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    EL JUIC IO DE MP RO ME XIC NOS U P RO Y E CCI N E N L T I N O M RI CY E N L O S I N S T R U M E N T O S I N T E R N Q O N L E S

    HCTOR F I X - Z A M U D I OInvestigador Emento del

    Instituto de InvestigacionesJurdicas de la UNAM y del

    Sistema Nacional de Investigadores.Miembro de El Colegio Naonal.

    SUMAR I O. I . Introduc cin. II. El juicio de a m paro mex icano. Sus orgenes y su evolucposterior. III. El desarrollo del derec ho de am par o en Latinoam rica y los instrum esimilares. IV. El derecho de amparo en Espaa, Macao y Cabo Verde. V. El amparolos tratados internacionales de derechos humanos. VI. Los nuevos mecanismos latamericanos equivalentes: mandado de seguranza colectivo, hbeas data, mandadoinjun:o, accin de incum plim iento y acciones populares. VIL El juicio de a m par o mcan o en la actua lidad y sus diversos sectores. VIII . Ha cia un a nue va ley de am p

    IX. Conclusiones.

    L INTRODUCCIN

    1. Es muy complicado hacer una descripcin de una institucin tan cpleja com o lo es en la actualidad el juic io de am pa ro m exic ano , queservido de para dig m a pa ra el establecim iento y la regu lacin de ot

    instrumentos similares de proteccin de los derechos humanos, escialmente en Latinoamrica, pero tambin en Espaa y otros pases,como en varios instrumentos internacionales. Sin embargo, la institucha sufrido transformaciones esenciales en la legislacin mexicana lo apartan del modelo original.

    2. Debemos tener como punto de partida la circunstancia que el decho de amparo en Mxico surgi como un instrumento procesal qtena la funcin de tutelar los derechos fundamentales, entonces exsivamente de carcter individual , contra leyes o actos de cualqu

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    autoridad, tanto de la Federacin como de los Estados, y este conceptoriginal se transform de manera paulatina para incorporar otros mecanismos procesales, especialmente el recurso de casacin, con lo cuaadems de la proteccin de los derechos humanos tambin se extendia la defensa de los derechos ordinarios, de tal manera que adems dun sistema de control estrictamente constitucional, abarc un controde legalidad, todo ello de forma tan amplia que en la actualidad tutelasalvo muy contadas excepciones, todo el orden jurdico nacional mexcano , desde las normas constitucionales hasta las de un modesto reglamento municipal .

    3. De acuerdo con lo anterior, el derecho de amparo en Mxico es unmedio de impugnacin de los actos y resoluciones tanto de las autorid

    des legislativas como de la administracin y de todos los tribunales depas, por lo que se ha apartado de manera considerable de su concepcinoriginal. La paradoja qu e debem os sealar es qu e el parad igm a m exicanqu e ha trascend ido a otros ord ena m iento s y a los tratados in ternaciona les exclusivamente el instrumento primitivo, es decir, el mecanismo procesal para tutelar los derechos fundamentales, pero no el derecho damparo actual, que es sumamente complejo, como se ha sealado, yqu e varios de los procesos qu e com pre nd e, se regulan con el mism o no mbre o con otros similares y de manera independiente en la mayora dlos ordenamientos de otros pEses.

    I I . E L JUICIO DE AMPARO MEXICANO. SuS ORGENES YSU EVOLUCINPOSTERIOR

    4. Para comprender a la institucin mexicana es necesario explicar mubrevemente las influencias externas que motivaron su creacin, esta ltimen varias etapas, hasta su consagracin en la Constitucin Federal d5 de febrero de 1857, en la cual se configur el modelo original, qua partir de entonces experiment una gradual pero sustancial evolucihasta llegar a su regulacin actual.

    5. Lo anterior complica sustancialmente el estudio comparativo e internacional del dere cho de am paro, pero harem os el intento en este m od esestudio, para proporcionar una visin panormica de este instrumento esu aspecto esencial de proteccin de los derechos humanos, ya que e

    en este mbito en el cual ha tenido una expansin considerable.54

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    6. El juicio de am pa ro m exi can o fie el resulta do d e un a lent a y lorosa evolucin, en la que se combinaron elementos externos y factnacio nales J

    7. L a influena extema pu ed e dividirse en tres gran des corrientes: no rte

    americana, espaola y francesa.8. a) La ms ostensible es la que proviene del derecho pblico de Estados

    Unidos, como ocurri tambin en la mayora de los pases latinoamerinos en los prim eros aos de su inde pen den cia de E spaa y de Portugya que los creadores del amparo mexicano pretendieron introducir princ ipios esenciales de la revisin judic ial de la constitucio nalida dlas leyes de Estados U nidos, pero e nte nd in do lo en la form a e n q ue laba divulgado la clsica obra de Alexis de Tocqueville, La Democracia en

    Amrica del Norte, cuya traduccin castellana de D. A. Snchez de Bustmante apareci en Pars en 1836, se conoci en Mxico el ao siguiey adems se hizo ima reimpresin de la misma en 1855, ao de la cocatoria del Congreso Constituyente del cual eman la carta federal1857.4

    9. Tambin debe sealarse la influencia de la clsica institucin anamericana del habeos corpus, qu e se inco rpo r al juicio de a m pa ro p er o sinel nombre tradicional con el cual se le conoce en los dems pases laam ericano s y actua lm ente en Espaa. ''

    10. El mismo derecho pblico tuvo gran ascendiente en la adopcinrgim en federal , cuya tutela se en co m en d po sterio rm ente al juicio

    Cfr. Fix-Zamudio, Hctor, El juicio de am paro mexicano y el dere cho constitucional comparado", en su libro Ensayos sobre el derecho de amparo, 2*. ed., Mxico, UNAM-Porra,1999, pp. 425-466.

    2 Cfr. Fix-Zamudio, Hctor, ' Influencia del derecho angloamericano en la protecde los derechos humanos en Amrica Latina", en Festschrifi rir Kart Loezuenstein (libro dehom enaje para Karl Loewenstein), Tbinge n, J. C. B. M ohr (Paul Siebeck). 1 971, p

    508; reproducido en el libro del mismo autor, Latinoamrica; Constitucin, proceso y derechoshumanos, M xico , UDUAL-Miguel n gel Po rr a, 1988, pp . 131 -154.^ La pri m era edicin e n francs fue publicad a en Pars en 1835, mism o a o en

    apareci una traducida al ingls por Henry Reeve, Democracy in Am erica, Londres, Saun-ders and Oley. De esta ltima se han hecho mltiples reimpresiones en diferentes tanto en Inglaterra como en Estados Unidos.

    ^ De la Democraa en Amrica del Norte, trad. de D. A. Snchez de Bustamante, 2 vols.,Mxico, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1855.

    Cfr. el clsico estudio de Eder, P ha no r J., "Habeas corpus dise mb oide d. Latin Arican Experience", en la obra xxth Century Comparative and Conflicts Laws. Legal Essays in

    Honor of HesselE. FnCT/io, Leyden , 1961 , pp . 473 y ss.55

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    amparo, y tambin la denominacin de los tribunales federales que sonlos que resuelven este medio de impugnacin.^

    11 . b) La influencia espaola fue menos evidente, pero despus de tressiglos de dominacin cultural y poltica en la Nueva Espaa, el nombr

    mismo del amparo proviene de antecedentes castellanos y aragoneses,y tam bin le deb em os el centralismo judicial qu e pre do m in en la p occolonial , que determin la concentracin posterior de todos los asuntojudiciales del pas en los tribunales federales, y du ran te u na larga poc a ela Su prem a C orte de Justicia, por m edio del pro pio juicio de am pa roy que debe estimarse contraria a la estructura del rgimen federal quecom o se ha dich o, se tom de la Constitucin N ortea m erica na de 1 787.^

    1 2 . c) Advertimos un influjo del derecho francs, en primer trmino porconducto de las declaraciones de los derechos del hombre, calificados e

    nuestras constituciones como "garantas individuales"^ que en principise estimaron com o el con tenid o d e la proteccin del juicio de a m pa ro ; ^en segundo lugar, en cuanto se pretendi implantar una copia del SenadConservador de la Constitucin francesa del ao vin, por conducto dellamado Supremo Poder Conservador, introducido en las leyes consti tucionales de 1 836 ," y en u na tercera direccin, qu e estimam os la m

    6 En efecto, la primera Constitucin de la poca independiente expedida el 4 de otubre de 1824, recibi el nombre de Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexinos, y el artculo 123 de dicha carta fundamental estableci: "El poder judicial de lF ederaci n residir en un a Corte Su prem a de Justicia, en los tribunales de circuito y los d e distrito", lo qu e reflej la influencia directa d e la organizacin judic ial federnorteamericana,

    ' ' M uch o se ha escrito sobre los anteced entes hispnicos del juicio de am paro , per o nlimitamos a sealar la influencia de los fueros aragoneses, especialmente el de "maniftacin", en el erudito y do cum enta do estudio de historiador y jurista espao l FairnGuillen, Vctor, Antecedentes aragoneses de los pidos de amparo, M xico, UNAM, 19V1. Lasaportaciones del derecho de Castilla que se aplicaron directamente en las colonias espolas en A mrica han sido expuestas por Lira Gonzlez, A ndrs, El amparo cobnialy eljuiode amparo mexicano, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1972. Vase tambin el estudio de Coy, P. E. B-, 'Justice for the Indian in Eighteenth Cenfury Mxico", en AmmcanJournal of LegalHistory, 1968, pp. 4 M 9.

    Cfr. Noriega Can t. A lfonso, "El origen nacional y los ant ece de ntes hispn icos d ejuicio de amparo", enjtis, M xico, septiembre de 1942, pp . 151-172: id., Lecciones de Amparo, 5-. ed., revisada po r Jos Luis Sobe ranes, M xico, Porra, 1997, tom o 1, pp. 59-86.

    Cfr. Burgoa O rihuela, Ignacio, Las garantas individuales, 18- ed., Mxico, Porra,1984, pp. 154-200.

