benjamin constant selección de textos políticos

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  • Estudios Pblicos, 59 (invierno 1995).

    DOCUMENTO

    OSCAR GODOY ARCAYA. Doctor en Filosofa. Universidad Complutense de Madrid.Profesor Titular de Teora y Director del Instituto de Ciencia Poltica de la PontificiaUniversidad Catlica de Chile. Miembro de Nmero de la Academia de Ciencias Socia-les, Polticas y Morales del Instituto de Chile. Consejero del Centro de Estudios Pbli-cos.

    1 Benjamn Constant, Le Cahier Rouge, pp. 85-133: Nac el 25 de octubre de

    1767 en Lausanne, Suiza, de Henriette de Chandieu, quien perteneca a una antiguafamilia francesa que haba encontrado refugio en la regin de Vaud por razones religio-sas, y de Juste Constant de Rebeque, coronel del ejrcito suizo en servicio en Holanda.

    H

    SELECCION DE TEXTOS POLITICOSDE BENJAMIN CONSTANT

    Oscar Godoy Arcaya

    INTRODUCCION

    Notas sobre la vida de Benjamn Constant

    enri Benjamin Constant de Rebeque (1767-1830) es una de lasfiguras ms desconocidas e interesantes del liberalismo del siglo XIX.Miembro de una distinguida familia francesa establecida en Suiza a causa delas guerras religiosas del siglo XVIII, naci en Lausanne en 1767.1 Su madremuri das despus de darle a luz. Su padre, Juste Constant de Rebeque,comandante de un regimiento holands, lo hizo educar con desafeccin yrigor, a travs de tutores, en Lausanne, Bruselas, Erlanger y Edimburgo.

    En Edimburgo recibi el influjo de la Ilustracin escocesa. Durantesu estada en la Universidad de esa ciudad, que se prolong durante dosaos, se puso en contacto con la filosofa moral escocesa y la poltica

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    econmica derivada de la misma, cuya proyeccin ms conocida es la obrade Adam Smith. Se supone que, en este periodo, Constant impregna supensamiento con las ideas de Smith y el sistema de gobierno limitado de losingleses.

    A la edad de 18 aos, en 1785, se instal en Francia, donde vivi enla casa de un reputado intelectual de la poca, Jean Baptiste Suard. El ao1786 retorn a Suiza, pero los excesivos cambios de residencia haban dete-riorado la autoridad paternal sobre l. Su vida en Suiza, en este periodo, secaracteriza por el desorden sentimental, las deudas de juego y las acusacio-nes paternas de grave irresponsabilidad. Pero tambin conoce y se enamorade Isabel de Charrire, novelista e intelectual, cuya casa se trasforma en surefugio. Esta notable mujer, que le llevaba alrededor de 30 aos de diferen-cia, promueve con mucha fuerza los intereses intelectuales del joven Cons-tant. Bajo su influjo, se separa an ms de su padre, con quien tiene ungrave conflicto a raz de una desastrosa aventura de juego en Inglaterra.

    Dadas las circunstancias descritas, Juste Constant decide dejar suregimiento holands para integrarse a la corte del Duque de Brunswick, a lacual lleva a su hijo. Benjamin permanece junto a l y se incorpora al ambientedel duque por un periodo corto, algo ms de un ao. La vida del jovenConstant en la pequea corte ducal alemana, junto a su padre, estuvo rodeadade escndalo. En efecto, al poco tiempo, aburrido de la vida local, se cas, porrazones de conveniencia, con Wilhelmine von Cramm, dama de compaa de laDuquesa de Brunswick. Ese matrimonio tuvo una cortsima duracin y termi-n en un proceso de divorcio, acompaado de un duelo con un amante de suesposa. El acuerdo de divorcio fue arduo y oneroso. En septiembre de 1795, yade vuelta a Lausanne, conoci a Anne Louise Germaine de Stal, hija deJacques Necker, banquero y ex ministro de hacienda de Luis XVI de Francia yesposa del Embajador de Suecia en este pas.

    Benjamin Constant inicia a los 28 aos una intensa relacin conMadame de Stal. Fue el comienzo de una larga amistad, que dur alrededorde veinte aos, marcada por la mutua admiracin intelectual. A pesar de queGermaine inicialmente puso mltiples obstculos para no corresponderleafectivamente, lo introdujo en los crculos liberales de la poca. El genio deesta mujer fue decisivo para Constant, porque ella lo orient y le dio unrumbo a su vida. Desde Suiza viajaron a Pars, donde residieron duranteocho aos.2 En este periodo, no solamente hizo sus primeras publicacionessino que asumi todas las responsabilidades de un hombre pblico. A pe-

    2 Dennis Wood, Benjamin Constant. A Biography (Londres y Nueva York:

    Routledge, 1993) Vase captulo Germaine de Stal (1794-1800), pp. 134-156.

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    sar de que en 1798 adquiere la nacionalidad francesa, y que su actividadintelectual estuvo centrada en la agenda poltica de su nuevo pas, siemprefue considerado por sus contemporneos como un franais du dehors.

    La vida parisina de esta notable pareja fue apasionante. Su llegada aPars coincide con la derrota de los jacobinos y la instalacin de la Conven-cin de Thermidor. El departamento de Madame de Stal, sede de la Embaja-da de Suecia, en Rue du Bac, se transform en uno de los centros intelec-tuales ms importantes de ese periodo. Personalidades monrquicas, exjacobinos, liberales moderados, militares y otros, encontraron en sus salo-nes un espacio de discusin. El ambiente del momento era intenso, porqueel proceso poltico era extraordinariamente cambiante y voluble. Constant,por su origen protestante y su formacin intelectual, mantuvo una posicincontra el absolutismo. En esos aos empieza a elaborar sus ideas acerca delgobierno limitado y el sistema representativo. La monarqua constitucionalinglesa constituia para los liberales moderados una suerte de modelo, y suparlamento era la expresin ms relevante de lo que deba ser un sistemarepresentativo. Para Constant, que rechazaba por igual un retorno al Anti-guo Rgimen y la experiencia terrible del Terror jacobino, era esencial que elDirectorio, creado por la Convencin, culminara en la instalacin de ungobierno representativo.

    Despus del golpe del 18 de Brumario, Siyes obtiene la creacin delTribunado, cuya funcin, como cmara consultiva, era proponer la agendade los asuntos que deba discutir y votar el Corps Lgislatif.3 Constant eselegido uno de sus miembros. Desde el Tribunado se intenta poner atajos alos proyectos del Primer Cnsul Napolen Bonaparte para destruir el rgi-men representativo. En 1802, Constant pierde la batalla. Y l y Germaine deStal se ve obligados a emprender el exilio. Entre esta fecha y 1814, yadesde el castillo de Coppet (cercano a Ginebra), propiedad de Jacques Nec-ker, o desde su casa de Les Herbages, Constant y su mujer peregrinaron portoda Europa. Sus frecuentes viajes a Alemania los vincularon con el movi-miento romntico. Ello explica por qu la filosofa alemana dej huellas sig-nificativas en la obra de Constant, especialmente en sus ideas acerca de lossentimientos religiosos.

    3 La Constitucin del ao VIII (entra en vigor el 25 de diciembre de 1799) fue

    diseada por Siyes. Contemplaba la existencia de cuatro cuerpos separados para gober-nar el pas bajo la autoridad de tres cnsules (Bonaparte, Cambacrs y Lebrun): unSenado compuesto por 60 senadores vitalicios por los cnsules; el Cuerpo Legislativo;el Tribunado, cuyos miembros eran elegidos por el Senado; y el Consejo de Estado,integrado por miembros nombrados por el Primer Cnsul, Bonaparte.

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    Mientras Napolen instalaba el Imperio y desarrollaba su proyectopoltico, Constant elabora sus ideas ms maduras, que posteriormente van aconstituirse en uno de los principales aportes al liberalismo francs. El ao1813 publica De l esprit de conquete et de l usurpation dans leurs ra-pports avec la civilisation europene. En este texto analiza el espritu dedominacin y expansionismo militar de la poltica napolenica para contras-tarlo con la nueva mentalidad de cooperacin pacfica y comercial que emer-ge en Europa en los comienzos del XIX. Este contraste pretende demostrarque Napolen estn anclado en el Antiguo Rgimen y el paradigma de laantigedad clsica, en abierta contradiccin con los tiempos modernos.

    La restauracin monrquica signific el fin del exilio para Constant.Al retornar a Francia reasume sus tareas de publicista. Al mismo tiempo seve envuelto, como asesor poltico de Charles Bernadotte, Prncipe Real deSuecia, y ex general de Napolen, en una oscura operacin destinada aayudarle a ocupar el trono de Francia. Unos meses despus, en 1815, duran-te la fugaz reaparicin de Napolen, huido de Elba, Constant redacta unproyecto de constitucin liberal para el Imperio (Acte additionnel aux cons-titutions de l empire, conocida tambin como Benjamine). Este hechoacontece a instancias de Napolen, quien conteniendo sus deseos de po-nerlo en prisin o enviarlo al exilio, quiso darle a su Imperio un giro consti-tucional representativo, quizs como ltimo recurso para conservar el po-der. En este mismo aos, Constant publica un trabajo largamente elaborado,y cuyo primer borrador haba concluido en 1806, Principes de politique.Con posterioridad a la derrota final de Napolen, en la batalla de Waterloo,nuestro autor se traslada a Gran Bretaa y publica su clebre novela, Adol-phe. Entre los aos recin mencionados y el final de sus das, su vidaamorosa sigui siendo complicada y llena de vicisitudes. En 1817 muriMadame de Stal, sin haberse reconciliado con Constant.

    Benjamin Constant fue elegido diputado de la Cmara de Diputadosde Francia en 1819. Su mayor preocupacin, en el Parlamento, fue contribuira la consolidacin de un rgimen representativo. A partir de 1920, su saludempieza a declinar. Durante toda la dcada, y hasta su muerte, en 1830,ejerce su mayor influencia a travs de sus escritos periodsticos, ms que enla arena poltica.

    Algunas claves de las ideas polticas de Constant

    Uno de los problemas ms complejos y debatidos que enfrentaronlos espritus ilustrados durante los primeros aos del siglo XIX, fue inter-pretar el fracaso de la Revolucin francesa. En una extensin relativamente

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    corta de tiempo entre 1789 y 1802 la cada del antiguo rgimen absolutistahaba sido seguida por la instauracin de una nueva forma de poder polticoautoritario, el Imperio. El fracaso de los jacobinos era patente. Haban pre-tendido refundar desde la raz a la sociedad francesa, su constitucin polti-ca e instituciones, costumbres y valores morales. Y el resultado, no espera-do, haba sido la aparicin de un nuevo fenmeno autoritario.

