zonas y centros de interes turistico nacional

18

Click here to load reader

Upload: oscar-chang-delgado

Post on 24-Jun-2015

1.231 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Zonas y Centros de Interes Turistico Nacional

1

Zonas y Centros deInterés Turístico Nacional

Medio Ambiente y TerritorioServicio Nacional de Turismo

Fernando Oyarzún LilloDepto de Economía y Administración

Universidad Arturo Prat

n Una forma de preservar los atractivos turísticos y hacer sostenible la actividad turística es establecerdesde un principio mecanismos que fijen las reglasde intervención en el territorio y propongan el tipode desarrollo deseado.

n Para ello: Facultad de Sernatur para declarar“Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional”

n La principal herramienta de gestión de ZOIT y CEIT es el plan de ordenamiento territorial que implicatal declaración.

n La declaración de centro y zona de interés turísticonacional en ningún caso pretende limitar el usoproductivo de una porción del territorio en funciónde su valor turístico.

Page 2: Zonas y Centros de Interes Turistico Nacional

2

n Es un intento de focalizar coordinadamente, tanto la acción de este Servicio, como la de los demásorganismos del Estado que intervienen directa o indirectamente sobre la compleja red de servicios y demás elementos que componen esta actividad

n Fija reglas claras para estimular la inversión privadaconsecuente con el potencial turístico de la zona

n Mitigar los efectos nocivos de aquellas actividadesque presenten algún grado de incompatibilidad con el mismo.

n Busca un desarrollo sostenible del turismo local y de las demás actividades que coexisten en un territoriocomún

CONCEPTUALIZACION DE LOS CEIT Y ZOIT.

CENTRO DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL

n Se entenderá como Centro de Interés Turístico Nacional(CEIT), aquella área posible de ser delimitada claramente, en la que se concentren un conjunto de atractivos y equipamiento básico en explotación de cierta importancia y densidad, capaz de configurar un producto turísticoidentificable, requiriendo para su más eficaz desarrollo, de un plan de ordenamiento que facilite su consolidación y evite la existencia de actividades negativas o no compatibles con la vocación turística reconocida.

Page 3: Zonas y Centros de Interes Turistico Nacional

3

CONCEPTUALIZACION DE LOS CEIT Y ZOIT.

CENTRO DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL

n El área en cuestión presentará características de “tipourbano”, ya sea por conformar una agrupación de construcciones reconocibles, u otra connotación quecontribuya a reforzar dicha condición.

n Debe estar en situación de que le sea aplicable un instrumento de planificación territorial contemplado en la legislación vigente sobre la materia, y que haga posibleencauzar y/o adoptar el Plan de Ordenamiento que se elabore, garantizándose así el cumplimiento del mismo.

n En caso de ser necesario, se podrán incluir áreas ruralescuando sean contiguas o configuren una unidad espacialcomplementaria al Centro de Interés Turístico identificado, formando parte, en consecuencia, del Plan de Ordenamientocorrespondiente.

CONCEPTUALIZACION DE LOS CEIT Y ZOIT.

ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL

n Se entenderá por Zona de Interés Turístico Nacional, aquellaárea de características esencialmente rural, amplia en extensión, donde junto a recursos turísticos relevantescoexisten otros usos o actividades con una compatibilidadbásica con estos.

n Los atractivos turísticos que ofrece, Corresponden a unagama variada y contribuyen a conformar circuitos y/o áreasturísticas generalmente no explotadas, de carácter potencial, siendo conveniente velar por la preservación y puesta en valor de los recursos turísticos que posee, debiendo contarpara ello con un plan de Ordenamiento Territorial de carácterextensivo que resguarde y encauce adecuadamente sudesarrollo turístico.

Page 4: Zonas y Centros de Interes Turistico Nacional

4

CONCEPTUALIZACION DE LOS CEIT Y ZOIT.

ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL

n Dicho plan de ordenamiento, y tomando en cuenta la extensióndel área objeto de la correspondiente declaratoria, deberáidentificar también aquellas actividades u otros usoscompatibles con la actividad turística, presentando en consecuencia una condición multisectorial, que compatibilice losdiferentes sectores afectados, pudiendo contemplar para ello, la ejecución de obras de infraestructura que excedan el solo beneficio del sector turismo y represente su ejecución efectospositivos para otros sectores considerados compatibles.

n La declaratoria de una zona de interés turístico nacional podráincluir en el área definida la existencia de uno o más centros de interés turístico con sus correspondientes planes de ordenamiento, lo que deberá ser considerado en el plan elaborado para la ZOIT en cuestión.

CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS BÁSICAS QUE HA DE TENER UNA PORCIÓN DE TERRITORIO PARA

SER DECLARADO ZOIT O CEIT

n Contar con atractivos turísticos de jerarquía, de carácter permanente, aptos para sustentar un desarrollo turístico intensivo.

n Permitir el desarrollo de actividades turísticas, recreativas y/o culturales afines con los recursosturísticos ofertados, para lo cual el área en cuestióncuente con especiales aptitudes.

n Presentar condiciones apropiadas para captar unademanda turística actual o potencial.

n A ese objeto disponer de condiciones de Accesibilidad actual o potencial.

Page 5: Zonas y Centros de Interes Turistico Nacional

5

CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS BÁSICAS QUE HA DE TENER UNA PORCIÓN DE TERRITORIO PARA

SER DECLARADO ZOIT O CEIT

n Frente a una intensificación de la demanda, presentarcondiciones de vulnerabilidad del recurso, por carecer de condiciones receptivas apropiadas, siendo necesario disponerde medidas de preservación y/o puesta en valor.

n Carecer de un instrumento de planificación física (territorial) concordante con la aptitud y vocación turística identificadapara el área en cuestión o requerir complementar el Instrumento existente (cuando su promulgación fuerareciente), mediante ordenanzas y/u otros mecanismos de gestión que permitan potenciar el producto turístico local.

n Requerir medidas de coordinación para la dotación de infraestructura y servicios básicos, orientado al desarrolloturístico del área.

n Contar con las condiciones para desarrollar, a lo menos, un producto turístico de jerarquía.

ANTECEDENTES LEGALES DE LA FACULTAD PARA DECLARAR ZONA Y CENTRO DE INTERES

TURÍSTICO NACIONAL

n De acuerdo al Artículo 11º del Decreto Ley Nº 1.224, de 1975, quecrea al Servicio nacional de Turismo: “Las áreas del territorio quetengan condiciones especiales para la atracción del turismo, podránser declaradas Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional”.

n Decreto Supremo 515, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomentoy Reconstrucción, que establece el Reglamento del Servicio Nacionalde Turismo:• Artículo 3º Son atribuciones del Servicio Nacional de Turismo:

Declarar Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional, previoinforme del Ministerio de Defensa Nacional.Respecto de Zonasfronterizas, la declaración se hará previo informe, además, de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado

• ARTICULO 25º El Servicio Nacional de Turismo podrá declararZona o Centro de Interés Turístico Nacional aquellas áreas del territorio que tengan especiales condiciones para la atracción del turismo.

Page 6: Zonas y Centros de Interes Turistico Nacional

6

ANTECEDENTES LEGALES DE LA FACULTAD PARA DECLARAR ZONA Y CENTRO DE INTERES

TURÍSTICO NACIONAL

• ARTICULO 26º Una vez efectuada la publicación de que trata el artículo anterior, el Servicio Nacional de Turismo deberá elaborarun Plan de Ordenamiento, al cual deberán ajustarse todas lasactividades que incidan en la conservación, urbanización, serviciose instalación necesarias para el aprovechamiento turístico del áreadeclarada Zona o Centro de Interés Turístico Nacional.

• ARTICULO 27º En la elaboración del Plan de Ordenamiento paracada Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, el ServicioNacional de Turismo se coordinará con todos los organismos y servicios públicos competentes.

• ARTICULO 28º Los Planes de Ordenamiento elaborados para cadaZona o Centro de Interés Turístico Nacional deberán ser aprobados por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sólo se ejecutarán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

ANTECEDENTES LEGALES DE LA FACULTAD PARA DECLARAR ZONA Y CENTRO DE INTERES

TURÍSTICO NACIONAL

• ARTICULO 29º Aprobado un Plan de Ordenamiento para una Zonao Centro de Interés Turístico Nacional, la Municipalidad de la comuna de que forma parte o de las que integren su área deberámodificar sus planes Reguladores Comunales con el objeto de adecuarlos a dicho Plan de Ordenamiento.

En caso de no existir Planes Reguladores en dicha comuna, el respectivo Plan de Ordenamiento tendrá esa calidad hasta que el Plan Regulador se apruebe previa adecuación al anterior.

