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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 15 de marzo del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 52 56 páginas ¡Su tiempo es muy valioso para nosotros! ¡ Ya puede hacerlo desde internet! www.imprentanacional.go.cr Es uno de los beneficios de realizar el trámite de sus publicaciones en La Gaceta, a través de nuestro sitio web transaccional: Ágil recepción de sus documentos Es fácil y rápido: Regístrese una única vez, indicando su correo electrónico y una contraseña. Ingrese al sistema y cree una solicitud para cada documento a publicar. Adjunte el documento a publicar, el cual debe contener su firma digital.

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 15 de marzo del 2016

AÑO CXXXVIII Nº 52 56 páginas

¡Su tiempo es muy valioso para nosotros!

¡Ya puede hacerlodesde internet!

www.imprentanacional.go.cr

Es uno de los beneficios de realizar el trámite de sus publicaciones en La Gaceta, a través de nuestro sitio web transaccional:

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Pág 2 La Gaceta Nº 52 — Martes 15 de marzo del 2016

PODER LEGISLATIVO

LEYES9330

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14, 16, 46 Y 47 DE LA LEY N.° 5230,

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE GEÓLOGOS DECOSTA RICA, DE 2 DE JULIO DE 1973

ARTÍCULO ÚNICO.- Reforma de los artículos 14, 16, 46 y 47 de la Ley N.° 5230

Se reforman los artículos 14, 16, 46 y 47 de la Ley N.º 5230, Ley Orgánica del Colegio de Geólogos de Costa Rica, y sus reformas, de 2 de julio de 1973. Los textos dirán:

“Artículo 14.- Para celebrar una asamblea general será preciso publicar la convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta durante dos días consecutivos. Deberá transcurrir un lapso de cinco días hábiles entre la primera publicación y el día señalado para la asamblea. En el mismo aviso podrá hacerse la primera y la segunda convocatoria.”“Artículo 16.- El cuórum requerido para las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, estará formado por la mitad más uno de los miembros del Colegio. En caso de no reunirse el cuórum requerido en la primera convocatoria, la Asamblea podrá reunirse en una segunda convocatoria con el número de miembros presentes, en un término no menor de una hora después del primer señalamiento.”

“Artículo 46.- Cuando se presente queja contra una persona miembro del Colegio por algún hecho que vaya en desdoro de la profesión, por constituir delito o procedimiento alterado, irregularidad de su conducta moral o vicios que lo hagan desmerecer la opinión pública, cuando la queja sea pertinente a juicio de la Junta Directiva, esta ordenará que se reúna el Tribunal de Honor conforme al artículo 43. Una vez obtenida la información secreta y demostrada la falta, el Tribunal podrá imponer las penas siguientes:a) Amonestación absolutamente confidencial.b) Advertencia pública.c) Multa de cinco salarios base de un oficinista 1, de

conformidad con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

d) Suspensión temporal de un mes o hasta de cinco años, de todos los derechos y las prerrogativas inherentes a los geólogos inscritos en esta institución.

Artículo 47.- Las infracciones de los incisos c) y d) solo se impondrán a los reincidentes; las señaladas en los incisos a) y b) quedan sujetas al criterio prudente del Tribunal, según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias. La multa se depositará a la orden del Colegio de Geólogos.”Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVORafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE Juan Rafael Marín Quirós Karla Prendas Matarrita PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente

y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(L9330 - IN2016011408).

PODER EJECUTIVOACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 002-2015-OGEREH-MGPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍAEn uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo

140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad a la siguiente funcionaria

del Ministerio de Gobernación y Policía según se indica:

Carlos Alberto Rodríguez Pérez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Said Orlando de la Cruz Boschini REPRESENTANTE MINISTERIO

DE CULTURA Y JUVENTUD

Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Mario Enrique Alfaro Rodríguez REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Leyes ........................................................................ 2PODER EJECUTIVO Acuerdos .................................................................. 2 Resoluciones ............................................................ 8DOCUMENTOS VARIOS........................................ 9 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................... 33 Avisos ..................................................................... 34CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 34REMATES ............................................................... 42INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 43RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 47AVISOS .................................................................... 48NOTIFICACIONES ............................................... 52

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Cédula Nombre Clase de Puesto N° Puesto Rige

01-0588-0813Sandoval Bermúdez Carol

Profesional de Servicio Civil 2

094068 01/02/2015

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha indicada.Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del

mes de julio del dos mil quince.Publíquese.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 0771.—(IN2016011583).

MINISTERIO DE HACIENDANº 0001-2016-H San José, 5 de enero de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:1.º—Que el señor Julio Alejandro Elizondo Rivera, mayor

de edad, Licenciado en Administración Aduanera, portador de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos cuatro-cuatrocientos cincuenta y siete, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 7 de agosto del 2015, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero Independiente), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio del 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1)

2º—Que mediante oficio número OFICIO-DGA-DGT-ER-0590-2015 de fecha 9 de setiembre del 2015, el señor Benito Coghi Morales, entonces Subdirector General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Elizondo Rivera. (Folios 22 a 24)

3º—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en la Aduana Santamaría. (Folio 1)

b) Fotocopia certificada por la notario pública, Arlhene Pradella Balladares de la cédula de identidad número 3-0404-0457, perteneciente al señor Elizondo Rivera. (Folios 2 y 3)

c) Fotocopia certificada por la Notario Público Arlhene Pradella Balladares del título de Licenciatura en Administración Aduanera con énfasis en Legislación Aduanera, otorgado por la Universidad Braulio Carrillo al señor Elizondo Rivera. (Folios 4 y 5)

d) Constancia de fecha 15 de mayo del 2015, mediante la cual el señor Carlos Alfonso Clark Hamilton, Coordinador de Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, indica que el señor Elizondo Rivera no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 6)

e) Certificación de Antecedentes Penales de las catorce horas treinta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, emitida por la señora Itzia Araya García, Jefe del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Elizondo Rivera. (Folio 7)

f) Constancia número PS-2768-2015 de fecha 15 de mayo del 2015, mediante la cual el señor Ronny Mendoza Morales, funcionario de la Plataforma de Servicios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, señala que el señor Elizondo Rivera es miembro activo, registrado en el Área de Administración Aduanera con énfasis en Legislación Aduanera y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 8)

g) Declaración Jurada número setenta y ocho-siete de las quince horas del veintiocho de julio de dos mil quince, rendida ante Notario Público por John Glenn Blanco Guzmán, portador de la cédula de identidad número 1-660-580, Apoderado Generalísimo de la compañía Tecnysis Sociedad Anónima, mediante la cual declaró que el señor Elizondo Rivera, utilizará en su centro de trabajo, el programa especificado para la generación de Declaraciones Aduaneras. (Folio 9)

h) Declaraciones Juradas de fecha cuatro de agosto del dos mil quince, rendida por el señor Elizondo Rivera ante la Notario Pública Arlhene Pradella Balladares, en la que señala: (Folio 10 y 11)i. Que su domicilio personal está situado en la Provincia de

San José, cantón Central, distrito San Francisco de Dos Ríos, del Palí de Los Sauces cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al este casa mano derecha.

ii. Que actualmente cuenta con siete años de experiencia en materia aduanera.

i) Formulario DER 19: Formulario para presentación de caución para solicitud de autorización como auxiliar y para renovación”, como agente de aduanas independiente del señor Elizondo Rivera. (Folio 12)

j) Certificado de Garantía número L-020754 de fecha 24 de julio del 2015, emitido por el Banco de Costa Rica, por cuenta del señor Elizondo Rivera a favor de este Ministerio, por la suma de diez mil dólares exactos ($10.000.00), con una vigencia a partir del 1° de agosto del 2015 al 1° de agosto de 2016. (Folio 13)

k) Constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social de fecha 7 de agosto del 2015, en la cual se indica que a nombre del señor Elizondo Rivera se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. (Folio 14)

1) Oficio de fecha 17 de agosto del 2015, mediante el cual el señor Juan Manuel Gómez Solera, Rector de la Universidad Braulio Carrillo, señala que el señor Elizondo Rivera es graduado por esa Institución. (Folios 18)

m) Oficio número DGA-DGT-ER-0590-2015 de fecha 9 de setiembre del 2015, mediante el cual el señor Benito Coghi Morales, entonces Subdirector General de Aduanas, remitió el expediente administrativo con la documentación respectiva. (Folios 22 a 24)4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el

Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio del 2003. Publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio del 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

5º—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asímismo, quedó dispuesto en esa ley que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por

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notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

7º—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

8º—Que el señor Elizondo Rivera ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:Autorizar al señor Julio Alejandro Elizondo Rivera, de calidades

indicadas, para actuar como Agente Aduanero Independiente en la Aduana Santamaría. Así mismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Comuníquese la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación, devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor Julio Alejandro Elizondo Rivera y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(IN2016011277).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICAN° 014-2016-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política.

Considerando:1º—Que el Comisario Oldemar Madrigal Medal, Director del

Servicio de Vigilancia Aérea, se jubiló el 31 de diciembre del 2015, sin que la Administración cuente con la persona que lo sustituya.

2º—Que del oficio número 130-2016-DRS del 14 de enero del 2016 suscrito por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, se desprende que en la actualidad no se encuentran registradas personas que ostenten todos los requisitos establecidos en por el Departamento de Análisis Ocupacional para ocupar el puesto de Director de Servicio de Vigilancia Aérea.

3º—Que el artículo 37 del Reglamento de Servicios de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública Decreto Ejecutivo número 23880-SP señala: “Cuando el servicio público lo exija podrá trasladarse un servidor a labores correspondientes a otro puesto distinto al rango, sin que ello signifique ascenso, descenso, ni aumento de sueldo por un plazo no mayor de tres meses.” Asimismo el artículo 41 de dicho Reglamento establece: “Los traslados mayores de tres meses requieren de la anuencia del servidor”.

4º—Que por razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional, es indispensable nombrar a la persona que realizará las funciones en la dirección del Servicio de Vigilancia Aérea. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al Capitán de Policía Juan Luis Vargas

Castillo, cédula número: 2-0494-0300 en las funciones de Director del Servicio de Vigilancia Aérea hasta por tres meses a partir del rige del presente acuerdo, pudiéndose ampliar dicho plazo con la anuencia del servidor.

Artículo 2º—El señor Vargas Castillo, mantendrá su puesto número 7435, clase: Piloto multimotor así como el salario y pluses establecidos por las leyes respectivas para dicho puesto.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de enero del dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciocho de enero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 27851.—Solicitud N° 15001.—(IN2016011596).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORNº 490-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso

20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que los países que integran el istmo centroamericano

son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la Integración Económica Centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico. De igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las Partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de mejor manera.

II.—Que en efecto, la Integración Económica Regional es un elemento esencial para el AACUE, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y, asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este contexto, del 19 al 23 de octubre del 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, se llevará a cabo la II Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción del segundo semestre 2015, aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del AACUE.

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La Gaceta Nº 52 — Martes 15 de marzo del 2016 Pág 5

IV.—Que el 20 de octubre del 2015, se llevará a cabo en Bogotá, Colombia el Taller Regional de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) sobre las Iniciativas Estratégicas relativas a la Facilitación del Comercio y a la Implementación del Acuerdo de la OMC sobre Facilitación de Comercio.

V.—Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez,

portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para que viaje a Bogotá, Colombia y al El Salvador para participar en las siguientes actividades: en el Taller Regional de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) sobre las Iniciativas Estratégicas relativas a la Facilitación del Comercio y a la Implementación del Acuerdo de la OMC sobre Facilitación de Comercio. El Viceministro estará participando como panelista en la mesa redonda “Experiencias de los países en materia de implementación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”, el día 20 de octubre del 2015. Asimismo, se le designa para que se traslade de Colombia hacia El Salvador para participar en la reunión de Viceministros de Integración Económica el 21 octubre del 2015. El objetivo de la reunión de Viceministros es analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta reunión en cumplimiento con el plan de acción aprobado para este semestre como son, los compromisos derivados del AACUE, compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de Panamá, Integración Económica Centroamericana, Procedimientos Aduaneros y Facilitación de Comercio, así como las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Corea del Sur. Participará en representación del Ministro de Comercio Exterior en la reunión de Ministros de Integración Económica y en las reuniones intersectoriales con los Ministros de Hacienda y Transporte de la región centroamericana, los días 22 y 23 de octubre del 2015. El objetivo de la reunión de Ministros es analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta reunión en cumplimiento con el plan de acción aprobado para este semestre como son, los compromisos derivados del AACUE, compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de Panamá, integración económica centroamericana y negociaciones con Corea. Así mismo analizar los temas que se tratarán en las reuniones con los Ministros de transportes y hacienda de la región.

Artículo 2º—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y transporte terrestre en ambos países, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 19 de octubre del 2015.

Artículo 3º—Rige del 19 al 23 de octubre del 2015.San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil

quince.Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—O. C. Nº 26965.—Solicitud Nº 14891.—(IN2016011680).

Nº 596-2015EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de

desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y

guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron declaradas de interés público mediante Decreto Nº 37.983-COMEX-MP del 9 de setiembre del 2013. Así mismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial adoptada en mayo del 2013 y la invitación formal cursada por la organización en abril del 2015 para iniciar el proceso de adhesión, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica. Posteriormente, en julio del 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía, por tanto el país ha venido trabajando fuertemente en el cumplimiento de estos requisitos. En el mes de octubre del 2015, se llevó a cabo la misión oficial de lanzamiento del proceso de adhesión a la OCDE y desde ahora y hasta el 2018, se espera que se lleve a cabo la implementación de la hoja de ruta respectiva.

III.—Que en este sentido, uno de los estudios previos al proceso de adhesión es la Revisión o Estudio de Política Económica, el cual es elaborado por la Secretaría de la OCDE. Por tanto, se realizaron tres misiones durante el 2015 que permitieron levantar la información y validar los primeros resultados del estudio. Esta revisión ha sido liderada por el Banco Central de Costa Rica y contó con el apoyo y la participación del Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Bienestar y Desarrollo Humano, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el Consejo Presidencial Económico y el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

IV.—Que en este marco, es importante la participación del Viceministro de Comercio Exterior, como miembro de la delegación de representantes de alto nivel del gobierno de Costa Rica, en las reuniones del Comité de Revisión Económica y Desarrollo (EDRC por sus siglas en inglés), con motivo de la presentación de los principales hallazgos y desafíos de la Revisión de Política Económica a los representantes de los 34 Estados de la OCDE. El papel de este comité es examinar las tendencias económicas y políticas en los países individuales de la OCDE, evaluar el rendimiento de cada economía y hacer recomendaciones de política.

V.—Que las reuniones se llevarán a cabo del 09 al 11 de diciembre del 2015, en París, Francia y la participación en estas reuniones es clave, ya que se requiere que la delegación de Costa Rica realice una presentación sobre la situación económica del país ante el comité y responda las preguntas de los delegados de los 34 países miembros. Aunado a esto, la participación en esta reunión también es importante para identificar y discutir con los expertos de la OCDE sobre los compromisos en estas áreas para un eventual proceso de adhesión a la OCDE.

VI.—Que la Conferencia Ministerial es el órgano de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En ella están representados los 161 miembros de dicha organización. Habitualmente, se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y cualquier otro tema de la agenda actual. Como miembro activo de la OMC, Costa Rica participa regularmente en las labores de este órgano, en procura de fortalecer, a través de sus decisiones, el funcionamiento de la OMC. Del 15 al 18 de diciembre del 2015, en Nairobi, Kenia se celebrará la Décima Conferencia Ministerial, precedida de reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos en los temas que conforman la agenda, los días 12, 13, 14 de diciembre; y sesiones de seguimiento los días 19 y 20 de diciembre. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica y los compromisos que asumiría Costa Rica como miembro de la organización, la presencia en esta reunión resulta fundamental para el país.

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VII.—Que en el marco del mismo viaje previo a la visita a París, Francia y a Nairobi, Kenia, en Washington DC, Estados Unidos de América, el 7 de diciembre del 2015, se llevará a cabo el Diálogo sobre Política de Facilitación del Comercio que será auspiciado por el Banco Interamericano de Desarrollo.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez,

portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para que viaje en Delegación Oficial a Washington DC, Estados Unidos de América, a París, Francia y a Nairobi, Kenia del 7 al 20 de diciembre del 2015, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: En Washington DC, Estados Unidos de América el 7 de diciembre del 2015, participará en el Diálogo sobre Política de Facilitación del Comercio que será auspiciado por el Banco Interamericano de Desarrollo. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el panel Los impactos de la Facilitación del Comercio: La investigación política se encuentra con la elaboración de política, junto con representantes del Banco Interamericano de Desarrollo y autoridades comerciales de los Estados Unidos y la Unión Europea y; 2) asistir a paneles y disertaciones, discutir experiencias y establecer contactos con otros participantes de la actividad; incluyendo representantes del Banco Mundial, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y autoridades de Ecuador, México y Perú, entre otros. En París, Francia del 9 al 11 de diciembre del 2015, participará en las presentaciones que hará Costa Rica en el marco del proceso de la Revisión de Política Económica, que se realizarán durante las reuniones del Comité de Revisión Económica y Desarrollo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la presentación de la Revisión de Política Económica para Costa Rica durante la reunión del Comité de Estudios Económicos y Desarrollo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos; 2) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar durante las reuniones con el fin de conocer sobre los desafíos y experiencias de los países miembros en la definición e implementación de política económica, 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, como parte del proceso de adhesión y: 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las recomendaciones de políticas resultantes de los estudios sobre Costa Rica. En Nairobi, Kenia del 12 al 20 de diciembre del 2015, integrará la delegación oficial que representará a Costa Rica en la Décima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, promoviendo la defensa de los intereses comerciales del país en este foro multilateral. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar como Miembro de la Conferencia Ministerial de la OMC en la discusión de los temas pendientes de la Agenda de Doha para el Desarrollo, incluidos aquellos del paquete de Bali: agricultura y temas de desarrollo; 2) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 3) apoyar las labores requeridas para concluir la versión revisada del Acuerdo sobre Tecnologías de la Información (ITA); 4) fortalecer las conversaciones entre los miembros de acuerdos plurilaterales de la OMC en los que Costa Rica participa, como el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (TISA) y el Acuerdo sobre Bienes Ambientales (EGA); 5) participar en reuniones de los grupos de trabajo y alianzas de los que Costa Rica forma parte, promoviendo el alcance de consensos en los temas de mayor interés para el país y; 6) participar en reuniones bilaterales con delegaciones de países miembros con los que existen temas de interés para Costa Rica, y discutir los pasos futuros en la agenda comercial y de inversión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 6 de diciembre y regresa a Costa Rica hasta el 21 de diciembre del 2015. Los días 6, 12, 13, 19 y 20 de diciembre corresponden a fin de semana.

Artículo 2º—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de hospedaje y alimentación en Washington, Estados Unidos de América del 6 al 7 de diciembre del 2015, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos correspondientes a impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a partir del día 08 de diciembre, a saber USD $3.666,00 (tres mil seiscientos sesenta y seis dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Se le reconocerá lo correspondiente al desayuno en Washington del día 08 de diciembre y en Zúrich del día 21 de diciembre del 2015, así como el almuerzo por tránsito en Newark, Estados Unidos de América del día 8 de diciembre, según el artículo 42, inciso b) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América y en Zurich, Suiza, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 6 al 21 de diciembre del 2015.San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos

mil quince.Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—O. C. Nº 26965.—Solicitud Nº 14886.—(IN2016011683).

Nº 601-2015EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de

Viaje número 490-2015, de fecha 19 de octubre de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo Segundo—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de transporte aéreo y traslados terrestres en ambos países, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Asimismo, los gastos relativos a desayunos, almuerzos y hospedaje en Colombia, así como los gastos por hospedaje y alimentación en El Salvador, serán cubiertos por el BID. Los gastos en Colombia, por concepto de cenas, a saber USD $64,80 (sesenta y cuatro dólares con ochenta centavos), serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 19 de octubre del 2015.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 490-2015, se mantiene igual.

San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26965.—Solicitud Nº 14888.—(IN2016011681).

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Nº 617-2015EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que los países que integran el istmo centroamericano

son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este contexto, del 30 de noviembre al 4 de diciembre del 2015, en San Salvador, El Salvador se llevará a cabo la III Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

IV.—Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez,

portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para que viaje a San Salvador, El Salvador para participar en la III Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, que se llevará a cabo del 30 de noviembre al 4 de diciembre del 2015, en San Salvador, El Salvador. Representará al Ministro de Comercio Exterior en la reunión de Ministros de Integración Económica y reuniones intersectoriales que se llevarán a cabo el día 4 de diciembre de 2015. El objetivo de la reunión de Ministros es analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta reunión en cumplimiento con el plan de acción aprobado para este semestre como son, los compromisos derivados del AACUE, compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de Panamá, Integración Económica Centroamericana y Procedimientos Aduaneros. Asimismo participar en las reuniones con los Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Hacienda de la región.

Artículo 2º—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, y alimentación, a saber USD$59,36

(cincuenta y nueve dólares con treinta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El seguro médico viajero será cubierto por la subpartida 10601 del programa 792. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792.

Artículo 3º—Rige el 4 de diciembre del 2015.San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos

mil quince.Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—O. C. Nº 26965.—Solicitud Nº 14889.—(IN2016011682).

Nº 640-2015EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero, Segundo y

Tercero del Acuerdo de Viaje número 592-2015, de fecha 18 de noviembre del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para que viaje a San Salvador, El Salvador para participar en la II Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 23 al 27 de noviembre del 2015. El funcionario participará en las discusiones generales y demás temas respectivos a realizarse del 23 al 26 de noviembre del 2015. Se discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los diversos temas que por su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a nivel técnico. Además, participará en las actividades de la agenda de Viceministros que se considere pertinente y en la reunión plenaria de cierre. Inicialmente se había programado participar del 25 de noviembre al 27 de noviembre del 2015, sin embargo, debido a que se presentó un cambio en la agenda de las discusiones, debió incorporarse a partir del día 23 de noviembre en horas de la tarde y finalizando el día 26 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD $636,00 (seiscientos treinta y seis dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, del Programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 al 26 de noviembre del 2015.Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del

Acuerdo 592-2015, se mantiene igual.San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil

quince.Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—O. C. Nº 26965.—Solicitud Nº 14885.—(IN2016011679).

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RESOLUCIONESMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº RES-DMR-00066-15.—San José, a las nueve horas quince minutos del día siete de diciembre del dos mil quince.

Resolución administrativa de delegación de firma para la atención del lineamiento técnico para la elaboración de la Programación Financiera de la Ejecución Presupuestaria para los Órganos del Gobierno de la República, Circular DGPN-SD-0279-2015/TN-1965-2015, a cargo del Despacho del Ministro de Comercio Exterior en el Oficial Mayor.

Resultando:I.—Que de conformidad con lo dispuesto en las normas legales

y reglamentarias que rigen la materia, corresponde al señor Ministro, como superior jerárquico del Ministerio de Comercio Exterior, ser responsable de los resultados de la gestión física y financiera de la institución a su cargo, con la consecuente responsabilidad de formular, accionar, controlar y dar seguimiento al programa financiero de ejecución presupuestaria. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos y demás normativa aplicable.

II.—Que en virtud de lo anterior, concierne al jerarca del Ministerio de Comercio Exterior atender los lineamientos técnicos emitidos por la Dirección General de Presupuesto Nacional y por la Tesorería Nacional, para elaborar la programación financiera de la ejecución presupuestaria y remitir la información y documentación correspondiente.

III.—Que la naturaleza de las labores de este Ministerio, exige del jerarca una activa y constante participación en distintas actividades, eventos y foros, tanto nacionales como internacionales, relativos al comercio internacional e inversión extranjera, así como de su presencia en los procesos de discusión de los convenios comerciales internacionales que negocie y suscriba Costa Rica.

IV.—Que en virtud de la situación descrita, la rúbrica de las gestiones antes indicadas podría verse afectada en cuanto a la celeridad en su trámite e incidir, consiguientemente, en la satisfacción de los requerimientos habituales del Ministerio para el descargo de sus funciones y, por ende, en el interés público. Por ello, en aras del cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno y Eficiencia en la Administración Pública, se torna necesario que el acto de firma de los trámites, información y documentación relacionada con la atención del lineamiento técnico para la elaboración de la programación financiera de la ejecución presupuestaria para el período 2016 (Circular DGPN-SD-0279-2015/TN-1965-2015), sea delegada en un funcionario directamente subordinado y cuyas funciones sean compatibles con el objeto de delegación, razón por la cual se estima procedente la delegación de la firma de los citados documentos en el funcionario que ostente la investidura de Oficial Mayor de este Ministerio.

V.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley.

Considerando:1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 140 y

concordantes de nuestra Constitución Política, así como el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Ministro de Gobierno conjuntamente con el Presidente de la República velar por el buen funcionamiento de las dependencias administrativas así como coordinar la Administración, tanto central como descentralizada del respectivo ramo. Por su parte el numeral 28 se refiere a las competencias que ostentan los Ministros de Gobierno y las normas concordantes a su obligación de atender las instrucciones del Presidente de la República, así como del Poder Ejecutivo, y demás obligaciones que emanen del ordenamiento jurídico, razón por la que es su obligación como Jerarca atender las disposiciones de la Circular DGPN-SD-0279-2015/TN-1965-2015, lineamiento técnico para regular la programación financiera de la ejecución presupuestaria.

