICA PARA LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Importancia Para la Administracin Tributaria: Hay entidades pblicas en las cuales, las precondiciones clsicas de corrupcin institucional estn tan convenientemente presentes como en las administraciones recaudadoras. La potente mezcla de monopolio administrativo junto con el ejercicio de una amplia discrecin, particularmente en un trabajo cuyo medio ambiente puede carecer de los sistemas de control y rendicin de cuentas adecuados, puede fcilmente llevar a la corrupcin. Una administracin tributaria infectada con corrupcin ser gravemente disfuncional, y por ello, la consecuencia de la corrupcin llegar a sentirse en todo el pas. Adems, las administraciones tributarias no deben ser armas de terrorismo fiscal en contra de los adversarios polticos, la Prensa independiente y los crticos de los gobiernos de turno; ese es un peligroso expediente que debe evitarse por todos os medios posibles, debido a que con ello se inmiscuye en la vida privada de las personas con fines obscuros y nefastos, que persiguen la detentacin del poder poltico por parte de los gobernantes corruptos.

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GENERACIN DE UNA CULTURA TICA

Si bien los gobiernos tienen condiciones culturales, polticas y administrativas diferentes, a menudo confrontan dificultades ticas similares. Por tanto, sus respuestas en la conduccin de la tica muestran caractersticas comunes.

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Los medios de comunicacin, la sociedad civil y el sector privado son colaboradores indispensables del gobierno en esta labor. La responsabilidad de promover la tica pblica no puede asumirse aisladamente. Los esfuerzos de todos deben ser parte de una estrategia de gobierno general para combatir la corrupcin. Si la corrupcin est ampliamente difundida y enraizada en un pas, los esfuerzos de reforma realizados por las administraciones tributarias enfrentarn grandes dificultades. La autoridad es clave en la promocin de una cultura tica.

Cuando se ha realizado una lucha contra la corrupcin, en varios pases, se aprendieron varias lecciones con esas reformas: 1. La corrupcin no se puede eliminar simplemente a travs de cambios sistmicos (tales como el aumento de salarios y la modificacin de las estructuras organizativas). 2. La mayor capacidad en todos los niveles de los servicios y programas es indispensable en cualquier programa de reforma contra la corrupcin. 3. La continua fiscalizacin de quienes estn a cargo de un programa de reforma es clave para asegurar su sostenibilidad, en ese sentido es recomendable la creacin de unidades de asuntos internos.

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4. Los esfuerzos de reforma realizados por una administracin tributaria deben ser parte integral de los esfuerzos gubernamentales para abordar la corrupcin en el pas y el gobierno en su conjunto. 5. Una condicin necesaria para el xito de una reforma, es la presencia de apoyo poltico y compromiso que respalden decididamente. Los esfuerzos de reforma realizados por los gobiernos tienen buena recepcin por parte de las instituciones donantes internacionales. El futuro financiamiento otorgado por las organizaciones internacionales tales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial y de gobiernos como el de los Estados Unidos de Amrica, depender de la capacidad de los pases para erradicar la corrupcin.

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