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Responsabilid ad Contractual

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Responsabilidad Contractual

Responsabilidad ContractualRESPONSABILIDAD CONTRACTUALEl sistema de responsabilidad contractual se basa en la infraccin del deber de diligencia. En tal sentido, basta la prueba de la ausencia de culpa para liberar al deudor. La ausencia de culpa es entendida como diligencia ordinaria.Es as que el artculo 1314 del Cdigo Civil seala: Quien acta con la diligencia ordinaria requerida no es imputable por la inejecucin de la obligacin o por su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso.

RESPONSABILIDAD CONTRACTUALEl lmite de la responsabilidad est dado por el deber de diligencia ordinaria.El deudor que no ha actuado con la diligencia ordinaria requerida segn las circunstancias, est obligado a resarcir los daos causados al acreedor por el incumplimiento parcial, tardo o defectuoso de la obligacin.El anlisis de la diligencia ordinaria vara segn estemos ante una obligacin de medios o una obligacin de resultados.

Caso FortuitoLa causa no imputable o la ausencia de culpa es un concepto genrico mientras que el caso fortuito o fuerza mayor es un supuesto especfico de causa no imputable. En la ausencia de culpa, el deudor est obligado a probar que acto con la diligencia requerida. En cambio en el caso fortuito, el deudor esta obligado a probar que el incumplimiento se debi a un hecho positivo, es decir, a un evento extraordinario, imprevisible e irresistible.

Caso FortuitoEl caso fortuito o la fuerza mayor es el evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecucin de la obligacin o determina su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso y cuyo efecto es la extincin de la relacin obligatoria.La imposibilidad no debe haber sido provocada por el deudor.

Imposibilidad SobrevinienteEs un evento o circunstancia que hace imposible la ejecucin de la prestacin de manera transitoria o permanente.La imposibilidad se origina luego de la celebracin del contrato. La imposibilidad no puede ser originaria, pues en este caso la obligacin no sera vlida.La imposibilidad es entendida de manera objetiva, es decir, una imposibilidad que afectara a cualquier persona que est en la misma posicin del deudor.

Imposibilidad SobrevinienteLa imposibilidad sobreviniente deviene en la extincin de la obligacin. Si la imposibilidad es temporal, la obligacin slo se extingue si sta persiste hasta que al deudor ya no se le pueda considerar obligado a ejecutarla o si el acreedor pierde justificadamente el inters o ya no le es til. Si la obligacin es susceptible de ser cumplida parcialmente, el deudor queda obligado a ejecutarla, salvo que sta ya no fuera til para el acreedor o ste no tuviese justificado inters en su ejecucin.Incumplimiento no imputableSegn lo sealado en el artculo 1317 del Cdigo Civil, el deudor no responde de los daos y perjuicios resultantes de la inejecucin de la obligacin, o de su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso por causas no imputables.Sin embargo, ello no es aplicacin cuando lo contrario se encuentre expresamente previsto en la ley o en el ttulo de la obligacin.Presuncin de culpa leveLa culpa leve es el no uso de la diligencia propia de las personas de capacidad media. El art. 1320 C.C. define a la culpa leve como la omisin de aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligacin y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Para determinar la culpa leve, se compara la conducta con la conducta de una persona prudente.Es un presuncin iuris tantum ya que admite prueba en contrario.

Presuncin de culpa levePara liberarse el deudor deber aportar pruebas que demuestren que acto en forma diligente o que el incumplimiento se debi a un caso fortuito o fuerza mayor. Si el deudor responde por culpa leve, el resarcimiento se limita al dao que podra preverse al tiempo en el que la obligacin fue contrada.En caso se alegue dolo o culpa inexcusable, sta deber ser probada por el acreedor.

Clusula PenalLa clusula penal es un pacto contenido en el contrato por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, el deudor queda obligado al pago de un monto determinado por concepto de penalidad. El resarcimiento estar limitado al monto de la penalidad, salvo que expresamente se haya estipulado que dicha penalidad no incluye la indemnizacin del dao ulterior. Clusula PenalSi se pact la indemnizacin por dao ulterior, el deudor deber pagar adems de la penalidad, la diferencia por los daos y perjuicios sufridos si stos fueran mayores, descontndose lo ya pagado.No es necesario que el acreedor demuestre los daos sufridos para exigir el pago de la penalidad. Sin embargo, si adems se exige el pago por dao ulterior, s se debern acreditar los daos. Supuestos especiales de Responsabilidad ContractualSuministroArt 1618:El beneficiario del suministro que asume la obligacin de promover la venta de los bienes que tiene en exclusividad responde de los daos y perjuicios si incumple esa obligacin, an cuando haya satisfecho el contrato respecto de la cantidad mnima pactada.

Supuestos especiales de Responsabilidad ContractualArrendamientoArt. 1682: El arrendatario esta obligado a dar aviso inmediato al arrendador de las reparaciones que haya que efectuar, bajo responsabilidad por los daos y perjuicios resultantes.Art. 1709: Cuando concluya el arrendamiento por enajenacin del bien arrendado, el arrendador queda obligado al pago de los daos y perjuicios irrogados al arrendatario.

Supuestos especiales de Responsabilidad ContractualHospedajeArt. 1717: Los equipajes y dems bienes entregados o introducidos por el husped responden preferencialmente por el pago de la retribucin del hospedaje y por los daos y perjuicios que aqul hubiese causado al establecimiento, pudiendo el hospedante retenerlos hasta su cancelacin.

Supuestos especiales de Responsabilidad ContractualPrestacin de servicios:Art. 1762: Si la prestacin de servicios implica la solucin de asuntos profesionales o de problemas tcnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los daos y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable.

Supuestos especiales de Responsabilidad ContractualMandatoArt. 1794: Si el mandatario utiliza en su beneficio o destina a otro fin el dinero o los bienes que ha de emplear para el cumplimiento del mandato o que deba entregar al mandante, est obligado a su restitucin y al pago de la indemnizacin de daos y perjuicios.