04 consulta 3 y 4 mitrab - vacaciones e indemnización
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Buenos días Colegas: Managua, 28 de Abril del 2011.
En ocasión del día de los trabajadores les comparto un pensamiento que escribí hace algún tiempo recordando lo bueno que es tener trabajo, hay veces uno quiere hacer a un lado lo bonito de tenerlo pues se nos olvida lo que es estar sin él; una vez por allá venían algunos compañeros de trabajo a mi oficina y al yerme pegando carreras de arriba hacia abajo exclamaban "mucho pegue (trabajo) verdad?" y yo procuraba responderles con mucha alegría "gracias a Dios, pues en su momento no tenía, así que no hay como tener bastante trabajo'.
Espero compartan la alegría de tener trabajo este 1ro de Mayo, porque vieras que triste es no tenerlo e insto a los que por diversas circunstancias de la vida no tienen, a que no desistan en su búsqueda pues todo llega a su tiempo, eso sí, recuerden que no siempre llega si uno no lo busca y la fe sin obras no es nada.
Así mismo les adjunto consultas 3 y 4 realizadas al Ministerio del Trabajo relacionadas con el pago de las vacaciones cuando la relación laboral continúa viva y sobre el adelanto obligatorio de la indemnización de antigüedad laboral establecida en el artículo 45 del Código del Trabajo.
No omito manifestar que la consulta sobre pago de vacaciones fue inspirada en el comentario que realizó en clases un Profesor de Auditoría de la UNAN - RUCFA. Una vez desarrollada la idea e iniciado el proceso de consulta, algunos amigos me dijeron "Hey, sabes que, tu consulta va a perjudicar a varios colegas que piden pagadas sus vacaciones para hacerle frente a la carestía de la vida" pero recordando una frase que hace poco escuché "Uno debe cuidar su machete de trabajo" y si eso significa el tener que abstenerme de recibir pago de vacaciones con el fin de que no sancionen a mi empresa, pues vale la pena, pues la organización no es solo de sus dueños, sino también de los que de una u otra forma recibimos el sustento diario.
Les adjunto algunas consultas que me han realizado y redirigí al Director Jurídico del MITRAB.
Consulta 1: ¿Las vacaciones caducan, pues en algunas empresas después de cierto tiempo no las reconocen, aún cuando el no disfrute de las mismas haya sido por falta de programación de la empresa?
Respuesta del Director Jurídico del MITRAB: "... Mientras la relación este viva las vacaciones no prescriben, sino después de un año que finaliza la relación de trabajo, de conformidad al artículo 257 del Código del Trabajo, lo anterior, en virtud que el artículo 76 del Código del Trabajo estipula que es obligación del empleador programar el descanso de las vacaciones y garantizar el descanso de las mismas.
Consulta 2: ¿Es correcto revisar a los trabajadores en lugares privados de su cuerpo y solicitarles que se desprendan de su Ropa para poder confirmar que no se están llevando algo, pues en la empresa donde laboro algunas personas sustraen el inventario?
Respuesta del Director Jurídico del MITRAB: "...el hacer revisiones a los trabajadores como las que se señalan en su comunicación violentan el Principio Fundamental XIII del Código del Trabajo, el artículo 26 de la Constitución Política de Nicaragua y la digna humana de la persona trabajadora, en consecuencia son ilegales.
Ahora bien, reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Laboral del Tribunal de Apelaciones de Managua, la cual comparte esta Dirección Jurídica, ha establecido que el empleador para poder obtener la reparación del daño causado por el trabajador deberá de recurrir a la vía ordinaria civil a demostrar los perjuicios sufridos pero no puede hacer deducción alguna del salario o prestaciones en caso de liquidación".
Sin más a que agregar y agradeciendo la atención prestada, me despido cordialmente.
George Antonio Lazo Sánchez
[email protected] www.consultasdeinteres.blogspot.com
Nelson Enrique Pérez Fonseca
Director Jurídico
Ministerio del Trabajo Su Despacho.