    La libertad moderna

    La explicacin de Constant nos remite al concepto de libertad de losjacobinos, por una parte, y al error de su diagnstico acerca de la realidaddel tiempo histrico que se estaba viviendo, por otra. El modelo polticojacobino era la libertad de los antiguos. Para la teora y la prctica poltica dela antigedad griega y romana, la libertad estaba relacionada con comunida-des pequeas, cuya actividad econmica era muy limitada y donde la pro-duccin estaba sustentada en la esclavitud. Los ciudadanos de la plisateniense y de la res publica romana, que se definan por su condicin dehombres libres, podan ejercer el otium cum dignitate, y disponer de s paradedicarse, sin limitaciones, a la vida pblica y a las artes y virtudes militares.Constant analiza la retrica revolucionaria y descubre la huella constante dela libertad de los antiguos en el discurso de los jacobinos. Robespierre, porejemplo, nos dice, aspira a recrear las virtudes pblicas de la antigedadpara darle un contenido moral a la construccin de la repblica moderna, sinconsideracin alguna a la extemporaneidad de su propuesta.

    Los revolucionarios no captan la altura de los tiempos, no adviertenla ndole de la situacin histrica que estn viviendo y que creen represen-tar. La verdad es que en las postrimeras del siglo XVIII es patente la apari-cin de una sociedad comercial o mercantil moderna. Esta sociedad se ca-racteriza por abarcar grandes comunidades humanas, en cuyo seno losindividuos dedican una parte substancial de su tiempo a actividades pro-ductivas. La esclavitud ha desaparecido, la divisin del trabajo se ha diver-sificado y las grandes mayoras carecen de tiempo y disposicin para po-nerse al servicio de los asuntos pblicos. Caractersticas opuestas aaquellas de las ciudades-estados de la antigedad.

    La libertad moderna, en conclusin, se cie a otros parmetros. Enesta seleccin de textos se incluye integralmente De la libertad de losantiguos comparada con la de los modernos (1819). All, Constant respon-de la pregunta acerca de qu es lo que entiende hoy a comienzos del sigloXIX un francs, un ingls o un americano por la libertad, y dice: Es el

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    derecho a no estar sometido sino a las leyes; a no poder ser detenido, nicondenado a muerte, ni maltratado de ningn modo, por el efecto de unaaccin arbitraria de uno o varios individuos. Es para cada uno el derecho adar su opinin, escoger su trabajo y ejercerlo; disponer de su propiedad eincluso abusar de ella; de ir o venir, sin pedir permiso, ni dar cuenta de losmotivos y desplazamientos. Es el derecho de reunirse con otros individuos,sea para dialogar sobre sus propios intereses, sea para profesar el culto quel y sus asociados prefieren o bien, simplemente, para colmar sus das y sushoras del modo ms conforme a sus inclinaciones y a sus fantasas. Final-mente, es el derecho de cada cual a influir sobre la administracin del go-bierno, ya por medio de la nominacin de todos o algunos funcionarios, ode sus representantes, o de peticiones e instancias, que la autoridad estms o menos obligada a tomar en consideracin. Comparada ahora estalibertad con la de los antiguos.4

    Pero el tema de la libertad no se planteaba solamente como nuevaidea que contrastaba con la concepcin antigua de la libertad. Durante elTerror se haba usado esta concepcin como pretexto para construir unarepblica democrtica. Y, como es sabido, el resultado fue una terrible dicta-dura. Esto explica por qu, con posterioridad a la revolucin, se asociaba larevalorizacin del espritu cvico y la vida pblica con la tirana. Esta lneaargumental, desarrollada por Constant en De la libertad de los antiguoscomparada con la de los modernos, tiene sus races en una larga discusin,denominada la querella de los Antiguos y los Modernos, a la cual yaHume y Montesquieu haban hecho aportes importantes. La libertad de losantiguos haba sido sometida a un cuidadoso escrutinio, del cual sala malparada.

    Constant da una forma original a esa crtica, rescatando factorespositivos de la libertad antigua. Esta le concede una alta valorizacin a laparticipacin activa y constante de los ciudadanos en los asuntos pblicos.En cambio, la libertad moderna se caracteriza por el disfrute tranquilo de laindependencia privada. La oposicin entre ambas puede reducirse a uncierto antagonismo entre la participacin y la independencia. En uno y otrocaso, los nfasis son diferentes. Para los antiguos, se trata de asegurar a losciudadanos un mximo de ejercicio directo del poder poltico. Esta tendenciaest alimentada, segn Constant, por la incesante necesidad de accin exte-rior que tenan las ciudades antiguas. Necesidad que deban satisfacer co-

    4 Edouard Laboulaye, Cours de politique constitutionnelle ou collection des

    ouvrages publis sur le gouvernement reprsentatif par Benjamin Constant (Pars:Libraire de Guillaumin et Cie., 1872), De la libert des anciens compare a celle desmodernes, p. 541.

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    munidades pequeas dedicadas casi por entero a la vida cvica, la defensa yla guerra. O sea, a la vida pblica. La libertad de los modernos tiene otropropsito: garantizar la independencia de grandes contingentes de ciudada-nos respecto del poder. En la nocin misma de disfrute estn contenidasciertas claves hedonista para algunos que nos remiten a la necesidadmoderna de una cierta libertad negativa, como ausencia de obstculos inter-nos o externos a la actividad humana. Pero, en Constant, la idea de libertades ms compleja, porque tambin incluye la libertad positiva, entendidacomo autorrealizacin personal. En efecto, la libertad moderna, amparada enel Estado de derecho, busca la seguridad de los individuos, pero no por ellamisma, sino para permitirles establecer proyectos de vida y actividades decooperacin con los dems, en el largo plazo. La libertad antigua era unestatuto de privilegio para algunos, adquirido en virtud del nacimiento.Pero, simultneamente, era un estado incierto. Se poda perder por razonesazarosas: el ostracismo, la guerra y su secuela: la esclavitud. En cambio, lalibertad moderna es una condicin permanente del hombre, repartida iguali-tariamente con independencia de su origen. Sin embargo, aun cuando Cons-tant parece oscilar entre una condena radical de la libertad de los antiguos yuna apologa del apoliticismo de la vida privada, la verdad es que busca unpunto intermedio. Cree que hay que conciliar la participacin poltica y losderechos individuales. En las sociedades modernas, la tirana ha surgidotanto bajo el impulso de un espritu pblico exacerbado, similar al de losantiguos, como a causa del excesivo repliegue del individuo en su vidaprivada. Sobre esta alternativa nos dice: El peligro de la libertad modernaes que absorbido por el disfrute de nuestra independencia privada, y en lasatisfaccin de nuestros intereses particulares, renunciemos demasiado f-cilmente a nuestro derecho a participar del poder poltico.5

    Entre la crtica a la absorcin de la vida individual por la vida pblicay el abandono de la vida pblica por el disfrute de la vida privada, Cons-tant busca un equilibrio. Detrs de estos dos males subyacen experienciashistricas que Constant vivi intensamente. Por una parte, la ferocidad conque los jacobinos intentaron obligar a los franceses a transformar sus vidasen pura virtud ciudadana, en aras de los fines de la repblica; y, por otra, elausentismo poltico de los franceses durante la dictadura napolenica o elintento ultraconservador, en el periodo de la restauracin monrquica, parareducir la ciudadana a una pequea minora. Stephen Holmes, refirindose aeste aspecto del pensamiento de Constant, nos dice que su conclusin esque la libertad de permanecer al margen de la poltica no es coextensiva

    5 Edouard Laboulaye, op. cit., p. 558.

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    con la libertad tout court. La verdadera libertad es una mezcla ptima de lopblico y lo privado, de la participacin y la no participacin, de la respon-sabilidad cvica y de la independencia, del activismo y del apoliticismo, de lacooperacin y de la singularidad.6

    La libertad, segn Constant, es el fin de toda asociacin humana. Sinembargo, existe la tendencia generalizada a consagrarla solamente como underecho formal. Las constituciones, nos dice, garantizan la libertad indivi-dual, pero ella es sistemticamente violada. Este fenmeno nos muestra queno basta el discurso de la libertad, y sus expresiones constitucionales, sinoque se hace necesario limitar el poder soberano y fortalecer los cuerposintermedios de la sociedad civil. La reflexin acerca de estos dos elementosque permiten garantizar realmente la libertad individual constituyen vertien-tes bsicas del pensamiento de Constant. Enseguida nos vamos a referir alprimero. Sobre el segundo, esta seleccin contiene las ideas de Constantsobre la necesidad de crear poderes locales o municipales y alguna forma defederalismo que colabore a la descentralizacin del poder.

    Soberana y representacin

    En el contexto de la sociedad comercial moderna, los individuos tien-den a establecer relaciones nuevas con el poder poltico, que estn muydistantes del modelo de vida pblica de la antigedad clsica. La dedicacina la produccin a falta de la esclavitud y las dimensiones de la poblacin,separan a los ciudadanos modernos del centro de poder poltico. La esferade las decisiones pblicas se hace lejana y casi extraa. A ello coopera,adems, la tecnificacin de la actividad gobernante, que promueve la apari-cin del profesional de la poltica. En estas circunstancias, la delegacin delas decisiones polticas en una minora es una necesidad y una condicin dela sociedad moderna. El sistema representativo, en conclusin, no es sino laexpresin de una de las caractersticas centrales de la modernidad.

    Elegir representantes de la sociedad civil, para que se hagan cargode los asuntos pblicos por delegacin, constituye un supuesto bsico dela libertad de los modernos.

    Durante la discusin de la Asamblea, para dar forma a la Constitu-cin de 1791, los diputados debatieron prolongada y apasionadamente elproblema de la representacin. El pensamiento de Rousseau era, quizs, el

    6 Stephen Holmes, Benjamin Constant et la gense du libralisme moderne

    (Pars: Presses Universitaires de France, 1994), p. 64.

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    principal protagonista de este debate. El filsofo ginebrino, a cuyo discursose apela constantemente durante todo el periodo revolucionario, haba fun-damentado su modelo poltico en la naturaleza intransferible e indivisible dela soberana. Par Rousseau, la existencia de las instituciones democrticasdepende del ejercicio directo, por parte del pueblo, de la soberana. Por lotanto, no hay otro rgimen legtimo que la democracia directa; y un ejemplohistrico de la misma es aquella que practicaron los antiguos. Cualquiertransferencia de poder a un representante, aun cuando sea temporal, entra-a una alienacin de la soberana. Por esta razn, Rousseau considera queel rgimen constitucional ingls usurpa la soberana del pueblo.

    La respuesta de Constant toma como punto de partida la existenciade grandes comunidades humanas, para cuya organizacin poltica libre ladelegacin de poder es una condicin necesaria. El problema no consistetanto en investir a una minora con poderes soberanos, cuanto en limitar suesfera de accin. Los medios para obtener un gobierno limitado son losequilibrios, balances y mutua moderacin que genera el reparto de la sobe-rana en funciones distintas; la responsabilidad de los gobernantes ante lasociedad civil; la transparencia de los procedimientos de toma de decisin;la descentralizacin administrativa y el ejercicio de la libertad de opinin.

