derecho de seguridad social

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E xce len cia Académ ica PROGRAMACION GENERAL UNIDAD TEMATICA I “Aspectos conceptuales de la Seguridad Social” Pág. 1. Definiciones de la Seguridad Social. 11 2. Objetivos de la Seguridad Social. 12 3. Ámbito de la Seguridad Social. 13 4. Principios Fundamentales de la Seguridad Social: 13 4.1. Principio de Universalidad. 4.2. Principio de Solidaridad. 4.3. Principio de Integralidad. 4.4. Principio de Unidad. 4.5. Principio de Internacionalidad. 5. Principios Operacionales: 14 5.1. Principio de Subsidiaridad. 5.2. Principio de Igualdad. 5.3. Principio de Imprescriptibilidad. 5.4. Principio de Comprensividad. 5.5. Principio de Progresión racional. 5.6. Principio de Tecnicidad Administrativa. 5.7. Principio de Inmediación. 6. Fuentes de la Seguridad Social: 16 6.1. Fuentes Reales. 6.2. Fuentes Formales. 7. Administración de la Seguridad Social: 17 Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 5

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Page 1: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

PROGRAMACION GENERAL

UNIDAD TEMATICA I

“Aspectos conceptuales de la Seguridad Social” Pág.

1. Definiciones de la Seguridad Social. 11

2. Objetivos de la Seguridad Social. 12

3. Ámbito de la Seguridad Social. 13

4. Principios Fundamentales de la Seguridad Social: 13

4.1. Principio de Universalidad.

4.2. Principio de Solidaridad.

4.3. Principio de Integralidad.

4.4. Principio de Unidad.

4.5. Principio de Internacionalidad.

5. Principios Operacionales: 14

5.1. Principio de Subsidiaridad.

5.2. Principio de Igualdad.

5.3. Principio de Imprescriptibilidad.

5.4. Principio de Comprensividad.

5.5. Principio de Progresión racional.

5.6. Principio de Tecnicidad Administrativa.

5.7. Principio de Inmediación.

6. Fuentes de la Seguridad Social: 16

6.1. Fuentes Reales.

6.2. Fuentes Formales.

7. Administración de la Seguridad Social: 17

7.1. El Seguro Social de Salud (EsSalud).

7.2. Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS).

7.3. La Oficina de Normalización Previsional (ONP).

7.4. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

7.5. El Ministerio de Salud (MINSA).

7.6. Las fuerzas Armadas y Policiales (FF.AA. y PNP).

UNIDAD TEMATICA II

“Evolución Histórica y los Sistemas de la Seguridad Social”

1. Evolución histórica de la seguridad social: 20

1.2. La seguridad social en algunas culturas antiguas.

1.3. La seguridad social en las antiguas culturas americanas.

2. Los sistemas iniciales de protección: 23

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 5

Page 2: Derecho de Seguridad Social

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2.1. Beneficencia.

2.2. Ahorro Privado.

2.3. Mutualismo.

2.4. Seguro Privado.

2.5. Responsabilidad por Riesgos Profesionales.

2.6. Asistencia Social.

UNIDAD TEMATICA III

“La Seguridad Social en el Perú y el Seguro Social en Salud”

1. La Seguridad Social en el Perú. 27

1.1. Definiciones.

1.2. Relación y diferencias del Seguro Social con la Seguridad

Social:

Por razón de sujetos protegidos.

Por razón de contingencias.

Por razón de la organización y funcionamiento.

Por razón de la administración.

1.3. Etapas.

1.4. Campo de Acción.

1.5. Organización.

1.6. Financiamiento.

2. El Seguro Social de Salud (EsSalud). 32

2.1. Creación

2.2. Finalidad.

2.3. Funciones.

2.4. Organización de EsSalud.

UNIDAD TEMATICA IV

“La inscripción de asegurados y las prestaciones que brinda el Seguro Social

en Salud”

1. Inscripción de asegurados a EsSalud. 36

1.1. Asegurado.

1.2. Clases de asegurados:

A. Asegurados regulares (obligatorios):

B. Asegurados potestativos:

1.3. Procedimientos de inscripción de asegurados a EsSalud:

A. Asegurados titulares

B. Asegurados derechohabientes:

1.4. Estructura del autogenerado que se otorga a los asegurados

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores6

Page 3: Derecho de Seguridad Social

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1.5. Seguro de accidentes personales - EsSalud vida

2. Prestaciones de la seguridad social en salud: 41

2.1. Riesgos y contingencias

2.2. Clases de contingencias

2.3. Definición de salud

2.4. Definición de prestaciones

2.5. Clases de prestaciones

2.5.1. Prestaciones preventivas y promocionales

2.5.2. Prestaciones de recuperación

2.5.3. Prestaciones de bienestar y promoción social

2.5.4. Prestaciones económicas:

2.5.4.1. Subsidio por incapacidad temporal

2.5.4.2. Subsidio por maternidad

2.5.4.3. Subsidio por lactancia

2.5.4.4. Subsidio por sepelio

2.6. Capa simple y capa compleja.

2.7. Derecho de cobertura.

2.8. Latencia (derecho especial de cobertura por desempleo).

UNIDAD TEMATICA V

“El Seguro Facultativo y las Entidades Prestadoras de Salud”

1. Seguro Facultativo: 50

1.1. Definición.

1.2. Clases.

1.3. Reglas a los asegurados facultativos.

1.4. Tiempo de aportación.1.5. Incompatibilidad.

1.6. Recuperación de calidad de facultativo.

1.7. Asegurados potestativos.

2. Las Entidades Prestadoras de Salud: 53

2.1. Creación.

2.2. Definición.

2.3. Características.

2.4. Proceso de Autorización de Funcionamiento.

2.5. Funcionamiento.

2.6. Finalidad.

2.7. Ventajas.

2.8. Elección a una EPS.

a) Planes de salud para un trabajador dependiente.

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Page 4: Derecho de Seguridad Social

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b) Planes de salud para un trabajador independiente:

2.9. Cambio de EPS.

2.10. Renuncia a una EPS.

UNIDAD TEMATICA VI

“El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”

1. Generalidades: 60

1.1. Ámbito de aplicación.

1.2. Accidente de trabajo.

1.3. Enfermedad profesional.

1.4. Accidente y enfermedades comunes.

1.5. ¿Cómo considera la ley a un centro de trabajo?

1.6. ¿Quiénes están amparados bajo este seguro?

1.7. ¿Quiénes están obligados a contratar el S.C.T.R.?

1.8. Arbitraje.

2. Prestaciones del SCTR: 63

2.1 Prestaciones de salud.

2.2. Prestaciones económicas:

2.2.1. Pensión de sobrevivencia.

2.2.2. Pensión de invalidez.

2.2.3. Gastos de sepelio.

2.3. Regímenes especiales de SCTR.

2.4. Afiliados potestativos.

3. Descripción de actividades económicas. 66

UNIDAD TEMATICA VII

“El Sistema Previsional Peruano”

1. Creación y antecedentes del Sistema Nacional de Pensiones. 69

1.1. Creación.

1.2. Fuentes de Financiamiento del SNP.

1.3. Clases de Prestaciones.

1.4. Clasificación de las Prestaciones por su origen.

1.5. Asegurados obligatorios.

1.6. Pensión.

2. Prestaciones del Sistema Nacional de Pensiones: 71

2.1. Pensión de Invalidez:

2.1.1. Definición.

2.1.2. Clasificación.

2.1.3. Acreditación de la invalidez.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores8

Page 5: Derecho de Seguridad Social

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2.1.4. Supuestos para adquirir pensión se invalidez.

2.1.5. Monto de la pensión de invalidez.

2.1.6. Remuneración o ingreso de referencia (RR).

2.1.7. Bonificación por gran invalidez.

2.1.8. Caducidad de la invalidez.

2.1.9. Suspensión del pago de la pensión de invalidez.

2.2. Pensión de jubilación:

2.2.1. Definición de jubilación.

2.2.2. Definición de pensión de jubilación.

2.2.3. Naturaleza jurídica de la jubilación.

2.2.4. Incrementos de la pensión de jubilación

2.2.5. Caducidad.

2.2.6. Incompatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo

remunerado.

2.2.7. Regímenes de jubilación regulados en el Decreto Ley Nº 19990.

A) Jubilación general o normal

B) Jubilación reducida

C) Jubilación adelantada

D) Jubilación especial

2.2.8. Con el Decreto Ley Nº 25967

2.2.9. Con el Decreto Ley Nº 26504

2.3. Pensión de sobrevivientes:

2.3.1. Clases:

2.3.2. Caducidad de la pensión de sobrevivientes

2.3.3. Beneficiarios de pensión de sobrevivientes

2.3.4. Pensión de viudez

2.3.5. Pensión de orfandad

2.3.6. Pensión de ascendencia

2.3.7. Capital de defunción

2.3.8. Bonificación por edad avanzada

3. Prestaciones del Sistema Privado de Pensiones: 82

3.1. Características del SPP.

3.2. Administración del SPP.

3.3. Incorporación al SPP.

3.4. Contrato de afiliación.

3.5. Aportaciones dependientes.

a) aportaciones obligatorias.

b) aportaciones voluntarias.

3.6. Aportaciones de los trabajadores independientes

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Page 6: Derecho de Seguridad Social

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3.7. Fuentes de la Cuenta Independiente de Capitalización.

3.8. Bono de reconocimiento.

3.9. Clases de prestaciones de otorga el SPP:

Pensión del régimen general.

Pensión anticipada.

3.9.1. Pensión de invalidez:

3.9.2. Pensión de sobrevivencia.

3.9.3. Pensión de jubilación:

a) Jubilación ordinaria o legal

b) Jubilación anticipada.

3.9.4. Gastos de sepelio

3.10 Nulidad y Anulabilidad de los Contratos de Afiliación:

a) Causales de Nulidad de afiliación

b) Causales de Anulabilidad de afiliación.

UNIDAD TEMATICA VIII

“Regímenes Especiales y su normatividad”

1. Régimen del personal militar y policial. 90

2. Régimen de pensiones y compensaciones por servicios

civiles prestados al estado no comprendidos en el

Decreto Ley Nº 19990: Decreto Ley Nº 20530. 92

3. Otros regímenes de jubilación por leyes especiales. 94

Jubilación de Trabajadores Mineros.

ANEXOS:

- Decreto Ley Nº 20530 “RÉGIMEN DE PENSIONES 97

Y COMPENSACIONES POR SERVICIOS CIVILES

PRESTADOS AL ESTADO NO COMPRENDIDOS

EN EL DECRETO LEY Nº 19990”

- Ley Nº 27056 “LEY DE CREACION DEL SEGURO 112

SOCIAL DE SALUD” (ESSALUD).

- Ley Nº 26790 “LEY DE MODERNIZACION DE LA 123

SEGURIDAD S0CIAL EN SALUD”.

Bibliografía Recomendada. 136

Bibliografía Complementaria y webgrafía. 137

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Page 7: Derecho de Seguridad Social

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Unidad Temática I

“ASPECTOS CONCEPTUALES DE LA SEGURIDAD

SOCIAL”

Al terminar la presente unidad, el estudiante podrá:

Determinar la idea general de protección social, identificando y diferenciando

los principios básicos y operacionales que rigen la Seguridad Social en

nuestro país.

Diferenciar las fuentes reales de las fuentes formales de la Seguridad Social a

fin de realizar un cuadro comparativo con ejemplificaciones.

Identificar los organismos que tienen a su cargo la administración de la

Seguridad Social en el Perú, para luego debatirlo en clase y elaborar sus

propias conclusiones.

SUMARIO: 1. Definiciones de la Seguridad Social. 2. Objetivos de la Seguridad

Social. 3. Ámbito de la Seguridad Social. 4. Principios Fundamentales de la

Seguridad Social: de Universalidad, de Solidaridad, de Integralidad, de Unidad, de

Internacionalidad. 5. Principios Operacionales: de Subsidiaridad, de Igualdad, de

Imprescriptibilidad, de Comprensividad, de Progresión Racional, de Tecnicidad

Administrativa, de Inmediación. 6. Fuentes de la Seguridad Social. 7. Administración

de la Seguridad Social: El Seguro Social de Salud (EsSalud), Las Entidades

Prestadoras de Salud (EPS), La Oficina de Normalización Previsional (ONP), Las

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), El Ministerio de Salud (MINSA),

Las fuerzas Armadas y Policiales (FF.AA. y PNP).

1. DEFINICIONES DE SEGURIDAD SOCIAL:

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un

derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo

menos a una protección básica para satisfacer estados

de necesidad. Es así como la concepción universal

respecto del tema ha llevado a cada nación a

organizarse con el objeto de configurar variados

modelos al servicio de este objetivo. En este contexto

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 11

Page 8: Derecho de Seguridad Social

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siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta

rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad

social están incorporados en la planificación general de este. Sin embargo, no

siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema

de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación

que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de la economía mundial. En

otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas, condición vital

para lograr un crecimiento equilibrado.

Es un sistema de seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos

financieros y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por

accidente. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros

mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al

desempleo y de compensaciones laborales.

El Departamento de Seguridad Social de la Oficina

Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, en conjunto con

el Centro Internacional de Formación de la OIT, con sede

en Turín y la Asociación Internacional de la Seguridad

Social (AISS), en Ginebra publicaron en 1991 un

interesante documento titulado "Administración de la

seguridad social". De este documento se transcribe una

definición de Seguridad Social ampliamente aceptada que es la siguiente: "Es la

protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una

serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales

que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de

los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o

enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la

protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con

hijos".

2. OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:La Seguridad Social en el país tiene como fin proteger a los habitantes de la

República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de

trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial,

invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que

pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida

familiar y las necesidades de recreación que tiene todo ser humano.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores12

Page 9: Derecho de Seguridad Social

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La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la

imposibilidad física sea temporal o permanente de obtener un ingreso, así como

de aquellos que han desarrollado diferentes actividades laborales a lo largo del

tiempo y que llegado a una determinada edad tengan una pensión digna y justa

que les permita vivir tranquilos por el resto de sus días.

En el artículo 10º de la Constitución Política del Perú se establece que: “El

Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la

seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley

y para la elevación de su calidad de vida”.

Así como también en el artículo 11º se establece que: “El Estado

garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a

través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa

asimismo su eficaz funcionamiento”. La ley establece la entidad

del Gobierno Nacional que administra los regímenes de

pensiones a cargo del Estado.*

3. AMBITO DE APLICACIÓN:Estarán protegidos por el sistema los habitantes de la República que cumplan

con el requisito de afiliación. La protección social que garantiza el sistema

requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios

calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes

no tengan relación de dependencia lo harán directamente (independientemente

en forma facultativa o potestativamente).

4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

4.1. LOS PRINCIPIOS BASICOS SON:

a) Principio de Universalidad.- Es la garantía de protección

para todas las personas amparadas por esta Ley, sin

ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida.

Está destinada a todo individuo sin distinción ni limitación

alguna. Ejemplo: las vacunas, hepatitis B, (el programa

está dirigido a la población).

b) Principio de Solidaridad.- Es la garantía de protección a los

menos favorecidos en base a la participación de todos los

contribuyentes al sistema; se aplica el dicho “hoy por ti,

mañana por mí”.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 13

Page 10: Derecho de Seguridad Social

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c) Principio de Integralidad.- Es la garantía de cobertura

de todas las necesidades de previsión amparadas dentro

del Sistema. Referido a las prestaciones que imparte la

seguridad social tratando de cubrir la totalidad de las

necesidades, riesgos propios de la vida. Deben cumplir

tres condiciones: ser suficientes, oportunas y completas.

Se debe prestar mayor prestación para cubrir las necesidades básicas.

d) Principio de Unidad.- Es la articulación de políticas,

instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de

alcanzar su objetivo. Se busca la unidad jurídica,

económica y política de la seguridad social ya sea a

entidades públicas y privadas.

e) Principio de Internacionalidad.- Para Martín Fajardo

este principio consiste en la garantía que tiene toda

persona de que los derechos adquiridos o en curso de

adquisición le sean reconocidos en el país en que se

encuentre ya sea prestando actividad laboral o de

tránsito1. Como los derechos de la Seguridad Social

son inherentes al hombre, éste los lleva consigo en cautela de su salud y

su vida a cualquier lugar al que se desplace, ya que de otro modo haría

ilusoria su efectividad y radicaría al hombre a un determinado lugar o

país, lo cual implicaría un cofinanciamiento y estrechez del ámbito

territorial al efecto de sus beneficios, cuando antes bien, es hombre quien

condiciona y proyecta la acción de la Seguridad Social según sus

necesidades.

5. LOS PRINCIPIOS OPERACIONALES SON:a) Principio de Subsidiaridad.- Según este principio las

prestaciones de la seguridad social no son obligatorias

sino derechos que pueden o no ejercerse o utilizarse. De

acuerdo a un sano e ideal principio ético se cumpliría

plenamente la solidaridad y la subsidiaridad si es que se

acatan en todo momento las obligaciones y en cambio,

se exigirán los derechos solamente en estado de

1 Fajardo Martín, “Derecho de Seguridad Social” T.I. Idem Lima. Pág. 30

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores14

Page 11: Derecho de Seguridad Social

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necesidad. Asimismo, se señala que las cargas económicas de las

prestaciones gravitan con más fuerza sobre el mayor número de personas, al

adoptar todos los hombres las providencias para resolver por si solos y sus

familiares los problemas derivados de sus contingencias y solo cuando esto

ya no sea posible deberían acudir a solicitar las prestaciones de la Seguridad

Social.

b) Principio de Igualdad.- Se trata de establecer una tabla de igualdad para

todos los asegurados, en cuanto a sus obligaciones (aportes) y derechos

(prestaciones) de la seguridad social. Eliminar barreras discriminatorias por

razón de economías y de las consiguientes desigualdades entre los

asegurados de un misma colectividad, teniendo en cuenta los principios de

Universalidad y Unidad.

c) Principio de Imprescriptibilidad.- La doctrina y la

legislación positiva atienden este principio desde vertientes

distintas; imprescriptibilidad de pensiones y aportaciones de

jubilación y prescripción liberatoria de toda clase de

prestaciones y aportaciones.

d) Principio de Comprensividad.- Este principio preconiza la planificación de

una política adecuada de contingencias cubiertas, trayéndose sobre el

aspecto objetivo de la Seguridad Social. Por lo que estaría orientada a

encarar un plan debidamente trazado de eventualidades o contingencias a

cubrir, según sea más conveniente o responda a las necesidades o

peculiaridades de cada nación, y con ello, a desterrar aquellas lagunas o

“zonas blancas” del cuadro de protección social.

e) Principio de Progresión Racional.- Según este

principio, todo plan que trate de aplicar la Seguridad

Social, ya sea a personas protegidas o a eventualidades

cubiertas, entidad de las prestaciones, criterios de

financiación de gestión, etc. Debe observar una

regulación en su tránsito hacia la consecución de sus metas, teniendo en

cuenta lo deseable y lo posible en cada país.

f) Principio de Tecnicidad Administrativa.- Este principio atiene a cualquier

sistema administrativo, y dentro de la Seguridad Social, cumple objetivos de

perfeccionamiento y simplificación de servicio y reducción de gastos,

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 15

Page 12: Derecho de Seguridad Social

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procurando un equilibrio entre éstos, sin que se recienta la eficacia del

servicio. Pero al lado de la racionalización

administrativa, en la Seguridad Social debe existir una

tecnificación permanente, que radica en el continuo

perfeccionamiento de técnicas, métodos y sistemas

propios de su índole, así como en la formación y

perfeccionamiento de los recursos humanos, en lucha

contra los procedimientos estacionarios y la rutina.

g) Principio de Inmediación.- Es derivado de la tecnicidad administrativa y de

la unidad de gestión, y consiste en la

desconcentración y/o descentralización administrativa,

de suerte que los órganos regionales o zonales

tengan capacidad resolutiva plena, o hasta ciertos

niveles, dando cuenta al órgano gestor central, para

que de este modo, los beneficiarios de la seguridad

social disfruten en forma directa e inmediata de las

prestaciones.

6. FUENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:5.1. Fuentes Reales.- Son los hechos y circunstancias de la vida las que

generan el derecho. Ejemplo: la muerte (el hecho) y la pensión de viudez (el

derecho).

En esta fuente no hay intervención del hombre ni de su voluntad. Ejemplo: la

vejez.

5.2. Fuentes Formales.- Es el producto del intelecto

humano. Así tenemos a la Constitución, convenios

colectivos que son los acuerdos concertados entre

una organización sindical y un empleador o una

asociación de empleadores, a la jurisprudencia que

son los fallos judiciales expedidos por los tribunales en última instancia sobre

una materia de Seguridad Social y de manera reiterada y a las normas

internacionales que son los convenios bilaterales, multilaterales y las

organizaciones internacionales.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores16

Page 13: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

7. ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL:La Seguridad Social en el Perú está administrada por seis instituciones: El

Seguro Social de Salud (EsSalud), las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), la

Oficina de Normalización Previsional (ONP), las Administradoras de Fondo de

Pensiones (AFP), el Ministerio de Salud (MINSA) y las Fuerzas Armadas y

Policiales (FFAA y PNP).

7.1. EL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD).- Se creó sobre la base del

IPSS, es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de

derecho público interno, adscrito al sector Trabajo y promoción Social.

Tiene autonomía técnica, administrativa, económica, financiera,

presupuestal y contable.

Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y

sus derechohabientes, a través, a través del

otorgamiento de prestaciones de prevención,

promoción, recuperación, rehabilitación, bienestar

social y prestaciones económicas y prestaciones

sociales que corresponden al régimen contributivo

de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos

humanos.

7.2. LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD.- Son

empresas e instituciones públicas o privadas distintas de

EsSalud, cuyo único fin es de prestar servicios de atención

para la salud, con infraestructura propia y de terceros,

sujetándose a los controles de las SEPS.

7.3. LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL.- Es una institución

pública descentralizada del sector Economía y Finanzas, con personería

jurídica de derecho público interno con recursos y patrimonios propios, con

plena autonomía funcional, administrativa, técnica, económico-financiera

dentro de la ley, constituyendo un pliego presupuestal.

Le corresponde la administración centralizada

del Sistema Nacional de Pensiones a que se

refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como otros

regímenes previsionales a cargo del Estado.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 17

Page 14: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

7.4. LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE

PENSIONES.- De conformidad al Decreto Ley Nº

25897 y T.U.O. D.S. Nº 054-97-EF el Sistema

Privado de Pensiones tiene por objeto contribuir al

desarrollo y fortalecimiento del sistema de

previsión social en el área de pensiones y está

conformado por las administradoras de fondos de pensiones.

7.5. EL MINISTERIO DE SALUD.- Es un órgano del

Poder Ejecutivo. Es el ente rector del sector Salud

que conduce, regula y promueve la intervención

del Seguro Nacional de Salud, con la finalidad de

lograr el desarrollo de la persona humana, a través

de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del

desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos

fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte

natural. Tiene hospitales y postas a nivel nacional y atiende a personas de

bajos recursos que no son asegurados.

7.6. LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES.- La

seguridad social se da a través de los hospitales de las

Fuerzas Armadas y de la sanidad de las Fuerzas

Policiales; por el Decreto Ley Nº 19846 se determinan y

norman los derechos de pensión del personal militar y

policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales por los servicios

prestados al Estado y por sus deudos.

Realiza un mapa conceptual sobre los principios básicos y operacionales de la

seguridad social y señala ejemplos de cada uno de ellos.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores18

Page 15: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda

persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados

de necesidad.

El objetivo de la Seguridad Social es velar por las personas que están en la

imposibilidad física sea temporal o permanente de obtener un ingreso, así como de

aquellos que han desarrollado diferentes actividades laborales a lo largo del tiempo y

que llegado a una determinada edad tengan una pensión digna y justa que les

permita vivir tranquilos por el resto de sus días.

La Organización Internacional del Trabajo [OIT], en un documento publicado en

1991 denominado "Administración de la seguridad social" definió la seguridad social

como: La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una

serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no

ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por

causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral,

desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia

médica y de ayuda a las familias con hijos.

Los Principios Fundamentales de la Seguridad Social son: Universalidad,

Solidaridad, Integridad, Unidad e Internacionalidad.

Los Principios Operacionales son: Subsidiaridad, Igualdad, Imprescriptibilidad,

Comprensividad, Progresión Racional, Tecnicidad Administrativa e Inmediación.

Las Fuentes de la Seguridad Social son: Fuentes reales y fuentes formales.

La Administración de la Seguridad Social en el Perú está por seis

instituciones: El Seguro Social de Salud (EsSalud), las Entidades Prestadoras de

Salud (EPS), la Oficina de Normalización Previsional (ONP), las Administradoras de

Fondos de Pensiones (AFP), el Ministerio de Salud (MINSA) y las Fuerzas Armadas

y Policiales.

En el próximo capítulo estudiaremos la evolución histórica y los sistemas de la

Seguridad Social, sus raíces preliminares en las algunas culturas antiguas y en las

culturas americanas así como los órganos antecesores a la Seguridad Social.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 19

Page 16: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

Realiza un comentario sobre las fuentes de la Seguridad Social y da ejemplos

de cada uno de ellos.

Unidad Temática II

“EVOLUCIÓN HISTORICA y LOS SISTEMAS DE

PROTECCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL”

Al finalizar el presente capítulo el estudiante deberá:

Explicar la evolución histórica de la Seguridad Social definiendo su

importancia y explicando mediante un debate grupal.

Establecer las diferencias y semejanzas entre los distintos sistemas de

protección como órganos antecesores de la seguridad social a fin de

elaborar un cuadro comparativo entre ellos.

SUMARIO: 1. Evolución histórica de la seguridad social: La seguridad social en

algunas culturas antiguas y la seguridad social en las antiguas culturas americanas.

2. Los sistemas iniciales de protección: Beneficencia, Ahorro Privado, Mutualismo,

Seguro Privado, Responsabilidad por Riesgos Profesionales y Asistencia Social.

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL:Para la leyenda Judea-cristiana el estado de inseguridad se inició cuando fue

expulsado del paraíso terrenal.

Es necesario destacar que el hombre primitivo no vivía

como un anacoreta, desde el instante en que por razones

naturales, formó el núcleo básico que es la familia.

Cuando ésta evoluciona a formas más complejas de

organización social, muchas de sus experiencias fueron recibidas por el conjunto

social, sobre todo el sentimiento de solidaridad, hasta llegar, con el transcurso

de los siglos, al Estado contemporáneo y a la comunidad internacional.

1.1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN ALGUNAS CULTURAS ANTIGUAS:

Las culturas del mundo antiguo no fueron ajenas a la solidaridad. Así en:

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores20

Page 17: Derecho de Seguridad Social

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- Egipto; se crearon las Instituciones de defensa y de ayuda

mutua, que prestaban auxilio en caso de enfermedad, como

el servicio de salud pública, financiado con un impuesto

especial.

- Babilonia; se obligaba a los dueños de los esclavos al pago

de los honorarios a los médicos que los atendían en casos

de enfermedad.

- Grecia; los ciudadanos que por sus limitaciones físicas

no podían subvenir a sus necesidades eran auxiliados, y

educados los hijos de quienes habían perecido en

defensa del Estado. Así se crearon las:

a) Erans consistían en asociaciones de trabajadores con

fines de ayuda mutua.

b) Hetairas tuvieron también existencia en Grecia, cuando el trabajo

estuvo a cargo de los esclavos.

- Roma; surgieron los:

a) Collegia corpora oficie, asociaciones de artesanos

con propósitos mutuales, religiosos y de asistencia a

los colegiados y a sus familiares, que asumían la

obligación de atender a sus funerales. Los collegia

subsistieron hasta la caída de Roma por las invasiones de los

bárbaros.

b) Guildas, fueron asociaciones de asistencia mutua, unidas por el

juramento de ayudar y socorrer en circunstancias a enfermos,

apoyadas en la solidaridad.

- En los países del cercano y medio Oriente; surgieron los:

Wakouf, el fundador y sus miembros dedicaban sus propiedades a Dios

y afectaban sus rentas a favor de los hombres pobres y mendigos.

1.2. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS ANTIGUAS CULTURAS

AMERICANAS:

En el Tahuantinsuyo los incas garantizaron el derecho a la

vida mediante la satisfacción plena de las necesidades físicas

primordiales, como la alimentación, vestido, vivienda y salud,

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 21

Page 18: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

que equivalía a la supresión del hambre y la miseria, causados por las

desigualdades sociales y por la naturaleza y por el mismo hombre.

Un sentido comunitario inspirado en la solidaridad,

permitía que los miembros del ayllu, después de

cumplir con sus labores comunales, lo hicieran en

los topos correspondientes a otros miembros del

ayllu, que requerían tal ayuda.

Se ha comprobado que el calpulli, versión mexicana del ayllu, cumplían

determinadas funciones de previsión. Frías Olvera escribe que "cuando el

jefe del calpulli o cualquiera de sus miembros se enfermaban, sufrían

accidentes o recibían lesiones en la guerra, tenían derecho a seguir

percibiendo la parte de los productos que sacaban”.

Si bien las corporaciones medievales tanto europeas como americanas

cumplieron con el fin de proteger la producción, no son en realidad el

antecedente más próximo en la aparición de la Seguridad Social, aunque

no se puede desconocer su gran papel como precursores de la

conformación de grupos de presión social y política.

Los antecedentes próximos de la Seguridad Social los podemos dividir en

dos etapas, la primera de ellas se hallan en la Revolución Industrial, de

donde nacen reducidos grupos de trabajadores que se unen con fines de

protección mutua contra los riesgos de accidente y contingencias como la

enfermedad, la maternidad, la vejez y la muerte, que inicialmente brindaban

esta protección a todos los trabajadores, mas tarde ampliaron su protección

a los trabajadores independientes y paulatinamente se expandió el amparo

a toda la población. Estas eran las agremiaciones de obreros que dieron

inicio a la formación de la Seguridad Social. La segunda etapa de la

evolución histórica de la Seguridad Social, inicia en Alemania con el

establecimiento de los seguros sociales para resolver los inconvenientes de

los sistemas iniciales y con la finalidad de apaciguar los movimientos

obreros. Bismark en 1883 presentó un proyecto de seguro obligatorio

contra accidentes y enfermedades para proteger a los trabajadores de la

industria en forma obligatoria. La cotización abonada se hacía en

proporción 2/3 partes el trabajador y 1/3 paste el empleador, pero

posteriormente es te proyecto requirió ser reformado en 1884 para que el

financiamiento fuera exclusivo de los empresarios dado que eran ellos

quienes producían el riesgo y por tanto debían hacer el aporte

correspondiente sin que tuvieran que hacerlo los trabajadores (además los

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores22

Page 19: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

salarios de estos se veían afectados al sacar para este aporte). Teniendo

en cuenta este antecedente, en 1889 surge el seguro de vejez e invalidez,

hasta que en 1901 finalmente se promulga el Código de Seguros Sociales.

