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C.P.C.E.C.A.B.A . COMISION DE JOVENES PROFESIONALES Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria Lugar y fecha : Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de Agosto de 2009. Fecha de impresión : 24.08.2022 Coordinador General: Dra. Rosana Laura Frachia. Coordinadores de Área: Dra. Maria Teresa Pisarello Dra. Erica Martino. Preparado por: Dra. Maria Teresa Pisarello Dra. Erica Martino. Dra. Patricia Avalos. Dr. Hernán Fariña Dra. Paula Fernández Dr. Andrés Parodi Tema del Informe: Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) Informe Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria Página 1 de 20

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Taller de Sistema Integrado Previsional Argentino organizado por la Comisión de Jóvenes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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C.P.C.E.C.A.B.A. COMISION DE JOVENES PROFESIONALES

Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria

Lugar y fecha : Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de Agosto de 2009.

Fecha de impresión : 12.04.2023

Coordinador General: Dra. Rosana Laura Frachia.

Coordinadores de Área: Dra. Maria Teresa PisarelloDra. Erica Martino.

Preparado por: Dra. Maria Teresa PisarelloDra. Erica Martino.Dra. Patricia Avalos.Dr. Hernán FariñaDra. Paula FernándezDr. Andrés Parodi

Tema del Informe: Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.)

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ANTECEDENTES NORMATIVOS

Antes de introducirnos específicamente al Sistema Integrado Previsional Argentino, incorporado por la Ley 26425,

es importante conocer los antecedentes de los anteriores regímenes (Reparto y Capitalización), para poder

entender mejor el nuevo sistema, ya que es complementario a la Ley 24.241

Disposiciones Generales en la Ley 24.241

Ámbito de aplicación.

Se crea a través de la Ley 24.241 (B.O 18/10/1993), un sistema unificado con alcance nacional para dar

cobertura a las contingencias vejez, invalidez y muerte.

Forman parte de este sistema: 1) Un régimen previsional público, fundamentado en el otorgamiento de

presataciones por parte del Estado que se financiarán a través de un sistema de reparto. 2) Un régimen

previsional basado en capitalización individual.

Mediante esta Ley de aplicación nacional, se incorpora en forma obligatoria a todas las personas físicas

mayores de 18 años, que presten servicios remunerados en relación de dependencia en forma permanente,

transitoria o eventual, ya sea en la actividad pública nacional como en la actividad privada y a aquellas que

cumplen su actividad como trabajadores autónomos.

Subsistemas (Reparto y Capitalización)

La Ley 24.241, mantuvo el régimen previsional público fundado en el otorgamiento de prestaciones por

parte del Estado que se financia a través del sistema de reparto e incorpora el régimen de capitalización, el cual

se basa en la capitalización individual de los aportes.

El sistema de reparto, el cual esta a cargo del al Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES),

recibe los aportes y contribuciones de los trabajadores que en actividad, optaron por permanecer en el mismo y

las contribuciones de los empleadores por los trabajadores que optaron por el sistema de capitalización, más los

fondos públicos que destina anualmente el presupuesto nacional.

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En el sistema de capitalización, los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia,

son capitalizados por administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP)

Prestaciones del Sistema de Reparto

El sistema público de reparto reconoce a través del Art 17 de la Ley 24.241 las siguientes prestaciones:

Prestación básica universal

Prestación compensatoria

Retiro por invalidez

Pensión por fallecimiento

Prestación adicional por permanencia.

Prestación por edad avanzada.

A continuación daremos una breve reseña de aquellas prestaciones que corresponde a la contingencia por

vejez:

Prestación Básica Universal (PBU)

La Prestación Básica Universal (PBU), a cargo del sistema público, se trata de un mínimo al que acceden

todos los trabajadores en condiciones de obtener su jubilación ordinaria, o sea a quienes hayan alcanzado la edad

y hayan efectuado aportes en toda o gran parte de su vida activa, con independencia de las remuneraciones o

rentas percibidas.

