02. directiva 2006 42 ce

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Directiva Máquinas 2006/42/CE

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Directiva Máquinas 2006/42/CE

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Motivos por los que se hace

A raíz de las nuevas enmiendas de la Directiva 98/37/CE

Por razones de claridad

Hacía falta una refundición de la Directiva

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En España: La directiva se ha traspuesto según el R.D. 1644/2008La aplicación será efectiva el 30 de diciembre de 2009, los fabricantes que se quieran acoger antes, pueden hacerlo con las condiciones impuestas en las

trasposición transitoria.

Los Estados adoptarán las disposiciones para cumplir con la directiva el 29 de junio de 2008 a más tardar.

Estas disposiciones serán incorporadas a la legislación de cada estado el 29 diciembre de 2009 a más tardar

Directiva máquinas 98/37/CE Directiva 2006/42/CE

relativa a maquinas y modifica la directiva 95/16/CE (ascensores)

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Campo de aplicación

Directiva de Máquinas 2006/42/CE

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Campo de aplicación

Maquinas

Equipos intercambiables

Componentes de seguridad

Accesorios de elevación

Cadenas, cables y cinchas

Elementos de transmisión mecánica desmontables

Cuasi-Máquinas

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EXCLUIDOS:Piezas de recambio para sustituir componentes idénticos y suministrados por el fabricante de la máquina originaria.

Equipos específicos para ferias o parques de atracciones.

Máquinas para usos nucleares

Armas de fuego

….

Campo de aplicación

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EXCLUIDOS:….Medios de transporte como:

-Tractores agrícolas y forestales-Vehículos a motos y sus remolques-Vehículos según la Directiva 2002/24/CE-Vehículos de competición-Buques de navegación marítima-Ascensores a pozos de mina

Productos eléctricos y electrónicos como: electrodomésticos, audiovisuales, ordenadores, maquinas de oficina, aparatos de conexión y mando a baja tensión, motores eléctricos

Equipos a alta tensión como: aparatos de mando /conexión, transformadores.

Campo de aplicaciónDirectiva de Máquinas 2006/42/CE

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Definiciones

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Definiciones«máquina»:

conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la

fuerza humana o animal,

conjunto como el indicado en el primer guión, al que solo le falten los elementos de conexión a las fuentes de energía y movimiento,

conjunto como los indicados en los guiones primero y segundo, preparado para su instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura,

conjunto de máquinas como las indicadas en los guiones primero, segundo y tercero, o de cuasi máquinas a las que se refiere la letra g) que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina,

conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados con objeto de elevar cargas y cuya única fuente de energía sea la fuerza humana empleada directamente;

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“Equipo intercambiable”

Dispositivo que, tras la puesta en servicio de una máquina o de un tractor, sea acoplado por el propio operador a dicha máquina o tractor para modificar su función o aportar una nueva, siempre que este equipo no sea una herramienta.

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Definiciones

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“Componente de seguridad”

que sirva para desempeñar una función de seguridad,

que se comercialice por separado;

cuyo fallo y/o funcionamiento defectuoso ponga en peligro la seguridad de las personas,

y que no sea necesario para el funcionamiento de la máquina o que, para el funcionamiento de la máquina, pueda ser reemplazado por componentes normales.

En el anexo V figura una lista indicativa de componentes de seguridad

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Definiciones

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“Accesorio de elevación”

Componente o equipo que no es parte integrante de la máquina de elevación, que permita la prensión de la carga, situado entre la máquina y la carga, o sobre la propia carga, o que se haya previsto para ser parte integrante de la carga y se comercialice por separado.

También se considerarán accesorios de elevación las eslingas y sus componentes.

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Definiciones

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“Dispositivo amovible de transmisión mecánica”

Componente amovible destinado a la transmisión de potencia entre una máquinaautomotora o un tractor y una máquina receptora uniéndolos al primer soporte fijo.

Cuando se comercialice con el resguardo se debe considerar como un solo producto.

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Definiciones

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“Cadenas, cables y cinchas”

Cadenas, cables y cinchas diseñados y fabricados para la elevación como parte de lasmáquinas de elevación o de los accesorios de elevación.