2º—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, establecen que:

“Artículo 89.-Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.”“Artículo 92.-Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”Así, con apego a los numerales de cita, y a las disposiciones

contenidas en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa y, en tanto el inferior tenga competencias que se encuentren contenidas en las del jerarca.

Por su parte, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX, dispone en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 4.-El Ministro de Comercio Exterior es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio. Ejerce su autoridad en toda la República, la que se extiende a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, también denominada en adelante ‘OMC’, así como a cualquier otra dependencia u oficina que se establezca en el extranjero para ejecutar la política comercial externa y de inversión extranjera del país.” (…)“Artículo 24.-La Oficialía Mayor será la instancia administrativa del Ministerio de Comercio Exterior responsable de la ejecución de las actividades relacionadas con la administración, la infraestructura informática, la proveeduría, los recursos humanos y el presupuesto del Ministerio.” Como se desprende del artículo 4 del Reglamento Orgánico

del Ministerio de Comercio Exterior, el Ministro es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio; por su parte, de los artículos 24 y 25 de ese mismo cuerpo normativo, se colige que dentro de las funciones asignadas a la Oficialía Mayor como instancia administrativa responsable, se encuentra la ejecución de actividades relacionadas con la administración y el presupuesto, encontrándose, dicha dependencia, subordinada al Despacho del Ministro.

3º—Que en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República ha emitido criterio sobre la naturaleza de la delegación de firma, indicando lo siguiente:

“... la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen Nº C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).Así, de conformidad con las normas reglamentarias

transcritas y disposiciones legales citadas de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro posee la facultad de delegar la firma de los documentos de cita, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente a ella, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello demerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

Resulta entonces conforme, con los altos intereses y la buena marcha del Ministerio, la delegación en quien ostente el cargo de Oficial Mayor y Director Administrativo de la firma de los trámites y documentos necesarios para la atención de lo dispuesto en la Circular DGPN-SD-0279-2015/TN-1965-2015, que es lineamiento técnico para regular la programación financiera de la ejecución presupuestaria, a cargo del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, ya que éste funcionario tiene competencias que se encuentran contenidas en las del jerarca de la cartera. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORRESUELVE:

Con base en los motivos y razones expuestas y con fundamento en los artículos 141 y concordantes de la Constitución Política, los artículos 28, 70, 89, 90, 91, 92 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001, así como los artículos 4, 24 y 27 del Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX del 14 de febrero del

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2000, Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, delegar la firma de los trámites y documentos necesarios para la atención de lo dispuesto en la Circular DGPN-SD-0279-2015/TN-1965-2015, que es lineamiento técnico para regular la programación financiera de la ejecución presupuestaria, en quien ostente el cargo de Oficial Mayor y Director Administrativo del Ministerio de Comercio Exterior, con el fin de procurar la mayor celeridad y eficiencia en los trámites correspondientes y en la atención de las necesidades de la institución.

Rige a partir de esta fecha, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 26965.—Solicitud Nº 8100.—(IN2016011284).

DOCUMENTOS VARIOSAGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALDIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOEl señor Heiner Hernández Ávila con número de cédula

1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Collmycetin - S 20%, fabricado por Laboratorio Collins División Veterinaria S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada 1000 ml contienen: Tianfenicol 200 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de infecciones en aves y cerdos causadas por bacterias sensibles al tianfenicol. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 14 de enero del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2016011379).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título N° 88, emitido por el Colegio Técnico Profesional Invu Las Cañas, en el año dos mil seis, a nombre de Alvarado Rojas Rodrigo, cédula: 2-0650-0535. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 48093.—(IN2016010721).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título N° 127, emitido por el Liceo Maryland, en el año dos mil cinco, a nombre de Chavarría Mosquera Stephanie, cédula: 7-0187-0229. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016010980).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 17, título N° 1230, emitido por el Liceo San Miguel, en el

año dos mil ocho, a nombre de Hernández Jiménez Karen Vanessa, cédula 1-1477-0640. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016011263).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 144, emitido por el Colegio Técnico Industrial de Puerto Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Cubillo Hernández Angélica María, cédula 6-0296-0071. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016011209).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 29, asiento 20, título N° 109, emitido por el Colegio Nocturno Osa, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Romero Morales Miguel, cédula Nº 1-0997-0458. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016011756).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 38, emitido por el Liceo Rural Río Nuevo, en el año dos mil once, a nombre de Mena Mata Yehivi Andrés, cédula: 4-0222-0655. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016012159).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALESDe conformidad con la autorización extendida por el

señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Mujeres de Nueva Esperanza R. L. Siglas, COOMANE R.L, acordada en asamblea celebrada el 29 de setiembre del 2015. Resolución 1549-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidenta Damaris Espinoza CascanteVicepresidenta Rosa Elena Díaz PeñaSecretaria Geraldine Valerín GutiérrezVocal 1 Lidieth Bonilla NogueraVocal 2 Evelyn Gómez GuadamuzSuplente 1 Erlinda Judith GómezSuplente 2 Vacante Gerente Yadira Gutiérrez Ruiz

San José, 15 de febrero del 2016.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2016011667).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZLineth Magaly Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad

110070268, en calidad de apoderada especial de Gramon Millet Sociedad Anónima, con domicilio en Argentina, solicita la inscripción de: HEXA DEFITAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008811. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016009435).

Lineth Magaly Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderada especial de Pharma Development Sociedad Anónima, con domicilio en Maipú 509, cuarto piso, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: 102 PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008813. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016009437).

Lineth Magaly Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderada especial de Gramon Millet Sociedad Anónima, con domicilio en Argentina, solicita la inscripción de: HEXA DEFITAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008812. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016009438).

Lineth Magaly Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderada especial de Gramon Millet Sociedad Anónima, con domicilio en Argentina, solicita la inscripción de: MEGACISTIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008810. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016009440).

Isabel Cristina Araya Suárez, divorciada una vez, cédula de identidad 110520691, con domicilio en diagonal a Palí, Fátima, San Antonio, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008278. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016009475).

Marlen Solís Aprieta, soltera, cédula de identidad 113750089, en calidad de apoderada especial de Lucale Sociedad Anónima, con domicilio en Corregimiento de Bella Vista, Urbanización El Cangrejo, calle G-1 Edificio Anita, Apto.1, Distrito Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: Venta de artículos y juguetes para mascotas al por mayor y clase 39: la

distribución de alimentos para mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000756. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016009484).

Edgar Eduardo Alvarado Ardón, casado , cédula de identidad 102350405, en calidad de apoderado generalísimo de Dismaldi Sociedad Anónima, cédula jurídica 310112186121, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 400 metros sur de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles metálicos para oficina, muebles modulares y panelería. Reservas: de

los colores: celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000766. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016009485).

Owen David Hyams Hyams, casado una vez, cédula de identidad 800870982, en calidad de apoderado generalísimo de Ecotram Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101704279, con domicilio en San Rafael, del Banco Nacional, 75 metros al norte en Bufete Barquero y Asociados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ecotram Costa Rica, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a construcción y operación comercial de carros cable aéreos autoajustables, ubicado en San Rafael de Heredia, El Palmar, contiguo al tanque Levan. Reservas: no se hace reserva del término: “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000325. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016009495).

Shirley María Víquez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 108040745, con domicilio en San Pedro de Poás, 800 metros sur del Templo Católico de Calle Liles, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación relacionados con el arte, pero no limitado a este, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales relacionados con

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el arte para niños y niñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2015. Solicitud N° 2016-0009952. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016009505).

Adrián Alberto Cervantes Córdoba, soltero, cédula de identidad 115790082 con domicilio en San Francisco Dos Ríos, Residencial El Faro, calle 29, avenida 50, casa Nº 134, Costa Rica, solicita la inscripción de: Skylab C.R., como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad por medio de videos y fotografía con drones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016009537).

Álvaro Arguedas Sanabria, casado una vez, cédula de identidad 104630357, en calidad de apoderado generalísimo de Armotours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057830 con domicilio en calle 9, y avenida 6, Edificio Centro Plaza, Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 39 Operadora turística y agencia de viajes

dedicada al servicio especializado en la organización y manejo con todo detalle de los itinerarios de viajes de placer, de trabajo, de salud, de turismo, de negocios o de estudio tanto para grupos especiales como para viajeros individuales. En clase 43 Prestación de servicios de alojamiento, albergue, y hospedaje por hoteles, pensiones, campamentos turísticos, hogares turísticos, granjas pensión (casas de labranza para turistas), sanatorios, casas de reposo y casa de convalecencia. Reservas: De los colores: turquesa, lila y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016009597).

José Cruz Campos, casado una vez, cédula de identidad 103860415, en calidad de apoderado generalísimo de Torrefactora Cobrucito S. A., cédula jurídica 3101138980 con domicilio en San Diego; de la esquina noroeste de Terramall; 200 oeste y 200 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: No se hace reserva de los términos: “CAFÉ”, “PROCESADO SIN AZÚCAR”, “100% CAFÉ PURO”. De los colores: azul (Pantone 293 c) y dorado (Pantone 871 c). Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016009601).

Leonel Arguedas Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 602030033 con domicilio en Santa Elena, Monteverde; 500 metros oeste cementerio, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cabañas Valle Campanas, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, alimentación, bar, restaurante, recorridos ecológicos, mariposario. Ubicado en Santa

Elena, Monteverde; 500 metros oeste del cementerio, Puntarenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016009669).

Alejandro Delgado Faith, casado una vez, cédula de identidad 105970407, en calidad de apoderado especial de Instituto de Prensa y Libertad de Expresión, IPLEX, cédula jurídica 3002414609 con domicilio en de la Universidad Veritas; 400 metros al este y 400 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 38 Agencia de información (noticias); agencia de prensa; comunicaciones radiofónicas; emisiones radiofónicas; provisión de foros de discusión (chats) en Internet; agencia de noticias; difusión de programas

de televisión; difusión de programas radiofónicos; radiodifusión., clase 41 Enseñanza, y clase 42 Diseño de las artes gráficas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016009696).

Ana Lucía Blanco Valverde, divorciada una vez, cédula de identidad 1-0717-0379 con domicilio en San Cayetano, calle 3, avenidas 28 y 30, casa 2818, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA COLIBRÍ, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, bizcochos, tortas, pasteles, queques, repostería, pastelería, confitería, preparaciones hechas con cereales y harinas, helados y mermeladas, todos elaborados de forma artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016009700).

Catherine Smart Cordero, soltera, cédula de identidad 114190932 con domicilio en San Pedro, Vargas Araya, del Colegio Monterrey; 200 metros al sur y 75 oeste, Condominio Jardín de La Rambla número 6, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad comercial: Restaurante-Bar, ubicado en San José, Costa Rica; distrito El Carmen, de la Iglesia de Santa Teresita 300 m este, casa esquinera Nº 3104. Reservas: De los colores:

blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN201609723).

Carlos Ramón Figueroa González, casado una vez, pasaporte A00322818 con domicilio en Colonia y Calle La Mascota Pasaje, 510, casa número 2, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Edificio comercial de alquiler y operación de oficinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

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Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016009800).

Randall Salazar Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 105420469, en calidad de apoderado generalísimo de S& B Suplidora de Belleza S. A., cédula jurídica 3101700808 con domicilio en Urbanización Meza, segunda etapa; 100 metros este y 50 metros sur, frente Salón Chanel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de belleza, así como servicios

relacionados con el cuidado personal y de imagen, tanto corporal, del cabello y estéticos. Ubicado en Alajuela, Urbanización Meza, de Repuestos Gigante, 100 mts al este y 50 mts al norte, salón esquinero, rotulado como Chanel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016009804).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela; 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de cosméticos, accesorios para el cabello, ropa,

zapatos, artículos de cuidado personal, artículos de ferretería, de bazar, artículos escolares, y de oficina, artículos de hogar, tienda, juguetería, zapatería, artículos de aseo, alimentos no perecederos y equipo biomédico, artículos tecnológicos, línea blanca, mercadería en general, bisutería, accesorios para uñas, artículos para uñas, accesorios de bisutería, joyería, relojería, accesorios de moda, belleza, ubicado en Autos Xiri La Valencia 2 km después de la línea del tren 600 noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016009810).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamericana CR S. A., con domicilio en Sto. Domingo, Santa Rosa de la entrada después de la escuela; 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos y accesorios de joyería, bisutería,

piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016009811).

José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101660171 con domicilio en Flores; 25 metros al este de la entrada principal del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Aceites comestibles, leche, aceites de oliva, aceites de girasol, aceites de

soya, atunes enlatados, manteca., 30: Café, azúcar, harina de maíz y harina de trigo, mayonesas, salsas de tomate, salsas inglesas, mostazas, siropes, tabasco, pastas alimenticias, y 31: Garbanzos, lentejas, maíz en grano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016009826).

Roberto Quirós Madrigal, soltero, cédula de identidad 111830654 con domicilio en Escazú, del Centro Comercial Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales relacionadas con una carrera. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016009924).

Manuel Acuña Hernández, divorciado una vez, cédula de identidad 105430847, en calidad de apoderado generalísimo de Agroambiente de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101510892 con domicilio en calle 13, avenidas 12 y 14, número 1269, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTICEQ, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura de frutales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016009929).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Animales vivos; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2016009932).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Lechesan, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

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a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2016009933).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: California, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016009934).

Mark Beckford Douglas, cédula de identidad 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: INFANTIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2016009935).

Rodolfo Escalante Madriz, divorciado una vez, cédula de identidad 106700638 con domicilio en Bº Escalante, Av. 1A, calle 33, Edificio Rem, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios dentales, servicios de clínicas dentales odontología cosmética y

odontología. Reservas: Negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016009939).

Rodolfo Escalante Madriz, divorciado una vez, cédula de identidad 106700638 con domicilio en Bº Escalante, Av. 1A, calle 33, Edificio Rem, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios dentales, servicios de clínicas dentales, odontología cosmética y odontología. Reservas: color blanco, rojo,

verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016009940).

Rodolfo Escalante Madriz, divorciado una vez, cédula de identidad 106700638 con domicilio en Bº Escalante, Av. 1A, calle 33, Edificio Rem, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios dentales, servicios de clínicas dentales, odontología cosmética y

odontología. Reservas: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016009942).

Oswaldo José Cox Alcon, casado una vez, cédula de residencia 186200564709, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lavado de vehículos automotores en su totalidad. Reservas: De los colores azul, blanco, amarillo, verde, rojo, gris, celeste. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016009945).

Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Nevada Zona Libre Sociedad Anónima con domicilio en calle 15, avenida Santa Isabel, local 3, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones apilares, dentríficos. Reservas: No se hace reserva de las palabras: “REINA” y

“SECRETO”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005292. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2016009964).

Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Erlo Sociedad Anónima , cédula de identidad 3101597894 con domicilio en Barrio México, de la iglesia 300 metros oeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fijadores de gelatina, gelatina para fricciones, cremas para las manos, para la cara, para el cabello, lociones y perfumes, todos para uso cosmético. Reservas: De los colores: azul,

rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009974. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2016009965).

María José Moreira Matamoros, cédula de identidad 115870023, en calidad de Apoderada Generalísima de Beneficiadora Monterrosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322809 con domicilio en Naranjo, San Rafael 300 metros al norte de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para hacer bebidas a base de agua dulce. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

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de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012184. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2016009968).

María José Moreira Matamoros, cédula de identidad 115870023, en calidad de Apoderada Generalísima de Beneficiadora Monterrosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322809 con domicilio en Naranjo, San Rafael 300 metros al norte de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012185. A efectos de publicación téngase en cuenta lo

dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2016009969).

María José Moreira Matamoros, cédula de identidad 115870023, en calidad de Apoderada Generalísima de Beneficiadora Monterrosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322809 con domicilio en Naranjo, San Rafael 300 metros al norte de la escuela Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para hacer bebidas con sabor a chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 17 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012186. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2016009970).

María José Moreira Matamoros, cédula de identidad 115870023, en calidad de Apoderada Generalísima de Beneficiadora Monterrosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322809 con domicilio en Naranjo, San Rafael, 300 metros al norte de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Crema para café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015. Solicitud Nº

2015-0012183. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B , Registradora.—(IN2016009971).

Jorge Antonio Escalante Escalante, casado una vez, cédula de identidad 111300516, en calidad de Apoderado Especial de Christian Villalobos Hernández, soltero, cédula de identidad 111510253 con domicilio en Pinares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO VILLA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, reparación de celulares y electrodomésticos, ubicado en San José, San Pedro, exactamente en el Mall San Pedro, primer nivel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003502. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016009991).

Jorge Antonio Escalante Escalante, casado una vez, cédula de identidad 111300516, en calidad de Apoderado Especial de Christian Villalobos Hernández, soltero, cédula de identidad 111510253 con domicilio en Pinares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta todo tipo de alimentos, electrodomésticos, ropa, alimentos

para mascotas, productos de limpieza, artículos deportivos, muebles para casa y oficina, artículos de decoración, ubicado en San José, Guadalupe, exactamente del cruce de Novacentro 250 metros norte y 125 metros al este. Reservas: De los colores: naranja, azul, negro y café claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003499. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016009993).

María Pía Gamboa, soltera, cédula de identidad 113250495, en calidad de Apoderada Generalísima de ORIGO V Y G de Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102697316 con domicilio en Santa Bárbara, del depósito San Miguel 50 mts norte y 100 mts este, al final de la calle Trinidad, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparados hechos de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos

para esponjear, sal, moztaza, vinagre, salsas, especies, hielo. Reservas: De los colores: Blanco, negro, café y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001021. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016010031).

María Pía Gamboa Bou, soltera, cédula de identidad 113250495, en calidad de Apoderada Generalísima de Origo V Y G Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102697316 con domicilio en Santa Bárbara, del depósito San Miguel 50 mts norte y 100 mts este al final de la calle La Trinidad, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y comercialización, producción de productos agroindustriales, horticultura, productos orgánicos, captación y asesoría, ubicado en Heredia, Santa Bárbara, del depósito San

Miguel, 50 mts norte y 100 mts este, al final de la calle La Trinidad. Reservas: De los colores: Blanco, negro, café y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016010032).

Jeovanny Gerardo Mondragón Jinesta c/c Geovanni Gerardo Mondragón Jinesta, casado dos veces, cédula de identidad número 105470127 con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, de Mario’s Bar 200 metros sur y 425 al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Lavandería y lavado en seco de prendas de vestir, ubicado en San

José, San Pedro de Montes de Oca, frente al Banco Popular. Reservas: De los colores: Azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010149. A efectos de

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publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2016010042).

José Alfredo Hernández Romero, casado una vez, cédula de residencia 117001327122, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biznet Soluciones Detrás de La Red, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101275466 con domicilio en barrio Dent, de la agencia Hyundai, 200 norte, contiguo a Mideplan, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Señal de Propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar consultaría

informática y soporte técnico. Relacionado al registro 249029. Reservas: De los colores gris, azul, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009175. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de febrero del 2016.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—(IN2016010046).

Juan Diego Marín Salazar, casado una vez, cédula de identidad 204820021 con domicilio en Carrizal, 1 km oeste de la iglesia de Carrizal y 50 norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006584. A

efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016010050).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad número 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Yucaitang Cosmetics CO., LTD. con domicilio en NO. 168 South Kapok Road, Changhong Industrial Zone, Junhe Street, Baiyun District, ciudad de Guangzhou, Guangdong, República Popular de China, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; colorantes para cabello;

cosméticos para animales. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004642. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2016010075).

Alejandro Pacheco Saborío, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de Product C Trademark, Limitada, cédula jurídica 3-102-566095 con domicilio en Escazú, San Rafael, avenida Escazú, edificio 202, Suite 305, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011307. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2016010080).

Alejandro Pacheco Saborío, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de Product C Trademark, Limitada, cédula jurídica 3102566095 con domicilio en Escazú, San Rafael, avenida Escazú, edificio 202, Suite 305, Tercer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante y servicios de bar. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011308. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2016010081).

Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de Product C Trademark, Limitada, cédula jurídica 3102566095 con domicilio en Escazú, San Rafael, avenida Escazú, edificio 202, Suite 305, tercer piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante y servicios de bar. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011455. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016010082).

José Alexis Retana Artavia, casado una vez, cédula de identidad 106540736 con domicilio en Ipís, La Floresta, terminal de buses, 150 norte, 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, organización, viajes

a través de taxis. Reservas: No se hace reserva de los términos: “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006758. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016010091).

Roberto Alvarado Moya, casado una vez, cédula de identidad 105630367, en calidad de Apoderado Generalísimo de Thermosolutions Group S. A., cédula jurídica 3101562833 con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja 30M norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡ Heat Pro como marca de fábrica en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calentadores de agua de acumulación, de paso a gas, instantáneos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000273. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016010094).

Roberto Alvarado Moya, casado, cédula de identidad 105630367, en calidad de Apoderado Generalísimo de Thermosolutions Group S. A., cédula jurídica 3101562833 con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja 30M norte , San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thermo Star como marca de fábrica en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calentadores de agua de acumulación, de paso a gas, instantáneos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000907. A

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efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016010096).

Fernando Durán Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 106920971 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, entrada sur Novacentro casa esquinera amarilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mawuanda como Marca de Fábrica en clase: 32 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000182. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016010097).

Fernando Durán Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 106920971 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, entrada sur Novacentro casa esquinera amarilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CUSUCO GÜEISO como marca de fábrica en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000183. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016010099).

Edgardo Rodríguez Soto, casado una vez, cédula de identidad 104970115, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productos Ujarrás S. A., cédula jurídica 3101007967 con domicilio en San Diego de Tres Ríos, de la esquina suroeste de la plaza de deportes 600 metros al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases: 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1 Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;

abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. En clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: Blanco y rosa pastel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012034. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016010101).

Mario Colombo Bonilla, cédula de identidad 108150669, en calidad de apoderado especial de Global Partners S. A., cédula jurídica 3101364807, con domicilio en Barreal, de la plaza de deportes 100 metros al este, Comercial Baden, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 29 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Frutas, verduras cogeladas y 32:

Bebidas a base de frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006100. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016010104).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Santa María Technical School Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101520657, con domicilio en Aserrí, cantón 6, distrito 1, 100 metros al norte del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con la educación y la formación de personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000712. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016010118).

Ana Lucía González García, divorciada, en calidad de apoderada especial de A.M.O.R.C. GLH, con domicilio en camino a Los Naranjos Nº 102 frente al Fracc. Real de Los Naranjos. C.P. 37280 León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase:16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para

la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. En clase: 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007737. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016010161).

Ernesto Rafael Venegas Ulate, divorciado una vez, cédula de identidad 105360844, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Cristiana Internacional S. A., cédula jurídica 3101230423, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, del semáforo de la autopista 50 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de enseñanza y educación superior universitaria, capacitación, prestados por

personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas en diferentes carreras, para jóvenes y adultos, hombres y mujeres sin límites de edad, ubicado en Guanacaste, Liberia, del Puente Real 350 metros al sur, Barrio San Miguel de Liberia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000859. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016010163).

Ana Lucía González García, divorciada, en calidad de apoderada especial de A.M.O.R.C. GLH con domicilio en camino a Los Naranjos Nº 102 frente al Fracc. Real de Los Naranjos. C.P. 37280 León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: ORDO ROSAE CRUCIS como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o

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de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. En clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007738. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016010164).

Ana Lucía González García, divorciada, en calidad de apoderado especial de A.M.O.R.C. GLH con domicilio en camino a Los Naranjos Nº 102 frente al Fracc. Real de Los Naranjos. C.P. 37280 León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase:16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías;

papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés, en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007740. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016010165).

Ana Lucía González García, divorciada, en calidad de apoderada especial de A.M.O.R.C. GLH con domicilio en camino de Los Naranjos Nº 102 frente al Fracc. Real de Los Naranjos. C.P. 37280 León, Guanajuato, tel. 52 477 104 4276, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase:16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación;

fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés, en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007741. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016010166).

Ana Lucía González García, divorciada, en calidad de apoderada especial de A.M.O.R.C. GLH con domicilio en camino de Los Naranjos Nº 102 frente al Fracc. Real de Los Naranjos. C.P. 37280 León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería;

adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. En clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007739. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016010167).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARSABIV como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas utilizadas para el tratamiento de los trastornos de la paratiroides, glandulares y hormonales; preparaciones farmacéuticas utilizadas para el tratamiento de trastornos renales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000663. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016010181).

Javier Quirós Ramos de Anaya, cédula de identidad 104620192, en calidad de apoderado generalísimo de Car Care Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101557345, con domicilio en Paseo Colón, edificio Purdy Motor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios metalúrgicos para vehículos, a saber pegaderos, rieles para colocar canastas o cargas (racks), cobertores y protectores de carrocería,

protectores de vidrios y focos, bases para dispositivo eléctrico tipo grúa (winch), y canastas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011854. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2016010182).

Óscar Fernando Soto Ruiz, soltero, cédula de residencia 117000477534, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos de Conservación de Energía PROCOEN S. A., cédula jurídica 3101614676, con domicilio en Escazú, 600 metros norte y 125 al este de la entrada principal de Urbanización Los Laureles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de

productos todos dedicados a la conservación de la energía, ubicado en San José, Escazú, 600 metros norte y 125 al este de la entrada principal de Urbanización Los Laureles. Reservas: De los colores: verde, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011689. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016010208).