2. LOS SISTEMAS INICIALES DE PROTECCIÓN:Al producirse la primera revolución industrial, el trabajador se encontraba en el

más absoluto desamparo frente a los riesgos y contingencias sociales, etc. los

empleadores no se consideraban obligados a solventar los gastos de

enfermedad, accidentes de trabajo, etc. Por consiguiente, los obreros en esa

situación, debían atender con sus magros salarios los riesgos y contingencias

sociales, aunque para ello tuvieran que enviar a la fábrica a sus mujeres y a sus

hijos menores. Obviamente, el conjunto de estos aportes resultaba insuficiente

para cubrir esos requerimientos. Fue así que surgieron los sistemas iniciales de

protección, como el ahorro privado, la mutualidad, el seguro privado, la

responsabilidad civil y la asistencia pública.

2.1. Beneficencia.- El término nace del latín “bene- facere” que significa hacer el

bien a quien lo necesite. Antiguamente en Europa las personas

menesterosas y faltos de recurso solían acudir a los “Montes Píos” en

busca de auxilio, a título de piedad o caridad para evitar el estado de

desesperación que creaba la misma. En España, se le conoce como “Arcas

de Limosna”. En Italia, “Montes de Piedad”. En Inglaterra, “Leyes de

Pobres”. En el Perú se le conoce como Beneficencia Pública, el mismo que

constituye un servicio público para cuyo fin tiene adjudicados y administra

hospitales, cementerios, orfanatos, loterías, etc.

2.2. Ahorro Privado.- (ahorro particular) cuando una persona reserva parte de

sus ingresos ordinarios, y renuncia a determinadas satisfacciones

inmediatas. Se trataba y se trata de una previsión de carácter individual, en

la que está ausente el principio de solidaridad. Se

crearon hacia el siglo XVll y había libre

disponibilidad de dinero. Era como una especie de

banco. Como los sueldos eran bajos y no

generaban intereses decayó.

Su característica básica: el individualismo.

Ejemplo: Cuenta de ahorros.

En resumen podemos mencionar lo siguiente:

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 23

Page 20: Derecho de Seguridad Social

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a) Ventajas: Se puede disponer de las sumas ahorradas cuando lo

considere oportuno.

b) Desventajas: Debido a los malos ingresos de los trabajadores no existía

forma de ahorrar porque las personas dedicaban casi la totalidad de sus

ingresos a satisfacer sus necesidades esenciales (alimentación).

2.3. El Mutualismo.- Sistema de ayuda mutua, mediante

la creación de asociaciones entre miembros de

determinadas colectividades para asumir ciertos

riesgos y contingencias sociales, como la vejez,

invalidez, enfermedad y muerte, a través de las

aportaciones de sus miembros (parecido al Sistema Nacional de

Pensiones).

Eran asociaciones típicamente provisionales. Funcionaron inicialmente en

forma oculta y subrepticia en los albores del siglo XIX. Tales asociaciones

organizadas, algunas de las cuales todavía subsisten, agrupan a

profesionales, magistrados, comerciantes, artesanos y profesores. En el

mutualismo está ausente el propósito de lucro, inspirándose en el principio

de la solidaridad, el cual serviría de base y antecedente de lo que hoy

conocemos como la seguridad social.

Los aportantes eran personas de escasos recursos. Las asociaciones que

se constituyeron, eran de carácter voluntario, lo que concretaban la ayuda

a un reducido número de afiliados.

2.4. Seguro Privado.- Aparece a fines del siglo XX como

contrato de derecho privado. Está ausente el principio

de la solidaridad, tuvo su explicación en la insuficiencia

de las asociaciones de socorros mutuos, se encontraron

en la imposibilidad de atender con la amplitud debida los

riesgos y contingencias sociales. El seguro privado hizo

posible incluir dentro de sus alcances a numerosos grupos de personas de

distintas actividades y cumplir con su cometido, utilizando el reaseguro.

Incluso muchas empresas recurrieron para asegurar a sus trabajadores

contra los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Aun cuando el seguro privado estuvo y está muy lejos de solucionar los

problemas derivados de los infortunios laborales y que, actualmente, sólo

recurren a él personas que están en capacidad económica de abonar

las primas, es innegable que en su momento constituyó un antecedente

de los seguros sociales, los cuales asimilaron sus técnicas y

procedimientos.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores24

Page 21: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

2.5. Responsabilidad por Riesgos Profesionales; se hacía responsable al

empleador si el trabajador tenía la culpa (negligencia, impericia,

imprudencia) con el propósito de amparar a los trabajadores víctimas de

accidentes de trabajo. Fue sustento de las leyes sobre accidentes de

trabajo. El trabajador estaba colocado bajo la autoridad del patrón. La

responsabilidad debía recaer en aquel que ha dado la orden y no en el

que la ha ejecutado y se extendía a todos los accidentes del trabajo, sin

considerar que el daño fue causado a consecuencia del uso de las

máquinas.

2.6. Asistencia Social.- beneficencia pública, prevalece la

caridad y era voluntario. Se tenía que ser indigente, es

decir una persona tenía que probar que no tenían

recursos económicos.

Ejemplo: asilos, puericultorios, centros de rehabilitación.

Mediante un cuadro comparativo establece las diferencias y semejanzas que

existe entre los sistemas iniciales de protección de la seguridad social, dando un

ejemplo de cada uno de ellos.

La Seguridad Social tiene un largo proceso de evolución previo a su

proclamación a mediados casi de este siglo. Su génesis está enraizada con el

Derecho del Trabajo, del cual aún forma parte en algunos países, y es evidente que

ello haya sido así, debido al auge vertical y rápido que experimentó dicho Derecho,

en tanto fue fermentando y prohijando primero al seguro social y luego a la

Seguridad Social.

Así la seguridad social se dio en algunas culturas antiguas como: En Egipto;

las Instituciones de defensa y de ayuda mutua, que prestaban auxilio en caso de

enfermedad, como el servicio de salud pública, financiado con un impuesto especial.

En Babilonia; se obligaba a los dueños de los esclavos al pago de los

honorarios a los médicos que los atendían en casos de enfermedad.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 25

Page 22: Derecho de Seguridad Social

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En Grecia; se crearon las Erans y las Hetairas.

En Roma; surgieron los Collegia corpora oficie y las Guildas

En los países del cercano y medio Oriente; surgieron los Wakouf. También se

dio en las antiguas culturas americanas como en el Tahuantinsuyo y el calpulli en

México.

Los antecedentes próximos de la Seguridad Social los podemos dividir en dos

etapas, la primera de ellas se hallan en la Revolución Industrial y la segunda se

inicia en Alemania con el establecimiento de los seguros sociales para resolver los

inconvenientes de los sistemas iniciales y con la finalidad de apaciguar los

movimientos obreros. Bismark en 1883 presentó un proyecto de seguro obligatorio

contra accidentes y enfermedades para proteger a los trabajadores de la industria en

forma obligatoria. Así surgieron los sistemas iniciales de protección que se clasifican

en: el ahorro privado, la mutualidad, el seguro privado, la responsabilidad por riesgos

profesionales y la asistencia pública.

En el próximo capítulo estudiaremos la Seguridad Social en el Perú y el

Seguro Social en Salud, definición, etapas, campo de acción, organización,

financiamiento, relación y la diferencia del seguro social con la seguridad social.

Realiza un debate grupal comentando sobre las etapas de la evolución

histórica de la Seguridad Social y saca tus propias conclusiones.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores26

Page 23: Derecho de Seguridad Social

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Unidad Temática III

“LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERU Y EL SEGURO

SOCIAL EN SALUD”

Al terminar la presente unidad, el estudiante podrá:

Precisar las diferencias que existe entre la Seguridad Social y el Seguro

Social, con la finalidad de dar su propia definición.

Conocer las etapas y la organización del Seguro Social en el Perú, para

plasmarlo en un mapa mental.

Conocer los objetivos, el financiamiento, el campo de acción y funciones del

Seguro Social en Salud describiendo sus características para aplicarlo en

casos prácticos de la vida real.

SUMARIO: 1. La Seguridad Social en el Perú: 1.1. Definiciones. 1.2. Relación y

diferencias del Seguro Social con la Seguridad Social: Por razón de sujetos

protegidos, Por razón de contingencias, Por razón de la organización y

funcionamiento, Por razón de la administración. 1.3. Etapas. 1.4. Campo de Acción.

1.5. Organización. 1.6. Financiamiento. 2. El Seguro Social de Salud (EsSalud): 2.1.

Creación. 2.2. Finalidad. 2.3. Funciones. 2.4. Organización.

1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERU:1.1. DEFINICIONES:

- El Seguro Social se estableció para resolver los problemas que los

sistemas iniciales de previsión dejaron pendientes de solución.

Proporcionan seguridad social, en algunos casos impuestos por la ley

(seguro social obligatorio -trabajadores dependientes-, el sistema

integral de salud, EPS, etc.) y, sólo protege a un grupo de personas, o a

quienes tienen la posibilidad económica de contratar un seguro como el

que ofrecen las empresas aseguradoras. Tienen por finalidad proteger a

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 27

Page 24: Derecho de Seguridad Social

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un grupo de personas contra determinados riesgos y contingencias

sociales.

- Según los autores Alcalá y Cabanellas, el Seguro Social es cada uno de

los sistemas previsionales y económicos que cubren los riesgos a que se

encuentran expuestos principalmente los trabajadores, a fin de mitigar al

menos, o de reparar siendo factible, los daños, perjuicios y desgracias

de que pueden ser víctimas involuntarias, o sin mala fe.

- El ser humano trata de protegerse contra la

incertidumbre del mañana, contra la miseria que

podría resultar al disminuir sus capacidades

físicas o intelectuales. Se dice que en las

comunidades subdesarrolladas, poseer un

puesto de trabajo constituye de alguna forma,

un privilegio, toda vez que la mayoría de su población no puede ejercer

el derecho al trabajo proclamado por el art. 23º de la Declaración de los

Derechos Humanos.

1.2. RELACION Y DIFERENCIAS DEL SEGURO SOCIAL CON LA

SEGURIDAD SOCIAL:

Por razón de sujetos protegidos:

- El seguro social suele amparar a una parte de la población,

especialmente al trabajador.

- La seguridad social tiende a amparar a todos los habitantes del país, en

función del principio universalista.

- En opinión de Jorge Rendón Vásquez, la Seguridad Social podría ser

definida como el “conjunto de esfuerzos realizados por una sociedad con

la finalidad de prevenir los riesgos sociales y reparar sus efectos”. Estos

esfuerzos se integran en un sistema de políticas, normas, actividades de

administración, procedimientos y técnicas.

- Por otro lado, Martín Fajardo considera que la Seguridad Social “es un

sistema de protección contra las contingencias humanas, que procura a

la vez la elevación del nivel de vida y el bienestar colectivo en base a la

distribución de la renta.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores28

Page 25: Derecho de Seguridad Social

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Por razón de contingencias:

- El seguro social ofrece una solución parcial a la necesidad presumida.

- La seguridad social ofrece una garantía de conjunto para todas las

contingencias y necesidades sociales, a través de sus acciones

preventivas, curativas, reparadoras y de bienestar.

- Según Alcalá y Cabanellas señalan que el seguro social, se considera a

través de cada uno de los riesgos que trata de proteger.

- La seguridad social, es un instrumento que abarca la totalidad de

contingencias de carácter social, que pueden alcanzar al individuo por el

simple hecho de pertenecer a determinado núcleo de la sociedad.

Por razón de la organización y funcionamiento:

- El seguro social representa uno de los órganos de expresión, uno de sus

cuerpos gestionarios o, en su acepción más restrictiva, uno de sus

establecimientos.

- La seguridad social representa el sistema, la ideología, el movimiento, el

mensaje, la filosofía.

Por razón de la administración:

- En el seguro social, el papel del Estado se reduce a organizar,

obligatoriamente a los organismos autónomos y autárquicos, sin que por

lo regular participe en la gestión.

- En la seguridad social, el ordenamiento mismo se identifica con el

Estado, no sólo legislando, sino haciéndose responsable directa o

indirectamente de esa función.

1.3. ETAPAS:

A diferencia de lo ocurrido en Europa y Estados Unidos, en el Perú el

período de evolución hacia los seguros sociales se alargó demasiado.

PRIMERA ETAPA:

Por los años 1660 aparece una especie de seguro contra accidentes de

trabajo, casi en forma pintoresca, que se puso de manifiesto entre los

piratas que infestaban las aguas del Mar de las Antillas, en la cual se dio

las primeras muestras de solidaridad.

SEGUNDA ETAPA:

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 29

Page 26: Derecho de Seguridad Social

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Lo constituyen las leyes dictadas en el año 1844 en Bélgica, en 1850 en el

Perú y en 1861 en Italia, las misma que otorgaban pensiones muy limitadas

o reducidas de jubilación. En 1854 Austria, estableció la afiliación

obligatoria de los trabajadores mineros a las Cajas de Confraternidad

Minera, que servían como prestaciones de enfermedad, accidentes de

trabajo, invalidez, ancianidad y muerte, a las cuales aportaban los obreros

y patronos.

TERCERA ETAPA:

Aparece la institución del Seguro Social obligatorio establecido en forma

gradual y debidamente organizado, impulsado por las gestas

reivindicacionistas de los sindicatos y de las masas de trabajadores. Así

tenemos:

a) En 1911 se crea la Ley Nº 1378 de Indemnización por Accidentes de

Trabajo.

b) En 1936 se crea el Seguro Social Obligatorio de Enfermedad y

Maternidad para Obreros.

c) En 1948 se crea el Seguro Social obligatorio para Empleados.

d) En 1973, se unifican en un mismo sistema las cajas existentes. Se crea

la Caja de Pensiones del Seguro Social del Empleado.

e) En 1980, se crea el Instituto Peruano de Seguridad Social.

El IPSS (Instituto Peruano de Seguridad Social) estaba compuesto por tres

distintos regímenes de prestaciones:

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores30

Page 27: Derecho de Seguridad Social

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En 1992 se crea el Sistema Privado de Pensiones mediante Ley Nº

25897, las AFPs y Superintendencia de Banca y Seguros.

En 1992 se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP) mediante

Ley Nº 25967.

En 1997, se da el Decreto Legislativo Nº 26790, Ley de Modernización de

la Seguridad Social en Salud, que reemplazó al IPSS.

1.4. CAMPO DE ACCION:

Es netamente laboral, por estimarse que, es deber de la sociedad el

proteger a sus trabajadores, asimismo, cubre las contingencias con

relación al desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales, y en forma extensiva a las de enfermedad e invalidez

común, maternidad y muerte.

Su ámbito de aplicación comprende a:

a) Los trabajadores que realizan actividades dependientes y sus

derechohabientes.

b) Los trabajadores que realizan actividades independientes y sus

derechohabientes.

c) Los trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes.

d) Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes.

e) Los pensionistas y sus derechohabientes.

f) Las personas con discapacidad física y mental.

g) Las personas que carecen de ingresos.

h) Las personas que se afilien voluntariamente.

i) Las personas que sufren pena privativa de la libertad.

j) Los trabajadores que prestan servicio al Estado en el extranjero.

k) Los extranjeros que ingresan al país en calidad de turistas.

l) Las personas que prestan servicios voluntarios no remunerados a favor

de la comunidad, incluyendo a quienes integran organizaciones sociales

que brindan apoyo a la población de escasos recursos.

m)Los escolares, universitarios y estudiantes de institutos superiores no

universitarios.

n) Las personas dedicadas exclusivamente a las tareas de su hogar.

o) Los artistas.

p) Otras que pueden ser comprendidas mediante ley.

1.5. ORGANIZACIÓN:

Es siempre de participación tripartida:

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 31

Page 28: Derecho de Seguridad Social

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Puede ser confiada total o parcialmente a entidades semi autónomas o

autónomas, pero sujetos a la dirección del poder central.

1.6. FINANCIAMIENTO:

- Principal fuente es el Estado. Sistema de asistencia social.

- Aportación tripartita de los trabajadores, patronos y Estado. Sistema

palmario de solidaridad nacional.

- El Seguro Social está exento de fines de lucro, la mejor ganancia que se

propone obtener es la preservación y promoción del capital humano.

2. EL SEGURO SOCIAL DE SALUD (EsSalud)

2.1. CREACION:

Se creó mediante Ley Nº 27056 (publicada el 30/01/1999) sobre la base del

Instituto Peruano de Seguridad Social, como organismo público interno,

adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social, con autonomía técnica,

administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable y su

Reglamento de la Ley Nº 27056 D.S. 002-99-TR (27/04/1999).

2.2. FINALIDAD:

Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes,

a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción,

recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones

sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social

en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores32

Page 29: Derecho de Seguridad Social

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2.3. FUNCIONES:

- Inscribe a los asegurados y entidades empleadoras.

- Recauda, fiscaliza, determina y cobra las aportaciones y demás recursos

establecidos por ley.

- Interviene los fondos que administra, procurando su rentabilidad,

seguridad y equilibrio financiero dentro de la norma legal.

- Formula y aprueba sus reglamentos internos y otras normas a fin de

ofrecer un servicio de manera ética, eficiente y competitiva.

- Determina el periodo de calificación para el otorgamiento de

prestaciones del régimen contributivo de la Seguro Social de Salud.

- Dicta disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades

empleadoras y sus asegurados.

- Celebra convenios o contratos con otras entidades para la prestación de

servicios relacionados con su finalidad y objetivos.

2.4. ORGANIZACIÓN DE ESSALUD:

Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-PE-ESSALUD-2007

de 07.FEB.07, se aprobó la siguiente estructura orgánica y el Reglamento

de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – EsSalud:

Órganos de Dirección

• Consejo Directivo

• Presidencia Ejecutiva

Órgano de Control

• Órgano de Control Institucional

Órganos de Apoyo de la Presidencia Ejecutiva

• Secretaría General

• Oficina de Defensa Nacional

• Oficina de Relaciones Institucionales

• Defensoría del Asegurado

• Oficina Central de Coordinación y Apoyo al Desarrollo de la Gestión

Órgano Ejecutivo

• Gerencia General

Órganos de Asesoramiento de la Gerencia General

• Oficina Central de Planificación y Desarrollo

• Oficina Central de Asesoría Jurídica

Órganos de Apoyo de la Gerencia General

• Oficina General de Administración

• Oficina Central de Organización e Informática

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 33

Page 30: Derecho de Seguridad Social

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Órganos de Línea

• Gerencia Central de Aseguramiento

• Gerencia Central de Prestaciones de Salud

• Gerencia Central de Prestaciones Económicas y sociales.

Así tenemos que:

- El Consejo Directivo.- Órgano de Dirección de EsSalud, esta conformado

por: tres representantes del Estado, tres representantes de los

empleadores, tres representantes de los asegurados. Son elegidos por

un periodo de dos años renovable por dos años más.

Dicta las políticas y lineamientos institucionales, las disposiciones

relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus

asegurados.

- El Presidente Ejecutivo.- Es un representante del Estado, es la mas alta

autoridad ejecutiva de EsSalud y titular del pliego presupuestal.

Organiza, dirige y supervisa el funcionamiento de la institución.

- El Gerente General.- Es el funcionario que ocupa el alto cargo

administrativo del EsSalud.

Emite las directivas y procedimientos internos. Cumple y hace

cumplirlas.

- El Órgano de Auditoría Interna.- Integra el Sistema Nacional de Control

eficiente y eficaz en los órganos y dependencias de EsSalud.

Verifica que funcione con las normas y procedimientos vigentes.

Lee la Ley de Creación del Seguro Social de Salud Nº 27056 y su reglamento,

luego realiza un mapa conceptual de cada uno de ellos.

Debe quedar claro que el seguro social suele amparar a una parte de la

población, especialmente al trabajador.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores34

Page 31: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

Mientras que la seguridad social tiende a amparar a todos los habitantes del

país, en función del principio universalista.

El seguro social ofrece una solución parcial a la necesidad presumida.

La seguridad social ofrece una garantía de conjunto para todas las

contingencias y necesidades sociales, a través de sus acciones preventivas,

curativas, reparadoras y de bienestar.

El seguro social representa uno de los órganos de expresión, uno de sus

cuerpos gestionarios o, en su acepción más restrictiva, uno de sus establecimientos.

La seguridad social representa el sistema, la ideología, el movimiento, el

mensaje, la filosofía.

En el seguro social, el papel del Estado se reduce a organizar,

obligatoriamente a los organismos autónomos y autárquicos, sin que por lo regular

participe en la gestión.

En la seguridad social, el ordenamiento mismo se identifica con el Estado, no

sólo legislando, sino haciéndose responsable directa o indirectamente de esa

función.

Las principales funciones del Seguro Social de Salud son: inscribir a los

asegurados y entidades empleadoras, recaudar, fiscalizar, determinar y cobrar las

aportaciones y demás recursos establecidos por ley, intervenir los fondos que

administra, procurando su rentabilidad, seguridad y equilibrio financiero dentro de la

norma legal, formular y aprobar sus reglamentos internos y otras normas a fin de

ofrecer un servicio de manera ética, eficiente y competitiva y determinar el periodo

de calificación para el otorgamiento de prestaciones, dictar disposiciones

relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados y

celebrar convenios o contratos con otras entidades.

En el próximo capítulo estudiaremos la Inscripción de asegurados a EsSalud y

las Prestaciones de la Seguridad Social en Salud, definición y clases de asegurados,

estructuración del autogenerado, riesgos y contingencias, salud, clases de

prestaciones y subsidios.

Lee la Ley Nº 29344 y realiza un comentario crítico acerca del Aseguramiento

Universal en Salud para luego debatirlo en clase.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 35

Page 32: Derecho de Seguridad Social

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Unidad Temática IV

“LA INSCRIPCION DE ASEGURADOS Y LAS

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD”

Al terminar la presente unidad, el estudiante podrá:

Conocer el procedimiento de la elaboración del número de autogenerado, a

fin de estructurar su propio número.

Definir los riesgos y contingencias de la Seguridad Social, mediante ejemplos

que se presentan en la vida cotidiana.

Aplicar las formas de acceso a las prestaciones de la Seguridad Social en

Salud en casos prácticos que se presentan con mayor frecuencia.

Conocer el periodo de latencia por desempleo y analizar mediante el tiempo

mínimo y máximo de cobertura.

SUMARIO: 1. Inscripción de asegurados a EsSalud: 1.1. Asegurado. 1.2. Clases de

asegurados. 1.3. Procedimientos de inscripción de asegurados a EsSalud. 1.4.

Estructura del autogenerado que se otorga a los asegurados. 2. Seguro de

accidentes personales EsSalud vida. 3. Prestaciones de la seguridad social en

salud: 3.1. Riesgos y contingencias. 3.2. Clases de contingencias. 3.3. Definición de

salud. 3.4. Definición de prestaciones. 3.5. Clases de prestaciones: Prestaciones

preventivas y promocionales, Prestaciones de recuperación, Prestaciones de

bienestar y promoción social, Prestaciones económicas: Subsidio por incapacidad

temporal, Subsidio por maternidad Subsidio por lactancia, Subsidio por sepelio. 3.6.

Capa simple y capa compleja. 3.7. Derecho de cobertura. 3.8. Latencia (derecho

especial de cobertura por desempleo).

1. INSCRIPCION DE ASEGURADOS A ESSALUD:1.1. ASEGURADO:

Se denomina asegurado a la persona que se

inscribe en EsSalud ya sea obligatoriamente

(trabajador o pensionista regular) o en forma

potestativa (facultativa) y que de acuerdo a sus

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores36

Page 33: Derecho de Seguridad Social

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aportaciones efectuadas tienen derecho a recibir de EsSalud prestaciones

de salud y/o prestaciones económicas.

1.2. CLASES DE ASEGURADOS: Se clasifican en:

a) Asegurados Regulares (Obligatorios):

- Empleados particulares.- Es todo trabajador que ingresa a prestar

servicios a las empresas particulares, sean personas jurídicas,

personas naturales, empresas de propiedad social, cooperativas,

instituciones públicas, y que rigen por el régimen laboral establecido

por el Decreto Legislativo Nº 728.

- Obreros del sector particular.- Son aquellos servidores que ingresan a

prestar servicios en las empresas particulares, empresas de

propiedad social, cooperativas, instituciones públicas, bajo el régimen

laboral privado.

- Servidores públicos.- Son los trabajadores que laboran en la

administración pública bajo el régimen laboral de la carrera

administrativa Ley Nº 11377 y Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de

Bases de la Carrera Administrativa.

- Docentes.- Se considera a todos los profesores de los diversos

niveles de Educación que ingresan aprestar servicios en los centros

educativos del Estado. En el caso de los profesores de las

universidades su ley normativa es la Ley Nº 23733.

- Miembros del Poder Judicial.- Pertenecen a la carrera judicial de

acuerdo a los grados establecidos conforme a su Ley Orgánica

Decreto Legislativo Nº 767 y su T.U.O. D. S. Nº 017-93-JUS.

- Miembros del servicio diplomático.- Son considerados los

diplomáticos de carrera, que ingresan a prestar servicios al Estado, en

las diferentes dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Trabajadores del hogar.- Es todo servidor que ingresa a prestar

servicios en los hogares particulares, bajo el régimen laboral del D. S.

Nº 002-70-TR. Siendo que los trabajadores del servicio doméstico

trabajan en forma habitual y continua y por una remuneración en

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 37

Page 34: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

labores de aseo, cocina, asistencia y conservación de una residencia

o casa-habitación o demás actividades propias de la vida cotidiana del

hogar, debiendo habitar en el domicilio del empleador o que presten

servicios no menor de 8 horas diarias y 48 semanales. Exclusión

hasta el cuarto grado de consanguinidad los familiares del empleador

y su cónyuge.

- Personalidades que ocupen cargos políticos.- Como son el Presidente

de la República, Ministros de Estado, Congresistas, Prefectos, sub

Prefectos, Gobernadores, Alcaldes, Miembros del Jurado Nacional de

Elecciones, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, etc.

- Trabajadores agrarios.- Son personas naturales que desarrollan

actividades de cultivo y/o crianza, normado por el Decreto Legislativo

Nº 885 y su reglamento D. S. Nº 002-98-AG (Seguro Social Agrario).

- Periodistas profesionales, reporteros gráficos y camarógrafos.- Tanto

del sector público como del sector privado son asegurados

obligatorios de conformidad a lo establecido en las Leyes Nº 24522 y

Nº 24796.

- Pescadores, procesadores pesqueros, artesanales.- Los que

desarrollan esta actividad independientemente son afiliados regulares

a EsSalud mediante Ley Nº 27177.

- Pensionistas.- Aquellos que perciben pensión de cesantía, jubilación,

incapacidad o de sobrevivencia tanto del Decreto Ley 19990, Decreto

Ley Nº 20530, de las AFP y Art. 30º inc. b) de la Ley Nº 26790.

b) Asegurados Potestativos:

Es aquel asegurado NO dependiente, que por su propia cuenta o por su

propia facultad se asegura a EsSalud o a una Entidad Prestadora de

Salud.

Personas que realizan alguna actividad independiente.

Ejemplo: Comerciantes, choferes, profesionales independientes, etc.

1.3. PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCION DE ASEGURADOS A ESSALUD:

Base legal: D.S. Nº 013-2002-TR publicado el 23 de agosto del 2002 se

aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de EsSalud.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores38

Page 35: Derecho de Seguridad Social

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A. Asegurados Titulares (Formulario 6005 otorgados por EsSalud, DNI,

documentos sustentatorios).

- Afiliado regular,

- Trabajador del hogar,

- Trabajador agrario independiente,

- Trabajador del régimen especial,

- Asegurado por derecho de cobertura por desempleo.

B. Asegurados Derechohabientes:

- Registro de Cónyuge (no debe ser asegurado regular).

Formulario 6052 otorgado por EsSalud (firma del representante legal

de la entidad empleadora y/o del asegurado titular).

Partida de matrimonio civil con vigencia de un año, D.N.I. de ambos,

documentos sustentatorios.

En caso de baja: presentar la partida de defunción o la partida de

matrimonio con la anotación marginal de divorcio o disolución del

vínculo matrimonial.

- Registro del Concubino (no debe ser asegurado regular).

Formulario 6052 otorgado por EsSalud (firma del representante legal

de la entidad empleadora y/o del asegurado titular).

Documento Nacional de Identidad de ambos con la misma dirección

domiciliaria, o certificado domiciliario por la autoridad competente o con

Declaración .Jurada suscrito por ambos según modificatoria

establecida por la Res. Min. Nº 2002-TR.

En caso de baja presentar la partida de defunción o Declaración .jurada

de fin de relación de concubinato.

- Registro del Hijo Menor de Edad (no debe ser asegurado regular).

Formulario 6052 otorgado por EsSalud (firma del representante legal

de la entidad empleadora y/o del asegurado titular).

Partida de nacimiento, Documento Nacional de Identidad del

asegurado titular, documentos sustentatorios.

- Registro del Hijo Mayor de Edad Incapacitado en forma total o parcial

para el trabajo (no debe ser asegurado regular).

Formulario 6052 otorgado por EsSalud (firma del representante legal

de la entidad empleadora y/o del asegurado titular).

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 39

Page 36: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

Resolución Directoral de EsSalud luego de evaluación médica, Partida

de Nacimiento y Documento Nacional de Identidad, DNI del asegurado

titular, documentos sustentatorios.

