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O u i 2 l 4UD0 y tÆ3xTRAL proceso a seguido entre el Consorcio Sero Ministerio de Educacin Resolucin N 26 T D 312258 10 Lima 1 de diciembre o t 9 Laudo Arbitral Nacion e Derecho emitido por el Tribunal Arbitral conformado por el de r JosØ Talavera Herrera en su calidad de Presidente y los doc es Luis L ifredo Len Segura y Juan Jashim Valdivieso Cerna en 7d de Ærbitros en el proceso seguido entre el Consorcio Seso en lidad œo demandante y el Ministerio de Educacin en su calidad cae demandado VISTOS I ANTECEDENTES 1 Que de conformida on lo disprlesto por la ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato N 103 b ME SG GA UA APP Licitacin Pœblica PSA N 0010 006 ED UE i Controtacin de Obras de Rehabilitacin y Sustitucin de Infrot ctura Educativa en Alto Riesgo Lista 1 suscrito entre el Cons r io Sero y el Ministerio de Educacin con fecha 1 1 de diciembre de 2 i se deterrnir que cualquier controversia que surja desde la celek in del ci odo contrato sera resuelta mediante PÆgina i d2 76

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O

ui2

l4UD0ytÆ3xTRAL

proceso aseguido entre el Consorcio Sero

Ministerio de Educación

Resolución N 26 TD 31225810

Lima 1 de diciembre o t9

Laudo Arbitral Nacion e Derecho emitido por el Tribunal Arbitral

conformado por el de rJosØ Talavera Herrera en su calidad de

Presidente y los doc es Luis Lifredo León Segura y Juan Jashim

Valdivieso Cerna en 7d de Ærbitros en el proceso seguido entre el

Consorcio Seso en lidad œo demandante y el Ministerio de

Educación en su calidad cae demandado

VISTOS

I ANTECEDENTES

1 Que de conformida on lo disprlesto por la ClÆusula DØcimo Sexta

del Contrato N 103bMESGGAUAAPP Licitación Pœblica PSA

N 0010006EDUE i Controtación de Obras de Rehabilitación y

Sustitución de Infrotíctura Educativa en Alto Riesgo Lista 1

suscrito entre el Consrio Sero y el Ministerio de Educación con fecha

1 1 de diciembre de 2íió se deterrniró que cualquier controversia que

surja desde la celek ión del ciodo contrato sería resuelta mediante

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LAUDO drtE3ITl2AL

Proceso Arbitral seguid entre el rioSero

y elMinistriode Educar

arbitraje conforme a las disposieiones de I de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado su Reglcmento a meo por la Ley General

de Arbitraje

2 Que del mismo modo de conforrnidad cor xevisto en el numeral 2

del artículo 53 del Texto Único Ordenado c ey de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado aproæado poi reto Supremo N 083

2004PCM las controversias te surjar ere la ejecución o

interpretación del contrato se resolverÆn c atoriamente mediante

los procedimientos de conciliación yo arbitr

3 Mediante Carta Consorcio Sero N 197200 rbida cori fecha 18 de

septiembre de 2008 el Consorcio yero solicir inicio de arbitraje para

resolver las controversias surgidas respecto c ontrato suscrito con el

Ministerio de Educación que rí se ex n dei ual

manera designa como Ærbitro al doctor Luis Alfrec eón Segura a fin

que pueda integrarel Tribunal Arbitralrue corres

a 4 El Ministerio de Educación mediante OFICI6752003IvIESG

OAJ remitido con fecha 30 deseptiernr re de i esponde a la

solicitud de inicio de arbitraje formulada por el Cc cio Sero conforme

lo tØrminos expuestos en dichacar u cie contr iónasirrrisno

designa PÆgina

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LAdlIOlRBITRAL

ProcesoArsisal seguidra entreeConsorcio SerorMnisterio de Educación

como Ærbitro al docto Jean Jashim Valdivieso Cerna a fin que pueda

integrar el Tribunal itral que resolverÆ respecto de las controversias

surgidas

5 Con fecha de e200 los Ærbitros previamente designados por

las partes designaror como terer Ærbitro y Presidente del Tribunal

Arbitral al doctor JosØ Talavera Herrera conforme lo establecido en el

Acta de Designacic de Presidente del Tribunal Arbitral que fuera

remitida a las parte

6 Con fecha de r008 el doctor JosØ Talavera Herrera comunicó

por escrito su acepeación a as partes quienes dentro del plazo

establecido por las normas aaiicables no manifestaron objeción

alguna a dicha desicición

7 Con fecha 18 de dcarnbre de 2008 se celebró la Audiencia de

Instalación del Tribur Arbitral en la cual se dictaron las Reglas del

Proceso a las que eían sujeterse el mismo y las partes de igual

manera se designó cmo Secretario Arbitral del proceso a Miguel

`ngel Vargas Buend como serie arbitral las oficinas ubicadas en la

Calle Ramón Ribeyra J b72 Oficina 305 distrito de Miraflores provincia

y departamento de Ln7finalmente se declaró abierto el proceso y

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LAUDO4I3ITRAL

Proceso Arbitral seguif4entreeCfcarcio Sero

y elI9inisternde Educrdr i

se le otorgó al Consorcio Sero llri plazo de ciz 10 días hÆbiles a fin

que pueda presentar su demancic

8 Con fecha 31 de diciembre de 2008 se le r7 ticó al Consorcio Sero el

Acta de la Audiencia de Instalaci5n del Tribunclconforme el cargo de

notificación que obra en el expediente

9 Mediante Escrito N 1 presentado con feclt2 de enero de 2009 el

Ministerio de Educación se apersona c proceso seæala nuevo

domicilio procesal y delega faculades

10 Con fecha el Consorcio Sero dentro del p i íotorgado y conforme

lo establecido en el numeral 13 iel Acta d stalación cumple con

presentar su demanda conforre los al nentos ahí expuestos

ofreciendo para ello los medios proba s que respaldan sus

pretensiones y adjuntando los documentos c sexos que se seæalan en

dicho escrito es así que el Consorcio Seres casa sus pretensiones en

los siguientes argumentos de hecho y dF Erecho que se citan a

continuación

I PRETENSIÓN

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LAUDOfifE3ITRAL

ProcesoArlrstraseguido entre el Consorcio Sero

1fOylinisterio de Educación

1 PRIMERA PRETIISIÓNPRINCIPAL

El Tribunal declare onsentida ILiquidación del Contrato N

1032006MESGÜAUAAFFu fecha 1 1 de diciembre del 2006

Obra IE N 20 r 3C JESÚS REY Calango Caæete Lima

presentada con corla CONSORCIO SEBO N 1792008 de fecha

05082009 elaboreciØ por el contratista en aplicación del Tercer

pÆrrafo del Arfícil2G9 del Reglamento del TUO de la Ley de

Contrataciones 17isiciones

PRIMERA PRETENSI SUBORDINADAD A LA PRIMERA PRETENSIÓN

PRINCIPAL

El Tribunal declare uliaad e ineficacia de la Resolución Jefafural

N 24762008ED cc fecha 27082008 por contravención al

procedimiento esirblecido en el artículo 269 del Reglamento del

TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DS

N 0842004PCMccncordanfr con el artículo 10 de la Ley del

Procedimiento Adrrrnistrativo General

SEGUNDA PRETENSIÓN SUBORDIIJADA A LA PRIMERA PRETENSIÓN

PRINCIPAL

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LAUDA s76ITRAL

Proceso Arbitral seguiÆa entreetarsorcioSero

y el Minístería de Educacc

En el supuesto que se desestime la Primera Pretensión Principal el

Tribunal Arbitral deberÆ declarar la validez y eficacia de la

liquidación del contrato elaborado por el contratista el mismo que

se notificó con carta Consorcio Sero IJ 1792008 de fecha

05082008 y ordenar que la entidad rnpla con pagarnos el

saldo a nuestro favor por la suma de cucrenta y tres mil seiscientos

setenta y siete con Ol100 nuevos soles 4367701 J incluido IGV

de ley

2 PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA

El Tribunal Arbitral ordene ef pago cae los intereses de ley

generados desde la fecha dei origen cae la obligación hasta la

fecha efectiva del pago debiendo carcacrse las costas y costos

del proceso a la parte demandada

11 DEMANDADO

La demanda estÆ dirigido contra el FFRAMA NACIONAL DE

INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PRONi hoy denominado

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA EDUCA7114 OINFE en adelarite e

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LAUDO E3ITRALProcesoArifralseguido entre eConsorcio Sero