    '* La Constitucin Federal de 1857 estableci en la fraccin I de su artculo 101, qel amparo procedera solamente en contra de la violacin de las garantas individuales

    " Esta institucin fue intro ducida en la Seg unda de las Leyes Constituc iona les de 2

    de diciem bre d e 1835, que se refiere exclusivamente a la organizacin y funciones d56

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    trascend ente, tam bin influyeron en el juicio de am pa ro varios elem ende la casacin francesa.''-^

    13. Por lo que se refiere a los factores de carcter nacional, stos se trad uje ro n en la conviccin de los ho m bres pb licos y los juristas mexicano

    la necesidad de crear un instrumento procesal para la tutela de los dechos fundam entales de los go bern ado s frente al po de r pblico, qu e inyera la impugnacin de la inconstucionalidad de las leyes. Para no csino algunos ejemplos, en la primera Constitucin Federal de octude 1824 se combinaron, por un lado, el ejemplo de la Carta espaolaCdiz de 1812 (esta ltima vigente en Mxico en los ltimos aos deminio colonial, as fiera de manera intermitente), que confiri al rglegislativo (Congreso General) la facultad de decidir sobre las infracciode la Constitucin (artculos 164 y 165), pero tambin por otro lado lafluencia de la Ley Su prema de los Estados U nido s, al atribuir a la Sup rCo rte d e Justicia el con oc im iento de las infracciones a la C onstitucy las leyes generales (artculo 137, fraccin V, inciso sexto), aun cuapredomin claramente el paradigma espaol , en cuanto el CongreGeneral declar entre 1827 y 1829 la nulidad de varias leyes expedpor las legislaturas de los Estados, por considerarlas contrarias a la CFederal . 1^

    14. Hemos citado la creacin del Supremo Poder Conservador en l

    Leyes Constitucionales centralistas de 1836 (ver supra prrafo 12), cuyas fa-Supremo Poder Conservador, inspirado como se ha dicho en la institucin francesla Carta de 1799, de acuerdo con las ideas del abate Sieys. Respecto a esta insritfrancesa puede consultarse, entre otros, a Blondel, Andr, Le controle jurisdictionnel de laconstitutionalit des tais: tude critique comparativeEtats Unis-France, Pars, 1928, pp. 173, y sobreel Supremo Poder Conservador en Mxico, cfr. Noriega Cant, A lfonso, El pensamientoconservador y el conservadurismo m exicano, M xico, UNAM, 1972, tom o I, pp . 207-248; M oreDaniel, "El Supremo Poder Conservador", en Revista de la Facultad de Derecho de Mxico,nms., 69-70, enero-junio de 1968, pp. 255-296; Fix-Zamudio, Hctor, "Tres institu

    francesas revolucionarias y el derecho constitucional mexicano", en la obra Bicentenao dela Revolucin rancesa, Mxico, UNAM, 1991 , pp . 60-64.'2 Esta ltima influencia ha sido reconocida ampliamente por la doctrina mexic

    especialmente po r el jurista Vega, F em an do , "El juicio de am par o y el recurso d e cafrancs", que apareci originalmente en la Revista de Legislacin y Jurisprudencia, Mxico, 1889,pp. 69-86, y reimpreso en la Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, M xico, julio-sepdembre de 1946, pp. 221-238.

    '3 Varias declaraciones hech as po r el Con greso General (Federal) anu laro n varias de los Estados por considerarlas inconstitucionales, en particular durante el ao de pu ed en consultarse en la obra de D ubln, M anuel y Lozano, Jos M ara, Legislacin mexi

    cana, M xico, 1876, vol. ii, pp. 89-2 23.57

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    cultades desorbitadas y ms bien ingenuas, para anular las disposicionnorm ativas o los actos y resolucio nes de cada u n o de los tres rg ano s dpoder, a peticin de alguno de ellos, determinaron su fracaso. Por otrparte, en varios proyectos que se elaboraron entre los aos de 1840 y 18con el prop sito de ref orm ar las citadas Leyes de 1 836, o bien pa ra sustuirlas con otro documento constitucional, inclusive para restaurar el rgimen federal , se propuso la supresin del mencionado Supremo PodeConservador (el cual fie abolido efectivamente en el ao de 1841), pasustituirlo por un instrumento procesal que recibi en varios de estodocumentos el nombre de reclamo, el que deba ejercitarse ante los tribunales federales, y particu larm ente an te la Su pre m a Co rte de Justicia, coobjeto de proteger tanto las normas constitucionales en general com

    "las garantas individuales", es decir los derechos humanos en lo particlar. * Si bien estos proyectos n o llegaro n a ob te ne r con sagraci n legistiva, es evidente que prepararon el terreno a fin de que pudiera implatarse pocos ao s m s tarde el juic io de am pa ro en el m bito nacio nal.

    15. Posteriorm ente a estos ensayos y com o resultado de un a confluencide las influencias externas que hemos mencionado, podemos afirmar quel amparo mexicano se cre de manera paulatina en tres etapas sucesivas,po r co nd uc to de las cuales se perfil y perfe ccion la institucin.

    16. a) En primer trmino el amparo surgi, inclusive con ese nombreen la Constitucin del Estado de Yucatn de 31 de marzo de 1841, segel proyecto elaborado en el mes de diciembre de 1840 por el ilustre jrista y poltico mexican o M anuel Crescencio Rejn, estimado con todrazn como uno de los creadores de la mxima institucin procesal mxicana, y tambin el prim ero q ue en Latinoam rica inici la consagracilegal de la revisin jud icia l de la con stituc inalidad de las leyes de orgen estadounidense.^5

    17. El motivo por el cual el amparo mexicano apareci en una entida

    federativa se debe a que esa poca se libraba una lucha encarnizada etre los partidarios del restablecimiento del sistema federal, que eran lomiembros de la corriente liberal, y los conservadores, que sostenan ergimen unitario consagrado en las mencionadas Siete Leyes Constitu

    ' Cjr. e ntr e otros, Gaxiola, Jor ge, F., "Los tres proyectos de la Constitucin de 1842",la obra Derechos del Pueblo Mexicano. Mxico a travs de sus Constituones, 3- ed., M xico,C mar a de D iputados-M iguel ngel Porra , 1985, t. iii, pp . 67-107.

    '5 Cjr. Eder, Phanor E., 'Judicial Review in Latin America", en Ohio State Laxo Journal

    1960, pp . 571-572.58

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    Clnales de 1836, y en esos momentos dominaba en el estado de Yucaun gobierno local partidario de la unin federal.^^

    18. b) En el mbito nacional, el amparo fue establecido en el docmento denominado Acta Constitutiva y de Reformas expedido el 18

    mayo de 1847, que introdujo modificaciones a la Constitucin Fedede 1824, cuya vigencia haba sido restablecida.19. La citada Acta de Reformas se inspir de forma indiscutible en

    proyecto redactado por otro distinguido jurista y poltico mexicano riano Otero, considerado como el segundo padre del amparo, ya queel artculo 25 del propio documento constitucional se introdujo la dissicin calificada como "frmula Otero", que todava subsiste y de acuecon la cual la sentencia que otorgue el amparo no debe contener declciones generales, de manera que cuando se combate la inconstituciondad de una ley, dicha tutela se traduce en la desaplicacin del ordemiento impugnado exclusivamente en beneficio de la parte reclamante

    20. c) Apoyndose en la evolucin anterior, los miembros del Cogreso Constituyente de 1856-1857, entre los cuales sobresalieron PoncArriaga, Melchor Ocampo y Len Guzmn, establecieron en los artc

    ' Cfr. e l vo l um en p ub l icad o p or la Su pr em a Co r te de Jus t ic ia , Homenaje a don ManuelCrescendo Rejn, M xico , 1960; F ix- Zam udio , Hc tor, "Algunos aspec tos de la ob ra ju r d icde M anu el Crescenc io Garc a Re jn" , en Edicin Conmemorativa. Medio Siglo de la Revistade la Facultad de Derecho de Mxico, M xico , UNAM, 19 91 , pp . 488-501.

    ''^ El c i tado ar t culo 25 del A cta d e Reform as m en cio na da , d isp ona: "Los t r ibun alesla federac i n ampararn a cua lq u ie r hab i tan te d e la Rep bl ica en el ejercicio y conservacinde los derechos qxie le concedan esta Constitucin y las leyes constituonales, con t ra todo a taque delos Po de res Legislativo y Ejecutivo, ya de la F ed era ci n, ya de los Estado s, limitndose dichostribunales a impartir su proteccin en el caso particular sobre que verse el proceso sin hacer ningunadeclaracin general respecto de la ley o acto que la motivar'. La bibl iograf a sobre la ob ra de O te roes m uy am plia , y en tre los estudio s pr incip ales , c i tam os a Reyes He ro les , Jes s, "Estupre l iminar" , en Otero. Obras, M xico , Por ra , pp . 74 ^2 , y 349-383 , respec t ivamente ; F ix-Z amud io , H c to r, Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, Santa Fe de Bogot , Inst i tu to de

    Es tud ios Cons t i tuc iona les Car los Res t repo P iedrah i ta , U nivers idad E x te m ad o de Co lob ia , T em as de D ere ch o Pbl ico , 46 , 1997 , pp . 46-60 ; rep ro du c id o en la ob ra com pi lpor Patr ic ia Galena, Mxico y sus Constituciones, M xico , A rch ivo Ge nera l de la Nac in-F on do d e Cu l tu ra Econ m ica , 1999 , pp . 229-240; Snch ez Vzquez , Rafae l, "La im prde do n M ar ian o O ter o en e l A cta de Reform as de 1 847" , en e l vo lum en La actualidad dela defensa de la Constitucin. Memoria del Coloquio Internacional en la celebracin del Sesquicenario del Acta de Reformas Constitucionales de 1847, origen federal del juicio de amparo mexicM xico, Sup rem a Co rte de Just ic ia de laNacin-UNA M , 1997, pp . 309-341; O a te , S an t i ago ,"El Acta de Reformas de 1847", en la obra Derechos del Pueblo Mexicano, cit. supra nota 14,t. III, pp . 142-150 , Gonz lez O rop eza , M anu e l (es tud io in t rod uc to r io y co m pi la c i n) La

    reforma del Estado Federal. Acta de Reformas de 1847, M xi co, UNAM, 19 98.

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    101 y 102 de la Consti tucin Federal de 5 de febrero de 1857 los l inem ientos fundamentales del juicio de am pa ro en su conc epci n originaalgunos de los cuales han llegado hasta la actualidad, por lo que debconsiderarse como la etapa final en el nacimiento de la institucin y

    punto de partida de su desarrollo posterior, hasta alcanzar el alto gradde complejidad con el que se le conoce en nuestros dasJ*^2 1 . A partir de la Constitucin de 1857 advertimos un notable desarro

    llo del juicio de am par o qu e, no o bstante hab er nacid o exclusivamencomo un instrumento procesal para la tutela de las llamadas "garantaindividuales", su mbito protector se ampli de manera paulatina, y paexplicar brevemente esa evolucin podemos trazar las siguientes etapas

    2 2 . a) El amparo se perfeccion en los diversos ordenamientos reglamentarios que se expidieron con apoyo en los citados artculos 101 y 1constitucionales, como lo fueron las Leyes de Amparo de 1861, 186y 1882, habindo se incor porad o po steriorme nte en los Cdigos de P rocdimientos Civiles Federales de 1897 y 1908,^9 ordenamientos que recgieron las enseanzas de la jurisp rud enc ia de la Supre m a Corte de Justicla que transform este medio de impugnacin de un instrumento sincontornos precisos en un verdadero proceso contra las autoridades infratoras, para proteger preferentemente la vida y la libertad de los goberndos, ya que con frecuencia se utiliz para arrancar de los pelotones de

    fusilamiento a los condenados a muerte por delitos polticos o bien evitas sea con lim itaciones, el servicio forzado de las arm as o las de ten cio nindebidas, lo que otorg a la institucin el prestigio popular que conseractualmente.'-^"

    2 3. De acuerdo con estas leyes reglamentarias y las disposiciones relativas de los cdigos m en cio na do s, el juic io de a m pa ro se tram itaba p om edio d e un proced imie nto d e doble instancia: la prim era an te los juecfederales de distrito, y la segunda, de oficio ante la Suprema Corte d

    ^ Cfr. Zarco , F ranc isco , Historia del Congreso Extraordinario Constituyente (1856-1857),M xico , El Cole gio de M xico , 1956, pp . 988-989.

