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BOLETIN OFICIAL Organo de Difusión del Gobierno del Estado de Sonora Secretaría de Gobierno Dirección General de Documentación y Archivo CONTENIDO E S T A TA L PODER LEGISLATIVO-PODER EJECUTIVO Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los Municipios de San Luis Río Colorado y Nogales, Sonora. TOMO CLXX HERMOSILLO, SONORA. EDICIÓN ESPECIAL No. 5 MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

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BOLETINOFICIAL

Organo de Difusión del Gobierno del Estado de Sonora Secretaría de Gobierno

Dirección General de Documentación y Archivo

CONTENIDO E S T A TA L

PODER LEGISLATIVO-PODER EJECUTIVOLey de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los Municipios de

San Luis Río Colorado y Nogales, Sonora.

TOMO CLXX HERMOSILLO, SONORA.

EDICIÓN ESPECIAL No. 5MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

BOLETIN OFICIAL

LENES 30 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No.5

GOBIERNO DEL líSTAIXWlí SONORA

ARMANDO LOPEZ NOGALES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY:NUMERO 173

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN

NOMBRE DEL PUEBLO TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:

LEY

DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPO DE SAN LUÍS RIO COLORADO, SONORA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2003.

TITULO PRIMERO

Artículo 19.- Durante el ejercicio fiscal del año 2003, la Hacienda Pública del Municipio de San Luís Río Colorado, Sonora, percibirá los ingresos conforme a las bases, tarifas, tasas o cuotas que en esta Ley se señalan.

Artículo 2-.- Regirán en todo caso las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal, relativas al objeto, sujeto, base, y demás elementos y requisitos de los ingresos municipales.

Articulo 39.- En todo lo no previsto por la presente Ley, para su interpretación se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal, Código Fiscal del Estado o en su defecto las normas de derecho común, cuando su aplicación en este último caso no sea contrarío a la naturaleza propia del derecho fiscal.

TITULO SEGUNDO

DE LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES

DISPOSICIONES GENERALES

BOLETINOFICIAL

MARTES 31 DE DICIEMBRE A\O 2002

EDICION ESPECIAL No.5

Artículo 42.- El presente título tiene por objeto establecer las contribuciones derivadas de las competencias otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, al municipio.

Artículo 5-.- Para la estipulación del objeto de las contribuciones, los sujetos y sus derechos y obligaciones en relación con las contribuciones, la base y la forma de pago del impuesto.se determinarán en la Ley de Hacienda Municipal.

CAPITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS

IMPUESTO PREDIAL

Artículo 69.- La base del impuesto tratándose de predios urbanos y rurales, se calculará en base al valor de las zonas homogéneas mas el valor de la calidad de la construcción, que a continuación se detallan:

2003 Metro2 Sub-región/Población 2003 Metro2 Sub-región/PoblaciónSub-región Vaior/M2 Poblado Sub-región Valor/M2 Poblado

01-1A 135,20 Luis B. Sánchez 30A $ 6.24 El doctor01-1B 83.20 Luis B. Sánchez 31A 3.24 Juana Gallo01-1B 83.20 Luis B. Sánchez 32A 41.60 Riito01-1C 52.00 Luis B. Sánchez 32B 20,80 Riito02-1A 156.00 Golfo 32C 6.24 Riito02-1B 124.80 Golfo 33A 6.24 La Flor del Desierto02-2A 83.20 Golfo 34A 6.24 Aquiles Serdán02-2B 52.00 Golfo 35A 6.24 Sierrita del Rosario02-2C 6.24 Golfo 36A 6.24 El Sinaloense

10A 260^00 SLRC 37A 6.24 Joaquín Murrieta103 208.00 SLRC 38A 6.24 Aquiles Serdán BIS11A 31.20 SLRC 39A 6.24 Ignacio Zaragoza11A 31.20 SLRC 3A 124.80 SLRC11A 31.20 ■ SLRC 3A 124.80 SLRC11B 260.00 SLRC 3B 135.20 SLRC12A 62.40 SLRC 3C 104.00 SLRC12B 62.40 SLRC 3D 135.20 SLRC12C 52.00 SLRC 40A 6.24 5 de Mayo13A 31.20 El Fronterizo 42A 6.24 La Frontera14A 31.20 Islitas 43A 6.24 Emiliano Zapata15A 31.20 Lagunilas 44A 6.24 Nueva Creación16A 31.20 Independencia 45A 6.24 Leyes de Reforma17A 52.00 SLRC 46A 6.24 Lagos de Moreno17B 41.60 SLRC 48A 6.24 Reforma Agraria17C 31,20 SLRC 49A 6.24 Luis Encinas Johnson19A 31,20 Poza de Arvizu 4 A 104.00 SLRC

1A 936.00 SLRC 4E 72.30 SLRC1B 728.00 SLRC 4C 62.40 SLRC1C 572.00 SLRC 40 52.00 SLRC1D 468.00 SLRC 5CA 6.24 Mesa Rica 21E 312.00 SLRC 51A 6.24 Mesa Rica 11F 104.00 - SLRC 5A 124.80 SLRC

20A 124.80 SLRC 5B 104.00 SLRC20B 104.00 SLRC 5C 62.40 SLRC

4 BOLETINOFICIAL

MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No.5

20C 83.20 SLRC 5D 52.00 SLRC20D 72.80 SLRC 6A 114.40 SLRC21A 15.50 SLRC 68 104.00 SLRC21B 10.40 SLRC 6C 83.20 SLRC21C 5.24 SLRC 6D 62.40 SLRC25A 104.00 SLRC 6E 52.00 SLRC

- QQ S¿_RC 7 A 135.20 SLRC25C 83.20 SLRC 7B 104.00 SLRC25D 72.80 SLRC 7C 83.20 SLRC25E 62.40 SLRC 7D 72.80 SLRC26A 62.40 SLRC 7E 62.40 SLRC26A 62.40 SLRC 7F 52.00 SLRC268 52.00 SLRC 8A 187.20 SLRC27A 31.20 Adelitas 8B 145.60 SLRC27B 6.24 Adelitas 8C 124.80 SLRC28A 6.24 Dr. Salvador Allende 8D 72.80 SLRC29A 6.24 Samuel Ocaña 9A 187.20 SLRC

2A 364.00 SLRC 9B 72.80 SLRC2B 260.00 SLRC 9C 62.40 SLRC2C 364.00 SLRC 9D 41.60 SLRC2D 260.00 SLRC 9E 156.00 SLRC2E 208.00 SLRC F02 2.60 SLRC2F 135.20 SLRC

Valores de Construcciones

Tipo Calidad Estado ValorAntigua Económico Bueno $468.00Antigua Económico Malo 156.00Antigua Económico Regular 312.00Antigua Medio Bueno 676.00Antigua Medio Malo 208.00Antigua Medio Regular 416.00Antigua Superior Bueno 1,014.00Antigua Superior Malo 520.00Antigua Superior Regular 780.00Cobertizo Económico Bueno 468.00Cobertizo Económico Malo 156.00Cobertizo Económico Regular 312.00Cobertizo Medio Bueno 676.00Cobertizo Medio Malo 208.00Cobertizo Medio Regular 416.00Cobertizo Superior Bueno 1,456.00Cobertizo Superior Malo 832.00

MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002 BOLETIN 5EDICION ESPECIAL. No.5 OFICIAL

Cobertizo Superior Regular 1,040.00Industrial Económico Bueno 1,248.00Industrial Económico Malo 624.00Industrial Económico Regular 832.00Industrial Medio Bueno 1,950.00. ”. 2-S í3.' Medio Male 723.00Industrial Medio Regular 1,040.00Industrial Superior Bueno 2,704.00Industrial Superior Malo 1,560.00Industrial Superior Regular 2,080.00Moderno Económico Bueno 1,404.00Moderno Económico Malo 624.00Moderno Económico Regular 1,040.00Moderno Medio Bueno 1,950.00Moderno Medio Malo 1,040.00Moderno Medio Regular 1,300.00Moderno Superior Bueno 2,912.00Moderno Superior Malo 1,872.00Moderno Superior Regular 2,496.00

I.- Sobre el valor catastral de los predios construidos conforme a la siguiente tarifa:

TASA PREDIOS CONSTRUIDOS

Rango inicial Rango final Tasa al millar Aplicación Cuota Fija0.01 150,000.00 0.00000 Cuota Mínima $150.00

150,000.01 200,000.00 0.97779 Tasa 0.00200,000.01 250,000.00 1.00122 Tasa 0.00250,000.01 300,000.00 1.02521 Tasa 0.00300,000.01 350,000.00 1.04978 Tasa 0.00350,000.01 400,000.00 1.07494 Tasa 0.00400,000.01 450,000.00 1.10070 Tasa 0.00450,000.01 500,000.00 1.12708 Tasa 0.00500,000.01 600,000.00 1.18141 Tasa 0.00600,000.01 700,000.00 1.23837 Tasa 0.00700,000.01 800,000.00 1.29806 Tasa 0.00800,000.01 900,000.00 1.36063 Tasa 0.00900,000.01 1,000,000.00 1.42622 Tasa 0.00

1,000,000.01 1,250,000.00 1.60260 Tasa 0.001,250,000.01 1,500,000.00 1.79981 Tasa 0.001,500,000.01 1,750,000.00 2.02237 Tasa 0.00

BOLETINOFICIAL

MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No.5

1,750,000.01 2,000,000.00 2.27119 Tasa 0.002,000,000.01 3,000,000.00 2.34119 Tasa 0.003,000,000.01 4,000,000.00 2.42350 Tasa 0.004,000,000.01 En adelante 2.46900 Tasa 0.00

II.- Sobre el valor catastral de predios rurales las siguientes tarifas:

Valores de tierra en zonas homogéneas en predios rurales

Tasa Aplicable al MillarZona Catastral Valor por hectáreaTipo de Predio

Terreno agrícola riego por gravedad de 1ra. categoría. F021, F023, F024 $26,000.00 1.50

Terreno semidesèrtico dentro del límite de centro de población . F031, F021, F034 $26,000.00 2.78

Terreno semidesèrtico dentro del límite de centro de población . F022, F033, F032 $10,400.00 2.78

Terreno agrícola riego por gravedad de 2da. categoría. F111, F123, F124 $15,600.00 1.50

Terreno semidesèrtico de bajo rendimiento

6700 F13, F121, F122, F14, A01, F22, F23, A11,F33, F341, F342, F344 $104.00 0.813

Terreno semidesèrtico aledaño al mar F331, F332 $20,800.00 4.69

Terreno semidesèrticoaledaño al mar F343 $10,400.00 2.78

III.- Tasa de Predios Baldíos.

Rango Inicial Rango Final0.01 17,600.0017,600.01 En adelante

Tasa al Millar AplicaciónCuota Mínima

Cuota Fija150.00

8.500000 Tasa 0.00

Se incrementará a razón de 1 al millar por cada año que este baldío hasta completar 20 años, y mientras la tasa final sea menor o igual a 28.5 al millar.

7BOLETINOFICIAL

MAR I ES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2«ti2

EDICION ESPECIAL No.5

IV. - De valores unitarios de suelos y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

V. - El Ayuntamiento reducirá el importe por concepto de impuesto predial del año 2003, con efectos generales en los casos de pago anticipado de todo el año a quienes no tengan adeudes de años anteriores aplicando un porcentaje del 15% de descuento si pagan hasta el 31 de enero, 10% de descuento si pagan hasta el 28 de febrero y 5% de descuento si pagan hasta el 31 de marzo del año 2003.

VI. - Si el sujeto del impuesto predial o su cónyuge posee la calidad de pensionados, jubilados o que demuestre una edad superior a los 65 años, tendrá derecho a la reducción de un 50% del impuesto predial del año en curso.

El descuento se le aplicará en un solo predio, en el que se encuentre destinada su vivienda.

Vil.- En la fracción II la cuota mínima para el pago del impuesto predial será de $150.00 (Son: Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.).

DEL IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIODE BIENES INMUEBLES

Artículo 7°- La tasa del impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles en el Municipio será la del 2% sobre el valor comercial del terreno en base a las zonas homogéneas y los valores de construcción, según el Artículo anterior de esta Ley. Dicha base del impuesto será el valor que resulte mayor entre los siguientes:

a) El consignado en avalúo por una institución de crédito, el cual deberá tener una vigencia no mayor de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición.

b) El precio pactado en la operación.

I.- Durante el año 2003, en el impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, el Ayuntamiento podrá otorgar un descuento del 50% en el importe del impuesto que corresponda, cuando se trate de adquisiciones de vivienda nueva de interés social y popular en las que la base del impuesto resulte inferior a 15 veces el salario mínimo general elevado al año y además de que el sujeto del impuesto acredite no ser propietario de otro inmueble.

8 BOLETIN LUNES 30 DE DICIEMBRE -UÑO 2(102

OFICIAL EDICION ESPECIAL. No.5

II.- En los casos de los de Traslación de Dominio de bienes inmuebles, por concepto de herencia, donación o adjudicación entre cónyuges o familiares en línea recta, estarán exentos de este impuesto.

DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

Artículo 83.- Es objeto de este impuesto la explotación de diversiones y espectáculos públicos.

Por diversión y espectáculo público debe entenderse toda función de esparcimiento, sea teatral, cinematográfica, deportiva o de cualquier naturaleza semejante que se verifique en salones, teatros, calles, plazas, locales abiertos o cerrados, en donde se reúna un grupo de personas, pagando por ello cierta suma de dinero.

No se consideran espectáculos públicos los presentados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos.

Artículo 99.- El impuesto a que se refiere esta sección, se pagará, en el Municipio, conforme a la siguiente tasa:

El público asistente a los espectáculos y diversiones referidas en la Ley de Hacienda Municipal pagará, por concepto de impuesto por cada boleto o cuotas de admisión recaudadas, el 10%. El importe de este impuesto será retenido por las personas físicas o morales promotoras del espectáculo o diversión de que se trate, y será enterado por las mismas a la Tesorería Municipal.

Los espectáculos públicos que realicen las Instituciones de Beneficencia, pagarán el 2% sobre la admisión recaudada, si acreditan su registro como una institución de asociación civil.

Así mismo quedarán exentos de este impuesto los partidos políticos que realizan estas actividades durante el período de campaña oficial.

Tratándose de los espectáculos de obras de teatro y funciones de circo, cine o cinematógrafos ambulantes, el impuesto a retener sobre la admisión recaudada será del 5%.

BOLETINOFICIAL

9MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 21102

EDICION ESPECIAL. No.5

IMPUESTO SOBRE LOTERIAS, RIFAS O SORTEOS

Artículo 10.- La tasa del impuesto será del 10% de la emisión de los boletos vendidos para ia celebración de ¡otarias, rifas o sorteos en el Municipio.

IMPUESTOS ADICIONALES

Artículo 11.- El Ayuntamiento, conforme al Artículo 100 de la Ley de Hacienda Municipal, recaudará por concepto de Impuestos Adicionales los siguientes:

I. - Para obras y acciones de interés general 12%II. - Para asistencia social 6.5%III. - Mejoramiento en la prestación de servicios públicos 25%IV. - Para fomento deportivo 6.5%

Será objeto de este impuesto la realización de pagos por concepto de los impuestos y derechos que establece la Ley de Hacienda Municipal, a excepción de los impuestos predial, sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, sobre diversiones y espectáculos públicos, tratándose de obras de teatro y funciones de circo, cine o cinematógrafos ambulantes, y derechos de estacionamientos de vehículos en la vía pública, donde se hayan instalado sistemas de control de tiempo y espacio.

CAPITULO SEGUNDODE LOS DERECHOS

POR SERVICIO DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO

Artículo 12.- Las tarifas y derechos de conexión que se causen por la prestación, por parte del Organismo Operador Municipal del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, así como lo relativo a la forma y época de pago de los mismos y a las demás circunstancias concernientes a la prestación de este servicio, se regularán por los ordenamientos jurídicos correspondientes.

Tarifa Doméstica

Enero a Agosto del 2003 Septiembre a Diciembre del 2003$1.82/M3 Incremento del 25% a la tarifa vigente

al 31 de agosto mas el indice inflacionario generado en el 2002 según indique el Banco de México.

MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No.5BOLETINOFICIAL

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Tarifa Comercial e Industrial.Enero a

Rango(M3) Agosto del 2003 Septiembre a Diciembre del 20030 a 20 $60.97 Incremento del 25% a cada una de las tarifa21 a 30’ 3.24 ' M3 de les diferentes rangos vigentes al 31 de31 a 40 3.61 / M3 agosto mas el Índice inflacionario generado41 a 50 4.05 / M3 en el 2002 según indique el Banco de México51 a 100 4.26 / M3101 a 250 4.49/M3251 a 9,999 4.87/M3

Artículo 12A.- Las cuotas por la prestación de servicios por el Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, son los siguientes:

DescripciónToma domiciliaria doméstica Descarga sanitaria domésticaRuptura y reposición en pavimento asfálticoRuptura y reposición en pavimento de concreto hidráulicoCambio de toma domiciliariaMovimiento de medidorInstalación de llave de paso instalación de caja protectoraReposición de descarga sanitaria ReconexiónReconexión de la inserciónCambio de líneaSondeo de de descarga sanitariaToma comercial/industrial

Costo en Pesos$1,040.00

1,290.00210.00 /ML

310.00 /ML490.00125.0070.00

130.001,180.00

62.87335.00335.00160.00

1,040.00 previo estudio de factibilidad de servicio.

Artículo 12B.- Las tarifas por saneamiento por el Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, son los siguientes:

TarifaSaneamientoAlcantarillado

Doméstica$1.02 M333% sobre el consumo de agua

Industrial$2.00 M335% sobre el consumo de agua

BOLETINOFICIAL

11ALERTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2Ü02

EDICION ESPECIAL.. Xo 5

Mas el índice inflacionario generado en el año 2002 que oficialmente indique el Banco de México, toda vez que se ¡nicle con el tratamiento de las aguas negras.

POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO

Artículo 13.- Por la prestación del servicio de alumbrado público, los consumidores de energía eléctrica, pagaran un derecho del 3%, sobre el importe del consumo señalado en los recibos que por la prestación del servicio de energía eléctrica expida la Comisión Federal de Electricidad.

La cuota de los derechos del servicio de alumbrado público, tratándose de predios baldíos urbanos y suburbanos, pagarán un derecho que estará en función del valor catastral de cada predio.

POR SERVICIO DE LIMPIA

Artículo 14.- Por la prestación de servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, se causaran derechos a cargo de los propietarios o poseedores de predios urbanos conforme a las siguientes cuotas por los conceptos de:

I. - Servicio de recolección de residuos no peligrosos generados en domicilios de particulares en el Municipio, por kilogramo $0.00, por tonelada $0.00.

II. - Barrido de calles frente a los comercios, negocios u oficinas asentadas en el Municipio, por metro cuadrado $0.00.

III. - Limpieza de lotes baldíos y casas abandonadas, por metro cuadrado 0.075 Salarios mínimos generales.

IV. - Uso de centros de acopio instalados por el Ayuntamiento, siempre que no excedan de 1 tonelada, se cobrará 0.80 Salarios mínimos generales.

V. - Prestación del servicio especia! de limpia a los comercios, industrias, prestadores de servicios, particulares o dependencias y entidades públicas que generen volúmenes extraordinarios de basura, desperdicios o residuos sólidos, que requirieran atención especial o fuera de las horas o periodicidad normal de trabajo. $0.00.

BOLETIN IOFICIAL |

X1AR TES 31 DE DICIEMBRE AÑO 20U2

EDICION ESPECIAL. No.512

VI.- Los servicios por utilización del sitio de disposición final de residuos sólidos municipales, se pagarán conforme a las siguientes cuotas en Salarios Mínimos Generales.

