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RESOLUCION DE ALcALDIA No.4'8 ~

1 3

/2009-MPCH/ A.

---- -......-y".' .

Chiclayo, o7 ASO2009VISTO:

Los escritos Exp. N° 15716-0TD, de fecha 03 de Junio del 2009,presentado por Don AMANCIO DE LA CRUZ MAYANGA, por la Empresa de'Transportes Inter-Provincial " CR\jZ DE CHALPON", contra la Resolución deGerencia. No. 519-2009-MPCHjGTI, que resuelve Improcedent~ la Anulación delActa de Verificación No. 0638-09;' Exp. No.14724-0TD, de fecl1a 22 de Mayodel 2009, presentado por don:':'ORGE OMAR DIAZ URIARTE, contra laResolución de Gerencia No. 468-2009-MPCHjGTT, que resuelve Improcedente elActa de Verificación No. 0795-09; Exp No. 15102-0TD, de fecha 27 de Mayodel 2009, a través del cual Don: ENRIQUE BARTUREN ALARCON, enrepresentación de MARIO SANCHEZ VASQUEZ, contra "'a Resolución deGerencia No. 525-2009-MPCHjGTT, que resuelve declarar Improcedente laAnulación del Acta de Verificación No. 0951-09; Exp. No.15607-0TD, de fecha02 de Junio del 2009, De: JUAN VASQUEZ GARCIA, contra la Resolución deGerencia No. 584-2009-MPCHjGTT, Acta de Verificación No. 1652-2009, losadministrados interponen Recursos Administrativos de Apelación contra lasindicadas resoluciones de Gerencia, aducen que los actos administrativos no seencuentran arreglados a Ley, conforme 'a las normas legales vigentes sobre lamateria.

CONSIDERANDO: -

Que, la Ley del procedimiento administrativo general No. 27444, en suArticulo 1160 116.2) señala que pueden acumularse en un solo escrito más deuna petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y

~P¡'fo resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos.¡;f':;.I1"'

y!~)~-31< .

fft g)ff:':i.r~. ", Que" es finalidad fundamer tal" de la Ley 2~4.44, ~~tabl~c~r el .régimen"". ¡'::U~,I¡C!¡:;Al íi: JUrldlCO aplicable para ,.que la actuaClon de la Admlnlstraclon Publica sirva a la.'" :::-~ / protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los.

,,;"ti~ administrados y con sujeción a! ordenamiento constitucional y jurídico engeneral. .

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2060 de la Ley 27444,que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General, frente a un actoadministrativo que se supone viola, desconoce -o lesiona un derecho o interéslegítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursosadministrativos correspondientes; Del mismo modo el artículo 2090 del mismocuerpo legal, establece que el RJcurso de Apelación se interpondrá cuando lai~ugi1ación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas ocuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse ante la mismaautoridad que expidió el acto que se impugra para que eleve lo actuado alsuperior jerárquico.

Que, conforme a las faculta.des de fiscalización establecídasen el artículo

/'160 del Decreto Supremo N° 0O9"2004-MTC Reglamento de Admjnjstracj~n deTransportes, los Inspectores de la Gerencia de Tránsito y Transportes de laMunicipalidad Provincial de Chiclayo, realizaron visitas de' campo en el paraderode la Av. Augusto B. Leguía, interviniendo al Sr. AZAÑERO COLCHADO LUISALBERTO, Chofer de la unidad de Placa RC- 5616, de propied;ad de laEmpresa de Transportes Interprovincial " CRUZ DE CHALPON" aplicándole lainfracción H-7 - No seguir ruta establecida autorizáda; en la Av. BolognesiCdra. 14, se intervino al Sr. JORGE OMAR D1AZ URIARTE, propietario de laUnidad CGR-072, a quien se le aplico la Infracción 1-08 - Servicio sin"(:bncesión¡ en la Av. Bolognesi Frente a SAGA,se intervino a Don: SANCHEZVASQUEZ MARIO, Chofer de la Unidad RIF-371, de propiedad de laDistribuidora de Máquinas y Representaciones DISNORSA,a quiel) se le aplicó laInfracción J-1 - Modificar ruta autorizada; en el Ovalo Pomalca, se intervinoal Sr. JESUS ARTURO ZAPATA RAMOS, conductor dela Unidad de Placa SC-5290, de propiedad de Don: YAPURASI MAMANI ANGEL PASTOR, a quien sele aplicó la Infracción 1-2 - No portar tarjeta de operat!vidad, acciones defiscalización a través de la cual Iqsinspectores de tránsito p¡;pceden a verificarel cumplimiento de las normas de transporte establecidas en el Decreto SupremoNo. 009-2004-MTC, y Ordenanza Municipal No. 016-2003-MPCHj, de fecha 23 deJulio del 2003, acto administrativo último que resuelve" APROBAR LA ESCALADE INFRACCIONES Y SANCIONES AL SERVICIO DE TRANSPORTEPUBLICO DE PASAJEROS EN LA PROVINCIA DE CHICLAYO" concordantecon las disposiciones legales vigentes sobre h3 materia; el cual se detalla en elAnexo 01.

"..

'..

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes DecretoSupremo NO009-2004-MTC; delimitó y deslindó en su cuerpo legal, básicamenteen su artículo 1950 que las sanciones administrativas por infracciones son sóloaplicables a) Al Transportista b) Al conductor c) Al operador de Terminal yestaciones de ruta; Del mismo modo sentó las bases en el Artículo 2030 ysiguientes, al Inicio del procedimiento sancionador con el levantamiento del actade verificación suscrita por el inspector y el conductor del vehículo- intervenido,cuando ha mediado acción de control en campo; de igu.al manera en el Artículo2060 señala que el conductor estará válidamente notificado del inicio delprocedimiento con la sola entrega de una copia del acta de verificación levantadapor el inspector en el mismo acto de la verificación.