    '9 Cfr. el do cu m en tad o es tud io de Sob eranes Fern ndez , Jos Luis, Evolucin de la Ley deAmparo, M xico, UNAM, Inst i tu to d e Invest igaciones Jurdicas-C om isin N acion al de D erechos Humanos, 1994, obra en la cual se hace e l cotejo , ar t culo por ar t culo , de la actuaLey de Amparo con los o rdenamien tos an te r io res de la mate r ia .

    2" Los or genes, los debales y e l desarrol lo de las pr imeras leyes de amparo han s idoana l izados por e l ju r i s ta me xica no B arragn Barragn , Jos , Pmera Ley de Amparo de 1861y Proceso de discusin de la Ley de Amparo de 1869, am bas obras pub l icadas en M xico , UNAM,1980, y re imp resas en 1987, as co m o Proceso de discusin de la Ley de Amparo de 1882, M x ico ,

    UNAM, 19 93 .6

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    Justicia, con independencia de los actos que se reclamaran y de las ptes que intervinieran.

    24. b) Pero la transformacin ms importante fue la introduccin djuicio d e am pa ro contra sentencias judiciales por incorre cta aplicacde la ley secundaria, y esto ocurri debido a una serie de causas de rcter social y poltico, que presionaron a la Suprema Corte para acepla interpretacin sumamente discutible del artculo 14 de la citada Cttucin Federal de 1857.21

    25. En efecto, debido a tres siglos de centralismo judicial en la pocolonial espaola, que a su vez provoc la concentracin de los abogaen las ciudades de Mxico y Guadalajara, en las cuales residan las naudiencias (tribunales de apelacin), con posterioridad a la independcia fue preciso integrar con magistrados improvisados los tribunales periores de las entidades federativas, con la consiguiente falta de confien dichos tribunales locales, los que tambin quedaron sujetos a influcia poltica de los go be rn ad ores d e las prop ias entida des federativas.

    2 6. Debido a lo anterior, los abogados mexicanos acudieron a todlos medios, inclusive a la mencionada interpretacin del artculo 14 ctitucional, par a sustraer los asuntos judiciales d e m an os de los tribu nlocales, aun tratndose de la aplicacin de las leyes de los Estados, pllevarlos a los tribunales federales po r co nd uc to del juicio d e am pay finalmente a la Su pre m a Co rte de Justicia, la q ue c on ce ntr as tolos asun tos judiciales del pas, mo vimiento in con tenib le qu e llev a la pia Suprema Corte a declarar la inconsttucionalidad del artculo 8-la Ley de Amparo de 1869 que prohibi expresamente la interposicdel juic io de a m pa ro co ntra resoluciones judiciales.22

    21 El citado artculo 14 constitucional, dispona: "No se podr expedir ninguna ltroactiva. Na die pu ed e ser juz gad o ni sente ncia do sino po r leyes dadas con ant erioal he ch o y exa ctam ente ap licadas a l, po r el tribuna l que pre viam ente haya establla ley". D icho precep to, com o se ha de mostrad o p or la doctrina, slo consagraba el d

    al debido proceso legal, pero se le interpret indebidamente como si establecierde rec ho a la legalidad en los proceso s judiciales. Cjr. Rabasa, Emilio, El juicio constitu-donal. El artcuh 14, M xico. Porrua, 1955.

    22 D icho precepto dispona de ma nera categrica: "No es admisible el recurso de amen negocios judiciales". Existe una amplia bibliografa sobre esta disposicin y su poincon sttucion alidad establecida de ma ne ra implcita po r la Su pre ma Corte d e JusPodemos mencionar entre otros estudios, los de Noriega Cant, Alfonso, La consolidacindel juicio de amparo (El caso del artculo 8 de la Ley de 1869), Mxico, Crculo de Santa Margarita, M xico, 1980, pp . 9-21; Barragn Barragn, Proceso de discusin de la Ley de Amparo de1869, cit. supra nota 20, pp. 25-33, y Carrillo Flores A ntonio, "La Sup rem a Corte M exicanacomo poder y como tribunal", en su libro La Constitucin, la Suprema Corte y los derechoshumanos, M xico, Porra, 1981, p p . 57-84.

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    27. c) La Constitucin vigente del 5 de febrero de 1917 recogi la evolucin anterior y estableci en sus artculos 103 y 107 los lineamientoesenciales del jicio de am paro, particularm ente en el segundo , qu e reguen ocasiones con minuciosidad las bases de la institucin, que se hanreformado en numerosas ocasiones.

    2 8. Al respecto debe llamarse la atencin sobre el hecho de que elConsti tuyente de Quertaro de 1916-1917, despus de acalorados debtes, consagr expresamente en el artculo 14 de la Carta Federal vigentla pro ced enc ia del am pa ro co ntra sentencias judiciales po r la violacide las leyes secundarias. Si se toma en cuenta adems el principio dlegalidad del artculo 16 consttucional,23 la esfera del amparo se ha ampliado al grado que, a partir de entonces, y salvo los casos limitados elos qu e la Constitucin y la ley regl am entar ia sealan en los cuales no prcede la impugnacin, el amparo protege todo el orden jurdico nacionalo que explica la complejidad que ha asumido la institucin en nuestrodas.24 El desarrollo, que ha sido considerable, del amparo mexicano coposterioridad a su consagracin en el texto original de nuestra CartFederal vigente de 1917 lo sealaremos en el inciso Vil, prrafos 10118 de este trabajo.

    2 El citado artculo 14 de la Constitucin federal de 1917, dispo ne, en su par te conduc ente , que: "{) En los juicios del orden criminal que da p rohib ido imp one r, po r siple analoga y aun por may ora de razn, pe na algu na que no est decret ada p or un a lexa ctam en te aplicab le al delito d e qu e se trata. En los juicios de l or den civil, la sent encdefinitiva d ebe r ser co nform e a la letra, o a la interpre tacin jur dic a d e la ley, y a falta ste se fundar en los principios generales del derecho". La llamada "garanta de legaldad" se consagra en la parte relativa del artculo 16 de la misma Carta Fundamental, que en su parte conducente establece: "(-) Nadie puede ser molestado en su personfamilia, domicilio, papeles o posiciones, sino en virtud de mandamiento escrito de lauto ridad c om pe ten te, que funde y motive la causa legal del pro ced imie nto" .

    * En efecto, el juicio de am paro mexicano tutela todo el orden jurdic o nacional, coexcepcin de algunas hiptesis, ya que la Carta Federal y la Ley de Amparo estableceescasas limitaciones a la proced encia del pro pio juicio d e am par o. En tre las restriccionpo dem os m enc iona r la expulsin de extranjeros indeseab les, sin previo juicio , po r pardel Ejecutivo Federal {artculo 33 constitucional, que ha sido objeto de numerosas criticdoctrinales ); las resoluciones en materia electoral (artculo 73, fracciones VII y VIII, la Ley de Amparo) y que actualmente se pueden combatir ante el Tribunal Electoral dPoder Judicial de la Federacin (artculo 100 de la Constitucin reformado en agostde 1996) y sobre la proced ibilidad del enjuiciamiento de los altos funcionarios federaly locales delitos com unes (artculo 1 11 constitucional) o sob re la responsabilidad poltde los mismos funcionarios (artculo 110 de la misma Carta Fundamental). Sobre esmateria puede consultar: Burgoa Orihuela, Ignacio, El juicio de amparo, 21 " ed., M xico,

    Po rr a. 1984, pp . 451-499.62

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    III. EL DESARROLLO DEL AM PARO EN LATINOA M RICAY LOS I N S T R U M E N T O S SIMIL RES

    29. Como lo sealamos con anterioridad, el amparo mexicano, en slincamientos originales, fue el paradigma de numerosos ordenamienlatinoamericanos, en los cuales, aun cuando con matices y modalidadtiene el significado original de instrumento procesal sencillo y rpipara prote ger los derechos hu m an os consagrados constitucin alm en te,con excepcin de la libertad y la integridad personal, que en la mayode los citados ordenamientos de nuestra regin se tutelan por medio habeos corpus.^^

    30. D ebe destacarse que desde fines del siglo XK se introdujo el dere cde amparo en algunos ordenamientos latinoamericanos, de acuerdo cel modelo de la institucin mexicana del mismo nombre, en su conccin original. As, se puede constatar que el primer pas que introdel amparo con posterioridad a su consagracin en la Constitucin Feral mexicana de 1857 lo fue El Salvador, en su Carta Fundamental dede agosto de 1886, y le siguen Honduras y Nicaragua en sus Constitunes y Leyes de Amparo, en los dos casos, de 1894; Guatemala en laform a constitucional d e 11 de m arzo y A rgen tina, en la C arta de la Pvincia de Santa Fe de 13 de agosto, amb as de 1 921 , y po sterio rm en textend i a otros ord ena m iento s fundam entales, hasta llegar a la situacactual que se describe en el prrafo siguiente.26

    31 . Con estas caractersticas y con la excepcin del ordenamiento mxicano, que es ms complejo, la institucin ha sido establecida en siguientes constituciones latinoamericanas, citadas por orden alfabtiArgentina (1853-1860, texto reformado en agosto de 1994), artculoprimero y segundo prrafos, y consagrado tambin en varias constitunes provinciales; Solivia (1967), artculo 19; Costa Rica (1949, reformen 1989), artculo 48; Ecuador (1978, texto revisado en 1998), artculo

    25 Cfr. Brewer Carias, Alian R., El amparo a los derechos humanos y las libertades fundamentales (una aproximacin comparativa), Caracas, Editorial Jurd ica Ven ezolan a, 1993; AyalaCorao , Carlos, Del amparo constitucional al amparo latinoamericano como institutos para la proteccin de los derechos humanos, Caracas-San Jos, Instituto Interamericano de DerechosHumanos-Editorial Jurdica Venezolana, 1998.

    26 Cfr. Fix-Zamudio, Hctor, "Diversos significados jurdicos del amparo en el dereiberoamericano", en Boletn del Instituto de Derecho Comparado de Mxico, nm . 52 , ene ro-abril de 1965, pp. 119-132; reproducido en Rivista di diritto agrario. Milano, julio-septiembrede 1967, pp. 502-518, e incorporado posteriormente en el libro del mismo autor, Latinoamrica: Constitucin, proceso y derechos humanos, cit. supra nota 2, pp. 17-52.