Managua, 01 de Abril del 2011.
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Buenos días Licenciado:
Por medio de la presente le realizo consultaa fin de que confirme si son correctas las siguientes
aseveraciones y establezca la base legal exacta sobre la que sustenta su respuesta:
El artículo 76 CF en su primer párrafo expresa textualmente que los Trabajadores tenemos el "... derecho de disfrutar de quince días de descanso continuo y remunerado en concepto de
vacaciones, por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador", lo
cual a su vez se constituye en dos tipos de obligaciones para el Empleador:
a) La primera obligación es la de otorgar al Trabajador el descanso en tiempo y forma, la cual
prevalece sobre el otro tipo de obligación.
b) La segunda obligación es la de pagar al Trabajador en su liquidación la parte proporcional de las vacaciones que no disfrutó una vez que se le ha dado fin a la relación laboral, según artículos 77y 78 CF.
Por lo antes expuesto genero las siguientes preguntas:
1. ¿El MITRAB permite que un Empleador realice pago total o parcial a sus Trabajadores en
concepto de vacaciones acumuladas ya sea a solicitud del Trabajador o por Mutuo Acuerdo cuando la relación laboral sigue vigente?
De ser negativa la respuesta 2. ¿Qué sanciones aplica esta Institución por este tipo de prácticas?
3. ¿Cómo establecen las sanciones?
4. ¿Cuánto es el mínimo y máximo de las mismas? S. ¿La base legal que sustenta este tipo de infracciones se encuentra contenida en los
artículos: 52, 57 literal c), 58 y 59 de la Ley 664 Ley General de Inspección del Trabajo?
No omito manifestar que el pago de vacaciones a los Trabajadores (cuando la relación laboral
sigue vigente) ha sido una práctica constante que en muchos de los casos proviene de solicitudes
realizadas por nosotros los Trabajadores con el fin de disminuir el déficit que como consecuencia
trae la carestía de la vida en nuestro país, acción que es y siempre ha sido conocida por esta Institución. Página 56 Consulta 3 numeral 3) del Tesauro Jurisprudencia Administrativa 2010 del MITRAB.
Sin más a que agregar y agradeciendo la atención prestada, me despido cordialmente.
George A o o ánchez Cédula. -030785-0043E
Estudiante Contaduría Pública y Finanzas Licenciado en Administración de Empresas
UNAN - RUCFA Correo: [email protected]
Celular: 8481-3343 Teléfono Domiciliar: 2248-2045 Dirección Domiciliar: Rotonda de Bello Horizonte, 3 /z cuadras al sur, mano derecha, Casa G-1I-32, Pulpería
Margarita.
'é\ Gobierno de Reconciliación 231 1: y Unidad Nacional
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POR EL BIEN COMÚN
REF: MITRAB/DIRJCA-0187/.ABR/XI Managua, Abril 25 de 2011.
Licenciado GEORGE ANTONIO LAZO SÁNCHEZ Licenciado en Administración de Empresas Sus manos
Estimado Lic. Lazo:
En respuesta a comunicación recibida en esta Dirección a las once y siete minutos de la mañana del 4 de abril del corriente, en la cual presenta consulta jurídica referida al pago o compensación de las vacaciones, tengo a bien expresar lo siguiente:
Es criterio reiterado de esta Dirección Jurídica, de conformidad al artículo 77 del Código del Trabajo, que las vacaciones se compensan o pagan únicamente cuando finaliza la relación laboral, por lo anterior, mientras las relación de trabajo este viva las vacaciones deben descansarse por la persona trabajadora, es obligación del empleador garantizar el descanso en la forma que dispone el artículo 76 del Código del Trabajo.
