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  • 7/28/2019 0003 Constant - Principios de Politica Aplicables a Todos Los

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    Principios de poltica aplicables a todoslos gobiernos representativos

    Comentarios a la Acta adicional a las const ituciones delImperio del 22 de abri l de 1815

    Benjamn Constant

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    CONTENIDO

    PRLOGO.............................................................................................................. 4

    CAPTULO I DE LA SOBERANA DEL PUEBLO.................................................... 6

    CAPTULO II DE LA NATURALEZA DEL PODER REAL EN UNA MONARQUACONSTITUCIONAL...............................................................................................13

    CAPTULO III DEL DERECHO DE DISOLVER LAS ASAMBLEASREPRESENTATIVAS............................................................................................ 23

    CAPTULO IV DE UNA ASAMBLEA HEREDITARIA Y DE LA NECESIDAD DE NOLIMITAR EL NMERO DE SUS MIEMBROS .......................................................27

    CAPTULO V LA ELECCIN DE LAS ASAMBLEAS REPRESENTATIVAS.........30

    CAPTULO VIDE LAS CONDICIONES DE PROPIEDAD..................................... 41

    CAPTULO VII DE LA DISCUSIN EN LAS ASAMBLEAS REPRESENTATIVAS48

    CAPTULO VIII DE LA INICIATIVA ....................................................................... 52

    CAPTULO IX DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS MINISTROS .......................54

    CAPTULO X DE LA DECLARACIN DE QUE LOS MINISTROS SON INDIGNOSDE CONFIANZA PBLICA ...................................................................................68

    CAPTULO XI DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES INFERIORES ... 70

    CAPTULO XII DEL PODER MUNICIPAL, DE LAS AUTORIDADES LOCALES Y

    DE UN NUEVO TIPO DE FEDERALISMO............................................................76

    CAPTULO XIII DEL DERECHO DE PAZ Y DE GUERRA.................................... 81

    CAPTULO XIV DE LA ORGANIZACIN DE LA FUERZA ARMADA EN UNESTADO CONSTITUCIONAL ...............................................................................83

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    CAPTULO XV DE LA INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD.............................87

    CAPTULO XVI DE LA LIBERTAD DE PRENSA ..................................................97

    CAPTULO XVII DE LA LIBERTAD RELIGIOSA...................................................99

    CAPTULO XVIII DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL............................................... 112

    CAPTULO XIX DE LAS GARANTAS J UDICIALES........................................... 118

    CAPTULO XX CONSIDERACIONES FINALES.................................................124

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    PRLOGO

    Tiende a reconocerse que la actual Constitucin, aun despus de haber sidoaceptada por el pueblo francs, podra ser mejorada en algunas de sus

    disposiciones. Creo que, si se estudia bien, se podr comprobar que casi todossus artculos se ajustan a los principios preservadores de las asociacioneshumanas y favorecen la libertad. Pero no es menos til y razonable dejar a lospoderes constituidos la facultad de perfeccionar el acto que determina susatribuciones y fija sus relaciones recprocas.

    Sostuve en alguna ocasin que, en la medida en que toda Constitucin es lagaranta de la libertad de un pueblo, todo lo que est implicito a la libertad esconstitucional, y no lo es cuanto la ignora; que extender una Constitucin a todoimplica multiplicar los peligros que la acechan, cercndola de obstculos; que enla Constitucin existen ciertos principios fundamentales que ninguna autoridad

    nacional puede alterar, pero que el consenso de todas ellas puede hacer todoaquello que no se oponga a dichos principios.

    No ser, pues, superfluo examinar nuestra Constitucin, tanto en su conjuntocomo en sus detalles, puesto que, refrendada por el sufragio nacional, essusceptible de perfeccionamiento.

    En este libro se hallarn con frecuencia, no solo las mismas ideas, sino lasmismas palabras que en mis escritos precedentes. Pronto sern ya veinte aosque me ocupo de temas polticos y siempre he profesado las mismas opiniones yhe enunciado los mismos principios. Lo que peda entonces era la libertadindividual, la libertad de prensa, el fin de la arbitrariedad, el respeto de losderechos de todos. Eso mismo es lo que reclamo hoy, con no menos celo y msesperanza.

    Si nos limitamos a un examen superficial de la situacin de Francia, aparecen enprimer plano los peligros que la amenazan. Poderosos ejrcitos se levantan contranosotros. Tanto los pueblos como sus jefes, parecen cegados por el recuerdo. Elresto del espritu nacionalista que los animaba hace dos aos, tie todava, concierto aspecto nacional, el esfuerzo que de ellos se exige. Pero si analizamos condetenimiento, esos alarmantes sntomas pierden mucho de su gravedad. Hoy ya

    no es su propia patria lo que esos pueblos defienden; atacan a una nacinencerrada en sus fronteras y que no quiere franquearlas, una nacin que soloreclama su independencia interior y el derecho a darse su propio gobierno, comoAlemania lo ha hecho al elegir a Rodolfo de Habsburgo, Inglaterra al llamar a laCasa de Brunswick, Portugal al dar la corona al duque de Braganza, Suecia alelegir a Gustavo Vasa; en otras palabras, del mismo modo que todas las nacioneseuropeas lo han ejercido en una determinada poca, generalmente la ms gloriosade su historia.

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    Hay en las personas una razn natural que acaba siempre por reconocer laevidencia, y los pueblos se cansarn pronto de entregar su sangre por una causaque no es la suya. Respecto a nosotros, hay dos sentimientos en que participa lainmensa mayora de los franceses: el ansia de libertad y el odio a la dominacinextranjera. Todos nosotros sabemos tambin que la libertad no puede venirnos del

    extranjero, sabemos tambin que cualquier gobierno que se reinstaurara bajo susbanderas, se opondra a nuestros intereses y a nuestros derechos.

    A esta conviccin que impregna nuestros espritus se suman todos los recuerdoscapaces de despertar el orgullo nacional, nuestra gloria eclipsada, nuestrasprovincias invadidas, los brbaros a las puertas de Pars, por no hablar de esainsolencia mal disimulada de los vencedores, que sublevaba a los francesescuando vean flotar sobre nuestras torres los colores extranjeros, y cuando, paracruzar nuestras calles, o entrar a nuestros espectculos, o regresar a nuestroshogares, haba que implorar la indulgencia de un ruso o la moderacin de unprusiano. Hoy no cabra esperar ni indulgencia ni moderacin. No hablan ya de

    Constitucin ni de libertad. Es a la nacin a la que se acusa: son los atentados delejrcito los que se quieren castigar.

    Nuestros enemigos tienen poca memoria. El lenguaje que de nuevo empleanderroc sus tronos hace veintitrs aos. Entonces, como ahora, nos atacabanporque queramos tener un gobierno nuestro, porque habamos liberado deldiezmo al campesino, de la intolerancia al protestante, de la censura alpensamiento, de la detencin y del destierro arbitrarios al ciudadano, de losultrajes de los privilegiados al plebeyo. Mas entre las dos pocas hay unadiferencia: ayer nuestros enemigos slo hacan la guerra a nuestros principios, yhoy la hacen a nuestros intereses, a los que el tiempo, la costumbre e

    innumerables hechos han identificado con nuestros principios. Lo que en nosotrosera entonces presentimiento, ahora es experiencia. Hemos ensayado lacontrarrevolucin. Hemos intentado conciliarla con las garantas por las queluchamos. Nos hemos obstinado, y yo ms que nadie, en creer en la buena fe,porque su necesidad era evidente. Al fin se ha comprobado que el odio a lalibertad era ms fuerte que el amor a la propia sobrevivencia. No inculpamos a ladesgracia; respetamos la edad y el infortunio. Pero la experiencia se ha realizado,los principios son opuestos, los intereses son contrarios, los lazos se han roto.

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    CAPTULO I DE LA SOBERANA DEL PUEBLO

    Nuestra actual Constitucin reconoce formalmente el principio de la soberana delpueblo, es decir, la supremaca de la voluntad general sobre toda voluntad

    particular. Tal principio, en efecto, no se puede negar. Se ha pretendido ennuestros das minimizado, y los males que se han causado y los crmenes que sehan cometido con el pretexto de hacer cumplir la voluntad general, dan una fuerzaaparente a los razonamientos de aquellos que querran asignar otra fuente a laautoridad de los gobiernos. Sin embargo, todos esos razonamientos no resisten ala simple definicin de las palabras que se emplean. La ley no puede ser otra cosaque la expresin de la voluntad de todos, o de la de algunos. Ahora bien: culsera el origen del privilegio exclusivo que se concediera a unos pocos? Si es lafuerza, sta pertenece a quien se apodera y no constituye un derecho; si sereconoce su legitimidad en algn caso, habr que reconocrsela en todos, conindependencia de quien la detente, y todo el mundo querr conquistarla. Si se

    supone sancionado el poder de unos pocos por el asentinento de todos, esepoder se convierte entonces en la voluntad general.

    Tal principio se aplica a todas las instituciones. La teocracia, la realeza, laaristocracia, son, cuando dominan sus adeptos, la voluntad general. Cuando nolos dominan, no son ms que fuerza. En una palabra, en el mundo slo existendos poderes: uno ilegtimo, la fuerza; otro legtimo, la voluntad general. Pero almismo tiempo que se reconocen los derechos de esa voluntad, es decir, lasoberana del pueblo, es necesario, es urgente, concebir bien su naturaleza ydeterminar debidamente su dominio. Si no se definen con exactitud y precisin sustrminos, el triunfo de la teora podra resultar un fracaso en su aplicacin. El

    reconocimiento abstracto de la soberana del pueblo no aumenta en nada la sumade libertad de los individuos, y si se le atribuye una amplitud indebida, puedeperderse la libertad, a pesar y en contra de ese mismo principio.

    La precaucin que recomendamos y que estamos dispuestos a adoptar es tantoms necesaria cuanto que los hombres de partido, por puras que puedan ser susintenciones, se resisten siempre a limitar la soberana. Se consideran suspresuntos herederos y, aun en manos de sus enemigos, la tratan como unapropiedad futura. Desconfan de tal o cual forma de gobierno, de tal o cual clasede gobernantes; mas permtaseles organizar a su modo la autoridad y confirselaa mandatarios de su eleccin: no tendrn ms preocupacin que su ilimitado

    dominio.