Tienen derecho al goce de la PBU, los trabajadores que han continuado en el sistema de reparto como

aquellos que han sido incluidos en el de capitalización siempre y cuando cumplimenten los siguientes requisitos:

1. Tener 60 años de edad las mujeres y 65 los hombres

2. Acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos

en el sistema de reprocidad. Se consideran servicios con aportes para los trabajadores en relación

de dependencia, los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado y retenido los

aportes y contribuciones correspondientes; y en el caso de actividades autónomas, los períodos

respecto de los cuales se hubieran devengado e ingresado las pertinentes cotizaciones.

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La Ley establece que el importe de la PBU es equivalente a dos veces y media (2,5) el Módulo Previsional

(MOPRE). Desde el 1/9/1997, por el Decreto 833/97 se estableció el valor del MOPRE en 80

Para los afiliados que acrediten más de treinta años de servicio con aportes, el haber se incrementará en

1% por cada año que exceda los 30 y hasta el límite de 45 años con aportes.

Prestación Compensatoria (PC)

La Prestación Compensatoria (PC), tiene como finalidad compensar los aportes de los trabajadores que

tiene derecho a la prestación universal y tuvieren servicios con aportes en un anterior régimen previsional y no se

encontraren gozando de la jubilación por invalidez.

Esta prestación, se aplica tanto a los trabajadores que con posterioridad a la vigencia de este nuevo

régimen hubieran continuado en el sistema de reparto o hubieren quedado incluidos en el sistema de

capitalización

.

El haber de la PC para los trabajadores en relación de dependencia, será equivalente al 1,5% por cada

año de servicios con aportes, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado

sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el

período de ciento veinte meses inmediatamente anteriores al cese en el servicio, a la extinción del contrato laboral

o a la solicitud de beneficio, lo que ocurra primero.

Para el caso de los trabajadores autónomos el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio

con aporte, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio

mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado, teniendo en cuenta el tiempo con

aportes computado en cada una de ellas.

Para determinar el haber de esta prestación se tomaran en cuenta solo los servicios con aportes

efectuados hasta el 30-06-1994.

Existe un haber máximo de la prestación compensatoria, que según la Ley vigente será equivalente a una

vez el MOPRE por cada año de servicio con aportes computados.

Prestación Adicional por Permanencia (PAP)

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La Prestación Adicional Por Permanencia (PAP), otorga a los afiliados que optaron por continuar haciendo

aportes al Régimen de Reparto o Previsional Público y que cumplan con los requisitos de edad y años de servicios

con aportes establecidos para la PBA.

En consecuencia los afiliados al sistema de reparto, tendrán derecho a la percepción de esta prestación,

que se adicionará a la PBA, y a la PC, cuyo monto se determinará computando el 0,85% por cada año de

servicios con aportes o fracción mayor de seis meses realizados al sistema previsional desde el 1/7/1994, en igual

forma y metodología que la establecida para la PC.

Prestaciones del Sistema de Capitalización

El art. 46 de la Ley 24.241, establece las prestaciones brindadas por el sistema de capitalización, que son

las que a continuación se detallan:

Jubilación ordinaria

Retiro por invalidez

Pensión por fallecimiento del afiliado o beneficiario

A continuación explicaremos las prestaciones correspondientes a las contingencias por vejez:

Jubilación Ordinaria

Es una prestación que otorgan las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y su haber

surge del saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado, y al igual que en el sistema público, requiere el

cumplimiento de edad y años de servicios con aportes, con la excepción de la jubilación anticipada o postergada

.

La prestación por jubilación ordinaria, se financia en el sistema de capitalización, con la cuenta individual

del afiliado más las prestaciones del régimen de reparto.

El cálculo del haber se determina en función de los fondos acumulados y de la edad de los beneficiarios.

Cuando el trabajador cumpla con los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria, se deberá encontrar

con un capital destinado a otorgar las prestaciones de pago mensual, pudiendo disponer del mismo constituyendo

una de las tres modalidades:

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1. Renta Vitalicia: es un contrato de seguro que suscribe el afiliado con derecho a jubilación

ordinaria, con una compañía de seguros de retiro de su elección; mediante el cual la compañía se

obliga al pago mensual de la jubilación ordinaria desde la contratación y hasta su fallecimiento.