Page 7: Zonas y Centros de Interes Turistico Nacional

7

ETAPAS DE UNA DECLARACIÓN DE ZOIT Y/O CEIT

n PRIMERA ETAPA: La determinación exacta de loslímites de la zona y/o centro sujeto(s) ha declaración, es un antecedente básico para iniciarel proceso respectivo. Para ello es necesarioelaborar un estudio preliminar que entregue dichoslímites como un producto del mismo.

n Dichos límites deberán ser establecidos mediantecoordenadas U.T.M. y/o accidentes geográficosconcretos como por ejemplo: ríos, orilla lacustre, altas cumbres, etc.; y responder a consideracionesobjetivas que motivan la iniciativa de declarar el área como ZOIT y/o CEIT.

n Lo anterior tiene por objeto, establecer losantecedentes básicos necesarios para efectuar lassiguientes dos etapas.

ETAPAS DE UNA DECLARACIÓN DE ZOIT Y/O CEIT

n SEGUNDA ETAPA: Para dictar la resolución quedeclare Zona y/o Área de Interés TurísticoNacional, una determinada porción de territorio, de acuerdo a nuestro reglamento (D. S. 515), esnecesario tener el informe favorable del Ministerio de Defensa Nacional y además, en zonas fronterizas, igual informe emanado porDIFROL.

n TERCERA ETAPA: Elaborar la resolución fundadaque declara Zona y/o Área de Interés TurísticoNacional, la cual debe ser dictada con la firma del Director Nacional de Turismo y publicada en el Diario Oficial, cumpliéndose con ello el trámiteestablecido para el caso.

Page 8: Zonas y Centros de Interes Turistico Nacional

8

ETAPAS POSTERIORES A LA DECLARACIÓN DE ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL

(ZOIT)

n Una vez efectuada la declaración de la ZOIT, corresponde la elaboración del plan de ordenamiento territorial, para el cual, "el ServicioNacional de Turismo se coordinará con todos losorganismos y servicios públicos competentes" (artículo 27º, D. S. 515).

n “En cumplimiento de lo anterior, el ServicioNacional de Turismo podrá proponer a dichosorganismos y servicios la creación de comisionesespeciales”.

Instrumentos de planificación territorial vigentes en Chile

n Plan Regional de Desarrollo Urbano.

n Plan Regulador Intercomunal.

n Plan Regulador Comunal.

n Plan Seccional.

n Límite Urbano.

Page 9: Zonas y Centros de Interes Turistico Nacional

9

Aprobación del plan de ordenamientoterritorial

n El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental considera quelos planes regionales de desarrollo urbano, los planes intercomunales, los planes reguladores comunales y losseccionales, deben someterse al sistema.

Esto implica que el plan de ordenamiento territorial de un ZOIT o CEIT, por encontrarse o planificar una zona o área declaradaInterés Turístico Nacional, tiene una alta probabilidad de ingresar a dicho sistema mediante un estudio de impactoambiental.

n Por último, la aprobación del plan de ordenamiento territorial de un CEIT o ZOIT, corresponde a un proceso regional, con participación de todos los entes involucrados, incluyendo la participación de la comunidad local, y que tiene como últimainstancia de aprobación, el Gobierno Regional, representadopor el Consejo Regional presidido por el Intendente (Ley19.175).

OBJETIVOS DE LAS DECLARACIONES DE CEIT Y/O ZOIT.

1 . Fomento y creación de nuevos centros dotadosde todos los elementos y servicios necesariospara constituir complejos autosuficientes en aquellos lugares que por sus especialescircunstancias tengan atractivos adecuados parasu explotación turística y en los que convengacoordinar los esfuerzos de la iniciativa privada y de la Administración del Estado, a objeto de posibilitar una adecuada rentabilidad de lasinversiones que se efectúen, y fijándose normasespecíficas, cuando el caso lo justifique para lascondiciones de edificación.

Page 10: Zonas y Centros de Interes Turistico Nacional

10

OBJETIVOS DE LAS DECLARACIONES DE CEIT Y/O ZOIT.

2 . Procurar en los lugares donde exista tanto un equipamiento inicial, como una actividad turísticaen desarrollo y que reúna las condicionesexpresadas en el punto anterior, a objeto de quemediante la declaración de Interés TurísticoNacional se les pueda otorgar la protecciónadecuada para mejorar y ampliar susinstalaciones y servicios, adoptándose medidasespeciales para aquellas áreas que por sussingulares circunstancias de interés local, histórico, artístico o de otra connotación especial, permitan emplear estos valores como incentivopara la promoción e incremento de corrientesturísticas.

