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USO LEGÍTIMO Y RACIONAL DE LA FUERZA POLICIAL. INSTRUCTOR: CAPITAN JOSÉ HÉCTOR HERNANDEZ VILLALOBOS MANUAL DE PARTICIPANTE DEL 9 AL 13 DE JUNIO DE 2014. SEDE: IESPA.

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USO LEGÍTIMO Y RACIONAL DE

LA FUERZA POLICIAL.

INSTRUCTOR: CAPITAN JOSÉ

HÉCTOR HERNANDEZ VILLALOBOS

MANUAL DE PARTICIPANTE

DEL 9 AL 13 DE JUNIO DE 2014. SEDE: IESPA.

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INSTRUCTOR: CAPITAN JOSÉ HÉCTOR HERNANDEZ VILLALOBOS. MANUAL DE PARTICIPANTE

CONTENIDO TEMÁTICO:

1. Introducción. ¿Cómo te sientes hoy? La estabilidad emocional y su papel en el correcto desempeño de la función policial.

1.1. El perfil psicológico de un policía.

1.2. Características genéricas.

1.3. Mi reflexión.

1.4. El estrés laboral en la policía.

1.5. Psicofisiológica.

2. Derechos que debe proteger el policía en el cumplimiento de sus funciones y deberes que impone la ley.

3. Generalidades del uso de la fuerza pública.

3.1 Diferencia entre violencia y fuerza pública.

3.2 Normatividad que regula el uso racional de la fuerza

3.2.1 normatividad nacional

3.2.2 normatividad internacional

4. Principios del uso racional de la fuerza

4.1 Principios básicos

- Concepto

- Legalidad

- Proporcionalidad

- Estricta necesidad

4.2 Principios complementarios.

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- Concepto

- Uso diferenciado

- Mínima lesión o daño o

- Ayuda o auxilio médico

- Rendición de informes

- Progresividad

5. DIFERENTES ESCALAS DEL USO RACIONAL DE LA FUERZA.

5.1 MODELOS DE USO DE LA FUERZA.

5.1.1 MODELO LINEAL.

5.1.3 MODELO CIRCULAR O DE PASTEL

5.1.4 MODELO DE ESCALERA.

5.1.5 MODELO DE RUEDA DE CARRO.

6) Consideraciones posteriores al uso de la fuerza

6.1 Declaraciones ante la autoridad competente

6.2 Derechos del policía cuando aplica racionalmente la fuerza

6.3 Responsabilidades cuando no se aplicó racionalmente la fuerza

- Administrativas

- Penales

7) Causas de exclusión que operan al aplicar racionalmente la fuerza

7.1 Legítima defensa

7.2 Cumplimiento de un deber

7.3 Estado de necesidad

7.4 Error invencible

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8) Delitos que comete el policía al aplicar indebidamente la fuerza pública

8.1 Homicidios

8.2 Lesiones

8.3 Tortura

8.4 Abuso de autoridad

8.5 Daño a la propiedad etc.

9) protocolos de actuación del policía al llevar a cabo una detención.

9.1 Seguridad en su actuar

9.2 Uso correcto del llamado y respuesta del Radio ante una emergencia

9.3 Solicitud de apoyo

9.4 Conocimiento de los aditamentos lumínico y sonoros de la unidad

9.5 Descenso correcto de la unidad

9.6 Instrucciones verbales correctas al presunto responsable

9.7 Técnicas de aproximación

9.8 Instrucciones de distracción

9.9 Control del probable responsable

9.10 Técnicas de esposamiento

9.11 Técnica de registro, cacheo, palpeo

9.12 Exposición de riesgo

9.13 Detección de arma u objeto

9.14 técnicas de levantamiento

9.15 técnicas de traslado a la unidad

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9.16 motivo de la detención (información)

9.17 lectura de derechos (Artículo 20 Constitucional)

10) Conclusiones.

11.) PARTE PRACTICA.

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INTRODUCCIÓN.

¿Cómo te sientes hoy? La estabilidad emocional y su papel en el correcto desempeño de la función policial.

1.1 El perfil psicológico de un policía.

Muchas veces nos preguntamos cual es el perfil psicológico que debe cumplir un policía, pues de su forma de ser y aún más, de actuar, dependerá la seguridad de los demás. Hubo una época, una policía que queda muy primitiva, en la cual el perfil psicológico era igual al de los delincuentes. De hecho, para ser policía hay que empatizar mucho, ponerse en la piel del delincuente y predecir sus movimientos, su forma de delinquir. Obvio, un delincuente sería buen policía en este sentido, pues se adelantaría a muchos delitos porque ya conoce la forma de actuar. De hecho muchos delincuentes fueron padres de la criminalística, criminología y en general de la policiológia y dejaron escritos manuales de los cuales los policías de hoy todavía siguen aprendiendo.

Pero nos encontramos en una sociedad moderna, avanzada, con nuevas formas delictivas (más allá de los primitivos delitos contra la vida y la propiedad) En una policía moderna, encontramos perfiles específicos dependiendo de la unidad operativa a la que pertenezca el policía, pues no todos deben reunir el mismo perfil, la especialización hace que las formas de investigar o actuar sean distintas. Así, los de los Policías Operativos (las fuerzas de choque, los Rambos), los Policías Administrativos (Académicos), los Policías Sociales o de Proximidad (Sociables), los Policías de Investigación (Intuitivos y Observadores), etc.

Después tenemos que observar un hecho que buscan algunos para ser policías, personas que buscan en el uniforme un objetivo específico, ya sea venganza, prepotencia, valoración, etc. El ideal es el policía que ingresa por vocación policial.

En mi opinión, para formar buenos policías, la edad ideal de ingreso es de 25 a 35 años, pues se posee una experiencia en la vida, acompañada en ocasiones de una experiencia laboral que hace valorar la profesión con más interés. Maduros y conscientes de lo que significa una gran profesión que tiene que ver con valores y compromiso con la sociedad, pues se corre el peligro de ser demasiado joven y en ocasiones buscar la plaza con buena paga, olvidándose de la vocación de servicio.

1.2 CARACTERÍSTICAS GENÉRICAS

Como quiera que sea, les debe gustar la aventura, las emociones fuertes, el trabajo bajo presión, ser tolerantes, tener autodominio de sus emociones, dispuestos a grandes jornadas de trabajo, independientes emocionalmente, callejeros y de barrio, pero que al mismo tiempo puedan tratar con gente de altos niveles sociales; con educación media, líderes natos, un poco actores, políticos, críticos y propositivos.

- Formación y estudios. Estar actualizado en los temas que son propios con el puesto que ocupa.

- La personalidad. La capacidad de comunicarse con los demás, mantener cierta amistad, comprender y aceptar las opiniones de los demás, etc. El grado de

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adaptación y resolución frente a los problemas cotidianos. Saber aceptar el trabajo en equipo. En general, no tener un carácter colérico, irreflexivo, tozudo, etc.

- Sus actitudes: valoraciones y creencias que tiene de las cosas, de la vida, de los que le rodean, el trabajo de policía. Lo correcto sería mostrar siempre una actitud positiva.

- La motivación. El grado interés real hacia el puesto de trabajo. Se ha de mostrar siempre un gran interés, y además demostrarlo o parecerlo.

- Otras: Compromiso ciudadano, actitud y aptitud de servicio, lealtad a las Instituciones, capacidad para resolver problemas bajo mucha presión, valor, pero más inteligencia que valor, resistencia a situaciones difíciles, respeto por los derechos humanos, ética, disciplina, etc.

Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad. Para ello hay que tener estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.

1.3 Mi reflexión.

Policía, es una palabra que no solo en su composición original tiene un significado u otro. Hay que ir más allá, alberga un trasfondo de humanidad, tolerancia, respeto y cuidado por los bienes y la paz común. Por lo tanto ese perfil policial, puede tener una génesis desarrollada en forma de vocación y heredada de padres a hijos como un sigma o nexo generacional o bien, por la tendencia del opositor a contribuir con un mundo mejor y por ende con la vida.

El perfil policial y fuera de los contextos sociales en los que nos movemos al día de hoy, requiere no solo una actitud adecuada, sino se hacen necesarias herramientas aptitudinales para ejercer con equilibrio dicha tarea tan honorable como la es la defensa de los derechos y libertades del ciudadano.

Hablamos de hombres y mujeres capacitados y entregados por una sociedad más libre y donde tengamos mayor calidad de vida. (Da lo mismo, por dinero o por vocación), pues hoy en día, se busca una situación laboral satisfactoria y un puesto que te dé una libertad económica suficiente. Decir ante eso, que el verdadero policía, va mucho más allá de esto. Su sueldo no está reflejado en su trabajo, su ocupación o entrega por la seguridad de las personas, y en similitud con los médicos, hacen gala de la perseverancia y constancia que lleva al éxito de sus actuaciones. Pero lamentablemente, nos vemos enfrentados a situaciones entre la vida y la muerte o entre la libertad y condena del sistema judicial- o quien muere asesinado, en acto de servicio, a manos de un despiadado criminal.

Aspectos fundamentales como justicia, templanza, sabiduría y fortaleza, no solo son las esferas de las virtudes conativas del hombre según Kant. Esto son valores éticos que todo profesional de la seguridad debe tener o intentar conseguir para el desarrollo digno de sus tareas asignadas.

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Luego viene el desgaste profesional que como bien es sabido, amartilla con fuerza y sigilo el temperamento o comportamientos del operativo policial. Dígase, la frustración laboral por no verse cumplidos los objetivos (ascenso o designación laboral), o en su caso, las desavenencias con el sistema de justicia que tantas veces deja impunes situaciones que policialmente deberían tener condena o con los mismos compañeros o jefes en su afán de poder y supremacía en este mundo jerárquico al que se pertenece. La envidia no se queda atrás.

Por ello y como conclusión a esta reflexión, el poli veterano asentirá cuando dgo que no es lo mismo ser buen policía que ser un policía bueno. En la primera, implica el desarrollo profesional en condiciones y la segunda la bondad del mismo. Solo una debe ser la premisa general de ese perfil, que sería el respeto, donde quede imbuido todo cuanto se pueda desear en un estado de derecho como en el que vivimos

1.4 El estrés laboral en la policía.

La profesión de Policía es una actividad de reconocido riesgo estresógeno. Además de los propios inherentes al trabajo policial, existen otros factores de carácter estructural, que inciden negativamente en la motivación y disposición de los policías a la hora de realizar su labor.

El mantenimiento del orden público constituye un trabajo arduo, difícil y estresante. Su herramienta habitual de trabajo, la defensa y el arma, tienen un riesgo genérico que se añade como factor de estrés. El agente de policía puede ser objeto de agresión con un arma blanca o de fuego y asimismo, se expone a la violencia deliberada de ciertos ciudadanos.

Además de los factores puramente laborales, existen otros, de carácter organizativo, muy relacionado con las relaciones de los funcionarios entre sí, y con las características de desarrollo del trabajo policial, que inciden en mayor o menor manera en los policías, aumentando su fatiga psíquica, y sometiéndolos a los efectos nocivos del estrés.

El diccionario médico Dorland, define el estrés como la situación de un individuo vivo, o de alguno de sus órganos o aparatos, que por exigir de ellos un rendimiento muy superior al normal, les pone en riesgo próximo a enfermar.

El estrés en si no tiene por qué ser malo. Cuando nos ayuda, incentiva y motiva a ser mejores en nuestro trabajo y en nuestra relación, se comporta como factor positivo. Como tal factor positivo tiene dos buenas consecuencias, aumenta la productividad y la satisfacción laboral. Cuando este mismo factor en un momento determinado se vuelve negativo, es entonces cuando es perjudicial para la persona, al superar los mecanismos internos para controlar la presión. Las consecuencias de este cambio son, aumento del riesgo de morbilidad física y psíquica, se interacciona con el uso del alcohol como evasión y alteraciones asociadas a situaciones de estrés.