2. Retiro Programado: es un contrato celebrado entre el beneficiario con derecho a jubilación

ordinaria, con una AFJP, La cantidad de fondos que puede retirarse mensualmente, se fija en

forma anual y a los efectos de la determinación del montos, de acuerdo al fondo que tenga

depositado la persona en su cuenta de capitalización.

3. Retiro Fraccionado: es un contrato celebrado entre una AFJP y el afiliado con derecho a la

jubilación ordinaria, cuyo monto mensual de retiro de su cuenta de capitalización individual resulta

inferior al 50% de la PBU. Las prestaciones de pago mensual, serán equivalentes al 50% de la

PBU vigente al momento de cada extracción. Esta modalidad se extingue, cuando se agota el

saldo de la cuenta de capitalización o cuando fallece el afiliado titular, en este último caso el

capital remanente es entregado a los derechos habientes.

La jubilación ordinaria tiene dos particularidades:

Jubilación Anticipada: Cada afiliado puede comenzar a cobrar la misma antes de alcanzar la edad

mínima que establece la Ley 24.241, según el dinero que haya acumulado en su cuenta de

capitalización individual. El afiliado que opte por jubilarse en forma anticipada no tendrá derecho a

las prestaciones previstas en el Régimen de Reparto hasta que se cumpla con los requisitos para

la obtención de las mismas.

Jubilación Postergada: El afiliado que trabaje en relación de dependencia puede acordar con su

empleador continuar en actividad con posterioridad a cumplir con la edad requerida para la

obtención del beneficio pudiendo acceder o postergar la percepción de la jubilación ordinaria. En

tal caso no tendrá derecho a las prestaciones previstas en el Régimen de Reparto hasta que cese

en su actividad.

Es importante destacar que para tener derecho a las prestaciones que otorga el Régimen Público

(Sistema de Reparto), parte de la jubilación, tanto el importe de la Prestación Básica Universal como de la

Prestación Compensatoria, será íntegramente abonada con fondos aportados por la ANSES y la cobrará a través

de la AFJP en la que se encuentre afiliado o inscripto, o en la Compañía de Seguros de Retiro que haya elegido al

momento de jubilarse, según lo modalidad pactada.

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En consecuencia la suma de las tres prestaciones (PBU+PC) + JO es el importe de la jubilación de

aquellos trabajadores que hayan elegido el Régimen de Capitalización.

La Jubilación será abonada íntegramente por la ANSES si la persona optó por el Régimen Previsional

Público (Sistema de Reparto).

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)

Nos dispondremos ahora en dar los lineamientos normativos más importantes del nuevo Sistema Integrado

Previsional Argentino, los cuales se detalla a continuación

Ley 26.425

A través de la Ley 26.425, promulgada el 4 de diciembre de 2008 , vigente desde la fecha de publicación

en el Boletin Oficial, se elimina el actual régimen de capitalización que es absorbido y sustituido por un único

régimen de reparto o sea se unifica el sistema previsional en un único régimen llamado SIPA ( SISTEMA

INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO) .

Este nuevo sistema garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la

fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público.

De los afiliados y beneficiarios

Los servicios prestados bajo relación de dependencia o como autónomos en los cuales el trabajador se

encontraba afiliado al régimen de capitalización serán considerados como si aportó al régimen previsional público.

Los beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que eran liquidados

por las AFJP serán pagados por el régimen previsional público.

Los beneficios bajo modalidad actual de renta vitalicia previsional seguirán abonándose a través de la

compañía de Seguros de Retiro.

Los afiliados al régimen de capitalización que hubieren ingresado imposiciones voluntarias y aun no

hubieren obtenido un beneficio previsional podrán transferirlo ANSES para mejorar su haber.

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Recursos del Sistema

Se transfiere en especie a la ANSES los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de

los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización. Dichos fondos pasarán a integrar el FONDO DE

GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD del Régimen Previsional Público de Reparto.