y afinisterio de Educación

indistintamente C1NIE o la EfITIUAD en su calidad de Entidad

contratante de la ecución de la Licitación Pœblica x PSA N 0010

200óEDUE 108 Frira Convocatoria para la ejecución de la

Obra LE N 20130 JCJ1S æay Calango Caæete Lima

debiØndose noiificÜ en su domicilio en Jr Carabaya N 650 El

Cercado de Limo seæalando en el Acta de Instalación de Tribunal

Arbilral

III FUNDAMFt7CrEHECfI

A la Primera Prerensión Princilal de la validez y eficacia de la

liquidación del Ccrracista presentada con carta CONSORCIO

SERO N 1792008 ce fecha OSr82008

1 Con fecha 1 cae diciembre del 2006 suscribimos el Contrato

N 1032006MESGAUAAPpara ejecutar la Obra LE N

20130 Jesœs Rey rlango Caæete Lima a precios unitarios

con un plazo contr7rtiralde 180 días calendario

2 Con fecha 0 de enero de 2007 se canceló el adelanto

directo de obra

3 Con fecha de enero de 2007 se fija el inicio contractual

de la obra

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LAlDfaitki3llRRL

Proceso Arbitral seguid entre el rsorcío Seru

y el hiinisterFo de Educacirn

4 Mediante el Asiento 03 de fecic 10107 folio 03 del

Cuaderno de Obra 1 el Inspectar solicite cue el ingeniero deberÆ

de inicializar el calendario de adquisició se rateriales segœn las

especialidades y un resumen comomÆxrode los primeros meses

programados

5 Mediante el asiento 0rde fecPa 1301 07 folio 3 del

Cuaderno de Obra 1 el Inspector solicita certificaciones de los

ensayos de materiales

6 Mediante el asiento C5 de fecha 130107 folio 5 del

Cuaderno de Obra 1 el Contratista aj constancia que tan

pronto ha recibido el adelanto directo fea constituido en obra

para dar inicio a los trabajos en el cuzo que establece el

Reglamento del TUO de la Ley de Conircitciones y Adquisiciones

del Estado

7 Mediante el asiento 287de feche 080707 folio 28 del

Cuaderno de Obra 2 el Inspector indicaie el día deloy vence

el plazo contractual de ejecución de cfc7 y la obra no ha sido

concluida

8 Mediante el asiento 288 de fecia 080707 folio 28 del

Cuaderno de Obra 2 el Residente ineÆicrqve de acuerdo al

asiento 278 se comunicó caue coro 1ha 03U707 se ha

presentado la demanda arbitral ante e r ibunal quc resolverÆ la

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LAUDO ARBiTRAL

ProcesoAraitraseguido entre el Consorcio Sero

r er Jinisterío de Educación

controversia respeto a la ampliación de plazo N 1 de 15 días

calendario

9 Mediante Mento 303 de fecha 230707 folio 38 del

Cuaderno de Obra el Resicnteccrnunica a la Supervisión que

en la fecha delcrrrrminado la ejecución de la obra y se solicita

la recepción de la misma

Para tal efecto esta procediendo elaborar los planos de

replantEo cornocrcuencade las variaciones de instalaciones

sanitarias exteriores de instalaciones elØctricas exteriores así como

de arquitectura c fachada y plantas de acuerdo a las

modificaciones inroucidas por la Entidad en el desarrollo de la

obra

10 Mediante el 7iento 334 de fecho 230707 folio 39 del

Cuaderno de Onr 2 el Residente deja constancia que a la

fecha no se ha efectuado por parte de las empresas

concesionarias EiIqCaæefe de conexiones exteriores de agua

y desagüe nocIsanfe hafserse cancelado oportunamente a

nombre del Minisfrri de Educación como fue solicitado por la

Supervisión con cardo a su reembolso y LUZ DEL SUR para la

conexión trifÆsica Esíe caso con una situación mÆs grave por

cuanto no se harraido cancelar la cotización del mes de mayo

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LAUDA rBZTRAA

Proceso Arbitral seguirla entre elísrrscrcioSero

y el Ministeriade EducSi

exigiendo que todas las conexiones esten concluidas teniendo la

segunda cotización que tiene como œlrirno plazo para pagar el

100807 en dicha fecha dispondríamos energía para hacer las

pruebas de carga de las instalc7ciones yo eiecutadas

11 Mediante el asiento 305 de feclx 30707 folio 40 del

Cuaderno de Obra 2 el Supervisor india clve la obra no ha sido

concluida falta algunas parficias por terrrirar Esta anotación se

produce de manera precipitada y er 1 misma fecha de la

anotación sin haber efectuado las verifíccclones en la obra

12 Mediante el asiento 306 de fecha 270707 folio 40 del

Cuaderno de Obra 2 el Supervisor indca que el día de hoy

270707 la obra IE N 20130 Jesœs ke Calango Caæete

Lima ha sido concluida

13 Con fecha 020608 eI Tribunal expaf Laudo resolviendo la

controversia relacionada con la amflicción de plazo N 01

declarando improcedente la demanda y por este efecto no se

considera el pedido de ampliación de plxzo

14 Con fecha 050808 adjunto a la carta CONSORCIO SEBO

N 1792008 el Contratista presenta la icluidación del contrato

conjuntamente con los cÆlculos detalles y anexos en 76 folios y

tres 03J planos de replanteo

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PAUDO4RBITRAL

Procesolalseguido entre el Consorcio Sero

Y i9inisteriu de Educación

15 La Entidadcnlraviniendo el debido procedimiento leos

de formular sus oi vaciones a la liquidación presenfad expide

la Resolución Jrc l oral N 4762008ED de fecha 270808

nofifrcado conief 28fi3G udiutifo al Oficio N 27812008

EM VMGIOINFE n la cual anexa un simple resumen de

Liquidación estalaleiendo como resultado un supuesto saldo en

contra del Cónfurrcr por la suma de S 8828949 Nuevos Soles

aplicando una pcnuridad par atraso en la entrega de la obra por

la sima deS 10 3 Nuevos Soles

En estÆ circunsficrg al no haber formulado la Entidad sus

observÆciónes o lc xuidÆciórr elaborada por el Contratista Østa1

hÆryuedadorrtierrlmertteCONSENTIDA como lo dispone el

tercerpÆrrafo dl bulo 264lel Reglamento

16 Con fecha 1 0908 remitimos la carta CONSORCIO SEBO N

1932008 median 7 cual se dejó constancia de que la Entidad

no ha seguido e edimienro estableciao en el artículo 269 del

Reglamento de o atacionta

17 Con fecha 1l908 la entidad nos remite el Oficio N 3035

2008MEVMGIOlF en respuesta a la nuestra manifestando que

se ratifica en los tØ nrrros de la resolución expedida

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AllDDLIIRFTffll

Proceso Arbitral seguido entre eliosrcio Sera

y el iNinisterio de Educacivn

A la Secunda Pretensión Sulyordinadc rriC1 Primera Pretensión

Principal el Tribunal declaralavalidE de la liquidación del

contrato elaborado por el confratis nolcado con carta

CONSORCIO SERO N 1792008 de fechar082008 y ordenar el

paco del saldo de la suma de J1 43677 recluido IGV de Ley

AI respecto el Contratista haslicitadoce en la hipótesis de que

el Tribunal desestime la primera prelesión principal deberÆ

declarar fa validez de la liquiaación elabnrcrda por el Contratista

con el resultado del saldo a su favor en razón de los siguientes

fundamentos

1 Mediante el asiento 3G3 de fecha 230707 folio 38 del

Cuaderno de Obra 2 el Residente corrio a la Supervisión que

en la fecha se ha culminado I ejecución de la obra y se solicita

la recepción de la misma Para tal efesoe estÆ procediendo a

elaborar los planos de replanteo coro consecuencia de las

variaciones de instalaciones sanitarias extzriores y de instalaciones

elØctricas exteriores así corro de arclrfcfura en fachada y

plantas de acuerdo a las rnadificacicrasintroducidas por la

Entidad en el desarrollo de la cabra

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9

LAUDOaRBiTRALProceso 6d ixifral seguido entre el Consorcio Sero

2Ministerio de Educación

2 Pvlediante c 7siento 305 de fecha 230707 folio 40 del

Cuaderno de Obrc 7 el Supe rvisor indica que la obra no ha sido

concluida faltaclguncsNJnüc as por terminar

Nótese que Østaración del Supervisor se realiza el mismo día

de la anotació el Residente por lo que resulta siendo

prematura en racrque de acuerdo con el inciso 1 del artículo

268 de Reglamt la opinin del Supervisor se deberÆ producir

dentro de los OS ci as posteriores esto es luego de verificar el

estado de la obro vara ratificar o no lo indicado por el Residente

3 Este hecho irrFauar es subsanado por el Supervisor como

constsa del asiente de fecha270707folio 40 del Cuaderno de

Obra 2 en la cual `se indica que el día de hoy270707 la obra

IE N 20130 JE Rey Cclango Caæete Lima ha sido

concuida

4 Tomandoro ro fecha de verificación de la terminación de

la okra esto es tl60707 la Entidad contaba con 07 días para

proceder a desic rn CornitØ de Recepción como la cita el

pÆrraro del incisa 1 lel artículo 68 del Reglamento

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LbUD l4R41TR9l

Proceso Arbitral segeid entr eltrrsorcio Sera

y el Ministerio de duczirt

Por lo tanto teniendo la Entidad 07 a s computados desde el

270707 para nombrar el ComitØ de Ncepción este debio

haberse formalizado como fecha mÆxinrr030807

Asimismo a partir de dicha fecha 03Cr3enír fa Recepción de la

Obra debía haberse producido dentro coi nluzo de 20 días como

lo establece el tercer pÆrrafo del citcccrr7ículo 2ótes decir

como fecha mÆxima hasta el 230807

5 Mediante el asiento 309 de feccr240907 folio 41 del

Cuaderno de Obra 2 el Supervisor u rrJ que el día de h

240907 se presentaron en la obra iL0130 Jesœs Rey

Calango Caæete Lima el ComitØ de epción de Obra

En este acto el ComitØ procedió a la veííicación de los trabajos

luego del cual se levantó el Acta de observaciones de Obra

otorgÆndose 22 días calendario para ji levantamiento de las

observaciones que vence el ló de octuredel 2007

6 Mediante el asiento 312 de fec lb 10 07 folio 42 del

Cuaderno de Obra 2 el Residente corrunira la Supervisión que

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lr4UD0 ARBYTRALProcesoMiriPrlseguido entre el Consorcio Sero

1Ælinísterirde Educación

el día de hoy remos por terminada el levantamiento de

observaciones alaÆeudas pur el ComitØ de Recepción de Obra

solicitamos la Reccrrión de la Obra de acuerdo al artículo 268

numeral 2 del Reglc nto dc U de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones deado

7 Con fecha 1007e1 ComitØ de Recepción se constituyó

en la abra con Ic fiulidad de proceder a la recepción definitiva

de la okra acic torgó s conformidad a la ejecución de los

trabajos procedirriento a levantar el Acta de Recepción

Definitiva con la suscripción de la misma por todos los

concunentes Con ste acta culminó la ejecución de la obra

quedando œnicarrFpendiente la liquidación del contrato

8 De la nologí de las hechos expuestos

precedentemerœc c I Tribuna apreciarÆ que la Recepción de la

Obra no cumplió c 1 os plazas establecidos en el Reglamento la

cual fue retardalarhechas imputables a la Entidad superando

los plazas estableœcos en el anículo 268 del Reglamento

En esta situaciór ei ómputo de los plazos desde e1230807 que

constituye la feclrt7xima de acuerdo con el Reglamento para

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f

LAl9LOARBTTRAIL

Proceso Arbitral seguido entre eJLnrcio Sera

y el Ministerio r1e Educra

constituirse en la abra para proceder r recepción hasta el

240907 fecha en que reciØn se arsana el ComitØ de

Recepción a la obra la Entidad se arrró 32 días calendario

para materializarla referida recepción

9 De acuerdo con lo previsto po inciso 6 del acotado

artículo 268 se ha establecira c7ue si cor causas ajenas al

Contratista la recepción de obra se retcrrc superando los plazos

este lapso de la demora searicionarÆ cl plazo de ejecución del

contrato y se reconocerÆ al Contratista cs gastos generales que

corresponda

10 Finalmente hacemos presente c7i Tribunal que no existe

diferencia de fónda en la licluidaciór clContratistas y de la

Entidad tanto en la liquidación coníral y amortización de

adelantos

La œnica diferencia existente entres la1liidación elaborada por

el Contratista y la liquidación elaborada or la Entidad radica en

el cÆlculo detallado con respecto CÆlculo de Reajustes

CÆlculo de Intereses Reintegro par racro de Cornpensación

Vacacional Factor VJ y Reintegro de Comrensación por Tiempo

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LAUYO92BTTRAL

Proceso ArSialseguidte entre el Consorcio Sero

4 erMinisterio de Educación

de Servicios Factor cl y la ausencia de penalidades por aplicación

del inc 6 del articulo 268 del Reglamento que no considera

penalidades al hccrse adicknado al plazo de ejecución del

contrato los 32 días calaroar de demora en la recepción de la

obra incurrida por íC ntidad y los gastos generales por la suma de

S 3032142 nuevos toles

En cambio si bie s cierto que a la Entidad le correspondía

aplicar n la liqucn penridad por airaso en la ejecución de

la obra por 19 díiJ sin embarro no consideró la aplicación del

lapso de la dernora c los 32 diÆs calendario en la recepción de la

Obra a mØrito del real la penalidad se diluye y queda sin efecto

alguno

IV FUNDAMENÆDE DERECHO

1 El numercrf iIarticule 4 de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones der listado atendiendo a su naturaleza de norma

de orden pœblico y acatamiento obligatorio ha establecido su

carÆcter de norrrrcr Pspecial al seæalar que la presente Ley y su

Reglamento prevccen sobre las normas generales de

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LAUDO RRBITRAL

Proceso Arbitral seguido entre elÆra1ercio Sero

y el Ministriede Educacir

procedimientos administrativo y sokrquellas de derecho

comœn que le sean aplicables y solo cuanoo exista un vacío legal

o un hecho no regulado se podrÆ recr ni en forma suoletoria a

las normas del derecho comœri

2 En relación con laronrroversia la primera pretensión

principal el artículo 269 del Reglamenro para el trÆmite de la

liquidación del contrato de obra en su rcer pÆrrafo ha previsto

que la liquidación quedarÆ consentidaIando practicada por

una de las partes no sea observada per a otra dentro del plazo

establecido Plazo este de 15 días coiiorme el texto de su

regulación en los diferentes casos

En el presente caso conforme la regle establecida en el tercer

pÆrrafo del artículo 269 del Reglamerto la secuencia de los

hechos expuestos precedEntementF aseveran que a la

notificación de nuestra liquidación cursacrc7 la Entidad para que

la observe Østa inobservando el procecrrriento no se pronunció

observando la liquidación por el CGrlIZ7rl0 contraviniendo el

debido procedimiento aprobci una nueva liquidación que fue

notificada a nuestra parte

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fAUDO ARf37TRALProcesoirriralseguiœa entre el Consorcio Sero