1.- Relleno sanitario, por cada ocasióna) Pick up 0.78b - Panel 1.18c) Carro doble rodado 2.87d) Camión de volteo 6M 3.13e) Camión caja ligera 4.69f) Caja contenedora 8.30

2.- Particulares, que forma esporádica y por sus propios medios depositan desechos de su propiedad, siempre que no excedan de 1 ’/s toneladas, quedarán exentos de pago.

POR SERVICIO DE PANTEONES

Artículo 15.- Por los servicios que se presten en materia de panteones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas en S.M.G.

Número de veces el salario Concepto mínimo general vigente

en el MunicipioI. - En gaveta:

1.- Derecho de inhumación de cadáveresa) Adulto 15b) Niño 7.56

II. - En Fosa

1.- Derecho de inhumación de cadáveresa) Adulto- 5b) Niño 3

III.- Exhumación de restos humanos áridos o cremados

a) Adultob) Niño

Artículo 16.- Derogado.

157.56

BOLETINOFICIAL

13MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL No.5

Artículo 17.- La inhumación en la fosa común de cadáveres y restos humanos de personas desconocidas, que remitan las autoridades competentes, así como aquellas otras inhumaciones que, de conformidad con ¡as disposiciones administrativas que emitan los ayuntamientos, sean a título gratuito, nc causarán los derechos a que se refiere este Capítulo.

Asimismo, cuando alguna autoridad en cumplimiento de sus atribuciones determine la exhumación, reinhumación o cremación de cadáveres, restos humanos o restos humanos áridos, dichas actividades se realizarán en forma gratuita.

Artículo 18.- Cuando el servic'o público de panteones se preste fuera del horario de trabajo, se causarán el doble de los derechos correspondientes.

POR SERVICIO DE RASTROS

Artículo 19- Por los servicios que preste el Ayuntamiento en materia de rastros se causarán derechos conforme a las siguientes cuotas, en S.M.G.:

Concepto

Bovino y equino

Ovino, caprino y porcino

Aves de corral, Conejos Avestruz

I.- Utilización diaria de corrales, 0.10 0.05 0.02 0.10

Por cabeza:II.- Sacrificio por cabeza 0.90 0.30 0.02 0.90

III.- Utilización del servicio de refrigeración por cabeza diariamente: 1.00 0.50 0.01 0.50

IV.- Utilización de la sala de inspección sanitaria por cabeza 0.10 0.05 0.01 0.10

V.- Báscula, por kilo 0.001 0.001 0.001 0.001

Artículo 20.- Cuando los ayuntamientos tengan contratados segures por riesgos en la prestación del servicio público de rastros, se cobrará un 5% adicional sobre las tarifas señaladas en la fracción anterior.

BOLETINOFICIAL

14 LUNES JO DE DICIEMBRE AXO 2002

EDICION ESPECIAL. No.5

POR SERVICIO DE PARQUES

Artículo 21,- Por el acceso a los parques y a otros centros que tengan por objeto satisfacer Jas necesidades de recreación de los habitantes de los municipios, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas.

Número de veces el salario mínimo general vigente

en el Municipio

Niños hasta de 13 años Personas mayores de 13 años Adultos de la tercera edad

0.370.620.37

POR SERVICIO DE SEGURIDAD PUBLICA

Artículo 22.- Por las labores de vigilancia en lugares específicas, que desarrolle el personal auxiliar de la policía preventiva, se causarán los siguientes derechos:

Número de veces el salario mínimo general vigente

en el Municipio

Por cada policía auxiliar, diariamente: 6.00

Artículo 23.- Cuando la policía preventiva preste el servicio de alarma, las personas que le soliciten deberán pagar un derecho conforme a la siguiente tarifa:

Número de veces el salario mínimo general vigente

en el Municipio

I. Por la conexión: 4.00lí. Por la prestación del servicio:a) En casa habitación: 3.00b) En establecimientos comerciales, industriales y de servicios: 4.50c) En bancos, casas de cambio y otros similares: 6.00d) En dependencias o entidades públicas: 3.00

BOLETINOFICIAL

15MAR 11.S 31 DI DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL No.5

TRANSITO

Artículo 24.- Por los servicios que en materia de tránsito presten los ayuntamientos, se pagarán derechos conformes a las siguientes cuotas.

Número de veces el salario mínimo general vigente

en el MunicipioI. Por la presentación de los exámenes que se realicen ante la autoridad de tránsito para la obtención de:

a) licencias de operador de servicio público de transporte: 1.00b) Licencia de motociclista: 0.30c) Permiso para manejar automóviles de servicioparticular para personas mayores de 16 años y menores de 18: 3.00

II. Por el traslado de vehículos que efectúen las autoridadesde tránsito, mediante la utilización de grúas: $600.00III. Por el almacenaje de toda clase de vehículos, secobrará diariamente. 0.16IV. Por la autorización para que determinado espaciode la vía pública sea destinado al estacionamiento exclusivo de vehículos, por cajón anualmente: 48.00V. Por la expedición anual de placas de circulación de vehículos que se accionen por medio de la energía humana o animalo de propulsión sin motor, anualmente: 0.50

VI. Por autorización para el establecimiento y operación de centros de verificación vehicular obligatoria, excepto los destinados al transporte público Federal y Estatal, concesionados.Vil. Por la revalidación anual de la autorización para el establecimiento y operación de centros de verificación vehicular obligatoria, excepto los destinados a! transporte público Federal y Estatal concesionados.

$39,554.00

$39,554.00

Artículo 25.- Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, donde se hayan instalado sistemas de control de tiempo y espacio.

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16 MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002” EDICION ESPECIAL. No.5

Artículo 26.- Para hacer efectiva la recaudación por concepto de Derecho de estacionamiento de vehículos en la vía publica, deberá ajustarse a lo establecido por el Articulo 6° fracciona II, en relación al Articulo 128 de la Ley de Hacienda Municipal, debiendo acordar por el H. Cabildo, disposiciones de observancia general,' en donde se establezcan formas y plazos de pagos diferentes a lo señalado en el propio Articulo 128, de la Ley de re’erencia. en el supuesto de no contar con sistemas de control de tiempo y espacio.

POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO

Artículo 27.- Por la recepción, guarda y devolución de vehículos de propulsión automotriz en estacionamientos públicos propiedad del municipio, atendiendo a la clasificación que de estos realicen el ayuntamiento, se causarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Número de veces el salario mínimo general vigente

en el MunicipioI. En estacionamientos públicos de primera clase:a) Por hora: 0.08b) Por día: 0.40c) Por mes: 4.50

II. -En estacionamientos públicos de segunda clase:a) Por hora: 0.06b) Por día: 0.30c) Por mes: 4.00

III.-En estacionamientos públicos de tercera clase:a) Por hora:b) Por día:c) Por mes:

0.040.203.50

Artículo 28.- En caso de que el ayuntamiento tenga contratado segure por la pérdida o los daños causados a los vehículos o a sus accesorios, se cobrará un 5% adicional sobre la tarifa señalada en el artículo que antecede.

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17MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002EDICION ESPECIAL' No 5

POR SERVICIO DE DESARROLLO URBANO

Artículo 29.- Por los servicios que se presten en materia de Desarrollo Urbano, se causarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Número de veces el salariomínimo general vigente

en el Municipio

I. Por constancia de zonificación: 1.00II. Por expedición de licencias de construcción en

casa habitación sin comercialización, se pagaránlas siguientes cuotas:a) Constancia de uso de suelo (solo obra nueva) 1.20b) Revisión de proyecto de obra hasta 30 m2 0.00c) Revisión de proyecto de 31 m2 en adelante, por m2 0.05d) Tratándose de remodelación de 31 m2 en adelante, por m2 0.03e) Licencia de construcción hasta 30 m2, vigencia doce meses 1.20f) Licencia de construcción de 31 a 70 m2, por m2,

vigencia doce meses 0.13g) Licencia de construcción de 71 a 200 m2, por m2,

vigencia doce meses 0.20h) Licencia de construcción de 201 a 400 m2, por m2,

vigencia doce meses 0.25i) Licencia de construcción de 401 m2 en adelante, por m2,

vigencia doce meses 0.30j) Tratándose de remodelación hasta 30 m2

vigencia doce meses 1,20k) Tratándose de remodelación de 31 m2 en adelante, por m2 0.05

l) Cuando la obra no se concluya en el previsto, se otorgará prorroga hasta de 6 meses más, si el plazo es mayor de 7 a 12 meses, pagando, el 50% del importe inicial. Con una vigencia de 1 año.

m) Por ampliación pagará el 50% del importe inicial.

NOTA: Los trámites para vivienda de interés social, se les otorgará un 50% de descuento.

III.Por expedición de licencias de construcción comercial, industrial y de servicios incluyendo sistemas prefabricados, se pagará las siguientes cuotas:

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18 MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No.5

Número de veces el salario mínimo general vigente

en el Municipio

a: Constancia de uso de suelo (solo obra nueva) 3.50b) Revisión de proyecto de obra hasta 30 m2 0.00c) Revisión de proyecto de 31 m2 en adelante, por m2 0.15d) Tratándose de remodelación de 31 m2 en adelante, por m2 0,10e) Licencia de construcción hasta 30 m2, vigencia doce meses 3.50f) Licencia de construcción de 31 a 70 m2, por m2,

vigencia doce meses 0.15g) Licencia de construcción de 71 a 200 m2, por m2,

vigencia doce meses 0.20h) Licencia de construcción de 201 a 400 m2, por m2,

vigencia doce meses 0.25i) Licencia de construcción de 401 m2 en adelante, por m2,

vigencia doce meses 0.30i) Tratándose de remodelación hasta 30 m2

vigencia doce meses 3.50k) Tratándose de remodelación de 31 m2 en adelante, por m2 0.10l) Cuando la obra no se concluya en el tiempo previsto,

se otorgará prorroga hasta de 6 meses más, si el plazoes mayor de 7 a 12 meses, pagará, el 50% de! importe inicial, con una vigencia de 1 año.

m) Por ampliación pagará el 50% del importe inicial.

NOTA: Los trámites para vivienda de interés social, se les otorgará un 50% de descuento.

IV. Por la expedición de certificaciones de número oficial. 1.00

V. Por la expedición de certificados de seguridad, en lostérminos de los artículos 35, inciso g) y 38, inciso e) el reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: 5.00

VI. Por la autorización para la fusión, subdivisión o relotificación de terrenos:a) Por la fusión de lotes, por lote fusionado:

1. Hasta 1000 m2 ' 1.002. De 1001 a 10,000 m2 3.003. De 1 hectárea en adelante, por hectárea 5.00

MARTES 31 DE DICIEMBRE AÁO 2002 BOLETIN 19EDICION ESPECIAL. No.5 OFICIAL

b) Por la subdivisión de predios, por cada lote resultante de la subdivisión: ■1. Hasta 1000 m22. De 1001 a 10,000 m23. De 1 hectárea en adelante, por hectárea

c' Por relotificación. por cada lote:Vil. Por la expedición de los certificados a que se refiere el artículo

170 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora, en virtud del cual se haga constar el cumplimiento de lo dispuesto en las licencias respectivas:

VIII. Por el permiso otorgado para la construcción de bardas, cercos y fachadas se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla:a) Hasta 20 mib) De 21 a 50 mi :c) De 51 a 100 mi :d) Por metro lineal subsecuente ie) Demolición de edificaciones /m2 i

IX. Por la autorización para utilizar la vía pública con materiales durante la construcción por cada 20ml/mes, el cobro será 7.50 veces el salario mínimo diario vigente.

X. Por autorización para la instalación de líneas de conducción subterránea en vía públicaa) Tubería de diámetro menor a 4 pulgadas; por cada 10mlb) Tubería de diámetro mayor a 4 pulgadas; por cada 10mlc) Registro y cajas de válvulas por unidad

XI. Otros servicios no contemplados en las fracciones anterioresa) Autorización para utilizar la vía pública con mercancía por

1 díab) Autorización para instalar antenas para telecomunicación

y similares, a partir de 6 metros de longitud.XII. Terminación de obra y autorización de ocupación de

inmueble solo comercial, industrial y serviciosa) Hasta 50 m2b) De 51 a 100 m2c) De 101 a 250 m2d) De 251 a 500 m2e) De 501 a 1000 m2f) De 1001 a 2000 m2g) De 2001 a 5000 m2h) De 5001 en adelantei) Bares, discotecas, salón social y tiendas de autoservicio

que expidan bebidas alcohólicasj) Casa habitación

1.003.00 5.001.00

0.50

2.003.005.000.050.05

0.701.402.00

3.75

25.00

3.005.005.005.00

10.0020.0030.0050.00

20.000.50

20 BOLETIN LUNES 30 DE DICIEMBRE AÑO 2002

OFICIAL EDICION ESPECIAL. No.?

XIII. Evaluación de estudio de impacto ambiental 10.00XIV. Por análisis y dictamen de factibilidad de uso de suelo:

a) Hasta 1000 m2 10.00b) De 1001 a 5000 m2 20.00c) De 5001 m2 en adelante 30.00

Artículo 30.- Por los predios que regularice CORETT, se cobrará los siguientes conceptos.

a) Por la asignación de la clave catastral . 10b) Por la certificación del valor catastral .61

Artículo 31.- En materia de fraccionamientos habitacionales, se causarán los siguientes derechos:

a) Constancia de zonificación 12.00b) Licencia de uso de suelo 0.00100 por m2 de área vendiblec) Revisión de documentos 0.0005 por costo de obras de

urbanizaciónd) Elaboración y autorización de convenio 0.0005 por costo de

obras de urbanización.e) Supervisión de obras de urbanización 0.0025 por costo de

obras de urbanización. ■f) Autorización de régimen de condominio (por vivienda) 1.50

NOTA: Los trámites para vivienda de interés social, se les otorgará un 50% de descuento.

Artículo 32.- Por la autorización provisional a que se refiere el artículo 130 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora, se causará un derecho equivalente a la tarifa señalada en la fracción I del artículo que antecede.

Artículo 33.- Por la expedición del documento que contenga la enajenación de inmuebles que realicen los ayuntamientos, en los términos del Capítulo Cuarto del Título Séptimo de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, se causará un derecho del 5% sobre el precio de la operación.

Artículo 34.- Los dueños o poseedores de los fraccionamientos ¡legales pagarán, en el procedimiento de regularizaron de los mismos, por ios servicios señalados en materia de desarrollo urbano, las tarifas precisadas en el mismo, con un incremento del 20%.

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21MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No 5

Artículo 35.- Por los servicios que se presten en materia de bomberos, se causarán los derechos conforme a la siguiente base:

Número de veces el salario mínimo general vigente

en el Municipio

I. Por ia expedición de constancia de zonificación: 1.00

II. Por los servicios que se presten por los cuerpos de bomberos, en relación con losconceptos que adelante se indican:a) Por la revisión de construcción por m21Casa habitación: 0.052. - Edificios públicos y salas de espectáculos: 0.153. - Comercios: 0.154. -Almacenes y bodegas: 0.105. - Industrias: 0.10

Por el mismo concepto a que se refiere el inciso a), en sus diversos apartados, tratándose deampliación:1Casa habitación: 0.052. - Edificios públicos y salas de espectáculos: 0.153. -Comercios: 0.154. -Almacenes y bodegas: 0.105. -Industrias: 0.10

b) Por la revisión y regularización de sistemas contra incendios por metro cuadrado de construcción en:

1. - Casa habitación:2. - Edificios públicos y salas de espectáculos:3. - Comercios:

0.050.150.15

4. -Almacenes y bodegas: 0.105. -Industrias: 0.10c) Por peritajes en la revisión de incendios en inmuebles y la valorización de daños en:1.- Casa habitación: 0.052. - Edificios públicos y salas de espectáculos:3. - Comercios:

0.150.15

4. - Almacenes y bodegas:5. - Industrias:

0.100.10

22 BOLETINOFICIAL

MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No.5

Por el concepto mencionado en el inciso c), y por todos los apartados que la compone, el numero de veces que se señala como salario mínimo general, se cubrirá por cada $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) de la suma asegurada.

di Por la instrucción a personal de seguridad y trabajadores por un tiempo mínimo de 4

Número de veces el salariomínimo general vigente

en el Municipio

1. - Hasta 10 Personas:2. - De 11 a 20 Personas:3. - De 21 a 30 Personas:

10.0015.0020.00

Artículo 36.- Por los servicios catastrales prestados por el Ayuntamiento, se pagarán, por hoja, clave catastral, por predio, por certificación y por variante de información los derechos conforme la siguiente base:

Número de veces el salario mínimo general vigente

en el MunicipioI. Por copias simples de antecedentes catastralesy documentos de archivo: 1.41II. Por certificación de copias de expedientes ydocumentos de archivo catastral: 1.41III. Por expedición de certificados catastrales simples: 0.24IV. Por expedición de copias de planos catastrales de población: 0.24V. Por certificación de copias de cartografía catastral: 0.24VI. Por expedición de copias simples de cartografía catastral: 0.24

Vil. Por asignación de clave catastral a lotes de terrenode fraccionamientos: 0.21VIII. Por certificación del valor catastral en la manifestaciónde traslación de dominio: 1.00IX. Por expedición de certificados de no inscripciónde bienes inmuebles: 1.00X. Por inscripción de manifestaciones y avisos catastrales (manifestaciones de inmuebles de obra, fusionesy subdivisiones): 1.00

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23MAR I ES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No 5

XI. Por expedición de certificados de no propiedad y otros: 1.00XII. Por expedición de certificados catastrales con medidasy colindancias: 1.00XIII. Por expedición de copias de cartografía rural: 0.24XIV. Por expedición de planos de predios rurales a escalaoo.“'.'~''.c¡on = .': 3.56XV. Por expedición de cartas geográficas para desarrollo,para uso particular, urbanas turísticas y de uso de suelo: 7.12XVI. Por búsqueda de información solicitada por contribuyentey certificado catastral de propiedad: 1.00XVII. Por cartografía especial con manzana y predio deconstrucción sombreada: 0.24XVIII. Por mapa base con manzanas, colonias y altimetríaa escala 1:20000 laminado: 7.12XIX. Por mapa base con manzanas, colonias y altimetríaa escala 1:13500 laminado: 11.86XX. Por mapas de municipio tamaño doble carta: 3.56XXI. Por mapas y padrones solicitados por empresaspor propiedad, siempre que el uso sea individua!; 23.72XXII. Por servicio en línea por internet de certificado catastral: 1.00

El importe de las cuotas por la prestación de los anteriores servicios se reducirán en un 50% cuando éstos sean solicitados para construcción o adquisición de vivienda de interés social, excepto en la fracción XXII.