En el aspecto físico la morbilidad se presenta como consecuencia de estrés o sobrecarga y se manifiesta en cuatro niveles principalmente;

Síntomas gastrointestinales: se presentan a menudo cuadros de gastritis y úlceras, síndrome del intestino irritable.

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Síntomas cardiacos; arritmias, hipertensión arterial.

Síntomas musculares; parálisis facial, temblores.

Síntomas del sistema nervioso central; trastornos del sueño, ansiedad, irritación, inquietud.

Distintos factores provocadores de estrés, que se relacionan, no directamente con el trabajo operativo habitual del policía, sino con la organización del trabajo y con las relaciones interpersonales de los profesionales entre ellos y con el medio. Estos factores son:

Inherentes al puesto de trabajo. Entre ellos se pueden encontrar, las características físicas insatisfactorias del trabajo, los turnos laborales, el trabajo excesivo o insuficiente, y el peligro físico en el trabajo.

Derivados de la función organizativa. Función que la persona desempeña en el trabajo y pueden producirse situaciones nocivas de estrés por dos aspectos fundamentalmente, por lo ambiguo si no está claro lo que se le exige y por el conflicto de funciones cuando se le plantean exigencias contradictorias, en la transmisión de órdenes y asignación de tareas. En la responsabilidad sobre la seguridad de otros trabajadores u otras personas se producen situaciones nocivas de estrés

Asociada al desarrollo de la carrera profesional. Se consideran los siguientes, debidos como consecuencia de por ascensos excesivos o insuficientes, falta de congruencia en la categoría o status, falta de seguridad en el trabajo, expectativas insatisfactorias, frustración personal.

Derivadas de la estructura y atmósfera del trabajo. Escasa o mala participación en las decisiones de cómo desarrollar la tarea en cuestión, restricciones en el comportamiento.

Asociadas a las relaciones laborales. Las relaciones personales entre compañeros, subordinados y superiores. El efecto amortiguador del estrés en el caso de positivismo en estas relaciones, o por el contrario el efecto estresante por la existencia de relaciones insatisfactorias entre los miembros de una organización.

En el estilo de liderazgo, la causa más frecuente de la insatisfacción es la ambigüedad de las funciones dentro de la estructura.

Exteriores al trabajo. Consideramos de manera genérica principalmente dos;

La movilidad geográfica, que repercute en la familia, aumenta el aislamiento social, disminuye las posibilidades de protección del sujeto frente al estrés laboral.

Derivadas de la estructura de necesidades y presiones sociales inherentes a las sociedades desarrolladas, conflicto de funciones, aislamiento de la sociedad, alineación.

En un estudio basado en una encuesta y realizado en España en el Cuerpo de Policía Nacional durante un año se extrajeron como conclusiones más significativas las siguientes;

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Los problemas de salud más frecuentemente expresados son las lumbalgias, trastornos de estómago y problemas de nervios.

No se apreció correlación entre el nivel de salud y el grado de estrés ocupacional.

La prevalencia de la morbilidad psiquiátrica funcional se presenta semejante a la de la población general de igual sexo y edad.

La autopercepción de padecer trastornos psiquiátricos no se relaciona con la edad, estado civil o tipo de convivencia y sí con el nivel educativo.

La autopercepción de salud mental está relacionada con la escala profesional, el tipo de unidad y la región policial a la que pertenece.

“El estrés hay que prevenirlo en lo posible y dominarlo si no hay más remedio; es el desencadenante de muchas enfermedades y dolencias, ya que desequilibra el funcionamiento de nuestra maquinaria interna biológica, y perjudicamos con nuestro estrés a las personas que nos rodean...” efecto bola de nieve”. María del Carmen Jiménez Bonilla.

1.5 Psicofisiología.

El ser humano, como animal, tiende a reaccionar por instinto, lo que nos lleva al instinto de conservación.

En una situación de estrés, lo primero que debe controlar el Funcionario es a sí mismo para que pueda actuar bajo control para tomar decisiones correctas y aplicar técnicas adecuadas.

Cuando somos afectados por una situación de estrés o de amenaza, sentimos miedo y se presentan tres opciones con el fin de sobrevivir:

Pelear

Huir

Paralizarse

Bajo estrés, el cuerpo libera distintas hormonas cuyos efectos se pueden identificar en una escala de condiciones por colores

Condición blanca:

Estamos despiertos pero desconectados No hay preparación para una confrontación 60-100 latidos por segundo

Condición amarilla:

Estamos atentos del medio ambiente Estamos observando el medio ambiente 60-100 latidos por minuto.

Condición roja:

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Estamos en nivel óptimo para pelear y sobrevivir 115-145 latidos por minuto

Condición gris:

Aún es posible desempeñarse a un nivel aceptable si se ha entrenado adecuadamente

145-175 latidos por minutos.

Condición negra:

Las funciones corporales y cognitivas sufren un deterioro. Más de 175 latidos por minuto, por lo que el corazón altera las funciones

cardiacas.

Cuando se está en alguna de las condiciones anteriores, se puede experimentar lo siguiente:

Visión de túnel Incremento de la claridad visual Distorsión de la audición Distorsión del tiempo Disociación Parálisis temporal Conducta automática Pérdida de memoria Pensamientos intrusivos Distorsión de la memoria

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Derechos que debe proteger el policía en el cumplimiento de sus funciones y deberes que impone la ley.

Todas las personas tienen derecho a igual protección de la ley, sin discriminación de ninguna clase, y especialmente frente a la violencia y las amenazas. Especial atención merece la protección de grupos potencialmente vulnerables, como niños, ancianos, mujeres, refugiados, desplazados y miembros de grupos minoritarios.

Es fundamental que los agentes de policía cumplan en todo momento con la obligación que les impone la ley de servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales como corresponde al alto grado de responsabilidad que exige su profesión. Deben promover y proteger la dignidad humana y preservar y hacer respetar los derechos humanos de todas las personas, entre ellos los siguientes:

• Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad de su persona.

• Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

• Toda persona privada de libertad tiene derecho a no ser sometida a tortura o trato cruel, inhumano o degradante.

• Todos tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

• Todos tienen derecho a un juicio con las debidas garantías.

• Toda persona tiene derecho a circular libremente.

• Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica.

• Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión.

Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley infligirá, instigará o tolerará actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá alegar como justificación de tales actos que ha recibido órdenes superiores o circunstancias especiales como estado o amenaza de guerra, inestabilidad política o cualquier otra emergencia pública. Se dedicará especial atención a la protección de los derechos humanos de miembros de grupos potencialmente vulnerables, como niños, ancianos, mujeres, refugiados, desplazados y miembros de grupos minoritarios.

Fuentes:

Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (artículos 1,2,5),

Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Pekín) (párrafo 2.2.4).

3. GENERALIDADES DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA.

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En un estado de derecho democrático la policía es el único organismo público que se encuentra facultado, en circunstancias excepcionales, para requerir coactivamente de los ciudadanos una determinada conducta, mediante la aplicación inmediata, si fuere necesario, de un amplio rango de fuerza que se extiende desde la mera presencia -con la presión psicológica que ésta implica- hasta la fuerza física propiamente tal, en sus diversos grados, cuya cúspide se encuentra representada por la fuerza letal.

Por tal razón, se ha señalado que “el uso de la fuerza física es el rasgo más destacado de la actividad policial” y ha sido definida como “la función de la que aparecen investidos ciertos miembros de un grupo para, en nombre de la colectividad, prevenir y reprimir la violación de ciertas reglas que rigen el grupo, si es necesario mediante intervenciones coercitivas que aluden al uso de la fuerza” (González Calleja, 2006:17).

Considerando que una acción de fuerza por lo general significa, a lo menos, la restricción temporal o suspensión del ejercicio de algún derecho ciudadano, puede apreciarse en toda su dimensión su carácter extraordinario, toda vez que la policía puede recurrir a ella sin que haya mediado la intervención previa de un órgano de carácter jurisdiccional o administrativo. Así, el uso que la policía puede hacer de la fuerza se ampara en una base jurídica, cual es la fuerza coercitiva del derecho (prevención general), en tanto la policía es el órgano administrativo encargado de hacer cumplir, incluso de manera compulsiva, la normativa vigente. De allí resulta fácil comprender la sinonimia, tan propia del léxico común, cuando se habla de fuerza pública para aludir, de manera genérica, a algún cuerpo de policía.

Dado que el empleo de la fuerza psicológica, también llamada “fuerza no física” (Varenik, 2005: 154), no suele afectar directamente la integridad corporal de quien la sufre, la discusión entonces, en lo que a la policía concierne, estriba en el adecuado uso de la fuerza física. La resolución de este dilema no es menor y al respecto existe una amplia gama de experiencias, desde aquellas que cuentan con una posición teórica de respaldo hasta aquellas que, en la práctica, se resuelven -más mal que bien- a través de la experiencia que los agentes pueden adquirir en el ejercicio cotidiano de sus funciones.

3.1 Diferencia entre violencia y fuerza pública.

La diferencia entre violencia y fuerza, es la legitimación normativa de esta última, ya que los órganos centralizados del sistema legal, encargados de mantener el orden público, actúan legítimamente, revestidos de autoridad por las normas jurídicas, con la finalidad de mantener la integridad del estado de derecho.

La policía tiene, entre sus funciones, las de prevenir y perseguir delitos, hacer cumplir las leyes y los reglamentos, salvaguardar el orden público y proteger los legítimos intereses —los bienes jurídicos— de los miembros de la comunidad.

En ocasiones el cumplimiento de esos deberes supone la necesidad del empleo de la fuerza por parte de los miembros de los cuerpos policíacos. En un Estado democrático, el uso de esa fuerza no puede ser arbitrario, abusivo ni irracional.

No existe en el derecho mexicano un precepto que expresa e inequívocamente señale las condiciones y los límites del empleo de la fuerza policial. Así, por ejemplo, la

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fracción XVI del artículo 135 del Reglamento de la Policía Federal Preventiva impone a los integrantes de la institución el deber de “realizar las detenciones que procedan, privilegiando la persuasión, cooperación o advertencia, con el fin de mantener la observancia de la ley y restaurar el orden y la paz públicos”.

En la disposición aludida nada se dice, por una parte, acerca de actuaciones diferentes a una detención, ni, por otra, respecto de las pautas a que debe ceñirse la actuación policíaca en los no infrecuentes casos en que no basten, para mantener la observancia de la ley y restaurar el orden y la paz públicos, la persuasión o la advertencia.

Aun cuando la actuación de los elementos policíacos ha de enmarcarse en los requisitos comunes a toda conducta realizada en cumplimiento de un deber —una de las causas de justificación en virtud de las cuales el proceder de un sujeto no es antijurídico—, es conveniente precisar las circunstancias fácticas en que pueden utilizar la coacción física o las armas y las exigencias a que ha de sujetarse tal utilización.

Los proyectos de ley que se han elaborado en México para regular este importante tema acusan deficiencias: son farragosos, extremadamente detallados y prevén tan desmesuradas exigencias para la utilización de la fuerza policíaca —un evento extraordinario de naturaleza criminal, de riesgo, violenta, intolerante, irracional, desmedida, radical, provocadora y lesiva— que prácticamente vedan este recurso.

