03. el derecho social del trabajo

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TEMA 3. EL DERECHO SOCIAL DEL TRABAJO I. POLÍTICA DE REFORMA SOCIAL 1. La repulsa obrera de los partidos políticos individualistas La revolución de 1868 había representado para algunos de los grupos unidos la ocasión para la reforma del Estado y de la misma sociedad. Ahora bien, al cerrarse el proceso en 1874 el gran anhelo del país era la paz social. El apoliticismo de los movimientos obreros fue una de las consecuencias de esta actitud escéptica frente a liberales y conservadores, frente a unitarios y federales, frente a monárquicos y republicanos. La formación de las grandes centrales sindicales responde a este espíritu: - la UGT en 1888, La CNT en 1910, los sindicatos católicos entre 1910 y 1922, etc. 2. Bases ideológicas de la reforma La Restauración recibió como herencia del período revolucionario anterior una generalizada reivindicación al respecto que se desarrollaría inevitablemente una legislación social si se tiene en cuenta el desarrollo de los grandes factores de socialización y moralización de la economía y el trabajo en la segunda mitad del s. XIX en los países desarrollados: Si reducimos el tema a su dimensión española, los puntos clave serían los siguientes: - La discusión parlamentaria de 1871 sobre la licitud de la Asociación Internacional del Trabajo (anarquista). - La crisis y revisión del programa del partido liberal, enfrentado entre conservadurismo a ultranza y los reformistas. 3. Programas de política social Con grandes titubeos, la intervención del Estado empezó a producirse y, con ella, apare-cieron los programas de reforma social y una nueva acción política, la política social, que alcanzó la adhesión popular, destacando Canalejas en su conocimiento en materia de legislación social comparada. II. SENTIDO DEL DERECHO SOCIAL El nuevo Derecho tuvo que revisar el principio de que había que tratar a todos los hombres con iguales normas, para aceptar que la justicia sólo se realizaría si se establecía un tratamiento desigual, compensatorio, de los hombres y de las situaciones desiguales. La idea central era la de nivelación de las desigualdades. La Constitución de Weimar y la Organización Internacional del Trabajo (ambas de 1919) consolidarán el nuevo Derecho de signo social con vocación de universalidad. 1

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Ciencias Políticas

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Derecho del Trabajo - Tema 3

PGINA 2

TEMA 3. EL DERECHO SOCIAL DEL TRABAJO

I. POLTICA DE REFORMA SOCIAL

1. La repulsa obrera de los partidos polticos individualistas

La revolucin de 1868 haba representado para algunos de los grupos unidos la ocasin para la reforma del Estado y de la misma sociedad. Ahora bien, al cerrarse el proceso en 1874 el gran anhelo del pas era la paz social.

El apoliticismo de los movimientos obreros fue una de las consecuencias de esta actitud escptica frente a liberales y conservadores, frente a unitarios y federales, frente a monrquicos y republicanos. La formacin de las grandes centrales sindicales responde a este espritu: - la UGT en 1888, La CNT en 1910, los sindicatos catlicos entre 1910 y 1922, etc.

2. Bases ideolgicas de la reforma

La Restauracin recibi como herencia del perodo revolucionario anterior una generalizada reivindicacin al respecto que se desarrollara inevitablemente una legislacin social si se tiene en cuenta el desarrollo de los grandes factores de socializacin y moralizacin de la economa y el trabajo en la segunda mitad del s. XIX en los pases desarrollados:

Si reducimos el tema a su dimensin espaola, los puntos clave seran los siguientes:

- La discusin parlamentaria de 1871 sobre la licitud de la Asociacin Internacional del Trabajo (anarquista).

- La crisis y revisin del programa del partido liberal, enfrentado entre conservadurismo a ultranza y los reformistas.

3. Programas de poltica social

Con grandes titubeos, la intervencin del Estado empez a producirse y, con ella, apare-cieron los programas de reforma social y una nueva accin poltica, la poltica social, que alcanz la adhesin popular, destacando Canalejas en su conocimiento en materia de legislacin social comparada.

II. SENTIDO DEL DERECHO SOCIAL

El nuevo Derecho tuvo que revisar el principio de que haba que tratar a todos los hombres con iguales normas, para aceptar que la justicia slo se realizara si se estableca un tratamiento desigual, compensatorio, de los hombres y de las situaciones desiguales. La idea central era la de nivelacin de las desigualdades. La Constitucin de Weimar y la Organizacin Internacional del Trabajo (ambas de 1919) consolidarn el nuevo Derecho de signo social con vocacin de universalidad.