CONTROL SANITARIO DE ANIMALES DOMESTICOS

Artículo 37.- Por los servicios en materia de control sanitario de animales domésticos que se presten en los centros antirrábicos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Número de veces el salario mínimo general vigente

en el Municipio

I. - Por vacunación preventiva:II. - Captura:III. - Retención por 48 horas:

0.500.400.60

24 BOLETIN MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

OFICIAL EDICION ESPECIAL. No.5

OTROS SERVICIOS

Artículo 38.- Las actividades señaladas guisotes cuotas:

en el presente artículo causarán las

.- Por la expedición de certificados:a) De no adeudos de créditos fiscalesb) Certificación y revisión de documentos,

en trámites de tránsitoc) Legalización de firmasd) Certificaciones de documentos, por hojae) Constancia de inscripción, renovación anual

en el Padrón Municipal de Contribuyentes, cambio de propietario o domicilio del Padrón Municipal según el Art. 49 de la Ley

f) Por permiso de bailesg) Por expedición de constancias: No empleado

municipal, Cartilla Militar, Manutenciónh) Certificado de buena conductai) Expedición de carta Dactiloscopiaj) Trámites de Herrajek) Certificado de Residencia

Número de veces el salario mínimo general vigente

en el Municipio

1.00

1.001.001.00

1.301.00

1.001.004.541.001.00

II. Por los servicios que presten en Servicios Médicos:a) Certificado médicob) Consulta médicac) Certificado de licenciad) Terapia individuale) Examen de laboratorio:

1. Tipo sanguíneo2. Estado de embarazo3. Examen de orina4. Reacciones febriles5. Hepatitis B6. Hepatitis C7. Prueba sífilis8. Herpes9. Prueba VIH

f) Certificados prenupciales

2.371.900.640.95

MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 20t»2 BOLETIN 25EDICION ESPECIAL No.5 OFICIAL

g) Certificados de salud 0.63

III. Por expedición de permisos para eventos especialesa) Fiestas patrias

1, Juegos mecánicos $1,500.002. Renta de stand o locales de $300.00 a $500.00

ó) Permiso para venta de flores en el PanteónMunicipal1. Renta de locales de $200.00 a $500.002. Renta de stand o locales de $100.00 a $500.00

UCENCIAS PARA LA COLOCACION DE ANUNCIOS O PUBLICIDAD

Artículo 39.- Por el otorgamiento de licencias o permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o cualquier tipo de publicidad, excepto la que se realice por medio de televisión, radio, periódicos, revistas e internet, se pagarán los derechos conforme a la siguiente tarifa, cuyo pago deberá ser por anualidad, y durante el primer bimestre :

Número de veces el salario

a) Anuncios luminosos1. Hasta 3.9 metros22. De 4 a 6.9 metros23. De 7 metros2 en adelante

b) Anuncios no luminosos1. Hasta 3.9 metros22. De 4 a 6.9 metros23. De 7 metros2 en adelante

mínimo general vigente en el Municipio

3.005.00

20.00

2.004.00

10.00

c) Anuncios que se transmitan a través de pantalla electrónica por año

d) Publicidad sonora, fonética o autoparlante20.0010.00

e) Para el otorgamiento de permisos de anuncios o publicidad, por una duración menor de 120 días, se pagará una cantidad equivalente a un tercio de ias mencionadas en las fracciones anteriores.

f) Para el otorgamiento de permisos de anuncios o publicidad que se instalen en espacios preestablecidos para tal efecto se pagará la cuota de 20 veces el salario mínimo diario vigente, por cambio de anuncio que se realice en dicho lugar.

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LL XF S 30 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No.526

Por el otorgamiento de permisos de anuncios o publicidad por una duración no mayor de 120, días se pagará una cantidad equivalente a un tercio de las mencionadas en las fracciones anteriores.

Artículo 40.- Los pagos a que se refiere el artículo anterior, así como sus referendos, serán cubiertos por las personas físicas o morales que fijen o coloquen los anuncios o carteles en vía pública o dentro de su establecimiento realicen cualquier tipo de publicidad en los términos señalados en este Capítulo.

Serán responsables solidarios los propietarios o posesionarlos de los predios, fincas o vehículos en donde se fijen o coloquen los anuncios o carteles o se lleve a cabo la publicidad, así como las personas físicas o morales cuyos productos, servicios o actividades sean objeto de los anuncios, carteles o publicidad.

Artículo 41.- Estarán exentos del pago de estos derechos, los anuncios, carteles o cualquier tipo de publicidad que realicen las entidades gubernamentales en sus funciones de derecho público, los partidos políticos, las instituciones de asistencia o beneficencia pública, las asociaciones religiosas y las de carácter cultural.

ANUENCIAS, AUTORIZACIONES Y GUIAS DE TRANSPORTACION EN MATERIA DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO

Artículo 42.- Los servicios de expedición de anuencias municipales para tramitar licencias para la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, expedición de autorizaciones eventuales y expedición de guías de transportación de bebidas con contenido alcohólico, causarán derechos atendiendo a la ubicación y al tipo de giro del establecimiento o evento de que se trate, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por la expedición de anuencias municipales :

Número de veces el salario mínimo general vigente

en el Municipio

1. Fábrica: 4272. Envasadora: 4273. Distribuidora, Agencia o Subagencia: 4274. Almacén: 4275. Depósito: 427

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MARTES 31 DE DICIEMBRE ASO 2002 27EDICION ESPECIAL. No.5

6. Expendio: 4277. Ultramarino o tienda de servicio: 4278. Cantina, bar o cervecería: 4279. Cabaret o centro nocturno: 42710. Discoteca: 42711. Restaurante: 42712. Fonda, taquería, pizzería y similares: 28513. Bodega: 6114. Supermercado: 34215. Casino: 42716. Club Social: 34217. Salón de baile y salón social: 42718. Salón de billar o boliche: 34219. Café cantante: 34220. Hotel o motel: 51321. Centro recreativo o deportivo: 34222. Abarrotes: 285

Tratándose de la expedición de anuencias municipales por cambio de domicilio se aplicarán las cuotas anteriores reducidas en un 75%.

II.- Para la expedición de autorizaciones eventuales, por día:Número de veces el salario

mínimo general vigente en el Municipio

1. Fiestas sociales o familiares:2. Kermés:3. Bailes, graduaciones, bailes tradicionales:4. Carreras de caballos, rodeo, jaripeo y eventos

públicos similares:5. Carreras de autos, motos y eventos públicos similares6. Box, lucha, béisbol y eventos públicos similares:7. Ferias o exposiciones ganaderas, comerciales y

eventos públicos similares:8. Palenques:9. Presentaciones artísticas:

4.27 a 5.698.54 a 11.394.27 a 5.69

8.54 a 11.394.27 a 5.694.27 a 5.69

28.49 a 42.7342.73 a 56.9842.73 a 56.98

I!!.- Por la expedición de guías para la transportación de bebidas con contenido alcohólico con origen el cobro se de este derecho será del 1.42 a 12.13 veces el salario mínimo diario vigente.

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MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2U02

EDICION ESPECIAL. No.528

CAPITULO TERCERO PRODUCTOS

Artículo 43.- Los productos causarán cuotas y podrán provenir, enunciativamente, de las s.¿sientes aotiv'dades:

Número de veces el salario mínimo general vigente

en el Municipio1. Otorgamiento de financiamiento y rendimiento de

capitalesII. Placas con número para la nomenclatura de las

edificaciones de los centros de población de los Municipios: 3.56

III. Planos para la construcción de viviendas: 3.56IV. Planos del centro de población del Municipio, se cobrará: 7.12V. Expedición de estados de cuenta: 0.20VI. Formas impresas: 35.59Vil. Venta de equipo contra incendioVIII. Venta o arrendamiento de cajas estacionarias o de depósito

para la basura, desperdicios o residuos sólidos: 23.75IX. Servicio de fotocopiado de documentos a particularesX. Por mensura, remensura, deslinde o localización de lotes,

se cobrará el número de veces de salario mínimo vigente:a) Hasta 500 metros2 5.00b) De 501 a 1000 metros2 7.50c) En lotes urbanos, ubicados fuera de la cuidad, se cobrará

un 50% adicionales de las cuotas anteriores.d) De 1001 metros2 en adelante, por metro lineal, por perímetro 0.07

XI. En los trámites de pasaporte mexicano se cobrará $25.00XII. Por concesión anual de recolección de basura $15,000.00XIII. Enajenación onerosa de bienes mueblesXIV. En los casos en que la ciudadanía solicite la renta de bienes

propiedad del H. Ayuntamiento se cobrará por cada evento una cuota de: 47.45

XV. El monto por la enajenación de lotes en los panteones municipales, a partir del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, el cobro será de Por la concesión de panteones particulares, por cada

$279.00

inhumación 4.37XVI. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

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MARTES 31 DE DICIEMBRE .AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No 5

29

Artículo 44.- Los ingresos provenientes de los conceptos a que se refiere el artículo anterior, en los cuales se establece el cobro, se recaudarán de acuerdo a lo establecido en los contratos y convenios que los originen.

CAPITULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS

Artículo 45.- De las multas impuestas por la autoridad municipal por violación a las disposiciones de las Leyes de Tránsito para el Estado de Sonora, de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, de Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora y de la presente Ley, así como los Bandos de Policía y Gobierno, de los reglamentos, de las circulares y de las demás disposiciones de observancia general en la jurisdicción territorial del municipio y de cualquier otro ordenamiento jurídico cuyas normas faculten a la autoridad municipal a imponer multas, de acuerdo a las leyes y normatividades que de ellas emanen.

MULTAS DE TRANSITO

Artículo 46.- Se impondrá multa equivalente a 20 veces el salario mínimo diario vigente en la cabecera del Municipio:

a) Por transportar en los vehículos comerciales, explosivos o productos altamenteinflamables sin el permiso correspondiente.

b) Por prestar servicio público de transporte sin estar concesionado, por cada ocasión. Eneste caso, además se detendrá hasta por 72 horas el vehículo, impidiendo que continúecirculando y se remitirá al Departamento de Tránsito. A la vez, se comunicará tal situación ala Dirección de Transporte del Estado.

c) Por prestar el servicio público de transporte con las unidades de emergenciasimultáneamente con las autorizadas, independientemente de la sanción de cancelación queestablece la Ley de Transporte del Estado de Sonora.

d) Igualmente se impondrá multa equivalente hasta 20 veces el salario mínimo diario vigenteen la cabecera del Municipio, por no presentar los vehículos comerciales para la verificaciónde emisiones contaminantes en los términos del Artículo 53, último párrafo, de la Ley deTransito para el Estado de Sonora, así como por no portar la calcomanía correspondientevigente o, portándola, ser evidente que el vehículo emite sustancias contaminantes quepuedan rebasar los límites permisibles señalados por la normatividad aplicable.

30 BOLETINOFICIAL

MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No. 5

e) Se impondrá una multa de 7 veces el salario mínimo diario vigente a los vehículos particulares, que no realicen la verificación a que se refiere la fracción anterior

En este último caso, se estará a lo establecido por el inciso e) del Artículo 223 de la Ley de Transito para el Estado de Señora.

En los casos en que se compruebe que el vehículo no aprobó el examen de verificación de emisiones contaminantes, y no ha sido presentado a segunda verificación en el plazo que se haya concedido, en lugar de la multa señalada en el primer párrafo de este artículo, se impondrá una multa equivalente a 10 veces el salario mínimo diario vigente en la cabecera del Municipio que se trate.

Artículo 47.- Se impondrá multa equivalente de 3 a 20 veces el salario mínimo diario vigente en la cabecera del Municipio:

a) Por conducir vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes y arresto hasta por 36 horas, siempre que no constituya delito, procediendo conforme a! artículo 223, fracción Vil de la Ley de Transito para el Estado de Sonora, se cobrará 20 salarios mínimos vigentes.

b) Por conducir vehículos con aliento alcohólico se cobrará 3 salarios mínimos vigentes.

c) Por circular con un vehículo al que le falten las dos placas de circulación, con placas alteradas, vencidas o que no le correspondan, procediéndose además a impedir la circulación del vehículo y debiéndose remitir al Departamento de Tránsito, se cobrará 7 salarios mínimos vigentes.

d) Por permitir el propietario o poseedor de un vehículo que lo conduzcan por personas menores de 18 años o que carezcan éstos de permiso respectivo, debiéndose además impedir la circulación del vehículo, se cobrará 7 salarios mínimos vigentes.

Si el automóvil es propiedad de un menor de 18 años y éste es quien lo conduce sin permiso correspondiente, la multa se aplicará a los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad.

e) Por hacer sitio los automóviles de alquiler en lugar no autorizado, se cobrará 7 salarios mínimos vigentes.

f) Por prestar el servicio público de pasaje fuera de la ruta o del horario autorizados, se cobrará 7 salarios mínimos vigentes.

MAR IES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002 BOLETIN 31EDICION ESPECIAL. No.5 OFICIAL

g) Por hacer terminal sobre la vía pública o en lugares no autorizados a los vehículos de servicio público de pasaje, se cobrará 7 salarios mínimos vigentes.

Artículo 48.- Se aplicará multa equivalente a 5 veces el salario mínimo diario vigente en la cabecera del Municipio, cuando se incurra en las siguientes infracciones:

a) Por hacer uso cualquier vehículo de sirenas y luces reservadas a los vehículos de emergencia, debiéndose además obligar al conductor a que se retire del vehículo dichos dispositivos.

b) Por causar daños a la vía pública o bienes del Estado o del Municipio, con motivo de tránsito de vehículos.

c) Por falta de permisos para circular con equipo especial movible.

Artículo 49.- Se aplicará multa equivalente de 3 a 5 veces el salario mínimo diario vigente en la cabecera del Municipio, cuando se incurra en las siguientes infracciones:

a) Realizar competencias de velocidades o aceleración de vehículo, en las vías públicas, 3 salarios mínimos vigentes.

b) Circular vehículos de transporte de pasaje colectivo, en doble fila, 3 salarios mínimos vigentes.

c) No portar en lugar visible al usuario, los vehículos de servicio público de transporte de pasaje y carga, la tarifa autorizada, así como alterada, 3 salarios mínimos vigentes.

d) Falta de colocación de banderolas en el día, o de lámparas en la noche, en caso de estacionamiento o detención de vehículos sobre el arroyo de circulación, en lugares de escasa visibilidad, 3 salarios mínimos vigentes.

e) Por circular en sentido contrario, 3 salarios mínimos vigentes.

f) Por negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, así como abastecerse de combustible los vehículos de servicio público de transporte colectivo con pasajeros a bordo, 3 salarios mínimos vigentes.

g) Por circular los vehículos de servicio público de pasaje, sin puertas o con puertas abiertas,3 salarios mínimos vigentes.

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LOES 30 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No. 532

h) Por no respetar la preferencia de paso de los vehículos considerados como de emergencia, 3 salarios mínimos vigentes.

i) Por no respetar la preferencia de paso a otros vehículos en avenidas y vías rápidas o de mayor volumen.

j) Por circular .en las vías públicas a velocidades superiores a las autorizadas, el cobró será de 5 salarios mínimos vigentes.

k) Por no realizar la limpieza, tanto interior como exterior de vehículos de servicio público de pasaje, 3 salarios mínimos vigentes.

l) Por efectuar reparaciones que no sean de urgencia, así como lavados de vehículos en las vías públicas, 3 salarios mínimos vigentes.

Artículo 50.- Se aplicará multa equivalente de 2 a 5 veces el salario mínimo diario vigente en la cabecera del Municipio, cuando se incurra en las siguientes infracciones:

a) Por permitir el ascenso y descenso de pasaje en los vehículos de servicio público de transporte, en las vías públicas, sin tomar para ello precauciones de seguridad, así como realizarlas en zonas o paradas no autorizadas, 2 salarios mínimos vigentes.

b) Por circular y estacionar en las aceras y zonas de seguridad, 2 salarios mínimos vigentes.

c) Por no reducir la velocidad en zonas escolares. Así como no dar preferencia de paso a los peatones en las áreas respectivas, se cobrará 5 salarios mínimos vigentes.

d) Por no obedecer cuando lo indique un semáforo, otro señalamiento o indicación del agente de tránsito, los altos en los cruceros de ferrocarril, 2 salarios mínimos vigentes.

e) Por circular cualquier vehículo con el escape abierto, o produciendo por acondicionamiento, defecto o desperfecto o malas condiciones, humo excesivo o ruidos inmoderados, así como no tener colocado verticalmente los escapes los vehículos que consumen diesel. Además, deberá impedirse que continúe circulando y deberán remitirse al Departamento de Tránsito, 2 salarios mínimos vigentes.

f) Por circular vehículos que excedan los límites autorizados en el largo, ancho y alto de la unidad, así como transportar carga excediéndose en la altura permitida o que sobresalga la carga en la parte posterior y lateral, sin el señalamiento correspondiente, 2 salarios mínimos vigentes.

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33MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2«02

EDICION ESPECIAL No 5

Tratándose de los vehículos de transporte de carga pesada que no cuenten con el permiso del Departamento de Tránsito para circular en las vías de jurisdicción de cualquier municipio, se sancionarán con multa de 10 a 15 veces el salario mínimo general diario vigente en la capital del Estado.

gj Por realizar sin causa justificada una frenada brusca, sin hacer la señal correspondiente, provocando con ello un accidente o conato con él, 2 salarios mínimos vigentes.

h) Por diseminar carga en la vía pública, no cubrirla con lona cuando sea posible de esparcirse, o se transporten objetos repugnantes a la vista o al olfato, así como arrojar basura en la vía pública, el conductor o permitir o no advertirlo a sus pasajeros.

i) Por no conservar una distancia lateral de seguridad con otros vehículos o pasar tan cerca de las personas o vehículos que constituyen un riesgo.

j) Por falta de herramientas, indicadores o llantas de repuesto en vehículos destinados al servicio sea de pasaje o carga tanto público como privado, se cobrará 2 salarios mínimos vigentes.

k) Por circular los vehículos de servicio público de pasaje, se cobrará 2 salarios, mínimos vigentes.

1. Sin el Número económico en lugar visible y conforme a las dimensiones, color de la unidad e indicaciones que a! efecto establezca la Dirección de Transporte del Estado.

2. Falta de identificación del tipo de servicio que se presta y cuando proceda el nombre de una ruta.

Artículo 51.- Se aplicará multa equivalente de 1 salario mínimo diario vigente en la cabecera del Municipio, al que incurra en las siguientes infracciones:a) Por no tomar el carril correspondiente para dar vuelta a la izquierda, o conservar el carril izquierdo entorpeciendo la circulación rápida de él, excepto para efectuar rebase.

b) Cambiar intempestivamente de un carril a otro, cruzando la trayectoria de otro vehículo y provocando ya sea, un accidente, una frenada brusca o la desviación de otro vehículo.

c) No utilizar el cinturón de seguridad, contraviniendo lo indispuesto por el artículo 108 de la Ley de Tránsito para el Estado de Sonora, transitar con cualquier clase de vehículos que no

BOLETINOFICIAL

MAR I ES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2(1(12

EDICION ESPECIAL. No.534

reúnan las condiciones mínimas de funcionamiento y los dispositivos de seguridad exigidos por ia Ley de Tránsito para el Estado de Sonora. No guardar la distancia conveniente con el vehículo de adelante.

d) No guardar distancia con el vehículo de enfrente.

e¡ Saiir intempestivamente y sin precaución del lugar ae estacionamiento.

f) Estacionarse en entrada de vehículos, lugares prohibidos o peligrosos, en sentido contrario o en doble fila; independientemente de que la autoridad proceda a movilizar el vehículo.

g) Estacionar habitualmente por la noche los vehículos en la vía pública, siempre que perjudique o incomode ostensiblemente. Si una vez requerido el propietario o conductor del vehículo persiste, la autoridad procederá a movilizarlo, se cobrará 3 salarios mínimos vigentes.

h) Entorpecer los desfiles, cortejos fúnebres y manifestaciones permitidas.

i) Conducir vehículos, sin cumplir con las condiciones fijadas en las licencias.

j) Conducir vehículos automotrices sin los limpiadores parabrisas o estando estos inservibles o que los cristales estén deformados u obstruidos deliberada o accidentalmente, de tal manera que se reste visibilidad.

k) Circular faltándole al vehículo una o varias de las luces reglamentarias o teniendo estas deficiencias.

l) Circular los vehículos con personas fuera de la cabina.

m) Circular con un vehículo que lleve parcialmente ocultas las placas.

n) No disminuir la velocidad en intersecciones, puentes y lugares de gran afluencia de peatones.

ñ) Dar vuelta a la izquierda, sin respetar el derecho de paso de los vehículos que circulen en sentido opuesto, efectuando esta maniobra sin tomar las precauciones debidas.

o) Permitir el acceso de animales en vehículos de servicio público de transporte de pasaje colectivo, exceptuando los utilizados por los invidentes, así como objetos voluminosos y no manuables que obstruyan la visibilidad de los operadores.