Por otra parte, el asunto que nos ocupa no requiere una ley, pues la causa de justificación denominada cumplimiento de un deber está contemplada en la legislación penal de toda la República Mexicana, en el ámbito federal y en el fuero común. Las leyes, por su propia índole, no pueden prever todos los supuestos posibles, por lo que su nivel de generalidad y abstracción requiere ser amplio y omnicomprensivo, mientras que los reglamentos, en cambio, han de detallar y especificar los supuestos previstos en la ley a fin de que la aplicación del orden jurídico pueda hacerse de manera clara y unívoca. Por ende, el uso de la fuerza policial debe regularse en los reglamentos correspondientes.

Ante todo, es preciso puntualizar que el uso de la fuerza por parte de un agente policíaco, o de un grupo de éstos, se justifica por el imperativo de hacer cumplir el derecho: impedir que se atropellen o se sigan atropellando los derechos de una o varias personas, preservar el orden público, realizar un cateo o una detención en los supuestos contemplados por la ley, incautar un objeto, etcétera.

Además, el despliegue de la fuerza por parte de la autoridad policial no debe violar los derechos humanos, es decir, debe realizarse con estricto respeto a la dignidad de las personas.

El uso de la fuerza se justifica cuando el agente actúa en ejercicio de sus funciones y ante la imposibilidad de hacer cumplir la ley por otras formas tales como el diálogo, la persuasión o la advertencia. Si estas vías fracasan, o si en las irrepetibles y pautadas circunstancias que se presenten en el caso no hay posibilidad de recurrir a ellas por el riesgo que corre el bien jurídico que hay que salvaguardar, los agentes policíacos están obligados a hacer uso de la fuerza.

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En todo caso, la fuerza permitida ha de responder a los requisitos de necesidad y racionalidad, cuya evaluación dependerá de la situación en que se aplique. Por ende, se propone que el empleo de la fuerza legítima por parte de los agentes policíacos quede regulado en los siguientes términos:

La utilización de la fuerza física o de las armas de fuego por parte de los agentes de la policía no puede tener otro objetivo que el de hacer cumplir el derecho, salvaguardar el orden público y/o proteger los bienes jurídicos de los miembros de la comunidad, y en ningún caso debe violar los derechos humanos.

Los agentes policíacos estarán legitimados a utilizar la fuerza física, en ejercicio de sus funciones, ante la imposibilidad de hacer cumplir la ley por otras formas tales como el diálogo, la persuasión o la advertencia. Si estas vías fracasan, o en el caso no hay posibilidad de recurrir a ellas por el riesgo que corre el bien jurídico que hay que salvaguardar, los agentes estarán obligados a hacer uso de la fuerza.

En todo caso, la fuerza permitida ha de responder a los requisitos de necesidad y racionalidad, cuya evaluación dependerá de la situación en que se aplique. La fuerza necesaria es la que resulta imprescindible porque ya se agotaron todos los medios no violentos para proteger el bien jurídico que está a punto de ser lesionado o está siendo lesionado, o porque no existe en el caso una opción no violenta para protegerlo o restituirlo eficazmente.

La fuerza racional es la que resulta proporcionada en la circunstancia en que se emplea, de acuerdo con la clase de agresión al bien jurídico y el valor de éste. En concordancia con tales requisitos, en ningún caso será legítimo utilizar o seguir utilizando la violencia cuando ya ha sido sometido el trasgresor o la persona que debe ser detenida.

El uso de armas de fuego sólo puede permitirse en alguna de las siguientes hipótesis:

Cuando el agente actúe en legítima defensa; Cuando el sacrificio de un bien jurídico del trasgresor se presente como

absolutamente ineludible para salvaguardar otro bien de igual o superior valor; Cuando el trasgresor utilice o esté por utilizar un arma de cualquier clase, o

cuando el trasgresor ejerza violencia contra alguna persona.

Es inadmisible que la policía use armas de fuego para impedir una simple desobediencia, evitar una fuga o lograr una detención, salvo en los casos en que el infractor o la persona que debe ser detenida esté armado o ejerza violencia contra alguna persona.

3.2 Normatividad que regula el uso racional de la fuerza.

3.2.1. Normatividad Nacional.

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REGLAS DE USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA CONTENIDAS EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

El Estado posee el monopolio de la violencia legítima.

Prohibición de maltratamiento en la aprehensión.

Artículo 14, 16, 17 Constitucional; Artículo 19 Constitucional IV Párrafo.

3.2.2 Normatividad Internacional.

3.2.2.1 “principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”.

3.2.2.2. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

Adoptado por la asamblea general en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979

Artículo 1

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

Comentario:

a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.

b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios.

c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.

d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.

Artículo 2

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En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

Comentario:

a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.

b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.

Artículo 3

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Comentario:

a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.

b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr.

c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.

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Artículo 5

Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Comentario:

a) Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que:

"[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionales de derechos humanos]."

b) En la Declaración se define la tortura de la siguiente manera:

"[...] se entenderá por tortura todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos."

c) El término "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definido por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental.

Artículo 6

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

Comentario:

a) La "atención médica", que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo de personal médico, incluidos los médicos en ejercicio inscritos en el colegio respectivo y el personal paramédico, se proporcionará cuando se necesite o solicite.

b) Si bien es probable que el personal médico esté adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener en cuenta la opinión de ese personal cuando recomiende que se dé a la persona

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en custodia el tratamiento apropiado por medio de personal médico no adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley o en consulta con él.

c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán también atención médica a las víctimas de una violación de la ley o de un accidente ocurrido en el curso de una violación de la ley.

Artículo 8

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

Comentario:

a) El presente Código se aplicará en todos los casos en que se haya incorporado a la legislación o la práctica nacionales. Si la legislación o la práctica contienen disposiciones más estrictas que las del presente Código, se aplicarán esas disposiciones más estrictas.

b) El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridad pública, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos básicos, por otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán de las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades de rectificación o si éstas no son eficaces. Se entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una violación del presente Código.

c) El término "autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas" se refiere a toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la legislación nacional, ya forme parte del órgano de cumplimiento de la ley o sea independiente de éste, que tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de otra índole para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones dentro del ámbito del presente Código.

d) En algunos países puede considerarse que los medios de información para las masas cumplen funciones de control análogas a las descritas en el inciso c supra. En consecuencia, podría estar justificado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de su país y a las disposiciones del artículo 4 del presente Código, señalaran las violaciones a la atención de la opinión pública a través de los medios de información para las masas.

e) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que observen las disposiciones del presente Código merecen el respeto, el apoyo total y la colaboración de la

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comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que prestan sus servicios, así como de los demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

4. PRINCIPIOS DEL USO RACIONAL DE LA FUERZA

4.1 Principios básicos

Legalidad: Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública sólo pueden emplear la fuerza con motivo del cumplimiento de los deberes que le impone la Ley para mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas, así como sus bienes, prevenir la comisión de delitos o infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, colaborar en la investigación y persecución de los delitos.

Racionalidad: Implica el ejercicio de pensamiento lógico, que le permite a través de la conciencia, experiencia y conocimientos técnicos, tácticos o estratégicos, hacer una valoración mediante la utilización de sus sentidos (vista, gusto, olfato, tacto y oído), de los medios físicos, jurídicos, geográficos, climáticos, psicológicos, materiales etc. que le rodean y, que le facilitan, permiten, impiden u obstaculizan cumplir con su deber; y todo esto con el fin de tomar la decisión correcta de actuar; eliminando en lo posible la influencia o intervención de sus instintos, sentimientos o emociones. Para mayor claridad con respecto al pensamiento lógico en el tema del uso de la fuerza, se debe considerar lo siguiente:

1. Cuando es producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar, como de la Policía;

2. Cuando sea estrictamente necesario en la medida en que lo que quiera el desempeño de las tareas de la Policía;

3. Cuando se haga uso diferenciado de la fuerza;

4. Cuando se usen en la medida de lo posible los medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de las armas;

5. Cuando se utilice la fuerza y las armas solamente después de que otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

Congruencia: Es la relación lógica que se establece entre circunstancias que rodean la conducta que obliga al uso de la fuerza necesaria.

Oportunidad: Es la que determina la efectividad en el uso de la fuerza en el momento necesario para contrarrestar, controlar o repeler una acción de resistencia o agresiva del presunto.

Proporcionalidad: La fuerza que use el policía debe ser proporcional a:

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1. La gravedad del delito o conducta del sujeto, y

2. La clase y la magnitud de la oposición que éste presente.

Ejemplo: si un sujeto ataca con un cuchillo, el elemento integrante de los Cuerpos de Seguridad Pública utilizará el equipo y armamento del cual fue dotado de manera proporcional para hacer cesar la agresión. Esto quiere decir que la fuerza se utilizará para someter y defender, nunca con la intención de dañar o lesionar.Por tal motivo, bajo el principio de proporcionalidad del uso de la fuerza, el policía podrá y deberá por cualquier medio que le permita prevenir o proteger a la persona, y dependiendo del tipo de oposición, resistencia o agresión, que por obvias razones generarían necesariamente un riesgo o peligro de lesiones o muerte.Estricta necesidad: Antes de emplear la fuerza se deben agotar todos los medios pacíficos disponibles. Estos medios pacíficos pueden ser entre otros, la presencia o bien las indicaciones o advertencias verbales. De cualquier forma habrá que analizar la intensidad del peligro y la necesidad de una actuación inmediata.Si las circunstancias lo permiten y no se compromete la vida o la integridad propia o de terceros, el elemento de los Cuerpos de Seguridad Pública, antes de emplear la fuerza debe cumplir con lo siguiente:1. Identificarse como policía y expresar con voz fuerte y clara lo que quiere, como puede ser, que el sujeto se entregue o cese de cometer el acto ilícito,2. Advertir al sujeto que en caso de negarse a desistir de su conducta, o a entregarse en forma voluntaria y pacífica, el policía empleará la fuerza.

4.2 PRINCIPIOS COMPLEMENTARIOS.

PRESERVACIÓN DE LA VIDA Y LESIVIDAD MÍNIMA.

Todo elemento policiaco deberá evitar al máximo, dentro de los límites racionales, el causarle lesiones al sujeto que requiere someter, y en caso de que sea inevitable hacerlas, deberá tener en mente que éstas serán las menos posibles y de menor peligrosidad y por supuesto, sin la intención de atentar contra su vida.

USO DE LA FUERZA MÍNIMA EN LA PRESERVACIÓN DE LA PAZ PÚBLICA

Al dispersar reuniones violentas en vía pública, que aunque ejerciendo una garantía constitucional, se ha salido del orden y han trasgredido la ley, los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública procurarán evitar el empleo de la fuerza. Si usarla se hace indispensable, la limitará al mínimo estrictamente necesario, utilizando el equipo adecuado según las circunstancias que se presenten en cada caso, sin hacer uso de las armas letales.

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En ocasiones, también los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública tendrán que preservar la paz pública después de un evento súbito que dé origen a un desastre, o previendo la afectación de personas y dada la gravedad del hecho. Estos eventos o riesgo son:

- AGENTES PERTURBADORES DE ORIGEN GEOLÓGICO.Sismos o terremotos, erupciones volcánicas, tsunamis o maremotos, deslizamientos de tierra, corrientes, avalanchas o aludes, derrumbes y hundimientos.

- AGENTES PERTURBADORES DE ORIGEN HIDROMETEOROLÓGICO.Huracanes, inundaciones pluviales, fluviales; tormentas de nieve, granizo, y eléctricas; heladas, y ondas gélidas.

- AGENTES PERTURBADORES DE ORIGEN FÍSICO-QUÍMICO.Tales como incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas y radiaciones; envenenamiento e intoxicaciones, etc.

- AGENTES PERTURBADORES DE ORIGEN SANITARIO-ECOLÓGICO.Epidemias, plagas y contaminación del aire, agua, suelo y alimentos.