Los fondos podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del SIPA. Los fondos se invertirán de

acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía

reai a fin de garantizar el crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social.

De la Supervisión de los Recursos

Estará supervisado por la comisión bicameral de control de los Fondos de la Seguridad Social creada en

el ámbito del Honorable Congreso de la Nación.

Dicha comisión esta integrada por 6 senadores y 6 diputados que serán elegidos por sus respectivos

cuerpos.

A su vez se crea el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA cuyo objeto será el

monitoreo de los recursos del sistema y estará integrado por:

Un representante de la Anses

Un representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros

Dos integrantes del Órgano Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en el ámbito de la Anses

Tres integrantes de las organizaciones de los trabajadores mas representativas.

Dos representantes de las organizaciones empresariales mas representativas.

Dos representantes de las entidades bancarias mas representativas.

Dos representantes del Congreso de la Nación uno por cada Camara.

Los miembros ejercerán su función ad honorem y serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a

propuesta de las entidades y organismos representativos.

AFJP.

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Las compensaciones que correspondan a las AFJP no podrán superar el valor máximo equivalente al

capital social de las administradoras liquidadas. El Estado Nacional entregará a los accionistas títulos públicos

emitidos o a emitirse por la República Argentina

Régimen General.

Los afiliados al SIPA, tendrán derecho a la percepción de una prestación adicional por permanencia que

se adicionará a las siguientes prestaciones:

a) Prestación básica universal

b) Prestación compensatoria

El haber mensual de esta prestación se determinará computando el 1,5% por cada año de servicio con

aportes realizados al SIPA, conforme el mecanismo utilizado para la prestación compensatoria.

Se siguen manteniendo los requisitos de la edad y la cantidad de años de servicios, para acceder a la

mencionada prestación.

DECRETO 2104/2008

El Dto. 2104/08 del 9 de diciembre de 2008, estabelce las personas icluidas en el SIPA, sus puntos mas

relevantes son:

- Se dispone la unificación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones en un único régimen

provisional público denominado Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA), financiado a

través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen

de capitalización, idéntica cobertura.

o Por el Dto. 2104/08, se aclara que las personas (afiliados y beneficiarios) que a la fecha de la

sanción de la ley 26.425 (20 de noviembre de 2008), se encontraban incluidas en el Sistema

Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) quedan comprendidas en los alcances del Sistema

Integrado Provisional Argentino (SIPA).

o Se ordena transferir a la Anses los recursos que integran las cuentas de capitalización individual

de los afiliados al Régimen de Capitalización. Dichos activos pasan a integrar el “Fondo de

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Garantía de sustentabilidad” del SIPA. Se dispone que la transferencia se produce de pleno

derecho, en idéntica especie que en la que se encontraban invertidos (Art. 3 Dto. 2104/08).

- Petición de demanda de las prestaciones:

o Las solicitudes de prestaciones previsionales y de cualquier requerimiento o reclamo respecto de

los afiliados al Régimen de Capitalización, a partir del 9 de diciembre de 2008, se tramitan ante la

Anses, y se resuelven conforme a las normas aplicables al Régimen Previsional Público (artículo 6

Dto. 2104/08).

o En el caso de las solicitudes de prestaciones pendientes de resolución en sede de las

Administradoras, pasaron a la órbita de la Anses, en el estado en que se encontraban y se

resuelve conforme a las normas aplicables al Régimen Previsional Público (artículo 7 Dto.

2104/08). Las Unidades de Atención Integral deben resolver el trámite como si el afiliado siempre

hubiera estado en el Régimen de Reparto. Si se trata de un trámite de Prestación por Vejez, el

haber de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), se determina a razón del 1,5% por cada

año de servicios o fracción mayor a 6 meses posterior al 30/06/1994, sin discriminar si por ese

lapso estuvo afiliado a una AFJP.

o Los beneficios liquidados por las AFJPs bajo la modalidad de Retiro Programado y Retiro

Fraccionario, correspondientes a las personas que se encontraban en el Régimen de

Capitalización a la fecha de vigencia de la ley 26.425, pasan a estar a cargo de la Anses a partir

de los haberes devengados correspondientes al mes de diciembre de 2008.

