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.1 ... ·--.. . ----····-·· TRIBUfV .- FEDERAL .. A: EXP. 4643/03 SEGUNDA SALA NC ILIAC ION Y ARBITR!\JE 4643/03 C. vs .¡,_ .Y SEC:RET ARIA DE COIVIUNIC :ACIONES Y TRANSPORTES SEGUNDA SALA LAUDIO ..... .. -- .... . '-' 1'1EX ICO , DISTRITO FEDERAL A DOCE DE NOVIEl'1BRE DE DOS HIL DOCE. ,r /!.' .. . "o- ...... . . ";, ;o . > .....oi.• ' '('") ') . ·. ' l VISTOS para dictar nuevo laudo en . . cumplim iento a la ejecutoria número DT.-651/2012 que ;iL"" :.', \' "' , ;;Y 1 -4 · ;;;¡/ . emitió el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en los au tos r elacionados con el conflicto planteado por el C. en contra de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES .··- ------------- -- ------··- RESULTANDO PRIIMERO.- Esta Sala, satisfechos !os requisitos legales, pronunció laudo con fecha 13 de ...... diciembre de 2011 de cuyos puntos resolutivos a la letra "SEGUNDO.- El actor acreditó pa rcialmente los extremos de su acción, y el demandaclo justificó parcialmente sus excepciones y defensas.------------ -- ------------- -··------ ··-- - ·--- ----------- TERCERO.- Se condena al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a pagar al actor vacacione: propo(cionales del año 2002, así como el pago efe prirn vacacional del año dos mil dos, el e igual forma al pag proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo d primero de enero al diecinueve (je marzo de cfos mil trE -- -----

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.1

... ~ ·--.. . ----····-··

TRIBUfV .- FEDERAL .. A:

EXP. 4643/03 SEGUNDA SALA

NCILIAC ION Y ARBITR!\JE E.XPED~ENTE 4643/03

C.

vs

.¡,_

.Y

SEC:RET ARIA DE COIVIUNIC:ACIONES Y TRANSPORTES

SEGUNDA SALA

LAUDIO -~~ j~ ..... ~ IJ.~-7--~~ .. --.....

-!-~.:_'1.~, ¿~ '-' '-.~ 1'1EXICO , DISTRITO FEDERAL A DOCE DE NOVIEl'1BRE DE DOS HIL DOCE. _ ,_.;y_~

t ·,r e_,.~ /!.' .. . "o- ~ ...... . . ";, ;o . > • .....oi.• ' . ~ . '('") -~· ') ~ :~\ ·7. . ~ ·. -.~¡._··~ ~ . ' i.~~ : ~ l VISTOS para dictar nuevo laudo en

.!~-~/' . ~.., . cumplimiento a la ejecutoria número DT.-651/2012 que ;iL"" :.',\ ' "' , 0~" -. ~:o·

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;;Y 1 ~

-4 ·;;;¡/ .

emitió el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de

Trabajo del Primer Circu ito en los autos relacionados con el

confl icto planteado por el C.

en contra de la SECRETARIA DE

COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.··----------------------··-

RESULTANDO

PRIIMERO.- Esta Sala, satisfechos !os

requisitos legales, pronunció laudo con fecha 13 de ......

diciembre de 2011 de cuyos puntos resolutivos a la letra

dicen:-------------------------------------------- --- -------- - -~--------------

"SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente los extremos de su acción, y el demandaclo justificó parcialmente sus excepciones y defensas.--------- ----- -------- ----- -··------··-- -·--- -----------

TERCERO.- Se condena al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a pagar al actor vacacione: propo(cionales del año 2002, así como el pago efe prirn vacacional del año dos mil dos, ele igual forma al pag proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo d primero de enero al diecinueve (je marzo de cfos mil trE

-- -----

lfv~\Q

2 EXP. 4643/03 SEGUNDA SALA

absolviéndose del pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el C.

Lo anterior en términos de los considerandos V y VI del Presente laudo.".---------------------- ---~-----------------------­

------------

SEGUNDO.- lnconforme con el laudo

mencionado, el C.

promovió juicio de amparo número D.T.-651/201"2 que se

tramitó ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en

Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que procedió a

otorgar el amparo solicitado para el siguiente efecto:-----------

" ... de que la sala responsable lo deje insubsistente y proceda a dictar uno nuevo en el que:

f /.·

1.- Sin perjuicio de reiterar los aspectos ajenos 9/~/~: .. ;:. t la concesión, considere que la parte demandada · ·. no exhibió todos los documentos base : de la .. _,,~\r prueba de inspección ofrecida por la actdra, por ... /_'--~ -.. ; lo que deben tenerse por presuntivamente ciertos ·.~- ·:~§iV los hechos que que con dicha pruebw se ~. t ~ pretendían acreditar respecto de las prestaci,@nes =.:·~; consistentes en séptimos días, prima domirokal, , ··c ;}' i':

vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. ~ \;, · :: ~~f~1 i \ ·. ... ,..¡.";;>

2.- Asimismo, analice todo el material probatorio para .determinar si dicha presunción_ se encuentra . ~.''. ')'!( desvirtuada por prueba en contrano y hecho lo · · anterior, se pronuncie nuevamente en relación con la procedencia o improcedencia del pago de , U N r dichas prestaciones como en derecho

d " correspon a... . --------------------------------------------

TERCERO.- Con fundamento en el artículo

80 de la Ley de Amparo, esta Sala en cumplimiento a la

ejecutoria de cuenta, deja insubsistente el laudo de fecha

13 de diciembre de 2011 y en su lugar dicta una nueva

resolución , siguiendo los lineamientos señalados en la

misma en los siguientes términos.------------------.-----------------

CUARTO.- Con techa cuatro de julio de dos mil

tres , el C. , demandó de la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la

Dirección General de Autotransporte Federal, las siguientes

prestaciones: a).- La reinstalación en el puesto que venía

,,. .,

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§' .• ~~..,. ··I/. ,;:- \l'i'h.f;•J¡J'§!~(.¡

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TRIBUNAL FEDERAL

TA- '1

3 q;' ;X EXF' .4643/03 ~ fX \ SEGUNDA SALA \[)

DE desempeñando; b).- El pago de salarios caídos; e).- El pago CONCILIACION Y ARBITRAJE

~

....

~. -· ·':l:'. ~~

'""'··~~.· e,,,. . '

·~?~~S :~\;\ r ·.<\í!

·~ ~:

de vacaciones y prima vacacional por todo el tiempo de

prestación de sus servicios, así . corno las que se sigan

generando, a razón de 30 días anuales y una pnma

vacacional del 50°/o sobre los salarios que le correspondían

durante el período vacacional; d).- El pago del aguinaldo por

todo el tiempo dE~ prestación de servicios, así como los que

se sigan generando, a razón de 90 días de salarios anuales;

e).~ El pago de tiempo extraordinario por todo el tiempo de

prestación de servicios; f) y g).- El pago de días de descanso

--~bb li gatorio , séptimos días y prima dominical por todo el

tiempo de prestación de servicios; h).- El pago de los

salarios devengados del primero al diecinueve de marzo del

año dos mil tres; i).- El pago de incrementos salariales que

se concedan durante el tiempo que sE~ tramite el presente

juicio hasta que sea física y materialmente reinstalado; j).- El

pago del bono trimestral , consistente en el importe de dos

meses de salario integrado que el demandado se obligó a

cubrir por todo el tiempo de prestación de servicios; k).- La

nivelación salarial por analogía entre los puestos del

personal de la demandada y los de la Direcc ión General ele

Autotransporte Federal; 1).- El pago de $400.00 mensuales

por concepto de vales de gasolina, que se le cubrían

regularmente y que reclama a partir ele la fecha del despido;

m).- El pago de $250.00 mensuales poi' concepto de premio

ele asistencia y puntualidad, que se le adeuda por todo el

tiempo de prestación de servicios hasta que se dé

cumplimiento al laudo."· Para el indebido caso de que el

demandado se niegue a reinstalarlo, reclama en forma

subsidiaria las siguientes prestaciones: n). ·· El pago de

indemnización constitucional por el importe de tres meses de

salario; o).- El pago de prima de anti~Jüedad; p) .. - E! pago de

20 días de salario integrado por cada año de prestación de

servicios, con fundamento en el artículo 50 de la Ley Federal

del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia;

4 E X P. 4643ffi3

SEGUNDA SALA

q).- El cómputo y reconocimiento de antigüedad por todo el

tiempo que dure la tramitación del presente juicio, a efecto de que pueda accesar al Programa de Retiro Voluntario

instaurado por el Gobierno Federal a través de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público.----------------------------------------

Fundó su demanda en los siguientes Hechos: Que

ingresó a prestar sus servicios el dieciséis de octubre de mil

novecientos noventa y ocho, asignándosele la categoría de

Encargado de la Subdirección de Planeación de la Dirección

General de Autotransporte Federal, consistiendo sus

funciones en elaborar informes en materia de transporte

carretero que requerían las Dependencias Internas de la

demandada, funciones que no son consideradas de

confianza, en virtud de que no desempeñaba ac~os de

dirección, administración y fiscalización , por lo que no se

encuentra dentro de los supuestos contemplados p'~~~¡ 1el artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al Sef:Y.!~ó del Estado, percibiendo un salario diario de $833 . 331--~

. \ ~\

integrado de $1 ,575.16, sin embargo, a cuenta del salario de

la primera y segunda quincena de enero, así como primera y

segunda quincena de febrero del dos mil tres, únicamente' le

cubrió la cantidad de $9,761.41 , motivo por el cual reclama

las diferencias salariales por el período indicado. - Que le

asignaron un horario de labores de las 09:00 a las 21 :00

horas de lunes a viernes, contando con una hora diaria para

tomar alimentos, obligándolo a laborar los días sábados y

domingos de cada semana de las 09:00 a las 14:00 horas,

por lo que reclama el pago de 22 horas extras semanales

por todo el tiempo de prestación de servicios , así como el

pago de los séptimos días y primas dominicales por el

mismo período.- Que en el mes de enero de dos mil tres, el

titular del Ejecutivo Federal otorgó a los Servidores Públicos

un incrementos del 15°/o a su salario, sin embargo, el mismo

jamás le fue aplicado por lo que reclama todos los

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.,·.

TA-1

TRJBLJNAL FEDEI~AL DE

CONCIL',r\CION Y AI~BITRAJE

"1

• ---~ .... ·:·"""'···

5

EXP 4643/03 SEGUNDA SALA

incrementos o mejoras salariales que se concedan hasta que

se dé cumpl imiento al laudo.- Que con fecha diecinueve de

marzo de dos mil tres, siendo aproximadamente las 19:00

horas, encontrándose el actor laborando corno normalmente

lo hacía, fue informado de que se presentara en las oficinas

del C. , jefe directo del actor, funcionario

que le exhibió un documento de esa misma fecha, suscrito

por el Director General de Autotransporte Federal,

manifestándole lo siguiente: "lo siento mucl1o Jorge,

mediante este papel se da por terminada la relación laboral",

cese que es violatorio de sus garantías porque no realizaba

fün''c i~nes de confianza, aunado a que jamás incurrió en

·.:.causal alguna como alega el demandado, lo quE~ se traduce

en un despido injustificado, por lo que se le deberá de

~

Q~

O,ü

)A re·· r~ .~ ~.- .

condenar al pago de las prestaciones reclamadas.- Que

. po9teriorrnente, el actor se entrevistó con el Director General

de Autotransporte Federal, funcionario que le manifestó lo

siguiente: "no tiEmes que hacer nada aquí, necesitaba tu

puesto y ordene su cese, ya autorice contratar a otra

persona en tu lugar, as í que realiza la entrega--recepción el

próximo 31 de los corrientes a la persona que designe para

tal efecto", hechos que ocurrieron ante varias personas que

se encontraban presentes.- Que con fecha treinta y uno de

marzo de dos mi l tres, sin que implicara consentimiento

alguno al cese efectuado por el demandado, el actor

procedió a real izar la entrega-recepción de la relación de

resguardo de mobiliario y asuntos a su cargo, levantándose

el acta correspondiente.- Ofreció como pruebas las que

cons ideró justificarían su acción e invocó los preceptos

legales que estimó aplicables al caso.------------··----------------·---

~JUINTO. - Mediante acuerdo plenario de fecha

trece de jul io de dos rnil cuatro, a fojas doscientas cuarenta y

siete de autos, se tuvo como único demandado al Titular de

,i J tp ' \Y

6

EXP. 4643/03 SEGUNDA SALA

la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien

mediante escrito de fecha veintitrés de septiembre de dos mil

tres, a fojas dieciocho a sesenta y nueve de autos. dio

contestación a la demanda instaurada en su contra por el C.