- AGENTES PERTURBADORES DE ORIGEN SOCIO-ORGANIZATIVO.Marchas, mítines; eventos deportivos y musicales; terrorismo o amenazas de bomba; accidentes aéreos y terrestres, y traslados masivos de población.

INFORMACIÓN INMEDIATA A LA SUPERIORIDAD.

En cualquier caso en el que un elemento de los cuerpos de Seguridad Pública haya empleado la fuerza para el cumplimiento de su deber, sin importar la intensidad de ésta, informará de manera inmediata al mando superior en las formas siguientes:

- VERBAL.

- RADIO: Todas las comunicaciones operativas básicas, se transmiten vía radio, y es el primer medio por el cual el oficial de policía informa de los hechos en tiempo real al mando policial.

- TELÉFONO: Medio por el cual se pasan los datos secundarios, pero no por ello menos importantes, sino que con la finalidad de no entorpecer o saturar el canal de trasmisión, se hace uso del teléfono para pasar todos los datos y detalles relacionados con el hecho y clarificar la información a la superioridad.

- ESCRITO: Artículo 273. Registro de actuaciones policiales.

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- En los casos de actuaciones policiales, la policía levantará un registro en el que consignará los elementos que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y cualquier otra circunstancia que pudiere resultar de utilidad para la investigación, en los términos previstos por este Código. Se dejará constancia de las instrucciones recibidas del Ministerio público.

Estos registros no podrán reemplazar a las declaraciones de los agentes de policía en el debate.

ELABORACION DEL I.P.H.

5. DIFERENTES ESCALAS DEL USO RACIONAL DE LA FUERZA.

5.1 Técnicas policiales en el uso de la fuerza.

TÉCNICAS DE CONTROL POLICIAL EN EL USO DE LA FUERZA.

Es importante considerar que para un delincuente no hay reglas, por lo que los elementos de los cuerpos de Seguridad Pública deben hacer de las técnicas y tácticas un sistema efectivo para su actuación en la calle, conjuntando además de lo aprendido, ciertas “experiencias”, como una solución a una situación real, debiendo tener presente en todo momento que como representante de la autoridad, antes de usar la fuerza debe disuadir mediante la palabra como primera opción; en caso de fracasar ésta, puede hacer uso de las técnicas defensivas policiales para controlar la situación, siempre y cuando se justifique legalmente su proceder, procurando no violentar los derechos de la persona que enfrenta.

5.1.1 DISUASIVAS.

Con la presencia del elemento de los cuerpos de Seguridad Pública y su equipo de trabajo se logra la disuasión, entendiéndose como la nulificación o la inhibición del acto. Sin embargo habrá situaciones en las que no bastará con esto y tendrán que aplicar las siguientes técnicas:a) VERBAL: El objetivo es transmitir, de manera clara y precisa y con voz firme, las indicaciones u órdenes verbales que requiere el sujeto para cesar una acción considerada como infracción o delito. La voz fuerte y clara tiene como propósito imponerse ante el sujeto, manteniendo contacto visual de frente.

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b) COMANDOS: Propiamente son todas las órdenes que el elemento de los cuerpos de Seguridad Pública dirige a los sujetos de manera firme, directa y con voz fuerte, son las instrucciones para que realice o deje de hacer alguna acción, con miras a inmovilizarlos y colocarlos en posiciones que no sean de peligro para el mismo u otras personas. Por ejemplo decirles que arrojen el cuchillo o el arma de fuego, que levanten las manos, que se volteen hacia la pared, que lleven las manos a la nuca, que se arrodillen o tiendan en el piso, etc.

c) NEGOCIACIÓN: Es advertir al sujeto de las consecuencias que tendrán sus actos, de anunciarles o indicarles de las futuras acciones policiales en caso de no desistir de su actuar ilegal. Realmente la negociación es usar técnicas verbales y psicológicas siempre con inteligencia y con una visión amplia de los hechos.

5.1.2 DE CONTROL FÍSICO.

Cuando ya se han agotado todos los métodos pacíficos disponibles y ante la continuidad de la conducta negativa de los presuntos responsables o infractores, es el momento de aplicar la fuerza conforme a la escala racional, tomando en cuenta lo siguiente:

- Haber agotado todos los medios pacíficos disponibles.

- No iniciar la confrontación, manteniendo el orden y protegiendo la integridad de las personas.

- Actuar rápido y con decisión para controlar la acción contraria.

- Utilizar el factor sorpresa, no deteniéndose antes de tiempo; recuerde que su acción debe ser fluida, hasta que el oponente deje de ser una amenaza, y se tenga el control total de la situación.

Se recomienda que el servidor público realice constantemente situaciones de simulacro en donde se enfrente a diversos eventos inspirados en hechos reales, tratando y haciendo el esfuerzo de controlar sus emociones, impulsos, etc. Este entrenamiento de control emocional será fundamental en los cursos básicos de formación policial y de actualización.

5.1.3. REDUCCIÓN FÍSICA DE MOVIMIENTOS.

Los cuerpos de Seguridad Pública deberán estar preparados en forma adecuada en el uso racional de la fuerza necesaria reducir los movimientos de los presuntos delincuentes o infractores. Cuando el sujeto no cese su actitud agresiva, entonces se inician las siguientes técnicas corporales llamadas de conducción:

- conducción sencilla al brazo.

- torsión del codo a la espalda y sujeción al cinturón.

- torsión del dedo pulgar o de la muñeca a la espalda.

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5.1.3.1 Métodos de reducción física de los movimientos, son:

Safes y control físico: para la correcta ejecución de estas técnicas, es importante tomar en cuenta la forma de actuar del agresor, fortaleza y manera de sujetar o el tipo de agresión; los principales elementos defensivos que intervienen son:

- Safe.- Acción de lograr liberarse de un agarre o de un intento de sometimiento.

- Control físico.- Es la acción de inmovilizar a un sujeto mediante un agarre, llave o palanca, ésta es una de las principales funciones del policía.

5.1.3.2 Registro Preventivo (Cacheo):

Entendida como una técnica de intervención corporal en la que, mediante un control riguroso de la persona de su físico, de su indumentaria y de los objetos que porte, pretende la localización e intervención de armas u objetos susceptibles de causar daño físico. El cacheo es, sobre todo, una técnica encaminada a mantener la seguridad y el control de cualquier persona.

Algunas recomendaciones para el cacheo son:

- El objetivo del cacheo es la detección de objetos peligrosos. El cacheo no significa un decomiso.

- Realice el cacheo sólo mientras su compañero lo esté protegiendo. La inspección debe hacerse con rapidez, determinación y método, comenzando por la cabeza, cuello, miembros superiores, tronco, genitales, extremidades inferiores hasta los tobillos ya que la vida de los elementos que intervienen está en riesgo.

- No descuidar las manos del registrado y nunca se debe dar la espalda.

- Mantenerlo con distractor mental y en posición incómoda o desequilibrio.

- El que apoya, no debe apuntar con el arma a menos que sea necesario.

- Si el compañero que realiza el cacheo cruza la línea de tiro del que apoya, éste último deberá bajar la guardia en caso de cubrir con su arma desenfundada y/o pasarse al lado contrario del movimiento del que registra, siempre atento a posibles agresiones de terceras personas.

Tener cuidado cuando hay simpatizantes o cómplices, por lo que se recomienda que en situaciones de urgencia, el cacheo sea superficial o, incluso, se omita y se suba a la persona a la unidad junto con un policía, pero sin quitarle la vigilancia y posteriormente, ya lejos del riesgo, sea bajado para la revisión y traslado seguro.

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5.1.3.3 Conducción:

Consiste en trasladar al detenido del lugar de los hechos ante la autoridad competente.

Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública podrán utilizar para el traslado los candados de mano o esposas cuando el caso lo amerite, debiendo observar las técnicas para su uso.

5.1.4 DEFENSIVAS:

La Defensa Policial, no debe confundirse con la Defensa Personal usada principalmente con fines de protección individual y lastimar con luxaciones, torceduras y fracturas a los atacantes u otras lesiones que le puedan incluso provocar la muerte. La Defensa Policial, no trata de dominar un arte marcial porque sería peligroso para el elemento de los Cuerpos de Seguridad Pública, ya que con un golpe podría matar al sujeto cuando no ameritaba tal nivel de uso de fuerza.

La Defensa Policial, exige al elemento del Cuerpo de Seguridad Pública utilizar su cuerpo o algún implemento, como medio de persuasión, inmovilización y presentación ante la autoridad correspondiente del causante de un ilícito, sin utilizar arma de fuego.

5.1.5 CON ARMAS NO LETALES:

- BASTÓN POLICIAL PR-24, BASTÓN TÁCTICO O TELESCÓPICO, Y TOLETE: Se hará el adecuado manejo de dicho bastón ante la defensa de una agresión. Es muy útil en la defensa contra cuchillos o navajas.

- GAS IRRITANTE: Es útil en el control de personas alteradas y drogadas, para poder someterlas sin poner en riesgo su integridad.

- DISPOSITIVOS DE DESCARGAS ELÉCTRICAS: Los proporcionados por las dependencias de seguridad pública a sus elementos de conformidad con la normativa vigente.

- DISPOSITIVOS DE DESCARGAS DE AGUA: Con los que cuenten los Cuerpos de Seguridad Pública.

- EQUIPO ANTIMOTÍN: Diseñado para proteger la integridad física de los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública encargados de establecer el orden en vía pública ante una manifestación que lo ha alterado.

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5.1.5 CON ARMAS LETALES:

El uso de estas armas será siempre la última y extrema posibilidad, cuando no sea factible la utilización de otro nivel de fuerza o en su caso que hayan sido inoperantes los anteriores niveles.

5.2 MODELOS DE USO DE LA FUERZA.

5.2.1 MODELO LINEAL: Ofrecen una representación de las distintas opciones de fuerza según el comportamiento de la persona.

Notas importantes:

a) Hay que considerar también el crimen cometido.

b) Hay que contemplar claramente la posibilidad de "escalar" rápida o no linealmente si el sujeto o la situación se vuelve más peligrosa.

c) De la misma manera, hay que contemplar claramente la posibilidad de "de-escalar" rápida o no-linealmente si la persona o la situación se torna no peligrosa por alguna razón.

También hay que contemplar claramente la posibilidad de que el oficial se excluya y se aleje totalmente de la situación para evitar el peligro, es decir, no siempre se tiene que escalar o "avanzar" necesariamente en el grado del uso de la fuerza. Existe la opción de retirarse parcial o completamente de la situación, esperar la ayuda de los compañeros, esperar para otro día si no existe un alto riesgo para terceros, esperar una orden de aprehensión o detención, o esperar para ver si la tensión de la situación baja por sí misma.

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5.2.3 MODELO CIRCULAR O DE PASTEL:

5.2.4 MODELO DE ESCALERA.

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Este es uno de los modelos clásicos que simboliza una escalera, cuyos peldaños representan de forma ascendente y progresiva una serie de recursos a disponer por el policía, el cual deberá elegir necesariamente en su interacción con el ciudadano. Así, en un primer peldaño, la táctica de que dispone el policía podría ser uso de la mera presencia, seguido de indicaciones verbales y así progresivamente hasta llegar al uso del arma de fuego.

Observamos que este modelo sobre el uso de la fuerza presenta muchos inconvenientes, ya que si el sujeto presenta un comportamiento hostil sobrepasado el policía se vería obligado a responder gradualmente hacia el siguiente peldaño sin poder responder proporcionalmente a la conducta del sujeto. Esto, como es evidente, podría suponer una situación de riesgo importante por no haber sabido gestionar el conflicto de manera resuelta.

