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XXVI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2011

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XXVI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2011

1

DEPENDENCIA

SECRETARÍA DE FINANZAS

AUDITORÍA FINANCIERA

Ingresos por Impuesto sobre Nóminas

Auditoría ASC/115/11

ANTECEDENTES

En el apartado II.1, “Ingresos”, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, se informó que por concepto de ingresos por Impuesto sobre Nóminas se recaudaron

12,359,875.6 miles de pesos, monto superior en 6.4% (747,158.6 miles de pesos) a lo

programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 (11,612,717.0 miles de pesos). Asimismo, la recaudación de dicho impuesto presentó un

incremento de 11.5% (1,278,931.6 miles de pesos) respecto a la recaudación del año

anterior (11,080,944.0 miles de pesos). La recaudación en 2011 resultó superior al monto

programado, principalmente por lo siguiente:

“El Índice Global de Actividades Económica (IGAE), de acuerdo con datos del Instituto

Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), registró un incremento de 3.5 por ciento en diciembre de 2011 con respecto al mismo mes del año anterior.

”El número de asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el Distrito Federal, registró a diciembre de 2011 un incremento de 3.8 por ciento, respecto

al reportado en el mismo mes del año previo, según datos de la Secretaría de Trabajo y

Previsión Social (STPS). Además, se llevaron a cabo acciones de vinculación laboral

entre las que destacan las Ferias del Empleo.”

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos por Impuesto sobre

Nóminas, se hayan registrado, controlado, estimado, modificado, devengado y recaudado

de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

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CRITERIOS DE SELECCIÓN

De acuerdo con el Manual para la Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de

Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF), para la selección

de esta auditoría se aplicaron en los criterios generales “Importancia Relativa” e “Interés

General”.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; y 122,

apartado C, base primera, fracción V, incisos c), primer párrafo en relación con el 74,

fracción VI, y e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX;

y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X; 3o.; y 8o., fracciones I, II,

III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 16, del Reglamento Interior de

la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

La auditoría se llevó a cabo en las Direcciones de Servicios al Contribuyente, de Registro

y de Ingresos; en las Administraciones Tributarias (AT) Mina, Parque Lira, Perisur y San

Borja de la Subtesorería de Administración Tributaria (SAT); en las Direcciones de Auditorías

Directas, de Revisiones Fiscales y de Control de Obligaciones y Créditos, de la Subtesorería

de Fiscalización, todas dependientes de la Secretaría de Finanzas (SF).

En la Dirección de Registro se revisaron 28 expedientes de alta, 18 de modificaciones

y 4 de suspensiones de actividades, movimientos que fueron aplicados al padrón de

contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas por las AT Mina y San Borja. También se aplicó

un cuestionario de control interno al Subadministrador de Registro y Servicios al

Contribuyente en las AT Mina y San Borja, relacionado con los movimientos (alta, baja

y modificaciones) a dicho padrón. Además, se verificó que dichos movimientos se hayan

realizado en cumplimiento del procedimiento “Movimientos al Padrón de Contribuyentes

del Impuesto sobre Nóminas”.

3

En la Dirección de Servicios al Contribuyente de la SAT, se revisaron 50 expedientes de reducciones fiscales al Impuesto sobre Nóminas, 34 compensaciones de saldos a favor

y dos devoluciones de pagos indebidos aplicados en las AT. También se aplicaron

cuestionarios de control interno al Subadministrador de Registro y Servicios al Contribuyente

en las AT Parque Lira y Perisur, relacionados con las reducciones fiscales, compensaciones de saldos a favor y devoluciones de pagos indebidos. Además, se verificó el cumplimiento

de los procedimientos “Compensación de Adeudos de Contribuciones Locales” y

“Devoluciones de Pagos Indebidos y los que procedan de conformidad con el Código

Fiscal del Distrito Federal y demás Leyes Aplicables”; así como de la Resolución por la

que se validan los Lineamientos que deben cumplir los Contribuyentes para hacer

Efectivas las Reducciones de Contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título

Tercero del Libro Primero del Código Financiero del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias y, en su caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de junio de 2008 y de la Resolución por la

que se validan los Lineamientos que deberán Cumplir las Organizaciones Civiles para

obtener la Constancia con la que se acreditarán los Supuestos Necesarios para el otorgamiento de la Reducción Prevista en el Artículo 283 del Código Fiscal del Distrito

Federal, presentados por la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de diciembre de 2010, ambas resoluciones

vigentes en el ejercicio de 2011.

En la Dirección de Ingresos de la SAT, se revisaron las pólizas de ingresos mensuales,

de movimientos adicionales y de ajuste, el reporte analítico de ingresos y el reporte de ingresos tributarios y no tributarios de 2011, correspondientes al Impuesto sobre Nóminas.

Además, se verificó el cumplimiento del procedimiento “Recepción, Registro y Clasificación

de los Ingresos”.

En las Direcciones de Auditorías Directas y de Revisiones Fiscales de la Subtesorería de

Fiscalización, se revisaron cinco expedientes de dictámenes fiscales, cinco expedientes de visitas domiciliarias y cinco expedientes de revisiones de gabinete. Adicionalmente, se

aplicaron cuestionarios de control interno a los Directores de Auditorías Directas y de

Revisiones Fiscales relacionados con los actos de fiscalización del Impuesto sobre

Nóminas. También se verificó el cumplimiento de los procedimientos “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales”, “Revisiones de Gabinete a Contribuciones

4

Locales” y “Revisión del Dictamen de las Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales con Diferencias a Cargo”; así como la Resolución de Carácter General mediante la cual

se condona parcialmente el Pago del Impuesto sobre Nóminas, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 15 de marzo de 2011; y la Resolución de Carácter General

mediante la cual se Condonan las Multas Fiscales, Recargos y Gastos de Ejecución Ordinarios en el Pago de los Impuestos y Derechos que se indican, publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de junio de 2011.

En la Dirección Control de Obligaciones y Créditos de la Subtesorería de Fiscalización, se

revisaron 50 expedientes de requerimientos del Impuesto sobre Nóminas y seis expedientes

de pago en parcialidades. Además, se aplicaron cuestionarios de control interno a los

Subdirectores de Control de Créditos, de Obligaciones y de Procedimientos Legales y Liquidación. También se verificó el cumplimiento de los procedimientos “Control de

Obligaciones”, “Notificación de Actos Administrativos de Carácter Local” y “Autorización

de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales”.

La metodología para determinar la muestra de las operaciones que se revisaron en la

auditoría, fue la siguiente:

1. La muestra a revisar de los movimientos al padrón fiscal (8,456), reducciones fiscales (966)

y requerimientos (1,123) del Impuesto sobre Nóminas, se determinó como sigue:

a) Se integró el universo de registros del rubro sujeto a revisión.

b) El universo se estratificó por tipo de movimiento, AT y por ejercicio, se obtuvo el total de registros de cada estrato y se seleccionaron los estratos con mayor

número de registros.

c) El tamaño de la muestra de expedientes a revisar fue determinada mediante el

método estadístico de atributos, mediante una selección sistemática de intervalos,

con un nivel de confianza del 95.0%, un error esperado de 2.0% y un error

tolerable de 9.2%, y se revisaron 50 expedientes por cada estrato (reducciones fiscales, movimientos al padrón y requerimientos).

5

2. La muestra a revisar de las compensaciones de saldos a favor (100) del Impuesto

sobre Nóminas, se determinó como sigue:

a) Se integró el universo de registros del rubro sujeto a revisión.

b) El universo se estratificó por AT, se obtuvo el total de registros y se seleccionaron

los estratos con mayor número de registros, de los cuales se determinó revisar el

100.0%.

3. La muestra a revisar en visitas domiciliarias (182), revisiones de gabinete (29) y dictámenes

fiscales (29) del Impuesto sobre Nóminas, se determinó como sigue:

a) Se integró el universo de registros del rubro sujeto a revisión.

b) El universo se estratificó por dirección y por estatus, se obtuvo el total de registros

por estrato y se seleccionaron las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y

dictámenes fiscales concluidos, que reportaron un importe mayor de adeudo

según los indicios de programación.

4. Se revisó el 100.0% de las devoluciones de pagos indebidos (2) y los pagos en

parcialidades (6) del Impuesto sobre Nóminas reportados en 2011.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Para el estudio y evaluación del control interno relacionado con el manejo y administración

de los ingresos por Impuesto sobre Nóminas, se identificaron y analizaron las atribuciones

establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en el

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, ambos vigentes

en 2011, que corresponden a las Direcciones de Registro, de Servicios al Contribuyente

y de Ingresos, y de las AT de la SAT; de las Direcciones de Revisiones Fiscales, de Auditorías

Directas y Dirección de Control de Obligaciones y Créditos, de la Subtesorería de Fiscalización,

dependientes de la SF.

6

Se analizaron el dictamen de la estructura orgánica y las funciones del manual de organización, contenidos en los manuales administrativos de la SAT y de la Subtesorería

de Fiscalización, dependientes de la SF, para identificar las unidades administrativas y las

funciones relacionadas con el manejo y control del Impuesto sobre Nóminas.

En el manual administrativo de la SAT vigente en 2011, se identificó que la Dirección de

Ingresos se encargó de coordinar los programas de recaudación que se lleven a cabo

en las AT, instituciones bancarias, y tiendas departamentales y de autoservicio, de acuerdo con la normatividad aplicable; así como coordinar la contabilidad de los ingresos mediante

el análisis conceptual establecido en la Ley de Ingresos del Distrito Federal. La Dirección

de Registro se encargó de planear, programar, organizar, controlar, supervisar y evaluar

el desempeño de las labores encomendadas a las AT en materia de registro de contribuyentes (altas, bajas o modificaciones al padrón fiscal). La Dirección de Servicios

al Contribuyente se encargó de planear, coordinar e instrumentar acciones para la orientación

y asistencia al contribuyente en cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Las AT se encargaron de dirigir, ejecutar y controlar las actividades relativas a la administración

y recaudación de las contribuciones y aprovechamientos, sus accesorios y cualquier otro

ingreso que en derecho corresponda al Distrito Federal, así como proporcionar asistencia

al contribuyente en la realización de trámites y en la prestación de los servicios que

conforme a sus facultades le sean inherentes.

Además, en el manual administrativo de la SAT se identificaron los procedimientos “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”, “Compensación de Adeudos de

Contribuciones Locales”, “Devoluciones de Pagos Indebidos y los que procedan de conformidad

con el Código Fiscal del Distrito Federal y demás Leyes Aplicables”. “Movimientos al

Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas” y “Altas y Modificaciones al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas en los Centros de Servicio”.

En el manual administrativo de la Subtesorería de Fiscalización vigente en 2011, se identificó que la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos se encargó de programar

y controlar la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Las Direcciones de Auditorías Directas y de Revisiones Fiscales se encargaron de dirigir,

coordinar y supervisar la práctica de dictámenes fiscales, visitas domiciliarias y revisiones de gabinete a los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre Nóminas.

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Además, en el manual administrativo de la Subtesorería de Fiscalización se identificaron

los procedimientos “Control de Obligaciones”, “Notificación de Actos Administrativos de

Carácter Local”, “Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales”,

“Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales”, “Revisiones de Gabinete

a Contribuciones Locales” y “Revisión del Dictamen de las Obligaciones Fiscales de

Contribuciones Locales con Diferencias a Cargo”, de aplicación general para todas

las contribuciones.

En la SAT y la Subtesorería de Fiscalización se verificó que los procedimientos estuvieran

actualizados, que hayan sido difundidos entre el personal responsable de su aplicación y

que se hubiesen registrado ante la Coordinación General de Modernización Administrativa

(CGMA). Asimismo, mediante pruebas de cumplimiento, se constató que éstos se hayan

aplicado en el ejercicio de 2011.

Para verificar que las actividades realizadas por la SAT y por la Subtesorería de

Fiscalización se hayan realizado de conformidad con los procedimientos administrativos

vigentes en 2011, para el control del rubro objeto de fiscalización, se aplicaron cuestionarios

de control interno a las siguientes unidades administrativas: Subadministraciones de

Registro y Servicios al Contribuyente en las AT Mina, Parque Lira, Perisur y San Borja,

todos dependientes de la SAT; a las Subdirecciones de Control de Créditos, de Obligaciones

y de Procedimientos Legales y Liquidación, a las Direcciones de Revisiones Fiscales y de

Auditorías Directas, todos dependientes de la Subtesorería de Fiscalización.

De la revisión a la información o documentación proporcionada en respuesta a los

cuestionarios de control interno y de las pruebas de cumplimiento que se aplicaron,

se detectaron las siguientes debilidades en el control interno establecido por la SAT y la

Subtesorería de Fiscalización, dependientes de la SF, por los ingresos por Impuesto

sobre Nóminas de 2011:

1. El Impuesto sobre Nóminas y sus accesorios no se determinaron de acuerdo con las

disposiciones establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal y demás normatividad

aplicable.

8

2. Los expedientes de movimientos al padrón, compensaciones de saldos a favor,

reducciones fiscales y requerimientos del Impuesto sobre Nóminas no se integraron

con el soporte documental.

3. Las AT Mina y San Borja no realizaron acciones para que los contribuyentes

que efectuaron pagos del Impuesto sobre Nóminas se registraran en el padrón.

No obstante lo anterior, en 2011 se identificaron los siguientes elementos que contribuyeron

al control de los ingresos por Impuesto sobre Nóminas:

1. La SF cuenta con el Sistema de Control de Recaudación (SISCOR), que permite

el registro e identificación de los ingresos por Impuesto sobre Nóminas.

2. Los contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre Nóminas pueden efectuarlo

en las oficinas recaudadoras o auxiliares de la SF.

3. La SF cuenta con un catálogo de funciones de cobro para el registro del Impuesto

sobre Nóminas.

4. La SF cuenta con el Sistema del Impuesto sobre Nóminas (SIMPSON), que permite el

registro e identificación de los contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre

Nóminas.

5. La SF cuenta con un sistema de los pre-registros, para que las AT puedan requerir a

los contribuyentes información o documentación para el registro definitivo al padrón

de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas.

Por lo expuesto, se considera que en el ejercicio fiscal de 2011, la SAT y la Subtesorería

de Fiscalización contaron con procedimientos, difundidos y registrados ante la CGMA,

y con mecanismos que permitieron de manera general llevar el control y manejo de los

ingresos por Impuesto sobre Nóminas.

9

RESULTADOS

1. Resultado

Con la finalidad de conocer las funciones de las unidades administrativas encargadas de

la determinación, recaudación, registro contable y control administrativo de los ingresos

por Impuesto sobre Nóminas recaudados en el ejercicio de 2011, se analizaron el

dictamen de la estructura orgánica, los manuales de organización y los procedimientos

administrativos relacionados con el rubro sujeto a revisión vigentes en dicho ejercicio, de

la SAT y de Subtesorería de Fiscalización, dependientes de la SF.

El dictamen de la estructura orgánica y los manuales administrativos de la SAT y de la

Subtesorería de Fiscalización fueron solicitados con el oficio núm. ASC/12/1047 del

25 de junio de 2012. En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/1857/2012 del 5 de julio

de 2012, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF

proporcionó los oficios núms. SF/TES/SAT/DN/288/2012 y SF/TDF/SF/5336/2012, ambos

del día 4 del mismo mes y año, con los cuales la Dirección de Normatividad y la Subtesorería

de Fiscalización entregaron dicha información.

En la revisión de la información proporcionada, se observó que la estructura orgánica

vigente en 2011 de la SAT y de la Subtesorería de Fiscalización, dependientes de la SF,

fue autorizada con los oficios núms. OM/0685/2008 (dictamen núm. 3/2008 vigente a partir

del 1o. de marzo de 2008), OM/2254/2008, CG/617/2009, CG/207/2010 y CG/058/2011

(movimientos generados al dictamen núm. 3/2008, vigentes a partir del 16 de octubre

de 2008, 16 de noviembre de 2009, 1o. de abril de 2010 y 1o. enero de 2011), del 16 de abril

y 21 de noviembre de 2008, 27 de noviembre de 2009, 11 de mayo de 2010 y 19 de enero

de 2011, respectivamente.

Subtesorería de Administración Tributaria

Conforme al dictamen núm. 3/2008, el manual administrativo (organización y procedimientos)

de la SAT vigente en 2011, fue registrado por la CGMA con los oficios

núms. CGMA/DDO/0180/09 y CG/CGMA/DEDDEO/4680/11 del 13 de agosto de 2009

y 22 de noviembre de 2011, respectivamente, con registro núm. MA-09102.3/08 y publicado

10

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de mayo de 2012. Cabe señalar que el manual

de organización fue actualizado y registrado según el oficio núm. CG/CGMA/DDO/01991/2011

del 14 de abril de 2011 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de

junio de 2011.

La Dirección de Ingresos, dependiente de la SAT, se encargó de coordinar los programas

de recaudación que se llevaron a cabo en las AT, instituciones de crédito, tiendas

departamentales y de autoservicio, centros comerciales y centros de servicio; así como

coordinar la contabilidad de los ingresos mediante el análisis conceptual establecido en la

Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 y de constatar que las

AT se hayan sujetado al procedimiento “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”.

La Dirección de Registro, dependiente de la SAT, se encargó de planear, programar,

organizar, controlar, supervisar y evaluar las labores encomendadas a las AT en materia

de registro (altas, bajas o modificaciones al padrón fiscal), y de constatar que las AT se

hayan sujetado al procedimiento “Movimientos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto

sobre Nóminas”.

La Dirección de Servicios al Contribuyente, dependiente de la SAT, se encargó de planear,

coordinar e instrumentar las acciones para la orientación y asistencia al contribuyente en

el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y para la debida y oportuna atención y

resolución de los trámites que éstos promuevan; y de constatar que las AT se hayan

sujetado a los procedimientos “Compensación de Adeudos de Contribuciones Locales” y

“Devoluciones de Pagos Indebidos y los que procedan de conformidad con el Código

Fiscal del Distrito Federal y demás Leyes Aplicables”; así como a las disposiciones

establecidas en la Resolución por la que se validan los Lineamientos que deben cumplir

los Contribuyentes para hacer Efectivas las Reducciones de Contribuciones a que se

refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Financiero del Distrito

Federal, en las Administraciones Tributarias y, en su caso, ante el Sistema de Aguas de la

Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de junio de 2008

y en la Resolución por la que se validan los Lineamientos que deberán cumplir las

Organizaciones Civiles para obtener la Constancia con la que se acreditarán los supuestos

Necesarios para el Otorgamiento de la Reducción prevista en el Artículo 283 del Código

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Fiscal del Distrito Federal, presentados por la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito

Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de diciembre de 2010,

ambas resoluciones vigentes en 2011.

Las AT, dependientes de la SAT, se encargaron de dirigir, ejecutar y controlar las

actividades relativas a la administración y recaudación de las contribuciones y

aprovechamientos, sus accesorios y cualquier otro ingreso que en derecho corresponda

al Distrito Federal; de proporcionar asistencia al contribuyente en cuanto a la realización de

trámites y la prestación de los servicios que conforme a sus facultades le sean inherentes;

y de aplicar, entre otros, los siguientes procedimientos:

1. “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”: tiene como objetivo recibir y

clasificar los ingresos en las áreas recaudadoras de la Tesorería del Distrito Federal,

con el propósito de efectuar su registro contable en la Dirección de Ingresos, a fin de

proporcionar tanto a las áreas de la SF como a los órganos de control, la información

sobre la recaudación de los ingresos propios y coordinados. Fue difundido entre el

personal responsable de su aplicación el 27 de junio de 2011.

2. “Compensación de Adeudos de Contribuciones Locales”: su objetivo es atender el

trámite de la compensación de saldos en favor de los contribuyentes, respecto de lo

que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retenciones a terceros, siempre

y cuando deriven de una misma contribución o de contribuciones distintas que no

tengan destino específico, incluye los accesorios a su cargo. Fue difundido entre

el personal responsable de su aplicación el 27 de junio de 2011.

3. “Devoluciones de Pagos Indebidos y los que procedan de conformidad con el Código

Fiscal del Distrito Federal y demás Leyes Aplicables”: tiene como finalidad establecer

los requisitos para solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente,

para la contabilización y justificación adecuada, y para el control apropiado de los

pagos efectuados. Fue difundido entre el personal responsable de su aplicación

el 27 de junio de 2011.

12

4. “Movimientos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas”: su objetivo

es registrar los movimientos al padrón, mediante el trámite de la inscripción o aviso de

modificación de datos en el sistema de ese gravamen y su pre-registros, por medio

de los pagos que realicen los contribuyentes por línea de captura y en las cajas

recaudadoras de la AT, con el fin mantenerlo actualizado y asegurar una vigilancia

efectiva del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Fue difundido entre el personal

responsable de su aplicación el 29 de junio de 2011.

5. “Altas y Modificaciones al Padrón de Contribuyentes de Impuesto sobre Nóminas en

los Centros de Servicio”: tiene como objetivo registrar los movimientos al padrón

de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas, mediante el trámite de inscripción o

aviso de modificación de datos en el sistema de dicho gravamen o su pre-registro, con

el fin de mantenerlo actualizado y asegurar una vigilancia efectiva del cumplimiento de

las obligaciones fiscales. Fue difundido entre el personal responsable de su aplicación

el 27 de junio de 2011.

6. “Notificación de Actos administrativos”: su finalidad es informar a los contribuyentes

sobre los actos administrativos que en el ámbito local emitan las AT, por los medios y

con las formalidades legales establecidas para ello. Fue difundido entre el personal

responsable de su aplicación el 29 de junio de 2011.

Subtesorería de Fiscalización

Conforme al dictamen núm. 3/2008, los manuales de organización y de procedimientos

de la Subtesorería de Fiscalización vigentes en 2011, fueron registrados por la CGMA

con los oficios núms. CGMA/DDO/1329/09 y CGMA/DDO/0234/09 del 15 de mayo y

20 de agosto de 2009; asimismo, el Manual Administrativo de la Subtesorería de Fiscalización

fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 y 23 de abril de 2012.

Las Direcciones de Auditorías Directas y de Revisiones Fiscales se encargaron de dirigir,

coordinar y supervisar la práctica de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisión

de dictámenes de los contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre Nóminas, y

fueron responsables de aplicar los siguientes procedimientos:

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1. “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales”: tiene como objetivo

comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las contribuciones locales,

por medio de presencia fiscal, con el fin de promover y facilitar la autocorrección para

coadyuvar en la recaudación.

2. “Revisiones de Gabinete a Contribuciones Locales”: su finalidad es comprobar el

cumplimiento de las obligaciones fiscales de las contribuciones mediante la revisión

de datos y documentos solicitados al contribuyente, con el fin de evitar la evasión fiscal.

3. “Revisión de Dictamen de las Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales con

Diferencias a Cargo”: su objetivo es corroborar el cumplimiento de las obligaciones

fiscales de los contribuyentes que están obligados a dictaminarse conforme a la

normatividad vigente; dicho procedimiento señala que la Dirección de Auditorías

Directas llevará a cabo la revisión de los dictámenes.

La Dirección de Control de Obligaciones y Créditos se encargó de programar y controlar

la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y fue

responsable de aplicar, entre otros, los siguientes procedimientos:

1. “Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales”: su finalidad es

recuperar los adeudos pendientes de pago, mediante las autorizaciones de pagos

en parcialidades solicitadas por el contribuyente, o créditos fiscales requeridos o determinados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación,

previstas en el Código Financiero del Distrito Federal.

2. “Notificación de Actos Administrativos”: tiene como objetivo establecer lineamientos para la notificación de los actos administrativos a los contribuyentes mediante

documentos oficiales emitidos por la autoridad fiscal.

3. “Control de Obligaciones”: su finalidad es vigilar el cumplimiento de las obligaciones

fiscales de los contribuyentes, mediante la emisión de documentos de gestión, respecto de las diversas contribuciones locales y federales coordinadas, de acuerdo

con la normatividad vigente aplicable, con la finalidad de llevar un control adecuado

sobre los contribuyentes y de que éstos cumplan sus obligaciones.

14

Con el oficio núm. SF/2207/2009 del 17 de septiembre de 2009, el Subtesorero de Fiscalización instruyó a las Direcciones de Programación y Control de Auditorías,

de Auditorías Directas, de Revisiones Fiscales, Ejecutiva de Cobranza, de Control de

Obligaciones y Créditos y Cobranza Coactiva, y a la Subdirección de Enlace Administrativo

para que difundieran 40 procedimientos entre el personal responsable de su aplicación.

Por lo expuesto, se concluye que los procedimientos “Visitas Domiciliarias para Revisión de

Contribuciones Locales”, “Revisiones de Gabinete a Contribuciones Locales”, “Revisión de

Dictamen de las Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales con Diferencias a Cargo”,

“Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales”, “Notificación de Actos

Administrativos” y “Control de Obligaciones”, vigentes en 2011 y aplicados por las unidades

administrativas de la Subtesorería de Fiscalización no estuvieron actualizados, debido a que

señalan el Código Financiero del Distrito Federal no vigente para el ejercicio de 2011, por lo que la Subtesorería de Fiscalización no observó el numeral 2.4.2 del apartado 2.4 “Revisión,

Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”, de la Circular Contraloría General para el

Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y

Simplificación Administrativa y la Atención Ciudadana en la APDF, que dispone lo siguiente:

“Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales

Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión

o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de

reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente

con la estructura. La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada,

a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación

efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable para su presentación ante la CGMA, el contar con

la previa aprobación del Órgano de Gobierno respectivo.”

En reunión de confronta celebrada el 10 de enero de 2013, con el oficio núm. DGCNCP/0158/2012 de la misma fecha, el Director General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública proporcionó copia del oficio núm. SF/TDF/SF/0015/2013

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del día 3 del mismo mes y año, con el cual la Subtesorera de Fiscalización proporcionó la cédula de atención de resultados o recomendaciones emitidas por la CMHALDF y el soporte

documental correspondiente. En dicha cédula se informó: “Se anexan los procedimientos

que aplicaron las Direcciones de Auditorías Directas y de Revisiones Fiscales, ʻVisitas

Domiciliarias para Revisiones de Contribucionesʼ, ʻRevisiones de Gabinete a Contribuciones Localesʼ y ʻRevisión de Dictámenes de las Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales

con Diferencias a Cargoʼ mismos que fueron actualizados conforme al Código Fiscal del

Distrito Federal y registrados por la Coordinación General de Modernización Administrativa...”.

Asimismo, con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/0573/2011 del 23 de febrero de 2012,

remitió el procedimiento “Revisión de Gabinete a Contribuciones Locales”; y con el oficio

núm. CG/CGMA/DEDDEO/1652/2012 del 16 de julio de 2012, los procedimientos “Visitas Domiciliarias para Revisiones de Contribuciones”, “Revisión de Dictámenes de las

Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales con Diferencias a Cargo” y “Requerimiento

e Imposición de Multas a Contribuyentes Obligados a Presentar Dictamen de Contribuciones Locales”, de los cuales anexó copia fotostática.