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Definiciones

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Definiciones

“Cuasi máquina”

Conjunto que constituye casi una máquina, pero que no puede realizar por sí solo una aplicación determinada.

Un sistema de accionamiento es una cuasi máquina.

La cuasi máquina está destinada unicamente a ser incorporada a, oensamblada con, otras máquinas, u otras cuasi máquinas o equipos, para formar una máquina a la que se aplique la presente Directiva.

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Puesta en el mercado y la puesta en servicio

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Puesta en el mercado y la puesta en servicio

Antes de poner en el mercado y/o para la puesta en servicio de las máquinas, el fabricante o su representante debe:

Asegurarse de que cumple con los requisitos esenciales de salud y seguridad

Asegurarse de que el expediente técnico está disponible

Proporcionar las instrucciones

Aplicar procedimientos correctos para evaluar la conformidad

Redactar la declaración CE de conformidad y asegurarse de que se adjunta a la máquina.

Colocar el marcado CE

“Puesta en servicio”: Primera utilización de acuerdo con su uso previsto, en la Comunidad Europea, de una máquina cubierta por esta Directiva.

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Antes de poner en el mercado y / o servicio a una cuasi-máquina, el fabricante o su representante debe:

Elaborar una declaración de incorporación

Preparar la documentación técnica

Establecer las instrucciones de montaje

Las instrucciones de montaje y la declaración de incorporación deberá acompañar a cuasi-máquina hasta que se incorpore a la máquina final.

Puesta en el mercado y la puesta en servicio

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Máquinas incluidas en el anexo IV (1)

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Máquinas incluidas en el anexo IV (1)

Sierras circulares (de una o varias hojas) para trabajar la madera, para cortar carne y materias similares a estas:

1. Sierras con hojas fijas, con mesa o bancada fija, con avance manual o dispositivo de avance amovible

2. Sierras con hojas fijas, con mesa-caballete o carro de movimiento alternativo, de desplazamiento manual

3. Sierras con hojas fijas, con dispositivo de avance de las piezas integrado y carga y/o descarga manual

4. Sierras con hojas móviles, con desplazamiento motorizado de la herramienta, de carga y/o descarga manual.

Cepilladoras con avance manual para trabajar la madera.Regruesadoras de 1 cara con avance integrado, de carga y/o descarga manual, para madera.Sierras de cinta de carga y/o descarga manual para madera, carne o similares:

1. Sierras de hojas fijas, con mesa/bancada para la pieza, fija o de movimiento alternativo2. Sierras de hojas montadas sobre un carro de movimiento alternativo

Máquinas combinadas de los tipos mencionados en los puntos anteriores

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Máquinas incluidas en el anexo IV (2)

Espigadoras de varios ejes con avance manual para trabajar la madera.Tupíes de husillo vertical con avance manual para trabajar la madera y similares.Sierras portátiles de cadena para trabajar la madera.Prensas, incluidas las plegadoras, para trabajar metales en frío, de carga y/o descarga manual, cuyos elementos móviles de trabajo pueden tener un recorrido superior a 6 mm y una velocidad superior a 30 mm/s.Máquinas para moldear plásticos por inyección o compresión de carga o descarga manual.Máquinas para moldear caucho por inyección o compresión de carga o descarga manual.Máquinas para trabajos subterráneos, de los tipos siguientes:

1. Locomotoras y vagones-freno;2. Máquinas para sostenimientos hidráulicos progresivos.

Cubetas de recogida de residuos domésticos de carga manual y con mecanismo de compresión.

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Máquinas incluidas en el anexo IV (3)

Dispositivos amovibles de transmisión mecánica, incluidos sus resguardos.Resguardos para dispositivos amovibles de transmisión mecánica.Plataformas elevadoras para vehículos.Aparatos de elevación de personas, o de personas y materiales, con peligro de caída vertical superior a 3 metros.Máquinas portátiles de fijación, de carga explosiva y otras máquinas portátiles de impacto.Dispositivos de protección diseñados para detectar la presencia de personas.Resguardos móviles motorizados con dispositivo de enclavamiento diseñados para utilizarse como medida de protección en las máquinas consideradas en los puntos 9, 10 y 11.Bloques lógicos para desempeñar funciones de seguridad.Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS).Estructuras de protección contra la caída de objetos (FOPS).