i er9inisterio de Educación

La conducta de fa Entidac vició el debido procedimiento

incurriendo en la scrarión prevista en el inciso 1 del artículo 10 de

la Ley del Proceinto Administrativo General que establece la

nulidad de los aroscrdninistrisque contravengan las normas

reglamentarias

Asimismo deberÆ 1rinar la reglr general establecida en la Ley del

Procedimientolcrriistrativo Ceneral numeral 1881 del artículo

188 que consiœrce lospceJirnientos administrativos sujetos

a silencio administrativo postivo como es el presente caso

quedarÆn autornccamente aprobados en los tØrminos en que

fueron solicitados Transcurrido el plazo mÆximo establecido la

Entidad no hira corcfnicado al administrado el

pronunciamiento rconsiderrciÆn aque el silencio administrativo

positivo tiene pare r lodos los efecfos el carÆcter de resolución que

pone fin al procec iento

El debido procedrrento adra ristativo previsto en el artículo 258

y 269 del Reiarnento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del rsfado son normas orden pœblico que deben ser

cumplidas imperulwarnente

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uzrAt

Proceso Arbitral seguid entreeltassurrío Sean

y el Ministerio de Educutrfr

Frente a la producción de los hect s jurídicos de silencio

administrativo y la ineficacia de la resolución administrativa

trasgrediendo el procedimiento el efes Forel consentimiento se

ha materializado y ha causado efecto

De manera subsecuente la siuación dldebido procedimiento

administrativo de la liquidación del coniratodetermina tambiØn la

firmeza del resultado de la liquidación fuor del corrtratista por

lo que resulta procedente el pago del scalcio de la liquidación que

peticionamos a nuestro favor

En la situación que presenta el procedimeto de la liquidación del

contrato esto es a la fecha totalmente iricluitado y plenamente

consentido la petición del consentimierro de la liquicación que

solicitamos tiene la exigencia de rcrlir el requerimiento

establecido en el segundo pÆrrafo cel artículo 273 del

Reglamento por el cual se exime que Is controversias relativas al

consentimiento de la liquiac7ción finclae los contratos de

consultoría y ejecución de obras entre otrüs tambiØn serÆn resultas

mediante arbitraje

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RUDOíBITRAL

Proceso Atrsl seguida entre e Consorcio Sero

s tifinisteri3de Educación

3 En cuanto a c primeratretensión subordinada a la primera

pretensión principal que sereaciona con la validez y eficacia de

nuestra liquidaciór en la hipótesis de que el Tribunal lo desestime

deberÆ apreciar a Ic silvaci de que la diferencia de las

liquidaciones ra a en la aplicación o la inaplicación de

penalidad porsuuesto atraso

Como se ha defcfldo en losfmdamentos de hecho sostenemos

la inexistencia c cnalidcrJ por aplicación del inciso 6 del

artículo 268 del1lamenta que no considera penalidades al

haberse adicionaoal plazo de ejecución del contrato los 32 días

calendario de demora en la recepción de la obra incurrido por la

Entidad con el recrnocimiato del cuanfum de los gastos

generales fijados

Aspecto que objetivamente h sido demostrado con los sustentos

en la parte deIcclos de la presente demanda a la que nos

remirimos

4 En cuanto la nuliaad de la resolución jefafural que

indebidamente clieró el debido procedimiento administrativo

aprobando una ueva liquiaación deviene en nula por

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LAUGflfØBFTRAI

Proceso Arbitral seguidse tfre el fnacarrio Sero

y el Ministerir pie Educori

contravención al numeral i del artíl10 de la Ley del

Procedimiento Adrninistrativn General

La resolución administrativa que err primer lugar aprobó

irregularmente la nueva liquidación en vs e óbservarla ha sido

actuada careciendo de los requisitos 17ales para su validez

dentro del debido procedinintoadrirristrativo conforme lo

establece el artículo 269 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado a saber

41 Los actos administrativas para su eficacia deberÆ cumplir

con los requisitos esenciales para su validez previsto en las

normas de carÆcterjurídico el rriisrraque estÆ considerado

en el Reglamento d la Ley Cle Contrataciones y

Adquisiciones del Estad y supleokamente y aplicable al

caso el inciso 1 del artículo 10 de Ley de Procedimiento

Administrativo General

42 Es el caso que iniciada el procedirrento de liquidación la

Entidad emitió un acto administrativo sin respetar el

procedimiento de IiquicJación quf abía sido iniciado por

nuestra parte como en recalicaci sucedió con la

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LAUDOAK2TRAEProcesoArcilralseguic entre el Consorcio Sero

Æl etilinisterir de Educación

presentaci de nuestro Expediente de Liquidación

conjuntamrcon sus cÆlculos anÆlisis cuadros y detalles

dirigido a 1 Supervisión dentro del plazo fijado por el artículo

269 del F cnrato t la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

43 A la preseación de nuestra liquidación la Entidad

demandada esi cr en la obligación de continuar con el

procedíviento isfo en clrnencionado artículo 269 del

Reglamento dEindo haber procedido a observarla

contradiciendo lo sustentoseruestos por nuestra parte

De modo que ningœnrmento del procedimiento de

liquidación heme ifo notfados de observación alguna al

expediente de x idación presentado por nuestra parte

limitÆndose a aLcruna fEyal liquidación contenida en la

irrita resolución

44 Como es conterrrIdo en el artículo 269 del

Reglamento ennigcma parte del procedimiento fijado para la

liquidación y rnucrmenos ei el trÆmite de observación se

ha establecido loccultad u coligación de la Entidad de aprobar

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LAUDU AFiRIeRAL

Proceso Arbitral seguido entre ew carrrcioyero

y el Minísterie de Educrcícrp

su Liquidación justamente porque esrJo en trÆmite y

discusión su contenido resultaindo contrcrro al Reglamento su

aprobación mÆs aœn si las ciscreponciso controversias que

surjan por el resultado de la liquidrc iri serÆn sometidos a

arbitraje con la finalidad que el Tribunal Aritral correspondiente

apruebe la liquidación que corresponcc

45 La Entidad incurriendo en vioiarn del ordenamiento

jurídico expidió la resoluciór que deviene en nula de pleno

derecho al haberse dictaao careirao de los requisitos

legales para su validez dentro drcbido procedimiento

administrativo pretendiendo apliccrr penalidades sin

justificación ni legitimidad alguna ccrsao por este vicio la

liquidación ha quedado consentida sicJ

1lMediante Resolución N Ol de fecha 16 teeiEro de 2009 el Tribunal

tiene por apersonado al Ministerio de E iaión y por variado el

domicilio procesal de dicha parre por el que se consigna

12Mediante Resolución N 02 de fecha 19 clrero de 2009 el Tribunal

admite la demanda interpuest7 por 1 Cnsorcio Sero y corrió

traslado de la misma al Ministerio de EclDCíación a fin que pueda

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LAUDO ARBITRAL

Proceso A iaseguido entreeConsorcio Sero

1 iiMinisterila deFducación

manifestar lo que mFo conventaa su derecho en un plazo de diez

10 días hr7biles deicada crdicha Resolución

13Con fecha 11 defkrero de U9 dentro del plazo otorgado el

Ministerio de Educción deduce excepción de representación

defectuosa formal cuestión previa y cumple con contestar la

demanda conforme argumentos ahí expuestos con ofrecer los

medios robatorios fue respaldan su posición y con adjuntar los

documentos anexr se sialan es así que el Ministerio de

Educación fundamente su contestación en los siguiente argumentos

de hecho y de derec

Que habiendo notificalosel día 28 de enero del 2009

con la Resolución 2 de fecha 19 de enero del aæo en curso

dentro del plazo alado erg e segundo extremo resolutivo de

la misma y enccriordancia con lo establecido en el numeral

16 de las Rer del Proceso contenidas en el Acta de

Instalación delTiunal Arbitral N 1782008AHCONSUCODE

procedemos a CfUCIR EfCEPCION DE REPRESENTACION

DEFFCTUOSA UflJFlCIENTE 1lL DEMANDANTE en los tØrminos

qve a confiinuaiprocedemos a exponer

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LAUDnttHIFRAI

ProcesoArbitraseguido entre efGraurcio Sero

y el Ministeríu aie Educaci7

La demanda es irterpuestcx irr El Consorcio

supuestamente representaaa para este rpo de actuaciones

procesales por don Joel Eugenio Barrartcs4rrese para ello la

demandante menciona que dicharona se encuentra

facultado conforme al Conrrato dfPfeccionamierifo de

Promesa Formal de Consorcio en adErJe El Documento el

mismo que aparece como anexo1A de íc7 demanda

2 Como el Ilustre Tribunal podrÆ aprecrEl Documento en

ningœn extremo del mismo seæala qu on Joel Eugenio

Barrantes Arrese tenga facultades prcr solicitar arbitraje ni

mucho menos presentar demandas enJrsdicción Arbitral

Si se realiza una lectura detenida del litem f de El Documento

las facultades de dicha persra son las sicrientes Suscribir el

contrato de obra que corresponda en el precitado proceso de

selección y representarÆ al consorciocremunido de poderes

suficientes para ejercitar los derersy cumplir fas

obligaciones que derive del contrato gasta sv liquidación

es decir es un poder genera y no espcíirco que lo œnico que

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4L1 a26TR4LProceso alseguido entreeConsorcio Sero