    Cuando se afirma que la soberana del pueblo es ilimitada, se est creando eintroduciendo azarosamente en la sociedad humana un grado de poderdemasiado grande que, por s mismo, constituye un mal, con independencia dequien lo ejerza. No importa que se le confe a uno, a varios, a todos; siempreconsistituira un mal. Se atacar a los depositarios de ese poder y, segn lascircunstancias, se acusar sucesivamente a la monarqua, a la aristocracia, a la

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    democracia, a los gobiernos mixtos, al sistema representativo. Se cometer unaequivocacin; es al grado de poder, no a sus depositarios, al que hay que acusar.Es el arma a la que hay que atacar, no al brazo que la sostiene. Hay cargasdemasiado pesadas para el brazo de los hombres.

    El error de los que de buena fe, movidos por su amor a la libertad, han concedidoa la soberana del pueblo un orden sin lmites, procede del modo en que se hanformado sus ideas polticas. La historia les ha mostrado cmo un pequeo nmerode hombres, o incluso uno solo, detentaban un poder inmenso, causante demuchos males; su clera se ha dirigido contra los detentadores del poder, nocontra el propio poder. En lugar de destruirlo, slo han pensado en desplazado.Era un sometimiento, y lo han considerado como una conquista. Se lo hanconferido a la sociedad entera. De ella, ha pasado necesariamente a la mayora;de la mayora, a las manos de algunos hombres, a veces a las de un slo hombre;ha causado tanto mal como antao. Como resultado, se han multiplicado losejemplos, las objeciones, los argumentos y los hechos contra las instituciones

    polticas.

    En una sociedad fundada en la soberana del pueblo, es evidente que ningnindividuo, ninguna clase, tiene derecho a someter al resto a su voluntad particular;pero es falso que la sociedad en su conjunto posea sobre sus miembros unasoberana sin lmites.

    La universalidad de los ciudadanos es soberana en el sentido de que ningnindividuo, ninguna fraccin, ninguna asociacin parcial puede arrogarse lasoberana si esta no le ha sido delegada. Pero de ello no se sigue que launiversalidad de los ciudadanos, o aquellos que han sido investidos con lasoberana, puedan disponer soberanamente de la existencia de los individuos.Hay, al contrario, una parte de la vida humana que es, por naturaleza, individual eindependiente y que queda al margen de toda competencia social. La soberanaslo existe de un modo limitado y relativo. Donde comienza la independencia y laexistencia individual se detiene la jurisdiccin de esta soberana. Si la sociedadsobrepasa esta lnea, se hace tan culpable como el dspota cuyo nico titulo es laespada exterminadora; la sociedad no puede rebasar su competencia sin serusurpadora, ni la mayora sin ser facciosa. El asentamiento de la mayora no bastaen todos los casos para legitimar sus actos; hay actos que es imposible sancionar;cuando una autoridad comete actos semejantes, nada importa la fuente de la quepretende emanar, nada importa que se llame individuo o nacin. Le faltara la

    legitimidad aunque se tratara de toda la nacin y hubiere un solo ciudadanooprimido.

    Rousseau ha ignorado esta verdad, y su error ha hecho de su ensayo El ContratoSocial, tan frecuentemente invocado en favor de la libertad, el instrumento msterrible de todos los gneros de despotismo. Defini el contrato celebrado entre lasociedad y sus miembros como la enajenacin completa y sin reservas de cada

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    individuo con todos sus derechos a la comunidad. Para tranquilizarnos sobre lasconsecuencias de abandono tan absoluto de todas las partes de nuestraexistencia en provecho de un ser abstracto, nos dice que el soberano, es decir, elcuerpo social, no puede perjudicar ni al conjunto de sus miembros, ni a cada unode ellos en particular; pues al darse cada uno por completo, la condicin es igual

    para todos, y ninguno tiene inters en hacerla onerosa a los dems. Al darse cadauno a todos, no se da a nadie; cada uno adquiere sobre todos los asociados losmismos derechos que l les cede, y gana el equivalente de todo lo que pierde, conms poder para conservar lo que tiene. Pero olvida que todos esos atributospreservadores que confiere al ser abstracto al que llama soberano, resultan deque este ser se compone de todos los individuos sin excepcin.

    Ahora bien, tan pronto como el soberano tiene que hacer uso del poder queposee, es decir, tan pronto como hay que proceder a una organizacin prctica dela autoridad, no pudiendo el soberano ejercerla por s mismo, la delega, y todosesos atributos desaparecen. Al estar necesariamente, de grado o por fuerza, la

    accin que se ejecuta en nombre de todos a la disposicin de uno solo o dealgunos, resulta que al darse uno a todos, no es verdad que no se d a nadie; alcontrario, se da a los que actan en nombre de todos. De ah que, al darse porcompleto, no se llega a una condicin igualitaria para todos, ya que algunos seaprovechan exclusivamente del sacrificio del resto; no es verdad que ningunotenga inters en hacer onerosa la condicin a los dems, puesto que hayasociados que estn fuera de la condicin comn. Es falso que todos losasociados adquieren los mismos derechos que ceden; no todos ganan elequivalente de lo que pierden, y el resultado de lo que sacrifican es, o puede ser,el establecimiento de una fuerza que les quite lo que tienen.

    El propio Rousseau se ha asustado de esas consecuencias: aterrado por lainmensidad del poder social que acababa de crear, no ha sabido en qu manosdepositar ese poder monstruoso, y no ha encontrado otro preservativo contra elpeligro que entraa tal soberana que un expediente que hace imposible suejercicio. Ha declarado que la soberana no puede ser enajenada, ni delegada, nirepresentada. En otros trminos, que no puede ser ejercitada; significaba dehecho anular el principio que acababa de proclamar.

    Pero vase cmo los partidarios del despotismo son ms francos en su conductacuando adoptan el mismo axioma en cuanto les sirve y les favorece. Hobbes, elhombre que ha erigido de modo ms inteligente el despotismo en sistema, se ha

    apresurado a reconocer el carcter limitado de la soberana a fin de defender lalegitimidad del gobierno absoluto de uno solo. La soberana -dice- es absoluta;esta verdad ha sido reconocida siempre, incluso por aquellos que han inducido ala sedicin o han provocado guerras civiles; su intencin no era aniquilar lasoberana, sino transferir su ejercicio a otras manos. La democracia es unasoberana absoluta en manos de todos; la aristocracia, una soberana absoluta enmanos de algunos; la monarqua, una soberana absoluta en manos de uno solo.

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    El pueblo ha podido desprenderse de esa soberana absoluta en favor de unamonarca, que por lo tanto se ha convertido en su legtimo poseedor.

    Se ve claramente que el carcter absoluto que Hobbes atribuye a la soberana delpueblo es la base de todo su sistema. La palabra absoluto desnaturaliza toda la

    cuestin y nos lleva a una nueva serie de consecuencias; este es el punto en queHobbes deja el camino de la verdad para dirigirse al del sofisma hasta alcanzar lameta que se ha propuesto al empezar. Trata de demostramos que, al no bastar lasconvenciones de los hombres para que sean cumplidas, hace falta una fuerzacoercitiva que obligue a respetarlas; que por tener que preservarse la sociedad delas agresiones exteriores se necesita una fuerza comn que arme para la defensacomn; que por estar divididos los hombres en sus pretensiones, hacen falta leyesque reglamenten sus derechos. De la primera premisa deduce que el soberanotiene el derecho absoluto de castigar; de la segunda, que el soberano tiene elderecho absoluto de hacer la guerra; de la tercera, que el soberano es legisladorabsoluto.

    Nada ms falso que esas conclusiones. El soberano tiene el derecho de castigar,pero slo las acciones culpables; tiene el derecho de hacer la guerra, pero slocuando la sociedad es atacada; tiene el derecho de hacer leyes, pero slo cuandosas leyes son necesarias y en tanto que sean conformes a la justicia. No hay, portanto, nada de absoluto, nada de arbitrario en esas atribuciones. La democracia esla autoridad depositada en manos de todos, pero slo la suma de autoridadnecesaria a la seguridad de la asociacin; la aristocracia es esa autoridad confiadaa unos pocos; la monarqua, esa misma autoridad entregada a uno solo. El pueblopuede desprenderse de esa autoridad en favor de un solo hombre o de unpequeo nmero; pero su poder es limitado, como lo es el del pueblo que se lo ha

    conferido. Al suprimir esa sola palabra, inserta gratuitamente en la construccin deuna frase, todo el planteamiento de Hobbes se derrumba. Por el contrario, con lapalabra absoluto, ni la libertad ni, como se ver a continuacin, la tranquilidad y ladicha son posibles bajo ninguna institucin. El gobierno popular no es sino unatirana convulsiva; el monrquico, un despotismo ms concentrado.

    Cuando la soberana no est limitada, no hay ningn medio de poner a losindividuos al cobijo de los gobiernos. En vano se pretender someter los gobiernosa la voluntad general. Son siempre ellos los que dictan esa voluntad, y todas lasprecauciones resultan ilusorias.

    El pueblo -dice Rousseau- es soberano en un sentido y sbdito en otro; mas en laprctica esas dos relaciones se confunden. Le es fcil a la autoridad oprimir alpueblo como sbdito, para forzarlo a manifestar, como soberano, la voluntad queella le prescribe.

    Ninguna organizacin poltica puede evitar ese peligro. Es intil la divisin depoderes si la suma total del poder es ilimitada, los poderes divididos no tienen ms

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    que formar una coalicin y el despotismo ser inevitable con sus nefastasconsecuencias. Lo que nos importa no es que nuestros derechos no puedan serviolados por uno de los poderes sin la aprobacin del otro, sino que ningn poderpueda transgredirlos. No basta que los agentes del poder ejecutivo necesiteninvocar la autorizacin del legislador; es preciso que el legislador no pueda

    autorizar su accin sino en la esfera que legtimamente le corresponde. No bastaque el poder ejecutivo no pueda actuar sin el concurso, si no se declara que haymaterias que escapan a la esfera de competencia del legislador, es decir, que lasoberana es limitada, y que ni el pueblo ni sus delegados tienen derecho aconvertir en ley cualquier capricho.

    Es eso lo que hay que declarar, esa la verdad importante, el principio eterno quehay que establecer.

    Ninguna autoridad sobre la tierra es ilimitada, ni la del pueblo, ni la de los hombresque se llaman sus representantes, ni la de los reyes, cualquiera que sea el titulo

    con que reinen, ni la de la ley, que, por ser la expresin de la voluntad del pueblo odel prncipe, segn la forma de gobierno, debe circunscribirse a los mismos lmitesque la autoridad de que emana.

    Los ciudadanos poseen derechos individuales independientes de toda autoridadsocial o poltica, y cualquier autoridad que viole esos derechos es ilegtima. Losderechos de los ciudadanos son: la libertad individual, la libertad religiosa, lalibertad de opinin, que comprende el derecho a su libre difusin y el disfrute de lapropiedad, la garantia contra todo acto arbitrario. Ninguna autoridad puede atentara esos derechos sin renunciar a su propio titulo.

