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Acuerdo por el que se emite el Manual Administrativo del Marco Integrado de Control Interno para la

Administración Pública Estatal de Sonora.

Lic. Miguel Ángel Murillo Aispuro, Secretario de la Contraloría General del Estado de Sonora, con las facultades para emitir el acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno del Estado Sonora, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26 inciso a) fracciones 1, 11, 111, IV, V y VI de la l ey Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sonora y el artículo 6 Bis A, fracción 1, V, IX, X, XVII y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Sonora .

CONSIDERANDO

Primero.-Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Sonora, en su Eje Transversal J. Gobierno eficiente, innovador, transparente y con sensibilidad social, busca contar con un gobierno orientado a resultados, eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la ca lidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadan ía, que optimice el uso de los recursos públicos, y que utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Segundo.- Que de acuerdo con el artículo 143 inciso A) de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Sonora la Secretaría de la Contraloría General fo rma parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y es reconocida como la Secretaría del Ejecutivo del Estado responsable del control interno.

Tercero.- Que de acuerdo con el numeral segundo y como integrante de la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación (CPCE-F), del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF) y del Sistema Nacional Antícorrupción (SNA}, la Secretaría de la Contraloría Gen eral emite los presentes lineamientos que se encuentran alineados al Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público (MICI) aprobado en la Quincuagésima Quinta Reunión Nacional de la Asamblea plenaria de la CPCEF celebrada el 25 de noviembre de 2015.

En este contexto con el objetivo de Mejorar la Gestión Pública Gubernamental en la Admin istración Pública Estatal (APE), se pretende transformar el funcionamiento de sus dependencias y ent idades y municipios, a t ravés de la mejora en la prestación de bienes y servicios a la población, el incremento en la eficiencia de su operación mediante la simplificación de sus procesos y normas; el mejor aprovechamiento de los recursos, la efic iencia de los procesos vinculados a las contrataciones que rea liza el Estado; así como el incremento en el desempeño de los servidores públicos.

Cuarto.· Que el día 17 de noviembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el Acuerdo por el que se Establecen el Modelo Estatal del Marco Int egrado de Control Interno (MEMICI) como parte de las acciones instrumentadas en el Estado de Sonora para estandarizar, bajo criterios de simplificación administrativa, las disposiciones, políticas o estrategias, acciones o criterios y los procedimientos internos que en materia de control interno, se deberán observar en el ámbito de la APE fortaleciendo la cultura del autocontrol y la autoevaluación, así como el anális is y seguimiento de las estrategias y acciones como un medio para contribuir a logra r las metas y objetivos de cada institución.

Quinto.·. Que el MEMICI se alinea al Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público (M ICI) emit ido en la quinta reunión plenaria del SNF celebrada en 2014 cuyas bases son el Marco COSO 2013, para ser adoptado y adaptado por las inst ituciones del ámbito gubernamental mediante la expedición de los decretos correspondientes.

Sexto.- Que contar con un Sistema de Control Interno efectivo en las instituciones de la APE promueve la consecución de las metas y objet ivos, así como una efi ciente administración de riesgos y la prevención de actos de corrupción a través de los Comité de Control y Desempeño Instituciona l (COCODI), const itu ido

como un toro co legiado de apoyo en la toma de decisiones relacionadas con el seguimiento al desempeño institucional y de los Órganos Internos de Control como un grupo de profesionales que realizan una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta para agregar valor y mejorar las operaciones de las instituciones reducir la probabilidad de ocurrencia de actos contrarios a la integridad, asegurar el comportamiento ético de los servidores públicos, considerar la integración de las tecnologías de información en el control interno y consolidar los procesos.de rendición de cuentas y de transparencia gubernamental.

Séptimo. Que, de acuerdo con la estrategia del Sistema Nacional Anticorrupción y el andamiaje normativo que deriva, la Secretaría de la Contraloría General de Sonora es la instancia facultada de emitir los lineamientos que estandaricen el disefio, implementación, evaluación y fortalecimiento del Control Interno de la APE. Por tal motivo, el presente documento establece las obligaciones que los titulares o,

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en su caso los órganos de gobierno y demás servidores públicos de las dependencias y entidades, así como de los órganos internos de control para implantar, evaluar y fortalecer el control interno de la APE para observar lo establecido en el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno de Sonora como documento rector.

Que con base en las consideraciones anteriores, he tenido a bien expedir el:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL ADMINISTRATIVO DEL MARCO INTEGRADO DE CONTROL

INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DE SONORA

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la obligación de las dependencias, entidades de la Administración Pública Estatal, para observar para establecimiento, supervisión, evaluación, actualización y mejora continua del Modelo Estatal del Marco Integrado del Control Interno (MEMICI) para la Administración Pública Estatal, publicado en el Boletín Oficial el 17 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos del Artículo Primero de este Acuerdo, se emite:

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1 OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

l. BASE DE REFERENCIA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

los Titulares y, en su caso, el Órgano de Gobierno, así como los demás servidores públicos de las instituciones que integran la APE y sus Órganos Internos de Control, de conformidad con la ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y los decretos de creación, en sus respectivos ámbitos de responsabilidad sobre el control interno, establecerán, supervisarán, evaluarán, actualizarán y mejorarán de manera continua el control interno de su institución, tomando como base el Modelo Est atal del Marco Integrado de Control Interno (MEMICI), y como referencia para su operación las presentes Disposiciones, ambos documentos alineado a la estrategia del Sistema Nacional de Fiscalización.

De igual forma, son responsables de observar las presentes Disposiciones los organismos públicos descentralizados (OPD) y organismos y entidades de fomento; así como sus órganos internos de control en lo que no se oponga a los preceptos legales y administrativos que regulan su funcionamiento, quedando exceptuadas de su aplicación las entidades paraestatales en proceso de desincorporación.

2. DEFINICIONES.

Para efectos de las presentes Disposiciones y en complemento a las definiciones que establece el MECI se entenderá por:

Administración Pública Estatal (APE}: las dependencias y entidades señaladas en los artículos 3 y 22 de la ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y Organismos Públicos Descentralizados;

11. Área (s} de oportunidad: La situación favorable en el entorno institucional, bajo la forma de hechos, tendencias, cambios o nuevas necesidades que se pueden aprovechar para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional;

111. Autocontrol: Mecanismos, acciones y prácticas de supervisión o evaluación de cada sistema, actividad o proceso, que permita identificar, evitar y, en su caso, corregir con oportunidad los riesgos o condiciones que limiten, impidan o hagan ineficiente el logro de metas y objetivos institucionales;

IV. Autoevaluación: Proceso mediante el cual una organización determina su grado de cumplimiento de respecto al MECI considerando los tres niveles de responsabilidad de su estructura organizacional: Estratégico, Directivo y Operativo, para asegurar razonablemente el cumplimiento del objetivo del control interno en sus respectivas categorías;

V. Carpeta electrónica: Repositorio informático para resguardar la información que servirá de base para el análisis y tratamiento de los asuntos que se presenten en las sesiones del Comité;

VI. Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI): Órgano Colegiado o especializado integrado por el Titular de la Institución, de la institución, Titular del Órgano Interno de Control y titulares de las unidades administrativas de la institución a fin de coordinar, deliberar y adoptar las acciones para fortalecer el control interno, administrar los riesgos, implementar medidas correctivas, o que impulsen la innovación, eficiencia o eficacia de la gestión gubernamental. A la publicación del presente Acuerdo, los Comité de Desarrollo Institucional {COI} a lo que hace referencia el MEMICI serán reconocidos como COCO DI;

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VII. Competencia profesional: La cualificación comprobatoria para llevar a cabo las responsabilidades asignadas, la cual involucra habilidades y conocimientos, que son adquiridos generalmente con la formación técnica, certificaciones y la experiencia profesional. Se manifiesta en la actitud y el comportamiento de los servidores públicos para realizar sus funciones y responsabilidades;

VIII. Control detectivo (durante): Elementos específicos de control que operan en el momento en que los eventos o transacciones están ocurriendo e identifican las omisiones o desviaciones antes de que concluya un proceso determinado;

IX. Control preventivo (antes): Mecanismos específicos de control que tienen el propósito de anticiparse a la posibilidad de que ocurran situaciones no deseadas o inesperadas que pudieran afectar al logro de los objetivos y metas, por lo que son más efectivos que los detectives y los correctivos.

X. Corrupción: Delitos realizados por un servidor público o particular tipificados como tales en el Código Penal Federal o su equivalente para el Gobierno del Estado de Sonora, en apego a la estrategia del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción.

XI. Debilidad (es) de control interno: La insuficiencia, deficiencia o inexistencia de controles en el Sistema de Control Interno Institucional, que obstaculizan o impiden el logro de las metas y objetivos institucionales, o materializan un riesgo, identificadas mediante la supervisión, verificación y evaluación interna y/o de los órganos de fiscalización;

XII. Dependencias: Las Secretarias de la administración pública directa referidas en los art ículos 3 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.

XIII. Economía: Los términos y condiciones bajo los cuales se adquieren recursos, en cantidad y calidad apropiada y al menor costo posible para realizar una actividad determinada, con la calidad requerida;

XIV. Eficacia: El cumplimiento de los objetivos y metas establecidos, en lugar, tiempo, calidad y cantidad; XV. Eficiencia: El logro de objetivos y metas programadas con la misma o menor cantidad de recursos;

XVI. Entidades: Los organísmos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal del estado de Sonora y de la Ley de Entidades Paraestatales del estado de Sonora.

XVII. Factor (es} de riesgo: La circunstancia, causa o situación interna y/o externa que origina la materialización del riesgo;

XVIII . Impacto o efecto: Grado de afectación negativa que sufre la institución por la materialización de un riesgo;

XIX. Informe Anual: El Informe Anual del Estado que Guarda el Sistema de Control Interno Institucional derivado de la autoevaluación

XX. Integridad Institucional. Instrumentos que orientan la conducta y el desempeño de los servidores públicos de conducirse bajo principios del bien moral, valores y estándares que permitan a la institución cumplir con el mandato normativo; prevenir y detectar actos de corrupción, y crear una percepción de positiva y de confianza ante la ciudadanía y otras instancias públicas y privadas

XXI. Líneas de reporte: Las líneas de comunicación, internas y externas, a todos los niveles de la organización que proporcionan métodos de comunicación para la oportuna toma de decisiones;

XXII. Matriz de Administración de Riesgos: La herramienta que refleja el diagnóstico general de los riesgos para identificar estrategias y áreas de oportunidad en la Institución, considerando las etapas de la metodología de administración de riesgos;

XXIII. MEMICI: Modelo Estatal del Marco Integral de Control Interno. conjunto de normas generales de control interno y sus principios y elementos de control, los niveles de responsabilidad de control interno, su evaluación, informes, programas de trabajo y reportes relativos al sistema de control interno institucional emitido por la Secretaría de la Contraloría General el 17 de noviembre de 2016.

XXIV. MIR y/o Matriz de Indicadores para Resultados: la herramienta de planeación estratégica que expresa en forma sencilla, ordenada y homogénea la lógica interna de los programas presupuestarios, a la vez que alinea su contribución a los ejes de polít ica pública y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas derivados, y a los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades; y que coadyuva a establecer los indicadores estratégicos y de gestión, que constituirán la base para el funcionamiento del Sistema de Evaluación del Desempeño;

XXV. Mejora continua: Al proceso de optimización y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno; de la eficacia, eficiencia y economía de su gestión; y de la mitigación de riesgos, a través de indicadores de desempeño y su evaluación periódica;

XXVI. ObjetNos institu.cionales: Conjunto de objetivos específicos que conforman el desglose lógico de los programas del Plan Nacional de Desarrollo Estatal del Estado de Sonora, la Ley de Planeación Estatal, los programas y proyectos sectoriales, institucionales y especiales según corresponda;

XXVII. Órgano Interno de Control: el Órgano Interno de Control (OIC), Órgano de Control y Desarrollo Administrativo (OCDA) o aquellos organismos que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y el Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría General designen para el control, vigilancia y evaluación de las dependencias y entidades de la APE.

XXVIII. Órgano de Gobierno: Cuerpo colegiado de las entidades de conformidad con los artículos 41, 4SBIS y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.

XXIX. Procesos administrativos: aquellos necesarios para la gestión interna de la institución que no contribuyen directamente con su razón de ser, ya que dan soporte a los procesos sustantivos.

XX.X. PTCI: Documento de periodicidad anual que determinará y documentará las actividades específicas por practicar, así como los responsables de su aplicación. Su marco de referencia es el Plan Anual de Trabajo de Control Interno y el Informe de Autoevaluación del Sistema de Control Interno;

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XXXI. PTAR: Documento de periodicidad anual que determinará y documentará las actividades específicas por practicar, así como los responsables de su aplicación. Su marco de referencia es el Plan Anual de Trabajo de Control Interno y el ejercicio de Administración de Ri esgos;

XXXII. Riesgo: La probabilidad de ocurrencia de un evento o acción que impida u obstaculice el cumplimiento de las leyes y normas, así como el logro de los objetivos y metas inst ituciona les y de los programas y

proyectos gubernamentales. XXXIII. Riesgo (s) de corrupción : La posibilidad de que por acción u omisión tipifi cad a en la normat iva ,

mediante el abuso del poder y/o el uso indebido de recursos y/o de información, empleo, cargo o com isión, se daña·n los intereses de una inst itución, para la obtención de un beneficio particular o de terceros, incluye soborno, fraude, apropiación indebida u otras form as de desviación de recursos por un funcionario público, nepotismo, extorsión, tráfico de infl uencias, uso indebido de información

privilegiada, entre otras prácticas; XXXIV. SDAT: Subsecretaría de Desarrollo Adm inistrativo y Tecnológico Unidad Administrativa de la

Secretaría de la Contraloría Gen era l encargada de regular y estratifi car la implementación, evaluación

y mejoramiento del control interno de la APE. XXXV. Secretaria : La Secretaría de la Contraloría General.

XXXVI. Sistema de Control Interno Institucional o SCII : Conjunto de normas, elementos, recursos, planes, políticas, registros, procedimientos y métodos que definen la estructura, gestión, dirección, actitud, personalidad, e integridad de una Institución para el cumplimiento de los objetivos, metas, misión y plan estratégico institucional. Asimismo, constituye la primera linea de defensa en la salvaguarda de los recursos públicos y la prevención de actos de corrupción.

XXXVII. Sistema de información: el conjunto de proced imientos ordenados que, al ser ejecutados, proporcionan información para apoyar la toma de decisiones y el control de la Institución;

XXXVIII. Sistema Informático: la herramien ta electrónica administrada por la SDAT para sistematizar el registro, seguimiento, control y reporte de información de los procesos previstos en las presentes Disposiciones;

XXXIX. TIC 's: Las Tecnologías de la Información y Comunicaciones; XL Titular: Servidores públicos a los que hace referencia el articulo 143 de la Con.Stitución Política del

Estado Libre y Soberano del Estado de Sonora y artículos 11 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.

XLI. Unidades administrativas: Las comprendidas en el reglamento interior, estatuto orgánico y/o estructura orgánica básica de una Institución, responsables de ejercer la asignación presupuestaria correspondiente.

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CAPÍTULOII

RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN Y VIGILANCIA

3. RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN.

3.01. El contro l interno es parte de las obligaciones y responsabilidades del Titu lar de la institución o, en su caso, del Órgano de Gobierno, con el apoyo de la administración y del resto de los servidores públicos; por ello, los cinco componentes del marco se presentan en el contexto del titu lar u Órgano de Gobierno y de la administración de la institución. No obstante, todos los servidores públicos son responsables del control interno de acuerdo con su nivel jerárquico, obligaciones y atribuciones.

3.02. En los COCODI de las ent idades, los Titulares fungirán como representantes del Órgano de Gobierno, quienes serán responsables de informar al Órgano de Gobierno sobre los avances y situación actual del contro l interno, así como de asuntos que por su relevancia o nivel de riesgo deban ser de conocimiento de los integrantes o disponer de su aprobación de conformidad con la normatividad que los regule.

3.03. La responsabil idad de cada sujeto sobre el control interno la aplicación del presente manual se rea lizará con base en lo establecido en el numeral 4. "Sujetos y Funciones en el Control Interno" del MECI. Para fort alecer lo anterior y formalizar la mejora y mantenimiento del control in terno, las instituciones deberán inclui r dentro de sus reglamentos in teriores las facultades y obl igaciones que tiene el Titular y la administración respecto al MECI, y dentro de sus documentos adm inistrativos los procesos necesarios en

coordinación con la SDAT y el OIC.

3.04. Con el objetivo de homologar las actividades para la implementación, mejora y actualización del control interno de la APE, la SDAT será la encargada de emit ir los documentos normativos, técnicos y administrativos que deberán utilizar las dependencias y entidades para realizar dicho ejercicio.

3.05. Las dependencias y entidades de la APE que requieran el uso de expertos externos para realizar cualquiera de las act ividades señaladas en el presente Man ual, o que su intención sea fortalecer, actual izar o modificar cualquiera de los component es, principios y puntos de interés del control interno de la institución, previo a su licitación, deb erán solicita r el apoyo de la SDAT, con la fina lidad de asegurar la ca lidad de los servicios y el correcto uso de los recursos públicos en estos rubros.

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3.06. Para tal efecto, la SDAT deberá analizará la justificación y los detal les técnicos de los servicios que requiere las dependencias y entidades y emitir un oficio de autorización, en su caso, con las observaciones y recomendaciones que la instancia deberá considerar para la licitación de los servicios. Asimismo, durante la realización de los trabajos o a su entrega, la SDAT podrá verificar que los productos entregados por los proveedores sean de conformidad a las especificaciones técnicas licitadas y cumpla su objetivo respecto al fortalecimiento, actualización o modificación del control interno.