Asimismo, señaló: “Por lo que respecta a los procedimientos que aplicó la Dirección de

Control de Obligaciones y Créditos, se anexa copia de dos procedimientos que fueron

actualizados conforme al Código Fiscal del Distrito Federal y registrados por la

Coordinación General de Modernización Administrativa…”; sin embargo, sólo se anexó copia

del oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/2934/2011 del 1o. de junio de 2011, correspondiente al procedimiento “Control de Obligaciones”. También indicó: “Por lo que hace al procedimiento

ʻNotificación de Actos Administrativosʼ, se informa que se realizarán las acciones

necesarias para su actualización y registro”. Cabe señalar que no se proporcionó

evidencia de las actividades del procedimiento “Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales.” Por lo expuesto, el presente resultado no se modifica.

De forma complementaria al estudio de los procedimientos de la SAT y de la Subtesorería de Fiscalización, se aplicaron cuestionarios de control interno al Subadministrador de

Registro y Servicios al Contribuyente en las AT Mina, Parque Lira, Perisur y San Borja,

dependientes de la SAT; y a los Directores de Auditorías Directas y de Revisiones

Fiscales, a los Subdirectores de Control de Créditos, de Obligaciones y de Procedimientos Legales y Liquidación, dependientes de la Subtesorería de Fiscalización.

16

El resultado de la aplicación de las pruebas de cumplimiento, respecto a los procedimientos administrativos mencionados, se señala en los resultados del presente informe.

De lo anterior se concluye que los procedimientos de la SAT y de la Subtesorería de

Fiscalización fueron registrados en la CGMA y difundidos entre el personal responsable de su aplicación de conformidad con la Circular Contraloría General para el Control y

Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa y la Atención Ciudadana en la APDF vigente en 2011.

Recomendación ASC-115-11-30-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,

actualice los procedimientos “Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales” y “Notificación de Actos Administrativos” con el Código Fiscal del Distrito Federal,

a efecto de dar cumplimiento a la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de

la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.

2. Resultado

Con el fin de conocer las causas que originaron el incremento en la recaudación del

Impuesto sobre Nóminas, respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal 2011, con el oficio núm. ASC/12/1339 del 24 de agosto de 2012, la

CMHALDF solicitó al Tesorero del Distrito Federal que explicara dicho comportamiento.

En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/2422/2012 del 7 de septiembre de 2012,

el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó el oficio

núm. SF/TDF/SPF/0597/2012 del 30 de agosto del mismo año, mediante el cual la

Subtesorera de Política Fiscal informó lo siguiente:

“La meta estimada para la recaudación del Impuesto sobre Nóminas para 2011 se estableció

en 11,612.7 mdp, obteniéndose al cierre de dicho año una recaudación mayor en 6.4 por ciento.

Lo anterior, resultado, entre otras cosas, por el incremento en el padrón de 3.4 por ciento en

diciembre 2011 con respecto al mismo mes de 2010.

17

”En comparación con la recaudación obtenida en el ejercicio fiscal 2010, se observa un

crecimiento real de 7.9 por ciento, mismo que se vio influenciado por mayores índices de

actividad económica. En este sentido, en 2011 el Producto Interno Bruto (PIB) en México

creció a una tasa anual de 3.9 por ciento, según estimaciones del Instituto Nacional de

Estadística Geografía e Informática (INEGI).

”Asimismo, se apreció un incremento del 3.8 por ciento en el número de trabajadores

permanentes y eventuales asegurados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de

diciembre de 2010 al mismo mes en 2011, al registrarse 2,551,898 y 1,649,297 asegurados

respectivamente.

”Finalmente, la recaudación fue favorecida por la implementación del Programa de

Regulación Fiscal del 1o. de junio al 31 de agosto de 2011.”

En el apartado II.1, “Ingresos”, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011,

se informó que por concepto de ingresos por Impuesto sobre Nóminas se recaudaron

12,359,875.6 miles de pesos, monto superior en 6.4% (747,158.6 miles de pesos) a lo

programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011

(11,612,717.0 miles de pesos). Asimismo, la recaudación de dicho impuesto presentó

un incremento de 11.5% (1,278,931.6 miles de pesos) respecto al año anterior

(11,080,944.0 miles de pesos). La recaudación en 2011 resultó superior al monto programado,

principalmente por lo siguiente:

“El Índice Global de Actividades Económica (IGAE), de acuerdo con datos del Instituto

Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), registró un incremento de 3.5 por ciento en

diciembre de 2011 con respecto al mismo mes del año anterior.

”El número de asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el

Distrito Federal, registró a diciembre de 2011 un incremento de 3.8 por ciento, respecto

al reportado en el mismo mes del año previo, según datos de la Secretaría de Trabajo y

Previsión Social (STPS). Además, se llevaron a cabo acciones de vinculación laboral ente

las que destacan las Ferias del Empleo.”

18

Cabe hacer mención que el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas

al 31 de diciembre de 2011 contó con 125,849 registros, cantidad superior en 3.5%

(4,278 registros) respecto al padrón de 2010 (121,571 registros).

Por lo anterior, se concluye que el incremento en la recaudación del Impuesto sobre

Nóminas respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el

Ejercicio Fiscal 2011 y lo recaudado en 2010 se debió principalmente al incremento

del 3.4% de los registros del padrón fiscal, del número de trabajadores permanentes y

eventuales asegurados por el IMSS (3.8%); así como al Programa de Regulación Fiscal

implementado del 1o. de junio al 31 de agosto de 2011, el cual tiene por objeto apoyar a

los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales condonando

exclusivamente el 100.0% del pago de las multas fiscales, los recargos y gastos de

ejecución ordinarios, generados por la falta de pago oportuno.

3. Resultado

El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios

generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera

de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los

entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en

general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto y los ingresos públicos.

El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el

Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión

de normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que

aplicarán los entes públicos.

El artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental establece que, durante 2009, el CONAC “deberá emitir el plan de cuentas, los

clasificadores presupuestarios armonizados, las normas y metodología para la determinación

de los momentos contables de los ingresos y egresos, y para la emisión de información

financiera, la estructura de los estados financieros básicos y las características de sus

19

notas, lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físico-financieros

relacionados con los recursos federales, mismos que serán publicados en el Diario Oficial

de la Federación y en los medios oficiales de difusión en las entidades federativas,

municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal”. Asimismo, el artículo cuarto

transitorio, fracción I, de la citada ley, señala que la Federación y las entidades federativas

deberán “disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas; clasificadores

presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión

con las características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y

metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la

Ley, contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los

recursos federales; y emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo

las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática; sobre la base técnica

prevista en este párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010”.

El artículo 38, fracción II, capítulo III “Del Registro Contable de las Operaciones”, de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, establece: “El registro de las etapas del presupuesto

de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto,

establezca el consejo, las cuales deben reflejar: […] II. En lo relativo al ingreso, el estimado,

modificado, devengado y recaudado”.

Con objeto de verificar los avances para la aplicación de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y las Normas Contables y Lineamientos para la Generación de Información

Financiera publicados por el CONAC, con los oficios núms. DGCNCP/2530/2011 y

DGCNCP/1987/2012 del 23 de septiembre de 2011 y 25 de julio de 2012, respectivamente,

el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF, informó lo

siguiente:

1. El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los siguientes

documentos que contienen las Normas Contables y Lineamientos para la Generación

de Información Financiera:

20

Documentos emitidos por el CONAC Fecha de publicación

Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09 Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09 Clasificador por Rubro de Ingresos 25/I/10 Plan de Cuentas 25/I/10 Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables de los Ingresos 25/I/10 Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas 25/I/10 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los Indicadores para medir los Avances Físicos Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales 25/I/10 Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientar el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública 31/XII/10 Manual de Contabilidad Gubernamental 31/XII/10 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos 22/VII/11 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos relativos al diseño e integración del Registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances 22/VII/11 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa 22/VII/11 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental simplificado para los Municipios con menos de veinticinco mil habitantes 28/XII/11 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos 28/XII/11 Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal Sector Central 24/V/12

2. El Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF), en su

primera reunión de trabajo extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2011, informó

que “se dio a conocer la aprobación de la ‘Guía de requerimientos mínimos para la

valoración de aplicativos informáticos de administración y gestión de información

financiera’, Guía que se procedió a notificar a los entes públicos del Gobierno del

Distrito Federal, con el propósito de que lo adecuen a sus sistemas contables para estar

en condiciones de cumplir con todo lo establecido en la Ley General de Contabilidad

Gubernamental”.

También se indicó que “la Secretaría de Finanzas opera un sistema informático de

contabilidad en el cual se optimizan y simplifican las operaciones de registro

presupuestal y de trámite de pago, además de concentrar la información

presupuestaria, financiera y contable de las Dependencias, Órganos Desconcentrados

y Delegaciones que incorporan su información presupuestal, financiera y contable el

que se está adecuando en base a la Guía de requerimientos mínimos”.

21

El CONSAC-DF, en su segunda sesión ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2011,

dio a conocer el Plan de Cuentas, Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal y Atención al Informe

del Análisis sobre el Alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los

Órganos Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito

Federal emitido por el CONAC.

3. Asimismo, informó: “El […] ‘Informe del análisis sobre el alcance sobre la Ley General

de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal’ publicado por el CONAC en su página

de Internet, establece que con base en las facultades con que cuenta dicho Consejo,

las obligaciones a cargo de las Delegaciones para elaborar la Cuenta Pública,

estados financieros y demás información contable así como contar con sistemas de

información contable, se entenderán cumplidas por conducto del Gobierno del Distrito

Federal, por lo que no requieren de preparación para elaborar su Cuenta Pública”.

4. El 31 de diciembre de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que entró en vigor a partir del

1o. de enero de 2010, en la que se incluye el Libro Segundo “De la Contabilidad

Gubernamental”, Capítulo III “De la Contabilidad de Fondos y Valores”. Asimismo, el

8 de marzo de 2010, por el mismo medio, la SF publicó el reglamento de la ley, que

también incluye su Libro Segundo “De la Contabilidad Gubernamental”, Capítulo III

“De la Contabilidad de Fondos y Valores”. Dichos documentos fueron emitidos para

normar el registro contable de los ingresos, de conformidad con la Ley General de

Contabilidad Gubernamental.

5. En lo que corresponde a 2011, y en relación con el registro contable del ingreso

estimado, modificado, devengado y recaudado por concepto de Ingresos, la Dirección

de Contabilidad informó lo siguiente:

“De conformidad con el numeral A.2 del ‘Acuerdo de Interpretación sobre las

Obligaciones establecidas en los artículos transitorios de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental’ emitido por la [CONAC], y publicado en su página de Internet este

22

ente público se encontró en el ejercicio 2011 dentro de los términos establecidos para

su aplicación, como se señala a continuación:

”A.2. A partir del 01 de enero de 2012 realizar los registros con base acumulativa

y en apego al marco conceptual, postulados básicos, normas y metodologías que

establezcan los momentos contables […]

”De conformidad con esto se están llevando las adecuaciones necesarias para su

aplicación en el ejercicio de 2012.”

Agregó que las cuentas en las que se reflejarán los ingresos estimado, modificado

devengado y recaudado, son: 8111 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central”,

8121 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”, 8131 “Modificaciones a la Ley de

Ingresos Estimada Sector Central”, 8141 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central”

y 8151 “Ley de Ingresos Recaudada”.

Cabe mencionar que tanto el Clasificador por Rubro de Ingresos como el Plan de

Cuentas se encuentran en proceso de instrumentación y se aplicarán para el ejercicio

de 2012, con el fin de hacer el registro analítico de las transacciones de ingresos que

percibe la Administración Pública del Distrito Federal y su vinculación presupuestaria

y contable, basada en lo determinado por el CONAC. Por su parte, el Catálogo de

Cuentas para el registro contable de los ingresos está en proceso de integración, y

será aprobado por el CONSAC-DF.

6. Respecto a los documentos en los que se registraron los momentos contables de los

ingresos, el CONAC aprobó en la sesión del 15 de diciembre de 2010, el Acuerdo

de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los Artículos Transitorios de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental, el cual señala, en el numeral A.2, que a

partir del 1o. de enero de 2012 se realizarán registros contables, en base acumulativa

y conforme a la normatividad emitida por el CONAC, por lo que se están llevando a

cabo las adecuaciones necesarias para su aplicación.

23

7. El Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC fue adoptado y se

formuló según lo señala el oficio circular núm. DGCNCP/004/2010, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2010, y sirve de base para el registro,

entre otros, de los ingresos, y se encuentra en revisión para su instrumentación a partir

del 1o. de enero de 2012.

8. Al 31 de diciembre de 2011 se institucionalizó el sistema Informático de Planeación de

Recursos Gubernamentales (SAP-GRP) que unifica e integra la operación contable

con el ejercicio del presupuesto de forma automática, con la cual se estuvieron

realizando adecuaciones en el sistema contable en relación con la lista de cuentas, el

Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y la matriz de conversión

correspondiente, a efecto de prever la armonización en el registro presupuestal y

contable a partir de enero de 2012; de igual manera, la configuración para el registro

del presupuesto de cuentas de orden, así como de los momentos contables.

De lo anterior se desprende que el CONAC emitió y publicó las Normas Contables y

Lineamientos para la Generación de Información Financiera conforme al artículo tercero

transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; asimismo, con base

en el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental,

Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, Acuerdo

por el que se emiten los Lineamientos sobre los Indicadores para medir los Avances

Físicos Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales, Acuerdo por el

que se emite el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientar

el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los

Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para

su Integración en la Cuenta Pública, Acuerdo por el que se emite la Clasificación

Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos,

Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa, Acuerdo de Interpretación

sobre las Obligaciones establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales

del Sistema de Contabilidad Gubernamental simplificado para los Municipios con menos

de veinticinco mil habitantes.

24

Durante los ejercicios de 2009, 2010 y 2011, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2009 y 8 de marzo de 2010,

respectivamente; y la SF emitió el oficio circular núm. DGCNCP/003/2010, en el que se

difunden: “… las Normas y Metodologías de los Momentos Contables de los Ingresos, siendo obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así también en el mismo

documento se emitió el Clasificador por Rubro de Ingresos, elaborado sobre las bases

determinadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, para el registro analítico

de las transacciones de ingresos que perciba la Administración Pública del Distrito Federal”.

Asimismo, el 20 de junio de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el Acuerdo por el que se crea el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal, que en su primera reunión de trabajo extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2011 dio

a conocer la aprobación de la Guía de Requerimientos Mínimos para la Valoración de

Aplicativos Informáticos de Administración y Gestión de Información Financiera, la cual

se notificó a los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de que lo adecuen a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir lo establecido

en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Finalmente, en su segunda sesión

ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2011, el CONSAC-DF dio a conocer el Plan de

Cuentas, Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables

de los Ingresos del Distrito Federal y Atención al Informe del Análisis sobre el Alcance de

la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal emitido por el CONAC. Además, el 31 de diciembre de 2011, la SF institucionalizó el SAP-GRP y publicó en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal, el 24 de mayo de 2012, el Manual de Contabilidad Gubernamental del

Gobierno del Distrito Federal.

Por lo anterior, se concluye que la SF ha llevado a cabo acciones enfocadas al

cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a las Normas y

Lineamientos publicados por el CONAC; y que a partir del 1o. de enero de 2012 se realizarían los registros contables, en base acumulativa y conforme a la normatividad

emitida por el CONAC, según el apartado A.2 del Acuerdo de Interpretación sobre las

Obligaciones establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en la página de Internet de la dependencia.

25

4. Resultado

Con objeto de comprobar que la recaudación de los ingresos por Impuesto sobre Nóminas

reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 (12,359,875.6 miles de pesos) coincidía con los registros contables de la Dirección de Ingresos de la SAT, con

el oficio núm. ASC/12/1047 del 25 de julio de 2012, la CMHALDF solicitó al Tesorero

del Distrito Federal las pólizas mensuales de ingresos, el reporte Analítico de Ingresos, el Diario Auxiliar de los Movimientos de Ingresos Mensuales y el reporte de ingresos

tributarios y no tributarios recaudados por el Gobierno del Distrito Federal en 2011.

En respuesta, mediante los oficios núms. DGCNCP/1857/2012 (se anexó el oficio

núm. SF/TES/SAT/DN/288/2012 del 4 de julio de 2012) y SF/TES/SAT/DN/530/2012, del 5 de julio y 18 de septiembre de 2012, respectivamente, el Director General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública y el Director de Normatividad de la SAT entregaron los

reportes de ingresos tributarios y no tributaros; Ingresos de contribuciones, aprovechamientos productos y accesorios por AT, auxiliares, caja general, bancos, centros comerciales

autorizados, auxiliares de la Tesorería del Distrito Federal; pólizas de ingresos, de movimientos

adicionales y de ajuste; y el reporte Analítico de Ingresos del ejercicio fiscal de 2011.

En la revisión de dicha información, se determinó que en el Analítico de Ingresos,

correspondiente a 2011, por concepto de ingresos por Impuesto sobre Nóminas se registró un

importe de 12,359,875.6 miles de pesos en la cuenta contable 61103 01 05, y en las pólizas

de ingresos se registró un importe de 12,051,255.8 miles de pesos, lo que arrojó una diferencia de 308,619.8 miles de pesos, correspondiente a 26 pólizas de movimientos adicionales, por un

importe de 308,684.5 miles de pesos, menos los ajustes contables, por un importe de

64.7 miles de pesos correspondiente a una póliza y una Cuenta por Liquidar Certificada (CLC)

núm. 600000414 de fecha 30 de noviembre de 2011, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Pólizas de ingresos

(1)

Movimientos adicionales *

(2)

Ajustes contables **

(3)

Analítico de Ingresos (1)+(2)-(3)

(4) 12,051,255.8 308,684.5 64.7 12,359,875.6

* 18 pólizas, por 236,994.4 miles de pesos, correspondientes a compensaciones de adeudos; tres pólizas, por 7.0 miles de pesos, correspondientes a la recaudación captada en las instituciones bancarias y centros comerciales autorizados mediante líneas de captura; una póliza, por 108.2 miles de pesos, correspondiente al pago depositado en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; una póliza, por 0.1 mies de pesos, correspondiente a la reclasificación; una póliza, por 6,126.1 miles de pesos, correspondiente al pago de una determinante de crédito; dos pólizas, por 65,448.7 miles de pesos, correspondiente a pagos efectuados con CLC.

** Una póliza, por 63.8 miles de pesos, por reclasificación; y una CLC, por 0.9 miles de pesos, por devolución de pagos indebidos.

26

Cabe señalar que los movimientos adicionales por 308,684.5 miles de pesos, corresponden

a compensaciones de adeudos, recaudación captada mediante líneas de captura y

reclasificaciones contables (abonos); así como ajustes contables por 64.7 miles de pesos,

por reclasificación contables (cargos) y devoluciones de pagos indebidos realizados en el

ejercicio de 2011.

Por lo anterior, se concluye que los ingresos por Impuesto sobre Nóminas reportados en

el Analítico de Ingresos correspondientes al ejercicio de 2011 coinciden con las pólizas de

ingresos, de movimientos adicionales y de ajuste; así como con lo reportado en la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 (12,359,875.6 miles de pesos).

Subtesorería de Administración Tributaria

5. Resultado

Los artículos 276, 283 y 284, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011,

disponen lo siguiente:

“Artículo 276. Las personas físicas o morales que para coadyuvar a combatir el deterioro

ambiental, realicen actividades empresariales de reciclaje o que en su operación reprocesen

parte de sus residuos sólidos generados, tendrán derecho a una reducción en el Impuesto

sobre Nóminas, en los términos siguientes:

”I. Del 20%, cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 33% hasta 44%;

”II. Del 30%, cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 45% hasta 59%, y

”III. Del 40% cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 60% hasta 100%.

”Para la obtención de la reducción a que se refiere este artículo, los contribuyentes

deberán presentar una constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente,

resultado de la acreditación de su Programa de Autorregulación y Auditoría Ambiental, en

la que se señale el porcentaje de residuos sólidos que reprocesen o reciclen y el monto total

de la inversión efectuada para llevar a cabo las actividades motivo de la reducción […]

27

”Las reducciones a que se refiere el presente artículo se aplicarán de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 297 de este Código […]

”Artículo 283. Tendrán derecho a una reducción equivalente al 80% respecto de las

contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156 y 185, así como los

derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro

Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías,

las organizaciones que realicen las actividades que a continuación se señalan:

”I. Fortalezcan y fomenten el goce y ejercicio de los derechos humanos;

”II. Fomenten condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano;

”III. Promuevan la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio

de la población;

”IV. Fomenten el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento

de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración

del equilibrio ecológico;

”V. Realicen acciones de prevención y protección civil;

”VI. Apoyen a grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de sus objetivos;

”VII. Presten asistencia social en los términos de las leyes en la materia;

”VIII. Promuevan la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la

población;

”IX. Desarrollen servicios educativos en los términos de la Ley General de Educación;

”X. Aporten recursos humanos, materiales o de servicios para la salud integral de la

población, en el marco de la Ley General de Salud y de la Ley de Salud para el Distrito

Federal;

28

”XI. Apoyen las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial;

”XII. Impulsen el avance del conocimiento y el desarrollo cultural;

”XIII. Desarrollen y promuevan la investigación científica y tecnológica;

”XIV. Promuevan las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento

de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación

del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable;

”XV. Proporcionen servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones

civiles mediante:

”a) El uso de los medios de comunicación;

”b) La prestación de asesoría y asistencia técnica;

”c) El fomento a la capacitación, y

”XVI. Favorecer el incremento de las capacidades productivas de las personas para

alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral [...]

”Asimismo, la reducción por concepto de Impuesto sobre Nómina, operará sólo en el caso

de que se acredite que la organización de que se trate se encuentra seriamente afectada

en su economía, supervivencia y realización de sus objetivos [...]

”Para efectos del cumplimiento de este precepto, las organizaciones civiles deberán solicitar

a la Secretaría de Desarrollo Social durante el primer semestre, una constancia en la que se

acredite el registro y verificación de los supuestos antes señalados, en los términos que

establece la Ley de Fomento de Actividades de Desarrollo Social del Distrito Federal.

”Las organizaciones a que se refiere este artículo, para la obtención de la reducción

deberán acreditar lo siguiente:

”I. Que sean donatarias autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

29

”II. Que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles del Distrito Federal que

lleva la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, en los términos que establece

la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles

para el Distrito Federal, y

”III. Que los recursos destinados por las organizaciones en el año inmediato anterior a las

actividades de desarrollo social, de conformidad con lo establecido por la Ley de Fomento

a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito

Federal, hayan sido iguales o superiores al monto de las reducciones que soliciten.

”Artículo 284. Las Instituciones de Asistencia Privada, legalmente constituidas, tendrán

derecho a una reducción equivalente al 80%, respecto de las contribuciones a que se

refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156, 172, 182, 185 y 186, así como los derechos

establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero

de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías [...]

”Las Instituciones de Asistencia Privada para obtener la reducción a que se refiere este

artículo, deberán solicitar a la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal durante el

primer semestre, una constancia con la que se acredite que realizan las actividades de su

objeto asistencial señalado en sus estatutos, y que los recursos que destinó a la asistencia

social en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de su solicitud, se traducen en el beneficio

directo de la población a la que asisten, los cuales deberán ser superiores al monto de las

reducciones que solicitan.

”En la constancia, la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal deberá señalar el

monto de los recursos que destinó la Institución de Asistencia Privada a la asistencia

social, así como la vigencia que tendrá, la cual no deberá exceder del último día del año

en que se haya emitido.”

Adicionalmente, la Subadministradora de Registro y Servicios al Contribuyente en la AT

Perisur, en cuestionario de control interno informó que no utilizó lineamientos ni

procedimientos para autorizar y aplicar reducciones fiscales del Impuesto sobre Nóminas

en 2011, y que el contribuyente debió presentar “solicitud por escrito, documento que

30

acredite su personalidad jurídica, constancia expedida por autoridad competente,

declaración correspondiente al mes que solicita la reducción así como su hoja de trabajo

correspondiente a la erogación de sueldos”, la cual forma parte del expediente y la

Dirección de Servicios al Contribuyente es el área que valida la integración correcta

del expediente.

Con la finalidad de verificar que las reducciones fiscales del Impuesto sobre Nóminas se

hayan ajustado a los artículos 276, 283 y 284, del Código Fiscal del Distrito Federal

vigente en 2011, mediante el oficio núm. ASC/12/1047 del 25 de junio de 2012, la

CMHALDF solicitó el reporte de reducciones fiscales y disminuciones aplicadas en 2011.

En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/1857/2012 del 5 de julio de 2012, el

Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó el oficio

núm. SF/TES/SAT/DN/288/2012 del 4 del mismo mes y año, con el cual el Director de

Normatividad de la SAT entregó dicho reporte con 966 registros, y se determinó revisar

50 expedientes de reducciones fiscales aplicadas por la AT Perisur, de acuerdo con los

criterios descritos en el apartado de alcance y determinación de la muestra del presente

informe. Los expedientes fueron solicitados con el oficio núm. ASC/115/11-07 del

26 de septiembre de 2012, y proporcionados con el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/592/2012

del 3 de octubre de 2012.

En análisis de los 50 expedientes de reducciones fiscales seleccionados como muestra,

se observó que 43 reducciones contaron con escrito de solicitud de reducción, documento

con el cual el contribuyente acredita ser donatario autorizado por la SHCP, acreditación del

representante legal, constancia de inscripción en el registro de organizaciones civiles

del Distrito Federal, sello y firma de autorización en las declaraciones o formatos de pago

y la constancia de reducción, documentación prevista en los artículos 276, 283 y 284, del

Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011; en cuatro reducciones no se localizó

en el expediente el escrito del contribuyente donde solicitó la reducción; y en tres, el

documento con el cual el contribuyente acredita ser donataria autorizada por la SHCP,

de las siguientes reducciones:

31

Registro Federal de Contribuyentes

Período al que se aplicó la reducción

Escrito donde solicitó la reducción

Documento donde acredita ser donatario

AHP8503111P1 IX/11 X

AHP8503111P1 X/11 X

FBH920229LW7 VI/11 X

FMM9804231L5 X/11 X

FCF000926EEA II/11 X

FCF000926EEA V/11 X

FCF000926EEA IX/11 X

Por no contar con el escrito donde solicita la reducción y el documento con el cual se

acredita al contribuyente ser donataria de la SHCP, la AT Perisur no cumplió el numeral 3

de los Lineamientos Generales del Apartado “A” de la Resolución por la que se validan los

Lineamientos que deben Cumplir los Contribuyentes para hacer Efectivas las Reducciones

de Contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del

Código Financiero del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias y, en su caso,

ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 23 de junio de 2008 vigente en 2011, que establece: “La solicitud de la

reducción que corresponda podrá realizarse de forma directa por el contribuyente, o bien,

mediante escrito”, incumpliendo además con lo dispuesto en el artículo 283 del Código

Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011.

En respuesta a la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública, respecto del contribuyente con RFC FCF000926EEA proporcionó copia

del Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2012, el cual no es aplicable, debido

a que las reducciones fiscales fueron realizadas en 2011, y entregó tres escritos de

solicitud de reducción de fechas 4 de agosto, 19 de octubre y 16 de noviembre de 2011,

de los contribuyentes con RFC AHP850311-1P1, FBH920229LW7 y FMM9804231L5, los

cuales no corresponden a los períodos solicitados en las reducciones. Por lo expuesto,

el presente resultado no se modifica.