- Se prevé que los servicios prestados bajo relación de dependencia o como autónomo sean

considerados como si se hubieran aportado a la Anses.

o El decreto 2104/08 en su artículo 2, establece que a partir del 1 de diciembre de 2008, los aportes

declarados o recaudados en función de las remuneraciones abonadas a los trabajadores en

relación de dependencia o a las rentas de los trabajadores autónomos y monotributistas y del

régimen del servicio doméstico, afiliados al régimen de capitalización se derivan a la Anses.

o Las Administradoras deben remitir a la Anses toda la información y la documentación que dicha

Administración les solicite (artículo 8, Decreto 2104/08). Antes del 30 de Diciembre de 2008, las

Administradoras debieron enviar a la Anses, en las condiciones establecidas por dicha

Administración, la siguiente documentación:

Nómina íntegra de sus afiliados, cuenten o no con fondos en las Cuentas de

Capitalización Individual.

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Nómina de los CUIL/CUIT correspondientes a las cuentas inactivas y/o cerradas

identificando, en su caso, las causas que motivaron el cierre.

Todos los legajos individuales que obren en su poder, incluyendo aquellos que

correspondan a solicitudes de prestaciones denegadas, los que respalden el pago de las

prestaciones que venían realizando y las liquidaciones efectuadas respecto de cada uno

de ellos.

Información relativa a los saldos y composición de las cuentas de capitalización individual

de los afiliados al Régimen de Capitalización.

Registro histórico de pagos e impagos de las prestaciones abonadas.

Un informe detallado de la totalidad de las causas judiciales de carácter provisional en las

que hubieran intervenido como parte actora o demandada, o en calidad de terceros, en

las que hubieran recaído sentencia que aún se encuentre pendiente de cumplimiento y de

aquellas otras que se encuentren pendientes de trámite (artículo 9 del Dto. 2104/08).

- Los beneficios bajo la modalidad actual de renta vitalicia provisional continuarán abonándose a

través de la correspondiente compañía de seguros de retiro.

o Las Compañías de Seguros de Retiro que abonaban rentas con componente público quedaron

obligadas a remitir a la Anses, al igual que las administradoras y en las mismas condiciones, un

informe detallado de las causas judiciales de carácter provisional.

o Cuando las prestaciones liquidadas por las Cías de Seguros de Retiro por la modalidad de Renta

Vitalicia Provisional posean un componente estatal o acrediten derecho de percepción de

asignaciones familiares, se abonan a través de la red de pagos de la Anses, y las Cías de

Seguros de Retiro deben informar las prestaciones y girar los fondos pertinentes a dicha

Administración, de acuerdo con las normas que dicten conjuntamente, la SSN y la Anses.

RESOLUCION 5/2009 ANSES

En virtud de la decisión tomada por el gobierno actual con relación a las AFJP, resultó necesario

reglamentar el traspaso de los fondos existentes en las cuentas Privadas a las públicas

Para ello se definió el procedimiento a través del cual todos los CUIT/CUIT, existentes en AFJP se

registraran en el nuevo régimen previsional Argentino(SIPA)

En efecto estableció que es obligatorio por parte de las AFJP brindar toda tipo de información necesaria al

respecto, entre otras:

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Nomina de afiliados con o sin fondos generados

Cuentas Inactivas y/o Cerradas, detallando motivo

Cuantas con saldo a la fecha de la sanción de la L26425

Todo este procedimiento se hará fiscalizado por la gerencia de asuntos legales

Es necesario aclarar que este procedimiento tiene como fin único la instrumentación de la registración

mencionada y no el de instrumentar el traspaso de fondos.

Resolución 43/2009-ANSES. Seguridad Social. Sistema Integrado Previsional Argentino. Aportes

personales.

Se establece la generación de un informe Periódico de Aportes (IPA), creado con el fin de hacer conocer

el resumen de los aportes personales registrados para cada persona en el periodo cubierto y así estos puedan

tener un mejor control de los aportes realizados por los empleadores.