~.07. En el mes de enero de cada año, durante la última sesión anual del COCODI, se deberá presentar y autorizar el Plan Anual de Trabajo de Control Interno del año corriente en donde se especifiquen los responsables, fechas, periodos de trabajo y detalles que se deberán poner en marcha para la aplicación del presente documento. El Plan Anual de Trabajo de Contro l Interno deberá ser autorizado y firmado por los miembros propietarios e integrantes permanentes del COCODI, así como por el Titular de la SDAT.

4. DESIGNACIÓN DE COORDINADOR DE CONTROL INTERNO Y LA UNIDAD ESPECIALIZADA.

4.01. El Titular de la Institución designará, mediante oficio dirigido al Titular de la Secretaría de la Contraloria General con copia a la SDAT, a un servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior como Coordinador de Control Interno para asistirlo en la aplicación y seguimiento del presente Manual. El nombramiento recaerá preferentemente en el Titular de la Unidad Administrativa.

4.02. la Unidad Especializada a la que hace referencia et numeral del MECI estará a carg~ del Coordinador de Control Interno. El personal de la Unidad Especializada deberá contar con experiencia y conocimientos técnicos para apoyar al Titular de la Institución y al Coordinador a la supervisión, coordinación, integración y seguimiento de las actividades e informes para la implementación, mejora y actualización del control interno.

4.03. La Unidad Especializada se integrará de un Enlace de Riesgos y un Enlace de COCODI sin que esto limite la estructura operativa para sus responsabilidades. Los enlaces deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior al del coordinador y deberán ser nombrados por el Titular de la institución mediante oficio dirigido a la SDATy al OIC.

S. DE SU VIGILANCIA Y ASESORÍA.

5.01. la Secretaría por sí o a través de los OIC y los y Comisarios Públicos, conforme a sus respectivas atribuciones, son responsables de vigilar la implementación y aplicación adecuada del presente Manual; adicionalmente, los OIC en coordinación con la SDAT, en el ámbito de su competencia, otorgarán la asesoría y apoyo que corresponda a los Titulares y demás servidores públicos de la Institución para la implementación de su SCII. En caso que las actividades o la normatividad en materia de control interno requieran ser clarificadas o interpretadas, las dependencias, entidades y OIC deberán solicitar asesoría a la SDAT con la finalidad de homologar los criterios de apl icación en las instancias del Gobierno del Estado.

TÍTULO SEGUNDO

AUTOEVALUACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL CONTROL INTERNO CAPÍTULO 1

RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES EN El SISTEMA DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL

6. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES.

6.01. El Titular o, en su caso, el órgano de gobierno es responsable de supervisar el funcionamiento del control interno, a través de la administración y las instancias especializadas que establezca para tal efecto, así mismo todos los demás servidores públicos que formen parte de la institución son responsables en el ámbito de su competencia, por lo que deberán cumplir con las siguientes funciones:

Genéricas:

Todos los servidores públicos de la institución, son responsables de:

a. Informar al superior jerárquico sobre las deficiencias, riesgos y actualizaciones que identifiquen

en los procesos que participan y de los que son responsables, y

b. Participar en la evaluación del SCII verificando el cumplimiento de los Componentes, Principios y Puntos de Interés así como proponer acciones de mejora e implementarlas en las fechas y forma establecidas.

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11. Del Titular y la Administración de la Institución: a. Determinar el objetivo, metas, misión y visión de la Institución como parte de la planeación

estratégica, diseñando los indicadores que permitan identificar, analizar y evaluar sus avances y cumplimiento. En la definición de las metas y objetivos, se deberá considerar su alineación con el mandato legal, su misión, visión y la contribución de la Institución para la consecución de los

objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, los programas sectoriales, especiales y demás planes y programas, así como al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y normativas aplicables;

b. Establecer Y mantener un SCII apropiado, operando y actualizado conforme a las Componentes de Control Interno, sus principios y puntos de interés; además de supervisar periódicamente su

funcionamiento; c. El Titular promoverá que la evaluación del SCII se realice por lo menos una vez al año y se elabore

un informe sobre el estado que guarda; d. Verificarán que el control interno se evalúe en su diseño, implementación y eficacia operativa,

así como se atiendan las deficiencias o áreas de oportunidad detectadas; e. El Titular aprobará el PTCI y el PTAR para garantizar el oportuno cumplimiento de las acciones

comprometidas por los responsables de su atención; f. El Titular aprobará la metodología para la administración de riesgos. g. El Titular instruirá y supervisará que las unidades administrativas, el Coordinador de Control

Interno y, en su caso la Unidad Especializada administre y apruebe el proceso de administración de riesgos institucional su la metodología.

h. El Titular instruirá a los titulares de las unidades administrat ivas que identifiquen los procesos con posibles riesgos de corrupción y analicen en coordinación con el OIC y la SDAT la pertinencia, suficiencia y efectividad de los controles establecidos para mitigar dichos riesgos. En caso de que se concluya que existen debilidades de control, el riesgo de corrupción deberá incluirse en la Matriz y Programa de Trabajo de Administración de Riesgos.

111. Del Coordinador de Control Interno:

- En el Fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional: a. Ser el canal de comunicación e interacción con la Inst itución, el OIC y la SDAT en la

implementación, actualización, supervisión, seguimiento, control y vigilancia del SC/1; b. Acordar con el Titular de la Institución las acciones para la implementación y operación del

MECI; c. Coordinar la aplicación de la autoevaluación del SCII en los procesos prioritarios de la

institución; d. Revisar con el OIC y presentar para aprobación del Titular de la Institución el Informe Anual, el

PTCI original y actualizado, y el Reporte de Avances Trimestral del PTCI.

En la Administración de Riesgos: e. Acordar con el Titular de la Institución la metodología de administración de riesgos, los

objetivos inst itucionales a los que se deberá alinear el proceso y los riesgos institucionales que fueron identificados, incluyendo aquellos que pudieran derivar actos de corrupción, en su caso; así como comunicar los resultados a las unidades administrativas de la Institución, por conducto del Enlace de Administración de Riesgos en forma previa al inicio del proceso de administración de riesgos;

f. Comprobar que la metodología para la administración de r iesgos, se establezca y difunda formalmente en todas sus áreas administrativas y se constituya como proceso sistemático y herramienta de gestión. En caso de que la metodología instituida contenga etapas o actividades adicionales a las establecidas en las Disposiciones, se deberá informar por escrito a la SDAT.

g. Convocar a los titulares de todas las unidades administrativas de la Institución, al Titular del OIC y al Enlace de Administración de Riesgos, para integrar el Grupo de Trabajo que definirá la Matriz, el Mapa y el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos, para la autorización del Titular, así como el cronograma de acciones que serán desarrolladas para tal efecto;

h. Coordinar y supervisar que el proceso de administración de riesgos se implemente con apego a lo establecido en las presentes Disposiciones y a su vez sea el canal de comunicación e interacción con el Titular de la Institución y el Enlace de Administración de Riesgos; Revisar los proyectos de Matriz y Mapa de Administración de Riesgos y el PTAR, conjuntamente con el Enlace de Administración de Riesgos.

j. Revisar el Reporte de Avances Trimestral del PTAR y el Reporte Anual del Comportamiento de los Riesgos.

k. Presentar anualmente para firma del Titular de la Institución la Matriz y Mapa de Administración de Riesgos, el PTAR y el Reporte Anual del Comportamiento de los Riesgos. Difundir la Matriz de Administración de Riesgos, el Mapa de Riesgos y el PTAR Institucionales, e instruir la implementación del PTAR a los responsables de las acciones de control comprometidas;

m. Comunicar al Enlace de Administración de Riesgos, los riesgos adicionales o cualquier actualización a la Matriz de Administración de Riesgos, al Mapa de Riesgos y al PTAR

Institucionales determinados en el Comité u Órgano de Gobierno, según corresponda.

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Boletln Oficial

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n. Verificar que se registren en el Sistema Informático los reportes de avances trimestrales del PTAR.

En el Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI): o. Determinar, conjuntamente con el Presidente y el Vocal Ejecutivo, los asuntos a tratar en las

sesiones del Comité y reflejarlos en la Orden del Día; así como, la participación de los responsables de las áreas competentes de la Institución;

p. Revisar y validar que la información institucional sea suficiente, relevante y completa, e instruir al Enlace del Comité sobre la conformación de la carpeta electrónica, en los 10 días hábiles previos a la celebración de la sesión.

q. Solicitar al Enlace del Comité que incorpore al sistema informático la información que compete a las unidades administrativas de la Institución, para la conformación de la carpet a electrónica, a más tardar 5 días hábiles previos a la celebración de la sesión.

IV. De la Unidad Especializada del Sistema de Control Interno Institucional:

a. Ser el canal de comunicación e interacción entre el Coordinador de Control Interno y las unidades administrativas de la Institución;

b. Proponer las áreas administrativas y los procesos prioritarios en donde será aplicada la evaluación del SCII;

c. Dar seguimiento a la instrumentación de acciones y controles, con la finalidad de que las unidades administrativas realicen la evaluación de sus procesos prioritarios;

d. Revisar con los responsables de las unidades administrativas la propuesta de acciones de mejora que serán incorporadas al PTCI para atender la inexistencia o insuficiencia en la implementación de los Componentes, sus principios y elementos de control interno;

e. Elaborar el proyecto del Informe Anual y del PTCI para revisión del Coordinador de Control Interno;

f. Elaborar la propuesta de actualización del PTCI para revisión del Coordinador g. de Control Interno; h. Integrar información para la elaboración del proyecto de Reporte de Avances Trimestral

del cumplimiento del PTCI y presentarlo al Coordinador de Control Interno.

IV.a. Del Enlace de Administración de Riesgos:

a. Ser el canal de comunicación e interacción con el Coordinador de Control Interno y las unidades administrativas responsables de la administración de riesgos;

b. Informar y orientar a las unidades administrativas sobre el establecimiento de la metodología de administración de riesgos determinada por la Institución, las acciones para su aplicación y los objetivos institucionales a los que se deberá alinear dicho proceso, para que documenten la Matriz de Administración de Riesgos;

c. Revisar y analizar la información proporcionada por las unidades administrativas en forma integral, a efecto de elaborar y presentar al Coordinador de Control Interno los proyectos institucionales de la Matriz, Mapa y Programa de Trabajo de Administración de Riesgos; el Reporte de Avances Trimestral del PTAR; y el Reporte Anual del Comportamiento de los Riesgos.

d. Resguardar los documentos señalados en el inciso anterior que hayan sido firmados y sus respectivas actualizaciones;

e. Dar seguimiento permanente al PTAR y actualizar el Reporte de Avance Trimestral; f. Agregar en la Matriz de Administración de Riesgos, el PTAR y el Mapa de Riesgos, los r iesgos

adicionales o cualquier actualización, identificada por los servidores públicos de la institución, así como los determinados por el Comité o el Órgano de Gobierno, según corresponda.

g. Incorporar en el Sistema Informático la Matriz, Mapa y Programa de Trabajo de Administración de Riesgos; el Reporte de Avances Trimestral del PTAR; y el Reporte Anual del Comportamiento de los Riesgos.

IV.b. Del Enlace del Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI):

a. Ser el canal de comunicación e interacción entre el Cqordinador de Control Interno y las unidades administrativas de la Institución;

b. Solicitar a las unidades administrativas de la Institución la información suficiente, relevante y competente para la integración de la carpeta electrónica con 10 días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión Comité;

c. Remitir al Coordinador de Control Interno la información institucional consolidada para su revisión y validación;

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• • •9

d. Integrar y capturar la carpeta electrónica para su consulta por los convocados, con cinco días

hábiles de anticipación a la celebración de la sesión. e. Regist rar el seguimiento y atención de los acuerdos del Comité.

V. Del Órgano Interno d e Control (OIC):

• En el Fortalecimiento del Sistema de Cont rol Interno Institucional: a. Asesorar y apoyar a la Institución de forma permanente en el mantenimiento y

fortalecimiento del SCII; b. Promover y vigilar que las acciones de mejora compromet idas en el PTCI, se cumplan en

t iempo y forma;

- En la Administración de Riesgos:

c. Apoyar a la Instit ución de forma permanente, en las recomendaciones formuladas sobre el proceso de administración de riesgos;

d. Promover que las acciones de control que se compromet an en el PTAR, y que las mismas se orienten a: evitar, reducir, asumir, t ransferir o compartir los riesgos;

e. Emit ir opiniones no vinculantes, a través de su participación en los equipos de trabajo que para tal efecto constituya el Enlace de Administración de Riesgos;

f. Evaluar el Reporte de Avances Trimestral del PTAR; y g. Presentar en la primera sesión ordinaria del Comité o del Órgano de Gobierno, según

corresponda, su opinión y/o coment arios sobre el Reporte Anual de Comportamiento de los Riesgos.

CAPÍTULO 11

AUTOEVALUACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

SECCIÓN l .

AUTOEVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL.

7. DE LA AUTOEVALUACIÓN DEL SCII .

7.01. Las dependencias y entidades deberán auto-evaluar (evaluación) anualmente en el mes de noviembre de cada ejercicio su SCII. El SCII será evaluado por los servidores públicos responsables de las áreas de mayor riesgo o los procesos prioritarios (sustantivos y administrativos) en el ámbito de su competencia, identificando y conservando la evidencia documental y/o electrónica que acredite la existencia y suficiencia de la implementación de sus cinco Componentes, 17 principios y puntos de interés, así como de tenerla a disposición de las instancias fiscalizadoras que la soliciten. Dichas consideraciones y actividades podrán variar o modificarse de acuerdo con los criterios que determine la SDAT, o a solicitud del Coordinador de la instancia si la SDAT considera suficientes y correctos los motivos con los que sustenta.

7.02. Para evaluar el SCII, se deberá verificar la existencia y operación de los puntos de interés de por lo menos cinco procesos prioritarios (sustantivos y administrativos) y como máximo los que determine la institución conforme a su mandato y características, a fin de conocer el estado que gu~rda su SCII.

7 .03. La Institución, con apoyo del OIC determinará las áreas o procesos prioritarios (sustantivos y administrativos) para la evaluación del SCII, cuando ést os se encuentren debidamente plasmados y formalmente incorporados a su inventario de procesos. En ese sentido, los procesos seleccionados podrán ser aquel los que formen parte de un mismo macroproceso, estar concatenados entre sí, o que se ejecuten de manera t ransversal entre varias áreas.

7.04. Se podrá seleccionar cualquier proceso prioritario (sustantivo y administrativo), utilizando alguno o

varios de los siguientes criterios:

a. Aporta al logro de los compromisos y prioridades incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales, regionales, institucionales, especiales y/o t ransversales.

b. Contribuye al cumplimiento de la visión, misión y objetivos estratégicos de la Institución. c. Genera beneficios a la población (mayor rentabilidad social) o están relacionados con la

ent rega de subsidios. d. Se encuent ra relacionado con trámites y servicios que se brindan al ciudadano, en especial

permisos, licencias y concesiones. e. Su ejecución permite el cumplimiento de indicadores de desempeño de programas

presupuestarios o se encuentra directamente relacionado con una Mat riz de Indicadores para

Resultados. f. Tiene un alto monto de recursos presupuestales asignados.

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g. Es susceptible de presentar riesgos de actos contrarios a la integridad, en lo específico de corrupción.

h. Se ejecuta con apoyo de algún sistema informático.

7.05. La evaluación del SCII se realizará identificando la implementación y operación de los cinco

Componentes y sus 17 Principios, a través de la verificación de la existencia y suficiencia de los siguientes puntos de interés a través de los cuestionarios que emita la SDAT.

7.06. El Coordinador de Control Interno deberá implementar acciones concretas para que los responsables de los procesos prioritarios seleccionados (sustantivos y administrativos), apliquen la evaluación con objeto de verificar la existencia y suficiencia de los elementos de control. El responsable

o dueño del proceso deberá establecer y comprometer acciones de mejora en el Programa de Trabajo de Control Interno, cuando se identifiquen debilidades de control interno o áreas de oportunidad que permitan fortalecer el SCII.

7.07. La SDAT difundirá en medios electrónicos el listado de evidencias documentales y/o electrónicas sugeridas para sustentar la aplicación de cada elemento de control interno, las cuales podrán ser

consideradas y/o complementadas con otras que la propia Institución tenga establecidas para comprobar que cumple con las condiciones del elemento de control.

8. EVALUACIÓN DE ELEMENTOS DE CONTROL ADICIONALES.

8.01. Con el propósito de fortalecer el SCII y que sea adaptable a las particularidades institucionales, el Coordinador de Control Interno podrá incorporar en la evaluación del SCII e implementación de los 17 Principios y puntos de interés adicionales a los descritos en el MECI, los cuales deberán basarse en los específicos detallados.

8.02. El OIC podrá recomendar la incorporación de elementos de control adicionales en virtud de las deficiencias que llegará a identificar en el SCII, sin embargo, será el Coordinador de Control Interno quien valorará la viabilidad y pertinencia de la inclusión de dichos elementos de control adicionales.

8.03. En caso de que como resultado de la evaluación de los elementos de control adicionales, se identifiquen áreas de oportunidad o debilidades de control, deberán incorporarse al PTCI con acciones de

mejora para su seguimiento y cumplimiento correspondientes.

Sección 11. Informe Anual del Estado que Guarda el Sistema de Control Interno Institucional.