5.2.5 MODELO DE RUEDA DE CARRO.

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El siguiente modelo representa una rueda de carro y sitúa al policía en el centro de la misma. Cada radio muestra una estrategia para resolver un conflicto. Aquí el policía no está limitado a elegir progresivamente qué habilidad o herramienta deberá utilizar, como en el anterior modelo, sino que por el contrario podrá decidirse por aquél que crea más conveniente según la situación y el tipo de riesgo que se le presente. El problema del modelo de rueda surge cuando el policía no tiene la formación adecuada ni sabe cuál de las herramientas que se le muestran debe usar. Una mala elección podría dar lugar a excesos y a responsabilidades penales y patrimoniales de la administración, cuyos efectos podrían repercutir en el policía.

6. - PRINCIPIOS DEL USO RACIONAL DE LA FUERZA.

6.1.1 LEGALIDAD: Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal sólo pueden emplear la fuerza con motivo del cumplimiento de los deberes que le impone la Ley para mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas, así como sus bienes, prevenir la comisión de delitos o infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, colaborar en la investigación y persecución de los delitos.

6.1.2 RACIONALIDAD: Implica el ejercicio de pensamiento lógico, que le permite a través de la conciencia, experiencia y conocimientos técnicos, tácticos o estratégicos, hacer una valoración mediante la utilización de sus sentidos (vista, gusto, olfato, tacto y oído), de los medios físicos, jurídicos, geográficos, climáticos, psicológicos, materiales etc. que le rodean y, que le facilitan, permiten, impiden u obstaculizan cumplir con su deber; y todo esto con el fin de tomar la decisión correcta de actuar; eliminando en lo posible la influencia o intervención de sus instintos, sentimientos o emociones. Para mayor claridad con respecto al pensamiento lógico en el tema del uso de la fuerza, se debe considerar lo siguiente:

I. Cuando es producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar, como de la Policía (EJEMPLO: detención en posesión de droga, cantidad contemplada en el ART 479 de la LGS, tipo que se da a la fuga; mucho más corpulento que el policía, bajo efectos de droga estimulante)

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II. Cuando sea estrictamente necesario en la medida en que lo que quiera el desempeño de las tareas de la Policía;

III. Cuando se haga uso diferenciado de la fuerza;IV. Cuando se usen en la medida de lo posible los medios no violentos antes de

recurrir al empleo de la fuerza y de las armas;V. Cuando se utilice la fuerza y las armas solamente después de que otros

medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

6.1.3 CONGRUENCIA: Es la relación lógica que se establece entre circunstancias que rodean la conducta que obliga al uso de la fuerza necesaria.

6.1.4 OPORTUNIDAD: Es la que determina la efectividad en el uso de la fuerza en el momento necesario para contrarrestar, controlar o repeler una acción de resistencia o agresiva del presunto.

6.1.5 PROPORCIONALIDAD: La fuerza que use el policía debe ser proporcional a:

I. La gravedad del delito o conducta del sujeto, yII. La clase y la magnitud de la oposición que éste presente.

Ejemplo: si un sujeto ataca con un cuchillo, el elemento integrante de los Cuerpos de Seguridad Pública utilizará el equipo y armamento del cual fue dotado de manera proporcional para hacer cesar la agresión. Esto quiere decir que la fuerza se utilizará para someter y defender, nunca con la intención de dañar o lesionar.

Por tal motivo, bajo el principio de proporcionalidad del uso de la fuerza, el policía podrá y deberá por cualquier medio que le permita prevenir o proteger a la persona, y dependiendo del tipo de oposición, resistencia o agresión, que por obvias razones generarían necesariamente un riesgo o peligro de lesiones o muerte.

6.1.6 ESTRICTA NECESIDAD: Antes de emplear la fuerza se deben agotar todos los medios pacíficos disponibles. Estos medios pacíficos pueden ser entre otros, la presencia o bien las indicaciones o advertencias verbales. De cualquier forma habrá que analizar la intensidad del peligro y la necesidad de una actuación inmediata.

Si las circunstancias lo permiten y no se compromete la vida o la integridad propia o de terceros, el elemento de los Cuerpos de Seguridad Pública, antes de emplear la fuerza debe cumplir con lo siguiente:

I. Identificarse como policía y expresar con voz fuerte y clara lo que quiere, como puede ser, que el sujeto se entregue o cese de cometer el acto ilícito,

II. Advertir al sujeto que en caso de negarse a desistir de su conducta, o a entregarse en forma voluntaria y pacífica, el policía empleará la fuerza.

6.2 PRINCIPIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL USO DE LA FUERZA.

6.2.1. PRESERVACIÓN DE LA VIDA Y LESIVIDAD MÍNIMA: Todo elemento policiaco deberá evitar al máximo, dentro de los límites racionales, el causarle lesiones al sujeto que requiere someter, y en caso de que sea inevitable hacerlas, deberá tener en mente que éstas serán las menos posibles y de menor peligrosidad y por supuesto, sin la intención de atentar contra su vida.

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6.2.2. USO DE LA FUERZA MÍNIMA EN LA PRESERVACIÓN DE LA PAZ PÚBLICA: Al dispersar reuniones violentas en vía pública, que aunque ejerciendo una garantía constitucional, se ha salido del orden y han trasgredido la ley, los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública procurarán evitar el empleo de la fuerza. Si usarla se hace indispensable, la limitará al mínimo estrictamente necesario, utilizando el equipo adecuado según las circunstancias que se presenten en cada caso, sin hacer uso de las armas letales.

En ocasiones, también los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública tendrán que preservar la paz pública después de un evento súbito que dé origen a un desastre, o previendo la afectación de personas y dada la gravedad del hecho. Estos eventos o riesgo son:

A) AGENTES PERTURBADORES DE ORIGEN GEOLÓGICO: Sismos o terremotos, erupciones volcánicas, tsunamis o maremotos, deslizamientos de tierra, corrientes, avalanchas o aludes, derrumbes y hundimientos.

B) AGENTES PERTURBADORES DE ORIGEN HIDROMETEOROLÓGICO: Huracanes, inundaciones pluviales, fluviales; tormentas de nieve, granizo, y eléctricas; heladas, y ondas gélidas.

C) AGENTES PERTURBADORES DE ORIGEN FÍSICO-QUÍMICO: Tales como incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas y radiaciones; envenenamiento e intoxicaciones, etc.

D) AGENTES PERTURBADORES DE ORIGEN SANITARIO-ECOLÓGICO: Epidemias, plagas y contaminación del aire, agua, suelo y alimentos.

E) AGENTES PERTURBADORES DE ORIGEN SOCIO-ORGANIZATIVO: Marchas, mítines; eventos deportivos y musicales; terrorismo o amenazas de bomba; accidentes aéreos y terrestres, y traslados masivos de población.

6.2.3 AUXILIO INMEDIATO: Cuando un elemento de los Cuerpos de Seguridad Pública se hubiere visto en la necesidad de emplear la fuerza para someter a alguna persona, y como consecuencia de ello la hubiere lesionado, tomará las medidas inmediatas de acuerdo a todas sus posibilidades reales, a fin de que reciba auxilio médico a la brevedad posible, por el personal adecuado.

6.2.4 INFORMACIÓN INMEDIATA A LA SUPERIORIDAD: En cualquier caso en el que un elemento de los cuerpos de Seguridad Pública haya empleado la fuerza para el cumplimiento de su deber, sin importar la intensidad de ésta, informará de manera inmediata al mando superior en las formas siguientes:

a) VERBAL:

I. RADIO: Todas las comunicaciones operativas básicas, se transmiten vía radio, y es el primer medio por el cual el oficial de policía informa de los hechos en tiempo real al mando policial.

II. TELÉFONO: Medio por el cual se pasan los datos secundarios, pero no por ello menos importantes, sino que con la finalidad de no entorpecer o saturar el

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canal de trasmisión, se hace uso del teléfono para pasar todos los datos y detalles relacionados con el hecho y clarificar la información a la superioridad.

b) ESCRITO: Artículo 273. CNPP. Registro de actuaciones policiales.

En los casos de actuaciones policiales, la policía levantará un registro en el que consignará los elementos que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y cualquier otra circunstancia que pudiere resultar de utilidad para la investigación, en los términos previstos por este Código. Se dejará constancia de las instrucciones recibidas del Ministerio público.

Estos registros no podrán reemplazar a las declaraciones de los agentes de policía en el debate. (Juicio)

7) CONSIDERACIONES POSTERIORES AL USO DE LA FUERZA.

Toda arma letal o no letal, al igual que cualquier técnica de control -verbal o física-, así como el uniforme, tolete, insignias, etcétera, debe ser considerada parte del equipo de trabajo que reciben los miembros de los cuerpos de seguridad pública de esta entidad, para desempeñar de manera óptima su trabajo. Por este motivo, lo deberán cuidar y utilizar con debida prudencia para el cumplimiento de su deber, así como conservar las mismas, atento a lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de (nombre de entidad), que tutela los principios de actuación que deberán regir a los cuerpos de seguridad pública de la entidad, y ser observados por sus miembros.

Igualmente deberán cuidar en todo momento que no se incurra en excesos al utilizar dichas armas y técnicas de control, tal y como está previsto por las leyes de esta entidad, nacionales e internacionales, las cuales disponen el no infligir ni tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentran bajo su custodia. Aun cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales como amenazas a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra. En caso de tener conocimiento de tales actos, deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente. Las hipótesis jurídicas no solamente se circunscriben a la utilización de un arma de cargo, tolete, esposas u otro, sino que dicho acto de intimidación se puede llevar a cabo utilizando medios psicológicos, lo que trae consigo las mismas consecuencias de investigación y sanción a quien los utiliza.

Es importante puntualizar que los elementos de la policía deberán emplear medios pacíficos para disuadir a presuntos delincuentes o infractores y, en caso de ineficacia de dichos medios por persistir la conducta o presentar resistencia al cumplimiento de las funciones de dichos elementos, podrá emplearse la fuerza racional, necesaria y proporcional para someter a la persona en cuestión.

Por lo anterior, el uso inadecuado de la fuerza será considerado como falta grave a los principios de actuación previstos en la ley de seguridad pública de la entidad.

Ejemplos de acciones merecedoras de una sanción administrativa, independientemente de aquellas faltas y sanciones previstas en Códigos civiles y/o Penales, son los siguientes:

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1. Exista peligro de privación de la vida,

2. Mutilación,

3. Infamia,

4. Marca,

5. Azotes, palos o tormento de cualquier especie,

6. Multa excesiva,

7. Confiscación de bienes,

8. Cualquier otra pena inusitada y trascendental.

Cabe señalar también que, si a razón de una de éstas u otra falta se concede el amparo por detención arbitraria o indebida, la no observancia de este amparo también es un delito de abuso de autoridad o abuso de autoridad "equiparado".

Sin perjuicio a otras sanciones señaladas desde el punto de vista civil y/o penal, la sanción a la que se podrá hacer merecedor aquel policía que, debido a la investigación administrativa, resulte responsable de una detención inadecuada o el uso inadecuado de la fuerza en el procedimiento seguido ante un consejo de honor y justicia de la policía u otra instancia juzgadora designada a tal efecto, es la destitución del empleo, cargo o comisión que venía desempeñando dentro de la Secretaría de Segundad Pública del Estado de (nombre de la entidad), previa indagatoria debidamente integrada por la dirección general de asuntos internos.

8) CAUSAS DE EXCLUSIÓN QUE OPERAN AL APLICAR RACIONALMENTE LA FUERZA

CAPITULO IV. Causas de exclusión del delito CODIGO PENAL FEDERAL.

