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Es el conjunto de normas que protegen al autor como

creador de una obra en el campo literario y

artístico, entendida ésta, como toda expresión

humana producto del ingenio y del talento que se ve

materializada de cualquier forma perceptible por los

sentidos y de manera original.

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El derecho de autor protege en especial las obras artísticas, científicas y literarias. Sin entrar a valorar la calidad, temática o destinación de la misma.

No protege las ideas, métodos o procedimientos, sino su forma concreta plasmada en lenguajes y anotaciones.

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Es Director General de la Unidad Administrativa Dirección Nacional deDerecho de Autor en Colombia , es abogado de la Universidad Nacional yse ha desempeñado como profesor de la Cátedra de PropiedadIntelectual en las universidades Nacional, Javeriana y Externado.

-¿Podría hablarnos acerca de que tipo de obras son consideradas comoProducción Intelectual?

R/ Con el fin de proteger la propiedad sobre esas producciones del intelecto, estas se han dividido en dos categorías: Por una parte tenemos la Propiedad Industrial que incluye las invenciones, patentes, modelos industriales, dibujos, marcas, indicaciones geográficas de origen y circuitos integrados; por la otra, el Derecho de Autor que cubre todas las producciones en el campo literario y artístico.

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-¿Cuál es el panorama que enfrenta la legislación sobre Derechos deAutor en Colombia y en el Mundo con los avances tecnológicos yespecialmente Internet?

R/Básicamente, permitirle al autor que el principio que ha inspirado laslegislaciones de Derechos de Autor se mantenga y acentúe. Esto es que elDerecho de Autor es igual a control, y es lo que ha generado que éste sedesarrolle y dinamice en favor de la protección de las obras literarias yartísticas. El instrumento para esto ha sido el Derecho de Autor quesiempre ha salido en auxilio del autor para estos propósitos. Así lo fuecuando apareció la imprenta, luego el fonógrafo, el cinematógrafo, latelevisión, la radio y todos los medios a través de los cuálestradicionalmente se han comunicado o trasmitido contenidos; en cada unade estas situaciones el Derecho de Autor ha cumplido cabalmente esafunción.

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-¿En qué estado se encuentra Colombia actualmente en materia delegislación para el entorno digital?

R/Colombia tiene una Ley con muy altos grados de protección. En elsistema legal Continental o Europeo por el cual nos regimos en AméricaLatina, las disposiciones que regulan los derechos que permiten a losautores controlar sus obras están redactadas en forma de cláusulasgenerales. Esto significa que se protege lo existente y lo por existir.

Fernando Zapata López presidiendo el comité de coordinación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

(OMPI), Ginebra, Suiza, septiembre de 1993.

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Son creaciones o manifestaciones que están hechas para el entendimiento de toda persona, Se fundamentan en que las ideas son libres y no se pueden apropiar de ellas. Se desprenden dos derechos:

Derecho moral: se caracterizan por ser de larga duración, por no poder renunciar a ellos y tampoco se le pueden ceder a nadie, sirven para mencionar siempre su nombre o para ocultarlo o para mantenerlo como seudónimo.

Derecho patrimonial: son los que permiten que el autor transforme su obra como desee, y para que maneje la venta, alquiler, o importación de estas.

LIMITACIONES O EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR

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Limitación temporal: se dice que se coincide con que se debe proteger la vida del autor en un tiempo determinado de años el cual aquí en Colombia es de 80 años, después de cumplido este tiempo la obra se vuelve publica sin embargo se protege del derecho moral.

LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR

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ART. 10 – Derecho de cita: PÁRRAFO 1)

“Son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga, comprendiéndose las citas de artículos periodísticos y colecciones periódicas bajo la forma de revistas de prensa”.

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ART. 31 – Derecho de cita:“Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que razonablemente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el título de dicha obra. Cuando la inclusión de obras ajenas constituya la parte principal

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ART. 22 – Derecho de cita: LITERAL

“Será lícito realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos: Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga”.

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