Adicionalmente, con los oficios núms. ASC/115/11-25, ASC/115/11-26 y ASC/115/11-27,

todos del 10 de octubre de 2012, la CMHALDF solicitó a los entes emisores, la validación de

14 constancias, con las cuales se aplicaron 50 pagos con reducción. En respuesta, con los

32

oficios núm. DEF-ANAM/050/2012 folio 6673, DGIDS/836/2012 y SMA/DGRA/DAEA/006083/2012

del 11, 12 y 16 de octubre de 2012, respectivamente, con el primero, el Director de Evaluación

Financiera de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal proporcionó nueve

constancias de 35 pagos con reducción, de conformidad con el artículo 284 del Código

Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011; con el segundo, la Directora General de

Igualdad y Diversidad Social de la Secretaría de Desarrollo Social entregó cuatro

constancias de 14 pagos con reducción, de acuerdo con el artículo 283 de ese mismo

ordenamiento y con el tercero, el Director General de Regulación Ambiental de la

Secretaría del Medio Ambiente remitió una constancia de un pago con reducción,

conforme al artículo 276 de dicho Código, las cuales coinciden con las localizadas en los

expedientes de reducciones fiscales revisados.

Además, mediante los oficios núm. ASC/115/11-28 y ASC/115/11-32 del 10 y 17 de octubre

de 2012, respectivamente, la CMHALDF solicitó a la Dirección de Ingresos de la SAT la

validación de 50 pagos por concepto de Impuesto sobre Nóminas con reducción aplicadas

en la AT Perisur, por un importe de 1,323.5 miles de pesos de impuesto; 1,326.3 miles de

pesos de impuesto actualizado; 1,244.7 miles de pesos de reducción y 81.6 miles de pesos

de importe a pagar. En respuesta, con los oficios núms. SF/TES/SAT/DN/665/2012 y

SF/TES/SAT/DN/688/2012 del 17 y 23 de octubre de 2012, respectivamente, el Director de

Normatividad proporcionó 50 consultas de pagos con reducciones fiscales al Sistema

de Control de Recaudación (SISCOR), en las que no se detectaron diferencias que informar.

Recomendación ASC-115-11-31-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de

Administración Tributaria, establezca mecanismos de supervisión para que la Administración

Tributaria Perisur verifique que los expedientes de reducciones fiscales del Impuesto

sobre Nóminas se integren con el escrito donde solicita la reducción y el documento

donde acredita ser donataria, de conformidad con la Resolución por la que se validan

los Lineamientos que deben Cumplir los Contribuyentes para hacer Efectivas las

Reducciones de Contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro

Primero del Código Financiero del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias y,

en su caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

33

6. Resultado

En los numerales 6, 13, 14, 20, 22, 23, 24, 25, 26 y 27, del apartado “Normas y/o Políticas

de Operación”, del procedimiento “Compensación de Adeudos de Contribuciones Locales”

vigente en 2011, se establece lo siguiente:

“6. A los avisos de compensación o promociones por escrito deberá adjuntarse lo siguiente:

”Originales de los comprobantes de pago en los que considere el contribuyente haber

efectuado un pago duplicado, en exceso o indebido y, en su caso, de la resolución

favorable en la que se determine que su pago fue indebido.

”Originales de las declaraciones complementarias sin pago en las que se determinen

los datos correctos y los saldos a favor.

”Originales de las declaraciones en las que se determinen las contribuciones a cargo,

cuando se hubiere pagado una diferencia a cargo, una vez compensado el saldo a favor,

u original y copia cuando el importe determinado a cargo es compensado totalmente.

”Identificación del contribuyente o documento con el que acredite la personalidad.

”En su caso, documentos que sirvan de apoyo para la compensación [...]

”13. Al efectuar la revisión del aviso de compensación o promoción por escrito,

invariablemente se confirmarán los pagos en el Sistema Integral del Impuesto Predial

y SISCOR imprimiéndose la consulta para integrar el expediente respectivo.

”14. Los registros de los pagos relacionados con la solicitud de compensación,

independientemente del monto de que se trate, se deberán localizar, de acuerdo a lo

siguiente:

”Se consultará el Sistema de Control de la Recaudación (SISCOR), y se imprimirá la

consulta realizada en la que aparezca el pago de que se trate, y éste será certificado

por el Administrador Tributario […]

34

”Tratándose de pagos que no se hayan encontrado en el SISCOR, se procederá de la

siguiente manera:

”a) Si el pago se realizó en alguna de las Administraciones Tributarias o Administraciones

Auxiliares y aún no se refleja en el sistema, se solicitará al Subadministrador de Ingresos

o titular de la Administración Auxiliar según corresponda, copias de arqueo, cinta auditora

horizontal, comprobante de pago de ʽTesoreríaʼ y verificará si se trata de un pago hecho

en efectivo, o si se detecta que el pago fue realizado con cheque, en este caso se

solicitará mediante oficio a la Dirección de Ingresos informe si el cheque ingresó a las

cuentas bancarias de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, independientemente

de que se encuentre registrado en SISCOR.

”b) Cuando no se haya localizado el pago de acuerdo a lo anterior y en aquellos casos en

los que se hubiere enviado la cuenta comprobada al archivo, el Administrador Tributario

deberá solicitar a la Unidad Departamental de Archivo y Oficialía de Partes, la localización

del pago. Una vez localizado el pago, se solicitará a la Dirección de Ingresos la

incorporación del pago al SISCOR.

”Si los pagos se efectuaron mediante línea de captura, a través de Internet, (portales

bancarios), bancos y tiendas de autoservicio y departamentales autorizadas, la localización

de los pagos se solicitará a la Dirección de Ingresos [...]

”20. En los casos de contribuyentes que presenten avisos o solicitudes de compensación

que deriven de dictamen fiscal, deberán recibirse, tramitarse y resolverse conforme al

presente procedimiento.

”Previo a la aplicación de la compensación el Subadministrador de Registro y Servicios

al Contribuyente deberá elaborar oficio con firma del Administrador Tributario solicitando a la

Subtesorería de Fiscalización la validación del dictamen [...]

”22. En caso de Impuesto sobre Nóminas se revisará lo siguiente:

35

”Que el Registro Federal de Contribuyentes, así como los datos de identificación

que presente el contribuyente correspondan a los del aviso de compensación, y éstos se

encuentren registrados en el padrón del Impuesto sobre Nóminas de la Tesorería [...]

”23. Tratándose de avisos de compensación del Impuesto sobre Nóminas con importe

mensual de $10,000.00 e Impuesto Predial bimestral superior de $10,000.00, se deberá turnar

copia de la documentación que motivó la compensación a la Subtesorería de Fiscalización

para que, en su caso, se consideren como insumos en los programas de revisión.

”24. El Administrador Tributario elaborará y enviará dentro de los primeros dos días

hábiles de cada mes a la Dirección de Servicios al Contribuyente, un informe mensual de

compensación de adeudos trabajados durante el período, recibidas, tramitadas y resueltas

debidamente validado por el Administrador Tributario, para tal efecto se utilizará el anexo 5.

”Asimismo, se deberá integrar un expediente con copia de la documentación que sirvió de

base para dicha compensación el cual conservará durante 2 años, una vez transcurrido

este plazo se enviará dicho expediente al Archivo General para su guarda durante 3 años,

mediante relaciones, las cuales se resguardarán durante el mismo período.

”25. Queda bajo la estricta responsabilidad del Administrador Tributario y del Subadministrador

de Registro y Servicios al Contribuyente el correcto cálculo del saldo a favor a compensar,

así como de la integración del expediente que soporte el trámite.

”26. Después de haber determinado la procedencia de la compensación se le entregarán

los originales de las declaraciones al contribuyente, previa anotación de la leyenda:

”Esta declaración fue objeto de compensación por la cantidad de […], conforme a la

autorización con número de registro […] de fecha […] el Administrador Tributario (nombre

y firma).

”27. Una vez integrado el expediente con firmas de autorización, se integrará un tanto

más en fotocopia, a efecto de enviar a la Subtesorería de Fiscalización respecto de los

casos a que hace referencia la Norma No. 23.”

36

Adicionalmente, en cuestionario de control interno, la Subadministradora de Registro y

Servicios al Contribuyente de la AT Parque Lira informó que para autorizar y aplicar una

compensación de saldos a favor del Impuesto sobre Nóminas “se procedió a recepcionar,

analizar y a aplicar las compensaciones por saldos a favor de contribuyentes contra los

que estuvieron obligados a pagar mediante declaración por adeudo propio o por

retenciones a terceros, siempre y cuando [hayan derivado] de una misma contribución

o de contribuciones distintas y que no tuvieron un destino específico, incluyendo los

accesorios a su cargo, mediante presentación simplificada del aviso o solicitud por parte

de los peticionarios [por lo que el contribuyente debió presentar] solicitud de compensación en

la forma oficial aprobada denominada Aviso de compensación o, en su caso escrito libre”.

Además, dicha servidora pública señaló que él área que validó la autenticidad de la

documentación presentada por los contribuyentes para compensar es “en primera instancia

el personal adscrito a la Subadministración de Registro y Servicios al Contribuyente, [que]

revisa en el momento en que el contribuyente ingresa la solicitud de compensación, que

cumpla con los requisitos descritos […] posteriormente el personal encargado del trámite

de las compensaciones abre expediente y procede al análisis de la procedencia de la

compensación validó revisando físicamente que el contribuyente reuniera requisitos

conforme al Manual de Procedimientos de Compensaciones de Adeudos Locales, y

ratificando su procedencia mediante la verificación de los pagos en los Archivos

Electrónicos de la Tesorería a través del SISCOR [el área que autorizó la compensación

fue] el Administrador Tributario en ʻParque Liraʼ. El documento que se emitió [una vez

autorizada la compensación es] la ʻHoja Informativaʼ con el importe de la compensación y

Código de Barras, que posterior se marco en el área de cajas en alguno de los casos en

0.00, y en otros con alguna cantidad a cargo del contribuyente básicamente por haberse

generado posterior a la fecha de pago [el área que supervisa la correcta aplicación

de la compensación es] El Subdirector de Asistencia al Contribuyente, en coordinación

con el Jefe de la Unidad Departamental de Asistencia al Contribuyente, verificarán

trimestralmente que los datos contenidos en los reportes de compensación coincidan con

la documentación que obra en los expedientes, para tal efecto deberán elaborar una

minuta en la que se describan los hechos detectados de la mencionada verificación, la

cual deberá ser firmada por los funcionarios que intervengan en dicha revisión”.

37

También señaló que los documentos que deben integrarse en los expedientes, son los

que se indican en el apartado de “Normas y/o Políticas de Operación” del procedimiento

“Compensación de Adeudos de Contribuciones Locales” vigente en 2011.

Con la finalidad de verificar si las compensaciones de saldos a favor del Impuesto sobre

Nóminas se ajustaron a lo establecido en el procedimiento “Compensación de Adeudos

de Contribuciones Locales” vigente en 2011, mediante el oficio núm. ASC/12/1047 del

25 de junio de 2012, la CMHALDF solicitó el reporte de compensaciones de saldos a favor

aplicados en 2011. En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/1857/2012 del 5 de julio de 2012,

el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó el oficio

núm. SF/TES/SAT/DN/288/2012 del día 4 del mismo mes y año, con el cual el Director de

Normatividad de la SAT entregó dicho reporte mismo que contiene 100 registros

de compensaciones del Impuesto sobre Nóminas, de las cuales se determinó revisar

34 expedientes de compensaciones de saldos a favor aplicados en la AT Parque Lira, de

acuerdo con los criterios que se describen en el apartado de alcance y determinación

de la muestra del presente informe. Los expedientes fueron solicitados con el oficio

núm. ASC/115/11-07 del 26 de septiembre de 2012, y proporcionados con los oficios

núms. SF/TES/SAT/DN/592/2012 y SF/TES/SAT/DN/629/2012 del 3 y 9 de octubre de 2012,

respectivamente.

En la revisión de los 34 expedientes de compensaciones de saldos a favor, se observaron

las siguientes inconsistencias:

1. Cuatro avisos de compensación no fueron requisitados con la información solicitada

en los apartados “Redacte brevemente la(s) causa(s) de su aviso y precise anexos

que acompañan a este formato”, “Datos de la(s) declaración(es) original(es) de la(s) que

surge el saldo a favor y que se anexa(n) a este aviso” y “Datos de la(s) declaración(es)

a cargo que se compensa(n) con el saldo a favor y que se adjunta(n) a este aviso”,

como se detalla en seguida:

38

Registro Federal de Contribuyentes

Aviso de compensación

Redacte brevemente la(s) causa(s) de su aviso

y precise anexos que acompañan a este formato

Datos de la(s) declaración(es) original(es) de la(s) que surge

el saldo a favor y que se anexa(n)

a este aviso

Datos de la(s) declaración(es) a cargo

que se compensa(n) con el saldo a favor y que se adjunta(n)

a este aviso

Número Fecha

SSP-001201-GV8 08076 17/V/11 X SSP-090601-RT8 10468 17/VI/11 X X X HOM-060921-GL0 17160 13/IX/11 X PAD-110124-RP3 18134 26/IX/11 X

2. En seis expedientes por 171.8 miles de pesos compensados, no se localizaron los

comprobantes de pago con los cuales los contribuyentes consideraron haber

efectuado un pago indebido, como se detalla en seguida:

Registro Federal de Contribuyentes

Aviso de compensación Número Fecha

LIS-030919-TH1 00319 11/I/11 LIS-030919-TH1 01775 9/II/11 CVI-071019-I56 00611 17/I/11 CVI-071019-I56 02095 16/II/11 CVI-071019-I56 03701 17/III/11 CMO-930510-IN7 22561 17/XI/11

3. En 45 pagos de 23 compensaciones no se indicó la leyenda de que fueron sujetos de

la compensación, como se detalla en seguida:

(Miles de pesos)

Registro Federal de Contribuyentes

Aviso de compensación Pago Número Fecha Período Fecha Banco o caja Línea de captura o partida Importe

XXXXXXXXXXXX 00582 17/I/11 I/09 17/II/09 Bancomer 88SRH94A4XERAKAPXPR4 189.8 II/09 17/III/09 Bancomer 88SRH94A4XERAMN8C53J 150.7 III/09 17/IV/09 Bancomer 88SRH94A4XERAPFJX911 186.2 V/09 17/VI/09 Bancomer 88SRH94A4XERATDQED4Y 163.3 VI/09 17/VII/09 Bancomer 88SRH94A4XERAV7Y8C19 169.4 VII/09 17/VIII/09 Bancomer 88SRH94A4XERAWHF1HAT 183.6 X/09 17/IX/09 Scotiabank 88SRH94A4XERA29CXWA5 181.7 XI/09 17/XII/09 Scotiabank 88SRH94A4XERA3P0A4NT 197.4 XII/09 18/I/10 Bancomer 88SRH94A4XERAA48WN4A 312.0 XXXXXXXXXXXX 00583 17/I/11 I/09 17/II/09 HSBC 88SCI853DXK64KC9N78J 232.8 II/09 17/III/09 HSBC 88SCI853DXK64MQP3BKJ 216.1 III/09 20/IV/09 HSBC 88SCI853DXK64PH4YDH1 201.6 XXXXXXXXXXXX 14708 17/VIII/11 I/10 16/II/10 Bancomer 88CVI07AJXI56BFWVUH2 86.3 II/10 17/III/10 Bancomer 88CVI07AJXI56CWBDWV2 98.5 III/10 19/IV/10 Bancomer 88CVI07AJXI56EMV2CQW 84.7 XXXXXXXXXXXX 02008 15/II/11 VIII/04 20/VIII/04 Bancomer 88ICA995OX9S9S307825 14.6

Continúa…

MRODRIGUEZV
Rectángulo

39

… Continuación

Registro Federal de Contribuyentes

Aviso de compensación Pago Número Fecha Período Fecha Banco o caja Línea de captura o partida Importe

XXXXXXXXXXX 3488 14/III/11 VIII/04 30/VII/09 Santander 96ICA995OX9S9VCP9730 0.4 XXXXXXXXXXX 5612 14/IV/11 XXXXXXXXXXX 07654 10/V/11 XXXXXXXXXXX 10416 16/VI/11 XXXXXXXXXXX 12217 13/VII/11 XXXXXXXXXXX 14646 17/VIII/11 XXXXXXXXXXX 03649 16/III/211 XII/10 17/I/11 Bancomer 88TSY1078XMD9NAVAV5H 2.3 XXXXXXXXXXX 05807 18/IV/11 XXXXXXXXXXX 08053 17/V/11 II/11 17/III/11 Bancomer 88DIM091EX1M9RF5F4C1 64.5 XXXXXXXXXXX 08076 17/V/11 I/10 17/II/11 206263 12631 2,366.2 XII/10 12/I/11 Bancomer 88SSP00C1XGV8Y60D0XY 7,160.9 XXXXXXXXXXX 08696 27/V/11 III/11 14/IV/11 Santander 88SCM977BXIG8U4YYMM9 5.5 XXXXXXXXXXX 10414 16/VI/11 XXXXXXXXXXX 08704 30/V/11 V/10 16/II/11 IXE 96MNS001PXKR1QCW5F7H 3.0 VI/10 16/II/11 IXE 96MNS001PXKR1QCVYM7W 2.8 10415 16/VI/11 VIII/10 14/IX/11 Banamex 88M1E9831XR32QDUDC06 30.1 XXXXXXXXXXX 12444 15/VII/11 IX/10 20/IX/11 Scotiabank 88M1E9831XR32RQ7139P 13.5 XXXXXXXXXXX 14660 17/VIII/11 XXXXXXXXXXX 10468 17/VI/11 II/10 16/III/11 HSBC 88SSP0961XRT81J8N16A 15,216.0 II/10 21/IV/11 HSBC 88SSP0961XRT8F98WYUB 42.3 III/10 19/IV/11 HSBC 88SSP0961XRT82VRA535 14,851.2 XII/10 17/I/11 HSBC 88SSP0961XRT83A1UE6E 34,810.2 XXXXXXXXXXX 14533 16/VIII/11 XII/10 17/I/11 Banamex 88MRA86CGXN90NND5BVM 260.4 I/11 17/II/11 Banamex 88MRA86CGXN90QCUP4HY 298.7 II/11 17/III/11 Banamex 88MRA86CGXN90RNT05VY 216.1 III/11 15/IV/11 Banamex 88MRA86CGXN90UD00CQH 221.5 IV/11 17/V/11 Banamex 88MRA86CGXN90W0WHBJQ 165.3 XXXXXXXXXXX 17160 13/IX/11 VIII/08 17/IX/08 Bancomer 88HOM069LXGL0FNN1X44 965.6 IX/08 17/X/08 Bancomer 88HOM069LXGL0J3AEHKM 929.1 X/08 18/XI/08 Bancomer 88HOM069LXGL0KNVXECT 888.1 IX/08 17/XII/08 Bancomer 88HOM069LXGL0N0EU6TD 873.6 XII/08 19/I/09 Bancomer 88HOM069LXGL0KEK7F4M 1,617.5 I/09 17/II/09 Bancomer 88HOM069LXGL0M8PVRR8 945.8 II/09 17/III/09 Bancomer 88HOM069LXGL0NQ5TE3P 1,012.3 III/09 20/IV/09 Bancomer 88HOM069LXGL0TX98P15 2,959.4 IV/09 18/V/09 Bancomer 88HOM069LXGL0T2EA7TN 939.0 XXXXXXXXXXXX 18134 26/IX/11 VI/11 11/VII/11 Bancomer 88PAD111OXRP304HXHMN 182.8

4. En 16 expedientes de compensaciones no se localizó el documento, con el cual se

turnó a la Subtesorería de Fiscalización la documentación correspondiente, por

compensar importes mensuales de 10.0 miles de pesos y presentar dictamen fiscal,

como se detalla en seguida:

MRODRIGUEZV
Rectángulo

40

Registro Federal de Contribuyentes Aviso de compensación Número Fecha

LIS-030919-TH1 00319 11/I/11 SRH-941004-ERA 00582 17/I/11 SCI-850313-K64 00583 17/I/11 CVI-071019-I56 00611 17/I/11 CVI-071019-I56 02095 16/II/11 CVI-071019-I56 03701 17/III/11 CVI-071019-I56 14708 17/VIII/11 SAD-041129-KY8 00616 17/I/11 BNO-670315-CD0 07662 10/V/11 BNO-670315-CD0 10340 16/VI/11 DIM-090114-1M9 08053 17/V/11 SSP-001201-GV8 08076 17/V/11 SSP-090601-RT8 10468 17/VI/11 MRA-861216-N90 14533 16/VIII/11 HOM-060921-GL0 17160 13/IX/11 PAD-110124-RP3 18134 26/IX/11

5. En cinco expedientes de compensaciones no se localizó el oficio con el cual la AT

Parque Lira solicitó a la Subtesorería de Fiscalización la validación de dictámenes

fiscales presentados por los contribuyentes, como se detalla en seguida:

Registro Federal de Contribuyentes Aviso de compensación Número Fecha

SRH-941004-ERA 00582 17/I/11 SCI-850313-K64 00583 17/I/11 CVI-071019-I56 14708 17/VIII/11 SSP-090601-RT8 10468 17/VI/11 HOM-060921-GL0 17160 13/IX/11

Por no verificar que las solicitudes de aviso de compensación de saldos a favor fueran

requisitados con todos los datos; y que los expedientes se integraran con los pagos,

la leyenda de la compensación, declaraciones donde se aplica la compensación y los

documentos con los cuales remitió un tanto de la documentación de la compensación

o solicitó la validación del dictamen fiscal a la Subtesorería de Fiscalización, la AT Parque

Lira no observó los numerales 6, 13, 14, 20, 23, 24, 25, 26 y 27, apartado “Normas y/o

Políticas de Operación”, del procedimiento “Compensación de Adeudos de Contribuciones

Locales” vigente en 2011.

41

En respuesta a la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública proporcionó los oficios núms. 13524, 13525, 13526 y 13527, todos del

19 de diciembre de 2012, con los cuales el Administrador Tributario en Parque Lira solicitó

al Director de Auditorías Directas la validación de los dictámenes de los contribuyentes

con RFC CVI-071019-I56, HOM-060921-GL0, SRH-941004-ERA y SCI-850313-K64, de los

cuales no se proporcionó evidencia documental de dicha validación. Por lo expuesto,

el presente resultado no se modifica.

6. Los pagos indebidos y los compensados fueron registrados en la Tesorería del Distrito

Federal, según validaciones proporcionadas por la Dirección de Ingresos de la SAT

con los oficios núms. SAT/DI/3729/2012 y SAT/DI/3812/2012 del 15 y 23 de noviembre

de 2012, respectivamente, y registrados en las funciones de cobro 1071410 “Impuesto

sobre Nóminas con compensación derivados de Certificados de Devolución, Convenios

y Aviso de Compensación”, 1071401 “Impuesto sobre Nóminas, 1078007 “Impuesto

sobre Nóminas P.A.D. REG.”, de conformidad con la normatividad aplicable.

Recomendación ASC-115-11-32-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de

Administración Tributaria, establezca mecanismos de supervisión para que la Administración

Tributaria Parque Lira verifique que los expedientes de compensaciones de saldos a favor

del Impuesto sobre Nóminas se integren con los comprobantes de los pagos indebidos, la

leyenda de que fueron sujetos de compensación, el documento con el cual se remite

la documentación de las compensaciones con importes mensuales de 10.0 miles de pesos

y los que presentan dictamen fiscal a la Subtesorería de Fiscalización; y el documento con

el cual se solicita la validación de los dictámenes fiscales, establecida en el procedimiento

“Compensación de Adeudos de Contribuciones Locales”.

7. Resultado

En cuestionario de control interno, la Subadministradora de Registro y Servicios al Contribuyente

en la AT Parque Lira informó que, en cuanto a la autorización y aplicación de las devoluciones

de pagos indebidos del Impuesto sobre Nóminas cuando se presenta una resolución

administrativa o sentencia emitida por la autoridad competente, se procede a lo siguiente:

42

“…cada Administración Tributaria es responsable cuando el contribuyente haya establecido los estrados del Tribunal como domicilio para oír y recibir notificaciones, así

mismo será competencia de la Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial

se ubiquen los estrados del juzgado.

”a) En caso de haber recibido un comunicado de sentencia que no corresponde a esta

Administración Tributaria, se turnó con oficio, y con un propio a la Administración

Tributaria correspondiente.

”b) Las solicitudes de devolución y/o compensación se presentaron en la forma oficial

aprobada denominada Solicitud de Devolución de Cantidades Pagadas indebidamente y

las que proceden de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal y demás leyes aplicables, o en su caso en escrito libre […]

”Después de haberse cumplido estos requisitos la Administración Tributaria procedió a elaborar Proyecto de Dictamen a favor del contribuyente, y posteriormente procedió enviar

el mismo a la DSC para su autorización.

”En los supuestos de haberse recibido promociones que omitieron algunos requisitos

señalados en el punto anterior, esta Administración procedió a requerir la documentación

a fin de que en un plazo no mayor de 10 días cumpliera con el requisito omitido, y en el

caso que no fue subsanada la omisión en dicho plazo, la promoción se dio por no presentada.”

Además, señaló que los servidores públicos que validan la autenticidad de la documentación

que presentan los contribuyentes son los siguientes:

“El encargado del Módulo Universal que recibe, revisa la solicitud de devolución con

la documentación anexa y verifica que la promoción se encuentre debidamente integrada.

”Posteriormente el Jefe de Sección de Devoluciones verifica que la solicitud de devolución

de pagos indebidos y los que proceden de conformidad con el Código Fiscal del Distrito

Federal se encuentre debidamente formulada y con la documentación requerida conforme al tipo de contribución cuya devolución se solicita, procede a su análisis y dictaminación

y prepara el proyecto de resolución.

43

”El Subadministrador de Registro y Servicios al Contribuyente y el Administrador Tributario revisan los dictámenes positivos, negativos y oficios de requerimiento de documentación,

así como que los expedientes estén debidamente integrados.”

También señaló que los importes de las devoluciones son validados de acuerdo con lo

siguiente:

“La revisión de los dictámenes aprobados por la Administración Tributaria se efectuó

conforme a lo siguiente:

”La JUD de Asistencia al Contribuyente conoció de las devoluciones derivadas de:

”Cumplimentación de sentencias emitidas por órganos jurisdiccionales mayores de $1,500.000.00.

”Cuando el contribuyente aceptó por el pago de la devolución un certificado de devolución.

”Cuando la autorización correspondió al Director de Servicios al Contribuyente, Subtesorero de Administración Tributario o al Tesorero, de conformidad con los rangos

establecidos en el presente procedimiento y no deriven de juicios (presupuestales y no

presupuestales).

”La JUD de Apoyo Jurídico conoció de las devoluciones derivadas de:

”Cumplimentación de sentencias emitidas por órganos jurisdiccionales menores de

$1,500,000.00.