negando que le asista

acción y derecho para reclamar las prestaciones que solicita,

toda vez que se desempeñó como personal de confianza en

términos de lo dispuesto por el artículo 5º, fracción 11 , inciso

a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, al haberse desempeñado como Titular de la

Subdirección de Planeación de la Dirección General de

Autotransporte Federal, con atribuciones de

representatividad y poder de decisión y mando, por lo que se

encuentra excluido del régimen de dicha ley, careciendo del

derecho a la estabilidad en el empleo.- Que el actor en ~j>-·

desempeño del puesto de confianza otorgado incurrió -~n una

· serie de deficiencias e irregularidades, lo que motivó q·:~~ ; se le perdiera la confianza, causando baja con fecha dieci~\~ve

·t'\\ \ .. \.-: ; : . ' de marzo de dos mil tres.- Controvirtió los hechos e"n ~'-la

"-,_

forma que estimó procedente, oponiendo las excepciones dé ·.

falta de acción y de derecho, oscuridad de la demanda Y~·. ~;.:)':

prescripción.- Asimismo, ofreció las pruebas que consideró

justificarían sus excepciones.----------------------------------------

CONSIDERANDO

1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente

controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2º y 124

fracción 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

de 1 Estado.-------------------------------- ----------------------------------

,_ ( i ~ , .

~.,1\ 1\lll.~ M¡:} T!\- 1

~' ·~~·/r . <i ;t_&.;i'?\\¡'~~ 'Y ,_;-o "~~o~.~~ 'S ~ "'¡t._,&i\'1:'~,~~'1,\\\ 'J•

~ ~o~~~~~~~!~ -~~! ~ "1i,r:J.¡c:r;;_J?J!J'

' \'<),;<:::,:¡:~, ]?o .;o -... ~~jfo~ EXP.4643/03 '.¡.,. \ Ar\ SEGUNDA SALA frJ ~~UV

TRJBlJNAL. FEDERAL DE

CONC!L,AC !ON Y ARB ITRAJE IL- La litis del presente asunto se fija para

determinar, si E~l actor tiene derecho a obtener la

reinstalación y pa~JO de las demás prestaciones que reclama,

en virtud de haber sido despedido injustificadamente con

fecha diecinueve de marzo de dos mil tres .- O si, como lo

sostiene la demandada, carece de acdón y derecho, en

virtud dE=.! que se desempeñó como personal de confianza en

términos de lo dispuesto por el artículo 5Q, fracción 11, inciso

a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, siendo dado de baja del puesto de Subdirector de

...

..

··~

~- Planeación de la Dirección General de Autot ransporte

"""'- ';'! >~ Federal, por pérdida de la confianza con fecha diecinueve de

""4e~·· ·,\._marzo de dos mil tres.- De la forma en la cual ha quedado ,t.,. -:: ., -' \•

~~ ·<:~. .. ~.AManteada la litis , corresponde a la demandada soportar la

~ C> . \ · :~·~ : ~: ·· · :b~rga probatoria.··--------------------------- .. -------·-----------··--------- ·--:_:) ~ 1

~o-< Á ~~-Y '\.l!' ;.· ·;;.- . . ~ ,, ... .,.!/!"' ' ' .. ".' . 1:>

\Y· ..1~ :~ ·

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l ~n ·'

1111.- De las pruebas aportadas por la demandada

' ' StFCRETARIA 0 1:: COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ¡~~

''-la; confesional ofrecida a cargo del actor, desahogada en

audiencia de fecha tres de noviembre de dos rnil cuatro, a

fojas doscientas cincuenta y tres de autos, ·fue· contestada en

su totalidad en sentido negativo.------··-·------------------------------

Por lo que se refiere a las documentales en original

con firmas autógrafas a fojas setenta y nueve a ciento

cincuenta y seis, ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos,

cientos sesenta y cuatro a ciento sesenta y nueve, ciento

setenta y uno y ciento setenta y dos de autos, se determina

otorgarles valor probatorio, ya que al haber sido objetadas

en autenticidad de contenido y firma, mediante dictámenes

periciales rendidos por los peritos del demandado y del

actor, de fechas veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro

y veintinueve de noviembre de dos mi l diez, a fojas

doscientas cincuenta y ocho y cuatrocientas cincuenta y

~

8 EXP. 4643/03 SEGUNDA SALA

nueve de autos, respectivamente, se determinó que las

firmas que obran al margen y alcance de dichas

documentales fueron puestas del puño y letra del accionista.

acreditan lo siguiente:----------------·-··--·····--·--··------------------

• Original de Acta Administrativa de entrega­recepción de fecha treinta · y uno de marzo de dos mil tres y sus anexos, a fojas setenta y nueve a ciento veintiséis de autos, acredita que con fecha quince de marzo de dos mil cuatro y en virtud de que el actor dejaba de ocupar el cargo de Subdirector de Planeación , realizó la entrega de los recursos materiales y humanos asignados para el desempeño de sus funciones, así como los asuntos pendientes de trámite del área a su cargo al C. .

• Originales con firmas autógrafas de dos repq,r(~$. ';' ,. de justificación de fechas diez y diecisi.ét~~t:C:Je .. marzo de dos mil tres, a fojas ciento veint1~f~te y< 'ciento veintiocho de autos, acreditan que el) ctór en su carácter de Subdirector de Plan~ació'g. ··z, .. _ solicitó se le justificara a diversas trabajado~ª-s lá.;J _o~:;(:;: · omisión de registrar su hora de entrada Y\S·?'IJ9a · <·.-.

a sus labores de los días siete y diecisiet~~\cje ,., marzo de dos mi 1 tres.---------------------------- - ---~:::.)~-~-......._ __

• Original con firma autógrafa de oficio núm~or 103.300/1.-042 de fecha trece de septiembre de dos mil dos, a fojas ciento veintinueve a ciento treinta y uno de autos, acredita que el actor en su carácter de Subdirector de Planeación le remitió al Director de Administración, ambos de la Dirección General de Autotransporte Federal, formato con la relación del personal adscrito al área a su cargo y las funciones específicas desempeñadas por dicho personal.-----------------

• Original con firmas autógrafas de dos reportes de justificaciones de fechas cuatro de julio y diecinueve de agosto de dos mil dos, a fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y cuatro de autos , acreditan que el actor en su carácter de Subdirector de Planeación le solicitó al Departamento de Recursos Humanos, se le autorizara a diversas trabajadoras fa omisión de registrar su hora de entrada a sus labores.--------

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TRIBL!NAL FEDERAL DE

CONC,LIACION Y ARBITRAJE

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9

E>CP .4643/03 SEGUNDA SALA

TA-1

• Original con firma autógrafa de lista de asistE~ncia del área de la Sut1d irección de PlanElación de fecha veintiuno de agosto de dos mil dos, a fojas ciento treinta y cinco de autos, acredita que el actor en su carácter de Subdirector de Planeación firmaba las listas de asis,tencia del personal adscrito a su área.------·-··-

• Original con firma autógrafa de oficio No. 103.300/1.-025 de fecha trece de jun io de dos mil dos, a fojas ciento treinta y seis de autos , acred ita que el actor en su carácter ele Subdirector de Planeación le envió a la Subdirectora de Recursos Humanos, formatos de cédu las de evaluación de desempeño debidamente requisitados del segundo semestre del año dos mi l uno y primer semestre del afío dos mi l dos, del personal adscrito al área a cargo el el actor.----------------------------------·-·· .. ·---------------.. ···

«1, Original con firmas autógrafas de cuatro cédulas de evaluación del desempeño 2001-2002, todas de fecha once de junio de dos mil dos, a fojas ciento treinta y siete a ciento cincuEmta y seis de autos, acredita que el actor en su carácter de Subdirector de PlanE~ación evaluaba el desempeño del personal adscrito a ~;u área.-----·---