9. DE SU PRESENTACIÓN.

9.01. Con base en los resultados obtenidos de la aplicación de la autoevaluación, los Titulares presentarán

con su firma autógrafa un Informe Anual:

a. Al Titular del OEC, con copia al Titular de la SDAT y del OIC, a más tardar el 31 de enero de

cada año; b. Al Comité en la primera sesión ordinaria, y c. Al Órgano de Gobierno, en su caso, en su primera sesión ordinaria.

9.02. El Informe Anual se integrará con los siguientes apartados:

Tomo ce

Aspectos relevantes derivados de la evaluación del SCII: a. Porcentaje de cumplimiento general de los elementos de control y por norma general de

control interno; b. Elementos de control con evidencia documental y/ o electrónica, suficiente para acreditar su

existencia y operación, por norma general de control interno; c. Elementos de control con evidencia documental y/o electrónica, inexistente o insuficiente

para acreditar su implementación, por norma general de control interno, y d. Debilidades o áreas de oportunidad en el Sistema de Control Interno Institucional;

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11. Resultados relevantes alcanzados con la implementación de las acciones de mejora comprometidas en el año inmediato anterior en relación con los esperados, indicando en su caso, las causas por las cuales no se cumplió en tiempo y forma la totalidad de las acciones de mejora propuestas en el PTCI del ejercicio inmediato anter ior.

11 1. Compromiso de cumplir en tiempo y forma las acciones de mejora que conforman el PTCI.

9.03. La evaluación del SCII y el PTCI deberán anexarse al Informe Anual y formarán part e integrante del

mismo, ambos documentos se incorporarán en el Sistema Informático.

10. DE LA SOLICITUD DEL IN FORME ANUAL EN FECHA DISTINTA.

10.01. La SDAT solicitará el Informe Anual con fecha distinta al 31 de enero de cada año, por instrucciones superiores, caso fortuito o causas de fuerza mayor.

Sección 111. Integración y seguimiento del Programa de Trabajo de Control Interno.

11. INTEGRACIÓN DEL PTCI Y ACCIONES DE MEJORA.

11.01. El PTCI deberá contener las acciones de me"jora determinadas para fortalecer los elementos de control de cada norma general, identificados con inexistencias o insuficiencias en el SCII, las cuales pueden representar debilidades de control interno o áreas de oportunidad para diseñar nuevos controles o reforzar los existentes, también deberá incluir la fecha de inicio y término de la acción de mejora, la unidad administrativa y el responsable de su implementación, así como los medios de verificación. El PTCI deberá presentar la firma de autorización del Titular de la Institución, de revisión del Coordinador de Control Interno y de elaboración del Enlace.

11.02. Las acciones de mejora deberán concluirse a más tardar el 31 diciembre de cada año, en caso contrario, se documentarán y presentarán en el Comité las justificaciones correspondientes, así como considerar los aspectos no atendidos en la siguiente evaluación del SCII y determinar el seguimiento o las nuevas acciones de mejora que serán integradas al PTCI.

11.03. La evidencia documental y/o electrónica suficiente que acredite la implementación de las acciones de mejora y/o avances reportados sobre el cumplimiento del PTCl, deberá ser resguardada por los servidores públicos responsables de su implementación y estará a disposición de las instancias fiscalizadoras.

12. ACTUALIZACIÓN DEL PTCI.

12.01. El PTCI podrá ser actualizado con motivo de las recomendaciones formuladas por el Titular del OIC, derivadas de la !=!Valuación al Informe Anual y al PTCI original al identificarse áreas de oportunidad adicionales o que tiendan a fortalecer las acciones de mejora determinadas por la Institución. El PTCI actualizado y debidamente firmado deberá presentarse a más tardar en la segunda sesión ordinaria del COCODI para su conocimiento y posterior seguimiento.

13. REPORTE DE AVANCES TRIMESTRAL DEL PTCI.

Tomo ce

El seguimiento al cumplimiento de las acciones de mejora del PTCI deberá realizarse periódicamente por el Coordinador de Control Interno para informar trimestralmente al Titular de la Institución el resultado, a través del Reporte de Avances Trimestral, el cual deberá contener al menos lo siguiente:

a. Resumen cuantitativo de las acciones de mejora comprometidas, indicando el total de las concluidas y el porcentaje de cumplimiento que representan, el total de las que se encuentran en proceso y porcentaje de avance de cada una de ellas, así como las pendientes sin avance;

b. En su caso, la descripción de las principales problemáticas que obstaculizan el cumplimiento de las acciones de mejora reportadas en proceso y propuestas de solución para consideración del Comité y, en su caso, al Órgano de Gobierno, según corresponda;

c. Conclusión general sobre el avance global en la atención de las acciones de mejora comprometidas y respecto a las concluidas su contribución como valor agregado para corregir debilidades o

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insuficiencias de control interno o fortalecer el Sistema de Control Interno; y d. Firma del Coordinador de Control Interno.

11. El Coordinador de Control Interno deberá presentar dicho reporte: a. Al Titular del OIC, dentro de los 15 días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre, para que

esa instancia pueda emitir su informe de evaluación, y b. Al Comité u Órgano de Gobierno, a través del Sistema Informático, en la sesión ordinaria

posterior al cierre de cada trimestre. El primer reporte de avance trimestral se presentará en la segunda sesión ordinaría.

14. INFORME DE EVALUACIÓN DEL OIC AL REPORTE DE AVANCES TRIMESTRAL DEL PTCI.

14.01. El Titular del OIC realizará la evaluación del Reporte de Avances Trimestral del PTCI y elaborará el Informe de Evaluación de cada uno de los aspectos contenidos en dicho reporte, el cual presentará:

Al ntular de la Institución y al Coordinador de Control Interno, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción del reporte de avance trimestral del PTCI, y

11. Al Comité y, en su caso, al Órgano de Gobierno, en las sesiones ordinarias posteriores al cierre de cada trimestre. El primer reporte de avance trimestral se presentará en la segunda sesión ordinaria.

Sección IV.

Evaluación del OIC al Informe Anual y PTCI.

15. INFORME DE RESULTADOS.

15.01. El Titular del OJC evaluará el Informe Anual y el PTCI, debiendo presentar con su firma autógrafa el

Informe de Resultados:

Al Titular de la Institución y al Titular del OEC, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, y

11. Al Comité o, en su caso, al Órgano de Gobierno, en su primera sesión ordinaria.

16. DE SU CONTENIDO Y CRITERIOS PARA SU ELABORACIÓN.

16.01. El Informe de Resultados de la evaluación del Titular del OIC deberá contener su opinión sobre los siguientes aspectos:

La evaluación aplicada por la Institución en los procesos prioritarios seleccionados, determinando la existencia de criterios o elementos específicos que justifiquen la elección de dichos procesos;

11. La evidencia documental y/o electrónica que acredite la existencia y suficiencia de la implementación de los elementos de control evaluados en cada proceso prioritario seleccionado;

111. La congruencia de las acciones de mejora integradas al PTCI con los elementos de control evaluados y si aportan indicios suficientes para desprender que en lo general o en lo específico podrán contribuir a corregir debilidades o insuficiencias de control interno y/o atender áreas de oportunidad para fortalecer el Sistema de Control Interno Institucional;

IV. Conclusiones y recomendaciones.

16.02. Los servidores públicos responsables de las Unidades Administrativas y/o procesos de la institución deberán atender, en todo momento, los requerimientos de información que les formule el OIC, en cumplimiento a las obligaciones y atribuciones que le otorgan a éste las presentes Disposiciones.

TÍTULO TERCERO.

DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

CAPÍTULO 1 METODOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

17. INICIO DEL PROCESO

17.01. El proceso de administración de riesgos deberá ser un proceso continuo, con un corte anual que se realizará a más tardar en el último trimestre de cada año, con la conformación de un grupo de trabajo

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en el que participen los titulares de todas las unidades administrat ivas de la Institución, el Titular del OIC, el Coordinador de Control Interno y el Enlace de Administración de Riesgos, con objeto de definir las acciones a seguir para integrar la Matriz y el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos, las cuales deberán reflejarse en un cronograma que especifique las actividades a realizar, designación de responsables y fechas compromiso para la entrega de productos.

18. FORMALIZACIÓN Y ETAPAS DE LA METODOLOGÍA

18.01. La metodología general de administración de riesgos que se describe en el presente numeral deberá tomarse como base para la metodología específica que establezca la SDAT y el OIC, misma que deberá ser del conocimiento del Titular de la Institución y documentada su aplicación en una Matriz de

Administración de Riesgos.

l. Comunicación y Consulta

18.02. Se realizará conforme a lo siguiente:

a. Considerar el plan estratégico institucional, identificar y definir tanto las metas y objetivos de la Institución como los procesos prioritarios (sustantivos y administrativos), así como los actores directamente involucrados en el proceso de administración de riesgos, y

b. Definir las bases y criterios que se deberán considerar para la identificación de las causas y

posibles efectos de los riesgos, así como las acciones de control que se adopten para su tratamiento.

c. Identificar los procesos susceptibles a riesgos que puedan convertirse en actos de corrupción.

18.03. Lo anterior debe tener como propósito:

1. Establecer un ambiente de control apropiado; 2. Asegurar que los objetivos, metas y procesos de la Inst itución sean comprendidos y

considerados por los responsables de instrumentar el proceso de administración de riesgos; 3. Asegurar que los riesgos sean identificados correctamente, incluidos los de corrupción, y 4 . Constituir un grupo de trabajo en donde estén representadas todas las áreas de la institución

para el adecuado análisis de los r iesgos.

11. Ambiente de Control

18.04. Esta etapa se realizará conforme a lo siguiente:

a. Describir el entorno externo social, político, legal, financiero, tecnológico, económico, ambiental y de competitividad, según sea el caso, de la Institución, a nivel internacional, nacional y regional.

b. Describir las situaciones intrínsecas a la Institución relacionadas con su estructura, atribuciones, procesos, objetivos y estrategias, recursos humanos, materiales y financieros, programas presupuestarios y la evaluación de su desempeño, así como su capacidad tecnológica bajo las cuales se pueden identificar sus fortalezas y debilidades para responder a los riesgos que sean identificados.

c. Identificar, seleccionar y agrupar los enunciados definidos como supuestos en los procesos de 1a Institución, a fin de contar con un conjunto sistemático de eventos adversos de realización incierta que tienen el potencial de afectar el cumplimiento de los objetivos institucionales. Este conjunto deberá utilizarse como referencia en la identificación y definición de los riesgos.

d. Describir el comportamiento histórico de los riesgos ident ificados en ejercicios anteriores, tanto en lo relat ivo a su incidencia efectiva como en el impacto que, en su caso, hayan tenido

sobre el logro de los objetivos institucionales.

111. Evaluación de Riesgo

18.0S. Se realizará conforme a lo siguiente:

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a. Identificación, selección y descripción de riesgos. Se realizará con base en las metas y objetivos institucionales, y de los procesos por los cuales se logran éstos, con el propósito de

constituir el inventario de riesgos institucional.

Algunas de las técnicas que se podrán utilizar en la identificación de los riesgos son: talleres de autoevaluación; mapeo de procesos; análisis del entorno; lluvia de ideas; entrevistas; análisis de indicadores de gestión, desempeño o de riesgos; cuestionarios; análisis comparativo y

registros de riesgos materializados dependiendo el tipo de riesgo que se quiera identificar y analizar (estratégico, operativo o tecnológico),

En la descripción de los riesgos se deberá considerar la siguiente estructura general: sustantivo, verbo en participio y, adjetivo o adverbio o complemento circunstancial negativo. Los riesgos deberán ser descritos como una sit uación negativa que puede ocurrir y afectar el cumplimiento de metas y objetivos institucionales.

b. Nivel de decisión del riesgo. Se identificará el nivel de exposición que tiene el riesgo en caso de su mater ialización, de acuerdo a lo siguient e:

- Est rat égico : Afecta negativamente el cumplimiento de la misión, visión, objetivos y metas institucionales. ·

- Directivo: Impacta negativamente en la operación de los procesos, programas y proyectos de la institución,

- Operativo: Repercute en la eficacia de las acciones y tareas realizadas por los responsables de su ejecución.

c. Clasificación de riesgos. Se realizará en congruencia con la descripción del riesgo que se determine, de acuerdo a la naturaleza de la Institución, clasificándolos en los siguientes tipos de riesgo: estratégico, operativo o tecnológico.

d. Factores de riesgo. Se describirán las causas o situaciones que puedan contribuir a la materialización de un riesgo, considerándose para tal efecto la siguiente clasificación:

- Humano: Se relacionan con las personas (internas o externas), que participan directa o indirectamente en los programas, proyectos, procesos, actividades o tareas.

- Financiero Presupuestal: Se refieren a los recursos financieros y presupuestales necesarios para el logro de metas y objetivos.

- Técnico-Administrativo: Se vinculan con la estructura orgánica funcional, políticas, sistemas no informáticos, procedimientos, comunicación e información, que intervienen en la consecución de las metas y objetivos.

- TIC's: Se relacionan con las tecnologías de la información, sistemas automatizados;

- Mat er ial: Se refieren a la Infraestructura y recursos materiales necesarios para el logro de las metas y objetivos.

- Normativo: Se vinculan con las leyes, reglamentos, normas y disposiciones que rigen la actuación de la organización en la consecución de las metas y objetivos.

- Entorno: Se refieren a las condiciones externas a la organización, que pueden incidir en el logro de las metas y objet ivos.

e. Tipo de factor de riesgo: Se identificará el tipo de factor conforme a lo siguiente:

- Interno: Se encuentra relacionado con las causas o situaciones originadas en el ámbito de actuación de la organización;

- Externo: Se refiere a las causas o situaciones fuera del ámbito de competencia de la organización.

f. Efectos de los riesgos. Se describirán las consecuencias que incidirán en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, en caso de mat erializarse el r iesgo ident ificado;

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• • •15

g. Valoración inicial de efectos. l a as ignación se determinará con un valor del 1 al 10 en función de los efectos, de acuerdo a la siguiente escala de valor:

Escala de Impacto

Valor

10

- catastrófico 9

t--- Grave 7

Moderado

- Bajo 3

- Menor 1

Descripción

Influye directamente en el cumplimiento de la misión, visión, metas y objetivos de la Institución y puede implicar pérdida patrimonlal, incumplimientos normativos, problemas operativos o impacto ambiental y deterioro de la imagen, dejando además sin funcionar totalmente o por un periodo importante de t iempo, afectando los programas, provectos, procesos o servicios sust antivos de ta Institución.

Dañaría significativamente el patrimonio, incumplimientos normativos, problemas operativos o de impacto ambiental y deterioro de la imagen o logro de las metas y objetivos institucionales . Además se requiere una ca ntidad importante de tiempo para investigar y corregir los daños.

Causa ría, ya sea una pérdida importante en el patrimonio o un deterioro significativo en la imagen instituciona l.

Causa un daño en el patrimonio o imagen institucional, que se puede corregir en el corto tiempo y no afecta el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.

Riesgo que puede ocasionar pequeños o nulos efectos en la Institución.

h. Valoración inicial ocurrencia. La asignación se determinará con un valor del 1 al 10, en función de los factores de riesgo, considerando las siguientes escalas de valor:

Escala de Valor

10

Probabilidad de Ocurrencia

Recurrente

Muy probable

Probable

Inusual

Remota

Descripción

Probabilidad de ocurrencia muy alta.

Se tiene la seguridad de que el riesgo se materialice, tiende a estar entre 90% y 100%.

Probabilidad de ocurrencia alta.

Está entre 75% a 89% la seguridad de que se materialice el riesgo.

Probabilidad de ocurrencia media.

Está entre 51% a 74% la seguridad de que se materialice el riesgo.

Probabilidad de ocurrencia baja.

Está entre 25% a 50% la seguridad de que se materialice et riesgo.

Probabilid ad de ocurrencla muy baja.

Está entre 1% a 24% la seguridad de que se materia/ice el riesgo

18.06. La valoración del grado de impacto y de la proba bilidad de ocurrencia deberá realizarse antes de

la evaluación de controles (evaluación inicial), se determinará sin considerar los controles existentes para

administrar los riesgos, a fin de visualiza r la máxima vulnerabil idad a que está expuesta la Institución de

no responder ante ellos adecuadamente.

Tomo ce

IV. Evaluación de Controles

18.07. la evaluación de controles se realiza para identificar su relevancia, eficacia e idoneidad considerando su diseño, implementación y costo-beneficio respecto al grado de respuesta para prevenir o detectar los riesgos que se asocia y a los objetivos relacionados. Para evaluar los controles se deberán considerar lo siguiente:

a. Identificar los controles existentes en los procesos seleccionados o, en su caso, para cada uno del riesgo identificado.

b. Describir los controles existentes para administrar los factores de riesgo y, en su caso, para sus efectos.

c. Det erminar el tipo de control: prevent ivo o detective, así como manual, automático o hibrido

d. Identificar en los controles lo siguiente:

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• • •

Deficiencia: Cuando no reúna alguna de las siguientes condiciones:

Está documentado: Que se encuentra descrito en el manual de procedimientos.

Está formalizado: Se encuentra autorizado por servidor público facultado.

Se aplica: Se ejecuta consistentemente el control, y

Es efectivo. Cuando se incide en el factor de riesgo, para disminuir la probabilidad de

ocurrencia. El dueño del proceso, junto con el OIC evalúan la idoneidad del control para

administrar los riesgos considerando el grado de respuest a al riesgo para prevenir o

detectar y de su costo-beneficio.