”Cuando la autorización correspondió al Administrador Tributario, de conformidad con los rangos establecidos en el procedimiento de Devolución de Pagos indebidos y los que

Proceden de Conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal y demás Leyes

aplicables que no deriven de juicios (presupuestales y no presupuestales) [y señaló que]

el Jefe de Sección de Devoluciones de la Administración Tributaria de Parque Lira [elaboró los dictámenes] que son revisados por el Subadministrador de Registro y Servicios al

Contribuyente y el Administrador Tributario [y supervisados por] la Dirección de Servicios

al Contribuyente.”

44

Finalmente, indicó que los documentos que deben integrarse al expediente son la solicitud

de devolución de pagos indebidos o el escrito libre, original o copia certificada de la

documentación en que se sustenta la promoción respectiva, originales de las

declaraciones de pago motivo de la devolución, identificación oficial del promovente,

representación legal, cédula de identificación fiscal, acta constitutiva e identificación oficial.

Con la finalidad de verificar si las devoluciones de pagos indebidos del Impuesto sobre

Nóminas se ajustaron a lo establecido en el procedimiento “Devolución de Pagos

Indebidos y los que Procedan de Conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal

y demás Leyes Aplicables” vigente en 2011, mediante el oficio núm. ASC/12/1047

del 25 de junio de 2012, la CMHALDF solicitó el reporte de devoluciones de pagos

indebidos aplicados en 2011. En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/1857/2012

del 5 de julio de 2012, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública

proporcionó el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/288/2012 del día 4 del mismo mes y año, con

el cual el Director de Normatividad de la SAT entregó dicho reporte, que contiene dos

registros de devoluciones. De estos últimos, se determinó revisar los dos expedientes

de devoluciones de pagos indebidos del Impuesto sobre Nóminas aplicados en la AT Parque

Lira, que fueron solicitados con el oficio núm. ASC/115/11-07 del 26 de septiembre de 2012, y

proporcionados con el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/592/2012 del 3 de octubre de 2012. En

dicha revisión, se observó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. DSC/18653/2011 del 6 de diciembre de 2011, la Directora de

Servicios al Contribuyente informó a la AT Parque Lira que diera cumplimiento

a la sentencia dictada por el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia

Administrativa en el Distrito Federal del 2 de diciembre de 2011, relativa al juicio de

amparo núm. 142/2001 del contribuyente con RFC TCO760615KH7.

2. Con el escrito del 10 de junio de 2003, el contribuyente presentó los pagos efectuados

por concepto Impuesto sobre Nóminas correspondientes a los períodos de febrero

a septiembre de 2001, por un importe de 17,638.8 miles de pesos, los cuales se

encuentran registrados en la recaudación según consta en las consultas del SISCOR

certificadas por el Administrador Tributario en Parque Lira el 28 de diciembre de 2011.

45

3. La AT Parque Lira emitió resolución a la solicitud de devolución con registro

núm. 366339 del 31 de marzo de 2008 y dictamen núm. 06.-I.N.-0049/2002, en la que

se determinó devolver un importe de 4,768.1 miles de pesos, por concepto de Impuesto

sobre Nóminas, para lo cual se emitió un Certificado de Devolución de Contribuciones

del 9 de abril de 2008, con folio 326, al contribuyente con RFC TCO760615KH7, por

un importe de 4,768.1 miles de pesos, aplicado por la AT Parque Lira en su totalidad

al Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, por 157.6 miles de pesos,

2,118.5 miles de pesos, 2,432.8 miles de pesos y 59.2 miles de pesos, el 15 de junio,

19 de julio, 20 de agosto y 20 de septiembre de 2010, respectivamente.

4. La AT Parque Lira emitió un segundo dictamen núm. 06/IN/0049/02B del 28 de diciembre

de 2011, con el cual determinó devolver 606.2 miles de pesos, por concepto de

actualización y 4,270.9 miles de pesos de intereses, que en total son 4,877.1 miles

de pesos; sin embargo, considerando la disponibilidad de las claves presupuestarias

1 16 C0 00 07 01 12 1 01 9912 0 1 1 00, 1 16 C0 00 07 01 12 1 01 9912 2 1 1 00 y

1 16 C0 00 07 01 12 1 01 9912 0 1 1 42, sólo devolvió 4,522.8 miles de pesos, emitió

el contrarrecibo y la CLC núm. 16 C0 00 111381 del 31 diciembre de 2011.

5. Posteriormente, la AT Parque Lira emitió el tercer dictamen núm. 06/IN/0049/02B1 del

28 de diciembre de 2011, con el cual determinó devolver la diferencia por 354.3 miles

de pesos, por lo que emitió el contra-recibo y la CLC núm. 16 C0 00 111384 del

31 diciembre de 2011.

6. Los pagos indebidos fueron registrados en la Tesorería del Distrito Federal según las

validaciones proporcionadas por la Dirección de Ingresos de la SAT con el oficio

núm. SAT/DI/3729/2012 del 15 de noviembre de 2012, y registrados en las funciones

de cobro 1071400 “Impuesto sobre Nóminas DB2 Histórico” de conformidad con la

normatividad aplicable.

7. La CMHALDF calculó la actualización e intereses y determinó una diferencia pagada

de más al contribuyente por 1.3 miles de pesos, como se detalla a continuación:

46

(Miles de pesos)

Concepto AT Parque Lira CMHALDF Diferencia

Contribución omitida 4,768.2 4,768.2 0.0

Actualización 606.2 605.5 0.7

Intereses 4,270.8 4,270.2 0.6

Total del crédito 9,645.2 9,643.9 1.3

Por lo expuesto, la AT Parque Lira no observó el artículo 49 del Código Fiscal del Distrito

Federal vigente en 2011, que establece lo siguiente:

“Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas

indebidamente y las que procedan de conformidad con este Código y demás leyes

aplicables. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado, mediante

cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente o depósito en su cuenta,

para lo cual deberá manifestar su aprobación y proporcionar su número de cuenta en la

solicitud de devolución correspondiente, o certificado de devolución expedido a nombre de

este último, el cual se podrá utilizar para cubrir cualquier contribución que se pague

mediante declaración, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor,

o bien, transmitirse a diverso contribuyente quien podrá aplicarlo como medio de pago en

los mismos términos o a su vez transmitirlo […]

”Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad,

el derecho a la devolución nace cuando dicho acto hubiera quedado insubsistente [...]

”El pago de intereses deberá incluirse en la liquidación correspondiente, sin necesidad

de que exista petición expresa del pago de intereses por parte del contribuyente.

”El contribuyente que habiendo efectuado el pago de una contribución determinada por él

mismo o por la autoridad, interponga oportunamente los medios de defensa que el presente

Código y demás leyes establezcan y obtenga resolución firme que le sea favorable total

o parcialmente, tendrá derecho a obtener del Distrito Federal el pago de intereses conforme

a una tasa que será igual a la prevista para los recargos en los términos del artículo 42

de este Código, sobre las cantidades que se hayan pagado indebidamente y a partir de

47

que se efectuó el pago. En estos casos el contribuyente podrá compensar las cantidades

a su favor, incluyendo los intereses, contra la misma o distinta contribución que se pague

mediante declaración, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor.

”En ningún caso los intereses a cargo del Distrito Federal excederán de los que se causen

en cinco años. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos

en los términos del artículo 42 de este Código, sobre las cantidades devueltas indebidamente,

como por los intereses indebidamente pagados por las autoridades fiscales, a partir de la

fecha de la devolución.”

En reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública no informó ni proporcionó evidencia documental que desvirtúe las observaciones.

Por lo expuesto, el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASC-115-11-33-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de

Administración Tributaria, establezca mecanismos de supervisión para que la Administración

Tributaria Parque Lira verifique que el cálculo de los intereses de las devoluciones de

pagos indebidos del Impuesto sobre Nóminas se realice de conformidad con el Código

Fiscal del Distrito Federal.

8. Resultado

El anexo 1 de la “Guía de Requisitos” del procedimiento “Movimientos al Padrón de

Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas” vigente en 2011, establece lo siguiente:

“En todos los movimientos al padrón de este impuesto, se debe presentar el formato de

inscripción o aviso de modificación de datos al padrón de contribuyentes del Distrito

Federal.

”(En dos tantos)

”(Anexar copia del documento y original para su cotejo, según movimiento a realizar)

48

”A) Inscripción:

”● Solicitud de inscripción o modificación de datos al Registro Federal de Contribuyentes,

constancia de inscripción presentada ante la SHCP o acuse de recibo con sello

digital vía Internet, donde aparezca su último movimiento.

”● Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC

”● Aviso de alta y/o tarjeta de identificación patronal del IMSS (AFIL-01) sólo

en caso de que tengan registrados empleados en el IMSS.

”B) Suspensión de actividades:

”● Solicitud de inscripción o modificación de datos al Registro Federal de

Contribuyentes, constancia de inscripción presentada ante la SHCP o acuse

de recibo con sello digital vía Internet, donde aparezca su último movimiento.

”● Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC.

”● Aviso de baja patronal o aviso de baja de los trabajadores, presentado ante

el IMSS (opcional).

”Nota: Este movimiento se deberá aplicar también en el caso de contribuyentes

que cambien de domicilio fuera del Distrito Federal.

”C) Reanudación de actividades:

”● Solicitud de inscripción o modificación de datos al Registro Federal de Contribuyentes,

constancia de inscripción presentada ante la SHCP o acuse de recibo con sello

digital vía Internet, donde aparezca su último movimiento.

”● Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC.

49

”● Aviso de alta o reanudación presentada ante el IMSS y/o tarjeta de identificación

patronal de ese instituto (AFIL-01) sólo en caso de que tengan registrados

empleados en el IMSS.

”D) Baja:

”● Solicitud de inscripción o modificación de datos al Registro Federal de Contribuyentes,

constancia de inscripción presentada ante la SHCP o acuse de recibo con sello

digital vía Internet, donde aparezca su último movimiento.

”● Aviso de baja patronal o modificación a su registro, debidamente presentado ante

el IMSS (AFIL-01), sólo en el caso de que hubiesen contado con empleados

registrados en el IMSS.

”Nota: El aviso de baja se presenta sólo por las siguientes causas:

”Persona física: por defunción.

”Persona moral: por liquidación total del activo, por fusión, por escisión, por liquidación

de la sucesión, por liquidación total de activos por cambio de residencia fiscal

fuera del Distrito Federal, por terminación del contrato de una asociación en

participación o de fideicomiso con actividad empresarial.

”● En el caso de contribuyentes que manifiesten ya no contar con empleados:

”● Aviso de cambio de situación fiscal, presentado ante la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, formulario de registro R-2 disminución de obligaciones en la clave

160 (anterior) o R17 (actual), formato único de solicitud de inscripción y avisos al

Registro Federal de Contribuyentes RU o acuse, con sello digital, de aceptación

del aviso de cambio de situación fiscal al Registro Federal de Contribuyentes,

presentado vía Internet.

”Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC.

50

”En el caso de contribuyentes que manifiesten nunca haber tenido empleados:

”● Escrito, manifestando bajo protesta de decir verdad, no ser sujeto de este impuesto.

”● Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC.

”E) Cambio del Registro Federal de Contribuyentes (RFC):

”● Solicitud de inscripción o modificación de datos al Registro Federal de Contribuyentes,

constancia de inscripción presentada ante la SHCP o acuse de recibo con sello

digital vía Internet, donde aparezca su último movimiento.

”● Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC.

”● Aviso de sustitución patronal y/o tarjeta de identificación patronal del IMSS, AFIL-01.

”F) Cambio de nombre, denominación o razón social:

”● Solicitud de inscripción o modificación de datos al Registro Federal de Contribuyentes,

constancia de inscripción presentada ante la SHCP o acuse de recibo con sello

digital vía Internet, donde aparezca su último movimiento.

”● Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC.

”● Aviso de sustitución patronal y/o tarjeta de identificación patronal del IMSS (AFIL-01)

sólo en caso de que tengan registrados empleados en el IMSS.

”G) Cambio de domicilio fiscal en el Distrito Federal:

”● Solicitud de inscripción o modificación de datos al Registro Federal de Contribuyentes,

constancia de inscripción presentada ante la SHCP, o acuse de recibo con sello

digital vía Internet, donde aparezca su último movimiento.

”● Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC.

51

”● Tarjeta de identificación patronal del IMSS, o modificación en su registro.

”H) Cambio de actividad preponderante:

”● Solicitud de inscripción o modificación de datos al Registro Federal de Contribuyentes,

constancia de inscripción presentada ante la SHCP o acuse de recibo con sello

digital vía Internet, donde aparezca su último movimiento.

”● Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC.

”● Tarjeta de identificación patronal del IMSS o modificación en su registro

(únicamente para cambio de domicilio fiscal en el Distrito Federal).

”Nota: para los incisos B) y D) al G), el registro del contribuyente no debe reportar

períodos con adeudo en los últimos 5 años.”

En el numeral 9, apartado “Políticas y/o Normas de Operación”, del procedimiento

“Movimientos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas”, se establece:

“La Dirección de Registro obtendrá del sistema los movimientos al padrón de Contribuyentes

del Impuesto sobre Nóminas (Altas, modificaciones, suspensiones y bajas) y de forma

aleatoria determinará los movimientos a verificar, mismos que se solicitarán a las

Administraciones Tributarias, para que proporcionen la documentación soporte y emitirá

mediante oficio las observaciones y recomendaciones a los movimientos realizados”.

En cuestionario de control interno aplicado a la Subadministradora de Registro y Servicios

al Contribuyente en la AT Mina, se informó que, para tramitar y registrar una inscripción,

modificación o suspensión al padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas,

“el contribuyente se presenta en el Módulo Universal de la Subadministración de Registro

y Servicios al Contribuyente para revisión de la documentación y coteja con originales.

”En caso de inscripción verifica (pre-registro) e indica al contribuyente la corrección de los

requisitos para el trámite.”

52

También describió los requisitos del anexo 1 de la “Guía de Requisitos” del procedimiento “Movimientos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas” para tramitar

y registrar una inscripción, modificación o suspensión al padrón de ese gravamen, los

cuales deben estar integrados en los expedientes. Sobre el particular, señaló lo siguiente:

“El Módulo Universal es el área [que se encarga] de revisar y validar la documentación presentada por el contribuyente. Imprimiendo sello personal de revisado en la copia de los

documentos.

”Recaba sello de Oficialía de Partes en ambos tantos del Formato de Inscripción o Aviso

de Modificación de Datos de contribuyentes del Distrito Federal y entrega uno al contribuyente junto con los originales de la documentación soporte […] autoriza el registro del movimiento

[y] la oficina de Registro de la Subadministración de Registro y Servicios al Contribuyente,

recibe documentación e integra al expediente correspondiente. Verifica en el sistema de nóminas los movimientos realizados al padrón […] supervisa la captura de los movimientos

y lleva a cabo la corrección en caso de detectar inconsistencias en el registro de los mismos.”

Además, la Subadministradora de Registro y Servicios al Contribuyente en la AT Mina

indicó que la Dirección de Registro “llevó a cabo la supervisión de captura de movimientos

al padrón del Impuesto sobre Nóminas”, del cual anexó copia del reporte del 26 de junio

de 2012 acerca de las observaciones obtenidas en la revisión de los movimientos que se

realizaron en 2011 y 2012.

La Subadministradora de Registro y Servicios al Contribuyente en la AT San Borja informó

que, para tramitar y registrar las inscripciones, suspensiones o modificaciones al padrón

de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas se deberán “registrar los movimientos al

padrón de contribuyentes del citado gravamen, mediante el trámite de inscripción o aviso de modificación de datos al padrón, a través del sistema denominado SIMPSON, y el

seguimiento a los pre-registros”. Además, señaló lo siguiente:

“La Jefatura de la Oficina de Registro, con la supervisión de la Subadministración de Registro y Servicios al Contribuyente, supervisa que los movimientos estén debidamente

respaldados con los documentos establecidos en el procedimiento [esta última] al final del

día [verifica] el reporte de movimientos contra la documentación soporte.

53

”No se genera ningún documento si los movimientos son correctos, en caso contrario realiza la corrección. […] La Dirección de Registro realiza visitas de supervisión”, de la cual

anexó copia del Programa de Verificación Documental del Sistema de Movimientos al Padrón

del Impuesto sobre Nóminas, en las Administraciones Tributarias del 19 de agosto de 2011 y

de la “Cédula sumaria de resultados de supervisión de la correcta aplicación del procedimiento denominado ʻMovimientos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminasʼ.”

Con el propósito de verificar si los expedientes de los movimientos al padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas (inscripciones, suspensiones o modificaciones)

realizados en el ejercicio de 2011, se integraron con la documentación establecida

en el anexo 1 de la “Guía de Requisitos” del procedimiento “Movimientos al Padrón

de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas” vigente en 2011, con el oficio núm. ASC/12/1339 del 24 de agosto de 2012, la CMHALDF solicitó dichos movimientos.

En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/2422/2012 del 7 de septiembre de 2012, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó el oficio

núm. SF/TES/SAT/DN/482/2012 del 4 del mismo mes y año, con el cual el Director de

Normatividad de la SAT entregó una relación con 4,326 inscripciones, 3,651 modificaciones

y 479 suspensiones, haciendo un total de 8,456 movimientos. Al respecto, se determinó

revisar 50 expedientes de movimientos (18 inscripciones, 28 modificaciones y 4 suspensiones),

de acuerdo con los criterios descritos en el apartado de alcance y determinación de la

muestra del presente informe. Estos expedientes se solicitaron con el oficio núm. ASC/115/11-14 del 2 de octubre de 2012, y se entregaron con el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/601/2012 del

8 de octubre de 2012.

En el análisis de la documentación soporte de los 50 expedientes, se constató lo siguiente:

1. En 18 inscripciones aplicadas en la AT San Borja; y en 3 suspensiones y en

22 modificaciones aplicadas en la AT Mina, se observó que contaron con los requisitos señalados en el Anexo 1 de la “Guía de Requisitos” del procedimiento “Movimientos al

Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas”.

2. En los expedientes de una suspensión y de seis modificaciones realizadas en la AT

Mina no se localizaron los siguientes documentos:

54

Registro Federal de Contribuyentes Tipo de movimiento Requisitos no localizados en el expediente

XXXXXXXXXXXX Suspensión Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC

CCA860902EN6 Cambio de domicilio fiscal en el Distrito

Federal

Tarjeta de identificación patronal del IMSS, o modificación en su registro.

COC050208H51 Cambio de actividad preponderante

Aviso de alta y/o tarjeta de identificación patronal del IMSS (AFIL-01) sólo en caso de que tengan registrados empleados en el IMSS.

DRA950315QS5 Cambio de domicilio fiscal en el Distrito

Federal

Solicitud de inscripción o modificación de datos al RFC, constancia de inscripción presentada ante la SHCP o acuse de recibo con sello digital vía Internet, en el cual aparezca su último movimiento. Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC

ILA0904238KO Cambio de nombre, denominación o razón social

Aviso de alta y tarjeta de identificación patronal del IMSS (AFIL-01), sólo en caso de que tengan registrados empleados en el IMSS.

XXXXXXXXXXXX Cambio de domicilio fiscal en el Distrito

Federal

Tarjeta de identificación patronal del IMSS, o modificación en su registro.

SSP0403188GO Cambio de denominación social

Aviso de sustitución patronal o tarjeta de identificación patronal del IMSS (AFIL-01) sólo en caso de que tengan registrados empleados en el IMSS.

Debido a que un expediente de suspensión y seis de modificaciones al padrón no

fueron integrados con toda la documentación soporte correspondiente, la AT Mina

no observó los incisos B), F), G) y H), del anexo 1 de la “Guía de Requisitos” del

procedimiento “Movimientos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas”

vigente en 2011.

3. En los expedientes de 4 suspensiones y 28 modificaciones realizadas en la AT Mina

no se localizó evidencia documental del registro de que los contribuyentes no

presentaron adeudos de los cinco años anteriores. Al respecto, con el oficio

núm. ASC/115/11-38 del 31 de octubre de 2012, se solicitó al Director de Registro

dicha información, y con el oficio núm. DR/JEE/1078/2012 del 5 de noviembre de 2012,

la Dirección citada entregó “32 consultas al archivo de pagos de contribuyentes del

Impuesto sobre Nóminas efectuadas a través del sistema SIMPSON”.

De la revisión a las consultas se observó que algunos pagos de los contribuyentes con

RFC COC050208H51, ETH060512291, GTC070817FK8, ILA0904238K0, KIL041020TC6

y TCE920506NE3 no fueron registrados en la recaudación, como se detalla en seguida:

MRODRIGUEZV
Rectángulo
MRODRIGUEZV
Rectángulo

55

Registro Federal de Contribuyentes

Fecha de

causación

Fecha en que se recibió el formato de inscripción o aviso

de modificación de datos al padrón de contribuyentes del Distrito Federal

Movimiento registrado en el padrón

Pagos que no se tienen registrados en la recaudación

a la fecha en que se registró

el movimiento Oficialía

de Partes Módulo

Universal Fecha Tipo

COC050208H51 2/I/06 29/X/08 Rúbrica 2/II/11 Cambio de actividad preponderante

2007, 2008, 2009 y 2010

ETH060512291 1/XI/07 14/XII/07 Rúbrica 6/I/11 Cambio de nombre, denominación o razón social

Noviembre y diciembre de 2009 y 2010

GTC070817FK8 25/IV/08 9/VI/08 9/VI/08 20/I/11 Cambio de domicilio en el Distrito Federal

Noviembre y diciembre

de 2008, 2009 y 2010

ILA0904238K0 6/IV/11 12/IX/11 Rúbrica 19/IX/11 Cambio de nombre, denominación o razón social

Abril a octubre de 2011

KIL041020TC6 31/III/06 31/VII/07 31/VII/07 5/I/11 Cambio de nombre, denominación o razón social

Junio a diciembre de 2009 y 2010

SPP0403188G0 25/VI/04 5/XII/07 Rúbrica 6/I/11 Cambio de nombre, denominación o razón social

Septiembre a noviembre

de 2009, 2010 y enero a junio

de 2011 TCE920506NE3 6/V/92 6/I/10 6/I/10 4/X/11 Suspensión

temporal de la actividad

Febrero a diciembre

de 2008 y 2009

Por no verificar que los contribuyentes no presentaran adeudos de cinco años anteriores, la AT Mina no observó la “Nota: para los incisos B) y D) al G), el registro del contribuyente

no debe reportar períodos con adeudo en los últimos 5 años”, del Anexo 1 de la “Guía de

Requisitos” del procedimiento “Movimientos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto

sobre Nóminas” vigente en 2011.

En reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública proporcionó el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/006/2013 del 3 de enero de 2013

y la cédula de atención de resultados o recomendaciones emitidas por la CMHALDF, con la cual informó y proporcionó evidencia documental, como se detalla a continuación:

“Con oficio núm. DR/JEE/1625/2012 de fecha 16 de diciembre de 2012, se solicitó

al Administrador Tributario en Mina instruyera a la Subadministradora de Registro y Servicios al

Contribuyente para que dé estricto cumplimiento al multicitado procedimiento y realice las acciones para corregir los requisitos de los 7 movimientos al padrón antes descrito, formula

la solicitud a la Subdirección de Control de Créditos de la Subtesorería de Fiscalización

para que emitan los requerimientos de obligaciones omitidas a los 7 contribuyentes que

presentan omisión de pago […].

56

”A través del oficio número 008979 de fecha 27 de diciembre de 2012, el Administrador

Tributario en Mina, informó que mediante similar número 008976 del 27 de diciembre de 2012,

solicitó a la Dirección Ejecutiva de Cobranza la notificación de los siete requerimientos

de documentos omitidos por los contribuyentes que solicitaron movimientos al padrón del

Impuesto sobre Nóminas [mencionados en el numeral 2, se anexó copia fotostática

de dichos oficios, los cuales no han sido notificados].

”Asimismo, señaló que con oficio número 08977 de fecha 27 de diciembre de 2012,

se solicitó a la Subdirección de Control de Créditos la emisión de siete requerimientos de

obligaciones a los siete contribuyentes que no registraron pagos en el sistema de recaudación

[mencionados en el numeral 3, sin evidencia documental de la emisión de dichos

requerimiento].” Por lo expuesto, el presente resultado no se modifica.

Adicionalmente, con el oficio núm. ASC/115/11-34 del 23 de octubre de 2012, la CMHALDF

solicitó la consulta al padrón de los movimientos (18 inscripciones, 4 suspensiones

y 28 modificaciones) al padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas. En respuesta,

con el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/701/2012 del 29 de octubre de 2012 (se anexó oficio

núm. DR/JEE/1030/2012 del 25 de octubre de 2012), el Director de Normatividad de la

SAT proporcionó 50 consultas a dicho padrón, y se constató que los movimientos fueron

registrados en el padrón de dicho gravamen de conformidad con la documentación

presentada por el contribuyente y autorizada por el servidor público competente.

Recomendación ASC-115-11-34-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de

Administración Tributaria, establezca mecanismos de supervisión para que la Administración

Tributaria Mina verifique que los expedientes de movimientos (suspensiones y

modificaciones) al padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas se integren

con el soporte documental, de conformidad con el Anexo 1 de la “Guía de Requisitos” del

procedimiento “Movimientos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas”.

57

9. Resultado

Con la finalidad de verificar que los RFC de los contribuyentes que realizaron pagos del

Impuesto sobre Nóminas en 2011, se hubiesen registrado en el padrón de contribuyentes

de dicho gravamen, y que hubiesen realizado el pago correspondiente, mediante los

oficios núms. ASC/12/1047 y ASC/12/1339 del 25 de junio y 24 de agosto de 2012,

respectivamente, la CMHALDF solicitó el reporte de ingresos tributarios y no tributarios de 2011

y el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas al 31 de diciembre de 2011.

En respuesta, con los oficios núms. DGCNCP/1857/2012 y DGCNCP/2422/2012 del

5 de julio y 7 de septiembre de 2012, el Director General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública proporcionó los oficios núms. SF/TES/SAT/DN/288/2012 y

SF/TES/SAT/DN/482/2012 del 4 de julio y 4 de septiembre de ese año, con los cuales el

Director de Normatividad de la SAT entregó el reporte de dicha información.

Del análisis a la información proporcionada, se determinó lo siguiente:

1. Se comparó el RFC de los pagos reportados en los ingresos tributarios y no tributarios

con el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas y se identificaron

144,264 pagos correspondientes a 15,900 registros de contribuyentes, que no se

encontraban registrados en dicho padrón. Con objeto de identificar las causas de esta

omisión, se determinó revisar una muestra de 49 pagos.

Con el oficio núm. ASC/115/11-11 del 27 de septiembre de 2011, la CMHALDF

solicitó que se informara de las acciones que se llevaron a cabo para que los

contribuyentes que pagaron en 2011, se inscribieran al padrón de contribuyentes del

Impuesto sobre Nóminas o, en su caso, de las causas por las cuales no se hubieran

registrado en dicho padrón los 49 pagos seleccionados como muestra. En respuesta,

con el oficio núm. DR/JEE/0939/2012 del 1o. de octubre de 2012, el Director de

Registro de la SAT señaló que “se verificó que éstos contribuyentes se encuentran

pre-registrados en el sistema denominado SIMPSON, se adjunta impresión de las

consultas efectuadas. Asimismo, le informo que de conformidad con lo señalado en el

procedimiento de Movimientos al Padrón del Impuesto sobre Nóminas específicamente

en el punto 11 del apartado de políticas y normas de operación establece que las

58

Subadministraciones de Registro y Servicios al Contribuyente deberán efectuar el

seguimiento de los pre-registros, a fin de obtener su registro definitivo en el padrón

del Impuesto sobre Nóminas”.