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35MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL No.5

p) Por falta de protectores en las llantas traseras de camiones remolques y semirremolques que tengan por finalidad evitar que estos arrojen pequeños objetos hacia atrás.

q) Falta de aseo y cortesía de los operadores de los vehículos de servicio público de transporte de pasaje.

r) Falta de aviso de baja de un vehículo que circule con placas de demostración.

s) Falta de calcomanía de revisado y calcomanía de placas fuera de los calendarios para su obtención.

t) Dar vuelta lateralmente o en "U" cuando esté prohibido mediante señalamiento expreso, o dar vuelta en "U” a mitad de cuadra.

u) Falta señalamiento de la razón social, nombre del propietario o de la institución en los vehículos destinados al servicio particular sea de persona o cosas.

v) Circular careciendo de tarjeta de circulación o con una que no corresponda al vehículo o a sus características.

Artículo 52.- Se aplicará multa equivalente de 1/2 salario mínimo diario vigente en la cabecera del Municipio, cuando se incurra en las siguientes infracciones:

a) Viajar mas de una persona en las bicicletas de rodada menor de 65 centímetros; o utilizar en la vía pública una bicicleta infantil.

b) Circular en bicicletas o motocicletas en grupos de mas de una fila, no guardando su extrema derecha o llevando carga sin la autorización respectiva o circular sobre las banquetas y zonas prohibidas o sin llenar las condiciones de seguridad exigidas para los conductores.

c) Conducir vehículos que no tengan o no funcione el claxon, corneta, timbre o cualquier dispositivo similar.

d) Manejar bicicletas, siendo menor de 14 años en las vías de tránsito intenso. La infracción se impondrá en este caso a los padres, tutores o quien ejerza la patria potestad, debiéndose impedir además la circulación por dichas vías.

e) Falta de espejo retrovisor.

36 BOLETIN MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

OFICIAL EDICION ESPECIAL. No.5

f) Conducir vehículos careciendo de licencia, por olvido, sin justificación o careciendo esta de los requisitos necesarios o que no corresponda a la clase de vehículo para lo cual fue expedida.

g) Falta de luces en el interior de vehículos de servicio público de transporte de pasaje colectivo.

h) Uso de la luz roja en la parte delantera de los vehículos no autorizados para tal efecto.

i) Conducir en zigzag, con falta de precaución o rebasar por la derecha.

j) Permitir el acceso en vehículos de servicio público de pasaje a individuos en estado de ebriedad o que por su falta de aseo o estado de salud perjudique o moleste al resto de los pasajeros.

k) Circular faltando una de las placas o no colocarlas en el lugar destinado al efecto.

l) Falta de timbre interior en vehículos de transporte público de pasaje colectivo.

m) Circular a velocidad inferior a la obligatoria en los lugares en que así se encuentre indicado.

n) Permitir el acceso a los vehículos de servicio público de transporte de servicio colectivo de vendedores de cualquier artículo o servicio o de limosneros, así como detener su circulación para que el conductor o los pasajeros sean abordados por éstos.

ñ) Dar vuelta a la izquierda o derecha sin hacer la señal correspondiente con la mano o con el indicador mecánico, así como indicar la maniobra y no realizarla.

Artículo 53.- Las infracciones a esta Ley en que incurran personas que al internarse a la fila para entrar a los Estados Unidos de América y por falta de precaución se cobrarán 10 veces el salario mínimo diario vigente en la cabecera del Municipio.

Artículo 54.- Las infracciones a esta Ley en que incurran personas que no sean conductores de vehículos, se sancionarán de la siguiente manera:

I. Multa equivalente a 1/2 veces el salario mínimo diario vigente en ia cabecera del municipio:

a).- Abanderamiento: por no abanderar los obstáculos o zanjas peligrosas a la circulación de vehículos y peatones, así como no colocar señales luminosas para indicar su existencia por la noche.

MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2(102 BOLETIN 37EDICION ESPEC1Al No.5 OFICIAL

b) .- Animales: por trasladar o permitir el traslado de ganado por la vía pública sin permiso, o cabalgar fuera de las calzadas o lugares autorizados para tal fin.

c) .- Vías públicas: utilizarlas para fines distintos a la circulación de vehículos y peatones, salvo casos de fuerza mayor o previa autorización del Departamento de Tránsito.

II. Multa equivalente a 1/2 salario mínimo diario vigente del municipio:

a) .- Basura: por arrojar basura en las vías públicas.

b) .- Carretillas: por usarlas para fines distintos al de simple auxilio, en las maniobras de carga y descarga fuera de la zona autorizada en las obras de construcción.

Artículo 55.- Se aplicará multa equivalente a 2 veces el salario mínimo diario vigente en la cabecera del Municipio, ai que incurra en ¡as siguientes infracciones:

a) Que se estacionen en los lugares asignados a personas discapacitadas.

MULTAS DEL CENTRO DE CONTROL ANIMAL

Artículo 56.- En caso de que los animales se encuentren en malas condiciones de cuidado, se afecte el medio ambiente por las condiciones insalubres que generen los animales, o se afecte la buena vecindad, y todo acto provocado por el ser humano que ocasione deterioro de su calidad de vida, el C.C.A. (Centro de Control Animal), decidirá si la causa que está dando origen al problema es o no grave, tal decisión se basará en las quejas, reclamaciones, denuncias, requerimientos de los vecinos, tomando en cuenta las condiciones sanitarias que puedan causar riesgo o molestia a los vecinos o a las mismas personas donde habiten los animales tomando las medidas necesarias para dar solución al problema como; requerimiento del animal, sanción, y que los animales motivo del problema queden a disposición del C.C.A. (Centro de Control Animal), para determinar su destino final.

Artículo 57.- El dinero que se recabe como consecuencia de las sanciones serán depositadas en un fondo destinado para el mantenimiento y sostenimiento del C.C.A. (Centro de Control Animal) y las campañas que éste realice.

Artículo 58.- Las sanciones solo podrán condonarse cuando:

38 BOLETIN LUNES 30 DE DICIEMBRE AÑO 2002

OFICIAL EDICION ESPECIAL. No.5

a) El propietario de un animal infractor demuestre que carece de recursos económicos, por lo que se cambiará ésta por trabajo comunitario determinado por el C.C.A.(Centro de Control Animal).

b) Además de lo anterior, cuando la agresión no ocasione lesiones que requieran atención ■médica.

Artículo 59.- El monto de las sanciones se determinará de acuerdo a las faltas en las que haya incurrido tanto el animal como su propietario.

Artículo 60.- Las sanciones a las infracciones de este reglamento, se aplicarán atendiendo a la referencia establecida en la última parte de cada uno de los supuestos previstos en el mismo, cuya especificación corresponde a:

I. Amonestación que aplicará a su juicio la autoridad competente cuando la falta cometida no revista gravedad.

II. Apercibimiento.III. Multa de 1 a 17 veces el salario mínimo diario vigente.IV. Multa de 18 a 35 veces el salario mínimo diario vigente.V. Multa de 36 a 53 veces el salario mínimo diario vigente.VI. Multa de 54 a 71 veces el salario mínimo diario vigente.Vil. Multa de 72 a 90 veces el salario mínimo diario vigente.VIII. Multa de 91 a 107 veces el salario mínimo diario vigente.IX. Multa de 108 a 125 veces el salario mínimo diario vigente.X. Multa de 126 a 150 veces el salario mínimo diario vigente.XI. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 61.- En todo caso y por independencia de la aplicación de las sanciones antes mencionadas, la autoridad competente apercibirá al dueño de un animal infractor para que no reincida, haciéndole saber las consecuencias sociales y legales de su conducta, conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.

Artículo 62.- Se sancionará a todo aquel vacunador ambulante o establecido que no esté autorizado y no presente dicha autorización cuando le sea requerida por el C.C.A. (Centro de Control Animal), SSA, Regulación Sanitaria, y demás autoridades relacionadas, y sea sorprendido realizando dicha actividad o denunciado por la ciudadanía:

* Sanción: Contará con un plazo de 30 días para regularizarse y obtener los permisos oficiales en caso de que sea médico veterinario, decomiso para custodia,

39BOLETINOFICIAL

MAR TES 31 DE DICIEMBRE A.XO 21102

EDICION ESPECIAL. No.5

devolución o destrucción de las vacunas y material utilizado en el C.C.A. (Centro de Control Animal), se le sancionará de acuerdo a la fracción Vil del artículo 109 del presente ordenamiento.

Artículo 63.- Así mismo queda prohibido el ejercicio de la práctica de la medicina veterinaria sin la autorización expedida por la autoridad correspondiente haciéndose acreeaor a la sanción Vil del artículo 109 de este ordenamiento, además de las sanciones a que se haga acreedor por las autoridades Estatales y Federales.

Artículo 64.- A la persona que pretenda forzar, sobornar, intimidar, o amenazar a un empleado del C.C.A. (Centro de Control Animal) o su responsable, para que le haga entrega de un animal en custodia, será sancionado de acuerdo a la fracción VI del artículo 109 del presente ordenamiento.

Artículo 65.- Los propietarios de ios animales agresores o los potencial mente peligrosos que se nieguen a colocar letreros de advertencia en el perímetro de sus predios o colocar a sus animales un collar fosforecente, y cualquier indicación que expida el C.C.A. (Centro de Control Animal), se les sancionará de acuerdo a la fracción V del artículo 109 del presente ordenamiento.

Artículo 66.- Es obligación y responsabilidad de entrenadores de perros de guardia y protección, así como escuelas establecidas en el municipio registrarse en el C.C.A. (Centro de Control Animal), así como dar la información de los animales que atiendan, de lo contrario se les sancionará con la fracción Vil de artículo 109 del presente ordenamiento.

MULTAS POR NO PERMISO DE CONSTRUCCION

Artículo 67.- En los casos de que ¡a ciudadanía no solicite su permiso de construcción para realizar una obra, se cobrará en número de veces el salario mínimo general vigente, conforme a lo siguiente:

a) En casas habitación una multa equivalente a 1.78

b) En las obras de locales, comerciales, industriales o de servicios se cobrará de 3.56 a 7.12

40 BOLETINOFICIAL

MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002■■■■■■■■■■V

EDICION ESPECIAL. No.5

MULTAS POR NO TENER PERMISO DE ALCOHOLES

Artículo 68.- En los casos de la realización de eventos en-salones públicos, que no tengan la autorización para la venta o consumo de bebidas alcohólicas, y que no hayan realizado el tramite correspondiente se cobrará el número de veces del salario mínimo general vigente, conforme a lo siguiente:

a) Multa correspondiente de 10 veces el salario mínimo general vigente.

MULTAS ADMINISTRATIVAS DEL CONSEJO TUTELAR PARA MENORES

Artículo 69.- Las multas impuestas por el Consejo Tutelar para menores se cobrará de 11.86 a 20 veces el salario mínimo general vigente, según la gravedad del delito que haya realizado el infractor.

MULTAS POR FALTAS AL BANDO

Artículo 70.- Las multas por faltas al Bando de Policía y Gobierno, se cobrará de 7 a 20 veces el salario mínimo general vigente, según la gravedad del delito que haya realizado el infractor.

MULTAS POR UTILIZACION DE LA VIA PUBLICA PARA FINES COMERCIALES

Artículo 71.- En los casos de que la ciudadanía utilice la vía pública sin el permiso correspondiente se hará acreedor a una multa equivalente de 2.37 a 10 veces el salario mínimo general vigente.

MULTAS POR SERVICIOS MEDICOS MUNICIPALES

Artículo 72.- En los casos donde no presenten la tarjeta sanitaria, las meretrices, se harán acreedoras a una multa equivalente a 23.72 a 35 veces el salario mínimo general.

INDEMNIZACIONES

Artículo 73.- En los casos de daños a bienes propiedad del H. Ayuntamiento se cobrará conforme a los presupuestos elaborados por los peritos en la materia.

MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 20112 BOLETIN 41EDICION ESPECIAL. \o.5 OFICIAL

RECUPERACION DE PROGRAMAS

Artículo 74.- La recuperación de los importes de cada una de las obras que a continuación se detallan, será lo que el contribuyente aporte según el convenio realizado.

a; Construcción y reconstrucción de óanquetas y jardinesb) Alumbrado públicoc) Pavimentaciónd) Electrificación

DONATIVOS

Artículo 75.- El ingreso en este concepto será el que la ciudadanía desee aportar.

HONORARIOS DE COBRANZA

Artículo. 76.- El cobro de este concepto se hará en relación al procedimiento de ejecución fiscal que se le haga al deudor de créditos fiscales a este H. Ayuntamiento.

TITULO TERCERO

DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Artículo 77.- En el ejercicio fiscal del año 2003, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

L- Impuestos

a) Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos

$22,652,214

$ 98,621

42 BOLETINOFICIAL

ALVRTES 31 DE DICIEMBRE A5O 2002

EDICION ESPECIAL. No.5

1Circos2. - Rodeos y carreras de carros y caballos3. - Bailes y variedades4. - Atracciones mecánicas5. - Funciones de box6. - Ferias y exposiciones7. - Obras de teatro8. - Espectáculos públicos L.B.S.

b) Impuesto sobre loterías, rifas y sorteos

c) Impuestos adicionales1. - Para obras y acciones de interés

general 12%2. - Para asistencia social 6.5%3. - Para el mejoramiento en la prestación de

servicios públicos 25%4. - Para fomento deportivo 6.5%

d) Impuesto predial1. - Recaudación anual2. - Recuperación de rezagos3. - Predial rústico4. - Descuento por pronto pago anual5. - Descuento a pensionados y jubilados

e) Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles

II.- Derechos

a) Alumbrado público

b) Servicio de limpia

c) Panteones1. - Por la inhumación, exhumación o

reinhumación de cadáveres2. - Por la inhumación, exhumación o

reinhumación de restos humanos3. - Por la cremación4. - Inhumaciones L.B.S.5. - Inhumaciones Golfo de Santa Clara

d) Rastros

62,0854,621

120120120

30,326120

1,109120

3,395,927

814,878441,474

1,698,101441,474

15,542,00012,685,0514,650,130

120(1,055,212)

(738,089)

3,615,546

18,243,798

6,662,587

1,339,014

467,940

460,844

120120

6,736120

132,527

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MAR 11 S 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No.5

43

1. - Utilización de áreas de corrales2. - Sacrificio por cabeza3. - Utilización del servicio de refrigeración4. - Báscula5. - Utilización de la sala de inspección

sanitaria, por cabezae) Parques1Por acceso a los parques y a otros

centros que tengan por objeto satisfacer necesidades de recreación

f) Seguridad pública1Por policía auxiliar

g) Tránsito1. - Examen para obtención de licencia2. - Examen para manejar para personas

mayores de 16 años y menores de 18 años

3. - Traslado de vehículos (grúas) arrastre4. - Almacenaje de vehículos (corralón)5. - Autorización para estacionamiento

exclusivo de vehículos6. - Solicitud de placas para bicicletas y

motocicletas7. - Estacionamientos de vehículos en la vía

pública, en donde exista sistema de control de tiempo y espacio

8. - Centro de verificación vehicular9. - Solicitud de licencia de conducir L.B.S.10. - Servicio de Grúa L.B.S.

h) Estacionamiento

i) Desarrollo urbano1. -Expedición de constancias de

zonificación2. - Revisión de proyectos arquitectónicos3. - Autorización para la fusión, subdivisión o

relotificación de terrenos4. - Expedición de certificados relativos a la

constancia de zonificación en donde se señalan las características de la obra

6,04962,04958,331

120

5,978166,289

166,289119,838

119,8382,068,953

307,292

1201,138,845

573,987

46,842

120

120120120

1,3875,891

1,760,910

120120

66,938

120

BOLETINOFICIAL

LENES 30 DE DICIEMBRE AÑO 200244EDICION ESPECIAL. No.5

5.- Expedición de licencias de construcción,modificación o reconstrucción

6.- Fraccionamientos745,564

1207. - Por la autorización provisional para obras

de urbanización de fraccionamientos 18,3018. - Por la expedición del documento que

contenga la enajenación ce inmuebles que realicen los ayuntamientos (títulos de propiedad) 397,748

9. - Por el procedimiento de regularización defraccionamientos ilegales 120

10. - Expedición o reposición de documentos 12011. - Por la expedición de licencias de uso de

suelo 343,68212. -Uso de suelo L.B.S. 15713. - Por la autorización para cambio de uso

desuelo 12014. - Por los servicios que presten los cuerpos

de bomberos 12015. - Expedición de certificados de seguridad 124,08016. - Expedición de certificaciones de número

oficial 4,32717. - Traspaso de derechos de solares no

adjudicados 12018. - Supervisión de obras de urbanización 12019. -Revisión de documentos 12020. - Por expedición de aviso de terminación

de obra 11,71921. - Análisis y dictamen de factibilidad de uso

desuelo 4,71522. - Revisión de proyectos 40,36923. - Autorización para instalar antenas para

telecomunicaciones 1,10924. - Evalución estudio de impacto ambiental 881

j) Control sanitario de animales domésticos 160,0491. -Vacunación 61,7802. - Captura y retención 98,269

k) Otros servicios 4,599,6851. - Expedición de certificados 4,508,8802. -Legalización de firmas 120

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MARTES 31 DE DICIEMBRE AS’O 2002 45EDICION ESPECIAL. No.5

3. - Por proporcionar la información relativa alas condiciones en que se deberá prestar el servicio público 120

4. - Licencias y permisos especiales(anuencias) 90,565

i1 Licencias para la colocación de anuncios o publicidad 158,1421. -Anuncios y carteles luminosos hasta

10m2 142,4782. - Anuncios y carteles no luminosos hasta

10m2 14,7683. - Anuncios cuyo contenido se trasmite a

través de pantalla electrónica, hasta 12010m2

4. - Para el otorgamiento de permisos deanuncios o publicidad por una duración menor de 120 días, se pagará un terciode las fracciones anteriores 776

m) Por la expedición de anuencias para tramitar licencias para la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico 410,263

1. -Fábrica 1202. -Envasadora 1203. - Distribuidora, agencias o subagencias 1204. -Almacén 1205. - Depósito 1206. - Expendio 27,7337. - Ultramarino o tienda de servicio 148,8228. - Cantina, bar o cervecería 24,9579. - Cabaret o centro nocturno 24,95710. -Discoteca 12011. - Restaurante 98,76412. - Fonda, taquería, pizzería y similares 12013. -Bodega 12014. -Supermercado 49,91515. -Casino 12016. -Club social 12017. - Salón de baile y salón social 12018. -Salón de billar o boliche 12019. - Café cantante 12020. - Hotel o motel 120

46 BOLETINOFICIAL

MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No.5

21. - Centro recreativo o deportivo22. - Abarrotes

n) Por la expedición de autorizaciones eventuales por día (Eventos sociales)

1.- Fiestas sociales o familiares

3. - Bailes, graduaciones, bailestradicionales

4. - Carreras de caballos, rodeo, jaripeo yeventos públicos similares

5. - Carreras de autos, motos y eventospúblicos similares

6. - Box, lucha, béisbol y eventos públicossimilares

7. - Ferias o exposiciones ganaderas,comerciales y eventos públicos similares

8. - Palenques9. - Presentaciones artísticas

ñ) Por la expedición de guías para la transportación de bebidas con contenido alcohólico

12033,315

191,590174,926

120

120

1,812

120

120

12014,132

120

120

III,- Productos 1,882,5151. Por servicios que se presten en funciones

de derecho privado.- 1,314,514

a) Otorgamiento de financiamiento y rendimiento de capitales 968,109

b) Venta de placas con número para nomenclatura 120

c) Venta de planos para construcción de viviendas 11,371

d) Venta de planos para centros de población 120

e) Expedición de estados de cuenta 120

f) Venta de formas impresas 72,758

BOLETINOFICIAL

MAR I ES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002 47EDICION ESPECIAL No.5

g) Venta de equipo contra incendio 120

h) Venta o arrendamiento de cajas estacionariaso depósitos para la basura 41,600

i) Servicio de íotocopiado de documentos aparticulares 18,015

j) Mensura, remensura, deslinde o localizaciónde lotes 201,941

k) Otros no especificados 1201Comisión de cheques 120

l) Concesión de basura 120

2. Por el uso, aprovechamiento o enajenaciónde sus bienes de derecho privado,- 568,001

a) Enajenación onerosa de bienes muebles 343,463

bj Enajenación onerosa de bienes inmuebles 120

c) Venta de lotes en el panteón 177,424

d) Arrendamiento de bienes muebles einmuebles 46,994

IV.-Aprovechamientos

a) Multas

b) Recargos

c) Remate y venta de ganado mostrenco

d) Indemnizaciones

e) Donativos

f) Reintegros

g) Aprovechamientos diversos1Convenio por servicios catastrales y

regístrales

16,900,029

7,557,752

2,986,205

120

203,751

1,696,888

2,834

4,381,839

72,790

48 BOLETINOFICIAL

MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No.5

2. - Expedición de certificados de noinscripción de bienes muebles e inmuebles

3. - Remanente Tesorería4. - Remisión de adeudos años anteriores5. - Trámites ante la Secretaría de Relaciones

Exteriores6. - Recuperación por programas de obras

h) Honorarios de cobranza

V.' Participaciones

a) Fondo general de participaciones

b) Fondo de fomento municipal

c) Multas federales no fiscales

d) Participaciones estatales

e) Participación de importación yexportación

f) Impuesto federal sobre tenencia y uso de vehículos

g) Zona federal marítima

h) Fondo de impuesto especial (sobre alcohol y tabaco)

i) Fondo de impuesto de autos nuevos

j) Participación de premios y loterías

k) Fondo para el fortalecimiento municipal

l) Fondo de aportaciones para la infraestructura social

m) Fondo especial del Gobierno dei Estado

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS

3,766

723120

358,2903,946,150

70,640

130,549,879

71,775,348

3,404,829

350,117

838,083

1,182,975

3,828,904

130,373

1,845,456

1,283,100

80,787

34,141,826

11,687,981

100

$190,228,435

BOLETINOFICIAL

MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No ?