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    El Salvador (1983), artculo 247; Gu atemala (1985), artculo 265; H onras (1 982 ), artculo 183; M xico (191 7), artculos 1 03 y 107; Nicar ag(1 987), artculo 1 88; Pa nam (1972 -1 983), artculo 50; Parag uay (1 99artculo 128; Per (1993), artculo 200.2; U ruguay (1966 ), implc itam eartculos 7- y 72 ; Venezuela (1 999), artculo 27. Pe ro adem s del d er ec hode amparo en sentido estricto, se han establecido otros instrumentos simlares, es decir, que tambin tienen como objeto la proteccin de los dechos humanos establecidos en las Cartas Fundamentales lat inoamercanas, con la excepcin de la libertad e integridad personal, que esttutelada por el habeos corpus. Aun cuando no uti l izan la misma denominacin, pero s nombres que pueden considerarse como sinnimos, lootros medios procesales pueden comprenderse de manera amplia dentro del concepto del derecho de amparo.2'

    32 . a) El primero en aparecer de dichos instrumentos equivalentes aamparo lo fue el l lamado mandado de seguranza (que algunos autorestraducen al castellano, por sus semejanzas con el primero, como mandamiento de amparo), ya que fue creado en la Consti tucin Federal de1934, y actualmente est regulado por el artculo 5, pargrafo LXix, devigente Carta Federal brasilea de 5 de octubre de 1988. Dicho precepest todava reg lam en tad o po r la ley n m er o 1533, de 31 de d iciem bde 1951 (expedida bajo la vigencia de la Constitucin Federal de 194

    reformada en varias ocasiones posteriores."^^33. El mandado de seguranfa, o mandamiento de amparo , pro ced e esencialmente contra los actos inconstitucionales o ilegales de autoridadadministrativas y, en general, contra actos administrativos de cualquiautoridad que afecten los derechos de los gobernados, y slo de maneexcepcional pu ed e prom overse co ntra resoluciones judiciales. En pricipio tampoco puede interponerse directamente en contra de las dispsiciones legislativas que se consideren inconstitucionales, ya que nicmente pueden impugnarse los actos o resoluciones administrativas qu

    -' Cfr. F ix-Z amud io, Hctor, "A mp aro y tutela", en Memo ria de El Colegio Nacional, 1996,M xico, 1 997, pp , 61-92, re im pre so en su l ibro Ensayos sobre el derecho de amparo, cit. supran o ta l , pp . 695 -726 .

    28 La doctr ina sobre este ins tru m en to brasi leo es m uy amp lia , po r lo qu e c i tamos s la lgunos e s tud io s r ec i en te s , S idou , Jo s O th o n , '^Rabeas corpus , mandado de seguranza,mandad d^injunfo, habeos data , amo popular. As garantas a tivas dos direitos coletivos, 5- ed. ,R o de Ja ne i ro , F ore nse , 1 998; F laks , M i l ton , Do mandado de seguranza. Pressupostos deimpetrafao, R o de Jan e i ro , Fore nse , 1980; Barb i , Ce lso A gr co la . Do mandado de seguranza,3- ed- , Ro de Ja ne iro , Fo ren se, 1980; Da Si lva, Jos A fonso, Curso de direito constitucional

    positivo, 9^ ed . , 3 - re im pres i n , Sao Pau lo , M alhe i ros , 1 993 , pp . 390-391.64

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    se apoye n en dichos orden am iento s, si bien se ha n ela bora do proyeclegislativos, que no han tenido xito, a fin de que, por excepcin, se dieran combatir leyes en abstracto, cuando se demostrara que sus efecfuturos pudieran causar daos de difcil o incierta reparacin.

    34. b) El llamado recurso de protecn fue consagrado por el Acta Institucional nmero 3, expedida por el gobierno mili tar chileno y publicel 13 de septiembre de 1976. Fue reglamentado por el Auto Acordde la Corte Suprema de 2 de abril de 1977. Este mismo instrumento incorporado al art culo 20 de la Consti tucin aprobada por plebiscde septiembre de 1980. De acuerdo con estos ordenamientos, el citrecurso t iene por objeto proteger los derechos fundamentales consagdos const tucionalmente contra los actos violatorios que provenganautoridades pblicas, con excepcin de la libertad personal tutelada pohabeos corpus (que tambin se conoce como recurso de amparo), este timo consagrado en el art culo 21 de las m encio nada Carta F un da m en

    35. Como puede observarse, se trata en realidad de un proceso dam pa ro con otra deno m inaci n equivalente, y qu e slo se de no m icomo recurso de proteccin, debido a que se haba utilizado con anteridad y todava se emplea esta denominacin respecto de la institucconsagrada en los artculos 16 de la Carta anterior de 1925 y 21 devigente de 1980, que equivale al hbeas corpus^''^ Con la restauracin delorden constitucional democrtico, en virtud del plebiscito de 30 de jude 1989, el recurso de proteccin inici un desarrollo sobre bases mfirmes.-"^^

    36. c) La l lamada accin de tutela es tablecida por la Const i tucincol om bia na de 7 de jul io de 1 991 , pose e funcion es similares a las amparo en el mbito latinoamericano, y por este motivo se propusodenominacin de "derecho de amparo" en el proyecto presentado p

    29 Cfi: El constitucin alista chileno Estvez Gasmuri, Carlos, Elementos de derecho consti-

    udonal, Santiago, Editorial Jurdica de Chile, 1949, pp. 143-144, se refiere a la instituanterior calificndola de "amparo" o de hbeas corpus . Utiliza las mismas denominaciones. Caffarena de Giles, Elena, El recurso de am paro frente a los regmenes de emergencia,Santiago, 1957, pp . 152 y 187; Ve rdu go M arinkovic, M ario, Pfeffer U rquia ga, Ey Nogueira Alcal, Humberto, Derecho constituonal S antiago, Editorial Jur dic a de Chile,1994, tomo I, pp. 330-337.

    *0 Cfr. Soto Kloss, Eduardo, El recurso de protecn. Orgenes, doctrina y jurisprudencia,Santiago, Editorial Jurd ica de C hile, 1989; Lira Her rer a, Sergio, El recurso de protecn.Naturaleza jurdica, doctrina y jurispmdena, Santiago de Chile, 1990; V erd ug o M arinkovic,M aro, PfefFer U rquiaga, Em ilio, Nogueira A lcal, Hum ber to, Derecho Constituonal, citadonota anterior, tomo i, pp. 337-346.

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    el go bi er no an te la A sam blea Const ituyente.^^ D e ac ue rd o con e l ar t c u86 de la c i tada Car ta Fundamenta l , ese ins t rumento puede hacerse va le r :

    (. ..) po r cualquier persona en tod o mo m en to y lugar ante los rga nos juris

    diccionales, me dian te un pro ced imie nto pre ferente y sumario, con el objede obtener la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundmentales, cuando los mismos sean vulnerados o amenazados por la accio la omisin de cualquier autoridad. Dicha accin slo procede cuando afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo cuando aquse utilice como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irreparabLa proteccin debe consistir en una orden para que aquel respecto de quiese solicite, acte o se abstenga de hacerlo. El fallo ser de inmediato cumpmien to y pue de im pugnarse ante juez com petente , pero en todo caso dichjuzgador debe remitirlo a la Corte Constitucional para su eventual revisin.^

    37. Este precepto const i tucional fue desarrol lado por e l decreto 2591 de19 d e novie mb re 1 991 , qu e a su vez fue re gla m en tad o p or e l de cre to preden c ia l 306 de 19 de febre ro de 1992 , pe ro tam bi n de be tom arse encuenta para la t ramitacin de la revis ii i de la accin de tute la ante lC orte Const i tucion al , e l D ecreto 2 067 de 4 de sept ie mb re de 1 991 , q ue rgula e l R gim en Pro ced ime ntal de los ju ic ios an te la Co rte Co nst i tucionay e l Acuerdo de la Sala Plena de la propia Corte de 15 de ocmbre de 199que cont iene e l Reglamento Uni f icado de la Cor te Cons t i tuc iona l , a r t culos 49-55.33

    38. Como no se r a pos ib le en un breve es tud io como es te proporc ionar una v is in , as sea aproximada , de la evoluc in de l derecho de ampa ro en lo s o rd en am ien tos , l a doc t r ina y l a j u r i sp r ud en c ia l a t i noam er icanas , tanto por lo que respecta a la ins t i tucin en sent ido es t r ic to , comocon s ide ra da en con jun to con los m en c io na do s in s t rum en t os equ iva lentes an te s men c io na do s , c i ta r emos a lgunos e j emplos de d i cho desa r ro l lprogresivo, a l menos en dos aspectos: a) en la proteccin de los derecho

    ^ Cfr. Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitucin Poltica de Colombia, Bogot , P res idencia d e la Repblica, febrero de 1991 , p. 203, "D erecho de A jnparo".

    32 Cfr. en tre otros , A rena s Salazar, Jo rge , IM tutela. Una accin humanitaria, 2- ed. , Sa ntaF e de Bo got, Ed iciones D octr ina y Ley, 1993; Charry , J. M., La accin de tutela, r e imp re s in ,San ta Fe de Bogot , Tem is , 1992; M on roy Torre s , M arc ia y lvarez Rojas , Fe rn an doJurispnidena de la Corte Constitucional, vols. II I y IV, La accin de tutela, S an t a F e deBogo t, Juris E ditores, 1 993.

    33 Estos or de na m ien tos p ue de n con sultarse en el ap nd ice legis la tivo del libro de T o bRod rguez, Javier, La Core Constitucional y el control d constitucionalidad, Santa Fe de Bogot ,

    Edicion es Jurdic as Gustavo Ib ez, 1996, pp . 327-386.6 6

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    fun da m en tales fi-ente a los sectores sociales pr ed om in an te s, y b) cuanto a la aplicacin directa de los derechos humanos estableciden los pactos internacionales aprobados y ratificados por los gobiernosLatinoamrica.

    39. a) El pri m er asp ecto se refiere a lo qu e la ju ris pr ud en cia de Corte Suprema Argentina calific en los aos cincuenta como amparocontra particulares, pe ro q ue en realidad se refiere a la pro tecc in de losderechos indamentales respecto a la conducta de grupos de presies decir, respecto a sectores privados en una situacin de predominDesde un punto de vista genrico la doctrina europea, y particulamela alemana, con repercusiones posteriores en los tribunales y cortes coti tucionales de Europa Continental , ha desarrol lado el concepto Dritturkung der Grunderechte, que significa la eficacia mediata o indirectade los de recho s hu m an os en las relaciones en tre los particulares.^^

    40. En la Regin latinoamericana el planteamiento surgi, como sha dich o, en la jurisp rud en cia d e la Corte Sup rem a de A rgentina, qpor cierto no tuvo su inspiracin en la referida doctrina europea, sien la idea de que era necesario tutelar los derechos fundamentalfrente a ciertos sectores sociales, y no respecto de individuos partilares en sentido estricto, no obstante la terminologa que se adopentonces, y todava se utiliza en la actualidad. En efecto, este criterio

    inici en el clsico fallo de dicha Corte Suprema en el caso ''Samuel Kotresuelto el 5 de septiembre de 1958, en el cual consider dicho tribuque la accin de amparo, que no estaba regulada entonces en la Contucin F ederal, sino que haba sido considerada po r la misma Corte couna garanta constitucional implcita (en el caso anterior ''ngel Siri ,resuelto el 27 de diciembre de 1957), proceda no slo respecto deviolacin de los derechos humanos por parte de las autoridades pbli(dentro de las cuales se incluan los organismos descentral izadossino tambin cuando la infraccin proceda de "particulares", pero encaso que dio lugar a dicho fallo, el amparo se interpuso por un empsario contra un sindicato de trabajadores, es decir de un grupo de pres