~· Original con firma autógrafa de oficio No. i 03.200/1.-0419 de fecha doce de junio de dos mil dos, a fojas ciento sesenta y uno a ciento sesenta y dos de autos, acredita que el Director General Adjunto de Planeación y Desarrollo le informó al actor que su desempeño corno Subdirector de Planeación era altamente insatisfactorio para el funcionamiento del área, ya que había incurrido E~n la elaboración de su trabajo y funciones en diversos errores por omis ión o descuido ocasionando un retraso en el trabajo.-----··----------------··---··- ...... _---- .. -···------------- ·- -·-··

~~~ Original con fi rma autóqrafa de oficio número 103.200/1.-41 de fecha veinticuatro de enero de dos mil tres, a fojas ciento sesenta y cuatro de autos, acredita que el Director Genera l Adjunto de Planeación y Desarrollo le informó al actor <Em su carácter de Subdirector de Planeación que el área a su cargo no pod ía limitarse a la recolección de información, sino que ésta debía ser analizada, aportar su visión y hacerlo con un

r/p

10 EX P. 4643/03 SEGUNDA SALA

seguimiento cuidadoso y puntual y no con descuido y simpleza.-------------------------------------

• Original con firma autógrafa de oficio número 103.200/1.-77 de fecha once de febrero de dos mil tres , a fojas ciento sesenta y cinco de autos, acredita que el Director General Adjunto de

Planeación y Desarrollo le notificó al actor que debería de comparecer a la formulación de una acta circunstanciada de hechos en su contra, misma que se llevaría a cabo el día diecisiete de febrero de dos mil tres , a las 11 :00 horas en las oficinas que ocupa la Dirección General Adjunta de Planeación y Desarrollo, esto en razón de que con sus faltas constantes a su labor de mando medio no había ejercido su cargo público con la diligencia y esmero apropiado.----------- -----

• Original con firma autógrafa de Oficio No. 116.0482 de fecha trece de marzo de dos mil tres , a fojas ciento sesenta y seis a ciento sesenta y nueve de autos, acredita que el, Director General de Recursos Humanos lei

J

comunicó al Director de Administración de 1~ . Dirección General de Autotransporte Federal , la baja del actor por pérdida de la confianza en el . . ,

puesto y funciones de Subdirector . 1 de ~.~ .·· ··,' Planeación , esto derivado de las dive r:sas .,,

·" irregularidades cometidas por éste en ·'· el [:~~:>:7 desempeño de sus funciones .----------------- --------

• Original con firmas autógrafas de listado de nómina de la quincena 5 del año dos mil tres, a fojas ciento setenta y dos de autos, acredita que en la primera quincena de marzo de dos mil tres , al actor se le cubrió por concepto de salario quincenal ordinario bajo el código CFNA001 , la cantidad bruta . de $12,442.62 y líquida de $9' 761 . 41 . -------------------------------------------------

• Original con firma autógrafa de relación de cheques de fecha quince de abril de dos mil tres y acuse de recibo de cheque No.0000799, a fojas ciento setenta y tres y ciento setenta y cuatro de autos, acredita que el actor recibió con fecha nueve de mayo de dos mil tres, cheque No.0000799 de fecha quince de abril del mismo año, por el importe líquido de $1 ,916.31 por concepto de pago de 3 días de sueldo. ---------- ---

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11

Jff{BU!VAL rED ERAL

TA-1

EXP.4643/03 ~, ·1 , '1 \.__ SEGUNDA SALA ') ' ~ f)

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DE CONCIUAC ION Y ARB ITRAJE

Al no haber sido objetada en autenticidad, se otorga

valor probatorio a la copia certificada de la Constancia de

NombramiEmto de fecha veint itrés de octubre de dos mi l dos,

a fojas ciento setenta y ocho de autos , acredita que el

demandado le otorgó al actor el puesto de Subdirector de

Área, código CFI\JA001, nivel NA01, con el carácter de

confianza, con efE~ctos a partir del primero de enero de dos

mil dos, con un horario ilimitado adscrito a la Di rección

General de Autotransporte Federal, asentando como salario

tabular mensual la cantidad de $24,808.22 integrado por los

"'

~;,,,.,, , conceptos: 07 sueldo base por $5,074.55 y 06 ,.. ....... ...... -~

c. co. :~}·""·,_.·\compensación garantizada por $19,733.67, sef1alando corno ./ ,¡ ' ·• \

NIDos+, '· "'~\)é·yha de ingreso el dieciséis de octubre de mil novecientos

.~.~ · ·. >~z~ '.:~~6venta y ocho.--··---------------··-----------·------ ------ --- ---------------- -·

'~- \ ....... -·

., _, ,, l , ·!~.:~!

. ~ ·_:·!>

.<J '.._2:7 •,.:.. ..

'V . \ , ~' /

Al no haber sido objetado en autenticidad, se otorga

·.:./ __ /valor probatorio al orig inal del acusE? de rec ibo del Oficio /

No.1 03.-7249 de fecha dieciséis de octubre de mil

novecientos noventa y ocho, a fojas setenta y ocho de autos,

acredita que el Director General de Autotransporte Federal le

comunicó al actor que a partir del dieciséis de octubre de mi l

novecientos noventa y ocho, había sido designado

Subd irector de Planeación en la citada Dirección.---.. ·---------·---

Al no haber sido objetadas en autenticidad ias

documentales a fojas ciento cincuenta y siete a ciento

sesenta y ciento setenta de autos, se les otorga valor

probatorio en los siguientes términos:---·--------------------------·-

@1~ Original de acuse de recibo del oficio No.1 03. 1035 de fecha veintiocho de febrero de dos mi l, a fojas ciento cincuenta y siete de autos, acred ita que el Director General de Autotransporte Federal le comunicó al actor que en su carácter· de Subdirector de Planeación había sido com isionado para asistir al Congn3so Estatal de "Prevención de Accidentes de

12 EXP. 4643/03 SEGUNDA SALA

Carreteras y Vialidades, Seguridad en el Umbral del Nuevo Milenio", que se llevaría a cabo del

veintiocho de febrero al dos dQ marzo d~l año dos mil , en la Ciudad de Chihuahua. Chihuahua.-

• Original de Acuse de recibo de oficio No.1 03.2339 de fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, a fojas ciento cincuenta y ocho de autos, acredita que el Director General de Autotransporte Federal , le comunicó al actor en su carácter de Subdirector de Planeación, que había sido comisionado a participar en la reunión de Intercambio de Estadísticas de Transporte de Norteamérica, que se llevaría a cabo del veinticuatro al veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en la Ciudad de Washington, D.C., E.U.A.--------------

• Original de acuse de recibo de oficio No.1 03.5903 de fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, a fojas ciento cincuenta - y nueve de autos, acredita que el Director General de Autotransporte Federal le comunicó al actor en su carácter de Subdirector de Planeación, que había sido comisionado para asistir en representación de la Dirección General, al Primer Seminario de la OCDE, sobre información y documentación de Transporte para ~atinoamérica, que se llevaría a cabo del dieciséis al diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en la Ciudad de Acapu leo, Guerrero.-------------------------------------

• Original de acuse de recibo del oficio número 103.1034 de fecha dieciocho de febrero de dos mil, a fojas ciento sesenta de autos, acredita que el Director General de Autotransporte Federal le comunicó al actor en su carácter de Subdirector de Planeación, que había sido comisionado para asistir al Congreso Estatal de "Prevención de Accidentes de Carreteras y Vialidades, Seguridad en el Umbral del Nuevo .Milenio", que se llevaría a cabo el día veintitrés de febrero de dos mil en la Ciudad de León, Guanajuato.--------

Al tratarse de una prueba común de las partes, se

otorga valor probatorio al original del acuse de recibo del

Oficio No.1 03.-1721 de fecha diecinueve de marzo de dos

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13

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TfílfJU!VAL FEDERAL

EXP .4643/03 SEGUNDA SALA

TA 1 ~ rl)

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DE CONC\LI AC ION Y ARBIT I~AJE

mil tres, a fojas ciento setenta de autos, acredita que E! l

Director General de Administración le comun icó al actor que

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causaba baja a partir del diecinueve de marzo de dos mil

tres, en ·el puesto de Subdi rector ele Planeación, clave

presupuesta! COA 1, Mando de Coordinación.----·--· .. ·-------------

Al no haber sido objetado en autenticidad, se otorga

valor de indicio a la copia simple del oficio No. 103.-416 de

fecha ve intitrés de enero de dos mi l tres, a fojas ciento

sesenta y tres de autos, acredita que el Director General de

Autotransporte Federal le comunicó al actor en su carácter -......... . ,·ÑC;¡~"- de Subdirector de Planeación , que no obstante que desde el

sAl%·. ~~~'<, día tres de enero de dos mil tres se le habían girado '-. .f;t ~~~ '

t]:t. .c.:. instrucciones para que efectuara la evaluación sobre el ·.,' :b .. , ... '" ~ ~· desarrollo que habían ten ido en las reuniones mensuales los

,¡;/ .;~7 Subdirectores de Transporte y Jefes de Departamento de ~ '""':¡,

: "=-"" n'-· 1 .... ~ , };:// Aut~transporte F.E~deral de los Centros SCT en la República

~/,, Mex1cana, trabaJO que se comprometió a entregar en la

~SAlA sigu iente semana sin que a la fE~cha lo haya hecho,

instruyéndolo para que le diera celeridad a los trabajos

requeridos.-----------------··------------- ------- -------·--··--··------- -----··-·-

Se otorga valor probatorio a las copias certificadas

de los listados de nómina correspond tentes de la primera

quincena del dos mil dos a la cuarta quincena de dos mil

tres, que obran a fojas ciento setenta y nueve a doscientas

cinco de autos, ya que si bien fueron objetadas en

autenticidad de conten ido por el actor, también es que éste

no acred itó los fundamentos de su objeción , ya que dichas

documentales se encuentran certificadas por fu ncionario

público competente con fundamento en los artícu lo 9, 1 O

fracción XI, en re lación con el 39, párrafo primero del

reglamento interior de la Secretaría demandada.- Acreditan

el pago al actor de diversas cantidades por concepto de

salario quincenal ordinario, por el período del primero de

14 EXP. 4643/03 SEGUNDA SALA

enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dos y del

primero de enero al veintiocho de febrero de dos mil tres l

contenido al cual se hará referencia más adelante.

Se otorga valor probatorio al original con firma

autógrafa de la Tarjeta de fecha veinticuatro de mayo de dos

mil dos, a fojas ciento setenta y uno de autos, que al ser

objetada en autenticidad por el actor, la misma fue ratificada

en contenido y firma por su signante el C.

, en audiencia de fecha catorce de mayo de dos mil

diez, a fojas cuatrocientos diez de autos , acredita que se le

autorizó al actor el goce de vacaciones en el año dos mil dos

del día veintisiete de mayo al siete de junio del mismo año.---

Finalmente, la copia fotostática de la Norma quEt <"J . . ~:~·

Regula las Jornadas y Horarios de Labores en tá Administración Pública Federal Centralizada, de fecha di.ez

de marzo de mil novecientos noventa y nueve, al tratarse de

una norma publicada en el Diario Oficial de la Federación el

quince de marzo del mismo año, siendo que el derecho no

está sujeto a prueba se tiene a la vista al dictar la presente

resolución. - A la que se le otorga valor probatorio para

acreditar que la jornada de trabajo se establece de las 7:00 a

las 18:00 horas en la semana laboral de cinco días, en las

Dependencias de la Administración Pública Federal , con un

máximo de ocho horas efectivas diarias; estableciéndose en

el apartado 6. 1 de dicha norma, que la misma es aplicable a

los trabajadores de base, servidores públicos de enlace,

mandos medios, superiores y homólogos a ambos y los de

alto nivel de responsabilidad de las Dependencias.--------------

IV.- De las pruebas aportadas por el ACTOR , la

confesional ofrecida a cargo del demandado, desahogada

por conducto de apoderado legal en audiencia de fecha

' 1 1 : :-·

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"15

EX P .4643/03 SEGUNDA SALA

TA-1

TRJJJVNA~. fEDERAL oE cinco de agosto de dos mil cinco, a fojas doscientas noventa

CONC\dACION Y ARBITRAJE

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y uno de autos, fue contestada en su totalidad en sentido

negativo.--·---------··--------------··-·-----··---··----····-------··----------------··

Se determina negarle valor probatorio a la

confes ional para hechos propios ofrecida a cargo del C.

, desahogada en

audiencia de fecha diecinueve de · septiembre de dos mil

seis, a fojas trescientas dieciocho de autos, ya que si bien el

absolvente al dar respuesta a las posiciones primera y

segunda que le fueron formuladas, aceptó ejercer funciones

de dirección y administración para la Dirección General de

Autotransporte Federal de la Secretaría demandada,

también es cierto que dichos extremos no se encuentran en

con trove rs i a. ---------------------··----------------·-----------------------·---

Finalmente tiene valor probatorio la inspección

ocular practicada en las nóminas de pago y expediente

personal del actor, por el período del dieciséis de octubre de

mil novecientos noventa y ocho al diecinueve de marzo de

dos mil tres , mediante dil igencia actuaria! de fecha treinta y

uno de agosto de dos mil seis, a fojas trescientas catorce a

trescientas dieciséis de autos, acredita que el actor ingresó a

prestar sus servicios para el demandado con fecha dieciséis

de octubre de mil novecientos noventa y ocho, con el cargo

de Subdirector de Planeación con un horario de labores

ilimitado que abarcaba los turnos matutino y vespertino con

adscripción a la Dirección General de Autotransporte

Federal; asimismo queda acreditado las diversas cantidades

líquidas al actor por concepto de nómina ordinaria del

primero de enero de mil novecientos noventa y nueve al

tre inta y uno de marzo de dos mil tres, así como aguinaldo

de los años de mi l novecientos noventa y nueve, dos mil , dos

mil uno y dos mil dos, y en cumplimiento a la ejecutoria y

siguiendo sus lineamientos, y toda vez que no exhibió

16 EXP. 4643/03 SEGUNDA SALA

todos los documentos base de la prueba de inspección, se

tienen por presuntivamente ciertos los hechos que con dicha

prueba se pretendían acreditar respecto de las prestaciones

consistentes en séptimos días, prima dominical, vacaciones,

prima vacacional y aguinaldo, por lo que crea la presunción

de lo siguiente:------------------------------------------------------------

• Que el actor laboraba los días sábado y

domingo de las 9:00 a las 14.00 horas.-

• Que la parte demandada le adeuda al

actor el pago de séptimo día y prima

dominical por todo el tiempo de

prestación de servicios.-----------------------

• Que la Dependencia demandada pactó

con el actor el pago de 30 días anuql'~s~ . . ; •'~ r~

• '•'...1 ' de salario por concepto de vacacione's;.. e

' V ! \.~

• Que la Dependencia demandada pactó ~~ ' . 1 't.

, ·-~ · .... con el actor el pago del 50°/o de 30 d 1as-..

anuales de salario por concepto de

prima vacacional.-------------------------------

• Que la Dependencia demandada pactó

con el actor el pago de 90 días anuales

de salario por concepto de aguinaldo. ----

V.- Visto el contenido de las pruebas aportadas por

las partes, en relación con la excepción del demandado en la

que señala que es improcedente la reinstalación que

reclama el actor, ya que se desempeñó como empleado de

confianza, con funciones de las previstas en el artículo 5°,

fracción 11, inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al

Se rvi ci o de 1 Estado.-------------------------------------------------------

Primeramente debe destacarse que es de

explorado derecho que la naturaleza de un puesto no la

define la denominación otorgada en el nombramiento, sino

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TA-1

T!f.I5UNAL FEDERAL

i7

i EXf)4643/03 0 SEGUNDA SALA ~\

necesario ·que el fag funciongs desempeñadas, siendo DE

CONC\~;ACJON Y ARBITRAJE . , , trabaJador efectue alguna de las contempladas en el art1culo

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5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado como funciones de confianza, de conformidad con el

siguiente criterio j u risprudencial: -··-----------··------------·----------··-

"TRABAJAOORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. ESTE

CARÁCTER NO SE DETERMINA POR I.A DENOMINACIÓN QUE DEL PUESTO SE

HAGA EN EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO.- Lo condición de empleado de

confianza no se determina por la determinación que o un puesto se le dé en el

nombramiento respectivo, sino por la naturaleza de la función desempeñada

o de las labores que se le encomienden, las que deben estar dentro de las que

se enumeran como de confianza por el artículo 5'2 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado".- Segundo Tribunal Coleg iado En Materia

Del Trabajo Del Primer Circuito.- Apéndice del Sem anario Judicial de la

Federación, Tes is 1194, Pág. 1051, Torno V, Materia del Trabajo.

Pd respecto, se determina que dicha excepción

resulta operante, toda vez que de las pruebas aportadas por

la demandada se demuestra que el actor se desempeñó

como empleado de confianza, con las funciones que le

atribuye, esto por los siguientes motivos:--------------------- -----

Con la Constancia de Nombramiento de fecha

veintitrés de octubre de dos mil dos, a fojas ciento setenta y

ocho de autos, y acuse de recibo de Oficio No. i 03.-7249 de

fecha dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y

ocho, adminiculados con la inspección ocular practicada

mediante diligencia actuaria! de fecha treinta y uno de agosto

de dos mil seis, a fojas trescientas catorce de autos, queda

acreditado que E~l actor ingresó a prestar sus servicios para

la demandada con fecha dieciséis de octubre de mil

novecientos noventa y ocho, otorgándosele el puesto de

Subdirector de Área, código de puesto CFNA001, nivel

NA01, con el carácter de confianza, con funciones de

Subdirector de Planeación adscrito a la Dirección General de

Autotran s porte Federal.----------------------··-------·- -··------------··-····-

18 EXP . 4643/03 SEGUNDA SALA

Respecto a las funciones desempeñadas, queda

acreditado con el original del acta administrativa de entrega­

recepción de fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres , a

fojas setenta y nueve a ciento veintiséis de autos, originales

de reporte de justificaciones de fechas diez y diecisiete de

marzo de dos mil tres , a fojas ciento veintisiete y ciento

veintiocho de autos, original de oficio No. 103.300/1.-042 de

fecha trece de septiembre de dos mil dos, a fojas ciento

veintinueve a ciento treinta y uno de autos, originales de

reportes de justificación de fechas cuatro de julio y

diecinueve de agosto de dos mil dos, a fojas ciento treinta y

dos a ciento treinta y cuatro de autos, lista de asistencia de

la Subdirección de Planeación de fecha veintiuno de agosto

de dos mil dos, a fojas ciento treinta y cinco de autos,

original de oficio No. 103.300/1.-025 de fecha trece de juniQ., '

de dos mil dos, a fojas ciento treinta y seis de autos y:

originales de cuatro cédulas de evaluación del desempeño ·;:_ .

2001-2002 todas de fecha once de junio de dos mil dos, a ·~:/ ''-_

........ .... .... __ fojas ciento treinta y siete a ciento cincuenta y seis de autos,

queda acreditado que el actor en su carácter de Subdirect<pr

de Planeación contaba con personal bajo su mando y

dirección al que le giraba instrucciones, le justificaba las

omisiones de registro de asistencia ya sea de entrada o

salida a sus labores, supervisaba las funciones o labores

realizadas y firmaba el registro de asistencia de dicho

personal , asimismo evaluaba su desempeño realizando

observaciones respecto a sus necesidades de capacitación o

las aportaciones que el servidor público realizaba para

mejorar los procesos de trabajo en el área a cargo del actor.-

,~, ./;:. {

De igual forma con los originales de los acuses de

recibo de los oficios No. 103.1035 de fecha veintiocho de

febrero de dos mil , 103.2339 de fecha doce de mayo de mil

novecientos noventa y nueve, 103.5903 de fecha cinco de

li·v-.1'

.. ..

TRIBUNAL FEDERAL

TA-1

EXP.4643/03 , J:~ SEGUNDA SALA r¡¡;;¿

noviembre de mil novecientos noventa y nueve y 103.1034

19

Dt CO~ _ILIAC ION Y ARBITRAJE . . . . .

de fecha dieciocho de febrero de dos rn 1l, a foJaS c1ento

f

-1--

cincuenta y siete a ci ento sesenta de autos, queda

acred itado que el actor en su carácter de Subd irector de

Planeación contaba con facultades de representación y

decisión , ya que el Director General de Autotransporte

Federal de la Secretaría demandada lo cornisionaba para

que en representación de dicha Dependencia, asistiera a

Congresos Estatales de Prevención de · Accidentes de

Carreteras y Vialidades , Seguridad del Umbral del Nuevo

~"'" ·" ·,·Milenio, Reuniones de Intercambio de Estadísticas de -... .._· .. ,,_ 'C¡¿ _;:?:;>,., Transporte de Norteamérica y Seminarios sobre lnforrnación

\..~,/'""... ·., '1 ,. · '~::~J: y Documentación de T ransporte para Latinoamérica, los

• \j''~ ;; "

¡' \.'" _ ___. .. ...... • ..• - ¡•

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,11'·· · '. 1' .:: A ~~ {.~. L";.:' l,_!sd:. • .. . !

.. ·.: cuales se llevaban a cabo en diversos Estados de la :-'

·,, :·····

.<·-(

R epú bl ica Mexicana.-----------------------··-· ---··------·-·------ ---- ----·--·- ··

Todo lo anterior, corrobora que durante el t iempo

que el actor prE~stó sus servicios para la demandada, en el

puesto de Subdirector de Área con funciones de Subdirector

de Planeación, con código de puesto CFNAoo·1, desempeñó

funciones de di rección como consecuencia del ejercicio de

sus atribuciones legales, que de manera permanente y

general le confirie ron la representatividad e implicaron poder

de decisión en el ejercicio del mando a nivel de subdirector,

lo que actualiza la hipótesis prevista por el artículo 5º

fracc ión 11, inciso a) de la Ley Federal de los Tl'abajadores al

Se rv i e i o de 1 Estado.-----------------·----------·-------··-···-------------·-······-

Por lo tanto, al ser empleado de confianza con

funciones de igual naturaleza, el actor se encuentra excluido

del régimen de aplicación de la Ley Federal de ios

Trabajadores al Servicio del Estado, con fundamento en su

artículo 8, carec iendo del derecho a la estabi lidad en el

empleo, en consecuencia, resulta ir-relevante analizar el

contenido del oficio número 1 03.-1?21 de fecha diecinueve

20 EX P. 4643/03 SEGUNDA SALA

de marzo de dos mil tres, a fojas ciento setenta de autos,

mediante el cual el demandado a través del Director General

de Administración le comunicó al actor que causaba baja a

partir del diecinueve de marzo de dos mil tres en el puesto

de Subdirector de Planeación, clave presupuesta! COA 1,

Mando de Coordinación, toda vez que como ya se dijo

anteriormente, al actor no le es aplicable la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado.-------------------------- --

En consecuencia, resulta procedente absolver a la

demandada Secretaría de Comunicaciones y Transportes,

de reinstalar al actor C. , en

el puesto y funciones de Subdirector de Planeación de la

Dirección General de Autotransporte Federal, con código de

puesto CFNA001, nivel NA01.- Al tratarse de prestaciones

de carácter accesorio a la acción principal de reinstalaci9m.ty , .

al no haber prosperado esta última, también se absuelvet G.!i. ., pago de salarios caídos e incrementos salariales reclamad6~P

.\ "'"·~

a partir del diecinueve de marzo de dos mil tres.----------------- '( . ·~.

De igual forma se absuelve del pago de tres meses · ~" ~·

de salario por concepto de indemnización constitucional y del

pago de 20 días de salario integrado por cada año de

prestación de servicios, en términos del artículo 50 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la

Materia, mismos que fueron reclamados en forma subsidiaria

para el caso de que el demandado se negara a reinstalarlo,

en virtud de se trata de un hecho futuro e incierto; aunado a

que al haberse determinado que se desempeñó como

empleado de confianza, se encuentra excluido del régimen

de la ley de la materia, por lo que de igual forma no le

correspondería el pago de dicha indemnización.-----------------

'\ {.Jt-:-

2"1

TRIBUNAL FEDERAL

E: X P .4643/03 SEGUNDA SALA

DE CONC'.~.ACION Y ARBITRAJE

V'f..., ~n cuanto al resto de las prestaciones

.. -.,

~

t ""

reclamadas, primeramente se advierte qu~ la demandada

opone la excepción de prescripción respecto a las

prestaciones reclamadas bajo los incisos e), d), e), f), g), j) y

m) del capítulo correspondiente, señalando que en caso sin

conceder que le correspondieran, sólo podría tener derecho

a· ellas por lo que corresponde a un año anterior a la

presentadón de su demanda. en términos de lo establecido

por el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, ya que el actor presentó su demanda

.. -.Gon fecha cuatro de ju lio de dos mi l tres, por lo que solo

-~'-- . .. puede reclamar el pago de las citadas prestaciones por un

· ~···'-4.c~~\ año anterior, es decir, hasta el cuatro de julio de dos mil dos, ~--~·> . 1?>-'" ;