Suficiencia: Cuando se cumplen todos los requisitos anteriores y el control administra

adecuadamente cada factor de riesgo al que se asocia.

e. Determinar si el riesgo está controlado suficientemente, cuando todos sus factores cuentan con

controles suficientes.

V. Evaluación de Riesgos Respecto a Controles

18.08. Valoración final del impacto y de la probabilidad de ocurrencia del riesgo. En esta etapa se realizará la confronta de los resultados de la evaluación de riesgos y de controles, a fin de visualizar la máxima vulnerabilidad a que está expuesta la Institución de no responder adecuadamente ante

ellos, considerando los siguientes aspectos:

a. Si todos los controles del riesgo son suficientes, la valoración final del riesgo deberá ser inferior a la inicial. La valoración final del riesgo nunca podrá ser superior a la valoración inicial;

b. Si alguno de los controles del riesgo son deficientes, o se observa inexistencia de controles, la valo ración final del riesgo deberá ser igual a la inicial, y

c. La valoración final carecerá de validez cuando no considere la valoración inicial del impacto y de la probabilidad de ocurrencia del riesgo; la totalidad de los controles existentes y la etapa

de evaluación de controles.

d. Para la valoración del impacto y de la probabilidad de ocurrencia antes y después de la evaluación de controles, las Instituciones podrán utilizar metodologías, modelos y/o teorías

oasados en cálculos matemáticos, tales como puntajes ponderados, cálculos de preferencias, proceso de jerarquía analítica y modelos probabilísticos, entre otros.

VI. Mapa de Riesgos

18.09. Los riesgos se ubicarán por cuadrantes en la Matriz de Administración de Riesgos y se graficarán en el Mapa de Riesgos, en función de la valoración final del impacto en el eje horizontal Y la probabilidad de ocurrencia en el eje vertical. La representación gráfica del Mapa de Riesgos deberá contener los cuadrantes siguiéntes:

a. Cuadrante l. Riesgos de Atención Inmediata.- Son críticos por su alta probabilidad de ocurrencia y grado de impacto, se ubican en la escala de valor mayor a 5 y hasta 10 de ambos ejes;

b. Cuadrante 11. Riesgos de Atención Periódica.- Tienen alta probabilidad de ocurrencia ubicada en la escala de valor mayor a S y hasta 10 y bajo grado de impacto de 1 y hasta S;

c. Cuadrante 111. Riesgos Controlados.- Son de baja probabilidad de ocurrencia y grado de impacto, se ubican en la escala de valor de 1 y hasta 5 de ambos ejes, y

d. Cuadrante IV. Riesgos de Seguimiento.- Tienen baja probabilidad de ocurrencia con valor de 1 y hasta 5 y alto grado de impacto mayor a 5 y hasta 10.

VII. Actividades de Control

Tomo ce

18.10. Se realizará considerando lo siguiente:

a. Las actividades de control constituirán las acciones de respuesta para administrar los riesgos, basados en la valoración final del impacto y de la probabilidad de ocurrencia del riesgo, lo que permitirá determinar las acciones de control a implementar por cada factor de riesgo. Es imprescindible realizar un análisis del beneficio ante el costo en la administración de los riesgos para establecer las siguientes estrategias:

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• • •17

l. Evitar.- Se refiere a eliminar el factor o factores que pueden provocar la materialización del riesgo, considerando que sí una parte del proceso tiene alto riesgo, el segmento completo recibe cambios sustanciales por mejora, rediseño o eliminación, resultado de controles suficientes y acciones emprendidas.

2. Mitigar.- Implica establecer acciones dirigidas a disminuir la probabilidad de ocurrencia

(acciones de prevención) y el impacto (acciones de contingencia), tales como la optimización de los procedimientos y la implementación o mejora de controles.

3. Asumir.- Se aplica cuando el riesgo se encuentra en el Cuadrante JI/~ Riesgos Controlados

de baja probabilidad de ocurrencia y grado de impacto y puede aceptarse sin necesidad de tomar otras medidas de control diferentes a las que se poseen, o cuando no se t iene opción para abatirlo y sólo pueden establecerse acciones de contingencia.

4. Transferir .- Consiste en trasladar el riesgo a un externo a través de la contratación de

servicios tercerizados, el cual deberá tener la experiencia y especialización necesaria para asumir el riesgo, así como sus impactos o pérdidas derivadas de su materialización. Esta estrategia cuenta con tres métodos:

Protección o cobertura: Cuando la acción que se realiza para reducir la exposición a una pérdida, obliga también a renunciar a la posibilidad de una ganancia.

Aseguramiento: Significa pagar una prima (el precio del seguro) para que en caso de tener pérdidas, éstas sean asumidas por la aseguradora.

Hay una diferencia fundamental entre el aseguramiento y la protección. Cuando se recurre a la segunda medida se elimina el riesgo renunciando a una ganancia posible.

Cuando se recurre a la primera medida se paga una prima para eliminar el riesgo de pérdida, sin renunciar por ello a la ganancia posible.

Diversif icación: Implica mantener cantidades similares de muchos activos riesgosos en lugar de concentrar toda la inversión en uno sólo, en consecuencia la diversificación reduce la exposición al riesgo de un activo individual.

5. Compartir el riesgo.- Se refiere a distribuir parcialmente el riesgo y las posibles consecuencias, a efecto de segmentarlo y canalizarlo a diferentes unidades administrativas

de la institución, las cuales se responsabilizarán de la parte del riesgo que les corresponda en su ámbito de competencia.

b. Las acciones de control para administrar los riesgos se definirán a partir de las estrategias determinadas para los factores de riesgo, las cuales se incorporarán en el PTAR.

c. Para los riesgos de corrupción que hayan identificado las inst ituciones, éstas deberán contemplar solamente las estrategias de evitar y reducir el riesgo, toda vez que los riesgos de corrupción son inaceptables e intolerables, en tanto que lesionan la imagen, la credibilidad y la transparencia de las Instituciones.

CAPÍTULO 11

RIESGOS DE CORRUPCIÓN

19. DE LOS RIESGOS DE CORRUPCIÓN

19.01. En la identificación de riesgos de corrupción se podrá aplicar la metodología general de

administración riesgos del presente Título, tomando en consideración para las etapas que se enlistan los

siguientes aspectos:

a. Comunicación y Consulta. Para la identificación de los riesgos que pudieran derivar en actos de corrupción, las instituciones deberán considerar los procesos financieros, presupuestales, de contratación, de información y documentación, investigación y sanción, así como los trámites y servicios internos y externos.

b. Contexto. Para el caso de los riesgos que pudieran derivar en actos de corrupción, las causas se establecerán a partir de la identificación de las DEBILIDADES (factores internos) y las AMENAZAS (factores externos) que pueden influir en los procesos y procedimientos que generan una mayor vulnerabilidad frente a riesgos de corrupción.

c. Evaluación de Riesgos Respecto a Controles. Tratándose de los riesgos de corrupción no se tendrán en cuenta la clasificación y los tipos de riesgos establecidas en el inciso g) de la etapa de Evaluación de Riesgos, debido a que serán de impacto grave, ya que la materialización de este

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tipo de riesgos es inaceptable e intolerable, en tanto que lesionan la imagen, confianza,

credibilidad y transparencia de la institución, afectando los recursos públicos y el cumplimiento

de las funciones de administración.

Algunas de las herramientas técnicas que se podrán utilizar de manera complementaria en la

identificación de los riesgos que pudieran derivar en actos de corrupción son la '1Guía de Autoevaluación a la Integridad en el Sector Público" e " Integridad y Prevención de la Corrupción

en el Sector Público. Guía Básica de Implementación", las cuales fueron emitidas por la Audi tor ía

Superior de la Federación.

20. TOLERANCIA AL RIESGO

20.01. la Administración deberá definir la tolerancia a los riesgos identificados para los objetivos estratégicos definidos por la Institución. En donde la tolerancia al riesgo se debe considerar como el nivel aceptable de diferencia entre el cumplimiento cabal del objetivo estratégico, respecto de su grado real de cumplimiento. Una vez definidos los niveles de tolerancia, los responsables de cada riesgo deben supervisar el comportamiento de los niveles de tolerancia, mediante indicadores que para tal efecto establezcan, reportando en todo momento al Titu lar de la Institución y Coordinador de Control Interno, en caso que se exceda el riesgo el nivel de tolerancia establecido.

20.02. No operará en ningún caso, la definición de niveles de tolerancia para los riesgos de corrupción y de actos contrarios a la integridad, así como para los que impliquen incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público, o que causen la suspensión o deficiencia de dicho servicio, por parte de las áreas administrativas que integran la institución.

21. SERVICIOS TERCER IZADOS

21.01. La Administración conserva la responsabilidad sobre el desempeño de las actividades realizadas por los servicios tercerizados que contrate para realiza r algunos procesos operativos para la inst itución, tales como servicios de tecnologías de información y comunicaciones, servicios de mantenimiento, servicios de seguridad o servicios de limpieza, entre otros; por lo que en cada área administrativa que involucre dichos servicios, solicitará al responsable del servicio, la identificación de riesgos y diseño de control respecto del trabajo que desempeña, con objeto de entender y analizar la implementación y operación de los controles, así como el modo en que el contro l interno de dichos terceros impacta en el control interno de la institución.

21.02. La Administración debe determinar si los controles internos establecidos por los servicios tercerizados son apropiados para asegurar que la institución alcance sus objetivos y responda a los riesgos asociados, o si se deben establecer controles complementarios en el control interno de la institución.

CAPÍTULO 111 SEGUIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

22. PROGRAMA DE TRABAJO DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS.

22.01. Para la implementación y seguimiento de las estrategias y acciones, se elaborará el PTAR, debidamente firmado por el Titular de la Institución, el Coordinador de Control Interno y el Enlace de Administración de Riesgos e incluirá:

a) Los riesgos; b) Los factores de riesgo; c) las estrategias para administrar los riesgos, y d) Las acciones de control reg istradas en la Matriz de Administración de Riesgos, las

cuales deberán identificar: • • Unidad administrativa;

• • Responsable de su implementación; • • Las fechas de inicio y término, y

• • Medios de verificación.

23. REPORTE DE AVANCES TRIMESTRAL DEL PTAR

23.01. El segu imiento al cumpli miento de las acciones de control del PTAR deberá realizarse periódicamente por el Coordinador de Control Interno y el Enlace de Administración de Riesgos para informar trimestralmente al Ti t ular de la Institución el resultado, a través del Reporte de Avances Trimestral del PTAR, el cual deberá contener al menos lo siguiente:

a. Resumen cuantitativo de las acciones de control comprometidas, indicando el total de las concluidas y el porcentaje de cumplimiento que representan, el tota l de las que se encuentran

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en proceso y el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como las pendientes sin avance; b. En su caso, la descripción de las principales problemáticas que obstaculizan el cumplimiento de

las acciones de control reportadas en proceso y propuestas de solución para consideración del Comité u Órgano de Gobierno, según corresponda;

c. Conclusión general sobre el avance global en la atención de las acciones de control comprometidas y respecto a las concluidas su contribución como valor agregado para evitar que se materialicen los riesgos, indicando sus efectos en el Sistema de Control Interno y en el cumplimiento de metas y objetivos; y

d. Firmas del Coordinador de Control Interno y del Enlace de Administración de Riesgos. e. El Coordinador de Control Interno deberá presentar el Reporte de Avances Trimestral del PTAR: f. Al Titular del OIC, dentro de los 15 días hábiles posteriores al cierre de cada t rimestre para fines

del infoíme de evaluación, y g. Al Comité u Órgano de Gobierno, según corresponda, a través del Sistema Informático, en las

sesiones ordinarias como sigue: l. Reporte de Avances del primer trimestre en la segunda sesión; 2. Reporte de Avances del segundo trimestre en la tercera sesión; 3. Reporte de Avances del tercer trimestre en la cuarta sesión, y 4. Reporte de Avances del cuarto trimestre en la primera sesión de cada año.

24. EVIDENCIA DOCUMENTAL DEL PTAR

24.01. la evidencia documental y/o electrónica que acredite la implementación y avances reportados, será resguardada por los servidores públicos responsables de las acciones de contro l comprometidas en el PTAR institucional y deberá ponerse a disposición de los órganos fiscalizadores, a través del Enlace de Administración de Riesgos.

25. INFORME DE EVALUACIÓN DEL OIC AL REPORTE DE AVANCES TRIMESlRAL DEL PTAR

25.01. El Titular del OIC presentará en las sesiones ordinarias del Comité o del Órgano de Gobierno, según corresponda, su informe de evaluación de cada uno de los aspectos del Reporte de Avances Trimestral del PTAR, como sigue:

l. Al Titular de la Institución, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción del reporte de avance trimestral del PTAR, y

11. Al Comité y, en su caso, al Órgano de Gobierno, a través del Sistema Informático, en las sesiones inmediatas posteriores al cierre de cada trimestre.

26. DEL REPORTE ANUAL DE COMPORTAMIENTO DE LOS RIESGOS

26.01. Se realizará un Reporte Anual del comportamiento de los riesgos, con relación a los determinados en la Matriz de Administración de Riesgos del año inmediato anterior, y contendrá al menos lo siguiente:

l. Riesgos con cambios en la valoración final de probabilidad de ocurrencia y grado de impacto, los modificados en su conceptualización y los nuevos riesgos;

11. Comparativo del total de riesgos por cuadrante; 111. Variación del total de riesgos y por cuadrante; y IV. Conclusiones sobre los resultados alcanzados en relación con los esperados, tanto cuantitativos

como cualitativos de la administración de riesgos.

26.02. El Reporte Anual del comportamiento de los riesgos, deberá fortalecer el proceso de administración de riesgos y el Titular de la Institución lo informará al Comité o al Órgano de Gobierno, según corresponda, a través del Sistema Informático, en su primera sesión ordinaria de cada ejercicio fiscal.

26.03. Para apoyar el registro y documentación del Proceso de Administración de Riesgos, la SDAT pondrá a disposición de las Instituciones una herramienta informática, que contemple tanto los riesgos generales como los de corrupción.

TÍTULO CUARTO

COMITÉ DE CONTROL Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO 1

DE LOS OBJETIVOS DEL COMITÉ

27. DE LOS OBJETIVOS DEL COMITÉ

27.01 . Los Titulares de las Instituciones instalarán y encabezarán el Comité de Control y Desempeño Institucional, el cual tendrá los siguientes objetivos:

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l. Contribuir al cumplimiento oportuno de metas y objetivos institucionales con enfoque a resultados, así como a la mejora de los programas presupuestarios;

11. Contribuir a la administración de riesgos institucionales con el análisis y seguimiento de las estrategias y acciones de control determinadas en el PTAR, dando prioridad a los riesgos de atención inmediata y de corrupción;

111. Analizar las variaciones relevantes, principalmente las negativas, que se presenten en los resultados operativos, financieros, presupuestarios y administrativos y, cuando proceda, proponer acuerdos con medidas correctivas para subsanarlas, privilegiando el establecimiento y la atención de acuerdos para la prevención o mitigación de situaciones críticas;

IV. Identificar y analizar los riesgos y las acciones preventivas en la ejecución de los programas, presupuesto y procesos institucionales que puedan afectar el cumplimiento de metas y objetivos;

V. Impulsar el establecimiento y actualización del SCIJ, con el seguimiento permanente a la implementación de sus componentes, principios y elementos de control, así como a las acciones de mejora comprometidas en el PTCI y acciones de control del PTAR;

VI. Impulsar la aplicación de medidas preventivas para evitar materialización de riesgos y la recurrencia de observaciones de órganos fiscalizadores, atendiendo la causa raíz de las mismas;

VII. Revisar el cumplimiento de programas de la Institución; VIII. Agregar valor a la gestión institucional, contribuyendo a la atención y solución de temas relevantes,

con la aprobación de acuerdos que se traduzcan en compromisos de solución a los asuntos que se presenten. Cuando se trate de entidades, adoptar acuerdos que sirvan de apoyo al Órgano de Gobierno para la toma de decisiones o su equivalente en los órganos administrativos desconcentrados.

CAPÍTULO 11

DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

28. DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ.

28.01. Todas las Instituciones constituirán un Comité, que será encabezado por su Titular y el Titular del OIC, el cual se integrará con los siguientes miembros propietarios que tendrán voz y voto:

l. El Presidente: Titular de la Institución.

11. El Vocal Ejecutivo: Titular del OIC. 111. Vocales:

a) En las dependencias: l . El Titular de la Dirección General de Progra mación y Presupuesto o equivalente. 2. El Titular del Área de Finanzas o su equivalente. 3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos o equivalente. 4. El Titular de la Dirección General de Tecnologías de Información o equivalente S. El Coordinador de Control Interno (cuando no participe como Presidente

suplente). b) En las entidades:

l . Entidades Sectorizadas: a) Un representante de la Coordinadora Sectorial. b) El Titular del Área Jurídica o equivalente. e) El Titular del Área de Tecnologías de la Información de la entidad, en caso

de no contar con esta figura, un represent ante de la Dirección General de Tecnologías de la Información o equivalente de la Coordinadora Sectorial.

d) El Coordinador de Control Interno (cuando no participe como Presidente suplente).

2. Entidades No Sectorizadas: a) El Titular del área responsable de programación y presupuesto o

equivalente. b) El Titu lar del Área Jurídica o equivalente. e) El Titular del Área de Tecnologías de la Información de la entidad o

equivalente. d) El Coordinador de Control Interno (cuando no participe como Presidente

suplente) . e) El Titular del Área de Finanzas o su equivalente.

e) En los órganos administrativos desconcentrados: l . El representante de la dependencia a la que estén adscritos. 2. El Coordinador de Control Interno (cuando no participe como Presidente

suplente).