v xtrfinisteric de Educación

autoriza a la pera bajoromentario es a realizar actos de

administración refecto del contrato de obra

En este orden df ido as si ín eis1e delegación expresa para

litigar y los clrnces d sus facultades œnicamente

contemplan las de la administración del contrato de obra

entonces es evife que A REPRESENTACION QUE OSTENTA

DON IOEL EIJal7 BARRAITES ARRESE ES DEFECTUOSA E

INSUFICIEPJTE p que sotrrios al colegiado que en su

debida oporiurcrd procEda a declarar FUNDADA LA

EXCEPCION DEtrØí3A

3 dWEDIOS PRCB 6 c71IGS DE 1 HXrEPCION DEDUCIDA

El mØrito del escrcde demada presentado por EL Consorcio

elnisrrio que obrr n autos

El mØrito del rtrato de efrØccionamiento de Promesa

Fon7ial de Consrcio apaijaao como Anexo 1A de la

demanda yqetmismo obraa en autos

POITeNTO

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L4UUiRiCIRAF

Proceso Arbitral seguidaaitre elroirrcío Sero

y el h9inístsrí ÆeEdcfcc

Sírvase Usted Seæor Presidenta Tenerprst lo expueso y que

el Colegiado dØ el trÆmite orrespondicrite a la Excepción

Deducida y en la etapa procesal corresincJiente proceda a

declararla FUNDADA EN TOUfØS SUSEXTfS

PRIMER OTROSI DECIMOS Cue habierooo notificados el día

28 de enero del 009 cor lo esolucióri2 de fecha 19 de

enero del aæo en curso dentro del krzo seæalado en el

segundo extremo resolutivo c1c la misma y en concordancia

con lo establecido en el primer pÆrrafo cInumeral 14 de las

Reglas del Proceso contenidas en el qa de Instlación del

Tribunal Arbitral N 17820ü8AIiCOSIrJiF procedemos a

CONTESTAR LA DEMANDA NfGANDO r ONTRADICIENDO LA

MISMA SOLICITANDO CIIE EST SEA DECARADA

IMPROCEDENTE O SUBORDIh1Æ9ENTE INFCílØ7DAEN CODOS SUS

EXTREMOS conforme a los argumento vive a continuación

procedemos a exponer

1 CUESTION PPFVIA

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arantrzlzrrza

Proceso ltfiI al seguida etetre eConsorcio Sero

t el IMinisteric de Educación

Que como cuesn de índole procedimental vinculado el

ejercicio del cF ho decrción de la parte demandante

debernos seærru kLiT1R1C DE SU DEMANDA ES

JURlDlCAMNTE ri9r7S16LE oor lo que solicitamos que la

demanda sea t LARADAlFROCEDENTE en atención a los

argurnentos que ondremas a continuación

1 Como l lnal Arb al habrÆ podido apreciar que

existen tres preterines pcrrel presente anÆlisis no estamos

tomando en c tr9 la pretensión accesoria las mismas que

son las siguiente

aJ Primera PretíirPrinciprl J tribunal declare consentida la

Liquidación delTnlrato N1032006MFSGOGAUAAPP de

fecha 1 1 de diciTbre del206 Obra IE N 20130 Jesœs Rey

CalangoCaæete na prestada con carta Consorcio sero

N192008 aEinr05083elaborada por el contratista

en aplicación tercer pÆrrafo del artículo 269 del

Reglamento d IUO de rr Ley de contrataciones y

Aoquisiciones œr atado ycrdenar el pago del saldo a favor

de la suma de c renta y trØs mil seiscientos setenta y siete

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raulatFJYRAI

Proceso Arbitralseruidc entreeCzrrríoSera

y el Ministeri feFducarwa

con O 1 100 Ñuevos Soles incluido IGv c 1c Ley En adelante

PP

bJ Primera Pretensión Suborfinada a afrirnera Pretensión

Principal El Tribunal Declare la nuli e Ineficacia de la

Resolución Jefatura N 247ó2008EDdetcha27082008 por

contravención al procedimiento establEciclo en el artículo 269

del Reglamento de la Ley e contrafcicores y adquisiciones

del Estado concordante ccn el arfíclc 0 de la Ley del

Procedimiento Administrativa General jcrT rJelante PPS

cJ Segunda Pretensión Subirdinada c 7 Primera Pretensión

Principal En el supuesto qve se desesfitlrla primera pretensión

principal el tribunal deberÆceclarar laviciez y eficacia de la

liquidación del contrato elabcrado por contratisfa el mismo

que se notificó con carta Consorcio Sero J 1792008 de fecha

05082008 y ordenar que la entidad crria con pagarnos el

saldo a nuestro favor por suma ce cuarenta y tres mil

seiscientos setenta y siete con 01 100 Ni os Soles incluido IGV

de Ley En adelante SPS

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fAUDí7ti0fTRALProceso rrní3seguidas ntre el Consorcio Sero

linisteric de Educación

Se puede aprar que a formulación de la PP es

jurícücamenteirosible con a PPS puesto que la PP lo que

pretende es quc caclare F consentimiento de la liquidación

de Obra presentucla or lucraria sin embargo la pregunta

que hay que rerizar es la siguiente ten quØ estado queda

bajo eI supuest la PP la resolución Jefatura N24762008

EDque aprobó I ryvidación de obra emitida por la entidad

Existe una finco ociaena lu PP y la PPS puesto que para

que se pueda izar y eislir un pronunciamiento vÆlido

sobre la PP pri o tendría qve haberse planteado la PPS

como una pr iØn de dstinta naturaleza dado que la

finalidrrd de urrFtensiór subordinada es œnicamente ser

analizada por el adorsi s qve aquella pretensión principal

no ha sido amac clcr

En el presente dado eI orden y la rnanera de cómo las

pretensiones cre emandc1rtehan sido propuestas Østas

resultan abierfar ente IMPOIuLiSJURIDICAMENTE por lo que

en su oporfunra solicitarnos al Tribunal Arbitral proceda a

declarar IMPR7UiNTE LAdE1AVDA POR LA IMPOSIBILIDAD

JURtkIA DEL PF E6O

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IAfJCd6hi1TF1L

ProcesoArbitrase7icientre errsrcio 5era

y el MinisóricrleFducar

2Medios Probatorios de la ciesfiónIrsvi

El mØrito del escrito de demda presr por El Consorcio

el mismo que obra en autos

II CUESiIOIyfE FONDO

En el supuesto y negado cc c que el lrie7 jai Arbitral desestime

la causal de Improcedencic adverfidcrediante la cuestión

previa desarrollada En el acÆpite anterior

SUBORDINADAMENTE SOLICifiMOS tœ CA DEMANDA SEA

DECLARADA INFUNDADA EN TODOS SUÆcÆkEMOS en base a

los argumentos que a continuciónprorJemos a exponer

1 Respecto de la Primera Pretensióniincipal El Tribunal

declare consentida la Liquidación def Lorilrato N 2032006

MESGOGAUAAPP de fechcY 11 de ciG abre del 200ó Obra

IE n 20130 Jesœs Rey CatcrroCaæe c presentada con

carta Consorcio Seru N IF08 de fecha

05082008elaborada por el conlrais n aplicación del

tercer pÆrrafo del artículo 26idel Recílrrsnlo del TUO de la

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Proceso seguidor entre el Consorcio Sero1Winisteric de Educación

Ley che conlraBss yAdcisiciones del Estado y ordenar el

pago del salda avor por la sumo de cuarenta y hØs mil

seiscientos sele siete crin O1100 Nuevos Soles incluido

IGIí Je Ley

Sobre el parfic gay que seæalar que la contraria lo que

pretende de rera coiraria a derecho es que la

liquidación elaknda por csfa sea declarada consentida

parra Ilo ma r que currents no ha seguido el

rócdimientc i lecidóF el arfículo269 del Reglamento

de lÆ Ley de C iÆcióneAd uisiciones del Estado v aue

usfrrnentnrrraberóheitiÆdo su liquidación la misma

dekrícruedarccuisentidc

NADA M`S FALSR

Hay qve hacer cordar a Icor contraria que de acuerdo al

primer pÆrrafo 1 1JF del arlulo 269 del Reglamento de la

Ley rae Confrainres y Adcaisiciones del Estado se seæala lo

1

siguiente Dente pi plazo c treinta 30J días de recibida lÆ

entilÆd deberr ronuncrse ya sea observando la

liqídÆción pr2stiIrdÆQor conhafisa o de considerarlo

Lerirnente elÆtcrrdóótra

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4AUCJfiRRTF62A1

Proceso Arbitral seguíais entre el dyrcio Sera

y el Ministrrinr de Educ

En este orden de ideas la iorma b7ic comentario lo que

establece es que la entidad al pronurcrse respecto de la

liquidación presentada por el contratisfe riese dos opciones u

observa dicha liquidación O FLCCiA UNA NUEVA

LIQUIDACION Habiendo cifiado la rrma pertinente y

aplicable al caso subexamine laIunta que hay que

realizar es la siguiente 2Acaso al rrdir la Resolución

Jefatura N 247ó2008ED no se ha cunhko a cabafdad con

lo seæalado en el primer pÆrrafo IN FLc del artículo ó9 del

Reglamento de la Ley deCntrataciansy adquisiciones del

Estado ES EVIDENTE QUE S

Siguiendo la misma línea resulta a todlluces incongruente y

ligero seæalar que la errtidad rr ha observado el

procedimiento establecido en la normr tes aludida mÆxime

cuando se ha acreditado que la nrrru norma prevØ la

posibilidad de que la entidad procedc7 r realizar una nueva

liquidación si así lo considero perfinenie

Por lo expuesto queda absclutamenie claro que la contraria

no ha realizado una adecuada interrtación examen ni

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LAUDO tPYTRALProcesofn r segvid errtre el Consorcio Sero

iWlinísteri F Fducacíón

corrKrensión dE rcedimierio establecido en el artículo 269

del Reglamente I Ley J Contrataciones y Adquisiciones

del Fstado Ilo si se inició adecuadamente el

procedimiento iIerrcdemostrado surge la siguiente

pregunta zENTES POk OUE SE DEBER˝A DECLARAR

CONSENTIDA L U1DACfPJDEL CONTRATO PRESENTADA

POR LA CONTF r

La presente prrión nopdría prosperar de ningœn modo

en atención a I æaladaiieas arribó y porque lo que es

importante tidad i SIGUIO EL PROCEDIMIENTO

ESTriBLFCIDOL1 1IMERPRAFO IN FINE DEL ARTICULO 269

DEL RLGLAMEIvf DE L4 EY DE CONTRATACIONES Y

ADCttI1ISIC10Nfü t ESTAUl si ello es de esta manera

simplemente i buedealarar consentida la pretendida

liquidación de z slato presentada por la contraria como ya

se Ira rxplicaclcr

Por otra lada que sæalar que la contraria no ha

procedido a res ar su p nida liquidación de contrato

enfnces muclc anos se Yuede esperar que por el solo

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snucntAgxrraf

6roceso Arfaitral spyrrfrf entro eft3dcíoerc

y ef Ministerio de Educric

dicho de la demandante el Tribunalral pueda proceder

a otorgar los montos pecuniarios seæas n la demonda

Por lo expuesto la presenre pretensión c mine ABIEftirMENTE

INFUNDADA

2 Respecto de la PrimeraPrensión St Yrlinada a Æc7 Primera

Pretensión Principal El rritunal rrurP la rulidad e

Ineficiencia de la Resofucirlefalursel 247ó200zfEDde

fecha 27082008 por canlravenial procedimiento

establecido en e artículo 2Etidel Reccrento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciosres del ti concordante con

el artículo 10 de la Ley ci21 Procerieienfo AdmÆrristralivo

General

Sin perjuicio de lo expuest en el arte destinarlo a la

cuestión previa hay que seæalar ce a contraria no ha

procedido a sustentarla presntepretrn No obstante ello

es preciso puntualizar come se ha r rdo en el numeral

anterior QUE LA ENTIDAD 51 I1 RESPE7x EL PROCEDIMIENTO

SEÑALADO EN EL ARTfCUlO2rDEL RErælENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES Y ADQUISfCiONES GbiSTAUO EN ESTRICTO

FÆgira 36 de 76

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LAU17id ETTR4L

Proceso Ar alsecuidr Pntre el Consorcio Sero

rJ Ministeritr cle Educación

LO ES1ABLECIF rVEL PRUfItP`RRAFO IN FINE DE DICHO

DISPOSITIVO

Como ya se Jrranifesrac nu sa ha inobservado ningœn

procedimiento Y c expedóri de la Resolución Jefatural

cuestionada h ice vÆlida ierdo ello el caso y dado que la

recurrente en e r romeral anterior ha expuesto claramente cuÆl

es nuestra posi frente c los argumentos inconsistentes y

ligeros ce la co ria SOLJ JíOS AL TRIBUNAL ARBITRAL QUE

EN SI DEBIt1 7PORTlJ7AD PROCEDA Y DECLARAR

INFINfiADA Ed 1C3 S SUSEíREMOS LA PRESENTE PRETENSION

3 Respecto rae Senunc Pretensión Subordinadas a la

Primera PretensdincipaJ Fr el supuesto que se desestime la

printeru preterrir principis el tribunal deberÆ declarar la

validez y eficacie d la liquidación del contrato elaborado por

el contratista I r orno qut se notificó con carta Consorcio

Sero N 17920U8 cha0 X81008 y ordenar que la entidad

curnpl4r con pn a rs el safc nuestro favor por la suma de

cucrrenfa y trFS 11 seiscieSos setenta y siete con 01100

Nuevos Soles incJ o GV deiey

PÆyna i e l6

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LAIJD 7SFTRA

Proceso Arbitral seguicc entre elr rejoSero

y el Ministerio 1e Educti

Para empezar hay que seíiafar que rzs posible hacer un

anÆlisis adecuado de la preente pretn toda vez que el

demandante no ha aparejedo la fiq Jación de contrato

elaborada por Øste y que segœn Øl cf sría tener validez y

eficacia por encima de laecooradan entidad

Sin perjuicio de lo seæalado anteriornFfte hay que seæalar

que el tema central de fc controv irespecto de la

liquidación del contrato dE obra es e la demandante

pretende que no se le aplice la prcrad de 19 caías por

retraso en la ejecución de la abra 2 elfo porque estime que el

monto de la penalidad dee ser c npensado por una

supuesta demora en la receción decrapor parte de la

entidad

Supongamos por un momento la tesis t ne asidero Es decir

hubo demora en la recepción de la ra por parte de la

entidad Pues bien en ese supuesto y r clo caso el numeral

6 del artículo 268 d ReglamF de la Ley de

Contrataciones y Adquisicianes del Esía seæala que Si por

causas ajenas al contratisfc la rece ióri de a obra se

retardara superando los czos estatibs en el6resente

PÆgina gde 76

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rocesu a lseguidte rtree Consorcio Sero