Jéssica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Carlos Eduardo Santander Antonetti, casado dos veces, pasaporte 0819691448, con domicilio en Urbanización Las Chimeneas, calle 125, Residencias Antaya, piso 13, apartamento13-C, Ciudad Valencia, Estado Carabobo, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 19: Materiales de

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construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, señal vial, andamios no metálicos, y 37: Servicios de construcción, edificios, reparación, servicios de instalación, construcción, albañilería, plomería, electricidad, pinturas, alquiler de máquinas y equipos de construcción, reparación de vehículos, electro-auto, silenciadores, auto-alarmas, reparación, muebles, tapicería, limpieza y mantenimiento, auto-lavado, estación de servicios, reparación de electrodomésticos, cerrajería metalmecánicas, tornería, inspección de obras, lavandería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2015, solicitud Nº 2015-0010329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016010210).

Vivian Pfeffer Guelrud, casada dos veces, pasaporte 123584614, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones VCMCR S. A., cédula jurídica 3101679578, con domicilio en Pavas, Rohrmoser Boulevard, del edificio Prisma Dental, 100 metros norte y 25 este, casa número 175, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar clases y talleres a adulto mayor, adultos y niños y distintas disciplinas, como arte, música, ballet, danza,

yoga, pilates, robótica, meditación, tai-chi, fotografía y arquitectura, ubicado en Casa del Llano, 300 metros este del edificio Riverside, Escazú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016010233).

Salvador Martín Yusso, casado, cédula de residencia 103200086124, con domicilio en Residencial Lomas de Tamarindo una vez casa E 17, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de sol, lentes de lectura. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016010234).

Andrés Hernández Herrera, soltero, cédula de identidad 206410130, en calidad de apoderado especial de TV Norte Canal Catorce Sociedad Anónima, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, La Florida edificio de Coopelesca R. L., frente a la Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producción y montaje de un programa de televisión relacionado con noticias. Reservas: No se hace reserva de la

palabra: “NOTICIAS”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016010249).

Alvis González Garita, casado una vez, cédula de identidad 401230225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., con domicilio en la 13, avenida A, 2-95, Colonia La Escuadrilla, Departamento: Guatemala del Municipio de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: VENOLITE-DALT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger

y distinguir lo siguiente: Producto médico ginecológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016010265).

Alvis González Garita, casado una vez, cédula de identidad 401230225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A. con domicilio en 13, avenida A, 2-95, Colonia La Escuadrilla, Departamento: Guatemala del Municipio de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: LEVEDALT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto médico neurológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016010266).

Alvis González Garita, casado una vez, cédula de identidad 401230225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A. con domicilio en 13, avenida A, 2-95 Colonia La Escuadrilla, Departamento: Guatemala del Municipio de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: INHA-LUNG como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto médico respiratorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016010267).

Alvis González Garita, casado una vez, cédula de identidad 401230225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A. con domicilio en LA 13, avenida A, 2-95, Colonia La Escuadrilla, Departamento: Guatemala del Municipio de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: RINADALT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto médico respiratorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016010268).

Alvis González Garita, casado una vez, cédula de identidad 401230225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A. con domicilio en 13, avenida A, 2-95, Colonia La Escuadrilla, Departamento: Guatemala del Municipio de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: FEDRALIP como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto medico cardiológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016010269).

Alvis González Garita, casado una vez, cédula de identidad 401230225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A. con domicilio en 13, avenida A, 2-95, Colonia La Escuadrilla, Departamento: Guatemala del Municipio de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: DALT VISION como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto médico de oftalmología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

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este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016010270).

Alvis González Garita, casado una vez, cédula de identidad 401230225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A. con domicilio en la 13, avenida A, 2-95, Colonia La Escuadrilla, Departamento: Guatemala del Municipio de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: DALT LÁGRIMAS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto médico de oftalmología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016010271).

Alvis González Garita, casado una vez, cédula de identidad 401230225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Gruppe de Centro América S. A. con domicilio en 13, avenida A, 2-95, Colonia La Escuadrilla, Departamento: Guatemala del Municipio de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: FRIO PAD como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto médico pediátrico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016010272).

Alvis González Garita, casado una vez, cédula de identidad 401230225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma. S. A con domicilio en 13, avenida A, 2-95, Colonia La Escuadrilla, Departamento: Guatemala del Municipio de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: DALT NEURO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto médico neurológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016010273).

Daniela Mendoza Avendaño, soltera, cédula de identidad 401850537 con domicilio en calle 12 entre av 15 y 9, casa 107, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos e instrumentos científicos,

de medición, de enseñanza discos compactos, DVD, otros soportes de grabación digital, software, 16 Productos de imprenta, material de encuadernación, fotografía, material de instrucción o material didáctico, y 42 Servicios científicos y tecnológicos, diseño y desarrollo software. Reservas: De los colores: Azul, rojo, verde y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016010328).

William José Sancho Carmona, cédula de identidad 113950523, en calidad de apoderado generalísimo de Riquezas Marinas de Altamar S. A., cédula jurídica 3101452424 con domicilio en Goicoechea, El Alto de Guadalupe sesenta y cinco este de la entrada principal del Colegio Madre del Divino Pastor, locales uno y dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado y mariscos. Reservas: De los colores rojo, amarillo, azul claro y azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016010341).

Monserrat Cordero Guerrero, soltera, cédula de identidad 115430420 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, Residencial La Antigua, casa Nº 422, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento de materiales (Servicio de tipografía y tipografía). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016010355).

Helio Fallas Venegas, casado una vez, cédula de identidad 103460413, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Hacienda, cédula jurídica 2-100-042005 con domicilio en avenida segunda, calle 1 y 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Producto

software, y clase 35: Servicios trámite declaraciones fiscales. Reservas: De los colores: celeste claro, celeste oscuro, gris claro y gris oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016010383).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unopetrol Costa Rica S. R. L., cédula jurídica 3102007218 con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina 1 C 1, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café y bebidas de café. Reservas: De los colores: blanco, café, amarillo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—Solicitud N° 47966.—(IN2016010629).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE NEWS como marca de fábrica y servicios en clase (s): 9; 16 y 41 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras

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aparatos en automóviles; calcetines para ser calentados eléctricamente. , 16 Papel; material impreso; publicaciones impresas; libros; revistas [publicaciones periódicas], boletines informativos; periódicos; folletos; panfletos; manuales; tarjetas de crédito y débito no codificadas y hechas de papel [tarjetas], tarjetas de regalo [tarjetas], tarjetas prepagadas para compra [no codificadas hechas de papel] y tarjetas inteligentes [no codificadas hechas de papel], y 41 Servicios educativos; organización, dirección, conducción y presentación de seminarios, talleres, cursos, seminarios en la web, conferencias, instrucción en línea y programas de educación a distancia; organización, dirección, conducción y presentación de conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, artes y eventos culturales, espectáculos teatrales, competiciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, grabaciones de sonido; programas de entretenimiento por televisión, radio, audio, video, podcast, y programas de transmisión en la red; servicios de entretenimiento, eventos deportivos, música, información, noticias y eventos de actualidad para redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, vía satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión, televisión por cable; servicios de entretenimiento, a saber, provisión en línea de eventos deportivos pregrabados, música no descargable, información, noticias y programas de actualidad; provisión de sitios web y aplicaciones informáticas con contenidos en el campo de entreteniendo, música, deportes, noticias, artes y cultura; provisión de juegos no descargables de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de información, horarios, comentarios y recomendaciones personalizadas de programas educativos de entretenimiento, películas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, actuaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de agencia de reservación de boletos [espectáculos] para eventos de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, actuaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de comentarios, encuestas y votaciones, y proporcionar sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para la publicación y el intercambio de opiniones, encuestas y votaciones relativas a programas educativos, de entretenimiento, películas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, actuaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; provisión de tonos no descargables, música pregrabada, video, y gráficos para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles, provisión de sitios web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, vídeos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, revistas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones (no publicitarias); publicaciones electrónicas no descargables provistas a través de sitios web y aplicaciones de computadoras que contienen libros, revistas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones (no publicitarias); transmisión de noticias; servicios de bibliotecas electrónicas y en línea; proporcionar software no descargable para su uso en relación con el acondicionamiento físico y ejercicio; provisión de sitios web y aplicaciones de computadoras que contienen información en el campo de acondicionamiento físico y ejercicio (no para impresión); servicios de imágenes digitales [no impresión]; servicios de creación de efectos visuales y gráficos para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 67139 de fecha 13/05/2015 de Jamaica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016010933).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, Sociedad Anónima de Capital Variable (Comlade) con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: LA CRIOLLITA como marca de fábrica y comercio

tipo tableta; computadoras tipo laptop; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; periféricos de cómputo usables [wearable]; hardware de cómputo usable [wearable]; periféricos de cómputo para dispositivos móviles; dispositivos electrónicos móviles digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; cables para computadora, monitores, pantallas, teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, lápices electrónicos, impresoras, lectores de discos ópticos, discos duros para computadoras; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductoras de audio y video digitales; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y el reconocimiento de voz; radios; radio transmisores y receptores; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; aparatos componentes de audio y sus accesorios; aparatos para redes de comunicación; aparatos [equipo] e instrumentos de comunicación; aparatos e instrumentos de telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para almacenar datos; chips de cómputo; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; baterías; aparatos reproductores y para grabar audio y video digitales; televisiones; receptores de televisión, monitores de televisión; decodificadores; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos y dispositivos de navegación; software de cómputo; software de cómputo para ser usado con computadoras portátiles y computadoras tipo tableta; software de cómputo para configurar, operar y controlar dispositivos móviles; dispositivos usables [wearable], teléfonos móviles; computadoras y periféricos de cómputo; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video, contenidos multimedia, publicaciones electrónicas y juegos electrónicos; software de cómputo para acceder, monitorear, buscar, desplegar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenidos de periódicos, blogs y sitios Web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y otros contenidos multimedia; software de cómputo para ser usado para grabar, organizar, transmitir, manipular, y revisar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia; software de cómputo que permite a los usuarios programar y distribuir textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otras redes electrónicas de cómputo y de comunicaciones; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para ser usado en publicaciones, contenidos administrativos, reporte y compilación de noticias, publicidad en línea, administración de campaña de publicidad, y estudios de mercado; software de cómputo para ser usado en el monitoreo de lectores de contenidos en línea, usuarios contratados o suscritos, publicidad expuesta y respuesta del consumidor; aparatos de control remoto; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas, estuches y bases especialmente adaptados para computadoras, periféricos de cómputo, hardware de cómputo, computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; computadoras tipo laptop; teléfonos móviles, y periféricos de cómputo usables [wearable]; agendas electrónicas; aparatos para revisión de correo (scaners); cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners); aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón para circuitos integrados [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para

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para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016010940).

Édgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1532390, en calidad de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB con domicilio en SE-405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: ELIGE SENTIRTE CÓMODA TODOS LOS DÍAS, ELIGE SABA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 03: Productos para el cuidado de la piel, es decir, crema de lavado, mousse de lavado, crema y mousse de lavado perineal; acondicionador, crema limpiadora, jabones, perfumería, aceites esenciales y geles, cremas hidratantes, lociones; paños previamente humedecidos, desechables, impregnados con preparaciones de limpieza o compuestos para uso personal (no médico). Clase 05: Preparaciones absorbentes higiénicas, toallas sanitarias, tampones, toallas, fundas para su uso como protección ante la menstruación o la incontinencia; toallas sanitarias; paños sanitarios; preparaciones para la higiene vaginal (médico); protectores diarios; toallitas húmedas (médico). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016010943).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation, con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPTIMA3000 como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Planchas para estilizar el cabello. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016010944).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Hershey Chocolate & Confectionery Corporation, con domicilio en 4860 Robb Street, Suite 204, Wheat Ridge, Co 80033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

KISSES SELECCIÓNESPECIAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, caramelos. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016010945).

Stephen Mario Martin, soltero, pasaporte 537657161, con domicilio en 198 Harvard Street, Medford MA, 02155., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios, educación formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros

en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos, bebidas lácteas (predominando la leche), mantequilla, yogurt, crema, crema acida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2016010935).

Édgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Annamaet Petfoods, Inc., con domicilio en Suite 116, 100 Emlen Way, Telford, Pennsylvania 18969, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANNAMAET como marca de fábrica y comercio en clase (s): 5 y 31 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Suplementos dietéticos para animales, y Clase 31: Alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el de del 2016. Solicitud Nº 2016-0005275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016010936).

Édgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Ulrich Jüstrich Holding AG, con domicilio en Unterdorf, 9428 Walzenhausen, Suiza, solicita la inscripción de: EUCASOL como marca de fábrica y comercio en clase: 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, y 5 Productos sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés; desinfectantes; suplementos dietéticos y nutricionales. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016010937).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIRI como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de relojería e instrumentos cronométricos; relojes; relojes de pulsera; piezas de relojería; cronógrafos para ser usados como piezas de relojería; pulseras de reloj, extensibles de reloj; estuches para relojes, relojes de pulsera, artículos de relojería y para instrumentos cronométricos; partes para relojes, relojes de pulsera e instrumentos de relojería y cronométricos; artículos de joyería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016010939).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, con domicilio en SE-405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: ELIGE SENTIRTE CÓMODA, ELIGE SABA como marca de fábrica y comercio en clase (s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 03: Productos para el cuidado de la piel, es decir, crema de lavado, mousse de lavado, crema y mousse de lavado perineal; acondicionador, crema limpiadora, jabones, perfumería, aceites esenciales y geles, cremas hidratantes, lociones; paños previamente humedecidos, desechables, impregnados con preparaciones de limpieza o compuestos para uso personal (no médico). Clase 05: Preparaciones absorbentes higiénicas, toallas sanitarias, tampones, toallas, fundas para uso como protección ante la menstruación o la incontinencia; toallas sanitarias; paños sanitarios; preparaciones para la higiene vaginal (médico); protectores diarios; toallitas húmedas (médico). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

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registro N° 118683 y el Nombre Comercial registro N° 118699. Reservas: De los colores: negro, blanco, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de enero del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2016010965).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101046008, con domicilio en calle central, edificio Davivienda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

RECIBIRÁ MUCHO MAS DE LO QUEESPERA

como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: Servicios de operaciones financieras, particularmente servicios de ahorro, relacionada con la marca Dabuenavida, clase 36, registro 236994. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016010966).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 10800402, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cosméticos Lamarvi S.A.U. con domicilio en Roselló 1 - pol. Cantallops, 08185 Llicá de Vall (Barcelona), España, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones

capilares; cosméticos para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para la limpieza del cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0002402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016010967).

Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 105770443, en calidad de apoderado especial de Co-Luck Enterprise Co. Ltd, con domicilio en N° 2, Lane 187, Shi Hoo Rd., Dali Dist., Taichung City, Taiwán, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas; stands para la reparación de bicicletas; soportes para bicicletas;

bombas para bicicleta; bombas de aire (accesorios de vehículos) infladores para bicicletas, infladores de piso bomba de aire para bicicletas, cámaras de aire para bicicletas, portaequipajes para vehículos, fundas para asientos de bicicletas, espejos retrovisores, sillines para bicicletas, guardafangos para bicicletas, canastas adaptadas para bicicletas; parches de caucho adhesivos para la reparación de neumáticos; alforjas adaptadas para bicicletas, bolsas para bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016010969).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Hurley Phantom C.V., con domicilio en Colosseum 1, Hilversum 1213NL, Netherlands, Países Bajos, solicita la inscripción de:

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016010950).

Stephen Mario Martin, pasaporte 537657161, con domicilio en 198 Harvard Street, Medford, MA, 02155, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: No se hace reserva gramatical debajo del signo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto

en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016010951).

Stephen Mario Martin, soltero, pasaporte 537657161, con domicilio en 198 Harvard Street, Medford, MA, 02155., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ISHINKAN BUDO, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios, educación formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016010953).

José Pablo Cárter Herrera, cédula de identidad 1-1177-0668, en calidad de apoderado especial de Ipsen Pharma S.A.S., con domicilio en 65, Quai Georges Gorse 92100 Boulogne Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: SMECTALIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimento para bebes; suplementos nutricionales y dietéticos; suplementos alimenticios; formulaciones bacterianas de probióticos para uso médico; apósitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016010958).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad número 104870992, en calidad de apoderada especial de GMG Servicios Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101091720, con domicilio en 200 metros al sur de la antigua aduana Las Cañas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda para promocionar campañas publicitarias por Internet y que se encuentran en el ciber espacio para atraer la atención del público consumidor para la comercialización de los siguientes artículos:

videograbadoras, radios, televisores y equipos de sonido, aparatos de alumbrado, de producción, de calefacción, de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación; un local destinado a la comercialización de electrodomésticos, muebles, artículos de hogar, regalos, artículos de supermercado, artículos deportivos, bicicletas, artículos de oficina, libros, llantas, accesorios para carros, artículos de montaña, artículos de línea blanca, artículos escolares, ropa, lubricantes, artículos de cocina y artículos de decoración relacionados con las marcas Importadora Monge, clase 09, registro N° 118679, Importadora Monge diseño, clase 11,

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Grace Ma. Acón Hernández, soltera, cédula de identidad 113250505, con domicilio en Urbanización Omega, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a rehabilitación y recuperación física por medio

de la fisioterapia, técnicas electroterapia, ultrasonido, láser, ejercicios, pilates, acupuntura, frío, calor, vendaje kinesiológico, ubicado en Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, 100 m norte, 50 m oeste y 50 m norte, Consultorios Dr. Francisco García. Reservas: de los colores: rojo, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016011001).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Asociación Alianza de Familia Productoras de Costa Rica, cédula jurídica 3002351034, con domicilio en Goicoechea, Urbanización Montelimar, Guadalupe, de la esquina suroeste de la Corte, 900 metros al norte y 50 metros al oeste, instalaciones de CEDECO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO-ARMONIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016011109).

Gerardo López Marín, cédula de identidad 900130001, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Repag Treinta y Uno Cero Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-580120, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Urbanización Yorleny, casa número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes y repuestos contemplados

en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016011088).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo RZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101079594, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Barrio las Cañas, contiguo a Granja Porcina los Tres Conchinitos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON MELCHOR, para proteger y distinguir como nombre comercial lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne y embutido, ubicado en Alajuela, del Matadero del Valle, 1 kilómetro al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016011111).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo RZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101079594, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Barrio las Cañas, contiguo a Granja Porcina los Tres Conchinitos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gafas y componentes de repuesto y accesorios, estuches para gafas; cadenas de gafas; gafas de sol; discos fonográficos y discos compactos con música y palabra hablada; cintas de vídeo y DVD con música,

eventos deportivos y de entretenimiento en la naturaleza de las actuaciones musicales, actividades deportivas y actuaciones dramáticas; CD estuches; estuches para computadoras ; cartuchos de juegos para ordenador, discos y programas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0009913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016010970).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Hearts on Fire Company Llc, con domicilio en 99 Summer Street, Boston, Ma. 02110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IGNITE, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería, piedras preciosas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016010993).

Freddy Badilla Solano, cédula de identidad 3-0237-0296, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones en Industria Textil Cafre S. A., cédula jurídica 3-101-493485, con domicilio en Tejar Del Guarco, del cementerio, 75 mts. norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hot Jeans, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jeans. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2016010994).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Empresas Carozzi S.A., con domicilio en Longitudinal Sur 5201 Nos, San Bernardo, Chile, solicita la inscripción de: COSTA VIVO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas de agua, galletas de soda, galletas en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016010995).

Marisia Jiménez Echeverría, cédula de identidad 105340517, en calidad de apoderada generalísima de Asclepios Bienestar MJ S.A., cédula jurídica 3-101-420917, con domicilio en avenidas central y primera, calle 3, Edificio Jiménez, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIGIA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante orgánico, talleres de cocina y alimentación sana, agricultura orgánica y biodinámica, ubicado en El Cacao de Alajuela, 2 1/2 km del cruce entre San Pedro de Poás y Grecia, carretera a Grecia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2016010997).

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como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne y embutidos. Reservas: de los colores: Blanco, rojo, rojo claro, amarillo, beige y negro. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016011112).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101159487, con domicilio en San Antonio de Belén, del puente Francisco Orlich, de Autopista General Cañas, 400 sobre carretera frente a Fábrica Galletas Cuétara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas naturales. Reservas: de los colores: verde claro, rojo, verde oscuro, azul y

negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0007190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016011115).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo RZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101079594, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Barrio las Cañas, contiguo a Granja Porcina de los Tres Cochinitos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

para proteger y distinguir como emblema lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne y embutidos, ubicado en Alajuela, del Matadero del Valle, 1 kilómetro al oeste. Reservas: de los colores: Blanco,

rojo, amarillo, beige y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016011117).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo RZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101079594, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Barrio las Cañas, contiguo a Granja Porcina de los Tres Cochinitos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carnes y embutidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016011118).

Franz Solano Elías, soltero, cédula de identidad 116820823, con domicilio en Mercedes Sur, 400 mts sur de la Iglesia Católica, Mercedes Sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas comestibles, lácteos, frutas y legumbres en conservas. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0009698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016011120).

Carlos Alberto Rivera Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 107160796, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L., cédula jurídica 3004045083, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 1,5 km al sur del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates, café recubierto de chocolate, chocolates en diversas presentaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016011126).

Ana Grettel Coto Orozco, divorciada una vez, cédula de identidad 303120932, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Universal de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101109922, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, costado oeste del Hotel de Paso Ruta 32, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29: productos comestibles preparados para su consumo o conservación (frutas y verduras, hortalizas y

legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas) y Clase 30: productos alimenticios preparados para su consumo o conservación de origen vegetal, preparados para su consumo o conservación,, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos, productos de pastelería y confitería. Reservas: de los colores blanco, gris y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0009805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016011151).

Ana Grettel Coto Orozco, divorciada una vez, cédula de identidad 303120932, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Universal de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101109922, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, costado oeste del Hotel de Paso Ruta 32, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1: productos químicos conservar alimentos (no está incluida la sal) y

en clase 30: productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos (harinas y preparaciones a base de cereales; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal para conservar alimentos). Reservas: de los colores: azul, rojo, amarillo, morado y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de diciembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016011152).

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Ana Grettel Coto Orozco, divorciada una vez, cédula de identidad 303120932, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Universal de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101109922, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, costado oeste del Hotel de Paso Ruta 32, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1: productos químicos y aditivos destinados a la industria alimentaria para conservar alimentos gelatina uso industrial,

crémor, bicarbonato, benzoato, sodio y en clase 30: productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como aditivos para realzar el sabor de los alimentos: caco, confitería, harinas y preparaciones, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de diciembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016011153).

Ana Grettel Coto Orozco, divorciada una vez, cédula de identidad 303120932, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Universal de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101109922, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, costado oeste del Hotel de Paso Ruta 32, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aditivos para realzar el sabor de los alimentos, salsas, condimentos y especies. Reservas: de los colores

verde, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de diciembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016011155).

Ana Grettel Coto Orozco, divorciada una vez, cédula de identidad 303120932, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Universal de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101109922, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, costado oeste del Hotel de Paso Ruta 32, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de alimentos en todo el territorio nacional y fuera de él.

Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, costado oeste del Hotel de Paso Ruta Treinta y Dos. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0009566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016011156).

José Pablo Carballo Gómez, soltero, cédula de identidad 112700383, con domicilio en Curridabat, 200 metros sur del Indoor Club, casa esquinera, color rosada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software en forma de aplicación móvil. Reservas: ninguna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0012251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016011162).

Max Alonso Víquez García, casado una vez, cédula de identidad 109830435, en calidad de apoderado especial de Precisoft Limitada, cédula jurídica 3102582405, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Suroeste, del plantel de Fuerza y Luz, 50 norte y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un Software para aceleración de análisis de crédito, originación en sitio u prospección de clientes, que cuenta con un motor de reglas de

negocio, integrad o r de datos, base de datos de parámetros, robot para HTML, que permite procesar de uno en uno (en web), masivos (cargando archivos de Excel) y desde un servicio web. Reservas: se hace reserva de los colores: celeste, gris oscuro, blanco y amarillo. No se hace reserva de la palabra QUICK. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0009536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2016011179).

Carlos Rodolfo Homberger Figueroa, casado una vez, cédula de identidad N° 800810144, en calidad de apoderado generalísimo de Beneficios Volcafe (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101117640, con domicilio en Santo Domingo, 75 metros al oeste del puente del Virilla carretera a Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CIMA DE VOLCAFE, como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016011200).

Carlos Rodolfo Homberger Figueroa, casado una vez, cédula de identidad N° 800810144, en calidad de apoderado generalísimo de Beneficios Volcafe (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101117640, con domicilio en Santo Domingo, 75 metros al oeste del puente del Virilla carretera a Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PAZ DE VOLCAFE, como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016011203).

Rocío Mora Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 30326097 con domicilio en San Antonio De Belén, de la Financiera Brunca Belén, 50 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios arquitectónicos para la construcción o fabricación de edificios permanentes, así como los servicios prestados que se encargan de restablecer el estado original de objetos o de preservarlos sin alterar sus

propiedades físicas. Reservas: ninguna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-00011383. A efectos de

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Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Hearts On Fire Company LLC, con domicilio en 99 Summer Street, Boston, MA 02110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IGNITE SOMETHING, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería, piedras preciosas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(IN2016011326).