28.02. Los representantes de la coordinadora sectorial en las entidades y de la dependencia a la que están adscritos los órganos adm inistrativos desconcentrados, deberán corresponder a un nivel jerárquico mínimo de Director General Adjunto o equivalente y tener el conocimiento sobre los temas de la Institución, así como capacidad de decisión sobre los asuntos que se presenten en el Comité, condiciones que el Presidente y Vocal Ejecutivo del Comité deberán verificar su cumplimiento.

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28.03. Los órganos administrativos desconcentrados deberán instalar su propio COCODI para los efectos que establece el Título Cuarto de las Disposiciones, como excepción y en caso de no tener adscrito un OIC dentro de su estructura orgánica, el Titular de la institución podrá formular solicitud al Pres idente del COCODI de la dependencia a la que se encuentran jerárquicamente subordinados, para que determine por votación de la mayoría de sus miembros si en sus sesiones, serán tratados los asuntos del órgano administrativo desconcentrado que corresponda o en su caso, determinar la pertinencia de constituir un Comité propio, informando a la SDAT lo ,acordado.

29. DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA

29.01. El Delegado y/o Subdelegado o, en su caso, el Comisario Público Propietario y/o Suplente del sector correspondiente participará en el Comité en calidad de Órgano de Vigilancia de la Institución, como sigue:

a) En las dependencias y órganos admin istrativos desconcentrados: El Delegado y/o Subdelegado del sector correspondiente, y

b) En las entidades sectorizadas y no sectorizadas: El Comisario Público Propietario y/o Suplente del sector correspondiente.

30. DE LOS INVITADOS

30.01. Se podrán incorporar al Comité como invitados: a) Los responsables de las áreas de la Institución competentes de los asuntos a tratar en la sesión; b) Los servidores públicos de la APE, internos o externos a la Institución que por las funciones que

realizan, están relacionados con !os asuntos a tratar en la sesión respectiva para apoyar en su atención y solución;

e) Personas externas a la APE, expertas en asuntos relativos a la Institución, cuando el caso lo amerite, a propuesta de los miembros del Comité con autorización del Presidente;

d) El auditor externo;

e) El Titular del órgano administrativo desconcentrado, en las sesiones del Comité de la dependencia a la que se encuentra jerárquicamente subordinado, en caso de que los temas a que se refieren las presentes Disposiciones, sean tratados en el COCODI de dicha dependencia.

f) El representante de la SDAT, designado por su Titular, y g) Los Enlaces del Sistema de Control Interno, de Administración de Riesgos y del Comité.

30.02. Los invitados señalados en el presente numeral, participarán en el Comité con voz pero sin voto, quienes podrán proponer a consideración del Comité, riesgos que pudieran derivar en actos de corrupción, los cuales no están reflejados en la Matriz de Administración Riesgos, a través de la Cédula de problemáticas o situaciones críticas, para su atención oportuna.

30.03. El invitado representante de la SDAT, deberá ser convocado invariablemente a las sesiones del Comité, su designación será comunicada por el Titular de la SDAT por escrito al Vocal Ejecutivo.

31. DE LOS SUPLENTES

31.01. los miembros propietarios podrán nombrar a su respectivo suplente de nivel jerárquico inmediato inferior, quienes intervendrán en las ausencias de aquellos. Por excepción, las suplencias de los Vocales se podrán realizar hasta el nivel de subd irector o equivalente.

31.02. Para fungir como suplentes, los servidores públicos deberán contar con acreditación por escrito del miembro propietario dirigida al Vocal Ejecutivo, de la que se dejará constancia en el acta y en la carpeta electrónica correspondiente. Los suplentes asumirán en las sesiones a las que asistan las funciones que corresponden a los propietarios.

CAPÍTULO 111 ATRIBUCIONES DEL COMITÉ Y FUNCIONES DE LOS MIEMBROS

32. De las atribuciones del Comité.

32.01 El Comité tendrá las atribuciones siguientes: l. Aprobar el Orden del Día;

11. Aprobar acuerdos para fortalecer el SCII, particularmente con respecto a:

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a) El Informe Anua l; b) El cumplimiento en tiempo y forma de las acciones de mejora del PTCI, así como su

reprogramación o replanteamiento; e) Las recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados del Titular del OlC derivado

de la evaluación del Informe Anual, y d) Atención en tiempo y forma de las recomendaciones y observaciones de instancias de

fiscalización y vigilancia;

111. Aprobar acuerdos y, en su caso, formular recomendaciones para fortalecer la Administración de Riesgos, derivados de:

a) La revisión del PTAR, con base en la Matriz de Admin istración de Riesgos y el Mapa de Riesgos, así como de las actualizaciones;

b) El Reporte de Avances Trimestral del PTAR;

e) El análisis del resultado anual del comportamiento de los riesgos, y

d) La recurrencia de las observaciones derivadas de las auditorías o revisiones practicadas por el OIC o por otras instancias externas de fisca lización.

IV. Aprobar acuerdos para fo rtalecer el desempeño instit ucional, particu larmente con respecto a: a) El análisis del cumplimiento de los programas presupuestarios y comportamiento

financiero; b) La evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de los programas sectoriales,

institucionales y/o especiales y de sus indicadores relacionados, y e) La revisión del cumplimiento de los programas, mediante el análisis del avance en el logro

de los indicadores relacionados a los mismos. V. Aprobar acuerdos para atender las debilidades de control detectadas, derivado del resultado

de quejas, denuncias, inconformidades, procedimientos administrativos de responsabilidad, observaciones de instancias fiscalizadoras y de las sugerencias formuladas por el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés por conductas contrarias al Código de Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta;

VI. Tomar conocimiento del reporte del análisis del desempeño de la Institución, que elaboren los Delegados para las dependencias y órganos administrativos desconcentrados, así como de la MIR de los programas presupuestarios responsabilidad de la institución, aprobados para el ejercicio fiscal de que se trate, estableciendo los acuerdos que procedan;

VII. Dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones aprobados e impulsar su cumplimiento en tiempo y forma;

VIII. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias;

IX. Ratificar las actas de las sesiones, y X. Las demás necesarias para el logro de los objetivos del Comité.

33. De las funciones del Presidente del Comité

33.01 El Presidente del Comité tendrá las funciones siguientes: l. Determinar conjuntamente con el Coordinador de Control Interno y el Vocal Ejecutivo, los

asuntos del Orden del Día a tratar en las sesiones, considerando las propuestas de los Vocales y, cuando ,corresponda, la participación de los responsables de las áreas competentes de la

Institución; 11. Declarar el quórum legal y presidir las sesiones; 111. Poner a consideración de los miembros del Comité el Orden del Día y las propuestas de

acuerdos para su aprobación; IV. Autorizar la celebración de sesiones extraordinarias y la participación de invitados externos

ajenos a la APE; V. Presentar los acuerdos relevantes que el Comité determine e informar de su seguimiento hasta

su conclusión, conforme a lo sigu iente: a) Al Órgano de Gobierno de las ent idades, cuando corresponda, en su siguiente sesión

ordinaria a la celebración del Comité. b} En el caso de los órganos administrativos desconcentrados, al Titular de la dependencia a

la que se encuentran jerárquicamente subordinados, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la fecha de la sesión ordinaria del Comité.

VI. Fomentar la actualización de conocimientos y capacidades de los miembros propietarios en temas de competencia del Comité, así como en materia de control interno y administración de

riesgos.

34. De las funciones de los miembros propietarios

34.01 Corresponderá a cualquiera de los miembros propietarios del Comité:

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l. Proponer asuntos específicos a t ratar en el Orden del Día del Comité; 11. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento en tiempo y forma de los acuerdos

del Comité;

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111. Proponer la celebración de sesiones extraordinarias, cuando sea necesario por la importancia, urgencia y/o atención de asuntos específicos que sea atribución del Comité;

IV. Proponer la participación de invitados externos a la APE;

V. Proponer áreas de oportunidad para mejorar el funcionamiento del Comité; VI. Analizar la carpeta electrónica de la sesión, emitir comentarios respecto a la misma y proponer

acuerdos;

VII Presentar r iesgos de atención inmediat a y/o de corrupción no reflejados en la Matriz de

Administración Riesgos Institucional, a través de la Cédula de problemáticas o situaciones críticas, para su o portuna atención.

35. De las funciones del Vocal Ejecutivo

35.01. El Vocal Ejecutivo del Comité tendrá las funciones siguientes:

l. Previo al inicio de la sesión, solicitar y revisar las acreditaciones de los miembros e invitados y verificar el quórum legal;

11. Proponer el calendario anual de sesiones ordinarias del Comité;

111 . Convocar a las sesiones del Comité, anexando la propuesta de Orden del Día;

IV. Validar que la información institucional fue integrada y capturada en la carpeta electrónica por el Enlace del Comité para su consulta por los convocados, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de convocatoria de la sesión;

V. Presentar por sí, o en coordinación con la Institución, riesgos de atención ínmediata y/o de corrupción no reflejados en la Matriz de Administración de Riesgos;

VI. Dar seguimiento y verificar que el cumplimiento de los acuerdos se realice en tiempo y forma por los responsables;

VII . Elaborar las actas de las sesiones, enviarlas para revisión de los miembros y recabar las firmas

del acta de la sesión del Comité, así como llevar su control y resguardo;

VIII. Verificar la integración de la carpeta electrónica por parte del Enlace del Comité, respecto de la información que compete a las unidades administrativas de la Institución.

36. De las funciones del Órgano de Vigilancia

36.01. Son funciones del Órgano Interno de Control:

l. Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones;

11. Promover la atención de los acuerdos del Comité, ante las instancias que correspondan;

111. Comunicar, en su caso, al Presidente y/o Vocal Ejecutivo las áreas de oportunidad para mejorar

el funcionamiento del Comité, cuando en el desempeño de sus funciones así lo estime pertinente;

IV. En cuanto a las dependencias y órganos administrativos desconcentrados, el t itular del órgano

Interno de Control, presentará en la segunda sesión ordinaria del Comité el reporte del análisis

del desempeño de la Institución.

v . Vigilar el cumplimiento de lo establecido en el Título Cuarto de las presentes Disposiciones.

Las funciones enunciadas en este numeral, se entenderán conferidas al Comisario Público, en

el marco de las presentes Disposiciones y serán complementarias a las señaladas en la Ley de

Entidades Paraestatales del estado de Sonora y sólo respecto a este último en el caso del

Delegado.

CAPÍTULO IV

POLÍTICAS DE OPERACIÓN

SECCIÓN l.

DE LAS SESIONES.

37. Del tipo de sesiones y periodicidad

37.01. El Comité celebrará cuatro sesiones al año de manera ordinaria y en forma extraordinaria las veces que sea necesario, dependiendo de la importancia, urgencia o falta de atención de asuntos específicos relativos al desempeño institucional, debiendo celebrarse preferentemente al inicio de la jornada laboral, con objeto de no inter rumpir la continuidad de las labores.

37.02. l as sesiones ordinarias deberán celebrarse dentro del trimestre posterior al que se reporta,

procurando se lleven a cabo durante el mes inmediato posterior a la conclusión de cada trimestre del ejercicio, a fin de permitir que la información relevante sea oportuna para la toma de decisiones; eíl el caso de los órganos administrativos desconcentrados y de las entidades, deberán celebrarse en fecha

previa a las sesiones ordinarias del órgano de gobierno, Comisiones Internas de Administración o equivalente, según corresponda.

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38. De las convocatorias

38.01. La convocatoria y la propuesta del Orden del Día, deberá ser enviada por el Vocal Ejecutivo a los miembros e invitados, con cinco días hábiles de anticipación para s·esiones ordinarias y de dos días hábiles, respecto de las extraordinarias; indicando el lugar, fecha y hora de celebración de la sesión, así como la disponibilidad de la carpeta electrónica en el Sistema Informático.

38.02. Las convocatorias se podrán realizar por correo electrónico institucional, confirmando su recepción mediante acuse de recibo.

39. Del calendario de sesiones

39.01. El Calendario de sesiones ordinarias para el siguiente ejercicio fiscal se aprobará en la última sesión ordinaria del año inmediato anterior, en caso de modificación, el Vocal Ejecutivo previa autorización del Presidente, informará a los miembros e invitados la nueva fecha, debiendo cerciorarse de su recepción.

39.02. los órganos administrativos desconcentrados y las entidades deberán programar sus sesiones, cuando menos con 15 días de anticipación a la celebración de las correspondientes a su ó rgano de Gobierno, Comisiones Internas de Administración o equivalente, según corresponda.

40. Del Desarrollo de las sesiones y registro de asistencia

40.01. Las sesiones podrán llevarse a cabo de manera presencial, virtual o ambas a través de videoconferencia u otros medios similares que permitan analizar, plantear y discutir en tiempo real, los asuntos y sus alternativas de solución.

40.02. En cada reunión se registrará la asistencia de los participantes, recabando las firmas correspondientes. En el caso de las sesiones virtuales bastará con su firma autógrafa en el acta.

41. Del quórum legal

41.01. El quórum legal del Comité se integrará con la asistencia de la mayoría de sus miembros, siempre que part icipen el Presidente o el Presidente suplente y el Vocal Ejecutivo o el Vocal Ejecutivo suplente.

41.02. Cuando no se reúna el quórum legal requerido, el Vocal Ejecutivo levantará constancia del hecho

y a más tardar el siguiente día hábil, convocará a los miembros para realizar la sesión dentro de los 3 dias

hábiles siguientes a la fecha en que originalmente debió celebrarse.

SECCIÓN 11 DE LA ORDEN DEL DÍA

42. De la Orden del Día.

42.01. En el Comité se analizarán los temas, programas o procesos que presenten retrasos en relación con lo programado al trimestre que se informa, derivados de los resultados presupuest arios, financieros, operativos y administrativos; a efecto de determinar los acuerdos que consignen acciones, fechas y

responsables de t omar decisiones para resolver las problemáticas y situaciones criticas para abatir el rezago informado, lo que conlleve a cumplir con las metas y objetivos de la institución, en particu lar sobre los aspectos relevantes vinculados con el desempeño institucional y lo relativo al cumplimiento de las principales acciones de mejora y de control comprometidas en los Programas de Trabajo de Control Interno y de Administración de Riesgos.

42.02. La Orden del Día se integrará conforme a lo siguiente:

l. Declaración de quórum legal e inicio de la sesión;

Tomo ce

11. Aprobación de la Orden del Día;

111. Ratificación del acta de la sesión anterior;

V. Temas a Presentar. La SDAT en conjunto con el Coordinador, determinarán los rubros que serán tratados en el Comité, cuidando la naturaleza del mismo en materia de control, auditoría, fiscalización, transparencia e integridad procurando promover la prevención.

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;· ,. ;- : - ' ~ . ~. ~ CO~ODI . .

• Autoevaluación · • Administración

de Riesgos.

• Unidad de Transparencia. • Código de Ética.

• Código de Conducta • Declaración Patrimonial.

V. Asuntos Generales.

• Auditorias Órganos de Fiscalización.

• Auditorias Órganos de Control.

, • Auditorías Ex!ernas.

En este apartado se presentarán las dificultades o situaciones que causan problemas para ser analizadas e identificar las debilidades de control interno o r iesgos, mismos que deberán ser revisados y tratados en la siguiente sesión del Comité.

VI. Revisión y ratificación de los acuerdos adoptados en la reunión.

A petición expresa, antes o durant e la sesión del Comité, cualquiera de sus miembros, invitados o el Órgano de Vigilancia, podrán solicitar se incorporen a la Orden del Día asuntos t rascendentales para el desarrollo institucional.

SECCIÓN 111 DE LOS ACUERDOS

43. Requisitos de los acuerdos

43.01. Las propuestas de acuerdos para opinión y voto de los miembros deberán contemplar, como mínimo, los siguient es requisitos:

Establecer una acción concreta y dentro de la competencia de la Institución. Cuando la solución de la problemática de un acuerdo dependa de terceros ajenos a la Institución, las acciones se orientarán a la presentación de estudios o al planteamiento de alternativas ante las instancias correspondientes, sin perjuicio de que se efectúe su seguimiento hasta su total atención;

11. Precisar a los responsables de su atención;

111. Fecha perentoria para su cumplimiento, la cual no podrá ser mayor a seis meses, posteriores a la fecha de celebración de la sesión en que se apruebe a menos que por la complejidad del asunto se requiera de un plazo mayor, lo cual se justificará ante el Comité; y

IV. Determinar el impacto negativo de no cumplir el acuerdo en tiempo y forma, respecto de aspectos y programas sustantivos de la institución.

43.02. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, en caso de empat e el Presidente del Comité contará con voto de calidad. Al final de la sesión, el Vocal Ejecutivo dará lectura a los acuerdos aprobados, a fin de ratificarlos.

44. Envío de acuerdos para su atención

44.01. El Vocal Ejecutivo remitirá los acuerdos a los responsables de su atención, a más tardar 5 días hábiles posteriores a la fecha de la celebración de la sesión, solicitando su cumplimiento oportuno, lo anterior de forma previa a la firma del acta de la sesión correspondiente.

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45. Acuerdos relevantes del conocimiento de inst ancias superiores

45.01. El Comité determinará los acuerdos relevantes que el Presidente hará del conocimiento al Órgano de Gobierno de las entidades y en el caso de los órganos administrat ivos desconcentrados de la dependencia a la que se encuentren adscritos.