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Componentes de seguridad Anexo V (1)

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Componentes de seguridad del Anexo V (1)

Resguardos para dispositivos amovibles de transmisión mecánica.Dispositivos de protección diseñados para detectar la presencia de personas.Resguardos móviles motorizados con dispositivo de enclavamiento diseñados para utilizarse como medida de protección en las máquinas consideradas en el anexo IV, puntos 9, 10 y 11.Bloques lógicos para desempeñar funciones de seguridad en máquinas.Válvulas con medios adicionales para la detección de fallos y utilizadas para el control de los movimientos peligrosos de las máquinas.Sistemas de extracción de las emisiones de las máquinas.Resguardos y dispositivos de protección destinados a proteger a las personas contra elementos móviles implicados en el proceso en la máquina.Dispositivos de control de carga y de control de movimientos en máquinas de elevación.

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Componentes de seguridad del Anexo V (2)

Sistemas para mantener a las personas en sus asientos.Dispositivos de parada de emergencia.Sistemas de descarga para impedir la generación de cargas electrostáticas potencialmente peligrosas.Limitadores de energía y dispositivos de descarga para explosiones, transmisores de potencia de tractores y control de movimientos de operaciones de elevación.Sistemas y dispositivos para reducir la emisión de ruido y de vibraciones.Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS).Estructuras de protección contra la caída de objetos (FOPS).Dispositivos de mando a dos manos.

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Componentes de seguridad del Anexo V (3)

Componentes para máquinas diseñadas para la elevación y/o el descenso de personas entre distintos rellanos, incluidos en la siguiente lista:

• Dispositivos de bloqueo de las puertas de los rellanos• Dispositivos para evitar la caída o los movimientos ascendentes incontrolados de la

cabina• Dispositivos para limitar el exceso de velocidad• Amortiguadores por acumulación de energía:

o De carácter no lineal, oo Con amortiguación del retroceso

• Amortiguadores por disipación de energía• Dispositivos de protección montados sobre los cilindros de los circuitos hidráulicos

de potencia, cuando se• Utilicen como dispositivos para evitar la caída• Dispositivos de protección eléctricos en forma de interruptores de seguridad que

contengan componentes electrónicos.

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Procedimiento de certificación

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Procedimiento de certificación

Máquina no incluida en el listado del Anexo IV

Maquinas incluidas en el Anexo IV y fabricadas según una norma armonizada

Maquinas incluidas en el Anexo IV y NO fabricadas según norma armonizada

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Procedimiento para evaluar el cumplimiento de control interno

(auto-certificación)

Evaluación de la conformidad por control interno.Examen CE de tipo y procedimiento de control interno.Aseguramiento de la calidad total.

Examen CE de tipo Aseguramiento de la calidad total

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Control interno de fabricación(Anexo VIII)

• Procedimiento mediante el cual el fabricante asegura que la máquina cumple los requisitos de la Directiva (Procedimiento de certificación de la empresa por cuenta propia)

• Para cada tipo representativo de la serie considerada, el fabricante elabora un expediente técnico

• El fabricante tomará las medidas necesarias durante el proceso de fabricación de las máquinas para que se ajusten al diseño y los requisitos esenciales de la Directiva

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Examen CE de tipo(Anexo IX)

• Procedimiento mediante el cual un Organismo Notificado (ON)* comprueba y certifica que un modelo representativo de una máquina del anexo IV se ajusta a la Directiva.

Validez del certificado de Examen CE de tipo:

• El fabricante de la máquina tiene la responsabilidad de garantizar que la máquina se ajusta al estado de la técnica correspondiente, y el ONde informarle los cambios de importancia que le puedan afectar.

• El fabricante solicitará al ON revisión cada cinco años de la validez del Examen CE de tipo.

*Nota: En ingles se denomina “Notify Body” (NB)

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Aseguramiento de la calidad total(Anexo X)

• Evaluación de la conformidad de las máquinas del anexo IV, fabricadas con un sistema de calidad total.

• Se fabricará según procedimientos de un sistema de calidad (como por ejemplo según ISO9001) para aplicación en:

• Diseño, fabricación, inspección final y prueba de máquinas

• Con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva.