Artículo 15.- El delito se excluye cuando:

I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente;

II.- Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate;

III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

a) Que el bien jurídico sea disponible;

b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y

c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo;

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IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;

V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;

VI.- La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro;

VII.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible.

Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior sólo se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 bis de este Código.

VIII.- Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible(situación que no puedas controlar: por clima, algo fuera de tu alcance);

A) Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o

B) Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta.

Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por el artículo 66 de este Código;

IX.- Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho; o

X.- El resultado típico se produce por caso fortuito.

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Artículo 16.- Al que se exceda en los casos de defensa legítima, estado de necesidad, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho a que se refieren las fracciones IV, V, VI del artículo 15, se le impondrá la pena del delito culposo.

Artículo 17.- Las causas de exclusión del delito se investigarán y resolverán de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento.

9) DELITOS QUE COMETE EL POLICÍA AL APLICAR INDEBIDAMENTE LA FUERZA PÚBLICA.

9.1 Homicidios: CAPITULO II Artículo 302. CPF.- Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.

9.2 Lesiones: TITULO DECIMONOVENO. Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal. CAPITULO I. CPF.

Artículo 288.- Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

Artículo 289.- Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa.

En estos casos, el delito se perseguirá por querella, salvo en el que contempla el artículo 295, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Artículo 290.- Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable.

Artículo 291.- Se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos pesos, al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.

Artículo 292.- Se impondrán de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre, cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible.

Se impondrán de seis a diez años de prisión, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.

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Artículo 293.- Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrán de tres a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores.

9.3 Tortura: Amnistía Internacional la define como:

Violación a la dignidad de la persona Delito sancionado por el derecho internacional y la legislación interna Violación al principio fundamental del derecho que dice: “sólo puede

sancionarse aplicando la pena prescrita para un delito probado” Acto de violencia premeditado

9.4 Abuso de autoridad: Artículo 215. CPF.- Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

II.- Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;

III.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV.- Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;

V. Cuando el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente.

La misma previsión se aplicará tratándose de peritos.

VII.- Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;

VIII.- Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.

XIII. Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación o la tortura;

9.5 Daño a la propiedad. CAPITULO VI. CPF. Daño en propiedad ajena

Artículo 397.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

I.- Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;

II.- Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales;

V.- Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.

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Artículo 399.- Cuando por cualquier medio se causen daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple.

10) PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN DEL POLICÍA AL LLEVAR A CABO UNA DETENCIÓN.

INTERVENCIÓN POLICIAL

La intervención policial es la actividad rectora en el día a día del policía, ya que desde el inicio del turno requiere de toda la atención necesaria para cumplir adecuadamente sus actividades de impedir, prevenir y reaccionar, ante faltas administrativas y delitos.

Involucra un contacto inminente con la ciudadanía y necesariamente obliga al policía a realizar su función con estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez; debe intervenir sobre el terreno operativo en forma oportuna, con seguridad y destreza.

Debe adaptarse instantáneamente al lugar donde se opera, a los acontecimientos, conservar la ventaja y con base en ello, definir los pasos a seguir, ya sea para ocupar determinada área, proseguir, esperar o retroceder con el propósito de someter y detener al infractor o delincuente, o retirarse con rapidez.

LA VALORACIÓN OBJETIVA DE LAS SITUACIONES.

Es importante que usted pueda encontrar un nivel mínimo de seguridad en su servicio y que éste sea adecuado. Las situaciones que se presentan ante el policía tienen diferentes niveles de riesgo, desde un nivel prácticamente nulo hasta el máximo enfrentamiento mortal.

LOS NIVELES DE SEGURIDAD SE PUEDEN CLASIFICAR EN TRES:

1 Situación normal: es aquella que implica un riesgo mínimo, no hay peligro, aunque el policía ha de mantenerse atento durante su servicio.

2 Situación de riesgo: se debe aumentar la precaución y tener variantes estratégicas en caso de producirse el evento.

3 Situación de alto riesgo: El peligro es inminente, existen probabilidades de enfrentamiento, los efectos del riesgo son imprevisibles.

Es necesario extremar las medidas de seguridad.

Principios de la intervención policial

1. Nunca se ha de dar nada por seguro.

2. Toda identificación de personas o vehículos, ha de ser acreditada documentalmente.

3. Siempre hay dependencia del compañero en toda intervención.

4. Colóquese a una distancia segura.

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5. El control de cualquier situación debe estar en sus manos. Se ha de evitar la rectificación constante de decisiones que puedan crear la duda en el ciudadano sobre la función del policía.

6. La fuerza debe utilizarse en la medida mínima necesaria.

7. Es fundamental saber qué hay que hacer en cada incidente y hasta dónde llegar. No hay que confiar en la suerte o pensar que una demostración de fuerza cambiará necesariamente una actitud agresiva.

8. Usted es el responsable de la seguridad del detenido hasta que se encuentre a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente.

9. Debe poner en práctica las técnicas de control, incluyendo el esposamiento y

10. La revisión corporal preventiva (cacheo), tan pronto como el empleo de la fuerza lo requiera y se justifique; no tiene que esperar a que algún tercero o usted, se conviertan en víctimas.

Medidas de seguridad básicas antes, durante y después de su intervención.

Antes

1 Conocer las novedades ocurridas durante el turno anterior y recibir las consignas correspondientes.

2 Revisar las condiciones del armamento (armas asignadas, dotación de cartuchos).

3 Revisar el equipo y herramientas (vehículo en todos sus puntos de seguridad, radio transmisor, bitácora de servicio, esposas, linterna, etc.).

4 Conocer las órdenes de operación e identificar objetivos.

5 Conocer cuáles son las unidades de apoyo más cercanas.

6 Reportar al centro de radiocomunicaciones la hora en que inicia su patrullaje, las novedades con que recibe el turno y los nombres de los policías con quien está trabajando.

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Durante

1 Si identifica que está ocurriendo algún probable delito, es importante que antes de intervenir se detenga en algún sitio cercano al lugar donde se presume está ocurriendo u ocurrió el hecho, así podrá observar el entorno y determinar la estrategia a seguir.

2 Al arribar al lugar de los hechos, resguárdese en toda aquella estructura que ofrezca protección razonable, cuidando siempre su espalda, revise el entorno y reporte a su central de comunicaciones.

3 Si observa que el o los probables responsables aún se encuentran en el lugar de los hechos, elabore un plan de acción y en su caso, solicite el apoyo necesario.

4 La decisión de ingresar a un lugar donde se presume se está cometiendo algún delito será tomada por el policía al mando, quien antes de dar la orden debe valorar el tipo de delito, lugar, número de individuos que presuntamente se encuentran al interior del inmueble y si es posible su peligrosidad.

5 Antes de intentar una acción de sometimiento, solicite a los probables responsables su rendición mediante comandos verbales, siempre y cuando no ponga en riesgo su integridad o la de terceros. De no aceptar la exigencia de rendición, someta a los probables responsables, utilizando las tácticas solicitud de apoyo, intervención en ventaja (proporción 2 a 1), así como las técnicas de defensa personal, esposa miento y cacheo.

6 En caso de existir lesionados, solicite el apoyo de los servicios de emergencia.

7 Reporte al centro de comunicaciones el resultado de la intervención y en su caso realizar la puesta a disposición ante la autoridad competente.

Después

1 En caso de que existan personas lesionadas, verifique que estén recibiendo asistencia médica.

2 Siempre debe preservar el lugar de los hechos o del hallazgo.

3 Realizar la puesta a disposición correspondiente, con la información que registró previamente en su bitácora y reportar a su central de comunicaciones las novedades del evento.

4 Realizar el parte informativo y la documentación que corresponda.

5 Revisar nuevamente el funcionamiento de su armamento, equipo y herramientas, para estar preparado en caso de una nueva intervención.

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6 Al rendir el turno, efectuar el relevo informando las novedades y delegando las consignas al policía que lo sustituya en el turno.

DURANTE SU INTERVENCIÓN NO DEBE:

1 Perder la comunicación con el mando.

2 Ignorar el uso de comandos verbales o las técnicas de sometimiento y preferir el uso de las armas.

3 Excederse de confianza.

4 Descuidar su entorno (principalmente las espaldas)

ERRORES QUE HAN COSTADO LA VIDA A POLICÍAS EXPERTOS

1 La actitud. Si nos llevamos los problemas de casa, empezaremos a cometer errores y esto puede costarnos caro.

2 El síndrome de Superman. Nadie duda de que somos policías, pero ante cualquier situación en la que el tiempo lo permita, esperamos apoyo. Hay pocas ocasiones en las que deberíamos intentar llevar cabo una intervención solos y sin ayuda.

3 Tomar mala posición. Nunca permitamos a nadie con quien vayamos a intervenir o a quien estemos a punto de dar el alto, que se sitúe en mejor posición que la nuestra o la de nuestro vehículo. Nada es rutina.

4 Signos de peligro. Como policías llegaremos a tener un “olfato” especial para detectar determinados signos de peligro: movimientos, ocupantes de un coche sospechoso, abultamientos en la ropa, etc., que deben alertarnos para poner cuidado en cada paso y aproximarnos con precaución. Observemos qué va mal o no está en su sitio.

5 No fijarse en las manos del sospechoso. ¿Está él o ella sosteniendo un arma? ¿Está preparándose para golpearnos? ¿De dónde nos va a venir una amenaza directa, si no es de las manos?

6 Relajarse. La constante falta de alarma hace que bajemos la guardia. No debemos tomar ninguna llamada como falsa alarma. Puede estar en juego la vida. Igualmente no debemos relajarnos en intervenciones en las que estamos hablando con las personas a las que hemos detenido.

7 No esposar correctamente o no esposar. Una vez que se haya detenido a alguien, se debe esposar (por detrás). Asegúrese de que las manos están inmovilizadas.

8 Cachear superficialmente o no cachear. Hay algunos lugares en los que se puede ocultar armas y que si no se descubren puede ser peligroso.

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9 Armas sucias o inoperantes. ¿Está limpia su arma? ¿Funcionará cuando la necesitemos? ¿Y las municiones? ¿Podríamos ahora mismo defendernos con ellas de un ataque?

Técnicas Policiales

La intervención forma parte de las técnicas y tácticas policiales, incorpora la ejecución de la revisión corporal preventiva (cacheo) y el esposamiento.

Revisión corporal (cacheo) es la técnica aplicable en los procedimientos de patrullaje, revisión, detención, faltas administrativas, violencia familiar y en la comunidad, uso de la fuerza y preservación del lugar de los hechos, entre otras; se utiliza para la revisión a personas, con el propósito de mantener la seguridad en el curso de una detención y es fundamental para detectar la portación o posesión de armas o sustancias prohibidas por la Ley y que pongan en riesgo su integridad física o la de terceros.

Al ejecutar esta técnica, considere los siguientes principios:

Principios del cacheo

1 En el curso de una detención, derivada de la comisión de un delito o falta administrativa cuando el infractor o probable responsable de un hecho delictivo se oponga a la acción policial, el cacheo se realizará siempre después del esposamiento; éste debe realizarse con determinación y firmeza. Retirar al probable responsable de la zona de riesgo y conducirlo a la zona de seguridad del policía.

2 Realizar el cacheo sólo cuando exista un policía de cobertura (proporción 2 a 1). La inspección debe hacerse con rapidez y método (ver técnica).

3 En el momento en que se detecte un arma, se debe alertar a los demás policías que intervienen en la acción.

4 En todos los casos de cacheo con detención, el policía debe identificarse y persuadir al sujeto para que no oponga resistencia. Además, debe hacer del conocimiento de la persona detenida, el tipo de falta o delito cometido.