46. Reprogramación de atención de acuerdos

46.01. Para los acuerdos que no fueron atendidos en la fecha establecida inicialmente, previa justificación ante el Comité y por única vez, ést e podrá aprobar una nueva fecha que preferentemente, no exceda de 30 días hábiles contados a partir del dia siguiente al de la sesión. Se conservará en el Sist ema Informático la fecha inicial de atención.

Tomo ce

47. Requisitos del acta

SECCIÓN IV

DE LAS ACTAS

47 .01. Por cada sesión del Comité se levant ará un acta que será foliada y contendrá al menos lo siguiente:

l. Nombres y cargos de los asist entes; 11. Asuntos t ratados y síntesis de su deliberación; 111. Acuerdos aprobados, y

IV. Firma autógrafa de los miembros que asistan a la sesión, de los Delegados y/o Comisarios Públicos según corresponda, y del representante de la SDAT. Los invit ados de la Institución que participen en la sesión la firmarán sólo cuando sean responsables de atender acuerdos.

48. Elaboración del acta y de su revisión

48.01. El Vocal Ejecutivo elaborará y remitirá a los miembros del Comité y a los invitados correspondientes, el proVecto de act a a más t ardar 10 días hábiles poster iores a la fecha de la celebración de la sesión.

48.02. Los miembros del Comité y, en su caso, los invitados revisarán el proyecto de acta y enviarán sus comentarios al Vocal Ejecutivo dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su recepción; de no recibirlos se tendrá por aceptado el proyecto y recabará las firmas a más tardar 20 días hábiles posteriores a la fecha de la celebración de la sesión, para su integración en el Sistema Informático previo a la siguiente sesión.

SECCIÓN V

DEL SISTEMA INFORMÁTICO

49. De la carpeta electrónica de las sesiones

49.01. La carpeta electrónica deberá estar integrada y capturada en el Sistema que designe la SDAT a más tardar en la fecha que se remita la convocatoria y contendrá la información del periodo trimestral acumulado al año que se reporta, relacionándola con los conceptos y asuntos de la Orden del Día.

49.02. A fin de favorecer la toma de decisiones, se podrá incorporar información actualizada posterior al cierre t rimestral, excepto cuando se trate de información programática, presupuestaria y financiera del cierre del ejercicio fiscal, la cual se presentará en la primera sesión ordinaria del Comité de cada ejercicio.

ARTÍCULO TERCERO.- Se establece el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control

Interno, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán adoptar dentro de su Reglamento Int erior las respectivas atribuciones así como en sus documentos administrativos para la implementación de los procesos con el objetivo de implantar un sistema de Control Interno eficaz y eficiente en todos los ambitos y niveles.

ARTÍCULO CUARTO.- La interpretación para efectos administ rativos del presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá a la Subsecretaría de Desarrollo Administrativo y Tecnológico.

ARTÍCULO QUINTO.- Las Disposiciones y procedimientos contenidos en el Manual a que se refiere el presente Acuerdo deberán revisarse, cuando menos una vez al año por la Subsecretaría de Desarrollo Administrativo y Tecnológico, para efectos de su actualización de resultar procedente

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ARTÍCULO SEXTO.- los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la APF, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y otorgarán la asesoría y apoyo que corresponda a los Titulares y demás servidores públicos de la Institución para mantener un SCII en operación, actualizado y en un proceso de mejora continua.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

SEGUNDO.- los acuerdos de los Comité de Control y Desempeño Institucional (COCO DI) que a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento se encuentren en proceso de cumplimiento, se les dará seguimiento para su atención de conformidad con lo establecido en este ordenamiento. TERCERO.- la SD_AT informará a las instituciones y OIC sobre las herramientas que se desarrollen para sistematizar el registro, seguimiento, control y reporte de información de los procesos de MEMICI, MAMICI y COCODI.

CUARTO.- Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo las instancias podrán utilizar recursos humanos, .materiales y presupuestarios exclusivos a estas actividades o con los que disponga para la operación normal siempre y cuando reúnan las características o perfiles que establezca la SDAT y el ore.

urillo Aispuro, Secretario de la

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: j . 1 CECOP , Gobierno del Consejo Estatal de

. ~ 1 Estado de Sonora Concertación para la Obra Pública

De confo¡midad con lo que establece la nonnatividad Estatal en materia de Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en /a(s) licitación(es) de carácter pública estatal para la contratación de obras de infraestructura educativa, de conformidad con lo siguiente:

No. de Licitación Costo de las bases Fecha limite inscripción Visita a la obra Junta de aclaraciones Acto de presentación y aoertura de orooosiciones

LPO-926059937-029- $2,000.00 22 de noviembre de 21 de noviembre de 22 de noviembre de 2017 28 de noviembre de 2017 2017 2017 2017 14:00 horas 14:00 horas

10:00 horas Capital contable Descripción general de la obra Duración de la Plazo de ejecución

mínimo reauerido obra Inicio termino $1,000,000.00 (17-GSE-086) REHABILITACION GENERAL DE PLAZA PUBLICA 60 DIAS 8 de diciembre de 2017 5 de febrero de 2018

BENITO JUAREZ (PRIMERA ETAPA) UBICADA EN CALLE TORRES NATURALES ENTRE CALLE PLUTARCO ELIAS CALLES Y CALLE 16 DE SEPTIEMBRE, EN LA LOCALIDAD DE VILLA JUAREZ. MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ SONORA

No. de Licitación Costo de las bases Fecha limite inscripción Visita a la obra Junta de aclaraciones Acto de presentación y

apertura de proposiciones LPO-926059937-030- $2,000.00 22 de noviembre de 21 de noviembre de 22 de noviembre de 2017 28 de noviembre de 2017

2017 2017 2017 16:00 horas 16:00 horas 10:00 horas

Capital contable Descripción general de la obra Duración de la Plazo de ejecución mínimo requerido obra Inicio termino

$1,000,000.00 (17-GSE-100) PAVIMENTACION DE CALLE VICENTE GUERRERO 1 60 DIAS 8 de diciembre de 2017 5 de febrero de 2018 MELCHOR OCAMPO ENTRE CALLE GALEANA Y CALLE IGNACIO NATURALES ALLENDE (0+000.00 • 0+220.60) EN TRINCHERAS, SONORA

1. De acuerdo a lo establecido por el Articulo 42, Fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora, solo podrán participar en estas Licitaciones las personas de nacionalidad mexicana, con domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de Sonora 2. Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: www. compranet.sonora.gob.mx, o bien en: las oficinas de la Dirección de Proyectos Especiales, ubicadas en Zaragoza No. 5 Col. Villa de Seris de Hennosillo, Sonora, Tel. 01(662) 1081603, con el siguiente horario: de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles 3. La forma de pago para la compra de las bases es: Se indica en las bases de licitación. 4. La Junta de Aclaraciones y el acto de presentación y apertura de proposiciones se llevarán a cabo en la Sala de Juntas del Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública, ubicada en Zaragoza No. 5 Col. Villa de Seris de Hennosíllo, Sonora. 5. Se otorgara el 30% de anticipo. 6. Los recursos autorizados para la contratación de las presentes obras provienen del Oficio de Autorización No. SH-ED-17-081 de fecha 19 de junio de 2017.

7. No podrá subcontratarse.

REQUISITOS QUE DEBERÁN CUBRIR LOS INTERESADOS Y ENTREGARSE EN LA PRESENTE LICITACIÓN DICHA DOCUMENTACIÓN SE DEBERÁ PRESENTAR DENTRO DEL SOBRE EL DÍA Y HORA SEÑALADO PARA EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES ADEMÁS PARA PODER PRESENTAR EL SOBRE ANTES MENCIONADO, DEBERÁN ACREDITAR POR FUERA DEL MISMO EL RECIBO DE PAGO DE BASES (EN ORIGINAL Y COPIA) EN CASO DE NO SER AS/, NO SE ACEPTARA LA PROPUESTA Y SE RECHAZARÁ EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

Documentación Legal: a).· Domicilio legal; b).· Artículo 63 y 118; c).· Capital contable mínimo requerido; d).· Acreditación del licitante; e).-Declaración de integridad; ~.- Artículo 24-bis del código fiscal del estado de sonora; y lo correspondiente al Recibo por la compra de bases se entregara junto con la propuesta previo a la entrega del sobre. Cabe señalar que la descripción de cada uno de los requisitos señalados anteriormente, se encuentran en las bases de la licitación en comento, mismas que están a su disposición tal y como se señala en la presente convocatoria Criterios de adjudicación: Al finalizar la evaluación de las propuestas, "EL CECOP", con base en sus propias evaluaciones y en el análisis comparativo de las proposiciones aceptadas deberá emitir un dicta en el que se hagan constar los aspectos siguientes: Para detennínar el licitante ganador al que se le adjudicará el co rat "EL CECOP" obtendrá previamente un presupuesto de referencia que será el que resulte del promedio de las proposiciones aceptadas, qued ndo scalificadas aquellas propuestas superiores al presupuesto de referencia y aquéllas cuyo monto sea inferior en más del diez por ciento con re ción dicho presupuesto de referencia.

Invitados: Cualquier persona podrá asistir a los actos de pres ntació y apertura de proposiciones de licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir bases de licitación, registrándose previamen . Dich registro efectuará cuando menos con 48 horas de antelación para cada uno de los actos señalados en el recuadro de cada lícítacíón, en: S la de J tas del COP, Zaragoza No. 5 Col. Villa de Seris de Hennosillo, Sonora. Además se invita a la Secretaria de la Contraloría General y Se etaria Hacie para que participen en los actos de ta licitación a las horas señaladas en los recuadros de cada licitación.

Hermosillo, Sonora a 13 de noviembre de 2017.

Zaragoza no. 5. esq. Con Independencia. Col. Villa de Serís. C.P. 83260. Teléfono: (66211081600. Hermosillo. Sonora I www.sonora.gob.mx I www.cecop.gob.mx

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Gobierno del Secretaría de Infraestructura 1 SIDUR

Estado de Sonora y Desarrollo Urbano

CONVOCATORIA No. 30 LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL

Con fundamento en lo establecido por el Artículo 150 de la Constitución Política Local y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 44 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora, la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de carácter Estatal, para la adjudicación de Contrato de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública Fecha límite de Fechas y Horas de los Actos Relativos Estatal No. compra de bases Visita al Sitio 1 Junta de aclaraciones í Presentación de Proposiciones

LPO-926006995- 17 de noviembre de 16 de noviembre de 20171 17 de noviembre de 1 24 de noviembre de 2017 a 067-2017 2017 a las 11:00 horas 2017 a las 11:00 horas las 09:00 horas

Plazo de Ejecución Inicio estimado 1 Termino estimado 1 Capital Contable Mínimo Reauerido

120 días naturales 8 de diciembre de 2017 1

6 de abril de 2018 1

$1 '000,000.00

Costo de las bases Luqar v descripción de la Obra

$3,200.00 REMODELACIÓN Y REHABILITACIÓN DE EDIFICIO PÚBLICO ESTATAL EN LA LOCALIDAD DE

HEROICA CABORCA, MUNICIPIO DE CABORCA, SONORA

Licitación Pública Fecha límite de Fechas v Horas de los Actos Relativos Estatal No. compra de bases Visita al Sitio 1 Junta de aclaraciones I Presentación de Proposiciones

LPO-926006995- 17 de noviembre de 16 de noviembre de 2017 1 17 de noviembre de 1 24 de noviembre de 2017 a 068-2017 2017 a las 09:00 horas 2017 a las 13:00 horas las 11 :00 horas

Plazo de Ejecución Inicio estimado 1 Termino estimado 1 Capital Contable Mínimo Reauerido

90 días naturales 8 de diciembre de 2017 1

7 de marzo de 2018 1

$1 '300,000.00

Costo de las bases Luqar v descripción de la Obra

$3,200.00 IMPERMEABILIZACIÓN DE AZOTEAS EN CENTRO DE GOBIERNO EN LA LOCALIDAD Y MUNICIPIO

DE HERMOSILLO, SONORA

Licitación Pública Fecha límite de Fechas y Horas de los Actos Relativos Estatal No. compra de bases Visita al Sitio 1 Junta de aclaraciones I Presentación de Proposiciones

LPO-926006995- 21 de noviembre de 17 de noviembre de 2017 1 21 de noviembre de 1 27 de noviembre de 2017 a 069-2017 2017 a las 11 :00 horas 2017 a las 11 :00 horas las 09:00 horas

Plazo de Ejecución Inicio estimado 1 Termino estimado 1 Capital Contable Mínimo Reauerido

180 días naturales 11 de diciembre de 2017 1

8 de junio de 2018 1

$2'100,000.00

Costo de las bases Luqar y descripción de la Obra

$3,200.00 REUBICACIÓN DE COLECTOR Y CÁRCAMO DE BOMBEO EN LA LOCALIDAD Y MUNICIPIO DE SAN IGNACIO RIO MUERTO, SONORA (AMPLIACIÓN)

1. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 42, Fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora, solo podrán participar en estas Licitaciones las personas de nacionalidad mexicana, con domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de Sonora.

2. Los recursos para la ejecución de la licitación, serán basados en el oficio No. SH-ED-17-128 y SH-ED-17-027 de fechas 19 de octubre y 1 O de marzo de 2017 respectivamente, emitidos por la Secretaria de Hacienda del Estado de Sonora.

3. Las bases en las que se establecen los requisitos que deberán acreditar los interesados, se encuentran a su disposición para consulta y descarga en Internet en la página de Compranet Sonora: http://compranet.sonora.gob.mx/sistema/portal o bien en las oficinas de la Dirección General de Costos, Licitaciones y Contratos, ubicadas en el 2do. piso del inmueble que ocupa la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, sito en Blvd. Hidalgo y Calle Comonfort No. 35, Col. Centenario, en Herrnosillo, Son., en un horario de 8:00 a 15:00 hrs., de lunes a viernes, teléfono (01-662) 108-19-00 Ext. 60085.

Unidos logramos más Btvd. Hidalgo y Comonfort, No. 35. 3er piso. Col. Centenario. C.P. 83260.

Teiéfono: [662] 1081900. Hermosil!o, Sonora/ www.sonora.gob.r:.x

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Gobierno del Secretaría de Infraestructura 1 SIDUR

Estado de Sonora y Desarrollo Urbano

4. La forma de pago para la compra de las bases será mediante el pase de caja que genere el mismo sistema de Compranet Sonora, una vez que el licitante registre su interés en participar, el pago se podrá realizar en cualquier Agencia Fiscal del Estado de Sonora o en cualquier sucursal de la institución bancaria BBVA Bancomer.

5. Las Visitas al Sitio se llevarán a cabo en el día y la hora indicada anteriormente, partiendo de las Oficinas de la Presidencia Municipal de Caborca (LPO-926006995-067-2017), de las Oficinas de la Direccion General de Proyectos e lngenieria de SIDUR en Hermosillo (LPO-926006995-068-2017) y de las Oficinas de la Presidencia Municipal de San Ignacio Río Muerto (LPO-926006995-069-2017), en Sonora.

6. La Junta de Aclaraciones, así como el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se realizará en la Sala de Licitaciones de esta Secretaría, Ubicada en la planta baja del Edificio SIDUR, sito en Boulevard Hidalgo y Comonfort No. 35, Col. Centenario, Hermosillo, Sonora; en la fecha y hora señalada con anterioridad.

7. Se podrá subcontratar solo los trabajos especificados en las BASES de la presente Licitación. 8. Se otorgará un anticipo del 30% (Treinta) de la asignación presupuestaria aprobada para el Contrato en el ejercicio que se trate.

Criterios de adjudicación: El contrato para esta licitación, se adjudicará a la persona física o moral, cuya proposición resulte solvente por reunir los criterios de evaluación especificados en las bases de licitación y de conformidad con lo establecido por el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora.

Invitados: Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 44 Fracción VIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Sonora, por este conducto se invita a la Secretaría de Hacienda del Estado y a la Secretaría de la Contraloría General para que participen en los actos de la referida licitación. Igualmente, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 44 Fracción IX del ordenamiento señalado en este párrafo, se hace un enta invitación a la ciudadanía en general para que participe y se registre como observador en los actos de Presentación y Apert de Pr osiciones y Acto de Fallo, por lo menos hasta cuarenta y ocho horas antes de la hora de inicio de los mismos.

Hermosillo, So

Unidos logramos más Blvd Hidalgo y Comonfort, No. 35, 3er piso. Col. Centenario, C.P. 83260.

Teléfono: [66211081900. Hermosillo, Sonora ! www.sonorn.gob.mx

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RESOLUCIÓN No. MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO, que expide el Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura, mediante la cual otorga Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios al Programa Educativo de Nivel Superior, denominado Licenciatura en Psicología, Modalidad Mixta, que impartirá la Universidad Kino A.C., por conducto de la Universidad Kino, Campus Guaymas, sujeta a los términos y condiciones que se señalan en el presente documento, y

CONSIDERANDO

Que la Universidad Kino A.C., por conducto de la Universidad Kino, Campus Guaymas, sati sface los

req uisitos exigidos por la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás normatividad aplicable,

para que le sea otorgado el Reconocim iento de Validez Oficial de Estudios al Programa Educativo de

Nivel Superior, denominado Licenciatura en Psicología, Moda'lidad Mixta; puesto que por conducto de

su Representante Legal el Dr. José Guadalupe Rentería Torres, la citada Institución acreditó que:

l. Se ha obligado a observar estrictamente el Artículo 3º Constitucional, la Ley General de Educación, la

Ley de Educación para el Estado de Sonora, la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora, la Ley

de Segu ridad Escolar para el Estado de Sonora, las demás disposiciones reglamentarias que emanen de

éstas y correlativas que se dicten en mat eria educativa, y a someterse a los principios académicos y

pedagógicos que determine la Secretaría de Educación y Cu ltura del Estado de Sonora.