Ante el incumplimiento a la legislación laboral, las Inspectorías Departamentales del Trabajo sancionan al empleador con multa pecuniaria establecida en los artículos 57 y 58 de la Ley No. 664, Ley General de Inspección del Trabajo. La contravención al artículo 76 C.T. se considera una falta muy grave de conformidad a los artículos 46 y 57 de la citada Ley No. 664, la cual se sanciona con multa de cuarenta salarios mínimos hasta un máximo de ochenta salarios mínimos del sector económico al que pertenece la empresa o institución.
Para la imposición de sanciones se debe aplicar el procedimiento por infracción y presunción de faltas, que norma el artículos 45 y siguientes de la Ley No. 664.
Sin más a11 ere . ~
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irector Ifirn Jurídicyy" ministerio del Trabajo [M71'RAB]
CC: EY Archivo
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ODER 1 CIUDADANO
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MINISTERIÓ DEL TRABAJO
Central: (505) 2222-2115 Ext. 128 .Telefax: (505) 2228-1168 Centro de Llamadas de Orientación Laboral: (505) 2222-3010 E-mail: dirjuridicamitrab.gob.ni • Web: www.mitrab.gob.ni
Estadio Nacional 400 metros al norte, Managua .Aptdo. No. 487
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Managua, 12 de Abril del 2011.
Nelson Enrique Pérez Fonseca
Director Jurídico
Ministerio del Trabajo
Su Despacho.
Buenos días Licenciado:
Por medio de la presente le realizo consulta a fin de que confirme si es correcta la siguiente
aseveración y establezca la base legal exacta sobre la que sustenta su respuesta:
1. La legislación laboral vigente permite a los empleadores pagar total o parcialmente a solicitud
de los trabajadores de forma anticipada la indemnización por antigüedad acumulada, siendo esto:
a) Obligatorio cuando el fin último del trabajador sea la compra o mejoras de viviendas de
interés social. Según Tesauro Laboral 2010 Página 85 numeral 3 y la ley 677 Ley Especial
para el Fomento de la Construcción de Vivienda y Acceso a la Vivienda de Interés Social.
b) Opcional cuando sea esto para otros fines.
Lo anterior se debe a que no importa el tiempo que el trabajador tenga laborando en la empresa,
el mismo ha ganado y acumulado estos montos con el paso del tiempo, por lo que para el inciso b)
si el empleador posee disponibilidad de fondos y la buena intención, puede efectivamente
anticipar el pago de indemnización por antigüedad sin acarrear infracciones según la legislación
laboral.
2. No aplicando todo lo anterior al pago en concepto de vacaciones cuando el trabajador continúa
laborando para la empresa, pues el espíritu de esta legislación es el gozo y no pago de las mismas, por lo que en este caso no se aplica el concepto de analogía para las vacaciones.
No omito manifestar mis más sinceras muestras de agradecimiento y felicitaciones por la labor
que ha emprendido la Institución para la cual trabaja, pues ha innovado efectivamente en dar
respuesta a los trabajadores, estableciendo canales: personales, telefónicos, escritos y virtuales
que han agilizado considerablemente no solo el atender nuestras consultas sino el crear
herramientas de información y aprendizaje (como los Tesauros 2008 y 2010) que permite ampliar
el universo de conocimientos de los que de una u otra manera somos y seremos los que en última
instancia apliquen estas directrices.
Me permito informarle que en mi universidad (según mis compañeros) los profesores de derecho
laboral utilizan los Tesauros como herramientas activas de su clase, por lo que agradecería me
brindará los pasos y requisitos para que las Universidades soliciten al MITRAB capacitación para
sus estudiantes.
Así mismo considero de mucha importancia que las publicaciones recientes que ha realizado esta
entidad:
a) Sean publicadas en la web de forma digital para su descarga gratuita
b) Publiquen los costos y catálogo de sus publicaciones impresas
Lo anterior es debido a que la mayoría de todos nosotros los trabajadores tenemos una gran
limitante que es el tiempo y honestamente el día sábado 09 tuve comprar por falta de información
negro una publicación reciente del MITRAB llamada "Compilación de
Normas Laborales de la República de Nicaragua a Septiembre del 2010" la cual por cierto no incluye la Ley 516 Ley de Derechos Laborales Adquiridos.