5 Bajo ninguna circunstancia deberá realizar el cacheo con el sujeto de frente hacia usted.

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Importante:

El cacheo, debe realizarse en ventaja para el policía; sin embargo, cuando se tenga que realizar por uno sólo, se recomienda que al terminar de ejecutarlo, se posicione detrás de los detenidos y los sitúe en alguna de las siguientes posiciones hasta que llegue su apoyo:

Posición A: Sentados con las piernas abiertas al máximo y los dedos entrelazados en la nuca.

Posición B: Tirados en el suelo boca abajo, con las piernas abiertas y las manos estiradas al máximo con las palmas tocando el suelo. (Posición de estrella)

Posición C: De rodillas, con los tobillos cruzados y los dedos entrelazados en la nuca.

Tipos de revisión corporal (cacheo)

Cacheo preventivo, preliminar o en el lugar.

Se realiza en el lugar y en forma rápida, se busca en los sitios que están al alcance de las manos del probable responsable.

Si se trata de un probable responsable del sexo femenino, el cacheo lo realizará una policía del mismo sexo

Este tipo de cacheo, se realiza sólo en los casos de revisión y cuando en el patrullaje se detiene a un infractor o probable responsable, ya sea a pie o en vehículo siempre que haya transgredido una ley o reglamento, donde el policía responsable determina llevar a cabo la revisión del vehículo detenido y de sus ocupantes, cuando estos no presenten algún tipo de resistencia a la acción policial y los policías se encuentren en ventaja numérica.

Cacheo exhaustivo o completo. Se lleva a cabo en un lugar seguro y comprende un examen completo del detenido y de sus ropas, se verifican las aberturas del cuerpo (boca, nariz y oídos) y la ropa se escudriña cuidadosamente. Si se trata de una persona del sexo femenino, el cacheo se realizará por un policía del mismo sexo; con discreción y fuera de la vista del público. Al detectar algún objeto que pueda ser un arma, alerte a los demás policías que intervienen en la acción.

Este tipo de cacheo se recomienda realizarlo cuando se lleve a cabo una detención, por la comisión de un hecho delictivo, ya que debido a la profundidad y detalle con que se ejecuta, requiere la presencia de la autoridad dotada de fe pública (Ministerio Público), con el fin de evitar violaciones a los Derechos Humanos del detenido.

Formas de cacheo

Cacheo de pie. Para realizar este tipo de cacheo, se recomienda ejecutar el siguiente procedimiento:

Se ordena al sujeto que se coloque de espaldas al policía y se apoye en la pared, con los brazos abiertos al máximo posible y extendido por encima del nivel de la cabeza, apoyando la frente y el dorso de las manos sobre el muro

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(Cuando no exista lugar de apoyo, se aplicará la técnica de cacheo hincado, con un policía de cobertura) Se le ordena que mantenga las piernas abiertas y los pies lo más alejado posible de la pared, en una posición incómoda y de desequilibrio, con todas las ventajas para el policía.

El policía debe iniciar la revisión por el lado derecho de la persona.

Se debe colocar la pierna izquierda entre las piernas del detenido, mientras que con la mano izquierda le empuja la cabeza hacia la pared, evitando un movimiento brusco que provoque alguna lesión, con la mano derecha, se inicia la revisión sobre el dorso y palma de la mano derecha del detenido.

En todo momento, el arma deberá estar lo más alejada posible del alcance del sujeto que se está revisando.

Se prosigue con la revisión del antebrazo en orden ascendente, de la mano hacia el hombro y en caso de portar alguna prenda de manga larga, se palpará y estrujará, poniendo atención en la articulación anterior del codo. Al llegar al hombro, se deben introducir los dedos índice y medio en el cuello, recorriendo del centro de la nuca hacia la barbilla, primero por la mitad derecha, de ida y vuelta.

Se revisa la mitad de la cabeza, introduciendo la mano derecha en el cabello, con los dedos entreabiertos; en caso de tener colocado algún accesorio, se debe retirar y mantenerlo fuera de su alcance; a continuación se revisa el pabellón auricular.

Después, se comienza con la revisión del tórax, del cuello hacia la cintura, palpando y estrujando, siendo importante mencionar que si se detecta algo en el interior de las bolsas de la camisa, proceda a su extracción y revisión con extremo cuidado, ya que puede tratarse de objetos punzo cortantes infectados.

Al llegar a la cintura, se introducen los dos dedos entre el pantalón y la cintura jalándolo de manera progresiva hasta la mitad de la espalda baja y de regreso, tratando de separar lo más posible la prenda del cuerpo, con la intención de que si algún objeto o arma se mantiene en esa parte del cuerpo, caiga por su propio peso.

Una vez concluida la revisión completa del lado derecho, se procederá a revisar el lado opuesto.

Se palpa la ropa a la altura de los genitales, las ingles y los bolsillos delanteros, al igual que las bolsas a la altura del tórax; se desciende sobre toda la extremidad inferior, muslo, rodilla, pantorrilla, parte interna de la bastilla del pantalón y el tubo de los calcetines.

Esta acción deberá ejecutarse mientras el policía de cobertura permanece atento en la zona de seguridad, aproximadamente a 2 metros, en el ángulo opuesto a donde trabaja el policía que realizará el cacheo.

Sustituya la posición y el uso de la mano izquierda por la derecha y realice la revisión con la mano izquierda, mientras que simultáneamente el policía de cobertura, realiza un desplazamiento de costado y cubre el flanco ya revisado del sujeto.

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Las siguientes técnicas de cacheo sólo se realizan cuando el sujeto ya se encuentra esposado, por lo que en primera instancia, es importante que se conozca en que consiste la técnica de esposamiento y cómo debe realizarse.

Cacheo en posición de hincado. Este método de registro es efectivo para el policía de menor estatura que la persona sujeta a revisión, cuando se trata de dos o más sujetos o cuando no existe un sitio de apoyo. Una vez esposado el probable responsable, aproxímese por la espalda del sujeto y cruce su brazo izquierdo por el cuello hasta llegar al hombro izquierdo, sujetándolo firmemente; de manera simultánea, se le inclina hacia atrás, teniendo como apoyo la pierna izquierda, manteniéndolo en una posición incómoda y de desequilibrio, que le permita al policía hacer la revisión con seguridad; su pie izquierdo deberá posicionarse entre los pies del detenido.

Para iniciar el cacheo, introduzca en primera instancia dos dedos de la mano derecha, entre la prenda de vestir que porta el detenido y el cuello en su caso, recorriendo el cuello, de la barbilla a la nuca y en sentido inverso.

Deberá palpar y estrujar tórax y abdomen de arriba hacia abajo, introduciendo dos dedos, entre la prenda de vestir y el cuerpo, recorriendo la zona a partir del ombligo hacia un lado y viceversa, así como la zona de genitales, muslo y tobillo.

Hecho lo anterior, se procederá con un movimiento de transición; para tal efecto, se retira el pie izquierdo de entre los pies del detenido e introduce el pie derecho, mientras que cruza el brazo derecho y sigue el mismo procedimiento que con el brazo del lado opuesto.

En caso de detectarse objetos en alguna bolsa de la prenda de vestir que porte el detenido, proceda a su extracción y revisión con extremo cuidado, ya que pudiera tratarse de objetos cortantes y/o punzo cortantes, sucios o infectados, que pudieran contagiar; se recomienda efectuar este procedimiento usando guantes policiales.

Cuando se haya completado la revisión y sin perder el control del detenido, se le indicará que descruce sus piernas y de ser necesario, se le proporcionará ayuda, para enseguida levantarlo y conducirlo al carro radio patrulla (CRP), (R.M.P.) o el vehículo a utilizar para el traslado; el procedimiento para levantarlo se efectúa de la siguiente manera:

Aproxímese al detenido por el costado derecho de éste, coloque su mano derecha en la cabeza e introduzca su brazo izquierdo entre el brazo y el costado derecho del detenido, sujetando con fuerza el hombro del mismo lado; se le indicará que flexione o doble su pierna derecha y se le explicará que va a ser levantado, iniciando enseguida un movimiento ascendente y giratorio, partiendo del cuerpo del asegurado hacia la derecha del policía. Esta técnica, permite poner de pie al detenido, de una manera rápida, efectiva y segura, tanto para el esposado como para el policía.

Una vez de pie y manteniendo la misma posición, se procederá a conducirlo e introducirlo al vehículo, evitando que se golpee accidental o intencionalmente.

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Se recomienda que antes de abandonar el lugar y si las circunstancias lo permiten, se efectúe una revisión en el sitio del aseguramiento en busca de armas, drogas o cualquier otro objeto del cual pudiera haberse desprendido el inculpado al notar la presencia de la policía.

Cacheo en posición de tendido. Se realiza en situación de violencia, cuando la peligrosidad del sujeto así lo amerite.

Cuando el detenido se encuentra esposado, comience el cacheo por la cabeza, de atrás hacia delante y luego por el costado que ha quedado hacia arriba, proceda a introducir dos dedos en el cuello, revisando de la barbilla hacia la nuca y viceversa

Una vez hecho lo anterior, continúe con la revisión de la extremidad que se encuentra más cercana a él, de la mano hacia el hombro, luego con el tórax, siguiendo con la cintura, introduciendo para tal efecto, dos dedos en el borde del pantalón, separándolo lo más posible del cuerpo, recorriendo desde la posición media a la altura del broche del pantalón, hacia la espalda baja y a la mitad.

Se continúa con la revisión en la zona genital y en la extremidad inferior que se encuentra al alcance, hasta el tobillo.

¿Qué es el esposamiento?

El esposamiento es la técnica que permite controlar al probable responsable para poder realizar la revisión corporal preventiva, cuando el sujeto oponga resistencia o la situación sea de alto riesgo; debe ser utilizada como medida de seguridad tanto del detenido como del policía.

Tanto el cacheo como el esposamiento se consideran parte del contacto físico con el detenido, cuando se trata de realizar el cacheo hincado o tendido, es recomendable primero esposarlo.

En principio, ilustraremos la nomenclatura de las esposas con el fin de que el policía reconozca los tipos de esposas y partes que las integran.

En todo momento, el policía deberá tener la mayor precaución posible al hacer el cacheo, con el fin de prever cualquier posibilidad de que en las prendas de vestir del detenido se encuentre algún objeto punzo cortante que pudiera estar infectado.

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Para realizar la revisión corporal preventiva, en cualquiera de sus formas, usted deberá revisar las siguientes partes del cuerpo, comenzando con el lado derecho y continuando con el lado izquierdo:

•Cabeza

•Cuello

•Brazo

•Axila

•Cintura

•Espalda

•Pecho

•Piernas

•Tobillos

•Genitales

Tipo de esposas

Existen tres tipos de esposas, la diferencia radica en el modo de unión entre los dos grilletes que las conforman.

Las que están unidas por medio de uno o varios eslabones de cadena (flexibles).

Aquellas cuya unión se realiza por medio de un dispositivo de bisagras (semirrígidas).

Las construidas en una sola pieza, cuyas únicas partes movibles son los grilletes colocados en los extremos (rígidas).

Para efectuar el cacheo en el costado opuesto, se deberá regresar al detenido a la posición de boca abajo y flanquearlo hacia el otro lado para realizar el mismo procedimiento.

Existen además, otros tipos de materiales que restringen los movimientos:

• Grilletes de pulgares.

• Grilletes de cintura.

• Cinchos de plástico.

Cualquiera de ellos es perfectamente apropiado, con ventajas e inconvenientes, por lo que no se puede afirmar que un tipo sea mejor que el otro.