    Al no ser ilimitada la soberana del pueblo y al no bastar su voluntad para legitimartodo lo que quiere, la autoridad de la ley, que no es ms que la expresinverdadera o supuesta de esa voluntad, tampoco es ilimitada.

    Debemos muchos sacrificios a la tranquilidad pblica; seramos culpables ante lamoral si, debido a un celo inflexible por nuestros derechos, nos resistiramos atodas las leyes que nos parecieran conculcarlos; pero no estamos obligados aobedecer aquellas pretendidas leyes cuya influencia corruptora amenaza laspartes ms nobles de nuestra existencia, aquellas leyes que no slo restringennuestras libertades legtimas, sino que nos imponen acciones contrarias a esos

    eternos principios de justicia y de piedad que el hombre no puede dejar deobservar sin degradarse y desmentir su naturaleza.

    Siempre que una ley, aunque injusta, no tiende a depravarnos, siempre que losmandatos abusivos de la autoridad slo exigen sacrificios que no nos envilecen nipervierten, podemos obedecerla, pues slo a nosotros nos afecta. Pero si la leynos prescribiera pisotear nuestros principios o nuestros deberes, o si, con elpretexto de una devocin gigantesca y ficticia por lo que, segn los casos, llamara

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    monarqua o Repblica, o nos prohibiera la fidelidad a nuestros semejantes, o sinos obligara a traicionar a nuestros aliados o incluso a perseguir a nuestrosenemigos vencidos, reflexionemos entonces la serie de injusticias y de crmenesque se esconden bajo el nombre de ley.

    Siempre que una ley parece injusta existe el deber positivo, general, irrestricto, deno cumplirla. Esa fuerza de inercia no entraa transtornos, ni revoluciones, nidesrdenes.

    Nada justifica al hombre que presta su asentimiento a la ley que cree inicua.

    El terror no es una excusa ms valiosa que cualquier otra pasin infamante. Diosconfunda a cuantos sirven dcilmente y como autmatas a sus amos, agentesinfatigables de todas las tiranas existentes, denunciadores pstumos de todas lastiranas derrocadas.

    Durante los aos terribles que nos toc vivir, se nos deca que si se serva a leyesinjustas, era slo para hacerlas menos rigurosas, ya que el poder cuyo depsito seacepta ocasionara mayores males confiado en manos menos puras. Transaccinfalsa que abra una carrera sin lmites a todos los crmenes! Cada uno jugaba consu conciencia y cada grado de injusticia hallaba dignos ejecutores. No veo por quen tal sistema no se haca uno verdugo de la inocencia, con el pretexto deestrangularla ms dulcemente.

    Resumamos ahora las consecuencias de nuestros principios.

    La soberana del pueblo no es ilimitada; est circunscrita por los lmites que lemarcan la justicia y los derechos de los individuos. La voluntad de todo un pueblono puede hacer justo lo que es injusto. Los representantes de una nacin notienen el derecho de hacer lo que no puede hacer la propia nacin. Ningnmonarca, cualquiera que sea el ttulo que invoque, fndese en el derecho divino,en el de conquista o en el asentimiento del pueblo, posee un poder sin lmites. SiDios interviene en los asuntos humanos, es slo para sancionar la justicia. Elderecho de conquista no es otra cosa que la fuerza, no un derecho, ya que paSa aquien de ella se apodera. El asentimiento del pueblo no podra legitimar lo que esilegtimo, puesto que un pueblo no puede delegar en nadie una autoridad que notiene.

    Se presenta una objecin contra la limitacin de la soberana. Es posiblelimitarla? Existe algn poder que pueda impedirle franquear las barreras que sele hayan sealado? Se dir que se puede restringir el poder dividindolo mediantecombinaciones ingeniosas. Se pueden oponer y equilibrar sus diferentes partes.Pero cmo se har para que la suma total no sea ilimitada? Cmo limitar elpoder de otro modo que por el poder?

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    Es indudable que no basta la limitacin abstracta de la soberana. Hay que buscarsus bases en instituciones politicas que combinen de tal modo los intereses de losdiversos depositarios del poder, que su ventaja ms evidente, ms perdurable yms segura consista en que cada uno tenga lmites a sus atribuciones respectivas.Sin embargo, la cuestin fundamental sigue siendo el mbito y los lmites de la

    soberana, ya que, antes de haber organizado algo, hay que determinar sunaturaleza y su alcance.

    En segundo lugar, sin querer exagerar la influencia de la verdad, como consobrada frecuencia han hecho los filsofos, se puede afirmar que la demostracinclara y absoluta de ciertos principios constituye su mejor garanta. Ante laevidencia, se configura una opinin universal que pronto se impone. Si sereconoce que la soberana tiene lmites, es decir, que no existe en la tierra ningnpoder ilimitado, nadie osar reclamar nunca semejante poder. La propiaexperiencia lo prueba. Ya no se atribuye, por ejemplo, a la sociedad el derecho devida y muerte sin previo juicio. Del mismo modo, ningn gobierno moderno

    pretende ejercer semejante derecho. Si los tiranos de las antiguas Repblicas nosparecen mucho ms desenfrenados que los gobernantes de la historia moderna,hay que atribuirlo en parte a esa causa. Los atentados ms monstruosos deldespotismo de un solo individuo se debieron con frecuencia a la doctrina del poderilimitado de todos.

    La limitacin de la soberana es, entonces posible y practicable. Ser garantizadaprimero por la fuerza, que garantiza todas las verdades reconocidas por la opinin;despus lo ser, de un modo ms preciso, por la distribucin y por el equilibrio delos poderes.

    Pero comencemos por reconocer esa limitacin como vlida. Sin tal precaucinprevia, todo es intil.

    Encerrando la soberana en sus justos lmites, nada hay que temer; se arrebata aldespotismo, sea de los individuos, sea de las asambleas, la sancin aparente quecree obtener en el espacio que dirige, ya que se prueba que tal espacio, aunquefuera real, no tiene el poder de sancionar nada.

    El pueblo no tiene derecho de castigar a un solo inocente, ni tratar como culpablea un solo acusado, sin pruebas legales. No puede, pues, delegar en nadie

    semejante derecho. El pueblo no tiene el derecho de atentar a la libertad deopinin, a la libertad religiosa, a las garantas judiciales, a las formas protectoras.Ningn dspota, ninguna asamblea, puede, pues, ejercer un derecho semejantediciendo que el pueblo se lo ha conferido. Todo despotismo es, pues, ilegal; nadapuede sancionarlo, ni an la voluntad popular en que pretende fundarse, ya que,en nombre de la soberana del pueblo, se atribuye un poder que no estcomprendido en tal soberana, y, en tal caso, ya no se trata nicamente de undesplazamiento del poder, sino de la creacin de un poder que no debe existir.

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    CAPTULO II DE LA NATURALEZA DEL PODER REAL ENUNA MONARQUA CONSTITUCIONAL

    Nuestra Constitucin, al establecer las responsabilidades de los ministros, separa

    claramente el poder ministerial del poder real. El solo hecho de que el monarcasea inviolable y los ministros responsables pone de manifiesto esta separacin. Nose puede negar que los ministros detentan un poder que, nicamente hasta ciertogrado, les pertenece en propiedad. Si se los considerase exclusivamente comoagentes pasivos y ciegos, su responsabilidad sera absurda e injusta,independientemente de que slo seran responsables ante el monarca de laestricta ejecucin de sus rdenes. Mas la Constitucin establece suresponsabilidad ante la nacin y en ciertos casos, no puedan servirle de excusalas rdenes del monarca. Es, pues, evidente que son algo ms que agentespasivos. El poder ministerial, aunque emana del poder real, tiene, no obstante, unaexistencia verdaderamente independiente de este; la diferencia que existe entre la

    autoridad inviolable es esencial y fundamental.

    Consagrada esta distincin por nuestra propia Constitucin, creo oportunodedicarle algunas consideraciones.

    Insinuada en una obra que he publicado con anterioridad a la promulgacin de laCarta Magna de 1814, ha parecido clara y til a hombres cuya opinin considerode gran peso. Constituye, en efecto, a mi juicio, la clave de toda organizacinpolitica.

    El poder real (me refiero al del jefe del Estado, cualquiera que sea su titulo) es unpoder neutral. El de los ministros es un poder activo. Para explicar esta diferencia,definamos los poderes polticos tal como se los ha concebido hasta ahora.

    El poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial son tres resortes quedeben cooperar, cada uno en su esfera, al movimiento general; pero cuando,descompuestos, se cruzan, entrechocan y se traban, se necesita una fuerza quelos ponga de nuevo en su sitio. Tal fuerza no puede residir en uno de los resortesen particular, porque se servira de ella para destruir a los dems. Es preciso queest situada fuera y que sea, en alguna medida, neutral, a fin de que su accin seaplique en cuantos puntos se requiera y lo haga con un criterio preservador,

    reparador, no hostil.

    La monarqua constitucional tiene ese poder neutral en la persona del jefe delEstado. El verdadero inters de tal jefatura no consiste en modo alguno en queuno de los poderes destruya al otro, sino en que todos se apoyen, se entiendan yobren de acuerdo.

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    Hasta ahora, solo se han distinguido tres poderes en las organizaciones polticas.

    Por mi parte, distingo cinco, de diversa naturaleza, en una monarquaconstitucional:

    1.- El poder real;

    2.- El poder ejecutivo;

    3.- El poder representativo de la continuidad;

    4.- El poder representativo de la opinin;

    5.- El poder judicial.

    El poder representativo de la continuidad reside en una asamblea hereditaria; elpoder representativo de la opinin, en una asamblea electiva; el poder ejecutivoest confiado a los ministros; el poder judicial, a los tribunales. Los dos primerospoderes hacen la ley; el tercero provee a su ejecucin general; el cuarto, la aplicaa los casos particulares. El poder real est en medio, pero encima de los otroscuatro, autoridad, a la vez, superior e intermediaria, sin inters en deshacer elequilibrio, sino, al contrario, con el mximo inters en conservarlo.

    Dado que los hombres no obedecen siempre a su inters bien entendido, hay quetomar la precaucin de que el jefe del Estado no pueda sustituir en su accin a los

    otros poderes. En eso consiste la diferencia entre la monarqua absoluta y laconstitucional.

    Como siempre es til pasar de las abstracciones a la realidad, nos referiremos a laConstitucin inglesa.