- Inscripción de Gestantes de Hijo Extramatrimonial (no debe ser

asegurado regular).

Formulario 6052 otorgado por EsSalud (firma del representante legal

de la entidad empleadora y/o del asegurado titular).

Copia simple de Escritura Pública o testamento del asegurado que

acredite reconocimiento del concebido o sentencia declaratoria de

paternidad y Documento Nacional de Identidad de la gestante y DNI del

asegurado titular.

1.4. ESTRUCTURA DEL AUTOGENERADO QUE SE OTORGA A LOS

ASEGURADOS (01/01/1975):

- 6 caracteres de la fecha de nacimiento (año, mes, día)

- 1 carácter de sexo (femenino = 0 y masculino = 1)

- 2 caracteres para el apellido paterno (1ra letra y 4ta letra)

- 2 caracteres para el apellido materno

- 1 carácter para el primer nombre (1ra letra)

- 2 caracteres de código de duplicado (= 00)

- 1 carácter para digito verificador (se multiplica por factor 2121….)

1.5. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES - ESSALUD VIDA

Por este seguro el asegurado protege a su familia con solo pagar S/. 5.00

mensuales, siendo el límite de edad entre los 15 y 80 años. En caso de nos

estar al día de aportaciones se pierde el derecho de indemnizaciones.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores40

VALOR LETRAS ABECEDARIO

1 A-J

2 B-K-S

3 C-L-T

4 D-M-U

5 E-N-V

6 F-O-W

7 G-P-X

8 H-Q-Y

9 I-R-Z

Page 37: Derecho de Seguridad Social

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Cubre el pago de las siguientes indemnizaciones.

TITULAR:

- Por fallecimiento …………………………….…………… S/. 40000.00

- Invalidez permanente o total….…………..…….... S/. 40000.00

- Invalidez permanente parcial (hasta el 75%) S/. 40000.00

- Por fallecimiento de cónyuge o concubino ... S/. 20000.00

- Invalidez de cónyuge o concubino ………….……. S/. 20000.00

- Desamparo familiar súbito ………………….……… S/. 20000.00

(para los hijos menores de 18 años o mayores con incapacidad física para

el trabajo).

Cobertura por muerte accidental para la CÓNYUGE O CONCUBINA:

- Este seguro se extiende a otorgar la cobertura de muerte accidental al/la

cónyuge o concubino (a) del afiliado a EsSalud siempre y cuando se

encuentre debidamente declarado por el Titular y figure en los registros

de EsSalud Vida.

- En caso de muerte accidental de la cónyuge o concubino (a) el beneficio

será para el titular afiliado a EsSalud vida.

2. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD:2.1. RIESGOS Y CONTINGENCIAS:

Las contingencias sociales, son aquellos acaecimientos propios de la vida

humana provenientes de cualquier orden causal, que demanden protección

y atención inmediata, en virtud de que significan la pérdida o disminución

de ingresos, o requieren según el caso, de una serie de servicios para

superarlas adecuadamente.

Es innegable la inseparable vinculación con el concepto de riesgo social.

Así tenemos que el accidente de trabajo o el accidente común constituyen

un riesgo cuyo carácter consiste en ser súbito imprevisible, violento y

dañoso.

Mientras que la maternidad no se ubica dentro de los riesgos sociales por

tratarse de un hecho voluntario a perpetuar la especie humana, de igual

manera la vejez es un hecho cierto, biológico y natural que constituye más

que un riesgo un estado o situación que amerita protección.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 41

Page 38: Derecho de Seguridad Social

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2.2. CLASES DE CONTINGENCIAS:

Diversos son los criterios para clasificar las contingencias sociales, entre

ellas tenemos, según su naturaleza, por su causa u origen, por su

gravedad, por sus consecuencias, por su conexión con el trabajo, por

causas meteorológicas y geológicas, así como las ocurridas en el medio

social en la vida profesional, en la vida familiar y en el fuero fisiológico del

individuo, según se traten de especificas o genéricas. Así por ejemplo

tenemos la siguiente clasificación:

CLASIFICACIÓN EN RAZÓN DE SU CAUSALIDAD Y NATURALEZA:

- Laborales:

Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales.

- Biológicas:

Enfermedad, maternidad, vejez, invalidez, muerte, viudez,

orfandad, ascendientes, sepelio y capital de defunción.

- Económicos – sociales:

Asignaciones familiares.

- Promocionales:

Calidad de vida, calidad de trabajo, calidad de consumo, ahorro social,

servicio social (programas culturales, artísticos, artesanales,

planificación del tiempo libre, recreación, turismo social, habilitación

social, tercera edad, reeducación laboral, cuidados de la salud, etc).

2.3. DEFINICION DE SALUD:

Es un estado de equilibrio de los órganos del cuerpo

humano que permite su normal desenvolvimiento

desde el punto de vista fisiológico y en relación con el

ambiente en que el hombre vive. En el Art. I del T.P.

de la Ley General de Salud Nº 26842 se establece

que la salud es condición indispensable para alcanzar

el bienestar individual y colectivo y que toda persona

tiene derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema

previsional de su preferencia.

En el país, la salud se encuentra a cargo de 4 sectores:

a) El Ministerio de Salud (postas, hospitales).

b) EsSalud (trabajadores dependientes, pensionistas y potestativos)

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores42

Page 39: Derecho de Seguridad Social

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c) Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales (miembros y

derechohabientes).

d) La medicina privada -EPS- (consultorios y clínicas particulares).

2.4. DEFINICION DE PRESTACIONES:

Es un conjunto de apoyo brindado a la persona humana, y vienen a

configurarse como el mecanismo de ayuda para lograr la seguridad,

cuando algún infortunio rompe o amenaza la seguridad social y está

encaminado a proveer las prestaciones desde dos vertientes principales:

- Sanitarias, consiste en el conjunto de medidas de tipo asistencial

orientadas a conservar o restablecer la salud de la población en todas

las etapas o circunstancias de la vida.

- Económicas, constituyen fuentes de ingreso económico y acude cuando

se produce la suspensión o pérdida de ingresos.

La acción de éstas prestaciones dado el punto de vista

político se desplaza en tres direcciones:

. Acción preventiva,

. Acción curativa,

. Acción rehabilitadora.

2.5. CLASES DE PRESTACIONES:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 10º del Reglamento de la Ley de

Modernización de la Seguridad Social en Salud D.S. Nº 009-97-SA son:

2.5.1. Prestaciones Preventivas y Promocionales :

Son prioritarias y tienen como objeto conservar la

salud de la población, minimizando los riesgos de

su deterioro.

- Educación, para la salud,

- Evaluación y control de higiene,

- Inmunizaciones.

2.5.2. Prestaciones de Recuperación:

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 43

Page 40: Derecho de Seguridad Social

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Tienen por objeto atender a los riesgos de enfermedad resolviendo

las deficiencias de salud de la población asegurada.

Atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización.

- Medicinas e insumos médicos.

- Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles.

- Servicios de rehabilitación.

La prestación de maternidad consiste en el cuidado de salud de la

madre gestante y la atención del parto, extendiéndose el periodo de

puerperio y el cuidado de la salud del recién nacido.

2.5.3. Prestaciones de Bienestar y Promoción Social:

Comprenden actividades de proyección, ayuda social y de

rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la

persona y protección de su salud.

2.5.4. Prestaciones Económicas:

Comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad,

lactancia y gastos de sepelio.

2.5.4.1. Subsidio por incapacidad temporal (enfermedad):

Es el monto de dinero que tiene derecho el

asegurado titular con el objeto de resarcir pérdidas

económicas derivadas para la incapacidad para el

trabajo ocasionado por el deterioro de la salud.

Se obtiene a partir del 21º día de incapacidad hasta un máximo de

11 meses y 10 días lo que equivale a 340 días.

Tienen derecho los asegurados regulares que cuenten con tres

meses consecutivos de aportación o cuatro no consecutivos dentro

de los seis meses calendarios anteriores al mes que se inició la

causal.

En caso de accidente, basta que exista afiliación.

Se paga vencido el plazo que dure el descanso médico hasta seis

meses contados a partir de la fecha en que termina el periodo de

incapacidad

El derecho de incapacidad temporal se extingue, pierde o suspende

por: cese del vínculo laboral, realizar labor remunerada durante el

periodo del subsidio, recuperación de la salud o declaración de

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores44

Page 41: Derecho de Seguridad Social

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incapacidad permanente, abandonar o incurrir el tratamiento y las

prescripciones médicas.

2.5.4.2. Subsidio por maternidad:

Es el monto de dinero que tiene derecho la

asegurada titular durante los 90 días de goce del

descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el

lucro cesante como consecuencia del mismo y de

las necesidades del recién nacido.

Solo las afiliadas regulares en actividad tienen derecho a este

subsidio, y deben tener tres meses consecutivos o cuatro no

consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes en que se

inició la causal.

Que la mujer titular del seguro se encuentra asegurada al momento

de la concepción.

El subsidio se otorga en dos armadas iguales y cada una se

reembolsará un periodo de 45 días subsidiados. La primera se paga

al vencimiento de los primeros 45 días y la segunda se paga al

vencimiento del periodo posparto y hasta el plazo máximo de seis

meses desde la fecha que termina el periodo del posparto.

El derecho de subsidio por maternidad se extingue, pierde,

suspende o se anula, cuando cesa el vínculo laboral, se realiza labor

remunerada durante el periodo de subsidio, o abandona o incumpla

el tratamiento y las prescripciones médicas.

2.5.4.3. Subsidio por lactancia:

Es el monto de dinero que se otorga con el objeto

de contribuir al cuidado del recién nacido, hijo del

asegurado titular. Se entrega a la madre o a la

persona o a la entidad que lo tuviera a su cargo, de

comprobarse el fallecimiento de la madre o el

estado de abandono del recién nacido.

Se realiza el trámite por la madre o el padre desde el nacimiento del

lactante hasta el plazo máximo de seis meses.

Se calcula con la Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha del

nacimiento del lactante (2 RMV).

2.5.4.4. Subsidio por Sepelio:

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 45

Page 42: Derecho de Seguridad Social

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Es el monto de dinero que se otorga a la

persona que acredite haber efectuado los

gastos de los servicios funerarios por la

muerte de un asegurado (a) titular.

Están coberturados todos los asegurados

regulares activos, pensionistas con

excepción de los asegurados en el Seguro Complementario de

Trabajo de Riesgo.

El monto de la prestación actual es de S/. 2 070.00

Se paga al fallecimiento del asegurado titular hasta seis meses

contados a partir de la fecha de su deceso.

Beneficiario: Es la persona con derecho a cobro de la prestación,

generada por el fallecimiento del asegurado, es personal no

transmisible, ni transferible. Se determina según el orden de

prelación:

Persona designada para tal efecto por el asegurado, los que figuren

en los Registros Públicos como herederos testamentarios o

declarados como tales mediante declaratoria de herederos y quienes

acrediten los gastos de sepelio solo por el monto acreditado y hasta

el monto máximo.

Los conceptos reconocidos para la prestación de sepelio son:

Nicho perpetuo, terreno o cualquier cobro por derecho de

cementerio, ataúd, lápida, urna o capilla, carroza o vehículo de

traslado del cadáver, trámites, vehículo para traslado de aparatos

florales, aparatos florales, cargadores, salón velatorio, mortaja,

necropsia, urna para cenizas, alquiler de horno de cremación,

embalsamiento de cadáver, tablilla par cremación, derecho de

cremación, publicaciones, vehículo para acompañantes, servicio

para vestir al cadáver

2.6. CAPA SIMPLE Y CAPA COMPLEJA:

Se entiende por capa simple al conjunto de intervenciones de salud de

mayor frecuencia y de menor complejidad. Pueden ser prestadas por

EsSalud o por las entidades empleadoras a través de servicios propios o

de planes contratados con una Entidad Prestadora de Salud.

Mientras que la capa compleja es el conjunto de intervenciones de salud de

menor frecuencia y de mayor complejidad. Son de cargo de EsSalud.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores46

Page 43: Derecho de Seguridad Social

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2.7. DERECHO DE COBERTURA:

Según el artículo 10º de la Ley de Modernización de la Seguridad Social Nº

26790 los asegurados y sus derechohabientes tienen el derecho a las

prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que cuenten con tres

meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de

los seis meses anteriores al mes en que se inició la causal. En caso de

accidente, basta que exista afiliación.

2.8. LATENCIA (DERECHO ESPECIAL DE COBERTURA POR

DESEMPLEO):

Es el derecho que tiene un desempleado y sus derechohabientes a seguir

gozando de las prestaciones asistenciales hasta por un lapso de un año.

En caso de desempleo o suspensión perfecta de labores que genere la

pérdida del derecho de cobertura, los afiliados regulares que cuenten con

un mínimo de cinco meses de aportación, consecutivos o no consecutivos,

durante los tres a los precedentes al cese o suspensión perfecta de

labores, y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones

preventivas, promocionales y de recuperación, a razón de dos meses de

latencia por cada cinco meses de aportación.

Los periodos de latencia que se generen no podrán exceder de doce

meses consecutivos, contados a partir de la fecha de cese o pérdida de la

cobertura ocasionada por la suspensión perfecta de labores.

Periodos aportados en los 3 años

previos al cese o pérdida de cobertura Total del periodo de latencia

De 5 a 9 meses 2 meses

De 10 a14 meses 4 meses

De 15 a19 meses 6 meses

De 20 a 24 meses 8 meses

De 25 a 29 meses 10 meses

De 30 a más meses 12 meses

El asegurado tiene derecho a esta prestación, aun cuando el empleador haya

incumplido el pago de las contribuciones o retribuciones correspondientes a

los periodos de aportación computables, sin perjuicio de que EsSalud cobre

las obligaciones que pudieran estar adeudando las entidades empleadoras

periodos.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 47

Page 44: Derecho de Seguridad Social

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Durante el periodo de latencia no se devenga la obligación de efectuar

aportes a favor de EsSalud, correspondiente a los trabajadores

desempleados o cuyo vínculo se encuentre suspendido en forma perfecta.

Los periodos en los que el afiliado regular en actividad tuviere derecho al

subsidio por incapacidad temporal o maternidad, son considerados periodos

de aportación para todos los efectos que establece la Ley Nº 26790.

Realiza un organigrama u organizador de tu preferencia, detallando las clases de

prestaciones que brinda el Seguro Social en Salud incluyendo los tipos de subsidios.

El seguro EsSalud vida es un seguro de accidentes personales que otorga

indemnización en caso de muerte o invalidez permanentemente total o parcial como

consecuencia de un accidente y tiene las siguientes Exclusiones:

Si la indemnización no se otorgara si las lesiones que sufra el afiliado se deban

directa o indirectamente, total o parcialmente a:

cualquier enfermedad corporal o mental, y las consecuencias de tratamientos

médicos o quirúrgicos que no sean motivadas por accidentes amparados por la

presente política.

los denominados “accidentes médicos”, tales como apoplejías, congestiones,

sincope, vestigios, edemas agudos, infartos de miocardio, trombosis, ataques

epilépticos y otros análogos.

los accidentes que se produzcan mientras el afiliado se encuentre en estado de

ebriedad o bajo los efectos de drogas, alucinógenos o en estado de

sonambulismo. a estos efectos se considerara que el afiliado se encuentra en

estado de ebriedad si alcanza o supera los 0.5gr/lt de alcohol en la sangre,

según certificado de dosaje etílico. esta exclusión no alcanzara a aquellos

afiliados, que viajen como pasajeros en algún vehículo de servicio público.

lesiones que el afiliado sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos de

internacional (con o sin declaración) o civil, insurrección, rebelión, invasión,

huelgas, motín o tumulto popular, en actos delictuosos en que el afiliado

participe por culpa grave propia, así como tampoco la peleas o riñas a salvo en

aquellos casos en que se establezca jurídicamente que se ha tratado de legítima

defensa. asimismo, se deja constancia que la compañía no se responsabiliza y

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores48

Page 45: Derecho de Seguridad Social

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está exenta de toda obligación cuando el afiliado participe en forma activa en

actos de terrorismo.

Se denomina asegurado a la persona que se inscribe en EsSalud ya sea

obligatoriamente (trabajador o pensionista regular) o en forma potestativa

(facultativa) y que de acuerdo a sus aportaciones efectuadas tienen derecho a recibir

de EsSalud prestaciones de salud y/o prestaciones económicas.

Prestaciones, es un conjunto de apoyo brindado a la persona humana, y

vienen a configurarse como el mecanismo de ayuda para lograr la seguridad,

cuando algún infortunio rompe o amenaza la seguridad social y está encaminado a

proveer las prestaciones desde dos vertientes principales: Sanitarias y económicas.

La acción de éstas prestaciones dado el punto de vista político se desplaza en

tres direcciones: Acción preventiva acción curativa y acción rehabilitadora.

Según el artículo 10º de la Ley de la Modernización de la Seguridad Social en

Salud tenemos cuatro tipos de prestaciones que son: Prestaciones Preventivas y

Promocionales, Prestaciones de Recuperación, Prestaciones de Bienestar y

Promoción Social y, Prestaciones Económicas, (la misma que a su vez comprende

los subsidios por incapacidad temporal, subsidio por maternidad, subsidio por

lactancia y gastos de sepelio).

Si la ENTIDAD EMPLEADORA incumple con el pago del aporte y ocurre un

siniestro, ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud deberá cubrirlo y, luego,

solicitar el reembolso del costo a la misma.

En el próximo capítulo estudiaremos el Seguro Facultativo y las Entidades

Prestadoras de Salud, definición, autorización de funcionamiento, planes, cobertura,

etc.

Revisa y analiza detenidamente la estructura del autogenerado y formula tu propio

autogenerado.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 49

Page 46: Derecho de Seguridad Social

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Unidad Temática V

“EL SEGURO FACULTATIVO Y LAS ENTIDADES

PRESTADORAS DE SALUD”

Al terminar la presente unidad, el estudiante podrá:

Conocer las clases de seguro facultativo a fin de diferenciar y describir las

características que existen en cada uno de ellos.

Describir la organización y funcionamiento de las Entidades Prestadoras de

Salud, señalando las ventajas y planes que brinda a un trabajador dependiente y

a un trabajador independiente.

SUMARIO: 1. Seguro Facultativo: Definición, clases, reglas a los asegurados

facultativos, tiempo de aportación, incompatibilidad, recuperación de calidad de

facultativo. 2. Asegurados potestativos. 3. Las Entidades Prestadoras de Salud:

Creación, definición, características, proceso de Autorización de Funcionamiento,

funcionamiento, finalidad, ventajas, elección a una EPS, planes de salud para un

trabajador dependiente, planes de salud para un trabajador independiente, cambio

de EPS, renuncia a una EPS.

1. SEGURO FACULTATIVO:1.1.DEFINICION: Son aquellos que realizan actividades económicas

independientes (trabajo personal no subordinado), es decir no existe vínculo

laboral, y de manera voluntaria deciden asegurarse y aportar a un sistema de

pensiones (ONP o AFP) y a un seguro de salud.

1.2.CLASES:

Dentro de los cuales podemos indicar:

A) Facultativos Independientes : Son aquellos que desarrollan actividad

económica independiente (no subordinada). Ejemplo: comerciantes,

choferes, profesionales independientes.

Requisitos:

- Los que por primera vez se inician en actividad

laboral independiente.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores50

Page 47: Derecho de Seguridad Social

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- Haber sido asegurado obligatorio y no cumplir con los requisitos del

asegurado como continuador facultativo.

Caducidad:

a) Haber dejado de aportar 12 meses consecutivos.

b) Obtiene la calidad d asegurado obligatorio.

c) Cese en su actividad económica independiente.

d) Obtiene pensión de invalidez o jubilación.

B) Continuación Facultativa : Son aquellos asegurados obligatorios que han

cesado en su relación laboral y que desean seguir

aportando.

Requisitos:

- Haber aportado antes del cese 18 meses en calidad de

asegurado obligatorio y,

- Presentar la solicitud dentro del plazo de 6 meses

contado desde el último mes de aportación.

Caducidad:

a) Haber dejado de aportar 12 meses consecutivos.

b) Obtiene la calidad de asegurado obligatorio.

c) Obtiene pensión de invalidez o jubilación.

1.3.REGLAS A LOS ASEGURADOS FACULTATIVOS:

Las reglas más comunes a los asegurados facultativos, son las que se indican

a continuación:

Ingreso asegurable mensual.- Son las sumas que perciba el trabajador

producto de todos los ingresos de su actividad económica independiente,

según su declaración de impuesto a la renta o declaración jurada que hará el

asegurado. En todos los casos, dicho ingreso no podrá ser inferior a la

Remuneración Mínima Vital.

Aportaciones.- Son las cotizaciones a las que se encuentran obligados a

abonar en forma mensual y directa por el trabajador independiente, en un

porcentaje aplicable al ingreso asegurable mensual. Actualmente el

porcentaje del aporte es del 13% para la ONP.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 51

Page 48: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

1.4.TIEMPO DE APORTACION:

Se aporta desde la fecha en que la resolución autoritativa ha quedado en

calidad de cosa decidida. Las aportaciones de efectúan mensualmente y en el

día fijado por la SUNAT de acuerdo al cronograma de pagos y al último dígito

del Documento de Identidad del aportante.

1.5. INCOMPATIBILIDAD:

a) No se puede tener al mismo tiempo la calidad de asegurado obligatorio con

la de facultativo.

b) Los pensionistas de invalidez y jubilación no pueden asegurarse de manera

facultativa.

1.6.RECUPERACIÓN DE CALIDAD DE FACULTATIVO:

Es cuando se ha dejado de aportar durante doce o mas meses consecutivos y

la recuperación implica cancelar el total o una parte de las aportaciones

dejadas de abonar y cuya consecuencia implica cancelar el total o una parte

de las aportaciones efectuadas con posterioridad a los doce o mas meses

impagos, o, comenzar a cotizar a partir de su reincorporación. El máximo que

permite recuperar el Decreto Ley Nº 19990 es dos veces.

1.7.ASEGURADOS POTESTATIVOS:

Es aquel asegurado no dependiente que por su propia cuenta o motu proprio

o por su facultad se asegura en EsSalud o en la Entidad Prestadora de Salud

de su elección.

El aporte de los afiliados potestativos es el que corresponde al plan elegido

por cada afiliado. Es de cargo del afiliado y se expresa en términos

monetarios según lo establecido en el contrato, independientemente de sus

ingresos.

Los planes potestativos ofrecidos por EsSalud o las

Entidades Prestadoras de Salud deberán cubrir todas las

prestaciones contenidas en el Plan Mínimo de Atención;

pudiendo además, incluir prestaciones adicionales de

cualquier índole. En caso de afiliarse a EsSalud,

efectuarán sus aportaciones directamente a esta entidad.

En caso de afiliarse a una EPS efectuará el pago de la retribución

correspondiente a la EPS elegida.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores52

Page 49: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

En el caso de los afiliados potestativos, los períodos de aportación son los

que corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no

puede ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la

ocurrencia de la contingencia. Los planes potestativos podrán establecer

períodos de carencia inferiores a los plazos señalados en el Artículo 35º. Las

atenciones por accidente no están sujetas a período de carencia.

La Superintendencia de las Entidades Prestadoras de Salud determinará la

información que periódicamente deberán proporcionar las EPS respecto de

las características de los afiliados potestativos, el contenido de los planes

contratados y demás que fuere necesaria para fines estadísticos y de control.

Así mismo, normará la que debe entregarse a los afiliados potestativos

previamente a la contratación del Plan.

2. LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD:2.1.CREACION:

Las Entidades Prestadoras de Salud fueron creadas en el año 1997 bajo la

Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley Nº 26790)  y

posteriormente su Reglamento DS-007-97-SA, establecieron que en materia

de salud se orienta hacia la unificación y universalización de la cobertura de

salud a toda la población.

Así nacen las Entidades Prestadoras de Salud,  cuyo único objetivo es el de

prestar servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de

terceros, sujetándose a los controles indicados por la Superintendencia de

Entidades Prestadoras de Salud, SEPS.

2.2.DEFINICION:

Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) son empresas e instituciones

públicas o privadas, distintas a EsSalud, cuyo único fin es prestar servicios de

atención de salud, con infraestructura propia y/o de terceros, sujetándose a

los controles de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud

(SEPS).

Las EPS se constituyen como personas jurídicas, organizadas de acuerdo a

la legislación peruana, previa autorización de organización otorgada por la

SEPS. Para el inicio de sus operaciones, solicita la autorización de

funcionamiento, una vez cumplidos los requisitos mínimos establecidos en la

Ley y su Reglamento.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 53

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2.3.CARACTERÍSTICAS:

• No es obligatorio.

• Pueden ser atendidas todas las personas afiliadas a

este sistema.

• Sirve para la atención ambulatoria.

• Sirve para la atención con hospitalización,

• Las EPS no reemplazan a ESSALUD. Su propósito es

complementar los servicios de salud.

• El aporte viene del propio trabajador, sin aumentar en nada su aporte a

ESSALUD.

2.4. PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO:

La Autorización de Funcionamiento es otorgada por la SEPS, una vez

cumplidos los requisitos mínimos para su organización y se debe cumplir con

lo siguiente:

1. Solicitud de autorización de funcionamiento de Entidad Prestadora de

Salud dirigida a la SEPS.

2. Declaración jurada de los accionistas de la EPS.

3. Declaración de la infraestructura propia y de terceros de la EPS.

4. Declaratoria de estimación del número de asegurados a afiliar en cada

provincia.

5. Copia simple de la Escritura Pública de Constitución de la EPS inscrita en

la Oficina Registral de la jurisdicción que corresponda.

6. Informe económico de gastos realizados por la EPS.

7. Copia de la publicación del Certificado de Autorización de Organización

en el Diario Oficial.

8. Manual de Organización y Funciones.

9. Normas operativas y de delegación de facultades.

10. Reglamento de reclamo de usuarios.

a) Capital Mínimo suscrito y pagado:

• Actualizado para el año correspondiente, por Resolución de la

Superintendencia de Banca y Seguros.

• PROVINCIAS DE LIMA Y CALLAO: Capital mínimo de S/. 1"306,000.00

• OTRAS PROVINCIAS: Capital mínimo de S/. 915 000,00

• El capital mínimo se mantendrá en su valor constante.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores54

Page 51: Derecho de Seguridad Social

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b) Infraestructura propia:

• Las EPS deberán contar al menos con

infraestructura propia (anexo 4 del reglamento de

la Ley de Modernización de la Seguridad Social

en Salud), suficiente para atender directamente al

menos al 30% del total de la demanda anual

proyectada de los asegurados a una EPS.

• Tratándose de EPS que no operen en provincias diferentes de su sede

pero que ofrecen servicios a afiliados en tránsito a otras provincias, el

indicador exigible para garantizar la demanda se hará sobre la base de

la infraestructura de terceros.

• Las EPS brindarán servicios a sus afiliados con su infraestructura propia,

pudiendo complementarla, previo convenio, con servicios de otras EPS,

del MINSA, o de otras personas naturales o jurídicas públicas o privadas

debidamente acreditadas para brindar servicios de salud.

2.5. FUNCIONAMIENTO:

Los organizadores de un EPS comunicarán por escrito a la SEPS el

cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 75º del Reglamento de

la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y demás

condiciones exigibles para la operación de la EPS, solicitando se les otorgue

la Autorización de Funcionamiento.

Seguidamente, la SEPS expide la correspondiente resolución que, de ser

favorable, dará lugar a la emisión de un certificado de autorización de

funcionamiento.

En caso de ser favorable, se otorgará un plazo de 30

días calendario para las subsanaciones

correspondientes.

El certificado de autorización de funcionamiento es de

vigencia indefinida y sólo puede ser cancelado por la

SEPS como sanción por falta grave en que hubiere

incurrido la empresa.

En casos de quiebra, liquidación, disolución o revocación de la Autorización

de Funcionamiento de una EPS, el ESSALUD, directamente o a través de la

empresa que designe, otorgará las prestaciones que correspondan a los

afiliados según los planes contratados, hasta que los asegurados realicen la

elección de su nueva EPS.

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Page 52: Derecho de Seguridad Social

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2.6.FINALIDAD:

Las EPS tienen como finalidad ofrecer a los trabajadores independientes y

dependientes atención de salud bajo las pautas del Régimen Contributivo de

la Seguridad Social en Salud.

Su  único fin es prestar servicios de atención de salud, con infraestructura

propia y/o de terceros, sujetándose a los controles de la Superintendencia de

Entidades Prestadoras de Salud.

Las Entidades Prestadoras de Salud brindan coberturas de salud a través de

sus Planes de Salud. Los Planes deben otorgar como mínimo la capa simple,

pudiendo otorgar mayores coberturas. Todas las atenciones no cubiertas por

los Planes de Salud de las EPS son brindadas obligatoriamente por

ESSALUD.

• Si los trabajadores dependientes de un centro laboral que deseen contratar

una EPS, deberán solicitar a su empleador que convoque a elecciones. Al

proceso de elecciones se deberá invitar a no menos de dos EPS, siendo

elegida aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente

emitidos entre los trabajadores.

• Si un trabajador independiente desea contratar una EPS deberá afiliarse

como asegurado potestativo. Para tal efecto, deberá concertar con la EPS

las condiciones y alcances del Plan de Salud de su preferencia.

2.7.VENTAJAS:

• Las que corresponden a los servicios que ofrece una empresa privada, ya

que las EPS lo son. Concretamente, prontitud, facilidad de acceso a los

servicios, elección del centro médico y del médico, atención personalizada,

eficiencia, calidad, entre otros.

• Además, en caso de reclamo o queja, puede acudir primero a la EPS a

plantear su problema y exigir una solución; y si ello no fuera satisfactorio,

puede acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS, donde le

deben atender y solucionar su caso en un tiempo más corto posible.