IYinister je Educativo

Ærtículo xara tól to el laso de demora se adicionarÆ al

plazóde eiecuir de la miiÆy se reconocerÆ al contratista

los gastos penei debidmente acreditados en aue se

hubiera incurricc nroü

La contraria ccns ra que e rapso de demora se adiciona al

plazo de ejecir e I contolo que va contra la ratio de

la norrna ante r da Enectc el plazo a que se refiere el

disposirvo ari nciorc e debe de acumular no al

plao de ejecc de la obra sino al plazo de elución del

período de recEión es decir PARA EL LEVATAMIENTO DE

OBSERVACIONI kMULAD3FOR EL COMITÉ DE RECEPCIÓN

Queda claro I qve esc supuesto plazo acumulable se

integra al plazo r rcr el levariamiento de observaciones y no

al plazo de ejec crde obrFn ese sentido no es razonable

que la contrattenda partir de este supuesto plazo

acurnuable fnsar a venalidad que impuesta a

contratista por sramanda n la ejecución contractual con

el rrrnto de rres gasr generales que contempla la

norasubexc7ri

PÆgins d76

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cainrtalProceso AlrbitralseguirraNutre ef r grcnSer7

Yell9inisteræaeÆuc

En efecto en el presente caso la nox es muy clara al

seæalar que la contraria prra solicitcros mayores gastos

generales DEBE DE ACREDf7riOS ta rta es la sicuiente

ZEL CONTRATISIA ACRELI DICHiOPUESTOS ASTOS

GENERALES definitivamente r10

En este sentido no puede se vØrlida lr dación efectuada

por la contraria Ceda vez clvE equivoc sntido del r imeral

6 del artículo 268 de Reglami de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciorss del E mucho menos ha

presentado su liquidación pau que Øste veda ser apreciada

adecuadamente por la recurrente seæores Ærbitros y

mucho menos pueden habe gastas g 71es puesto que los

mismos NO HAN SIDO MATEiA DE AC liACION PGR PARTE

DEL CONTRATISTA

Por lo expuesta LA PRES6ITE PRETENSI be ser declarada

INFUNDADA EN TODOS SUS E1l ZEMOS

4Respecto de la Pretensión Acceso I Tribunal Arbitral

ordene el pago de los intereses de L ranerados cissde fa

fecha de origen de la obigión hasitr fecha efecdiva del

PÆgina i de 76

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LAUDd RIF11JTRAE

Procesor Caseguido entreeConsorcio Sero

y flinisterieeEducación

pago debienda rgarse las castas y costos del proceso a la

parfie demandrraz

Sobre este puntorycue s crUu como todas y cada una

de las pretensiun de la derrandante son inconsistentes tal y

como o hemos rostrado el pedido del pago de intereses

cae por su prohi so

Ahora bien rEaLrto dalrrno referido al pago de los

costes y costa ces oroceso es menester seæalar que ello es

competencia icusiva del Tbunal Arbitral atendiendo a la

verosimilitud de s urgumeiaos vertidos por las partes en el

proceso así corrr conducto 7ue Østas muestren a lo largo del

mismo en ese fdo 1 Tihunal arbitral con pónderación

deberÆ meritucrirestablecer la condena correspondiente

HA ODIEN SE I OMISICNE EN LA OBSERVANCIA DELsa

PROCEDIMIENTO UANDO SE HA DEMOSTRADO QUE

EFECTIVAMENTE ENTIDF SI HA CUMPLIDO CON EL

PROCEDIMIENTO í U EL PROPiv REGLAMENTO PREVÉ sicJ

14MedianteFesoluciœr 03 de fecha 2 de junio de 2009 y notificada

a las partes con frcl I 1 de junio de 2009 conforme los cargos de

PÆgina 1 E 76

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LAUl7C1tsiLRTTRAL

Proceso Arbitreseuírlc rrtre eliarioSern

y el hlinisteri le Educ r

notificación que obran en el axpediert I Tribunri tiene por

contestada la demanda y corrió traslado a la Excepción deducida

y de la Cuestión Previa formuda al nsorcio Sero a fin que

pueda manifestar lo que convenca a su der oen un plezo de diez

10 días

15 Mediante Escrito n 02 ingresadte on feces de junio de 2009 el

Consorcio Sero canipfe con akclvar el trc sao conferidc mediante

Resolución N 03 respecto e la Lxcetl de Representación

Defectuosa y de la Cuestión Irvia decu Æs por elIliristerio de

Educación en los tØrminos que erpone erg mismo

16 Mediante Resolución N 04 de fecha 30 d rri de 2069 se tuvo por

absuelto el traslado conferido irediante solución Asimismo en

virtud de lo establecido en el nneral 19 c acta de Instalación le

otorgó a las partes tres 3 días a fin ciØ puedan presentar sus

propuestas de puntos controve nidos Fir nte mediatedicha

Resolución se citó a las parte a lo AuÆa de Conciliación y

Determinación de Funtos Cor1riertidos u el día 1S de julio de

2009 a las 1530 horas en las insfaciones Ici sede crbitral

17Con fecha 15 de julio de 2009 se crbró la Audiencia de

Conciliación y Determinación de ntos C ertidos err la cual no

PÆgin34 dei6

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L4Æ0DG1rbiTRAL

Proceso rCraseguid entre eConsorcio Sero

Ministerit de Educación

se vio representada el Ministria de Edrcación pese a estar

debidamente notifc con la realización de la misma segœn cargo

de notificación reclccon fecha 7 de julio de 2009 y que obra en

el expediente Así Ica osas aliunal inició la Audiencia dejando

establecido que las c artes puedagin llegar a un acuerdo en cualquier

etapa del procesoircfa antes da la emisión del Laudo

En dicho acto el Trk ncrl dejó establecido que lo correspondiente a

la ExcepciÚn de Rtr untaciór ieciuosa y a la Cuestión Previa se

resolverían al momea de laudcir

En este estado el lYih nlluego Æe revisar la demanda contestación

de demanda proceØ a fijar les Puntos Controvertidos del proceso

determinando para lo siguietc

31 Uetenninar si rresponcln rieclarar consentida la Liquidación

dei Contraf 103200fFSGOGAUAAPP de fecha 11 de

diciembre Ur Z06 correspondiente a la Obra IE N 20130

Jesœs Rey ungo Caríc1e Lima y que fuera presentada

or el derrcrracnte mecliunte Carta Consorcio Sero N 179

x008 remitida cen fecha de agosto de 2008 y de ser el caso

si correspard orderar ca ministerio de Educación pague a

PÆgina iciv 76

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aucrrrYrRa

ProcesoArtitraísevØcfc enfire er tt riSer

eMínisteríc de Educarn

favor del Consorcio Sero 7 suma Sí4367701 Cuarenta y

Tres Mil Seiscientos Setea y Sict y 11100 Nuevos Soles

incluido el Impuesto Gerletal a las Veas

32 Determinar en caso de ampara 1 punto anterior si

corresponde declarar Ira nulidad de 7 Resolución Jefatura N

24762008EDde fecha de agcste I 2009 por contravenir

lo dispuesto en el artículo 269 deileglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisœones de rcrdo concaidante con