Carolina Monge Salas, soltera, cédula de identidad N° 111330481, con domicilio en Tres Ríos, Condominio Barlovento, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la formación y aprendizaje de los niños, mediante clases individuales y grupales para niños y niñas desde los 2 meses hasta los 3 años de edad.

Asimismo, se imparten tutorías extra escolares, sesiones privadas de estimulación temprana, terapia física, terapia de lenguaje, clases de inglés y talleres para niños, ubicado en Plaza Rainbow, un kilómetro al este de Wal-Mart de Curridabat, carretera vieja a Tres Ríos. Reservas: de los colores: morado, rosado, fucsia, verde, verde limón, café, celeste y crema. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0012264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016011347).

Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de identidad N° 1-1068-0678, en calidad de apoderada especial de Amazonian Kingdom S.A., cédula jurídica N° 3-101-554081, con domiciliado de casa Figueres 1200 metros norte, sobre carretera vieja a Tres Ríos, frente al Fresh Market de Guayabos Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la formación, cuido y educación integral de niños, especialmente educación

preescolar y estimulación temprana, enseñanza del inglés, música, deporte, arte, natación y otros, ubicado en San José, de casa Figueres 1200 metros norte, sobre carretera vieja a Tres Ríos, frente al Fresh Market de Guayabos de Curridabat. Reservas: de los colores: amarillo, verde, verde manzana, fucsia, turquesa y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre de 2015. Solicitud N° 2015-0009241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de febrero de 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2016011349).

Juan José Chacón Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad número N° 108220006, en calidad de apoderado general con límite de suma de Establishment Labs S.A., cédula jurídica número N° 3101366337 con domicilio en La Garita, zona franca Coyol, edificio B-15, oficinas de Establishment Labs, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: geles cicatrizantes post operatorios para el cuidado de la piel después de la cirugía

de aumento, reducción o elevación del pecho, y productos higiénicos para la desinfección del implante mamario. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016011253).

Fernando Suárez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107530220, en calidad de apoderado generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-193068 con domicilio en Grecia, 50 metros norte del Banco Nacional, Bufete Suárez y Asociados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: XS125-K, como marca de comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos locomoción, terrestre, aérea o acústica, motocicletas, cuadraciclos, bici motos y scooters. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016011272).

Fernando Suárez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107530220, en calidad de apoderado generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-193068, con domicilio en Grecia, 50 metros norte del Banco Nacional, Bufete Suárez y Asociados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOLF125X, como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos locomoción, terrestre, aérea o acústica, motocicletas, cuadra ciclos, bici motos y scooters. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2016. Solicitud N° 2016-0000692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016011273).

Ricardo José Vargas del Valle, soltero, cédula de identidad N° 112350311, en calidad de apoderado generalísimo de Flarespots S. A., cédula jurídica N° 3101696035, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, quinta etapa casa 12-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de plataforma digital

para búsqueda, mercadeo y ventas de bienes y servicios, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, quinta etapa, casa 12-B. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016011324).

Lady Gabriela Lara Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 110670586, con domicilio en Lagunilla, resid. Real Sta. María este casa Nº 473 esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de atención nutricional. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016011325).

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La Gaceta Nº 52 — Martes 15 de marzo del 2016 Pág 27

Luz Mary Otárola Motero, casada una vez, cédula de identidad N° 206330450, en calidad de apoderada generalísima de John & Mary Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101657134, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, 700 metros al norte y 400 metros al oeste de Mundimar, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de prendas de

vestir, calzado, cosméticos, perfumería, joyería, adornos y muebles para el hogar, bisutería, artículos de tocador a saber cremas corporales y para rostro, cristalería, línea electrónica a saber parlantes para celular y computadoras, audífonos para celulares y computadora y cargadores portátiles para celulares, artículos de sombrería, artículos de higiene personal a saber pasta de dientes, enguajes bucales, bloqueadores solares, ubicado en calle 6, Jiménez Pococí, Limón, 800 metros Sur y 300 metros Oeste de Mundimar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero de 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016011457).

Julieta Rodríguez Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 202920167, en calidad de apoderada generalísima de Finca Integrada El Potrero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101701018 con domicilio en San Ramón, 50 oeste de la iglesia Bautista, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clases 1 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1: abonos orgánicos, y clase 31: verduras: ayote, camote, ajillo, culantro de coyote, culantro de castilla, apio, zanahoria, rábano, hortalizas, lechuga, cebollino, albahaca, acelga, romero, yerba buena, pollos, gallinas, naranja,

guayaba, mango, aguacate, naranja agria, juanilama, espinacas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero de 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016011464).

Jorge Ulloa Maduro, casado una vez, cédula de identidad N° 104430577, en calidad de apoderado especial de RPM TV Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101196610, con domicilio en avenida primera, calle 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

SELECCIÓN POPULAR

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2015. Solicitud N° 2015-0004394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(IN2016011486).

Jorge Ulloa Maduro, casado una vez, cédula de identidad N° 104430577, en calidad de apoderado especial de RPM TV Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101196610, con domicilio en avenida primera, calle 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

SELECCIÓN DE ESTRELLAS

como Marca de Servicios en clase(s): 41 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a

octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0009635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de febrero del 2016.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(IN2016011370).

Juan José Chacón Quiros, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108220006, en calidad de apoderado general de Establishment Labs S.A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en La Garita, zona franca Coyol, edificio B-15, oficinas de Establishment Labs, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, cremas y lociones (vinculados directamente a implantes

mamarios, específicamente a productos para el cuidado de la piel después de una cirugía de aumento, reducción o elevación del pecho, los mismos contribuyen a mejorar los resultados de la cirugía, y a evitar que la piel se descame, seque o cicatrice de forma indebida). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0009634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de febrero del 2016.—Jaime Phillips Guardado, Registrador.—(IN2016011371).

Rodrigo Chaves Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 110840428, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 150 metros sur de la estación de servicio Delta, Costa Rica, solicita la inscripción de: JBC ESTUDIO LEGAL, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos, litigio, consultoría y asesoría jurídica así como servicios notariales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016. Solicitud N° 2015-0000418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016011394).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad N° 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028601, con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN AMOXICLAV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016011454).

Luz Mary Otárola Motero, casada una vez, cédula de identidad N° 206330450, en calidad de apoderada generalísima de John & Mary Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101657134 con domicilio en Guápiles, Pococí, 700 metros al norte y 400 metros al oeste de Mundimar, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos

de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero de 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016011456).

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mayo del 2015. Solicitud N° 2015-0004967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016011502).

Christian Lesko Madriz, soltero, cédula de identidad N° 111770101, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel Casa Botánica de Aranjuez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101494337 con domicilio en Escazú, San Rafael, 100 metros sur del Centro Comercial Los Laureles, Condominio Country, apartamento 4-5A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotel, ubicado en Barrio Aranjuez, del Hotel Aranjuez, 50 metros al norte. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud N° 2015-0000802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016011505).

Mariana Basurto Lizaola, casada una vez, cédula de residencia N° 148400321330 con domicilio en Escazú, Condominio Monte Plata 501A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cursos de cocina, ubicado en Condominio Monte Plata 501 a, del Centro Comercial La Paco, 100 sur, 800 oeste carretera al Restaurante El Monasterio, Escazú, San José,

Costa Rica 12001. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud N° 2015-0000801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016011508).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S.A., con domicilio en calle 29 norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial: trabajos de oficina, de prestación de mi representada. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016011529).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: HOMME 033 L’ BEL, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza, tales como maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal, y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar, todos los productos anteriores son para uso masculino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0009658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de octubre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016011534).

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2015. Solicitud N° 2015-0004392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(IN2016011487).

Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad N° 103890572, en calidad de apoderado especial de Cuatro Aventureros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101120961 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Pricesmart 100 metros al este, centro comercial plaza tempo, local 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016011488).

Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad N° 103890572, en calidad de apoderado especial de Cuatro Aventureros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101120961 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Pricemart 100 metros al este, centro Comercial Plaza Tempo, local 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante, ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016011489).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de N° 3-102-683250 S.R.L., cédula jurídica N° 3102683250 con domicilio en Escazú, de la entrada de la tienda Cemaco en Multiplaza, 125 metros sur, edificio Terraforte, piso 4, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016011491).

Dennis Yonis Barillas Jiménez, casado, cédula de residencia N° 155801449413, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Horizonte Claro DBJ, S.A., cédula jurídica N° 3101500287 con domicilio en Cariari, Pococí, del Surá 50 metros norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de páneles de cemento, láminas de pared y entrepiso, con fibrocemento, arena y aditivos de aceleramiento de secado.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de

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La Gaceta Nº 52 — Martes 15 de marzo del 2016 Pág 29

Fusión de Biogénesis S. A., domiciliada en Avenida Pte. Roque Sáenz Peña 995, primer piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el de Vetia S. A. domiciliada en Avenida Pte. Roque Sáenz Peña 995, primer piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentada el día 27 de julio del 2015 bajo expediente 98016. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0002862 Registro Nº 154698 BIOFASIOLEX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2016011530).

Marcas de ganadoSolicitud N° 2016-276.—Keilor Salazar Arce, cédula de

identidad 0205030758, solicita la inscripción de:K X

2como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Ramón, 1.5 al sur de escuela de San Ramón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2016. Según el expediente Nº 2016-276.—San José, 04 de febrero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016011669)

Solicitud N° 2016-316.—Jaime Rodríguez Sancho, cédula de identidad 2-0275-0838, Rafael Alberto González Carmona, cédula de identidad 1-0730-0490 y Sergio Francisco de la Trinida Rodríguez Sancho, cédula de identidad 2-0354-0830 todos actuando en calidad de Apoderados Generalísimos sin Límite de suma de Ganadera Rodríguez y González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111399, solicitan la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Barrio El Jardín, 800 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Finca Ganadera Rodríguez y González. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2016. Según el expediente Nº 2016-316.—San José, 11 de febrero del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2016011670).

Solicitud N° 2016-322.—Gerardo Enrique Rojas Barrientos, cédula de identidad 0203950644, solícita la inscripción de:

6R B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Colón, 2 kilómetros sur de la escuela, casa de madera mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2016. Según el expediente Nº 2016-322.—San José, 10 de febrero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016011727).

Solicitud N° 2016-323.—Freddy Briceño Alvarado, cédula de identidad 0204650825, solicita la inscripción de:

F X1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Arco Iris, El Parque, Arco Iris, Finca de la señora Rosa Alvarado Morera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este

Cambio de nombre Nº 98016-BQue Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en

calidad de Apoderado Especial de Biogenésis Bagó S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Vetia S. A. domiciliada en Avenida Pte. Roque Sáenz Peña 995, primer piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina por el de Biogenésis Bagó S. A., domiciliada en Avenida Pte. Roque Sáenz Peña 995, primer piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina presentada el día 2 de setiembre de 2015 bajo expediente 98538. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0002862 Registro Nº 154698 BIOFASIOLEX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2016011531).

Cambio de nombre Nº 98976Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en

calidad de Apoderado Especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Bayer Schering Pharma AG por el de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, presentada el día 5 de octubre del 2015 bajo expediente 98976. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1964805 Registro Nº 19648 SCHERIPROCT en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4914005 Registro Nº 49140 NERISONA en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6840205 Registro Nº 68402 CUTACELAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7234405 Registro Nº 72344 ADVANTAN en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0009216 Registro Nº 114915 SCHEDERMA en clase 5 Marca Denominativa y 2009-0002906 Registro Nº 192973 DOLOPROCT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2016011532).

Cambio de Nombre Nº 93233Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470,

en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Asrrael S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Diursa Inversiones de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-313967 por el de Inversiones Asrrael S.R.L., presentada el día 18 de setiembre de 2014 bajo expediente 93233. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0004063 Registro Nº 138025 DIURSA en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. San José, 7 de octubre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2016011533).

Cambio de nombre Nº 98641Que Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad

1-0544-0035, en calidad de Apoderado Especial de Ladecol S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Ladecol S. A., por el de Ladecol S.A.S., presentada el día 8 de setiembre de 2015 bajo expediente 98641. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0006458, Registro Nº 241360 PROTEX en clase 17 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2016011585).

Cambio de nombre por Fusión Nº 98016-AQue Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470,

en calidad de Apoderado Especial de Vetia S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por

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establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 94837 con adicional(es): 2016-108142.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 33 minutos y 52 segundos, del 19 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016012185).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-078621, denominación: Asociación Fundes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 2187.—Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas 32 minutos y 41 segundos, del 4 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016012202).

Patente de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-557-443, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS TRICÍCLICOS.

La invención provee un compuesto de la fórmula sales, rodrogas, metabolitos biológicalmente activos, estereoisómeros e isómeros farmacéuticamente aceptables del mismo, en donde las variables se definieron en la presente. Los compuestos de la invención son de utilidad para el tratamiento de condiciones inmunológicas y oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,

resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/42; cuyos inventores son Wishart, Neil, Argiriadi, Maria, A, Calderwood, David, J, Ericsson, Anna, M, Fiamengo, Bryan, A, Frank, Kristine, E, Friedman, Michael, George, Dawn, M, Goedken, Eric, R, Josephsohn, Nathan, S, Li, Biqin, C, Morytko, Michael, J, Stewart, Kent, D, Voss, Jeffrey, W, Wallace, Grier, A, Wang, Lu, Woller, Kevin, R. Prioridad: 10/06/2008 US 61/131,599; 10/06/2008 US 61/131,602; 25/08/2008 US 61/190,159; 05/12/2008 US 61/201,064; 09/06/2009 WO 2009US046714. Publicación Internacional: 17/12/2009 WO2009/152133. La solicitud correspondiente lleva el número 20160007, y fue presentada a las 14:35:15 del 06 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016011473).

La señora (ita) Kristel Faith Neurohr, mayor, vecina de San José, cédula N° 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Janssen R&D Ireland, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLAMIDA SUSTITUIDOS CON GLIOXAMIDA Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B. Inhibidores de la replicación del VHB de Fórmula (IA) que incluyen las formas estereoquímicamente isoméricas, así como sales, hidratos y solvatos de estos, donde X y de R1 a R6 tienen los significados que se definen en la presente. La presente invención también se refiere a procesos para preparar dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso, solo o combinado con otros inhibidores del VHB, en la terapia contra el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/34; A61P 31/00; A61K 31/40; cuyos inventores son Vandyck, Roen, Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie, Pieters, Serge, Maria, Aloysius, Rombouts, Geert,

edicto. Presentada el 09 de febrero del 2016. Según el expediente Nº 2016-323.—San José, 10 de febrero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016011729).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas; ha recibido para su

inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Yo Hago El Cambio, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dar una solución integral a las empresas turísticas en sostenibilidad y responsabilidad social empresarial. Cuya representante, será la presidenta: Silvia Isabel Vargas Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 540025.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas, 4 minutos y 13 segundos, del 9 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016011198).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Familias Adoptivas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar atención y capacitación integral a la ciudadanía sobre la adopción, proporcionar asesoría biopsicosocial y legal a los usuarios acerca de la adopción, ofrecer espacios psicológicos que promuevan el desarrollo de competencias que fortalezcan el sistema familiar. Cuya representante, será la presidenta: Carla Patricia Quirós Conejo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015; Asiento: 531125.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 1 segundo del 12 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016011563).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Organización de la Defensa Efectiva de Consumidores y Usuarios de Costa Rica ODEC Y U, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar a los consumidores y usuarios en la defensa de sus intereses dentro del territorio nacional. Cuyo representante, será el presidente: Marcos Manuel Carazo Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 596322 con adicional(es): 2016-105370.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 1 minuto y 58 segundos, del 16 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016012168).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Corazoncitos de Dios, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la enseñanza de actividades artísticas y educativas para bebes y niños en general de bajos recursos; tales como baile, arte, música, deporte, y estimulación temprana; procurando el desarrollo psicosocial en niños de alto riesgo, brindando seguridad, mejoramiento de autoestima y permitiendo que con esto aprendan y se desarrollen un conocimiento que les permita tener un mejor futuro. Cuyo representante, será la presidenta: María Alexandra Uribe Herrera, con las facultades que

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El(la) señor(a) (ita) Kristel Faith Neurohr, mayor, vecina de San José, cédula N° 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Benitez, Elliot, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TOSTADORA DE TORTILLAS MEJORADA.

Una tostadora de tortillas mejorada que calienta por lotes hasta seis tortillas de manera simultánea por los dos lados donde cada tortilla se mantiene a una distancia óptima lejos de la fuente de calor y el horno se descarga 5 al girar el cilindro del conjunto de horno de modo que se aproveche la gravedad y la forma de la tortilla para descargar el horno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,

resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 37/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Benitez, Elliot. Prioridad: 14/03/2013 US 61/785, 976; 14/03/2014 WO 2014US029236. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/153134. La solicitud correspondiente lleva el número 20150568, y fue presentada a las 13:55:20 del 15 de Octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de Enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016011478).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONALDEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO

Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIOAVISO Nº 2016-01

ZONA MARITIMA TERRESTREAmojonamiento de Zona Pública

de Playa BarrigonaDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del

Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 18 de marzo de 2009 y el 11 de junio de 2009, se demarcó la zona pública de Playa Barrigona, ubicada en distrito 11° Cóbano, cantón 01° Puntarenas, provincia de 06° Puntarenas, entre las coordenadas aproximadas en el sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05, además se incluyen como referencia, las coordenadas aproximadas en la proyección Lambert del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Cabuya:

Sector costero de Playa BarrigonaCoordenadas Norte Este

CRTM05 1062685 374346CRTM05 1062867 374393LAMBERT 177205 410711LAMBERT 177387 410757

(20 mojones, enumerados del M504 al M523)Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado

registrados con el número 95E y 95E-31 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del Instituto Geográfico Nacional.—San José, 08 de febrero del 2016.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O.C. N° 16-0076.—Solicitud N° 47721.—(IN2016011178).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOHABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCELA TATIANA HIDALGO MADRIGAL, con cédula de identidad número 1-1027-0936, carné número 18490. De conformidad con lo dispuesto por el artículo

Verschueren, Wim, Gaston, Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard. Prioridad: 25/07/2013 EP 13177926.6; 04/06/2014 EP 14171062.4; 25/07/2014 WO 2014EP066093. Publicación Internacional: 29/01/2015 WO2015/011281. La solicitud correspondiente lleva el número 20160006, y fue presentada a las 14:34:15 del 06 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016011475).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula N° 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc, de E.U.A., Abbott GMBH & CO. KG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA EL RECEPTOR DE PRODUCTOS FINALES DE GLICOSILACIÓN AVANZADA (RAGE) Y USOS DE LOS MISMOS. El objeto de la presente invención son proteínas aisladas, en particular anticuerpos monoclonales y humanizados, con injertos de CDR, que se unen a una proteína RAGE. Los anticuerpos tienen la capacidad de inhibir la unión de RAGE a sus diversos ligandos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/12; C12N 5/00; C12N 7/00; cuyos inventores son Gu, Jijie, Hsieh, Chung-Ming, Wu, Zhen, Digiam Marino, Enrico L, Luo, Feng, Fox, Gerard B, Harlan, John E, Schmidt, Martin, Loebbert, Ralf, Mueller, Reinhold, Ebert, Ulrich, Nimmrich, Volker. Prioridad: 08/05/2009 WO 2009IB051915; 09/05/2008 US 61/051, 863; 01/09/2008 US 61/093,416. Publicación Internacional: 12/11/2009 WO2009/136382. La solicitud correspondiente lleva el número 20150670, y fue presentada a las 14:41:00 del 17 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016011476).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-557-443, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc, de E.U.A., Abbott GMBH & CO. KG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA EL RECEPTOR DE PRODUCTOS FINALES DE GLICOSILACIÓN AVANZADA (RAGE) Y USOS DE LOS MISMOS. Proteínas aisladas, en particular anticuerpos monoclonales, en particular anticuerpos humanizados, con injertos de CDR, que se unen a una proteína RAGE. Específicamente, estos anticuerpos tienen la capacidad de inhibir la unión de RAGE a sus diversos ligandos. Los anticuerpos, o porciones de los mismos, que se describen en la presente solicitud son de utilidad para el tratamiento de una enfermedad o trastorno caracterizado por, o inducido por, ligandos fisiopatológicos de RAGE, por ejemplo proteínas mal plegadas como el B amiloide y productos finales de glicosilación avanzada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/12; C12N 5/00; C12N 7/00; cuyos inventores son Gu, Jijie, Hsieh, Chung-Ming, Wu, Zhen, Digiammarino, Enrico L, Luo, Feng, Fox, Gerard B, Harlan, John E., Schmidt, Martin, Loebbert, Ralf, Mueller, Reinhold, Ebert, Ulrich, Nimmrich, Volker. Prioridad: 08/05/2009 WO 2009IB051915; 09/05/2008 US 61/051,863; 01/09/2008 US 61/093,416. Publicación Internacional: 12/11/2009 WO2009/136382. La solicitud correspondiente lleva el número 20150669, y fue presentada a las 14:40:00 del 17 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016011477).

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a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016013438).

Exp. N° 16875A.—Cristian Fallas Díaz, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juana Díaz Montero, en Desamparaditos, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 206.699 / 497.990, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016013463).

Exp. N° 2679A.—Elías y Hermanos Segura Soto, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 242.000 / 498.350, hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016013464).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp N° 10606P.—Noneco S. A., solicita concesión de: 1 litro

por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-11, en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 233.500 / 340.412, hoja Marbella. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-10, en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 233.450 / 340.450, hoja Marbella. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-9, en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 232.452 / 340.037, hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016014016).

Exp. 7041P.—Constructora Los Sueños Habitacionales S.A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-261 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortalizas. Coordenadas 203.800 / 541.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016014489).

Exp. 11568P.—Rutrakan S. A., solicita concesión de: 0,55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-582 en finca de su propiedad en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego - frutal. Coordenadas 210.320 / 480.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.— (IN2016014520).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExpediente Nº 11586P.—Asociación Benéfico Social María

Rafols, solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2301 en finca de su propiedad en Anselmo Llorente, Tibás, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.480 / 528.930 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro

11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HABILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000006-0624-NO.—San José, 15 de febrero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2016015035).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16426P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-938 en finca de su propiedad en San Isidro, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 221.752 / 531.013 hoja Uriche. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016013242).

Exp 10069A.—Geovany González López, solicita concesión de: 0,28 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 238.500 / 493.650 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016013383).

Exp. N° 10029A.—Juan Carlos González Murillo, solicita concesión de: 0,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas: 238.400 / 493.100, hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016013388).

Exp. N° 8409P.—Fernando Vásquez Alvarado, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-396, en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 217.950 / 497.700, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016013418).

Exp. N° 6497A.—S.U.A. de San José de Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 12 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Alvarado Durán en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 242.600 / 497.800, hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016013434).

Exp. N° 10885A.—Lidieth María González Zúñiga, solicita concesión de: 0,016 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Julio Barrantes Barrantes en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 237.580 / 495.980, hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado

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banano y agropecuario-riego. Coordenadas 258.722 / 571.907 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016015212).

Exp. Nº 16974A.—Orlando Nájera Venegas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Nacimiento Berta 1, efectuando la captación en finca de Berta Luz Nájera Benegas en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 125.612 / 585.981 hoja CARAIGRES. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016015336).

Exp. Nº 16643A.—Marie G Wilson solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 207.206 / 397.092 hoja Cerro Azul. 0,06 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 207.206 / 397.141 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016015419).

Exp. Nº 14934A.—Carlos Méndez Murillo, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-beneficiado y consumo humano. Coordenadas 126.904 / 583.046 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 48451.—(IN2016015467).

Exp. Nº 16700A.—Productos Canteros Marítimos PROCAMAR S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del Río Barranca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso industria bloquera. Coordenadas 220.694 / 460.373 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 48799.—(IN2016015483).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil -Departamento CivilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Bexis Arévalo López, se ha dictado la resolución N° 393-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del veinticinco de enero de dos mil dieciséis. Expediente N° 52585-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lilliana del Rosario Morraz Arévalos, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Ana Bexis y Arévalo, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016012122).

del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016013643).

Exp. Nº 16916A.—Cítricos de Guanacaste S. A., solicita concesión de: 378 litros por segundo del Río Mena, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso. Coordenadas 336.216 / 376.950 hoja Faltante; 77 litros por segundo de la Quebrada Romero, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 332.883 / 375.275 hoja Faltante. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016014771).

Exp. Nº 16986P.—3-102-695601 SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GO-104 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 213.000 / 429.800 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016014830).

Exp. Nº 16931P.—Big Sur S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM 140 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 134.083 / 557.447 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016014831).

Exp. 13859P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-923 en finca de Empresa de Servicios Públicos de Heredia en Mercedes, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 221.957 / 522.273 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016015047).

Exp. 1682A.—Hayden Antony Phillips Brenes, y otro solicita concesión de: 20 litros por segundo de la Quebrada La Pita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 215.000 / 498.800 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 48461.—(IN2016015092).

Exp. 10498P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 4,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-379 en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, industria y riego-frutal. Coordenadas 229.570 / 507.940 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016015211).