    En Inglaterra, no puede hacerse ninguna ley sin el concurso de la Cmarahereditaria y de la Cmara electiva; no puede ejecutarse ningn acto sin la firmade un ministro, ni dictarse una sentencia ms que por tribunales independientes.Pero una vez que se ha tomado la precaucin de que hablo, vase cmo estaconstitucin hace uso del poder real para poner fin a toda lucha peligrosa yrestablecer la armona entre los dems poderes. Si la accin del poder ejecutivoresulta peligrosa, el rey destituye a los ministros. Si la de la Cmara hereditariaresulta funesta, el rey le da una tendencia nueva mediante la institucin de nuevospares. Si la de la cmara electiva se vislumbra amenazante, el rey hace uso de suveto, o se disuelve dicha Cmara. En fin, si la propia actividad del poder judicial esdemasiado represiva en la aplicacin de la ley en actos individuales imponiendopenas generales demasiado severas, el rey la modera mediante el ejercicio de suderecho de gracia.

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    El vicio de casi todas las constituciones ha sido no haber creado un poder neutral;en vez de ello, ha conferido la suma total de autoridad de que debe estar investidaa uno de los poderes activos. Cuando esta suma de autoridad se ha reunido en lapotestad legislativa, la ley, que no debe rebasar ciertas esferas, ha extendido sumbito a todo. Se ha presentado una arbitrariedad y tirana sin lmites. De ah los

    excesos del Parlamento, los de las Asambleas Populares en las Repblicas deItalia o los de la Convencin durante algunas de sus etapas. Cuando esa mismasuma de autoridad se ha reunido en el poder ejecutivo, ha habido despotismo. Deal la usurpacin a que dio lugar la dictadura en Roma.

    La historia romana proporciona, en general, un gran ejemplo de la necesidad deun poder neutral intermediario de los poderes activos. Vemos en esa Repblica,en medio de los roces que se producan entre el pueblo y el Senado, cmo cadapartido buscaba garantas; pero, al reservrselas para s, cada garanta seconverta en un arma contra el partido opuesto. Como los levantamientos delpueblo amenazaban destruir el Estado, se dio origen a los dictadores, magistrados

    defensores de la clase patricia. Reducidos los plebeyos a la desesperacin acausa de la opresin de esta clase, no se destruy la dictadura, sino que serecurri a la creacin de una institucin paralela, el tribunado, autoridadcompletamente popular. Entonces los enemigos se encontraron frente a frente;cada uno solo se haba fortificado en sus respectivas posiciones. Las centuriaseran una aristocracia; las tribus, una democracia. Los plebiscitos decretados sin elrefrendo del Senado, no eran, por ello, menos obligatorios para los patricios. Lossendoconsultos, que emanaban, a su vez, del patriciado, obligaban tambin a losplebeyos. As, cada partido dispona alternativamente del poder, que deberahaber estar confiado a manos neutrales, y abusaba de l, lo que ocurrir tantasveces como los poderes activos no renuncien a l para formar un poder aparte.

    La misma observacin es aplicable a Cartago; instituyeron a los sufetas, paraponer lmites a la aristocracia del Senado; el Tribunal de los Ciento, para reprimir alos sufetas; el Tribunal de los Cinco, para contener a los Ciento. Queran, diceCondillac, poner frenos a una autoridad y establecan otra autoridad, que tambintena necesidad de ser limitada, dejando as siempre subsistir el abuso quequeran remediar.

    La monarqua constitucional nos ofrece, como ya he dicho, ese poder neutral, tannecesario para el ejercicio normal de la libertad. El rey, en un pas libre, es un seraparte, superior a la diversidad de opiniones, sin otro inters que el mantenimiento

    del orden y de la libertad, sin poder jams entrar en la condicin comn,inaccesible, en consecuencia, a todas las pasiones que tal condicin hace nacer ya todas las que la perspectiva de volver a ella alienta en el corazn de los agentesque estn investidos de una potestad momentnea. Esa augusta prerrogativa dela realeza debe infundir, en el espritu del monarca, una calma, y, en su alma, unsentimiento de tranquilidad, que no pueden ser patrimonio de ningn individuosituado en una posicin inferior. El monarca est por decirlo as, por encima de lasturbulencias humanas, y constituye un gran acierto de la organizacin poltica

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    haber creado, en el seno mismo de los disentimientos, sin los cuales ningunalibertad es posible, una esfera inviolable de seguridad, de majestad, deimparcialidad, que permite el despliegue de esos di sentimientos sin ningnpeligro, siempre que no excedan ciertos lmites, y que, cuando aquel se perfila, leponga trmino por medios legales, constitucionales y no arbitrarios. Todo ese

    inmenso beneficio se pierde si se rebaja el poder del monarca al nivel del poderejecutivo, o se eleva ste al nivel del monarca.

    Si se confunden esos dos poderes, resultan insolubles dos grandes cuestiones:una, la destitucin del poder ejecutivo propiamente dicho; otra, la responsabilidad.

    El poder ejecutivo reside, de hecho, en los ministros, pero la autoridad que podradestituirlo tiene el defecto, en la monarqua absoluta, de ser su aliada, y en laRepblica, de ser su enemiga. Slo en la monarqua constitucional se elevaaquella al rango de juez.

    As se ve que en la monarqua absoluta no hay otro medio de destituir al poderejecutivo que una subversin, remedio con frecuencia ms terrible que el mal quese trata de evitar; aunque las Repblicas han tratado de organizar medios msregulares, estos han tenido frecuentemente igual resultado violento ydesordenado.

    Los cretenses inventaron un tipo de insurreccin, en cierto modo legal, mediante lacual era posible deponer a todos los magistrados, y varios notables lo elogian (1).Una ley ateniense permita a todo ciudadano matar a aquel que en el ejercicio deuna magistratura hubiera atentado a la libertad de la Repblica (2). La ley Valerio

    Publcola tena el mismo objeto en Roma. Los florentinos tuvieron su Baila, oconsejo extraordinario, creado con tal fin y que, revestido de todos los poderes,tena la facultad de destitucin universal (3). Pero en todas esas constituciones elderecho de destituir al poder ejecutivo se encontraba, por as decir, a merced delque de l se apoderase, y este no se apoderaba para destruir la tirana, sino paraejercerla. Resultaba de ello que el partido vencedor no se contentaba condespojar, adems maltrataba, y como lo haca sin un juicio, era ms un asesinatoque un acto de justicia.

    La Baila de Florencia, nacida de una tempestad, era dbil desde su origen.Condenaba a muerte, encarcelaba, despojaba, porque no tena otro medio de

    privar de autoridad a los hombres que eran sus depositarios. As, tras haberagitado a Florencia mediante la anarqua, se convirti en el principal instrumentodel podero de los Mdicis.

    Se necesita un poder constitucional que tenga siempre lo que la Baila tena de tily que no tenga jams lo que tena de peligrosa; es decir, que no pueda condenar,ni encarcelar, ni despojar, ni proscribir, sino que se limite a quitar el poder a loshombres y a las asambleas que no sepan ejercerlo ms tiempo sin peligro.

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    La monarqua constitucional resuelve ese gran problema; y para establecer mejormis ideas, ruego al lector que coteje mis afirmaciones con la realidad. Estarealidad se halla en la monarqua inglesa. Crea ese poder neutral e intermedio, elpoder real, independiente del ejecutivo. La destitucin de ste no significa supersecucin. El rey no necesita acusar a sus ministros de una falta, de un crimen o

    de un proyecto culpable para despedirlos; los despide sin castigarlos; de estemodo, puede hacerse cuanto es necesario, sin hacer nada de lo que es injusto;como siempre sucede, por ser justo, tal procedimiento es tambin til desde otropunto de vista.

    Un gran defecto de toda Constitucin es no dejar a los hombres poderosos otraalternativa que el poder o el cadalso.

    Entre la destitucin del poder ejecutivo y su castigo existe la misma diferencia queentre la disolucin de las asambleas representativas y la acusacin de susmiembros. Si se reemplazase la primera de esas medidas por la segunda, no hay

    duda de que las asambleas. al verse amenazadas, no slo en su existenciapoltica, sino en la individual, se pondran furiosas por el sentimiento del peligro, yque el Estado se hallara expuesto a los peores males. Lo mismo pasa con elpoder ejecutivo. Si se sustituye la facultad de destituirlo sin el debido proceso legalpor la de someterlo a juicio, se estimulan su temor y su clera; defender su poderen nombre de su seguridad. La monarqua constitucional evita este peligro. Losrepresentantes tras la disolucin de su asamblea, los ministros tras su destitucin,se reintegran a la clase de los dems ciudadanos, por lo que puede afirmarse laeficacia y moderacin de estos dos grandes recursos contra los abusos de quehablamos.

    Si se trata de la responsabilidad, son igualmente vlidas consideraciones delmismo gnero.

    Un monarca hereditario puede ser irresponsable; es un ser aparte, situado en lacspide del poder. Su atribucin particular, que perdura no slo en l, sino en todala estirpe, desde sus antepasados hasta sus descendientes, lo separa de todos losindividuos de su imperio. No es nada extraordinario declarar a tal hombreinviolable, cuando una familia est investida del derecho de gobernar a un granpueblo, con exclusin de las restantes familias, y a riesgo de todos los azares queconlleva la sucesin.

    El propio monarca se presta sin repugnancia a la responsabilidad de sus ministros.Tiene que defender bienes ms definitivos que tal o cual detalle de laadministracin, o tal o cual ejercicio parcial de la autoridad. Su dignidad es unpatrimonio de familia que l retira de la lucha al abandonar su ministerio. Slocuando la potestad es de orden sagrado, se puede separar la responsabilidad dela potestad.

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    Un poder republicano que se renueva peridicamente no es un ser aparte, notiene derecho a la indulgencia para sus errores, ya que ha buscado el puesto queocupa y no tiene nada ms definitivo que defender que su autoridad,comprometida cuando se ataca su ministerio, compuesto de hombres como l ycon los que es siempre solidario.

    Hacer el poder supremo inviolable es constituir a sus ministros en jueces de laobediencia que le deben. No pueden, en verdad, negarle esa obediencia ms quedimitiendo; en tal supuesto, la opinin pblica se convierte a su vez en juez entreel poder superior y los ministros, inclinndose la balanza del lado de los hombresque parecen haber sacrificado a ciencia y conciencia sus intereses. Nada seopone a ello en la monarqua hereditaria. Los elementos de que se compone laveneracin que rodea al monarca impiden que se le compare con sus ministros, yla continuidad de su misin hace que todos los esfuerzos de sus partidarios sedirijan contra el nuevo ministerio. En una Repblica se establecera lacomparacin entre el poder supremo y los antiguos ministros y conducira a la

    opinin a desear que stos alcancen el poder supremo, y nada, en su composicinni en sus formas, se opondra a ello.