OBJETIVOS DE LAS DECLARACIONES DE CEIT Y/O ZOIT.

3 . Tender a la creación de Zonas Turísticas a objetode adoptar de manera coordinada las medidasnecesarias para la conservación y mejora de losvalores naturales, lo que implicaría repercusionesde carácter multisectorial, debiéndose lograr en consecuencia la adecuada coordinación a objetode realizar las obras de infraestructurapertinentes, tanto de servicios, vialidad y transporte, que permitiesen atraer y retenercrecientes corrientes turísticas.

Page 11: Zonas y Centros de Interes Turistico Nacional

11

OBJETIVOS DE LAS DECLARACIONES DE CEIT Y/O ZOIT.

¿De dónde obtener información?

n Los propósitos anteriormente enunciados, debieransustentarse en antecedentes disponibles en losPlanes Maestros, Estrategias de Desarrollo u otrosdocumentos que proporcionen información, especialmente tanto respecto al inventario de atractivos turísticos como asimismo en cuanto a la aptitud que presenten las áreas en estudio, para la realización de actividades turísticas recreacionalesafines, de forma de otorgarle el soporte necesariopara justificar la implementación de losequipamientos correspondientes.

OBJETIVOS DE LAS DECLARACIONES DE CEIT Y/O ZOIT.

¿Y si no existe información?

n De no ser así, y no existir información sobre la materia, estimamos de primera prioridad efectuaruna evaluación sobre las eventuales declaratoriasde áreas de interés turístico, comenzando por un estudio previo que calibre la consistencia y jerarquía que el problema en cuestión a nivelregional presente, disponiendo a ese efecto de inventarios serios que lo otorguen el respaldo a lasdeclaratorias en cuestión debidamentejerarquizadas, según corresponda.

Page 12: Zonas y Centros de Interes Turistico Nacional

12

EFECTOS Y/O BENEFICIOS QUE LA DECLARACIÓN DE ZOIT O CEIT REPRESENTA

n En primer lugar, una declaratoria de ZOIT implica unadistinción de esta porción de territorio del resto del territorionacional, y lo califica de turístico.

Esto que es un acto administrativo, acompañado de una buenaplataforma de marketing, puede ser aprovechado paraposicionar a un destino respecto de su demanda objetiva. El fundamento de esta afirmación lo encontramos en el siguientehecho:

n Otra ventaja de las ZOIT, consiste en despejar dudas respectoa usos incompatibles del territorio con la actividadpreferentemente turística que debería primar al interior de lasZOIT, esto permitiría un impulso a las inversiones de estaíndole, toda vez que el respectivo plan de ordenamientoterritorial significaría un “rayado de cancha” sobre el tipo de desarrollo esperado.

EFECTOS Y/O BENEFICIOS QUE LA DECLARACIÓN DE ZOIT O CEIT REPRESENTA

n Ejecutoriedad oficiosa en cuanto a procurar objetivos de coordinación y asesoría para el logro de los propósitos de los Planes de Desarrollo, y ejecutoriedad efectiva e inmediata para el caso de los Planes de Ordenamientodebidamente aprobados.

n Obligatoriedad para la Administración y los particularesdel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento respectivo, a través de loscuerpos legales vigentes que permitan el cumplimientode lo señalado en dichos planes de ordenamiento.

n Otorgamiento de la autorización correspondiente, previaevaluación e informe del Servicio Nacional de Turismo, para el caso de proyectos a realizar en las ZOIT o CEIT, de acuerdo a las normas vigentes.

Page 13: Zonas y Centros de Interes Turistico Nacional

13

EFECTOS Y/O BENEFICIOS QUE LA DECLARACIÓN DE ZOIT O CEIT REPRESENTA

n Preferencias para la aprobación de créditos especiales siexistieren beneficios propios de los mecanismos de fomento productivo que se encuentran en aplicación paralas áreas insertas en la declaratoria como CEIT o ZOIT.

n Como consecuencia de la declaración de Interés TurísticoNacional de una zona o de un centro, el SERNATUR podrá requerir del resto de los servicios del Estado o del Municipio respectivo, de acuerdo a normas o procedimientos debidamente reglamentados, la utilización oportuna de todos los recursos legales o administrativos contenidos en otros instrumentoslegislativos, que tiendan a facilitar o a dar mejorcumplimiento a los objetivos propuestos para la ZOIT o CEIT del caso.