    Constant argumenta que la crisis del antiguo rgimen no fue econmi-ca, como algunos sostenan en su poca, sino poltica. La revolucin estallaen una situacin de relativo malestar econmico, pero ste no es su causaprincipal. La verdadera causa se remonta al mismo antiguo rgimen. ParaConstant mucho ms responsables de la revolucin son Luis XIV y Richelieuque Danton o Robespierre. La causa principal radica en la incompatibilidadentre el gobierno absolutista del Antiguo Rgimen y la sociedad comercialmoderna. El Terror jacobino, por ejemplo, es una secuela de las guerras dereligin y no un fenmeno que emerja de la modernidad. Tal incompatibilidadconsiste en que el absolutismo, y las formas polticas cercanas a l, impedanel despliegue de la nueva libertad. De este modo, todo rgimen poltico quelimite esta libertad no permite la constitucin de una sociedad configurada deacuerdo a la condicin moderna. La revolucin, para Constant, es entonces lamanifestacin de un largo proceso de contradicciones entre el Antiguo Rgi-men y la aparicin de la sociedad comercial moderna.

    Constant culmina su crtica a la concepcin rousseauniana de la so-berana con una nueva teora acerca de la misma. No niega un principio desoberana popular fuerte, pero le da un contenido distinto. Por de pronto,interesa dejar establecido que Constant sostiene la supremaca de la volun-tad general sobre toda voluntad particular. Pone, sin embargo, dos condi-ciones bsicas para hacer efectiva esa supremaca: que la soberana se ex-

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    prese a travs de la ley y que ella emane del consentimiento de todos. Enefecto, nos dice, no importa que la soberana sea ejercida por una minora,siempre que el consentimiento de todos la transforme en voluntad general.De este modo, Constant propone como principio de legitimidad poltica a lavoluntad general, porque ella incluye de suyo el consentimiento libre. Yafirma que la fuerza es siempre una fuente de poder ilegtimo.

    Ahora bien, es ilimitada la soberana? La conceptualizacin deRousseau induce a pensar en esos trminos. De acuerdo al filsofo ginebri-no, la creacin de la sociedad poltica requiere un contrato a travs del cuallos individuos alienan toda su libertad natural para crear una esfera delibertades civiles. Para Constant, esta teora es puramente abstracta. La ver-dad, dice, es que el principio de soberana de Rousseau no solamente noaumenta la libertad de los individuos, sino que no permite su ejercicio. Elhecho que la soberana su funde en el consentimiento de todos no la haceilimitada. La soberana ilimitada, en los hechos, debera consistir en un po-der ilimitado. El verdadero problema no radica en la idea de soberana ilimita-da, ni en el tema de los depositarios de su poder. Ya se trate de un indivi-duo, una minora o la mayora, todo poder ilimitado siempre va a ser ejercidoen contra de la libertad. Por esta razn, al analizar y discutir el asunto de lasoberana hay que tener presente que la soberana limitada es una condi-cin necesaria para la existencia de la libertad.

    En la reconceptualizacin que Constant hace de la soberana se supo-ne la distincin entre Estado y sociedad, que es el resultado de un proceso deseparacin entre la excesiva dependencia de las vidas privadas a la comuni-dad poltica y la adquisicin de independencia individual. En este proceso,caracterstico de los tiempos modernos, juega un papel muy importante eldesarrollo de la actividad econmica privada. La idea de sociedad comercialmoderna expresa, a la vez, una ampliacin de la esfera privada y una disminu-cin de la esfera pblica. Y, en consecuencia, un aumento de la independenciade los individuos del Estado y lo pblico en general. La distincin entreEstado y sociedad, en suma, permite radicar en esta ltima a una variedadenorme de actividades, entre ellas las econmicas, que en el mundo antiguoeran consideradas inferiores, porque estaban relacionadas con la subsisten-cia (el nec otium latino). La huella de Adam Smith en la caracterizacin deConstant acerca de la sociedad comercial es bastante clara, como lo demues-tran las primeras versiones de sus Principes de politique.7 Pero la indepen-

    7 Biancamara Fontana, Constant. Political Writtings (Cambridge University

    Press, 1988); la editora en el prlogo seala que el borrador de 1806 puede leerse comoun comentario a la Riqueza de las Naciones, de Adam Smith, p. 33.

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    dencia que ofrece la esfera de la sociedad civil plantea algunos problemas enrelacin al ejercicio de la soberana. O sea, del poder poltico para tomar lasdecisiones bsicas en el campo de los asuntos pblicos.

    Los cambios operados en la vida privada, que conducen a dar conte-nido a la nocin de sociedad civil, estn demostrados por el desarrollomoderno de la idea de derechos y libertades individuales. Casi no hay ras-tros de que una idea similar haya surgido en el mundo antiguo. Isaiah Ber-lin, en su ensayo Two Concepts of Liberty, nos recuerda que Condorcetfue uno de los primeros en advertir que la nocin de derechos individualesestuvo ausente en las concepciones legales de los griegos, los romanos yotras civilizaciones antiguas. El sentido de la privacidad de las relacionespersonales como algo sagrado, segn Berlin, es apenas tan antiguo como laReforma y el Renacimiento.8 Constant comparte esta idea. Algo similaracontece con la nocin de representacin: es un descubrimiento de losmodernos. Dadas las condiciones en que transcurre la vida de la sociedadcivil moderna, la representacin constituye la base del cuadro institucionalque permite que los individuos no participen continua y permanentementeen la vida pblica. Constant introduce la argumentacin que se agrega a ladel tamao del espacio y la cantidad de individuos de los Estados moder-nos del tiempo. As como en la ciudad antigua, la libertad consista en lafranqua de los ciudadanos para dedicarse a los asuntos pblicos casi per-manentemente; as, e las sociedades modernas, la libertad es ms bien elejercicio de unos derechos polticos que permiten tiempo para nuestrosintereses privados. La necesidad de disponer de ese tiempo es la causa delsurgimiento del sistema representativo, que no es otra cosa que una orga-nizacin gracias a la cual una nacin descarga sobre algunos individuosaquello que no desea hacer por ella misma. Y de esta descripcin pasa a unconcepto substantivo de representacin: es una procuracin dada a uncierto nmero de hombres por la masa del pueblo, que desea que sus intere-ses sean defendidos, y que sin embargo no tiene el tiempo de defenderlossiempre por s mismos. As, la representacin tiene la virtud de armonizar laparticipacin en la esfera pblica y la dedicacin a la vida privada.

    El tema de la soberana, que pone distancia entre Constant y Rous-seau, se plantea en trminos de poder soberano limitado. La concepcin deConstant es que no existe un poder soberano, en el sentido rousseaunianodel trmino, que pueda traspasar la frontera de los derechos individuales delos individuos. El Terror haba sacrificado muchas vidas bajo el pretexto del

    8 Isaiah Berlin, Two Concepts of Liberty, en Anthony Quinton (ed.), Politi-

    cal Philosophy (Oxford: Oxford University Press, 1967), p. 147.

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    bien comn y justificando sus actos como expresiones de la voluntad gene-ral. Una teora del ejercicio de la soberana ilimitada, que emana de la volun-tad general, conduce necesariamente a la violacin de los derechos y liber-tades individuales. El Terror es la prueba. La verdad es que tanto lavoluntad general, como la libertad, han sido utilizadas como pretextos eimposturas para que una minora someta bajo su voluntad a grandes ma-yoras.

    Constant usa frecuentemente la imagen del simulacro y el disfraz,como un recurso poltico, que se ha usado a travs de la historia paraengaar a los pueblos. Su prevencin no es contra un eventual gobiernodel pueblo, aun cuando sabe que esto es slo posible de un modo indirec-to; sino contra los individuos o las minoras que acceden al gobierno ennombre del pueblo, como un mero instrumento para hacerse del poder. Nose trata solamente del uso del pretexto libertario, del disfraz popular, de laparodia de la libertad, como mtodos de engao, sino tambin del consenti-miento aparente o inducido. Constant lo denomina el consentiment factice.Este tema est relacionado con la concepcin de Rousseau del desdobla-miento de los individuos en sujetos y ciudadanos. Para el filsofo ginebri-no, los individuos en tanto sujetos obedecen a las leyes, que ellos mismosaprueban como ciudadanos. En la prctica, dice Constant, es fcil que indi-viduos poderosos presionen a las mayoras para que acten como ciudada-nos o sea, como cuerpo soberano siguiendo sus directivas. As aconteceen las dictaduras plebiscitarias. Y el plebiscito mismo es el mejor instrumen-to para producir ese tipo de consentimiento aparente. La teora rousseaunia-na de la soberana es una arma que en definitiva siempre se vuelve contra elpueblo: conduce al gobierno ilimitado.

    De la soberana limitada se sigue el gobierno limitado. Un aspectodel pensamiento de Constant que nos ilustra sobre su idea acerca de estaforma de gobierno en su discusin en torno a la funcin moralizadora delEstado. Nuevamente, Constant tiene presente la fuerte presin moralizadoraejercida por Robespierre durante el Terror. El gobierno jacobino perseguasus oponentes por incivismo, ausentismo poltico e indiferencia. O sea, exi-ga de los franceses una conversin al cdigo moral, intensamente partici-pativo, de la revolucin. Constant concluye que frente al hecho de la exis-tencia, en la sociedad moderna, de doctrinas intransigentes, se debeestablecer como principio de cooperacin y convivencia la neutralidad gu-bernamental. Frente a los liberalismos doctrinarios y nacionalistas de lapoca, Constant nos ofrece ideas que solamente van a madurar y desarro-llarse en la segunda mitad de nuestro siglo.

    En esta seleccin de texto polticos, hemos tomado como fuente la

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    edicin de Edouard Laboulaye, que lleva el ttulo Cours de politique consti-tutionelle ou collection des ouvrages publis sur le gouvernement repr-sentatif par Benjamin Constant, editado en Pars por Librairie de Guillauminet Cie., 1872. Agradezco la traduccin de Ximena Godoy Arcaya de lostextos escogidos.

    SELECCION

    I. PRINCIPIOS DE POLITICA

    La soberana del pueblo*

    Nuestra actual constitucin reconoce formalmente el principio de so-berana del pueblo, es decir, la supremaca de la voluntad general sobre todavoluntad particular. Este principio, en efecto, no puede ser impugnado. Seha buscado en nuestros das oscurecerle y los males que se han causado ylos crmenes que se han cometido bajo el pretexto de hacer ejecutar la vo-luntad general prestan una fuerza aparente a los razonamientos de aquellosque desearan asignar otra fuente a la autoridad de los gobiernos. Sin em-bargo, todos esos razonamientos no pueden sostenerse frente a la simpledefinicin de las palabras que se emplean. La ley debe ser la expresin o dela voluntad de todos o de la de algunos. Ahora bien, cul sera el origendel privilegio exclusivo que concederais a esa minora? Si es la fuerza, lafuerza pertenece a quien se aduea de ella; no constituye un derecho, y si lareconocis como legtima, ella lo es igualmente entre las manos que se laapropian y cada cual querr conquistarla a su vez. Si suponis el poder de laminora sancionado por el consentimiento de todos, entonces ese poder setransforma en la voluntad general. Este principio se aplica a todas las insti-tuciones. La teocracia, la realeza, la aristocracia, cuando dominan los espri-tus, son la voluntad general. Cuando no los dominan, no son otra cosa quela fuerza. En una palabra, en el mundo no existen sino dos poderes, unoilegtimo, la fuerza; otro legtimo, la voluntad general.