    Con un poder republicano no responsable y un ministerio responsable, el segundolo sera todo y el primero no tardara en ser juzgado como intil. La noresponsabilidad fuerza al gobierno a no hacer nada sino a travs de sus ministros.Cul es entonces la utilidad de un poder superior al ministerio? En la monarqua,es impedir que otros se apoderen de l y establecer un punto fijo, inatacable,donde las pasiones no puedan acercarse. Pero nada parecido ocurre en laRepblica, puesto que todos los ciudadanos pueden llegar al poder supremo.

    Supongamos, en la Constitucin de 1795, un Directorio inviolable y un ministerioactivo y enrgico. Se hubiera soportado durante mucho tiempo a cinco hombresque no hacan nada, detrs de seis que hubieran hecho todo? El gobiernorepublicano necesita ejercer sobre sus ministros una autoridad ms absoluta queun monarca hereditario, porque en otro caso est expuesto a que sus auxiliares seconviertan en sus rivales. Mas para que ejerza tal autoridad es preciso que asumala responsabilidad de los actos que ordena, porque no puede hacerse obedecer delos hombres si no les garantiza el resultado de la obediencia.

    Las Repblicas se ven, pues, forzadas a hacer responsable al poder supremo,

    pero entonces la responsabilidad resulta ilusoria.

    Nunca podr pensarse en exigir responsabilidad a unos hombres cuya cadainterrumpira las relaciones exteriores y detendra los engranajes interiores delEstado. Va a subvertirse la sociedad por vengar los derechos de uno, de diez, decien, de mil ciudadanos, diseminados en una superficie de treinta leguascuadradas (ciento sesenta y siete kilmetros cuadrados)? La arbitrariedad serirremediable, porque el remedio ser siempre peor que un mal moderado. Los

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    culpables escaparn, bien por el uso que hagan de su poder corruptor, bienporque los mismos que estaran dispuestos a acusarlos tiemblen ante la idea delgran dao que su acusacin puede causar al edificio constitucional. En efecto,para vengar la violacin de una ley particular habr que poner en peligro lo quesirve de garanta a todas las leyes. De esta fonna, los hombres dbiles y los

    razonables, los venales y los escrupulosos, se vern obligados, por motivosdiferentes, a secundar a los depositarios desleales de la autoridad ejecutiva. Laresponsabilidad ser nula, porque es demasiado inalcanzable. En fin, siendoesencial al poder, cuando puede abusar impunemente, abusar siempre ms, si lasinjusticias se multiplican al punto de llegar a ser intolerables, se exigir laresponsabilidad; pero al dirigirse contra los jefes del gobierno, la consecuenciaprobable ser la destruccin del mismo.

    No voy a examinar aqu si sera posible, mediante una nueva organizacin,remediar el citado inconveniente de la responsabilidad en una Constitucinrepublicana. Lo que he querido probar es que la primera condicin indispensable

    para que la responsabilidad sea efectiva es separar el poder ejecutivo del podersupremo. La monarqua constitucional alcanza ese gran objetivo, pero se perderaesa ventaja si se confundieran esos dos poderes.

    El poder ministerial constituye en tal forma el nico resorte de la ejecucin en unaConstitucin libre, que todo lo que propone el monarca ha de hacerlo a travs desus ministros; no ordena nada, porque su firma no ofrece a la nacin la garantade su responsabilidad.

    Cuando se trata de nombramientos, el monarca decide por s: constituye uno desus derechos indiscutibles. Pero cuando se trata de una accin directa osimplemente de una propuesta, el poder ministerial est obligado a ponersedelante, para que jams la discusin o la resistencia comprometa al jefe delEstado.

    Se ha pretendido decir que en Inglaterra no se da una diferenciacin tan netaentre el poder real y el poder ministerial. Se ha citado una ocasin en que lavoluntad del soberano se haba impuesto a la de los ministros, negndose a hacerparticipar a los catlicos de los privilegios de sus dems sbditos. Pero aqu seconfunden dos cosas: el derecho de mantener lo que existe, derecho quepertenece necesariamente al poder real, y gracias al cual este se configura, segn

    sostengo, en autoridad neutral y preservadora, y el derecho de proponer elestablecimiento de lo que no existe todava, derecho que pertenece al poderministerial.

    En la indicada circunstancia slo se trataba de mantener lo que exista, porque lasleyes contra los catlicos estn en pleno vigor, aunque su aplicacin se hayasuavizado. Ahora bien, ninguna ley puede abrogarse sin la participacin del poderreal. No examino si en este caso particular el ejercicio de tal poder fue bueno o

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    malo; lamento que escrpulos que son respetables, porque ataen a la conciencia,pero errneos en principio y funestos en su aplicacin, inclinaran al rey deInglaterra a mantener normas vejatorias e intolerables; aqu slo se trata de probarque al mantenerlas no se sali de sus lmites. Para convencernos totalmente deello establezcamos la hiptesis y supongamos que no hubieran existido esas leyes

    contra los catlicos. La voluntad personal del rey no hubiera podido obligar aningn ministro a proponerlas, y me atrevo a afirmar que, en nuestros das, el reyde Inglaterra no hallara un solo ministro que propusiera semejantes leyes.

    De este modo, la diferencia que existe entre el poder real y el ministerial se ponede relieve por el propio ejemplo con que se trataba de borrarla. El carcter neutraly puramente preservador del primero es indudable; de ambos, es evidente queslo el segundo es activo, ya que si no quisiera actuar, el primero no hallaraningn medio de obligarle a hacerlo, sin que tuviera tampoco la posibilidad deactuar sin l; esta posicin del poder real nicamente representa ventajas y jamsinconvenientes, porque, del mismo modo que el rey de Inglaterra encontrara en la

    negativa de su gobierno un insuperable obstculo para proponer leyes contrariasal espritu del siglo y a la libertad religiosa, esa misma oposicin ministerial seraimposible si quisiera impedir al poder real proponer leyes conformes a tal espritu yfavorables a esa libertad. Al rey le bastara con cambiar de ministros; pero sinnadie que se presentase para desafiar la opinin y enfrentarse abiertamente a lasiniciativas se ofreceran mil para ser los rganos de medidas populares que lanacin suscribiera con su aprobacin y conformidad (4).

    No quiero negar la existencia, en el cuadro de un poder monrquico ms animadoy activo, de ciertos aspectos seductores, pero las instituciones dependen de lostiempos mucho ms que de los hombres. La accin directa del monarca se debilita

    siempre, inevitablemente, en razn de los progresos de la civilizacin.

    Muchas cosas que admiramos y que nos parecen impresionantes en otras pocasson ahora inadmisibles.

    Imaginemos a los reyes de Francia haciendo justicia a sus sbditos al pie de unrbol de encino; nos emocionar ese espectculo y reverenciaremos ese ejercicioaugusto y sencillo de una autoridad paternal; pero hoy qu nos parecera unjuicio celebrado por un rey sin el concurso de los tribunales? La violacin de todoslos principios, la confusin de todos los poderes, la destruccin de la

    independencia judicial, tan enrgicamente sostenida por todas las clases. No sehace una monarqua constitucional con remembranzas y poesa.

    En una Constitucin libre les quedan a los monarcas nobles sublimesprerrogativas. Les pertenece el derecho de conceder gracia, derecho de unanaturaleza casi divina, que repara los errores de la justicia humana o sus rigoresdemasiado inflexibles, que tambin son errores; les pertenece el derecho deinvestir a los ciudadanos distinguidos de una ilustracin perdurable, elevndolos a

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    esa magistratura hereditaria que rene el brillo del pasado y la solemnidad de lasms altas funciones polticas; les pertenece el derecho de nombrar los rganos delas leyes y de asegurar a la sociedad el goce del orden pblico, y a la inocencia laseguridad; les pertenece el derecho de disolver las asambleas representativas ypreservar as a la nacin de los desvos de sus mandatarios, convocando nuevas

    elecciones; les pertenece el nombramiento de los ministros, lo que proporciona almonarca la gratitud nacional cuando los ministros se ocupan dignamente de lamisin que se les ha confiado; les pertenece, en fin, la distribucin de gracias,favores, recompensas; la prerrogativa de pagar con una mirada o con una palabralos servicios prestados al Estado, prerrogativa que da a la monarqua un tesoroinagotable de opinin, que hace de cada amor propio un servidor y de cadaambicin un tributario.

    He ah ciertamente una vasta carrera, atribuciones imponentes, una gran y noblemisin; seran siniestros y prfidos los consejeros que presentaran a una monarcaconstitucional, como objeto de deseo o de nostalgia, esa potestad desptica sin

    lmites, o ms bien sin freno, equvoca por ilimitada, precaria por violenta, y quepesara de modo igualmente funesto sobre el prncipe, a quien no puede menosde desviar, que sobre el pueblo, al que slo puede atormentar y corromper (5).

    Notas

    (1) Filangieri, 1, 10. Montesquieu: Esp. des Lois, VIII, 16.

    (2) Petit: De Leg. At., III. 2.

    (3) Maquiavelo, Passim.

    (4) Lo que digo aqu del respeto o de la condescendencia de los ministros ingleses haciala opinin nacional, desgraciadamente slo se aplica a su administracin interior. Larenovacin de la guerra, sin pretexto ni excusa, en respuesta a las demostraciones msmoderadas, a las intenciones pacficas mas manifiestamente sinceras, no hace probarque, para los asuntos del Continente, ese ministerio ingls no consulta ni la inclinacin delpueblo, ni su razn, ni sus intereses.

    (5) Es bastante notable que un instinto confuso haya mostrado siempre a los hcmbres laverdad que acabo de desarrollar en este captulo, aunque no fue expuesta jams; peroprecisamente por ello ese instinto confuso fue causa de errores muy peligrosos.

    Al sentir vagamente que el poder real era, por naturaleza, una autoridad neutral que,encerrada en sus lmites, no tena prerrogativas perjudiciales, se dedujo que no habraincooveniente en investirlo de esas prerrogativas, y ces la neutralidad.

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    Si se hubiera propuesto conceder a los ministros una accin arbitraria sobre la libertadindividual y sobre los derechos de los ciudadanos, todo el mundo hubiera rechazado esapropuesta, porque la naturaleza del poder ministerial, siempre en contacto con todos losintereses, hubiera mostrado inmediatamente el peligro de revestir a dicho poder de talaccin arbitraria. Pero esa autoridad se ha concedido con frecuencia a los reyes, porquese los consideraba desinteresados e imparciales; con tal concesin se destruy la misma

    imparcialidad que le serva de pretexto.