III. NACIMIENTO DEL DERECHO SOCIAL EN TRABAJO

1. Creacin de las entidades pblicas especializadas

En 1883 se constituy la Comisin de Reformas Sociales, que prepar la labor realizada a partir de 1903 por el Instituto de Reformas Sociales, que logr impulsar la futura legislacin social. En 1905-1906 se organiz la Inspeccin de Trabajo y por Ley en 1908 se cre el Instituto Nacional de Previsin que, con el tiempo, se convertir en la espina dorsal del sistema espaol de seguridad social. En 1920, bajo la inspiracin de Dato, se crear el Ministerio de Trabajo.

2. Las primeras leyes laborales

A medida que se progres en el conocimiento de las condiciones de vida y trabajo de las clases trabajadoras, se fue promulgando una legislacin orientada por estos dos objetivos: fijar los procedimientos para la solucin pacfica de los conflictos de intereses (Tribunales industriales y Conciliacin y Arbitraje de 1908, Huelga 1909) y dispensar una proteccin especial a los trabajadores ms necesitados (regulacin laboral de menores y mujeres 1900, proteccin de maternidad 1907, aprendizaje 1911, prohibicin de trabajo nocturno de mujeres 1912, etc.).

IV. DESARROLLO DEL DERECHO SOCIAL DEL TRABAJO

El ao 1919 ser el ms importante en el desarrollo de la legislacin laboral de signo social, pues en l operaron los siguientes factores de la vida nacional e internacional puestos en marcha desde 1917, a saber:

- Polticos. En el orden internacional, la Revolucin rusa. En el orden nacional, el inicio de la desintegracin del aparato del Estado (juntas militares, asamblea de parlamentarios de Barcelona, etc.).

- Econmicos. Tras el auge econmico de la espaa neutral en la I Guerra Mundial, vino una retraccin de la demanda extranjera y un alza en los precios no compensada con una subida en los salarios. De ah la cadena de huelgas del perodo.

- Sociales. Coordinacin de las grandes centrales sindicales, continuacin del proceso huelgustico e intento, en 1917, de huelga general revolucionaria. Sucesin de cambios de gobierno, huelgas, atentados, etc. hasta septiembre de 1923 (llegada al poder de Primo de Rivera).

En este marco, el Derecho espaol del trabajo se asent sobre las muy importantes disposiciones legales de 1919: retiro obrero a travs del primer seguro social obligatorio, limitacin de la jornada mxima de trabajo a ocho horas, constitucin de la Comisin Mixta del Trabajo en Barcelona (ineficaz pero un antecedente importante).

V. CONSOLIDACIN Y SISTEMATIZACIN

1. La Dictadura

El Cdigo del Trabajo de 1926, con sus normas sobre contrato de trabajo, aprendizaje, accidentes, etc, fue la obra legal ms representativa del momento, pero tambin se elaboraron otras disposiciones legales sobre Organizacin Corporativa Nacional, de Proteccin a las familias numerosas, creacin de seguro de maternidad, etc.

2. La II Repblica

La Constitucin de 1931 recoga en sus preceptos la tabla de los derechos econmico-sociales, que ofreci la base normativa para la sistematizacin de las leyes de trabajo, con lo que se pas de una legislacin de carcter excepcional a un autntico derecho especial.

Las leyes ms representativas fueron el la extensin del Seguro de accidentes de trabajo a la Agricultura, la ley de Contrato de trabajo, la Ley de jurados mixtos, la ley de Colocacin obrera, reglamentos de seguros de maternidad y de paro forzoso, ley de asociacin profesional, etc. Adems, se cre en el Tribunal Supremo la Sala de lo Social (1931).

3. El rgimen autoritario

El Fuero del Trabajo (1938) abri una nueva etapa del Derecho social del trabajo, y dio fundamento a una muy abundante legislacin, primero de marcado estatismo y despus con elementos liberalizadores, que caracterizar el perodo 1938-1978.

La obra social se concentr en tres rdenes de materias:

- Declaracin y garanta de los derechos individuales del trabajador, con la ley de Con-trato de Trabajo de 1944 y su desarrollo. Gran importancia de las Reglamentaciones y Ordenanzas de Trabajo (cdigos laborales para cada sector profesional).

- Declaracin y garanta de los derechos de Seguridad Social, con la creacin del r-gimen de subsidios familiares, seguro de vejez e invalidez y el seguro obligatorio de enfermedad. La legislacin de Seguridad Social constituy el andamiaje de las sucesivas versiones de la misma.

- Tutela judicial efectiva en la defensa de los derechos individuales de los trabajadores. Las Magistraturas de Trabajo, el Tribunal Central de Trabajo y la Sala de lo Social del TS alcanzaron un mximo prestigio en los medios populares.

Sin embargo, los derechos colectivos quedaron bloqueados en los entes sindicales obligatorios, unitarios y mixtos. Tambin quedaron bloqueados los derechos de conflicto colectivo, la huelga y el cierre patronal. La compensacin lleg por la participacin en las Cortes del llamado tercio sindical. La negociacin colectiva arranc en 1958 y se desarroll ampliamente desde 1973.