    Pero al mismo tiempo que se reconocen los derechos de esta volun-tad, es decir, la soberana del pueblo, es necesario, es urgente concebir biensu naturaleza y su extensin. Sin una definicin exacta y precisa, el triunfode la teora podra llegar a ser una calamidad en la prctica. El reconocimien-to abstracto de la soberana del pueblo no aumenta en nada la libertad delos individuos; y si se le atribuye a esta soberana una latitud que no debe

    *Principios de poltica, Captulo I.

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    tener, la libertad puede perderse a pesar de este principio, o incluso por esteprincipio. La precaucin que recomendamos y que nosotros vamos a tomares tanto ms indispensable cuanto que los hombres de partido, cuan puraspuedan ser sus intenciones, rehsan siempre limitar la soberana. Ellos seconsideran sus presuntos herederos, e incluso facilitan que sta pase a lasmanos de sus enemigos en el futuro. Desconfan de tal o tal tipo de gobier-no, de tal o tal clase de gobernantes; pero permitidles organizar a su modola autoridad, soportad que ellos la confen a mandatarios de su eleccin,creern no poder extenderla lo suficiente.

    Cuando se establece que la soberana del pueblo es ilimitada, se creay se lanza al azar en la sociedad humana un grado de poder demasiadogrande en s mismo, y que es un mal cualesquiera sean las manos en que sele coloque. Confiadle a uno solo, a varios, a todos, e igualmente seguirsiendo un mal. Podis atacar a los depositarios de ese poder, y segn lascircunstancias, acusaris por turno a la monarqua, la aristocracia, la demo-cracia, los gobiernos mixtos, el sistema representativo. Cometeris un error:es el grado de fuerza y no los depositarios de esta fuerza lo que debe serdenunciado. Es contra el arma y no contra el brazo que hay que obrar conseveridad. Hay pesos demasiado agobiantes para la mano de los hombres.El error de aquellos que de buena fe, en su amor por la libertad, han acorda-do un poder sin lmites a la soberana del pueblo, viene del modo como sehan formado sus ideas en poltica. Han visto en la historia una minora dehombres o incluso a uno solo en posesin de un inmenso poder que hacamucho dao; pero sus iras se dirigieron contra los poseedores del poder yno contra el poder mismo. En lugar de destruirle, no han aspirado sino adesplazarle. Era una plaga, ellos lo han considerado como una conquista. Lotraspasaron a la sociedad entera. Pas de sta a la mayora, de la mayora alas manos de algunos hombres, y a menudo a uno solo. Ha hecho tanto malcomo antes, y se ha multiplicado los ejemplos, las objeciones y los argu-mentos contra todas las instituciones polticas.

    En una sociedad fundada sobre la soberana del pueblo, es seguroque no es propio a ningn individuo, a ninguna clase, el someter al resto asu voluntad particular; pero es falso que la sociedad entera posea sobre susmiembros una soberana sin lmites.

    La universalidad de los ciudadanos es lo soberano, en el sentido queningn individuo, ninguna fraccin, ninguna asociacin parcial pueda arro-garse la soberana si no le ha sido delegada. Pero no se deduce que launiversalidad de los ciudadanos, o quienes por ella son investidos de sobe-rana, puedan disponer soberanamente de la existencia de los individuos.Hay, por el contrario, una parte de la existencia humana que por necesidad

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    permanece individual e independiente y que est de derecho fuera de todacompetencia social.

    La soberana no existe sino de una manera limitada y relativa. En elpunto donde empiezan la independencia y la existencia individual se detienela jurisdiccin de esta soberana. Si la sociedad atraviesa esta lnea, se de-clara tan culpable como el dspota, quien no tiene por ttulo sino el poderexterminador. La sociedad no puede exceder su competencia sin ser usurpa-dora; la mayora, sin ser facciosa. El asentimiento de la mayora no es enabsoluto suficiente en todos los casos para legitimar sus actos; existe algoque nadie puede sancionar cuando una autoridad, cualquiera sea, cometeactos semejantes, poco importa la fuente de la que ella dice emanar, importapoco que se llame individuo o nacin; ser la nacin entera, menos el ciuda-dano que ella oprime, la que dejar de ser legtima. Rousseau desconociesta verdad, y su error ha hecho de su Contrato Social, invocado tan amenudo en favor de la libertad, el ms terrible auxiliar de todos los tipos dedespotismo. El defini el contrato establecido entre la sociedad y sus miem-bros como la alienacin completa de cada individuo con todos sus dere-chos y sin reserva a la comunidad. Para tranquilizarnos sobre las secuelasde este abandono tan absoluto de todos los sectores de nuestra existenciaen provecho de un ser abstracto, nos dice que el soberano, es decir, elcuerpo social, no puede perjudicar ni al conjunto de sus miembros, ni a cadauno de ellos en particular; que cada uno entregndose enteramente, la con-dicin es igual para todos, y que nadie tiene inters en volverla onerosa alos dems; que cada uno entregndose a todos, no se da a nadie; que cadauno adquiere sobre todos los asociados los mismos derechos que l lescede, y gana el equivalente de todo lo que l pierde con mayor fuerza paraconservar lo que tiene. Pero l olvida que todos esos atributos preservado-res que l confiere al ser abstracto que llama el soberano resultan de queeste ser se compone de todos los individuos sin excepcin. Ahora bien, encuanto al soberano debe hacer uso de la fuerza que posee, es decir, encuanto haya que proceder a una organizacin prctica de la autoridad, comoel soberano no puede ejercerla por s mismo, la delega, y todos esos atribu-tos desaparecen. La accin que se hace en nombre de todos estando devoluntad o fuerza necesariamente a la disposicin de uno o algunos, sucedeque dndosela a todos, no es cierto que no se la d a nadie; por el contrario,se la da a los que actan en nombre de todos. De ah se sigue que entregn-dose enteramente, no se entra en una condicin igual para todos, puestoque algunos disfrutan exclusivamente del sacrificio del resto; no es ciertoque nadie tenga inters de volver onerosa la condicin a los dems, puestoque existen asociados que estn fuera de la condicin comn.

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    No es cierto que los asociados adquieren los mismos derechos queceden; no todos ellos ganan el equivalente de lo que pierden y el resultadode lo que sacrifican es, o puede ser, la instauracin de una fuerza que lesquite lo que poseen.

    Rousseau mismo qued espantado de esas consecuencias; aterradodel cariz de la inmensidad del poder social que vena de crear, no supo enqu manos depositar ese poder monstruoso, y no encontr preservativoalguno contra el peligro inseparable de semejante soberana, que un expe-diente que volvi imposible su ejercicio. Declar que la soberana no podaser ni alienada, ni delegada, ni representada. Significaba declarar, en otrostrminos, que ella no poda ser ejercida; era de hecho aniquilar el principioque vena de proclamar. Pero ved cmo los partidarios del despotismo sonms francos en su marcha cuando parten de ese mismo axioma, porque lesapoya y les favorece. Hobbes, el hombre que ms ha reducido el despotis-mo en sistema, se apresur en reconocer la soberana como ilimitada, paraconcluir de ello, en la legitimidad del gobierno absoluto de uno solo. Lasoberana, dice, es absoluta; esta verdad ha sido reconocida desde siempre,aun por aquellos que han fomentado sediciones o suscitado guerras civiles;su motivo no era aniquilar la soberana, sino ms bien de transferirla fueradel ejercicio. La democracia es una soberana absoluta en las manos detodos; la aristocracia una soberana en las manos de algunos; la monarquauna soberana absoluta en las manos de uno solo. El pueblo ha podidodesasirse de esta soberana en favor de un monarca, que as se ha transfor-mado en legtimo posesor. Vemos claramente que el carcter absoluto queHobbes atribuye a la soberana del pueblo es la base de todo su sistema.Esta palabra absoluto desnaturaliza todo el asunto y nos arrastra a unanueva serie de consecuencias; es el punto donde el escritor abandona laruta de la verdad para caminar por el sofisma que se haba propuesto alcomenzar.

    El demuestra que para que las convenciones de los hombres seanobservadas, es preciso que haya una fuerza coercitiva que los obligue arespetarlas; que debiendo la sociedad preservarse de las agresiones exterio-res, es necesaria una fuerza comn que arme para la defensa comn; queestando divididos los hombres por sus pretensiones, se precisan leyes pararegular sus derechos. Concluye del primer punto que el soberano tiene elderecho absoluto de castigar; del segundo, que el soberano tiene el dere-cho absoluto de declarar la guerra; del tercero, que el soberano es legisladorabsoluto. Nada ms falso que estas conclusiones. El soberano tiene el dere-cho de castigar, pero solamente las acciones culpables; tiene derecho dedeclarar la guerra, pero slo cuando la sociedad es atacada; tiene derecho

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    de hacer leyes, pero solamente cuando esas leyes son necesarias y en tantoestn conformes con la justicia. No hay por consecuencia nada de absoluto,nada de arbitrario en esas atribuciones. La democracia es la autoridad depo-sitada en las manos de todos, pero slo el total de autoridad necesaria en laseguridad de la asociacin; la aristocracia es esa autoridad confiada a algu-nos; la monarqua esa autoridad remitida a uno solo. El pueblo puede des-asirse de esta autoridad en favor de un solo hombre o de una minora; perosu poder es limitado como el del pueblo que los ha investido. Por esteatrincheramiento de una sola palabra, insertada gratuitamente en la cons-truccin de una frase, todo el horroroso sistema de Hobbes se derrumba.Por el contrario, con la palabra absoluto, ni la libertad, ni como se ver acontinuacin, el descanso, ni la felicidad son posibles bajo institucin algu-na. El gobierno popular no es sino una tirana convulsiva, el gobierno mo-nrquico slo es un despotismo concentrado.

    Cuando la soberana no ha sido limitada, no hay ningn medio paraponer a los individuos al abrigo de los gobiernos. Es en vano que preten-dis someter los gobiernos a la voluntad general. Son siempre ellos quienesdictan esta voluntad, y todas las precauciones se vuelven ilusorias.

    El pueblo, dice Rousseau, es soberano bajo un acuerdo y sujeto bajootro; pero, en la prctica, esas dos relaciones se confunden. Es fcil para laautoridad oprimir al pueblo como sujeto para forzarle a manifestar comosoberano la voluntad que ella le prescribe.