2.8.ELECCIÓN A UNA EPS:

• El empleador es el responsable de la convocatoria y realización de la

votación. El empleador deberá invitar por lo menos a dos EPS. Se

recomienda invitar a todas las EPS para que expongan sus propuestas, las

cuales deben contener información general del sistema, los beneficiarios

comprendidos, la cobertura durante el periodo de latencia, la descripción de

las prestaciones, las exclusiones, los requisitos para la atención los aportes

voluntarios del trabajador los copagos si los hubiera, el mecanismo de

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores56

Page 53: Derecho de Seguridad Social

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reajustes de aportes y copagos, los establecimientos en los que se recibirá

la atención y el plazo de contrato.

a) Planes de salud para un trabajador dependiente:

• El plan de salud es el conjunto de prestaciones que debe brindar una

EPS al trabajador que voluntariamente se afilia a ella, luego de la

elección hecha por su centro laboral. Comprende, como mínimo, la

cobertura de la atención a la capa simple de salud, y la atención de

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertas por

el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Además, debe

incluir la descripción de los beneficiarios, establecimientos en los que

se brindará la atención, los requisitos para la atención, la cobertura

durante el periodo de latencia, las exclusiones y limitaciones.

• Pagos del aporte de Seguridad Social en Salud en el caso de los

centros laborales que han elegido el sistema de las EPS

• Un 25% del aporte va a la EPS elegida, para cubrir los aportes del

plan de salud y el resto se paga a EsSalud, para cubrir la Capa

Compleja y como un componente de la solidaridad social.

b) Plan de salud para un trabajador independiente:

• El plan mínimo de salud para un trabajador independiente abarca la

atención a la Capa Simple, que incluye vacunas, atención dental,

chequeos prenatales y chequeos de niño sano. Además, incluye

algunas atenciones frecuentes de la Capa Compleja. El listado de

daños cubiertos ha sido establecido por el Anexo 02 del D.S. Nro.

009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad

Social en Salud.

Capa Simple.- La capa simple es un listado de las enfermedades, de

mayor frecuencia y menor complejidad, definidas en el anexo 1 del

reglamento de la ley. Básicamente comprende consulta ambulatoria,

parto normal y cirugía de día.

Capa Compleja.- La capa compleja es el conjunto de enfermedades

no comprendidas en la capa simple.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 57

Page 54: Derecho de Seguridad Social

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2.9.CAMBIO DE EPS:

Individualmente no se puede cambiar de EPS. Solo cuando el 50% más uno

de los trabajadores, lo solicite al Empleador, éste deberá convocar a una

nueva elección de una EPS.

2.10 RENUNCIA A UNA EPS:

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de los

resultados de la elección, los trabajadores que así lo deseen pueden

manifestar al empleador su voluntad de no participar en el plan elegido y de

mantener su cobertura de salud íntegramente a cargo de EsSalud.

Iniciado el Plan de Salud los trabajadores individuamente pueden renunciar a

la EPS y solicitar que ESSALUD le brinde atención integral. Este derecho

puede ser ejercido una vez dentro de cada año contractual.

Mediante un cuadro comparativo establece las diferencias que existe entre seguro

facultativo independiente, continuación facultativa y seguro potestativo (señalando

ejemplos de cada uno de ellos).

El seguro facultativo independiente está conformado por aquellos que realizan

actividad económica independiente, es decir por aquellos trabajadores que se

encuentran no subordinados. La continuación facultativa está conformado por los

asegurados obligatorios que cesan de prestar servicios y hayan tenido por lo menos

18 meses calendarios de aportación.

No se puede tener al mismo tiempo la calidad de asegurado obligatorio con la

de facultativo.

Los pensionistas de invalidez y jubilación no pueden asegurarse de manera

facultativa.

Las EPS tienen como finalidad ofrecer a los trabajadores independientes y

dependientes atención de salud bajo las pautas del Régimen Contributivo de la

Seguridad Social en Salud.

Su  único fin es prestar servicios de atención de salud, con infraestructura propia y/o

de terceros, sujetándose a los controles de la Superintendencia de Entidades

Prestadoras de Salud.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores58

Page 55: Derecho de Seguridad Social

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Tanto las AFP como EPS tienen la libertad para afiliar a todos aquellos

trabajadores que libremente así lo deseen; ya sea que laboren en el sector privado o

en el sector público.

Estas entidades otorgan beneficios para todos sus afiliados brindándoles

seguridad tanto para ellos como para sus familiares ayudando así a una mejor

expectativa de vida. Tanto las AFP como las EPS están obligadas a afiliar a todo

trabajador que así lo requiera.

En el próximo capítulo estudiaremos el Seguro Complementario de Trabajo de

Riesgo, accidente de trabajo, enfermedades y accidentes profesionales,

prestaciones que brinda el SCTR, entidades empleadoras obligadas a contratar.

Señale cuáles son las ventajas y desventajas que tienen las EPS.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 59

Page 56: Derecho de Seguridad Social

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Unidad Temática VI

“EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE

RIESGO”

Al terminar la presente unidad, el estudiante podrá:

Conocer y debatir sobre las ventajas y desventajas del Seguro Complementario

de Trabajo de Riesgo.

Determinar quiénes pueden tener acceso al Seguro Complementario de Trabajo

de Riesgo y diferenciar las prestaciones de salud y económicas que brinda este

seguro.

SUMARIO: 1. Generalidades: Ámbito de aplicación, Accidente de trabajo,

Enfermedad profesional, Accidente y enfermedades comunes, ¿Cómo considera la

ley a un centro de trabajo?, ¿Quiénes están amparados bajo este seguro?,

¿Quiénes están obligados a contratar el S.C.T.R.?, Arbitraje. 2. Prestaciones del

SCTR: Prestaciones de salud, Prestaciones económicas: Pensión de sobrevivencia.

Pensión de invalidez. Gastos de sepelio. Regímenes especiales de SCTR. Afiliados

potestativos. 3. Descripción de actividades económicas.

1. GENERALIDADES:1.1.AMBITO DE APLICACIÓN:

- El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, fue creado por la Ley

Nro. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y se

rige de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S. N° 003-98- SA del 14 de

abril de 1998, que reemplaza al Seguro por Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales (SEGATEP) de la Ley 18846.

- Otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a las

personas que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo, a diferencia

del D.L. Nº 18846 que solo otorgaba este beneficio a los trabajadores

obreros, el Seguro Complementario de Trabajo y Riesgo incluye también a

los trabajadores que tengan la condición de empleados.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores60

Page 57: Derecho de Seguridad Social

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- Este servicio puede contratarse con la ONP o con cualquier compañía

aseguradora acreditada para tal fin.

1.2.ACCIDENTE DE TRABAJO:

Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de

trabajo o con ocasión del trabajador, por acción imprevista, fortuita u

ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente

sobre la persona del trabajador o debido al esfuerzo del mismo.

Asimismo se considera accidente de trabajo en los siguientes casos:

- El que sobrevenga al trabajador asegurado durante la ejecución de

órdenes de la entidad empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se

produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.

- El que se produce antes, durante o después de la jornada laboral, si el

trabajador asegurado se hallara por razón de sus obligaciones laborales en

cualquier centro de trabajo de la entidad empleadora, aunque no se trate

de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades

propias del riesgo contratado.

- El que sobrevenga por acción de la entidad empleadora o sus

representantes o tercera persona durante la ejecución del trabajo.

En los siguientes casos no se considera accidente de trabajo:

- El que se produce en el trayecto de ida y vuelta al centro de trabajo aunque

el transporte sea realizado por cuenta de l entidad empleadora en

vehículos propios o contratados para el efecto.

- El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su

participación en riñas o peleas u otra acción ilegal.

- El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador

de una orden escrita especifica impartida por el empleador.

- El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o

culturales, aunque se efectúen dentro de la jornada laboral o en el dentro

de trabajo.

- El que sobrevenga durante los permisos, licencias vacacionales o cualquier

forma de suspensión del contrato de trabajo.

- Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias

alcohólicas o estupefacientes por parte de el asegurado.

- Lo que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o

no, fuera del Perú, motín, conmoción contra el orden público o terrorismo.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 61

Page 58: Derecho de Seguridad Social

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- Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción

volcánica o cualquier otra convicción de la naturaleza.

- Los que se produzcan como consecuencia de fusión por efecto de la

combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura expresa.

1.3.ENFERMEDAD PROFESIONAL:

Se denomina a todo estado patológico que ocasione incapacidad temporal,

permanente o muerte y que sobrevenga al trabajador como consecuencia

directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha

visto obligado a trabajar.

1.4.ACCIDENTE Y ENFERMEDADES COMUNES:

Es todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo con

arreglo a las normas del D.S. Nro. 009-97-SA, así como toda enfermedad

que no merezca la calificación de enfermedad profesional, serán tratados

como accidente o enfermedad comunes sujetos al régimen general del

Seguro Social en Salud y al sistema pensionario al que se encuentre

afiliado el trabajador.

1.5.¿CÓMO CONSIDERA LA LEY A UN CENTRO DE TRABAJO?

Se considera centro de trabajo de riesgo al

establecimiento de la entidad empleadora en el que se

ubica las unidades de producción en las que se realizan

las actividades de riesgo: extracción de madera, pesca,

extracción de carbón, de petróleo crudo y gas natural,

extracción de minerales metálicos, etc. (inherentes a

las actividades descritas en el anexo Nº 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-

SA). Incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por su

proximidad a las unidades de producción, exponen al personal al riesgo de

accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

1.6.¿QUIÉNES ESTÁN AMPARADOS BAJO ESTE SEGURO? (ASEGURADOS

OBLIGATORIOS):

Están amparados bajo el Seguro Complementario de

Trabajo de Riesgo la totalidad de trabajadores del centro

de trabajo de riesgo, determinado como tal por ley, en el

cual se desarrollan las actividades de riesgo, sean

empleados u obreros, temporales o permanentes.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores62

Page 59: Derecho de Seguridad Social

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1.7.¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A CONTRATAR EL S.C.T.R.?

Están obligadas a contratar el SCTR, y a cubrir el costo de las primas que

origine su contratación, todas las entidades empleadoras que realizan las

actividades de riesgo señaladas en el anexo 5 del D. S. N° 009-97-SA.

Están comprendidas en esta obligación, las entidades empleadoras

constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, empresas de

servicios especiales, empresas de servicios temporales, contratistas,

subcontratistas, así como toda institución que destaque personal hacia

centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo previstas en el

referido anexo 5 del D.S. 009-97-SA.

1.8.ARBITRAJE:

Las partes contratantes del SCTR bajo cualquier modalidad, así como los

asegurados y beneficiarios, quedan sometidos a las reglas de Conciliación

y Arbitraje establecido en los artículos 90º y 91º del D.S. Nro. 009-97-SA.

2. PRESTACIONES DEL SCTR: 2.1. PRESTACIONES DE SALUD:

Las Prestaciones de Salud las otorgan EsSalud o las Entidades Prestadores

de Salud (EPS) elegida por elección universal y por mayoría absoluta de

trabajadores y otorga, como mínimo, las siguientes prestaciones:

- Asistencia y asesoramiento preventivo emocional en salud ocupacional a la

entidad empleadora y a los asegurados.

- Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que

fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del asegurado o la

declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento.

Rehabilitación y readaptación laboral del asegurado.

- Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al asegurado inválido.

Es importante señalar que esta cobertura no comprende los subsidios

económicos que son por cuenta del Seguro Social en Salud.

2.2.PRESTACIONES ECONOMICAS:

Las brinda la Oficina de Normalización Previsional - ONP, o la Compañía

Aseguradora al que aporta el empleador. Estas prestaciones económicas se

otorgan a los trabajadores asegurados o a sus beneficiarios en caso de

producirse invalidez o muerte como consecuencia de un accidente de trabajo

o enfermedad profesional, las mismas que consisten en:

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 63

Page 60: Derecho de Seguridad Social

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- Pensión de invalidez. (De acuerdo al grado de incapacidad para el trabajo).

- Pensión de sobrevivencia. (Para los beneficiarios del trabajador fallecido).

- Gastos de sepelio. (La ONP o compañía aseguradora reembolsará estos

gastos a quien los hubiera sufragado).

2.2.1. Pensión de sobrevivencia:

Se otorga cuando fallece el asegurado por un accidente de trabajo o

enfermedad profesional, por cualquier otra causa posterior, después de

configurar la invalidez o mientras se encuentre gozando de una

pensión de invalidez. El monto está en función a la Remuneración

Mínima y la calidad del beneficiario:

a) Cónyuge o concubino:

- Si no existe hijos beneficiarios 42% de la RM.

- Si existe hijos beneficiarios 35% de la RM.

b) Para cada hijo:

- Menor de 18 años 14% de la R.M.

- Menor de 18 años I.T.P.T. 14% de la R.M.

c) Padres: Cada padre 14% de la R.M.

Se establece que los padres deben ser incapacitados total o

parcialmente en proporción superior al 50%, o que tengan más de 60

años de edad y que hayan dependido económicamente del

causante.

2.2.2. Pensión de Invalidez:

El monto estará en función de la calidad de la invalidez

y de la Remuneración Mensual del asegurado y

podrán alcanzar los niveles siguientes:

a) Invalidez parcial permanente. 50% de la RM requiere que la

invalidez alcance una disminución de la capacidad igual o superior al

50% pero menor a los dos tercios.

b) Invalidez total permanente: 70% de la RM, procederá si la invalidez

comprende una disminución de la capacidad en proporción igual o

superior a los dos tercios.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores64

Page 61: Derecho de Seguridad Social

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c) Invalidez parcial permanente inferior al 50%: En caso de que sea

superior al 20% se pagará por única vez al asegurado inválido el

equivalente a 24 mensualidades de pensión en forma proporcional a

la que corresponda a una invalidez permanente total.

2.2.3. Gastos de Sepelio:

Se otorga como consecuencia del fallecimiento del

trabajador asegurado en un accidente de trabajo o

enfermedad profesional.

En estos casos la aseguradora reembolsará como mínimo los gastos de

sepelio a la persona natural o jurídica que hubiere sufragado hasta el

límite correspondiente al mes del fallecimiento señalado por la

Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones

para los afiliados a dicho sistema.

2.3.REGÍMENES ESPECIALES DE SCTR:

Comprende a los trabajadores a los que por norma específica corresponde

estar afiliados a un régimen de Seguridad Social en Salud distinto del previsto

en la Ley Nº 26790, también serán considerados como asegurados regulares,

pero solo para los efectos del SCTR.

Cobertura por Invalidez y Sepelio:

La entidad empleadora se encuentra obligada a contratar la

cobertura de invalidez y sepelio del SCTR eligiendo entre:

La entidad prestadora que atiende las coberturas de

invalidez y gastos de sepelio por enfermedad y accidente

comunes, conforme a su régimen especial de seguridad

social, la ONP o una compañía de seguros.

Cobertura de Salud de Trabajo de Riesgo:

Asimismo, la entidad empleadora se encuentra obligada a

contratar la cobertura de salud del SCTR eligiendo entre:

La entidad prestadora que atiende las coberturas de salud

de sus trabajadores para los casos de enfermedad y

accidentes comunes, conforme a su régimen especial de

seguridad social, el EsSalud o una EPS.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 65

Page 62: Derecho de Seguridad Social

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Subsidio de Incapacidad Temporal:

En este caso corresponde coberturar a la entidad prestadora que atiende las

coberturas de salud de sus trabajadores, para los casos de enfermedad y

accidente no comprendidos en el SCTR, conforme a su régimen especial de

Seguridad Social, hasta por los mismos límites y plazos señalados en el

artículo 15º de la Ley Nº 26790.

2.4.AFILIADOS POTESTATIVOS:

Los trabajadores independientes también pueden afiliarse al

SCTR como afiliados potestativos del Seguros Social de

Salud, como son: las Cooperativas de Trabajadores,

Empresas de Servicios Especiales (Temporales o

Complementarios), contratistas y subcontratistas; así como

toda institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque

trabajadores hacia centros de trabajo que desarrollen actividades de riesgo,

los microempresarios, titulares y empresas individuales de responsabilidad

limitada y demás trabajadores que no tienen la calidad de asegurados

obligatorios del Seguro Social de Salud que desarrollen actividades de riesgo

previsto en anexo 5 del D.S. Nro. 009-97-SA se encuentran facultados para

contratar las coberturas del SCTR en las mismas condiciones para los

asegurados obligatorios.

Por tanto las aseguradoras están obligadas a otorgar las coberturas

solicitadas dentro del marco de la Ley Nº 26790, su reglamento y demás

normas complementarias.

3. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:(Anexo 5 del D. S. N° 009-97-SA)

Las siguientes actividades económicas se encuentran obligadas a contratar un

SCTR en la ONP o en cualquier compañía aseguradora:

Extracción de madera.

Pesca.

Explotación de minas de carbón.

Producción de petróleo crudo y gas natural.

Extracción de minerales metálicos.

Extracción de otros materiales.

Industria del tabaco.

Fabricación de textiles.

Industria del cuero y productos de cuero sucedáneos del cuero.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores66

Page 63: Derecho de Seguridad Social

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Industria de la madera y productos de madera y corcho.

Fabricación de sustancias químicas industriales.

Fabricación de otros productos químicos.

Refinerías de petróleo.

Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón.

Fabricación de productos plásticos.

Fabricación de vidrio y productos de vidrio.

Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

Industria básica de hierro y acero.

Industrias básicas de metales no ferrosos.

Fabricación de productos metálicos.

Construcción de maquinarias.

Electricidad, gas y vapor.

Construcción.

Transporte aéreo.

Fabricación de productos metálicos.

Servicios de saneamiento y similares.

Servicios médicos y odontológicos.

Otros servicios de sanidad veterinaria.

Lee la Ley Nº 26790 de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su

reglamento D. S. N° 009-97-SA en lo concerniente al SCTR y realiza un mapa

mental sobre las prestaciones de salud y económicas que brinda este seguro.

Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada

en el centro de trabajo o con ocasión del trabajador, por acción imprevista, fortuita u

ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la

persona del trabajador o debido al esfuerzo del mismo.

Se denomina enfermedad profesional a todo estado patológico que ocasione

incapacidad temporal, permanente o muerte y que sobrevenga al trabajador como

consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se

ha visto obligado a trabajar.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 67

Page 64: Derecho de Seguridad Social

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Están amparados bajo el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo la

totalidad de trabajadores del centro de trabajo de riesgo, determinado como tal por

ley, en el cual se desarrollan las actividades de riesgo, sean empleados u obreros,

temporales o permanentes.

Están obligadas a contratar el SCTR, y a cubrir el costo de las primas que

origine su contratación, todas las entidades empleadoras que realizan las

actividades de riesgo señaladas en el anexo 5 del D.S. N° 009-97-SA.

Las Prestaciones de Salud las otorgan EsSALUD o las Entidades Prestadores

de Salud (EPS) elegida por elección universal y por mayoría absoluta de

trabajadores y otorga

Las prestaciones económicas las brinda la Oficina de Normalización

Previsional - ONP, o la Compañía Aseguradora al que aporta el empleador

(Compañía de Seguros y Reaseguros Rímac, Compañía de Seguros Pacifico, entre

otros). Estas prestaciones económicas se otorgan a los trabajadores asegurados o a

sus beneficiarios en caso de producirse invalidez o muerte como consecuencia de

un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las mismas que consisten en:

- Pensión de invalidez. (De acuerdo al grado de incapacidad para el trabajo).

- Pensión de sobrevivencia. (Para los beneficiarios del trabajador fallecido).

- Gastos de sepelio. (La ONP o compañía aseguradora reembolsará estos

gastos a quien los hubiera sufragado).

Los afiliados potestativos del Seguros Social de Salud, microempresarios,

titulares y empresas individuales de responsabilidad limitada y demás trabajadores

que no tienen la calidad de asegurados obligatorios del Seguro Social de Salud que

desarrollen actividades de riesgo previsto en anexo 5º del D.S. Nro. 009-97-SA se

encuentran facultados para contratar las coberturas del SCTR en las mismas

condiciones para los asegurados obligatorios.

En el próximo capítulo estudiaremos el Sistema Previsional Peruano que

comprende el Sistema Nacional de Pensiones administrado por la ONP mediante el

Decreto Ley Nº 19990 y el Sistema Privado de Pensiones administrado por las AFP

dado por Ley Nº 25897.

Analiza el art. 19º de la Ley Nº 26790 y el Capítulo VIII del Reglamento de la

Ley Nº 26790 y realiza un comentario crítico sobre el SCTR.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores68

Page 65: Derecho de Seguridad Social

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Unidad Temática VII

“EL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO”

Al terminar la presente unidad, el estudiante podrá:

Explicar las diversas prestaciones económicas que brinda los regímenes

pensionarios en el Perú a través de un mapa conceptual.

Distinguir el Sistema Nacional de Pensiones del Sistema Privado de

Pensiones señalando sus ventajas y desventajas de cada uno de ellos,

mediante la elaboración de un cuadro comparativo.

Aplicar las formas y modos de obtener la pensión de jubilación, pensión de

invalidez o pensión de sobrevivencia tanto en el Sistema Nacional de

Pensiones como en el Sistema Privado de Pensiones.

SUMARIO: 1. Creación y antecedentes del Sistema Nacional de Pensiones:

Financiamiento. Asegurados obligatorios. Pensión. 2. Prestaciones del

Sistema Nacional de Pensiones: Pensión de Invalidez, Pensión de jubilación,

Regímenes de jubilación regulados en el Decreto Ley Nº 19990. Pensión de

sobrevivientes: Pensión de viudez, Pensión de orfandad, Pensión de

ascendencia. Capital de defunción. 3. Sistema Privado de Pensiones. Contrato de

afiliación. Bono de reconocimiento. Clases de prestaciones de otorga el SPP:

Pensión de Jubilación. Pensión de invalidez, Pensión de sobrevivencia, Pensión de

jubilación, Gastos de sepelio. 4. Nulidad y Anulabilidad de los Contratos de

Afiliación.

1. CREACIÓN Y ANTECEDENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE

PENSIONES:

1.1.CREACIÓN:

El Sistema Nacional de Pensiones se creó mediante el Decreto Ley Nº 19990

del 01 de mayo de 1973 con la fusión de tres sistemas:

1. Caja Nacional del Seguro Social del Obrero: Ley Nº 8433 del 12 de agosto

de 1936, cubre a la clase obrera.

2. Seguro Social del Empleado: Ley Nº 13724 del 18 de noviembre de 1961.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 69

Page 66: Derecho de Seguridad Social

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3. Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares: Decreto Ley Nº

17262 del 29 de noviembre de 1968.

1.2.FUENTES DE FINANCIAMIENTO:

a) Aportaciones: Eran compartidas tanto del empleador como del asegurado.

Pero a partir del año 1995 se modifica que las aportaciones van hacer a

cargo del trabajador solamente, siendo actualmente es un porcentaje del

13% sobre las remuneraciones que percibe y el empleador deberá

trasladar ese porcentaje a la ONP de acuerdo a la fecha o cronograma que

se dispone con el último dígito del RUC (SUNAT).

b) Del producto de las multas y recargos por las infracciones al Decreto Ley

Nro.19990.

c) El rendimiento de sus inversiones de los fondos.

d) Intereses de sus capitales y reservas.

e) Donaciones.

1.3.CLASES DE PRESTACIONES:

a) Pensión de Invalidez.

b) Pensión de Jubilación.

c) Pensión de Sobrevivientes: viudez, orfandad y ascendencia.

d) Capital de defunción.

1.4.CLASIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES POR SU ORIGEN:

a) De derecho Propio: Son la jubilación y la invalidez.

Los beneficiarios son los que aportan.

Son llamados asegurados.

b) Derecho Derivado: Son la viudez, orfandad,

ascendencia.

Son llamados beneficiarios.

1.5. ASEGURADOS OBLIGATORIOS:

Son aquellos trabajadores que mantienen una relación laboral con un

empleador público o privado, es decir, aquellos que prestan un servicio

remunerado y subordinado.

a) Los trabajadores que están dentro del Régimen de la Actividad Privada

(Decreto Legislativo Nº 728), pueden ser empleadores públicos o

particulares.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores70

Page 67: Derecho de Seguridad Social

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b) Los trabajadores de empresas de propiedad socia, cooperativas y

similares.

c) Trabajadores del hogar, su servicio prestado al empleador no tiene que

generar rentas o ingresos económicos y debe laborar como mínimo 4 horas

diarias o 24 semanales.

d) Los trabajadores artistas.

e) Otros trabajadores que sean comprendidos como tales. Ejemplo: los

trabajadores mineros, de construcción civil, etc.

1.6.PENSIÓN:

Es la retribución pecuniaria (económica) por medio de la

cual la ONP otorga de manera definitiva o provisional a sus

asegurados y extensivamente a la familia de éstos por los

servicios.

2. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES.2.1. PENSIÓN DE INVALIDEZ:

2.1.1. Definición.- Es la prestación económica a la que tiene

derecho una persona que se encuentra imposibilitada

de laborar, debido a una incapacidad física o mental,

que le impida obtener los medios económicos para su

subsistencia.

2.1.2. Clasificación.- Se clasifican de dos maneras:

a) Invalidez Permanente: Es aquella incapacidad que

según la evaluación médica o comisión médica es de

carácter irrecuperable. La pensión también será

definitiva o indefinida.

b) Invalidez Temporal: Es aquella incapacidad que según la evaluación

médica o comisión médica es recuperable por consiguiente se

consigue u origina una pensión temporal.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 71

Page 68: Derecho de Seguridad Social

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2.1.3. Acreditación de la Invalidez.- De acuerdo al D.S. Nº 166-2005 del

07.12.2005 se acredita con un dictamen médico expedido por una

Comisión Médica de EPS, EsSalud o MINSA en el cual se indique si la

incapacidad es permanente o temporal.

2.1.4. Supuestos para Adquirir Pensión de Invalidez.- (Art. 25º, inciso a, b,

c y d del Decreto Ley Nº 19990)

a) Tener un mínimo de aportaciones de 15 años a la fecha de invalidez,

aunque a la fecha no se siga aportando.

b) Tener derecho a la pensión de invalidez: aquellos que tienen más de

3 años y menos de 15 años completos de aportación, al momento de

sobrevenirle la invalidez deberá de tener doce meses de aportación

en los últimos 36 meses a la fecha de invalidez.

c) Tener un mínimo de aportaciones de tres años, pero haber aportado

18 meses en los últimos 36 meses a la invalidez.

d) Las personas que hayan sufrido la invalidez por accidente común de

trabajo o enfermedad profesional siempre que haya estado

aportando a la fecha de invalidez; es decir los asegurados

facultativos no tienen que tener deudas pendientes por aportaciones.

2.1.5. Monto de la Pensión de Invalidez.- Es equivalente

al 50% de la remuneración de referencia

(asegurados obligatorios) o ingreso mensual de

referencia (asegurados facultativos).

Si el pensionista tiene más de 3 años completos de aportación (a partir

de 4 años inclusive) la pensión se incrementará en 1% por cada año

completo que exceda.

Ejemplo. Si el pensionista tiene 6 años de aportes, el monto de su

pensión será el 50% de la remuneración o ingreso de referencia,

incrementada en 3% (1 % por cada año que excede a los tres).

2.1.6. Remuneración o ingreso de referencia (RR).- Sirve para calcular el

monto de la pensión. Se debe tomar en cuenta:

a) En el caso de los asegurados obligatorios y continuadores

facultativos, la RR es el promedio mensual que resulta de dividir

entre 12 el total de las remuneraciones asegurables percibidas en

los últimos 12 meses anteriores al último mes de aportación o entre

el 36 ó 60 meses si es que éstas son más beneficiosas que entre las

doce.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores72

Page 69: Derecho de Seguridad Social

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b) En el caso de los asegurados facultativos

propiamente dichos, el ingreso de referencia es

igual al promedio de los ingresos asegurables de

los últimos 60 meses consecutivos incluido el último

mes aportado. (Decreto Ley Nº 28967).

Si la remuneración de referencia es menor a la remuneración mínima a

la fecha del cese el incremento es el 10% en caso de la cónyuge y el

5% en caso del hijo.

Si la remuneración de referencia es igual o mayor a la remuneración

mínima a la fecha del cese el incremento es el 2 % para el cónyuge

o para los hijos.

Caducidad de los incrementos.- Se da:

a) Por Cónyuge: muerte, divorcio, separación de hecho, por iniciar

relación laboral (tiene un trabajo remunerado).

b) Por hijo: muerte, llega mayoría de edad.

2.1.7. Bonificación por Gran Invalidez.- La ley da un beneficio adicional

cuando no te puedas valer x tus propios medios (cuadripléjico) es decir

que necesita de otra persona para efectuar sus actos ordinarios de la

vida, se le otorgará una bonificación mensual hasta que desaparezca el

estado que dio origen a dicha bonificación. Es una remuneración

mínima vital mensualmente.

2.1.8. Caducidad de la Invalidez.- La invalidez caduca cuando:

1. El pensionista ha recuperado su capacidad física o mental.

2. El pensionista fallece.

3. El pensionista de invalidez pasa a la pensión de jubilado.

2.1.9. Suspensión del pago de la Pensión de Invalidez.- Se suspenderá en

caso que dificultase o impidiese su tratamiento, se negase a cumplir las

prescripciones médicas que se le impongan, se resistiese a someterse

a las comprobaciones de su estado o a observar las medidas de

recuperación, rehabilitación profesional, se suspenderá el pago de la

pensión de invalidez mientras persista en su actitud, sin derecho a

reintegro, es decir, sin derecho a que se le reembolse las pensiones

que se devenguen mientras dure su negativa a cumplir con las

obligaciones que le imponga la comisión médica.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 73

Page 70: Derecho de Seguridad Social

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Invalidez Provocada.- Es cuando uno mismo origina su invalidez, la invalidez

que provenga de la participación de un delito (puede ser dolo o culposo). En

este caso no se le otorgará pensión alguna al pensionista pero si a la familia,

pero si la familia tuvo que ver en esta acción no se le otorgará tampoco la

pensión a éstos.

2.2.PENSIÓN DE JUBILACIÓN:

2.2.1. Definición de Jubilación.- En el latín: Yobel

significa júbilo, alegría, fiesta, etc.

Es el derecho que tiene toda persona de retirarse

de la actividad laboral dependiente o

independiente fundamentalmente por razones de

edad dejando de percibir una remuneración (asegurado obligatorio) o

ingresos económicos (asegurado facultativo) percibiendo una renta de

carácter vitalicia en sustitución de la remuneración o ingreso que

percibía durante su actividad o vida laboral.