Ya la ley 24.241 preveía la obligatoriedad de enviar informe a los afiliados o beneficiarios del régimen de

capitalización con un informe, el cual tenía una periodicidad anual.

Con la resolución 43/2009 este informe tendría al menos una periodicidad cuatrimestral siempre que se

registren movimientos por aportes, en caso contrario se enviaría un informe anual.

Se deja sin efecto todo otro procedimiento de emisión y envío del Informe Periódico de Aportes que se utilizara

con anterioridad a la vigencia de la presente.

CREACION DEL SIPA – IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RENTAS DE CUARTA CATEGORIA – TRABAJO PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA

La ley de creación del SIPA, contiene disposiciones que derogan deducciones del impuesto a las

ganancias. Estas disposiciones afectan la liquidación final del ejercicio 2008 y el ejercicio 2009.

Por el articulo 17 de la ley 26.425 se derogan el inciso e) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las

Ganancias, y el artículo 113 de la Ley 24.241.

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El artículo 81, inc. e) de la ley de impuesto a las ganancias establecía: de la ganancia del año fiscal,

cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podrá deducir:

e) Los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al

control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las

mutuales inscriptas y autorizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, hasta

la suma de $ 1.261,16 anuales.

El articulo 113 de la ley 24.241, disponía sobre el tratamiento de las imposiciones voluntarias y depósitos

convenidos y decía lo siguiente:

“Las imposiciones voluntarias que realice cada afiliado con destino al régimen de capitalización serán deducibles

de la respectiva base del impuesto a las ganancias.

Los depósitos convenidos con destino al régimen de capitalización no constituyen remuneración para ningún

efecto legal y no se considerarán renta del afiliado a los efectos tributarios. Los depósitos convenidos a que se

refiere el artículo 57 de la presente ley constituyen para quien los efectúe un gasto deducible para el impuesto a

las ganancias”.

Depósitos convenidos

Articulo 57, ley 24.241: Los depósitos convenidos consisten en importes de carácter único o periódico, que

cualquier persona física o jurídica convenga con el afiliado depositar en su respectiva cuenta de capitalización

individual. Estos depósitos tendrán la misma finalidad que la descrita para las imposiciones voluntarias y podrán

ingresarse a la administradora en forma similar.

Los depósitos convenidos deberán realizarse mediante contrato por escrito que será remitido a la administradora

en la que se encuentre incorporado el afiliado con una anticipación de treinta (30) días a la fecha en que deba

efectuarse el único o primer depósito.

Efectos de la derogación

La ley 26.425 entra en vigencia a partir de su publicación en el B.O. , desde el 9 de diciembre de 2008.

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Por lo tanto, esta derogación, en cuanto al cálculo del impuesto a las ganancias sobre las rentas de los

trabajadores en relación de dependencia (sueldos), tiene efecto para todo el ejercicio 2008, ya que es un impuesto

de ejercicio, cuyo hecho imponible, para personas físicas, se perfecciona el 31 de diciembre de cada año.

En el momento en que se perfecciona el hecho imponible, estas deducciones están derogadas y no son

computables.

Al practicar la liquidación anual, correspondiente al ejercicio fiscal 2008, para aquellos empleados que

hayan realizado aportes voluntarios a la AFJP o aportes a los planes de seguro de retiro privado y que estos

fueron deducidos de la base imponible, durante el ejercicio 2008, el empleador debió devolverlos a la base

imponible y recalcular el impuesto sobre una base imponible mayor.

Al aumentar la base imponible, impacta en la reducción de las deducciones personales (Tablita de

Machinea) y un impuesto determinado mayor.

Ley 26477

Por esta ley se deroga la “Tablita de Machinea” a partir del ejercicio fiscal 2009.

Para aquellos empleados en relación de dependencia que sufren retenciones de ganancias, a partir de

enero 2009, vuelven a tener las deducciones personales del art. 23.1 de la ley de impuesto a las ganancias a

pleno.

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