    Ninguna organizacin poltica puede descartar ese peligro. Por msque dividis los poderes. Si la suma total del poder es ilimitada, los poderesdivididos no tienen ms que formar una coalicin, y el despotismo es sinremedio. Lo que nos importa no es que nuestros derechos no puedan serviolados por tal poder sin la aprobacin de tal otro, sino que esta violacinsea prohibida a todos los poderes. No basta que los agentes del ejecutivotengan necesidad de invocar la autorizacin del legislador, es preciso que ellegislador no pueda autorizar su accin sino en su esfera legtima. No bastaque el poder ejecutivo no tenga el derecho de actuar sin el concurso de unaley, si no se le pone lmites a ese concurso, si no se declara que es de losobjetivos sobre los que el legislador no tiene derecho de hacer una ley o, enotros trminos, que la soberana es limitada, y que hay voluntades que ni elpueblo, ni sus delegados tienen derecho de tener.

    Esto es lo que hay que declarar, es la verdad importante, el principioeterno que hay que establecer.

    Ninguna autoridad sobre la tierra es ilimitada, ni la del pueblo, ni lade los hombres que se dicen sus representantes, ni la de los reyes, cual-quiera sea el ttulo con que reinen, ni la de la ley, que siendo la expresin de

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    la voluntad del pueblo o del prncipe, segn la forma del gobierno, debeestar circunscrita en los mismos lmites que la autoridad de la cual ellaemana. Los ciudadanos poseen derechos individuales independientes detoda autoridad social o poltica, y toda autoridad que viola esos derechosse vuelve ilegtima. Los derechos de los ciudadanos son la libertad indivi-dual, la libertad religiosa, la libertad de opinin, en la cual est comprendidasu publicidad, el disfrute de la propiedad, la garanta contra todo arbitrario.Ninguna autoridad puede perjudicar estos derechos sin rasgar su propiottulo.

    La soberana del pueblo no siendo ilimitada, y su voluntad no bas-tando para legitimar todo lo que l quiere, la autoridad de la ley, que no esotra cosa que la expresin verdadera o supuesta de esta voluntad, tampocoes sin lmites.

    Debemos a la paz pblica muchos sacrificios; nos transformaramosen culpables a los ojos de la moral si por un apego demasiado inflexible anuestros derechos nos resistisemos a todas las leyes que nos parecierancausarles dao, pero ningn deber nos ata a esas pretendidas leyes cuyainfluencia corruptora amenaza los sectores ms nobles de nuestra existen-cia, hacia esas leyes que no slo restringen nuestras libertades legtimas,sino que nos ordenan acciones contrarias a esos principios eternos de justi-cia y piedad que el hombre no puede cesar de observar sin degradar ydesmentir su naturaleza.

    En tanto que una ley aunque mala no tiende a depravarnos, en tantoque las usurpaciones de la autoridad no exijan slo sacrificios que nosvuelvan viles ni feroces, nosotros podemos suscribirla. Slo transigimospor nosotros. Pero si la ley nos prescribiera pisotear nuestros afectos onuestros deberes; si bajo el pretexto de una devocin gigantesca y facticia,por lo que ella llamara a veces monarqua o repblica, nos prohibiera lafidelidad a nuestros amigos en desgracia; si nos ordenara la perfidia hacianuestros aliados, o aun la persecucin contra enemigos vencidos, anatemaa la redaccin de injusticias y crmenes as cubierta con el nombre de ley.

    Un deber positivo, general, sin restriccin, cada vez que una leyparece injusta, es el de no volverse su ejecutor. Esta fuerza de inercia noacarrea ni trastornos, ni revoluciones, ni desrdenes. Nada justifica al hom-bre que presta su asistencia a la ley que cree inicua. El terror no es unaexcusa ms vlida que todas las otras infames pasiones. Desdicha a esosinstrumentos celosos y dciles, eternamente oprimidos segn nos dicen,agentes infatigables de todas las tiranas existentes, delatores pstumos detodas las tiranas derrocadas.

    Se nos alegaba, en una poca espantosa, que uno no se converta en

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    agente de leyes injustas sino para debilitar el rigor, que el poder del cualconsentamos volvernos el depositario, habra hecho an ms dao, si hu-biese sido entregado a manos menos puras. Transaccin mentirosa queabra a todos los crmenes un camino sin lmites! Cada uno comerciaba consu conciencia y cada grado de injusticia encontraba dignos ejecutores. Noveo por qu en ese sistema, uno no se volvera el verdugo de la inocencia,bajo el pretexto que se la estrangulara ms suavemente.

    Resumamos ahora las consecuencias de nuestros principios. La so-berana del pueblo no es ilimitada; ella est circunscrita en los lmites que letrazan la justicia y los derechos de los individuos. La voluntad de todo unpueblo no puede volver justo lo que es injusto. Los representantes de unanacin no tienen derecho de hacer lo que la nacin misma no tiene derechode hacer. Ningn monarca, cualquiera el ttulo que reclame, sea que se apo-ye sobre el derecho divino, el derecho de conquista o sobre el asentimientodel pueblo, posee un poder sin lmites. Dios, si interviene en las cosashumanas, no sanciona sino la justicia. El derecho de conquista no es msque la fuerza, que no es un derecho, puesto que pasa a quien se apropia deella. El asentimiento del pueblo no sabra legitimar lo que es ilegtimo, pues-to que un pueblo no puede delegar a nadie una autoridad que no posee.

    Una objecin se presenta contra la limitacin de la soberana. Esposible limitarla? Existe una fuerza que pueda impedirle franquear las barre-ras que se le habrn prescrito? Se puede, se dir, por combinaciones inge-niosas, restringir el poder dividindole. Se puede poner en oposicin y enequilibrio sus diferentes partes. Pero por qu medio se conseguir que lasuma total de ello no sea ilimitada? Cmo limitar el poder de otro modo quepor el poder? Sin duda la limitacin abstracta de la soberana no basta. Hayque buscar bases en instituciones polticas que combinen de tal modo losintereses de los diversos depositarios del poder que su ventaja ms mani-fiesta, ms duradera y ms segura sea la de permanecer cada uno en loslmites de sus respectivas atribuciones. Pero la primera cuestin no es nimucho menos la competencia y la limitacin de la soberana; pues, antes dehaber organizado una cosa, hay que haber determinado la naturaleza y laamplitud de la misma.

    En segundo lugar, sin querer exagerar la influencia de la verdad,como demasiado a menudo lo hacen los filsofos, se puede afirmar quecuando ciertos principios son completa y claramente demostrados, ellos sevalen como modo de garanta de ellos mismos. Se forma, con respecto de laevidencia, una opinin universal que muy pronto es victoriosa. Si es reco-nocido que la soberana no carece de lmites, es decir, que no existe sobre latierra ninguna potencia ilimitada, nadie, en ningn tiempo, osar reclamar

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    semejante poder. La misma experiencia lo prueba. Por ejemplo, ya no seatribuye ms a la sociedad entera el derecho de vida y muerte sin juicio.Tampoco ningn gobierno moderno pretende ejercer semejante derecho. Silos tiranos de las antiguas repblicas nos parecen mucho ms desenfrena-dos que los gobernantes de la historia moderna, hay que atribuirlo, en parte,a esta causa. Los atentados ms monstruosos del despotismo de uno solo,a menudo fueron debidos a la doctrina del poder sin lmites de todos. As,pues, la limitacin de la soberana es verdadera y posible. Ella estar enprimer lugar garantizada por la fuerza que garantiza todas las verdades reco-nocidas por la opinin; luego lo estar de un modo ms preciso por ladistribucin y el equilibrio de los poderes.

    Comenzad entonces por reconocer esta saludable limitacin. Sin estaprecaucin previa, todo es intil.

    Encerrando la soberana del pueblo en sus justos lmites, no tenisque temer nada ms, quitis al despotismo, sea de los individuos, sea de lasasambleas, la sancin aparente que cree recoger en un asentimiento que lordena, puesto que vosotros probis que este asentimiento, su fuese real,no tiene el poder de sancionar nada.

    El pueblo no tiene derecho de golpear a un solo inocente, ni de tratarcomo culpable a un solo acusado, sin pruebas legales. As, pues, no puededelegar semejante derecho a nadie. El pueblo no tiene derecho de atentarcontra la libertad de opinin, la libertad religiosa, las garantas judiciales, lasformas protectoras. Ningn dspota, ninguna asamblea, puede entoncesejercer un derecho semejante diciendo que el pueblo lo ha investido de l.Todo despotismo es ilegal; nada puede sancionarle, ni siquiera la voluntadpopular que l alega. Pues se arroga, en nombre de la soberana del pueblo, unpoder que no est comprendido en esta soberana, y no slo es destitucinirregular del poder que existe, sino la creacin de un poder que no debe existir.

    Poder municipal y federalismo*

    La constitucin no enuncia nada sobre el poder municipal, o sobre lacomposicin de las autoridades locales, en los diversos parajes de Francia.Los representantes de la nacin tendrn que ocuparse de ello, tan pronto lapaz nos haya devuelto la calma necesaria para mejorar nuestra organizacininterior; y, despus de la defensa nacional, es el objetivo ms importante a quepuedan consagrar sus meditaciones. Por lo tanto, no est de ms tratarlo aqu.

    * Principios de poltica, Captulo XII.

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    La direccin de los asuntos de todos pertenece a todos, es decir, alos representantes y delegados de todos. Lo que slo interesa a una frac-cin debe ser decidido por esta fraccin; lo que no tiene relacin ms quecon el individuo slo debe ser sometido al individuo. Nunca ser suficienteel repetir que la voluntad general no es ms respetable que la voluntadparticular, puesto que ella sale de su esfera.

    Suponed una nacin de un milln de individuos, repartidos en unnmero cualquiera de comunas. En cada comuna, cada individuo tendrintereses que no interesarn ms que a l, y que, por consecuencia, nodeberan estar sometidos a la jurisdiccin de la comuna. Habr otros queinteresarn a los dems habitantes de la comuna, y esos intereses sern dela competencia comunal. Esas comunas a su vez tendrn intereses que noconsiderarn ms que su interior, y otras que se extendern a un distrito.Los primeros sern de la competencia puramente comunal, los segundos dela competencia del distrito y as sucesivamente, hasta los intereses genera-les, comunes a cada uno de los individuos formando el milln que componeel pueblo. Es evidente que slo sobre los intereses de este ltimo tipo esque el pueblo entero o sus representantes tienen una legtima jurisdiccin;y que si ellos se inmiscuyen en los intereses del distrito, de la comuna, o delindividuo, exceden su competencia. El mismo caso sera del distrito que seinmiscuyera en los intereses particulares de una comuna, o de la comunaque atentara contra el inters puramente individual de uno de sus miembros.La autoridad nacional, la autoridad del distrito, la autoridad comunal, debenpermanecer cada una en su esfera, y esto nos conduce a establecer unaverdad que consideramos como fundamental. Hasta hoy se ha consideradoel poder local como una rama dependiente del poder ejecutivo; por el con-trario, jams debe estorbarle, pero por ningn motivo depender de l.