Que, el artículo 2080 señala el plazo para la presentación de descargos delpresunto infractor cinco (5) días útiles contados a partir de la recepción de lanotificación para la presentación de. sus descargos, pudiendo, además¡ ofrecer losmedios probatorios que sean necesarios para acreditar los hechos alegados en su

. favor; que el Artículo 2090 señala él término probatorio, indicando que vencido elplazo señalado en el artículo anterior, con el 'respectivo descargo o sin él, yconcluida la instrucción, la autoridad competente expedirá resolución, en la quese 'determinará, de manera motivada, las conductas que se consideranconstitutivas de infracción.

e .

Que, el Artículo 2100 deL aludido Decreto Supremo, se refiere a laconclusión del procedimiento sancionador con' la emisión de una a) Resoluciónde sanción, b) Resolución de absolución y c) Pago voluntario dentro delos plazos establecidos. Asimismo en el Artículo 1110 Precisa que laexpedición de la resolución en e¡ procedimiento sancionador, señala la nom1a

/'

/

,.~

que dentro, del término de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha deinicio del procedimiento, la AutoriClad Competente Expedirá la RESOLUCIÓNCORRESPONDIENTE", Y el Artículo 212°, el legislador' ha normado que de noestar de acuerdo el infractor con la resolución de sanción, podrá interponer losrecursos administrativos correspondientes contemplados en la Ley 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General.

~ ~

Que, de fa evaluación y análisis efectuados a los expedierites~ materia deautos se tiene que no se ha tenido en cuenta el debido proceso establecido enlas normas legales nacionales pertinentes Decreto Supremo No. 009-2004-MTC,iey del Procedimiento Administrativo General No. 27444.

Que, de conformidad con e.1 artículo 10° de la Ley del. ProcedimientoAdministrativo General 27444, el acto administrativo se invalida cuandocontraviene con la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; pordefecto y omisión de requisitos

!

'de validez, cuando por ellos se adquierefacultades o derechos indebidos o

.

..uando son constitutivos G~.._infracción penal ose dictan como consecuencia de I misma. Procediéndose, en este acto a lavaloración cÓnjunta y razonada de l' s pruebas. '

IQue, estando al razonamientp precedente, se concluye que la Resolución

de Gerencia NO 338-2009/MPCH/GTI, de fecha 27 de marzo del 2009, no seencuentra arreglada conforme a lo: dispuesto por el Decreto Supremo N° 009-2004-MTC de fecha de publicación tres de mario del dos mil cuatro; pues ha sidoexpedida en una clara contravención de !as normas que preservan los derechosde los administrados, por lo que esta incursa en la causal de nulidad con arregloa lo señalado por el artículo 10.1 de la Ley 27444; por lo consiguiente la Gerenciade Tránsito y Transportes emitirá un nuevo acto administrativo en la que sedeterminará, de manera motivada, !as conductas que se consideran constitutivasde infracción referente a las Actas de verificación N° 0638, 0795, 0951,1652 del año 2009.

;:::¡;;.:6--~ Con las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica de/j'- ~:;!~~~;~~~':MunicipalidadesNo. 27972 y demá? normas vigente.'" ic:::::':5:;':' ,

;_ / ..":E:o::;~'i SE RESUELVE: ~

", ~../

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR PROCEDENTE, el Recurso Administrativode Apelación int~rpuesto por los. administrados SR. AMANCIO DE LA CRUZMAYANGA, Gerente General de la: Empresa de Transportes" Cruz de Chalpón"SRL, contra la Resolución de Gerencia No. 519-2009-MPCH/GTT, de fecha 27 deAbril del 2009; JORGE OMAR DIAZ URIARTE, contra la Resolutión de GerenciaNo. 468-2009-MPCH/GTT, de fecha 16 de Abril del 2009, MARIO SANCHEZVASQUEZ, contra la Resolución de Gerencia NO525-2009/MPCH/GTT de fecha28deMayo del 2009; JUAN VASQUEZ GARCIA, Representante de la Empresade Transportes de Colectivos" SAI'{ITACOLONIA" SRL, contra la Resolución deGeJienda No. 584-2009/MPCH/GTT, de fecha 15 de Mayo del 2009, Por losfundamentos antes expuestos en la presente resolución.

,

ARTICULO SEGUNDO:- declarar ;NULAS las Resoluciones de Gerencia No519,468-2009-MPCH-GTT,dé f~cha 27 Y 16 de abril del 2009, así comolas Resoluciones Nos 525, 584kJe fecha 28 y 15 de Mayo del 2009, que

/' Declaran Improcedentes las peticiones administrativas sobre anulación de Acta:; ,, de Verificación No. 638 del 27 de Febrero del 2009, Acta de Verificación

No. 0795 de fecha 19 de Febrero del 2009, Acta de Vérificación No. 0951de fecha 01 de Mi!fJ:o_del 2009 y Acta de Verificación No. 1652 de fecha03 de Abril del 2009. En consecuencia SUBSISTENTE LAS ACTAS DEVERIFICACIÓN expedidas contra los administrados, c;iebiendo por tanto.. laGerencia de Tránsito y Transportes de la Municipalidad Provincial de Chiclayo,emitir un nuevo acto administrativo teniendo en cuenta los descargospresentados por los administrados en cumplimiento a no dispuesto en el DecretoSupremo No. 0O9-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administración deTransporte modificado por el Decreto Supremo No. 037-3007-MTC.

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.ARTICULO TERCERO.- Dar a conocer a los administrados las resultas,

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