    ^ Cfr. el clsico estudio de Lombardi, Giorgio, Poterepvato e diritti fondam entali, Torino,Giappichelli Editore, 1970; Fernndez Segado, Francisco, "La dinamizacin de los nismos de garanta de los derechos y de los intereses difusos en el Estado Social", BoletnMexicano de Derecho Comparado, nm. 83, mayo-agosto de 1995, pp. 597-603, que hace rerencia no slo a la situacin europea sino tambin a Amrica Latina; Quadra SalcToms, El recurso de amparo y los derechos fundamentales entre particulares, M adr id, Civitas,

    1981, pp. 47-79.67

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    Sobre estos l ineamientos se desarroll un a juris pru den cia mu y d inm ien los aos anteriores a las dictaduras militares de los aos sesenta.^^

    41 . LaL eyN aciona l sobre A ccin de A m paro de 18 de octubre de 196expedida por un gobierno mili tar, restringi la procedencia del ampar

    exclusivamente a la conducta de las autoridades pblicas , y ademintrodujo otras limitaciones que la doctrina consider indebidas,^' ' peal poco tiempo esta ley federal fue completada por el llamado juicio su-marsimo, reg ula do po r el artculo 321 del C digo P rocesal Civil y Comercial de la Nacin de 20 de septiembre de 1967, en vigor el 1 de enede 1 968, y qu e pro tega los dere cho s fundam entale s cu an do fueselesionados po r actos de "particulares" y no p or la au toridad pblica.^'^

    42. Esta incertidumbre sobre la accin de amparo argentina contra lollamados actos de "particulares" se disip en la reforma constitucional agosto de 1994, ya que el actual artculo 43, primer prrafo, de la CarFederal admite expresamente la procedencia de la accin de amparcontra todo acto u omisin de "autoridades pblicas o de particulares . ^^

    3 E s muy am pl ia la b ib l iogra f a sobre es te desar ro l lo ju r i sp rud enc ia l , p or lo que no sl imi t a mo s a s ea la r a lgu no s e s tud io s s ign i fi c at ivos : L in a re s Q u in t an a , S e gu nd o V.,"M odif icac in de la ju r i spr ud enc ia de la Cor te S up rem a sobre e l am pa ro de la l ibe r tad"en La Ley, B ue no s A ires , 7 de m arzo de 1958, pp . 1-2; Re pe tto , Ro be rto , "El rec urs o deam pa ro en la nuev a in te rpre tac in de la Co r te Sup rem a de la Nac in , en JurisprudenciaArgentina, Bu eno s A ires, 18 y 19 de ju n i o de 1958: Car r i , Gen aro , Recurso de amparo y tcnica judicial, Bu eno s A ires , Per ro t , 1959; Houssay, A be l , Amparo judicial El caso Kot y suinfluencia en la jurisprudencia , Bu eno s A ires , 1961 ; Tag le , Carlos A , "El am pa ro judic ia l de losde rechos indamen ta l e s , en Jurisprudencia Argentina, Bu eno s A ires , 4 de no viem bre de1958, pp . 1 -5; Vocos Conesa , Ed uar do , 'X ,a de m an da de am pa ro en la ju r i sp rud enc ia de lCo r te Su pr em a Nac iona l , desd e S ir i y Kot has ta e l 25 de oc tu bre d e 1 969" , enjurispru-dena Argentina, Bu eno s A ires , 12 y 15 de dic iem bre de 1969, pp . 11-31 y 19-29, respect iv amen te .

    36 Este or de na m ien to tena apl icacin en la Capita l Federal , e l Ter r i tor io de Tierr a d eF ue go , A nt rtid a e Islas del A tlntico Sur, y p or los ju ece s federales en las Provincias c u a ne l a c to impugnado p roced ie ra d e au to r id ad " nac ion a l " . Cfr. en t re o t ros , B idar t C am po s ,

    Germn, igimCTi&g-a/) ' /um/mw/rnaa; di/amparo, Buenos Aires, Ediar, 1968, pp. 108-109.3' D icho a r t cu lo 321 d ispona : Proceso sumarsimo. Ser ap l icab le e l p r oc ed im ien to

    es tab lec ido po r e l a r t cu lo 498 (mu y rp ido y co nc en t ra do ) , cua nd o se rec lam ase con t run acto u omisin de un particular (\ue. en form a actual o in m in en te lesione, restrinja, alte reo amenace con arbi trar iedad o i legal idad manif iesta , algn derecho o garanta expUta o implcitamente reconocido por la Constitucin Nacional, s iempre que fuere necesar ia la reparac inur ge nt e del per juic io o d e la cesacin inm ed iata d e los efectos del acto y la cue st in , p osu na tura leza , no deba sus tanc ia rse por a lguno de los p rocesos es tab lec idos por es teCdigo u otras leyes" . Cfr. Bidart Campos, Germn J . , op. u. a i , pp . 113-118 .

    38 Cfr. Se isdedos , Fe l ipe , "A mp aro , H bea s D ata y H bea s Co rpu s en la Re form a de

    1994", en \-A ohrdi Derecho constitucional de Ui reforma de 1994, Men d o za , In s t i t u to A rg en t ino68

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    43. El ejemplo del derecho de amparo argentino contra actos d"particulares", ente nd idos stos, com o se ha d icho, com o gru po s d e psin (ver supra prrafo 38 ), tuvo un a amplia repercu sin en otros ordenamientos latinoamericanos. Aun cuando son numerosos, nos limitam

    a proporcionar una visin sinttica de esta tendencia que se incremede manera paulatina, si tomamos en cuenta, por otra parte, que conglobalizacin y la apertura de las economas nacionales, se han incmentado las privatizaciones de algunos servicios pblicos que antestaban en manos de las autoridades pblicas, y que ahora son objde concesin a empresas particulares, por lo que los destinatarios dechos servicios requieren de una proteccin ms rpida y eficaz que la proporcionan los instrumentos procesales ordinarios.

    44. As, ya sea de manera expresa en las constituciones o en las leyreglamentarias respectivas, se ha admitido la procedencia del ampay de algunos instrumentos similares con diversas modalidades, conla conducta de grupos privados en situacin de predominio, consideracomo "particulares", adems de Argentina (mbitos nacional y provcial), en los ordenamientos de Bolivia; Chile (recurso de proteccinColombia (accin de tutela); Costa Rica; Guatemala; Paraguay; PeU rug uay y Venezuela.39

    45. b) Existe en los ordenamientos latinoamericanos la tendencia ca

    vez ms vigorosa hacia la proteccin de los derechos humanos consagrados enlos tratados internacionales por medio del derecho de amparo, tanto en susentido estricto como por conducto de los instrumentos similares a hemos hecho referencia (mandamiento de amparo, recurso de protcin y accin de tutela), en ocasiones por disposicin expresa y en oten virtud de la jur isp ru de nc ia de los tribunales respectivos. Tam bin esta ocasin, debido al carcter sinttico de este trabajo, nos limitama mencionar algunos ejemplos, sin pretender abarcar todas las hipte

    de Estudios Constitucionales y Polticos, Ediciones Depalma, 1995, tomo i, pp. 431Gozaini, Osvaldo A,, E l derecho de amparo. Los nuevos derechos y garantas del artculo 43 de laConstitucin Nacional, 2* ed., Buenos Aires, Depalma, 1998, pp. 35-82; Sags, PedrNstor, Derecho procesal constitucin al, tomo lll. Accin de amparo, 4- ed., Buenos Aires,Astrea, 1995, autor que dedica un extenso captulo {xxiv, pp. 563-587) de su docutado estudio al "amparo contra actos de particulares", tanto en el mbito nacional provincial, ya que algunas constituciones y leyes de amparo locales tambin lo regul

    3 Cfr. Brewer Canas, Alian R., El amparo a los derechos hum anos y a las libertades Junda-mentaks, cit. supraxxoXs. 2 5, pp . 87-92; F ernndez Segado, Francisco, La. dinamizacin de losmecanismos de garanta de los derechos y de los intereses difusos en el Estado Soc

    cit. suprano\2>. 33 , pp . 600-603.69

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    frecuencia los derechos establecidos en los citados tratados internanales que han sido ratificados por ese pas, al resolver las "accionestutela".42

    50. Esta aplicacin del derecho internacional de los derechos hum

    nos por parte de la Corte Constitucional de Colombia tiene su apoyolo dispuesto p or el artculo 93 de la Carta d e 1 991 , seg n el cual:

    Los tratados y convenios intemaonales ratificados por el Congreso, que reconocen losderechos humanos y prohiben su limitacin en los estados de excepcin, prevalece en elrecho interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarn de conformidad los tratados intemaonales ratificados por Colombia.

    51 . La situacin es todava ms evidente cu and o se reco noce de m anexpre sa jer arq ua consti tucional a los tratados internac ionales so brerech os hu m an os com o en el art culo 75, inciso 22 , de la Con sti tucingentina de 1853-1860, reformada el 22 de agosto de 1994. En la pripa rte d e dic ho p rec ep to (que es bastan te ex tenso y se refiere a las fatades legislativas del Congreso Nacional), se dispone, en principionaturaleza superior de los tratados internacionales y los concordatpero otorga rango constitucional a algunos instru m ento s sobre d erec hoshumanos, al sealar de manera precisa que:

    (...) en las condiones de su vigencia tienen jerarqua constitucional, no deroganartculo de la primera parte de la Constitucin {que se refiere a los derechos fundamentales) y deben entenderse complementarios de los derechos y garantas por ellareconoda. Slo podrn ser denunados, en su caso, por el Poder Ejecutivo, prevaprobacin de dos terceras partes de los miembros de las Cmaras.'^^

    52 . Esta simacin tambin era muy clara en el artculo 105 de la Cotitucin peruana de 1979, que de manera expresa estableca: Los preceptoscontenidos en los tratados relativos a los derechos humanos, tienen jerarqua consti-

    " 2 Cfr. F ix-Zamudio, Hctor, "A mparo y tutela", op. cit. supra no ta 2 6, pp . 61-92. 3 Los instrumentos internacionales enumerados por el citado precepto de la Co

    tucin argentina son los siguientes: la Declaracin Americana de Derechos y DebeHombre; la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre; la Convencin Acana sobre D erechos H um ano s; el Pacto Internacio nal sobre D erechos Civiles y Poy su Protocolo A dicional; la Convencin sobre la Prevencin y Sancin del D elito decidio; la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas formas de Discriminsobre la M ujer; la Convencin sobre la To rtura y otros Tratos o Penas Crueles, I nh u

    o Degradantes y la Convencin sobre D erechos del Nio .71

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    tuonal No pueden ser modificados por el procedimiento que ge para la reformade la Constitucin. '^ Sin em barg o, en la nueva Carta F und am enta l de1993 se suprimi dicho precepto, y en su lugar se introdujo la disposcin final Cuarta, la cual dispone que las normas relativas a los derecho

    y a las libertades qu e la Constitucin rec on oce se inte rpr etar n de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y con ltratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Per, precepto similar al contenido en los artculos 16 y 10respectivamente, de las Cartas portuguesa de 1976-1982 y espaola d1978.45

    53. En esta direccin tambin debemos destacar la parte relativa delartculo 5- de la Constitucin chilena de 1980, tal como fue reformaden el plebiscito de 30 de jul io d e 1 989:

    El ejercido de la soberana reconoce como limitacin el respeto de los derechos esencialesque emanan de la naturaleza humana. Es de be r de los rg ano s de l Es ta do respe ta r y p ro m ov er t a les dere cho s , garan t izad os por es ta Co ns t i tuc i n , as comoen los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.'^'^

    54. Se advierte esta tendencia para conferir rango constitucional a lostratados internacionales de derechos humanos en el art culo 142 de lConstitucin de Paraguay de 1992, en el cual se establece de manera epresa: "Los tratados internacionales relativos a los derechos humanos npodrn ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para lenmienda de la Constitucin". A nuestro modo de ver, lo anterior equivaa disponer de manera implcita que dichos tratados poseen un rangsimilar al de las normas fundamentales. Lo que de cierta manera se asmeja a lo que dispona el artculo 105 de la Carta peruana de 1979, mecionada anteriormente (ver supra prrafo 52 ).