~~~ ~ -4, . 11~ ~5 ".·. · __ w a que las anteriores se encuentran prescritas.------ ----------- ·--

• ! ' ""¡ Y.,;:" ;;y . (fl ::;;.-r¡ ·! . , • .~!-- t

~1.:1 cr.:lt .~ ~ ·..-r ·J,'·

;~1! ¿/ '~ Al resqecto, se concluye que la excepción . ~ ~ ·¡ ~ . :t. . A.~ l .. - ' ,.. , 1 . .> / planteada es operante, con fundamento en el artículo 112 de

_.2.~::;.:.-- la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ---' ,...,. "·! >. .,,.,, i~ R ¡;, .. ~1-''t~--~·:; por lo que considerando que el actor presentó su demanda

e·l cuatro de julio de dos mil tres, tal y como se desprende del

sello de Oficialía de Partes de este H. Tribunal, se encuentra

prescrito el reclamo del pago ele vacaciones, prima

vacacional, aguinaldo, tiempo extraordinario, días de

descanso obligatorio, séptimos días, prima domin ical y

premio de asistencia y puntualidad que! sean anteriores al

cuatro de jul io de dos mil dos.----··--------------------~--------------··--

Se absuelve a la demandada del pago de la prima

de antigüedad, toda vez que se trata de una prestación que

no se (3ncuentra prevista en la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, y de ninguna de las

pruebas aportadas por el · acto1', se desprende que dicho

concepto se hubiere pactado entre las partes, siendo

aplicable en este caso, el siguiente criterio jurisprudencia!:-·---

TA \ftJ((¡)

22 EXP. 4643/03 SEGUNDA SALA

"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRIMA DE

ANTIGÜEDAD. Tratándose de trabajadores al servicio del Estado, no procede reclamar prima de antigüedad porque la Ley Federal a ellos aplicable no establece dicha prestación." Séptima Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente:

Apéndice de 1995. Tomo: Tomo V, Parte SCJN. Tesis: 573. Página: 378.----------

De igual manera se absuelve a la demandada del

cómputo y reconocimiento de antigüedad por todo el tiempo

que dure la tramitación del presente juicio, a efecto de que

pueda accesar al Programa de Retiro Voluntario instaurado

por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público; del pago de vacaciones, prima

vacacional y aguinaldo, en virtud de que se trata de

prestaciones reclamadas de manera posterior a la

terminación de la relación laboral, que ya no se generaron a

favor del reclamante, al haber terminado aquella.----------------

Así mismo, se absuelve del pago del bono -,. "· ·\

trimestral, consistente en el importe de 2 meses de sal·ario

integrado, el actor señala que el demandado se obligó a .. , ' ~ ~ . :.~~)~~::·, :~ . ;' .

cubrírselo por todo el tiempo de prestación de servicios; sin · · =~-:~:~ - :. - -· embargo al tratarse de una prestación extralegal, tenía la\·: ; 1 · · · ·-obligación de acreditar tener derecho a ella, sin que lo

hubiera demostrado, pues con ninguna de las pruebas

aportadas logró acreditar la obligación de la SECRETARÍA

DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES de cubrirle

dicho bono, pues de la inspección ocular practicada

mediante diligencia actuaria! de fecha treinta y . uno de

agosto de dos mil seis, a fojas trescientas catorce de autos,

únicamente se desprende diversas cantidades líquidas

cubiertas al actor por concepto de nómina ordinaria del

primero de enero de mil novecientos noventa y nueve al

treinta y uno de marzo de dos mil tres, y no se advierte

cantidad alguna correspondiente a algún bono.-----------------

1::_,,../(

TRIBUNAL FEDERAL.