Mediante el oficio núm. ASC/115/11-38 del 31 de octubre de 2012, la CMHALDF

solicitó a la Dirección de Registro de la SAT los pre-registros efectuados en 2011, y a

los que debieron dar seguimiento las AT Mina y San Borja para su registro definitivo.

En respuesta, con el oficio núm. DR/JEE/1078/2012 del 5 de noviembre de 2012, el

Director de Registro entregó dos reportes, uno con 433 pre-registros de la AT Mina

y otro con 216 de la AT San Borja. Sobre el particular, se determinó una muestra por

revisar de 56 pre-registros en la AT Mina y de 49 en la AT San Borja.

Con el oficio núm. ASC/115/11-41 del 8 de noviembre de 2012, la CMHALDF solicitó

a la AT Mina las acciones llevadas a cabo para obtener el registro definitivo

en el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas de 56 pre-registros.

Con el oficio núm. SAT/PTE/ATMN/1046/2012-007785 del 12 de noviembre de 2012,

el Administrador Tributario en Mina proporcionó copia fotostática del oficio

núm. SAT/PTE/ATMN/1036/2012-007749 del 9 de noviembre de 2012, con el cual

solicitó a la Subdirección de Control de Créditos de la Dirección Ejecutiva de Cobranza

de la Subtesorería de Fiscalización la notificación de 56 oficios, y entregó copia

fotostática de los oficios con los cuales requiere documentación e imposición de la

sanción sin evidencia de que hayan sido notificados.

Adicionalmente, en cuestionario de control interno, la Subadministradora de Registro

y Servicios al Contribuyente en la AT Mina indicó, respecto de los pre-registros del

Impuesto sobre Nóminas que “se genera requerimiento al contribuyente para

complementar documentos o datos”, y agregó que no cuenta con información de los

pre-registros y de los registros definitivos.

Con el oficio núm. ASC/115/11-42 del 8 de noviembre de 2012, la CMHALDF solicitó

a la AT San Borja las acciones llevadas a cabo para obtener el registro definitivo en el

padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas de 49 pre-registros. En respuesta,

con los oficios núms. SF/TES/SAT/DN/754/2012 y SF/TES/SAT/DN/765/2012 del

59

15 y 23 de noviembre de 2012, respectivamente, el Director de Normatividad de la SAT

proporcionó los oficios núms. SAT/PTE/ATSB/13518/2012 y SAT/PTE/ATSB/13813/2012

del 14 y 21 de noviembre de 2012, respectivamente. Con el primero, el Administrador

Tributario informó que “la Subadministración de Registro y Servicios al Contribuyente

de esta Tributaria, no cuenta con antecedente alguno de los Registros Federales de

Contribuyentes mencionados en el oficio”; y con el segundo, proporcionó los oficios

núms. SAT/AT09/13764/2012 y SAT/AT09/13765/2012, ambos del 20 de noviembre

de 2012, con los cuales solicitó a la Unidad Departamental de Jurídico y Cobranza en

la AT San Borja que efectuara “las notificaciones de 49 contribuyentes del Impuesto

sobre Nóminas que se encuentran pre-registrados en el SIMPSON, los cuales

corresponden a los meses de marzo y mayo del ejercicio fiscal 2011”.

Adicionalmente, en cuestionario de control interno, la Subadministradora de Registro

y Servicios al Contribuyente en la AT San Borja informó lo siguiente:

“El pre-registro se genera por el portal de la Secretaría de Finanzas, cuando

el contribuyente genera su línea de captura y éste no se encuentra registrado en el

padrón, así mismo cuando un contribuyente se presenta con su declaración del 2.5%

sobre nómina en ceros se verifica si se encuentra registrado, si no se encontrara

registrado, el operador de Módulo Universal lleva a cabo el pre-registro.

”El registro definitivo se realiza con la documentación que presenta el contribuyente,

al dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 56, incisos a) y b) del Código Fiscal

del Distrito Federal [e indicó que] existen 216 pre-registros correspondientes a 2011

[y que] de acuerdo con las cargas de trabajo, se van generando los requerimientos y se

turnan para su notificación. Se adjunta relación de los requerimientos turnados

a Fiscalización.”

También, la Subadministradora de Registro y Servicios al Contribuyente en la AT San

Borja indicó que emitió y notificó 24 sanciones a los contribuyentes que no cumplieron

la obligación de registrarse en el padrón del Impuesto sobre Nóminas, y que se

emitieron “12 citatorios para que el contribuyente se presentara a integrar la documentación

de manera correcta y tramitar el movimiento solicitado”.

60

Debido a que no se han iniciado las acciones para requerir a los contribuyentes omisos

de registro en el padrón del Impuesto sobre Nóminas en las AT Mina (56 pre-registros) y

San Borja (49 pre-registros), dichas AT no observaron el numeral 11, del apartado

“Políticas y/o Normas de Operación”, del procedimiento “Movimientos al Padrón

de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas”, que establece: “En el Sistema de

Nóminas, se contará con un archivo de contribuyentes prerregistrados, en el que

estarán contenidos los datos preliminares básicos de los contribuyentes omisos,

que han sido captados a través de los pagos que realicen vía línea de captura o en

las Administraciones Tributarias, por lo que, las Subadministraciones de Registro

y Servicios al Contribuyente deberán efectuar el seguimiento de los mismos, a fin de

obtener su registro definitivo en el padrón del Impuesto sobre Nóminas”.

En reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública proporcionó el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/006/2013 del 3 de enero de 2013,

con el cual informó y proporcionó evidencia documental que se detalla a continuación:

“Con oficio número DR/JEE/1625/2012 de fecha 16 de diciembre de 2012, se solicitó

al Administrador Tributario en Mina instruyera a la Subadministradora de Registro

y Servicios al Contribuyente para que dé estricto cumplimiento al multicitado procedimiento

[…] y emita a través del sistema denominado SIMPSON los requerimientos de los

pre-registros y se turnen para su notificación a la brevedad [se anexa copia fotostática

de dicho oficio].

”A través del oficio número DR/JEE/1628/2012 de fecha 16 de diciembre de 2012, se

solicitó al Administrador Tributario en San Borja instruyera a la Subadministradora

de Registro y Servicios al Contribuyente para que dé estricto cumplimiento al multicitado

procedimiento de los pre-registros y se turnen para su notificación a la brevedad

[se anexa copia fotostática de dicho oficio].

”Mediante oficio número 008979 de fecha 27 de diciembre de 2012, el Administrador

Tributario en Mina, informó que mediante similares números 007749, 007849 y

008630 de fechas 9, 13 de noviembre y 5 de diciembre de 2012, solicitó a la Dirección

Ejecutiva de Cobranza la notificación de 172 requerimientos generados a través del

61

SIMPSON, a fin de que los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribirse al

padrón del Impuesto sobre Nóminas [se anexan copias fotostáticas de dichos oficios].

”Con oficio número GDF/TES/SAT/PTE/ATSB/15031/2012 de fecha 28 de diciembre

de 2012, el Administrador Tributario en San Borja, informó que mediante similares

números 15018, 15019, 15020 y 15021 [todos] de fecha 10 de diciembre de 2012, se

remitieron a la Jefatura de la Unidad Departamental de Jurídico y Cobranza en San

Borja, los requerimientos de documentación e imposición de sanción a los contribuyentes

pre-registrados en el SIMPSON [se anexaron copias fotostáticas de dichos oficios].”

Las acciones llevadas a cabo por las AT Minas y San Borja fueron derivadas de los

resultados de la presente auditoría; no obstante, no se proporcionó evidencia

documental de las actas de notificación, por lo que se ratifica la presente observación.

2. Se comparó el RFC registrado en el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre

Nóminas con el informado en el reporte de ingresos tributarios y no tributarios, y se

obtuvieron 66,263 contribuyentes que no registraron pagos del Impuesto sobre

Nóminas en el ejercicio de 2011. Con objeto de verificar las acciones emprendidas

para requerir a los contribuyentes el pago correspondiente, se determinó revisar una

muestra de 50 registros.

Con los oficios núms. ASC/115/11-11 y ASC/115/11-29 del 27 de septiembre y

10 de octubre de 2012, respectivamente, la CMHALDF solicitó al Director de Registro

de la SAT y al Director de Control de Obligaciones y Créditos de la Subtesorería de

Fiscalización, que informaran de las acciones que llevaron a cabo para que los

50 contribuyentes de la muestra registrados en el padrón del Impuesto sobre Nóminas

cumplieran dicha obligación. En respuesta, con el oficio núm. DR/JEE/0939/2012

del 1o. de octubre de 2012, el Director de Registro de la SAT informó lo siguiente:

“… de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, [la Dirección de Registro] no cuenta

con facultades para determinar las contribuciones y vigilar el cumplimiento de las

obligaciones fiscales de los contribuyentes sujetos a este gravamen.

62

”Cabe hacer mención que esta Dirección coadyuva a proporcionar insumos

periódicamente a las áreas encargadas de la vigilancia del cumplimiento de las

obligaciones de los contribuyentes a petición de las mismas.”

Por lo expuesto, se concluye que la SAT sólo proporcionó insumos de los adeudos

de los contribuyentes que omitieron el pago del Impuesto sobre Nóminas a la Subtesorería

de Fiscalización facultada para vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de

los contribuyentes.

Con el oficio núm. DCOC/11320/2012 del 12 de octubre de 2012, el Director de Control

de Obligaciones y Créditos de la Subtesorería de Fiscalización informó lo siguiente:

“… las Cartas Invitación tienen como finalidad exhortar a los contribuyentes

a regularizar su situación fiscal, esto es, no constituyen un acto administrativo de

molestia que deba ser notificado formalmente, en tal sentido se imprimen en un tanto,

por lo que no es posible proporcionar evidencia documental de las mismas.

”Ahora bien, de aquellos contribuyentes respecto de los cuales aún no se ha llevado a

cabo alguna acción se está realizando el análisis correspondiente a efecto de evaluar

las acciones pertinentes.

”Cabe mencionar, que en la emisión de Requerimientos de Obligaciones Omitidas

o de Cartas Invitación, se consideran los contribuyentes y contribuciones a vigilar, así

como el número de omisiones, tomando en cuenta la capacidad material y humana,

para una mejor atención conforme a los principios de eficacia y eficiencia que deben

imperar en la Administración Pública.

”De igual forma, es importante precisar que con relación a los períodos adeudados,

por la naturaleza el importe del Impuesto sobre Nóminas a cargo del contribuyente, va

a depender de las erogaciones por conceptos de remuneración al trabajo personal

subordinado, realizadas por el sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria, por lo

que únicamente, se refleja como una omisión y no como adeudo.”

63

En reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública proporcionó el oficio núm. SF/TDF/SF/0015/2013 del 3 de enero de 2013, con

el cual la Subtesorera de Fiscalización proporcionó la cédula de atención de resultados

o recomendaciones emitidas por la CMHALDF y el soporte documental.

En dicha cédula informó que “el artículo 84 Bis, fracción I, del Reglamento Interior de

la Administración Pública del Distrito Federal como el Manual de Organización de la

Subtesorería de Fiscalización, no establecen de manera particular la forma en que se debe

llevar a cabo la programación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

”Ahora bien, la vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de los

contribuyentes, se lleva a cabo a través del requerimiento o invitación de obligaciones

omitidas, de éstas se deriva la emisión de los siguientes documentos: Requerimiento

de Obligaciones Omitidas o Cartas Invitación.

”De lo anterior, se observa que la vigilancia del cumplimiento de obligaciones a cargo

de los contribuyentes puede llevarse a cabo ya sea, con la emisión de Cartas

Invitación o de Requerimiento de Obligaciones Omitidas, toda vez que ambos

documentos tienen como finalidad el cumplimiento de las obligaciones fiscales que

tienen los contribuyentes.

”Cabe mencionar, que para programar la vigilancia del cumplimiento de obligaciones

fiscales se toman en cuenta entre otras cosas la capacidad material y humana con

que cuenta la autoridad fiscal, así como los contribuyentes y contribuciones a vigilar,

lo anterior para una mejor atención conforme a los principios de eficacia y eficiencia

de la Administración Pública.

”De igual forma, es importante precisar que con la finalidad de llevar a cabo la

recuperación de adeudos de los contribuyentes omisos del pago del Impuesto sobre

Nóminas, durante el ejercicio fiscal 2011 se emitieron 1,123 requerimientos de

Obligaciones Omitidas, respecto del impuesto que nos ocupa, por lo que queda

demostrado que se llevarán a cabo acciones de vigilancia respecto del cumplimiento

de obligaciones de los contribuyentes.”

64

Se concluye que en el ejercicio de 2011 se emitieron 1,123 requerimientos de

obligaciones omitidas del Impuestos sobre Nóminas para vigilar el cumplimiento de las

obligaciones impositivas correspondientes a los ejercicios de 2010 y anteriores. Respecto

a 2011, el sujeto fiscalizado realiza el análisis correspondiente para valorar la emisión del

requerimiento con base en la capacidad material y humana con que cuenta la autoridad.

Cabe señalar que las facultades de la autoridad fiscal para determinar créditos fiscales,

derivados de contribuciones omitidas y accesorios, y para imponer sanciones se extinguen

en un plazo de cinco años a partir de que se presentó la declaración del ejercicio, cuando

se tenga obligación de hacerlo, de conformidad con el artículo 50 del Código Fiscal del

Distrito Federal vigente en 2011.

Recomendación ASC-115-11-35-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de

Administración Tributaria, establezca mecanismos de supervisión para que la Dirección

de Registro verifique que las Administraciones Tributarias Mina y San Borja lleven a cabo

oportunamente acciones para registrar en forma definitiva los pre-registros en el padrón

de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas, de conformidad con el procedimiento

“Movimientos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas”.

Subtesorería de Fiscalización

10. Resultado

Con la finalidad de conocer las acciones que llevaron a cabo en el ejercicio de 2011, para

recuperar los adeudos de los contribuyentes que omitieron el pago del Impuesto sobre

Nóminas, mediante el oficio núm. ASC/115/11-20 del 4 de octubre de 2012, la CMHALDF

solicitó a la Subtesorería de Fiscalización el reporte de los adeudos al 31 de diciembre de 2011

de los contribuyentes que omitieron el pago de dicho impuesto.

En respuesta, con el oficio núm. DCOC/11315/2012 del 8 de octubre de 2012, el Director

de Control de Obligaciones y Créditos de la Subtesorería de Fiscalización proporcionó la

siguiente documentación:

65

1. Oficio núm. DEC/DCOC/SO/167/2010 del 21 de octubre de 2010, con el cual la Subdirectora de Obligaciones solicitó al Director de Registro los insumos de 5,000 registros

de contribuyentes que durante ese período hayan realizado sus pagos mensuales con

importes superiores a 15,000 pesos, y que presenten adeudos en los últimos cinco años.

2. Oficio núm. SF/DEC/DCOC/0792/2011 del 15 de marzo de 2011, con el cual el

Subtesorero de Fiscalización solicitó al Director General de Informática la emisión

de 1,152 requerimientos de obligaciones omitidas por concepto del Impuesto sobre Nóminas, por los períodos con adeudos a partir de febrero 2006, y las acciones que

llevó a cabo para recuperar los adeudos de los contribuyentes que omitieron el pago

de dicho gravamen.

3. Oficio núm. DR/EEV/0132/2011 del 17 de junio de 2011, con el cual el Director de

Registro remitió a la Subdirectora de Obligaciones un disco compacto con dicha

información, y señaló que “con la finalidad de poder brindarle una atención más puntual, es necesario que dicha solicitud se dirija a la Dirección General de

Informática (DGI), en razón de que esta Dirección a mi cargo, no cuenta con los

recursos informáticos necesarios para solventar la información requerida”.

4. Oficio núm. SF/TES/SAT/0916/2011 del 22 de agosto de 2011, con el cual el

Subtesorero de Administración Tributaria remitió al Tesorero del Distrito Federal

un disco compacto con 55,603 registros de contribuyentes que omitieron el pago del Impuesto sobre Nóminas (por lo menos los adeudos de un pago).

También proporcionó dos archivos: uno con el nombre de

adeudosNominaMay15000Apartir2005 con 1,361 registros con adeudos de enero 2005 a diciembre de 2010; y otro con el nombre de NOMINA_FISCA_ADEUDOS con

55,600 registros con adeudos de enero 2006 a mayo 2011, éste correspondiente a los

55,603 adeudos remitidos al Tesorero del Distrito Federal. Sobre el particular, se determinó una muestra por revisar de 50 adeudos.

Adicionalmente, con el oficio núm. ASC/115/11-29 del 10 de octubre de 2011, la CMHALDF solicitó al Director de Control de Obligaciones y Créditos que informara de las acciones

llevadas a cabo para recuperar los créditos fiscales de 50 adeudos de contribuyentes que

66

omitieron el pago del Impuesto sobre Nóminas; así como de los adeudos remitidos con el oficio núm. SF/TES/SAT/0916/2011 del 22 de agosto de 2011. En respuesta, con el oficio

núm. DCOC/11320/2012 del 12 de octubre de 2012, el Director de Control de Obligaciones y

Créditos informó que, respecto de los 50 adeudos, “aún no se ha llevado a cabo alguna

acción se está realizando el análisis correspondiente a efecto de evaluar las acciones pertinentes”.

Respecto a las acciones que llevó a cabo la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos para recuperar los créditos fiscales de 55,603 registros de contribuyentes

que omitieron el pago del Impuesto sobre Nóminas, remitidos con el oficio

núm. SF/TES/SAT/0916/2011 del 22 de agosto de 2011, dicho servidor público informó

que para “recuperar los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, por concepto de Impuesto sobre Nóminas, la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos llevó a cabo

la emisión de 1,123 Requerimientos de Obligaciones Omitidas respecto del impuesto que

nos ocupa, mismos que fueron impresos a través de la Dirección de Servicios Informáticos, derivado de la petición contenida en el oficio SF/DEC/DCOC/792/2011”.

Cabe señalar que la emisión de los 1,123 requerimientos solicitada el 15 de marzo de 2011

con el oficio núm. SF/DEC/DCOC/792/2011, no corresponde a los créditos fiscales de los

55,603 períodos adeudados por los contribuyentes obligados al pago del Impuesto

sobre Nómina que fueron remitidos al Tesorero del Distrito Federal, con el oficio

núm. SF/TES/SAT/0916/2011 del 22 de agosto de 2011.

En reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública proporcionó el oficio núm. SF/TDF/SF/0015/2013 del 3 de enero de 2013, con

el cual la Subtesorera de Fiscalización proporcionó la cédula de atención de resultados o

recomendaciones emitidas por la CMHALDF y el soporte documental. En dicha cédula informó lo siguiente:

“Respecto de los 50 adeudos […] la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos en ejercicio de sus atribuciones emitió Cartas Invitación a los contribuyentes con Registro

Federal de Contribuyentes: CTR570328PT6, TMA770902N16, PAC070330UU9,

KRA940613NX9, ACI050111FQ0, DCO870831DH0, RCE050614Q33, CGH000919QN6

y JVC8802198M3.

67

”Con relación a los 55,603 registros de deudores remitidos en CD a esta área por oficio

SF/TES/SAT/0916/2011 de fecha 22 de agosto de 2011, es importante precisar que

1,013 de los mismos ya contaban con vigilancia por parte de la Subtesorería de Fiscalización

realizada mediante Requerimientos de Obligaciones Omitidas por concepto de Impuesto

sobre Nóminas, denominada fase 1 de 2011, expedientes que se encontraban en análisis

al momento de realizarse la presente auditoría, motivo por el cual no se estaba en

posibilidad de emitir un segundo acto de molestia para los contribuyentes hasta completar

dicho análisis y evaluar las acciones pertinentes.

”Ahora bien, es importante señalar que por lo que respecta a los adeudos por los cuales

aún no se ha llevado a cabo alguna acción de vigilancia, se continuará con el análisis

respectivo a fin de evaluar las acciones pertinentes a desarrollar.

”No omito mencionar que de conformidad con la normatividad aplicable esta autoridad

cuenta con un plazo de cinco años para llevar a cabo las acciones de vigilancia

procedentes, por lo que esta autoridad se encuentra en tiempo para realizar […] las

acciones que correspondan para la recuperación de los créditos fiscales.”

Se concluye que de los 50 adeudos, la Subtesorería de Fiscalización emitió nueve cartas

invitación, de los 55,603 períodos adeudados se emitieron 1,013 requerimientos de

obligaciones omitidas por el Impuesto sobre Nóminas y de los adeudos restantes

se realiza el análisis correspondiente para valorar la emisión de requerimientos en

atención a la capacidad material y humana con que cuenta la autoridad.

11. Resultado

El artículo 88 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011 dispone lo siguiente:

“Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos

no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, o cuando

habiéndolos presentado, la autoridad fiscal advierta de la información con que dispongan,

que los contribuyentes han omitido parcial o totalmente el pago de alguna contribución

prevista en este Código, mediante requerimiento de obligaciones omitidas exigirán al

68

contribuyente la presentación de la declaración y pago respectivo ante las oficinas

correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar uno o varios

de los actos siguientes:

”I. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración para el pago de

contribuciones, en el caso de que la autoridad fiscal únicamente conozca de la omisión

de la presentación de la declaración, más no el monto de la contribución omitida, podrá

hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión,

una cantidad igual a la contribución que se hubiera determinado en la última o cualquiera

de las seis últimas declaraciones de que se trate, o a la que resulte para dichos períodos de la

determinación formulada por la autoridad, según corresponda, cuando haya omitido

presentar oportunamente alguna declaración subsecuente para el pago de contribuciones

propias o retenidas. Esta cantidad a pagar tendrá el carácter de pago provisional y no

libera a los obligados de presentar la declaración omitida.

”Cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente

el importe de la contribución, la propia autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente,

con carácter provisional, una cantidad igual a la contribución que a éste corresponda

determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida.

”Si el contribuyente o responsable solidario presenta la declaración omitida antes de que

se le haga efectiva la cantidad resultante conforme a lo previsto en esta fracción, quedará

liberado de hacer el pago determinado provisionalmente. Si la declaración se presenta

después de haberse efectuado el pago provisional determinado por la autoridad, éste se

disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente.

”Cuando la autoridad fiscal con base en la información con que dispone, advierta que los

contribuyentes han omitido parcial o totalmente el pago de alguna contribución prevista en

este Código, aun y cuando hubieren cumplido con la obligación formal de presentación de

la declaración, la propia autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente con carácter

provisional la contribución omitida.

69

”II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir

la presentación del documento omitido en un plazo de seis días. Si no atiende el

requerimiento se impondrá multa por cada requerimiento no atendido. La autoridad

en ningún caso formulará más de tres requerimientos por una misma omisión.

”En el caso de la fracción II y agotados los actos señalados en la misma, se pondrán

los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por

desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.”

La Resolución de Carácter General mediante la cual se condonan las Multas Fiscales,

Recargos y Gastos de Ejecución Ordinarios en el Pago de los Impuestos y Derechos que

se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de junio de 2011,

dispone lo siguiente:

“Primero. La presente Resolución tiene por objeto apoyar a los contribuyentes en el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales condonando exclusivamente el 100% del pago

de las multas fiscales, los recargos y gastos de ejecución ordinarios, generados por la

falta de pago oportuno, respecto de los siguientes conceptos:

”I. Impuesto Sobre Nóminas […]

”Segundo. EI plazo para regularizar los adeudos fiscales y obtener los beneficios previstos

en esta Resolución, será del 1° de junio de 2011 y hasta el 31 de agosto del mismo año.

”Tercero. Para obtener los beneficios a que se refiere la presente Resolución, los

contribuyentes deberán acudir ante cualquier Administración Tributaria o Administraciones

Auxiliares, a cubrir en una sola exhibición y en forma espontánea el adeudo actualizado, a

través de cualquiera de las formas que establece el Código Fiscal del Distrito Federal, sin

que la autoridad fiscal solicite requisitos adicionales.

”De igual forma, aquellos contribuyentes que se encuentren en los supuestos que a

continuación se indican, además de cubrir en una sola exhibición el adeudo actualizado,

deberán acudir ante las siguientes autoridades fiscales:

70

”I. Tratándose de adeudos que deriven como resultado del requerimiento de obligaciones

por parte de la Subtesorería de Fiscalización:

”a) A la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza, ubicada

en la Administración Tributaria que corresponda a su domicilio […]

”II. Si el adeudo se deriva como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación

por parte de la Subtesorería de Fiscalización:

”a) Siempre que se haya emitido el oficio de observaciones o bien, levantado el acta final

por parte de las autoridades de la Subtesorería de Fiscalización, deberán acudir ante las

Direcciones de Auditorías Directas o Revisiones Fiscales de dicha Subtesorería, sitas en

José María Izazaga número 89, Pisos 12 y 15, respectivamente, Colonia Centro, Delegación

Cuauhtémoc, C.P. 06090.”

En el apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Control

de Obligaciones”, se establece lo siguiente:

“1. La Dirección de Control de Obligaciones y Créditos deberá establecer los programas

en materia de control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

”2. La Subdirección de Obligaciones, propondrá a la Dirección de Control de Obligaciones

y Créditos, el programa y calendario, así como los criterios de emisión para realizar las

acciones en materia de la vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de

los contribuyentes omisos de carácter local y federal acorde con las disposiciones en la

materia.

”3. Las Unidades Departamentales de Obligaciones, deben elaborar, revisar y actualizar la

motivación y fundamentación de los formatos que se habrán de utilizar en la emisión

de Cartas Invitación y/o Requerimientos de Obligaciones Omitidas, para lo cual podrán

solicitar a la Subdirección de Procedimientos Legales y Liquidación, dependiente de la

Dirección de Control de Obligaciones y Créditos, el análisis jurídico y operativo, y la

formulación de observaciones en cada caso.

71

”4. La Subdirección de Obligaciones podrá realizar directamente la emisión de los

documentos de gestión o bien solicitar a la Dirección General de Informática la impresión

de los mismos de acuerdo a los criterios y formatos previamente establecidos.

”5. Impresos y firmados los documentos de gestión, la Subdirección de Obligaciones

a través de las Unidades Departamentales de Obligaciones, los remitirá por oficio a la

Unidad Departamental de Control de Notificación de la Subdirección de Control de

Créditos, para su diligenciación, a través de correo ordinario, correo certificado con acuse

de recibo, notificador, persona habilitada por la autoridad fiscal o, en su caso, a través de

actuario, en términos de la normatividad aplicable.