• Que un organismo notificado evalúa, aprueba y supervisa su aplicación, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva.

• El sistema de calidad será sometido a vigilancia por el organismo notificado, bajo su responsabilidad y conforme a auditorías e inspecciones (periódicas o improvisadas).

• La documentación relacionada se archivará al menos diez años desde la fecha de cierre de la fabricación

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Expediente técnico de las máquinasAnexo VII

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Expediente técnico de las máquinasAnexo VII

Este documento debe incluir:Descripción general de la máquina

-Planos generales y Planos del cuadro de mando-Otros planos o documentos que detallen, para facilitar la comprensión.

Evaluación de los riesgos, que incluya:-Método seguido-Lista de peligros para la salud y seguridad aplicables a la máquina-Descripción de las medidas aplicadas

Normas y demás especificaciones aplicadas.Informe de ensayos realizados y sus resultadosManual de instrucciones originalCopia de la Declaración CE de conformidad (o de incorporación)Si se fabrica en serie, copia de los procedimientos aplicados

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Expediente técnico de las cuasi-máquinas

El documento debe incluir:

Descripción general de la cuasi-máquina

Plano general de la cuasi-máquina y planos de los circuitos de control

Otros planos detallados, notas de cálculo, que ayuden a la comprensión.

Resultados de pruebas, certificados, etc ..realizados.

Documento de evaluación del riesgo y procedimiento utilizado (lista de requisitos esenciales de seguridad aplicables a la máquina, medidas preventivas aplicadas para eliminar los riesgos y listado de normas aplicadas para la evaluación y prevención)

Copia del manual o instrucciones de montaje

Si se fabrica en serie, copia de los procedimientos aplicados34

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Principales cambios en los requisitos técnicos (1)

Nuevas definiciones de Requisitos esenciales (de peligro, riesgo, protección ..) (según Anexo I)

1.1.5: Añadido el concepto de transporte de la máquina (no debe producir movimientos bruscos ni ser inestable cuando la máquina es manejada adecuadamente según el manual)

1.1.6: NOVEDAD: Ergonomía (considerar la variabilidad de los operadores en sus datos morfológicos, .. evitar que la vigilancia requiera una concentración prolongada ...)

1.1.7: NOVEDAD: Puestos de mando (riesgo de los gases de escape o de la falta de oxígeno, si es necesario construir cabinas adecuadas....).

1.1.8: NOVEDAD: Asientos (si el trabajo requiere estar sentado, el asiento debe ser proporcionada por el fabricante de la máquina).

1.2.4.2: Parada operativa (si, por razones operativas, es conveniente utilizar una orden de parada que no interrumpa la alimentación, esta función de parada deberá ser controlada y conservará las condiciones de parada).

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1.3.6 Se ha quitado el concepto de herramientas de rotación.

Ahora se denominan cambios en las condiciones de utilización.

En el caso de que las operaciones puedan tener diferentes condiciones de uso, la máquina se debe diseñar y fabricar de manera que la elección y el reglaje de dichas condiciones puedan efectuarse de manera segura y fiable.

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Principales cambios en los requisitos técnicos (2)

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1.3.9. NOVEDAD: Riesgos debidos a movimientos no intencionados (cuando un elemento de la máquina se detiene, como parte de su posición de parada, la nueva puesta en marcha por cualquier otra razón deben ser evitada o no presentar un peligro)

1.4.2.1. las fijaciones de los resguardos fijos deberán permanecer en la máquina (los resguardos no podrán permanecer en su lugar sin sus medios de fijación)

1.5.16. NOVEDAD: Rayo

1.7.3. NOVEDAD: descripción de la marca (queda prohibido poner una fecha anterior o posterior a la fabricación de la máquina en el sello de marcado CE)

1.7.4.1. Manual de instrucción: Definición de "documento original" y "Traducción del original"

1.7.4.3. NOVEDAD: documentos comerciales (los documentos comerciales no debe contradecir el manual de instrucciones)

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Principales cambios en los requisitos técnicos (3)

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COMPARATIVA ANEXOS

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Principales cambios en los requisitos técnicos

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Gracias por su atención