EFECTOS Y/O BENEFICIOS QUE LA DECLARACIÓN DE ZOIT O CEIT REPRESENTA

n A propuesta del Servicio Nacional de Turismo, y si lascircunstancias así lo justificase, este podrá solicitar a la Municipalidad respectiva, que de acuerdo a la legislaciónvigente se autorice la postergación hasta un plazo de 3 meses prorrogables si fuese necesario de los permisosde subdivisión, loteo o urbanización y de construcción, cuando el sector esté afectado por estudios previos a la formulación del correspondiente Plan de Ordenamiento, en razón de la necesidad de rescatar recursos turísticospotenciales que pudieran estar sujetos a deterioro o a alteraciones negativas por la eventual ejecución de nuevas obras no coincidentes con la vocación turística.

n Las ZOIT y CEIT serán objeto por parte del Departamento de Promoción y Fomento del ServicioNacional de Turismo de una constante y específicapublicidad a fin de difundir su conocimiento en losmedios adecuados y atraer corrientes turísticas.

Page 14: Zonas y Centros de Interes Turistico Nacional

14

EFECTOS Y/O BENEFICIOS QUE LA DECLARACIÓN DE ZOIT O CEIT REPRESENTA

n Respecto a materias relativas a concesiones, tanto las quedependen del Ministerio de Tierras y Colonización, como lasque otorga la Subsecretaría de Marina en riberas de mar, lagoso fluviales, el Servicio Nacional de Turismo informará a losrespectivos organismos de la declaratoria como áreas de interés turístico nacional que fueren objeto de la elaboracióndel correspondiente plan de ordenamiento a fin que se procedaen consecuencia y se salvaguarden el interés turístico de lasmismas.

n k) Tanto los Planes de Desarrollo propuestos como losrespectivos Planes de Ordenamiento, una vez aprobados paralas ZOIT o CEIT del caso, tendrán una vigencia indefinida en tanto no se decrete su revisión por parte del SERNATUR o a instancia de un organismo competente.

En todo caso, cada cinco años se debiera hacer una revisióngeneral sin perjuicio de su vigencia, la cual sólo se veríaafectada en la medida en que la revisión modifique lascondiciones anteriores.

EFECTOS Y/O BENEFICIOS QUE LA DECLARACIÓN DE ZOIT O CEIT REPRESENTA

n Las industrias u otras actividades que sean reconocidascomo no totalmente coincidentes con una connotación afíncon la actividad turística de las ZOIT o CEIT respectivas, se deberán ajustar a las prescripciones generales establecidas, ya sea en el Plan de Desarrollo del caso, o en el respectivoPlan de Ordenamiento, en las cuales se precisaránincentivos o restricciones, de acuerdo a las normas legalesvigentes, que faciliten su adecuación a los propósitosgenerales programados.

n El Servicio Nacional de Turismo ejercerá conjuntamente con el Municipio respectivo la función de fiscalizar el cumplimiento de las normas y directrices propuestas en losrespectivos planes de Ordenamiento Turístico elaboradospara los CEIT o ZOIT que correspondan. Estos se efectuaráa través de la Dirección de Obras respectiva, teniendo comoreferente el plan de ordenamiento elaborado para las áreasen cuestión debidamente compatibilizadas con el Plan Regulador de la comuna que corresponda.

Page 15: Zonas y Centros de Interes Turistico Nacional

15

AREAS DECLARADAS ZOIT Y CEIT O EN PROCESO

Areas declaradas CEITn Isla Tenglo y Caleta de Angelmó (1979) – Región de Los Lagosn Arica Playa Norte y Sur (1994) – Región de Tarapacán Casco Histórico de Valparaíso (2000) – Región de Valparaíson Salto del Laja (2001) – Región del Bío Bío

Areas Declaradas ZOITn Lago General Carrera (2001) – Región de Aisénn Río Futaleufú (2001) – Región de Los Lagosn Comuna San José de Maipo (2001) – Región Metropolitanan San Pedro de Atacama y Cuenca Geotérmica El Tatio (2002)– Región de

Antofagastan Pucón / Villarrica - Región de La Araucanía

Areas en proceso para ser declaradas ZOITn Chiloé – Región de Los Lagosn Cuenca Río Puelo Región de Los Lagos

CONTENIDOS QUE SE DEBIERAN CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE LOS

PLANES DE ORDENAMIENTO DE LOS CEIT O ZOIT.

n “Es así como venimos en proponer tanto para la declaración de Zona o Centro de Interés TurísticoNacional y previo a la publicación correspondiente en el Diario Oficial, la elaboración por quien hubiesepromovido la declaración de interés turístico del caso, de un denominado Plan de Desarrollo, parael área en cuestión, el que se incluirá dentro del Plan de Ordenamiento respectivo y constituiría un complemento importante de este.”