”6. Una vez que los documentos sean trabajados, la Subdirección de Control de Créditos,

a través de la Unidad Departamental de Control de Notificación informará por oficio a la

Subdirección de Obligaciones, respecto de los resultados obtenidos en la notificación, a

efecto de que ésta pueda proporcionar atención adecuada y certera a los contribuyentes,

para lo cual acompañará lista impresa y archivo electrónico con la información de los

documentos notificados (fecha de notificación y fecha de citatorio, en su caso), de las piezas

devueltas, así como de los documentos razonados.

”7. La Subdirección de Obligaciones, a través del Módulo de Atención a Contribuyentes

Requeridos, ubicado en Izazaga 89 Planta Baja, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc,

en esta Ciudad o de las Unidades Departamentales de Control de Crédito y Cobranza

ubicadas en las distintas Administraciones Tributarias, atenderá y brindará orientación a

los contribuyentes.

”8. La Subdirección de Obligaciones remitirá mediante oficio y en archivo electrónico a la

Jefatura de Unidad Departamental de Incentivos Económicos y Recaudación dependiente

de la Subdirección de Cobranza Federal, las bases de emisión, a efecto de que ésta

realice el seguimiento y control de la recaudación.

”9. Con motivo de la atención a los documentos de gestión, la Subdirección de Obligaciones,

remitirá, en su caso, a las diversas áreas de la Subtesorería de Fiscalización,

Subtesorería de Administración Tributaria, Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial

72

y Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, los asuntos de su competencia, a efecto de que

se concluyan los trámites de los contribuyentes encaminados al cumplimiento de sus

obligaciones fiscales.

”10. La Subdirección de Obligaciones, remitirá semanalmente por oficio a la Subdirección

de Control de Créditos, la documentación derivada de la atención de los contribuyentes a

los documentos de gestión, a efecto de que se integren al expediente, para su debido

control y seguimiento.

”11. La Subdirección de Obligaciones solicitará mensualmente por oficio a la Jefatura

de Unidad Departamental de Incentivos Económicos y Recaudación dependiente de la

Dirección de Cobranza Coactiva, la recaudación obtenida por las acciones de vigilancia

del cumplimiento de obligaciones para su debido control y seguimiento.”

Con el fin de verificar que se hubiesen emitido los requerimientos respectivos a los

contribuyentes que omitieron el pago del Impuesto sobre Nóminas, con los oficios

núms. ASC/12/1047 y ASC/115/11-04 del 25 de junio y 17 de septiembre de 2012, la

CMHALDF solicitó el reporte de los requerimientos del Impuesto sobre Nóminas emitidos

en 2011. En respuesta, con los oficios núms. DGCNCP/1857/2012 (se anexó el oficio

núm. SF/TDF/SF/5336/2012 del 4 de julio de 2012) y DCOC/10778/2012 del 5 de julio

y 19 de septiembre de 2012, respectivamente, el Director General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública y el Director de Control de Obligaciones y Créditos

entregaron dicho reporte con 1,123 registros, de los cuales se determinó revisar

50 requerimientos, de acuerdo con los criterios que se describen en el apartado de alcance

y determinación de la muestra del presente informe. Los expedientes respectivos

fueron solicitados a la Directora de Control de Obligaciones y Créditos con el oficio

núm. ASC/115/11-10 del 26 de septiembre de 2012, y fueron proporcionados por dicha

servidora pública con el oficio núm. DCOC/09210/2012 del 1o. de octubre de 2012.

Como resultado de la revisión, se constató que fueron notificados por correo certificado

mediante el Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX). Al respecto, se obtuvieron los

siguientes resultados:

73

1. Veinticinco requerimientos no fueron atendidos por los contribuyentes en el plazo establecido (seis días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta

efectos la notificación), como se detalla a continuación:

Núm. de requerimiento Registro Federal de Contribuyentes

Fecha de acuse de recibo

SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/0000023 FCO7607212A6 6/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/0000049 AMP090205TNA 9/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000150 HJM050127AD0 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000175 OSU051220KXA 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000195 CJP080611635 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000216 CER0505049D1 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000241 KMC071017LU5 9/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000298 SER9411214Y0 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000420 IDD080912E28 11/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000439 QKS090311NY9 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000498 APL1003269Z8 9/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000518 PER9405163Y7 6/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000541 EER060110GJ4 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000579 PIT0804028W8 Ilegible SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000622 RCO770111UL6 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000645 INT961206ES7 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000711 SAS790709F92 6/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000757 EIM970717Q63 12/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000823 MPS04120632A 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000842 SEI980917M87 Ilegible SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000991 AAP8312052L1 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/000001010 SSA051011EA9 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/000001030 CAM1001014TA 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/000001071 XXXXXXXXXXXX 4/V/11 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/000001098 APR050204NG6 4/V/11

Mediante el oficio núm. ASC/115/11-04 del 17 de septiembre de 2012, la CMHALDF solicitó al Director de Control de Obligaciones y Créditos que informara sobre las acciones de

seguimiento que llevó a cabo para que los contribuyentes dieran cumplimiento a la obligación

fiscal. En respuesta, con el oficio núm. DCOC/10778/2012 del 19 de septiembre de 2012, el Director de Control de Obligaciones y Créditos informó lo siguiente:

“Es necesario subrayar que para esta autoridad fiscal el fin último de la emisión de un

Requerimiento de Obligaciones, en este caso del Impuesto sobre Nóminas, es el pago

de la contribución, por lo tanto la atención de estos documentos puede ser presencial, es decir, cuando el contribuyente acude ante la autoridad fiscal a señalar lo que a su derecho

convenga, o bien acude directamente a pagar la contribución.

MRODRIGUEZV
Rectángulo

74

”En este sentido, del universo de Requerimientos efectivamente notificados y no

atendidos, la Subdirección de Control de Créditos y su similar de Obligaciones, hacen

reprocesos de información para ponderar la etapa a seguir.”

Con el oficio núm. DCOC/11204/2012 del 26 de septiembre de 2012, el Subdirector de

Seguimiento al Comportamiento Fiscal, en ausencia del Director de Control de Obligaciones,

señaló que “los requerimientos que fueron notificados y de los que no se localizó evidencia

de haber sido atendidos por el contribuyente, se está concentrando la información para la

eventual imposición de multas, así como ponderación de la emisión de un segundo

requerimiento. Acción para la cual se está en el término establecido por la legislación

Fiscal aplicable”.

Debido a que no se proporcionó evidencia documental de los reprocesos de información

para ponderar la imposición de la multa o la emisión de un segundo requerimiento,

la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos no observó el artículo 88, fracción II,

del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011.

Además, las Subdirecciones de Obligaciones no observaron el numeral 10, apartado

“Políticas y/o Normas”, del procedimiento “Control de Obligaciones” vigente en 2011.

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública proporcionó copia del oficio núm. SF/TDF/SF/0015/2013 del 3 de enero de 2013,

con el cual la Subtesorera de Fiscalización proporcionó la cédula de atención de resultados

o recomendaciones emitidas por la CMHALDF y el soporte documental. En dicha cédula

se informó lo siguiente:

“…la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos lleva a cabo la vigilancia del

cumplimiento de las obligaciones […] locales establecidas en el Código Fiscal del Distrito

Federal, motivo por el cual y considerando la capacidad material y humana con que

cuenta dicha autoridad fiscal, se llevan a cabo de manera paulatina los reprocesos

de información para ponderar la etapa a seguir en la vigilancia del cumplimiento de

obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes.

75

”En ese orden de ideas y una vez concluido el análisis de la emisión del Impuesto sobre

Nóminas, se consideró procedente respecto de aquellos contribuyentes que no atendieron

el requerimiento emitido, imponer la sanción establecida en el artículo 468 del Código

Fiscal del Distrito Federal.

”En virtud de lo anterior se emitieron los oficios con número de folio 0000001, 0000002,

0000003, 0000004, 0000005, 0000006, 0000007, 0000008, 0000009, 0000010, 0000011,

0000012, 0000013, 0000014, 0000015, 0000016, 0000017, 0000018, 0000019, 0000020,

0000021, 0000022, 0000023, 0000024, 0000025; mismos que se encuentran en proceso

de notificación [se anexó copia fotostática de dichos oficios]”. Sin embargo, debido a que

no se proporcionó evidencia de que los oficios de imposición de multa hayan sido

notificados, el presente resultado no se modifica.

2. En los 25 requerimientos atendidos, se observó lo siguiente:

a) En dos requerimientos por concepto de Impuesto sobre Nóminas se pagaron

131.2 miles de pesos, por la actualización 2.2 miles de pesos, por recargos 7.6 miles

de pesos y se condonaron recargos por 3.0 miles de pesos, haciendo un total de

138.0 miles de pesos, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Número de requerimiento

Registro Federal de

Contribuyentes

Período Fecha de pago

Impuesto Actualización Recargos Condonación recargos

Importe por pagar

SF/DEC/DCOC/ FASE01/2011/00000277

XXXXXXXXXXXX X/10 5/V/11 22.7 0.5 1.2 0.0 24.4

XI/10 5/V/11 26.3 0.4 1.2 0.0 27.9

XII/10 5/V/11 33.9 0.4 1.3 0.0 35.6

I/11 5/V/11 24.8 0.1 0.9 0.0 25.8

SF/DEC/DCOC/ FASE01/2011/00000458

XXXXXXXXXXXX IV/10 2/VI/11 23.5 0.8 3.0 3.0 24.3

Total 131.2 2.2 7.6 3.0 138.0

b) En el requerimiento núm. SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/0000070, el contribuyente

con RFC XXXXXXXXXXX presentó los pagos de los períodos de enero a abril

de 2009 en ceros.

MRODRIGUEZV
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76

c) En 12 requerimientos, se pagaron multas, por 10.0 miles de pesos y gastos

de ejecución por 2.4 miles de pesos, sumando un total de 12.4 miles de pesos,

como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Número de requerimiento Registro Federal de Contribuyentes

Fecha de pago

Multas Gastos de ejecución

según el artículo 373 del Código

Importe por pagar

Artículos del Código Fiscal del Distrito Federal

SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000277 XXXXXXXXXXXX 13/V/11 3.0 0.2 3.2 466 y 467 fracción I, inciso b) SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000326 XXXXXXXXXXXX 20/V/11 0.7 0.2 0.9 464, fracción I; y 468 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000374 XXXXXXXXXXXX 27/V/11 2.3 0.2 2.5 467, fracción I, inciso. b);

y 468 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000397 XXXXXXXXXXXX 18/V/11 0.1 0.2 0.3 466, fracción IX SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000475 XXXXXXXXXXXX 13/V/11 0.2 0.2 0.4 466, fracción IX SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000598 XXXXXXXXXXXX 13/V/11 0.1 0.2 0.3 466, fracción IX SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000860 XXXXXXXXXXXX 11/V/11 0.1 0.2 0.3 466, fracción IX SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000907 XXXXXXXXXXXX 21/X/11 1.5 0.2 1.7 464, fracción. I; 466,

fracción. IX; 467, fracción. I, inciso b); y 468

SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000943 XXXXXXXXXXXX 9/V/11 0.5 0.2 0.7 466, fracción. IX; y 468 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/000001048 XXXXXXXXXXXX 9/V/11 0.7 0.2 0.9 467 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/000001120 XXXXXXXXXXXX 6/V/11 0.1 0.2 0.3 466 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000969 XXXXXXXXXXXX 17/V/11 0.7 0.2 0.9 467, fracción I, inciso. b);

y 468 Total 10.0 2.4 12.4

d) En seis requerimientos, se condonaron las multas por 25.9 miles de pesos y los

gastos de ejecución por 1.4 miles de pesos, sumando un total de 27.3 miles

de pesos, de conformidad con la Resolución de Carácter General mediante la cual se

Condonan las Multas Fiscales, Recargos y Gastos de Ejecución Ordinarios en el

Pago de los Impuestos y Derechos que se indican” publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 1o. de junio de 2011, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Número de requerimiento Registro Federal de Contribuyentes

Fecha de pago

Multas condonadas

Gastos de ejecución condonados

según el artículo 373 del Código

Importe por pagar

Artículos del Código Fiscal del Distrito Federal

SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/0000070 XXXXXXXXXXX 6/VI/11 3.0 0.2 3.2 467, fracción I, inciso b); y 468 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000348 XXXXXXXXXXX 15/VI/11 0.4 0.2 0.6 468 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000458 XXXXXXXXXXX 6/VI/11 1.0 0.2 1.2 467, fracción I, inciso b); 464,

fracción II; y 468 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000687 XXXXXXXXXXX 30/VI/11 0.4 0.2 0.6 468 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000779 XXXXXXXXXXX 6/VI/11 1.3 0.4 1.7 466, fracción IX; y 468 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000801 XXXXXXXXXXX 8/VI/11 19.8 0.2 20.0 467 fracción I, inciso b) ; y 468 Total 25.9 1.4 27.3

MRODRIGUEZV
Rectángulo
MRODRIGUEZV
Rectángulo

77

Adicionalmente, con los oficios núms. ASC/115/11-33 y ASC/115/11-36 del 23 y 29

de octubre de 2012, la CMHALDF solicitó la validación de 38 pagos. En respuesta,

con los oficios núms. SF/TES/SAT/DN/701/2012 y SF/TES/SAT/DN/721/2012

del 29 de octubre y 6 de noviembre del mismo año, respectivamente, el Director de

Normatividad de la SAT proporcionó las validaciones de las consultas al SISCOR

de dichos pagos, sin que se determinaran diferencias.

e) Tres requerimientos fueron atendidos por los contribuyentes con fecha posterior

al plazo establecido en dichos documentos y en el expediente respectivo no se

localizó evidencia documental del pago de la multa por atender el requerimiento

fuera del plazo señalado, como se detalla a continuación:

Número de requerimiento Registro Federal de Contribuyentes

SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/0000091 TPR900801JF1 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000665 SCA971202MV9 SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000924 TSS000724HT5

Por no emitir la multa a los contribuyentes que atendieron el requerimiento fuera

del plazo establecido, la Dirección de Control de Obligaciones no observó el

artículo 468 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011, que dispone

lo siguiente:

“Por no cumplir los requerimientos a que se refiere la fracción II del artículo 88 de

este Código, se aplicará una sanción de $364.00 a $631.00, por cada requerimiento.

”Cuando el monto de la contribución que debió declararse sea inferior a la sanción

impuesta en el párrafo anterior, el monto máximo de la multa que se imponga

será hasta el equivalente a tal cantidad.”

En reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública proporcionó copia del oficio núm. SF/TDF/SF/0015/2013 del

3 de enero de 2013, con el cual la Subtesorera de Fiscalización proporcionó la

cédula de atención de resultados o recomendaciones emitidas por la CMHALDF

y el soporte documental. En dicha cédula se informó lo siguiente:

78

“En ese orden de ideas y una vez concluido el análisis de la emisión del Impuesto

sobre Nóminas, se impuso la sanción establecida en el artículo 468 del Código

Fiscal del Distrito Federal, a aquellos contribuyentes que atendieron el requerimiento

fuera del plazo establecido en el mismo.

”En virtud de lo anterior se emitieron los oficios con número de folio 0000001,

0000002, 0000003, [se anexó copia fotostática de dichos oficios].”

Sin embargo, debido a que no se proporcionó evidencia de que los oficios de

imposición de multa hayan sido notificados, el presente resultado no se modifica.

f) En dos expedientes de requerimientos no se localizó evidencia del pago de los

gastos de ejecución y multas por errores en la declaración u omisión del

cumplimiento de la obligación. Dichos expedientes se detallan a continuación:

Núm. de requerimiento Registro Federal de Contribuyentes

Período requerido Artículos del Código Fiscal del Distrito Federal no observados:

SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000128 SPO981027PZ0 Julio 2007 373, fracción I; y 466, fracción IX SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000924 TSS000724HT5 Marzo y abril

de 2008 373, fracción I; y 466, fracción IX

Por no emitir las multas y cobrar los gastos de ejecución de dos requerimientos, la

Dirección de Control de Obligaciones y Créditos no observó los artículos 373,

fracción I; 466, fracción IX; y 467, fracción I, inciso b), del Código Fiscal del

Distrito Federal, vigente en 2011.

El artículo 373, fracción I, establece: “Cuando sea necesario emplear el

procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal,

las personas físicas y las morales estarán obligadas al pago de los gastos de

ejecución, que se calcularán conforme a lo siguiente:

”I. Por la notificación de requerimiento para el cumplimiento de obligaciones no

satisfechas dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive

el pago extemporáneo de prestaciones fiscales, y por las diligencias de requerimiento

de pago, el 2% de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, por cada

una de las diligencias, […]

79

”Cuando en el caso de las fracciones anteriores, los porcentajes señalados sean

inferiores a $192.00, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del monto de las

contribuciones o aprovechamientos omitidos, o del crédito fiscal según sea

el caso.

”En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se

refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas

a la inscripción de inmuebles, podrán exceder de $34,078.00 […]

”Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad recaudadora, debiendo

pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso

de revocación.

”Todo ingreso proveniente de gastos de ejecución será recaudado por las

autoridades fiscales que tienen el carácter de ordinarios, se establecerán fondos

de productividad y para financiar los programas de formación de funcionarios

fiscales, siempre y cuando haya quedado firme el crédito. El Gobierno del Distrito

Federal informará expresamente y de manera trimestral a la Asamblea del estado

que guardan dichos fondos, así como la utilización detallada de los mismos.”

El artículo 466, fracción IX, dispone: “A quien cometa las infracciones que a

continuación se señalan, relacionadas con la obligación de presentar avisos,

manifestación o documentos, se les impondrá las siguientes multas: […]

”IX. Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, en las declaraciones

y avisos fiscales, multa de $98.00 a $198.00, por cada dato.”

El artículo 467, fracción I, inciso b), indica:

“A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar

declaraciones, por cada declaración cuya presentación omita se le impondrán las

siguientes multas:

”I. Por no presentar las declaraciones que tengan el carácter de periódicas: […]

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”b) La mayor que resulte entre $660.00 y el 10% de la contribución que debió

declararse, en los casos distintos de los previstos en el inciso anterior […]

”Cuando el monto de la contribución que debió declararse sea inferior a las

cantidades señaladas en las fracciones anteriores, o no exista contribución a pagar,

el monto máximo de la multa que se imponga será hasta el equivalente a tales

cantidades, salvo que se trate de contribuciones relacionadas con inmuebles

de uso habitacional en que la multa no excederá del equivalente a un tanto de la

contribución omitida.”

En reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública informó que respecto del requerimiento de obligaciones omitidas

con folio SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000128, el contribuyente solicitó la

“corrección del período [solicitado] antes de la emisión del [requerimiento], por

lo que no se dio el supuesto de un pago extemporáneo y no espontáneo de los

mismos”; sin embargo, no proporcionó evidencia de la corrección solicitada.

Del requerimiento con folio SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000924 señaló que

“emitió el oficio con número de folio 0000001, a través del cual se impone la multa

establecida en el artículo 466 fracción IX y los gastos de ejecución, mismo que se

encuentra en proceso de notificación [se anexó copia fotostática de dicho oficio]”.

Sin embargo, debido a que no se proporcionó evidencia de que los oficios de

imposición de multa hayan sido notificados, el presente resultado no se modifica.

Cabe señalar que las facultades de la autoridad fiscal para determinar créditos

fiscales, derivados de contribuciones omitidas y accesorios, y para imponer sanciones

se extinguen en un plazo de cinco años a partir de que se presentó la declaración del

ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo, de conformidad con el artículo 50

del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011.

g) En nueve expedientes no se localizó la siguiente documentación solicitada en el

requerimiento: identificación oficial, instrumento notarial o carta poder, alta patronal

ante el IMSS y tarjeta de identificación patronal, y formato de inscripción en el

padrón de Impuestos sobre Nóminas, como se detalla a continuación:

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Número de requerimiento

Registro Federal de Contribuyentes

Identificación oficial

Instrumento notarial

o carta poder

Alta patronal ante el IMSS

y tarjeta de identificación

patronal

Formato de inscripción en el padrón de Impuesto

sobre Nóminas

SF/DEC/DCOC/FASE01/ 2011/00000326

AFI090925DX1 X

SF/DEC/DCOC/FASE01/ 2011/00000397

BSE960930C62 X X

SF/DEC/DCOC/FASE01/ 2011/00000458

SCR9609137NA X

SF/DEC/DCOC/FASE01/ 2011/00000475

MAI020123LZ7 X

SF/DEC/DCOC/FASE01/ 2011/00000779

AGL0007046I3 X X X

SF/DEC/DCOC/FASE01/ 2011/00000943

BTR7802237U2 X X

SF/DEC/DCOC/FASE01/ 2011/00000969

ECS080918MW6 X

SF/DEC/DCOC/FASE01/ 2011/000001048

SDI080724461 X

SF/DEC/DCOC/FASE01/ 2011/000001120

BBI971009E75 X

Lo expuesto denota deficiencias de control en la integración de los expedientes,

por lo que el Jefe de Unidad Departamental de Control de Notificación no observó

la actividad núm. 46 del procedimiento “Notificación de Actos Administrativos de

Carácter Local”, que establece: “Envía la documentación de los asuntos diligenciados

personalmente y de las constancias de las notificaciones realizadas por edictos

o estrados al Jefe de Oficina de Sección de Cartera y Bóveda de Créditos y a las

demás áreas que solicitaron la notificación de algún acto administrativo, para que

se integren a su expediente respectivo”.

El Jefe de Oficina de Sección de Cartera y Bóveda de Créditos no cumplió con la

actividad núm. 47 del procedimiento “Notificación de Actos Administrativos de

Carácter Local”, que indica:

“Recibe documentación, asigna clave de trámite, integra en los expedientes

correspondientes y archiva.”

En reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y

Cuenta Pública informó lo siguiente:

“La finalidad del requerimiento de obligaciones omitidas es vigilar el cumplimento

de la obligación en materia de Impuesto sobre Nóminas que establece el artículo

82

156 del Código Fiscal del Distrito Federal, es suficiente para aclarar su situación

fiscal. Sin embargo, no todos los contribuyentes se encuentran en la misma

situación, razón por la cual dicho acto de molestia les da la posibilidad de realizar

las aclaraciones que correspondan con la presentación de la documentación que

justifique o en su caso aclare el motivo por el cual no se cumplió con la obligación

o simplemente demostrar la razón por la cual no se encuentran obligados.

”De igual forma, es importante precisar, que no existe ordenamiento o manual de

procedimientos en el cual se establezca que la forma en que los expedientes

deban estar integrados ni la documentación que deberá contener tratándose de

requerimientos de obligaciones omitidas.”

Debido a que no proporcionó evidencia de la identificación oficial, el instrumento

notarial o carta poder, alta patronal ante el IMSS y tarjeta de identificación

patronal, y formato de inscripción en el padrón de Impuesto sobre Nóminas, el

presente resultado no se modifica.

h) Respecto al expediente del requerimiento con folio

SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000885 del contribuyente con RFC DIG810603CJ4

se requirieron los períodos de febrero a diciembre de 2006; de enero a diciembre

de 2007 y de enero a julio de 2008; y se localizaron las declaraciones y los pagos

con el RFC DME810603UF6, debido a que a partir del 4 de agosto de 2008, la

empresa cambió de razón social (RFC DIG810603CJ4 actual), razón por la cual

aclaró su situación fiscal.

i) El requerimiento núm. SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000560 del contribuyente

con RFC HPC000316J98 fue notificado el 4 de mayo de 2011; y el 12 de febrero

de 2007 dicho contribuyente presentó en la SAT el volante de aclaraciones, en el

que se señaló lo siguiente:

“El 17 de mayo de 2006 se realizó el pago por $6,482.00 correspondiente al 2%

sobre nóminas del mes de abril de dicho ejercicio, la cual tuvo un error en la

fecha, ya que fue presentado con año 2005.

83

”Debido a esta falta la compañía tiene dos pagos de abril 2005 y, sin presentar,

la de abril 2006, por lo cual solicitamos la corrección correspondiente.”

j) El requerimiento con folio SF/DEC/DCOC/FASE01/2011/00000733 del contribuyente

con RFC CNO9305121C6 fue notificado el 6 de mayo de 2011, al cual se le

requirió el pago del mes de noviembre 2007. Sin embargo, proporcionó copia

fotostática del formato “Inscripción o Aviso de Modificación de Datos al Padrón de

Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas”, recibido el 27 de diciembre de 2007

en la Oficialía de Partes de la AT Meyehualco, el cual señala que el inicio de

causación fue a partir del 1o. de diciembre de 2007.

Recomendación ASC-115-11-36-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de

Fiscalización, establezca mecanismos de supervisión para que la Dirección de Control

de Obligaciones y Créditos emita oportunamente la multa y, en su caso, el segundo

requerimiento a los contribuyentes que omitieron el pago y no atendieron el requerimiento

del Impuesto sobre Nóminas, de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal.

Recomendación ASC-115-11-37-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de

Fiscalización, establezca mecanismos de supervisión para que la Dirección de Control

de Obligaciones y Créditos emita oportunamente los gastos de ejecución y las multas a

los contribuyentes que atendieron el requerimiento del Impuesto sobre Nóminas fuera

del plazo establecido, por inconsistencias en la declaración y por omisiones en la

presentación de la declaración, de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal.

Recomendación ASC-115-11-38-SF

Es conveniente que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de

Fiscalización, establezca mecanismos de supervisión para que la Dirección de Control

de Obligaciones y Créditos verifique que los requerimientos del Impuesto sobre Nóminas

notificados y atendidos por los contribuyentes se integren, en su caso, con la identificación

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oficial, el instrumento notarial o carta poder, alta patronal ante el Instituto Mexicano del

Seguro Social y tarjeta de identificación patronal, y formato de inscripción en el padrón

de Impuesto sobre Nóminas, de acuerdo con el procedimiento “Notificación de Actos

Administrativos de Carácter Local”.

12. Resultado

Los numerales 2, 3, 5, 6, 9, 11, 12, 14 y 15, apartado “Políticas y/o Normas de Operación”

del procedimiento “Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales”

vigente en 2011, establecen lo siguiente:

“2. El personal de la Subdirección de Procedimientos Legales y Liquidación, de la

Dirección de Control de Obligaciones y Créditos encargado de la atención al contribuyente,

orientará sobre el llenado del formato de solicitud de pago en parcialidades y los

requisitos de documentación a exhibir de acuerdo a la normatividad aplicable, así como

formas de pago y garantía del interés fiscal, previo a la autorización del convenio.

”3. La solicitud de pago en parcialidades se considera requisitada, una vez que el

contribuyente haya presentado ante la Subdirección de Procedimientos Legales y Liquidación

de la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos, la siguiente documentación: […].

”Tratándose de personas morales:

”Formato por duplicado de solicitud debidamente firmada por el interesado o su

representante legal en original.

”Pago de los derechos por compulsa de documentos, establecidos en el artículo [248]

fracción IV del Código [Fiscal] del Distrito Federal.

”Identificación oficial del representante legal (original y copia para cotejo), deberá ser

credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente o

cédula profesional y comprobante de domicilio del contribuyente o representante legal,

debiendo anexar este último el poder notarial. Tratándose de extranjeros deberán

presentar el formato FM2 expedido por la autoridad competente.