    55. En esta direccin debe destacarse lo dispuesto por el artculo 5^

    pargrafo Lxxvn, inciso 2- de la Constitucin brasilea de octubre d1988, de acu erd o co n el cual: "Los der ech os y garan tas expresa dos en

    ** CJr. Garca Sayn, "Constitucin peruana y poltica exterior", en La Constitucin diezaos despus, Lima, 1989, Constitucin y Sociedad-Fun dacin F riedrich Nau m ann , p p205-221.

    ^ CJr. C iurlizza, Javier, "La insercin y jer arq ua de los tratados e n la Cons titucin d1993: retrocesos y conflictos", en La Constitucin de 1993. Anlisis y comentario II , Lima,Com isin A ndina de Jurstas-Konrad A den auer Stiftung, 1995, pp . 65-83.

    Cfr. Blanc R enar d, Neville y otros. La Constitucin Chilena, Valparaso, UniversidadCatlica, 1990, tomo i, pp. 36-40.

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    es ta Co ns t i tuc in n o exc luyen o t ros der ivados de r g i m en y de los prcipios por e l la adoptados, o de los tratados internacionales en que la Repblicadel Brasil sea parte.Lo an te r ior s ign i f ica , en nues t ro concepto , que losderechos consagrados en d ichos t ra tados forman par te de manera imp

    ci ta de los de carc te r fun dam enta l co nsagrad os ex pre sam en te po r d icLey Sup rem a, cuan do los pr ime ros amp l an y co m ple me nta n los segu nd5 6 . La Car t a Fundamen ta l l a t i noamer i cana ms r ec i en te , e s dec i r, l

    ven ezo lana d e 1999 , s igu i e l e jem plo d e las Co ns t i tuc ione s de Per 1979 y la re f orm a co ns t tuc iona l a rge nt i na de agos to de 1994 , y re coc i de mane ra expresa l a jerarqua constitucional de los tratados sobre derechos humanos en su ar t c ulo 23 , e n cual se disp on e:

    Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscr

    y ratificados por Venezuela, tienen jeraqua constitucional y prevalecen eorden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ecicio ms favorables a las establecidas por esta Constitucin y la ley de laRepblica, y son de aplicacin inmedita y directa por los tribunales y dems rganosdel Poder Pblico.'*'^

    57 . En e l o rdenamien to cons t i t uc iona l mex icano no se ha in i c i adtoda\a un desarrol lo s imilar, puesto que conserva e l cr i ter io t radic iosob re la j e ra rq u a de los t ra tad os in te rn ac ion a le s qu e se insp i ra en

    a r t cu lo VI de la Cons t i tuc in Federa l de los Es tados Unidos , de 1787dec i r que lo s mismos , una vez ap robados po r e l Senado , adqu ie ren na tura leza de leyes federa les , l as que no pueden cont ra r ia r l as normde la Car ta Fundamenta l , ya que e l a r t cu lo 133 de la Cons t i tuc in mcana es una t raduccin casi l i tera l del precepto nor teamericano c i tado. '*

    58 . S in em ba rgo , en un a f echa muy r ec i en te l a Su pr em a Cor t e de Jut ic ia de M xico modi f ic su c r i te r io t rad ic iona l sobre la eq uip ara c i nlos tratados al nivel de las leyes federales, y estableci una nueva tesis ,e l sent ido de que los tratados internacional se ubican jerrquicamente por enma

    ^ Cjr. Brewer-Caras, Alian R., La Constitun de 1999. Comentada, Caracas, EditorialA rte 2000, p. 161 , quien considera q ue este prec epto d ebe calificarse com o un a grandes innovaciones de esa Carta Fundamental.

    '* El mencionado artculo 133 de la Carta Federal dispone en su parte conducenteConstitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los trque estn de acuerdo con la misma y que se celebren por el Presidente de la Repcon aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la Unin..." Cfr. Carpizo, Jo rg e,"La interpretacin del artculo 133 constitucional", en su libro Estudios constitucionales,

    6* ed. M xico, Porra-UNAM , 1999 , pp. 22 -24.73

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    de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitucin Federal, loque constituye una nueva interpretacin del artculo 133 de la Constitcin Federal, que se apoya esencialmente, entre otros argumentos, elos que sealan que los compromisos internacionales son asumidos por

    Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridadefrente a la co m un ida d inte rnac iona l y qu e en esta m ater ia no existe limtacin co m pete ncia ent re la F edera cin y las ent idad es federativas.^^

    59. A dems, de acu erdo con u na interpretacin progresiva, en particular en el campo del derecho internacional de los derechos humanos,' 'puede conducir, aun sin modificar dicho precepto, hacia la incorporacin de los derechos consagrados por los tratados internacionales ratifcados por nuestro pas (que han sido muy numerosos en los iltimos aoen los trminos del citado 133 de la Carta Fundamental, como partintegrante de ios preceptos const i tucionales que consagran derechofindamentales, cu an do n o los limiten o con tradigan, sino por el contr arlos complementen o desarrollen. En tales condiciones, en nuestro concepto, dichos derecho s de fiente in ternacional, pero inco rporado s a nuestro derecho interno, cuando establezcan condiciones ms favorables qulas que contienen las disposiciones fundamentales de nuestra Carta Fedral, deb en considerarse al nivel jer rqu ico de la misma Constitucin.^^

    60. Coincidim os con las reflexiones del destacado jursta m exic ano

    Antonio Carrllo Flores en cuanto sostuvo haca varios aos que en la tuacin me ncion ada an teriorm ente, era proc eden te el juicio de a m parpa ra p ro teg er los dere cho s establecidos po r los tratados in ter na cio na l es,y por el contrario disentimos de la opinin del no menos distinguid

    * Cfr. Este criterio se estableci por unanimidad de diez votos, al resolver el Tribunen Pleno el 11 de mayo de 1999, el amparo en revisin 1475/98, promovido por el Sdicato Nacional de Controiadores de Trnsito Areo. Tesis LXXvii/99, publicada enInforme de Labores de la Suprema Corte de Justicia, 1999. Anexo dejurispnidena, pp . 841-843.

    ''' U na corrie nte doctrinal cada vez ms vigorosa sostiene, a nuestro m od o de ver ceramente, que dicho derecho internacional de los derechos humanos debe interpretardesarrollarse y aplicarse progresivamente. Cfr. Nikken, Pedro, La proteccin internacionalde los derechos humanos. Su desarrollo progresivo, M adrid, Ci vi tas-Instituto I nte ram eric ano deD erechos Hum anos, 1987.

    1 Cfr. Fix-Z amudio, Hctor, "O chenta aos de evolucin consdtucional del juicio damparo mexicano", en la obra Ochenta aos de vida constitucional en Mxico, Mxico, Instituto de Inv estigaciones Jur dica s UNAM -Cmara de D ipu tad os LVII Legislatura, 19pp. 42142, reimpreso en el libro del mismo autor, Ensayos sobre el derecho de amparo, cit.supra no ta 1, pp . 783-784.

    '^' En su libro, La Constitun, la Suprema Corte y los derechos humanos, M xico, Porra,

    1981, p. 248.74

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    constitucionalista A ntonio M artnez Bez, qu ien afirm qu e los de rehumanos instituidos por tratados slo podan protegerse por los orgamos internacionales, pues el amparo mexicano slo tutela los consados por la Constucin Federales

    IV. E L D ERECHO DE AM PARO EN ESPAA, EN MA CA O Y CABO VERDE

    61 . El derecho de amparo se ha desarrollado con ese nombre de tdicin hispnica en Latinoamrica, pero tambin se ha introducidootros ordenamientos, entre ellos en el de Espaa, lo que resulta compsible si se toma en cuenta que tuvo sus antecedentes remotos en la trpoli y se aplic a las colonias am ericanas d uran te la p oca virreina

    62 . En primer trmino debemos sealar que el recurso de amparo degarantas constituonales se introdu jo en los artculos 105 y 1 2 1 , inciso b ),de la Constitucin rep ublicana de 9 de diciembre de 193 1, y regulen forma bastante escueta por los artculos 44-53 de la Ley del Tribde G arantas Constitucionales de 14 de ju ni o de 1933, reform ado el 1julio y el 9 de septiembre del mismo ao, as como por el ttulo Vartculos 76 a 82 del Reglamento del propio Tribunal de Garantas, m ulad o por el mismo.^4 1 citado Tribunal de Garantas Co nstitucion

    se estableci en dicho ordenamiento fundamental por influencia del samiento de Hans Kelsen que se tradujo en la creacin de la CoConstitucional {Verfassungsgerichtshof), en la Carta Fundamental FederalAustriaca de 1920, tambin en Espaa como el organismo jurisdiccique deba resolver los conflictos derivados de la aplicacin de las mas fundamentales, especialmente por conducto de los recursos de paro y de inconstucionalidad de las leyes.^s

    53 "Correlacin ent re la Constitucin y los Pactos de las Nac iones U nidas", en la Los tratados sobre derechos humanos y la legislacin mexicana, Mxico, UNAM, 1981, pp. 26-29.

    - ' Cfr. entr e otro s: A lcal-Z amora y Castillo, Niceto, "Significado y funciones delbunal de Garantas Constitucionales", en su libro Ensayos de derecho procesal civil, penal y constitucional, Buenos A ires, Revista de Jurisprudencia Argentina, 1944, pp. 524-526; y GarcaRuiz, Jos Luis, El recurso de amparo en el derecho espaol, M adrid, Editora Nacion al, 1980,pp. 51-56. Sobre la influencia recproca del derech o de am paro en M xico y Espaa, consultarse la obra reciente del jurista mexican o Fe rrer M ac-Gregor, Ed uar do , La accinconstitucional de amparo en Mxico y en Espaa, Mxico, Porra, 2000, pp. 3-42.