    Si se confa a las mismas manos los intereses de las fracciones y las delEstado, o si se hacen depositarios de esos primeros intereses a los agentesdepositarios de los segundos, resultarn inconvenientes de varios gneros eincluso los inconvenientes que pareceran excluirse, coexistirn. A menudo, laejecucin de las leyes ser obstaculizada, porque los ejecutores de esas leyes,siendo al mismo tiempo los depositarios de los intereses de sus administra-dos, querrn favorecer los intereses que estarn encargados de defender, acosta de las leyes que estarn encargados de hacer cumplir. A menudotambin los intereses de los administrados sern maquillados porque losadministradores querrn agradar a una autoridad superior; y comnmente,esos dos males tendrn lugar simultneamente. Las leyes generales sern malejecutadas, y los intereses parciales mal cuidados. Cualquiera que ha reflexio-nado sobre la organizacin del poder municipal en las diversas constituciones

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    que hemos tenido, ha debido convencerse que ha sido siempre preciso unesfuerzo de parte del poder ejecutivo para hacer cumplir las leyes, y quesiempre ha existido una sorda oposicin o al menos una resistencia de inerciaen el poder municipal. Esta constante presin de parte del primero de esospoderes, esta sorda oposicin de parte del segundo eran siempre causasinminentes de disolucin. An se recuerdan las quejas del poder ejecutivo,bajo la constitucin de 1791, sobre la hostilidad permanente del poder munici-pal contra l, y sobre el estado de estancamiento y pasividad de la administra-cin local durante la Constitucin del ao III. Es que en la primera de estasconstituciones no existan realmente agentes en las administraciones locales,verdaderamente sometidos al poder ejecutivo y, en la segunda, esas adminis-traciones eran tan dependientes que el resultado era apata y desaliento.

    Tanto tiempo como hagis de los miembros del poder municipalagentes subordinados al poder ejecutivo, ser preciso dar a este ltimo elderecho de destitucin, de modo que vuestro poder municipal no ser sinoun vano fantasma. Si los hacis nombrar por el pueblo, esta nominacin noservir sino para prestarle la apariencia de una misin popular, que lo en-frentar con la autoridad superior y le impondr deberes que no tendrposibilidad de satisfacer.

    El pueblo no habr nombrado sus administradores ms que para veranular sus alternativas y para ser herido constantemente por el ejercicio deuna fuerza extranjera, la cual, bajo el pretexto del inters general, se mezclarcon los intereses particulares que deberan ser lo ms independientes deella. La obligacin de motivar las destituciones es para el poder ejecutivoslo una formalidad irrisoria. No siendo ninguno juez de sus motivos, estaobligacin slo conduce a desacreditar a aquellos que ste destituye.

    El poder municipal debe ocupar e la administracin el lugar de losjueces de paz en el orden judicial. No es poder sino en lo que concierne alos administrados, o ms bien es su apoderado de poder para los asuntosque slo interesan a ellos. Que si se objeta que los administrados no que-rrn obedecer al poder municipal, porque estar rodeado de poca fuerza, yorespondera que ellos le obedecern, porque ser de su inters. Hombresprximos los unos de los otros, tienen inters en no perjudicarle, en noenajenar sus afectos recprocos, y por consecuencia en observar las reglasdomsticas, y, por as decir, de familia, que ellos se han impuesto. Finalmen-te, si la desobediencia de los ciudadanos importa un perjuicio a objetivos deorden pblico, el poder ejecutivo intervendra como vigilante del manteni-miento del orden; pero intervendra con agentes directos y distintos de losadministradores municipales.

    Por lo dems, se supone demasiado gratuitamente que los hombres

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    tienen inclinacin a la resistencia. Su disposicin natural es la de obedecer,cuando no se les veja ni se les irrita. Al principio de la revolucin de Amri-ca, desde el mes de septiembre de 1774 hasta el mes de mayo 1775, elcongreso no era ms que una diputacin de los legisladores de las distintasprovincias y no haba otra autoridad que la que se le acordaba voluntaria-mente. No decretaba ni promulgaba ley alguna. Se contentaba con emitirrecomendaciones a las asambleas provinciales, que eran libres de no con-formarse con ello. De su parte nada era coercitivo. No obstante fue mscordialmente obedecido que ningn gobierno de Europa. No cito este he-cho como modelo, sino como ejemplo. No dudo en decirlo: hay que introdu-cir en nuestra administracin interior mucho federalismo, pero un federalis-mo diferente del que se conoce hasta aqu.

    Se ha llamado federalismo a una asociacin de gobiernos que ha-bran conservado su independencia mutua y no se mantenan unidos msque por lazos polticos exteriores. Esa institucin es singularmente viciosa.Los Estados federales reclaman por un lado de los individuos o las porcio-nes de su territorio una jurisdiccin que no deberan en absoluto tener, ydel otro pretenden conservar con respecto del poder central una indepen-dencia que no debe existir. As, el federalismo es compatible tan pronto conel despotismo en el interior y tan pronto con la anarqua en el exterior.

    La constitucin interior de un Estado y sus relaciones exterioresestn ntimamente ligadas. Es absurdo querer separarles, y someter las se-gundas a la supremaca del lazo federal, dejando a la primera una indepen-dencia total. Un individuo dispuesto a asociarse con otros individuos tieneel derecho, el inters y el deber de informarse sobre sus vidas privadas,porque de tales vidas privadas depende la ejecucin de sus compromisoshacia l. Del mismo modo una sociedad que quiere unirse con otra sociedad,tiene el derecho, el deber y el inters de informarse de su constitucininterior. Debe incluso establecerse entre ellas una influencia recproca sobreesta constitucin interior, porque de los principios de su constitucin pue-de depender la ejecucin de sus respectivos compromisos, la seguridad delpas, por ejemplo, en caso de invasin; cada sociedad parcial, cada fraccindebe en consecuencia estar en una dependencia ms o menos grande, in-cluso por sus acuerdos interiores, de la asociacin general. Pero, al mismotiempo, es preciso que los acuerdos interiores de las fracciones particulares,del momento que no tienen ninguna influencia sobre la asociacin general,permanezcan en una dependencia perfecta, y como en la existencia indivi-dual, la parte que no amenaza en nada el inters social, debe permanecerlibre, as como todo lo que no perjudica al conjunto en la existencia de lasfracciones debe disfrutar de la misma libertad.

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    Tal es el federalismo que me parece til y posible establecer entrenosotros. Si no lo logramos, no tendremos jams un patriotismo pacfico yduradero. El patriotismo que nace de las localidades es hoy, sobre todo, elnico verdadero. Los beneficios de la vida social se encuentran en todaspartes, pero las costumbres y los recuerdos no. Por tanto hay que vincular alos hombres a los lugares donde estn sus propios recuerdos y hbitos, ypara alcanzar esa finalidad hay que concederles, en sus domicilios, en elseno de sus comunas, en sus distritos, tanta importancia poltica como sepueda, sin daar el bien general.

    La naturaleza favorecera a los gobiernos de esta tendencia si no seresistieran a ello. El patriotismo local renace como de sus cenizas, desde quela mano del poder aligera un instante su accin. Los magistrados de las mspequeas comunas se complacen en enaltecerles. Cuidan con celo los mo-numentos antiguos. Casi en cada pueblo hay un erudito, que gusta denarrar sus rsticos anales y se le escucha con respeto. Los habitantes gus-tan de todo lo que les da apariencia, aun engaosa, de que constituyen uncuerpo nacional, unidos por lazos particulares.

    Se siente que, si no estuvieran obstruidos en el desarrollo de estainclinacin inocente y beneficiosa, se formara muy pronto en ellos unaespecie de honor comunal, por as decir, honor de ciudad, honor de provin-cia que sera a la vez un goce y una virtud.

    El apego a las costumbres locales cabe en todos los sentimientosdesinteresados, nobles y piadosos. Es una poltica deplorable aquella queresulta de la rebelin. Qu sucede entonces? Que en los Estados donde sedestruye toda vida local, se forma un pequeo Estado en el centro; en lacapital se aglomeran todos los intereses; all van a agitarse todas las ambi-ciones. El resto est inmvil. Los individuos perdidos en un aislamientoantinatural, extranjeros al lugar de su nacimiento, sin contacto con el pasa-do, no viviendo sino en un rpido presente y lanzados como tomos sobreuna llanura inmensa y nivelada, se separan de una patria que no perciben enningn sitio, y cuyo conjunto les es indiferente, porque su afecto no puedereposar sobre ninguna de sus partes.

    Fuerzas Armadas y Estado constitucional*

    Existe en todos los paises, y sobre todo en los grandes Estadosmodernos, una fuerza que no es un poder constitucional, pero que de hechoes terrible, la fuerza armada.

    * Principios de poltica, Captulo XIV.

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    Tratando el difcil asunto de su organizacin, en primer lugar nossentimos conmovidos por mil sentimientos de gloria que nos envuelven ydeslumbran, por mil sentimientos de gratitud que nos arrastran y subyugan.Desde luego, manifestando contra el poder militar un recelo que todos loslegisladores han albergado, demostrando que el estado presente de Europaaumenta los peligros que han existido desde siempre, haciendo ver cundifcil es que los ejrcitos, cualesquiera sean sus primeros elementos, nocontraigan involuntariamente un espritu distinto al del pueblo, no quere-mos injuriar a aquellos que tan gloriosamente han defendido la independen-cia nacional, aquellos que con tantas hazaas inmortales han fundado lalibertad francesa. Cuando los enemigos osan atacar un pueblo hasta en suterritorio, los ciudadanos se transforman en soldados para rechazarles. Fue-ron ciudadanos, fueron los primeros ciudadanos, los que libraron nuestrasfronteras del extranjero que las profanaba, aquellos que han hecho polvo alos reyes que nos haban provocado. Esta gloria que ellos ganaron van acoronarla todava con una nueva gloria. Una agresin ms injusta que laque ellos castigaron hace veinte aos les llama a nuevos esfuerzos y anuevos triunfos. Pero las circunstancias extraordinarias no guardan ningu-na relacin con la organizacin habitual de las fuerzas armadas, y de lo quevamos a hablar es de una situacin estable y normal.

    Comenzaremos por rechazar esos quimricos planes de disolucindel ejrcito permanente, planes que en sus escritos nos han ofrecido algu-nas veces filntropos soadores. Incluso si ese proyecto fuera ejecutable,no sera ejecutado. Ahora bien, no escribimos para desarrollar vanas teo-ras, sino para establecer, si se puede, algunas verdades prcticas. Estable-cemos por primera base, as pues, que la situacin del mundo moderno, lasrelaciones entre los pueblos, la naturaleza actual de las cosas en una pala-bra, necesitan en todos los gobiernos y en todas las naciones tropas paga-das y permanentemente alertas.