Exp. 16676P.—Servicios Fiduciarios Múltiples SFM S. A., solicita concesión de: 13,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-120 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial empacadora de

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presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133663-2014.—San José, a las 2:33 horas, del 12 de febrero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016012253).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUALDE ADQUISICIONES 2016

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2016, se proyecta contratar lo siguiente:

DescripciónMonto equivalente según

vigencia del contrato

Trimestre de trámite de

proceso

Vigencia del contrato

Servicio de seguridad y vigilancia para Sede en Santa Lucía, Barva, Heredia

¢62 000 000,00**

** Monto corresponde a 48 meses

IV Anual

Nota: Las adquisiciones se cancelarán con presupuesto propio del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Dirección Financiera.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 462.—Solicitud N° 49618.—(IN2016016596).

LICITACIONESINSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000005-01

Contratación de servicios de manejo del Sistema de Monitoreodel Equipo de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)

ubicado en el Muelle de Puntarenas y oficinascentrales de Puerto Caldera

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000005-01 para la “Contratación de Servicios de manejo del Sistema de Monitoreo del Equipo de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) ubicado en el Muelle de Puntarenas y oficinas centrales de Puerto Caldera”.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 28 de marzo del 2016 a las 10:00 horas.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán descargar el cartel respectivo en el siguiente link http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitar el cartel de licitación a los correos electrónicos [email protected] o [email protected] a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 49755.—(IN2016016594).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Érica Jazmín López Ortiz, se ha dictado la resolución N° 3742-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuatro minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. Expediente N° 26706-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Richard Antonio Pineda López, en el sentido que el nombre de la madre es Erica Jasmina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016012124).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karina Alexandra María Van Hoff Méndez, se ha dictado la resolución N° 352-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del veinte de enero de dos mil dieciséis. Expediente N° 55494-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Karina Alexandra Van Hoff Méndez, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Fresnedo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016012210).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erika del Socorro Baldelomar Vega, se ha dictado la resolución N° 217-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y tres minutos del doce de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 39235-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Alexander David Montero Vega y Yosimar Montero Vega, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Erika del Socorro Baldelomar Vega.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016015608).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónMelvin José Yesca Morales, mayor, soltero, oficial de

seguridad, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155817042210, vecino de San José, centro, del Banco Nacional 400 norte 75 este casa Nº 268, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 133685-2014.—San José, a las 12:08 horas del 22 de febrero de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016012092).

Jorge David Buenosaires Cruz, mayor, soltero, estudiante, mexicano, carné misión internacional N° 548451502025, vecino de 700 oeste del centro comercial Paco, condominio El Cortijo 30., ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 133185-2014.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016012246).

Yaiveth Yaneth García Minzie, mayor, soltera, estudiante de enfermería, panameña, cédula de residencia N° 159100091206, vecina de San Rafael Abajo, Desamparados, San José, ha

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La Gaceta Nº 52 — Martes 15 de marzo del 2016 Pág 35

oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514

Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2016016536).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000006-02Construcción de puente tipo caja de concreto de una celda

en el asentamiento Argendora, Dirección Chorotega,Subregión Liberia

Fecha y hora de apertura de la licitación: 7 de abril del 2016, a las 10:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.or apartado Contrataciones Administrativas, sub menú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2016016537).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-01Adquisición de plántulas de café, insumos químicos yherramientas para la siembra de arroz, frijol y

café para los Asentamientos administradospor la Subregional de Coto Brus

Fecha y hora de recepción de ofertas: miércoles 30 de marzo 2016, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del Inder.

E1 cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE COMPRA 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección [email protected] sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2016016539).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-03Compra de uniformes

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 14 de abril del 2016. Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍASDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONESLICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-1150

Solución de enlaces de comunicacióninalámbrica WWAN para la CCSS

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación mencionada anteriormente con apertura de ofertas para el 12 de abril del 2016, a las 9:00 a. m., valor aproximado del cartel ¢1500,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de marzo del 2016.—Subárea Gestión de Compras.—Lic. Endry Núñez Salas, M.A.P.—1 vez.—(IN2016016520).

HOSPITAL MÉXICOADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000049-2104

(Aviso N° 2)Reactivos necesarios para realizar gases

arteriales en forma automatizadaLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital

México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, la fecha de recepción de ofertas para el día miércoles 6 de abril del 2016 a las 9:00 horas.

San José, 10 de marzo del 2016.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2016016546).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000005-02Construcción de caminos en el asentamiento Orosi,

Dirección Chorotega, Subregión LiberiaFecha y hora de apertura de la licitación 7 de abril del 2016,

a las 9:00 horas.Los carteles podrán ser descargados en la página web

de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones Administrativas, sub menú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2016016531).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000007-02Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)para la construcción de las Líneas de distribución eléctrica

en el asentamiento La Poma, Dirección Chorotega,Subregión Cañas

Fecha y hora de apertura de la licitación 7 de abril del 2016, a las 11:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones Administrativas, sub menú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las

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Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 17 de marzo del 2016 a las 10:00 horas en el Laboratorio del Plantel El Alto.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 49779.—(IN2016016591).

VISITA AL SITIOLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-02

Suministro e instalación equipo de laboratorioLa visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás

aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los días 17, 18 y 21 de marzo del 2016. El día 17 de marzo a las 10:00 horas en el Laboratorio del Plantel El Alto. El día 18 de marzo a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel La Garita y el 21 de marzo a las 11:00 horas en la entrada principal del Plantel Barranca.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Lic. Alexander Méndez Artavia, Jefe Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 49882.—(IN2016016648).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-01Contratación del servicio de maquinaria para la recolección,

transporte y disposición final de residuos sólidosgenerados en los distritos de Rio Azul, Dulce

Nombre y San Ramón además de sectoresubicados en los distritos de Tres Ríos,San Rafael, San Diego y Concepción

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000003-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a. m.) horas del martes 29 de marzo del 2016, “Contratación del servicio de maquinaria para la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos generados en los distritos de Rio Azul, Dulce Nombre y San Ramón, además de sectores ubicados en los distritos de Tres Ríos, San Rafael, San Diego y Concepción”.

El cartel correspondiente puede ser solicitado y retirado de manera personal o por medios electrónicos, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte de la Plaza de Cultura y las Artes (antiguo Parque Central de Tres Ríos), edificio esquinero, dos plantas, color verde; tel-fax 2279-1070, correo electrónico [email protected].

La Unión, 7 de marzo del 2016.—Subproceso de Proveeduría.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(IN2016016523).

ADJUDICACIONESBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000037-01Arrendamiento de la plataforma, infraestructura y aplicativo

de software en la nube para la gestión integrada de la tesoreríaSe comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que

el Comité de Licitaciones en el artículo N° 3 de la sesión ordinaria N° 1292-2016, celebrada el 24 de febrero del 2016, acordó adjudicar

de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí. Ver Página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49855.—(IN2016016403).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-03Compra de motocicletas de uso didáctico

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 13 de abril del 2016. Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí. Ver Página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49856.—(IN2016016404).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-08Compra de motores y otros equipos

para actividades marítimasEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca

del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de abril del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca; sita 250 metros al sur, del Supermercado COOPEAGRI R. L., en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, Cantón de Pérez Zeledón, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49861.—(IN2016016431).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO PACÍFICO SURLICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2016-JLPS

Contratación de una consultoría para la remodelación dela planta física de las antiguas instalaciones

del Liceo Pacífico SurLa Junta Administrativa del Liceo Pacífico Sur, pone a

disposición de los interesados pliego de condiciones para la “contratación de una consultaría para la remodelación de la planta física de las antiguas instalaciones del Liceo Pacífico Sur”, el mismo tiene un costo de ¢5.000,00 y se podrá retirar en la siguiente dirección: instalaciones del Liceo Pacífico Sur, específicamente en la oficina de la dirección, 100 mts al este de la Municipalidad de Osa, Ojo de Agua, Ciudad Cortes, recibiendo ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta el 14 de abril del 2016 y antes de las 10:00 horas, después de esta hora no será recibidas ofertas, por lo que son consideradas extemporáneas.

Junta Administrativa.—José Barrantes Chang, Presidente.—1 vez.—(IN2016016530).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-02Suministro e instalación de equipo de laboratorio

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000008-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0, hasta las 10:00 horas del día 13 de abril del 2016.

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La Gaceta Nº 52 — Martes 15 de marzo del 2016 Pág 37

Durante la ejecución de las fases los costos irán incrementando conforme se hayan recibido a conformidad cada una de las etapas hasta lograr su máximo, a saber: arrendamiento $35.930,00 mensuales, implementación $90.400,00 y desarrollo $207.920,00; estos dos últimos rubros se pagarán una única vez, proporcionalmente según lo indicado en la tabla, conforme se haya recibido a conformidad cada una de las fases.

Una vez ejecutadas las cinco fases se pagarán $35.930,00 mensuales, para un total anual de USD$431.160,00, por el plazo de alquiler del contrato, que será de un año prorrogable en forma automática, por tres periodos iguales, cuatro en total.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 15 de marzo del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 49847.—(IN2016016541).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000028-01Contratación de una empresa para brindar servicios operativos

en la gestión crediticia de laDirección General de Crédito

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 4 de la sesión ordinaria N° 1292-2016, celebrada el 24 de febrero del 2016, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública N° 2015LN-000028-01 promovida para la “Contratación de una empresa para brindar servicios operativos en la gestión crediticia de la Dirección General de Crédito”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del Oferente: Serviarchivos S. A.Representante: María Vega Artavia.Plazo de ejecución del contrato: inicio labores en máximo 10

días hábiles siguientes a comunicación del Banco al adjudicatario de que el contrato se encuentra debidamente refrendado.

Precio cotizado por el servicio con la mejora de precio: $0,117 (cero dólares con ciento diecisiete centavos de dólar).

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 15 de marzo del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 49845.—(IN2016016559).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000042-01Suministro e instalación de sistemas de Security Pack para

agencias y sucursales del Banco Nacional de Costa Rica,con entregas por demanda, para un periodo de cuatro

años, para sustitución y nuevas necesidadesSe comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que

el Comité de Licitaciones en el artículo 02 de la sesión ordinaria N° 1292-2016, celebrada el 23 de febrero de 2016, acordó la adjudicación del proceso de cita de la siguiente manera:

Nombre del adjudicatario: CSE Seguridad S. A.Representante: Johnny Delgado Barahona

Plazo de la contratación:1 año, prorrogable por 3 periodos adicionales hasta un máximo de 4 años.

Garantía Técnica: 36 mesesPlazo entrega de cada pedido: 30 días hábilesCosto de mantenimiento post-garantía mensual: US$80

Detalle precios adjudicadosBase de Security Pack dentro y fuera de la GAM: US$12,43 i.v.i.

la Licitación Pública N° 2015LN-000037-01, promovida para el “Arrendamiento de la plataforma, infraestructura y aplicativo de software en la nube para la gestión integrada de la tesorería”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente: Seriva Holding International Inc.Representante: Ignacio Pérez Kakabadse.Precio cotizado por el bien/servicio:Fase 1: Spot y Derivados

Implementación DesarrolloArrendamiento mensual fase 1

USD 22,600(Veinte y dos mil seiscientos dólares).

USD 18,080(Dieciocho mil ochenta dólares).

USD 18,080(Dieciocho mil ochenta dólares).

El plazo de entrega es de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al comunicado del contrato refrendado.

Fase 2: Consolidación de Posición FX

Implementación DesarrolloArrendamiento mensual fase 2

USD 22,600(Veinte y dos mil seiscientos dólares).

USD 40,680(Cuarenta mil seiscientos ochenta dólares).

USD 2,340(Dos mil trescientos cuarenta dólares).

El plazo de entrega es de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al comunicado del contrato refrendado.

Fase 3: Inversiones Renta Fija y Renta Variable

Implementación DesarrolloArrendamiento mensual fase 3

USD 22,600(Veinte y dos mil seiscientos dólares).

USD 63,280(Sesenta y tres mil doscientos ochenta dólares).

USD 6,570(Seis mil quinientos setenta dólares).

El plazo de entrega es de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al comunicado del contrato refrendado.

Fase 4: Negocios de Liquidez

Implementación DesarrolloArrendamiento mensual fase 4

No requiere USD 22,600(Veinte y dos mil seiscientos dólares).

USD 2,990(Dos mil novecientos noventa dólares).

El plazo de entrega es de doscientos diez (210) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al comunicado del contrato refrendado.

Fase 5: Pasivos de Tesorería

Implementación DesarrolloArrendamiento mensual fase 4

USD 22,600(Veinte y dos mil seiscientos dólares).

USD 63,280(Sesenta y tres mil doscientos ochenta dólares).

USD 5,950(Cinco mil novecientos cincuenta dólares).

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Pág 38 La Gaceta Nº 52 — Martes 15 de marzo del 2016

La estimación anual de este ítem es de ¢30.000.000,00 Ítem N° 2: Carife de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-214532.Contratación sobre la base de costos fijos adjudicados, mismos que constan en folios 159 y 160, 492 del expediente de contratación.La estimación anual de este ítem es de ¢2.000.000,00Ítem N° 3: Casa Confort S. A., cédula jurídica 3-101-011664.Contratación sobre la base de costos fijos adjudicados, mismos que constan en folios 200 y 487 del expediente de contratación. La estimación anual de este ítem es de ¢2.000.000,00

Garantía de cumplimiento: Cada contratista deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, según el siguiente detalle: para el ítem 1 un monto de ¢2.000.000,00 para los ítemes 2 y 3 un monto de ¢200.000,00 según corresponda cada adjudicatario, para todos los casos con una vigencia mínima en cada ítem de catorce meses.

Demás aspectos de acuerdo a lo establecido en el pliego cartelario así como el Informe de Adjudicación N° 31-2016.

San José, 10 de marzo del 2016.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2016016589).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONALOFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº EDU_UCR-72-LPN-B-Equipo Sede Regional del Atlántico

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que la Vicerrectoría de Administración, mediante Resolución UEPMI-08-2016 acordó adjudicar según el siguiente detalle:A: Mexitek S. A., en representación de PASCO Scientific

Lote 1. Monto total: $37.254,00Lugar de entrega: CPT Aeropuerto San José Costa Rica.Plazo de entrega: 10 semanas después de recibida la ordenForma de pago: anticipado.Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.

A: Compañía Técnica y Comercial SATEC, S. A., cédula jurídica 3-101-024094

Lote 2. Monto total: ¢6.484.927,62Lugar de entrega: Sede Regional del Atlántico.Plazo de máxima entrega: 45 días naturales, a partir de la

firma del contrato.Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido

conforme por parte del usuario final.Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.

A: Grupo Enertica S. A., cédula jurídica 3-101-578251Lote 3. Monto total: ¢70.622.000,00Lugar de entrega: Sede Regional del AtlánticoPlazo de entrega: 112 días naturales, a partir de la firma del

contrato. (107 días para la entrega de los documentos de exoneración para el desalmacenaje y 5 días para la entrega de los equipos).

Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.

Garantía: 12 meses contra defectos de fabricaciónTodas las ofertas recibidas cumplieron tanto los requisitos de

admisibilidad como los técnicosTodo con fundamento en el cartel y las ofertas respectivas.Sabanilla de Montes de Oca, a los 7 días del mes de marzo de

2016.—Gabriela Morales.—1 vez.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 49518.—(IN2016016600).

Fajillo con instalación dentro y fuera de la GAM: US$710,21 i.v.i.

Transmisor con instalación dentro y fuera de la GAM: US$648,62 i.v.i.

Probador de batería con instalación dentro y fuera de la GAM: US$61,02 i.v.i.

Probador de campo con instalación dentro y fuera de la GAM: US$180,80 i.v.i.

TOTAL: US$1.613,08 i.v.i.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 15 de marzo del 2016.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 521969.—Solicitud N° 49883.—(IN2016016581).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000034-DCADM Contratación de servicios de una empresa para el desarrollo,

mantenimiento y soporte al sistema tecnológico parala administración del recurso humano del Banco

Popular (STAR-H) (Consumosegún demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2015LN-000034-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Pública mediante acta 758-2016 del 10 de marzo de 2016, resolvió adjudicar la presente a la firma:

Price Waterhouse Coopers Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-069622.

Oferta económica: El costo por hora para los servicios de desarrollo, mantenimiento y soporte del Sistema Tecnológico para la Administración del Recurso Humano del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (STAR*H) modalidad consumo por demanda, será de $70,00 (setenta dólares exactos).

Garantía de cumplimiento: Debe rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso por un monto de ¢7.500.000,00 (siete millones quinientos mil colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta y el informe de adjudicación N° 021-2016.

San José, 11 de marzo del 2016.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2016016586).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000033-DCADMContratación de ajuste mano de obra y repuestos para

el mantenimiento preventivo y atención de averíade equipos de transporte vertical (elevadores

para pasajeros)La División de Contratación Administrativa del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 381-2016 del día 8 de marzo del 2016, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Ítem N° 1: Elevadores Schindler S. A., cédula jurídica 3-101-340543.Contratación sobre la base de costos fijos adjudicados, mismos que constan en folios 353 y 498 ambos frente y vuelto del expediente de contratación.

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La Gaceta Nº 52 — Martes 15 de marzo del 2016 Pág 39

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-01Servicio de alimentación para la junta directiva del Inder

A la empresa Consorcio del Hemisferio, conformado por Inmed International Medical Suppliers S. A., cédula de jurídica 3-101-359282 y el señor Jozabad Vargas Mora, cédula de identidad 1-1146-0029. El monto de la contratación se desglosa de la siguiente manera: un monto de ¢3.750,00 (tres mil setecientos cincuenta colones exactos) para el desayuno, un monto de ¢4.950,00 (cuatro mil novecientos cincuenta colones exactos) para el almuerzo, para la merienda de la tarde un monto de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos), y la cena por un monto de ¢4.950,00 (cuatro mil novecientos cincuenta colones exactos). El plazo de un año prorrogable a tres años, para un total de cuatro años, contados a partir de la fecha de inicio oficial. La ejecución de los años subsiguientes queda sujeto a la aprobación del contenido presupuestario de la Contraloría General de la República.

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución del objeto contractual de esta licitación, estará a cargo de la Secretaría General del Contrato, que fungirá como fiscalizador y encargado general del contrato, teniendo bajo su responsabilidad la obligación de generar los informes que sobre esta licitación requiera a la administración superior.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2016016544)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-01Servicios de seguridad y vigilancia en la Sede Central

y Regionales del INDERDe conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de

Transformación IDA-INDER, artículos 26 y 30 y el acuerdo tomado por Junta Directiva en el artículo Nº 13 de la sesión ordinaria 8, celebrada el 7 de marzo del 2016, se comunica la adjudicación del siguiente proceso:

Licitación Pública Nacional 2015LN-000001-01 “Servicios de seguridad y vigilancia en la Sede Central y Regionales del INDER”

Con base en la Resolución R-DCEA-066-2016, de las diez horas tres minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, dictada por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República mediante la cual se declaró con lugar el recurso planteado por la Empresa Consorcio de Seguridad Alfa S. A., y Seguridad Alfa S. A. y anuló el acto de declaratoria de Infructuosa de la Licitación Pública Nacional 2015LN-000001-01; con base en el resultado de las actas de verificación de cobertura efectuado de la Oficina Subregional de Paquera (9°, 81N-84°93 O) el 12 y 22 de febrero de 2016, y con fundamento en los artículos 42 inciso m), 42 bis párrafo tercero de la Ley de Contratación Administrativa, 83, 84, 90, 95, 222 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se recomienda adjudicar la totalidad de las líneas del proceso de Licitación Pública Nacional 2015LN-000001-01 “Servicios de seguridad y vigilancia en la Sede Central y Regionales del INDER”, a la empresa Consorcio de Seguridad ALFA S. A. y Seguridad ALFA S. A., cédulas jurídicas 3-101-598485 y 3-101-172485, por un total de ¢730.874.856,14, con un pago mensual de ¢60.906.238,14 colones; por el plazo de un año -contados a partir de la orden de compra que será entregada por el Encargado General del Contrato-, con posibilidad de prórroga por períodos iguales hasta un máximo de cuatro años, según el interés institucional y que el contratista este de acuerdo, para lo cual deberán de plasmarlo en forma escrita con seis meses de anticipación al termino del contrato.

Para el año 2016 se cuenta con un disponible presupuestario de ¢471.500.000,00. La ejecución de los años subsiguientes queda sujeto a la aprobación del contenido presupuestario de la Contraloría General de la República.

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución del objeto contractual de esta licitación, estará a cargo del Área de Servicios Generales, que fungirá como fiscalizador y encargado

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000008-2104Por la adquisición de Samario (153Sm) Lexidronam

pentasódico 1.3 GBq/mlEmpresa adjudicada: Bio Plus Care S. A.

Vea detalles v mayor información en http://www.ccss.sa.crSan José, 10 de marzo del 2016.—Subárea de

Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2016016548).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000009-2104Por la adquisición de Besilesomab marcado

con tecnecio (TC-99m)Empresa adjudicada: Nutrimas S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.crSan José, 10 de marzo del 2016.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2016016550).

LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000003-2104Por la adquisición de Dasatinib 100 mg

Empresa adjudicada: Farmacia EOS S. A.Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.crSan José, 10 de marzo del 2016.—Subárea de

Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2016016551).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000010-2104Por la adquisición de Fluticasona 125 mg

Empresa adjudicada: Compañía Farmacéutica S. A.Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.crSan José, 10 de marzo del 2016.—Subárea de

Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2016016552).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000005-2104Por la adquisición de poliximina B 500000 UI

Empresa adjudicada: Seven Pharma LimitadaVea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.crSan José, 10 de marzo del 2016.—Subárea de

Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2016016554).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIALLICITACION PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000008-8101

Compra por objeto de materias primas para órtesis y prótesisSe comunica a los interesados en el concurso arriba indicado,

que por resolución de la Gerencia de Logística GL-43.481-2016 de las 09:00 horas del ocho de marzo de 2016, que se adjudica la compra, por objeto de materias primas para órtesis y prótesis, a la Firma Ortopeck Inc S. A., con entrega según demanda por un costo total aproximado de $958.148,52 (novecientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho dólares con 52/100). Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 10 de marzo del 2016.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—Solicitud N° 49777.—(IN2016016580).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALDe conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de

Transformación Ida-Inder, artículos 26 y 30 y el oficio GG-213-2016 del 8 de marzo 2016, se comunica la adjudicación del siguiente proceso:

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árboles. No obstante, en protección al medio ambiente y en pro de la conservación de los recursos naturales, se considera prioritario antes que realizar la corta inicialmente pretendida, proceder a trasplantar los árboles, de ahí que se considere necesario replantear el pliego de condiciones, efectuar las modificaciones que correspondan y realizar un nuevo concurso, en aras de que el actuar de esta Administración esté acorde con el interés público, el principio “indubio pro natura” y el equilibrio ecológico del cantón de Escazú; y asimismo, que de antemano se prevea que la adjudicación no se realice de forma global.”

Los documentos que sustentan dicho acuerdo, así como el acuerdo propiamente dicho, se encuentran a disposición de cualquier persona interesada en el expediente. El término para recurrir la declaratoria de desierta es de 10 días hábiles que corren a partir del día siguiente a la publicación del presente acto ante la Contraloría General de la República.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora a. í.—1 vez.—O. C. N° 34863.—Solicitud N° 49774.—(IN2016016579).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-01Construcción de tanque de almacenamiento

de agua potable en DesamparadosLa Municipalidad del Cantón Central de Alajuela comunica,

que el Concejo Municipal según artículo N° 1, Capítulo X de la sesión ordinaria N° 09-2016 del primero de marzo del dos mil dieciséis, readjudica la Licitación Pública 2014LN-000005-01, “Construcción de tanque de almacenamiento de agua potable en Desamparados” al Consorcio Lucas Electrohidráulica S. A., c. j. 3-101-329802 - Florida Aquastore & Utility Construction Inc N° G52974, por un monto de ¢232.075.280,52. Notifíquese.

Subproceso de Proveeduría.—Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1 vez.—(IN2016016454).

REGISTRO DE PROVEEDORESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓNLa Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a todos

los oferentes de su Registro de Proveedores para que actualicen su información, de igual manera invita a cualquier interesado en formar parte del Registro de Proveedores de la Municipalidad de La Unión para que llenen y envíen el formulario correspondiente y la información pertinente, el formulario puede bajarse de la página www.munilaunion.go.cr, el mismo debe ser entregado en la Oficina de la Proveeduría Institucional.

Estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte de la Plaza de Cultura y las Artes, (antiguo parque central de Tres Ríos), edificio esquinero, dos plantas, color verde; tel-fax 2279-1070, correo electrónico [email protected].

La Unión, 7 de marzo del 2016.—Subproceso de Proveeduría.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(IN2016016524).

FE DE ERRATASPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000131-PROV

(Modificación N° 1 y prórroga N° 1)Compra de fusil de asalto

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación, en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

general del contrato, teniendo bajo su responsabilidad la obligación de generar los informes que sobre esta licitación requiera a la administración superior.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2016016547).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRALCONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000003-07

Cartas náuticas y materiales de trazadode rumbo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Contratación Directa Nº 2016CD-000003-07 “Cartas náuticas y materiales de trazado de rumbo”, se adjudica según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 007-2016 del 10 de marzo del 2016, según se detalla:

Ofertas Línea: Monto Adjudicado:

Nº 1: Compañía Técnica y Comercial SATEC S. A., Cédula jurídica: 3-101-024094.