    Todo poder arbitrario se opone a la naturaleza del poder real. As, siempre sucede una deestas dos cosas: o esta potestad se convierte en atributo de la autoridad ministerial, o elpropio rey, cesando de ser neutral, se torna en una especie de ministro ms temible,porque une a la inviolabilidad que posee atribuciooes que no deba poseer nunca.Entonces, estas destruyen toda posibilidad de tranquilidad, toda esperanza de libertad.

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    CAPTULO III DEL DERECHO DE DISOLVER LASASAMBLEAS REPRESENTATIVAS

    Hay cuestiones que todos los hombres ilustres consideran resueltas desde hace

    tiempo, y sobre las cuales, en consecuencia, no estiman necesario insistir; mas,con gran sorpresa suya, cuando se trata de pasar de la teora a la prctica, esascuestiones se ponen en duda. Se dira que el espritu humano solo cede a laevidencia a condicin de no pasar a los hechos.

    Se ha discutido mucho acerca del derecho de disolver las asambleasrepresentativas, derecho atribuido por nuestra Acta constitucional, como por laConstitucin inglesa, al depositario del poder supremo, sin embargo, todaorganizacin poltica que no consagrara esa facultad en las manos del jefe delEstado se convertira necesariamente en una demagogia desenfrenada yturbulenta, a menos que el despotismo, supliendo por golpes de autoridad las

    prerrogativas legales, redujese las asambleas al papel de instrumentos pasivos,mudos y ciegos.

    Es cierto que ninguna libertad puede existir en un gran pas sin asambleas fuertes,numerosas e independientes; mas tales asambleas no dejan de ser peligrosas y,por inters de la misma libertad, hay que organizar medios infalibles de prevenirsus desvos.

    La sola tendencia de las asambleas a multiplicar hasta el infinito el nmero deleyes, constituye un inconveniente irremediable si su disolucin inmediata y su

    reconstitucin con elementos nuevos, no las detienen en su marcha impetuosa eirresistible.

    La multiplicacin de las leyes estimula en los legisladores dos inclinacionesnaturales: la necesidad de actuar y el placer de creerse imprescindibles. Todohombre que siente una vocacin especial preferir pecar por exceso que pordefecto. Los encargados de detener a los vagabundos en los caminos se sientententados de buscar problemas con todos los viajeros. Cuando los espas no tienennada que descubrir, inventan. Basta crear en un pas un ministerio que vigile a losconspiradores, para que se oiga hablar constantemente de conspiraciones. Loslegisladores se reparten la existencia humana por derecho de conquista, como los

    generales de Alejandro se repartan el mundo. Se puede decir que la multiplicidadde las leyes es la enfermedad de los Estados representativos, porque en ellostodo se hace por leyes, mientras que la ausencia de las mismas es la enfermedadde las monarquas absolutas, porque en ellas todo se hace por los hombres.

    Es la imprudente multiplicacin de las leyes la que, en ciertas pocas, ha sidodesfavorable a lo que hay de ms noble, la libertad, y hace que se busque unrefugio en lo que hay de ms miserable y ms bajo, la servidumbre.

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    El veto es un medio directo adecuado para reprimir la actividad indiscreta de lasasambleas representativas; pero empleado con frecuencia, las irrita sindesarmarlas; su disolucin es el nico medio cuya eficacia es segura.

    Cuando no se imponen lmites a la autoridad representativa, los representantes

    del pueblo no son defensores de la libertad, sino candidatos a la tirana; y una vezconstituida esta, es quiz tanto ms enojosa cuanto que los tiranos son msnumerosos. En una Constitucin de la que forma parte la representacin nacional,la nacin slo es libre cuando sus diputados tienen lmites.

    Una asamblea que no puede ser reprimida ni contenida es, de todas laspotestades, la ms ciega en sus movimientos, la ms imprevisible en susresoluciones, incluso para los mismos miembros que la componen. Se lanza aexcesos que, en un principio, pareceran imposibles: una actividad desordenadaen todas las esferas, una multiplicacin sin lmite de las leyes, el deseo decomplacer las pasiones del pueblo, abandonndose a su impulso, o aun

    adelantndose a l; el despecho que le inspira la resistencia de otros o la censuraque prev; la oposicin en el sentido nacional y la obstinacin en el error; ora elespritu de partido, que no deja opcin entre los extremos; ora el espritu de grupo,que slo robustece la usurpacin; unas veces la temeridad, otras la indecisin, laviolencia o la fatiga, la complacencia para uno solo o la desconfianza contra todos,la impulsin por sensaciones puramente fsicas, como el entusiasmo oel miedo; laausencia de toda responsabilidad moral, la certeza de escapar por el conjunto a lavergenza de la cobarda o a los riesgos de la audacia: tales son los vicios de lasasambleas cuando no estn encerradas dentro de lmites infranqueables (1).

    Una asamblea con potestad ilimitada es ms peligrosa que el propio pueblo. Loshombres reunidos en gran nmero tienen impulsos generosos. Casi siempre sonvencidos por la piedad o movidos por la justicia; en tal situacin, actan en supropio nombre. La masa puede sacrificar sus intereses a sus emociones; pero losrepresentantes de un pueblo no estn autorizados a imponerle tal sacrificio. Lanaturaleza de su misin los debe detener. La violencia de una reunin popular secombina en ellos con la impasibilidad de un tribunal, y de esa combinacin nopuede resultar otro exceso que el rigor. Los llamados traidores en una asambleason de ordinario los que claman en favor de medidas indulgentes. Los hombresimplacables puede que atraigan alguna vez la censura, pero jams sonsospechosos.

    Arstides deca a los atenienses, reunidos en la plaza pblica, que su propiasalvacin resultara demasiado cara si hubiera de compararse con una resolucininjusta o prfida. Profesando tal doctrina, una asamblea temera que susmiembros, sin la ilustracin que procede del razonamiento ni de la elocuencia delimpulso generoso, la acusaran de inmolar el inters pblico frente al intersprivado.

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    De nada valdra contar con la fuerza que proporciona una mayora razonable si aesta le faltara la garanta que representa un poder constitucional situado fuera dela asamblea. Una minora muy unida, que cuenta con la iniciativa del ataque, queatemoriza o seduce, argumenta o amenaza, segn los casos, termina por dominara la mayora. La violencia une a los hombres, porque los ciega en todo lo que no

    es su propsito comn. La moderacin los divide, porque deja su espritu abierto atodas las consideraciones parciales.

    La Asamblea constituyente se compora de los hombres ms estimados, msilustres de Francia. Cuntas veces decret leyes que su propia razn reprobaba!No haba cien hombres en la Asamblea legislativa que quisieran derribar el trono.Sin embargo, desde el principio al fin de su corta y triste vida, fue arrastrada enuna direccin contraria a sus deseos. Las tres cuartas partes de la Convencintenan horror a los crmenes que haban manchado los primeros das de laRepblica; pues bien; los autores de esos crmenes, aunque en pequeo nmeroen su seno, no tardaron en sojuzgarla.

    Quienquiera que haya repasado las actas autnticas del Parlamento de Inglaterradesde 1640 hasta su disolucin por el coronel Pride, antes de la muerte de CarlosI, debe estar convencido de que los dos tercios de sus miembros deseabanardientemente la paz que sus votos rechazaban incesantemente y considerabanfunesta una guerra cuya necesidad proclamaban unnimemente todos los das.

    Se inferir de tales ejemplos que no hacen falta asambleas representativas? Ental caso, el pueblo no tendra rganos representativos, ni el gobierno apoyo, ni elcrdito pblico garanta. La nacin se aislar de su jefe, los individuos se aislarnde la nacin, de cuya existencia nadie dar testimonio. Las asambleas legislativasconstituyen el nico medio de transmitir vida en el cuerpo poltico. Tal vida tienesin duda sus peligros, que nosotros no hemos menospreciado. Mas cuando, paralibrarse de ellos, los gobiernos quieren ahogar el espritu nacional supliendo estemediante un artificio, aprenden a su costa que hay otros peligros para los cuales lamejor defensa es el espritu nacional y que el mecanismo mejor ideado no sepuede conjurar.

    Es, pues, preciso que las asambleas representativas subsistan libres, imponentes,vivas. Pero es tambin preciso que sus desvos puedan ser reprimidos. Ahorabien: la fuerza represiva debe hallarse situada fuera. Las reglas que una asamblea

    se impone por su propia voluntad son ilusorias e improcedentes. La mismamayora que consiste en encadenarse con frmulas rompe stas a su antojo yrecobra el poder tras haberlo abdicado.

    La disolucin de las asambleas no es, como se ha dicho, un ultraje a los derechosdel pueblo; al contrario, cuando las elecciones son libres, es una llamada a susderechos, en favor de sus intereses. Digo cuando las elecciones son libres, porquecuando no lo son no hay sistema representativo.

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    Entre una asamblea que se obstinara en no hacer ninguna ley, en no proveer aninguna necesidad, y un gobierno que no tuviera el derecho de disolverla, qumedio de administracin quedara? Cuando tal medio no se encuentra en laorganizacin poltica, los acontecimientos lo sitan en la fuerza. sta va siempreen apoyo de la necesidad. Sin la facultad de disolver las asambleas

    representativas, su inviolabilidad slo es una quimera. Se pondr en peligro supropia existencia, ante la imposibilidad de renovar sus elementos.

    Notas

    (1) Debo observar que estos principios sobre las asambleas que renen todos los poderesno los profeso ahora por primera vez. Este texto est sacado de mi Reflexions sur lesconstitutions et les garanties, publicado en mayo de 1814, cuando me encontraba msbien en oposicin al gobierno que haba, y solo tena esperanza para la libertad en la

    Cmara de diputados.