lo dispuesto en el ariícuio 10 cr Ley derrocedimiento

Administrativo General

33 Determinar de ser el caso si corres ce ordenar al Ministerio

de Educación pague a favor del sorcio Sero iOS interese

que pudieran habersegcneradocJesr la fecha del origen de

la obligación hasta la fecrazfectiv Eipago

34 Determinar si corresponde ordenar yidunas de las partes del

presente proceso cumpl con el Ic de las costas y costos

irrogados

PÆgina 4de 76

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LAUDOrfiíTRAL

Proceso lseguidoeatre el Consorcio Sero

i Winisteric fe Educacíón

El Tribunal Arbitral dEí claranerteestablecido que se reservaba el

derecho de analiza r en su casi resolver los puntos controvertidos

no necesariarnent el orden en el que han sido seæalados en la

presente Acta Asim no víÆrC rriíir con expresión de razones el

pronunciamiento soí Igœn puiro controvertido si ello careciera de

objeto en razón dr pronuncie iento sobre otro u otros puntos

controvertidos con lo que el omirido guarde vinculación

De igucil fcrrna e aiucli1 se procedió a admitir os medios

probatorios ofrecido por las partes teniendo como actuados de

forma inmediata acuellos que son meramente instrumentales yo

documentales

Finalmente el Tribr gin victo re lo establecido en el numeral 22

del Acia de Instale rotorgó cJ bs partes cinco 5 días a fin que

puedan presentar su alegatos rrf igual manera citó a las mismas a

la Audiencia de Irfor FS Orales cra el día 12 de agosto de 2009 a

las 1 100 horas er Ice talacionsde la sede arbitral

18Con fecha 17 de jufi d 2009 se notificó al RAinisterio de Educación

el Acta de la Audierciude Corciliación y Determinación de Puntos

Controvertidos

PÆgina r5 ae 76

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LAUD ARBITRAL

Proceso Arbitral seguidte entre eldrerrcio Serv

y el Ministraide Educr

19 Nledianie Escrita Id C4 irrgresaG con fecl a 2 de julio de 2009 el

Consorcio Sera cunple conFresentar susegatos conforme lo que

expuesto en dicho escrito

20Mediante Escrito N 03 ingresado con fef7 24 de julio de 2009 el

Ministerio de Educación cun ple con presentar sus alegatos

conforme lo ahí expuesto

21Mediante Resoluciones N Ob y I07 de fc 31 de enero de 2009

el Tribunal tuvo por presentadoslsalega ce las partes y las puso

en conocimiento de cada contrcparte

22Con fecha 12 de agosto de 2009 se celebr udiencia de Informes

Orales del proceso en la cual se ie otorgó os representantes de las

partes el uso de la palabra pcirc que pudi n exponer sus informes

orales ante el Tribunal

En dicha Audiencia de Informas Orales e ribunal con anuencia de

las partes determinó que el plao para lo crsería fijado mediante

Resolución posterior

PÆgina Ede 76

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L4UDO RBdTRAL

Proceso4itra seguido erafre el Consorcio Sero

yr iWinisterí iEducacíÆn

23Mediante kesoluci f 08 d fha 13 de agosto de 2009 el

Tribunal en virtud d ics facuiuscontenidas en el numeral 19 del

Acta de instalación zsí corno loaipuesio en el artículo 43 de la Ley

de Arbitraje requiric a las partes la presentación del cargo de

notificación de la ke ción JeftualN24ó2008ED

24 Mediante Escrito N C i gresadc con fecha 19 de agosto de 2009 el

Ministerio cae Educ í curnlcc presentar lo requerido por el

Tribunal redianteRrolución N 28

25Mediante escrito N ingresarle con fecha 19 de agosto de 2009 el

Consorcio Sero currle con presentar lo lo requerido por el Tribunal

mediante kesolució 08 cí romo copia del expediente de

liquidación presentc cante elAnisterio de Educación

26Medianye Resolucc fJ U9 de techa 20 de agosto de 2009 se

determinó cue el ediente se encuentra listo para laudar por lo

que se fijó el plcz haca laurren cuarenta 40 días hÆbiles

pudiendo ser pron grado haa por treinta 30 días hÆbiles

adicionales

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LAUrdtFtYTRAt

Proceso ArPitraseguídc entreeasarcio Sera

y el Ministerít tfeEducazia

27 Mediante Resolución N 10 de fecha 1 c octubre de 2009 se

prorrogó el plazo para laudar casta erg treinta 30 días hÆbiles

adicionales computados desde el rrrimiento ael plazo

originalmente fijado

II CONSIDERANDO

Respecto de la Excepción cfe RepresFTciín DereJuosa Del

Consorcio Sero

Argumentos del Ministerio de Ediceción

1 La demanda es interpuesta por el Conc íG ero supuestamente

representada para este tipo cie actuac res procesales por don

Joel Eugenio Barrantes Arcae par ello la demandante

menciona que dicha persorcse encie tia facultado conforme

al Contrato de Perfecciorarniento c Promesa Formal de

Consorcio en adelante El Dccurento i elmismo qus aparece

como anexo 1A de la demar la

2 Como el Ilustre Tribunal podr aprecien Cxumento en ningœn

extremo del mismo seæala quia don Jocl ugenio Barrantes Arrese

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AUDCraefYR4t

Procesoditfrirfseguido eerreel Consorcio Sero

p fttiPinisterio Æe EducaciÆn

tenga facultcces para solicitar arbitrajes ni mucho menos

presentar demansen Juriscücción arbitral

3 Si se realiza unaiiurdFlriadelIteral A de El Documento las

faculrades de ccha persona son las siguientes Suscribir el

contrato de ofrc c corresxonda en el precitado proceso de

selección y reprsentarÆ al consorcio premunido de poderes

suficientes para ritar los derechos y cumplir las obligaciones

que dviven dc n irafo yirsu liquidación es decir es un

poder general v o específica que lo œnico que autoriza a la

persona bajo co Dentario es a realizar actos de administración

respecto del contraao de obra

4 En este orden de eaS si no exige delegación expresa para litigar

y los alcances cie u facultad œnicamente contemplan las de la

administración dF ontrata dc obra entarices es evidente que la

representación qu ostenta dn Joel Eugenio Barrantes Arrese es

defectuosa e insu irnte par que solicitamos al colegiado que

en su debida orfunidad proceda a declarar fundada la

excpción deducjr

PÆgina 4y ae 76

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auGjPrrr

Proceso Arbitral seguia entreel ajorcioyero

yeMinisteriude Educarirr

Argumentaciones delCflnsorciSs

1 El Tribunal deberÆ observar fue en rrcrria de ejecución de

contratos administrativos de chra la farraidad imperativa en el

presente caso lo ha establecicÆo el Texto 1rco Ordenado de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones delficJc y su Reglamento al

constituir dicho cuerpo normctwo norma de ordenpibüco

2 En efecto es a partir de dicloordenar7eoque las actos jurídicos

practicados y aquellos que en el devenir de la obra sean

practicados por las partes se Fatablecen Dentro de la esfera de su

competencia y con observancia a lí c lada normaüva como

norma especial en la materia

3 En ese razonamiento el ordenamiento jdica ha sustituido a las

partes al establecer las fomalidades pristas para ejercitar los

actos administrativos y confrcciuales derarera que las exigencias

formales se deben sujetara a exigencia c a requisitos establecidos

en la norma de contrataciones descartando la exigencia de la

literalidad del poder que exige el CódigoFrocesal Civil

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p

avuncrzezacprocesortia7 seguicn sufre el Consorcio Sero

Elinisteri rle Educación

4 No siendo el pro it caso ur proceso judicial resulta ajeno y es

inaplicable al pis rife case Iras normas procesales citadas salvo

frente al vacío cItorieda ue no se produce en el asunto sub

litis al existir norme exlcsC excluye por especialidad de la

norma

4 Nuestra parte ha mplido y cuitple cabalmente las formalidades

y requisitos que ír igido latpa de la ejecución de la obra y lo

exigen Eipresarcrcesoarüi Así tenernos la aplicación de las

siguientes normcs iel Feglamento

41 El Artículo 5 Obligació de contratar en ninguna de sus

partes exigercmo reqisir la acreditación o la pre existencia

del poder sa o lirrclpara suscribir el contrato Por el

contraria icumplinento en suscribirlo es pasible de

sanción po xrfe del Trüunal de contrataciones

42 CI Artículo 1iSuscrE on del contrato establece que el

contrato es suscrito pcr el funcionario competente o

debidamerie autorizado y por el contratista y que

ratÆndos d persono jurídica lo hace a travØs de su

represenían cial

Æyina 1 d76

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L4üiftØ3TTR1f

Proceso Artritra segsririentre P recio Seres

Y el Ministriarae Educirr

43 El Artículo 200 Redisitos pcn suscribir el contrato

nuevamente y comiferrntando E rtículo 196 precitado

puntualmente estabiFce os reiitos para la firma del

contrato dentro del cucri no existe i bligación de acreditar

poder expreso para recrrir o solicrrarbitraje o poder para

suscribir el convenio 7rbitral Ai crilrario en su inc 3

expresamente estable para el a5c efe consorcocomo es

nuestro caso la exicEncia de entar el contrato de

consorcio con firmas leylizadas ØIs asociaaos precisando

que la existencia de circno docur tc lo hemosecreditado

en el Anexo 1A conjunramente coi Documento Nacional

de Identidad de nuestro RepresentareLegal

44 El Artículo 207 Consorcio en el ca de este Prtículo de su

contexto legal se apreci los requiisque exige la norma de

contrataciones para Icx rormalidacl cíue deben cumplir los

consorcios En este caso de su reccción no seeidencia la

exigencia de otorgamiento depx7cesexpresos o literales ni

exigencias fiormalesratando par elo que el contrato de

consorcio se encuentre legalidc7nte Notario Pœblico designÆndose

al repr sentarriec apoderado comœn PÆgina

Sde 76

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AUVaararriracProceso4itealseguiooerØreeConsorcio Sero

i iJlinisterf pie Educacinn

Asimismo e de reparar ol hecho vinculante que el consorcio

formalmeni establecido resulta siendo solidario en las

responsabif c7cas y otigaciones con sus integrantes por

daæos y peuuis sre caso Ue tal manera que no se

exigen nincrotrafrmalidad adicional o poder que

vincule el ortrato con el consorcio y de este con sus

infiegrantEs Er esta situación resuta intrascendente la

exigencia c cntar cc poder literal para solicitar el inicio de

ur7 proces ürai 1ndo la ley ha impuesto una

formalidadiixooiada

45 omplerrietarícamente los Artículos 273 274 275 y 276

relativos a rormalidi que debE revestir el arbitraje el

convenio aritrc susesilacionessolicitud de arbitraje en

ninguna de sus partes establecen exigencias del poder de

representacn para su ejercicio Esto es así en razón que

siendo el ai ruia unrnrunismo alternativo de resolución de

conflictos Ærcrdos caFlcontrato de obra para su

procederciy ejercicio irrestricto se fea despojado del ropaje

de exigencia clemns o formales para facilitar el acceso a

este merarsrro de forre a rÆpida equitativa y expeditiva En

ejercicia df cetas prerrcutivas que nuestro consorcio ha

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LAUUEGil3YT2Ad

Proceso LErBtrmlsecndrtre efmsrdoSera

y eMinistiu de EduCcJeJP

suscrito el convenio arkaitral corriFnt en la ClÆusula DØcimo

Sexta sin mÆs exigencias que la itF7rdad que presenta en

la cual no hay ningur o exigenc a 1e contar con poderes

para su celebración

46 Como medio de pruebc7 de la absoón de la excepción se

remiten al ontrato il103200tnESGOGAUAAPP y el

Perfeccionamiento de la Promesarrnal del Consorcio con

firmas legalizadas de fecha 0 e diciembre del 2006

ofrecidos como medío probatorio i rexo 1B y e Anexo 1A

ofrecida en la demanda

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALA3iTRAL

1 Que la excepción de reprFsentación clfectuosa es una figura

procesal vinculada con uno de los prespretosprocesales esto es

con la capacidad para intervenir en el Gcceso Esta tambiØn se

relaciona con la llamada representación iuntaria que es aquella

representación que se genera en la vclurDad del otorgante de la

representación y que se cristalicamediarrir poder

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avrrrRacPrncesc At o tasegura ante el Consorcio Sero

9inisferieEducación

2 Que lo ntidad c e ona la œervención del representante legal

del Consorcio ser lariendo que para intervenir vÆlidamente en el

proceso en su re e entación en el arbitraje debe previamente

estar premunido c i oce acial y expreso que le faculte a

intervenir siendo eso que c a literalidad del poder acreditado

en la demanda e s un pcle general solo relacionado con la

administración de contrato de Gbra

3 Que la existenc los e rsos cor sorcios en la actividad

económica del encurrcregulada por el Artículo 445 de

la LEyceneral docedadFsrFsultando aplicable las normas de

reprefntación esbcidas cr la legislación societaria

En concordancia esta oritación el Reglamento de la Ley de

Contrcrtaciones yauisicioncsd1 Estado en su Artículo 207 para

perrrüir el acceso la libre competencia de los diferentes actores

ecorómicos ha Festo la oarticipación de los postores en los

diversos proceca I licitacircura la c7dquisición de bienes y

servicios conforrr 1cconscGS los mismos que se formalizan de

acuerdo con los cisitos sencrlados en las Bases administrativas

teniendo como xi7ancia oaservar el llenado del respectivo

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L4Uaf3 iGP riYTl i1

Proceso Arbitral seg4Ic entre el c rrriuSer

y el Ministcrho deFduci

formato y posteriormente sir fornrizrción con certificación

notarial de las firmas de los otorgantes IcsignÆndose en dicho

documento al reprasentantt o c7podercacomœn

4 Que al respecto el Cfcic7do crcra que no resulta

legalmente admisible cuestioncir la par1iirción dei representante

legal del Consorcio en las crausalespcrrJas por la Entidad si

tenemos en cuenta que la propia norno ic contrataciones no lo

exige ni lo ha contemplado Cn este razrn rrriento no sería factible

que en un mecanismo d lución cf controversirsflexible y

diametralmente opuesto al proceso judiccomo es la vía arbitral

deba admitirse requisitos procesales quE Æia insatisfactoria eiluso

este mecanismo para restablecerla poz sc crl

5 Que asimismo los actos derJpresentcrci5 riel representante legal

del Consorcio ha surtido efectos todos los actos de

representación desde su participaiG en la celebración

suscripción y ejecución del contrato en uyo texto se encuentra

plasmado el convenio arbigro xactadcirIces partes mÆs aœn si

este mismo instrumento vinculante no cor ernpla requisitos para la

representación ni objeciones de la rai aza plarrteada por la

Entidad

PÆyina de 76

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L9laD0 ófiTJtALProcesoArrtsJsegurcPn entreeConsorcio Sero