1 y 9 ¢1.197.000,00

Nº 2: Diving Technical School S. A.Cédula jurídica: 3-101-678445

2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 $12.390,00

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49860.—(IN2016016428).

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000008-07Folletos para cursos de turismo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia: Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 005-2016; de fecha 9 de marzo del 2016, según el siguiente detalle: Se adjudican de acuerdo al oficio NT-PGA-56-2016, las líneas Nº 1, 4, 5, 7, 8, 11, 12 y 20 al oferente Distribuidores de la Zona Tropical S. A., cédula jurídica 3-101-180018, por un monto de ¢ 1.053.000,00, asimismo se informa que las líneas Nº 2, 3, 6, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 se declaran infructuosas, por no participación de oferentes para las mismas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49862.—(IN2016016433).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-01Modalidad de entrega según demanda, por contratación

de servicios de limpieza de parques y corta de árbolesSe comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación

a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del veinticinco de setiembre de dos mil quince, que en consideración de los fundamentos de hecho y de derecho mencionados en el Acuerdo Municipal AC-058-16 con fecha del 07 de marzo de dos mil dieciséis, visto en folios 390 al 391 del expediente administrativo, se procede a dictar Declaratoria de desierta de la Licitación Pública N° 2015LN-000004-01. Lo anterior, en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo N° 84 de la Ley de Contratación Administrativa; Nº 86, Nº 174 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según la situación planteada por el área técnica para mejorar el cartel en pro del interés público siendo que “… es necesario establecer que en la presente contratación tiene como finalidad el mantenimiento de zonas verdes y también, la tala de

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La Gaceta Nº 52 — Martes 15 de marzo del 2016 Pág 41

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-03(Prórroga plazo de apertura)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia físicay electrónica para las instalaciones del Centro

de Formación Profesional de San Ramóny de la Ciudad Tecnológica Mario

Echandi Jiménez de la UnidadRegional Central Occidental

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la prórroga en el plazo de apertura de las ofertas por 15 días hábiles más, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 25 de abril del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49858.—(IN2016016424).

PROCESO DE ADQUISICIONESLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-03

(Prórroga plazo de apertura)Contratación de servicios de aseo y limpieza, con criterios

ambientales, para las instalaciones de la CiudadTecnológica Mario Echandi Jiménez

de la Unidad Regional CentralOccidental del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la prórroga en el plazo de apertura de las ofertas por 15 días hábiles más, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 19 de abril del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49859.—(IN2016016426).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-02

(Enmienda N° 1)Suministro de reactivos químicos para laboratorio

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 49781.—(IN2016016578).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-02(Prórroga N° 1)

Diseño y construcción puente vehicularsobre río Bartolo en Limón

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 08 de abril del 2016 a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000131-PROV(Modificación N° 1 y prórroga N° 1)

Compra de fusil de asaltoPor lo anterior, la fecha de apertura de ofertas se prorroga para

las 10:00 horas del 31 de marzo de 2016. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 11 de marzo de 2016.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 49913.—(IN2016016687).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000010-01Contratación de servicios profesionales de abogados

para la atención del cobro judicial paradiferentes zonas a nivel nacional

Se informa a los interesados en la licitación en referencia que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del jueves 21 de abril del 2016.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 11 de marzo del 2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 49879.—(IN2016016538).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-03Compra de vehículos de uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000001-03, Compra de Vehículos de uso didáctico, las siguientes modificaciones al cartel y a las especificaciones técnicas.

Modificaciones al cartel:a. Agregar en el apartado 2.2.6 Modalidades para presentar

Ofertas, los siguientes párrafos:Ø El precio deberá considerar todos los impuestos nacionales,

impuestos de nacionalización (importación)Ø El sistema internacional de Unidades de Medida es de uso

obligatorio.b. El punto 2.2.6.1 se debe eliminar los apartados b, c:c. Se debe eliminar todo el apartado 2.2.6.2.d. En el punto 3.10.1. se debe eliminar el párrafo que indica

“EL INA SE ENCUENTRA EXENTO DE IMPUESTOS MEDIANTE LEY 6868”.

e. En el punto 4.2. Experiencia de la Empresa, agregar que para certificar la experiencia solicitada para las líneas 1-2-3-4-7 (vehículos usados) la documentación que se presente debe ser de la venta de vehículos usados y en el caso de las líneas 5 y 6 (vehículos nuevos) la documentación debe corresponder a ventas de vehículos nuevos.Modificaciones a las especificaciones técnicas:

a. En el apartado de las especificaciones técnicas para la línea Nº 6, se debe eliminar el párrafo que indica:

“CON RITEVE AL DÍA, EL ADJUDICATARIO DEBER INSCRIBIR EL VEHÍCULO Y TRAMITAR LAS RESPECTIVAS PLACAS DE CIRCULACIÓN A FAVOR DEL INA, POR LO QUE EL COSTO DEL VEHÍCULO DEBE INCLUIR LOS GASTOS DE INSCRIPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE PLACAS A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE”.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49857.—(IN2016016405).

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con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 15 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 07 de junio del 2016, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle, al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.—San José, 03 de marzo del 2016.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—(IN2016016595).

RBT TRUST SERVICES LTDARBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica

número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Villas de Valencia /RBT/Dos Mil Catorce”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día trece de abril del año dos mil dieciséis, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Abogados, quinto piso.

I- Finca del Partido de San José, matrícula número cuarenta y nueve mil quinientos ocho-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial número ciento uno destinada a uso habitacional que consta de dos niveles en proceso de construcción. Situación: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Linderos: norte, acceso peatonal vehicular; sur, finca filial setenta y dos y finca filial setenta y uno; este, finca filial ciento tres, oeste, finca filial noventa y nueve. Medida: doscientos treinta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ-un millón doscientos quince mil cuatrocientos cuarenta y ocho- dos mil siete; libre de todo tipo de anotaciones y con el gravamen de servidumbre de acueducto y de paso de A y A inscrito bajo las citas dos cero uno cuatro-uno seis nueve seis ocho cinco-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento cuarenta y dos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$142.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Lic. Alexander Méndez Artavia, Jefe Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 49911.—(IN2016016646).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2016LN-000001-SPM(Adéndum Nº 1)

Contratación de servicios bajo la modalidad según demandapara la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil (CECUDI) de la comunidad de barrioCooperativa, Distrito San Isidro,

Pérez ZeledónLa Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón,

comunica que se amplió el plazo para la recepción de ofertas de la siguiente Licitación Pública Nacional:

• 2016LN-000001-SPM, cuyo objeto es la “Contratación de servicios bajo la modalidad según demanda para la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) de la comunidad de barrio Cooperativa, distrito San Isidro, Pérez Zeledón”, para el día viernes 15 de abril del año 2016, hasta las 11:00 horas (11:00 a.m.).Las modificaciones al cartel están disponibles en la Proveeduría

de la Municipalidad. Para mayor información se pueden comunicar al teléfono 2771-0390, extensión 275 o 277.

Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2016016615).

REMATES

AVISOSCONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de fiduciario del “Jorge Eduardo Sánchez Sibaja-Banco Bac San José-Dos Mil Diez”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo dos mil diez, asiento cero cero ciento doce mil cuarenta-cero uno, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 25 de abril del año 2016, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, quinto piso, los siguientes inmuebles: A) Finca del Partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número 173459-000, la cual se describe de la siguiente manera: terreno de pasto; situada en el distrito cuatro Bahía Ballena, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas, con linderos norte, Ganadera Franjo S. A., al sur, Ganadera Franjo S. A., al este, calle pública con un frente a ella de 72,40 metros, y al oeste, Ganadera Franjo S. A., plano catastro número P-1404579-2010. Libre de anotaciones y con el gravamen de reservas y restricciones, inscrito al tomo: 315; asiento: 12317; consecutivo: 01; secuencia 0901; subsecuentica 001. B) Finca del Partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número 173460-000, la cual se describe de la siguiente manera: terreno de pasto; situada en el distrito cuatro Bahía Ballena, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas, con linderos norte, Ganadera Franjo S. A., al sur, Ganadera Franjo S. A., al este, calle pública con un frente a ella de 72,40 metros, y al oeste, Ganadera Franjo S. A., plano catastro número P-1382841-2009. Libre de anotaciones y con el gravamen de reservas y restricciones, inscrito al tomo: 315; asiento: 12317; consecutivo: 01; secuencia 0901; subsecuentica 001. Los inmuebles enumerados se subastan conjuntamente por la suma de $246.160,87 (doscientos cuarenta y seis mil ciento sesenta dólares con 87/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 15 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 16 de mayo del año 2016,

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en el libro de títulos bajo: Tomo: 18, Folio: 233, Asiento: 1970, a nombre de: María Margarita Urdaneta Benavides, con fecha: 30 de agosto del 2002, cédula de identidad: 1-0974-0865. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 15 de febrero del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2016011578).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZA Dora María Sánchez Sánchez y Sergio Javier Zapata,

se les comunica la resolución de las 09:50 horas del 05 de enero 2016, dictada por el Departamento de Atención Inmediata de esta institución, que ordenó medida de cuido provisional de la persona menor de edad Yaxira Walezca Zapata Sánchez. Notifíquese la presente resolución a Dora María Sánchez Sánchez y Sergio Javier Zapata y a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente: OLSJO-00001-2016.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012107).

A Maritza Marín Murillo y Carlos Serrano Medina, se le (s) comunica la resolución de las trece horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección de la persona menor de edad Mónica Serrano Marín, y se ordena su abrigo temporal en alternativa de protección privada (ONG), con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: S/N.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012109).

A Guido Ángel Esquivel Garrote, se le comunica las resoluciones de la Oficina Local de Naranjo, de las 12:00 horas del día 22 de setiembre de 2015 que da inicio al proceso especial de protección y dictado de medida de protección de abrigo temporal y de las 15:00 horas del día 26 de octubre de 2015, que modifica medida de protección, por lo que su hijo Daniel Campos Obregón, es trasladado del albergue de Grecia a recurso comunal en cuido

cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca, Finca del Partido de San José, matrícula número cuarenta y nueve mil quinientos ocho-F-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Ronald Zúñiga Delgado, P/RBT Trust Services Ltda. En calidad fiduciaria del fideicomiso.—1 vez.—(IN2016016708).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTILOFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Preescolar. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 16. Folio: 99. Asiento: 760. A nombre de María Margarita Urdaneta Benavides, con fecha: 7 de abril del 2000, cédula de identidad: 1-0974-0865. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 15 de febrero del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2016011576).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en Educación Preescolar. Grado académico: Licenciatura, registrado

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de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción. 3- Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 4- Se le indica a la citada ONG, Hogar Crea, que debe rendir cada tres meses a esta Oficina Local informes sobre el proceso que lleva el joven en la citada institución. Así como rendir durante el primer mes un informe inicial, en donde se haga de conocimiento de esta oficina Local el Plan de Intervención propuesto para la particular situación de la joven. 5- Asígnese la presente situación al área social para que brinde el respectivo seguimiento. 6- Se otorga un plazo de veinticinco días naturales al área social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 7- Los progenitores podrán visitar a su hijo en la Alternativa de protección de acuerdo al horario que tenga establecido dicho centro. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00182-2016.—Oficina Local de Grecia, 28 de enero del 2016.—Licda. Carmen Lidia Duran Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012112).

Oficina Local de Limón notifica a los progenitores de Maricela Fernández Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 7 0379 0326, progenitores señores Francisco Fernández Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 7 0118 0793, y Luisa Reyes Fernández, demás datos personales de los progenitores desconocidos y aunque el suscrito buscó en el Registro Civil vía internet con ese nombre se no ubicó a nadie en el caso de la progenitora y se ordena publicación de la presente para informar que en el caso de su hija Maricela Fernández Reyes, fecha de nacimiento 23/05/2005, titular de la cédula de identidad Nº 7 0379 0326, se dictó resolución de las 07 horas 53 minutos del 02 de febrero del 2016, donde se resuelve: Por tanto de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, a.-) Se ordena medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, Maricela Fernández Reyes, en el hogar de la señora Elizabeth Gamboa Piedra, de calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 11 de diciembre 2015 hasta el 11 de junio del 2016. Se otorga un plazo de 25 días naturales para que la profesional en psicología de esta Oficina Local de Limón realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que se desconoce según su informe el domicilio exacto de los progenitores, b.-) Se ordena a los progenitores que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente, c.-) Asimismo desde ya se ordena a la profesional que deberá tomar nota que en el expediente se denuncia otro hecho que podría constituir un delito en este caso que la hermana de Maricela vive con un adulto al parecer como pareja y que esta embarazada. Por lo expuesto tiene un plazo de 8 días hábiles a partir de la comunicación de este acto, para atender esta denuncia pues el acta de la señora Gamboa fue clara en señalar una supuesta violación de derechos de otra persona menor de edad de 16 años, d.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 02 de febrero del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes

provisional en el hogar de los señores Beatriz Oconitrillo Esquivel y Óscar Leandro Zumbado Mora. Se le notifica la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quien lo elevará para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLSR-00238-2014.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012110).

A Mayra Arroyo Murillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del primero de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1 - Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor de la persona menor de edad Fabrio Alexánder Sánchez Arroyo en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para lo cual la persona menor de edad permanecerá ubicado en la Organización no Gubernamental Hogar Calasanz, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 2- Se refiere el legajo del expediente Nº 115-00177-2010, de la persona menor de edad Fabrio Sánchez Arroyo, a la Oficina del PANI de San José Oeste, lugar en el que se encuentra el expediente original. 3- La Oficina de San José Oeste deberá brindar seguimiento a la situación del joven Fabrio Sánchez Arroyo en la organización no gubernamental Hogar Calasanz y deberá en el plazo de veinticinco días naturales elaborar un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 115-00177-2010.—Oficina Local de Grecia, 01 de febrero del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012111).

A Willian Alberto Hernández Bodán se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintisiete de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Wilkin David Hernández García 2- Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de la persona menor de edad Wilkin David Hernández García, para lo cual permanecerá ubicado en la organización no gubernamental Hogar Crea para Adolescentes en Heredia, y cumpla con el plan

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resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil quince, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional de su hija, la persona menor de edad Shelvi Nayeli Pérez Altamirano, de nueve años de edad, costarricense, nacida el 27 de abril del año dos mil seis, con citas de inscripción provincia: Heredia, tomo: 271, asiento: 710, para que permanezca bajo el cargo de la abuela materna la señora Floribeth Ángela Salmerón Cortés, portadora de la cédula de identidad Nº 6-290-863 vecina de Siquirres, Indiana Dos. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Nº OLSI-00192-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012116).

A José Andrés Badilla Zúñiga, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 7-0160-689, de domicilios y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las diez horas cincuenta y tres minutos del cuatro de enero de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la resolución de declaratoria de adoptabilidad, de su hija la persona menor de edad: Nancy Gimena Badilla Solano, de diez años de edad, nacida el 23 de setiembre de 2005, de nacionalidad costarricense, con inscripción en Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 178, asiento 355. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Nº OLSI-00019-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012118).

A José Aníbal Barboza Medina, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad Nº 7-0169-0359, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las ocho horas cincuenta y tres minutos del cuatro de enero de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la resolución de declaratoria de adoptabilidad, de su hijo la persona menor de edad: Daniel Barboza Canales, de cuatro años de edad, nacido el 12 de octubre de 2011, de nacionalidad costarricense, con inscripción en Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 373, asiento 243. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Nº OLSI-00021-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012119).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURAAJDIP/291-2011.—Puntarenas, a los cuatro días del mes de

agosto de dos mil once.Considerando:

1º—Que en la Sesión Extraordinaria Nº 035-2011, conoció esta Junta Directiva el Informe de Evaluación Biológica y Pesquera de la población de aguja o balyhoo (Hemiramphus saltator) en el Golfo Dulce, Pacífico Sur de Costa Rica; presentado por el Biól. Berny Marín Alpízar.

2º—Que en dicho informe el Biól. Marín Alpízar, recomendó: i- Se deben de dar únicamente 9 licencias de pesca para ballyhoo,

eliminando las embarcaciones que pescan en forma ilegal. ii- En el caso de las 2 embarcaciones que vienen a pescar ballyhoo

en el Golfo Dulce desde Playas del Coco y durante la época de verano, se recomienda su eliminación, ya que sus dueños utilizan peones, siendo contrario en cuanto al concepto de pesca artesanal de pequeña escala.

de la intervención institucional o que por ley corresponda. III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y en caso de ser habidos publíquese por tres veces consecutivas sin necesidad de resolución que lo ordene. Considerando que la profesional no consigno domicilio lo que hace suponer que no existe uno exacto y razón por la cual se ordena la publicación a través de los edictos respectivos. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012113).

A la señora María Isabel Calderón Rojas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de declaratoria de adoptabilidad de las 15:00 horas del 11 de febrero del 2015 a favor de la persona menor de edad José Santiago Calderón Rojas. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLPO-00106-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000009.—(IN2016012114).

A Daniel Fernando Duarte Espinoza, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 304370622, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las doce horas del veintitrés de noviembre del año dos mil quince, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional de su hijo, la persona menor de edad Hengell Josué Duarte Álvarez, de cinco años de edad, costarricense, nacido el 13 de octubre del año dos mil diez, con citas de inscripción provincia: San José, tomo: 2099, asiento: 756, para que permanezca bajo el cargo de la abuela materna la señora Julia Guevara Espinoza, portadora de la cédula de identidad Nº 501610690, vecina de Siquirres. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Nº OLSI-00049-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 316000009.—(IN2016012115).

A Jeiner Orlando Pérez Canales, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 503490171, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la

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cuota, además que se deberá de confrontar esta información con las facturas de venta del ballyhoo y el transportado a los torneos de pesca.

x- La Oficina de Pesca de Golfito debe de establecer un sistema de recolección de las facturas de venta de ballyhoo a las 9 embarcaciones que se recomienda la licencia y la recomendación de eliminación de la licencia si no se cumple con este requisito. Lo anterior, con el objetivo de poder hacer estudios más profundos como biomasa, etc. y así poder continuar emitiendo pautas de manejo de la especie que conlleven a explotación sostenible.3º—Que habiendo conocido ese Informe, la Junta Directiva

por medio del Acuerdo AJDIP/224-2011, traslada el mismo a la Comisión de Seguimiento del Golfo Dulce y a la Dirección General Técnica a efecto que ambas instancias presenten ante ésta Junta Directiva sus comentarios, sugerencias y propuestas, que permitan a éste Órgano Colegiado tomar las medidas que correspondan sobre éste recurso pesquero.

4º—Que en ese mismo giro, recibe la Junta Directiva nota fechada 23 de junio de 2011, signada por el Biól. Gerardo Zamora Ovares; Coordinador de la Comisión de Seguimiento AMPR-Golfo Dulce, por medio de la cual esa Comisión avala y acoge los resultados y/o recomendaciones vertidas por el Biól. Marín Alpízar en el Informe presentado ante ésta Junta Directiva.

5º—Que la Sra. Directora Xiomara Molina Ledezma, manifiesta la importancia y necesidad que ésta Junta Directiva se pronuncie al respecto; dado que los permisos temporales de captura de ese recurso pesquero fenecieron el pasado 30 de junio. Así mismo señala que en la reunión celebrada por la Comisión de Seguimiento, el pasado 21 de junio, se contó con la participación del Lic. Antonio Porras Porras; Director General Técnico, quien avaló lo resuelto por la Comisión, según nota cursada por el Biól. Zamora Ovares.

6º—Que la Junta Directiva es consciente de la necesidad e importancia que reviste para los pescadores el contar con la posibilidad de tener una licencia de pesca que les permita llevar el sustento a sus familias; ello acorde y de la mano con estudios técnicos que lo sustenten; por lo que en uso de sus facultades y atribuciones la Junta Directiva, por tanto;

iii- Por otro lado, es importante aplicar el concepto de Fishing Rigths o derechos pesqueros, en los cuales cada comunidad pesca los recursos que están cercanos a la misma, así los protegen para ellos mismos. Esto ha sido el éxito del sistema de pesca japonesa y que se aplica hoy día en muchos países asiáticos, Chile y otros.

iv- El Servicio Nacional de Guardacostas debe de inspeccionar a las embarcaciones que pescan ballyhoo, para que cumplan con su nota técnica y además para comprobar que las embarcaciones sean tripuladas por su dueño.

v- Se recomienda que se establezca como talla mínima de captura los 27 cm de longitud estándar, o sea, la que va desde el final de la mandíbula de abajo hasta el final del lóbulo también de abajo de la aleta caudal. Esta medida corresponde a la talla de primera madurez.

vi- Es necesario llevar a cabo operativos conjuntos entre el Servicio Nacional de Guardacostas y el Incopesca, en el Golfo Dulce y durante los torneos de pesca tendientes a decomisar todo el ballyhoo que no cumpla con la talla de primera madurez.

vii- Se recomienda una veda de los 2 meses principales del pico de reproducción, en este caso febrero y marzo. Es importante que los meses sean continuos, ya que en el primer mes el ballyhoo se va a establecer y relajar en el Golfo Dulce, después de que fue pescado intensamente en los meses de noviembre a finales de enero y la máxima reproducción se daría en el segundo mes de veda.

viii- Además, se deberá de vedar el mes de julio, donde existe un pico de reproducción no tan fuerte como el de verano. Estas fechas deben de ser comunicadas a las marinas que organizan torneos de pesca, para que sincronicen estos torneos con las vedas o para que busquen carnadas alternativas.

ix- Se recomienda establecer cuotas de captura de ballyhoo de 300 ballyhoo por noche, con lo cual el pescador tiene su ganancia económica, pero también ayuda a mantener las capturas constantes durante todo el año. Para esto, es importante que las Autoridades competentes vigilen el cumplimiento de esta

Acuerda

1º—Autorizar el otorgamiento de licencias de pesca artesanal de la especie aguja o balyhoo (Hemiramphus saltator) en el Golfo Dulce a los señores:

NOMBRE CÉDULA EMBARCACIÓN MATRÍCULAPedro Rodríguez Chavarría 1-0608-0007 Maradiaga PG-5092Omar Pereira Pereira 6-0074-0650 Sonia María I PG-6633Edwin Artavia Céspedes 1-0392-0433 Dorian Ji PG-8778Cirilo Quintero Quintero 6-0153-0268 Los Canarios PG-8929Oscar Murcia Castro 3-0204-0240 Cucucito PG-8930Keri Delgado Fonseca 6-0362-0795 Cherepillo PG-9053José Luis Vargas Collado 5-0295-0149 Juancito PG-9029Ólger Quirós Camacho 1-0771-0452 Los Pelones PG-9054César Álvarez Pérez 1-1294-0930 Jefferson II PG-9069José Cruz Trejos Rodríguez 6-0161-0466 Elena X PG-9193

2º—Estas licencias se extienden de conformidad con la Ley de Pesca y Acuicultura; Ley Nº 8436, por un período de seis años a partir de su expedición, para lo cual deberán los permisionarios ajustarse y cumplir en todo momento con las condiciones y requisitos establecidos por ésta Ley y aquella otra normativa dictada por el INCOPESCA a tenor de sus atribuciones y competencias.

3º—Así mismo se establece una talla mínima de captura de 27 cms de longitud estándar, sea la que va desde el final de la mandíbula de abajo hasta el final del lóbulo también de abajo de la aleta caudal. Esta medida corresponde a la talla de primera madurez.

4º—Se establecen los meses de febrero y marzo como meses de veda para la captura de éste recurso.

5º—Se tiene por fijada una cuota de captura de 300 balyhoo por noche para cada permisionario.

6º—Acuerdo FirmeSecretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo

Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 16-0030.—Solicitud Nº 6502.—(IN2016011662).

AJDIP/483-2015.—Puntarenas, a los trece días del mes de noviembre de dos mil quince.

Considerando:1º—Que mediante Directriz Presidencial Número 21-P

publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2015, denominada “Para la Generación de una Política Nacional de

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Artículo 4º—El INCOPESCA por intermedio del Centro de Monitoreo y Seguimiento Satelital, establecerá una geocerca de 15 metros de batimetría a partir de la línea de pleamar costera en el Océano Pacífico, a efectos de verificar el cumplimiento de la medida de alejamiento de la flota camaronera semi-industrial.

Artículo 5 º—La violación a las presentes disposiciones de carácter técnico, serán sancionadas conforme lo dispone la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura.

Transitorio ILos armadores de las embarcaciones camaroneras semi-

industriales contarán con un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de éste Acuerdo, para la instalación y operación de los dispositivos, así como la debida transmisión de información satelital al Centro de Monitoreo y Control Satelital del INCOPESCA.

2- Acuerdo firme. 3- Rige a partir de su publicación.

Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 16-0030.—Solicitud Nº 0502.—(IN2016011699).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSAVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Junio 2015 correspondiente a enero del 2016 es de 99,789 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,68 y una variación porcentual acumulada del primero de febrero del 2015 al treinta y uno de enero del 2016 (12 meses) de -0,17.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los 5 días de febrero de dos mil dieciséis.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4474.—Solicitud N° 47872.—(IN2016011193).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOSSECCIÓN DE CEMENTERIOS

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 456-2015 del 30 de noviembre del 2015 en el Punto 01 del informe N° 57-2015. Según oficio SCM-0126-2016 del 21 de enero del 2016

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Acosta Rodríguez Amado y Virginia, fallecidos el 02 enero 2005 y 31 marzo 1987 respectivamente, los hijos vivos de Virginia renuncian al derecho, y los hijos de Amado solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:Arrendatario: Jorge Arturo Acosta Ramírez, cédula 04-0137-0551Beneficiarios: Doris Acosta Ramírez, cédula 04-0108-0681 Laura Acosta Ramírez, cédula 04-0111-0692 María Teresa Acosta Ramírez, cédula 04-0113-0738 Clara Elena Acosta Ramírez, cédula 04-0134-0771 Virginia Acosta Ramírez, cédula 04-0146-0165 Nelson Acosta Ramírez, cédula 04-0150-0409 Roberto Acosta Ramírez, cédula 04-0120-0814

Lote N° 8 Bloque C, medida 14 metros cuadrados, para 9 nichos, solicitud 124, 210, 317 recibo 725-b y 76229, inscrito en folio 10 y 15 Libro 2, el cual fue adquirido el 28 junio 1983. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 03 de marzo del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a las oficinas de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer vales sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016011418).

Aprovechamiento Sostenible de Camarón, Generación de Empleo y Combate a la Pobreza” en su artículo 4° se solicita e insta al sector semi-industrial camaronero a iniciar un proceso voluntario de una serie de medidas propuestas por dicho sector, entre las cuales está el contenido en inciso c) que textualmente indica “el alejamiento de 15 metros de batimetría a lo largo de la Costa Pacífica”.

2º—Que el artículo 50 de la Constitución Política, en concordancia con los principios precautorio y preventivo, así como el principio de acceso democrático a los recursos pesqueros, determina que es obligación del Estado Costarricense, adoptar las medidas necesarias tendientes a preservar los recursos pesqueros y garantizar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera.

3º—Que de conformidad con la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, corresponde al INCOPESCA como autoridad ejecutora de la Pesca y la Acuicultura: “Normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, que tiendan a lograr mayores rendimientos económicos, la protección de las especies marinas y de la acuicultura.”

4º—Que, en efecto, en la mesa de Diálogo Nacional sobre el Ordenamiento de la Pesca de Camarón celebrada el 30 de julio del año en curso, se tomó el acuerdo para proponer se regule el del alejamiento de la operación de pesca de la flota cerquera semi-industrial camaronera hasta una distancia a lo largo de la costa en que se determine una profundidad de 15 metros de batimetría.

5º—Que en este sentido, habiendo emitido el correspondiente criterio técnico el Lic. Antonio Porras Porras; Director General Técnico del INCOPESCA, por medio de su oficio, DGT-SJ-037-2015 del 05-11-2015, concluye: “... que como medida preliminar en relación al ordenamiento de la pesquería de camarón en el litoral Pacífico costarricense, se brinda criterio positivo a la medida de que se establezca la medida de regulación a la pesca semi industrial de arrastre de camarón para que no pueda realizar faenas de pesca por debajo de la línea batimétrica de 15 metros de profundidad; o sea que solo podrán faenar a 15 metros de profundidad o a profundidades mayores.”

6º—Que conocido el criterio positivo del Lic. Antonio Porras Porras, la Junta Directiva, le dio su aprobación y se toma el acuerdo correspondiente para que se establezca la obligatoriedad toda la flota pesquera semi-industrial de camarón, en el sentido de que no podrán realizar faenas de pesca por debajo de la línea batimétrica de 15 metros de profundidad a lo largo de la Costa Pacífica.

7º—Que habiéndose analizado a profundidad la propuesta de regulación presentada así como contándose para su resolución con los criterios favorables emanados por parte del Director General Técnico y el Asesor Legal, estiman los Sres. Miembros de Junta Directiva que resulta procedente atender favorablemente la propuesta supra; razón por la cual, la Junta Directiva. Por tanto;

ACUERDA1º—Aprobar la Regulación de establecer el retiro de la flota

pesquera semi-industrial camaronera para realizar faenas de pesca, en los siguientes términos y condiciones:REGULACIÓN DE ESTABLECER EL RETIRO DE LA FLOTA

PESQUERA SEMI-INDUSTRIAL CAMARONERAPARA REALIZAR FAENAS DE PESCA

Artículo 1º—Establecer un límite de alejamiento obligatorio de 15 metros de batimetría a lo largo de la Costa Pacífica para la operación de la flota semi-industrial camaronera.

Artículo 2º—Ningún barco de pesca semi-industrial de camarón, podrá realizar faenas de pesca en todas las zonas de la Costa Pacífica que estén por debajo de la línea batimétrica de 15 metros de profundidad.

Artículo 3º—Todas las embarcaciones de la flota pesquera semi-industrial de camarón, deberán instalar un dispositivo de control satelital compatible y enlazado con los sistemas de control satelital con que cuenta el INCOPESCA, así como operarlo según las disposiciones técnicas y reglamentarias vigentes.

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8:00 AM horas en primera convocatoria, y si no hubiere quórum a esa hora se les convoca a las 9:00 AM horas en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos:

1. Reformar y reestructurar la Cláusula Quinta de la Administración para eliminar el cargo de Vicepresidente de la Junta Directiva y para establecer la representación conjunta de la compañía;

2. Crear la Cláusula respectiva para establecer el domicilio de la sociedad;

3. Reestructurar los Estatutos de la compañía para adaptarlos a las últimas reformas del Código de Comercio;

4. Conforme a la estructuración de la Junta Directiva nombrar al Secretario y al Tesorero de la compañía; y

5. Asuntos varios que los socios acuerden discutir.San José, 9 de marzo del 2016.—Pamela Knohr Brown

Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2016016625).

CALIXTEMON S. A.Se convoca a los accionistas de la sociedad Calixtemon S. A.

a asamblea general extraordinaria de accionistas que tendrá lugar en las oficinas del Bufete Pacheco Coto, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Lindora, Centro Empresarial Fórum II, Edificio A, cuarto piso, el día martes 19 de abril del año 2016, a las 10:00 AM horas en primera convocatoria, y si no hubiere quórum a esa hora se les convoca a las 11:00 AM horas en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos:

1. Reformar y reestructurar la cláusula quinta de la administración para eliminar el cargo de Vicepresidente de la junta directiva y para establecer la representación conjunta de la compañía;

2. Crear la cláusula respectiva para establecer el domicilio de la sociedad;

3. Reestructurar los estatutos de la compañía para adaptarlos a las últimas reformas del Código de Comercio;

4. Conforme a la estructuración de la junta directiva nombrar al Secretario y al Tesorero de la compañía; y

5. Asuntos varios que los socios acuerden discutir.San José, 9 de marzo del 2016.—Sra. Pamela Knohr Brown,

Presidenta.—1 vez.—(IN2016016626).

COOPERATIVA AUTOGESTIONARIADE SERVICIOS AGRO-TECNOLÓGICOS R.L.

Se convoca a todos los asociados que formen parte activa de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Agro-Tecnológicos R.L., en siglas AGRO-EXPORTEC R.L, resolución número mil trescientos sesenta y nueve, cédula jurídica número tres-cero cero cuatro-cuatrocientos cincuenta y nueve mil noventa, el día viernes quince de abril del dos mil dieciséis a las nueve de la mañana en la puerta de la oficina privada de contabilidad del fideicomiso sita en San José, cantón de Tibás, quinientos metros oeste y veinticinco al sur del costado sur Parque central de Tibás, casa tercera tres A, con la participación de esta notaria y por medio del vocero presidente de fideicomisarios Sr. Carlos Salazar Ubeda, resto de calidades en expediente y por así disponerlo la norma estatuida, al remate al mejor postor por un monto base equivalente a cuarenta y dos millones quinientos mil colones, de diecisiete prendas de título a favor de la Cooperativa mencionada. Estas prendas todas firmadas e inscritas por los interesados asociados a favor de la cooperativa y al fideicomiso responden por la garantía indicada. Si no existiese comprador interesado o fuere menor lo ofrecido, quince minutos posteriores a la apertura se declara desierto el remate y se procederá con la cancelación respectiva de las mismas. En caso de existir postor por la suma indicada o bien el remate resultara infructuoso o desierto queda a cumplir los siguientes requisitos: A) para el caso de existir un postor éste deberá efectuar la sustitución de garantía y autorizar el traspaso de la propiedad fideicometida que se encuentra en garantía, todo en el acto y B) en el caso de no existir postor o ser el remate infructuoso o desierto, se cancelan de inmediato las prendas por el saldo deudor y en la misma escritura se devuelve la propiedad al fideicomitente preferencial o a su endosante cedido

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES,VALORACIÓN Y CATASTRO

INFORMAN A LOS CONTRIBUYENTES DEL CANTÓNCon base al artículo 16 de la Ley sobre el Impuesto de Bienes

Inmuebles a partir del 6 de julio y hasta el 30 de setiembre de este año en curso estaremos recibiendo las declaraciones de Bienes Inmuebles. Se invita a la Comunidad Parriteña a presentar la declaración de sus propiedades y actualización de las mismas, para estar al día con el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Evítese inconvenientes por medio de avalúos y posibles multas de acuerdo a la Ley Nº 7509 y el Art. 10 de la ley Nº 9069. Aprobado en el Acuerdo 11, Artículo Cuarto, correspondencia, Asunto Nº 07, Sesión Ordinaria Nº 006-2016, celebrada el ocho de febrero del dos mil dieciséis.—Ing. Kenneth Guerrero Hernández.—1 vez.—(IN2016011291).

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 55-2016, artículo II, inciso g, del día nueve de noviembre del dos mil dieciséis, acordó:

Considerando:Que la Semana Santa es una oportunidad para el descanso y

la reflexión. Que es muy poco el movimiento en las oficinas durante esos días. Acuerdo Nº 2., con todos los votos a favor se acuerda: “1. Informar a los vecinos que este municipio que por motivos de la Semana Santa y con el objetivo de enviar a todos los funcionarios a vacaciones, mantendrá cerradas sus oficinas los días que van del 21 al 25 de marzo del 2016, inclusive. 2. Informar que el servicio de recolección de basura se brindará de forma normal excepto el día 25 de marzo (Viernes Santo) y será el Lic. Ronny Montero el encargado de velar porque el servicio se brinde eficientemente” Acuerdo Unánime. Publíquese.—17 de febrero del 2016.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—(IN2016011294).

AVISOS

CONVOCATORIASSAKERSIA CPH S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Sakersia CPH S. A. a asamblea general extraordinaria de accionistas que tendrá lugar en las oficinas del Bufete Pacheco Coto, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Lindora, Centro Empresarial Fórum II, Edificio A, cuarto piso, el día martes 19 de abril del año 2016, a las 12:00 AM horas en primera convocatoria, y si no hubiere quórum a esa hora se les convoca a las 13:00 AM, horas en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos:

1. Reformar la cláusula novena de la administración para establecer que la representación de la sociedad corresponda al Presidente y al Tesorero en forma conjunta;

2. Reformar la cláusula del capital social para modificar el valor nominal de las acciones;

3. Reformar la cláusula sétima de los estatutos para ajustar los plazos de las asambleas al Código de Comercio;

4. Modificar el domicilio de la sociedad; y5. Asuntos varios que los socios acuerden discutir.

San José, 9 de marzo del 2016.—Pamela Knohr Brown, Presidenta.—1 vez.—(IN2016016624).

BRAUNIA. S. A.Se convoca a los accionistas de la sociedad Braunia S. A. a

Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar en las oficinas del Bufete Pacheco Coto, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Lindora, Centro Empresarial Fórum II, Edificio A, cuarto piso, el día martes 19 de abril del año 2016, a las

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La Gaceta Nº 52 — Martes 15 de marzo del 2016 Pág 49

siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía; ubicada 200 metros norte y 25 este, de la CCSS en San José.—Msc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2016011673).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZMUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Mónica Marín Aguilar, documento de identidad 303870225, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 112-300-596705 por un monto de ¢940.000,00; el cual fue emitido a su orden el día 26 de abril del 2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Laura Cordero Chacón, Jefa Sección de Captación.—Solicitud N° 48005.—(IN2016011204).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio,

Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº Acciones Serie5328 1200 BNombre del accionista: Pravia Solano Marco Antonio.Folio Número: 4071Líneas Aéreas Costarricenses S. A.23 octubre 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de

Accionistas.—(IN2016011776).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio,

Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por daño físico, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº Acciones Serie6517 800 JNombre del accionista: Vargas Cordero Claudia María, folio

Nº 5058.San José, 29 de enero del 2016.—Norma Naranjo M., Gerente

de Accionistas.—(IN2016012093).

MULTIVALORES ROSA S. A.Multivalores Rosa S. A., cédula Nº 3-101-050717, ha

solicitado reposición del certificado de acciones Nº 32, Serie E del 10 de octubre del 2000 por un mil ochocientas diecisiete acciones de Pan-American School, antes conocido como Colegio Panamericano Segunda Enseñanza (C.P.C.R.) S. A., cédula Nº 3-101-128631, a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Pan-American School Colegio Panamericano Segunda Enseñanza (C.P.C.R.) S. A.—Michael Genis Murray, Representante Legal.—(IN2016012125).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ROSIL DE COSTA RICA S. A. Y RAML S. A.Raymond Melvin Lavelle, ciudadano estadounidense con

cédula residente pensionado, Dimex Nº 184001299617, casado una vez, empresario, vecino de San Gerardo de Rivas, Pérez Zeledón, como apoderado generalísimo sin límites de suma de las empresas Rosil de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069.422, RAML S. A., cédula jurídica Nº 3-101-093.552, solicita la reposición por extravío de los libros: Actas de Asambleas de Socios número uno. De cada una de las dos empresas referidas. Por el término de ocho días, a partir de la publicación en La Gaceta, se escuchan oposiciones ante la notaría de Alexis Monge Agüero. Notario, colegiado 699, con oficina en San Isidro, Pérez Zeledón, 100 metros sur del Complejo Cultural, edificio Ayales.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2016012123).

según sus indicaciones. Este remate es requisito esencial a efectos de devolver propiedad en garantía al fideicomitente. Esta operación comercial es propiedad del fideicomiso de garantías conocido como contrato de fideicomiso Cooperativa Agroexportec y Sanabria, siendo debidamente autorizada con fundamento al libro de Actas de Asamblea General Extraordinaria de Asociados libro primero de la Cooperativa indicada. Dado el nueve de marzo del dos mil dieciséis. Es todo.—Carlos Salazar Ubeda, Presidente.—María Fernanda Solano A.—Lic. Víctor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2016016651).

ISTHMUS AK (ISTMO AK) SOCIEDAD ANÓNIMAConvocatoria a asamblea general

ordinaria y extraordinaria de sociosA solicitud del socio Pietro Busconi, se convoca a los socios

de Isthmus AK (Istmo AK) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-282197, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a fin de discutir los aspectos requeridos por el socio Pietro Busconi en su nota de fecha 22 de febrero del 2016, recibida por el Secretario de la Junta Directiva de esta sociedad el día 2 de marzo del 2016, asuntos los cuales sin perjuicio de las consideraciones de fondo asociadas a cada una de ellos se enlistan taxativamente como sigue:

“1. Designación del presidente y del secretario de la reunión.2. Lectura y aprobación del acta de la última reunión.3. La renovación del Directorio.4. Representación en las reuniones de las sociedades

participadas.5. Informe del Presidente sobre el presupuesto Isthmus S. A.

2014-2015.6. Análisis de los datos presentados.7. Aprobación del presupuesto.8. Informe correspondiente 2014-2015 sobre las sociedades

participadas.9. Análisis de los datos presentados.10. Aprobación de los estados financieros.11. La solicitud de datos corporativos.12. La necesidad de una auditoría inicialmente privada.13. Otros asuntos”

En la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios se discutirá la pertinencia y méritos de cada uno de los aspectos requeridos por el socio Pietro Busconi, conforme a las leyes aplicables y los antecedentes societarios relevantes.

La asamblea de accionistas se celebrará el próximo 24 de mayo del 2016, en primera convocatoria a las diez horas en las oficinas del Bufette Nassar Abogados, sita en: San José, San Francisco de Goicoechea, barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, Torre uno, segundo piso. De no presentarse el quórum de ley en primera convocatoria se celebrará en segunda convocatoria una hora después (a las once horas), con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes.

Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea de accionistas aquellos socios que exhiban sus acciones originales y que estén debidamente inscritos como tales en el libro de Registro de Accionistas.—San José, Costa Rica, 8 de marzo del 2016.—Alfonso Busconi Magnani, Presidente.—1 vez.—(IN2016016735).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍALa Universidad Santa Lucía comunica la reposición del

título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Consuelo Guillermina Araya Vargas, cédula de identidad número 603400979; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 450, número 10008; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales

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Pág 50 La Gaceta Nº 52 — Martes 15 de marzo del 2016

Por escritura número trescientos dieciséis, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Importaciones Coro G. C. R. & M Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 23 de febrero del 2016.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN2016012867).

Por escritura ciento diecisiete otorgada ante este notario a las diez horas del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Metropolitan Tower Nivel Trece Número Uno S. A., mediante la cual se acuerda reformar la representación y nombrar junta directiva.—San José, veintidós de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2016012870).

Por escritura ciento dieciséis otorgada ante este notario, a las nueve horas del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Metropolitan Tower Nivel Trece Número Tres S. A., mediante la cual se acuerda reformar la representación y nombrar junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2016012871).

Por escritura ciento quince otorgada ante este notario a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Metropolitan Tower Nivel Trece Número Dos S. A., mediante la cual se acuerda reformar la representación y nombrar junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlsthein, Notario.—1 vez.—(IN2016012874).

Por escritura ciento catorce otorgada ante este notario a las ocho horas del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Armonpeer S. A., mediante la cual se acuerda reformar el domicilio social, nombrar junta directiva y fiscal y revocar al agente residente.—San José, veintidós de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2016012875).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número treinta y tres, visible a folio cuarenta y dos frente del tomo trece de mi protocolo se modifican las cláusulas segunda, novena y se adiciona la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo de Condomio Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil doscientos setenta y nueve en cuanto al domicilio, administración y agente residente de la sociedad.—San José, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2016012888).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número treinta y dos, visible a folio cuarenta y uno frente del tomo trece de mi protocolo se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Construactual Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis, en cuanto al domicilio y administración de la sociedad.—San José, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2016012889).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número treinta y uno, visible a folio cuarenta vuelto del tomo trece de mi protocolo se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de CM Proyecto B Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos tres mil trescientos cuarenta y uno, en cuanto al domicilio y administración de la sociedad.—San José, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2016012891).

TRANSCRANEAL MAGNETIC STIMULATIONTMS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Carlos Sancho Torres y Andrea Giuseppe Mesén Fainardi, presidente y vicepresidenta representantes plenipotenciarios de Transcraneal Magnetic Stimulation TMS Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno - trescientos sesenta y dos mil seiscientos dieciséis, al público en general que por haberse extraviado los libros legales de su representada, han solicitado su reposición legalización al Registro Mercantil.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Esteban Alfonso Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2016012896).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.Scotiabank de Costa Rica S. A. informa a nuestros clientes

que 30 días naturales posteriores a la presente publicación, regirá el siguiente cambio:

• Precios de chequeras: Chequera de 25 unidades: $13, Chequera de 25 unidades fórmula continua: $13, Chequera Plana de 100 unidades: $40.

• Comisión por compensación y liquidación de cheques: ¢550 ó $1 por cada cheque. Incluye cheques girados por clientes de otras instituciones que pasan por cámara de compensación de Scotiabank de Costa Rica S. A. y cheques de clientes de Scotiabank de Costa Rica S. A. que pasan por cámaras de otros bancos.Vencido el plazo antes indicado sin que el cliente manifieste

su inconformidad, se entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.—San José, 22 de febrero del 2016.—Ingrid Guzmán, Subgerente General.—1 vez.—(IN2016014871).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZEl día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de

asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-657952, S. A., celebrada a las 8:00 horas del 9 de febrero del 2016, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de febrero del 2016.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Sol. 47944.—(IN2016011195).

Ante esta notaría por escritura número quince de las diecisiete horas del día diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta número dos, de la sociedad GYH South Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-398741, en la cual se acordó modificar la cláusula tercera del acta constitutiva para que en adelante se lea así: Tercera: El domicilio de la sociedad será en San José, Montes de Oca, Vargas Araya, del Periférico veinticinco metros al este casa número uno.—Licda. Enny Mary Cordero Rivera, Msc, Notaria.—1 vez.—(IN2016012854).

Por escritura número doscientos noventa y ocho. Ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Finca Las Exclusas Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de febrero del 2016.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN2016012860).

Por escritura número trescientos seis. Ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Tres Uno Cero Uno Cinco Dos Tres Cero Cuatro Cero Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de febrero del 2016.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN2016012863).

Por escritura número trescientos cinco. Ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Tres Uno Cero Uno Cuatro Siete Cinco Cero Cero Nueve Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de febrero del 2016.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN2016012864).

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La Gaceta Nº 52 — Martes 15 de marzo del 2016 Pág 51

Ante esta notaría a las 10:30 horas del 24 de febrero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Empresa de Transportes Miguel Ortega Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cuarenta y siete mil novecientos noventa y seis. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva mediante la escritura número 357-31, de tomo 31 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 24 de febrero del 2016.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016012939).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones de Desarrollo S. A. que se modifica la cláusula sexta relativa a la administración. Se nombra vicepresidente.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2016012943).

Mediante escritura autorizada por la notaria pública, a las 10:00 horas del día 23 de febrero del 2016, se hizo protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Veintiséis Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 23 de febrero del 2016.—Licda. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2016012945).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, se protocolizó acta de la empresa Desarrollos Bocalla D B Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las once horas del día veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Rogelio Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2016012952).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación B L Noventa y Tres de Santa Ana S. A. celebrada el 25 de enero del 2016, se reformó cláusula de administración, domicilio social y se nombró nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2016012953).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Delgado Ranalli Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, Condominios Santa Ana Flats, veinticinco metros al este de la Cruz Roja, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta mil doscientos noventa y ocho, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 23 de febrero del 2016.—Lic. Rogelio Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2016012954).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Delgado Ranalli Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, Condominios Santa Ana Flats, veinticinco metros al este de la Cruz Roja, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta mil doscientos noventa y ocho, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 23 de febrero del 2016.—Lic. Rogelio Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2016012954).

Por asamblea general, de las 18 horas del día 01 de febrero del año 2016, se constituyó la compañía Corporación Acum Dos MU Siete S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, ciudad de San José, avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453. Notario público Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 411, de las 18 horas del día 1 de febrero del año 2016.—San José, 19 de febrero del 2016.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2016012957).

Por escritura de las 9:00 horas del 16 de febrero de 2016 otorgada ante esta notaría pública se modifican las cláusulas segunda y décima del pacto social de Lakota FFPI Cuatro Blanco S. A. y se nombra presidente.—San José, 18 de febrero de 2016.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2016012897).

Por escritura número ciento sesenta y siete del tomo quince de mi protocolo, otorgada las quince horas del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Lake Club Turtlecove Hoa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-setecientos siete mil setecientos noventa y tres, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2016012902).

Por escritura número ciento sesenta y seis del tomo quince de mi protocolo, otorgada las once horas del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Sesenta Mil Setecientos Veintiocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos sesenta mil setecientos veintiocho sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 22 de febrero del año 2016.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2016012904).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Bar y Restaurante Elguiri Guiri Sociedad Anónima. Presidente Carlos Manuel Vásquez Porras. Escritura número doscientos cincuenta y seis-tres otorgada en Puntarenas, Osa, a las diecisiete horas y treinta minutos del 22 de febrero del 2016.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2016012913).

Por escritura número 181, otorgada ante el notario Marco Vinicio Arias Alfaro, a las 11:00 horas del 18 de febrero del 2016, se protocoliza el acta número 1, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aldea Alternativa de Negocios S. A., cédula de persona jurídica 3-101-170751, en donde se acuerda cambiar al representante legal, representación que pasará a poder del señor Warner Andrés Prendas Alvarado, cédula de identidad 1-1329-0078. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2016.—Lic. Marco Vinicio Arias Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2016012915).

Por escritura número 182, otorgada ante el notario Marco Vinicio Arias Alfaro, a las 15:00 horas del 20 de febrero del 2016, se protocoliza el acta número 7, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Los Hermanos Obeja S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-98540, en donde se acuerda cambiar al representante legal, representación que pasará a poder de la señora Sonia Oquendo Bejarano, cédula de identidad 1-476-074. De igual forma se acuerda incluir dentro de la junta directiva a los siguientes miembros: Para el puesto de vocal 1 a Cesaly Iveth Cortés Oquendo, cédula 1-1321-205; para el puesto de vocal 2 a Melany Oquendo Campos, cédula 1-1613-0005; para el puesto de vocal 3 a Melissa Oquendo Campos, cédula 1-1568-230; para el puesto de vocal 4 a Djavan Okendo Cascante, cédula 2-719-142; para el puesto de vocal 5 a Gerardo Cortés Oquendo, cédula 1-1249-0592; para el puesto de vocal 6 a Ariadna Vanessa Cortés Oquendo, cédula 1-1397-0696. Es todo.—San José 24 de febrero del 2016.—Lic. Marco Vinicio Arias Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2016012916).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 22 de febrero del 2016 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Cazu C Y Z de Heredia Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas 2 y 9 del estatuto social y se nombra tesorero y fiscal.—Heredia, 23 de febrero del 2016.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2016012923).