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    CAPTULO IV DE UNA ASAMBLEA HEREDITARIA Y DE LANECESIDAD DE NO LIMITAR EL NMERO DE SUSMIEMBROS

    En una monarqua hereditaria es indispensable reconocer el derecho sucesorio deuna clase. En un pas en el que no se admita ninguna distincin basada en elnacimiento no es posible imaginar de qu forma se consagrara ese privilegio parala transmisin ms importante, la de la funcin que interesa ms esencialmente ala tranquilidad y a la vida de los ciudadanos. Si se quiere que el gobierno de unosolo subsista sin clase hereditaria, habr de ser un puro despotismo. Todo puedemarchar, por un tiempo determinado, con el despotismo, que no es sino la fuerza;pero todo lo que se mantiene por el despotismo corre sus riesgos, es decir, estamenazado de caer. Los elementos del gobierno de uno solo, sin clasehereditaria, son: un hombre que manda, soldados que ejecutan, un pueblo queobedece. Para proporcionar otra sustentacin a la monarqua hace falta un cuerpo

    intermedio; Montesquieu lo exige, an en la monarqua electiva. Siempre que secoloque a un hombre solo a tal altura, es preciso, si se quiere evitar que gobiernecon la espada, rodearle de otros hombres que tengan inters en defenderle. Laexperiencia coincide aqu con el razonamiento. Los notables de todos los partidoshaban previsto ya en 1791 el resultado de la abolicin de la nobleza en Francia,aunque la nobleza careciera de toda prerrogativa poltica, y ningn ingls creerani por un instante en la estabilidad de la monarqua inglesa si se suprimiera laCmara de los pares.

    Quienes discuten la transmisin hereditaria de la primera Cmara, admitiran quela nobleza subsistiese al lado y con independencia de dicha Cmara y dar a staun carcter vitalicio? Mas an qu sera una nobleza hereditaria sin funciones, allado de una magistratura vitalicia investida de funciones importantes? No otra cosaque lo que era la nobleza en Francia, durante los aos que precedieron a laRevolucin, y que fue precisamente lo que prepar su derrumbe. Slo se vea enella un motivo decorativo de brillo, pero le faltaba una misin precisa; grata parasus titulares, ligeramente humillante para los que no la posean, careca de mediosreales de accin y de fuerza. Su preeminencia era ms bien de carcter negativo;es decir, entraaba ms exclusiones para los plebeyos que ventajas positivas parala clase privilegiada. Irritaba, pero no sojuzgaba. No era un cuerpo intermedio quemantuviera al pueblo en orden y velase por la libertad; era una corporacin sinbase y sin lugar propio en el cuerpo social. Todo se concertaba para debilitarla,hasta la ilustracin y la superioridad individual de sus propios miembros. Separadadel feudalismo por el progreso de las ideas, era el recuerdo difuso de un sistemadestruido.

    En nuestro siglo es preciso que la nobleza disfrute de nuevo de prerrogativasconstitucionales y concretas. stas hieren menos a los que no las poseen, y almismo tiempo dan ms fuerza a quienes las poseen. Si designamos con el

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    nombre de paira a la primera Cmara, la paira ser una magistratura al mismotiempo que una dignidad; estar menos expuesta a los ataques y podr serdefendida ms fcilmente.

    Obsrvese adems que si esta primera Cmara no es hereditaria, habr que

    determinar el modo de renovar sus miembros. Ser el nombramiento del rey?Una Cmara vitalicia nombrada por el rey ser suficientemente fuerte paracontrarrestar a la otra asamblea, emanada de la eleccin popular? En la pairahereditaria, los pares se fortalecen debido a la independencia que adquiereninmediatamente despus de su nombramiento; a los ojos del pueblo toman uncarcter distinto al de simples delegados de la corona. Aspirar a dos cmaras, unanombrada por el rey, otra por el pueblo, sin una diferencia ftmdamental (porque laselecciones vitalicias se parecen demasiado a cualquier otra clase de eleccin), esenfrentar a los dos poderes, entre los cuales, precisamente, hace falta unointermedio, el del rey y el del pueblo.

    Seamos fieles a la experiencia. En la Gran Bretaa la paira es compatible con unalto grado de libertad civil y poltica; todos los ciudadanos que se distinguenpueden llegar a ella. No participa del nico carcter odioso de la herencia: laexclusividad. Apenas se nombra a un simple ciudadano, goza ste de los mismosprivilegios legales que el ms antiguo de los pares. Las ramas segundonas de lasprimeras casas de Inglaterra entran en la masa del pueblo; constituyen un lazoentre la paira y la nacin, al igual que la paira forma un lazo entre la nacin y eltrono.

    Mas por qu -se dice- no limitar el nmero de miembros de la Cmarahereditaria? Ninguno de los que han propuesto esa limitacin han sealado culsera su resultado.

    Esa Cmara hereditaria es un cuerpo que el pueblo no tiene derecho de elegir niel gobierno de disolver. Si se limita el nmero de miembros de ese cuerpo, puedeformarse en su seno un partido, y ste, pese a no estar apoyado por elasentimiento del gobierno ni del pueblo, slo podr ser derrotado mediante elderrocamiento de la propia Constitucin.

    Una poca notable en los anales del Parlamento britnico pondr de relieve laimportancia de esta consideracin. En 1783 el rey de Inglaterra destituy de sus

    consejos a la coalicin formada por lord North y M. Fox. El Parlamento era, casi ensu totalidad, partidario de esta coalicin; el pueblo ingls era de opinin diferente.Cuando apel el rey al pueblo por la disolucin de la Cmara de los comunes, unainmensa mayora apoy al nuevo ministerio. Pero supngase que la coalicinhubiera tenido a su favor a la Cmara de los pares, que el rey no poda disolver;es evidente que si la prerrogativa real no le hubiera investido de la facultad denombrar suficiente nmero de nuevos pares, la coalicin, rechazada a la vez por el

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    monarca y por la nacin, hubiese conservado, pese a uno y otra, la direccin delos asuntos.

    Limitar el nmero de pares o senadores sera crear una aristocracia formidableque podra desafiar al prncipe y a los sbditos. Toda Constitucin que cometiera

    tal error no tardara en quebrantarse, porque es necesario, indudablemente, que lavoluntad del prncipe y el deseo del pueblo, cuando concuerdan, no seandesobedecidos; y cuando la Constitucin no ofrece los cauces para hacer algo quees necesario, se hace a pesar de la propia Constitucin.

    Si se objeta que la multiplicacin excesiva de pares puede redundar endesprestigio de la dignidad, dir que el nico remedio reside en el inters delprncipe en no rebajar la dignidad del cuerpo que le rodea y le sostiene. Siabandona ese inters, la experiencia le conducir de nuevo a l.

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    CAPTULO V LA ELECCIN DE LAS ASAMBLEASREPRESENTATIVAS

    La Constitucin ha mantenido los colegios electorales nicamente con dos

    mejoras, una consiste en ordenar que tales colegios se renueven con eleccionesanuales y la otra en quitar al gobierno el derecho de nombrar la presidencia. Lanecesidad de proporcionar rpidamente a la nacin los rganos que esta requiereno ha permitido revisar y corregir esa parte importante de nuestra Actaconstitucional, que es, sin duda, la ms imperfecta. Los colegios electorales,elegidos con carcter vitalicio y, sin embargo, expuestos a su disolucin (porquetal disposicin no ha sido anulada), tienen todos los inconvenientes propios de lasantiguas asambleas electorales y ninguna de sus ventajas. Tales asambleas,emanadas de una fuente popular e instituidas en el preciso momento en quehaban de efectuarse los nombramientos, podan considerarse representativas enmayor o menor medida de la opinin de sus miembros.

    En los colegios electorales por el contrario, esta opinin solo penetra lenta yparcialmente. J ams est en mayora, y cuando resulta ser la del colegio ya no es,a menudo, la del pueblo. El pequeo nmero de los electores ejerce tambin unainfluencia molesta en la naturaleza de la eleccin. Las asambleas encargadas deelegir la representacin nacional deben ser tan numerosas como lo permita elbuen orden. En Inglaterra, los candidatos, desde una tribuna, en mitad de unaplaza pblica o de un jardn pblico, lleno de una multitud inmensa, arengan a loselectores que los rodean. En nuestros colegios electorales, el nmero esrestringido, las normas severas; se exige un silencio riguroso. No se presentaninguna cuestin que pueda remover los espritus y subyugar momentneamente

    el egosmo individual. No es posible ninguna seduccin. Ahora bien: los hombresvulgares slo son justos cuando se los arrastra, y slo se los puede arrastrarcuando, reunidos en masa, obran y reaccionan unos sobre otros. Slo se atraenlas miradas de varios millares de ciudadanos mediante una gran opulencia omediante una extensa reputacin. Simples relaciones de vecindad acaparan, enuna reunin, una mayora de dos o tres centenares. Para ser nombrado por elpueblo se requiere contar con una mayora de partidarios ms all de quienes nosrodean ordinariamente. Para ser elegido por algunos electores basta con no tenerenemigos. Las ventajas estn del lado de las cualidades negativas y hay pocasprobabilidades para el talento. Entre nosotros, la representacin nacional ha sido,con frecuencia, menos avanzada que la opinin pblica en muchos asuntos (1).

    Si alguna vez queremos gozar completamente en Francia de los beneficios delgobierno representativo, hay que adoptar la eleccin directa. sta, desde 1788,lleva a la Cmara de los comunes britnica a todos los hombres ilustres.Difcilmente se podra citar a un ingls distinguido por su talento poltico que nohaya sido honrado con la eleccin si lo ha intentado.

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    Slo la eleccin directa puede investir a la representacin nacional de una fuerzaverdadera y enraizarla profundamente en la opinin. El representante nombradopor cualquier otro procedimiento no halla en ninguna parte una voz que reconozcala suya. Ninguna fraccin del pueblo toma en cuenta su valor, porque a todas losdesalienta el largo proceso en cuyas mallas su sufragio se desnaturaliza o

    desaparece.

    Si se teme el carcter francs, impetuoso y que soporta mal el yugo de la ley, dirque somos as porque no hemos adquirido el hbito de reprimirnos. En laselecciones ocurre lo mismo que en todo lo que atae al buen orden. Lasprecauciones intiles producen el desorden o lo aumentan. En Francia, nuestrosespectculos, nuestras fiestas, estn rodeados de guardias y de bayonetas. Secreera que no pueden reunirse tres ciudadanos sin necesitar dos soldados parasepararlos. En Inglaterra se renen veinte mil hombres y ni un soldado apareceentre ellos; la seguridad de todos se confa a la razn y al inters de cada uno; yesa multitud, sintindose depositaria de la tranquilidad pblica y particular, vela

    escrupulosamente por ese depsito. Por lo dems, es posible, mediante unaorganizacin ms complicada que la de las elecciones britnicas, garantizar unamayor calma en el ejercicio de ese derecho del pueblo. Un ilustre personaje,elocuente escritor, ingenioso poltico e infatigable amigo de la libertad y de lamoral, el seor Necker, ha propuesto, en una de sus obras, una forma de eleccinque parece merecer la aprobacin general. Cien propietarios, designados por suspares, presentaran en cada distrito, a todos los ciudadanos con derecho de votar,cinco candidatos, entre los que esos ciudadanos elegiran. Tal procedimiento espreferible a los que hemos ensayado hasta ahora; todos los ciudadanoscooperaran directamente en el nombramiento de sus mandatarios.