49

Artículo 78.- Para el ejercicio fiscal del año 2003, se aprueba la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de la Administración Directa del H. Ayuntamiento del Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, por un importe de $190,228,435.00 (CIENTO NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.).

Artículo 79.- El Presupuesto de Ingresos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de San Luis Río Colorado aplicable para el ejercicio fiscal del año 2003, importa la cantidad de $4,180,922.00 (CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS 00/100 M.N.).

Artículo 80.- El Presupuesto de Ingresos del Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OOMAPAS) de San Luis Río Colorado aplicable para el ejercicio fiscal del año 2003, importa la cantidad de $83,289,191.00 (OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.).

Artículo 81.- El Presupuesto de Ingresos del Consejo Municipal para la Concertación de Obra Pública (CMCOP) de San Luis Río Colorado aplicable para el ejercicio fiscal del año 2003, importa la cantidad de $4,521,356.45 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.).

Artículo 82.- Para el ejercicio fiscal del año 2003, la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de la Administración Directa y del Sector Paramunicipal del H. Ayuntamiento del Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, asciende a un importe de $282,219,904.45 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M.N.).

Artículo 83.- En los casos de otorgamiento de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán intereses al 2% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año 2003.

Artículo 84.- En los términos del Artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, el pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos, siendo la tasa de los mismos de un 50% mayor a la señalada en el Artículo que antecede.

Artículo 85.- El H. Ayuntamiento del Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, deberá enviar al H. Congreso del Estado, trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al trimestre vencido a partir del primer trimestre del ejercicio fiscal del año 2003, la información y documentación señalada en la Fracción XXIII del Artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.

50 BOLETINOFICIAL

LENES 3IJ DE DICIEMBRE VÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No.5

Artículo 86.- De acuerdo al Artículo 136, fracción XXI, última parte, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, y Artículo 61, fracción IV, inciso B, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, el ejercicio de todo ingreso adicional o excedente que reciba el Ayuntamiento, deberá ser informado al Congreso del Estado.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Para el ejercicio del año 2003, el descuento de los recargos en el impuesto predial será:

I. - Para el 1er trimestre 65%II. - Para el 2do trimestre 50%III. - Para el 3er y 4to trimestre del 45%

ARTICULO SEGUNDO.- En el pago de Total de Obras de Pavimento, Electrificación y Alumbrado Público, los descuentos en los recargos será del 98%.

ARTICULO TERCERO.- Para el pago anticipado de las Obras, el contribuyente gozará de los siguientes descuentos:

I. - Hasta un 35%, si el pago se realiza durante el tiempo de realización de la obra.II. - Hasta un 25%, si el pago se realiza durante los primeros 15 días después de entregada.III. - Hasta un 15%, si el pago lo realiza de 16 días a 30 días después de entregada la obra.

IV. - Para las personas que estén en calidad de pensionados, jubilados o que acrediten tener más de 65 años, se les otorgará un descuento del 50% durante la realización y fecha de entrega de la obra.V. - En los casos de que el contribuyente realiza un primer pago a su adeudo, pero si aun no se entrega la realización de la obra, se le otorgarán los beneficios de las fracciones anteriores, siempre y cuando esté en los supuestos arriba mencionados.

ARTICULO CUARTO.- Los ingresos que se generen según el artículo 52 de la presente Ley, se entregarán al Consejo de Discapacitados.

ARTICULO QUINTO.- Se otorgará descuento del 50% por concepto de pago en Derechos en Uso de Suelo y Anuncios Luminosos y no luminosos, a todos ios contribuyentes que se regularicen en sus contribuciones durante el primer trimestre del año -LÍ.LO, as; como un descuento del 98% en recargos de los mismos.

BOLETINOFICIAL

MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No.5

51

ARTICULO SEXTO.- Los descuentos que se otorgarán por el concepto de Infracciones, es el que a continuación se detallan, excepto Infracciones por Estado de Ebriedad, Exceso de Velocidad en Zonas Escolares, Aliento Alcohólico, Estacionarse en Lugares para discapacitados, e internarse en la fila de Autos para E.U.A.

I. - 50% si pagan antes de las 24:00 horas.II. - 25% si pagan antes de 72 horas.III. - 15% si pagan antes de 168 horas.

ARTICULO SEPTIMO.- En relación al Fondo Especial, éste se incrementará una vez que se defina el monto total y los criterios de distribución, mismos que deberán ser aprobados en el Presupuesto de Egresos de! Estado de Sonora, para el Ejercicio Fiscal 2003.

ARTICULO OCTAVO.- La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2003, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

COMUNIQUESE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO PARA SU SANCION Y PROMULGACIÓN.-

AL MARGEN INFERIOR DERECHO UN SELLLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - H. CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA.- SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- HERMOSILLO, SONORA, 21 DE DICIEMBRE DEL 2002.- DIPUTADO PRESIDENTE.- C. RICARDO RIVERA GALINDO.- RUBRICA.- DIPUTADO SECRETARIO.- C. DANIEL HIDALGO HURTADO.- RUBRICA.- DIPUTADO SECRETARIO.- C. HELEODORO PACHECO VASQUEZ.- RUBRICA.-

POR TANTO, MANDO SE PUBLIQUE EN EL BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS-

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- ARMANDO LOPEZ NOGALES.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- OSCAR LOPEZ VUCOVICH.- RUBRICA.-E.ENo. 5

52 MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No.5BOLETINOFICIAL

GOBIERNO DELESTADO DE SONORA

ARMANDO LOPEZ NOGALES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY:

NUMERO 174

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN

NOMBRE DEL PUEBLO TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:

BOLETINOFICIAL

53MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No.5

LEY

DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPO DE NOGALES, SONORA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2003.

TITULO PRIMERO

Artículo 13.- Durante el ejercicio fiscal del año 2003, la Hacienda Pública del Municipio de Nogales, Sonora, percibirá los ingresos conforme a las bases, tarifas, tasas o cuotas que en esta Ley se señalan.

Artículo 2-.- Regirán en todo caso las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal, relativas al objeto, sujeto, base, y demás elementos y requisitos de los ingresos municipales.

Artículo 32.- En todo lo no previsto por la presente Ley, para su interpretación se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal, Código Fiscal del Estado o en su defecto las normas de derecho común, cuando su aplicación en este último caso no sea contrario a la naturaleza propia del derecho fiscal.

TITULO SEGUNDO

DE LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4S.- El presente título tiene por objeto establecer las contribuciones derivadas de las competencias otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, al municipio.

Artículo 5S.- Para la estipulación del objeto de las contribuciones, los sujetos y sus derechos y obligaciones en relación con las contribuciones, la base y la forma de pago del impuesto se determinarán en la Ley de Hacienda Municipal.

MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 20Ü2BOLETINOFICIAL

54EDICION ESPECIAL. No.5

CAPITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS

IMPUESTO PREDIAL

Artículo 69.- El impuesto predial se causará y pagará en los siguientes términos:

I.- Sobre el valor catastral de los predios edificados, conforme a la siguiente:

TARIFA

Valor CatastralTasa para Aplicarse Sobre el Excedentedel Limite Inferior

Limite Inferior Limite Superior Cuota Fija al Millar$0.01 a $38,000.00 $40.14 0.0000$38,000.01 a $76,000.00 $40.14 1.1679$76,000.01 a $144,400.00 $84.52 1.1690$144,400.01 a $259,920.00 $164.48 1.1700$259,920.01 a $441,864.00 $299.63 1.1710$441,864.01 a $706,982.00 $512.70 1.1721$706,982.01 a $1,060,473.00 $823.44 1.1731$1,060,473.01 a $1,484,662.00 $1,238.13 1.1742$1,484,662.01 a $1,930,060.00 $1,259.20 1.1752$1,930,060.01 a $2,316,072.00 $2,259.63 1.1762$2,316,072.01 a En adelante $2,713.67 1.1773

El monto anual del impuesto a pagar por los predios edificados, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda de la Tarifa, el producto de multiplicar la tasa prevista para cada rango por la diferencia que exista entre el valor catastral del inmueble de que se trate, y el valor catastral que se indica en el límite inferior del rango en que se ubique el inmueble.

II.- Sobre el valor catastral de los predios no edificados conforme a la siguiente:

TARIFAValor Catastral

Limite Inferior$0.01 a$18,536.01 a$22,621.01 a

Limite Superior$ 18,536.00$22,621.00En adelante

Tasa$40.142.16942.6416

Cuota MínimaAl MillarAl Millar

MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002 BOLETIN 55EDICION ESPECIAL. No.5 OFICIAL

Tratándose de predios no edificados, las sobretasas existentes para cada predio, se reducirán en un 68.4%.

III.- Sobre el valor catastral de cada hectárea de los predios rurales, conforme a la siguiente:

TARIFA

Categoría Valor por Hectárea Tasa al Millar

Riego de gravedad 1: Terrenos dentrodel Distrito de Riego con derecho aagua de presa regularmente. $30,000.00

Riego de gravedad 2: Terrenos con derecho a agua de presa o río irregularmente aún dentro del Distrito de Riego. $15,000.00

Riego de bombeo 1: Terrenos con riego mecánico con pozo de poca profundidad (100 pies máximo). $12,000.00

Riego de bombeo 2: Terrenos con riego mecánico con pozo profundo(más de 100 pies). $8,000.00

Riego de temporal única: Terrenos que dependen para su irrigación de la eventualidad de precipitaciones. $1,500.00

Agostadero 1: Terrenos con praderasnaturales. $1,200.00

Agostadero 2: Terrenos que fueron mejorados para pastoreo en base a técnicas. $600.00

0.8482

1.4906

1.4837

1.5066

2.2602

1.1613

1.4733

Agostadero 3: Terrenos que se encuentranen zonas semidesérticas de bajo rendimiento. $300.00 0.2322

56 BOLETIN LUNES 3Ú Di DICIEMBRE ANO 2002

OFICIAL EDICION ESPECIAL No.5

Forestal única: Terrenos poblados de árbolesen espesura tal, que no es aprovechable comoagrícolas, ni agostaderos. $1,000.00 0.3820

I7.- Sobre el valor catastral de las edificaciones de los predios rurales, conforme a la

TARIFA

Valor CatastralLimite Inferior Limite Superior Tasa$0.01 a $38,000.00 $40.14 Cuota Mínima$38,000.01 a $101,250.00 1.144 Al Millar$101,250.01 a $202,500.00 1.196 Al Millar$202,500.01 a $506,250.00 1.300 Al Millar$506,250.01 a $1,012,500.00 1.508 Al Millar$1,012,500.01 a $1,518,750.00 1.820 Al Millar$1,518,750.01 a $2 025,000.00 2.080 Al Millar$2,025,000.01 a En Adelante 2.314 Al Millar

En ningún caso el Impuesto será menor a la cuota mínima de $ 40.14 (Cuarenta pesos 14/100 M.N.).

IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIODE BIENES INMUEBLES

Artículo 79.- La tasa del Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles en el municipio será del 2% sobre la base determinada conforme a lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal del Estado.

Tratándose de desarrolladores adheridos a los programas de Coordinación para la Promoción de Vivienda (COPROVI), obtendrán una desgravación de acuerdo con la siguiente tabla:

98% de desgravación de bienes inmuebles destinados para desarrollar vivienda con valor hasta 50,000 u'DlS.

75% de desgravación de bienes inmuebles destinados para desarrollar vivienda con valor de 50,001 hasta 55,000 UDIS.

MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002 BOLETIN 57EDICION ESPECIAL. No. 5 OFICIAL

50% de desgravación de bienes inmuebles destinados para desarrollar vivienda con valor de 55,001 hasta 75,000 UDIS.

IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

Artículo 89.- Es objeto de este impuesto la explotación de diversiones y espectáculos públicos.

Por diversión y espectáculo público debe entenderse toda función de esparcimiento, sea teatral, cinematográfica, deportiva o de cualquier naturaleza semejante que se verifique en los salones, teatros, calles, plazas, locales abiertos o cerrados, en donde se reúna un grupo de personas pagando por ello cierta suma de dinero.

No se consideran espectáculos públicos los presentados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos.

Artículo 99.- El impuesto a que se refiere este capítulo, se pagará conforme a las siguientes tasas:

I. Obras de teatro y funciones de circo, cine o cinematógrafos ambulantes. 8%II. Juegos profesionales de béisbol, básquetbol, fútbol, tenis y otros

juegos de pelota, así como lucha libre, box y competencias automovilísticas y similares. 20%

III. Juegos amateurs de béisbol, basquetbol, fútbol, softbol, tenis y otrosjuegos de pelota, así como lucha libre, box y competencias automovilísticas y similares. 20%

IV. Corridas de toros, jaripeos, rodeos, charreadas y similares. 20%V. Bailes y carnavales, variedades, ferias, posadas, kermeses y similares. 20%VI. Atracciones electromecánicas y autopistas de recreo infantil y otros

espectáculos similares. 20%Vil. Cualquier diversión o espectáculo público no comprendido en las

fracciones que le anteceden: 20%

Artículo 10.- El público asistente a los espectáculos y diversiones a que se refiere el artículo anterior, pagará, por concepto de impuesto por cada boleto. El importe de este impuesto será retenido por las personas físicas o morales promotoras del espectáculo o diversión de que se trate, y será enterado por las mismas a la Tesorería Municipal.

MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002BOLETINOFICIAL

58EDICION ESPECIAL No ?

IMPUESTOS ADICIONALES

Artículo 11.- El Ayuntamiento, conforme al Artículo 100 de la Ley de Hacienda Municipal, recaudará por concepto de Impuestos Adicionales los siguientes.

I. Obras y acciones de interés general 25%II. Asistencia social 15%III. Mejoramiento en la prestación de los servicios públicos 10%

Será objeto de este impuesto la realización de pagos por concepto de los impuestos y derechos que establece la Ley de Hacienda Municipal, a excepción de los impuestos predial, sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, sobre diversiones y espectáculos públicos, tratándose de obras de teatro y funciones de circo, cine o cinematógrafos ambulantes, y derechos de estacionamientos de vehículos en la vía pública, donde se hayan instalado sistemas de control de tiempo y espacio.

Las tasas de estos impuestos, las que en su totalidad en ningún caso podrán exceder del 50% sobre la base determinada.

CAPITULO SEGUNDODE LOS DERECHOS

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Artículo 12.- Las cuotas por pago de los servicios de agua potable y alcantarillado, que se presten a los usuarios de estos servicios en el municipio de Nogales, Sonora, son las siguientes:

Para Uso Doméstico

Rangos de Consumo Valor000 Hasta 30 m3 $93.90 cuota mínima031 Hasta 50 m3 $ 3.96 por m3051 hasta 75 m3 $ 4.69 por m3076 hasta 100 m3 $ 7.34 por m3101 hasta 200 m3 $10.78 por m3201 hasta 500 m3 $14.90 por m3501 En adelante $20.78 por m3

59BOLETINOFICIAL

MYRTES 31 UE DICIEMBRE AÑO 20tì2

EDICION ESPECIAL. No.5

Para Uso Comercial, Servicios a Gobierno y Organizaciones Públicas

Para Uso en Empresas de Alto Consumo.

Rangos de Consumo Valor000 Hasta 30 m3 $246.90 cuota mínima031 Hasta 50 m3 $ 8.63 por m305 1 nasta 75 m3 S1 0.21 por m3076 hasta 100 m3 $12.16 por m3101 hasta 200 m3 $17.74 por m3201 hasta 500 m3 $21.34 por m3501 En adelante $25.30 por m3

Para Uso Industrial

Rangos de Consumo Valor000 Hasta 30 m3 $246.90 cuota mínima031 Hasta 50 m3 $ 8.63 por m3051 hasta 75 m3 $ 10.21 por m3076 hasta 100 m3 $ 12.16 por m3101 hasta 200 m3 $ 21.28 por m3201 hasta 500 m3 $ 25.62 por m3501 En adelante $ 30.37 por m3

Rango de Consumo

De 10,000 m3 en adelante $25.63 por m3 (sólo si se realizan pagos trimestrales por adelantado).

Tarifa Social

Se aplicará un descuento de cuarenta por ciento (40%) sobre las tarifas domésticas regulares a quienes reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser pensionados o jubilados con una cantidad mensual que no exceda de $1,200.00 (Mil Doscientos Pesos 00/100 M.N.), y

2. Ser propietarios o poseedores de inmuebles cuyo valor catastral sea inferior a $8,000.00 (Ocho Mil Pesos 00/100 M.N.), o

MAR I ES 31 DE DICIEMBRE ASO 2ü«2BOLETINOFICIAL

60EDICION ESPECIAL. No. 5

3. Ser personas con problemas de tipo económico que sea determinantes para no estar en condiciones de pagar la tarifa regular por los servicios públicos a cargo de la COAPAES.

Los requisitos contenidos en el presente acuerdo deberán ser acreditados a satisfacción por Estudio de Trabajo Social llevado a cabo por la Unidad Operativa correspondiente.

En ningún caso, el número de personas que se acojan a este beneficio deberá ser superior al siete por ciento (7%) del padrón de la localidad de que se trate.

Los rangos de consumo se deberán calcular por meses naturales y el importe se calculará multiplicando los metros cúbicos consumidos en el mes de que se trate, por el precio fijado para cada metro cúbico en el rango de consumo correspondiente.

El servicio de alcantarillado sanitario se cobrará a razón de 35% (treinta y cinco) por ciento del importe del consumo de agua potable en cada mes, y para empresas de alto consumo que realice sus pagos trimestrales anticipados será el 20% (veinte) por ciento del importe del consumo de agua del periodo que se trate.