2.2.2. Definición de Pensión de Jubilación.- Es la prestación económica a

la que tiene derecho un asegurado obligatorio o facultativo después de

haber cumplido con la contingencia que es el cumplimiento de dos

requisitos: la edad y los aportes.

A excepción de los trabajadores mineros y de construcción civil por el

trabajo que realizan (esfuerzo y desgaste físico).

2.2.3. Naturaleza Jurídica de la Jubilación:

- Se adquiere por el devenir, transcurso del tiempo

de acuerdo a la edad que te exige la ley. No hay

voluntad del trabajador.

- Es Inembargable: significa que la pensión de

jubilación no puede ser tocada por terceras

personas ajenas a su titular; a excepción por

mandato judicial y sólo en dos situaciones o casos: por deudas

alimenticias hasta un 50% de la pensión y deudas que garanticen el

pago de una reparación civil por delitos contra el patrimonio en

agravio al estado, que es hasta un 60% de la pensión.

- Es de carácter irrenunciable (en el C.C. en su Art 5º establece que

los derechos a la vida y a la salud son irrenunciables. El solicitante o

jubilado sí puede suspender el pago pero no la renuncia a la

jubilación.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores74

Page 71: Derecho de Seguridad Social

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2.2.4. Incrementos de la Pensión de Jubilación:

a) Cónyuge; casado antes de la jubilación (2% al 10%)

b) Hijo; hasta los 18 años de edad o hasta que culmine los estudios

satisfactoriamente la primera carrera, o por hijo inválido (antes de la

pensión). Su porcentaje es de 2% al 5% por cada hijo.

2.2.5. Caducidad:

a) Cónyuge: muerte (con la defunción), divorcio (con la sentencia del

divorcio), separación de hecho (con una constatación policial o

notarial), Por adquirir un trabajo (con certificado de trabajo, contrato de

trabajo, boleta).

b) Hijo: muerte, mayoría de edad (con D.N.I. o partida de nacimiento),

recupere la capacidad, interrupción de sus estudios.

2.2.6. Incompatibilidad de la Pensión de Jubilación con el Trabajo

Remunerado:

a) Incompatibilidad Absoluta.- Estuvo vigente hasta el 03/mayo/2006.

Consiste en que ningún pensionista puede percibir una pensión de

jubilación y un sueldo (dependiente) o ingreso económico

(independiente). En caso de presentarse este supuesto se procede a

suspender el pago de la pensión hasta el tiempo que se produzca el

cese de labores.

b) Incompatibilidad Relativa.- Está vigente desde 04/mayo/2006, fecha

en que entró en vigencia la Ley Nº 28678. El pensionista puede

percibir su jubilación y trabajar al mismo tiempo, siempre y cuando la

suma de la pensión de jubilación y el ingreso adicional no supere el

50 % de la UIT. Sino se deberá elegir una de ellas. Si decide percibir

su ingreso adicional se tiene que suspender la pensión de jubilación.

Asimismo, se tendrá que hacer un nuevo cálculo de la pensión.

2.2.7. Regímenes de Jubilación regulados en el Decreto Ley Nº 19990:

a) Régimen de Jubilación Normal o General.

b) Régimen de Jubilación Reducida.

c) Régimen de Jubilación Adelantada.

e) Régimen de Jubilación Especial.

a) Jubilación General o Normal (D. Ley Nº 19990 sin modificatorias

introducidas):

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Page 72: Derecho de Seguridad Social

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Requisitos:

Hombres: 60 años de edad y 15 años de aportaciones.

Mujeres: 55 años de edad y 13 años de aportaciones.

b) Jubilación Reducida:

Requisitos:

Hombres: 60 años de edad y un mínimo de 5 años de aportes a 14

años con 11 meses.

Mujeres: 55 años de edad y un mínimo de 5 años de aportes a 12

años con 11 meses.

c) Jubilación Adelantada (Art. 44º de 19990)

Requisitos:

Hombres: 55 años de edad y 30 años de

aportaciones.

Mujeres: 50 años de edad y 25 años de aportaciones.

La pensión es el 50% de la Remuneración de referencia y un

descuento de la pensión se reducirá en 4% por cada año de adelanto

respecto de 60 a 55 años de edad, según se trate de hombres o

mujeres, respectivamente.

d) Jubilación Especial:

Requisitos:

Hombres: 60 años de edad y un mínimo de 5 años de aportaciones,

haber nacido antes del 01/07/1931 y estar inscrito al 01/01/73 a la

Caja de Seguro Social del Obrero o del Empleado.

Mujeres: 55 años de edad y un mínimo de 5 años de aportaciones,

haber nacido antes del 01/07/1936 y estar inscrita al 01/01/73 a la

Caja de Seguro Social del Obrero o del Empleado.

La pensión es el 50% de la Remuneración de referencia por los

primeros 5 años de aportes, con un incremento del 1.2 % (hombre) y

1.5% (mujer) por cada año que exceda a los 5 años.

2.2.8. CON EL DECRETO LEY Nº 25967.- (18/diciembre/1992 – Gobierno

Fujimori) se dio los siguientes cambios:

a) Aportes: Mínimo 20 años de aportes para el hombre y

mujer

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores76

Page 73: Derecho de Seguridad Social

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b) Cálculo o monto de la pensión: 50% de RR por los primeros 20 años

y 4% adicional por cada año que exceda a los 20 años.

c) Cálculo de la remuneración de referencia (RR):

30 años a más: se divide entre 36 meses

25 años a menos de 30 (29 años con 11 meses): se divide entre 48

meses.

20 años a menos de 25 (24 años con 11 meses): se divide entre 60

meses.

d) Pensión Tope: en 1992 era = S/. 600.00

Actualmente desde el año 2006 = S/. 857.36

Aplicación de la Ley en el Tiempo.

En Conclusión: El 18/12/1992 con la Ley Nº 25967 desapareció: la

Jubilación Reducida y la Jubilación Especial.

2.2.9. CON EL DECRETO LEY Nº 26504 (17/julio/1995): Se dio los siguientes

cambios:

a) Establece que ninguna persona puede jubilarse sino tiene 65 años

de edad tanto el hombre como la mujer.

b) Todo aquel que al 18/07/95 cumple la edad y aportes tiene derecho

a que se jubile como le corresponde, ya sea la de D. Ley Nº 19990 o

Ley Nº 25967.

TIEMPO – VIGENCIA

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 77

Page 74: Derecho de Seguridad Social

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2.3.PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES:

2.3.1. Clases:

2.3.2. Caducidad de la Pensión de Sobrevivientes:

a) Muerte de beneficiarios.

b) Recuperar la capacidad laboral (el hijo inválido recupera la

capacidad laboral).

c) Alcanzar la mayoría de edad (18 años, cuando se interrumpe los

estudios o cuando se concluye los estudios de primera carrera).

2.3.3. Beneficiarios de Pensión de Sobrevivientes:

Son los que están vinculados por consanguinidad y afinidad:

- En la viudez = la esposa.

- Familiares unidos por vínculos de parentesco de consanguinidad y

afinidad mas dependencia.

2.3.4. PENSIÓN DE VIUDEZ:

Requisitos para Pensión de Viudez – Mujer:

a) Que el causante sea pensionista o tenga derecho

a una pensión de invalidez.

b) Que el matrimonio se haya celebrado un año

antes del fallecimiento.

c) Que el causante se haya casado antes de cumplir los 60 años de

edad.

Excepción: Que el matrimonio se haya celebrado dos años antes del

fallecimiento y que se haya casado con más de 60 años de edad.

Requisitos para Pensión de Viudez – Hombre:

a) Que sea pensionista.

b) El viudo a la fecha del fallecimiento sea inválido o se enviudó con

más de 60 años de edad a la fecha de fallecimiento.

c) Que el viudo haya estado a cargo de la causante (con declaración

jurada simple).

d) Que el matrimonio se haya celebrado un año antes del fallecimiento.

e) Que la causante haya contraído matrimonio antes de los 55 años de

edad.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores78

Page 75: Derecho de Seguridad Social

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Excepción: Que el matrimonio se haya celebrado dos años antes del

fallecimiento, y que haya tenido más de 55 años de edad.

Excepciones Generales Respecto a la Temporalidad del

Matrimonio respecto de la Fecha de Fallecimiento (Hombre-Mujer):

a) Por accidente.

b) Cuanto tengan hijos comunes.

c) Cuando la esposa esté en estado de gravidez (gestación).

Monto de la Pensión de Sobrevivientes:

50 % de la pensión de jubilación o invalidez (al momento

de fallecer).

Bonificación por Gran Invalidez:

Cuando no se puede valer por sus propios medios, entonces la pensión

será igual a una Remuneración Mínima Vital vigente.

Caducidad de la Pensión:

a) Por contraer matrimonio.

b) Por fallecimiento.

2.3.5. PENSIÓN DE ORFANDAD:

Vínculo filial: Relación, nexo que existe entre el hijo con cada uno de

sus padres.

Esta relación es de 2 clases:

a) Paterno filial: relacionado con el padre.

b) Materno filial: relacionado con la madre.

Clases de Filiación: Son 2:

a) Filiación por consanguinidad.- Nexo que existe

del hijo con los padres derivado por un vínculo de sangre.

b) Filiación Legal: adopción.- El hijo adoptado deja de pertenecer a su

familia consanguínea y forma parte de parentesco de vínculo filial

respecto al adoptante.

Sujeto Beneficiario.- El hijo menor de 18 años de edad.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 79

Page 76: Derecho de Seguridad Social

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Prórroga a Subsistencia del Derecho:

a) Era hasta los 21 años de edad, cuando el huérfano estaba cursando

estudios a nivel básico o superior de manera ininterrumpida (Fue

DEROGADA el 13.06.2005).

Ahora es hasta que el hijo curse y finalice sus estudios a nivel

básico o estudios superiores de manera ininterrumpida (es decir la

primera carrera, no se toma en cuenta los post grados o segundas

carreras profesionales).

b) Cuando el hijo mayor de edad (18 años) es inválido.

Caducidad de la Pensión:

a) Alcanzar la mayoría de edad (18 años).

b) Por muerte del beneficiario.

c) Culmine los estudios o cuando los interrumpa.

d) Cuando el hijo recupere la capacidad laboral.

Inicio de la Pensión de Orfandad: desde el mismo día en que se

produce el fallecimiento del pensionista o asegurado que haya tenido

pensión de jubilación o invalidez.

En casos que una mujer esté gestando y el pensionista o asegurado

muera, el hijo recién tendrá derecho a la pensión de orfandad al

momento de nacer.

Monto de la Pensión.- A partir del 13 de junio del 2005

es el 50% de la pensión del pensionista o asegurado

con jubilación de pensionista o invalidez.

Bonificación.- Se da al hijo mayor de edad (18 años) inválido que no

se puede valer por sí mismo y dependa de alguien, la pensión será una

remuneración mínima vital vigente.

2.3.6. PENSIÓN DE ASCENDENCIA:

Sujetos beneficiarios: los padres

Requisitos: A la fecha del fallecimiento:

a) Ser Inválido o el padre tener 60 años a más de edad y la madre 55

años a más.

b) Dependencia económica del padre o madre respecto al causante, el

cual se acredita mediante declaración jurada.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores80

Page 77: Derecho de Seguridad Social

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c) No percibir una renta superior a la pensión que obtendrá como

pensión de ascendencia.

d) No tiene que existir beneficiarios de pensión de viudez y orfandad.

Monto de la pensión.- Según la ley por cada padre concurre al 20%,

siempre y cuando cumpla los requisitos.

Caducidad.- La pensión de ascendientes caduca por:

a) Por muerte del beneficiario.

b) Cuando el inválido recupere la capacidad.

2.3.7. CAPITAL DE DEFUNCIÓN:

La prestación económica a la cual tienen derecho ciertos familiares del

causante pensionista del asegurado con derecho a percibir una

pensión de jubilación o invalidez de percibir por única vez y que sirve

para atenuar una cierta forma los gastos que demanda el fallecimiento.

 

Procedencia del Pago: son de manera excluyente, solo uno puede

pedir:

a)  Cónyuge,

b)  Hijos,

c)  Los padres,

d)  Hermanos menores de 18 años.

Monto del capital.- Son seis remuneraciones de referencia o seis (6)

ingresos de referencia, pero la ONP otorga el tope máximo de S/.

857.36.

2.3.8. BONIFICACIÓN POR EDAD AVANZADA:

Está vigente desde el año 1981 mediante la Resolución de la Gerencia

General N° 615-IPPS/ Ley Nº 26759.

Es para todos aquellos que cumplan los 80 años de edad, equivalente

a 25% de la pensión a la fecha en que cumple los 80 años de edad.

3. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES:

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 81

Page 78: Derecho de Seguridad Social

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Se creó con el fin de mejorar el SNP. Se dice que el SNP fracasó por la

politización del IPSS que era usada por el estado como una caja chica o agencia

de empleos. Por lo que el objeto del SPP es fortalecer al SNP.

3.1. Características del SPP:

a) Financiamiento exclusivo del trabajador.

b) Régimen de capitalización individual; todos los

aportes del trabajador van a una cuenta individual.

c) No tiene efectos redistributivos.

d) Es administrada por una empresa privada.

3.2.Administración del SPP.- Lo tienen las Administradoras de Fondos de

Pensiones (AFPs) que son personas jurídicas que nacen bajo la modalidad de

Sociedad Anónima, con una duración indefinida, cuyo objeto es la de

administrar un fondo de pensiones de propiedad de los aportantes; es decir

que ellos no ejercen el derecho de propiedad sobre estos fondos sino la

facultad de administración.

(Las leyes no dicen nada sobre los embargos, pero de manera supletoria se

aplica el Código Procesal Civil).

3.3. Incorporación al SPP:

Mediante la afiliación que se entiende al derecho que tiene todo trabajador

dependiente o independiente del sector público o privado de afiliarse a la AFP

de su elección.

El trabajador tiene un plazo de 10 días naturales para comunicar al empleador

para afiliarse al SNP o SPP.

La afiliación es libre, no es obligatorio afiliarse a una AFP.

También se afilia cuando cambio de empleador, en este caso se tiene que

informar bien sobre las AFPs.

3.4. Contrato de Afiliación.- Es la relación jurídica de carácter

patrimonial existente entre el trabajador y la AFP de su

elección mediante la cual el trabajador se obliga a aportar de

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores82

Page 79: Derecho de Seguridad Social

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manera continua una determinada cantidad de dinero a cambio de recibir en

un momento dado por parte de la AFP, él y su derecho habiente

(beneficiarios) una determinada prestación denominada "pensión".

3.5.Aportaciones Dependientes.- Hay dos clases de aportaciones:

a) Aportaciones obligatorias.- El cumplimiento de estas aportaciones son

las que originan el derecho.

- Porcentaje por concepto de pensión de jubilación = 10% de la

remuneración.

- Porcentaje por concepto de pensión de invalidez y sobrevivencia = 0.9%

de la remuneración.

- Porcentaje por la comisión de administrar el fondo = 1.5% prima.

b) Aportaciones voluntarias.- Son aportaciones que de forma libre y

voluntaria realiza el trabajador y de manera adicional al

porcentaje de las aportaciones obligatorias.

Son de 2 clases:

- Con fin previsional: son aquellas sumas de dinero que están destinadas

a servir de base para el cálculo de las pensiones.

Característica: inembargable.

- Sin fin previsional: no son tomados en cuenta. Para el cálculo de las

pensiones.

Característica: embargables, pueden ser susceptibles en convertirse en

aportes con fin previsional, pueden ser retirados tres veces al año.

3.6. Aportaciones de los Trabajadores Independientes: Son los mismos

montos y reglas de los trabajadores dependientes.

3.7. Fuentes de la Cuenta Independiente de Capitalización.- están todos los

aportes:

a) Aportes obligatorios.

b) Aportes voluntarios.

c) Rentas de los aportes.

d) Bono de reconocimiento (que es un título valor = dinero,

el cual es garantizado por el estado. Son aquellos que estaban en el SNP y

pasan al SPP).

e) Penalidades, moras, sanciones de carácter económico que se le impongan

al empleador.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 83

Page 80: Derecho de Seguridad Social

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3.8. Bono de Reconocimiento.- Título Valor representativo de dinero, es el

documento que reconoce las aportaciones realizadas por el trabajador al

SNP.

Características:

-    Es nominal (representa un valor) el estado asume la obligación de

desembolsar el dinero.

-    Garantizado por el estado.

-    No es transferible por endoso a titulo gratuito.

-    La ley establece que al cambiar del SNP a SPP al afiliado se le otorga el

Bono de Reconocimiento.

-    No puede darse en garantía.

3.9. Clases de Prestaciones de Otorga el SPP:

- Jubilación.

- Sobrevivencia.

- Invalidez.

- Gastos de sepelio.

Pensión del Régimen General.- Es el derecho del afiliado al cumplir los 65

años de edad sin importar el número de aportes que se tenga y cuya pensión

esta en función al saldo que exista en la C.I.C.

Pensión Anticipada.- Es el derecho de todo afiliado de jubilarse antes de los

65 años de edad, sin interesar el número de aportaciones que se tenga,

siempre y cuando la pensión que se obtenga sea equivalente a 50% del

promedio de las remuneraciones percibidas durante los últimos 120 meses

(10 años).

3.9.1. PENSIÓN DE INVALIDEZ:

Beneficiarios de la Pensión.- Todos aquellos afiliados que estén en

condición de incapacidad física o mental diagnosticado por un comité

médico. El seguro no cubre por:

1. Enfermedad profesional (trabajos mineros).

2. Accidentes de trabajo,

3. Actos voluntarios (auto lesiones).

4. Provenientes del consumo de drogas, estupefacientes, alcohol, etc.

Clases de Invalidez:

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores84

Page 81: Derecho de Seguridad Social

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1. Por el grado:

a) Parcial.- Es semejante a un porcentaje cuando el afiliado tiene

menoscabo en la capacidad de su trabajo entre un 50% hasta

66%.

b) Total.- Cuando el afiliado tiene un menoscabo que tiene la

incapacidad equivalente a un 66% a 100%.

2. Por el tiempo: en relación cuanto dura la incapacidad.

a) Parcial o total temporal.- El comité lo indicará con un informe,

sometido en varias evaluaciones.

b) Parcial o Total Permanente.- La ley establece la evaluación al año

por tres años y de ahí se dictamina si es definitiva, ésta será la

última evaluación y por tanto la pensión también será vitalicia.

El pago de la pensión de Invalidez: desde la misma fecha en que se

presenta la solicitud para ser evaluado por el comité médico.

Monto de la Pensión:

a) Si la invalidez es parcial; el monto de la pensión es equivalente al

50% de la remuneración mensual del afiliado.

b) Si la invalidez es total; el monto de la pensión es equivalente al 70%

de la remuneración mensual del afiliado.

La remuneración mensual en el SPP.- Es el promedio de las

remuneraciones y/o rentas asegurables declaradas que existan en los

últimos 48 meses anteriores a la fecha de invalidez.

3.9.2. PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA:

Es el derecho que tienen los familiares del afiliado activo y pasivo a la

muerte de la persona que genera el derecho.

a)   Afiliado activo = aportante

b)  Afiliado pasivo = pensionista

Beneficiarios:

a) Esposa(o): viudez

b) Concubina.

c) Hijos: orfandad

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Page 82: Derecho de Seguridad Social

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d) Padres: ascendencia (cuando son inválidos y/o mayores de 60

años a la fecha del fallecimiento.

Monto:

Está en función a la pensión de cada beneficiario.

a) Pensión de Viudez:   Con hijos 35%

Sin hijos 42%

b) Convivencia: Con hijos 35%

Sin hijos 42%

c) Hijo: Único. 42%

  Por cada hijo: 14%

d) Padres:   Por cada padre: 14%

3.9.3. PENSIÓN DE JUBILACIÓN:

a) Jubilación Ordinaria o Legal:

   65 años de edad para hombre y mujer

   Aportes = CIC

b) Jubilación Anticipada.- Menor de 65 años de edad.

Pensión a obtener que sea equivalente a un 50% al promedio de los

últimos 10 años.

Modalidades de la Pensión:

a) Retiro programado.- El afiliado sigue siendo propietario del saldo

de la cuenta individual de capitalización.

   El afiliado en forma mensual va a retirar dinero de esta cuenta

individual de capitalización. Llega un momento en que se va a

extinguir.

b) Renta Vitalicia:

   Personal.- Lo paga la AFP, el saldo de la cuenta pasa a

propiedad de la AFP, la cantidad que se paga es fija, de por vida.

   Familiar.- El contrato de pago de la pensión

es con una empresa de seguros, el saldo de

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores86

Page 83: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

la cuenta pasa a la compañía de seguros y se paga renta

mensual hasta el fallecimiento y pasa el pago de pensiones de

sobrevivencia a favor de beneficiarios.

c) Renta Temporal con renta vitalicia diferida.- El

afiliado retiene en su CIC los fondos suficientes para

obtener de la AFP una renta temporal durante cierto

periodo, con la diferencia se contrata un renta vitalicia

con la Compañía de Seguros. Mediante la

transferencia de su CIC con la finalidad de recibir una

renta vitalicia una vez terminada su renta temporal.

Todas estas pensiones están sujetas a un descuento que es el 4%

para efectos de una prestación de salud. (ESSALUD).

3.9.4. GASTOS DE SEPELIO: Para aquellos afiliados que al momento de su

muerte hayan cotizado ininterrumpidamente hasta el mes anterior de

ocurrida la contingencia.

3.10 NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS CONTRATOS DE AFILIACION:

a) Causales de Nulidad de afiliación.- Son por: Firma falsificada,

afiliación irregular por responsabilidad del empleador,

inexistencia del afiliado, afiliación al SPP por tener derecho a

pensión de jubilación en el Régimen del D.L. 19990.

b) Causales de Anulabilidad.- Son por: Estar percibiendo

pensión en el SNP, derecho pensionario constitutivo, por

exclusión del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de

sepelio.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 87

Page 84: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

Realizar un cuadro comparativo sobre las prestaciones que brinda el Sistema

Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones y luego señala tus

propias conclusiones.

La Oficina de Normalización Previsional - ONP ha sido creada mediante Ley

Nº 25967, modificada por el D.L. N° 26323 del 02.06.94, estableciéndole como

objeto principal, la administración centralizada del Sistema Nacional de Pensiones y

el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990 así como de otros

sistemas de pensiones administrados por el Estado.

Para tal fin, mediante el D.S. N° 061-95-EF se aprueba su Estatuto,

definiéndola como una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y

Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y

patrimonio propios, con plena autonomía funcional, administrativa, técnica,

económica y financiera dentro de la Ley, constituyendo un pliego presupuestal, cuya

misión es velar por el fortalecimiento del Sistema Previsional a cargo del Estado.

A diferencia de la Constitución Política anterior, la cual establecía que las

entidades públicas o privadas podían actuar en forma complementaria con la

institución encargada de la seguridad social (En ese entonces el IPSS) siempre y

cuando ofrezcan prestaciones mejores o adicionales a los asegurados, la

Constitución de 1993 permite una administración generalizada de estas

prestaciones.

El nuevo modelo constitucional permite y fomenta la intervención de capitales

privados en el establecimiento y funcionamiento de un sistema de pensiones

alternativo al sistema estatal, lo que a su vez permitiría al estado dejar de asumir el

pago de las pensiones de los asegurados. Así, el ordenamiento legal que regula al

sistema privado de pensiones (SPP) contiene normas que fomentan la filiación de

los trabajadores a las AFPs en desmedro del sistema nacional de pensiones (SNP);

incrementos de remuneraciones a favor de los trabajadores, que se afiliaron a una

AFP, imposibilidad de retornar al SNP, luego de afiliarse a una AFP, afiliación

obligatoria a una AFP en caso los trabajadores nuevos no mencionen si desean

afiliarse al SNP en un determinado plazo de tiempo, etc., son algunas de las

disposiciones que tienen como objetivo que más trabajadores se afilien a las AFP.

En cuanto al funcionamiento del SPP, el mismo está basado, en un sistema

de capitalización individual, en el cual los trabajadores aportan un porcentaje de su

remuneración a las AFP, como una especie de ahorro forzoso, para acumularlos a

través del tiempo y con ello proveerse de recursos para su futura subsistencia, ya

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores88

Page 85: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

que estos mismos recursos serían las pensiones que entregarían las AFPs a los

asegurados.

En el próximo capítulo estudiaremos los regímenes especiales del sistema

previsional peruano y su normatividad, como son el Decreto Ley Nº 20530, Decreto

Ley Nº 19846, Ley Nº 25009.

Analiza el Decreto Ley Nº 19990 y el Texto Único Ordenado de la Ley del

Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y realiza un debate

sobre la importancia y los beneficios del SPP y del SNP.

Unidad Temática VIII

“REGÍMENES ESPECIALES Y SU NORMATIVIDAD”

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 89

Page 86: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

Al terminar la presente unidad, el estudiante podrá:

Analizar los regímenes especiales de jubilación que existe en la legislación

peruana.

Conocer y diferenciar las prestaciones que brinda el régimen de pensiones

del personal militar y de las fuerzas policiales en nuestro país y el régimen de

pensiones para servidores civiles del Estado Decreto Ley Nº 20530.

SUMARIO: 1. Régimen del personal militar y policial. 2. Régimen de pensiones y

compensaciones por servicios civiles prestados al Estado no comprendidos en el

Decreto Ley Nº 19990: Decreto Ley Nº 20530. 3. Otros regímenes de jubilación por

leyes especiales.

1. RÉGIMEN DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL:Se encuentra regulado por el Decreto Ley Nº 19846. Este régimen es abierto,

pero a la vez tiene naturaleza especial, por cuanto solamente pueden acceder a él

los miembros de las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina de Guerra y Fuerza

Aérea) y de la Policía Nacional del Perú.

No se comprende en el Régimen al personal de tropa que cumplen con el servicio

militar, ni al personal civil que labora en las referidas instituciones que se rigen por

los otros regímenes a cargo del Estado, regulados por el Decreto Ley Nº 19990 o

el Decreto Ley Nº 20530.

1.1.Prestaciones que otorga:

El Régimen otorga prestaciones para el personal militar y policial y para sus

deudos:

Para el primer grupo se contemplan las siguientes pensiones:

- Disponibilidad o Cesación Temporal.

- Retiro o Cesación Definitiva,

- Invalidez o incapacidad.

Mientras que a los deudos se otorga la pensión de sobrevivientes que

comprende lo siguiente:

- Viudez,

- Orfandad y

- Ascendientes.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores90

Page 87: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

Para que el personal tenga derecho a percibir las pensiones mencionadas

debe acreditar un mínimo de 15 años de servicios en el caso del personal

masculino y 12 años y medio en el caso del personal femenino. Tal período

de servicios no es exigible en el caso de la pensión de sobrevivientes cuando

el servidor ha fallecido en acción de armas o acto a consecuencia del servicio.

1.2. Beneficios de las prestaciones al titular:

El personal masculino, que por cualquier causal pase a

la situación de retiro tiene derecho a los siguientes

goces:

- Si tiene 15 y menos de 30 años percibirá la pensión

mensual tantas treintavas partes de la remuneración

pensionable de su grado, correspondientes al último

haber percibido en actividad.

- Si tiene las de 30 a 35 años percibirá el íntegro de las remuneraciones

pensionables a las de su grado en actividad, si las pensiones han sido

ininterrumpidas se le dará un incremento del 7% y si estaba inscrito en el

cuadro de méritos un incremento del 14%.

- Si tiene de 35 a 40 años de servicios percibirá como pensión mensual el

íntegro de remuneración pensionable mas el 14% de la remuneración

básica respectiva y si estaba considerado en el cuadro de méritos percibirá

como pensión el íntegro del grado inmediato superior en actividad.

- Si tiene de 40 a más años, percibirá como pensión el íntegro de las

remuneraciones pensionables correspondientes a las del grado inmediato

superior en situación de actividad, si los servicios han sido ininterrumpidos

se incrementará en un 5% de la remuneración básica del indicado grado y

si además está inscrito en el cuadro de méritos se le incrementará un 10%.

El personal femenino regulará su pensión de acuerdo a lo del personal

masculino, pero en base a su ciclo laboral de 25 años.

Por otro lado, el personal que pasa a la situación de

Retiro o Cesantía Definitiva sin haber alcanzado el

tiempo mínimo de servicios, tiene derecho a percibir, por

una sola vez, por concepto de compensación, un monto

igual al total de las últimas remuneraciones pensionables

percibidas en su grado o jerarquía, por cada año de servicios y la parte

alícuota por fracción de año.

1.3. Beneficios de prestaciones del sobreviviente:

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 91

Page 88: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

- Son causas del derecho para obtener una pensión de sobrevivencia

cuando el servidor fallece por: acción de armas, acto o consecuencia del

servicio, situación de actividad y condición de pensionista.

- Cuando el titular haya acreditado 20 o más años de servicios, la pensión de

sobrevivientes será el 100% de la remuneración que percibía el titular al

momento de su fallecimiento, sino la pensión no será mayor de 100% ni

menor del 50%.

- Si solo hubiese cónyuge sobreviviente, éste percibirá el íntegro de la

pensión que le corresponde.

- Si el cónyuge sobreviviente concurre con hijos del causante, la pensión se

distribuirá 50% para el cónyuge y 50% para los hijos.

- Si hubiese un solo hijo y no existiera cónyuge, éste percibirá el íntegro de

la pensión de sobreviviente correspondiente. Si fuesen dos o más

hermanos, les corresponderá en partes iguales entre ellos.

- De no existir cónyuge ni hijos, la pensión de ascendientes corresponderá al

padre, a la madre o a ambos en partes iguales.

- Se suspende o pierde el derecho a pensiones cuando no se acredita la

supervivencia cada 6 meses ante la aut. competente o reintegrar a la

situación de actividad a las FFAA o PNP.

2. REGIMEN DE PENSIONES Y COMPENSACIONES POR

SERVICIOS CIVILES PRESTADOS AL ESTADO NO

COMPRENDIDOS EN EL DECRETO LEY Nº 19990 = DECRETO

LEY Nº 20530:Se da el 26 de febrero de 1974, la misma que perfecciona el régimen de la Ley de

Goces, lo cual sirve para asegurar debidamente el reconocimiento del derecho de

los interesados.