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VI.—Que mediante resolución de las 10:25:04 del 11 de diciembre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial previene al promovente para que el plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución y en virtud de haber sido imposible notificar al titular del signo conforme a derecho, proceda a indicar un nuevo domicilio en Costa Rica dónde notificarle al titular del signo o el de otro representante remitiendo el poder donde consten sus facultades. De no conocer otro domicilio o la dirección dónde notificar al titular del signo en el país, deberá indicarlo así expresamente y solicitar que le notifique al mismo por medio de edicto. (Folio 71).

VII.—Que la anterior resolución fue notificada al promovente de las presentes diligencias el 19 de diciembre del 2014, de forma personal. (Folio 71 v).

VIII.—Que por memorial de fecha 15 de enero del 2015, José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado ISDIN S. A., contesta la prevención realizada solicitando la notificación al titular del signo por medio de edicto ya que no se cuenta con nuevo domicilio conocido. (Folio 72-73).

IX.—Que por resolución de las 10:06:28 horas del 10 de febrero del 2015, el Registro de Propiedad Industrial previene al promovente publicar la resolución de traslado emitida a las 15:13:36 del 24 de setiembre del 2014, por tres veces consecutivas en La Gaceta con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Que aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (Folio 74). La notificación de esta resolución se realizó el 20 de febrero del 2015. (Folio 74 v).

X.—Que por memorial de fecha 24 de agosto del 2015, José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado ISDIN S. A., contesta la prevención realizada aportando el comprobante de pago de derechos de publicación en La Gaceta, pago realizado el 3 de marzo del 2015, dentro del plazo de seis meses, publicación del 17, 18 y 19 de marzo del 2015 en las Gacetas número 53-54-55. (Folios 75 a 79).

XI.—Que a la fecha el titular marcario del registro número 233807 no ha dado respuesta al traslado notificado mediante publicación de edicto.

XII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca ACTÍNICA (Diseño), inscrito bajo el Registro número 233807, en clase 3 de la nomenclatura internacional para distinguir: “Cosméticos” propiedad de SPIRIG PHARMA AG desde el 21 de febrero del 2014.

• Que el promovente tiene inscritas las marcas:™ “ERYFOTONA” inscrito bajo el registro 208211 en

clase 3 de la nomenclatura internacional para distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones, perfumería, aceites esenciales cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos”, y 5 para “Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas” desde el 28 de marzo del 2011, y solicitada el 2 de setiembre de 2010.

™ “Fotoprotector ISDIN Fusión Fluid” inscrito bajo el registro 208264 en clase 3 de la nomenclatura internacional para distinguir “lociones solares” el 28 de febrero del 2011 y solicitada el 30 de agosto de 2010.

Por asamblea general, de las 8 horas del día 11 de setiembre del año 2015, se constituyó la compañía Bosques E.I. Penfo S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Santa Ana, del Restaurante Bacchus, 150 este, 800 norte y 150 oeste, Residencial Praderas del Sol, casa número tres. Notario Público Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 340, de las 8:00 horas del día 11 de setiembre del año 2015.—San José, 7 de enero del 2016.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2016012960).

Servicios Médicos ZB S. A. disolución de sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Marta Ma Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2016012963).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Andalusian Dance S. A., se revocan y se realizan nombramientos.—Orotina, a las 9:00 horas del 9 de febrero, 2016.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2016012969).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZResolución acoge nulidad

Ref: 30/2015/47063.—ISDIN S. A. C/ SPIRIG PHARMA AG.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por ISDIN S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-92333 de 07/07/2014.—Expediente: 2013-0006525.—Registro Nº 233807 ACTÍNICA en clase 3 Marca Mixto

Registro de la propiedad industrial, a las 13:56:13 del 15 de Diciembre del 2015.—Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por el Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado de ISDIN S. A. contra la marca ACTÍNICA (Diseño), inscrita bajo el registro número 233807, en clase 3 de la nomenclatura internacional para distinguir: “Cosméticos.” propiedad de SPIRIG PHARMA A G.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 7 de julio del 2015, José

Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de Apoderado de ISDIN S. A., interpuso solicitud de nulidad contra la marca ACTÍNICA (Diseño), inscrita bajo el registro número 233807, en clase 3 de la nomenclatura internacional para distinguir: “Cosméticos” propiedad de SPIRIG PHARMA AG. (Folios 1 a 50).

II.—Que mediante resolución de las 9:09:10 horas del 31 de julio del 2014, este Registro previene a José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado de ISDIN S. A., para que en el plazo de quince contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución, aclare el interés que legitima su solicitud. (Folio 61) Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la nulidad el 8 de agosto del 2014. (Folio 61 v).

III.—Que por memorial de fecha 29 de agosto del 2014, José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado ISDIN, S.A, contesta la prevención realizada. (Folio 62). Así mismo mediante escrito el 2 de setiembre del 2014 se presenta una aclaración a la contestación del auto de prevención. (Folio 63).

IV.—Que por resolución de las 15:13:36 horas del 24 de setiembre del 2014, el Registro de Propiedad Industrial da traslado de la acción de nulidad al titular del registro, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 70).

V.—Que la anterior resolución fue notificada al titular del registro Nº 233807, el 19 de marzo del 2015 por medio de publicación y al promovente de las presentes diligencias, de forma personal, el 03 de octubre del 2014. (Folio 70 v).

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VI.—Sobre el fondo del asuntoEl Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,

Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas por ISDIN, S.A, a través de notificación por medio de publicación en La Gaceta, la cual se realizó los días 17, 18 y 19 de marzo del 2015, y que hasta el momento el titular no ha dado respuesta.

Una vez analizado el expediente de marras y previo a emitir las consideraciones de fondo, es importante poner en conocimiento lo que al respecto establece la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en su artículo 2, el cual define como marca:

...Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase...

En cuanto a la distintividad del signo, la doctrina ha sido constante al señalar que ésta es una característica propia y esencial en la marca por lo que simultáneamente se convierte en un requisito indispensable para su protección e inscripción, ya que su función principal es que el consumidor pueda diferenciar un producto entre otros de su misma especie o clase. Así, de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades(...)” (El subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104.)

Las objeciones a la inscripción por motivos intrínsecos derivan de la relación existente entre la marca y el producto que se pretende proteger, respecto de otros productos similares o que puedan ser asociados y que encuentran en el mercado. Estos motivos intrínsecos están contenidos en el artículo 7 de la Ley de Marcas, dentro de los cuales interesa:

...Artículo 7.-Marcas inadmisibles por razones intrínsecas. No podrá ser registrado como marca un signo que consista en alguno de los siguientes:

(...) d) Únicamente en un signo o una indicación que en el comercio pueda servir para calificar o describir alguna característica del producto o servicio de que se trata (...) g).-No tenga suficiente aptitud distintiva respecto del producto o servicio al cual se aplica (...)

De lo anterior, se indica que una marca es inadmisible por razones intrínsecas cuando el signo utilizado, sea descriptivo o calificativo de las características de ese producto o servicio. Por ello se deduce entonces que cuanto más descriptivo sea el signo respecto a los bienes o servicios, menos distintivo será. De toda la normativa indicada, es claro que el signo marcario no puede ser objeto de registrarse si resulta una connotación descriptiva y en la palabra “actínica” se encuentra que es utilizada para describir a nivel de salud como una enfermedad de la piel provocada por la exposición a los rayos de sol que provocan un envejecimiento prematuro en la misma, siendo así, es un atributo de cualidades y no goza de la condición de distintividad.

En el caso en estudio, cabe señalar que el signo ACTÍNICA protege cosméticos en clase 3 de la Nomenclatura Internacional de Niza siendo un producto especialmente utilizado en el rostro de las personas. Analizada la prueba aportada por el promovente se

II.—Sobre los hechos no probados.No existen hechos con el carácter de no probados de interés

para la presente resolución.III.—Representación.Analizado el poder especial referenciado al expediente de las

presentes diligencias se tiene debidamente acreditada las facultades para actuar en este proceso de José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado de ISDIN S. A. (Folio 51-60).

IV.—Sobre los elementos de prueba.Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes

diligencias, además de lo manifestado por el solicitante, las pruebas que constan en el expediente y que para el caso concreto son por parte del promovente, las siguientes:

i) Certificación notarial de impresiones de la página Web en donde se observan dos prospectos de productos farmacéuticos, sea Picato Gel, Efudix y Solaraze, los cuales se afirma en dicho documento, son indicados para el tratamiento del problema de la piel conocida como Queratosis Actínica.Además adjunta una explicación de cosmetología de lo que se debe entender por “envejecimiento actínico”. En resumen, se deduce de dicha información, que el denominativo “actínico” es utilizado para identificar un problema asociado a la piel, en especial en la cara y cabeza en general, relacionado con la exposición solar. (F. 28-47)

ii) Certificación notarial de impresión de la página Web de la marca que hoy se pretende anular, y dentro de su explicación del uso de la loción se indica que es para tratar la queratosis actínica, lo cual comprueba que el denominativo usado para identificar el signo, es también a lo que el producto está destinado a tratar, sea la queratosis actínica. (F. 48-50)

iii) Además el solicitante remite a una serie de conceptos acerca de la palabra actínica a lo cual este Registro procedió a confirmar que efectivamente, la palabra actínica existe y está relacionada directamente con el lenguaje utilizado en el sector pertinente de la salud de la piel y sobre todo a la salud y buena imagen de la piel de la cara en relación a la exposición a la luz del sol, tal y como se pudo corroborar incluso en el diccionario de la Real Academia de la Lengua, tiene relación a ello.V.—Contenido de la Acción de Nulidad.De la solicitud de nulidad interpuesta por el representante de

la empresa ISDIN, S.A se desprende los siguientes alegatos: i) La marca registrada ACTÍNICA no es una marca que sea considerada por la jurisprudencia y la doctrina como una marca distintiva porque la misma tiene una relación directa con el uso del producto que representa indicando que la Real Academia Española define Actínica como perteneciente o relativa al actinismo. ii) Que de acuerdo a la etimología de la palabra actínica se debe relacionar con los rayos del sol siendo el daño actínico el grado de afectación de la piel producido por la exposición crónica a los rayos del sol que pueden producir (queratosis actínicas) que son lesiones pre cancerosas. iii) Que el término ACTÍNICA no es un término de fantasía, sino que tiene un significado directamente relacionado con los productos de la clase 03 internacional, siendo la palabra ACTÍNICA común y utilizada en el mercado para hablar de una patología de la piel, iv) Que el producto ACTÍNICA registrado en clase 03 no es un cosmético como tal y por tratarse de una enfermedad de la piel, en caso de poder registrarse debe ser en clase 05 internacional, v) Que la marca registrada genera confusión al consumidor, vi) Que el Registro de la Propiedad Industrial inobservó el procedimiento de verificación de la procedencia o no del registro de la marca de fábrica ACTÍNICA, y debió ser rechazado por no cumplir con el elemento de distintividad. vii) Que se debe proceder a la anulación del número de registro 233807, en clase 03 internacional ACTÍNICA a nombre SPIRING PHARMA AG ya que de lo contrario se le causaría un grave perjuicio a los intereses legítimos de mi representado y de terceros.

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el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2016011364).

REGISTRO INMOBILIARIOSe hace saber a: I.- Consultoría Jurídica Campos Paredes S.

A., cédula jurídica 3-101-204346, propietario del derecho 001 de la finca de Puntarenas 33992. II.- Mabel Dorinne Mc Clung pasaporte MA 157070, propietaria del plano P-446409-1981, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca y plano. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2010-198-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 9 de febrero de 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. N° 16-0047.—Solicitud N° 47757.—(IN2016011182).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Bacallao Zequeira Maribel, número patronal 0-00800760711-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sub-área Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2015-3641, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 0013 y 0014 del expediente administrativo, por los periodos que van del 26 al 30 de julio 2010, del 1° al 15 de agosto del 2010, del 1° de octubre al 30 de enero del 2011 a la trabajadora Milena María León Díaz, número de asegurada 1-1022-0868. Total de salarios omitidos ¢648.666,66. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢144.912,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢37.299,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe.—Guadalupe, 03 de febrero del 2016.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2016012264).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALDIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE

OFICINA SUBREGIONAL HORQUETAS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En expediente número OSH-AJ-NUL-01-16, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título del derecho 001, contra el señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, mediante resolución de las once horas del ocho de febrero de dos mil dieciséis, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Dirección Región Huetar Norte, Oficina Subregional de Horquetas,

concluye que el término actínica es comúnmente utilizado y está dentro del léxico de salud para describir una enfermedad en la piel, principalmente del rostro. En este sentido es que las palabras de uso común no son apropiables por parte de un particular, porque va en detrimento del comercio en general.

El carácter de distintividad de un signo es la capacidad intrínseca que se tiene para identificar el producto, todo aquello que no tenga tal carácter sería el nombre de lo que se quiere distinguir o de las características propias de ello. Respecto a la prohibición que contempla el literal g) del citado artículo 7 de la Ley de Marcas, el signo inscrito no tiene suficiente aptitud distintiva en lo denominativo, respecto al producto a amparar, derivándose de esto la imposibilidad de subsistencia del registro y consecuente protección, ya que la palabra “ACTÍNICA”, va a quedar grabado en la mente del consumidor, vinculándose así con una característica del tipo de productos que va a proteger, sea todo lo referente al cuidado de la piel con ocasión a la exposición de la luminosidad solar, de allí, que no tiene la distintividad necesaria requerida para estar inscrita. Recuérdese que la capacidad distintiva de una marca constituye el fundamento de su protección, porque no solo le otorga al bien o servicio de que se trate, una identidad propia que lo hace diferente a otros, sino que contribuye a que el consumidor pueda distinguirlo eficazmente de otros de los competidores en el mercado, evitando así que se pueda presentar alguna confusión al respecto.

Bajo esta premisa, debido a que el signo debe tener capacidad distintiva, basta con que falte ese requisito esencial, para que no se permita que continúe el registro de dicho signo, conforme lo establece el inciso g) del artículo citado, por lo que a la marca de fábrica “ACTÍNICA” DISEÑO, debe ser anulada. En tal sentido, primordialmente debe tenerse presente que lo que se pretende, en defensa del consumidor, es no crearle confusión a la hora de adquirir sus productos o servicios, de ahí que la distintividad dentro del Derecho Marcario, representa la pauta para determinar la registrabilidad de un signo, sea de un producto o servicio. Conforme a lo anterior, tenemos que, la marca bajo estudio es inadmisible por razones intrínsecas, siendo de aplicación el artículo 7 inciso d) de la Ley de Marcas y Otros Signos

VII.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse.De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con

lugar la solicitud de nulidad del registro N 233807 toda vez que este Registro tiene por demostrado que la inscripción del mismo se dio en contravención del inciso d) del artículo 7 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y se tiene por demostrado con prueba el alegato de ser un término descriptivo que deriva en la interpretación de una enfermedad de la piel, principalmente en el rostro conocido como queratosis actínica, siendo esto un término descriptivo con relación a los productos que se pretendieron proteger con el registro 233807. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley No. 7978 y de su Reglamento, se resuelve declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca ACTÍNICA (Diseño), inscrito bajo el registro número 233807, en clase 3 de la nomenclatura internacional para distinguir: “Cosméticos” propiedad de SPIRIG PHARMA AG. Anúlese dicho registro.

Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone

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de solicitud de allanamiento solicitada por Rocío Salazar Morales; n) Copia de nota del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Pococí fechada 14 de julio 2015; ñ) Copia de oficio D16-3535-15; o) Copia de Guía Complementaria y Boleta de Fiscalización N° FDRHN-OSH-201500116; p) Copia de nota fechada 30 de noviembre de 2015, dirigida a Rocío Vanessa Salazar Morales; q) Estudios regístrales de plano y de finca número 183298-001-002; r) Consulta registral de matrimonio del 08/12/2015; Constancia de cancelación de deuda y Oficio OSH-0048-2016. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Oficina Subregional de La Virgen del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada. Debe el administrado dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte al administrado que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Oficina Subregional de La Virgen. A fin de notificar la presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto, mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—(IN2016011465).

AVISOSCOLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo Nº 35 de la sesión Nº 09-15/16-G.O. del 12 enero del 2016, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 13 de la sesión Nº 01-15/16-G.O., debido a que según oficio TH-559-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Arq. Willie Byfield Drummonds (A-11734), en el expediente disciplinario Nº 093-09:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión Nº 01-15/16-G.O. de fecha 03 de noviembre de 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 13:Se conoce recurso de reconsideración interpuesto por

el Arq. Willie Byfield Drummonds, carné A-11734 en contra del acuerdo número 42 de la sesión número 03-12/13-GE, mediante el cual se acuerda imponerle una sanción de 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional; asimismo, se conoce pronunciamiento legal Nº 10-2015-AL-NS, en relación con el expediente disciplinario Nº 93-09.

(…)Por lo tanto se acuerda:

a. Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Arq. Willie Byfield Drummonds, carné A-11734, por cuanto el acuerdo recurrido se ha dictado de conformidad.

b. Comunicar al recurrente que el acuerdo de Junta Directiva General agota la vía administrativa.

c. Comunicar al Departamento de Registro para lo que corresponda”.Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O. C.

Nº 092-2016.—Solicitud Nº 48030.—(IN2016011243).

Asesoría Legal, a las once horas del ocho de febrero de dos mil dieciséis. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036, Reglamento de la Ley N° 9036 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82, del 29 de abril de dos mil quince, la Ley General de Administración Pública y el acuerdo de Junta Directiva número 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Gustavo Adolfo Jiménez Granados, cédula de identidad número 1-0963-0859, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Revocatoria, de la adjudicación de la granja familiar N° 26 del Asentamiento Las Flores, sito en el distrito de Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que le fuera otorgado mediante el acuerdo de Junta Directiva N° XXII, de la Sesión N° 081-01, celebrada el 29 de octubre de 2001 y se describe en el plano catastrado número H-731387-2001, la nulidad del título del derecho 001, otorgado con autorización del acuerdo número VI, de la sesión 091-01, celebrada el 03 de diciembre 2001, inscrita bajo la matrícula número 4-183298-001 y revocatoria de la declaratoria de elegible otorgada; quien fuere declara elegible mediante acuerdo número VIII, de la sesión número 056-01, celebrada el 30 de julio de 2001. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por supuesta violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado... en relación con el 62, 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la granja familiar y de la familia. Se le atribuye al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: Por supuesto abandono injustificado de la granja familiar y de la familia, desde hace al menos unos 4 años, fecha desde la cual el beneficiario presuntamente no reside en el predio. Se cita y emplaza al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, para que comparezca a una Audiencia Oral y Privada que se realizará a las 9:00 a. m. del día martes 19 de abril del año 2016 en las instalaciones de la Oficina Subregional de La Virgen (INDER), sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las Bodegas del Almacén El Colono. De la misma manera, se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y debe de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual debe venir debidamente identificado, advirtiendo al administrado que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la parte que a la audiencia programada podrá comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, anulará el título (derecho 001) y revocará la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número OSH-AJ-NUL-01-16, cual consta de los siguientes documentos: a) Copia del plano catastrado H-731387-2001; b) Copia del acuerdo número VIII, de la sesión número 056-01, celebrada el 30 de julio 2001; c) Copia del acuerdo número XXII, de la sesión número 081-01, celebrada el 29 de octubre 2001; d) Copia del acuerdo número VI, de la sesión número 091-01, celebrada el 3 de diciembre 2001; e) Copia del oficio OSH-379-01; f) Copia certificación de demanda de pensión alimentaria; h) Escrito de solicitud de revocatoria y nulidad de título del derecho 001 presentado en fecha 19 de mayo 2014; i) Copia de cédula de identidad de la señora Rocío Vanessa Salazar Morales; j) Nota de la señora Rocío Salazar Morales solicitando nuevamente la revocatoria del derecho 001; k) Estado de cuenta de la Municipalidad fechado el 19/05/2014; l) Copia de Declaratoria de Ausente del señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados; m) Nota

Page 56: ¡Ya puede hacerlo desde internet!La Uruca, San José, Costa Rica, martes 15 de marzo del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 52 56 páginas ¡Su tiempo es muy valioso para nosotros! ¡Ya puede

Pág 56 La Gaceta Nº 52 — Martes 15 de marzo del 2016

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE PARRITA

La Municipalidad de Parrita, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que a continuación se indica, los saldos deudores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se previene a los interesados, que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que si no efectúan la cancelación correspondiente dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a cobro judicial.

Nombre Nº Cédula Período Monto Deudabubita gmt limitada 3-102-481460 2014 al 2015 ¢3.334.690concreto industrial s.a 3-101-030132 2011 al 2015 ¢3.038.365jeannette muñoz consultores tributarios s.a 3-101-376097 2015 ¢2.969.200chin chun lin Pasaporte M13523992 2003 al 2015 ¢2.683.390fei peng wang Pasaporte 211855379 2003 al 2015 ¢2.761.290jui lien liao Pasaporte 133895515 2002 al 2015 ¢2.832.745cheng ming huang Pasaporte M13177536 2003 al 2015 ¢2.593.855tzu hsing chao Pasaporte 210419617 2002 al 2015 ¢2.595.120ting san kuo Pasaporte 215291352 2003 al 2015 ¢2.267.570ren tzone jan Pasaporte 200651786 2003 al 2015 ¢2.255.045yung hsing chen Pasaporte 216005430 2003 al 2015 ¢2.255.045wen wu jang Pasaporte M13320297 2003 al 2015 ¢2.153.295yu shan hsu Pasaporte 215301462 2003 al 2015 ¢2.152.735ching tsung wang Pasaporte 211184505 2003 al 2015 ¢2.049.725li li chiu Cedula residencia

6261861580050762003 al 2015 ¢2.076.465

yi hsiang chen Pasaporte M12884620 2003 al 2015 ¢1.974.375min liu Pasaporte 131839415 2003 al 2015 ¢2.002.560chin chieh mei Pasaporte 200348262 2003 al 2015 ¢1.955.330hsiu jung lee chiu Pasaporte 215661487 2003 al 2015 ¢1.955.330feng yang chuang Pasaporte 201064701 2003 al 2015 ¢1.864.575li chen lin Pasaporte 211346721 2003 al 2015 ¢1.887.330huang chin lun Pasaporte P131748129 2003 al 2015 ¢1.836.100chun fen huang chen Pasaporte M12844548 2003 al 2015 ¢1.864.575pi chen chen Pasaporte M13723473 2003 al 2015 ¢1.864.575mei hao chen Pasaporte M11739248 2003 al 2015 ¢1.854.295fun mei huang chen Pasaporte M13527500 2003 al 2015 ¢1.854.295chiu chi liu Pasaporte M12116681 2003 al 2015 ¢1.814.060ching lung liu Pasaporte 132065664 2003 al 2015 ¢1.814.060ming kwei tsai Pasaporte M13815256 2003 al 2015 ¢1.812.150hsieh chiu chin Pasaporte M211347733 2003 al 2015 ¢1.802.105ping ping wang Pasaporte M13140372 2003 al 2015 ¢1.678.500hung chang lin Pasaporte 133015365 2003 al 2015 ¢1.742.395hsin tun wang Pasaporte P200729109 2003 al 2015 ¢1.752.060kuei feng liu Pasaporte M14735462 2003 al 2015 ¢1.727.295pi hua chang Pasaporte 200235339 2003 al 2015 ¢1.693.115tsai yuehun Pasaporte M13824121 2003 al 2015 ¢1.684.430ming der hwang Pasaporte M12058636 2003 al 2015 ¢1.651.575ruey yun chang wang Pasaporte 200969384 2003 al 2015 ¢1.651.575yung i tsao Pasaporte 131685313 2003 al 2015 ¢1.646.065biing ji fuh Pasaporte 133711928 2003 al 2015 ¢1.645.725hui ju lien Pasaporte 210949007 2003 al 2015 ¢1.625.540fang ying hsiang Pasaporte M8686119 2003 al 2015 ¢1.625.540huang chin lun Pasaporte P131748129 2003 al 2015 ¢1.887.330mei chao tsai Pasaporte 200912996 2003 al 2015 ¢148.395ming liu Pasaporte 131839415 2003 al 2015 ¢2.002.560comercializadora dos mil uno del este s.a 3-101-285389 2002 al 2015 ¢2.577.980green planet costa rica sociedad anonima 3-101-553871 2014 al 2015 ¢2.408.885gardela aguirre jose angel 601900349 2013 al 2015 ¢752.310anglesey norte s.a 3-101-447934 2013 al 2015 ¢2.095.7853-102-608866 S.R.LTDA 3-102-608866 2008 al 2015 ¢2.831.150paragon properties of costa rica s.a 3-101-366175 2006 al 2015 ¢10.529.685el sendero solo bueno d & j s.a 3-101-418093 2009 al 2015 ¢2.481.850comercial mil veintidos s.a 3-101-168104 2009 al 2015 ¢2.267.900sierra madre occiental s.a 3-101-628016 2013 al 2015 ¢1.547.380martinez mendez floribeth 205390953 2013 al 2015 ¢1.504.620propiedades paraiso uno de palo seco s.a 3-101-042882 2011 al 2015 ¢1.672.885diaz gonzalez walter rodolfo 106300334 2012 al 2015 ¢2.664.465

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2016011290).