Como es de su conocimiento la vía web (Descargas) y digital (Consultas y Respuestas) facilitan considerablemente la obtención de información, disminuyen los tiempos para realizar trámites y eliminan casi completamente la limitante de la distancia, pues habemos algunos con muchos
deseos de solicitar información, hacer gestiones y adquirir publicaciones pero esto se ve
obstaculizado por la falta de tiempo y dinero.
Sin más a que agregar y agradeciendo la atención prestada, me despido cordialmente.
George Cédula: 0OiíQ3cí785 -0043E
Estudiante de C9.ntduría Pública y Finanzas
Licenciado 9.J{Administración de Empresas UNAN - RUCFA
Correo: [email protected] Celular -/8481-3343 Teléfono Domiciliar: 2248-2045
Dirección Domiciliar: Rotonda de Bello Horizonte, 3 1/2 cuadras al sur, mano derecha, Casa G-11-32, Pulpería Margarita.
Nota: Esta consulta consta de 2 páginas todas rubricadas.
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1s-" Gobierno de Reconciliación
yUnidad Nacional
-
DIRECCIÓN JURÍDICA
1
2431 1: UN1bAD POR EL BiE
REF: MITRAE/DIRJC Managua, Abril
Licenciado GEORGE ANTONIO LAZO SÁNCHEZ Licenciado en Administración de Empresas Sus manos
Estimado Lic. Lazo Sánchez:
En respuesta a comunicación recibida en esta Dirección a las once y cincuenta y tres minutos de la mañana del 11 de abril del corriente, en la cual presenta consulta jurídica referida al pago anticipado de la indemnización por antigüedad, tengo a bien expresar lo siguiente:
Efectivamente, al tenor de lo establecido en el artículo 85 de la Ley No. 677, Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social, el empleador está obligado a pagar de forma anticipada la indemnización por antigüedad al trabajador que lo solicite para la adquisición, construcción o mejora de su vivienda o bien la liberación de gravámenes sobre bienes inmuebles susceptibles de convertirse en vivienda de habitación, para ello el trabajador deberá de presentar solicitud por escrito del pago parcial o total de la indemnización, así como solicitar y tramitar una constancia ante el Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural [INVUR] que relacione la solicitud en cuestión, según refiere el artículo 87 de la citada Ley No. 677.
Por otra parte, el Código del Trabajo es claro al señalar la forma en que se pagan las prestaciones sociales, en el caso de las vacaciones estas deben descansarse cada seis meses y se pagan únicamente cuando termina la relación de trabajo, el décimo tercer se paga dentro los primeros diez días del mes de diciembre o dentro de los diez días posteriores a la finalización de la relación laboral, y en el caso de la indemnización por antigüedad cuando se ponga término al contrato o relación de trabajo, de conformidad a los dispuesto en los artículos 45, 76, 77 y 95 del C.T.
En este sentido, el Principio Fundamental V del Título preliminar del Código del Trabajo, establece de forma taxativa, que el ordenamiento jurídico laboral limita o restringe el principio civilista de la autonomía de la voluntad y en consecuencia, sus disposiciones son de riguroso cumplimiento, por lo que el empleador y las personas trabajadoras están obligados a observar las mismas.
...CONTINtk..
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&Vtd ?aQoçx f' CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARI.!
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fr\ Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional 2.3i1 1: <ce Me4ul UI1bAD
DIRECCIÓN JURÍDICA POR EL BIEN COMÚN
e -/2/- REF: MITRAB/DIRJCA-0206/ABR/XI
De lo antes expuesto se concluye, que las disposiciones citadas del Código del Trabajo establecen la forma en que se deben de liquidar las prestaciones sociales, y en el caso de la indemnización por antigüedad se paga al finalizar la relación laboral, con la única excepción de la Ley No. 677.
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