04. concepto y contenido del derecho del trabajo

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TEMA 4. CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO DEL TRABAJO I. CONCEPTO DEL DERECHO DEL TRABAJO Respetada o reconocida la unidad esencial del Derecho positivo, su división puede conseguirse atendiendo, fundamentalmente a dos grandes criterios: - En primer lugar, con un criterio material o de contenido, en atención a los hechos o relaciones sociales que son objeto de regulación por las normas jurídicas (Derecho civil, Derecho penal, Derecho administrativo, etc.) - En segundo lugar, con un criterio ideológico, según la “idea” de la Justicia que las normas tratan de realizar. En el Derecho contemporáneo se pueden percibir distintas ideas de la justicia, a saber, una idea “individualista” de la justicia, una idea “colectivista” y una idea “social” de la justicia. El Derecho del trabajo no escapa a esta doble posiblidad de clasificación. En primer lugar, el Derecho del trabajo vigente aparece como un conjunto sistemático de normas que tratan de realizar o servir la idea social de la Justicia; se integra, pues, en esa gran corriente ideológica que se conoce con el nombre de “Derecho social”. En segundo lugar, el Derecho del trabajo es el conjunto sistemático de normas que regulan las relaciones sociales que tienen su presupuesto en la prestación de servicios profesionales privados por cuenta ajena. El nuevo Derecho recoge oficialmente factores de carácter socioeconómico, prima los principios de competitividad de la empresa y combina el principio pro operario con el principio pro empresa o pro mercado, en busca de un equilibrio de intereses individuales y de intereses generales, que resucitan el viejo principio del rendimiento. II. EL DERECHO DEL TRABAJO COMO DERECHO ESPECIAL 1. Conceptos generales Una cosa es la regulación jurídica del trabajo, y otra cosa es que esa regulación jurídica pueda erigirse frente al ordenamiento jurídico de “las demás” relaciones sociales como un Derecho especial. A tal efecto, conviene precisar las tres siguientes categorías conceptuales: A) El Derecho común es el que regula hechos o relaciones sociales de acuerdo con los principios y según las técnicas que inspiran el ordenamiento jurídico general. B) El Derecho excepcional es el que regula hechos o relaciones sociales de acuerdo con unos principios o según unas técnicas que representan una “desviación” o una “contradicción” con los que inspiran el ordenamiento jurídico general común. 1

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Ciencias Políticas

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Derecho del Trabajo - Tema 4

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TEMA 4. CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO DEL TRABAJO

I. CONCEPTO DEL DERECHO DEL TRABAJO

Respetada o reconocida la unidad esencial del Derecho positivo, su divisin puede conseguirse atendiendo, fundamentalmente a dos grandes criterios:

- En primer lugar, con un criterio material o de contenido, en atencin a los hechos o relaciones sociales que son objeto de regulacin por las normas jurdicas (Derecho civil, Derecho penal, Derecho administrativo, etc.)

- En segundo lugar, con un criterio ideolgico, segn la idea de la Justicia que las normas tratan de realizar. En el Derecho contemporneo se pueden percibir distintas ideas de la justicia, a saber, una idea individualista de la justicia, una idea colectivista y una idea social de la justicia.

El Derecho del trabajo no escapa a esta doble posiblidad de clasificacin. En primer lugar, el Derecho del trabajo vigente aparece como un conjunto sistemtico de normas que tratan de realizar o servir la idea social de la Justicia; se integra, pues, en esa gran corriente ideolgica que se conoce con el nombre de Derecho social.

En segundo lugar, el Derecho del trabajo es el conjunto sistemtico de normas que regulan las relaciones sociales que tienen su presupuesto en la prestacin de servicios profesionales privados por cuenta ajena.

El nuevo Derecho recoge oficialmente factores de carcter socioeconmico, prima los principios de competitividad de la empresa y combina el principio pro operario con el principio pro empresa o pro mercado, en busca de un equilibrio de intereses individuales y de intereses generales, que resucitan el viejo principio del rendimiento.

II. EL DERECHO DEL TRABAJO COMO DERECHO ESPECIAL

1. Conceptos generales

Una cosa es la regulacin jurdica del trabajo, y otra cosa es que esa regulacin jurdica pueda erigirse frente al ordenamiento jurdico de las dems relaciones sociales como un Derecho especial. A tal efecto, conviene precisar las tres siguientes categoras conceptuales:

A) El Derecho comn es el que regula hechos o relaciones sociales de acuerdo con los principios y segn las tcnicas que inspiran el ordenamiento jurdico general.

B) El Derecho excepcional es el que regula hechos o relaciones sociales de acuerdo con unos principios o segn unas tcnicas que representan una desviacin o una contradiccin con los que inspiran el ordenamiento jurdico general comn.

C) El Derecho especial es el que regula hechos o relaciones sociales de acuerdo con unos principios y segn las tcnicas que si bien son distintos de los que caracterizan el orde-namiento jurdico aplicable a las dems relaciones sociales, se articulan entre s sistemticamente, y valen como el derecho comn de la especfica realidad social sometida a su regulacin.

El Derecho especial, por su fuerza expansiva, provoca una tensin en el Derecho comn: siempre y cuando se presente un problema similar al que suscit aquella solucin especial, se pretender generalizar sta. La llamada laboralizacin del Derecho comn es la expresin de este fenmeno histrico-jurdico: los principios rectores del Derecho social del trabajo se transmutan alcontenido de otras normas y las socializan.