85

”El representante legal, deberá presentar el instrumento notarial mediante el cual acredite

su personalidad como tal. Siendo necesario para promover en el asunto, poder general

para actos de administración y en su caso de dominio, (original y copia para cotejo).

”Copia de las escrituras públicas y/o copias del acta constitutiva donde la empresa

acredite su legal existencia, (original y copia para cotejo).

”Escritura Pública donde conste la inscripción en el Registro Público de la Propiedad

y del Comercio, con que acredite la propiedad, (original y copia para cotejo) [...]

”Notificada la autorización de pago en parcialidades, el representante legal deberá

efectuar el pago de la primera parcialidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a

aquel en que surta efectos la notificación. Asimismo, tendrá un plazo de 15 días

siguientes a la fecha de autorización, para presentar la garantía del interés fiscal, cuando

exista obligación para ello, en términos de lo que establece el cuarto párrafo del artículo

67 del Código Financiero del Distrito Federal, en caso de que resulte insuficiente la

Subdirección de Procedimientos Legales y Liquidación solicitará su ampliación […]

”5. Cuando se emita una solicitud de documentación y/o información se estará sujeto a lo

estipulado en el artículo 677 del Código Financiero del Distrito Federal y en caso de que el

contribuyente no cumpla con lo solicitado en el plazo establecido en el mismo, se tendrá

como no presentada la promoción, emitiéndose oficio correspondiente. En ningún caso se

emitirá más de una solicitud de documentación.

”6. Garantizar el interés fiscal, en los supuestos que establece el artículo 57 fracción II

del Código Financiero del Distrito Federal [...]

”9. La Subdirección de Control de Créditos mediante oficio informará a la Subdirección

de Procedimientos Legales y Liquidación, de todas aquellas autorizaciones de pago en

parcialidades en las que el contribuyente haya omitido pagar tres parcialidades o no haya

efectuado el pago de alguna de las dos últimas parcialidades autorizadas, en el

transcurso de los dos meses siguientes al vencimiento de la parcialidad omitida o bien de

aquellas autorizaciones en donde transcurridos los quince días a la autorización no haya

86

sido garantizado el interés fiscal, desaparezca o resulte insuficiente la garantía, sin que el

contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente, el contribuyente sea

declarado en concurso mercantil o solicite su liquidación judicial, a efecto de que dicha

Subdirección comunique el cese de la autorización y requiera al contribuyente el pago del

saldo insoluto del crédito fiscal. Para lo cual la Subdirección de Control de Créditos

remitirá el expediente completo debidamente integrado y foliado [...]

”11. Una vez validada la citada documentación por la Subdirección de Procedimientos

Legales y Liquidación, será remitida a la Subdirección de Control de Créditos, para su

seguimiento y control.

”12. La Subdirección de Control de Créditos únicamente recibirá expedientes

debidamente integrados [...]

”14. En la tarjeta de control de pagos, se registrarán las parcialidades cubiertas por el

contribuyente en la caja recaudadora, y en el módulo de atención a contribuyentes

requeridos, ubicado en la planta baja de Izazaga 89 anexándose al expediente copia del

recibo de pago emitido por la caja.

”15. Cuando el crédito fiscal sea garantizado por medio de una fianza, el original de la

misma se remitirá para su guarda y custodia a la Dirección de Operación de Fondos y

Valores, dependiente de la Dirección General de Administración Financiera mediante

oficio firmado por el (la) Director(a) de Control de Obligaciones y Créditos.”

Con la finalidad de verificar que los convenios de pago en parcialidades por concepto del

Impuesto sobre Nóminas hayan sido autorizados por el servidor público responsable; de

constatar las acciones que se llevaron a cabo para dar seguimiento a los pagos en

parcialidades realizados por los contribuyentes; y de comprobar que los importes de las

parcialidades se hayan determinado conforme a la normatividad aplicable, con el oficio

núm. ASC/12/1047 del 25 de junio de 2012, la CMHALDF solicitó el reporte de los pagos

en parcialidades del Impuesto sobre Nóminas autorizados en 2011. En respuesta, con el

oficio núm. DGCNCP/1857/2012 del 5 de julio de 2012, el Director General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública proporcionó el oficio núm. SF/TDF/SF/5336/2012 del día 4

87

del mismo mes y año, con el que la Subtesorera de Fiscalización entregó dicho reporte

con seis registros, de los cuales se determinó revisar el 100.0%. Los expedientes respectivos

fueron solicitados con el oficio núm. ASC/115/11-06 del 25 de septiembre de 2012

y fueron proporcionados con el oficio núm. DCOC/04157/2012 del 27 de septiembre de

2012. Cabe señalar que el expediente con la cuenta núm. 054 028 17 000 6 corresponde

a un crédito fiscal del Impuesto Predial por pagar en parcialidades, el cual no fue objeto

de la revisión.

En la revisión de la documentación soporte integrada en los cinco expedientes de los

pagos en parcialidades del Impuesto sobre Nóminas, se observó lo siguiente:

1. En tres expedientes no se localizó el pago de derechos por compulsa; en cuatro, la

garantía de interés fiscal; y en otro, el oficio con el cual la Subdirección de Control de

Créditos debió informar a la Subdirección de Procedimientos Legales y Liquidación

el vencimiento de las parcialidades 2, 3, 4, 5 y 6 que deberían pagarse los días

17 de cada mes, debido a que el contribuyente presentó el 17 de febrero de 2011,

sólo el primer pago por un importe de 59.1 miles de pesos, correspondiente al 20.0%

(50.4 miles de pesos) del total del crédito fiscal, más la primera parcialidad (8.7 miles

de pesos). La documentación faltante de los expedientes se detalla a continuación:

Registro Federal de Contribuyentes

Pago de derechos por compulsa

de documentos

Garantía del interés fiscal

Oficio donde se informó el vencimiento

de las parcialidades

CRE050425CQ8 X X X OSA030709C71 X CLA851001AZ7 X X BES0206128VO X X

Por lo expuesto, se concluye que la Dirección de Control de Créditos y Cobranza no

observó los artículos 45, cuarto párrafo; y 248, fracción IV, del Código Fiscal

del Distrito Federal vigente en 2011. El artículo 45, cuarto párrafo, establece: “Las

autoridades fiscales competentes, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el

pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, sin que la

duración total de los plazos autorizados para pagar exceda de cuarenta y ocho meses.

Para estos efectos, los contribuyentes deberán pagar cuando menos el 20% del monto

total del crédito fiscal al momento de la autorización del pago a plazos. El monto total

88

del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos: […] Las autoridades

fiscales al autorizar el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades,

exigirán que se garantice el interés fiscal en relación con el monto total del adeudo

restante, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hubiere sido

autorizada la solicitud de pago a plazos en los términos del artículo 30 de este

Código, cuando el contribuyente esté obligado a otorgar garantía”; y el artículo 248,

dispone: “Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean

prestados por cualquiera de las autoridades administrativas y judiciales del Distrito

Federal y por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se pagarán

derechos conforme a las cuotas que para cada caso se indican, salvo en aquellos

casos que en otros artículos de este Capítulo se establezcan cuotas distintas: […] IV.

Compulsa de documentos, por página $6.50”.

También infringió los numerales 3 y 6, apartado “Políticas y/o Normas de Operación”,

del procedimiento “Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales

Locales” vigente en 2011.

Adicionalmente, la Subdirección de Control de Créditos no observó los numerales 9 y 12

del procedimiento “Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales

Locales” vigente en 2011.

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública proporcionó el oficio núm. SF/TDF/SF/0015/2013 del 3 de enero de 2013,

con el cual la Subtesorera de Fiscalización proporcionó la cédula de atención de

resultados o recomendaciones emitidas por la CMHALDF y el soporte documental.

En dicha cédula informó lo siguiente:

“I. […] El pago de los derechos por compulsa se actualiza cuando efectivamente la

autoridad fiscal haya realizado dicha acción, siendo que en los casos correctos de las

autorizaciones señaladas anteriormente bastó con el cotejo de los documentos

presentados por el contribuyente, para lo cual no existía un cobro especificado en el

entonces Código Fiscal del Distrito Federal. Esto es, en las autorizaciones de mérito

no fue necesaria la compulsa de documentos […]

89

”Lo anterior es así cuando el procedimiento de la materia distingue entre las dos

acciones en el propio numeral 3 del apartado de Políticas y/o Normas de Operación,

señalado compulsa y cotejo como dos acciones diferentes.

”A mayor abundamiento, el cotejo es la acción mediante la que se confrontan dos

cosas, teniéndolas a la vista, para garantizar su autenticidad. En estos casos el

solicitante debe presentar, de manera simultánea, el documento original y su copia,

para que el funcionario dé fe de que la copia facilitada se corresponde con el original.

”Sin embargo, no siempre es posible presentar original y fotocopia de un documento

para su cotejo. En estos casos se debe realizar una compulsa, es decir, estampar un

sello que garantice que el documento fotocopiado es legal [cabe señalar que en los

documentos localizados en el expediente no se señaló que fueron cotejados].

”II. Las autorizaciones de pagos parcialidades [en las que no se localizó la garantía]

los créditos […] fueron autorizados [y] pagados por los contribuyentes […]

”… toda vez que los créditos fiscales han sido cubiertos por el contribuyente no es

necesario la presentación de la garantía del interés fiscal ya que la finalidad de la

misma en los convenios de pago en parcialidades es otorgar seguridad a la autoridad

fiscal de la percepción del pago de las parcialidades que el convenio obliga al

contribuyente a cumplir en un tiempo determinado, situación que actualmente deja de

tener aplicación toda vez que el crédito fiscal ha sido cubierto, y no existe adeudo

exigible que tenga que ser garantizado [la garantía no fue presentada en el plazo que

establece el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011].

”IV. [El contribuyente] con el RFC CRE050425CQ8 y en la cual se señala que

no se localizó el oficio con el cual la Subdirección de Control de Créditos informó a la

Subdirección de Procedimientos Legales y Liquidación el vencimiento de las

parcialidades […] mediante oficio DCOC/SPLL/UDLA/2011/3635 de fecha 24 de enero

de 2011, misma que fue notificada el día 10 de febrero de 2011, y el pago de la

primera y única parcialidad se realizó el día 17 de febrero de 2011, posteriormente el contribuyente realizó el pago del saldo insoluto, en apego a la Resolución de Carácter

General mediante la cual se condonan las Multas Fiscales, Recargos y Gastos de

90

Ejecución ordinarios en el pago de los Impuestos y Derechos que se indican […] y no continuar con el pago en parcialidades, no fue necesario emitir el cese de la

autorización ya que lo procedente era realizar el cobro total al contribuyente.”

Cabe señalar que el cese de la autorización no se realizó oportunamente, como lo

señala el Código Fiscal del Distrito Federal.

Debido a que la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos de la Subtesorería

de Fiscalización no proporcionó evidencia de que los documentos hayan sido

cotejados (sello), de la solicitud del pago de derechos por compulsa, de la garantía del

interés fiscal de los convenios de pagos en parcialidades y de no haber emitido el oficio de cese por el vencimiento de las parcialidades 2, 3, 4, 5 y 6, autorizadas al

contribuyente con RFC CRE050425CQ8, de conformidad con el Código Fiscal del

Distrito Federal, el presente resultado no se modifica.

2. En cinco convenios de pago en parcialidades, por 2,497.3 miles de pesos, el cálculo

del Impuesto sobre Nóminas y los accesorios fueron determinados de conformidad

con el Código Fiscal del Distrito Federal.

3. Los pagos en parcialidades fueron registrados en la Tesorería del Distrito Federal,

según validaciones proporcionadas por la Dirección de Ingresos de la SAT, con el

oficio núm. SAT/DI/3812/2012 del 26 de noviembre de 2012 y registrados en las funciones

de cobro 1071406 “Impuesto sobre Nóminas Pago en Parcialidades” y 1071409 “Impuesto sobre Nóminas por pago de diferencias por Actos de Fiscalización

(Exclusivo Cajas de Fiscalización)”, de conformidad con la normatividad aplicable.

Recomendación ASC-115-11-39-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,

establezca mecanismos de supervisión para que la Dirección de Control de Obligaciones

y Créditos verifique que los expedientes de convenios de pagos en parcialidades del

Impuesto sobre Nóminas se integren, en su caso, con el pago de derechos por compulsa de documentos, la garantía de interés fiscal y el oficio del cese del vencimiento de las

parcialidades establecidas en el procedimiento “Autorización de Pago en Parcialidades

de Créditos Fiscales Locales”.

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Recomendación ASC-115-11-40-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,

establezca mecanismos de supervisión para que la Dirección de Control de Obligaciones

y Créditos emita y notifique oportunamente al contribuyente el cese de la autorización del

pago en parcialidades del Impuesto sobre Nóminas, de conformidad con el procedimiento

“Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales”.

13. Resultado

El artículo 475, fracciones V y VI, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011,

dispone lo siguiente:

“A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con la

contabilidad, se le impondrá las multas siguientes: […]

”V. De $19,764.00 a $49,410.00, por no presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento

de las obligaciones fiscales, y

”VI. De $17,787.00 a $44,466.00, por no dictaminar el cumplimiento de las obligaciones

fiscales o no presentar el dictamen conforme lo establecen las disposiciones fiscales,

habiendo formulado el aviso respectivo, en su caso.”

Con el propósito de verificar que se hayan emitido las multas a los contribuyentes que no

cumplieron la obligación de presentar dictamen fiscal del Impuesto sobre Nóminas en

2011, con el oficio núm. ASC/115/11-02 del 17 de septiembre de 2012, la CMHALDF

solicitó al Director de Auditorías Directas la relación de los contribuyentes que en el año

calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con un promedio mensual de

150 o más trabajadores, así como la relación de los contribuyentes que fueron multados

en 2011 por no presentar el aviso y el dictamen respectivo. En respuesta, con el oficio

núm. DAD/0397/2012 del 19 de septiembre de 2012, el Director de Auditorías Directas

entregó dicha relación con 406 contribuyentes obligados a dictaminarse, e informó que

“durante el año 2011 no se prepararon multas por no haber presentado aviso para

dictaminar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Impuesto sobre Nóminas,

92

por no tener el padrón, mismo que fue solicitado a la Dirección General de Informática de

la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal”.

Adicionalmente, con el oficio núm. DAD/0403/2012 del 19 de septiembre de 2012, el

Director de Auditorías Directas proporcionó el oficio núm. DAD/SA2/CSDL/0053/2011 del

29 de abril de 2011, con el cual solicitó al Director General de Informática de la SF el

padrón o base de datos de los contribuyentes obligados a presentar aviso y carta de

presentación de dictámenes de contribuciones locales. En respuesta, con el oficio

núm. DGI/DS/0087/2011 del 13 de mayo de 2011, el Director de Sistemas de la DGI señaló

que “no se cuenta con la información solicitada, siendo la Dirección de Ingresos el área

competente para entregar la información con las características que solicita…”.

Con los oficios núms. DAD/SA2/CSDL/0044/2011, DAD/SA2/CSDL/0118/2011 (recordatorio),

DAD/SA2/CSDL/0250/2011 (recordatorio) y DAD/SA2/CSDL/0423/2011 (recordatorio) del

12 de abril, 23 de junio, 20 de septiembre y 1o. de noviembre, todos de 2011,

respectivamente, el Director de Auditorías Directas solicitó al Director de Ingresos de la

SAT el padrón o base de datos de los contribuyentes obligados a presentar aviso y carta

de presentación de dictámenes de contribuciones locales. En respuesta, con el oficio

núm. SAT/DI/2500/6613-11/SRAG del 28 de junio de 2011, el Director de Ingresos

informó lo siguiente:

“Con apego al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,

artículo 74 corresponde a la Dirección de Registro:

”I. Mantener actualizados los padrones de contribuyentes de conformidad con lo señalado

en las Leyes Fiscales del Distrito Federal y los correspondientes a los Ingresos Federales

coordinados a que se refieren los acuerdos del ejecutivo federal;

”II. Establecer programas para la identificación e incorporación a los padrones de nuevos

contribuyentes;

”III. Planear, coordinar, dirigir, vigilar y evaluar la operación y aplicación de las normas

y procedimientos, en relación de las atribuciones a su cargo;

93

”IV. Recibir, revisar y tramitar en las materias de su competencia, las manifestaciones,

declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los

sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.”

Mediante el oficio núm. DAD/SA2/CSDL/0424/2011 del 1o. de noviembre de 2011, el

Director de Auditorías Directas solicitó al Director de Registro de la SAT la base de datos

del padrón de nóminas de los últimos cinco años fiscales, con el fin de solventar la

recomendación notificada con el oficio núm. ASC/11/1804, en la que se solicita dicho

padrón para su comparación con el SIPREDI (Sistema de Presentación de Dictámenes

por Internet). En respuesta, con el oficio núm. DR/RJC/1746/2011 del 8 de noviembre de 2011,

el Director de Registro remitió el archivo pad_nominas_sep11.dbf con 124,714 registros,

y señaló que “del análisis a la citada recomendación se observa que la comparación que

se debe realizar es respecto al número de empleados, por lo que le informo que el padrón

de este impuesto no se actualiza de forma dinámica, sino por la presentación de los

avisos de inscripción o modificación de datos al mismo”.

Por no emitir las multas a los contribuyentes obligados a dictaminar el Impuesto sobre

Nóminas, el Director de Auditorías Directas no observó el artículo 475, fracciones V y VI,

del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011.

En reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública proporcionó el oficio núm. SF/TDF/SF/0015/2013 del 3 de enero de 2013, con el

cual la Subtesorera de Fiscalización proporcionó la cédula de atención de resultados

o recomendaciones emitidas por la CMHALDF y el soporte documental.

En dicha cédula proporcionó nota informativa del 2 de enero de 2013, con la cual el

Subdirector de Auditorías 2 informó al Director de Auditorías Directas “que con la información

proporcionada por la Dirección de Registro, mediante oficio DR/RJC/1746/2011, no se

cuenta con los elementos suficientes para determinar los casos procedentes a multar,

por lo que en consecuencia se considera como idóneo para solventar este punto, que se

establezcan reuniones de trabajo con la citada Dirección de Registro, con la finalidad

de realizar un cruce fidedigno de información actualizada”.

94

Debido a que no proporcionó evidencia documental de la aplicación de las multas a los

contribuyentes que no presentaron el dictamen fiscal ni de las reuniones de trabajo con la

Dirección de Registro, el presente resultado no se modifica.

Cabe aclarar que, de acuerdo con el artículo 50 del Código Fiscal del Distrito Federal

vigente en 2011, las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales

derivados de contribuciones omitidas, accesorios y sanciones se extingue en un plazo de

cinco años, contados a partir de que se presentó la declaración del ejercicio, cuando

se tenga obligación de hacerlo.

Recomendación ASC-115-11-41-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de

Fiscalización, establezca mecanismos de coordinación con la Subtesorería de Administración

Tributaria para que la Dirección de Auditorías Directas emita oportunamente la multa a los

contribuyentes obligados a dictaminar el Impuesto sobre Nóminas, de conformidad con

el Código Fiscal del Distrito Federal.

14. Resultado

El apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Revisión del Dictamen de

las Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales con Diferencias a Cargo” vigente en 2011,

establece lo siguiente:

“El Auditor deberá revisar la opinión del Contador Público para saber si el dictamen es

negativo, con salvedad o con abstención de opinión. En estos casos se deberá requisitar

el formato de ʻsolicitud de revisiónʼ a fin de ejercer facultades directas de comprobación.

”En todos los casos deberá revisar los cálculos aritméticos de las determinaciones

de contribuciones realizadas por el Contador Público en sus anexos.

”En todos los casos deberá revisar la correcta aplicación de las tasas y/o tarifas utilizadas

en las determinaciones del Contador Público, sean de conformidad a las establecidas en

el Código [Fiscal] del Distrito Federal.

95

”El Auditor antes de que se emita la revisión del dictamen, deberá revisar los pagos

realizados por el contribuyente en las bases de datos con que cuenta la Dirección de

Auditorías Directas.

”Deberá requerir al contribuyente todas las diferencias a cargo observadas por el Contador

Público en los anexos del dictamen.

”Deberá elaborar oficio de conclusiones cuando el contribuyente haya pagado sus diferencias

a cargo antes de la notificación del requerimiento.

”Deberá elaborar oficio de observaciones cuando el contribuyente no haya pagado sus

diferencias a cargo o lo haya hecho después de notificar el requerimiento.

”Deberá elaborar y notificar, la determinación del crédito fiscal, dentro de un plazo máximo

de 5 meses contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo previsto por la

fracción VI del art. [92] del Código [Fiscal] del Distrito Federal en vigor.

”El Coordinador deberá llevar un control de fechas de notificación de los oficios

de requerimiento de diferencias a cargo determinadas por dictamen, observaciones y de

determinación del crédito fiscal, con el objeto de vigilar y evitar vencimiento de los plazos

de revisión, establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal.”

Con objeto de verificar que los dictámenes fiscales del Impuesto sobre Nóminas

con diferencias a cargo, se hayan ajustado al procedimiento “Revisión del Dictamen de las

Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales con Diferencias a Cargo” vigente

en 2011, con los oficios núms. ASC/115/11-02 y ASC/115/11-03, ambos del 17 de septiembre

de 2012, la CMHALDF solicitó la relación de los dictámenes del cumplimiento de las

obligaciones fiscales del Impuesto sobre Nóminas realizadas en 2011. En respuesta, con

los oficios núms. DAD/0397/2012 y D.R.F./2012/06960, ambos del 19 de septiembre de 2012,

el Director de Auditorías Directas entregó dicha relación, la cual incluye 27 dictámenes.

Al respecto, el Director de Revisiones Fiscales informó que “después de una minuciosa

revisión a nuestros sistemas de registro, observamos que en el ejercicio de 2011, no fueron

asignados a esta Dirección Dictámenes del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del

96

Impuesto sobre Nóminas para su revisión”. De los 27 dictámenes se revisaron 5,

de acuerdo con los criterios que se describen en el apartado de alcance y determinación de

la muestra del presente informe. Los expedientes de los dictámenes fueron solicitados al

Director de Auditorías Directas con el oficio núm. ASC/115/11-12 del 27 de septiembre de 2012,

y fueron proporcionados con el oficio núm. DAD/418/2012 del 1o. de octubre de 2012.

En la revisión de los cinco expedientes de dictámenes fiscales del Impuesto sobre

Nóminas, se tuvo conocimiento de lo siguiente:

1. En el dictamen núm. DL20110059, la opinión del Contador Público fue limpia y la

Subtesorería de Fiscalización no determinó diferencias a cargo del Impuesto sobre

Nóminas.

2. Los dictámenes núms. DL20110402, DL20110403, DL20112121 y DL20112469

fueron presentados el 15, 16 y 30 (dos) de junio de 2011, respectivamente, después

del plazo que establece el artículo 64 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en

2011 (a más tardar el 30 de abril); sin embargo, no se localizó documento con el cual

se otorgó prórroga al contribuyente para la presentación extemporánea del dictamen

o, en su caso, la aplicación de la multa correspondiente.

Por lo expuesto, se concluye que la Dirección de Auditorías Directas no observó los

artículos 65 y 475, fracción VI, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011.

El artículo 65 dispone: “Las autoridades fiscales podrán conceder prórroga hasta por

un mes, para la presentación del dictamen, si existen causas comprobadas que impidan

el cumplimiento dentro del plazo establecido, previo análisis de las causas que

motivaron el retraso. La solicitud de prórroga deberá ser firmada por el contribuyente

o su representante legal, así como por el Contador Público que dictaminará y

presentarse ante la Secretaría a más tardar quince días naturales antes del vencimiento

del plazo de presentación, señalando los motivos que tuviere para el retraso. Se

considerará concedida la prórroga hasta por un mes, si dentro de los diez días

naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de prórroga, la

Secretaría no da contestación”; y el 475 establece: “A quien cometa las infracciones

que a continuación se señalan, relacionadas con la contabilidad, se le impondrá las

97

multas siguientes: […] VI. De $17,787.00 a $44,466.00, por no dictaminar el cumplimiento

de las obligaciones fiscales o no presentar el dictamen conforme lo establecen las

disposiciones fiscales, habiendo formulado el aviso respectivo, en su caso”.

En reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública proporcionó el oficio núm. SF/TDF/SF/0015/2013 del 3 de enero de 2013,

con el cual la Subtesorera de Fiscalización proporcionó la cédula de atención de

resultados o recomendaciones emitidas por la CMHALDF y el soporte documental.

En dicha cédula proporcionó nota informativa del 28 de diciembre de 2012, con la cual

el Subdirector de Auditorías 2 informó al Director de Auditorías Directas que “toda vez

que no se pudo emitir una prórroga si no existe la solicitud expresa del contribuyente,

como la misma CMHALDF lo menciona, y si existiera la solicitud de la prórroga y no

se hubiese contestado el propio artículo de referencia la da por concedida, lo que

implicaría que el contribuyente pudiera haber presentado su dictamen en tiempo y por

ende no procede la aplicación de una multa, pero en caso de que sí procediera, no se

están violentando los numerales referidos por la CMHALDF, ya que como se observa

en la transcripción que ella misma hace de los preceptos legales, en ninguno

de los supuestos se observa la obligación de la Autoridad para imponer multa por la

presentación extemporánea de los dictámenes que nos ocupan, y en caso de ser

procedentes dichas multas, esta autoridad aún se encuentra en tiempo para imponerlas

como la misma CMHALDF lo aduce al referir el art. 50 de la Ley de la materia”.

Debido a que no se proporcionó evidencia documental de las acciones que se

implementaron para que, en su caso, se apliquen las sanciones a los contribuyentes

que presentan extemporáneamente los dictámenes fiscales del Impuesto sobre

Nóminas con diferencias a cargo, el presente resultado no se modifica.

Cabe aclarar que, de acuerdo con el artículo 50 del Código Fiscal del Distrito Federal

vigente en 2011, las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales

derivados de contribuciones omitidas, accesorios y sanciones se extingue en un plazo

de cinco años, contados a partir de que se presentó la declaración del ejercicio,

cuando se tenga obligación de hacerlo.