Consolida el régimen de pensiones de servidores y funcionarios públicos

vinculados al Estado mediante relación estatutaria.

Cautela el patrimonio fiscal (régimen cerrado).

2.1.Prestaciones que otorga.- El Decreto Ley Nº 20530 brinda

las siguientes prestaciones:

- Cesantía,

- Invalidez, y

- Sobrevivientes.

2.2.Prestaciones al titular:

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores92

Page 89: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

- El trabajador adquiere derecho a pensión al alcanzar quince años de

servicios reales y remunerados, si es hombre; y doce y medio, si es mujer.

- Las pensiones de cesantía y sobrevivientes se regularán en base al ciclo

laboral máximo de treinta años para el personal masculino y veinticinco

años para el femenino, a razón, según el caso de una treintava o

veinticincoava parte del promedio de las remuneraciones pensionables

percibidas en los doce últimos meses, por cada año de servicios. Se

observará el régimen de dozavos por fracciones inferiores a un año de

servicios.

2.3. Prestaciones al sobreviviente:

- Se establece que la pensión de sobrevivientes que cause el pensionista,

será de hasta el 100% de la pensión que percibía a su fallecimiento,

modificando así lo establecido en el artículo 27° del D.L. N° 20530 que

señalaba que la pensión de sobreviviente era igual al 50% de la pensión.

- Se modifica en forma integra los criterios para el otorgamiento de la

pensión de viudez, estableciendo la modificación del artículo 32° del D.L.

N° 20530 bajo los siguientes términos:

a) 100% de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido

derecho a percibir el causante, siempre que el monto no supere la

remuneración mínima vital (RMV).

b) 50% de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido

derecho a percibir el causante, sin que supere el valor de una RMV.  

- El cónyuge sobreviviente inválido con derecho a pensión, que requiera del

cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de

la vida, percibirá además una bonificación mensual ascendente a una

RMV.  

- A partir del 02 de enero del año 2002, en ningún caso el monto máximo de

la pensión de viudez podrá ser mayor a seis (6) RMV. 

- Se establece la modificación del artículo 34° del D.L. 20530, señalándose

que tienen derecho a la pensión de orfandad los hijos menores de 18 años

del asegurado o pensionista fallecido. 

- Asimismo, se establece que el derecho de pensión de orfandad subsiste en

los siguientes casos: 

- Hasta que el beneficiario cumpla 21 años siempre que siga en forma

ininterrumpida estudios del nivel básico o superior de educación.

- Para los hijos mayores de 18 años con incapacidad absoluta para el

trabajo. Además tendrán derecho a una bonificación mensual cuyo monto

será igual a una RMV.  

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 93

Page 90: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

- El monto máximo de la pensión de orfandad de cada hijo será el 20% del

monto de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera podido

percibir el causante. En caso de fallecimiento del padre y de la madre, la

pensión máxima es igual al 40%.  

- Se modifica el artículo 36° señalando respecto a la Pensión de Ascendiente

que el monto que perciba el padre y la madre (cada uno) será igual al 20%

de la pensión que percibía o hubiera podido percibir el causante.  

- Se establece que en tanto se expida la resolución correspondiente al

derecho de pensión de sobreviviente, el beneficiario percibirá una pensión

provisional ascendente al 90% de la probable pensión definitiva. 

- Se debe recalcar que el artículo 5° de La Ley señala que las suma de los

porcentajes de las pensiones que se paguen por viudez y orfandad del D.L.

20530, no podrá exceder del 100% de la pensión de cesantía o invalidez

que percibía o hubiera podido percibir el causante. 

- Se indica claramente que las pensiones de sobrevivencia por otorgarse en

el Régimen del D.L. Nº 20530, correspondientes a trabajadores y

pensionistas, se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha de su

fallecimiento. Asimismo, se señala que los derechos legalmente obtenidos

antes del 2 de enero del 2002 serán otorgados con arreglo a las leyes

vigentes al momento que se adquirió el derecho.

3. OTROS REGÍMENES DE JUBILACIÓN POR LEYES ESPECIALES:Entre los regímenes de jubilación tenemos a:

a) Régimen de Jubilación Minera.

b) Régimen de Jubilación de Construcción Civil.

c) Régimen de Jubilación Marítima.

d) Régimen de Jubilación de Pilotos y copilotos.

e) Régimen de Trabajadores Cuereros.

f) Régimen de Trabajadores Periodistas.

HOMBR

E

MUJE

R

D.L. 19990 D.L. 25967

Construcció

n

Civil

55 años 15 años aportación en

modalidad o un

mínimo de 5 años

20 años aportación y

debe ser 15 años en

modalidad o un mínimo

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores94

Page 91: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

aportación en últimos

10 años anteriores a

contingencia.

de 5 años en los últimos

10 años anteriores a

contingencia.

Marítimos 55 años Mínimos 5 años

aportación

acreditados al

18/12/92 y haber

realizado labores.

Mínimos 5 años

aportación acreditados al

18/12/92 y haber

realizado labores.

Periodistas 55 años 50

años

15 ó 13 años

aportación en

modalidad. Con un

mín. de 5 años de

aportación en últimos

10 años anteriores a

contingencia.

20 años aportación el

cual 15 ó 13 años

aportación en modalidad.

Con un mín. de 5 años

aportación en modalidad

en 10 años anteriores a

contingencia.

Cuereros

(curtiembre)

55 años 50

años

15 ó 13 años en la

modalidad

20 años de aportación de

los cuales 15 ó 13 años

en la modalidad.

Pilotos y

copilotos

55 a 59

años

05 años de

aportación. En la

modalidad.

20 años de aportación De

los cuales 5 años de

aportación en la

modalidad.

LEY DE JUBILACION DE TRABAJADORES MINEROS – LEY Nº 25009

Modalidad Edad Años en la

modalidad

Años de

pensión

completa

Aportación

Pensión

proporcional

Mina

subsuelo

45 años 10 20 20

Tajo abierto 50 años 10 25 20

Centro de

aportación

50-55

años

15 30 20

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 95

Page 92: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

Realiza un mapa conceptual sobre las prestaciones del régimen del personal

militar y policial D.L. Nº 19846 y, del régimen de servidores civiles del Estado D.L.

Nº 20530

El régimen de personal militar y policial se encuentra regulado por el Decreto

Ley Nº 19846. Este régimen es abierto, pero a la vez tiene naturaleza especial, por

cuanto solamente pueden acceder a él los miembros de las Fuerzas Armadas

(Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea) y de la Policía Nacional del Perú.

El Decreto Ley Nº 20530 se da el 26 de febrero de 1974, la misma que

perfecciona el régimen de la Ley de Goces, lo cual sirve para asegurar debidamente

el reconocimiento del derecho de los interesados. Consolida el régimen de

pensiones de servidores y funcionarios públicos vinculados al Estado mediante

relación estatutaria. Cautela el patrimonio fiscal (es un régimen cerrado).

Los sistemas de Seguridad Social se han convertido poco a poco en una

preocupación mayor para los países desarrollados que destinan a este fin más del

25 % de su producto interior bruto (PIB). Muchos países que se encuentran en el

subdesarrollo no pueden hacer frente a estos gastos, bien sea por la carga

económica que representan estos programas o bien temen el efecto que las

pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento económico del país;

nuestro país está tratando de implementar un sistema de Seguridad Social acorde

con los tiempos y con lo establecido en las diferentes normativas legales y Tratados

Internacionales, pero la realidad económica actual hace muy difícil esta

implementación.

Lee, analiza y comenta críticamente (con argumentos validos) la sentencia del

Tribunal Constitucional Expediente 09600-2005-PA/TC.

ANEXOSRégimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al

Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores96

Page 93: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

DECRETO LEY Nº 20530 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario perfeccionar el régimen de cesantía, jubilación y montepío, por

cuanto la diversidad de disposiciones existentes sobre la materia, no asegura

debidamente el reconocimiento del derecho de los interesados ni el cautelamiento

del patrimonio fiscal;

Que cada régimen de pensiones debe generar independientemente sus propios

beneficios;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ley 17063;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

REGIMEN DE PENSIONES Y COMPENSACIONES POR SERVICIOS CIVILES

PRESTADOS AL ESTADO NO COMPRENDIDOS EN EL DECRETO LEY 19990

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.Las pensiones y compensaciones a cargo del Estado correspondientes a

los servicios de carácter civil prestados por los trabajadores del Sector Público

Nacional, no comprendidos en el Decreto Ley 19990, se sujetarán a las normas

establecidas en el presente Decreto Ley.

Artículo 2ºEl presente régimen de pensiones tiene carácter cerrado con sujeción al

artículo 17.

Artículo 3º.Las pensiones que se otorga son las siguientes:

a) Para el trabajador: Cesantía e Invalidez;

b) Para los deudos: Sobrevivientes.

Artículo 4º.El trabajador adquiere derecho a pensión al alcanzar quince años de

servicios reales y remunerados, si es hombre; y doce y medio, si es mujer.

Artículo 5º.-Las pensiones de cesantía y sobrevivientes se regularán en base al

ciclo laboral máximo de treinta años para el personal masculino y veinticinco años

para el femenino, a razón, según el caso de una treintava o veinticincoava parte del

promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los doce últimos

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 97

Page 94: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

meses, por cada año de servicios. Se observará el régimen de dozavos por

fracciones inferiores a un año de servicios.

Si las remuneraciones pensionables hubieran sido aumentadas al trabajador en

cincuenta por ciento o más dentro de los últimos sesenta meses, o entre treinta y

cincuenta por ciento, dentro de los últimos treintiseis meses, la pensión será

regulada en base al promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en el

período correspondiente a los últimos sesenta o treintiseis meses, en su caso. Si el

trabajador resultare comprendido en las dos situaciones anteriormente indicadas, se

tomará promedio mayor.

La norma del párrafo anterior no es aplicable a los trabajadores cuyo promedio de

remuneraciones pensionables, calculada según se indica en el párrafo del presente

artículo, sea inferior a cinco remuneraciones correspondientes al menor grado y sub-

grado de la Escala que esté vigente.

Artículo 6º.Es pensionable toda remuneración afecta al descuento para pensiones.

Están afectas al descuento para pensiones, las remuneraciones que son

permanentes en el tiempo y regulares en su monto.

Artículo 7º.-Las remuneraciones pensionables y las pensiones, están afectas al

descuento para pensiones de acuerdo a la escala siguiente:

Hasta S/.10,000 ....................................................... 8%

Por el exceso de S/. 10,000 hasta S/. 20,000 ....... 12%

Por el exceso de S/. 20,000 . ................................... 15%

Las pensiones no renovables suspendidas y las no renovables de sobrevivientes, no

están afectas al descuento para pensiones.

Los adeudos serán reintegrados con cargo a la pensión.

Artículo 8º.-Se podrá percibir simultáneamente del Estado dos pensiones, o un

sueldo y una pensión, cuando uno de ellos provenga de servicios docentes

prestados a la enseñanza pública o de viudez. Asimismo, podrá percibirse dos

pensiones de orfandad, causadas por el padre y la madre.

Artículo 9º.-El pensionista cuya pensión provenga de servicios docentes y no

docentes, que reingresare a prestar servicios podrá continuar percibiendo la parte

proporcional de su pensión que no sea incompatible con la naturaleza docente o

administrativa de su nuevo cargo.

Artículo 10º.El trabajador con derecho a pensión de cesantía de conformidad con

los artículos 4 y 12, que haya prestado simultáneamente servicios administrativos y

docentes, percibirá dos pensiones, cualquiera que sea el tiempo de servicios

simultáneos, calculadas cada una de ellas según se indica en el artículo 5. La suma

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores98

Page 95: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

de las pensiones que así se otorgue, no debe exceder el monto de la pensión mayor

incrementado en un treinta por ciento.

Las pensiones indicadas se otorgarán en la misma Resolución.

Artículo 11º.-La pensión de los docentes universitarios que presten servicios en más

de un centro educativo, se regulará, sobre el monto de las remuneraciones

pensionables percibidas por las horas semanales de actividad académica, hasta un

máximo de cuarenta, observándose lo dispuesto en el artículo 5.

Artículo 12º.A efecto de regular pensión o compensación, procede la acumulación

de servicios, siempre que éstos no hubiesen sido simultáneos.

Artículo 13º.En los casos de acumulación de servicios a que se refiere el artículo

anterior, el pago de la pensión o compensación se efectuará por la entidad en que

cese el trabajador. Si parte de los servicios hubiesen sido prestados en entidades

que financian el pago de las remuneraciones con recursos distintos a los del Tesoro

Público, éstas transferirán a la entidad pagadora, la parte proporcional del monto de

la pensión, en función de los años de servicios prestados en ellas.

Artículo 14º.-No son acumulables los servicios prestados:

a) Al Sector Público con los prestados al sector que no sea Público;

b) Al Sector Público, bajo el régimen laboral de la actividad pública, con los

prestados al mismo sector, bajo el régimen laboral de la actividad privada, salvo el

caso previsto en la Décima Quinta Disposición Transitoria del Decreto Ley 19990;

y

c) A la Fuerza Armada o Fuerzas Policiales con los servicios civiles bajo el régimen

laboral de la actividad pública o privada.

Los servicios militares y los civiles bajo el régimen laboral de la actividad pública

prestados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Ley, por trabajadores

en actual servicio civil, son acumulables sólo para efecto de determinar el derecho a

pensión o compensación de conformidad con los artículos 4, 12 y 37. La pensión se

calculará separadamente por los servicios militares y civiles, considerándose como

una sola. Igual procedimiento se aplica en el caso de derecho de compensación .

Artículo 15º.No existe incompatibilidad para la percepción simultánea de pensión y

la Remuneración Especial "Servicios Excepcionales" otorgada por un trabajo

personal, esporádico y específico, realizado para una sola entidad del Sector Público

Nacional en cada año calendario.

TITULO II

PENSIONES

CAPITULO I

DE CESANTIA

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 99

Page 96: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

Artículo 16º.Se otorga pensión de cesantía de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 4, 5 y 12.

Artículo 17º.-El trabajador que se reincorpore al servicio civil del Estado tiene

derecho a elegir entre su pensión civil, militar o policial, o la remuneración de su

nuevo cargo, salvo lo dispuesto en el artículo 9. Al cesar, percibirá como pensión el

monto de la primitiva más la pensión que pudiera haber generado en el Sistema

Nacional de Pensiones de la Seguridad Social.

A este efecto, el pago de aportaciones al referido sistema se efectuará sobre la

remuneración o pensión según el caso independientemente del descuento que

pudiera corresponder de conformidad con el Artículo 7. Ambos beneficios se

regularán separadamente.

Artículo 18º.Los trabajadores hombres con treinticinco o más años de servicios y

mujeres con treinta o más años de servicios, en ambos casos ininterrumpidos,

regularán su pensión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, bonificándose el

monto de la pensión resultante con la diferencia entre la Remuneración Básica del

grado y sub-grado inmediato superior y la correspondiente al grado y sub-grado que

tuvieren al cesar.

Si tales servicios hubieren sido prestados íntegramente dentro de un régimen en el

que los ascensos estén normados por escala jerárquica establecida por ley de

ascensos específica y particular, dicha bonificación será la diferencia entre la

Remuneración Básica correspondiente al nivel jerárquico inmediato superior y la que

tuvieren al cesar, a condición de estar inscritos en el cuadro de mérito

correspondiente. En el caso que hubieran servido veinticuatro meses o más en el

más alto nivel de la escala jerárquica, la bonificación será catorce por ciento de su

Remuneración Básica.

Si se contaren con cuarenta o treinticinco años de servicios o más, aún siendo

interrumpidos, los hombres y las mujeres respectivamente, regularán su pensión

como se indica en los párrafos anteriores según corresponda.

No gozarán de esta bonificación los trabajadores destituidos.

CAPITULO II

DE INVALIDEZ

Artículo 19º.-El trabajador que se invalide accidentalmente como consecuencia del

desempeño de sus funciones o del cumplimiento de órdenes recibidas, tendrá

derecho a pensión, por el integro de las remuneraciones pensionables que percibía

al invalidarse, cualquiera que fuera el tiempo de servicios prestados. En el caso de

servicios administrativos y docentes simultáneos, la pensión no podrá exceder de la

mayor incrementada en treinta por ciento.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores100

Page 97: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

Artículo 20º.-El trabajador que se invalide accidentalmente, en circunstancias no

contempladas en el artículo anterior, tendrá derecho a percibir el cincuenta por

ciento de la pensión que le pudiera corresponder según dicho artículo, cualquiera

que fuere el tiempo de servicio prestados, salvo que la pensión de cesantía que le

corresponda sea mayor.

Esta pensión podrá reajustarse por mandato expreso de la Ley de Presupuesto del

Sector Público Nacional.

Artículo 21º.-Para percibir pensión de invalidez, el trabajador deberá ser declarado

inválido por Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, previo

pronunciamiento emitido por una junta médica nombrada por el Ministerio de Salud,

en coordinación con el Seguro Social del Perú en los casos que sea necesario. De

dicha resolución cabe apelar ante el Consejo Nacional de Servicio Civil.

Artículo 22º.El pensionista inválido se someterá por lo menos cada dos años a

examen médico de la Junta indicada en el artículo anterior, cuyo resultado podrá ser

contradicho ante el Consejo Nacional de Servicio Civil, que resolverá en última

instancia administrativa .

En caso de residir en el extranjero, remitirá a la entidad pagadora certificado médico

legalizado por el Cónsul de su jurisdicción.

Artículo 23º.-El trabajador que obtenga pensión de invalidez no tendrá derecho a

percibir la compensación prevista en el Artículo 37º, salvo que ocurra la situación a

que se refiere el inciso e) del Artículo 55.

Artículo 24º.Las condiciones para determinar el estado de invalidez serán

establecidas en el Reglamento del presente Decreto Ley.

CAPITULO IlI

DE SOBREVIVIENTES

SECCION I

GENERALIDADES

"Artículo 25.- La pensión de sobrevivientes, cuando existiera minusvalía; que cause

el trabajador que fallezca encontrándose en servicio, será igual al 100% de la

pensión de cesantía a que tenga derecho.

Si existiera entre los sobrevivientes un minusválido, la pensión que a éste le

corresponda se actualizará con los incrementos decretados por el alza del costo de

vida". (*)

(*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 25008, (25/01/89)

Artículo 26º.-El trabajador que fallece accidentalmente como consecuencia del

desempeño de sus funciones, o del cumplimiento de órdenes recibidas, genera

pensión de sobrevivientes, cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados, la

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 101

Page 98: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

que será igual al íntegro de las remuneraciones pensionables que percibía al

fallecer.

“Artículo 27.- La pensión de sobrevivientes que cause el pensionista será de hasta

el cien por ciento (100%) de la pensión que percibía a su fallecimiento."

Si existiera entre los sobrevivientes, un minusválido, la pensión que a éste le

corresponda se irá actualizando con los incrementos decretados por el alza del costo

de vida"

(*) Texto contiene modificación establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 27617

(01/01/2002). Anteriormente decía

Artículo 28º.-Las pensiones de sobrevivientes que se otorga son las siguientes:

a) De viudez;

b) De orfandad; y,

c) De ascendientes.

Artículo 29º.-La extinción o pérdida del derecho de algunos de los beneficiarios de

pensión de sobrevivientes, acrecerá la de sus copartícipes en proporción a sus

derechos, observándose las normas establecidas en el presente Decreto-Ley.

Artículo 30º.-Las pensiones renovables generan pensión de sobrevivientes

renovable, sujeta a los descuentos establecidos en el Artículo 7º.

Artículo 31º.Las pensiones de sobrevivientes no renovables podrán reajustarse por

mandato expreso de la Ley de Presupuesto del Sector Público Nacional.

SECCION II

PENSION DE VIUDEZ

"Artículo 32.- La pensión de viudez se otorga de acuerdo a las normas siguientes:

a) Cien por ciento (100%) de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o

hubiera tenido derecho a percibir el causante, siempre que el monto de dicha

pensión no supere la remuneración mínima vital.

b) Cincuenta por ciento (50%) de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o

hubiera tenido derecho a percibir el causante, en los casos en que el valor de

dicha pensión sea mayor a una remuneración mínima vital, estableciéndose para

estos casos una pensión mínima de viudez equivalente a una remuneración

mínima vital.

c) El cónyuge sobreviviente inválido con derecho a pensión, que requiera del

cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la

vida, percibirá además una bonificación mensual, cuyo monto será igual a una

remuneración mínima vital, siempre que así lo dictamine una Comisión Médica

del Seguro Social de Salud - ESSALUD.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores102

Page 99: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

A partir de la vigencia de la presente Ley, independientemente del valor de la

pensión del causante, en ningún caso el monto máximo de la pensión de viudez

podrá ser mayor al equivalente a seis (6) remuneraciones mínimas vitales." (*)

(*) Texto contiene modificación establecido por el Artículo 4º Ley Nº 27617

(01/01/2002). Anteriormente decía.

"Artículo 33.- No genera pensión de viudez, el trabajador que fallece antes de 12

meses de celebrado su matrimonio, salvo en los casos siguientes:

a) Que el fallecimiento se haya producido por accidente;

b) Que el trabajador y su cónyuge tengan o hayan tenido hijos comunes;

c) Que la viuda se encuentre en estado grávido a la fecha de fallecimiento; o,

d) Que el cónyuge sea minusválido". (*)

(*) Texto contiene modificación establecido por el Artículo 1º Ley Nº 25008

(25/01/89). Anteriormente decía.

SECCION III

PENSION DE ORFANDAD

"Artículo 34.- Tienen derecho a pensión de orfandad los hijos menores de dieciocho

años del asegurado o pensionista fallecido. Subsiste el derecho a pensión de

orfandad:

a) Hasta que el beneficiario cumpla veintiún (21) años, siempre que siga en forma

ininterrumpida estudios del nivel básico o superior de educación; y

b) Para los hijos mayores de dieciocho (18) años con incapacidad absoluta para el

trabajo. En este caso tendrán derecho, además de la pensión de orfandad, al

pago de una bonificación mensual cuyo monto será igual a una remuneración

mínima vital. Para ambos casos se requerirá de un dictamen de la Comisión

Médica del Seguro Social de Salud - ESSALUD.

Tratándose de hijos adoptivos, el derecho se genera si la adopción ha tenido lugar

antes de que el adoptado cumpla doce años de edad y el fallecimiento ocurre

después de treinta y seis meses de efectuada la adopción. Este último requisito no

rige cuando el deceso ha ocurrido por accidente." (*)

(*) Texto modificado por el Artículo 4º - Ley Nº 27617 (01/01/2002). Anteriormente

decía

"Artículo 35.- El monto máximo de la pensión de orfandad de cada hijo es igual al

veinte por ciento (20%) del monto de la pensión de invalidez o cesantía que percibía

o hubiera podido percibir el causante.

En caso de fallecimiento del padre y la madre, la pensión máxima es igual al

cuarenta por ciento (40%). Si el padre y la madre hubieran sido asegurados o

pensionistas, la pensión se calculará sobre la base de la pensión más elevada." (*)

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 103

Page 100: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

La pensión de orfandad será el integro de la pensión de sobrevivientes si no

concurriese cónyuge, o el cincuenta por ciento de la misma si se produjese dicha

concurrencia; en cualquier caso, se distribuirá por partes iguales entre los hijos del

trabajador que tengan derecho de conformidad con el artículo anterior.

(*) Artículo sustituido por el Artículo 4 de la Ley Nº 27617, (01/01/2002)

SECCION IV

PENSION DE ASCENDIENTES

"Artículo 36.- La pensión de ascendiente corresponde al padre, a la madre o a

ambos por partes iguales, en caso de no existir titular por derecho a pensión de

viudez u orfandad, siempre que acrediten haber dependido económicamente del

trabajador a su fallecimiento y carecer de renta afecta e ingresos superiores al

monto de la pensión. Si alguno de ellos fuera minusválido será de aplicación el

último párrafo del Artículo 27º de la presente Ley". (*)

(*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 25008, (25/01/89)

"Artículo 36.- La pensión de ascendencia corresponde al padre, a la madre, o a

ambos, en caso de no existir titular con derecho a pensión de viudez u orfandad. El

monto de la pensión será, para cada uno de ellos, igual al veinte por ciento (20%) de

la pensión que percibía o hubiera podido percibir el causante.

A efectos de tener derecho a esta pensión, se deberá acreditar haber dependido

económicamente del trabajador o pensionista, a su fallecimiento, y carecer de renta

afecta e ingresos superiores al monto de su pensión." (*)

(*) Artículo sustituido por el Artículo 4 de la Ley Nº 27617, (01/01/2002).

Anteriormente decía

TITULO III

COMPENSACIONES

Artículo 37º.-El trabajador que cese sin haber alcanzado el tiempo mínimo de

servicios señalado en el Artículo 40 percibirá, por una sola vez, en concepto de

compensación, un monto igual al promedio de las remuneraciones pensionables,

calculado según el Artículo 50 por cada año de servicios, y la parte alícuota por

fracción de año. El percibo de compensación excluye el goce de pensión.

Cuando el trabajador tenga derecho a dos compensaciones por servicios

administrativos y docentes simultáneos, percibirá la suma de ambas sin sobrepasar

la compensación mayor incrementada hasta el 30 % de la misma.

Artículo 38º.-En caso de fallecimiento del trabajador, con derecho a compensación,

ésta se abonará en el siguiente orden excluyente:

a) Al cónyuge;

b) A los hijos;

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores104

Page 101: Derecho de Seguridad Social

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c) A los padres: y,

d) A los hermanos menores de dieciocho años.

En caso de existir beneficiarios con igual derecho, la compensación será distribuida

en partes iguales entre ellos.

TITULO IV

PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS

Artículo 39º.- El tiempo de servicios, real y remunerado, acreditado

feahacientemente, con las constancias de nombramiento y de cese, será objeto de

reconocimiento, que se tramitará de oficio. Se tendrá en consideración lo prescrito

en el Artículo 41.

Artículo 40º. Para reconocer servicios que generen pensión se requiere haber

laborado de acuerdo a jornada mínima de trabajo.

Artículo 41º.- A los trabajadores con titulo universitario, optado en el país o en el

extranjero, se les computará de abono hasta cuatro años de formación profesional,

después de quince años de servicios efectivos, los hombres, y doce y medio las

mujeres, siempre que no sea simultáneos con servicios al Estado y efectúen los

aportes a que se refiere el Artículo 7.

Artículo 42º.-Son de cómputo los servicios prestados como titular, interino,

accidental o suplente, en condición de carrera, adscrito o de servicio interno,

siempre que se haya cumplido los requisitos establecidos en los Artículos 39 y 40.

Artículo 43º.También son computables, observándose lo dispuesto en los artículos

anteriores, los servicios prestados al Estado por los trabajadores:

a) Cobradores a comisión;

b) Obreros que pasaron a ser empleados sin solución de continuidad; y,

c) Hasta el 31 de Diciembre de 1969, en condición de "Contratados".

Artículo 44º.- El tiempo de servicios prestados como Presidente de la República,

Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Ministro de Estado funcionario con

rango de Ministro de Estado, Senador, Diputado, Prefecto y Sub-Prefecto, es

acumulable con otros servicios prestados al Estado para el efecto de obtener

pensión o compensación de acuerdo al presente Decreto-Ley, debiéndose pagar las

aportaciones a que se refiere el Artículo 7.

Artículo 45º.-No procede el reconocimiento de tiempo de servicios en los casos

siguientes:

a) Por funciones desempeñadas como miembro de organismos consultivos o

deliberativos, Concejos Municipales, Consejos, Patronatos, Directorios, Juntas,

Comités, Comisiones y de otros de la misma naturaleza, en entidades del Sector

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 105

Page 102: Derecho de Seguridad Social

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Público Nacional o en las que el Estado tenga que estar representado por derecho,

exceptuándose el caso de quienes ocupen plaza de presupuesto o desempeñen

función a dedicación exclusiva, cumplan con lo dispuesto en los Artículos 39 y 40 y

efectúen los aportes correspondientes;

b) Por funciones desempeñadas a titulo gratuito;

c) Por locación de servicios profesionales o técnicos, abonados mediante

honorarios;

d) Por licencia concedida sin goce de haber;

e) Por servicios compensados con la Remuneración Especial "Servicios

Excepcionales"; y,

f) Por servicios prestados en la condición de "Contratados", a partir del lº de Enero

de 1970.

CAPÍTULO II

OTORGAMIENTO DE PENSIONES Y COMPENSACIONES

Artículo 46º.- Las pensiones y compensaciones se otorgarán de oficio, en base al

reconocimiento de servicios, mediante Resolución de Pensión o de Compensación,

según el caso expedida por el Titular del Pliego correspondiente.

Artículo 47º.- El pago de las pensiones de cesantía o invalidez se efectuará desde

el día en que el trabajador cesó. En tanto se expida la resolución correspondiente,

se pagará pensión provisional por el 90 % de la probable pensión definitiva.

"Artículo 48.- El derecho a pensión de sobrevivientes se genera desde la fecha de

fallecimiento del causante. En tanto se expida la resolución correspondiente se

pagará pensión provisional por el noventa por ciento (90%) de la probable pensión

definitiva, a que hace referencia el inciso a) del Artículo 32, Artículo 35 y Artículo 36

del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias.” (*)

(*) Artículo sustituido por el Artículo 4 de la Ley Nº 27617, (01/01/2002).

Anteriormente decía

Artículo 48º.- El derecho a pensión de sobrevivientes se genera desde la fecha de

fallecimiento del causante y su pago se efectuará al expedirse la Resolución.

CAPITULO III

RENOVACION Y GRAVAMEN DE PENSIONES

Artículo 49º.-Las pensiones son renovables cuando:

a) Al cesar, los hombres cuenten con 30 o mas años de servicios y las mujeres con

25 o mas años de servicios, tengan 60 o 55 años de edad o mas,

respectivamente, y no hubiesen sido inhabilitados por sentencia judicial

ejecutoriada o destituidos por medida disciplinaría;

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores106

Page 103: Derecho de Seguridad Social

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b) Los pensionistas cumplan 80 años de edad, cualquiera que fuese el tiempo de

servicios por ellos prestados;

c) La pensión de invalidez se hubiera otorgado de acuerdo al Artículo 19;

d) La pensión de sobrevivientes provenga de pensión renovable; y,

e) La pensión de sobrevivientes se hubiera otorgado de acuerdo al Artículo 26.