11. Es una Asociación Civil que se encuentra constituida legalmente según escritura pública No. 10724,

emitida el veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, otorgada ante la fe del Notario Público

No. 28, Lic. Salvador Antonio Corral Martinez, e inscrita al Registro Federal de Contribuyentes con clave

UKl8508206P3, el objeto de la asociación es: Contribuir a preservar la cultura universal y nacional,

orientar el desarrollo de las ciencias y las artes, acrecentar el desarrollo tecnológico y hacer prevalecer

en la docencia como en la investigación científica y la difusión cultural, principios de independencia e

identidad cu ltural del país, la justicia y la dignidad humana, con la finalidad de formar mejores hombres

para la sociedad, y para la realización de ello la asociación podrá :

1.- Preparar y capac itar profesionalmente universitarios con una alta calidad académica, que puedan

garant izar el desarrollo económico, social y polít ico del estado y del país en general.

2.- Educar y formar profesional y humaníst icament e científicos y técnicos con un alto sentido de

responsabilidad social.

3.- Promover el estudio de los derechos y deberes fundamentales del hombre y de las soluciones a los

problemas nacionales e internacionales.

4.- Organizar y fomentar la investigación científica y tecnológica.

5. - Extender y transmitir los beneficios de la investigación científica y tecnológica.

6.- Impartir educación superior, y expedir los correspondientes certificados, títulos profesiona les y

grados académicos de Licenciatura, Maestría y Doctorado.

~;17.- Crear, est ablecer, administrar y operar escuelas o unidades aca démicas de Nive l Superior el 'fl walqolec '"'" del Estado de Soaoca.

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111. La ocupación legal del inmueble escolar ubicado en el domicilio de Calzada Agustín García López,

Esq. cal le el Segundo, Colonia Las Delicias, C.P. 85420, Guaymas, Sonora, en donde cuenta con

insta laciones adecuadas para su objetivo y funcionamiento, con las condiciones pedagógicas, higiénicas

y de seguridad, de acuerdo al Dictamen de Seguridad Estructural; revalidación del Dictamen de

Seguridad Aprobatorio em it ido por la Unidad Estatal de Protección Civil, mismo que certifica que todo

el edificio escolar cuente con los sistemas de seguridad, señalización y prevención de incendios; la

Licencia de Uso de Suelo expedida por la Autoridad Municipa l, la cual garantiza la idoneidad del

inmueble identificado en esta Resolución para que funcione un centro educativo de Nivel Superior, lo

cual igualmente se constató con la Visita de Inspección llevada a cabo por personal de la Dirección

General de Educación Media Superior y Superior, según consta en Dictamen de fecha veinticinco de

septiembre del dos mil diecisiete, realizado por persona l de esta área y el expediente integrado de la

citada Institución.

IV. Que la solicitud de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios se acompañó de la documentación

requerida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, y de la propuesta del Plan y

Progra mas de Estudio de Nivel Superior, correspondiente a la Licenciatura en Psicología, Modalidad Mixta, que derivado de la revisión realizada por personal de la Dirección General de Educación Media

Superior y Superior, fueron aprobados conforme a la normatividad aplicable al caso, y de acuerdo con

el oficio No. CEIFCRHIS/0744, el Dr. Diego Espinoza Peralta, Secretario Técnico del Comité Estatal

lnterinstitucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos e Investigación en Salud, este

comité emitió opinión favorable para la Licenciatura en Psicología, Modalidad Mixta, que imparta la

Universidad Kino A.C. , por conducto de la Universidad Kino, Campus Guaymas, con una vigencia de 5

años y para una matrícula máxima de 45 alumnos.

V. Cuenta según consta en la documentación requerida por la Secretaría de Educación y Cultura del

Estado de Sonora, con personal académico idóneo para impartir las asignaturas que integran el Plan y

Programas de Estudio de la citada propuesta, quienes tienen la formación profesional y la experiencia

docente que su responsabilidad requiere .

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 3' de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; correlativos de la Constitución Política del Estado de Sonora; 54 de la Ley General de Educación; 1 º, 18, 23, 24 fracción XI, 31, 33, 34, 41, 42, 44, 48, 49, 50, 51, 53, 55, 56, 61, 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora; 27, apartado B, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y 6º, fracción XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura; la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora; la Ley de Seguridad Escolar para el Estado de Sonora, y su Reglamento, y demás normatividad aplicable, la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora ha tenido a bien dictar:

NÚMERO DE RESOLUCIÓN PLAN DE ESTUDIOS MODALIDAD NÚMERO DE RVOE 1184 LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA MIXTA 1184-26092017

/lJ RESULTANDO

'? PRIMERO.- La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora otorga el Reconocimiento de

1 d z Oficia l de Estud ios al Programa Educativo de Nivel Superior, correspondiente a la Licenciatura ~ Páglna 2 de 4 \ .

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en Psicología, Modalidad Mixta, a impartirse por la Universidad Kino A.C., por conducto de la

Universidad Kino, Campus Guaymas, en el domicilio de Calzada Agustín García López, Esq. calle el

Segundo, Colonia Las Delicias, C.P. 85420, Guaymas, Sonora .

SEGUNDO. - La Universidad Kino A.C., por conducto de la Universidad Kino, Campus Guaymas, se obliga

a dar cumplimiento al presente instrumento y a las disposiciones de la normatividad aplicable

comprometiéndose entre otras acciones a:

l. Impartir el Plan de Estudio citado, conforme al Plan y Programas de Estudio que acompaña a este

expediente, quedando facultada para expedir, Certificados, Diplomas y Títulos.

11. Organizar, con libertad administrativa, su estructura orgánica y funcional en la forma que estime

conveniente sin contravenir los principios que sobre la materia prevén los ordenamientos legales

correspondientes.

111. Cubrir los derechos de incorporación, supervisión, asesoría y vigilancia, en los términos establecidos

por la Ley de Hacienda del Estado, y proporcionar un mínimo de becas de acuerdo a los lineamientos

legales establecidos o en los que al efecto establezca la Secretaría de Educación y Cultura del Estado

de Sonora .

IV. Mantener vigentes los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los

ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias, debiendo ponerlos a disposición de la

Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

V. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección, vigilancia y supervisión que la

Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora realice u ordene.

VI. Observar en materia de instalaciones, lo dispuesto en el artículo 49, fracción 11 de la Ley de

Educación para el Estado de Sonora, y demás normatividad aplicable.

TERCERO. - La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo la

supervisión técnica y académica a la Universidad Kino A.C., por conducto de la Universidad Kino,

Campus Guaymas, a efecto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en las leyes sobre la materia

y lo señalado en la presente Resolución.

CUARTO. - El presente instrumento por el cual se otorga Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios,

confiere derechos e impone obligaciones a su titular, la Universidad Kino A.C., por conducto de su

Representante Legal, por lo que, en su caso la transferencia de los mismos a un nuevo titular, se sujeta rá

a la aprobación previa de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

QUINTO. - Cualquier modificación al Plan o Programas de Estudio citado en el presente instrumento,

deberá ser sometida previamente a la aprobación de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de

Sonora.

En caso de baja, la Universidad Kino A.C., a través de su Representante Legal , se obliga a dar aviso por

escrito a la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, noventa días naturales antes de 1\ erminación del ciclo escolar; comprometiéndose, además, a entregar los archivos correspondientes,

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no dejar alumnos pendientes de documentar, no dejar ciclos inconclusos, ni obligaciones pendientes

por cumplir.

SEXTO. - El presente instrumento beneficiará en lo que corresponda a quienes cursen los estudios de

Nivel Superior, correspond iente a la Licenciatura en Psicología, Modalidad Mixta, que imparta la

Universidad Kino A.C., por conducto de la Universidad Kino, Campus Guaymas, a partir de la fecha de la presente Resolución.

SÉPTIMO. - El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios al Programa Educativo antes mencionado que se otorga a la Universidad Kino A.C., por conducto de la Universidad Kino, Campus

Guaymas, surte efecto en tanto dicha Institución Educativa funcione conforme a las disposiciones

vigentes y cumpla con los procedimientos de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, teniendo esta Dependencia la facultad de retirar dicho Reconocimiento, de acuerdo al procedimiento

estipulado por la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás normatividad aplicable, a cuyos alcances se sujetará.

OCTAVO. - El presente documento se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora y se comunicará el contenido del mismo a la Universidad Kino A.C., por conducto de su Representante

Legal. sec

GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Hermosillo, Sonora, a veintiséis de septiembre del dos mil diecisiete.

ÚLTIMA HOJA QUE CONTIENE LAS FIRMAS DE LA RESOLUCIÓN NO. MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO, QUE EXPIDE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, MEDIANTE LA CUAL OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS AL PROGRAMA EDUCATIVO DE NIVEL SUPERIOR, DENOMINADO LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA, MODALIDAD MIXTA, QUE IMPARTIRÁ LA UNIVERSIDAD KINO A.C., POR CONDUCTO DE LA UNIVERSIDAD KINO, CAMPUS GUAYMAS, DE FECHA VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.

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Gobierno del Secretaría 1 SEC

Estado de Sonora de Educación y Cultura

Resolución No. 951-271-PREES

Hermosillo, Sonora, a los 20 días del mes de octubre del año 2017.

Resolución No. 951-271-PREES, en la que el Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN PREESCOLAR en el turno matutino al Jardín de Niños "COLEGIO MEMBUR PREESCOLAR", misma que estará sujeta a los términos y condiciones que se señalan en el presente documento:

CONSIDERANDO

l. Que el Jardín de Niños se ostentará bajo el nombre comercial de "COLEGIO MEMBUR PREESCOLAR", satisface los requisitos exigidos por la normatividad aplicable, estará sujeto a los términos y condiciones que se señalan en el presente documento, entre estas las condiciones necesarias en materia de protección civil y seguridad estructural, para que le sea otorgada la Autorización para impartir Educación Preescolar, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios de la propia Secretaría de Educación Pública, puesto que la citada Escuela:

A. Es una Asociación Civil denominada "MEMBUR, A.C.", constituida según escritura pública número 34, 671 , volumen 463, de fecha 08 de septiembre del dos mil quince, inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio en la sección de registro de personas morales, libro uno, bajo el número de inscripción 1108, del volumen 85, de fecha 21 de septiembre de 2015.

B. Tiene domicilio en avenida Zaragoza número 814, entre calles 8 y 9, de la colonia Comercial de San Luis Río Colorado, municipio de San Luis Río Colorado, Sonora; cuenta con edificio arrendado y demás instalaciones necesarias para su objeto y función, mismas que satisfacen las condiciones de seguridad, higiénicas y pedagógicas exigidas por la Secretaria de Educación y Cultura del Estado de Sonora en cumplimiento a la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora; a la Ley de Seguridad Escolar y a su Reglamento, que en éste último en su artículo 16 se especifica la obl igatoriedad que en todo edificio escolar se cuente con los sistemas de seguridad, señal ización y prevención de incendios, así como un Programa Interno de Protección Civil debidamente aprobado por la Unidad Estatal de Protección Civil.

C. Se ha obligado a observar estrictamente el Articulo 3° Constitucional, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás disposiciones reglamentarias que emanen de éstas, y a someterse a los principios académicos y pedagógicos que determine la Secretaria de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

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Unidos logramos más Blvd. Luis Oonaldo Colosio Poniente Final SIN, Col. Las Quintas. C.P 83240.

Teléfono: (662] 289 7600. Hermositto. Sonora / www.sonora.gob.mx

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[I ISEC Gobierno del secretaria Estado de Sonora de Educación y Cultura

Resolución No. 951-271-PREES 11. Que la solicitud de Autorización para impartir Educación Preescolar, presentada por la C. Miriana Guadalupe Medina Jiménez, en su carácter de representante legal, se acompaña de la documentación requerida por la Secretaria de Educación y Cultura del Estado de Sonora y demás normatividad aplicable, entre estas las condiciones necesarias en materia de protección civi l.

111. Que con fecha 20 de octubre del 2017 la Subsecretaria de Educación Básica suscribió el Dictamen correspondiente al Jardín de Niños "COLEGIO MEMBUR PREESCOLAR", mediante el cual se acredita el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la materia y la presentación de la documentación, licencias y permisos necesarios emitidos por las autoridades competentes, mismos que obran resguardados en el expediente técnico en la Unidad de Incorporación de Escuelas de Educación Básica, asimismo se establece la visita de verificación llevada a cabo por parte de la unidad antes mencionada.

IV. Que la C. Miriana Guadalupe Medina Jiménez, en su carácter de representante legal del Jardín de Niños "COLEGIO MEMBUR PREESCOLAR", acredito contar con el personal académico idóneo para impartir Educación Preescolar.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por el Articulo 3º, Primer Párrafo, Fracción VI, incisos a y b, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; correlativos con el artículo 90, de la Constitución Política del Estado de Sonora; 54 de la Ley General de Educación, 24, Fracción XI, 48, 49, 50 y 51 , de la Ley de Educación para el Estado de Sonora; así mismo en el articulo 27, apartado B, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 6º, fracción XXXVII, y con las facultades que se otorgan a la Subsecretaria de Educación Básica en el Reglamento Interior de la Secretaria de Educación y Cultura, en sus artículos 7, fracciones XI y XIV, 8 y 9; la ley Reglamentaria para el Ejercicio de Profesiones en el Estado de Sonora, la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora; la Ley de Seguridad Escolar para el Estado de Sonora y su Reglamento, el Acuerdo Secretaria! número 243 y el Acuerdo Secretaria! 357, la Secretaria de Educación y Cultura ha tenido a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN NO. 951-271 -PREES, QUE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN PREESCOLAR EN EL TURNO MATUTINO AL JARDÍN DE NIÑOS "COLEGIO MEMBUR PREESCOLAR".

RESULTANDO

PRIMERO: La Secretaria de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Autorización para impartir Educación Preescolar a la C. Miriana Guadalupe Medina Jiménez, en su carácter de representante legal del Jardín de Niños que se ostentará bajo el nombre comercial de "COLEGIO MEMBUR PREESCOLAR" de San Luis Río Colorado, municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, mediante la clave de incorporación 26PJN0553T.

Unidos logramos más Blvd. Luis Donaldo Colosio Poniente Final SIN. Col. Las Quintas. C.P 83240

Teléfono: (662] 289 7600. Hermosillo. Sonora / www.sonora.gob.mx

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ffl] Gobierno del lffl Estado de Sonora 1 SEC Secretaria de Educación y Cultura

Resolución No. 951-271-PREES

SEGUNDO: El Jardín de Niños "COLEGIO MEMBUR PRE-ESCOLAR", tendrá libertad administrativa para organizar su estructura orgánica y funcional en la forma que estime conveniente sin contravenir los principios que sobre la materia preveen los ordenamientos legales correspondientes.

TERCERO: El Jardín de Niños "COLEGIO MEMBUR PREESCOLAR", tendrá la obligación de proporcionar becas a alumnos. El número de becados no será menor al 5% del total de su alumnado y su gestión se hará ante el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Gobierno del Estado de Sonora.

CUARTO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo la supervisión técnica, académica y administrativa al Jardín de Niños "COLEGIO MEMBUR PREESCOLAR", a efecto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en las leyes sobre la materia y lo señalado en la presente Resolución.

QUINTO: La Autorización para impartir Educación Preescolar que se otorga al Jardín de Niños "COLEGIO MEMBUR PREESCOLAR", beneficiara en lo que corresponda a quienes cursa la Educación Preescolar, asimismo, surte efecto a partir de la fecha de la Resolución, en tanto ésta funcione conforme a las disposiciones vigentes y cumpla con los procedimientos de la Secretaría de Educación y Cultura, teniendo ésta la facultad de retirar dicha Autorización, de acuerdo al procedimiento estipulado por la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás normatividad aplicable, a cuyos alcances se sujetará.

SEXTO: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora y se comunicará el contenido del mismo a la C. Miriana Guadalupe Medina Jiménez, en su carácter de representante legal del Jardín de Niños, que se ostentará bajo el nombre comercial de "COLEGIO MEMBUR PREESCOLAR" de San Luis Río Colorado, municipio de San Luis Río Colorado, Sonora.

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

M~. ERN

~ Unidos logr.rnos más Página 3 de 3

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1 SEC

Gobierno del Secretaría Estado de Sonora de Educación y Cultura

Resolución No. 951-272-PREES

Hermosillo, Sonora, a los 20 días del mes de octubre del año 2017.

Resolución No. 951-272-PREES, en la que el Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, por conducto de la Secretaria de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN PREESCOLAR en el turno matutino al Jardín de Niños "FIRST STEPS", misma que estará sujeta a los términos y condiciones que se señalan en el presente documento:

CONSIDERANDO

l. Que el Jardín de Niños, se ostentará bajo el nombre comercial de "FIRST STEPS", satisface los requisitos exigidos por la normatividad aplicable, estará sujeto a los términos y condiciones que se señalan en el presente documento, entre estas las condiciones necesarias en materia de protección civil y seguridad estructural, para que le sea otorgada la Autorización para impartir Educación Preescolar, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios de la propia Secretaría de Educación Pública, puesto que la citada Escuela:

A. Tiene domicilio en calle Morelos número 702, entre calles Sonora y 5 de Febrero, colonia Zona Norte de Ciudad Obregón, municipio de Cajeme, Sonora; cuenta con edificio arrendado y demás instalaciones necesarias para su objeto y función, mismas que satisfacen las condiciones de seguridad , higiénicas y pedagógicas exigidas por la Secretaria de Educación y Cultura del Estado de Sonora, en cumplimiento a la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora; a la Ley de Seguridad Escolar y a su Reglamento, que en éste último en su articulo 16 se especifica la obligatoriedad que en todo edificio escolar se cuente con los sistemas de seguridad, señalización y prevención de incendios, así como un Programa Interno de Protección Civil debidamente aprobado por la Unidad Estatal de Protección Civil.