Las cuotas por pago de otros conceptos solicitado por los usuarios a este organismo operador se aplicarán de la siguiente manera:

a) Cambio de nombreb) Cambio de razón socialc) Cambio de tomad) Cartas de no adeudoe) Instalación de medidor

$ 90.00$350.00Presupuesto$ 90.00Precio según diámetro

Los usuarios solicitantes de cartas de no adeudo, deberán hacerlo con cuando menos 24 horas de anticipación.

Artículo 13.- La Unidad Nogales, Sonora, podrá determinar presuntamente el consumo de agua potable, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 107 y 108 de la Ley 104 de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Sonora, considerando las variables que incidan en dichos consumos, tales como:

a) . El número de personas que se sirven de la toma, y

b) . La magnitud de las instalaciones y áreas servidas.

BOLETINOFICIAL

61MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No.5

Artículo 14.- Las cuotas por concepto de instalación de tomas de agua potable y de conexión al servicio de alcantarillado sanitario para uso doméstico, se integrarán de la siguiente manera:

I. - La cantidad que arroje el presupuesto de materiales y la mano de obra que utilicen para la instalación de la toma o la descarga según sea el caso; y

II, - Una cuota de contratación que variará de acuerdo al diámetro de la toma o la descarga de la siguiente manera:

A) .- Para tomas de agua potable de 1/2" de diámetro: $512.90 (Quinientos Doce- Pesos 90/100 M.N.).

B) ,- Para tomas de agua potable de 3/4" de diámetro: $1,105.15 (Mil Ciento Cinco Pesos 15/100 M.N.).

C) .- Para tomas de diámetro mayores a los especificados, se considerará para su cobro base la suma del diámetro de 1/2:

D) .- Para descarga de drenaje de 6 de diámetro: $325.45 (Trescientos Veinticinco Pesos 45/100 M.N.),

E) .- Para descargas de drenaje de 8 de diámetro: $701.50 (Setecientos un Pesos 50/100 M.N.).

F) .- Para descargas de drenaje para uso comercial e industrial: $3,630.00 (Tres Mil Seiscientos Treinta Pesos 00/100 M.N.).

Artículo 15.- En el caso de nuevos fraccionamientos de predios, edificaciones comerciales e industriales, cuyos servicios de agua potable y alcantarillado se vayan a conectar a las redes existentes, los fraccionadores deberán cubrir las siguientes cuotas:

I.- Para conexión de agua potable:

A) .- Para fraccionamientos de viviendas de interés social: $32,487.50 (Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Pesos 50/100 M.N.), por litro por segundo del gasto máximo diario.

B) .- Para los fraccionamientos de Vivienda Progresiva se cobrara el 60% de la tarifa para la de los fraccionamientos de vivienda de Interés Social.

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62 LUNES 30 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No.5

C).- Para fraccionamiento residencial: $55,748.50 (Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Pesos 55/100 M.N.), por litro por segundo del gasto máximo diario.

□).- Para fraccionamientos industriales y comerciales: $121,503.25 (Ciento Veintiún Mil Quinientos Tres Pesos 25/100 M.M.), por litro por segundo del gasto máximo diario.

Los promotores de viviendas y contratistas de obra civil deberán contemplar entre los componentes de la infraestructura hidráulica de los nuevos conjuntos habitacionales o en el desarrollo de cualquier trabajo que involucre la rehabilitación o construcción de tomas de agua potable, la instalación de válvulas limitadoras de servicio en el cuadro o columpio de cada toma; de acuerdo a las especificaciones y características que para el efecto emita el organismo operador. El incumplimiento de esta disposición será causa suficiente para negar la autorización de factibilidad de servicios o entrega-recepción de nuevos fraccionamientos, desarrollos habitacionales u obra civil.

El gasto máximo diario equivale a 1.3 veces el gasto medio diario, y éste se calcula con base a una dotación de 300 litros por habitante por día.

lí.- Para conexión a! sistema de alcantarillado sanitario

A) .- Para fraccionamiento de interés social: $1.96 (Un peso 96/100 M.N.) por cada metro cuadrado del área total vendible.

B) .- Para los fraccionamientos de Vivienda Progresiva se cobrará el 60% de la tarifa para los fraccionamientos de vivienda de Interés Social.

C) .- Para fraccionamiento Residencial: $4.45 (Cuatro Pesos 45/100 M.N.) por cada metro cuadrado del área total vendible.

D) .- Para fraccionamientos industriales y comerciales: $7.64 (Siete Pesos 64/100 M.N.) por cada metro cuadrado del área total vendible.

III.- Por obras de cabeza:

A) .- Agua Potable: $180,068.15 (Ciento Ochenta Mil Sesenta y Ocho Pesos 15/100 M.N.), por litro por segundo del gasto máximo diario.

B) .- Alcantarillado: $64,883.00 (Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Tres Pesos 00/100 M.N.), por litro por segundo que resulte del 80% del gasto máximo diario.

BOLETINOFICIAL

MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No.5

63

C).- Para los fraccionamientos de vivienda progresiva se cobrara el 60% de los incisos A y B.

El gasto máximo equivale a 1,3 veces el gasto medio diario, y éste se calcula con base a una dotación de 300 litros por habitante por día.

IV.- Por concepto de supervisión de los trabajos de construcción de las redes de agua potable y alcantarillado en los nuevos fraccionamientos, los desarrolladores pagarán un 20% calculado sobre las cuotas de conexión a las redes existentes.

Artículo 16.- Por el agua que se utilice en construcciones, los fraccionadores deberán cubrir la cantidad de $23.00 (Veintitrés Pesos 00/100 M.N.), por metro cuadrado del área de construcción medida en planta.

Artículo 17.- La venta de agua en pipas deberá cubrirse de la siguiente manera:

I) .-Tambo de 200 litros $1.19

II) .- Agua en garzas $18.89 por cada m3.

Artículo 18.- El consumo de agua potable en cualquier otra forma diversa a las consideradas anteriormente, deberá cubrirse conforme a los costos correspondientes para la prestación del servicio, calculado por la Unidad Operativa de COAPAES Unidad Nogales.

Artículo 19.- Cuando el servicio de agua potable seá limitado por la Unidad Operativa conforme al Artículo 87 y sea suspendida la descarga de drenaje conforme al Artículo 109 de la Ley 104 de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sonora, el usuario deberá pagar por el retiro del limitador, una cuota especial equivalente a 2 veces el salario mínimo diario vigente y el costo de reparación de los daños causados para la limitación o suspención de la descarga de drenaje conforme al Artículo 115 de la Ley 104.

Artículo 20.- Cuando algún usuario del servicio no pague el importe de su recibo por la cantidad especificada en el período de consumo correspondiente dentro de la fecha límite para efectuar dicho pago, éste se hará acreedor a un cargo adicional equivalente al 10% del total de su adeudo, mismo que se cargará en el siguiente recibo.

Artículo 21.- Los propietarios y/o poseedores de predios no edificados, frente a los cuales se encuentren localizadas redes de distribución de agua potable y atarjeas de alcantarillado, pagarán al organismo operador una cuota equivalente al consumo mínimo mensual, en tanto no hagan uso de tales servicios.

64 BOLETIN MAR TES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

OFICIAL EDICION ESPECIAL. No?

Artículo 22.- Los usuarios que cuenten con alberca dentro de su instalación, y esta no tenga equipo de purificación, pagarán un importe mensual por cada metro cubico de capacidad de la misma, el costo de la tarifa domestica en su rango mas alto.

Artículo 23.- Los usuarios comerciales que se dediquen al lavado de carros, lavanderías, baños públicos y similares, que no cuenten con equipos para reciciar el agua, pagarán un 30% adicional al importe de su recibo por consumo de agua, de la misma manera cuando las condiciones del servicio así lo requieran, podrá el organismo operador determinar la cantidad de agua máxima a dotar diariamente a estos.

Artículo 24.- En las poblaciones donde se contraten créditos, para ampliaciones y mejoramiento de las redes de agua potable y alcantarillado, los usuarios beneficiados con estas obras deberán cubrir las amortizaciones de dichos créditos de acuerdo a las condiciones que se pacten con el banco; para ello, a la cuota mensual normal que paguen dichos usuarios, se adicionara la parte proporcional correspondiente para el pago de estas amortizaciones.

Artículo 25.- Las cuotas contempladas en los artículos, variarán de acuerdo a los cambios que se presenten en los principales costos que inciden en la operación de los sistemas para la prestación de los servicios, afectándolos mensualmente por un factor de ajuste que se determinará de la siguiente manera:

F= 0.50 x EE + 0.25 x S + 0.25 II + 1

DONDE:

F = Factor de ajuste por el que se multiplicarán las cuotas en el mes de que se trate.

EE = Variación porcentual en costo de la energía eléctrica en su tarifa No. 6 del mes inmediato anterior,

S = Variación porcentual en el salario mínimo del mes inmediato anterior.

II = Indice inflacionario del mes inmediato anterior determinado por el Banco de México.

Artículo 26.- El usuario domestico que pague su recibo 10 días antes de la fecha de su vencimiento tendrá un descuento de 10% sobre el importe de su consumo de agua potable, siempre y cuando este al corriente en sus pagos.

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MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2Ü02 65EDICION ESPECIAL. No.5

Artículo 27.- Las cuotas que actualmente cubre la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado, correspondiente al consumo de los servicios de agua potable y alcantarillado en los establecimientos educativos de nivel preescolar, primaria y secundaria, así como los establecimientos administrativos a su cargo en el Estado de Sonora tendrán un incremento del 12% y que serán cubiertos mensualmente en forma directa a la COAPAES, por conducto de su Dirección General en la ciudad de Hermosillo, en los términos de los convenios celebrados que en su caso, se celebren entre ambas.

Artículo 28.- Con el objeto de prever la contaminación de las redes sanitarias, derivadas de las actividades productivas de los usuarios comparadas con los valores correspondientes a los límites máximos permisibles contemplados en la Norma Oficial Mexicana 002, de acuerdo a los Artículos, 10 y 11 incisos I, II, III, IV y Artículo 84 inciso e, f, i de la Ley 104 de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sonora, los usuarios que a juicio del Organismo Operador puedan ser susceptibles de generar algún tipo de contaminante deberá tener un permiso por el Organismo Operador para la descarga de agua residual, documentando la ubicación de la misma, entregar análisis periódicos de sus aguas residuales según se acuerde con el Organismo Operador, conforme al manual que lo rige y pagar una cuota anual de 520,000.00 (Veinte Mil Pesos 00/100 M.N.) por seguimiento y supervisión.

Artículo 29.- Todos los usuarios se obligan a permitir que personal debidamente autorizado realice visitas periódicas de inspección a las instalaciones hidráulicas y sanitarias, de conformidad con los Artículos 91, 92 y 93, incisos I, II, III, IV, V, VI, Vil y VIII, y todos aquellos Artículos relativos para esta diligencia, contemplados en la Ley 104 de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sonora.

Artículo 30.- El usuario que utilice los servicios de agua potable y drenaje sanitario en forma clandestina, será sancionado conforme al Artículo 110, incisos II, III, V, X, XV, XVI; para efectos de su regularización ante el organismo operador en relación a los artículos 71, 72, 73, 74, 75, éste podrá calcular presuntivamente el consumo para el pago correspondiente conforme al artículo 108, incisos III, IV, V, y para tal efecto el organismo operador lo ejercerá en función de los artículos 109, 111, 114 y 115, de la Ley 104 de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sonora.

Artículo 31.- Considerando que el agua es un líquido vital y escaso en nuestro municipio, toda aquella persona física o moral que haga mal uso del agua en cualesquier forma o diferente para lo que fue contratada será sancionada conforme a los artículos 110,

MAR í ES 31 DE DICIEMBRE .AX’O 2002EDICION ESPECIAL. No.5_66 BOLETIN

OFTCIAL

fracción XII, artículo 111, 112 y 113 de la Ley 104 de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sonora.

Artículo 32.- En los domicilios en donde la toma de agua y la descarga de drenaje sanitario sea necesario cambiarla por que la vida útil de los mismos a vencido, el usuario deberá solicitar la rehabilitación de una o ambas con costo al mismo usuario, derivado éste del presupuesto respectivo, sin necesidad de volver hacer contrato, de acuerdo al artículo 84, incisos b, c, d, g, h, de la Ley 104 de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sonora.

Artículo 33.- A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, dejarán de cobrarse las tarifas y derechos de conexión por les servicios de Agua Potable y Alcantarillado, publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el día 14 de febrero del año 2002, permaneciendo vigentes los cobros por cualquier otros conceptos distintos a los aquí expresados.

SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO

Artículo 34.- Por la prestación del servicio de alumbrado público, los consumidores de energía eléctrica, pagarán un derecho equivalente al 3% sobre el importe del consumo señalado en los recibos que, por la prestación del servicio de energía eléctrica expida la Comisión Federal del Electricidad.

La cuota de los derechos del servicio de alumbrado público, tratándose de predios baldíos urbanos y suburbanos, pagarán un derecho que estará en función del valor catastral de cada predio, conforme a las tarifas siguientes:

Cuota MínimaMenor a 7,500.00 $1.20

7,500.01 a 15,500.00 0.000165015,500.01 a 50,000.00 0.000165550,000.01 a 100,000.00 0.0001660

100,000.01 a 250,000.00 0.0001665250,000.01 a 500,000.00 0.0001670500,000.01 a 1,000,000.00 0.0001675Mayores de 1,000,000.00 0.0001680

MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No.5

SOLETEN OFICIAL

67

POR SERVICIO DE LIMPIA

Artículo 35.- Por la prestación de servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición fina! de residuos, se causaran derechos a cargo de los propietarios o poseedores de predios urbanos conforme a las siguientes cuotas por los conceptos de:

I.- 20 (Veinte Centavos) por kilogramo por la utilización de servicios en el centro de transferencia en unidades que depositen basura, siempre que la basura provenga de comercios, industrias, prestadores de servicios, particulares o dependencias y entidades públicas. Quedan exentos del pago, los particulares cuando los desechos provengan de su domicilio.

II.- 10 (Diez Centavos) por kilogramo por la utilización de servicios en el relleno sanitario en unidades que depositen basura, siempre que la basura provenga de comercios, industrias, prestadores de servicios, particulares o dependencias y entidades públicas. Quedan exentos del pago, los particulares cuando los desechos provengan de su domicilio.

SERVICIO DE PANTEONES

Artículo 36.- Derogado.

SERVICIO DE RASTROS

Artículo 37.- Por los servicios que preste el Ayuntamiento en materia de rastros se causarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Número de veces el salario mínimo general vigente

Sacrificio de:a) Novillos, toros y bueyesb) Vacasc) Vaquillasd) Terneras menores de dos añose) Toretes, becerros y novillos menores de dos añosf) Sementalesg) Ganado mular

1.421.421.421.421.421.421.42

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68 LINES 30 DE DICIEMBRE: AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No.5

h) Ganado caballari) Ganado asnalj) Ganado ovinok) Ganado porcinol) Ganado caprino mi Avestrucesn) Utilización de corralesñ) Utilización del servicio de refrigeracióno) Utilización de la sala de inspección sanitariap) Utilización de la báscula

1.420.980.980.980.980.980.161.570.160.0001

Artículo 38.- Cuando el Ayuntamiento tenga contratados seguros por riesgos en la prestación del servicio público de rastros, se cobrará un 5% adicional sobre las tarifas señaladas en la fracción anterior.

SERVICIO DE PARQUES

Artículo 39.- Por el acceso a los parques y a otros centros que tengan por objeto satisfacer las necesidades de recreación de ¡os habitantes del municipio, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Número de veces el salario mínimo general vigente

I. Niños hasta 13 años 0.30II. Personas mayores de 13 años 0.40lli. Adultos de la tercera edad 0.30

SERVICIOS DE SEGURIDAD PUBLICA

Artículo 40.- Por las labores de vigilancia en lugares específicos, que desarrolle el personal auxiliar de la policía preventiva, se causará los siguientes derechos:

Número de veces el salario mínimo general vigente

I. Por cada policía auxiliar, diariamente: 5.73

TRANSITO

Articulo 41.- Por los servicios que en materia de tránsito presten los Ayuntamientos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

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MARTES 31 DE DICIEMBRE .45’0 2002

EDICION ESPECIAL. No. 569M■■■

Número de veces el salario mínimo general vigente

I. Por 'a presentación de los exámenes que se realicen ante la autoridad de tránsito para la

a) Licencias de operador de servicio público de transporte: 1.24b) Licencia de motociclista: 1.24c) Permiso para manejar automóviles de servicio

particular para personas mayoresde 16 años y menores de 18: 2.00

II. Por el traslado de vehículos que efectúen las autoridades de tránsito, mediante la utilización de grúas, a los lugares previamente designados, en los casos previstos en ¡os artículos 223 fracción Vil y 235 inciso e) de la Ley de Tránsito del Estado de Sonora:a) Vehículos ligeros, hasta 3500 kilogramos: 4.75b) Vehículos pesados, con más de 3500 kilogramos: 6.84

Adicionalmente a la cuota señalada en esta fracción,se deberá pagar, por kilómetro, el 10% del salario mínimo vigente en el municipio.

III. Por el almacenaje de vehículos, derivado de las remisiones señaladas en la fracción que antecede:a) Vehículos ligeros, hasta 3500 kilogramos,

diariamente, por los primeros treinta días: 0.40b) Vehículos pesados, con más de 3500 kilogramos,

diariamente, por los primeros treinta días: 0.80

IV. Por la autorización para que determinado espacio de la vía pública sea destinado al estacionamiento exclusivo de vehículos, por metro cuadrado, mensualmente: 0.79% del salario mínimo general vigente en el Municipio

Artículo 42.- Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, donde se hayan instalado sistemas de control de tiempo y espacio, por cada 30 minutos, de lunes a sábado, entre las 8 y las 20 horas: $1.00 (Un peso 00/100 M.N.).

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MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No.5

DESARROLLO URBANO

Artículo 43.- Por los servicios que se presten en materia de Desarrollo Urbano, Catastro y Bomberos.

Por la expedición de licencias de construcción, modificación o reconstrucción, se causarán derechos conforme a las siguientes cuotas, debiendo considerar el valor de la obra y los siguientes rubros:

Artículo 44.- Por la expedición de licencias de construcción, modificación o reconstrucción, se causarán, los siguientes derechos.

I. En licencias de tipo habitacional:

a) Hasta por 60 días, para obras cuyo volumen no exceda de 30 metros cuadrados, 6 salarios mínimos general vigente en el municipio.

b) Hasta por 180 días, para obras cuyo volumen esté comprendido en más de 30 metros cuadrados y hasta 70 metros cuadrados, el 12.0 al millar sobre el valor de la obra;

c) Hasta por 270 días, para obras cuyo volumen esté comprendido en más de 70 metros cuadrados y hasta 200 metros cuadrados, el 6.0 al millar sobre el valor de la obra;

d) Hasta por 360 días, para obras cuyo volumen esté comprendido en más de 200 metros cuadrados y hasta 400 metros cuadrados, el 6.0 al millar sobre el valor de la obra;

e) Hasta por 540 días, para obras cuyo volumen exceda de 400 metros cuadrados, el 6.0 al millar sobre el valor de la obra;

II. - En licencias de tipo comercial, industrial y de servicios;

a) Hasta por 60 días, para obras cuyo volumen no exceda de 30 metros cuadrados, 9.0% del salario mínimo general vigente en el municipio.

b) Hasta por 180 días, para obras cuyo volumen esté comprendido en más de 30 metros cuadrados y hasta 70 metros cuadrados, el 18.0 a! millar sobre el valor de la obra.

c) Hasta por 270 días, para obras cuyo volumen esté comprendido en más de 70 metros cuadrados y hasta 200 metros cuadrados, el 9.0 al millar sobre el valor de la obra.