    55 Cfr. la cuidado sa resea elabora da por el jurista espa ol Cascajo Castro, Jos Lsobre el Con greso organiz ado p or el Instituto Espaol de Esludios Jurdic os e n la cde Rom a el 30 de m arzo de 1977 precisa me nte sobre el tem a "Kelsen y la Constit

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    63. La doctr ina espaola ha reconocido expresamente que la creacin del derecho de amparo se debe a la influencia del amparo mexicanpo r co nd uc to d e las ense an zas del juris ta Rodolfo Reyes, qu ien resididurante bastantes aos en Espaa, en la cual se refugi debido a los ava

    lares de la Revoluc in m ex icana iniciada e n 1910.''*^64. De acuerdo con el artculo 45 de la referida Ley Orgnica del Tribunal de Garantas Constitucionales, se requeran dos condiciones; a) quexistiera un acto concre to de a utorida des gubernativa, judicial o d e cuaquier otro orden* que con respecto a determinado individuo hubiese infringidoalguno de los derechos fundamentales consagrados en la Ley Suprema, y b) qu eno hubiese sido admitida o resuelta la peticin del amparo dentro deplazo legal, por el Tribunal de Urgencia previsto por el articulo 105 dla mencionada Constitucin republicana, o que dicho tribunal hubiesedictado resolucin denegatoria.

    65. Po r tanto, el Tribu nal de Garantas funcio naba com o un r ga node ltima instancia para los procesos de amparo, encomendados en primer grado a los referidos tribunales de urgencia, pero como estos ltimono fueron creados, el mencionado recurso de amparo se tramit deacuerdo con la disposicin transitoria segunda de la referida Ley Orgnica del propio Tribunal de Garantas, segn la cual slo poda acudirsante el mismo cuando hubiese resultado ineficaz la reclamacin ante lautoridad com petente, entendida co m o el superior jeriquico inm ediatdel agente o autoridad que hubiese causado el agravio. Debe aclararsque no se distingua entre el hateas corpus, que no se regul especficam en te po r la Carta de 1931 y el am par o pro pia m en te dic ho, po r lo queste lt imo proceda tambin contra actos pr ivativos de la l ibertado afectasen la integridad personal.' ' '^

    66. Debido a las convulsiones polticas que precedieron a la guerracivil, la que concluy a su vez con la supresin del rgimen republicanpara sustituirlo por uno autoritario, el amparo espaol tuvo una apli

    espaola de 1931", en Revista de Estudios Polticos, M adrid , enero-febrero de 1978,pp. 2 43-255.

    ^ Cjr. Reyes, Rodolfo, La defensa constitucional Madrid, Espasa Calpe, 1934; Fix-Zamudio,Hctor, "El derecho de amparo en Mxico y en Espaa. Su influencia recproca", eRevista de Estudios Polticos, Madrid, enero-febrero de 1979, pp. 227-267, reimpreso en ellibro del mismo autor, Ensayos sobre el derecho de amparo, cit. siipra nota 1, pp . 285-328.

    ^' Cfr. Garca Ruiz, Jos Luis, El recurso de amparo, cit. supra nota 51, pp. 69-95. PrezSerrano Nicols, La Constitucin Espaola de 19 de diciembre de 193L Antecedentes, textos,coTnentarios, M adrid, 1932, pp . 304-305; Ruiz Lape a, Rosa M ara, El Tribunal de GarantasConstitucionales en la IIRepblica Espaola, Barcelona, Bosh, 1 982, pp . 234-2 84.

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    cacin limitada du rante la vigencia de la Ca rta de 1 931 , y po r otra pslo con posterioridad se inici el anlisis de los fallos que en esta mria pronunci el citado Tribunal de Garantas Constitucionales, que sfueron treinta y cinco en tre no viem bre d e 1934 y sep tiem bre de 1936

    67. El amparo como institucin procesal no desapareci con ese nobre del ordenamiento jurdico espaol posterior a la guerra civil, ya ssisti en la legislacin del rgimen fi"anquista pero reducido a una mnexpresin, y po r supuesto, con la prd ida de su carcter de instru m eespecfico para la tutela de los derechos humanos, lo que resulta explble en un rgimen poltico autoritario, ya que slo tuvo aplicacin dendel sistema sindical de carc ter corp orativo y vertical, para la im punacin de actos muy concretos de organismos gremiales, de acuerdo los decretos de 12 de febrero de 1944 y 12 de en ero de 1958, y las rd

    de 12 de enero de 1948 y 17 de abril de 1963.5968. El recurso de amparo constitucional com o institucin p rotec tora delos derechos fundamentales se restableci en los artculos 53.2, 1y 162.2, de la Constitucin democrtica espaola expedida en octude 1978, y qu e entr en vigor con po sterioridad d e hab er sido som ea referndum, el 29 de diciembre siguiente. Estos preceptos fuerreglamentados por Ley Orgnica del Tribunal Constitucional promulgel 3 de octubre de 1979.^^ Dicho Tribunal inici sus funciones el 15j u l io de 1980 . 61

    ^ El texto de estos treinta y cinco fallos de amparo pueden consultarse en el libroprofesor Garca Ruiz, citado en la nota anterior, pp . 185-272. Vanse tam bin los ctarios a la jur ispr ud enc ia establecida en estas resoluciones en el estudio de Ruiz LaRosa M ara, tam bin en la nota a nterio r, pp. 274-284; Bassols Com a, M anue l, La jurisprudencia del Tribunal de Garantas Constitucionales de la Segunda Repblica, Madrid, Centro deEstudios Constitucionales, 1981; Cruz Villaln, Pedro, La formacin del sistema europeo de control de constituonalidad (1918-1939), M adrid, Ce ntr o de Estudios Con stitucionales, 1 987,pp. 336-340.

    ^ Cfr. Gonzlez Prez, Jess, Derecho procesal adm inistrativo, Madrid, Instituto de EstudiosPolticos, tomo ITI, 2- ed., 1967, pp . 277-280; A lmagro N osete,Jos, 'Proteccin procesallos derechos humanos", en Revista de Derecho Procesalberoamericana, MSidd, 1973, pp. 27-29.

    ^ Cfr. Gonzlez Prez, Jess, Derecho procesal constitucional, M adrid, Civitas, 1 980,pp. 277-330; A lmagro Noce te, Jos,/lzaa constitucional (Comentarios a la Ley Orgnica delTribunal Constitucional), Madrid, Dykinson, 1980, pp. 189-272; Gonzlez Deleito, DominNicols, Tribunales Constitucionales. Organizacin y funcionamiento, Madrid, Tecnos, 1980,pp . 45-51; Prez Tremps, Pablo, "El recurso de amparo en la Constitucin de 1978A pn dic e al libro de Garca Ruiz, Jos Luis, El recurso de amparo, cit. supra nota 51,pp. 275-294.

    6' Ver el folleto sobre la inauguracin de las actividades de dicho organismo juri

    cional. El Tribunal Constitucional, M adrid, 1980.77

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    namiento reglamentario fue expedido el 24 de mayo de 1984, sobreprocedimiento de habeos corpus ,^

    73. Despus de casi veinte aos de actividad de la Corte Constitucnal espaola com o rg an o jurisdiccional de ltima instancia para co no

    del recurso de amparo, se ha establecido una abundante jurisprudensobre la procedencia, objeto y finalidades de este instrumento de pteccin de los derechos fundamentales, que es el que en proporcin melevada ocupa el primer lugar respecto de los restantes procesos contucionales que se promueven ante dicho tribunal, y por ello tambinha elaborado una amplia bibliografa sobre dicho recurso de amparo.^

    74. Si bien la juri sp rud en cia del citado Tribun al C onstitucional emateria de amparo se ha referido a un sector importante de los derecfundamentales que tutela dicho instrumento,^' ' debe destacarse quemayor nmero de recursos se refiere a la violacin de los lincamienprocesales establecidos por el artculo 24 de la Constitucin espaola1978, que consagra el l lamado derecho a la tutela judial efectiva^ y que

    ^ Sobre esta institucin del hbeas corpas espaol pueden consultarse los documentados estudios del destacado procesalista Fairn Guillen, Vctor, "La defensa procesla libertad y dignidad personales en una futura Constucin espaola: el proceso cade manifestacin", y "Comentarios a la Constitucin de 1978: el hbeas corpus del ar17.4 y la manifestacin de las person as", ambo s trabajos p ublicad os en la Revista de Admi

    nistracin Pblica, nmeros 83 y 88, Madrid, mayo-agosto de 1977 y enero-abril de 19pp. 9-57 y 7-54, respectivamente. Tam bin pu ed e consultarse el libro del distinguprocesalista Gim eno Sendra, Vicente, El proceso de hbeas corpus, Madrid, Tecnos, 1985.

    *i5 Nos limitam os a sealar los estud ios m s recien tes sob re esta institucin tuty sin mencionar a los numerosos estudios sobre el tribunal constitucional en su conjCfr. C ascajo Castro, Jos Luis y G im eno Send ra, Vicente, El recurso de amparo, la. ed ., la.reimpresin, Madrid, Tecnos, 1985; Fernndez Farreras, Germn, El recurso de amparosegn ki jurisprudencia constitucional, Madrid, Marcial Pons, 1994; Gimeno Sendra, Vicentey Garberi Lobregat, Jos, Los procesos de amparo cit. supra no ta 60; A sociacin d e L etrad osdel Tribunal Constitucional, La sentencia de amparo constitucional, M adr id , Cen tro de

    Estudios Constitucionales, 1996. En esta direccin es muy significativo el cuidadoso estudio elaborado por el ccido constitucionalista Rubio Llrente, Francisco y un grupo de colaboradores Derechosfundamentales y principios constitucionales (Doctrina juiisprudendal), M adrid, A riel, 1995 enel que se analiza la jurisp rude ncia del Tribunal C onstitucional espaol sobre cada ulos precep tos de la Carta de 1 978 que reg ula derecho s fundam entales.