B. Se ha obligado a observar estrictamente el Artículo 3° Constitucional, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás disposiciones reglamentarias que emanen de éstas, y a someterse a los principios académicos y pedagógicos que determine la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

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1 SEC ~

Gobierno del Secretaria Estado de Sonora de Educación y Cultura

Resolución No. 951-272-PREES

11. Que la solicitud de Autorización para impartir Educación Preescolar, presentada· pof la C. Rosa Lorena León Signoret, en su carácter de propietaria, se acompaña de la documentación requerida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora y demás normatividad aplicable, entre estas las condiciones necesarias en materia de protección civil.

111. Que con fecha 20 de octubre del 2017, la Subsecretaría de Educación Básica suscribió el Dictamen correspondiente al Jardín de Niños "FIRST STEPS", mediante el cual se acredita el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la materia y la presentación de la documentación, licencias y permisos necesarios emitidos por las autoridades competentes, mismos que obran resguardados en el expediente técnico en la Unidad de Incorporación de Escuelas de Educación Básica, asimismo se establece la visita de verificación llevada a cabo por parte de la unidad antes mencionada.

IV. Que la C. Rosa Lorena León Signoret, en su carácter de propietaria del Jardín de Niños "FIRST STEPS", acredito contar con el personal académico idóneo para impartir Educación Preescolar.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por el Artículo 3º, Primer Párrafo, Fracción VI , incisos a y b, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; correlativos con el artículo 90, de la Constitución Política del Estado de Sonora; 54 de la Ley General de Educación, 24, Fracción XI , 48, 49, 50 y 51 , de la Ley de Educación para el Estado de Sonora; así mismo en el artículo 27, apartado B, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 6º, fracción XXXVII , y con las facultades que se otorgan a la Subsecretaría de Educación Básica en el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura, en sus artículos 7, fracciones XI y XIV, 8 y 9; la ley Reglamentaria para el Ejercicio de Profesiones en el Estado de Sonora, la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora; la Ley de Seguridad Escolar para el Estado de Sonora y su Reglamento, el Acuerdo Secretaria! número 243 y el Acuerdo Secretaria! 357, la Secretaría de Educación y Cultura ha tenido a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN NO. 951-272-PREES, QUE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN PREESCOLAR EN EL TURNO MATUTINO AL JARDÍN DE NIÑOS "FIRST STEPS".

RESULTANDO

PRIMERO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Autorización para impartir Educación Preescolar a la C. Rosa Lorena León Signoret, en su carácter de propietaria del Jardín de Niños que se ostentará bajo el nombre comercial de "FIRST STEPS" de Ciudad Obregón, municipio de Cajeme, Sonora, mediante la clave de incorporación 26PJN0552U.

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ffll Gobierno del m Estado de Sonora

SEC Secretaría de Educación y Cultura

Resolución No. 951-272-PREES

SEGUNDO: El Jardín de Niños "FIRST STEPS", tendrá libertad administrativa para organizar su estructura orgánica y funcional en la forma que estime conveniente sin contravenir los prineipios que -sobre la materia prevén los ordenamientos legales correspondientes.

TERCERO: El Jardín de Niños "FIRST STEPS", tendrá la obligación de proporcionar becas a alumnos. El número de becados no será menor al 5% del total de su alumnado y su gestión se hará ante el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Gobierno del Estado de Sonora.

CUARTO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo la supervisión técnica, académica y administrativa al Jardín de Niños "FIRST STEPS", a efecto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en las leyes sobre la materia y lo señalado en la presente Resolución.

QUINTO: La Autorización para impartir Educación Preescolar que se otorga al Jardín de Niños "FIRST STEPS", beneficiará en lo que corresponda a quienes cursan la Educación Preescolar, asimismo, surte efecto a partir de la fecha de la Resolución, en tanto ésta funcione conforme a las disposiciones vigentes y cumpla con los procedimientos de la Secretaría de Educación y Cultura, teniendo ésta la facultad de retirar dicha Autorización, de acuerdo al procedimiento estipulado por la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás normatividad aplicable, a cuyos alcances se sujetará.

SEXTO: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora y se comunicará el contenido del mismo a la C. Rosa Lorena León Signoret, en su carácter de propietaria del Jardín de Niños, que se ostentará bajo el nombre comercial de "FIRST STEPS" de Ciudad Obregón, municipio de Cajeme, Sonora.

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Unidos logramos más Blvd. Luis Dona!do Colosio Poniente Final SIN. Col. Las Quintas. C.P 83240.

Teléfono: (662) 289 7600. Hermosillo, Sonora / www.sonora.gob.mx

Tomo CC Hermosillo, Sonora Número 39 Secc. 1 Lunes 13 de Noviembre de 2017

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H. AYUNTAMIENTO DE GUA YMAS, SONORA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2015-2018

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y ECOLOGÍA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL No. 011 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

,¡ [

El H. Ayuntamiento de Guaymas, Sonora, a través de la Dirección General de Infraestructura Urbana y Ecología, de conformidad con lo que establece la Normatividad Estatal en materia de Obras Públicas y a los Articules 36 y 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de Caracter Pública Nacional, para la cootratación de la obra que se describe a continuación·

Acto de presenlación y No. de Licitación Costo de las bases Fecha limite inscripción Visita a la obra Junta de aclaraciones apertura de

orooosiciones LP0-826029996-011- CompraNET: $1,000 22/1112017 22/11/2017 22/11/2017 28/1112017

2017 08:00 hrs. 10:00 hrs. 12:00 hrs. Capital contable Descripción general de la obra Plazo de ejecución

Periodo de eiecución mínimo requerido Inicio Terminación

$200,000.00 REHABILITACION DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN: AVE. 16 DE 28 DIAS NATURALES 04/12/2017 31/12/2017 LA COL. AMPLIACIÓN SEPTIEMBRE DE INDEPENDENCIA; EN

CALLEJONES SIN NOMBRE Y AVENIDA 111 DE LA COL. EL RASTRO; EN CALLEJÓN DE LA CALLE 27 EN LA COL. CENTRO, EN GUAYMAS, SONORA

1. Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: www.compranet.gob.mx, o bien en: las oficinas de la Dirección de Obras Públicas, sito en Calle 23 entre Avenida Serdan y Alfonso lberri, Col. Centro (Palacio Municipal), Guaymas, Sonora, Tel. (622)224-25"72; con el siguiente horario: de 09:00 a 15:00 horas. en dias hábiles.

2. La forma de pago para la compra de las bases es: En CompraNET plataforma Estatal mediante la generación de pase de caja que esta plataforma arroja al momento de solicitarlo y hacer el depósito en la Institución Bancaria asentada en este pase de caja, cuyo procedimiento se indica en las Bases de licitación. 3. La Junta de Aclaraciones y el acto de presentación y apertura de proposiciones se llevaran a cabo en el Salón Presidentes Planta Alta de Palacio Municipal, ubicado en Ave. Serdan No. 150 Col. Centro, en Guaymas, Sonora y la Visita al lugar de los trabajos se llevara a cabo en: Lugar donde se ejecutarán los trabajos, teniendo como punto de partida la oficina de la Dirección de Obras Públicas, dichos actos se efectuaran en horas y días desaitos en el cuadro descriptivo anterior. 4. Se otorgara el 30% de anticipo. 5. los recursos autorizados para la contratación de la presente obra provienen de recursos provenientes del FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISMDF 2017), para el Ejerc~io Fiscal 2017. 6. No se podran subcontratar partes de la 0:ira.

REQUISITOS QUE OEBERAN CUBRIR LOS INTERESADOS Y QUE DEBERÁN ENTREGARSE EN LA PRESENTE LICITACIÓN. DICHA DOCUMENTACIÓN SE DEBERÁ PRESENTAR DENTRO DEL SOBRE EL DIA Y HORA SEÑALADO PARA EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA OE PROPOSICIONES, ADEMAS PARA PODER PRESENTAR EL SOBRE ANTES MENCIONADO, DEBERAN ACREDITAR POR FUERA DEL MISMO EL RECIBO DE PAGO OE BASES EN CASO DE NO SERASI, NO SE ACEPTARA LA PROPUESTA Y SE RECHAZARA EN EL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

a).- Capital contable mínimo requerido; b).· acreditación de la personalidad jurídica; c).- Relación de los contratos de obras en vigor que tengan celebrados con las administraciones públicas federal, estatal o municipales; d).- capacidad técnica: e)." Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en ninguno de los supuestos del Articulo 63 y 118 de la ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Sonora, y lo correspondiente. Recibo por la compra de bases se entregará junto con la propuesta previo a la entrega del sobre. Cabe señalar que la descripción de cada uno de los requisitos señalados anteriormente, se encuentran en las bases de la licitación en comento, mismas que están a su disposición tal y como se señala en ta presente convocatoria. Criterios de adjudicación: Al finalizar la evaluación de las propuestas, "El AYUNTAMIENTO", con base en sus propias evaluaciones y en el analisis comparativo de las proposiciones aceptadas debera emitir un dictamen en e! que se hagan constar los aspectos siguientes: Para determinar el licitante ganador al que se le adjudicará el contrato; "EL AYUNTAMIENTO" obtendra previamente un presupuesto de referencia que será el que resulte del promedio de las proposiciones aceptadas, quedando descalificadas aquellas propuestas superiores al presupuesto de referencia y aquéllas cuyo monto sea inferior en más del diez por ciento con reláción a dicho presupuesto de referencia. Cualquier persona podra asistir a los actos de presentación y apertura de proposiciones de licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir bases de licitación, registrándose previamente. Dicho registro se efectuará cuando menos con 48 horas de antelación para cada uno de los actos senalados en el recuadro de cada licitac.ión, en: Dirección General de Infraestructura Urbana y Ecología, sito en Ave. Serdán No. 150.... ¡c¡.fiwtm_n. Guaymas, Sonora. Se invita a la Secretaria de !a Contraloria General del Estado de Sonar y al ór ano de Conlrol y Evaluación '1!~~0~~~untamiento de Guaymas, Sonora, para que participen en los actos de !a licitación a las horas señala a los recua s de cada licita~V:vti-"<tA € ~«-

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C.c.p. Expediente.

Tomo ce Hermosillo, Sonora Número 39 Secc. 1

Boletin Oficial

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Lunes 13 de Noviembre de 2017

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H. AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2015-2018

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y ECOLOGÍA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL No. 012 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

•I ••

El H. Ayuntamiento de Guaymas, Sonora, a través de la Dirección General de Infraestructura Urbana y Ecología, de conformidad con lo que establece la Normalividad Estatal en mater~ de Obras Públicas y a los Articulas 36 y 44 de la Ley de Obras Públ~as y Seivicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de Carácter Pública Nacional, para la contratación de la obra que se describe a continuacióff

Acto de presentación y No. de Licitación Costo de las bases Fecha limite inscnpción Visita a la obra Junta de aclaraciones apertura de

orooosiciones LPO-826029996-012- CompraNET: $1,000 23111/2017 22/1112017 2211 1/2017 29/11/2017

2017 09:00 hrs. 11:00 hrs. 12:00 hrs. Capital contable Descnpción general de la obra Plazo de ejecución

Periodo de eiecución minimo requerido Inicio Terminación

$200,000.00 CONSTRUCCION DE RED DE AGUA POTABLE EN CALLE A ESPALDAS 25 DIAS NATURALES 07112/2017 31/1212017 DE COMANDANCIA MUNICIPAL; REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y SANITARIA EN AVE. lll ENTRE CALLE 15 Y 16 DE LA COL. CANTERA; REHABILITACION DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA Y SANITARIA EN CALLE 11 AVE. 111 DE lA CDL. YUCATÁN, EN GUAYMAS. SONORA

1. Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: www.compranet.gob.mx, o bien en: !as oficinas de !a Dirección de Obras Públicas, sito en Calle 23 entre Avenida Serdán y Alfonso lberri, Col. Centro (Palacio Municipal), Guaymas, Sonora, Tel. (622)224-25-72; con el siguiente horario: de 09:00 a 15:00 horas, en días hábiles.

2. La forma de pago para la compra de las bases es: En CompraNET plataforma Estatal mediante la generación de pase de caja que esta plataforma arroja al momento de solicitarlo y hacer el depósito en la Institución Bancaria asentada en este pase de caja, cuyo procedimiento se indica en las Bases de licitación. 3. La Junta de Aclaraciones y el acto de presentación y apertura de proposiciones se llevarán a cabo en el Salón Presidentes Planta Alta de Palacio Municipal, ubicado en Ave. Serdán No. 150 Col. Centro, en Guaymas, Sonora y la Visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo en: Lugar donde se ejecutarán los trabajos, teniendo como punto de partida la oficina de la Dirección de Obras Públicas, dichos actos se efectuaran en horas y dias descritos en el cuadro descriptivo anterior. 4. Se otorgara el 30% de anticipo. 5. Los recursos autorizados para la contratación de la presente obra provienen de recursos provenientes del FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISMDF 2017), para el Ejercicio Fiscal 2017. 6. No se podrán subcontratar partes de la Obra.

REQUISITOS QUE DEBERAN CUBRIR LOS INTERESADOS Y QUE DEBERÁN ENTREGARSE EN LA PRESENTE LICITAClóN. DICHA DOCUMENTACIÓN SE DEBERÁ PRESENTAR DENTRO DEL SOBRE EL DIA Y HORA SEÑALADO PARA EL ACTO DE PRESENTAClóN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, ADEMAS PARA PODER PRESENTAR EL SOBRE ANTES MENCIONADO, DEBERAN ACREDITAR POR FUERA DEL MISMO EL RECIBO DE PAGO DE BASES EN CASO DE NO SER ASI, NO SE ACEPTARA LA PROPUESTA Y SE RECHAZARA EN EL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

a).- Capital contable mínimo requerido; b).- acreditación de la personalidad jurídica; c).- Relación de los contratos de obras en vigor que tengan celebrados con las administraciones públicas federal, estatal o municipales; d).- capacidad técnica; e).- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en ninguno de los supuestos del Articulo 63 y 118 de la Ley de Obras Públicas y Seivicios relacionados con tas mismas para el Estado de Sonora, y lo correspondiente. Recibo por la compra de bases se entregará junto con la propuesta previo a la entrega del sobre. Cabe señalar que la descripción de cada uno de los requisitos señalados anteriormente, se encuentran en las bases de la licitación en comento, mismas que están a su disposición tal y como se señala en la presente convocatoria. Criterios de adjudicación: Al finalizar la evaluación de las propuestas, "EL AYUNTAMIENTO", con base en sus propias evaluaciones y en el análisis comparativo de las proposiciones aceptadas deberá emitir un dictamen en el que se hagan constar los aspectos siguientes: Para determinar el licitante ganador al que se le adjudicará el contrato; ·eL AYUNTAMIENTO· obtendrá previamente un presupuesto de referencia que será el que resulte del promedio de las proposiciones aceptadas, quedando descalificadas aquellas propuestas superiores al presupuesto de referencia y aquéllas cuyo monto sea inferior en más del diez por ciento con relación a dicho presupuesto de referencia. Cualquier persona podrá asistir a los actos de presentación y apertura de proposiciones de licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir bases de licitación, registrándose prevlamente. Dicho registro se efectuará cuando menos con 48 horas de antelación para cada uno de los actos señalados en el recuadro de cada licitación, en: Dirección General de Infraestructura Ur ana y Ecología, sito en Ave. Serdán No. 150, Col. Centro en Guaymas, Sonora. Se 1nv1ta a la Secretaria de la Contralona General del Estado de Sano y al órgano de Control y Evaluacion Gu~e¡nir¡,ental del Ayuntam,ento de Guaymas, Sonora, para que part1c1pen en los actos de la llc1tac100 a las horas señal as--en~osrec ad ros de cada llc1tac10~ U f'4 / Ct

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Tomo ce Hermosillo, Sonora Número 39 Secc. 1 Lunes 13 de Noviembre de 2017

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Contenido ESTATAL SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL Manual Administrativo del Marco Integrado de Control Interno para la Administración Pública Estatal de Sonora...................................................................................................... 2

CONSEJO ESTATAL DE CONCERTACIÓN PARA LA OBRA PÚBLICA icitaciones Públicas Estatales No. LPO-926059937-029-2017 y

LPO-926059937-030-2017............................................................................................................................................. 28

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO Convocatoria No. 30.......................................................................................................................................................... 29

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Resolución que otorga Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios al Programa Educativo de Nivel Superior. denominado Licenciatura en Psicología. modalidad mixta. que impartirá Universidad Kino. Campus Guaymas. Son................................................................................................................................................. 31

esolución que otorga Autorización para impartir Educación Preescolar en turno matutino al Jardín de Niños. "Colegio Membur Preescolar .. en San Luis Río Colorado. Son. Reconocimiento............................................................................................ 35

Resolución que otorga Autorización para impartir Educación Preescolar en turno matutino al Jardín de Niños. "FIRST STEPS" en Cajeme. Sonora....................................... 38

MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS Convocatoria Pública Nacional No. 11 y 12........................................................................................................... 41

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Boletin Oficial

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