p ÆHinisteri de Educación

b Que Fn este s2rrfle el Tribuntrconsidera que la representación

legal del Consorr sultraiiante y arreglado a la norma de

contrataciones y lerurrrœlido para ejercer el derecho de

defensa que garcrtiry y el acceso a la tutela arbitral efectiva por

lo que debe dedc e infundedu la excepción planteada

Respecta de la Cue Ø Previt P4anteada por el Ministerio de

Educacióui

Argumentos del Ministcde Educarión

l Como el Tribunalritral hckroodido apreciar que existen tres

pretensiones pa ` preserve anÆlisis no estamos tomando en

cuenta la preten rccesoialas mismas que son las siguientes

a Primera Preti siJn PrincirlEl Tribunal declare consentida la

Liquidación crntratc N1032006MESGOGAUAAPP de

fecha 11 da iriembre dai 2006 Obra IEN20130 Jesœs Rey

Calango i te Lirnc presentada con carta Consorcio

Sero N 17pOCi3 de ferha 05082008 elaborada por el

contratista rlicacic Itercer pœrrafo del Artículo 269

PÆgina 7de 76

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LQiUECJrdEiTTl4rPod

Procesogrtótra seguíck ntreeF Lurarcío yero

yeMinisterícde Educactc3r

del Reglamento del TU de la Le ae Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y orden e pago del saldo a favor

por la suma de cuarent trØs miracientos setenta y siete

con Ol100 Nuevos Soles incluido I cie Ley En adelante

PP

b Primera Prerensión Surdinada o la Primera Pretensión

Principal El tribunal Declare la nu d e Ineficacia de la

Resolución Jefatura N27b2008rDae fecha 27082008 por

contravención al proceaimientoiblecido en el artículo

269 del Reglamento ce la iíy de contrataciones y

adquisiciones del Estado concorrre con el ortículo de la

Ley del ProcedimientofoministrcivGeneral Err adelante

PPS

c Segunda Pretensión Surcrdinadci Ice Primera Pretensión

Principal eri el suplo que F dr sestime la primera

pretensión principal el tribunal ciek ó declarar la validez y

eficacia de la liquidación del conrato elaborado por el

contratista el mismo qua se notific n carta Consorcio Sero

N 1792008 cie fecha C8200 rdenar que la entidad

cumpla con pagamos FMI salda a iro favor por la suma de

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LAUDO ARBITRAL

Proceso Arbitra seguido entreeConsorcio Sero

y eMinisterio de Educación

cuarenta y tres mil seiscientos setenta y siete con O1 100

Nuevos Soles incluido IGV de Ley En adelante SPS

Se puede apreciar que la formulación de la PP es jurídicamente

imposible con la PPS puesto que la PP lo que pretende es que se

declare el consentimiento de la liquidación de Obra presentada

por la contraria sin embargo la pregunta que hay que realizar es

la siguiente den quØ estado queda bajo el supuesto de la PP la

Resolución Jefatura N 24762008EDque aprobó la Liquidación

de obra emitida por la entidad2

c

Existe una incongruencia entre la PP y la PPS puesto que pare

que se pueda analizar y existir un pronunciamiento vÆlido sobre la

6

PP primero tendría que haberse planteado la PPS como una

pretensión de distinta naturaleza dado que la finalidad de unÆ

pretensión subordinada es œnicamente ser analizada por el

a

Juzgador si es que aquella pretensión principal no ha sido

amparada

z F

En el presente caso dado el orden y la manera de cómo las

k

pretensiones del demandante han sido propuestas Østas resultdiabiertamente IMPOSIBLES JUR˝DICAMENTE por lo que en su

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LAUDO ARBITRAL

Proceso Arbitral seguido entreel Consorcio Sera

y el Ministerio deEducación

oportunidad solicitamos al Tribunal Arbitral proceda a declarar

IMPROCEDENTE LA DEMANDA POR LA IMPOSIBILIDAD JUR˝DICA DEL

PETITORIO

Argumentos del Consorcio Sero

md

1 De la lectura de los sustentos de esta extraæa formulación que la

Entidad lo sustenta como una pretendida cuestión previa ella

k tel

cÆrece de tóda legitimidad fÆctica y jurídica desde la perspectiva

procesal en razón que su petitorio resulta impertinente dentro del

proceso al pretender que el Tribunal se pronuncie sobre un aspecto

de fondo y no formal del proceso

2 La propia Entidad se contradice y se responde asimismo cuando

en el primer pÆrrafo de fojas 5 de su escrito de contestación se

pregunta el estado en que quedaría la Resolución Jefatura

cuestionada expedida por ella aprobando su particular

liquidación

Como podrÆ apreciarse de la demanda el petitorio planteado

como pretensiones principales y subordinadas es jurídicamente

posible y cumplen con la vinculación de los sustentos desarrollados

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LAUDO ARBITRAL

Proceso Arbitra seguido entre el Consorcio Sera

yeMinisterio de Educación

en el cuerpo de la demanda siendo el caso que cada una d ellas

contiene un desarrollo lógico y vinculado con los hechos

planteados al Tribunal para extinguir la arbitrariedad impuesta en

los actos administrativos practicados por la Entidad y que no han

sido expedidos con arreglo a derecho ni a los hechos

3 Es evidente la errónea concepción procesal que tiene la

demandada al plantear vía una cuestión previa lo que

correctamente debiera haber sido planteado como una

excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponerla

demanda Aœn en este hipotØtico negado carecería de suficiente

solidez para cuestionar nuestras pretensiones No existe pues

ninguna imposibilidad jurídica en nuestras pretensiones

La figura del imposible jurídico no se aprecia de modo alguno

siendo una simple declaración voluntarista de la Entidad

a n s4

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL

K

Q F

1 Que la Entidad formula como cuestión previa aspectos

relacionados con su oposición a que el demandado puede formular

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LAUDO ARBITRAL

Proceso Arbitral seguido entre el Consorcio Sero

yeMinisterio de Educación

vÆlidamente sus diversas pretensiones en el proceso arbitral

cuestionando la posibilidad de expedirse un pronunciamiento vÆlido

sobre el fondo por defectos del presupuesto procesal que se

vinculan con los requisitos de la demanda que constituye una

condición de la acción

w

2 Que el cuestionamiento planteado por la Entidad se configura en la

situación de hecho de que se encuentra vigente y ha surtido sus

efectos legales la Resolución Jefatural N 24762008EDmediante el

cual aprobó la Liquidación de obra y en esta circunstancia no sería

posible amparar el pedido del Consorcio para que se declare

consentida su Liquidación el cual evidencia incongruencia en el

planteamiento de las pretensiones

3 Que en el presente caso efectuado el anÆlisis de las pretensiones

planteadas por el demandante Østos guardan coherencia lógica y

jurídica con la determinación de los puntos controvertidos fijados en

la Audiencia de fecha 15 de Julio del 2009 en la cual la situación de

la Resolución Jefatural N24762008EDse encuentra en condición de

pretensión subordinada la misma que deberÆ sujetarse a lo que

resuelva el Tribunal en el extremo de la primera pretensión principal y

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LAUDO ARBITRALProceso Arbitra seguido entree Consorcio Sero

y el Ministerio de Educación

pronunciarse al respecto sin antes resolver el fondo de la primera

pretensión principal sería adelantar opinión

4 Que el Tribunal considera que no existe ningœn acto de la demanda

que pueda hacer jurídicamente imposible pronunciarse con respecto

a las pretensiones mÆxime si este colegiado resulta competente

para resolver las materias planteadas en la controversia y guarda

coherencia con su facultad prevista en el punto 3 de ˝as

Consideraciones del Tribunal del presente laudo que para los

aspectos procesales adecuados a los fines de pronunciarse con

respecto a la controversia procederÆ a apreciarlo en su conjunto y

siguiendo el orden de las pretensiones y de ser el caso en el orden

adecuado a la finalidad de resolver las controversias planteadas

En este razonamiento debe declarase infundada la cuestión previd

planteada por la demandada

Respecto de los Puntos Controvertidos establecidos en el proceso

Respecto del Primer Punto Controvertido Determinar si corresponde

declarar consentida la Liquidación del Contrato N1032006MESGOGA

UAAPP de fecha 11 de diciembre de 2006 correspondiente a la Obra IE

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LAUDO ARBITRAL

ProcesoArbitra seguido entre el Consorcio Sero

yeMinisterio de Educación

N 20130 Jesœs Rey Calango Caæete Lima y que fuera presentada

por el demandante mediante Carta Consorcio Sero N 1792008 remitida

con fecha 5 de agosto de 2008 y de ser el caso si corresponde ordenar al

Ministerio de Educación pague a favor del Consorcio Sero la suma de

S4367701 Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Setenta ySiete y Ol100

Nuevos Soles incluido el Impuesto General a las Ventas

Y

Conforme ya se ha detallado en la parte expositiva del presente Laudo

ambas partes han expuesto sus posiciones respecto a este punto sinrr

Ømbargo debemos citar o referirnos a los hechos descritos por las partes

a travØs de sus escritos de demanda y de contestación de demanda

conforme los siguientesSu

Con fecha 5 de agosto de 2008 mediante Carta N CONSORCIO SERO N

1792008 el Consorcio Sero presenta la liquidación del Contrato N 103

2006MESGOGAUAAPP conforme lo expone en su escrito de

demanda

De otro lado mediante Oficio N27812008MEVMGIOINFE el Ministerio

de Educación remite la Resolución Jefatura N 24762008EDpor medio

de la cual se Aprueba la Liquidación Final del Contrato de Ejecución de

Obra CE N20130 Jesœs Reysic

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LAUDO ARBITRAL

Proceso Arbitra seguido entre e Consorcio Sera

yeMinisterio de Educación

Que a criterio del Consorcio Sero lo realizado por la entidad habría

contravenido lo dispuesto en el artículo 269 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por lo tanto al no haber

formulado las observaciones a la Liquidación presentada por dicha parte

Østa habría quedado consentida

Y

Que el artículo 269 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado establece lo siguiente