    A causa de haber planteado as la cuestin, el autor del Espritu delas leyes no la resolvi en absoluto. Primeramente dice que es necesario queel ejrcito sea pueblo y que tenga el mismo espritu que el pueblo, y paradarle este espritu propone que aquellos que se empleen en el ejrcito ten-gan bastantes medios para responder de su conducta, y no sean enroladosms que por un ao, dos condiciones imposibles entre nosotros. Que si hayun cuerpo de tropas permanente, quiere que el poder legislativo le puedadisolver a su voluntad. Pero ese cuerpo de tropas, investido como estar,de toda la fuerza material del Estado, se someter sin murmuracin ante unaautoridad moral? Montesquieu establece muy bien lo que debera ser, perono da ningn medio para que ello sea as. Si desde hace cien aos la libertad

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    se ha mantenido en Inglaterra, es que no es necesaria ninguna fuerza militaral interior, y esta particular circunstancia a una isla vuelve inaplicable suejemplo en el continente. La Asamblea Constituyente se debati contra estadificultad casi insoluble. Comprob que poner bajo la autoridad del rey adoscientos mil hombres juramentados en la obediencia y sometidos a jefesnombrados por l, sera poner en peligro toda constitucin. En consecuen-cia, afloj a tal extremo la disciplina, que un ejrcito configurado por talesprincipios hubiera sido, ms que una fuerza armada, un grupo anrquico.Nuestros primeros reveses, la imposibilidad que los franceses estn porlargo tiempo vencidos, la necesidad de sostener una lucha inaudita en losanales de la historia, repararon los errores de la Asamblea Constituyente;las fuerzas armadas se volvieron ms temibles que nunca.

    Un ejrcito de ciudadanos slo es posible cuando una nacin estencerrada en lmites estrechos. Entonces los soldados de esta nacin pue-den ser obedientes, y, sin embargo, razonar la obediencia. Instalados en elseno de su pas natal, en sus hogares, entre gobernantes y gobiernos queconocen, su inteligencia se compromete por algo en su sumisin; pero unvasto imperio vuelve absolutamente quimrica esta hiptesis. Un vasto im-perio necesita de los soldados una subordinacin que hace de ellos agentespasivos e irreflexivos. Tan pronto como son desplazados, ellos pierden to-dos los anteriores datos que podan aclarar sus juicios.

    Desde el momento en que un ejrcito se encuentra en presencia dedesconocidos, cualesquiera sean los elementos de que se compone, slo esuna fuerza que puede servir o destruir. Enviad a los Pirineos al habitante delos Jursicos y el de Var a los Vosgos, esos hombres, sometidos a la disci-plina que los asla de los nativos del pas, slo vern a sus jefes, no conoce-rn ms que a ellos. Ciudadanos en el lugar de su nacimiento, sern solda-dos en cualquier sitio.

    En consecuencia, emplearles en el interior de un pas es exponer esepas a todos los inconvenientes, cual una gran fuerza militar que amenaza lalibertad, y es eso lo que ha perdido a tantos pueblos libres.

    Sus gobiernos han aplicado a la mantencin del orden interior princi-pios que slo convenan a la defensa exterior. Devolviendo a su patriasoldados vencedores, a los que con razn haban ordenado obediencia pa-siva fuera del territorio, ha continuado ordenndoles esta obediencia contrasus conciudadanos. La cuestin era, sin embargo, completamente diferente.

    Por qu soldados que marchan contra un ejrcito enemigo estndispensados de todo razonamiento? El color nico de las banderas de esteejrcito prueba con evidencia sus propsitos hostiles, y esta evidencia su-ple todo examen. Pero cuando se trata de los ciudadanos, esta evidencia no

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    existe: la ausencia de razonamiento cobra entonces un carcter completa-mente diferente. Existen armas cuyo uso prohibe el derecho de gentes, in-cluso a las naciones que guerrean; lo que las armas prohibidas son entre lospueblos, la fuerza militar debe serlo entre los gobernantes y los goberna-dos; un medio que puede avasallar a toda una nacin es demasiado peligro-so para ser usado contra los crmenes de los individuos.

    La fuerza armada tiene tres objetivos diferentes. El primero es derechazar a los extranjeros. Acaso no es natural instalar las tropas destina-das a alcanzar este fin lo ms prximo posible a esos extranjeros, es decir, enlas fronteras? No tenemos ninguna necesidad de defensa contra el enemigo,ah donde el enemigo no est.

    El segundo objetivo de la fuerza armada es reprimir los delitos priva-dos, cometidos en el interior. La fuerza destinada a reprimir esos delitos debeser absolutamente distinta al ejrcito de lnea. Los americanos lo han compro-bado: ningn soldado comparece en el vasto territorio para la mantencin delorden pblico; todo ciudadano debe asistencia al magistrado en el ejercicio desus funciones; pero esta obligacin tiene el inconveniente de imponer debe-res odiosos a los ciudadanos. En nuestras populosas ciudades, con nuestrasrelaciones multiplicadas, con la actividad de nuestra vida, nuestros asuntos,ocupaciones y placeres, la ejecucin de esta ley sera vejatoria o ms bienimposible; cada da seran arrestados cien ciudadanos por haber rehusado suconcurso al arresto de uno solo: es necesario entonces que hombres asalaria-dos se encarguen voluntariamente de esas tristes funciones. Sin duda es unadesgracia crear una clase de hombres para dedicarles exclusivamente a lapersecucin de sus semejantes; pero sta es menor que la de mancillar el almade todos los miembros de la sociedad, forzndoles a prestar su asistencia amedidas de las que no pueden apreciar la justicia. He aqu, pues, dos clases defuerza armada. Una estar compuesta de soldados propiamente tales estanca-dos en las fronteras y que asegurarn la defensa exterior; ella estar distribui-da en diferentes cuerpos, sometida a jefes sin relacin entre ellos y colocadade modo que pueda ser reunida bajo un solo mando en caso de ataque.

    La otra parte de la fuerza armada estar destinada a la mantencin dela polica. Esta segunda clase de la fuerza armada no ofrecer los peligros deun gran establecimiento militar; estar diseminada por toda la extensin delterritorio pues no podr ser reunida en un punto sin dejar impune a loscriminales en el resto. Esta tropa sabr cul es su destinacin. Acostumbra-da a perseguir ms que a combatir, a vigilar ms que a conquistar, no ha-biendo nunca saboreado el arrebato de la victoria, el nombre de sus jefes nolos arrastrar ms all de sus deberes, y todas las autoridades del Estado lessern sagradas.

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    El tercer objetivo de la fuerza armada es la de reprimir los disturbios, lassediciones. La tropa destinada a reprimir los delitos ordinarios no es suficien-te. Pero para qu recurrir al ejrcito de lnea? No tenemos la guardia nacional,compuesta de propietarios y ciudadanos? Tendra muy mala opinin de lamoral o de la dicha de un pueblo, si tal guardia nacional se mostrase favorablea los rebeldes o si le repugnara el restablecerles en la legtima obediencia.Observad que el motivo que vuelve necesaria una tropa especial contra losdelitos privados no subsiste cuando se trata de crmenes pblicos.

    Lo que es doloroso es la represin del crimen no es el ataque, elcombate, el peligro; es el espionaje, la persecucin, la necesidad de ser diezcontra uno, de detener, de embargar, aun a los culpables, cuando estn sinarmas. Pero contra desrdenes ms graves, rebeliones, formacin de gru-pos, los ciudadanos que amarn la constitucin de su pas, y todos laamarn, puesto que sus propiedades y sus libertades sern garantidas porella, se apresurarn a ofrecerle sus auxilios.

    Se dir que la disminucin que resultara para la fuerza militar de serinstalada solamente en las fronteras animar a los pueblos vecinos a atacar-nos? Esta disminucin que no necesariamente habra que exagerar, dejarasiempre un centro del ejrcito alrededor del cual los guardias nacionales yaejercitados se uniran contra una agresin; y si vuestras instituciones sonlibres, no dudis de su celo. Los ciudadanos no son lentos en defender supatria cuando la tienen; corren para conservar su independencia al exterior,cuando tienen la libertad en el interior.

    Tales son, me parece, los principios que deben presidir la fuerzaarmada de un Estado constitucional. Recibamos a nuestros defensores congratitud, con entusiasmo; pero que cesen de ser soldados para nosotros,que sean nuestros iguales, y nuestros hermanos; todo espritu militar, todateora de subordinacin pasiva, todo lo que vuelve temibles a los guerrerospara nuestros enemigos, debe ser puesto en la frontera de todo Estado libre.

    Esos medios son necesarios contra los extranjeros con que estamossiempre si no en guerra, al menos recelosos; pero los ciudadanos, incluso losculpables, tienen derechos imprescriptibles que no poseen los extranjeros.

    Inviolabilidad de la propiedad privada*

    He dicho en el primer captulo de esta obra que los ciudadanos po-sean derechos ciudadanos independientes de toda autoridad social, y que

    * Principios de poltica, Captulo XV.

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    esos derechos eran la libertad personal, la libertad religiosa, la libertad deopinin, la garanta contra la arbitrariedad y el disfrute de la propiedad.

    Sin embargo, distingo los derechos de la propiedad de los otrosderechos de los individuos.

    Varios de los que han defendido la propiedad de los otros derechos,por razones abstractas, me parece que han cado en un gran error: hanrepresentado la propiedad como algo misterioso, anterior a la sociedad, in-dependiente de ella. Ninguna de estas aserciones es cierta. La propiedad noes en absoluto anterior a la sociedad, pues sin la asociacin que le d unagaranta, ella slo sera derecho del primer ocupate, en otras palabras, elderecho de la fuerza, es decir, un derecho que no lo es. La propiedad no esindependiente de la sociedad, pues slo un estado social realmente muymiserable puede ser concebido sin propiedad, mientras que la propiedad noes imaginable sin estado social.

    La propiedad existe en virtud de la sociedad; la sociedad ha encon-trado que el mejor medio de hacer disfrutar a sus miembros de los bienescomunes a todos, o disputados por todos ante su institucin, era concederuna parte a cada uno en el sitio que ocupaba, garantizndole el goce, conlos cambios que este goce podra experimentar, sea por las oportunidadesmultiplicadas por el azar, sea por los desiguales grados de la industria.