Artículo 50º.- La renovación de la pensión se efectuará en base a las

modificaciones de la Escala de Remuneraciones, se tramitará de oficio, se otorgará

por Resolución del Titular del Pliego correspondiente, y regirá a partir del mes

siguiente a aquél en que se varíe la citada escala.

Artículo 51º.- En la Resolución de pensión renovable se indicara la Pensión

Principal Renovable y la Pensión Complementaría no Renovable, las que se

determinarán en la forma siguiente:

a) La Pensión Principal Renovable se identificará con un grado y sub-grado de la

Escala de Remuneraciones.

Para determinar dicho grado y sub-grado se promediará las remuneraciones

básicas y/o unicas, de conformidad con el Artículo 5º salvo lo dispuesto en los

Artículos 19 y 26;

En caso de que el resultado obtenido no coincidiese con alguna de las

Remuneraciones Básicas de la Escala, se tomará la correspondiente al grado y

sub-grado inmediato inferior. La diferencia integrará la Pensión Complementaría

no Renovable; y,

b) La Pensión Complementaría no Renovable se determinará tomando el promedio

de las otras remuneraciones pensionables, obtenido de acuerdo al Artículo 5,

sumándose a dicho promedio la diferencia mencionada en el inciso a) del

presente artículo, si la hubiere, y la bonificación a que se refiere el Artículo 18, de

ser aplicable.

Artículo 52º. La renovación de la pensión se realizará en base a la Pensión Principal

Renovable.

La modificación de la Pensión Principal Renovable de Sobrevivientes será igual al 50

% del monto del incremento de la Remuneración Básica correspondiente al grado y

sub-grado del causante, obtenido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

En caso de haberse aplicado el Artículo 26º dicho incremento será igual al 100 %.

Artículo 53º. La Pensión podrá ser gravada;

a) Por mandato de ]a Ley;

(1) Hasta el 10 % para reintegrar adeudos por aportes para pensiones o

impuestos al nombramiento; y

(2) Hasta el 30 % por responsabilidad pecuniaria a favor del Estado;

b) Por mandato judicial:

(1) Hasta un tercio, por concepto de alimentos, teniendo derecho preferencial; y

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 107

Page 104: Derecho de Seguridad Social

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(2) Hasta el 50 % por responsabilidad pecuniaria a favor del Estado;

c) Por acto administrativo:

(1) Hasta el 30 % para amortizar préstamos autorizados oficialmente con garantía de

la pensión: y

(2) Hasta el 20 % para pagar adeudos al Estado.

En ningún caso la pensión de cesantía o invalidez podrá ser gravada

acumulativamente en mas del 75 % de su importe total y la de sobrevivientes, en

mas del 50 %.

Los adeudos que sean de responsabilidad del trabajador sin derecho a pensión, se

deducirán íntegramente de la compensación a que se refiere el Artículo 37º.

CAPITULO IV

SUSPENSION, CADUCIDAD, PRESCRIPCION Y LIMITE DE PENSIONES

Artículo 54º.- Se suspende la pensión, sin derecho a reintegro, en los casos

siguientes:

a) No acreditar el pensionista la subsistencia de los requisitos que dieron derecho a

la pensión;

b) No acreditar anualmente supervivencia, el pensionista que no cobra

personalmente;

c) Salir del territorio nacional o permanecer fuera de el, estando requerido por

Juez competente;

d) Reingresar al servicio del Estado, con las excepciones contempladas en el

artículo 17; y

e) Por formar hogar fuera del matrimonio los titulares de la pensión de

sobrevivientes, o llevar vida disoluta.

Artículo 55º.- Caduca el derecho a pensión, según, el caso por:

a) Matrimonio de los titulares de la pensión de sobrevivientes. Se exceptúa de

esta disposición a los padres del causante que contraen matrimonio entre ellos;

b) Haber alcanzado los hijos mayoría de edad, salvo que se encuentren

incapacitados física o mentalmente;

c) Perdida de la nacionalidad peruana;

d) Haber desaparecido alguno de los requisitos establecidos en el inciso c) del

artículo 34 o en el artículo 36;

e) Haber recuperado el pensionista las facultades físicas o mentales, cuya pérdida

determinó el estado de invalidez; y

f) Haber fallecido el titular de la pensión.

Artículo 56º.- El derecho a pensión o compensación es imprescriptible.

Prescriben las pensiones devengadas, vencido el término de tres años sin haberse

reclamado su pago, excepto;

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores108

Page 105: Derecho de Seguridad Social

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a) Para los menores de edad o incapaces; y

b) En los casos de imposibilidad de ejercer dicho reclamo, salvo que el pensionista

se encuentre prófugo de la justicia.

Artículo 57º.- El monto máximo mensual de las pensiones que se pague, se

establece por la Ley de Presupuesto del Sector Público Nacional.

CONCORDANCIA:

R.M. Nº 271-2001-EF-10

TITULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las pensiones por otorgarse, correspondientes a trabajadores que cesaron

o fallecieron antes del 1º de Enero de 1970, se regirán por las disposiciones vigentes

a la fecha de cese y de la Tercera Disposición Transitoria.

Segunda. Las pensiones otorgadas o por otorgarse, correspondientes a

trabajadores que hayan cesado o fallecido entre el 1º de Enero de 1970, inclusive, y

la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, con siete o más años de servicios al

Estado, se sujetarán a las disposiciones del mismo, excepto el artículo 4. En ningún

caso la pensión será inferior a la otorgada, ni dejará de tener la condición de

renovable con arreglo a la legislación vigente a la fecha de cese del trabajador.

No procede el pago de devengados por incremento del monto de la pensión en

aplicación del presente Decreto Ley, por el período comprendido entre el 1º de

Enero de 1970 y la fecha de su vigencia.

Tercera. Las pensiones renovables otorgadas con anterioridad al 1º de Enero de

1970, y las que resulten renovables por aplicación del inciso b) del artículo 49 y de la

Quinta Disposición Transitoria, se sujetarán al procedimiento de homologación

siguiente:

a) Cuando el monto total de la pensión vigente sea superior a la Remuneración

Básica correspondiente aI grado I, sub-grado 1, el pensionista tendrá este grado

y subgrado; constituyendo la Remuneración Básica respectiva la Pensión

Principal Renovable. La diferencia será Pensión Complementaría no Renovable;

b) Cuando el monto total de la pensión vigente se encuentre comprendido en la

Escala de Remuneraciones Básicas se procederá como a continuación se indica:

(1) Utilizando la escala de grados y subgrados y sus correspondientes

Remuneraciones Básicas del Sistema de Remuneraciones, se ubicara la

Remuneración Básica correspondiente al monto total de la pensión vigente,

con lo que quedara establecido el grado y sub-grado del pensionista, así

como la Remuneración Básica correspondiente que tendrá el carácter de

Pensión Principal Renovable;

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 109

Page 106: Derecho de Seguridad Social

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(2) Si la pensión vigente no coincidiera con alguna de las Remuneraciones

Básicas de la Escala, se tomará como Pensión Principal Renovable la

Remuneración Básica próxima inferior y se considerará la diferencia como

Pensión Complementaría No Renovable; y,

c) Si el monto total de la pensión vigente es inferior a la Remuneración Básica

correspondiente al menor grado y sub-grado de la escala, el pensionista tendrá

este grado y subgrado, constituyendo la Remuneración Básica respectiva la

Pensión Principal Renovable, como único componente de la pensión. La

diferencia entre el monto total de la pensión vigente y la Pensión Principal

Renovable así obtenida, será otorgada mediante incrementos anuales sucesivos,

hasta de quinientos soles al mes, salvo el caso de los pensionistas a que se

refiere el inciso b) del artículo 49, en el que la nivelación será por el integro de la

diferencia.

Cuarta. Las pensiones de montepío originadas antes del 1º de Enero de 1970

podrán reajustarse por mandato expreso de la Ley de Presupuesto del Sector

Público Nacional, de acuerdo con las disponibilidades del Estado.

Quinta. Los trabajadores con siete o mas años de servicios al Estado podrán optar

dentro del término de noventa días hábiles, computados a partir de la vigencia del

Reglamento de este Decreto Ley, entre cesar y acogerse a las disposiciones legales

anteriores a su vigencia pero con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5 del presente

Decreto Ley, o quedar comprendidos en los alcances de este último, excepto en lo

que se refiere al artículo 4.

Sexta. Los trabajadores docentes en actual servicio, que a la vigencia del presente

Decreto Ley, tengan siete o más años de servicios docentes sean oficiales o

fiscalizados, acumularán los servicios docentes prestados con anterioridad en el

Sector no Público, siempre que no hayan sido simultáneos y se efectúen ]os aportes

a que se refiere el artículo 7.

Los años de servicios docentes acumulados, a que se refiere la presente

disposición, no darán derecho a pensión en otro régimen.

Sétima. Los trabajadores docentes ingresados al servicio del Estado entre el ll de

Julio de 1962 y el 13 de Noviembre de 1964, acumularán los servicios prestados

durante el referido lapso, sujetos a las normas del presente Decreto Ley, asumiendo

el pago de las aportaciones correspondientes en la forma que determine el

Reglamento.

Octava. El Instituto Nacional de Administración Pública formulará el proyecto de

reglamento del presente Decreto Ley, dentro del término de treinta días computados

a partir de la fecha de su vigencia.

TITULO VI

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores110

Page 107: Derecho de Seguridad Social

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DISPOSICION FINAL

Quedan derogadas todas las disposiciones legales y administrativas que regulan la

cesantía, jubilación y montepío de los trabajadores civiles remunerados por el

Estado, no comprendidos en el Decreto Ley 19990.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Febrero de

mil novecientos setenticuatro.

General de División EP. JUAN VELAZCO ALVARADO,

Presidente de la República.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JARRIN,

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ,

Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO,

Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO,

Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA,

Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO,

Ministro de Agricultura.

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MALDONADO SOLARI,

Ministro de Energía y Minas.

Teniente General FAP. LUIS BARANDIARAN PAGADOR,

Ministro de Comercio.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANINI,

Ministro de Pesquería.

General de División EP. GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN,

Ministro de Economía y Finanzas.

Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE,

Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA,

Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO,

Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE,

Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. PEDRO RICHTER PRADA,

Ministro del Interior.

General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA,

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 111

Page 108: Derecho de Seguridad Social

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Ministro de Transporte y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 26 de Febrero de 1974.

General de División EP. JUAN VELAZCO ALVARADO.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JARRIN.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vicealmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO

LEY No. 27056Promulgada el 29.ENE.99

Publicada el 30.ENE.99

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

  LEY DE CREACION DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD)

CAPITULO I

DEFINICION, FUNCIONES Y PRESTACIONES

Artículo 1o.- Creación, definición y fines

1.1 Créase sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social, el Seguro Social

de Salud (ESSALUD) como organismo público descentralizado, con personería

jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social,

con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y

contable.

1.2 Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a

través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación,

rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden

al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de

riesgos humanos.

Artículo 2o.- Funciones

Para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, el ESSALUD:

a) Administra el régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y otros

seguros de riesgos humanos;

b) Inscribe a los asegurados y entidades empleadoras;

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores112

Page 109: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

c) Recauda, fiscaliza, determina y cobra las aportaciones y demás recursos

establecidos por ley, pudiendo delegar o conceder tales funciones, en forma total

o parcial, en entidades del Estado o privadas, según las normas legales vigentes;

d) Invierte los fondos que administra, procurando su rentabilidad, seguridad y

equilibrio financiero, dentro del marco legal correspondiente;

e) Formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le

permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;

f) Realiza toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus

funciones;

g) Determina los períodos de calificación para el otorgamiento de Prestaciones del

régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las

modalidades y condiciones de trabajo;

h) Desarrolla programas de prevención de la salud ocupacional y riesgos

profesionales;

i) Dicta disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades

empleadoras y sus asegurados;

j) Promueve la ejecución de programas de difusión sobre seguridad social en salud,

para lo cual coordina con los sectores Salud, Educación y otras entidades del

Estado;

k) Desarrolla programas especiales orientados al bienestar social, en especial del

adulto mayor y las personas con discapacidad, en las condiciones que establezca

el Reglamento;

l) Propone al Ministerio de Trabajo y Promoción Social la expedición de normas que

contribuyan al mejor cumplimiento de su misión y opina sobre los proyectos de

dispositivos legales relacionados con su rol;

m)Celebra convenios o contratos con otras entidades para la prestación de servicios

relacionados con su finalidad y sus objetivos;

n) Desarrolla programas de extensión social y planes de salud especiales en favor

de la población no asegurada y de escasos recursos;

o) Apoya a la población afectada por siniestros y catástrofes; y,

p) Realiza las demás funciones que la ley le encomiende o permita.

Artículo 3o.- Prestaciones

3.1 Las prestaciones que otorga el Seguro Social de Salud (ESSALUD) son de

prevención, promoción y recuperación de la salud, maternidad, prestaciones de

bienestar y promoción social, prestaciones económicas así como programas de

extensión social y planes de salud especiales a favor de la población no asegurada y

de escasos recursos y otras prestaciones derivadas de los seguros de riesgos

humanos que ofrezca ESSALUD dentro del régimen de libre contratación.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 113

Page 110: Derecho de Seguridad Social

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3.2 Las prestaciones de prevención y promoción de la salud comprenden la

educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones.

3.3 Las prestaciones de recuperación de la salud comprenden la atención médica,

medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles y

servicios de rehabilitación.

3.4 Las prestaciones de bienestar y promoción social comprenden actividades de

proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo.

3.5 Las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad

temporal, maternidad, lactancia y prestaciones por sepelio.

3.6 La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre

gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado

de la salud del recién nacido.

3.7 Los programas de extensión social y planes de salud especiales a favor de la

población no asegurada de escasos recursos, así como los otros seguros de riesgos

humanos que ofrezca ESSALUD dentro del régimen de libre contratación; pueden

contener una o más de las prestaciones referidas en los incisos anteriores u otras

prestaciones adicionales.

Artículo 4o.- Ambito de Aplicación

4.1 El ámbito de aplicación del ESSALUD comprende:

a) Los trabajadores que realizan actividades dependientes y sus

derechohabientes.

b) Los trabajadores que realizan actividades independientes y sus

derechohabientes.

c) Los trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes.

d) Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes.

e) Los pensionistas y sus derechohabientes.

f) Las personas con discapacidad física y mental.

g) Las personas que carecen de ingresos.

h) Las personas que se afilien voluntariamente.

i) Las personas que sufren pena privativa de la libertad.

j) Los trabajadores que prestan servicio al Estado en el extranjero.

k) Los extranjeros que ingresan al país en calidad de turistas.

l) Las personas que prestan servicios voluntarios no remunerados a favor de la

comunidad, incluyendo a quienes integran organizaciones sociales que

brindan apoyo a la población de escasos recursos.

m) Los escolares, universitarios y estudiantes de institutos superiores no

universitarios.

n) Las personas dedicadas exclusivamente a las tareas de su hogar.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores114

Page 111: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

o) Los artistas.

p) Otras que pueden ser comprendidas.

4.2 La protección a los sectores a los que se refieren los incisos d), f), g), i) y l) del

artículo 4.1 de la presente ley, podrá otorgarse a través de los programas de

proyección a la comunidad, mediante los convenios previstos en el tercer párrafo

del artículo 1o de la Ley No 26790.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION

Artículo 5o.- Consejo Directivo

5.1 El Consejo Directivo es el órgano de dirección del ESSALUD. Le corresponde

establecer la política institucional y supervisar la aplicación de la misma.

5.2 Está integrado por tres representantes del Estado, uno de los cuales es un

profesional de la salud, propuesto por el Ministro de Salud; tres representantes

de los empleadores elegidos por cada uno de los grupos empresariales

clasificados como grandes, medianos, pequeños y microempresarios y tres

representantes de los asegurados, uno de los cuales representa a los

trabajadores del régimen laboral público, uno del régimen laboral privado y otro a

los pensionistas. Un representante del Estado preside en calidad de Presidente

Ejecutivo.

5.3 Los mandatos son ejercidos por dos años, pudiendo ser renovados una sola vez

por un período igual.

5.4 Cada Consejero tiene derecho a un voto. De producirse empate en la adopción

de un acuerdo del Consejo Directivo, el Presidente Ejecutivo tiene, además, voto

dirimente.

Artículo 6o.- Designación y reconocimiento del Consejo Directivo

6.1 Los representantes del Estado ante el Consejo Directivo del ESSALUD son

designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y

Promoción Social.

6.2 El Ministro de Trabajo y Promoción Social, mediante Resolución Ministerial,

reconoce a los representantes de los empleadores y asegurados, elegidos conforme

al Reglamento de la presente Ley.

6.3 El cargo de miembro del Consejo Directivo es incompatible con el desempeño de

cualquier función en el ESSALUD, salvo la de Presidente Ejecutivo. Mediante

Reglamento se establecerán los demás impedimentos para ejercer el cargo, así

como las causales de vacancia.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 115

Page 112: Derecho de Seguridad Social

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Artículo 7o.- Competencias del Consejo Directivo

Compete al Consejo Directivo:

a) Dictar las políticas y lineamientos institucionales, en concordancia con la Política

Nacional de Salud;

b) Aprobar el Balance General y la Memoria Anual así como el Presupuesto Anual

que presenta el Presidente Ejecutivo, y disponer su remisión a las entidades

correspondientes, así como la respectiva publicación;

c) Proponer a través del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la modificación de

la tasa de aportación y del porcentaje de crédito del régimen contributivo de la

Seguridad Social en Salud, de acuerdo al estudio financiero actuarial y emitir

opinión técnica sobre dichas modificaciones;

d) Proponer al Ministerio de Trabajo y Promoción Social los proyectos de normas

legales relacionadas con el ámbito de competencia del ESSALUD;

e) Dictar disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades

empleadoras y sus asegurados;

f) Fijar las dietas de los Consejeros por asistencia a sesión, de acuerdo a las

normas legales vigentes; y,

g) Otras que le confiera la presente Ley y otras normas legales.

Artículo 8o.- Competencia del Presidente Ejecutivo.

El Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva del ESSALUD y titular del

pliego presupuestal. Le compete:

a) Ejercer la representación institucional del ESSALUD;

b) Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución;

c) Aprobar la estructura orgánica y funcional del ESSALUD;

d) Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del ESSALUD y los demás

reglamentos internos;

e) Convocar al Consejo Directivo y presidirlo;

f) Presentar al Consejo Directivo, el Presupuesto Anual, el Balance General y la

Memoria Anual para su aprobación;

g) Conducir las relaciones del ESSALUD con los Poderes del Estado y organismos

públicos y privados, nacionales o del exterior;

h) Designar y remover al Gerente General, dando cuenta al Consejo Directivo, y

designar al personal de dirección y de confianza;

i) Celebrar convenios de cooperación técnica o de cualquier otra índole, con

entidades nacionales o extranjeras; previa autorización del Consejo Directivo; y,

j) Las demás que le confiera la presente Ley y otras normas legales.

Artículo 9o.- Competencia del Gerente General.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores116

Page 113: Derecho de Seguridad Social

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El Gerente General es el funcionario que ocupa el más alto cargo administrativo del

ESSALUD. Le compete:

a) Ejercer la representación legal del ESSALUD;

b) Dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos

internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás

disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;

c) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto;

d) Proporcionar al Presidente Ejecutivo la información y las propuestas necesarias

para la adopción de los acuerdos del Consejo Directivo;

e) Proponer y canalizar a la Presidencia Ejecutiva elementos de política y estrategias

para el mejor funcionamiento de la institución;

f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y las resoluciones del

Presidente Ejecutivo;

g) Designar al personal de dirección y de confianza, de acuerdo a la delegación

conferida por el Presidente Ejecutivo;

h) Celebrar actos y contratos dentro de las condiciones, montos y plazos que

establezca el reglamento respectivo, que haya sido dispuesto por el Consejo

Directivo y de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia; y,

i) Las demás que le confieran el Consejo Directivo, el Presidente Ejecutivo y los

reglamentos internos.

Artículo 10o.- Organo de Auditoría Interna

10.1 El órgano de Auditoría Interna integra el Sistema Nacional de Control. Tiene

como finalidades contribuir al establecimiento de un sistema de control eficiente y

eficaz en los órganos y dependencias del ESSALUD, verificar que sus operaciones

se efectúen de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes y formular

recomendaciones para el óptimo funcionamiento.

10.2 Su titular es propuesto por el Presidente Ejecutivo al Consejo Directivo, a

efectos que sea designado y removido de conformidad con la normatividad

correspondiente dictada por la Contraloría General de la República.

CAPITULO III

DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Artículo 11o.- Recursos

11.1 Los recursos que administra ESSALUD; de acuerdo a lo dispuesto por el

artículo 12o de la Constitución Política del Perú, son intangibles y no pueden

ser destinados a fines distintos a los de su creación, y se constituyen por:

a) Los aportes o contribuciones de los afiliados del Seguro Social de Salud

(ESSALUD), incluyendo los intereses y multas provenientes de su

recaudación;

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 117

Page 114: Derecho de Seguridad Social

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b) Sus reservas y el rendimiento de sus inversiones financieras;

c) Los ingresos provenientes de la inversión de sus recursos;

d) Los ingresos por los seguros de riesgos humanos y las prestaciones de

salud a no asegurados; y,

e) Los demás que adquiera con arreglo a Ley.

11.1 Dichos recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señale su

Reglamento, en el que se establecerán los correspondientes procedimientos

administrativos.

11.2 El patrimonio administrado por ESSALUD no puede ser afectado a título

gratuito ni oneroso, salvo autorización del Consejo Directivo con los requisitos y

las limitaciones establecidos en el Reglamento.

11.3 En caso de contingencias debidamente justificadas, que pongan en peligro el

oportuno otorgamiento de prestaciones, podrá utilizarse los recursos

administrados por ESSALUD para cubrir gastos imprevisibles entre los

regímenes o fondos que administra, previa aprobación del Consejo Directivo.

Las condiciones de cancelación de las obligaciones que se generen en estos

casos, serán establecidas en el Reglamento.

Artículo 12o.- Inversiones y reservas.

El ESSALUD tiene la obligación de resguardar el valor real del patrimonio que

administra, de conservar el nivel mínimo de reservas que exige la Ley 26790, así

como de utilizar sus recursos en montos que no comprometan el nivel mínimo de

sus reservas exigibles.

Artículo 13o.- Balance, estados financieros y memoria del ejercicio económico.

El ESSALUD elabora anualmente el balance general, los estados financieros de los

regímenes o fondos a su cargo y la memoria del ejercicio económico.

Llevará cuentas separadas por cada régimen o fondo que administra, cubriéndose

los egresos comunes en forma proporcional, conforme lo determine el Reglamento.

Artículo 14o.- Pago de aportaciones

14.1 El pago de las aportaciones por los empleadores de los afiliados regulares es

obligatorio. Su incumplimiento da lugar a la aplicación de los intereses y

sanciones correspondientes.

14.2 La administración de las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad

Social en Salud se rige por el Código Tributario, de conformidad con lo

dispuesto por la Norma II del Título Preliminar de dicho Código. La facultad de

cobranza coactiva de las deudas al ESSALUD que no tengan naturaleza

tributaria, se regirá por la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley No

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores118

Page 115: Derecho de Seguridad Social

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26979. El ESSALUD puede delegar o conceder, en forma total o parcial, en

entidades del Estado o privadas, las facultades que las normas legales le

confieran respecto de la administración de las aportaciones, retribuciones,

recargos, intereses, multas u otros adeudos.

14.3 Respecto de las primas, el ESSALUD efectúa las funciones de inscripción,

recaudación y cobranza, conforme a las normas legales y a los contratos

respectivos.

14.4 En casos excepcionales y debidamente justificados, puede establecerse

modalidades de extinción de obligaciones distintas al pago en efectivo,

adoptándose medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de aquéllas.

14.5 La extinción de las obligaciones será con bienes o servicios que incrementen el

patrimonio del ESSALUD y/o estén vinculados directamente con las

prestaciones que éste otorga. Sus modalidades serán aprobadas por el

Consejo Directivo.

14.6 Los Directores de Administración, o quienes hagan sus veces, de todas las

entidades del Estado son solidariamente responsables con el correspondiente

Titular del Pliego, de consignar en los respectivos presupuestos las partidas

necesarias para el pago de las aportaciones al ESSALUD, así como de

efectuar los abonos correspondientes dentro del plazo de ley.

14.7 La falta de pago oportuno de las aportaciones por los afiliados regulares no

determina que aquellos dejen de percibir las prestaciones que les

correspondan. En tales casos, el ESSALUD, utilizando la vía coactiva, repite

contra el empleador o la entidad encargada del pago al pensionista, según

corresponda, por las prestaciones otorgadas.

Artículo 15o.- Deber de informar.

15.1 Las personas naturales, las personas jurídicas del sector privado y las

entidades del Estado están obligadas a proporcionar las facilidades e

informaciones que les solicite el ESSALUD en el desempeño de sus funciones.

15.2 El ESSALUD sanciona a los empleadores que no se inscriben, no inscriben a

sus trabajadores, presentan declaraciones falsas tendientes a que se otorguen

prestaciones indebidas, o no proporcionen al ESSALUD los documentos e

informaciones que éste les requiera. El Reglamento norma su aplicación.

15.3 El asegurado que utilizando medios ilícitos percibiera beneficios que no le

correspondan, es pasible de la sanción administrativa que establece el

reglamento respectivo, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere

lugar.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 119

Page 116: Derecho de Seguridad Social

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CAPITULO IV

DEL REGIMEN DE PERSONAL

Artículo 16o.- Régimen laboral

16.1 El personal del ESSALUD se mantiene en el régimen laboral al que pertenece

al momento de la promulgación de la presente Ley. Los trabajadores que

pudieran incorporarse a la entidad, se sujetarán al régimen laboral de la

actividad privada. Los trabajadores pertenecientes al régimen público podrán

mantenerse en el mismo con los beneficios y obligaciones que ésta conlleve u

optar por trasladarse al régimen privado con sujeción a las normas

reglamentarias que se dicten al efecto.

16.2 El ESSALUD formula su escala salarial de conformidad con los lineamientos y

procedimientos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a través

de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE).

16.3 La incorporación y promoción de los profesionales y técnicos de la salud a

cargos asistenciales se hará previo proceso de selección. El trabajo médico se

regirá por las disposiciones del Decreto Legislativo No 559.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Transferencia del Consejo de Vigilancia al Organo de Auditoría Interna

Transfiérase el personal, los equipos, el mobiliario y acervo documental del Consejo

de Vigilancia al Organo de Auditoría Interna, en el plazo máximo de treinta días a

partir de la publicación de la presente Ley.

SEGUNDA.- Período de Consejeros en ejercicio

La antiguedad en el cargo de quienes a la vigencia de la presente Ley integran el

Consejo Directivo, se considera a cuenta del período señalado en el artículo 5o de la

misma.

TERCERA.- Transferencias a la Oficina de Normalización Previsional Para la

transferencia de inmuebles del ESSALUD a la Oficina de Normalización Previsional

(ONP), por el traslado del patrimonio del Sistema Nacional de Pensiones, dispuesto

por la Ley No 25967, modificada por la Ley No 26323, bastará la suscripción de un

acta entre los representantes de ambas entidades. Esta transferencia será inscrita

en la Oficina Registral de Lima y Callao o en las Oficinas Registrales de la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, según corresponda, con la

sola presentación de la mencionada acta, acompañada de los respectivos poderes.

El ESSALUD transferirá a la ONP el saldo de la reserva del Sistema Nacional de

Pensiones, las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del Decreto Ley No 18846 y la

administración de los pagos de las pensiones de los ex servidores del ESSALUD del

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores120

Page 117: Derecho de Seguridad Social

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régimen del Decreto Ley No 20530, en concordancia con el Decreto de Urgencia No

067-98.

CUARTA.- Desintegración funcional ESSALUD - Ministerio de Salud El personal

reasignado al ESSALUD como consecuencia de la integración funcional con el

Ministerio de Salud, dispuesta por los Decretos Supremos No 022- 86-SA y 04-87-

SA, será transferido a su entidad de origen, conforme a la Ley No 26743.

Las pensiones del personal mencionado en el párrafo anterior del régimen del

Decreto Ley No 20530, que se hubiesen reconocido con anterioridad a su

transferencia al Ministerio de Salud, serán pagadas proporcionalmente por las

referidas instituciones, en función del tiempo laborado en cada una de ellas. Lo

mismo ocurrirá con el personal transferido que cese en el futuro; caso en el cual

también se respetará la proporcionalidad en la provisión de recursos para las

pensiones, de acuerdo al tiempo que hubiesen laborado para el Ministerio de Salud

y para el ESSALUD.

El Ministerio de Salud y el ESSALUD, dentro de los 30 días siguientes a la

publicación de la presente Ley, conformarán una Comisión bipartita que se

encargará de adoptar los acuerdos relativos a la desintegración. La Comisión

bipartita deberá concluir sus funciones en el plazo máximo de 180 días de

constituida, bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS

PRIMERA.- Efectos del cambio de denominación Toda mención al Instituto Peruano

de Seguridad Social-IPSS, en los dispositivos legales, normas administrativas,

registros administrativos, así como en los actos y contratos en general, se entenderá

referida al Seguro Social de Salud (ESSALUD) sin necesidad de trámite o de

procedimiento adicional alguno. Tratándose de los registros que conforman el

Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cambio de denominación a que se

refiere el párrafo anterior requerirá de asiento modificatorio, el que será extendido

por el registrador, a solicitud del Seguro Social de Salud (ESSALUD), sin costo

alguno dentro del plazo máximo de un año. Para tal efecto, la Superintendencia

Nacional de los Registros Públicos y el Seguro Social de Salud (ESSALUD)

establecerán las coordinaciones y celebrarán los convenios que sean necesarios.