2. Especializacin y generalizacin del Derecho del trabajo

La especializacin aparece cuando la aplicacin de la norma de Derecho comn, que deba garantizar la paz social en el orden laboral, dio lugar a un problema tan grave que ha pasado a la Historia como la cuestin social por antonomasia: la cuestin obrera. As naci el Derecho actual del trabajo como Derecho social del trabajo.

En conclusin: el Derecho del trabajo es el Derecho social del trabajo, y en cuanto Derecho social es un Derecho especial, pues sus principios son distintos de los que inspiraban el ordenamiento jurdico tradicional, que eran los principios individualistas y no los principios sociales. El Derecho del trabajo no nace sin ms con la revolucin industrial, sino cuando se trat de solucionar la crisis social posterior a la revolucin industrial.

A medida que otros sectores sociales presentan los mismos problemas que en su da afectaron a los trabajadores profesionales por cuenta ajena de la industria y del comercio, las normas del Derecho nuevo (social) del trabajo se extienden a dichos grupos.

Hoy da, con la crisis occidental, los nuevos principios neoliberales (crecimiento econmico ilimitado, flexibilizacin, desregulacin, etc.) estn informando una legislacin excepcional del trabajo, por lo que reaparece la tensin entre lo nuevo y lo tradicional, entre lo excepcional y lo comn laborales.

El nuevo derecho laboral se "civiliza" o "mercantiliza" con su espritu economicista, por lo que tiende a perder su especializacin y a integrarse en el Derecho comn, reforzando los principios de iniciativa privada, de diversificacin de intereses colectivos y de autonoma individual y de grupo, etc.

III. CONTENIDO Y PARTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

El Derecho del trabajo regula las distintas relaciones sociales que tienen su presupuesto o razn de ser en la prestacin de servicios profesionles privados por cuenta ajena. Esas relaciones son mltiples y variadas.

1. Derecho individual del trabajo

En primer lugar, est la relacin individual del trabajo, constituida entre el empresario como "empleador" y el trabajador como prestador de un servicio profesional. La relacin individual del trabajo se constituye en el acuerdo de ambas partes, es decir, en un contrato (individual) de trabajo. El contenido primario de la relacin comprende derechos y obligacio-nes, fundamentalmente la obligacin del empleador de pagar el salario y la recproca obligacin del trabajador de prestar el servicio.

2. Derecho colectivo del trabajo y legislacin social

A la regulacin que emana de la voluntad concorde de las partes (contrato individual), se ha ido superponiendo una regulacin que emana de entidades extraas o ajenas a dicha relacin individual y as aparecen:

- la regulacin establecida por grupos o asociaciones profesionales de trabajadores con un empresario o grupo de empresarios, y formalizada en los correspondientes convenios y pactos colectivos de trabajo (autonoma colectiva);

- la regulacin establecida por el Estado, y formalizada en la legislacin social del trabajo (regulacin estatal heternoma).

El resultado es claro: con ambos tipos de regulacin la accin individual queda condicionada por decisiones ajenas a las partes del contrato (individual) de trabajo.

La finalidad de las normas heternomas legales, as como de las normas pactadas colectivamente, est en conseguir que en la contratacin o acuerdo entre las partes individuales, stas, en el ejercicio de su voluntad singular autnoma, no lesionen las exigencias que, en justicia, se derivan de la implicacin del trabajador como persona en la relacin individual del trabajo.

3. Derecho administrativo laboral

La accin del Estado es tanto normativa como de gestin. Vela por el cumplimiento de las normas aplicables al trabajo. De ah que muchos autores configuren una nueva parte del Derecho del trabajo y hablen de un Derecho administrativo laboral. Estudiara la organizacin y accin del Estado, de sus departamentos, Entidades autnomas, CCAA, etc., respecto de los trabajadores profesionales privados por cuenta ajena. La Administracin laboral, la Inspeccin de Trabajo, la accin de ambas, etc., constituirn el ncleo institucional de este subsistema jurdico-laboral.

4. Derecho de la Seguridad Social

El trabajador profesional vive del fruto de su trabajo, es decir, de un salario o renta de trabajo suficientes. Cuando falta o disminuye la retribucin, el trabajador o su familia caen en una situacin de necesidad. Los eventos daosos para la seguridad econmica del trabajador vinculado vitalmente a un salario suficiente pueden reducirse a cuatro, a saber: cargas familiares, paro forzoso, invalidez y jubilacin. Habra que aadir los riesgos de muerte y supervivencia.

Los sujetos del Derecho del trabajo (empleador, trabajador, grupos o asociaciones profesionales y Estado), relacionados entre s a causa de la prestacin de servicios profesionales, atienden tambin a la cobertura de estos riesgos o contingencias econmico-sociales y arbitran, en nombre de una solidaridad ms o menos realizada tcnicamente, un remedio a las posibles y derivadas situaciones de necesidad de dicho trabajador. Se configuran unas nuevas relaciones jurdicas que bien pudieran llamarse relaciones de previsin social o relaciones de seguridad social, que son conexas, aunque no idnticas, a la relacin de trabajo.

5. Derecho procesal del trabajo

En la constitucin, desenvolvimiento y extincin de las distintas relaciones suscitadas en torno a la prestacin de servicios profesionales, pueden y suelen surgir conflictos; unos son de carcter individual (conflictos individuales de trabajo), y otros son de carcter grupal (conflictos colectivos de trabajo). Su formalizacin y solucin dan origen a nuevas relaciones jurdicas su regulacin genera una nueva parte del Derecho del Trabajo, el Derecho procesal del trabajo.