98

3. En los dictámenes núms. DL20110402, DL20110403, DL20112121 y DL20112469, la

CMHALDF efectuó el cálculo del impuesto y sus accesorios, y se comparó con lo

determinado por la Subtesorería de Fiscalización. Al respecto, se determinó diferencia

sólo en el dictamen núm. DL20112121 por concepto de recargos, por 42.5 miles de pesos,

debido a que la Dirección de Auditorías Directas en la determinante de crédito del

5 de septiembre de 2012 tomó el porcentaje de recargos por mora del mes de agosto

de 2012, en lugar de septiembre de 2012, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 24 de agosto de 2012, antes de que se elaborara dicha

determinante, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Unidad administrativa que realizó el cálculo

Concepto Dictámenes DL20110402 DL20110403 DL20112121 DL20112469

CMHALDF Impuesto 46,882.8 14,041.1 6,013.1 949.8

(+) Actualización 2,801.3 838.0 429.9 61.4

(+) Recargos 12,869.3 3,814.1 1,808.6 271.4

(+) Sanción 28,129.7 8,424.6 3,607.9 569.9

(-) Descuento 25.0% 11,720.7 3,510.3 1,503.3 237.4

(=) Total 78,962.4 23,607.5 10,356.2 1.615.1

Subtesorería de Fiscalización

Impuesto 46,882.8 14,041.1 6,013.1 949.8

(+) Actualización 2,801.3 838.0 429.9 61.4

(+) Recargos 12,869.3 3,814.1 1,766.1 271.4

(+) Sanción 28,129.7 8,424.6 3,607.9 569.9

(-) Descuento 25.0% 11,720.7 3,510.3 1,503.3 237.4

(=) Total 78,962,4 23,607.5 10,313.7 1.615.1

Diferencias 0.0 0.0 42.5 0.0

Adicionalmente, con el oficio núm. ASC/115/11-43, la CMHALDF solicitó a la

Dirección de Auditorías Directas que informara los motivos por los que no se incluyó

la tasa de recargos de septiembre de 2012. Con el oficio núm. DAD/473/2012 del

14 de noviembre de 2012, el Director de Auditorías Directas informó lo siguiente:

“La Determinante de Crédito fiscal se elaboró en el mes de agosto de 2012, por lo

cual se consideró el recargo del mismo mes de agosto de 2012 en términos de la

legislación vigente aplicable a esa fecha, pero como se encontraba en proceso

99

de revisión por las diversas áreas involucradas con ésta, implicó que entre la

elaboración, corrección y firma de la determinante en comento, se diera el caso

del cambio de fechas, por la cercanía entre la conclusión del mes de su elaboración y el

inicio del mes inmediato siguiente, y al llevar a cabo las correcciones a la misma,

de manera imprecisa se actualizó la fecha de la Determinante, lo cual no era

procedente, motivo por el que se reitera no se debía incluir el recargo del mes de

septiembre de 2012.

”Cabe hacer mención que no se puede decir que existe una afectación a la Hacienda

Pública del Distrito Federal, ya que aunado a lo anterior en la página 7 de la

Determinante de Crédito DAD/S2/2B/0993/2012 del 5 de septiembre de 2012,

establece lo siguiente:

”… Los recargos serán calculados por la citada oficina recaudadora, sobre la

contribución omitida previamente actualizada, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 42 párrafos: primero, segundo, tercero y cuarto del Código Fiscal del Distrito

Federal vigente. Para tal efecto la Autoridad aplicará las diferentes tasas de recargos,

emitidas por la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, calculadas en los

términos del artículo 3o. de la Ley de Ingresos del Distrito Federal vigente en 2010,

2011 y 2012.

”Con base en las tasas anteriormente señaladas, la oficina recaudadora, de esta

Subtesorería de Fiscalización aplicará las tasas mensuales de recargos, acumulando

el porcentaje, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo en que debió hacerse

al pago del crédito fiscal y hasta que el mismo se efectúe, sin que los recargos

rebasen de cinco años […]

”Toda vez que en estos casos no se tiene la certeza de la fecha de pago por parte del

contribuyente, y en términos del párrafo anteriormente descrito, la Autoridad procede

a la actualización de la suerte principal y sus accesorios (incluye recargos), hasta el

momento real en que se efectúa físicamente el pago.”

100

Adicionalmente, en la reunión de confronta, el Director de Contabilidad; Normatividad

y Cuenta Pública señaló: “Respecto del DL20112121 se reitera que toda vez que en

estos casos, no se tiene la certeza de la fecha de pago por parte del contribuyente, y

en términos del art. 42 párrafo segundo que indica ʻque los recargos se causarán

hasta por cinco años por cada mes o fracción que transcurra a partir del día siguiente

al del vencimiento del plazo en que se debió hacer el pago y hasta que el mismo

se efectúe…ʼ, y en términos del art. 50 y dado que se iniciaron facultades de la

Autoridad, la acción para el cobro de las contribuciones omitidas y sus accesorios, no

han caducado debido a la interrupción de la prescripción y del inicio del Procedimiento

Administrativo de Ejecución, por lo que esta Autoridad procede a la actualización de la

suerte principal y sus accesorios (incluye recargos), hasta el momento real en que se

efectúa fiscalmente el pago”.

Cabe aclarar que, de acuerdo con el artículo 50 del Código Fiscal del Distrito Federal

vigente en 2011, las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales

derivados de contribuciones omitidas, accesorios y sanciones se extingue en un plazo

de cinco años, contados a partir de que se presentó la declaración del ejercicio,

cuando se tenga obligación de hacerlo.

4. De los dictámenes núms. DL20110402, DL20110403, DL20112121 y DL20112469,

los contribuyentes no corrigieron su situación fiscal, debido a que solicitaron

o solicitarán ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (PF) el subsidio del

Impuesto sobre Nóminas; sin embargo, por no proporcionar evidencia de la autorización

del subsidio, la Dirección de Auditorías Directas de la Subtesorería de Fiscalización

elaboró la determinante de crédito, la cual fue notificada al contribuyente, como se

detalla a continuación:

101

Número de dictamen

Fecha con la cual el contribuyente solicitó a la Procuraduría Fiscal

el subsidio

Período Fecha de la determinante de crédito Emisión Notificación Envío a la Dirección

Ejecutiva de Cobranza

DL20110402 31//I/11 Enero a abril de 2010

29/VI/12 10/VII/12 1/X/12

28/II/11 Agosto a diciembre de 2010

DL20110403 31//I/11 Enero a marzo 2010

29/VI/12 16/VII/12 1/X/12

28/II/11 Agosto a diciembre de 2010

DL20112121 En el dictamen, el Contador Público indicó que con el oficio núm. SF/PFDF/SLC/UDLL/2011/4826, la PF comunicó al contribuyente que el subsidio solicitado con los escritos del 24 de marzo, 2 de julio y 13 de noviembre de 2010, se encuentran en revisión.

No se indicó el período

5/IX/12 10/X/12 6/XI/12

DL20112469 Con el escrito del 27 de octubre de 2011 informó que solicitará a la PF subsidio individual.

Ejercicio 2010 26/VII/12 29/VIII/12 1/X/12

Cabe señalar que a la fecha de cierre de la etapa de ejecución de la auditoría

(diciembre de 2012), no se informó respecto del seguimiento que la Dirección

Ejecutiva de Cobranza dio a las determinantes de crédito relacionadas con los

dictámenes núms. DL20110402, DL20110403, DL20112121 y DL20112469.

En respuesta a la reunión de confronta, el Director de Contabilidad, Normatividad y

Cuenta Pública no informó ni proporcionó evidencia documental de las acciones

realizadas por la Dirección Ejecutiva de Cobranza para el cobro de las determinantes

de crédito, por lo que el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASC-115-11-42-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de

Fiscalización, establezca mecanismos de supervisión para que la Dirección de Auditorías

Directas emita oportunamente la multa a los contribuyentes que presentan el aviso para

dictaminar el Impuesto sobre Nóminas después del plazo establecido, de conformidad

con el Código Fiscal del Distrito Federal.

102

Recomendación ASC-115-11-43-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,

establezca mecanismos de supervisión para que la Dirección Ejecutiva de Cobranza

dé seguimiento oportuno al cobro de las determinantes de crédito relacionadas con la

diferencias a cargo de los contribuyentes obligados a dictaminar el Impuesto sobre

Nóminas, de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal.

15. Resultado

El apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Visitas Domiciliarias

para Revisión de Contribuciones Locales”, establece lo siguiente:

“Las visitas domiciliarias deberán iniciarse dentro de las 72 horas posteriores a la recepción,

de preferencia deberán iniciarse temprano y no en viernes, salvo casos excepcionales

en los cuales, si es necesario, se habilitarán días y horas; de toda visita domiciliaria, se

levantarán las actas necesarias en las que se hará constar en forma circunstanciada los

hechos y omisiones que se hubieran conocido por los visitadores, respecto de las

contribuciones a cargo del visitado en el período sujeto a revisión. Dichas actas deberán

ser firmadas por los visitadores, por el visitado, su representante legal o la persona con

quien se entienda la diligencia y por los testigos, en caso de existir negativa a firmar,

dicha circunstancia se asentará en el acta. Además, todas las actas deben cumplir con los

requisitos formales que prevé el Código Financiero y leyes fiscales del Distrito Federal

vigentes [...]

”Todas las declaraciones de pago exhibidas por los contribuyentes, derivada de una

revisión efectuada dentro de nuestras facultades de comprobación deberán ser validadas

por la Dirección General de Administración de Fondos, Dirección de Recursos Materiales

y Servicios Generales, DB2, Dirección General de Informática y de las Administraciones

Tributarias correspondientes, a fin de comprobar que los importes fueron debidamente

ingresados en las cajas y cuentas de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal [...]

103

”En los casos en que como resultado de la revisión se determinen diferencias a cargo del

contribuyente, y la autoridad cuente con los elementos que permiten conocer su situación

fiscal, deberá citársele por escrito para informarle de dicho resultado e invitarlo a la

Autocorrección Fiscal.

”En los casos en que se presente algún problema en cuanto a la interpretación y

aplicación de los ordenamientos jurídicos, se solicitará opinión a la Dirección Ejecutiva

de Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización, a través de Oficio Solicitud de Opinión.”

Con objeto de verificar que las visitas domiciliarias relacionadas con el Impuesto sobre Nóminas

se hayan sujetado al procedimiento “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones

Locales” vigente en 2011, con el oficio núm. ASC/12/1339 del 24 de agosto de 2012,

la CMHALDF solicitó la relación de dichas visitas realizadas en 2011. En respuesta, con el oficio

núm. DGCNCP/2422/2012 del 7 de septiembre de 2012, el Director General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública proporcionó el oficio núm. SF/TDF/SF/7464/2012 del día

30 de agosto del mismo año, con el cual la Subtesorera de Fiscalización entregó dicha relación

con 188 visitas, de las cuales se determinó revisar cinco expedientes de visitas domiciliarias,

de acuerdo con los criterios que se describen en el apartado de alcance y determinación de

la muestra del presente informe. Los expedientes respectivos fueron solicitados con los oficios

núms. ASC/115/11-08 y ASC/115/11-09 del 25 y 26 de septiembre de 2012, respectivamente,

y proporcionados con los oficios núms. DAD/417/2012 y D.R.F./2012/07219, ambos del

28 de septiembre de 2012.

En la revisión de los expedientes de las cinco visitas domiciliarias, se observó lo siguiente:

1. Los expedientes de las cinco visitas se integraron con la documentación establecida en el procedimiento “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales” vigente en 2011.

2. En las visitas domiciliarias núms. IL/11-00048 e IL/11-00049 se constató que los contribuyentes no contaron con trabajadores en el Distrito Federal, según los oficios núms. 3916621000/12630 y 0952189211/1855 del 20 de mayo y 28 de septiembre de 2011, respectivamente, con los cuales el titular de la Subdelegación 3 “Polanco” y

104

el titular de la División de Afiliación al Régimen Obligatorio del IMSS proporcionaron los registros patronales, en el que manifestaron que los trabajadores registrados laboran en otros Estados de la República.

3. En las visitas domiciliarias núms. IL/11-00047, IL/11-00143 e IL/11-00171, la CMHALDF

efectuó el cálculo del Impuesto sobre Nóminas y sus accesorios de conformidad con

el Código Fiscal del Distrito Federal y con la “Resolución de Carácter General

mediante la cual se condonan las Multas Fiscales, Recargos y Gastos de Ejecución

Ordinarios en el Pago de los Impuestos y Derechos que se indican” publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de junio de 2011 y vigentes en 2011,

y se comparó con lo determinado por la Subtesorería de Fiscalización. Al respecto, se

determinó que no presentó diferencias.

4. Los pagos efectuados por diferencias a cargo del contribuyente fueron registrados en

la Tesorería del Distrito Federal, según validaciones proporcionadas con el oficio

núm. SAT/DI/3614/2012 del 9 de noviembre de 2012, por la Dirección de Ingresos de la

SAT, y registrados en las funciones de cobro 1071409 “Impuesto sobre Nóminas por

diferencias por actos de fiscalización (exclusivo para caja de fiscalización)” y 1078009

“Impuesto sobre Nóminas fiscalizado P.A.D. Reg. Uso Exclusivo para Contribuyentes

Fiscalizados o Requeridos”, de conformidad con la normatividad aplicable.

16. Resultado

El apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Revisión de Gabinete

a Contribuciones Locales”, establece lo siguiente:

“Se requerirá al contribuyente la información y documentación estrictamente necesaria

para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en materia de

contribuciones locales que se requieran mediante oficio debidamente fundado y motivado,

y suscrito por el titular de la Subtesorería de la Fiscalización elaborado por la Dirección de

Programación y Control de Auditorías.

”El contribuyente deberá proporcionar la documentación durante el plazo otorgado en el

oficio de requerimiento, mismo que será conforme al Código Financiero del Distrito Federal,

105

el plazo de referencia deberá ser supervisado para su cumplimiento por el Jefe de Unidad

Departamental, Coordinador y Supervisor.

”Cuando el contribuyente haga caso omiso al oficio de requerimiento de información

y documentación ʽSe requieren los datos y documentos que se indicanʼ u obstaculice

la revisión, se procederá a multar a la brevedad posible, así mismo el Coordinador y

Supervisor, supervisarán que se haya procedido a multar a los contribuyentes que hayan

hecho caso omiso al requerimiento, y a la determinación presuntiva del valor catastral del

inmueble o las erogaciones realizadas por los contribuyentes para remunerar el trabajo

personal subordinado; si no es posible la determinación presuntiva, se solicitará orden de

visita domiciliaria mediante solicitud de revisión.

”La revisión de la información y documentación presentada por el contribuyente

corresponderá al período señalado en el requerimiento de información y documentación

apegándose a lo dispuesto en el Artículo 114 del Código Financiero del Distrito Federal.

”El auditor recibirá la documentación que el contribuyente proporcione mediante escrito de

acuerdo a lo solicitado en el requerimiento, así mismo se procederá a su revisión para

comprobar que esté completa toda la documentación solicitada, así como la señalada en

su escrito, dejando constancia de marcas de auditoría en la revisión de los documentos

tanto del auditor que la revisa, como del supervisor o coordinador que inspeccionó dicha

revisión con rúbrica e iniciales del personal actuante, la cual deberá integrarse en su

totalidad al expediente. De igual forma deberán señalarse todas las observaciones que se

susciten de la revisión.

”Se procederá a formular Oficio de Observaciones en el que se harán constar en forma

circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido y entrañen

incumplimiento a las disposiciones fiscales, otorgándole un plazo de veinte días contados

a partir del siguiente al que se notificó para presentar documentos, libros o registros que

desvirtúen los hechos u omisiones consignados.

”Si dentro del plazo anterior el contribuyente no corrige su situación fiscal o no presenta

pruebas que desvirtúen los hechos u omisiones asentados, se procederá a determinar el

106

crédito fiscal que resulte a cargo, motivando la resolución con base a los hechos

consignados en el oficio de observaciones. Dicha resolución deberá emitirse y notificarse

dentro de cinco meses contados a partir del siguiente día al vencimiento del plazo previsto

en el Artículo 112 fracción VII del Código Financiero del Distrito Federal.

”En caso de que no se determinen diferencias o que el contribuyente corrija su situación

fiscal antes de formular el Oficio de Observaciones, se elaborará el oficio en el que se dé

a conocer al contribuyente el resultado de la revisión (Oficio de Conclusión).”

Con objeto de verificar que las revisiones de gabinete del Impuesto sobre Nóminas se

hayan sujetado al procedimiento “Revisión de Gabinete a Contribuciones Locales” vigente

en 2011, con el oficio núm. ASC/12/1339 del 24 de agosto de 2012, la CMHALDF solicitó

la relación de las revisiones de gabinete del Impuesto sobre Nóminas realizadas en 2011.

En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/2422/2012 del 7 de septiembre de 2012,

el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó el oficio

núm. SF/TDF/SF/7464/2012 del 30 de agosto del mismo año, con el cual la Subtesorería

de Fiscalización entregó la relación con 33 revisiones, de las cuales se determinó verificar

cinco expedientes de revisiones de gabinete, de acuerdo con los criterios que se describen en

el apartado de alcance y determinación de la muestra del presente informe. Dichos

expedientes fueron solicitados con los oficios núms. ASC/115/11-08 y ASC/115/11-09

del 25 y 26 de septiembre de 2012, respectivamente, y proporcionados con los oficios

núms. DAD/417/2012 y D.R.F./2012/07219, ambos del 28 de septiembre de 2012.

En la revisión del soporte documental de los expedientes de las cinco revisiones

de gabinete, se observó lo siguiente:

1. En el reporte se señaló la revisión de gabinete núm. REL/11-000152 por error;

sin embargo, corresponde a la revisión de gabinete núm. REL/09-000152, la cual no

se verificó por corresponder a otra Cuenta Pública (2009).

2. Cuatro expedientes de revisiones de gabinete se integraron con la documentación

establecida en el procedimiento “Revisión de Gabinete a Contribuciones Locales”

vigente en 2011.

107

3. En las revisiones de gabinete núms. REL/11-00002, REL/11-00012 y REL/11-00048,

la CMHALDF efectuó el cálculo del impuesto y sus accesorios, el cual corresponde

a lo determinado por la Subtesorería de Fiscalización.

Respecto de la revisión de gabinete núm. REL/11-00012, la Dirección de Auditorías Directas

elaboró la determinante de crédito fiscal con el oficio núm. DAD/S1/1A/0265/2012 del

13 de febrero de 2012, notificada al contribuyente el 28 de febrero de 2012, y remitida para

su cobro a la Dirección Ejecutiva de Cobranza con el oficio núm. DAD/S1/1A/0385/2012

el 6 de marzo de 2012. Además, con el oficio núm. SF/PFDF/SC/SJ/12/14063 del 21 de

agosto de 2012, la Subprocuraduría de lo Contencioso de la PF solicitó a la Subtesorería

de Fiscalización los antecedentes y comunicó la suspensión del cobro del crédito

fiscal, según el oficio núm. DAD/S1/1A/0265/2012, debido a que la contribuyente demandó

la nulidad de la resolución, según el juicio administrativo núm. IV-41411/12, el cual se

encuentra en proceso.

4. Los pagos efectuados por diferencias a cargo del contribuyente fueron registrados en

la Tesorería del Distrito Federal, según validaciones proporcionadas con el oficio

núm. SAT/DI/3614/2012 del 9 de noviembre de 2012, por la Dirección de Ingresos de

la SAT y registrados en las funciones de cobro 1071409 “Impuesto sobre Nóminas

por diferencias por actos de fiscalización (exclusivo para caja de fiscalización)”,

1078009 “Impuesto sobre Nóminas fiscalizado P.A.D. Reg. Uso Exclusivo para

Contribuyentes Fiscalizados o Requeridos”, 1078007 “Impuesto sobre Nóminas

P.A.D. REG.” 1071401 “Impuesto sobre Nóminas”; lo anterior, de conformidad con la

normatividad aplicable.

5. En la revisión de gabinete núm. REL/11-00069, la CMHALDF determinó un impuesto

y accesorios por 133.3 miles de pesos y la Subtesorería de Fiscalización por 113.9 miles

de pesos. Al respecto, se presentó una diferencia de 19.4 miles de pesos, por

concepto de recargos de los períodos de septiembre de 2006 a diciembre de 2008,

los cuales fueron calculados al mes de agosto 2011, como se detalla a continuación:

108

(Miles de pesos)

Concepto Subtesorería de Fiscalización CMHALDF Diferencia

Impuesto omitido 78.4 78.4 0.0

Actualización 7.6 7.6 0.0

Recargos 6.3 25.7 19.4

Sanción por no presentar declaraciones 21.3 21.3 0.0

Sanción por no presentar aviso al padrón 0.3 0.3 0.0

Total 113.9 133.3 19.4

Cabe mencionar que el contribuyente realizó los pagos de las contribuciones omitidas

del período de septiembre de 2006 a diciembre de 2008 sin que se hubiera emitido

el oficio de observaciones por la Subtesorería de Fiscalización. En dichos pagos se

aplicó la condonación de los recargos y multas, conforme a la “Resolución de

Carácter General mediante la cual se condonan las Multas Fiscales, Recargos y

Gastos de Ejecución Ordinarios en el Pago de los Impuestos y Derechos que se

indican”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de junio de 2011; sin

embargo, se considera que dicho beneficio no le era aplicable al contribuyente, debido

a que en el numeral tercero, fracción II, inciso a), de ese ordenamiento, establece

lo siguiente:

“Tercero. Para obtener los beneficios a que se refiere la presente Resolución, los

contribuyentes deberán acudir ante cualquier Administración Tributaria o Administraciones

Auxiliares, a cubrir en una sola exhibición y en forma espontánea el adeudo

actualizado, a través de cualquiera de las formas que establece el Código Fiscal del

Distrito Federal, sin que la autoridad fiscal solicite requisitos adicionales.

”De igual forma, aquellos contribuyentes que se encuentren en los supuestos que

a continuación se indican, además de cubrir en una sola exhibición el adeudo

actualizado, deberán acudir ante las siguientes autoridades fiscales: […]

”II. Si el adeudo se deriva como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación

por parte de la Subtesorería de Fiscalización:

109

”a) Siempre que se haya emitido el oficio de observaciones o bien, levantado el acta

final por parte de las autoridades de la Subtesorería de Fiscalización, deberán acudir

ante las Direcciones de Auditorías Directas o Revisiones Fiscales de dicha

Subtesorería, sitas en José María Izazaga número 89, Pisos 12 y 15, respectivamente,

Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06090. ”

Adicionalmente, la Dirección de Auditorías Directas emitió el oficio de observaciones

al contribuyente, el cual fue notificado el 28 de agosto de 2012, así como las líneas de

captura, mediante el formato múltiple de las multas, de acuerdo con el artículo 592,

primer párrafo, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2006; y

el artículo 471, primer párrafo, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal

vigente en 2007 y 2008, las cuales fueron pagadas el 31 de agosto de 2011; sin

embargo, omitió incluir el cálculo de los recargos tanto en las líneas de captura como

en el oficio de observaciones notificado.

Mediante el oficio núm. ASC/115/11-43 del 12 de noviembre de 2012, la CMHALDF

solicitó a la Dirección de Auditorías Directas que informara los motivos o las causas

por las que no se consideraron los recargos en las líneas de captura emitidas.

En respuesta, con el oficio núm. DAD/473/2012 del 14 de noviembre de 2012,

el Director de Auditorías Directas informó: “La revisión fue iniciada el 29 de agosto

de 2011 y el programa concluía el 31 de agosto de 2011, por lo que la contribuyente

no contaba con oficio de observaciones, por tal motivo la contribuyente acudió a la

Administración Tributaria y esta generó las líneas de captura por el Impuesto sobre

Nóminas de septiembre de 2006 a diciembre de 2008 determinando el impuesto a

pagar con sus correspondientes accesorios, los cuales fueron condonados según

programa de condonación de las multas fiscales, recargos y gastos de ejecución

ordinarios en el pago de impuestos y derechos que se indica, por lo que únicamente

se procedió al cobro de la multa correspondiente por efectuar los pagos del Impuesto

sobre Nóminas después de iniciadas las facultades de comprobación”.

Por no cobrar los recargos por 19.4 miles de pesos, la Dirección de Auditorías Directas

no observó el artículo 64 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2006,

2007 y 2008, que dispone lo siguiente:

110

“La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo a que se refiere el artículo 61

de este Código, dará lugar a que el crédito sea exigible, y deberán pagarse recargos

en concepto de indemnización a la Hacienda Pública del Distrito Federal por la falta

de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán conforme a una tasa que será 30%

mayor de la que establezca la Asamblea en la Ley de Ingresos, para el caso de pago

diferido o en parcialidades.

”Los recargos se causarán hasta por cinco años por cada mes o fracción que transcurra a

partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, excepto

cuando el contribuyente pague en forma espontánea en términos del artículo 584 de

este Código, los créditos fiscales omitidos, caso en el cual el importe de los recargos

no excederá de los causados en los últimos doce meses.

”Cuando el contribuyente deba pagar recargos o las autoridades fiscales intereses, la

tasa aplicable en un mismo período mensual o fracción de éste, será siempre la que

esté en vigor al primer día del mes o fracción de que se trate, independientemente

de que dentro de dicho período la tasa varíe.

”Los recargos se calcularán sobre el total de las contribuciones o aprovechamientos

previamente actualizados en términos del artículo 63 de este Código, excluyendo los

propios recargos y cualquier otro accesorio. En los mismos términos se calcularán

los recargos sobre otros créditos fiscales.

”Salvo lo dispuesto en los artículos 66, fracción I y 127 del presente Código, en ningún

caso las autoridades fiscales podrán condonar total o parcialmente los recargos

correspondientes.”

En reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y

Cuenta Pública proporcionó el oficio núm. SF/TDF/SF/0015/2013 del 3 del mismo

mes y año, con el cual la Subtesorera de Fiscalización proporcionó la cédula de

atención de resultados o recomendaciones emitidas por la CMHALDF y el soporte

documental.

111

En dicha cédula proporcionó nota informativa del 26 de diciembre de 2012, con la cual

el Subdirector de Auditorías 1 señaló: “La revisión fue iniciada el 29 de agosto de 2011

y el programa concluía el 31 de agosto de 2011, por lo que la contribuyente no contaba

con oficio de observaciones, por tal motivo la contribuyente acudió a pagar al banco

presentando las líneas de captura emitidas por el Impuesto sobre Nóminas de septiembre

de 2006 a diciembre de 2008, con fecha de pago el día 31 de agosto de 2011, efectuados

en BBVA Bancomer, mismos que quedaron detallados en el oficio de observaciones en

las hojas 5 y 6, determinando el impuesto a pagar con sus accesorios, los cuales fueron

condonados de conformidad con la Resolución de carácter General, mediante el cual se

condonan las multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios, publicados en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de junio de 2011, mismas que no se generaron

por esta Subtesorería de Fiscalización”. Lo anterior reitera lo informado por el Director de

Auditorías Directas mediante el oficio núm. DAD/473/2012 del 14 de noviembre de 2012.

Debido a que no proporcionó evidencia de las acciones llevadas a cabo para requerir al

contribuyente el pago de los recargos condonados mediante la Resolución de Carácter

General mediante la cual se condonan las Multas Fiscales, Recargos y gastos de

Ejecución Ordinarios en el Pago de los Impuestos y Derechos que se indican”, publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de junio de 2011 y vigente al 31 de agosto

de 2012, beneficio que no le era aplicable, ya que la Subtesorería de Fiscalización no

había emitido el oficio de observaciones. Dicha revisión fue iniciada el 29 de agosto

de 2011 y los pagos fueron realizados por el contribuyente el 31 de agosto de 2011, y el

oficio de observaciones fue notificado al contribuyente el 28 de agosto de 2012, por lo que

el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASC-115-11-44-SF

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,

establezca mecanismos de control para que la Dirección de Auditorías Directas verifique

que el importe de los recargos registrados en los comprobantes de pagos presentados

por los contribuyentes para acreditar el entero de los créditos fiscales determinados en las

revisiones de gabinete, se hayan determinado de conformidad con el Código Fiscal del

Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.