Df

23

EXP.4643/03 SEGUNDA SALA

Siendo aplicable al caso el criterio que sostiene

TA-1

CO\ ,...5/LIACION y ARBITF~AJE S . . . T . d 1 el exto Tnbunal Coleg1ado en Matena de rabaJo e

"\

y

..-.;,:~:..~~

1:;.....,,,\-

1.-'·' .....

Primer Ci rcu ito en la siguiente tesis: -------------·---------------··-··

Registro No. 179502 Localización: Novena {poca Instancia:

'-' ... , ,··\. \ . V·,

Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta XXI, Enero de 2005 Página: 1825 Tesis: l. 6o. T.239 L Tes is Aisloda

Materia(s): laboral.- PRESTACIONES EXTRALEGALES. H ACTOR DEBE

ACREDITAR QUE LAS PERCIBÍA AUN EN EL SUPUESTO DE QUE L.OS

DEMANDADOS NO HUBIERAN COMPARECIDO A JUICIO Y SE LES HAYA

TENIDO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO. Si bien

el artículo 879, tercer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo determina que si

el demandado no comparece a la etapa de demanda y excepciones se le

tendrá por contestada la demanda en sentido ofirmotivo, sin perjuicio de que

en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas demuestre que no son

ciertos los hechos afirmados en la demanda, esto no significa que se tengan

por consentidas en su integridad las prestaciones reclamadas, pues como el

mismo precepto lo establece, en su caso pueden ofrecerse pruebas poro

demostror que no hubo despido o que no son ciertos los hechos de la

demanda, sin que por ello deba liberarse al actor de la carga probatoria para

acreditar la procedencia de las prestaciones de carácter extrolegaC además de

que es obliqación de la autoridad responsable examinar la procedencia de los

acciones intentadas por el actor. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MA TEf?IA

DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

" 1"' (./ (/l

t~JU ~;.

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>~·· :-:'~,· .

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.y ·1

De igual forma se absuelve del pago de $400.00

i mensuales por concepto de vales de gasolina que reclama a

partir del despido y del pago de $250.00 mensuales por

concepto .de prE~mio de asistencia y puntualidad, ya que de

igual forma se trata de prestaciones extralegales cuya

existencia, derecho y procedencia no demuestra el actor, no

obstante corresponderle la carga probatoria. -··--·---··-··--------··---

En cuanto a la pretensión del pago de los días de

descanso obligatorio, el actor se limitó a reclamarlos, sin

precisa.r si los laboró y no se los pagaron , aunado a que no

demuestra habE~rlos laborado, para tener derecho a obtener

su pago, no obstante corresponderle la carga de la prueba,

. pues de las pruebas ofrecidas para acreditar su dicho no se

advierte ta l situación, siendo el caso de que la demandada

negó que los haya laborado, por ello, resulta procedente

absolver a la SECRETAR ÍA DE COMUN ICACIONES Y

TRANSP'ORTES de pagar al actor días de descanso

24 EXP. 4643/03 SEGUNDA SALA

obligatorio pretendidos, lo anterior de conformidad con la

siguiente contradicción de tesis:-------------------------------------

11DESCANSO OBLIGA TORIO, CARGA DE LA PRUEBA DE HABER

LABORADO LOS DÍAS DE. No corresponde al patrón probar que en los dFas de descanso oblígatorío sus trabajadores no laboraron1 síno que toca a éstos demostrar que lo hicieron cuando reclaman el pago de los salarios correspondientes a esos días".- Contradicción de tesis 41/91. Entre los Tribunales Colegiados Primero del Segundo Circuito y Tercero del Sexto Circuito. 12 de abrí/ de 1993. Mayoría de cuatro votos . Ponente: 19nacio Magaña Cárdenas. Secretario: Sergio García Méndez. Octava Epoca.­lnstancia : Cuarta Sala.- Fuente : Gaceta del Semanario Judicial de la Federación .- Tomo : 66, Jun io de 1993.- Tesis: 4a./J. 27/93.- Página: 15.----------

En relación al reclamo que hace el actor de los

séptimos días, prima dominical, vacaciones, prima

vacacional y aguinaldo, en cumplimiento a la ejecutoria y

siguiendo sus lineamientos, la parte actora reclamó

dentro de sus prestaciones las consistentes en:----------------

e) Pago de aguinaldo por todo el tiempo que duró la

prestación de servicios, más los que se sigan generando hasta el

momento que se cumplimente el laudo que se dicte, a razón de 90

días de salarios anuales, prestación que fue pactada con los . . '.-··

demandados en dichos términos.-------------------------------------------------, --<- ,,... __

., ''~·

d) Pago de vacaciones y prima vacacional por todo el

tiempo que duró la prestación de servicios, más los que se sigan

generando hasta el momento que se cumplimente el laudo. A razón

de treinta días anuales por concepto de vacaciones, así como 50% de

prima vacacional sobre los salarios que le correspondían durante el

período vacacional, al haberse pactado con los demandados. ------------

g) El pago de séptimos días y prima domínica/ por todo

el tiempo de prestación de servicios. ---------------------------------------------

j) El pago de Bono Trimestral, consistente en dos meses

de salario integrado, que los demandados se obligaron a cubrir por

todo el tiempo de la prestación de servicios. -----------------------------------

..:.-._

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TRIBUNAL FEDE:RJ\L

Df

25

E::X i:J .4643/03 SEGUNDA SAU\

Por su parte, la Secretaría demandada al dar COI\""~LIACION Y ARBilRAJE · , d d' h · " 1 ' 1 contestac1on, respecto · e 1c as prestaciones sena o o

*

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1 3¡~:· ·· , '1-:, , ·-\':. :C-- •

siguiente: ------------------------------------------------------------------

e) Se niega acción y derecho para reclamar el pago de

vacaciones y prima Vacacional por todo el tiempo de la prestación de

servicios, así como las que se sigan generando. to anterior en

principio atendiendo a que las vacaciones se disfrutan, no se pagan,

además de que en este concepto no se fe adeuda nada. Además efe

que en fOrma alguna pactó con el actor que sus va caciorws

consistirían en 30 días anuales ni tampoco que se !G pagaría una

prima vaCElCional a razón del 50% sobre los salarios, ya que dichos

conceptos son iguales para todos y se regulan de conformidad con los

artículos 30 y 40 párrafo tercero de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.

ct) Negó acción y derecho efe/ actor para reclamar el

pago de aguinaldo, en virtud de que no se le adeuda cantidad alguna

por dicha prestación, además de que resulta falso el hecho de que se

haya pactado que el aguinaldo sería a razón de 90 días de salario

anual, en virtud de que dicha prestación es igua l para todos, esto es,

a razón de 40 días de salario anual de acuerdo a lo establecido en el

artículo 42 bis de la Ley Burocrática.

g) Negó acción y derecho al actor para reclamar 1?! pago

de séptimos días y prima dominical por todo el tiempo que duró la

prestación de servicios, en razón de que no se le adeuda cantidao1

alguna sobre este concepto. Suponiendo sin conceder que se le

debieran, /Jnicamente tendría derecho a las computables en el LÍ!timo

año cie !abo res. --- -.. -- ---------·-- -------- ---·-- ------ ........ .. .... --------- .. .. .. -------- --·----------

J) Negó acción y derecho del actor para re clamar el pago

de bono trjmestral, consistente en el importe de dos meses de salario

integracio en virtud de que es falso que se hulJiera pactado su pago,

además de que se trata de una prestación extralegal r1o prevista por

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado .

TA-1

26 EXP. 4643/03 SEGUNDA SALA

Además, en relación con la jornada laboral la

parte actora en su escrito inicial de demanda, dentro de sus

hechos tres y cuatro señaló:---------------------------------------- --

Que tenía un horario de labores de las 09:00 a

las 21 :00 horas de lunes a viernes de cada semana,

contando con una hora diaria para tomar sus alimentos; sin

embargo, era obligado a laborar los días sábado y domingo

de cada semana de las 09:00 a las 14:00 horas, razón por

la que reclamaba el pago de veintidós horas extras

semanales por todo el tiempo que duró la prestación de

servicios, computables las primeras nueve al doble y las

restantes al triple conforme a la ley; es decir, el actor señaló

como jornada normal la comprendida de lunes a viernes de

cada semana y una adicional que comprendía los días

'b d d . / . sa a os y o m 1 n gos. ---------------------------------------------: "-;--- -"""'~- ... ..~. // V

// ~'o/ .·: . ! 1 ~ r,ji" ..

1 ~ ~ • • • ·-··

Asimismo, refirió que durante todo el tier1~ qY.:~-,:~!~1~;~~~ ' U ) ._,,. (; ~ -

duró la prestación laboral el actor trabajó los días do~~(pgcft<3l;. _

por lo que reclamaba el pago de séptimo día y 1~\~~Lm~:~~¡~·.,· ' \,i ~""

d . . 1 ·, ' ·"' 0m1n1ca . ----------------------------------------------------------~~~-~- - n

~,,~¡c r ·· . -----:::-::- ..

Por su parte la demandada al dar contestación~;~G~ · ·

la demanda refirió que el actor tenía un horario de labores

de lunes a viernes de las 09:00 a las 15:00 horas y de las

16:00 a las 18:00 horas, con una hora de comida de las

15:00 a las 16:00 horas, de conformidad con la norma que

regula las jornadas y horarios de labores en la

Administración Pública Federal Centralizada, publicada en

el Diario Oficial de la Federación el quince de marzo de mil

novecientos noventa y nueve. Por lo que resultaba falso que

el actor hubiera laborado sábados y domingos de las 09:00

a las 14:00 horas. ------------------------------------------------------

';r:l l

.~

TRJtlVNAL FEDERAL

27

E:XP .4G43/03 SEGUNDA SALA

Ahora, a efecto de acreditar la procedencia de

TA-1

DE CONC1LIACION Y ARBITRAJE · ·- 1 d 1 f . ' t las prestac1ones sena a as, a parte actora o rec~o en re sus

-'\ pruebas la marcada con el número 6 consistente en la

prueba de inspección en los sigu ientes términos: ··-------------·-

...

*'

\ -~

~·~' ¿.' \

"P' ' ;o i ro· - :~ l "'-f 11 ::o ;¡ '

C:) f! L~

,¡ . ..

" ... 6.- La inspección o Reconocimiento Judicial que

practique el C. Actuario adscrito a ese /--1. Tribunal, en las nóminas,

recibos de pago, tarjetas de control de asistencia, listas de raya,

contrato individual de trabajo, condiciones generales de trabajo, y en

todos aquello's que acostumbre llevar la demandada Dirección

General de Autotransporte Federal, con domicilio en Ca lzada de las

Bombas No. 411, Col. San Bartola Coapa, en esta Ciudad, en el

renglón correspondiente al hoy actor por el periodo cornprendido del

16 de octubre de 15198, al 19 de marzo de 2003, a efecto de acreditar

· los siguientes extremos:

e).- Que el actor labora los días sábados y doiningos de

.las 9:00 a las 14:00 horas .. .