    La propiedad no es otra cosa que una convencin social; pero de loque reconocemos por tal no se deduce que la consideraramos menos sagra-da, menos inviolable, menos necesaria, como los escritores que adoptanotro sistema. Algunos filsofos han considerado su establecimiento comoun mal, su abolicin como posible; para apoyar sus teoras han recurrido auna multitud de suposiciones de las cuales algunas no se pueden realizarjams; y otras las menos quimricas, estn relegadas a una poca tan lejanaque ni siquiera nos est permitido prever: no slo se han tomado por baseun aumento de los conocimientos a los cuales el hombre tal vez llegar, perosobre el que sera absurdo fundar nuestras instituciones presentes; sinoque adems han establecido como demostrada una disminucin del trabajorequerido actualmente para la subsistencia de la especie humana, ms allde cualquier invencin imaginable. Ciertamente cada uno de nuestros des-cubrimientos en mecnica, que reemplazan por instrumentos y mquinas lafuerza fsica del hombre, es una conquista para el pensamiento y, segn lasleyes de la naturaleza, esas conquistas sern cada vez ms fciles y a medi-da que se multipliquen irn sucedindose aceleradamente; pero est lejosan de lo que hemos hecho, y an, de lo que podemos imaginar en esegnero, una supresin total del trabajo manual; no obstante esta liberacinsera indispensable para hacer posible la abolicin de la propiedad, a menos

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    que no se quisiera, como algunos de estos escritores lo piden, repartir esetrabajo igualmente entre todos los miembros de la asociacin; pero estareparticin, si no fuera un ensueo, ira contra su propia finalidad, quitara alpensamiento el ocio que debe volverlo fuerte y profundo, a la industria laperseverancia que la lleva a la perfeccin, a todas las clases, las ventajas delhbito, de la unidad de la finalidad y de la centralizacin de las fuerzas. Sinpropiedad, la especie humana existira estacionaria y en el grado ms brutoy salvaje de su existencia. Cada uno, encargado de subvenir solo a todassus necesidades, compartira sus fuerzas para subvenirlas, y encorvadobajo el peso de esos cuidados multiplicados no avanzara jams de un paso.La abolicin de la propiedad sera destructiva para la divisin del trabajo,base del perfeccionamiento de todas las artes y todas las ciencias. La facul-tad progresiva, esperanza favorita de los escritores que yo combato, perece-ra por falta de tiempo e independencia, y la grosera igualdad forzada queellos nos recomiendan pondra un obstculo invencible al establecimientogradual de la igualdad verdadera, la de la felicidad y las luces.

    La propiedad en su calidad de convencin social est bajo la juris-diccin y competencia de la sociedad.

    Pero la propiedad se liga ntimamente a otras partes de la existenciahumana, algunas de las cuales no son en absoluto sumisas a la jurisdiccincolectiva, y otras de las cuales no son sumisas a esta jurisdiccin sino deuna manera limitada. La sociedad debe, en consecuencia, restringir su ac-cin sobre la propiedad, porque ella no podra ejercerla en toda su extensinsin atentar contra objetivos que no le estn subordinados.

    Las arbitrariedades contra la propiedad son muy pronto seguidas porarbitrariedades contra las personas: primeramente, porque la arbitrariedad escontagiosa, en segundo lugar porque la violacin de la propiedad provocanecesariamente resistencia. La autoridad obra con severidad contra el oprimi-do que resiste; y porque ella ha querido arrebatarle su bien, es conducida aatentar contra su libertad. Yo no tratara aqu en este captulo sobre lasconfiscaciones ilegales y otros atentados polticos contra la propiedad, puesno se pueden considerar esas violencias como prcticas usadas por losgobiernos regulares; ellas son de la naturaleza de todas las medidas arbitra-rias, no son una parte inseparable de ellas; el desprecio por la fortuna de loshombres sigue de cerca al desprecio por su seguridad y su vida.

    Solamente observar que por medidas similares, los gobiernos gananmuchos menos que lo que pierden. Los reyes, dice Luis XIV en sus memo-rias, son seores absolutos y tienen naturalmente la plena y libre disposi-cin de todos los bienes de sus sbditos. Pero cuando los reyes se mirancomo seores absolutos de todo lo que poseen sus sbditos, estos ocultan

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    lo que poseen o lo derrochan; si ellos lo ocultan es prdida para la agricul-tura, para el comercio, para la industria, para todos los tipos de prosperidad;si lo prodigan en goces frvolos, groseros e improductivos, son malversa-dos de los empleos tiles y de las especulaciones reproductoras. Sin laseguridad, la economa se vuelve engaosa y la moderacin imprudencia.Cuando todo puede ser arrebatado hay que conquistar lo ms posible, por-que se tiene ms probabilidades de sustraer algo con la expoliacin.

    Cuando todo puede ser arrebatado, hay que gastar al mximo, por-que todo lo que se gasta es otro tanto arrancado a la arbitrariedad. Luis XIVcrea decir algo muy favorable a la riqueza de los reyes; pero deca algo quedeba arruinar a los reyes, arruinando a los pueblos.

    Hay otros tipos de expoliaciones menos directas de las que creo tilhablar con un poco de mayor amplitud. Los gobiernos las permiten paradisminuir sus deudas o incrementar sus recursos, algunas veces bajo elpretexto de la necesidad, otras bajo el de la justicia, siempre alegando elinters del Estado; pues igual que los apstoles celosos de la soberana delpueblo piensan que la libertad pblica gana en las trabas puestas a la liber-tad individual, muchos financieros de nuestros das parecen creer que elEstado se enriquece con la ruina de los individuos. Honor a nuestro go-bierno que ha rechazado esos sofismas y se ha prohibido esos errores porun artculo positivo de nuestra acta constitucional! Los ataques indirectos ala propiedad que van a ser el tema de las observaciones siguientes, sedividen en dos clases.

    Pongo en la primera, las bancarrotas parciales o totales, la reduccinde las deudas nacionales, sea en capitales, sea en intereses, el pago de esasdeudas en efectos de valor inferior a su valor nominal, la alteracin de lasmonedas, las retenciones, etc.

    Comprendo en la segunda los actos de autoridad contra los hombresque han tratado con los gobiernos, para proporcionarles los materiales ne-cesarios a sus empresas militares o civiles, las leyes o medidas retroactivascontra los enriquecidos, las cortes de apelacin, la anulacin de los contra-tos, concesiones, ventas hechas por el Estado a los particulares. Algunosescritores han considerado el establecimiento de las deudas pblicas comouna causa de prosperidad; soy totalmente de otra opinin. La deuda pblicaha creado un tipo nuevo de propiedad, que no vincula a su poseedor a latierra, como la propiedad territorial, que no exige ni trabajo asiduo, ni espe-culaciones difciles como la propiedad industrial; en una palabra, que nosupone talentos especiales como la propiedad que hemos denominado inte-lectual. Ese acreedor del Estado no est interesado e la prosperidad de supas, ms all del inters de todo acreedor en la riqueza de su deudor.

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    Con tal que este ltimo pague, est satisfecho y las negociacionesque tiene por finalidad asegurar su pago le parecen siempre suficientementebuenas, por muy caras que puedan ser. La facultad que l tiene de enajenarsu crdito le vuelve indiferente al riesgo probable, pero lejano al riesgo de laruina nacional. No hay un rincn de tierra, ni fbrica, ni fuente de produc-ciones sobre las que l imagine el empobrecimiento con despreocupacin,en tanto haya otros recursos que satisfagan el pago de sus ganancias.

    La propiedad en los fondos pblicos es de una naturaleza esencial-mente egosta y solitaria, y que fcilmente se vuelve hostil porque no existesino a costa de los dems.

    Por un efecto notable de la complicada organizacin de las socieda-des modernas, mientras que el inters natural de toda nacin es que losimpuestos sean reducidos a la suma menos elevada posible, la creacin deuna deuda pblica hace que el inters de una parte de cada nacin sea elincremento de los impuestos. Pero cualesquiera sean los molestos efectosde las deudas pblicas es un mal que se ha vuelto inevitable para los gran-des Estados. Aquellos que satisfacen habitualmente los gastos nacionalespor impuestos, estn casi siempre forzados a anticipar, y sus anticipacionesforman una deuda; estn adems, en la primera circunstancia extraordinaria,obligados a pedir prstamo. En cuanto a aquellos que han adoptado prefe-rentemente el sistema de prstamos al de los impuestos, y que no estable-cen contribuciones ms que para hacer frente a los intereses de sus prsta-mos (ms o menos como el sistema actual de Inglaterra), una deuda pblicaes inseparable de su existencia. As, recomendar a los Estados modernosrenunciar a los recursos que el crdito les ofrece, sera una tentativa vana.Ahora bien, desde que una deuda nacional existe, no hay sino un medio desuavizar los efectos perjudiciales: el de respetarla escrupulosamente. Se leda de ese modo una estabilidad que asimila, tanto como su naturaleza lopermite, a los otros tipos de propiedades. La mala fe nunca puede ser unremedio para algo. No pagando las deudas pblicas, se agregarn, a lasconsecuencias inmorales de una propiedad que da a sus dueos interesesdiferentes de los de la nacin, las consecuencias an ms funestas de laincertidumbre y de la arbitrariedad. La arbitrariedad y la incertidumbre sonlas primeras causas de lo que se ha llamado agiotaje. Este ltimo nunca sedesarrolla con ms fuerza y actividad que cuando el Estado viola sus com-promisos; todos los ciudadanos son entonces reducidos a buscar en el azarde las especulaciones algunas indemnizaciones a las prdidas que la autori-dad les hace padecer.

    Toda distincin entre los acreedores, toda inquisicin sobre las tran-sacciones de los individuos, toda bsqueda de la ruta que los efectos pbli-

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    cos han seguido, y de las manos que ha atravesado hasta su vencimiento,es abrir paso a la una bancarrota. Un Estado contrae deudas y da e pagosus efectos a los hombres a los que debe dinero. Esas personas estnforzadas a vender los efectos que se les ha dado. Bajo qu pretexto puedeel Estado poner en duda el valor de estos efectos? Cuanto ms impugne suvalor, ms valor perdern. Se apoyar sobre esta nueva depreciacin parapagarlos a un precio an ms bajo. Esta doble progresin, retroalimentndo-se a s misma, reducir muy pronto el crdito a la nada y llevar a losparticulares a la ruina. El acreedor original ha podido hacer de su ttulo loque ha querido. Si ha vendido su crdito, la falta no es del que ha sidoforzado por necesidad, sino del Estado que no le pagaba ms que en efec-tos que se vio reducido a vender. Si ha vendido su crdito a precio vil, lafalta no es del comprador que lo ha adquirido con posibilidades desfavora-bles: la falta es del Estado que ha creado oportunidades desfavorables,pues el crdito vendido no habra cado a vil precio si el Estado no hubierainspirado la desconfianza.

    Estableciendo que un efecto baje de valor, pasando a segunda manoen condiciones cualesquiera que el gobierno debe ignorar, puesto que sonestipulaciones libres e independientes, se hace la circulacin de los bienes,que siempre se ha considerado como un medio de riqueza, una causa deempobrecimiento. Cmo justificar esta poltica que rehusa a sus acreedoreslo que ella les debe y desacredita lo que ella da? Sobre qu base lostribunales condenan al deudor, acreedor el mismo de una autoridad quebra-da? Y qu! Arrastrado a una celda, despojado de lo que me perteneca,porque no he podido satisfacer las deudas que he contrado fundado en lafe pblica, estar expuesto ante la tribuna de donde emana las leyes expolia-doras. A un lado se sentar el poder que me despoja, al otro los jueces queme castigan por haber sido despojado.

    Todo pago nominal es una quiebra. Toda emisin de un papel queno puede ser convertido a voluntad en numerario es, dice un autor francs,una expoliacin. Que los que la cometen estn armados del poder pblicono cambia en nada la naturaleza del acto. La autoridad que paga a un ciuda-dano e valores supuestos, le fuerza a pagos semejantes. Para no desacredi-tar sus operaciones y volverlas imposibles, ella est obligada a le