SEGUNDA.- Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud

Sustitúyase toda mención al "Seguro Social de Salud" en la Ley 26790 y normas

complementarias, por "Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud".

TERCERA.-Normas supletorias En todo lo no previsto en la presente Ley regirá la

Ley No 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, sus normas

reglamentarias, modificatorias y conexas.

CUARTA.- Reglamentación

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 121

Page 118: Derecho de Seguridad Social

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El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que se requieran para el

cumplimiento de la presente Ley en un plazo máximo de 60 días.

QUINTA.- Normas derogadas

Deróganse la Ley No 24786, el Decreto Ley No 25636 y el Decreto Ley No 20808,

así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y

nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS

Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República.

LEY Nº 26790(El Peruano: 17-05-1997)

NOTA.- De conformidad con la Segunda Disposición Final y Derogatoria de la

Ley Nº 27056, publicada el 30-01-99, sustitúyase toda mención al "Seguro

Social de Salud" en esta Ley y sus normas complementarias por "Régimen

Contributivo de la Seguridad Social en Salud"

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores122

Page 119: Derecho de Seguridad Social

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VER CONCORDANCIAS2[1]

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY DE MODERNIZACION DE LA SEGURIDAD S0CIAL EN SALUD

Artículo 1.- PRINCIPIOS

La Seguridad Social en Salud se fundamenta en los principios constitucionales que

reconocen el derecho al  bienestar y garantizan el libre acceso a prestaciones a

cargo de entidades públicas, privadas o mixtas. Se desarrolla en un marco de

equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud.

El Estado promueve los sistemas de previsión para la salud y la integración de

esfuerzos de las entidades que brindan servicios de salud, cualquiera que sea su

naturaleza.

El Ministerio de Salud tiene a su cargo el Régimen Estatal con el objeto principal de

otorgar atención integral de salud a la población de escasos recursos que no tiene

acceso a otros regímenes o sistemas. Dicho régimen se financia con recursos del

Tesoro Público y brinda atención a través de la red de establecimientos del Estado,

así como mediante otras entidades públicas o privadas que cuenten con convenios

para tal efecto. Los Reglamentos establecen los alcances, condiciones y

procedimientos para acceder al presente régimen.

2[1] CONCORDANCIAS:-D.S. Nº 009-97-SA (REGLAMENTO)- LEY Nº 27866, Art. 16- R. Nº 070-2003-SEPS-CD- R. Nº 062-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004- D.S. Nº 005-2005-TR, Art. 3 (Pensionistas de la CBSSP)- D.S. Nº 123-2006-EF, Art. 1- D.S. Nº 020-2006-TR (Normas reglamentarias de la Ley Nº 28791 que establece modificaciones a la Ley de Modernización de la

Seguridad Social en Salud)- D.S. Nº 043-2007-EM, Art. 24- D.S. Nº 018-2007-TR , Art. 1, 2 - D.S. Nº 019-2007-PRODUCE (Establecen obligaciones cuyo cumplimiento debe acreditarse para el otorgamiento de autorización

de zarpe a embarcaciones pesqueras)- D.S. Nº 003-2008-ED, Art. 83 lits.c, d (Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29062)- D.S. Nº 017-2008-EF, inc. a) del Art. 3- Ley Nº 28015, Arts. 43 y 50- D.S. Nº 095-2008-EF, Art. 3, inc. a)- R.M. Nº 610-2008-MINSA (Aprueban “Directiva Administrativa que regula el reembolso de las prestaciones de servicios de salud,

en el marco del Decreto Supremo Nº 019-2008-SA”)- D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA, Art. 51, inc. d)- D.S. Nº 008-2008-TR, Arts. 39 y 40- Ley Nº 29353 (Ley que amplía temporalmente el período de acceso a servicios de seguridad social en salud para desempleados)- D.S. Nº 030-2009-PCM, Art. 18, num. 18.4

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 123

Page 120: Derecho de Seguridad Social

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CONCORDANCIAS: D.S. N° 002-2009-TR, Art. 31

Artículo 2.- EL SEGURO SOCIAL DE SALUD

El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles

prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de

su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales.

Está a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y se complementa

con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de

Salud debidamente acreditadas, financiando las prestaciones mediante los aportes y

otros pagos que correspondan con arreglo a ley.

“Artículo 3.- ASEGURADOS.-

Son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los

afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes.

Son afiliados regulares:

- Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de

socios de cooperativas de trabajadores.

- Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.

- Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley

especial.

Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la

modalidad de asegurados potestativo en el Seguro Social de Salud (ESSALUD) o en

la Entidad Prestadora de Salud de su elección.

Son derechohabientes el cónyuge o el concubino a quienes se refiere el Artículo 326

del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en

forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios.

La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre

gestante.

CONCORDANCIAS:

- D.S. Nº 049-2002-AG, Art. 20, b)

- D.S. Nº 018-2007-TR , Art. 2

El Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud es de carácter obligatorio

para los afiliados regulares y los demás que señale la ley.

El Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud está autorizado para

realizar, directa o indirectamente, programas de extensión social para la atención de

no asegurados de escasos recursos”.3[2]

3[2] Artículo 3 sustituido por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27177, publicada el 25-09-99, texto anterior:Artículo 3.- ASEGURADOS

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores124

Page 121: Derecho de Seguridad Social

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CONCORDANCIAS: D.S. N° 075-2008-PCM, Art. 9, num. 9.1

Artículo 4.- ENTIDADES EMPLEADORAS

Para efectos de la aplicación de la presente ley, se entiende por Entidades

Empleadoras a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean

trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las

cooperativas de trabajadores.

Artículo 5.- REGISTRO Y AFILIACION

El Registro de Entidades Empleadoras y la inscripción de los afiliados regulares se

realiza ante el IPSS en la forma y en los plazos establecidos en los reglamentos.

Es obligación de las Entidades Empleadoras registrarse como tales ante el

IPSS y realizar la inscripción de los afiliados regulares que de ellas dependan, así

como informar el cese, la suspensión de la relación laboral y las demás ocurrencias

señalados en los reglamentos.

La inscripción de los afiliados potestativos se realiza bajo la forma y

condiciones señaladas en los reglamentos.

Artículo 6.- APORTES

Los aportes por afiliación al Seguro Social de Salud son de carácter mensual y se

establecen de la siguiente forma:

"a) Afiliados regulares en actividad:

El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo

relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la

remuneración o ingreso. La base imponible mínima mensual no podrá ser

inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente. Es de cargo de la entidad

empleadora que debe declararlos y pagarlos a ESSALUD, al mes siguiente,

Son asegurados del Seguro Social de Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes.Son afiliados regulares:- Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.- Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobrevivencia.Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad de asegurados potestativos en el IPSS o en la Entidad Prestadora de Salud de su elección.Son derechohabientes el cónyuge o el concubino a que se refiere el Art. 326 del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.El Seguro Social de Salud es de carácter obligatorio para los afiliados regulares y los demás que señale la ley.El Seguro Social de Salud está autorizado para realizar, directa o indirectamente, programas de extensión social para la atención de no asegurados de escasos recursos.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 125

Page 122: Derecho de Seguridad Social

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dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, a aquel en que se

devengaron las remuneraciones afectas.

Para estos efectos se considera remuneración la así definida por los Decretos

Legislativos núms. 728 y 650 y sus normas modificatorias. Tratándose de los

socios trabajadores de cooperativas de trabajadores, se considera remuneración

el íntegro de lo que el socio recibe como contraprestación por sus servicios."4[3]

"b) Afiliados regulares pensionistas:

El aporte de los pensionistas es de 4% de la pensión. Es de cargo del

pensionista, siendo responsabilidad de la entidad empleadora la retención,

declaración y pago a ESSALUD, en los plazos establecidos en la normatividad

vigente."5[4]

CONCORDANCIAS: Ley Nº 28779, Art. 2

c) Afiliados potestativos:

El aporte de los afiliados potestativos es el que corresponde al plan elegido por

cada afiliado.

Los porcentajes señalados en el presente artículo pueden ser modificados por

Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, solicitándose

previamente la opinión técnica del IPSS. Deben ser revisados al menos cada

dos años mediante estudio actuarial.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 075-2008-PCM, Art. 9, num. 9.3

Artículo 7.- RECAUDACION

Los aportes señalados en el artículo anterior tienen carácter de aportaciones de

Seguridad Social. La recaudación, fiscalización y cobranza coactiva son realizadas

por el IPSS, pudiendo este delegar tales funciones, en forma total o parcial, en

4[3] Literal a) del Artículo 6 modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 28791, publicada el 21 julio 2006, la misma que de conformidad con su Artículo 2 entrará en vigencia a los 120 días de su publicación, texto anterior:a) Afiliados regulares en actividad:El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso. Es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos al IPSS dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectas.Para estos efectos se considera remuneración la así definida por los Decretos Legislativos Nºs. 728 y 650 y sus normas modificatorias. Tratándose de los socios trabajadores de cooperativas de trabajadores, se considera remuneración el íntegro de lo que el socio recibe como contraprestación por sus servicios.

5[4] Literal b) del Artículo 6 modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 28791, publicada el 21 julio 2006, la misma que de conformidad con su Artículo 2 entra en vigencia a los 120 días de su publicación, texto anterior:b) Afiliados regulares pensionistas:El aporte de los pensionistas equivale al 4% de la pensión. Es de cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la entidad empleadora la retención, declaración y pago al IPSS dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las pensiones afectas.

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entidades públicas o privadas. Los reglamentos establecen los plazos y

procedimientos pertinentes.

Artículo 8.- RECURSOS

Son recursos del Seguro Social de Salud:

a) Los aportes señalados en el Artículo 6 de la presente Ley, incluyendo los

recargos, reajustes, intereses y multas provenientes de su recaudación.

b) Sus reservas e inversiones.

c) Los ingresos provenientes de la inversión de sus recursos.

d) Los demás que adquiera con arreglo a Ley.

De conformidad con el Artículo 12 de la Constitución, los recursos antes indicados

son intangibles. Ninguna autoridad puede disponer medidas cautelares ni de

ejecución sobre ellos. Sólo pueden ser empleados en la administración, producción,

generación de infraestructura, otorgamiento de prestaciones, en la constitución de

reservas técnicas y en las inversiones o colocaciones que sean necesarias para su

adecuada rentabilidad. Los reglamentos establecen los procedimientos respectivos.

Artículo 9.- PRESTACIONES

Las prestaciones del Seguro Social de Salud son determinadas en los reglamentos,

en función del tipo de afiliación, pudiendo comprender los siguientes conceptos:

a) Prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud.

b) Prestaciones de bienestar y promoción social.

c) Prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por incapacidad temporal y

maternidad.

d) Prestaciones por sepelio.

Las prestaciones son brindadas mediante los servicios del IPSS o de otras

entidades. Los reglamentos establecen los requisitos, condiciones y procedimientos

pertinentes.

Las prestaciones del Seguro Social de Salud en ningún caso podrán tener una

cobertura inferior al Plan Mínimo de Atención que se establece en los reglamentos.

CONCORDANCIAS:

- D.S. Nº 049-2002-AG, Art. 21

- D.S. N° 075-2008-PCM, Art. 9, num. 9.2

"Artículo 10.- DERECHO DE COBERTURA

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Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones

del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de

aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses

calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad

empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las

aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio

de la atención, según corresponda. En caso de accidente basta que exista afiliación.

ESSALUD podrá establecer períodos de espera para contingencias que éste

determine; con excepción de los regímenes especiales.

En el caso de los afiliados regulares pensionistas y sus derechohabientes tienen

derecho de cobertura desde la fecha en que se les reconoce como pensionistas, sin

período de carencia. Mantienen su cobertura siempre y cuando continúen con su

condición de pensionistas.

Tratándose de afiliados regulares, se considera períodos de aportación aquellos que

determinan la obligación de la Entidad Empleadora de declarar y pagar los aportes.

Para la evaluación de los seis meses previos al mes de inicio de la atención, las

declaraciones efectuadas por la entidad empleadora no surten efectos retroactivos

para determinación del derecho de cobertura. Cuando la Entidad Empleadora

incumpla con el criterio establecido en el primer párrafo del presente artículo,

ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda deberá cubrirlo, pero

tendrá derecho a exigir a aquella el reembolso del costo de las prestaciones

brindadas.

En el caso de los afiliados potestativos, los períodos de aportación son los que

corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no puede ser

rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la

contingencia. Las Entidades Empleadoras están obligadas a cumplir las normas de

salud ocupacional que se establezcan con arreglo a Ley. Cuando ocurra un siniestro

por incumplimiento comprobado de las normas antes señaladas, ESSALUD o la

Entidad Prestadora de Salud que lo cubra, tendrá derecho a exigir de la entidad

empleadora el reembolso del costo de las prestaciones brindadas."6[5]

6[5] Artículo 10 modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 28791, publicada el 21 julio 2006, la misma que de conformidad con su Artículo 2 entrará en vigencia a los 120 días de su publicación, texto anterior:Artículo 10.- DERECHO DE COBERTURALos afiliados y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal. En caso de accidente basta que exista afiliación.Tratándose de afiliados regulares, se considera períodos de aportación aquellos que determinan la obligación de la Entidad Empleadora de declarar y pagar los aportes. Cuando la Entidad Empleadora incumpla con la obligación de pago del aporte y ocurra un siniestro, el IPSS o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda deberá cubrirlo pero tendrá derecho a exigir a aquella el reembolso del costo de las prestaciones brindadas.En el caso de los afiliados potestativos, los períodos de aportación son los que corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia.Las Entidades Empleadoras estan obligadas a cumplir las normas de salud ocupacional que se establezcan con arreglo a Ley. Cuando ocurra un siniestro por incumplimiento comprobado de las normas antes señaladas, el IPSS o la Entidad Prestadora de Salud que lo cubra, tendrá derecho a exigir de la entidad empleadora el reembolso del costo de las prestaciones brindadas.

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Page 125: Derecho de Seguridad Social

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CONCORDANCIAS: D.LEG. Nº 1057, Segunda Disp. Comp. Trans. Acuerdo Nº

51-14-ESSALUD-2008 (Establecen Régimen de Facilidades de Pago y/o Canje

de Deudas con Bienes y Servicios para deuda no tributaria de naturaleza

pública por concepto de reembolso de prestaciones otorgada a trabajadores

y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas).

“Artículo 11.- DERECHO ESPECIAL DE COBERTURA POR DESEMPLEO

“En caso de desempleo y de suspensión perfecta de labores que genere la pérdida

del derecho de cobertura, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el

derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud durante

un período de latencia de hasta doce meses, siempre que cuenten con un mínimo

de cinco meses de aportación en los últimos tres años precedentes al cese,

acogiéndose a dos meses de período de latencia por cada cinco meses de

aportación. El período de latencia para los casos de suspensión perfecta de labores

será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura.

El Reglamento establecerá la forma en que dichas prestaciones serán

otorgadas.”7[6]

CONCORDANCIAS:

- R. Nº 062-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004, Plan Protección Vital, 2.7

- D.S. Nº 005-2005-TR, Art. 8

- Ley Nº 28779, Art. 1

- Ley Nº 29353, (Ley que amplía temporalmente el período de acceso a

servicios de seguridad social en salud para desempleados).

Artículo 12.- DERECHO DE SUBSIDIO

Los subsidios se rigen por las siguientes reglas:

a) Subsidios por incapacidad temporal

a.1) Tienen derecho al subsidio por incapacidad temporal los afiliados regulares

en actividad que cumplan con los requisitos establecidos en el primer párrafo

del Art. 10°.

a.2) El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las

remuneraciones de los últimos 12 meses calendario inmediatamente

anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de

7[6] Artículo 11 modificado por el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 008-2000, publicado el 23-02-2000, texto anterior:Artículo 11.- DERECHO ESPECIAL DE COBERTURA POR DESEMPLEOEn caso de desempleo, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud durante un período de latencia no menor de seis meses ni mayor de doce, siempre que cuenten con un mínimo de treinta meses de aportación durante los tres años precedentes al cese. El reglamento establecerá las normas complementarias.

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afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función a los que

tenga el afiliado."8[7]

a.3) El derecho a subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer día de

incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad el empleador o

cooperativa continúa obligado al pago de la remuneración o retribución. Para

tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada

año. El subsidio se otorgará mientras dura la incapacidad del trabajador,

hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos.

a.4) Los trabajadores portuarios tendrán derecho al subsidio a partir del primer día

de ocurrida la incapacidad laboral, los que serán de cargo del Seguro Social

de Salud.”9[8]

b) Subsidios por maternidad y lactancia

b.1) Tienen derecho a subsidios por maternidad y lactancia, las afiliadas regulares

en actividad que cumplan con los requisitos establecidos en el primer párrafo

del artículo 10.

"b.2) La determinación del subsidio por maternidad se establece de acuerdo al

promedio diario de las remuneraciones de los 12 últimos meses. Si el total

de los meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en

función a los que tenga el afiliado."10[9]

"b.3) El subsidio por lactancia se otorga conforme a la normatividad vigente.”11[10]

El derecho a subsidio prescribe a los seis meses contados desde la fecha en que

dejó el período de incapacidad o el período máximo postparto.

Los afiliados potestativos podrán tener derecho a subsidios económicos de acuerdo

a lo que establezca el reglamento.”12[11]

8[7] Literal a.2) modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 28791, publicada el 21 julio 2006, la misma que de conformidad con su Artículo 2 entrará en vigencia a los 120 días de su publicación, texto anterior:a.2) El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 4 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 4, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado.

9[8] Literal a.4) del Artículo 12 incorporado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27866, publicada el 16-11-2002.

10[9] Literal b.2) del inciso b) del Artículo 12 modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 28791, publicada el 21 julio 2006, la misma que de conformidad con su Artículo 2 entra en vigencia a los 120 días de su publicación, texto anterior:b.2) El subsidio por maternidad se otorga por 90 días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, a condición que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. El subsidio por maternidad se extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple.

11[10] Literal b.3) del inciso b) del Artículo 12 modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 28791, publicada el 21 julio 2006, la misma que de conformidad con su Artículo 2 entra en vigencia a los 120 días de su publicación, texto anterior:b.3) El subsidio por lactancia se otorgará conforme a las normas que para el efecto establezca el reglamento. En caso de parto múltiple, se reconoce un subsidio adicional por cada hijo.

12[11] Inciso b) del Artículo 12 modificado por el Artículo único de la Ley Nº 28239, publicada el 01-06-2004, texto anterior:b) Subsidios por maternidad y lactanciab.1) Tienen derecho a subsidios por maternidad y lactancia, las afiliadas regulares en actividad que cumplan con los requisitos establecidos en el primer párrafo del Art. 10.

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Page 127: Derecho de Seguridad Social

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Artículo 13.- ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD

Para los efectos de la aplicación del crédito a que se refiere el Art. 15 de la presente

Ley, se entiende por Entidades Prestadoras de Salud a las empresas e instituciones

públicas o privadas distintas del IPSS, cuyo único fin es el de prestar servicios de

atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a los

controles que se indica en el artículo siguiente.

Artículo 14.- SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD

Créase la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS- con el

objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades

Prestadoras de Salud y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas

administrados.

La SEPS es un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, con

personería de derecho público interno. Cuenta con autonomía funcional,

administrativa y financiera. Se organiza de acuerdo a las normas que establezca su

Estatuto, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo. Se rige por el régimen

laboral de la actividad privada y se financia con recursos propios constituidos por los

derechos que cobra a las entidades sujetas a su control, los mismos que son

establecidos por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Salud.

CONCORDANCIAS:

- R. SUPERINTENDENCIA Nº 025-98-SEPS

- R. SUPERINTENDENCIA Nº 022-98/SEPS

- R. SUPERINTENDENCIA Nº 026-2000-SEPS-CD

- R. SUPERINTENDENCIA Nº 053-2000-SEPS-CD

- R. SUPERINTENDENCIA Nº 054-2000/SEPS-CD

- R. Nº 014-2005-SEPS-CD

- R. Nº 015-2005-SEPS-CD

- R. Nº 010-2006-SEPS-CD (Disposiciones para regulación, supervisión y

control de entidades que prestan servicios de salud prepagados, sin registro

en la SBS ni en otra entidad supervisora)

b.2) El subsidio por maternidad se otorga por 90 días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, a condición que durante esos períodos no realice trabajo remunerado.b.3) El subsidio por lactancia se otorgará conforme a las normas que para el efecto establezca el reglamento.El derecho a subsidio prescribe a los seis meses contados desde la fecha en que dejó el período de incapacidad o el período máximo postparto.Los afiliados potestativos podrán tener derecho a subsidios económicos de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

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Page 128: Derecho de Seguridad Social

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- R. Nº 037-2008-SEPS-CD (Aprueban normas sobre contratación de

prestaciones de servicios de seguridad social en salud para afiliados

regulares que deben incorporarse en los contratos que celebren las EPS con

las Entidades Empleadoras).

Artículo 15.- CREDITOS CONTRA LAS APORTACIONES

Las Entidades Empleadoras que otorguen coberturas de salud a sus trabajadores en

actividad, mediante servicios propios o a través de planes o programas de salud

contratados con Entidades Prestadoras de Salud; gozarán de un crédito respecto de

las aportaciones a que se refiere el inciso a) del Artículo 6 de la presente Ley.

A efectos de gozar del crédito a que se refiere el presente artículo, las

Entidades Empleadoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Servicios Propios

Las Entidades Empleadoras que brinden cobertura de salud a sus trabajadores a

través de servicios propios deberán acreditar los establecimientos

correspondientes ante el Ministerio de Salud.

Una vez obtenida la acreditación podrán aplicar el crédito contra sus aportes, de

acuerdo con las reglas establecidas en el artículo siguiente:

CONCORDANCIAS: R. Nº 037-2008-SEPS-CD (Aprueban normas sobre

contratación de prestaciones de servicios de seguridad social en salud para

afiliados regulares que deben incorporarse en los contratos que celebren las

EPS con las Entidades Empleadoras).

b) Planes Contratados

Las Entidades Empleadoras que, sin contar con servicios propios de salud,

deseen gozar del crédito, deberán contratar el Plan y la Entidad Prestadora de

Salud elegidos por mayoría absoluta de sus trabajadores mediante votación

universal.

En todo caso, los trabajadores que así lo deseen podrán optar individualmente por

mantener su cobertura íntegramente a cargo del IPSS.

El reglamento establecerá la información que deberá proporcionarse a los

trabajadores respecto al contenido de los Planes y la solvencia patrimonial de las

Entidades Prestadoras de Salud a efectos de la elección a que se refiere el

presente inciso.

Artículo 16.- IMPORTE DEL CREDITO

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Page 129: Derecho de Seguridad Social

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El crédito a que se refiere el Art. 15 será equivalente al 25% de los aportes a que se

refiere el inciso a) del Art. 6 correspondientes a los trabajadores que gocen de la

cobertura ofrecida por la Entidad Empleadora, sin exceder de los siguientes montos:

a) la suma efectivamente destinada por la Entidad Empleadora al financiamiento de

la cobertura de salud en el mes correspondiente; y

b) el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria multiplicado por el número de

trabajadores que gocen de la cobertura.

Los porcentajes señalados en el presente artículo pueden ser modificados por

Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, solicitándose

previamente la opinión técnica del IPSS.

Artículo 17.- COBERTURA DE LOS TRABAJADORES

La cobertura que ofrezca la Entidad Empleadora de conformidad con el Artículo 15,

sea a través de servicios propios o de planes contratados, deberá contemplar los

mismos beneficios para todos los trabajadores cubiertos y sus derechohabientes,

independientemente de su nivel remunerativo.

Dicha cobertura no podrá ser inferior al Plan Mínimo de Atención a que se refiere el

Art. 9 y, salvo consentimiento expreso del trabajador, los copagos no podrán superar

el 2% del ingreso mensual del asegurado por cada atención de carácter ambulatorio

ni el 10% por cada hospitalización. Asimismo, dicha cobertura deberá incluir la

atención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuando

corresponda, y no podrá excluir la atención de dolencias preexistentes.

Los trabajadores incluidos en la cobertura ofrecida por la Entidad Empleadora

mantendrán su derecho a la cobertura de atenciones de alta complejidad,

enfermedades crónicas y subsidios económicos a cargo del IPSS. El nivel de

prestaciones a cargo del IPSS podrá modificarse en función al monto del crédito

reconocido, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, solicitándose

previamente la opinión técnica del IPSS.

Artículo 18.- RESPONSABILIDAD DE TERCEROS

El IPSS o la Entidad Prestadora de Salud que otorgue la cobertura podrá reclamar

del tercero responsable del daño el valor de las prestaciones otorgadas al afiliado o

a sus derechohabientes.

Artículo 19.- SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a los

afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 133

Page 130: Derecho de Seguridad Social

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alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo. Es obligatorio y por cuenta de

la entidad empleadora. Cubre los riesgos siguientes:

a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o

enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con el IPSS o con la

EPS elegida conforme al Artículo 15 de esta Ley.

b) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de

sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o

enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP o con

empresas de seguros debidamente acreditadas.

El derecho a las pensiones de invalidez del seguro complementario de trabajo de

riesgo se inicia una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad

temporal cubierto por el Seguro Social de Salud.

Los términos y condiciones para el funcionamiento de este seguro se establecen en

el reglamento.

CONCORDANCIAS:

- D.S.Nº 003-98-SA

- R.G.G. Nº 1082-GG-ESSALUD-2000

- D.S. Nº 016-2005-SA, Art. 21 inc. f)

- D.S. Nº 005-2005-TR, Art. 9

- Ley Nº 28806, Segunda Disp. Final y Trans. (Ley General de Inspección del

Trabajo).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Derógase el Decreto Ley Nº 25840 y déjase sin efecto los Decretos

Supremos Nºs. 020-93-EM y 040-95-PCM. No son de aplicación a los aportes al

Seguro Social de Salud las disposiciones legales o reglamentarias y los convenios

que hubieran otorgado deducciones, rebajas o cualquier otro beneficio respecto de

las aportaciones al Régimen de Prestaciones de Salud, creado por Decreto Ley Nº

22482.

Segunda.- Deróguese los Decretos Leyes Nºs 18846 y 22482, el Decreto Legislativo

Nº 718, así como las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido

en la presente ley.

Tercera.- Las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por el Decreto Ley

Nº 18846 serán transferidos al Seguro complementario de Trabajo de Riesgo

administrado por la ONP, con arreglo a lo dispuesto por la presente Ley.

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Page 131: Derecho de Seguridad Social

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Los fondos y reservas del Decreto Ley Nº 22482 así como los provenientes de la

contribución de solidaridad creada por el inciso c) del Art. 30 del Decreto Ley Nº

25897 serán transferidos al Seguro Social de Salud, a cargo del IPSS.

Por Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, se normará las

transferencias antes citadas.

Cuarta.- Las infracciones a la presente Ley y las sanciones correspondientes son

establecidas en los reglamentos.

CONCORDANCIAS: R. Superintendencia Nº 041-99-SEPS

Quinta.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Su

Reglamento será aprobado por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de

Economía y Finanzas y de Salud.

DISPOSICION FINAL

Deróguese el Decreto Legislativo Nº 887.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil

novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

MARINO COSTA BAUER

Ministro de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Economía y Finanzas

BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA:

- ANACLETO GUERRERO, Víctor (2010). Manual de la Seguridad Social. Tercera

edición. Editorial Jurista Editores EIRL. 1278 pág.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 135

Page 132: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

- ANACLETO GUERRERO, Víctor (2006). Guía de la Seguridad Social. Segunda

edición. Gaceta Jurídica. 781 pág.

- CERVANTES ANAYA, Dante A. (2009). Derecho de la Seguridad Social y

Previsional. Primera Edición. Editorial Rodhas. 728 pág.

- RENDON VASQUEZ, Jorge (2008). Derecho de la Seguridad Social. Cuarta

edición. Editorial Grijley EIRL. 519 pág.

- SANTANDER ESTRADA, Leonidas y otro (2010). Privatización de la Seguridad

Social en el Perú. Primera edición. Editorial Grijley EIRL. 191 pág.

- SOCIEDAD PERUANA DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (2008). Trabajo y Seguridad Social Estudio Jurídico en homenaje a Luis

Aparicio Valdez. Editorial Grijley EIRL. 687 pág.

- SOCIEDAD PERUANA DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (2006). Derechos laborales, derechos pensionarios y justicia

constitucional. Editorial Grijley EIRL.

- SOCIEDAD PERUANA DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (2004). Perspectivas del Derecho del trabajo y de los Regímenes de las

Pensiones en el Perú. Primera edición. Editorial Grijley EIRL.

- ZANELLI REYES Humberto, MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL (2005). 233

pág.

- MACIEL JIMENEZ Nora (1989) Edit. OIT. México 1ra. Edición. 165 pág.

- FAJARDO CRIVILLERO, Martín (1980): Derecho de la Seguridad Social.

Editorial OIT Primera edición, Lima. 2 tomos.

- RUEDA SANCHEZ, Gregorio (1997) Sistema Nacional de Pensiones. Edit. JC.

Primera edición, Lima- Perú 282 pág.

- Gaceta Jurídica. Diálogo con la Jurisprudencia.

- Compendio de lecturas: Artículos y Sentencias del Tribunal Constitucional

(precedentes vinculantes).

BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA:

- Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990

- Sistema Privado de Pensiones - Decreto Ley N° 25987

- Régimen del Personal Militar y Policial - Decreto Ley N° 19846.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores136

Page 133: Derecho de Seguridad Social

Excelencia Académ ica

WEBGRAFIA:

- Organización Internacional del Trabajo. www.oit.org.pe

- Oficina de Normalización Provisional www.onp.gob.pe

- Seguro Social de Salud, EsSalud. www.essalud.gob.pe

- SAFP y AFPs www.sbs.gob.pe

- SEPS. www.seps.gob.pe

- Organización Iberoamericana de Seguridad Social www.oiss.org

- Asociación Internacional de Seguridad Social www.issa.int

- Tribunal Constitucional: www.tc.gob.pe

Abog. Miriam Rosario Córdova Mayo.

Lic. Adm. Agustin Ricardo Quiquia Flores 137