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71MARTI S 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No.5

d) Hasta por 360 días, para obras cuyo volumen se comprenda en más de 200 metros cuadrados y hasta 400 metros cuadrados, el 9.0 a! millar sobre el valor de la obra; y

e) Hasta por 540 días, para obras cuyo volumen exceda de 400 metros cuadrados, el 9.0 al -dar sobre el valer de la obra.

En caso de que la obra autorizada conforme a este artículo, no se concluya en el tiempo previsto en la licencia respectiva, se otorgará una prórroga de la misma, por la cual se pagará el 50% del importe inicial, hasta la conclusión de la obra de que se trate.

Artículo 45.- En materia de fraccionamientos, se causarán los siguientes derechos:

I. - Por la expedición de licencias de uso de suelo, 0.02 salarios mínimo general vigenteen el municipio, por metro cuadrado. Tratándose de fraccionamientos habitacíonales o comerciales bajo el régimen de condominio, ei 0.01 del salario mínimo general vigente en el municipio, por metro cuadrado, durante los primeros 250 metros cuadrados del área vendible y el 0.005 de dicho salario, por cada metro cuadrado adicional; y

II. - Por la autorización para el cambio de uso del suelo o para el cambio en la clasificación de un fraccionamiento que se efectúe de conformidad en el artículo 98, segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora, 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

Artículo 46.- Por la autorización provisional a que se refiere el artículo 130 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora, se causará un derecho equivalente a la tarifa señalada en la fracción I del artículo que antecede.

Artículo 47.- Por la expedición del documento que contenga la enajenación de inmuebles que realicen los ayuntamientos, en los términos del Capítulo Cuarto del Título Séptimo de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, se causará un derecho del 5% sobre el precio de la operación.

Artículo 48.- Los dueños o poseedores de los fraccionamientos ¡legales pagarán, en el procedimiento de regularización de los mismos, por los servicios señalados en materia de desarrollo urbano, las tarifas precisadas en el mismo, con un incremento del 20%.

Artículo 49.- Por los servicios que se presten en materia de bomberos, se causarán los derechos conforme a la siguiente base:

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.MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No.?72

Número de veces el salario mínimo general vigente

I. Por la expedición de constancia de zonificación: 1.25:: Per es se'.’;c;os que se presten per les cuerpos

de bomberos, en relación con los conceptos que adelante se indican:a) Por la revisión por metro cuadrado de construcciones

1. Casa habitación 0.152. Edificios públicos y salas de espectáculos 0.653. Comercios 0.434. Almacenes y bodegas 0.715. Industrias. 1.00

Por el mismo concepto a que se refiere el inciso a), en sus diversos apartados, tratándose de ampliación:

1. Casa habitación 0.072. Edificios públicos y salas de espectáculos 0.273. Comercios 0.214. Almacenes y bodegas 0.355. Industrias. 0.50

b) Por la revisión y regularización de sistemas contra incendiospor metro cuadrado de construcción en:1. Casa habitación 0.072. Edificios públicos y salas de espectáculos 0.303. Comercios 0.204. Almacenes y bodegas 0.205. Industrias. 0.10

c) Por peritajes en la revisión de incendios en inmuebles yla valorización de daños en:1. Casa habitación 0.302. Edificios públicos y salas de espectáculos 0.303. Comercios 0.304. Almacenes y bodegas 0.305. Industrias. 0.30

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73MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 20U2

EDICION ESPECIAL. No.5

Por e! concepto mencionado en el inciso c), y por todos los apartados que la compone, el número de veces que se señala como salario mínimo general, se cubrirá por cada $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) de la suma asegurada.

d) Por servicios especiales de cobertura de seguridad: 15.0 salarios mínimos general .íceme en este municipio. Por el ccmceoto mencionado en el inciso D), los salarios mínimos generales que se mencionan como pago de los servicios, comprende una unidad bombera y cinco elementos, adicionándose un salario mínimo general al establecido por cada bombero adicional.

e) Por la instrucción a personal de seguridad y trabajadores por un tiempo mínimo de 4 horas por;

Número de veces el salariomínimo general vigente

1. -10 Personas 10.02. -20 Personas 12.03. -30 Personas 15.0

f) Formación de brigadas contra incendios en:1. -Comercio 50.02. - Industrias. 120.0

g) Por la revisión de proyectos para factibilidad de servicios en fraccionamientos por:1. - Iniciación, (por hectárea) 10.02. - Aumento de lo ya fraccionado,

(por vivienda en construcción) 1.0

h) Por servicio de entrega de agua en auto tanque fueradel perímetro del municipio, hasta de 10 kilómetros. 23.0

i) Por traslados en servicios de ambulancias:1. - Dentro de la ciudad 9.02. -Fuera de la ciudad. 11.0

lli. Por la expedición de certificaciones de número oficial: 2.0

Por la expedición de certificados de seguridad, en los términos de los artículos 35, inciso g) y 38, inciso e)el reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: 5.0

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LUNES 30 DE DICIEMBRE .ANO 2002

EDICION ESPECIAL. No.574

V. Por la autorización para la fusión, subdivisión o relotificación de terrenos:a) Por la fusión de lotes, por lote fusionado: 4.0b) Por la subdivisión de predios, por cada lote

resultante de la subdivisión: 1.5c> Por relotificación. porcada lote: 1.0

VI. Por la expedición de los certificados a que se refiere el artículo 170 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora,en virtud del cual se haga constar el cumplimiento de lo dispuesto en las licencias respectivas: 2.0

Artículo 50.- Tratándose de desarrolladores adheridos a los programas de la Coordinación para la Promoción de Vivienda (COPROVI), obtendrán una desgravación en los Derechos enmarcados en los Artículos 44, fracción I, fracción II en sus incisos a) y g), fracción IV inciso b); Artículo 45, fracción l, inciso b) y Artículo 46 fracción V de la Ley, de acuerdo con la siguiente tabla:

98% de desgravación en terrenos destinados para desarrollar vivienda con valor de hasta 50,000 UDIS. •75% de desgravación en terrenos destinados para desarrollar vivienda con valor de 50,000 a 55,000 UDIS.50% de desgravación en terrenos destinados para desarrollar vivienda con valor de 55,001 a 75,000 UDIS.

Artículo 51.- Por los servicios catastrales prestados por el Ayuntamiento, se pagarán los derechos conforme a la siguiente base:

Número de veces el salario mínimo general vigente

I. Por copias simples de antecedentes catastralesy documentos de archivo, por cada hoja 1.21

II. Por certificación de copias de expedientes ydocumentos de archivo catastral, por cada hoja 1.21

III. Por expedición de certificados catastrales simples 1.42IV. Por expedición de copias de planos catastrales de

población, por cada hoja 2.96V. Por certificación de copias de cartografía catastral,

por cada hoja 2.96VI. Por expedición de copias simples de cartografía

catastral, por cada predio 1.21

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75MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO Mili

EDICION ESPECIAL No.5

Vil. Por asignación de clave catastral a lotes de terreno de fraccionamientos, por cada clave 0.20

viti. Por certificación del valor catastral en la manifestación de traslación de dominio, por cada certificación 1.42

IX. Por expedición de certificados de no inscripción de bienes inmuebles 1.80

X. Por inscripción de manifestaciones y avisos catastrales (manifestaciones de inmuebles de obra, fusiones y subdivisiones) 0.50

XI. Por expedición de certificados de no propiedad y otros, por cada uno 1.21

XII. Por expedición de certificados catastrales con medidas y colindancias 3.67

XIII. Por expedición de copias de cartografía rural por cada hoja 6.67

XIV. Por expedición de planos de predios rurales a escala convencional 6.16

XV. Por expedición de cartas geográficas para desarrollo, para uso particular, urbanas turísticas y de uso de suelo, por cada variante de información 2.90

XVI. Por búsqueda de información solicitada por contribuyente y certificado catastral de propiedad 0.86

XVII. Por cartografía especial con manzana y predio de construcción sombreada 2.96

XVlil. Por la expedición de cédulas de registro catastral 2.60XIX. Por certificación catastral en manifestación

de traslación de dominio para dependencias oficiales, por certificación 0.80

El importe de las cuotas por la prestación de los anteriores servicios se reducirán en un 50% cuando éstos sean solicitados para construcción o adquisición de vivienda de interés social.

CONTROL SANITARIO DE ANIMALES DOMESTICOS

Artículo 52.- Por los servicios en materia de control sanitario de animales domésticos que se presten en los centros antirrábicos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Vacunación preventiva

Número de veces el salario mínimo general vigente

1.50

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76 MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2t»0i

EDICION ESPECIAL. No.5

¡I. CapturaIII. Retención por 48 horas

0.500.50

OTROS SERVICIOS

Artículo 53.- Las actividades señaladas en el presente artículo causarán las siguientes cuotas:

I. Por la expedición de:a) Certificadosb) Legalizaciones de firmasc) Certificados de documentos por hojas

Número de veces el salario mínimo general vigente

1.661.661.66

LICENCIAS PARA LA COLOCACION DE ANUNCIOS O PUBLICIDAD

Artículo 54.- Por el otorgamiento de licencias, permisos para la colocación de anuncios y carteles o cualquier tipo de publicidad, excepto la que se realice por medio de televisión, radio, periódicos, revistas e Internet, se pagarán los derechos conforme a la siguiente tarifa:

Número de veces el salariomínimo general vigente

I. Anuncios cuyo contenido se transmita a través de pantalla electrónica, hasta 10m2;

II. Anuncios y carteles luminosos, hasta 10m2;III. Anuncios y carteles no luminosos, hasta 10m2;IV. Anuncios fijados en vehículos de transporte público:

a) En el exterior de la carrocería.b) En el interior del vehículo.

V. Publicidad sonora, fonética o autoparlante;VI. Anuncios y/o publicidad cinematográfica

30.0020.0015.00

25.0010.0020.0015.00

Artículo 55.- Los pagos a que se refiere el artículo anterior, así como sus refrendos, serán cubiertos por las personas físicas o morales que fijen o coloquen los anuncios o carteles o realicen cualquier tipo de publicidad en los términos señalados en este Capítulo.

77BOLETINOFICIAL

MARTES 31 DE DICIEMBRE ASO 20(12

EDICION ESPECIAL. No 5

Serán responsables solidarios los propietarios de los predios, fincas o vehículos en donde se fijen o coloquen los anuncios o carteles o se lleve a cabo la publicidad, así como las personas físicas o morales cuyos productos, servicios o actividades sean objeto de los anuncies, carteles o publicidad.

Artículo 56.- Estarán exentos del pago de estos derechos, los anuncios, carteles o cualquier tipo de publicidad que realicen las entidades gubernamentales en sus funciones de derecho público, los partidos políticos, las instituciones de asistencia o beneficencia pública, las asociaciones religiosas y las de carácter cultural.

ANUENCIAS, AUTORIZACIONES Y GUIAS DE TRANSPORTACION EN MATERIA DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO

Artículo 57.- Los servicios de expedición de anuencias municipales para tramitar licencias para la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, expedición de autorizaciones eventuales y expedición de guías de transportación de bebidas con contenido alcohólico, causarán derechos atendiendo a la ubicación y al tipo de giro del establecimiento o evento de que se trate conforme a las siguientes cuotas:

Número de veces el salario mínimo general vigente

Para la expedición de anuencias municipales, si se trata de:1. Fábrica. 342 a 4272. Envasadora. 285 a 4273. Distribuidora, Agencia o Subagencia. 342 a 4274. Almacén. 285 a 4275. Depósito. 342 a 4276. Expendio. 342 a 427-j Ultramarino o tienda de servicio. 342 a 4278. Cantina, bar o cervecería. 342 a 4279. Cabaret o centro nocturno. 342 a 42710. Discoteca. 342 a 42711. Restaurante. 342 a 42712. Fonda, taquería, pizzería y similares. 228 a 28513. Bodega. 46 a 6114. Supermercado. 285 a 342

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78 martes 31 de diciembre año iom

EDICION ESPECIAL No.5

15. Casino.16. Club Social.17. Salón de baile y salón social.

342 a 427285 a 342342 a 427

Tratándose de la expedición de anuencias municipales por cambio de domicilio se aplicarán las cuotas anteriores reducidas en un 75%.

Número de veces el salario mínimo general vigente

II. Para la expedición de autorizaciones eventuales, por día,si se trata de:1. Fiestas sociales o familiares. 5.692. Kermés. 11.393. Bailes, graduaciones, bailes tradicionales. 5.694. Carreras de caballos, rodeo, jaripeo y eventos

públicos similares. 11.395. Ferias o exposiciones ganaderas, comerciales y

eventos públicos similares. 42.736. Palenques. 56.987. Presentaciones artísticas. 56.98

III. Por la expedición de guías para la transportación de bebidas con contenido alcohólico con origen y destino dentro del municipio. 2.13

CAPITULO TERCERO PRODUCTOS

Artículo 58.- Los productos causarán cuotas y podrán provenir, enunciativamente, de las siguientes actividades:

Número de veces el salario mínimo general vigente

1. Planos para la construcción de viviendas 2.842. Expedición de estados de cuenta 0.113. Por mensura, remensura, deslinde o localización

de lotes por m2 2.504. Planos de centro de población digitalizado 4.755. Formas impresas (Leyes y reglamentos) 4.75

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79MARTES 31 DE DICIEMBRE ASO 2002

EDICION ESPECIAL No.5

6. Enajenación onerosa de bienes muebles7. Enajenación onerosa de bienes inmuebles8. Otorgamiento de financiamiento y rendimiento de capitales9. Servicio de limpieza de lotes

10. Venta de lotes en el panteón11. Arendamiento de bienes muebles e inmuebles

Artículo 59.- Los ingresos provenientes de los conceptos a que se refiere el artículo anterior, en los cuales no se establece el cobro, se recaudarán de acuerdo a lo establecido en los contratos o convenios que lo originen.

Artículo 60.- El monto de los productos por la enajenación de lotes en los panteones municipales se establecerá anualmente por los Ayuntamientos, en tarifas que se publicarán en los tableros de avisos del propio Ayuntamiento y en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, y regirán del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

CAPITULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS

Artículo 61.- De las multas impuestas por la autoridad municipal por violación a las disposiciones de las Leyes de Tránsito para el Estado de Sonora, de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, de Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora y de la presente Ley, así como de los Bandos de Policía y Gobierno, de los reglamentos, de las circulares y de las demás disposiciones de observancia genera! en la jurisdicción territorial del municipio y de cualquier otro ordenamiento jurídico cuyas normas faculten a la autoridad municipal a imponer multas, de acuerdo a las leyes y normatividades que de ellas emanen.

MULTAS DE TRANSITO

Artículo 62.- Se impondrá multa equivalente a 20 veces el salario mínimo diario vigente en la cabecera de! Municipio:

a) Por transportar en los vehículos, explosivos o productos altamente inflamables sin el permiso correspondiente.

b) Por prestar servicio público de transporte sin estar concesionado, por cada ocasión. En este caso, además se detendrá hasta por 72.horas el vehículo, impidiendo que continúe circulando y se remitirá al Departamento de Tránsito. A la vez, se comunicará tal situación a la Dirección de Transporte del Estado.

80 BOLETIN LUNES 30 DE DICIEMBRE AÑO 2002

OFICIAL EDICION ESPECIAL. No.5

c) Por prestar el servicio público de transporte con las unidades de emergencia simultáneamente con las autorizadas, independientemente de la sanción de cancelación que establece la Ley de Transporte del Estado de Sonora.

Artículo 63.- Se impondrá multa equivalente a 7 veces el salario mínimo diario vigente en la cabecera del Municipio:

a) Por conducir vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes y arresto hasta por 36 horas, siempre que no constituya delito, procediendo conforme al artículo 223, fracción Vil de la Ley de Transito para el Estado de Sonora.

b) Por circular con un vehículo al que le falten las dos placas de circulación, con placas alteradas, vencidas o que no le correspondan, procediéndose además a impedir la circulación del vehículo y debiéndose remitir al Departamento de Tránsito.

c) Por permitir el propietario o poseedor de un vehículo que lo conduzcan por personas menores de 18 años o que carezcan éstos de permiso respectivo, debiéndose además impedir la circulación del vehículo.

Si el automóvil es propiedad de un menor de 18 años y éste es quien lo conduce sin permiso correspondiente, la multa se aplicará a los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad.

d) Por hacer sitio los automóviles de alquiler en lugar no autorizado.

e) Por prestar el servicio público de pasaje fuera de la ruta o del horario autorizados.

f) Por hacer termina! sobre la vía pública o en lugares no autorizados a los vehículos de servicio público de pasaje.

Artículo 64.- Se aplicará multa equivalente a 5 veces el salario mínimo diario vigente en la cabecera del Municipio, cuando se incurra en las siguientes infracciones:

a) Por hacer uso cualquier vehículo de sirenas y luces reservadas a los vehículos de emergencia, debiéndose además obligar al conductor a que se retire del vehículo dichos dispositivos.

b) Por causar daños a la vía pública o bienes del Estado o del Municipio, con motivo de tránsito de vehículos.

MARTES 31 DE DICIEMBRE A.ÑO 20D’ BOLETIN 81EDICION ESPECIAL. No.? OFICIAL

c) Por falta de permisos para circular con equipo especial movible.

Artículo 65.- Se aplicará multa equivalente a 3 veces el salario mínimo diario vigente en la cabecera del Municipio, cuando se incurra en las siguientes infracciones:

a) Realizar competencias de velocidades o aceleración de vehículo, en las vías públicas.

b) Circular vehículos de transporte de pasaje colectivo, en doble fila.

c) No portar en lugar visible ai usuario, los vehículos de servicio público de transporte de pasaje y carga, la tarifa autorizada, así como alterada.

d) Falta de colocación de banderolas en el día, o de lámparas en la noche, en caso de estacionamiento o detención de vehículos sobre el arroyo de circulación, en lugares de escasa visibilidad.e) Por circular en sentido contrario.

f) Por negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, así como abastecerse de combustible los vehículos de servicio público de transporte colectivo con pasajeros a bordo.

g) Por circular los vehículos de servicio público de pasaje, sin puertas o con puertas abiertas.

h) Por no respetar la preferencia de paso de los vehículos considerados como de emergencia.

i) Por no respetar la preferencia de paso a otros vehículos en avenidas y vías rápidas o de mayor volumen.

j) Por circular en las vías públicas a velocidades superiores a las autorizadas.

k) Por no realizar la limpieza, tanto interior como exterior de vehículos de servicio público de pasaje.

l) Por efectuar reparaciones que no sean de urgencia, así como lavados de vehículos en las vías públicas.

Artículo 66.- Se aplicará multa equivalente a. 2 veces el salario mínimo diario vigente en la cabecera del Municipio, cuando se incurra en las siguientes infracciones:

a) Por permitir el ascenso y descenso de pasaje en los vehículos de servicio público de transporte, en las vías públicas, sin tomar para ello precauciones de seguridad, así como realizarlas en zonas o paradas no autorizadas.

b) Por circular y estacionar en las aceras y zonas de seguridad.

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MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No.582

c) Por no reducir la velocidad en zonas escolares. Así como no dar preferencia de paso a los peatones en las áreas respectivas.

d) Por no obedecer cuando lo indique un semáforo, otro señalamiento o indicación del agente de tránsito, los altos en los cruceros de ferrocarril.

e) Por circular cualquier vehículo con el escape abierto, o produciendo por acondicionamiento, defecto o desperfecto o malas condiciones, humo excesivo o ruidos inmoderados, así como no tener colocado verticalmente los escapes los vehículos que consumen diesel. Además, deberá impedirse que continúe circulando y deberán remitirse al Departamento de Tránsito.

f) Por circular vehículos que excedan los límites autorizados en el largo, ancho y alto de la unidad, así como transportar carga excediéndose en la altura permitida o que sobresalga la carga en la parte posterior y lateral, sin el señalamiento correspondiente.