Page 16: Zonas y Centros de Interes Turistico Nacional

16

Contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial.

n a) Memoria explicativa general, incluyendo la fundamentación y delimitación, considerando la extensión superficial expresada en hectáreas del área sujeta al Plan.

n b) Catastro de los principales atractivos turísticos incluidos en el área, considerando una descripción de las actividades turísticas-recreacionales para los que presenta una mayor aptitud.

n c) Antecedentes respecto la demanda y características de esta.

n d) Información referencial sobre población flotante.

n e) Zonificación y propuestas de uso del suelo expresadasgráficamente, considerando en líneas generales red vial, densidad o volúmenes de las construcciones a realizar, áreas de restricción o riesgos, lo que deberá procurar ser coherente con las condiciones del paisaje y tradiciones locales del área en cuestión.

Contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial.

n f) Recomendaciones respecto al tipo de equipamientoy servicios turísticos que debieran localizarse en el área en estudio, a objeto de satisfacer losrequerimientos de la demanda.

n g) Exposición detallada de todas aquellasinstalaciones, condiciones de accesibilidad e infraestructura necesaria para el eficiente desarrollode la CEIT o ZOIT en cuestión.

n h) Cuando el caso se justificase se deberáacompañar detalle de aquellas obras que sea conveniente realizar con objeto de modificar o embellecer los recursos turísticos del área.

Page 17: Zonas y Centros de Interes Turistico Nacional

17

Contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial.

n i) Ordenanzas que contengan las disposicionesreglamentarias y específicas del Plan, referidas a lasdistintas áreas que se determinan, considerando losusos del suelo asignado, identificación de áreas de riesgos u otras restricciones a contemplar.

n j) Medidas generales tendientes a facilitar la implementación del Plan, y aún cuanto sean resorteslegales dependientes de otros servicios, eventualmente pudieran ser incorporados parafacilitar la ejecutoriedad (condición de remodelación, reparación edificios, etc.).

n k) Otros que para cada caso el Servicio Nacional de Turismo estime conveniente de incluir.

El mencionado plan de desarrollo debieracontener los siguientes aspectos,

complementarios:

n a) Objetivos generales del Plan.

n b) Obras a realizar, con determinación de losServicios que han de llevarse a cabo y de lossistemas de ejecución.

n c) Modalidad de financiamiento de las obras y servicios.

n d) Modificaciones que hayan de introducirse en la delimitación territorial de los instrumentosreguladores si existiesen, o adecuada demarcaciónfísica de no darse la condición anteriormenteseñalada.

Page 18: Zonas y Centros de Interes Turistico Nacional

18

El mencionado plan de desarrollo debieracontener los siguientes aspectos,

complementarios:

n e) Determinación de restricciones que se considerenconvenientes proponer de acuerdo a la legislaciónvigente.

n f) Determinación en el caso que procediese, de losbeneficios que eventualmente se pudierandeterminar tanto para las obras, actividades e instalaciones relacionadas con el turismo, a otorgaren las áreas incluidas y definidas como de InterésTurístico.

En este sentido, y de acuerdo a lo expuesto, el Plan de Desarrollo debiera, adicionalmentecontemplar a la vez:

Algunos contenidos del Plan de Desarrollo :

n a) Plan de Fomento Productivo, el que deberá proponerinstrumentos de fomento a las inversiones, ya sea coordinandoel accionar de los existentes y/o proponiendo la creación de algunos específicos para el ZOIT o CEIT correspondiente.

n b) Plan de Promoción y Marketing, para dar a conocer losproductos ofertados y características del CEIT o ZOIT, segúncorresponda.

n c) Programa normativo de apoyo, orientado establecercondiciones y standard mínimos de los servicios turísticos quesean fundamentales para la calidad de los productos ofertadospor los ZOIT o CEIT respectivo.

n d) Medidas de coordinación institucional, orientadas a establecer mecanismos que aseguren la participaciónconcertada de todos los organismos que intervienen en la elaboración y ejecución de programas que incidan en el desarrollo del ZOIT o CEIT correspondiente.