K).- Que la dependencia demandada pactó con el actor

~~pago de 30 días anuales de salario por concepto de vacaciones ...

L).- Que la dependencia demandada pactó con el actor

el pago de! 50% de 30 días anuales de salario por concepto de prima

vacacional . ..

m).- Que la dependencia demandada pactó con el actor .

el pago de 90 días anuales de salario por concepto de aguinaldo ... ". --

Ahora bien en el desahogo de la inspección, en

lo que interesa se señaló lo sigu iente:-----------------------------

"la pé~rsona que mG atiende manifiesta a la suscrita

actuaria que por lo que respecta a los recibos de pago que se

requieren no cuentan con ellos toda vez que se les entregan a los

trabajadores; por lo que se refiere a las tarjetas de asistencia, listas

de raya, condiciom?s generales de trabajo, las mismas no se exhiben

toda vez que argumenta que las documentales no le son aplicables af

C. por considerarlo personal efe

confianza, y no obrando documento al respecto en su expediente

personal; asimismo en relación al contrato individual de trabajo, dicen

que no existe como tal, toda vez que me ponen a la vista el

~~

28 EXP. 4643/03 SEGUNDA SALA

expediente personal de la multicitada persona en el que se encuentra

una constancia de nombramiento a nombre del C.

, con fGcha. dG ingrGso 1 S de octubre de 1998, con

adscripción a la. Dirección General de Autotransporte Federal con el

cargo de Subdirector de Planeación en el que se indica horario

ilimita do ... ". ------------------------------------------------------------------------------

De lo anterior se advierte que la parte

demandada se abstuvo de exhibir los documentos

consistentes en tarjetas de asistencia, listas de raya,

condiciones generales de trabajo y el contrato individual de

trabajo; no obstante, que la Ley Federal del Trabajo de

aplicación supletoria a la Ley de la Materia dispone: ----------

"Artículo 784.- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medíos esté en posibílidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:

l. Fecha de ingreso del trabajador;

11. Antigüedad del trabajador;

111. Faltas de asistencia del trabajador;

IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;

V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos del artículo 37 fracción 1 y 53 fracción 111 de esta Ley;

VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido;

VI!. El contrato de trabajo;

VIII. Duración de la jornada de trabajo;

IX. Pagos de días de descanso y obligatorios;

X. Disfrute y pago de las vacaciones;

XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;

XII. Monto y pago del salario;

1¡ .;_,, /(

;: . .. .,..

--\

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. ·~'=b:[\\\ 1~!i? - ·~}~~-

29

EXP .4643/03 SEGUNDA SALA

TAA- ' 1

lf)J f9 · TI~ I BUI\IAL FEDERAL XIII. Pago de la participación de los trabajadores en fas utilidades de

DE CO\ ·.JLIAC ION Y ARB ITRAJE /as empresas; y

J..

XIV. Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda . 11

"Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:

l. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;

11. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos efe salarios;

111. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;

IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley; y

-~-....-.-~ ..... ~'-.... ~e<.· V. Los demás que señalen las leyes. ();~- . ··11 .

... ,·,1 :

\)~VJ05 At, f' -dr,.>· ·. :-~ .. :·_·-. , ... ~ -

: ~ - · - 'fPJ.~Jtt' .,}r.ii;r:, o;tr¡tl•< • . · ~··r · ··,.

11. '";:< .. (\ ... '~¿;.r:¡::.::' .. ~~i·Lt_~ .·

'K'

Los documentos señalados por la fracción 1 deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados por fas fracciones 11, 111 y IV durantfJ el último año y un año después de que se extinga la relación laboral, y los mencionados en la fracción V. conforme lo señalen las leyes que los rijan.

11

'~rtículo B05. -El incumplimiento a lo dispuesto por el articulo anterior, 'establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor

J .

~fX!CO, D . : . :~exprese en su de_manda, en relación con tales documentos, salvo la ~------ · .. ·· prueba en contra no. _____ ____. ..

iJ)ND.A ~:J,,.~<:L./'Artículo ~128.- Admitida fa prueba de inspección por la Junta , deben~ señalar día, hora y lugar para su desahogo; si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, la Junta fa apercibiréí que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente

1 -- los hechos que se tratan de probar. Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia se aplicarán los mecfios de apremio que procedan."

..

De acuerdo con los anteriores dispositivos, se

desprende que la parte patronal tiene determinadas cargas

probatorias y la obligación de conservar y exhibir en juicio

diversos documentos relacionados con hechos y

prestaciones que se generen con la ~~xistencia, desarrollo y

terminación de la relación laboral y que además, en caso de

controvers ia sobre alguno de los puntos alegados, si el

patrón incumple con dicha obl igación , se genera en su

contra una sanción, consistente en que se tendrán por

presuntivamente ciertos los hechos que al respecto haya

1\

30 EXP. 4643/03 SEGUNDA SALA

alegado el trabajador en su demanda, salvo prueba en

contrario. ------------- ----------------------------------------------- ---- ---

Asimismo, debe distinguirse la clase de

documentos que debe conservar el patrón porque sólo los

que establece el mencionado artículo 804 pueden crear la

presunción de ser ciertos al no ser exhibidos los originales

por el demandado por presumirse que éste los tiene en su

poder ya que tratándose de diversos documentos que no

son los enunciados, la parte patronal no tiene la obligación

de conservarlos, máxime si al contestar la demanda aduce

que esos son inexistentes y por lo tanto no puede

imputársele la obligación procesal de su exhibición.----- ------

En este sentido, cuando la Ley Federal del

Trabajo, en su artículo 828 consigna que " .. . si _;lq$;-j :/ / :.:::; ~:·

documentos y objetos obran en poder de alguna d~ :lá~ t;~ ;: 1·: """-.tí \ .. '!.,. .

partes, la Junta apercibirá que, en caso de \:P-9, ~' ~ 1 ,.,$.,·

exhibirlos, se tendrán por presuntivamente los hechÓ·s~;:-/, qu~ se tratan de probar ... ", impone a las autoridades del .

trabajo la obligación de tomar en consideración diversas

hipótesis sobre las que pueda versar la prueba; de ahí que,

si de modo indiscriminado, mediante el formulismo indicado

o algún otro contenido similar, este H. Tribunal ordena la

preparación de la prueba de inspección, ello no puede tener

la consecuencia indistinta de tener por presuntivamente

ciertos los mismos y con ello su perfeccionamiento porque .

evidentemente no todos los documentos entrañan para el

demandado la obligación de conservarlos en su poder, de

ahí que el valor probatorio de la inspección sólo puede

desviar del resultado de su desahogo, pero no de la

inexistencia del documento materia de la inspección. ---------

'".!,'{

' c\ r_t!'

_ ,j•)llo.~ Me _ _ ,_,-. ~- /1-"'.tf fit:tl;v)~,~·,~

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":-!! --~~0-i--~W ,,.,'."~ . ~¡-;-.[\\, ]'-~ ·~

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TRIBUNAL FEDER/\L

0[ CONCk.1ACION Y ARBil'F<AJE

.. .,

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(

~ :~1 SI

~~-' lf'i.l ¡ 1 '~'/

¿, -)/ · ) u~ ~o:')r;; .:.;.::;~

__,_,....

~¡;~ (2, ~ - "'="'~"'"""" .

TA-1

31 ¡S EXP .4643/03 \ ~ SEGUf\IDA SALA 'Á_ .

Orienta a lo anterior, la tesis 2ª./~.J19/97 que por

contradicción emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación visible en la página 284, del Tomo

V, mayo 1997, Novena Época, del Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, que a la letrea dice: ---·---------------··

"INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS EN MATERIA LABORAL. EL APERCIBIMIENTO

A LA PARTE QUE LOS HA DE EXHIBIR, DEBE HACERSE TOMANDO EN CUENTA

LA CLASE DE DOCUMENTOS Y LA PARTE QUE LOS PUEDE TENER EN SU

PODER. A efecto de determinar lo procedencia del apercibimiento previsto por

·el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, deben distinguirse las siguientes

situaciones: o) Si se trata de documentos previstos por el artículo 804, que el

patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio; y b) Si ha de versar

sobre cualesquiera otros documentos no comprendidos en el artículo 804 )!

leyes o los que remite. En el primer supuesto, la obligación probatoria la

impone la ley al patrón sin importar el carácter con que concurre al proceso.

Por ello, tratándose de ese tipo de documentos, la autoridad laboral, al

preparar la prueba de inspección, debe requerir al patrón poro que los exhiba

apercibido que de no hacerlo se tendrá el hecho como presuntivamente cierto,

salvo prueba en contrario, proceder que se ajusta a los principios que rigen la

obligación probatoria, derivados de los artículos 784, 804 y 805 de la propia

ley, de los cuales se infiere, en principio, que los documentos existen y están

e_n poder del patrón. En cambio, el apercibimien to no se justifica en el

supuesto mencionado en el inciso b), aun cuando el obligado sea el patrón, a

· menos que haya, por lo menos, un indicio de que la parte obligada tiene el

documento en su poder, porque la ley no impone conservar, ni presume

siquiera, la existencia de documentos como los anotados. En esta virtud, debe

entenderse con base en la interpretación razonada~ lógica JI sistemática de la

ley, que impone a la autoridad del conocimiento el deber de formular el

apercibimiento en cuestión, no en fo rma indiscrim inada, sino condicionado a

que existan indicios de que los documentos a inspeccionar obran en poder de

la parte obligada o exhibirlos; en caso controrio, no se justifica el

apercibimiento de tener por presuntivamente ciertos los hechos a probar,

para no propiciar prácticas insanas de la oferente, como manifestar que obra

en poder de su contraparte un documento que realmente no existe, con lo

finalidad de que se tengo por cierto, oun en formo presuntiva, al no ser

exhibido, pese que esto obedezca a una imposibilidad j urídico o materia l.".---- -

Lo hasta aquí dicho permite válidamente concluir

que tratándose de documentos que por dispos ición de la ley

de conservar el patrón, pesa sobre éste la carga de su

exhibición, pues de no hacerlo, se tendrán por

presuntivamente ciertos los hechos que se tratan de probar,

salvo prueba en contrario. --------··-----------------------------------

Por lo tanto , si en el caso la prueba de

inspección se ofreció sobre los documentos que la parte

32 EXP. 4643/03 SEGUNDA SALA

demandada tiene la obligación de conservar como lo son

las tarjetas de asistencia y el contrato individual del actor y

no fueron exhibidos en el juicio laboral, se tuvieron por

presuntivamente ciertos los hechos que la parte actora

pretendía acreditar, por lo que crea la presunción de que el

actor laboró los séptimos días y los días domingo, así como

los montos que de acuerdo a la parte actora debían ser

pagados por la parte demandada respecto de las

vacaciones, prima vacacional y aguinaldo al haber sido

pactados por las partes. -----------------------------------------------

En virtud de lo anterior, al haber tenido por

presuntivamente ciertos los hechos que la parte actora

pretendía acreditar con la inspección ofrecida en el numeral

6 del escrito de demanda y toda vez que se creo la

presunción de que la parte demandada le adeuda al actor e~,¡:· :~~;' pago de séptimo día y prima dominical por todo el tiempo di / :

1

prestación de servicios, sin que exista prueba que desvirtúEn:

tal presunción, esta Sala estima que al no acreditar el \ '·\ ·' .