iC

Artículo 269 Liquidación del contrato de obra

4

El contratista presentarÆ la liquidación debidamentet

sustentada con la documentación y cÆlculos detallados dentrodØ

un plazo de sesenta 60 días o el equivalente a un dØcimo 110

del plazo de Øjecución de la obra el que resulte mayor contado

4

desde el día siguiente de la recepción de la obra Denfro delplav

de treinta 30 días de recibida la Entidad deberÆ pronunciarse yat

5

s

sea observando la liquidación presentada por el confratista o de

considerarlo pertinente elaborando ofra y notitlcaró al contratlstÆi

para gue Øste se pronuncie denfro de los guince 1 díast

siguientes El subrayado resaltado y cursiva son nuestros

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iaunoaireirRa

ProcesoArbitra seguido entre eConsorcio Sero

yeMinisterio de Educación

i tal sntido tenemos que el artículo 269 citado es el quØ detallaY

precisa y determina lo referido a la liquidación del contrato de obra por

tr

lo que deben ser las partes quienes deben seguir el procedimiento

finido

Así las cosas tenemos que el Consorcio Sero presenta su liquidación

conforme lo establecido en el citado artículo 269 y dentro del plazo del

mismo esto mediante la Carta N CONSORCIO SERO N 1792008 que

fuera remitida y recibida por el Ministerio de Educación con fecha 5 de

gosto de 2008 segœn los medios probatorio requerido por el Tribunal y

que fuera ofrecido al proceso

œarife la presentación antes descrita tenemos que el Ministerio de

Educación de conformidad con lo establecido en el artículo 269 deberÆ

pronunciarse u observando la liquidación presentada por el Consorcio

Sero o de considerarlo pertinente elaborando otra

Que de los actuados tenemos que el Ministerio de Educación optó por la

elaboración de una nueva liquidación misma que ha sido notificada al

Consorcio Sero mediante el Oficio N27812008MEVMGIOINFE mismo

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LAUDO ARBITRAL

Proceso Arbitraseguido entre e Consorcio Seroy eMinisterio de Educación

que ninguna de las partes había ofrecido el proceso con lo que este

colegiado procedió a requerir

Que ante el requerimiento efectuado mediante Resolución N 08 las

partes han presentado copia del cargo de recepción del citado Oficio N

27812008MEVMGIOINFE en los cuales se puede observar que el

Consorcio Sero ha sido debidamente notificado con fecha 28 de agosto

d e 2008

w

Que en tal sentido tenemos que la liquidación practicada por el

Consorcio Sero ha sido recibida por el Ministerio de Educación con fecha

5 de agosto de 2008 por lo que de acuerdo al artículo K269 deL

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado este

œltimo tenía hasta el 4 de septiembre de 2008 o para formular sus

observaciones o para practicar o elaborar una nueva liquidación siæ

embargo con fecha 28 de agosto cumple con notificar la liquidaciónYFi

elaborada con lo cual se activa o inicia automÆticamente el plazo de

quince 15 días que establece el citado artículo paraque sea bhorÆ el

Consorcio Sero quien se pronuncie respecto de esta nueva liquidación

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LAUDO ARBITRAL

ProcesoArbitraseguido entre eConsorcio Sero

y el Ministerio de Educación

Que con fecha 11 de septiembre de 2008 el Consorcio Sero remite la

Carta CONSORCIO SERO N 1932008 por la cual lØ comunica al Ministerio

de Educación lo siguiente

Me dirijo a usted para dejar constancia que vuestra Entidad no ha

seguido el procedimiento establecido en el Artículo 269 del

Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado

AI respecto advertimos que la Liquidación ha quedgdo consentida

cuando practicada por el Contratista no ha sido observada por Icr

otra parte dentro del plazo establecido es decir este plazo venció

inexorablemente el 04 de Setiembre del 2008 por cuanto ustedes

œnicamente estaban obliaados a realizar observaciones a la

liquidación presentada por nuestra parte mas no aprobar su propia

liquidación v sin respetar el debido procedimiento

administrativo sic El subrayado es nuestro

Así tenemos que el Consorcio Sero considera que el Ministerio de

Educación œnicamente tenía la posibilidad de pronunciarse respecto de

la liquidación presentada mediante observaciones a la misma y no en la

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LAUDO ARBITRAL

Proceso Arbitra seguido entre el Consorcio Sera

y el Ministerio de Educación

forma como procedió es decir que no debió aprobar una liquidación

elaborada por ella misma

Que de asimismo el Consorcio Sero mediante dicha Carta CONSORCIO

SEBO N 1932008 solicita el inicio de de los mecanismos de conciliación y

arbitraje a fin que se un Tribunal Arbitral quien declarØ el consentimiento

de la liquidación practicada por Øste

En tal sentido se debe determinar si la Resolución Jefatura N 24762008

ED comunicada al Consorcio Sero mediante Oficio N 27812008

MEVMGIOINFE recibido con fecha 28 de agosto de 2008 se encuentre

dentro de alguno de los supuestos contenidos en el artículo 269 es decir

si es que el Ministerio de Educación cumplió con observar la liquidación

presentada o elaboró una nueva liquidación y si Østa tiene validez o no

En efecto tenemos que de la lectura de la citada Resolución Jefatura N

24762008ED se puede comprobar que dentro del considerando dØcimo

se hace referencia al Informe N1522008MEVMGIOINFEOBRASOMH

por medio del cual se dejan constancia que se ha verificado la

liquidación presentÆda por el Consorcio Sero y que se recomienda la

emisión de la correspondiente resolución correspondiente

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í

LAUDO ARBITRAL

Proceso Arbitraseguido entree Consorcio Sero

y eMinisterio de Educación

Así las cosas el Ministerio de Educación mediante la Resolución Jefatural

N 24762008ED aprueba la Liquidación que adjunta a la misma en el

Anexo t O1 conforme lo que ahí se detalla

Por lo tanto se puede entender que la voluntad de la entidad en este

cÆso el Ministerio de Educación es la de elaborar una nueva liquidación

toda vez que no encuentra conforme la remitida por el Consorcio Sero

mediante Carta CONSORCIO SERO N 1792008

Que la Resolución Jefatural N 24762008ED es el medio que le

corresponde al Ministerio de Educación para que se pueda aprobar por sí

ymisma la liquidación a notificarle al Consorcio Sero

Que habiendo entendido que la liquidación practicada por el Ministerio

de Educación resulta totalmente valida debemos tambiØn entender

que el Consorcio Sero debió cumplir con lo dispuesto en la parte final del

primer pÆrrafo del citado artículo 269 mismo que seæala

elaborando otra y notificarÆ al contratista para que Øste se

pronuncie dentro de los quince i5j días siguientes j

Que el Consorcio Sero contrariamente a lo descrito en el citado artículo

procedió a dejar constancia que vuestra Entidad no ha seguido el

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LAUDO ARBITRALProcesoArbitra seguido entre e Consorcio Sero

y eMinisterio de Educación

procedimiento establecido J ademÆs de advertimos que la

Liquidación ha quedado consentida cuando practicada por el

Contratista no ha sido observada por la otra parte J es decir que el

propio Consorcio Sero dio o decreto el consentimiento sobre el cual se

nos encargó pronunciarnos lo cual resulta ser sólo una posición subjetiva

del derecho mas no la posición objetiva del mismo

Por lo tanto este colegiado considera que la Liquidación presentada pory

el Consorcio Sero no ha quedado consentida toda vez que dentro del

plazo establecido en el artículo 269 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Ministerio de Educación

cumplió con una de las dos posibilidades existen o permitidas la

elaboración de una nueva liquidación misma que fuera notificadd

conforme cargo de recepción con fecha 28 de agosto de 20084

En tal sentido atendiendo a que la Liquidación no ha quedadó

consentida no corresponde ordenar al Ministerio de Educación pague q

favor del Consorcio Sero la suma deS4367701 Cuarenta y Tres Mil

Seiscientos Setenta ySiete y Ol100 Nuevos Soles incluido el Impuesto

General a las Ventas por no corresponder

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LAUDO ARBITRAL

Proceso Arbitral seguido entree Consorcio Sero

y eMinisterio de Educación

Respecto del Segundo Punto Controvertido Determinar en caso de

ampararse el punto anterior si corresponde declarar la nulidad de la

Resolución Jefatural N24762008EDde fecha 27 de agosto de 2009 por

contravenir lo dispuesto en el artículo 269 del RØglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con lo dispuesto

en el arhculo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General

Atendiendo a lo dispuesto para el Punto Controvertido anterior y teniendo

Øn consideración que la Liquidación formulada por el Ministerio de

Educación y remitida al Consorcio Sero mediante Resolución Jefatural N

24762008EDde fecha 27 de agosto de 2009 y recibida con fecha 28 de

cYgosto cle 2008 resulta ser vÆlida por lo que carece de sentido

pronunciarse al respecto bastando sólo declarar dicha pretensión

improcedente

y

Respecto del Tercer Punto Controvertido Determinar de ser el caso si

corresponde ordenar al Ministerio de Educación pague a favor del

Consorcio Sero los intereses que pudieran haberse generado desde la

fecha del origen de la obligación hasta la fecha efectiva del pago

AI haberse declarado infundada la pretensión principal del Consorcio

Sero y teniendo en consideración que la presente pretensión depende

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r

LAUDO ARBITRAL

ProcesoArbitra seguido entre el Consorcio Sero

yeMinisterio de Educación

directamente de la resulta de la principal corresponde declarar la misma

improcedente

Respecto del Cuarto Punto Controvertido Determinar si corresponde

ordenar a algunas de las partes del presente proceso cumpla con el pago

de las costas y costos irrogados

Siendo el caso que en el presente proceso arbitral cada una de lÆs partes

ha tenido razones jurídicamente vÆlidas para someter a controversia las

pretensiones expuestas a lo largo del proceso es que correspondery S

declarar que cada una de las partes asuma proporcionalmente los costas

y costos del presente proceso arbitral en partes iguales debiendo asumir

íntegramente sus gastos derivados del presente proceso arbitral

e

Respecto del El Artículo 52 de la Ley General de Arbitraje Ley 26572

aplicable al presente caso dispone que los Ærbitros deben pronunciarser

N

en el laudo arbitral sobre los gastos del arbitraje teniendo presente de

ser el caso lo pactado en el convenio arbitral Los gastos incluyen pero

no se limitan a las retribuciones de los Ærbitros de los abogados de las

partes y las retribuciones del secretario AdemÆs la norma legal

establece que si Øl convenio arbitral no contiene pacto alguno sobre los

f M

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r

k

LAUDO ARBITRAL

Proceso Arbitra seguido entreel Consorcio Sero

y el Ministerio de Educación

wgastos los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo arbitral sobre su

condena o exoneración

EI convenio arbitral contenido en la ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato

no contiene un pacto sobre las costas y costos del procedimiento

arbitral

Atendiendo a que no existe pacto de las partes sobre las costas y costos y

considerando que a criterio de este Tribunal Arbitral ambas partes tenían

fmotivos suficientes y atendibles para litigar habiendo iniciado un proceso

arbitral corresponde disponer que ambas partes asuman individualmente

todos los gastos o costos originados por el presentØ proceso

QUE LUEGO DEL DESARROLLO INDEPENDIENTE DE CADA UNA DE LAS

PRETENSIONES PLANTEADAS EN LA DEMANDA Y CORROBORADAS EN IJ

PUNTOS CONTROVERTIDOS FIJADOS Y EN MÉRITO DE LOS MEDIOS

PROBATORIOS QUE CORREN EN AUTOS QUE HAN SIDO VALORADOS EN

CONJUNTO LAUDO DECLARANDO

PRIMERO DECLARAR INFUNDADA la pretensión principal planteada en la

demanda arbitral y recogida en el Primer Punto Controvertido

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0

LAUDO ARBITRALProcesoArbitra seguido entre el Consorcio Sera

y eMinisterio de Educación

SEGUNDO DECLARAR IMPROCEDENTE la pretensión recogida en el

Segundo Punto Controvertido siendo que la Resolución Jefatura N 2476

2008ED de fecha 27 de agosto de 2009 y recibida con fecha 28 de

agosto de 2008 resulta ser vÆlida

TERCERO DECLARAR IMPROCEDENTE la pretensión recogida en el Tercer

Punto Controvertido

CUARTO En relaciónala condenci de costas y costos ORDENAR que los

mismos sean asumidos por cada una de las partes en igual proporción

conforme fueran cancelados en su oportunidad

EL PRESENTE LAUDO ES INAPELABLE Y TIENE CAR`CTER IMPERATIVO PARA

LAS PARTES EN CONSECUENCIA FIRMADO NOTIF˝QUESE PARA SU

i

CUMPLIMIENTO CON ARREGLO A LA LEY GENERAL DE ARBITRAJE

NOTIFIC`NDOSE A LAS PARTES QUE SE HAN SOMETIDO AL ARBITRAJE CON

ARREGLO A LEY

JOSÉ TALAVERA HERRERA

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL

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tl L

i

aunoaRSrrRac

Proceso Arbitral seguido entreeConsorcio Sero

y eMinisteriode Educación

LUIS ALFREDO LEÓN SEGURAw

`RBITRO

JUAN JASHIM VALDIVIESO CERNA

`RBITRO

MIGUEL VARGAS BUEND˝A

SECRETARIO ARBITRAL AD HOC

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