    Tiene, sin embargo, un inconveniente: si se confa a cien hombres la propuestainicial, podra ocurrir que un individuo que gozara en su distrito de granpopularidad se viera excluido de la lista; tal exclusin bastara para desinteresar alos votantes, llamados a elegir entre cinco candidatos, de los que estara ausenteel objeto de sus deseos reales y de su verdadera preferencia.

    Al dejar al pueblo la eleccin definitiva, me gustara darle tambin la primerainiciativa. Es decir, que, en cada distrito, todos los ciudadanos con derecho a votoelaborasen una primera lista de cincuenta, formaran despus una asamblea decien, encargados de presentar, por los cincuenta anteriores, cinco, y entre esoscinco elegiran todos los ciudadanos.

    De ese modo, los cien individuos a quien se confiara la presentacin no podranverse arrastrados, debido a su parcialidad por un candidato, a presentar a su ladonicamente a concurrentes de imposible eleccin. Y que no se diga que esepeligro es imaginario; hemos visto cmo el Consejo de los Quinientos recurri aesa estratagema para forzar la composicin del Directorio. El derecho depresentar equivale a menudo al de excluir.

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    Tal inconveniente disminuira si se toma en cuenta la modificacin que propongo:

    1. La asamblea presentada debera elegir sus candidatos entre hombres quegozasen del favor popular y que, por consecuencia, poseyesen cierto grado decrdito y de consideracin entre sus conciudadanos;

    2. Si en la primera lista se hallara un hombre al que una extensa reputacin lehubiera valido la gran mayora de los sufragios, los cien electores difcilmentepodran dejar de presentarle; en caso contrario, si tuvieran la libertad de formaruna lista sin que se hubiera manifestado previamente el deseo del pueblo, motivosde simpata o de envidia podran llevarlos a excluir a aquel que haba merecido taladhesin, pero no tendra ningn medio de legalizar su decisin.

    Por lo dems, slo por deferencia a la opinin dominante transijo con la eleccininmediata. Testigo de los aparentes desrdenes que agitan en Inglaterra laselecciones reidas, he visto cun exagerada es la relacin que se hace de esosdesrdenes. He visto, por supuesto, elecciones acompaadas de peleas, degritos, de disputas violentas; mas no por eso la eleccin dejaba de recaer enhombres distinguidos por su talento o por su fortuna; y acabada la eleccin, todovolva al orden acostumbrado. Los electores de la clase inferior, que se habanmostrado obstinados y turbulentos, tornaban a ser laboriosos, dciles, hastarespetuosos. Satisfechos de haber ejercido sus derechos, se plegaban a lasjerarquas y a las convenciones sociales, tanto ms cuanto que al obrar de esemodo tenan conciencia de obedecer slo al clculo razonable de su intersmanifiesto. Al da siguiente de una eleccin no quedaba ya la menor huella de laagitacin de la vspera. El pueblo haba vuelto a sus trabajos, pero el espritupblico haba recibido la sacudida saludable que es necesaria para reanimarlo.

    Algunos hombres ilustres censuran la conservacin de los colegios electorales pormotivos totalmente opuestos a aquellos en que me apoyo. Lamentan que laselecciones no se llevan ya a cabo por un cuerpo nico y aportan en apoyo de suslamentaciones argumentos que conviene refutar, porque tienen algo plausible.

    El pueblo -dicen- es absolutamente incapaz de proporcionar a las diversas ramasdel gobierno los hombres que son ms convenientes por su carcter y talento; elpueblo no debe elegir directamente; los cuerpos electorales deben instituirse, noen la base, sino en la cumbre de la sociedad; la seleccin debe partir, no de abajo,

    donde se hacen siempre necesariamente mal, sino de arriba, donde se harnnecesariamente bien: de ese modo, los electores tendrn siempre el mayor intersen el mantenimiento del orden y de la libertad pblica, en la estabilidad de lasinstituciones y en el progreso de las ideas, en la solidez de los buenos principios yen el perfeccionamiento gradual de las leyes y de la administracin. Cuando losnombramientos de funcionarios para el desempeo de funciones especficas sehacen por el pueblo, la seleccin es, en general, esencialmente mala (2).

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    Si se trata de magistraturas eminentes, los cuetpos electorales inferiores escogentambin bastante mal. nicamente por una especie de azar se ven elegidos, decuando en cuando, algunos hombres de mrito. Los nombramientos en el cuetpolegislativo, por ejemplo, slo pueden ser hechos convenientemente por hombresque conozcan bien el objeto o fin general de toda legislacin, que estn muy al

    tanto del estado actual de los asuntos y de los espritus, que puedan, recorriendocon una ojeada todas las divisiones del territorio, designar con mano segura lalite de los talentos, de las virtudes y de la ilustracin. Cuando un pueblonumeroso y diseminado en un vasto territorio nombra a sus mandatariosprincipales sin intermediario, tal operacin le obliga, inevitablemente, a dividirse ensecciones situadas a distancias que no les permiten ni la comunicacin ni elacuerdo recprocos. Resulta de ello una seleccin fragmentaria. Hay que buscar launidad de las elecciones en la unidad del poder electoral.

    Esos razonamientos se apoyan en una idea muy exagerada del inters general,del fin general del gobierno, de la legislacin, de todas las cosas a las que se

    aplica este concepto. Qu es el inters general sino el acuerdo que se efectaentre los intereses particulares? Qu es la representacin general sino larepresentacin de todos los intereses parciales que han de transigir en lo que leses comn? El inters general es distinto, sin duda, de los intereses particulares,pero no es lo contrario. Se habla siempre como si uno ganase lo que los otrospierden; lo general no es sino el resultado de esos intereses combinados; difierede ellos como un cuerpo difiere de sus partes. Los intereses individuales son losque ataen ms a los individuos; los intereses de los distritos son los que ataenms a estos; ahora bien: son los individuos y los distritos los que componen elcuerpo poltico; son, por consecuencia, los intereses de esos individuos y de esosdistritos los que deben ser protegidos; al proteger a todos, se suprimir de cada

    uno de ellos lo que perjudica a los dems, resultando de esto el verdadero interspblico, el cual coincide con los intereses individuales una vez que se les haeliminado el poder de perjudicarse mutuamente. Cien diputados nombrados porcien distritos de un Estado llevan al seno de la asamblea los intereses particulares,las preocupaciones locales de sus electores; esta base les es til: forzados adeliberar juntos, pronto se dan cuenta de los sacrificios respectivos que sonindispensables; se esfuerzan en disminuir la extensin de ellos, y en esto resideuna de las mayores ventajas de la forma de su designacin. La necesidad acabasiempre por unirlos en un acuerdo comn, y cuanto ms fragmentadas han sidolas elecciones, la representacin logra un carcter ms general. Si se invierte lagradacin natural, si se coloca el cuerpo electoral en la cspide del edificio, los

    nombrados por l debern pronunciarse sobre un inters pblico cuyos elementosdesconocen, se les encomienda concertar intereses cuyas necesidades ignoran odesdean. Conviene que el representante de un distrito acte como rgano delmismo, que no ceda ninguno de sus derechos, reales o imaginarios, sino despusde haberlos defendido; que sea parcial en la defensa de los intereses querepresenta porque si cada uno es parcial en dicha defensa, la parcialidad de cadauno, unida y conciliada, tendr las ventajas de la imparcialidad de todos.

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    Las asambleas, por fragmentaria que pueda ser su composicin, tienden de modomuy acusado a incorporar un espritu de grupo que las asla de la nacin. Losrepresentantes situados en la capital, lejos de la representacin popular que los hanombrado, pierden de vista los usos, las necesidades, el modo de ser de quienesrepresentan; llegan a menospreciar y prodigar tales cosas; qu ocurrira si se

    liberara a estos rganos de las necesidades pblicas de toda responsabilidad local(3), colocndolos para siempre por encima de los sufragios de sus conciudadanosy hacindolos elegir por un cuerpo situado, como se quiere, en la cspide deledificio constitucional?

    Cuanto ms grande es un Estado y ms centralizada es la autoridad, msinadmisible resulta un cuerpo electoral nico y ms indispensable la eleccindirecta. Nada se opone a que una comunidad de cien mil hombres atribuya a unSenado el derecho de nombrar a sus senadores o representantes; nada se oponetampoco a que las Repblicas federales hagan otro tanto, ya que, al menos, suadministracin interior no correra ningn riesgo. Pero en todo gobierno que tienda

    a la unidad, privar a las distintas fracciones del Estado de intrpretes nombradospor ellas, se estar estimulando la creacin de corporaciones que deliberan en elvaco y que, debido a su indiferencia por los intereses particulares, se entregan alinters general.

    No es este el nico inconveniente que presenta el nombramiento de losmandatarios del pueblo por un Senado. Este procedimiento destruye una de lasmayores ventajas del gobierno representativo: la de establecer relacionesfrecuentes entre las diversas clases de la sociedad. Esta ventaja slo puederesultar de una eleccin directa. Este tipo de eleccin exige que las clasespoderosas se interesen constantemente por las clases inferiores. Obliga a la

    riqueza a disimular su arrogancia y al poder a moderar su accin, haciendo delsufragio del grupo menos opulento, una recompensa para la justicia y para labondad, y un castigo para la opresin. No debe renunciarse gratuitamente.a eseinstrumento cotidiano de bienestar y de armona, ni menospreciar tal causa debeneficencia que no siendo, al principio, ms que un clculo, pronto se convierteen una cualidad.

    Frecuentemente nos lamentamos de que las riquezas se concentran en la capital yque en el campo se ven agobiados por los impuestos que aquellas les imponen yque jams se les devuelven. La eleccin directa vincula a los propietarios con suspropiedades, de las que sin ella se alejan inevitablemente. Cuando de nada les

    sirve el sufragio popular, su clculo se limita a sacar de sus tierras el mayorprovecho. La eleccin directa les impone un clculo ms noble y mucho ms tilpara quienes viven bajo su dependencia. Sin la eleccin popular, slo tienennecesidades de crdito, y esta necesidad los concentra en torno a la autoridadcentral. Gracias a la eleccin popular sienten la necesidad de la popularidad y devolver a sus orgenes, fijando las races de su vida poltica en sus posesiones.

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    Se han elogiado a veces las ventajas del feudalismo, que mantena al seor feudalunido a sus vasallos y distribua por igual la opulencia entre todas las partes delterritorio. La eleccin popular ofrece las mismas ventajas, sin entraar igualesabusos.

    Se habla constantemente de estimular y honrar, retri