Titular demandado que pagó al actor la prima dominical que

prevé el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo de

aplicación supletoria a la de la materia, se condena a la

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

a que pague al C.

la prima dominical generada del 4 de julio de 2002 al 19 de

marzo de 2003, pues operó la prescripción a que se refiere

el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, haciéndose la aclaración que se

cuantificará esta prestación con base en el salario quincenal

ordinario que venía percibiendo el actor al 15 de marzo de

2003, y que quedó acreditado con el listado de nómina de la

quincena 5 del año 2003, a fojas ciento setenta y dos de

autos, es decir un salario quincenal ordinario bajo el código

CFNA001, la cantidad bruta de $12,442.62, el que dividido

/. ~..:.. ._, '

'\rj::'

·,·

.. -.. ·

33

TRIBUNAL FEDERAL

EXP .4643/03 SEGUNDA SALA

DE CONC\ ,_,ACION Y ARBITI~AJ E

(jntm quince días resulta un salario diario de $829.50, ya

que se trata de una prestación devengada, condc:.na que ..,

11:'

f ·

\. ·

~~- ,...,..,._

deberá tornar en cuenta el salario diario de $829.50 le

corresponde el 25°/o de 37 domingos existentes en el

periodo condenado del 4 de jul io de 2002 al 19 de marzo de

2003, por lo que efectuando las operaciones aritméticas

correspondientes nos arroja un total a pagar de prima

dominical de $7,672.87 (SIETE MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y DOS PESOS 87/1 00 M.N.). -··------··- --- -----------··

Con relación al rec lamo que hace el actor del

pago del día domingo j esta Sala estima que al no acreditar · - ., .. ,c.

:;oii,?~> -,:e l Titular demandado que el actor no trabajó en domingo o · .,,Á:¡~

.Do:,,,/:· , · pi en que pagó al actor o que ten ía como día de descanso el ' l. .

\ n - · , . :·,- domingo dentro de su jornada ordinaria de trabajo y que lo .. ~ . .... ... ..

. '/·

~co ''". ---~ ~'

¡nr· l~' l~ ~.-:~.~) :,( .. ) .

trabajó, en los términos en que lo prevé el art ícu lo 73 de la

Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la de la

materia, esto es independientemente del salario qúe le

corresponde por el descanso, un salario doble por el

servicio prestado, por lo que se condena a la SECRETARIA.

DE COMUf\J ICACIONES Y TRANSPORTES a que pague ai

C. el día

domingo, haciéndose la aclaración que se cuanti fi cará esta

prestación con base en el salario quincenal ordinario que

venía percibiendo el actor al 15 de marzo de 2003, y que

quedó acreditado con el li stado ele nómina de la quincena 5

del año 2003, a fojas ciento setenta y dos de autos, es decl r

un salario quincenal ordinario bajo el cód i ~JO CFNAOOi , la

.cantidad bruta de $i 2,442.62, el que dividido entre quince

días resu lta un salario diario de $829 .. 50, ya que se trata de

una prestación devengada, por lo que le corresponde triple

del salario por los 37 domingos existentes en el periodo

condenado del 4 de julio de 2002 al 19 de marzo de 2003,

por lo que efectuando las operaciones aritméticas

correspondientes nos arroja un total a . pagar por los

TA-1

~.'-~ [\) ·; ~

· ~

34 EX P. 4643/03 SEGUNDA SALA

domingos laborados de $92,074.50 (NOVENTA Y DOS MIL

SETENTA Y CUATRO PESOS 50/100 M.N.). ------ -------------

Se absuelve del pago de aguinaldo del año d9s mil dos, ya que los anteriores se declararon prescritos en

párrafos anteriores, y toda vez que mediante la inspección

ocular practicada en diligencia actuaria! de fecha treinta y

uno de agosto de dos mil seis, a fojas trescientas catorce de autos, adminiculada con las copias certificas de las listas de

nómina que obran a fojas ciento veintinueve a doscientas

cinco de autos, queda acreditado que el demandado le

cubrió al actor la primera y segunda parte de aguinaldo del

año dos mil dos, por los importes líquidos de $3 , 383 ~03 y

$3' 383.03. ------------------------------------------------------------ -:-- ---

. .-á~: Por lo que respecta al pago proporcio!lal de;'·

.. , ,,: ..

vacaciones y prima vacacional del año 2002, (ya ~\\Je las'f\:. '-4. . '';";¡ '·

h

prestaciones anteriores al 4 de julio de 2002 se declararon -:...,...

prescritas), así como parte proporcional de vacaciones •... /¡,7, "··,..._ ._ ~- --.,__ ...... : ~ ... -.

prima vacacional y aguinaldo del 1 de enero al 19 de marzo · -·-·-·~--- .. _

de 2003 (fecha en que concluyó la relación laboral) , tod~C; \.i t' vez que la parte actora manifiesta que el demandado se

comprometió a otorgarle 30 días anuales de vacaciones,

una prima vacacional a razón del 50°/o sobre los salarios

que le correspondieran por dicho período vacacional , así

como el pago de 90 días de salario anual por concepto de

aguinaldo, es decir el actor reclama dichas prestaciones en

montos superiores a los establecidos por la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, y al haber tenido

por presuntivamente ciertos los montos, sin que exista

prueba que desvirtúe que las partes no hubieren pactado

esos montos, al tratarse de prestaciones devengadas que el

titular no acreditó haberle cubierto, haciendo la aclaración

que respecto de las vacaciones del año 2002, quedó

- ~ .. uc

35

TRIBUNAL FEDERAL

E>CP .4643/03 SEGUNDA SALA

Ot acreditado con la tarjeta de fecha veinticuatro de mayo de'

~1

TA-1 ~

rí\ CONCL.I\CION Y ARBITRAJE.

2002, a fojas ciento setenta y uno eJe autos, que se le ,

~-

"'

autorizó al actor el goce de vacaciones del día ve intisiete de

mayo al siete de junio del mismo año, es decir, en ese año

gozó de 12 días de vacaciones, considerac ión que se

tomará más adEllante, por lo que resul ta procedente

condenar a la SI:::CRETARÍA DE COMUNICACIONES Y

TRANSPORTES ' a pagar al actor vacaciones

proporcionales del año 2002, así como el pago de prima

vacacional proporcional del mismo añoy toda vez que las

-~nteriores al 4 de ju lio de 2002 están prescritas, es decir por

el periodo del 4 de ju lio al 3·1 de diciembre de 2002; de igual . \ '\

·::.·· ·, i, ,forma al pago proporcional de vacaciones, prima vacacional (··, ~ t ~~

'.,\[{agu inaldo del 1 de enero al 19 de marzo de ~~003 , montos

·? ,~·c;.~ue deberán ser cubiertos de conformidad a como le fueron " '·1

.... . ~ 1

,:1>' .·) pactados por las partes, ya que de al haber creado la

presunción de los montos en que debían ser pagados a la

parte actora, pues no existe prueba que de;svirtúe tal

·p res un e ión. -----------------------·------------- --·-·----··- -··-------- --------- ·· -

Haciendo la aclaración que las vacaciones

proporcionales del año 2002, así como el pago de prima

vacacional del mismo ar1o, esto del p~eriodo del 4 de julio al

31 de diciembre de 2002; de igual forma al pago

proporcional de vacaciones, prima vacacional y agu inaldo

del ·1 de enero al 19 de marzo de 200.3, sus montos deberán

ser cubiertos al trabajador de acuerdo a lo pactado por las

partes, es decir le corresponden 30 días anuales de

vacac1ones, el pago de una prima vacacional a razón del

50°/o sobn:; esos 30 días y 90 días de salario por concepto de

aguinaldo, respectivamente.- .. -----------·----·--··-------· .. ·---·---------- ... -

F>ara el caso de pago de vacaciones condenadas,

de conformidad con el artículo 30 de la Ley burocrática, se

advierte que únicamente no procede dicho pa~¡o cuando está

36 EXP. 4643/03 SEGUNDA SALA

vigente la relación laboral, sin embargo en el caso que nos

ocupa al absolver a la demandada de reinstalar al actor el C.

, en el puesto y funciones

de Subdirector de Planeación de la Dirección General de

Autotransporte Federal, por lo que existe imposibilidad

material de que se disfruten, en consecuencia por tratarse de

una prestación devengada antes de concluir la relación

laboral , deben pagarse las vacaciones no disfrutadas,

resultando aplicable el siguiente criterio jurisprudencia!:--------

"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. VACACIONES NO DISFRUTADAS POR LOS. CASO EN QUE ES PROCEDENTE EL PAGO DE. De la interpretación del segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se advierte que en él sólo se establece la prohibición de pagar en numerario los períodos de vacaciones no disfrutados cuando se encuentre vigente la relación laboral; por lo tanto, dicha hipótesis no es aplicable para aquéllos casos en que dicha relación cesó porque existe imposibilidad material de que se disfruten . Así por tratarse de una prestación devengada antes de concluir la relación laboral, deben pagarse las vacaciones no disfrutadas".- Octava Época, Instancia: Cuarta Sala, Fuente : Apéndice de 1995, Tomo : Tomo V, Parte SCJN, Tesis: 579, Página : 381 . ----------

Entonces para cuantificar las vacaciones s~~·: . :· ~ ... ·;-:: -~~~~:.(

deberá tomar el salario quincenal ordinario que ve~ ~kt~:1

"l.,~, .;,:'.

percibiendo al 15 de marzo de 2003, y que quedó acred itad~: · \ · .. ~~.;-:~ 't

con el listado de nómina de la quincena 5 del año dos ~TI~~:;~· ·· tres , a fojas ciento setenta y dos de autos , es decir u~~:~~·"-.,. -'i'. ..

..-:~~- .......

salario quincenal ordinario bajo el código CFNA001 , la --.........._~

cantidad bruta de $12,442.62, el que dividido entre quince ~(; · ·

días resulta un salario diario de $829.50. ---------------------- ---

Por lo que por concepto de vacaciones

proporcionales de 2002 por el período condenado, esto del

4 de julio al 31 de diciembre de de 2002 (5.9 meses) , se

condena a pagar al actor el equivalente a 14.75 días de

vacaciones, correspondiéndole la cantidad de $12,235.12

(Doce mil doscientos treinta y cinco pesos 12/100 M. N.) y

por concepto de prima vacacional del mismo período, se

condena a pagar el 50°/o de la cantidad a que se condenó

por vacaciones , resultando la cantidad a pagar de $6, 117.56

l "'' c.P

37

TRIBUNAL FEDERAL

EXP .4643/03 SEGUNDA SALA

TA-1

l 1 ~\ 1\

oE (geis mil ciento diecisiete pesos 56/100 M. N. ), por concepto CONCJL\p.C ION Y ARBITRAJE

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de prima vacacional del año 2002. -----------·----------------------

Por lo que por concepto de vacaciones

proporcionales del afio 2003 por el período condenado, esto

del 1 de enero al 19 de marzo de 2003 (2.6 meses), se

condena a pagar al actor el equivalente a 6.5 días de

vacaciones, correspondiéndole la cantidad de~ 5,39.1 .75

(Cinco mil ciento trecientos noventa y un pesos 75/"1 00 M.

N.) y por concepto de prima vacacional del mismo período,

se condena a pagar el 50°/o de la cantidad a que se condenó

·por vacaciones, resultando la cantidad a pagar de $2,695.87 ·~, 1VL¡¡~ (Dos mil seiscientos noventa y cinco pesos 87/"1 00 M. N.),

'4 "\., ;!-t(;:,: ~~:. /~or concepto de prima vacacional proporcional del año

~~ ,¿.1!< ~003 ¡ ·-J~ . ) .'L • ------------------------------··-----------------------------------------u.\( o ,'1/' > .. .,,~ ... ~¡ (j'J ~ 1 •

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~. .., 1:)1 ~? ::'

.,.,..;' ,}. i Para la cuantificación del aguinaldo proporcional de ~~ "'i)' .. .