Al igual que en la técnica de cacheo, antes de ejecutarla es necesario que se conozcan los “Principios básicos para el uso de las esposas”

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El detenido debe estar en condiciones de inferioridad frente a los policías actuantes, ya sea por su posición (boca abajo, desequilibrio contra la pared, etc.) o por la situación (superioridad en número por parte de los policías).

Antes de utilizar las esposas, verifique que no esté puesto el seguro y que no haya un punto de enganche que frene la rotación de la parte móvil. Tome las esposas por los eslabones de tal forma que la parte móvil apunte hacia abajo.

Coloque las esposas siempre entre las muñecas y las manos.

Efectúe enérgica y rápidamente el esposamiento, siempre con las manos en la espalda, dorso con dorso y pulgares hacia arriba.

Evite lesiones, utilice el seguro de bloqueo para evitar que las esposas se cierren más de la cuenta, es necesario destacar, que el espacio entre las esposas y la mano del detenido debe ser aproximadamente el ancho del dedo índice.

El esposamiento delantero representa un grave riesgo para la seguridad del policía; salvo en el caso del traslado, cuando se podrá hacerlo para poder sujetar las esposas al eslabón de aseguramiento, por lo general colocado en el piso del asiento trasero del carro radio patrulla.

Si no cuenta con dicho eslabón, podrá esposarse con uno de los brazos entre la pierna y esposar al otro brazo por debajo de la pierna, logrando su contacto.

Cuando el infractor o probable responsable del hecho delictivo tenga un cinturón y las circunstancias lo ameriten, pase por el cinturón la cadena de las esposas. (También aplica cuando hay menor número de detenidos en relación con la cantidad de esposas).

En todos los casos de esposamiento, el policía siempre debe vigilar al detenido y sentarlo en tanto se realiza el traslado.

Tipos de esposamiento

Según la situación definida por el grado de peligrosidad del detenido, el esposamiento se puede practicar de diversos modos:

• De pie

• Hincado

• Tendido

La elección de uno u otro dependerá de la:

• Peligrosidad de la situación y, por lo tanto, seguridad de los policías, valorable en función de la información disponible y del criterio en el momento de la intervención.

• Discreción en la actuación.

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Esposamiento de pie.

Es el más sencillo y también el que se realiza con mayor frecuencia.

Éste deberá realizarse una vez cumplido el cacheo de pie. Es un esposamiento de mínimo riesgo, se realiza normalmente ante la acción de una falta administrativa o delito no grave, se recomienda aplicar cuando la conducta del detenido amerita el uso de éstas, por la acción violenta que este oponga o realice.

El policía que aplica el esposamiento deberá proceder de la siguiente manera:

Coloca al detenido de espaldas hacia él, le pide que extienda los brazos lo más abierto posible a la altura de la cabeza, hacia arriba lo máximo posible, en caso de ser una detención de alto riesgo se solicita que entrelace sus dedos en la nuca.

Retira las esposas de la funda con la mano derecha, tomándolas por los eslabones y colocando uno de los grilletes con su parte móvil hacia abajo, ejerciendo presión en el mismo sentido sobre la muñeca del individuo, de tal manera que la parte móvil realiza un giro completo, asegurando la muñeca cuando la parte móvil regresa a su posición original .

El esposamiento se debe iniciar por la mano derecha, a menos que se tenga conocimiento de que el detenido es zurdo.

Cuando ya se tiene controlado el brazo fuerte, sin soltar las esposas, se indica al detenido que baje el otro brazo y lo ponga en su espalda, a la altura de la columna; hecho lo anterior, se le indica lo mismo que con el otro brazo y se le coloca el segundo grillete, (cuidando que el pulgar quede hacia arriba preferentemente), el único punto de apoyo para él será su frente contra la pared.

El policía de cobertura únicamente deberá permanecer atento en todo momento, en su distancia de seguridad (como mínimo la longitud del brazo) y en el ángulo opuesto, evitando perder de vista al detenido

Esposamiento hincado.

Se recomienda cuando se trata de dos o más sujetos, si no existe un sitio de apoyo o cuando el sujeto es de mayor estatura que los policías.

Esta modalidad deberá realizarse ordenándole al sujeto que se hinque con las piernas separadas, con los brazos estirados hacia arriba o de manera lateral.

Al igual que en el esposamiento de pie, procure en todo momento no quedar a la vista de la persona sujeta a revisión, para impedir con ello que observe los movimientos que usted desarrolle.

Una vez que el sujeto se encuentra hincado, solicítele que coloque sus manos en la nuca, con los dedos entrelazados, que cruce su pie derecho encima de su pie

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izquierdo, a fin de que si pretende escapar la posición se lo dificulte, mientras usted coloque su pie entre los del detenido.

Esposamiento en posición de tendido.

En el empleo de esta técnica, ordene al detenido que se acueste boca abajo, con los brazos extendidos lateralmente, las manos abiertas, las palmas hacia arriba y las piernas separadas, usted manténgase a una distancia adecuada, para no dar oportunidad a alguna posible agresión.

Por lo regular, este tipo de esposamiento se lleva a cabo en lugares despejados o abiertos, es necesario estar en superioridad numérica.

Una vez acostado el sujeto, acérquese por el lado derecho, apoye una rodilla sobre la espalda y la otra en el cuello del sujeto, al mismo tiempo tome el brazo derecho de él, levántelo e introdúzcalo en medio de sus muslos, proceda entonces a colocarle el primer grillete en el brazo dominado, a la vez que emite un comando verbal, para que acerque el otro brazo hacia la espalda baja; acto seguido, baje el brazo esposado hasta encontrarlo con el otro, y coloque el segundo grillete.

Para levantarlo, utilice comandos verbales, indíquele que gire y que se siente (apóyelo, coloque sus manos sobre sus hombros y ayúdelo a girar); que doble la pierna derecha por debajo de la izquierda y se impulse con ella para incorporarse, mientras usted le pasa su brazo izquierdo entre la axila derecha y con la mano derecha lo toma por la nuca.

Con el detenido debidamente “esposado y cacheado”:

1 Informe a su corporación el nombre completo del detenido, alias o apodo, fecha y lugar de nacimiento, estado civil y RFC, para que identifique posibles antecedentes.

2 En caso de que un vehículo esté relacionado con el hecho delictivo, mencione los datos generales del vehículo como son: placas, número de serie, modelo, color, marca entre otros.

3 Realice, a la brevedad el traslado del detenido y su puesta a disposición ante la autoridad competente.

4 Para la puesta a disposición identifíquese ante la autoridad, presente físicamente al detenido, objetos y productos del delito; indicios y evidencias encontrados, así como su parte informativo.

5 Una vez que esté el detenido adentro, ponga el seguro de la puerta y ciérrela.

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Cómo sacarlo:

1 Primero indique al detenido que saque los pies, los apoye en el suelo y se quede sentado.

2 Luego le dirá que se levante y deberá proteger nuevamente la cabeza con una mano.

3 Ya levantado, le dirá que de media vuelta y camine de espaldas, hasta dejar libre el espacio de apertura de las puertas.

4 Una vez que los policías y el detenido desciendan del carro radio patrulla, el policía acompañante deberá revisar el interior del vehículo, para asegurarse que el detenido no haya dejado algún objeto durante el traslado; posteriormente se debe presentar al probable responsable ante la autoridad competente.

Con el ingreso a Plataforma México de la información relevante de las detenciones en que participa, se apoyará en la investigación y persecución de los delitos en todo el país.

Recomendaciones para el traslado del detenido en carro radio patrulla

Cómo meter al detenido al carro radio patrulla:

Ponga al detenido frente a la puerta abierta y ordénele que dé media vuelta y se siente.

Se le ayuda a entrar y con una mano se le protege la cabeza de posibles golpes contra la carrocería (esto le provoca un cierto desequilibrio que disminuye la posibilidad de alguna agresión) Nunca le ayude a meter los pies, ya que él lo puede hacer solo.

La puerta del CRP sirve como escudo en caso de agresión, por lo que se recomienda que la tenga agarrada entre el detenido y usted.

Precauciones para realizar mejor una detención y que pueden salvarle la vida:

1 Tenga un plan preestablecido con medidas de seguridad y control.

2 Evite la detención “uno a uno”. La superioridad numérica elimina las posibilidades de resistencia del detenido.

3 Actúe con seriedad, evitando burlas o críticas, no diga groserías.

4 No alegue, ni tenga conversaciones innecesarias con el probable responsable.

5 Nunca se distraiga, ni pierda de vista a un detenido.

6 No se confíe por traer un arma. El arma es una herramienta de seguridad, no un medio para controlar un probable responsable.

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Legalidad de la detención

Una detención está permitida cuando se aplica el Principio de legalidad, estipulado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Previa y probable comisión de un delito, junto con determinados factores que tienen que transcurrir.

Se considera una detención arbitraria cuando hay elementos de injusticia, irracionalidad, capricho y no proporcionalidad al momento de aplicar el control a la persona.

Dentro del coche:

• En el caso de que un solo policía traslade al detenido, debe ponerlo del lado derecho del asiento delantero, asegurado con el cinturón de seguridad. En caso de policías que utilizan la mano derecha, sacar el arma de fuego y ponerla entre las piernas u otro lugar lejos del alcance del detenido.

• Cuando dos policías realicen el traslado, que es lo más recomendado, pondrán al detenido en el asiento de atrás de lado derecho (no atrás del conductor). El policía de apoyo se sentará en el lado izquierdo del mismo asiento trasero (atrás del conductor).

Si consideran que el detenido es peligroso, el policía de apoyo entregará su arma de fuego al policía responsable del vehículo, de forma que el detenido se dé cuenta de esto y no quiera pasarse de “vivo”.

Traslado del detenido a pie.

Si el traslado se realiza a pie, se recomienda:

Si son dos policías, uno irá con el detenido sujetándolo por la cadena o empuñadura de las esposas, y el otro policía caminará dos metros atrás, vigilando cualquier intento de ataque o huida.

Si es un solo policía vaya al lado del detenido un paso atrás, sujetándolo por la cadena o empuñadura de las esposas.

10) CONCLUSIONES:

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Las técnicas y tácticas policiales se emplean para neutralizar o disminuir al máximo los posibles riesgos que debe enfrentar el policía.

Cuando las posibilidades de daño físico son abrumadoras o existe la certeza de padecerlas, se ha superado los límites del riesgo para ingresar a la esfera del sacrificio. El riesgo de un deber del policía, no así el sacrificio, el cual es producto de la libre convicción del policía ante situaciones que no admiten otras alternativas, este el fundamento ético para el reconocimiento de los actos de heroísmo.

Todas las técnicas y tácticas policiales privilegian el resguardo de la vida e integridad física de las personas.

El uso de las armas de fuego es el último recurso disponible para la protección propia y de terceros ante una agresión ilegítima que las ponga en peligro.

El trabajo policial es más eficiente y seguro cuando se realiza en equipo.

Las situaciones de inferioridad táctica o numérica obligan al uso de la fuerza. Solicitar apoyo adecuado no resulta una muestra de debilidad sino el criterioso ejercicio del sentido del deber.

ESTOY A SUS ORDENES Y FUE UN PLACER COLABORAR EN SU CAPACITACION.

GRACIAS, SU SERVIDOR:

CAPITAN JOSÉ HÉCTOR HERNÁNDEZ VILLALOBOS, DOCENTE DEL SNSP Y ASESOR EN MATERIA DE SEG PUB.

PARTE PRÁCTICA.

I. EL EQUIPO NECESARIO.

II. DISTANCIAS DE SEGURIDAD.

III. ROLES EN EL BINOMIO, TRINOMIO Y CUATRINOMIO POLICIAL.

IV. ESPOSAMIENTO.

V. REVISION.

VI. TRASLADOS.

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