    6' D icho prec epto dispone: 1. Todas las personas tienen der ech o a obten er la tutelaefectiva de los jue ces y tribunales en el ejercicio d e sus dere cho s e intereses legtimoque, en ningn caso pu eda prod ucirse indefensin. 2. A simismo, todos den en deral Jue z o rdin ario pr ed ete rm in ad o po r la ley, a la defensa y a la asistencia de letrad o

    informados de la acusacin formulada contra ellos, a un proceso pblico sin dilac79

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    han abarrotado al citado Tribunal debido a la tendencia de los abogadde llevar los asuntos hasta la ltima instancia posible y la dificultad dsealar c on precisin los lmites entr e las violaciones estrictam ente legade las constitucionales en materia procesal. Para evitar lo que ha ocurri

    en el derecho mexicano (ver supra prrafos 24 a 28) en el que el juic io deam pa ro c ontr a resoluciones judiciales se ha conve rtido en u n recursde casacin, se reform el artculo 50 de la Ley Orgnica del TribunCo nstitucion al esp aol p or ley de 6 de ju n io de 1988 , pa ra facultar a Seccin de la Sala respectiva {integrada por el respectivo Presidente dla Sala o quien lo sustituya y dos magistrados), para declarar medianprovidencia tomada por unanimidad de sus miembros, la inadmisin drecurso de amparo constitucional en supuestos de notoria improcedecdel mismo.fis

    75. Finalmente haremos una breve referencia a la reciente introduccin del derecho de amparo en el ordenamiento jurdico de Macao y dlas islas de Cabo Verde, territorios de colonizacin portuguesa, que nobstante su vinculacin con el ordenamiento metropolitano, en el cuano existe un instrumento especfico de tutela de los derechos humano(que s se estableci en Brasil, supra prrafos 32-33), ni tampoco se haulizado el vocablo amparo, que como se ha sealado (ver supra prrafo11) , es de origen hispnico, en aos recientes han introducido este me

    canismo similar en sus funciones al establecido en varios ordenamientlanoamericanos, pero tambin con la misma denominacin.76. a) El Territorio de M acao, si tuado en Ch ina y antigu a colonia por

    tuguesa, tiene de acuerdo con el artculo 5^, inciso 4, de la Constituci

    indebidas y con todas las garantas, a utilizar los medios de prueba pertinentes para defensa, a no declarar contra s mismos, a no confesarse culpables y a la presuncininocencia. La ley regular los casos en que, por razn de parentesco o de secreto prosional, no se estar obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. "Sobeste precepto puede consultarse el estudio del notable procesalista espaol Gonzl

    Prez, Jess, El derecho a la tutela jurisdicciona l, 2- ed ., M adr id, Civitas, 1989. Re spec to a lanutrida jurisprud encia constitucional en relacin con esta no rm a fundam ental, son gran utilidad los comentarios de Rubio Llrente, Francisco y colaboradores. Derechos fundamentales y principios constitucionales, citado en la nota anterior, pp. 261-383.

    ^ En el inciso 3 del citado precepto, se dispone que de no haber unanimidad, la Secin, previa audien cia del solicitante d e am pa ro y el M inisterio Fiscal, po r plazo co mque no exceder de diez das, podr acordar mediante auto (fundamentado), la inadsin del recurso. Cfr. Rubio Llrente, Francisco, "El trmite de admisin del recurso deamparo (Comentario a la Ley Orgnica 6/1988)", en el libro del mismo autor, La formadel Poder (Estudios sobre la Constitucin), M adrid, Centr o de Estudios Co nstitucionales,

    1993, p p. 537-566.80

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    de Portugal de 1976-1982, una situacin peculiar,69 ya que se rige porestatuto que conserva la administracin de la metrpoli , pero que vincula mediante un tratado con la Repblica Popular de China, denminado "Declaracin Conjunta", segn el cual en diciembre de 1999,

    citada Repblica reasumi la soberana de dicho Territorio, pero conderado como de administracin especial y con alto grado de autonoma77. En el artculo 17 de la Ley nmero 112, de 29 de agosto de 199

    ordenamiento que establece las bases de organizacin judicial de Macse introdiyo el recurso de amparo, com o me dio directo de imp ugnaci ninterpuesto por violacin de los derechos indamentales garantizadpor el Estatuto Orgnico de Macao, ante: a) el Pleno del Tribunal Surior de Justicia co ntra las decisiones de los tribunales del citado Te rrit ory b) an te los tribunale s de jurisdic cin administrativa con tra actos admnistrativos o por va de hecho de los poderes pblicos.

    78. Dicho medio de impugnacin que puede ser impuesto por loafectados en sus der ech os h um an os en sus dos sectores, judic ial y admnistrativo, no ha sido toda\a reglamentado en el ordenamiento del citaTerritorio, y por ello no se ha desarrollado de manera suficiente, ya qha sido regulado n icam ente po r va jurispr ude ncial y con apoyo endoctrina, de acuerdo con la cual, como el artculo 2- del citado EstatuOrgnico, incorpora los derechos, l ibertades y garant as establecidpor la Constitucin Portuguesa de 1976-1986, que adems contiene una disposicin abierta sobre la inclusin de las libertades y garantmateriales,' '' se considera que el am paro tutela los derech os fun dam enles es tablecidos en la mencionada Car ta Por tuguesa , pero tambiaquellas que se establecen en las disposiciones ordinarias de carcter cal y tamb in en los tratados internacionales de los derec hos hu m ano s.

    *i9 Cfr. Go me s Ca notilh o, J. J. y M oreira, Vital, Constituifo da Repblica Portuguesa.

    Anotada, Coimbra, Coimbra Editora, 1980, pp. S9-40. Cfr. M iranda. Jorge, Manual de Direito Constitucional, Coimbra, Coimbra Editora,tomo 111, 1994, pp. 249-251.

    '^ Sobre la amplitud de los derechos fundamentales en la Constitucin Portuguepuede consultarse al destacado constitucionalista mencionado en la nota anterior, qdedica integralmente a esta materia el tomo iv de su libro. Manual deDirto Constitucional,Coimbra, 1993.

    " 2 Cfr. el doc um enta do estudio comparativo del destacado jurista Card inale, Paulo"O amparo de direitos fundamentis no direito comparado e no ordenamiento jurdde Macau", en Retsta Jurdica de Macau (bilinge, portugus-chino), vol. ni, nm. 1,

    1996, pp . 51-92, especialmente, pp . 51-53, 72-92.81

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    79. b) Por lo que respecta al archipil^o de Cabo Verde, antigua colnia portuguesa, el artculo 19 de la Constitucin de 1992, que tiene coepgrafe 'Tutela de los derechos, libertades y garantas", consagra expsamente el recurso de amparo que se reconoce a todos los ciudadanos, los

    qu e tenen el der ech o de acu dir al Su pre m o Tribu nal d e Justicia para scitar la tutela de sus derechos, libertades y garantas fundamentales renocido s constitucionalmen te, en los trmin os de la ley. Se establecen co m oHneamientos de este instrumento: a) que slo puede ser interpuesto ctra actos u omisiones de los poderes pblicos lesivos de dichos derecfundamentales, despus de haberse agotado todas las vas de recurord inar io, y b) qu e el citado recurso de am par o pu ed e ser prom ovid o conducto de un simple escrito y tiene carcter urgente, por lo que procedimiento debe basarse en el principio de sumariedad. '^

    V. EL A MPARO EN LOS TRATADO S INTERNACIONA LES

    80. El derecho de amparo, inclusive con ese nombre fue promovidpor los diplomticos mexicanos en las reuniones internacionales qaprobaron varias declaraciones y tratados de derechos humanos, pesiempre en cuanto a su versin histrica y original de instrumento s

    cillo y breve de proteccin de los derechos fundamentales, con exclusde la libertad e integridad personal, tutelada en dichos instrumentos el habeos corpus.

    81 . La doc trina h a puesto de relieve la influencia del am pa ro m exic aen los documentos internacionales en ios cuales se ha consagrado el eblecimiento de un recurso efectivo (sencillo y breve) an te los trib una lesy organismos internos, como requisito previo para acudir a las instancinternacionales.'^4

    82. a) En esta direccin p ue de n enorgullecerse los juristas m exicanoal haber aportado sus esfuerzos para la consagracin en los art culXVII,?'^ y 8-,'6 respectivamente, de las D eclaraciones A merican a y U niver

    " Cfr. Cardinale. Paulo, op. ult. cit., pp. 65-66,' * Cfr. M artens, F ierre, Le droit de recours effectif deuant les instances nationaks en cas de

    violation d'un droit de Vhomme, Bruxelles, Universit de Bruxelles, 1973, 2-23, 31-46.' 5 El citado prec epto dispon e: 'T od a pe rson a p ued e oc urrir a los tribunales p ara

    cer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento senllo y breue por elcual la justicia la ampare contra actos de la autoridad que viole en su perjuicio, alguno de os derechos

    fundamentales consagrados constitucionalmente . Cfr. Fernndez del Castillo, Germn, "La decla-82

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    de lo s D erec hos de l H om br e , re spec to de l r ec on oc i m ien to o consagcin de u n juic io sencil lo y breve qu e am pa re (c om o lo co nsi gn a el teoficial en castel lano), a los part iculares contra la violacin de los derecde l a pe r son a h u m an a r econo c ido en los o rd en am ien tos n ac iona le s .

    83. b ) E l a r t cu lo 2 , inc i so se gu nd o, de l Pac to In te r na c io na l de loD ere ch os Civi les y Pol t icos , ap ro ba do po r las Na c io ne s U nid as e l 16di ci em br e de 1 966 y en vigor e l 2 3 d e ma rz o de 1 976, es tab lece e nc o n d u c e n t e :

    2 . Cada uno de los Estados en el presente Pacto se compromete a garantique: a) toda perso na cuyos dere cho s y libertades reco no cido s en el PresePacto hayan sido violados podr interponer un recurso efectivo, aun cuando laviolacin hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio defunciones oficiales; b) La autorid ad compe ten te, judic ial, administrativa o llativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema ledel Estado, decidir sobre los derechos de toda persona que interpongarecurso, y a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridcompetentes cumplirn toda decisin que se haya estmado procedenteel recurso.

    84 . c) E l a r t cu lo 25 de la Co nv enc in A m er i ca na sob re D ere ch oH u m a n o s, suscr ita en San Jos d e Costa Rica e l 22 d e no vie m br e de 1y \ ' igente a pa r t i r del 1 8 de ju l io d e 1 978, co n e l epg rafe de "Pr ote ccJudic ia l" , ene una redacc in s imi le r a l a de l Pac to de Nac iones Unidpe ro u ti li za ex pr es am en te e l vocab lo amparo e n su ve rs i n ofic ia l e ncaste l lano:

    1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo rpido o a cualquot ro recurs o efectivo ante los jue ce s o tribunales co m pe ten tes q ue la amparecontra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por

    racin Americana de Derechos y Deberes del Hombre", en el volumen, Mxico en la IXConferencia Internacional Americana, Mxico, Secretara de Relaciones Exteriores, 19pp. 149-166.

    ^ La norma citada establece; 'Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante lostribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconopor la Constitucin o por la ley . Cfr. Tena Ramrez, Felipe, "El aspecto mundial del amSu expansin internacional", en el volumen Mxico ante el pensamiento juridico-social deOccidente, Mxico, Jus, 1955, pp. 120-152. Id. "El amparo mexicano medio de proteccinde los derechos humanos", en el volumen El amparo mexicano y los derechos humanos (Dos

    ensayos), M xico, Suprema Corte de Justicia, 1975, pp. 61-75.8 3

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    Constitucin, la ley o la presente Convencin (es decir, que la tutela la extiendetambin a los derechos consagrados en dicho instrumento internacionalaun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicde sus funciones oficiales. 2. Los Estados partes se comprometen: a) a garan

    zar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado dcidir sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a derrollar las posibilidades de rec urso judic ial, y c) a garantizar el cu mplim ienpor las autoridades competentes, de toda decisin en que se haya estimadprocedente el recurso.

    85 . d ) Aun cuando no ex i s t e una in f luenc ia d i r ec t a de l amparo mex ican o y l a t inoa me r i cano , e l a r t cu lo 13 de la Co nve nc in Eu rop ea pa rla Pro tecc in d e los D erech os Hu m an os y las L iber tade s F un da m en ta le