~. / 2003, deb(:Jrá de tomarse el salario tabular, en virtud de que o J> _:./::".------ / ---iA SAL~

atendiendo al artículo 32 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, que a la letra señala:

" . .. El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores .

regionales para cada puesto, constituye el sueldo total que

debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios

prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya

establecidas . .. ", por lo que se deduce que el salario tabular

se conforma con el salario nominal, el sobresueldo y las

cornpensc!lCiones adicionales, por lo tanto en el caso que nos

ocupa y atendiendo a las pruebas ofrecidas por las partes y

en especial a la Constancia de Nombramiento de fecha.

veintitrés de octubre de dos mil dos, a fojas ciento setenta y

ocho de autos, se toma como salario tabular mensual la

cantidad de $24,808.22 integrado por los conceptos: 07

sueldo base por $5,074.55 y 06 compensación garantizada

por $19,733.67 ($826.94 diarios), sirviendo de apoyo el

siguiente criterio j u risprudencial:. ---------··-------------- -----------··--

38 EXP. 4643/03 SEGUNDA SALA

"AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES A L SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR.- De los artículos 32, 33, 35, 36 (actualmente derogado) y 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se desprende que el salario base para calcular el aguinaldo anual que debe pagarse en dos exhibiciones a los burócratas en un rnonto d e cuare nta días de salario es el tabular, donde se compactaron el salario nominar, el sobresueldo y las "compensaciones adicionales por servicios especiales", que eran otorgadas discrecionalmente por el Estado, pues a partir de la reforma de 1984 a dicha ley se redujeron las prestaciones que integran ef salario o sueldo de los burócratas, que antes comprendía cualquier prestación entregada con motivo del servicio prestado. En consecuencia, si el referido artículo 42 bis no señala un salario distinto para el cálculo del aguinaldo, debe estarse al que la propia ley de la materia define en artículo 32, que es el tabular, conforme al Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, considerado en el Presupuesto de Egresos. La Jurisprudencia 2Q/J 40/2004, fue aprobada en sesión de 2 de abril del 2004, al resolver la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la contradicción de tesis 33/2000-SS." -------------------------- -

Por lo tanto, deberá pagarse por concepto de

aguinaldo en su parte proporcional del primero de enero al

diecinueve de marzo de dos mil tres (2.63 meses laborados),

el equivalente a 19.72 días de salario, que multiplicados por

el salario tabular diario de $826.94, nos da un total a pagar . /. ~·

de $16,307.25 (Dieciséis mil trescientos siete pesos 25/10.0.<' ·t;'C '~v.t .... ... /~<~~ .. ~\. ..... ~ ... '

M.N.), por concepto de aguinaldo proporcional del añ9'.~dós ,_, <,\~ '. ¡

mi 1 tres. ---------------------------------------------------------------;L,; ~-- .ij~.

Asimismo se absuelve al demandado del pago~ -de "":'~.,f~;;¡,: ' ·r, ..

los salarios devengados reclamados por el período qel -:r, ,, ,., , . . · .. , _,~~t. t .-

primero al diecinueve de marzo del año dos mil tres, toda """-~ ·----

vez que mediante el original con firmas autógrafas de la lista :Uí\1 [

de nómina de la quincena correspondiente del primero al

quince de marzo de dos mil tres, a fojas ciento setenta y dos

de autos, y relación de cheques de fecha quince de abril de

dos mil tres, que obran a fojas ciento setenta y tres y ciento

setenta y cuatro de autos, quedó acreditado que el

demandado le cubrió al actor la cantidad bruta de

$12,442.62 y líquida de $9,761.41 por concepto de salario

quincenal ordinario del primero al quince de marzo de dos

mil tres, y con la relación de cheques queda acreditado que

se le cubrió al actor su salario correspondiente del dieciséis

al dieciocho de marzo de dos mil tres, por la cantidad líquida

de $1 ,916.31; por lo que respecta al salario del día

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TRIBUNAL FEDERAL

DE CQ, _ ILIACION Y ARBITHAJE

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39

EXP.4643/03 SEGUNDJ\ SALA

TA-1~,1,~ 1 ' ) ¡ (' ~ ~

diecinueve de marzo del referido año, se absuelve de su

pago ya que el mismo no fue devengado al haber sido dado

de baja con ésta fecha mediante Oficio No. 103.-1721 que

obra a fojas ciento setenta de autos.--------------------- --·--------·--

De igual forma se absuelve del concepto reclamado

bajo el inciso k) del capítulo de prestaciones del escrito

inicial, consistente en: "la nivelación salarial por analogía

entre los puestos del personal de la Secretaría dernandada y

los de la Dirección General de Autotransporte Federa", toda

vez que el reclamo del actor es oscuro, vago e impreciso, ya

que omite señalar el puesto, plaza y nivel respecto al cual

pretende su nivelación, por lo que no existen elementos para

resolver conforme a derecho.------------------------------------------

Finalmente, reclama el actor el pago de 22 horas

extras S(~manales por todo el tiempo de prestación de

. servicios, argumentando haber prestado sus servicios en un

horario de labores comprendido de las 09:00 a las 21 :00

horas de lunes a viernes de cada semana, contando con una

hora diaria para tomar alimentos, obligándolo el demandado

según su dicho a trabajar los días sábados y dorningos de

cada semana de las 09:00 a las 14:00 horas.-------------------

Al respecto es procedente absolver a la Secretarfa

demandada de pagar el tiempo extraordinario reciarnado, al

resultar impreciso y oscuro su reclamo, toda vez que el actor

omite señalar a qué hora empezaba y concluía su jornada

ordinaria, así como a qué hora empezaba a laborar la

jornada extraordinaria que reclama; aunado a que si bien es

cierto que el demandado no acreditó la jornada laboral que

el actor dE~sempeñó, no obstante recaerle la carga probatoria

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 784 fracción

VII I, de la Ley Federal del Trabajo de api icación supletoria a

la ley de la materia, también es cierto que la jornada laboral

40 EXP. 4643/03 SEGUNDA SALA

que el actor señala desempeñaba para los demandados

resulta excesiva, ya que éste afirma que de lunes a viernes

laboraba de las 9:00 a las 21 :00 horas y los días sábados y domingos de las 09:00 a las 14:00 horas, sin contar con

tiempo para descansar o reponer energías, lo que se traduce

en un jornada laboral efectiva de lunes a viernes de doce

horas diarias y los días sábados y domingos de cinco horas,

de lo que se infiere que contaba con pocas horas para

descansar, de ahí que resulte inverosímil la jornada

señalada así como el tiempo extraordinario reclamado, ya

que no es racionalmente creíble que una persona por un

lapso de tiempo prolongado (dieciséis d~ octubre de mil

novecientos noventa y ocho al dieciocho de marzo de dos

mil tres) pueda laborar bajo esas circunstancias, sin contar

con tiempo suficiente para reposar y reponer energías.

Sirven de apoyo, las siguientes tesis de Jurisprudencia, que

1 1 d. / <,·_, a a etra lcen:------------------------------------------------------------7 .1 '--:> ..

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"HORAS EXTRA. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES. - De acuerdo con el artícJq~ ~~:-.,

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784 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia de esta Sala, la carga de 1~\;:;'J _ prueba del tiempo efectivamente laborado, cuando exista controversia sobre el particular,\ \'~:;::.r siempre corresponde al patrón, por ~er quien dis?one de los medios neces~rios para ello, de \('< . .. manera que s1 no demuestra que solo se trabaJo la JOrnada legal, debera cubnr el t1empo "-"'-., Í!~; .·

extraordinario que se le reclama, pero cuando la aplicación de esta regla conduce a '"'·-::~-.: resultados absurdos o inverosímiles, las Juntas deben, en la etapa de la valoración de las ·· . pruebas y con fundamento en el artículo 841 del mismo ordenamiento, apartarse del ~: r;;;;: ~-. resultado formalista y fallar con apego a la verdad material deducida de la razón . Por tanto, -~-· · ~-·" si la acción de pago de horas extra se funda en circunstancias acordes con la naturaleza humana, como cuando su número y el período en que se prolongó permiten estimar que el común de los hombres pueden laborar en esas condiciones, por contar con tiempo suficiente para reposar, comer y reponer sus energías, no habrá discrepancia entre el resultado formal y la razón humana, pero cuando la reclamación respectiva se funda en circunstancias inverosímiles, porque se señale una jornada excesiva que comprenda muchas horas extra diarias durante un lapso considerable, lasluntas pueden válidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, inclusive absolviendo de la reclamación formulada, si estiman que racionalmente no es creíble que una persona labore en esas condiciones sin disfrutar del tiempo suficiente para reposar, comer y reponer energías, pero en todo caso, deberán fundar y motivar tales circunstancias". ­Contradicción de Tesis 35/92 entre las sustentadas por el Primer y Octavo Tribunale-s Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Octava Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Mayo de 1993. -------------------

"HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL­Tratándose del reclamo del pago de horas extras de labores, la carga de la prueba sobre su existencia o inexistencia o sobre la duración de la jornada, siempre corresponde al patrón, pero cuando la acción de pago de ese concepto se funda en circunstancias inverosímiles, por aducirse una jornada excesiva, la Juntas pueden válidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, además de que en la

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valoración de las pruebas deberán de actuar con apego a la verdad materia l deducida de la razón, inclusive absolviendo de su pago, sin que sea necesario que el patrón oponga una

defensa específica en el sentido de que no procede el rec lamo correspondiente por

inverosímil, dado que esa apreciación es el resultado de la propia pretensión derivada de los hechos que invoca la parte actora en su demanda, de manera que la autoridod jurisdiccional,

tanto ordinaria como de control constitucional, debe resolver sobre la razonabilidad de la

jornada laboral, apartándose de resultados formalista y apreciando las circunstancias en

conciencia . Tesis jurisprudencia/ emitida po r la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, consu ltable en la página número 708, del Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta, Febrero de

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo i 37 de la ley de la materia, se.--------

RESUELVE

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de

fecha 13 de diciembre de 2011 en cumpl imiento a la

ejecutoria número DT.-651/2012). ----·---------- ··--- .. -------------·----

SEGUNDO.- El actor acreditó parc ia lmente los

extremos de su acción, Y el demandado justificó

parcialmente sus excepciones y defensas.-·- ------- -- -------- ---·---

TERCERO.- Se condena ' al Titular de la "'-·--··· --· ...... ~ .......

Secretaría de Comunicaciones y Transportes a pagar al

actor los séptimos días y la prima dominical por el periodo

del periodo d~l A de julio de 2002 al 19 de marzo de 2003, --- ------ .

así como las vacaciones proporcionales del año 2002, así

como el pago de prima vacacional del año dos mil dos, de

iguaV forrna al pago proporcional de vacaciones·, prima /

v<{cacional y agu inaldo del pri mero de enero al diecinueve de

marzo de dos mi l tres, absolviéndose del pago y

~nto de las prestaciones reclamadas por el C.

de las cuales no existe

condena expresa.- Lo anterior en términos de los

considerandos V y VI del presente laudo. ------··--------·-- -----·-··--

~

42 EXP.4643ffi3 SEGUNDA SALA

CUARTO.- Gírese el oficio de estilo al

Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo

del Primer Circuito, a fin de informar\8 dGI cumolimi~nto dG

su sentencia de amparo DT.- 651/2012, remitiéndole copia

certificada de la presente resolución.----------- ---------------------

QUINTO.-NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE

A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente

asunto como total y definitivamente concluido.-------------------

"Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión de 1 O de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, desee vista a las partes interesadas en este juicio, para que manifiesten si en el caso de que se _. haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiqu~fl;( ·\;~<' sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta_ié:l~-:- . ,\'" ' aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respech~-f ¿: .. :~:. ·... .. se publique con dichos datos". ----------------------------------------------------&4.. ,_ . ,,::,2 ' < .

._t. . :::.3 . < ,.,. , -z:. 1'; '-;-:

Así definitivamente juzgando lo resolvieron '-¡,· .:~-<•.. •·· ··•

firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda S¿\~ ";~<. del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, po~~t~~~_t;. \ L t,.:~··, • ..

'........__:::.:.~ .. DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta ~S:GU~

fecha. - DOY FE.-----.:.------------------------------------------------- -- -

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11 \"; '7 ~ (' 'J.J f . (] ' " 1' i! ,., ,/

BE FG/fhv*. 71Nov1EMBREI2o12

MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE

/,.. ···----/ --=",_____ .. . .:> ,/ ---- '

_ _,../ l.dC::::.E.Q.IJAEDO R. CARDOSO VALDES ., ... #""

MAG.IST~O REPRESENTANTE DE~ / .~GOB NO FEDERAL ( )

(/ ) /~. ' - - l__-,____/- L/~'-.~ ~ LIC. ALFREDO FR&YSSINIER ALVAREZ

/

MAGISTRADO R~PRESENTANTE DE LOS TRABJ.\JADORES

C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ

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