Tratándose de los vehículos de transporte de carga pesada que no cuenten con el permiso del Departamento de Tránsito para circular en las vías de jurisdicción municipal, se sancionarán con multa de 100 a 300 veces el salario mínimo generai diario vigente en la capital del Estado.

g) Por realizar sin causa justificada una frenada brusca, sin hacer la señal correspondiente, provocando con ello un accidente o conato con él.

h) Por diseminar carga en la vía pública, no cubrirla con lona cuando sea susceptible de esparcirse, o se transporten objetos repugnantes a la vista o al olfato, así como arrojar basura en la vía pública, el conductor o permitir o no advertirlo a sus pasajeros.

i) Por no conservar una distancia lateral de seguridad con otros vehículos o pasar tan cerca de las personas o vehículos que constituyen un riesgo.

j) Por falta de herramientas, indicadores o llantas de repuesto en vehículos destinados al servicio sea de pasaje o carga tanto público como privado.

k) Por circular los vehícúlos de servicio público de pasaje:

1. Sin el Número económico en lugar visible y conforme a las dimensiones, color de la unidad e indicaciones que al efecto establezca la Dirección de Transporte del Estado.

2. Falta de identificación del tipo de servicio que se presta y cuando proceda el nombre de la

Artículo 67.- Se aplicará multa equivalente a un tanto del salario mínimo diario vigente en la cabecera del Municipio, al que incurra en las siguientes infracciones:

MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002 BOLETIN 83EDICION ESPECIAL. No.5 OFICIAL

a) Por no tomar el carril correspondiente para dar vuelta a la izquierda, o conservar el carril izquierdo entorpeciendo la circulación rápida de él, excepto para efectuar rebase.

b) Cambiar intempestivamente de un carril a otro, cruzando la trayectoria de otro vehículo y provocando ya sea, un accidente, una frenada brusca o la desviación de otro vehículo.

c) Transitar con cualquier clase de vehículos que no reúnan las condiciones mínimas de funcionamiento y los dispositivos que exige esta Ley.

d) No guardar la distancia conveniente con el vehículo de adelante.

e) Salir intempestivamente y sin precaución del lugar de estacionamiento.

f) Estacionarse en entrada de vehículos, lugares prohibidos o peligrosos, en sentido contrario o en doble fila; independientemente de que la autoridad proceda a movilizar el vehículo.

g) Estacionar habitualmente por la noche los vehículos en la vía pública, siempre que perjudique o incomode ostensiblemente. Si una vez requerido el propietario o conductor del vehículo persiste, la autoridad procederá a movilizarlo.

h) Entorpecer los desfiles, cortejos fúnebres y manifestaciones permitidas.

i) Conducir vehículos, sin cumplir con las condiciones fijadas en las licencias.

j) Conducir vehículos automotrices sin los limpiadores parabrisas o estando estos inservibles o que los. cristales estén deformados u obstruidos deliberada o accidentalmente, de tal manera que se reste visibilidad.

k) Circular faltándole al vehículo una o varias de las luces reglamentarias o teniendo estas deficiencias.

l) Circular los vehículos con personas fuera de la cabina.

m) Circular con un vehículo que lleve parcialmente ocultas las placas.

Nc d.smmu.r .'a ve.'cordad en intersecciones. puentes v lugares de gran afluencia de peatones.

ñ) Dar vuelta a la izquierda, sin respetar el derecho de paso de los vehículos que circulen en sentido opuesto, efectuando esta maniobra sin tomar las precauciones debidas.

o) Permitir el acceso de animales en vehículos de servicio público de transporte de pasaje colectivo, exceptuando los utilizados por los invidentes, así como objetos voluminosos y no manuables que obstruyan la visibilidad de los operadores.

84 BOLETINOFICIAL

M ARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2U02

EDICION ESPECIAL. No.5

p) Por falta de protectores en las llantas traseras de camiones remolques y semirremolques que tengan por finalidad evitar que estos arrojen pequeños objetos hacia atrás.

q) Falta de aseo y cortesía de los operadores de los vehículos de servicio público de transporte de pasaje.

r) Falta de aviso de baja de un vehículo que circule con placas de demostración.

s) Falta de calcomanía de revisado y calcomanía de placas fuera de los calendarios para su obtención.

t) Dar vuelta lateralmente o en "U” cuando esté prohibido mediante señalamiento expreso, o dar vuelta en "U" a mitad de cuadra.

u) Falta de señalamiento de la razón social, nombre del propietario o de la institución en los vehículos destinados al servicio particular sea de persona o cosas.

v) Circular careciendo de tarjeta de circulación o con una que no corresponda al vehículo o a sus características.

Artículo 68.- Se aplicará multa equivalente al 50% del salario mínimo diario vigente en la cabecera del Municipio, cuando se incurra en las siguientes infracciones:

a) Viajar mas de una persona en las bicicletas de rodada menor de 65 centímetros; o utilizar en la vía pública una bicicleta infantil.

b) Circular en bicicletas o motocicletas en grupos de mas de una fila, no guardando su extrema derecha o llevando carga sin la autorización respectiva o circular sobre las banquetas y zonas prohibidas o sin llenar las condiciones de seguridad exigidas para los conductores.

C' Ccnducv vehículos oue no tengan o no funcione el claxon, corneta, timbre o cualquier dispositivo similar.

d) Manejar bicicletas, siendo menor de 14 años en las vías de tránsito intenso. La infracción se impondrá en este caso a los padres, tutores o quien ejerza la patria potestad, debiéndose impedir además la circulación por dichas vías.

e) Falta de espejo retrovisor.

f) Conducir vehículos careciendo de licencia, por olvido, sin justificación o careciendo esta de los requisitos necesarios o que no corresponda a la clase de vehículo para lo cual fue expedida.

MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2(IÚ2 BOLETIN 85EDICION ESPECIAL No. 5 OFICIAL

g) Falta de luces en el interior de vehículos de servicio público de transporte de pasaje colectivo.

h) Uso de la luz roja en la parte delantera de los vehículos no autorizados para tal efecto.

i) Conducir en zigzag, con falta de precaución o rebasar por la derecha.

j) Permitir el acceso en vehículos de servicio público de pasaje a individuos en estado de ebriedad o que por su falta de aseo o estado de salud perjudique o moleste al resto de los pasajeros.

k) Circular faltando una de las placas o no colocarlas en el lugar destinado al efecto.

l) Falta de timbre interior en vehículos de transporte público de pasaje colectivo.

m) Circular a velocidad inferior a la obligatoria en los lugares en que así se encuentre indicado.

n) Permitir el acceso a los vehículos de servicio público de transporte de servicio colectivo de vendedores de cualquier artículo o servicio o de limosneros, así como detener su circulación para que el conductor o los pasajeros sean abordados por éstos.

ñ) Dar vuelta a la izquierda o derecha sin hacer la señal correspondiente con la mano o con el indicador mecánico, así como indicar la maniobra y no realizaría.

Artículo 69.- Las infracciones a esta Ley en que incurran personas que no sean conductores de vehículos, se sancionarán de la siguiente manera:

I. Multa equivalente a dos veces el salario mínimo diario vigente en la cabecera del municipio:

a) .- Abanderamiento: por no abanderar los obstáculos o zanjas peligrosas a la circulación de vehículos y peatones, así como no colocar señales luminosas para indicar su existencia por la noche.

b) Animales: por trasladar o permitir el traslado de ganado por la vía pública sin permiso, o cabalgar fuera de las calzadas o lugares autorizados para tal fin.

c) .- Vías públicas: utilizarlas para fines distintos a la circulación de vehículos y peatones, salvo casos de fuerza mayor o previa autorización dol Departamento de Tránsito.

II. Multa equivalente al 50%, del salario mínimo diario vigente en la cabecera del municipio:

a) .- Basura: por arrojar basura en las vías públicas.

b) .- Carretillas: por usarlas para fines distintos al de simple auxilio, en las maniobras de carga y descarga fuera de la zona autorizada en las obras de construcción.

86 BOLETIN LOES 30 DE DICIEMBRE AÑO 2002

OFICIAL EDICION ESPECIAL. No.5

TITULO TERCERO

DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Artículo 70.- En el ejercicio fiscal del año 2003, el H. Ayuntamiento del Municipio de Nogales, Sonora, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

I. - Impuestos

a) Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos

o,; Impuestos adicionales1. - Para obras y acciones de interés

general 25%2. - Para asistencia social 15%3. - Para el mejoramiento en la prestación de

servicios públicos 10%c) Impuesto predial

1. - Recaudación anual2. - Recuperación de rezagos

d) Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles

II. - Derechos

a) Alumbrado público

b) Rastros1Utilización de áreas de corrales2 - Sacrificio por cabeza3. - Utilización del servicio de refrigeración4. - Báscula5. - Utilización de la sala de inspección

sanitaria, por cabezac) Parques1Por acceso a los parques y a otros

centros que tengan por objeto satisfacer necesidades de recreación

d) Seguridad pública1Por policía auxiliar

e) Tránsito1.- Examen para obtención de licencia

$27,843,300

S 904.600

3.290.200

1,618,9001,001,300

670,00017,027,300

13,892,7003,134,600

6.621.200

17,457,200

9,244,600

289,70014,000

124.200137,400

14,000

100136,200

136.200211,100

211,1001,650,400

105,200

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87MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

EDICION ESPECIAL. No.5

2. - Examen para manejar para personasmayores de 16 años y menores de 18 años

3. - Traslado de vehículos (grúas) arrastre4. - Almacenaje de vehículos (corralón)5. - Autorización para estacionamiento

exclusivo de vehículos6. - Estacionamientos de vehículos en la vía

pública, en donde exista sistema de control de tiempo y espacio

f) Desarrollo urbano

h) Expedición de constancias de zomficación

1. -Expedición de constancias dezonificación

2. - Revisión de proyectos arquitectónicos3. - Expedición de certificados de seguridad4. - Por los servicios que presten los cuerpos

de bomberos5. - Autorización para la fusión, subdivisión o

relotificación de terrenos6. - Expedición de certificados relativos a la

constancia de zonificación en donde se señalan las características de la obra

7. - Expedición de licencias de construcción,modificación o reconstrucción

8. - Por la autorización provisional para obrasde urbanización de fraccionamientos

9. - Por la expedición del documento quecontenga la enajenación de inmuebles que realicen los ayuntamientos (títulos de propiedad)

10. - Por el procedimiento de regularización defraccionamientos ¡legales

11. - Por la expedición de licencias de uso desuelo

12. - Por la autorización para cambio de usode suelo

13. - Expedición de certificaciones de númerooficial

14. - Servicios catastrales

1,200347,800148,300

1,046,700

1,200

2,1001,2001,200

1,200

57,200

1,200

1,457,200

1,200

1,200

1,200

396,000

1,200

281,800264,300

0

2,468,200

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MVRTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2«O288EDICION ESPECIAL. No.5

i) Control sanitario de animales domésticos 9001Vacunación 3002.- Captura 3003.- Retención por 48 horas 300

jj Otros servicios 1,866,9001.- Expedición de certificados 1,094,1002.- Legalización de firmas 1,2003.- Certificación de documentos por hoja 442,2004.- Por proporcionar la información relativa a

las condiciones en que se deberá prestarel servicio público 1,200

5.- Expedición de certificados de no adeudode créditos fiscales 236.700

6.- Expedición de certificados de residencia 41,500k) Licencias para la colocación de anuncios o

publicidad 15,7001.- Anuncios cuyo contenido se trasmite a

través de pantalla electrónica, hasta 2,00010m2

2.- Anuncios y carteles luminosos hasta10m2 1,200

3.- Anuncios y carteles no luminosos hasta10m2 1,200

4.- Anuncios fijados en vehículos detransporte público 1,200

5.- Publicidad sonora, fonética oautoparlante 6,600

6.- Anuncios y/o publicidad cinematográfica 3,500I) Por la expedición de anuencias para tramitar

licencias para la venta y consumo de bebidascon contenido alcohólico 159,1001.- Fábrica 1,2002.- Envasadora 1,2003.- Distribuidora, agencias o subagencias 1,2004.- Almacén 1,2005.- Depósito 1,2006.- Expendio 1,2007.- Ultramarino o tienda de servicio 1,2008.- Cantina, bar o cervecería 1,2009.- Cabaret o centro nocturno 30,000

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89MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2Úf>2

EDICION ESPECIAL. No.5

10.- Discoteca 1,20011Restaurante 84,20012.- Fonda, taquería, pizzería y similares 1,20013.- Bodega 1,20014.- Supermercado 28,10015.- Casino 1,20016.- Club social 1,20017.- Salón de baile y salón social 1,200

m) Por la expedición de autorizacioneseventuales por día (Eventos sociales) 94,000

1.- Fiestas sociales o familiares 78,4002.- Kermesse 1,2003.- Bailes, graduaciones, bailes

tradicionales 1,2004.- Carreras de caballos, rodeo, jaripeo y

eventos públicos similares 1,2005.- Ferias o exposiciones ganaderas,

comerciales y eventos públicos similares 1,2006.- Palenques 9,6007.- Presentaciones artísticas 1,200

n) Por la expedición de guías para la transportación de bebidas con contenidoalcohólico 1,200

ñ) Por la expedición de anuencias por cambiode domicilio (alcoholes) 1,200

o) Servicios de limpia 1,318,000

III.- Productos 1,190,8001. Por servicios que se presten en funciones

de derecho privado.- 708,300

a) Otorgamiento de financiamiento yrendimiento de capitales 582,200

b) Venta de planos para construcción deviviendas 57,300

c) Expedición de estados de cuenta 6,600

d) Mensura, remensura, deslinde o localizaciónde lotes 58,600

e) Servicio de limpieza de lotes 1,200f) Venta de planos para centros de

población

g) Venta de formas impresas1,200

1,200

90 BOLETIN MARTES 31 DE DICIEMBRE AÑO 2002

OFICIAL EDICION ESPECIAL. No.5

2. Por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de derecho privado.- 482,500

a) Enajenación onerosa de bienes muebles

b) Enajenación onerosa de bienes inmuebles

c) Venta de lotes en el panteón

d) Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles

151,100

72,000

173,200

IV.-Aprovechamientos 8,902,800

a) Multas

b) Recargos

c) Indemnizaciones929,000

d) Donativos 1,200e) Reintegros

f) Aprovechamientos diversos1Recuperación por obras años anteriores2.- Aprovechamientos diversos

h) Honorarios de cobranza 472,200

V.- Participaciones 178,138,569

a) Fondo general de participaciones 73,134,009b) Fondo de-fomento municipal 3,207,319

c) Multas federales no fiscales 1,066,300

d) Participaciones estatales 850,346

e) Participación de- importación y exportación 44,612,600

f) Impuesto federal sobre tenencia y uso de vehículos 3,555,690

g; Fondo de impuesto especial (sobre alcohol y tabaco) 2,033,571

h) Fondo de impuesto de autos nuevos 1,191,543

i) Participación de premios y loterías 82,240

.MARTES 31 DE DICIEMBRE ASO 2002 BOLETIN 91EDICION ESPECIAL. No.5 OFICIAL

j) Fondo para el fortalecimiento municipal 37,622,028

k) Fondo de aportaciones para la infraestructurasocial 10,782,823

1) Fondo especial del Gobierno del Estado 100

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS $233,532,669

Artículo 71.- Para el ejercicio fiscal del año 2003, se aprueba la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de la Administración Directa del H. Ayuntamiento del Municipio de Nogales, Sonora, por un importe de $233,532,669.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.).

Artículo 72.- El Presupuesto de Ingresos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Nogales aplicable para el ejercicio fiscal del año 2003, importa la cantidad de $1,295,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).

Artículo 73.- El Presupuesto de ingresos del Organismo Promotora Inmobiliaria de Nogales aplicable para el ejercicio fiscal del año 2003, importa la cantidad de $1,200.00 (MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).

Artículo 74.- El Presupuesto de Ingresos del Consejo Municipal para la Concertación de Obra Pública (CMCOP) de Nogales aplicable para el ejercicio fiscal del año 2003, importa la cantidad de $4,448,053.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.).

Artículo 75.- El Presupuesto de Ingresos del Fideicomiso Arroyo Los Nogales de Nogales aplicable para el ejercicio fiscal del año 2003, importa la cantidad de $9,768,000.00 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.).

Artículo 76.- El Presupuesto ae Ingresos del Fideicomiso Operador Parque Industrial de Nogales aplicable para el ejercicio fiscal del año 2003, importa la cantidad de $15,065,000.00 (QUINCE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).

Artículo 77.- Para el ejercicio fiscal del año 2003, la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de la Administración Directa y del Sector Paramunicipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Nogales, Sonora, asciende a un importe de $264,109,922.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS 00/100 M.N.).

Artículo 78.- En los casos de otorgamiento de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán intereses al 2% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año 2003.

Artículo 79.- En los términos del Artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, el pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos, siendo la tasa de los mismos de un 50% mayor a la señalada en el Artículo que antecede.

Artículo 80.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Nogales, Sonora, deberá enviar al H. Congreso del Estado, trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al trimestre vencido a partir del primer trimestre del ejercicio fiscal del año 2003, la información y documentación señalada en la Fracción XXIII del Artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.

92 BOLETIN Ll'NES 30 DE DICIEMBRE ANO 2003

OFICIAL EDICION ESPECIAL. No.5

Artículo 81.- De acuerdo al Artículo 136, fracción XXI, última parte, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, y Artículo 61, fracción IV, inciso B, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, el ejercicio de todo ingreso adicional o excedente que reciba el Ayuntamiento, deberá ser informado al Congreso del Estado.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Que en contraprestación a los causantes que pague,, reta!,mente el impuesto predial dei ejercicio fiscal del año 2003 (importe de los cuatro trimestres), reciban los siguientes descuentos sobre el mismo impuesto: el 15% a los que paguen en el mes de enero, el 10% a los que paguen en el mes de febrero y 5% a los que paguen en el mes de marzo del mismo año.

ARTICULO SEGUNDO.- Cuando el sujeto del impuesto predial, acredite su calidad de jubilado o pensionado, o ser viuda de alguno de los sujetos anteriores, se aplicará el crédito fiscal correspondiente reducido en un 50%, otorgándose este beneficio a una sola vivienda de su propiedad o posesión.

Para los efectos anteriores se consideran jubilado o pensionados aquellas personas que acrediten la calidad correspondiente.

Si el sujeto del impuesto predial no posee ia calidad de pensionado o jubilado, pero demuestra una edad superior a los sesenta y cinco años o ser discapacitado, tendrá derecho a la reducción del 50% del importe del impuesto predial de su vivienda, previo estudio socioeconómico que acredite ser de escasos recursos.

ARTICULO TERCERO.- En relación al Fondo Especial, éste se incrementará una vez que se defina el monto total y los criterios de distribución, mismos que deberán ser aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado de Sonora, para el Ejercicio Fiscal 2003.

ARTICULO CUARTO.- La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2003, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

COMUNIQUESE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO PARA SL SANCION Y PROMULGACIÓN.-

AL MARGEN INFERIOR DERECHO UN SELLLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE' ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- H, CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA. SA-.ON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- HERMOSILLO, SONORA, 21 DE DICIEMBRE DEL 2002.- ÜIPUT.-OO PRESIDENTE.- C. RICARDO RIVERA GALINDO.- RUBRICA.- DIPUTADO SECRETARIO.- C. DANIEL HIDALGO HURTADO,- RUBRICA.- DIPUTADO SECRETARIO.- C HELEODORO PACHECO VASQUEZ.- RUBRICA.-

POR TANTO, MANDO SE PUBLIQUE EN EL BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO. EN LA CILD D DE HERMOSILLO, SONORA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- ARMANDO LOPEZ NOGALES.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- OSCAR LOPEZ VUCOVICH.- RUBRICA.- E.É No. 5